INFORME sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios
15.11.2021 - (2021/2077(INI))
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponentes: Seán Kelly
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES
Antecedentes
Los edificios son indispensables para alcanzar los objetivos de neutralidad en materia de emisiones de carbono, eficiencia energética y energías renovables de la Unión. Parece imposible alcanzar nuestros objetivos climáticos sin descarbonizar nuestros espacios de vida y de trabajo. No en vano, son responsables del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y del 40 % del consumo de energía de la Unión. Sin embargo, en la Europa de hoy, el 75 % de los edificios no son eficientes desde el punto de vista energético, principalmente porque muchos de los edificios ahora en uso se construyeron antes de que estuvieran en vigor los requisitos actuales.
Dado que la Unión ha fijado recientemente su objetivo de reducción de las emisiones netas en un 55 % para 2030, el aumento de la eficiencia energética de sus edificios debe contribuir en gran medida a la consecución de dicho objetivo. De hecho, la Unión debería reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus edificios en un 60 %; su consumo final de energía, en un 14 %; y el consumo de energía para calefacción y refrigeración, en un 18 %.
También existen numerosos beneficios medioambientales, sociales y económicos relacionados con la reestructuración de la eficiencia energética que dan lugar a un ahorro de energía, un descenso de las emisiones, reducciones de las facturas de energía para los hogares y a la creación de empleo, así como a la mejora de la competitividad y la resiliencia económica de Europa.
Si bien los requisitos energéticos más recientes se aplican a los edificios de nueva construcción, no debemos olvidar que hace falta mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes, dado que, según las estimaciones, entre un 85 % y un 95 % de los edificios actuales seguirán en uso en 2050. Por lo tanto, cualquier estrategia convincente debe comprender tanto el parque inmobiliario como las nuevas construcciones.
Sin embargo, el índice actual de renovación de edificios es bajo, en torno al 1 % anual, y los programas de renovación no siempre comprenden los aspectos energéticos. Por lo general, se centran en el consumo de energía para reducir los residuos en el suministro y en mejorar las instalaciones técnicas de los edificios. La instalación de energías renovables es poco habitual y aún menos la gestión de problemas de eficiencia energética. Esto plantea la cuestión de qué estrategias se están aplicando para garantizar que el índice de renovación se acelere, abordando al mismo tiempo los problemas de eficiencia energética.
Además, el índice de renovación de edificios se ve obstaculizado por el hecho de que los mayores beneficios potenciales se hallan en el sector residencial[1], en el que los propietarios están más dispersos que en el espacio no residencial.
Marco legislativo
Estas observaciones han justificado la intervención a escala de la Unión para armonizar y establecer expectativas mínimas de mejora de la eficiencia energética de los edificios.
La Directiva 2010/31/UE (Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, «EPBD», por sus siglas en inglés) es el principal instrumento jurídico de la Unión Europea al respecto. Establece un enfoque global e integrado para mejorar el uso eficiente de la energía tanto en edificios existentes como de nueva construcción, ya sean residenciales o comerciales. Sus disposiciones regulan las necesidades energéticas para el aislamiento térmico, el calentamiento de locales y del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación.
La EPBD tiene dos objetivos complementarios, a saber, acelerar la renovación de los edificios existentes de aquí a 2050 y favorecer la modernización de todos los edificios mediante tecnologías inteligentes y un vínculo más claro con la movilidad limpia. La EPBD también pretende crear un entorno estable para las decisiones de inversión y permitir a los consumidores y a las empresas tomar decisiones con mayor conocimiento de causa con el fin de ahorrar dinero y energía.
La EPBD exige a los Estados miembros que adopten estrategias de renovación a largo plazo («ERLP») y que establezcan requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios de nueva construcción y los edificios existentes sujetos a reformas importantes. En otras palabras, fomenta un enfoque convergente y ambicioso de la renovación a largo plazo de edificios sin imponer el ritmo y el método para dicha renovación, que quedan en manos de los Estados miembros.
La EPBD se complementó con la Directiva 2012/27/UE (Directiva de eficiencia energética, «EED», por sus siglas en inglés), que contenía disposiciones sobre la renovación de edificios y estrategias a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación de los parques inmobiliarios nacionales.
La EPBD se revisó por última vez en 2018. Esta Directiva y la EED han sido modificadas por la Directiva (UE) 2018/844, que entró en vigor el 9 de julio de 2018 y debía transponerse, a más tardar, el 10 de abril de 2020. Es importante señalar que el presente informe de aplicación se centra en los últimos cambios introducidos en la EPBD, en particular en los requisitos para que los Estados miembros presenten una versión mejorada de sus ERLP, y no comprende la aplicación de las partes de la EPBD que no se vieron afectadas por la última revisión de dicha Directiva.
En virtud del artículo 4 de la EED, los Estados miembros ya tienen la obligación de presentar las ERLP para poder poner en práctica sus esfuerzos sobre el terreno mediante una planificación estratégica, políticas eficaces y apoyo financiero. Se espera que unas ERLP sólidas aceleren una renovación rentable de los edificios existentes y garanticen un aumento de las renovaciones en profundidad. Una estrategia no es una meta en sí misma, sino un punto de partida para una actuación más firme. Las ERLP también forman parte de los planes nacionales de energía y clima. Si bien los Estados miembros deben adoptar ERLP, no están obligados a aplicarlas y, por tanto, la Comisión solo puede evaluarlas, no controlar su eficacia.
En 2014 y 2017 se presentaron nuevas versiones de las ERLP. En 2018, la obligación de los Estados miembros de establecer una ERLP de sus parques inmobiliarios nacionales pasó de la EED a la EPBD. De hecho, mediante el artículo 1 de la Directiva (UE) 2018/844 se insertó en la EPBD un nuevo artículo 2 bis sobre las ERLP y se derogó el artículo 4 de la EED.
Evolución reciente
Posteriormente, en 2019, la Comisión publicó dos recomendaciones sobre la renovación de edificios[2] y sobre la modernización de los edificios[3], basadas en la revisión de la EPBD de 2018, para facilitar a los Estados miembros la transposición y la aplicación de la Directiva.
Entretanto, la Comisión ha trabajado en su próxima revisión de la EPBD en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55». Los cambios en la EPBD se anunciaron en la Comunicación de la Comisión «Oleada de renovación» de octubre de 2020[4]. En febrero de 2021 se publicó una evaluación inicial de impacto[5] en el ámbito de estos trabajos. Su objetivo es adoptar una propuesta legislativa de revisión de la EPBD el 15 de diciembre de 2021.
Elementos de la última revisión de la EPBD
El alcance del presente informe de aplicación se limita a los cambios más recientes introducidos en la EPBD, por lo que conviene tener en cuenta cuáles son estos cambios y qué objetivos tenían en el momento de su adopción.
ERLP (artículo 2 bis, apartado 1)
En vista de las deficiencias de las estrategias de 2014 y 2017 y la creciente urgencia de luchar contra el cambio climático, se reforzaron los requisitos de las estrategias de renovación a largo plazo en la revisión de la EPBD de 2018. En particular, se amplió el ámbito de aplicación de las ERLP. Al igual que en las versiones anteriores, las ERLP son de aplicación al parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados. No obstante, la EPBD modificada introduce obligaciones nuevas y más amplias, y establece nuevos ámbitos de política y acción que deben abordarse en las ERLP.
En sus ERLP, los Estados miembros ahora están obligados a incluir los elementos actuales (véase el artículo 4 de la EED) y algunos elementos nuevos (véase el artículo 2 bis de la EPBD). Un cambio fundamental ha sido la introducción de la obligación de especificar en las ERLP cómo apoyar la renovación de los parques inmobiliarios nacionales transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados a más tardar en 2050, facilitando la transformación eficiente en costes de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo («EECN»).
Asimismo, ahora se anima a los Estados miembros a que consideren detenidamente los elementos nuevos que conforman sus estrategias (por ejemplo, los hitos, los indicadores, la visión a largo plazo, los puntos de activación, los edificios menos eficientes, la pobreza energética y las tecnologías inteligentes), al objeto de garantizar la máxima efectividad de las políticas y de las medidas pertinentes.
La Comisión ha creado una página web dedicada a las ERLP[6] y ha publicado un documento de trabajo en marzo de 2021 para presentar su evaluación preliminar de trece ERLP[7].
Hoja de ruta (artículo 2 bis, apartado 2)
Ahora es obligatorio que las ERLP incluyan una hoja de ruta. Esta comprende «medidas e indicadores de progreso mensurables establecidos nacionalmente, con vistas al objetivo a largo plazo de 2050 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión en un 80-95 % en comparación con 1990».
Obligación de facilitar el acceso a mecanismos para apoyar la movilización de inversiones: artículo 2 bis, apartado 3)
La última versión de la Directiva EPBD introduce la obligación de que los Estados miembros faciliten el acceso a mecanismos financieros a fin de apoyar la movilización de inversiones para llevar a cabo la renovación en consonancia con la estrategia nacional. Esta obligación se basa en el artículo 20 de la EED, que exige a los Estados miembros el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo las medidas de mejora de la eficiencia energética. Sin embargo, esta disposición no existía en el artículo 4 de la EED. Para guiar sus ERLP, los Estados miembros deberán crear, por tanto, un acceso a una serie de mecanismos financieros para apoyar la movilización de las inversiones.
Consulta pública y seguimiento (artículo 2 bis, apartado 5)
Para el desarrollo de sus ERLP, «cada Estado miembro llevará a cabo su consulta pública». Este es un elemento nuevo que no existía en el artículo 4 de la EED. La consulta se refiere a la ERLP en su conjunto. Dado que las consultas públicas pueden mejorar los resultados de las políticas, la EPBD las hace obligatorias, pero deja en manos de cada Estado miembro la determinación del formato y el método de consulta. Los Estados miembros también pueden considerar la posibilidad de establecer una plataforma de partes interesadas.
Instalaciones técnicas de los edificios (artículo 8)
La revisión amplía significativamente la obligación de instalar equipos que contribuyan a la electromovilidad e indicadores de aptitud para aplicaciones inteligentes cuando se construyen o renuevan edificios. Tales disposiciones, que no existían en la versión de 2010 de la EPBD, se justifican por la creciente necesidad de plazas de aparcamiento, cables eléctricos y estaciones de recarga para vehículos eléctricos tanto en edificios nuevos como renovados, y por el desarrollo de nuevas herramientas que pueden contribuir al ahorro de energía, como los equipos de autorregulación para el control individual de las habitaciones y la sustitución de las inspecciones físicas por la automatización de los edificios y la supervisión electrónica de las instalaciones técnicas de los edificios.
Medidas financieras (artículo 10, apartado 6)
En su versión anterior, la EPBD solo exigía a los Estados miembros tener en cuenta «los niveles óptimos de rentabilidad de la eficiencia energética al ofrecer incentivos para la construcción o las reformas importantes de edificios». La revisión de 2018 establece que los Estados miembros «vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado», pero admite diferentes enfoques para tal fin y ofrece flexibilidad a los Estados miembros en la aplicación en función de los requisitos nacionales o regionales.
Bases de datos para los certificados de eficiencia energética (artículo 10, apartado 6 bis)
Los certificados de eficiencia energética son instrumentos importantes que deben contribuir a mejorar la eficiencia energética de los edificios, a reconocer el estado de un edificio y a informar de ello al propietario y los arrendatarios. El artículo 20, apartado 2, de la EPBD ya obligaba a los Estados miembros a informar a los propietarios o arrendatarios de los edificios acerca de los certificados de eficiencia energética y los informes de inspección, su finalidad y objetivos, las formas rentables de aumentar la eficiencia energética del edificio y, cuando procediera, los instrumentos financieros existentes que contribuyeran a mejorar la eficiencia energética del edificio. El artículo 10, apartado 6 bis, de la EPBD añade que las bases de datos para los certificados de eficiencia energética deben permitir la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios afectados. Los Estados miembros no tienen la obligación de establecer una base de datos o un registro. En caso de que exista o se cree una base de datos, los Estados miembros deben cumplir esta nueva disposición.
Se han presentado relativamente pocos certificados de eficiencia energética en la Unión, y solo en tres Estados miembros los edificios que cuentan con un certificado de eficiencia energética representan más del 15 % del parque inmobiliario nacional[8].
Datos anonimizados agregados: Artículo 10, apartado 6 ter
Esta disposición establece que «estarán disponibles, previa solicitud, para uso estadístico y de investigación y para el propietario del edificio, al menos los datos anonimizados agregados que cumplan con los requisitos de protección de datos nacionales y de la Unión». Esta disposición no obliga a los Estados miembros a hacer cambios en las bases de datos existentes, sino a garantizar que el marco legislativo permita la puesta a disposición de los datos.
Inspección de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado (artículos 14 y 15)
Para garantizar la eficiencia inicial y continuada de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación deben diseñarse programas de inspección que maximicen sus resultados. Los artículos 14 y 15 de la EPBD amplían el número de instalaciones técnicas de los edificios sujetas a inspecciones periódicas obligatorias o a medidas alternativas. Además, dichos artículos establecen alternativas a las inspecciones, basadas en la automatización y el control o la monitorización electrónica, e introducen nuevos requisitos relativos a la instalación de sistemas de automatización y control en determinados edificios no residenciales. Los sistemas de automatización y de control electrónico de las instalaciones técnicas de los edificios han demostrado ser buenos sustitutos de las inspecciones. Los requisitos del artículo 14, apartado 4, y del artículo 15, apartado 4, de la EPBD garantizarán la instalación de sistemas de automatización y control en edificios no residenciales en los que la potencia nominal útil de la calefacción o el aire acondicionado supere un determinado umbral y en los que tal instalación sea viable desde un punto de vista técnico y económico.
Información a los propietarios y arrendatarios de los edificios (artículo 20)
El artículo 20 de la EPBD se modificó para aclarar la obligación de los Estados miembros de proporcionar información a los arrendatarios o propietarios. Ahora incluye la obligación de facilitar información sobre el reemplazo de las calderas de combustible fósil por alternativas más sostenibles. El artículo 20, apartado 2, exige a los Estados miembros que faciliten la información «a través de herramientas de asesoramiento accesibles y transparentes, como el asesoramiento en materia de renovación y las ventanillas únicas».
Evaluación general de las ERLP
Según la evaluación preliminar de la Comisión, hay un amplio apoyo a favor de facilitar el acceso a la financiación, al apoyo técnico, a la promoción de herramientas de asesoramiento como las ventanillas únicas, a la lucha contra la pobreza energética y a una mejor información.
Sin embargo, las ERLP presentadas hasta ahora varían en cuanto a la exhaustividad de los elementos exigidos por la EPBD y el nivel de ambición de los objetivos y metas de renovación en términos de objetivos y dotación presupuestaria.
Por lo que se refiere a su exhaustividad, y desde un punto de vista formal, las ERLP han respetado, en general, los requisitos de la EPBD, facilitando información sobre las diferentes categorías requeridas por el artículo 2 bis.
En cuanto al nivel de ambición de las estrategias, los Estados miembros se han comprometido con diferentes tipos de hitos indicativos para 2030, 2040 y 2050, y con diferentes conjuntos de medidas políticas y dotaciones presupuestarias.
En las estrategias se incluye un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero igual o superior al 90 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis, de la EPDB, que obliga a los Estados miembros a establecer el objetivo a largo plazo para 2050 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión en un 80-95 % en comparación con 1990.
Por lo que se refiere al método para alcanzar este objetivo, la mayoría de las estrategias parecen dedicarse más a la descarbonización de los sistemas de suministro de energía y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que a mejorar activamente la eficiencia energética de los edificios, reduciendo el consumo global de energía en este sector.
En cuanto al nivel de detalle de las estrategias, este varía de un documento a otro. El Centro Común de Investigación está trabajando actualmente en un control minucioso de la exhaustividad; sus resultados se publicarán como complemento a la evaluación de la Comisión una vez que se hayan presentado todas las estrategias.
Además, los datos facilitados por los Estados miembros varían en cuanto a su naturaleza, lo que dificulta la comparación precisa del efecto de las diferentes medidas nacionales. En particular, no todas las ERLP proporcionan datos sobre la reducción de los gases de efecto invernadero, lo que hace más difícil evaluar la ambición de las estrategias en términos de mitigación del cambio climático. También hay visibles lagunas entre los Estados miembros en relación con los costes de renovación que no siempre son fácilmente justificables.
Por lo que respecta a su coherencia global entre los compromisos y la financiación, las estrategias tampoco proporcionan suficientes detalles sobre el período de aquí a 2050 como para poder evaluar si las políticas de apoyo y las disposiciones financieras son adecuadas para alcanzar los objetivos.
Muchos Estados miembros presentaron tardíamente sus ERLP, lo que puede explicarse, en parte, por la crisis de la COVID-19 y la necesidad de los Estados miembros de presentar también planes nacionales en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con un fuerte componente en materia de renovación de edificios. A fecha 21 de junio de 2021, aún faltan dos Estados miembros por presentar sus ERLP (Polonia y Malta).
La presentación temprana de ERLP muestra la clara voluntad de algunos Estados miembros de actuar con celeridad en la aplicación de sus estrategias de renovación, con independencia del contexto mundial.
Más allá de las circunstancias de los últimos meses, estas observaciones parecen reflejar una profunda tendencia a presentar tardíamente las ERLP o a presentar estrategias incompletas o no conformes desde 2014. Podría aventurarse que algunos Estados miembros tratan la elaboración de una ERLP más como una obligación que como una verdadera herramienta estratégica a nivel nacional para obtener los beneficios económicos y sociales que pueden aportar los edificios muy eficientes desde el punto de vista energético, descarbonizados y saludables. Sin embargo, este proceso es ahora mucho más importante que en el pasado, ya que la Comisión debería poder utilizar las ERLP para determinar si las políticas a escala nacional pueden cumplir los objetivos generales de la Unión y, por tanto, qué novedades legislativas deben introducirse en el Derecho de la Unión.
El calendario de presentación de las estrategias de renovación a largo plazo por parte de los Estados miembros, repartido a lo largo de todo el año 2020 y que aún no ha expirado (véase más arriba), ha reducido significativamente la comparabilidad entre los planes elaborados por diferentes Estados miembros. De hecho, presentarlas más tarde ofrecía la posibilidad de incluir en la estrategia también la crisis de la COVID-19 y las iniciativas políticas más recientes de la Unión, como la «Oleada de renovación».
Asimismo, los objetivos de las ERLP (expuestos en el artículo 2 bis de la EPBD) ya no están en consonancia con el objetivo reforzado de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050. Existe, por tanto, un riesgo de que las políticas y medidas previstas en el marco de las ERLP no aceleren significativamente el índice y la profundidad de las renovaciones y en la medida necesaria (es decir, duplicar el índice actual, puesto que la estrategia «Oleada de renovación», publicada en octubre de 2020, establece el objetivo de aumentar los índices anuales de renovación en la Unión del 1 % al 2 % en la próxima década e impulsar las renovaciones en profundidad).
La Comisión Europea debe supervisar atentamente si las ERLP se ajustan a la Oleada de renovación y a los nuevos objetivos. La Comisión debe evaluar todas las ERLP de los Estados miembros no solo de conformidad con el tenor literal del artículo 2 bis de la EPBD, sino también con el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050 (es decir, un objetivo de descarbonización más elevado y con un mayor énfasis en la reducción de la demanda energética en el sector de la construcción), y orientar en este sentido a los Estados miembros para su próxima actualización de las ERLP, prevista, a más tardar, para 2024.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre el tema «Maximizar el potencial de eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión»[9],
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos[10],
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético[11],
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno[12],
– Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios[13] (Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios),
– Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE[14] (Directiva de eficiencia energética),
– Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos[15], y su revisión prevista,
– Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos[16] y la propuesta de la Comisión, de 14 de julio de 2021, de modificación del Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas anteriormente mencionadas en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión (COM(2021)0556),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)[17],
– Vista la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios[18],
– Vista la Recomendación (UE) 2019/1019 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, relativa a la modernización de edificios[19],
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020[20], sobre la misma,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM(2020)0662),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo al futuro» (COM(2020)0789),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de julio de 2021, sobre una Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible (COM(2021)0390),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, con un análisis preliminar de las estrategias de renovación a largo plazo de trece Estados miembros (SWD(2021)0069),
– Visto el paquete de medidas «Objetivo 55», publicado recientemente,
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0321/2021),
A. Considerando que los edificios son responsables del 36 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y que el sector de la renovación de edificios es uno de los ámbitos clave para reducir los GEI y alcanzar los objetivos de la Unión en materia de neutralidad climática, eficiencia energética y Pacto Verde Europeo;
B. Considerando que las renovaciones en profundidad y las renovaciones en profundidad por fases de los 210 millones de edificios existentes serán cruciales para cualquier estrategia convincente, ya que son lo más ineficiente desde el punto de vista energético y hasta 110 millones de edificios pueden necesitar renovaciones[21];
C. Considerando que, en 2019, el 6 % de los hogares de la Unión no pudieron afrontar el pago de sus facturas de suministros básicos; que la eficiencia energética de los edificios puede tener un impacto positivo en la lucha contra la pobreza energética;
D. Considerando que el índice actual de renovación de edificios es muy bajo, en torno al 1 % anual, con el índice de renovación en profundidad situado en el 0,2 % anual; que los programas de renovación no siempre comprenden la mejora de la eficiencia energética y el aumento de las fuentes de energía renovables;
E. Considerando que, de conformidad con la definición del artículo 2, punto 18, de la Legislación europea sobre el clima, el principio de primacía de la eficiencia energética es uno de los principios rectores de la política energética europea para dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía;
F. Considerando que, según la valoración realizada por la Comisión, la calefacción y el agua caliente representan por sí solas el 79 % del consumo total final de energía (192,5 Mtep)[22];
G. Considerando que la última revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios en 2018, a través de la Directiva (UE) 2018/844[23], tenía por objeto acelerar la renovación de los edificios existentes para 2050 y apoyar la modernización de todos los edificios mediante tecnologías inteligentes y un vínculo más claro con la movilidad limpia, así como proporcionar un entorno estable para las decisiones de inversión y permitir a los consumidores y a las empresas tomar decisiones con mayor conocimiento de causa para ahorrar energía y dinero;
H. Considerando que, desde la última revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Unión ha adoptado el objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050;
I. Considerando que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios obliga a los Estados miembros a adoptar estrategias de renovación a largo plazo (ERLP), pero sin obligarlos a proceder a la renovación ni impartir instrucciones sobre cómo llevarla a cabo, y tampoco les proporciona medios claros para cotejar sus estrategias con los resultados;
J. Considerando que las ERLP deben apoyar adecuadamente la eficiencia energética de las viviendas sociales;
K. Considerando que las medidas relativas a los sistemas de automatización y control de edificios (SACE) incluidas en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios revisada aún no se han transpuesto en su totalidad en los Estados miembros; que su aplicación crearía más certeza para los inversores y los profesionales;
L. Considerando que la Directiva de eficiencia energética exige a los Estados miembros que lleven a cabo evaluaciones integrales sobre calefacción y refrigeración eficientes y renovables con vistas a determinar el potencial de las soluciones de calefacción y refrigeración en el sector de la construcción y proponer medidas que permitan obtener potencial de eficiencia y energías renovables;
M. Considerando que la iniciativa «nueva Bauhaus europea» tiene como objetivo eliminar la frontera entre el diseño y la función, el modo de vida sostenible, el uso inteligente de los recursos y las soluciones innovadoras e incluyentes;
N. Considerando que una dotación de fondos y una financiación adecuadas son fundamentales para poner en marcha la Oleada de renovación; que la renovación es un ámbito emblemático para la inversión y la reforma en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
O. Considerando que los vehículos eléctricos son un elemento importante de la transición de la Unión a una energía limpia sobre la base de medidas de eficiencia energética, energía renovable, combustibles alternativos y soluciones innovadoras para la gestión de la flexibilidad energética, así como para alcanzar el objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050;
P. Considerando que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios complementa la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos al proporcionar una base jurídica para el despliegue de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales; que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios desempeña un papel clave a escala de la Unión al apoyar la recarga inteligente y privada, teniendo en cuenta que es probable que la mayor parte de las recargas se lleven a cabo en espacios privados y no residenciales accesibles al público;
Q. Considerando que los cargadores privados para vehículos eléctricos a menudo tienen aplicaciones y requisitos técnicos diferentes a los de los puntos de recarga públicos, dado que se suministran con menor potencia y se utilizan para períodos de recarga más largos, y siguen siendo, en gran medida, el método de recarga más asequible;
R. Considerando que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios tendría que reflejar los requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga en las plazas de aparcamiento de los edificios, ordenando el despliegue de un precableado adecuado para la carga de vehículos eléctricos; que, a partir de 2025, los Estados miembros deben definir conforme a las condiciones nacionales, regionales y locales pertinentes un requisito mínimo de puntos de recarga para todos los edificios no residenciales, tanto públicos como privados, con más de veinte plazas de aparcamiento;
Observaciones
1. Destaca que las disposiciones del artículo 2 bis de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios deberán reforzarse y aplicarse de manera efectiva para garantizar que el sector de la construcción contribuya con éxito a lograr al menos un 55 % de reducción de las emisiones de GEI de aquí a 2030 y el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050 a más tardar; considera que el objetivo principal y los hitos e indicadores intermedios de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios también tendrán que adaptarse en consecuencia, ya que las ERLP no se encuentran actualmente en los niveles necesarios para alcanzar los objetivos de dicha Directiva;
2. Hace hincapié en que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y las ERLP detalladas deben constituir la fuerza motriz para ampliar, profundizar, acelerar y mejorar la calidad de la renovación del parque inmobiliario de Europa a través de nuevas medidas políticas innovadoras, tal como se propone en la Oleada de renovación;
3. Lamenta que algunos Estados miembros hayan presentado tardíamente sus ERLP y que uno de ellos incluso tenga aún pendiente hacerlo; señala que, en consecuencia, es difícil comparar los planes de los Estados miembros; destaca el hecho positivo de que en las presentaciones tardías fue posible incluir enlaces con los planes nacionales de recuperación adoptados a raíz de la crisis de la COVID-19 y con las iniciativas políticas más recientes de la Unión, como el Pacto Verde Europeo y la Oleada de renovación; observa, no obstante, que esto creó disparidades entre los Estados miembros que presentaron sus ERLP antes que sus planes de recuperación de la pandemia;
4. Recuerda la importancia de poner a disposición recursos financieros adecuados a través de NextGenerationEU en el ámbito de la renovación y el rendimiento energético y la eficiencia energética de los edificios; considera que vincular la renovación de edificios a los fondos de recuperación ofrece una oportunidad económica y una vía para que los Estados miembros reduzcan las emisiones de GEI;
5. Observa que, en general, las ERLP presentadas han respetado los requisitos del artículo 2 bis de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y facilitan información sobre las diferentes categorías establecidas en dicho artículo; lamenta, no obstante, que el nivel de detalle y de ambición difieran de una ERLP a otra; lamenta que varios Estados miembros no hayan fijado hitos claros para 2030, 2040 y 2050 como se solicita en el artículo 2 bis de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; lamenta asimismo el hecho de que no todas las ERLP proporcionen datos sobre la reducción de los GEI, lo que hace más difícil evaluar la ambición de las estrategias en términos de mitigación del cambio climático; considera que las ERLP deben propiciar la creación de medidas claras e instrumentos de seguimiento que permitan triplicar el índice de renovación anual, teniendo en cuenta los diferentes puntos de partida y los distintos parques inmobiliarios de los Estados miembros;
6. Señala que los Estados miembros se centraron en gran medida en la descarbonización de los sistemas de suministro de energía y en la reducción de las emisiones de GEI, en lugar de desarrollar activamente medidas y políticas específicas orientadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios aplicando el principio de primacía de la eficiencia energética y reduciendo con ello el consumo global de energía de este sector como parte de un planteamiento sistémico integrado con respecto a la energía; hace hincapié en que la eficiencia energética y el uso de las energías renovables deberían potenciarse al máximo en toda la cadena de valor de la energía, comprendiendo la electricidad, la calefacción y el gas, y no solo a escala de cada edificio;
7. Pide a la Comisión que supervise estrechamente si los objetivos de las ERLP están en consonancia con la Oleada de renovación, las evaluaciones exhaustivas de la calefacción y la refrigeración exigidas por la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva sobre energías renovables[24], y los nuevos objetivos en materia de clima y energía para cada Estado miembro en función de su parque inmobiliario;
8. Pide a los Estados miembros que impulsen una renovación que favorezca la integración del sistema energético de las energías renovables en los edificios, como la instalación de infraestructuras de carga de vehículos eléctricos, el almacenamiento térmico y la conexión a redes inteligentes; anima a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan el intercambio de mejores prácticas;
9. Considera que el compromiso de la ciudadanía con la transición ecológica y la renovación de los edificios es fundamental para el éxito de ambas; destaca que incorporar a expertos y aprovechar la experiencia de la ciudadanía puede contribuir a mejorar su implantación; pide a los Estados miembros que proporcionen suficiente transparencia en todo el proceso de consulta pública sobre las ERLP y que velen por que el proceso sea inclusivo facilitando la participación de todas las partes interesadas pertinentes de conformidad con los requisitos específicos de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;
10. Lamenta que la Unión no alcanzase su objetivo de eficiencia energética en 2020; destaca que existe una brecha de ambición colectiva en términos de contribuciones nacionales en el marco de los planes nacionales de energía y clima para alcanzar el objetivo de eficiencia energética en 2030 y que, por lo tanto, los Estados miembros tendrán que intensificar considerablemente sus esfuerzos;
11. Señala que la construcción es una actividad compleja que requiere una estrecha coordinación de gran número de profesionales y artesanos y se basa en el uso de una gran variedad de técnicas y materiales de construcción; cree que la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios ha de tomar en consideración la interacción con otras políticas de construcción sostenibles y la neutralidad de los materiales para descarbonizar los edificios europeos de manera eficiente;
12. Subraya la importancia de la sostenibilidad en el uso de materiales y el consumo de recursos en el ciclo de vida de un edificio, desde la extracción de materiales, la construcción y el uso, hasta el final de su uso y la demolición así como el reciclado y la reutilización, incluidos los materiales renovables y sostenibles basados en la naturaleza; destaca, además, que la planificación de la construcción debería utilizar la economía circular en las diferentes etapas del proceso de construcción;
13. Apoya la utilización de materiales de construcción sostenibles, innovadores y no tóxicos, y subraya la importancia que tiene reforzar la circularidad de los materiales de construcción mediante la creación de un sistema de etiquetado de economía circular, basado en normas medioambientales y criterios específicos para determinados materiales; señala que es necesario seguir investigando sobre materiales y procesos sostenibles; destaca que los materiales a base de madera pueden desempeñar un papel en la sustitución de alternativas basadas en los combustibles fósiles en la construcción de edificios y destaca su potencial de almacenamiento de carbono a largo plazo;
14. Reconoce que, si bien las renovaciones en profundidad presentan la ventaja de favorecer un cambio integral en la eficiencia energética de un edificio, las renovaciones por fases y las renovaciones por fases y las renovaciones en profundidad por fases pueden propiciar medidas de renovación menos perturbadoras y más rentables al adaptarlas a determinados «puntos de activación»; señala que tales ocasiones vienen propiciadas por oportunidades prácticas, circunstancias personales, cambio de titularidad o cambio del inquilino de un inmueble en alquiler; anima a los Estados miembros a estudiar la forma de utilizar estos «puntos de activación» para incentivar las renovaciones; señala que las renovaciones en un solo paso y en fases no compiten entre sí, sino que ambas son soluciones adecuadas en función de cada situación concreta; cree que las renovaciones por fases y las renovaciones en profundidad por fases deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas de renovación en profundidad con el fin de evitar los efectos de bloqueo y asegurar el cumplimiento de una hoja de ruta para la renovación de edificios;
15. Señala que la definición actual de edificio de consumo de energía casi nulo en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios es de naturaleza cualitativa y deja un amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros a la hora de establecer las correspondientes normas; pide a la Comisión que introduzca una norma de «renovación en profundidad» que tenga como objetivo ahorrar energía y reducir las emisiones de GEI, además de una definición armonizada de los edificios de consumo de energía casi nulo;
16. Considera que las renovaciones y las normas relativas a los edificios nuevos deben tratar la seguridad contra incendios y los riesgos relacionados con la actividad sísmica intensa, que afectan a la eficiencia energética y a la vida útil de los edificios, y deben incorporar unas normas sanitarias estrictas; pide a los Estados miembros que elaboren un régimen de inspecciones eléctricas, habida cuenta de que el 30 % de los incendios domésticos y el 50 % de los incendios domésticos accidentales tienen origen eléctrico[25]; considera que las renovaciones del parque inmobiliario europeo deberían integrar controles y mejoras de la seguridad eléctrica y garantizar una ventilación suficiente del humo en caso de incendio; subraya que las ERLP también deberían contribuir al refuerzo estático y estructural del parque inmobiliario;
17. Reitera la necesidad de tener en cuenta la presencia de productos con amianto en los edificios y de retirar estos productos y proteger a los edificios contra la emisión de amianto al medio ambiente cuando se sometan a mejoras con fines de eficiencia energética[26];
18. Lamenta que, pese a que el plazo para la transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios expiró el 10 de marzo de 2020, algunos Estados miembros todavía no han aplicado plenamente esta norma;
19. Recuerda la importancia de establecer incentivos adecuados para la renovación de los edificios, así como medidas financieras condicionadas a la mejora de la eficiencia energética y al ahorro de energía, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, y para garantizar la asequibilidad de las renovaciones;
20. Destaca la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre la eficiencia energética y el coste de la energía a los posibles compradores y arrendatarios; reconoce la necesidad de mejorar y armonizar mejor los certificados de eficiencia energética en todos los Estados miembros para que sean más fáciles de comparar, de mejor calidad y más fiables, teniendo en cuenta al mismo tiempo los distintos puntos de partida y las diferencias entre los parques inmobiliarios de los Estados miembros; considera, por tanto, que los certificados de eficiencia energética deben ser más fáciles de acceso y de lectura, deben mostrar información práctica sobre el rendimiento energético real, en particular sobre la huella de carbono real de un edificio, deben digitalizarse y deben incorporar la información procedente del mercado local a escala de la Unión y la información relativa a los parámetros de calidad ambiental interior, como el confort térmico; destaca que, por tanto, los certificados de eficiencia energética podrían utilizarse para servicios opcionales de respuesta a la demanda como referencia para medidas de regulación, programas de financiación y medidas integradas de renovación;
21. Pone de relieve la brecha existente entre la eficiencia energética real y la calculada en mediante los certificados de eficiencia energética, que es fuente de confusión para los usuarios de los certificados; destaca la necesidad de integrar el pasaporte de renovación de edificios, el registro digital de edificios y el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes en el marco de los certificados de eficiencia energética para evitar la multiplicación de instrumentos y aportar más claridad a los consumidores; cree que de esta forma se facilitará la renovación, aumentará la profundidad de la misma, se garantizará la coordinación entre las diferentes medidas a lo largo del tiempo y se obtendrán múltiples beneficios;
22. Recuerda que las ERLP deben incluir los beneficios más amplios de las renovaciones, como la salud, la seguridad, el confort térmico y la calidad del aire interior; señala que según un estudio de la Comisión[27], la salud era el principal incentivo entre los propietarios de viviendas particulares para llevar a cabo renovaciones energéticas, con una conexión evidente entre la calidad de la vivienda, la pobreza energética y la salud; cree que debería incluirse la calidad del aire interior cuando los Estados miembros promuevan la renovación de los edificios por medio de planes de incentivos públicos y campañas de información, entre otras iniciativas; anima a los Estados miembros a mejorar el proceso de recopilación de datos sobre los parámetros de calidad ambiental interior con vistas a elaborar normas mínimas de calidad ambiental interior;
23. Destaca que los ambiciosos objetivos de renovación por fases y renovación en profundidad por fases del parque inmobiliario existente crearán hasta dos millones de puestos de trabajo[28], en su mayoría locales y no externalizables, especialmente en pymes, y proporcionarán energía limpia y asequible a los consumidores, además de mejorar las condiciones de vida de los ocupantes;
24. Recuerda que los edificios públicos deben abrir el camino en cuanto a los índices de renovación y a la consecución de los objetivos de descarbonización, eficiencia energética y rentabilidad, contribuyendo con ello a aumentar la concienciación y cultivar la aceptación entre el público en general;
25. Reitera su petición de que se promueva una iniciativa de la Unión en materia de capacidades que incorpore aspectos de fomento de la inclusividad de género, junto con esfuerzos nacionales, con el objetivo de permitir a intermediarios como instaladores, arquitectos o contratistas aconsejar, prescribir o instalar las soluciones pertinentes, incluidas las digitales, para aplicar programas de eficiencia energética y propiciar un parque inmobiliario descarbonizado, y de centrarse en mejorar y reciclar las competencias de todos los agentes presentes en el sector de la construcción; cree que es necesario que los Estados miembros definan un vínculo claro entre sus ERLP nacionales y las iniciativas adecuadas para promover las capacidades y la educación en los sectores de la construcción y la eficiencia energética;
26. Considera que los principios de rentabilidad y neutralidad de costes, según los cuales los aumentos de los alquileres se equilibran con el ahorro energético, reducirán las facturas de energía para los consumidores finales; anima a los Estados miembros a que incluyan sistemáticamente en sus ERLP políticas y acciones para remediar la pobreza energética y los edificios con peores resultados de sus parques inmobiliarios nacionales y a que contrarresten las distorsiones del mercado y las adquisiciones especulativas que dan lugar a alquileres más elevados, que afectan de manera desproporcionada a los arrendatarios de bajos ingresos; recuerda que la carga que representa para los consumidores más vulnerables la variabilidad de los mercados energéticos puede reducirse significativamente mejorando la eficiencia energética de los edificios; hace hincapié en la necesidad de garantizar un apoyo financiero flexible y mecanismos para estos consumidores con el fin de contribuir a remediar la pobreza energética; cree, no obstante, que podría considerarse la posibilidad de ofrecer incentivos para reducir los costes de renovación en determinados grupos y sectores concretos;
27. Destaca que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe garantizar el rendimiento de la inversión para los propietarios de viviendas y los propietarios de edificios estableciendo mejoras reales y mensurables de la eficiencia energética de los edificios; subraya que un enfoque basado en el ahorro de energía medido como resultado de la renovación reducirá los costes y aumentará la profundidad, la calidad y el alcance de las renovaciones en materia de eficiencia energética de los edificios existentes; insta a la Comisión a que investigue si es necesario revisar el nivel óptimo de costes definido en el artículo 2, apartado 14, como parte de la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;
28. Acoge con satisfacción el éxito relativo de las ventanillas únicas y subraya el papel fundamental que estas pueden desempeñar para conectar proyectos potenciales con agentes del mercado, como ciudadanos, autoridades públicas y promotores de proyectos, en particular en cuanto a proyectos de menor escala; observa que no hay consenso sobre lo que es una ventanilla única, ya que los modelos existentes en toda la Unión son diferentes entre sí en cuanto a su estructura, gestión y tipo de asistencia prestada; recuerda la importancia de aumentar la sensibilización sobre las ventanillas únicas, también a nivel local y regional; hace hincapié en que las ventanillas únicas pueden desempeñar un papel considerable a la hora de abordar la cuestión de los largos y engorrosos procedimientos de autorización, así como de fomentar el acceso a la financiación para la renovación de edificios, contribuyendo a difundir información acerca de las condiciones exigidas; cree que las ventanillas únicas deberían asesorar y apoyar tanto a las viviendas unifamiliares como a los edificios de varias unidades, y también proporcionar apoyo a los instaladores acreditados;
29. Recuerda que el artículo 19 de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios establece una cláusula de revisión, incluida una evaluación ex post que debe llevarse a cabo a más tardar en 2026; destaca que esto debe permitir extraer lecciones de la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y servir para evaluar los progresos realizados en su aplicación en toda la Unión;
Recomendaciones
30. Hace hincapié en que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios es esencial para llevar a buen término la Oleada de renovación y la reducción de emisiones;
31. Pide a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de la Directiva en todos sus aspectos; pide a la Comisión que siga supervisando esta aplicación y que, en caso necesario, tome medidas en caso de incumplimiento;
32. Pide a la Comisión que refuerce las disposiciones actuales de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios para garantizar que las ERLP de los Estados miembros sean coherentes con los objetivos de neutralidad climática y los objetivos energéticos de la Unión; destaca que las renovaciones de edificios tendrán que llevarse a cabo a un ritmo del 3 % anual en el caso de las renovaciones en profundidad y las renovaciones en profundidad por fases a fin de que la Unión alcance la neutralidad climática de aquí a 2050;
33. Pide a la Comisión que estudie cómo formular un modelo normalizado que los Estados miembros puedan utilizar para garantizar que cumplen todos los requisitos del artículo 2 bis de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, y armonizan los objetivos y requisitos para permitir una mejor comparabilidad de los progresos y los resultados y una evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia o a cualquier otro instrumento de financiación de la Unión que exija unas ERLP completas como condición previa; anima a la Comisión a que cree una red ad hoc de expertos para apoyar a los Estados miembros en los procesos de diseño, seguimiento e implantación de sus ERLP;
34. Pide a la Comisión que estudie la manera de facilitar en mayor medida el desarrollo de ventanillas únicas que proporcionan servicios de asesoramiento a la ciudadanía y otras partes interesadas, también a través de medidas más estrictas en la EPBD; está convencido de que las medidas adicionales de orientación y apoyo, en especial la asistencia técnica, las campañas de información, los cursos de formación y la financiación de proyectos, entre otras, pueden dar lugar a una mayor tasa de renovación;
35. Considera que la digitalización de los edificios y de las tecnologías de la construcción, cuando resulte factible, puede desempeñar un papel importante de cara a elevar la eficiencia energética; considera que la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe servir para seguir promoviendo las tecnologías de edificios inteligentes y flexibles, y fomentar un enfoque centrado en los datos; anima a que se utilicen e implanten tecnologías emergentes, como los contadores inteligentes, la carga inteligente, los electrodomésticos de calefacción inteligentes y las tecnologías de almacenamiento y de gestión de energía interoperables con la red eléctrica, así como la modelización y simulación tridimensionales y la inteligencia artificial, a fin de impulsar la reducción de las emisiones de carbono en todas las fases del ciclo de vida del edificio, comenzando por las fases de planificación y diseño, y continuando con la construcción, la explotación y las renovaciones;
36. Destaca que unos datos actualizados, fiables y completos sobre la eficiencia del conjunto del parque inmobiliario europeo son fundamentales para elaborar y aplicar políticas eficaces destinadas a mejorar la eficiencia energética del sector; señala que las tecnologías digitales también deberían servir para facilitar la elaboración de una cartografía del parque existente y favorecer la implantación de las ERLP;
37. Considera que debe aplicarse un enfoque centrado en los datos para garantizar una mayor disponibilidad de datos agregados y anonimizados para propietarios de viviendas, inquilinos y terceros, que podrán utilizarlos para optimizar el consumo de energía, también a través de sistemas de consentimiento seguro de la RPDC, así como con fines estadísticos y de investigación;
38. Anima a los Estados miembros a que garanticen una aplicación eficaz, ambiciosa y coherente del sistema indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (IPAI) aprobado en toda la Unión; señala que el IPAI debe servir para alcanzar la Oleada de renovación y la integración del sistema energético favoreciendo la aceptación de edificios inteligentes y flexibles; ha reconocido que el IPAI contribuirá a seguir impulsando el diseño y la construcción de edificios nuevos como edificios de consumo de energía casi nulo;
39. Considera que las ERLP deben proporcionar más detalles con respecto a la acción a largo plazo y una planificación integrada de las infraestructuras conforme a una hoja de ruta con políticas concretas y un calendario con hitos bien definidos para 2030, 2040 y 2050, a fin de crear un entorno más estable para inversores, promotores, propietarios de viviendas y arrendatarios y que aborde el impacto de los edificios en todo el ciclo de vida; hace hincapié en que los Estados miembros deben mejorar el acceso a una serie de mecanismos financieros y fiscales para apoyar la movilización de las inversiones privadas e impulsar la colaboración entre los sectores público y privado; pide que se favorezcan los préstamos en los que se establezca la eficiencia energética como criterio para beneficiarse de tipos de interés más bajos;
40. Destaca que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe garantizar la rentabilidad de la renovación y un rendimiento de la inversión para los propietarios de viviendas y los propietarios de edificios, educciones de las facturas de energía y mejoras de la sostenibilidad mediante mejoras reales y mensurables de la eficiencia energética de los edificios; subraya que un enfoque basado en el ahorro de energía real resultante de la renovación reducirá los costes y aumentará tanto la calidad como el alcance de las renovaciones en materia de eficiencia energética de los edificios existentes;
41. Hace hincapié en el potencial de las soluciones naturales y las infraestructuras ecológicas, como tejados y muros vegetalizados, para mejorar la eficiencia energética de los edificios y para promover la adaptación y mitigación climáticas y la biodiversidad, especialmente en zonas urbanas;
42. Pide a los Estados miembros que utilicen las ERLP para aplicar políticas innovadoras que impliquen activamente a los ciudadanos en su establecimiento y aplicación y en programas de eficiencia energética; hace hincapié en la importancia de implicar y movilizar a las partes interesadas, incluidos ciudadanos, municipios locales, asociaciones de vivienda y profesionales de la construcción con miras al desarrollo de planes integrados y estrategias de aplicación para la descarbonización de edificios;
43. Reconoce las diferentes dinámicas de construcción y renovación de los distintos tipos de edificios (públicos y privados, no residenciales y residenciales) en los Estados miembros; pide a la Comisión que proporcione un marco para introducir normas mínimas de eficiencia energética, que tengan en cuenta los distintos puntos de partida y las diferencias entre los parques inmobiliarios de los Estados miembros, en particular edificios de especial valor arquitectónico o histórico, que acelere los índices de renovación y proporcione visibilidad a toda la cadena de valor acerca de las mejoras esperadas y que estimule la innovación, garantizando al mismo tiempo la asequibilidad, en particular para las personas con rentas bajas y en situaciones vulnerables;
44. Pide a los Estados miembros que desarrollen un marco integrado o incorporado que incluya la financiación y la asistencia técnica pertinentes para la introducción gradual de normas mínimas de eficiencia energética, lo que en última instancia sostendrá la consecución de los hitos para 2030, 2040 y 2050 definidos en sus ERLP; subraya que dichas normas mínimas ayudarían a preparar el camino hacia la neutralidad climática en el sector de la construcción para 2050 a más tardar y pueden dar visibilidad y seguridad al mercado en lo que se refiere a la transformación del parque inmobiliario actual; reconoce que los Estados miembros tienen flexibilidad para diseñar las medidas necesarias para adaptarse a las diferentes condiciones económicas, climáticas, políticas, sociales y de construcción; considera que se deberían proporcionar instrumentos financieros e incentivos específicos para los edificios con limitaciones técnicas y arquitectónicas o debidas a su valor patrimonial o histórico que no se puedan renovar a un coste razonable en comparación con el valor del bien inmueble;
45. Pide a la Comisión que vincule las ERLP con las disposiciones pertinentes de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva sobre energías renovables relativas a la calefacción y la refrigeración urbanas eficientes y al fomento de las energías renovables en el sector de la construcción, como la térmica solar y la geotérmica, así como un papel más predominante para el almacenamiento de energía y el autoconsumo en respuesta a señales de la red y las minirredes, reconociendo al mismo tiempo que los combustibles fósiles, especialmente el gas natural, se utilizan actualmente en los sistemas de calefacción de edificios; señala que los consumidores necesitan apoyo para abandonar los combustibles fósiles;
46. Pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente las disposiciones del artículo 14 y del artículo 15, apartado 4, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios por las que se proporciona a los ciudadanos y a los profesionales información exacta sobre el modo en que el sistema de automatización y control en edificios puede ofrecer las capacidades obligatorias lo antes posible, con el fin de garantizar que todas las acciones preparatorias tengan lugar sin demora antes del plazo límite de 2025; pide a la Comisión y a los Estados miembros que en la transposición de dichas disposiciones consideren la posibilidad de utilizar los instrumentos o las listas de comprobación desarrollados por expertos y profesionales;
47. Pide a la Comisión que dé prioridad a la descarbonización de los sistemas de calefacción y refrigeración en los edificios, de acuerdo con las prioridades señaladas en la Oleada de renovación, y que consideren sistemas de incentivos, con especial atención a los consumidores más vulnerables, para sustituir los sistemas de calefacción antiguos, basados en combustibles fósiles e ineficientes en los edificios, entre otras vías, a través de la introducción de objetivos de sustitución en consonancia con las ERLP;
48. Recuerda su petición de que la próxima revisión evalúe la necesidad de elevar los requisitos en materia de infraestructura de recarga en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la estabilidad de la red, por ejemplo, introduciendo funciones de carga inteligente, y de fomentar la movilidad sostenible, así como de incluir un enfoque integrado, sistemático y circular para el desarrollo urbano y rural, con arreglo a una planificación urbana y unas rutas de transporte adecuadas;
49. Anima a los Estados miembros a que estudien la mejor manera de aprovechar las ventajas de un enfoque por distritos para las renovaciones a gran escala en colaboración con las partes interesadas y las comunidades locales;
50. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los puntos de carga instalados en los edificios estén preparados para la carga inteligente y que adapten los requisitos a la Directiva sobre energías renovables revisada; pide a los Estados miembros que desarrollen un marco que contribuya a simplificar y acelerar la implantación de puntos de carga en los edificios residenciales y no residenciales nuevos y existentes, que aborde los posibles obstáculos normativos y promueva formas adecuadas de garantizar un acceso y un almacenamiento fáciles de las bicicletas en el diseño de edificios;
51. Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de la importancia de la electromovilidad con la introducción de requisitos mínimos para los aparcamientos de un determinado tamaño y otros requisitos mínimos de infraestructuras para edificios más pequeños; hace hincapié en que debe apoyarse en mayor medida el despliegue de esta infraestructura de recarga;
52. Subraya el importante papel que la renovación de los edificios existentes y el diseño de nuevos edificios pueden desempeñar en el fomento de la adopción de vehículos eléctricos como automóviles, furgonetas, bicicletas y motocicletas, mediante la provisión tanto de plazas de aparcamiento adecuadas como de infraestructuras de recarga, lo que contribuirá a la descarbonización global del sector del transporte; observa que, con tal operación, los edificios pueden hacerse más sanos y ecológicos y estar más interconectados dentro de un distrito vecinal, así como ser más resilientes a los impactos negativos del cambio climático; pide a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar el alcance de la movilidad de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios introduciendo requisitos mínimos, cuando sea factible, en varios tipos de edificios para la infraestructura de aparcamiento de bicicletas, así como puntos de recarga para bicicletas eléctricas;
53. Acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia de los requisitos de la infraestructura de precableado en los nuevos edificios residenciales y no residenciales como una de las condiciones para el rápido despliegue de puntos de recarga; pide a la Comisión que fomente la inclusión de tales requisitos en los marcos de acción nacionales;
54. Subraya que la disponibilidad de puntos de recarga es uno de los incentivos para que habitantes o propietarios privados de una residencia opten por una solución de electromovilidad; señala, no obstante, que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios actualmente solo establece los requisitos de la infraestructura de conductos para edificios nuevos y edificios sometidos a una renovación importante, con más de diez plazas de aparcamiento; señala que la Directiva prevé una exclusión voluntaria si el coste de las instalaciones de recarga y conductos supera el 7 % del coste total de la renovación general del edificio; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, lleve a cabo análisis de costes de las posibles formas de animar a los promotores a desplegar la infraestructura adecuada para los usuarios de vehículos eléctricos;
55. Recuerda que los Estados miembros deben establecer los requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga en todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2025; señala la importancia, en este sentido, de detectar las deficiencias en la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, cuya revisión debe incorporar disposiciones que sigan fomentando y facilitando el despliegue de la infraestructura de recarga privada y pública en los edificios residenciales y no residenciales;
56. Subraya que las soluciones de electromovilidad deben ser fácilmente accesibles para todas las personas; destaca, en este sentido, la necesidad de renovar los edificios, incluidos los aparcamientos, para mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida; resalta, asimismo, la necesidad de reservar espacio de almacenamiento para dispositivos de movilidad en edificios renovados y nuevos, también para sillas de ruedas y carritos para bebés;
57. Acoge con satisfacción el reconocimiento de las medidas necesarias para facilitar y agilizar el despliegue de la infraestructura de recarga abordando los obstáculos existentes como los incentivos parciales y las cargas administrativas; destaca, no obstante, que las barreras administrativas siguen existiendo a escala nacional y local, en lo que se refiere a los procedimientos de planificación y autorización de las infraestructuras de recarga, que están obstaculizando el despliegue de las infraestructuras de recarga en los edificios residenciales y no residenciales nuevos y existentes; subraya que es necesario hacer más esfuerzos para eliminar estas claras barreras administrativas;
58. Destaca la idea de que la recarga de vehículos eléctricos en edificios residenciales y no residenciales debe completar la infraestructura de recarga públicamente accesible para garantizar la capacidad de recarga de vehículos eléctricos; señala la necesidad de aumentar las inversiones en infraestructuras de electromovilidad y de desplegar una infraestructura de recarga con posibilidad de recarga inteligente, lo que puede facilitar la modulación y la gestión de la demanda en los períodos punta, creando redes eléctricas más baratas y eficientes que requieran menos capacidad de generación e infraestructura;
59. Considera que el despliegue de una infraestructura de recarga inteligente pública, semipública y privada sigue siendo una condición previa esencial para impulsar la adopción de los vehículos eléctricos en el mercado; pide, por tanto, más inversión en edificios y movilidad, impulsando la innovación y el uso de herramientas digitales para la electromovilidad;
60. Destaca que los actos jurídicos pertinentes de la Unión deben facilitar la introducción de estos puntos de recarga para vehículos eléctricos junto con renovaciones, nuevas construcciones y nuevas instalaciones; hace hincapié en la importancia de las inversiones en estaciones de recarga públicas a lo largo de los corredores de la red básica y en la red global, pero subraya que estas solo pueden completar el número mucho mayor de puntos de recarga que se necesitarán en las zonas urbanas; señala que la forma más rentable y práctica de acelerar la transición del parque de vehículos a la energía eléctrica es habilitar puntos de recarga cerca de los hogares y los lugares de trabajo, donde funcionan como complemento fundamental a infraestructuras necesarias de recarga rápida pero más costosas;
61. Subraya la importancia de garantizar una movilidad inclusiva, cohesionadora y sostenible para todos los europeos y todas las regiones, incluidas las ultraperiféricas; destaca la importancia de promover modos de transporte alternativos, inclusivos, seguros y sostenibles y las infraestructuras necesarias para ello; pide a los Estados miembros que comprueben la cohesión socioeconómica y territorial a la hora de diseñar requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga; insta a los Estados miembros a que detecten y aborden cualquier obstáculo social, económico, jurídico, reglamentario y administrativo al rápido desarrollo de puntos de recarga;
62. Reconoce la importancia de mantener, en la mayor medida posible, espacios verdes urbanos y sistemas de alcantarillado sostenible al planificar la construcción de infraestructuras de recarga residenciales y no residenciales y de plazas de aparcamiento;
63. Observa que solo algunos Estados miembros han informado de progresos prometedores en cuanto a infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en edificios y aparcamientos; expresa su preocupación por la falta de avances en otros Estados miembros, y pide que estén disponibles más rápidamente más datos; observa que la mayoría de los Estados miembros han facilitado estimaciones sobre la adopción de vehículos eléctricos y sobre los objetivos de despliegue de cargadores eléctricos para el año 2020; señala, sin embargo, que solo dos tercios de los Estados miembros han facilitado datos sobre los objetivos para 2025 y 2030;
64. Señala que varias autoridades locales han comenzado a formular planes de descarbonización que incluyen también fijar plazos vinculantes para prohibir el uso de vehículos con motor de combustión interna; pide a estas autoridades que garanticen que sus planes incluyan un apoyo financiero y técnico específico para adaptar su parque inmobiliario con el fin de cumplir sus planes de descarbonización;
°
° °
65. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (27.10.2021)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios
Ponente de opinión: Maria Grapini
SUGERENCIAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
– Vista la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética[29] (Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios), y su posible revisión,
– Visto el paquete de medidas «Objetivo 55», publicado recientemente,
– Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos[30] y la propuesta de la Comisión, de 14 de julio de 2021, de modificación del Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas anteriormente mencionadas en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión (COM(2021)0556),
– Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos[31], y su revisión prevista,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)[32],
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020[33], sobre la misma,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM(2020)0662),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, con un análisis preliminar de las estrategias de renovación a largo plazo de trece Estados miembros (SWD(2021)0069),
A. Considerando que los vehículos eléctricos son un elemento importante de la transición de la Unión a una energía limpia sobre la base de medidas de eficiencia energética, energía renovable, combustibles alternativos y soluciones innovadoras para la gestión de la flexibilidad energética, así como para alcanzar el objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050;
B. Considerando que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios complementa la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos al proporcionar una base jurídica para el despliegue de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales; que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios desempeña un papel clave a escala de la Unión al apoyar la recarga inteligente y privada, teniendo en cuenta que es probable que la mayor parte de las recargas se lleven a cabo en espacios privados y no residenciales accesibles al público;
C. Considerando que un análisis exhaustivo de la aplicación de las disposiciones vigentes de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, contrastado con las ambiciones climáticas reforzadas de la Unión para 2030 y 2050, debería servir como punto de referencia para la futura revisión de dicha Directiva, que se espera que la Comisión publique en el cuarto trimestre de 2021;
D. Considerando que los cargadores privados para vehículos eléctricos a menudo tienen aplicaciones y requisitos técnicos diferentes a los de los puntos de recarga públicos, dado que se suministran con menor potencia y se utilizan para períodos de recarga más largos, y siguen siendo, en gran medida, el método de recarga más asequible;
E. Considerando que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios tendría que reflejar los requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga en las plazas de aparcamiento de los edificios, ordenando el despliegue de un precableado adecuado para la carga de vehículos eléctricos; que, a partir de 2025, los Estados miembros deben definir un requisito mínimo de puntos de recarga para todos los edificios no residenciales, tanto públicos como privados, con más de veinte plazas de aparcamiento según las condiciones nacionales, regionales y locales pertinentes;
Marcos de acción nacionales, normas mínimas de rendimiento energético y requisitos de puntos de recarga
1. Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de la importancia de la electromovilidad con la introducción de requisitos mínimos para los aparcamientos de un determinado tamaño y otros requisitos mínimos de infraestructuras para edificios más pequeños; hace hincapié en que debe apoyarse en mayor medida el despliegue de esta infraestructura de recarga;
2. Subraya el importante papel que la renovación de los edificios existentes y el diseño de nuevos edificios pueden desempeñar en el fomento de la adopción de vehículos eléctricos como automóviles, furgonetas, bicicletas y motocicletas, mediante la provisión tanto de plazas de aparcamiento adecuadas como de infraestructuras de recarga, lo que contribuirá a la descarbonización global del sector del transporte; observa que, con tal operación, los edificios pueden hacerse más sanos y ecológicos y estar más interconectados dentro de un distrito vecinal, así como ser más resilientes a los impactos negativos del cambio climático; pide a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar el alcance de la movilidad de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios introduciendo requisitos mínimos, cuando sea factible, en varios tipos de edificios para la infraestructura de aparcamiento de bicicletas, así como puntos de recarga para bicicletas eléctricas;
3. Acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia de los requisitos de la infraestructura de precableado en los nuevos edificios residenciales y no residenciales como una de las condiciones para el rápido despliegue de puntos de recarga; pide a la Comisión que fomente la inclusión de tales requisitos en los marcos de acción nacionales;
4. Considera necesario introducir gradualmente normas mínimas obligatorias de eficiencia energética en edificios residenciales, hoteles y otras opciones de alojamiento en los Estados miembros, prestando especial atención a los incentivos económicos y de otro tipo para los propietarios y segmentos individuales; estima que ello también facilitará indirectamente la descarbonización del sector del transporte y el turismo;
5. Subraya que la disponibilidad de puntos de recarga es uno de los incentivos para que habitantes o propietarios privados de una residencia opten por una solución de electromovilidad; señala, no obstante, que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios actualmente solo establece los requisitos de la infraestructura de conductos para edificios nuevos y edificios sometidos a una renovación importante, con más de diez plazas de aparcamiento; señala que la Directiva prevé una exclusión voluntaria si el coste de las instalaciones de recarga y conductos supera el 7 % del coste total de la renovación general del edificio; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, lleve a cabo análisis de costes de las posibles formas de animar a los promotores a desplegar la infraestructura adecuada para los usuarios de vehículos eléctricos;
6. Recuerda que los Estados miembros deben establecer los requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga en todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2025; señala la importancia, en este sentido, de detectar las deficiencias en la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, cuya revisión debe incorporar disposiciones que sigan fomentando y facilitando el despliegue de la infraestructura de recarga privada y pública en los edificios residenciales y no residenciales;
Accesibilidad y barreras administrativas
7. Subraya que las soluciones de electromovilidad deben ser fácilmente accesibles para todas las personas; destaca, en este sentido, la necesidad de renovar los edificios, incluidos los aparcamientos, para mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida; resalta, asimismo, la necesidad de reservar espacio de almacenamiento para dispositivos de movilidad en edificios renovados y nuevos, también para sillas de ruedas y sillas de niño;
8. Acoge con satisfacción el reconocimiento de las medidas necesarias para facilitar y agilizar el despliegue de la infraestructura de recarga abordando los obstáculos existentes como los incentivos parciales y las cargas administrativas; destaca, no obstante, que las barreras administrativas siguen existiendo a escala nacional y local, en lo que se refiere a los procedimientos de planificación y autorización de las infraestructuras de recarga, que están obstaculizando el despliegue de las infraestructuras de recarga en los edificios residenciales y no residenciales nuevos y existentes; subraya que es necesario realizar más esfuerzos para eliminar estas claras barreras administrativas;
Complementariedad de las infraestructuras públicas y privadas
9. Destaca la idea de que la recarga de vehículos eléctricos en edificios residenciales y no residenciales debe completar la infraestructura de recarga públicamente accesible para garantizar la capacidad de recarga de vehículos eléctricos; señala la necesidad de aumentar las inversiones en infraestructuras de electromovilidad y de desplegar una infraestructura de recarga con posibilidad de recarga inteligente, lo que puede facilitar la modulación y la gestión de la demanda en los períodos punta, creando redes eléctricas más baratas y eficientes que requieran menos capacidad de generación e infraestructura;
10. Considera que el despliegue de una infraestructura de recarga inteligente pública, semipública y privada sigue siendo una condición previa esencial para impulsar la adopción de los vehículos eléctricos en el mercado; pide, por tanto, más inversión en edificios y movilidad, impulsando la innovación y el uso de herramientas digitales para la electromovilidad;
11. Destaca que los actos jurídicos pertinentes de la Unión deben facilitar la introducción de estos puntos de recarga para vehículos eléctricos junto con renovaciones, nuevas construcciones y nuevas instalaciones; hace hincapié en la importancia de las inversiones en estaciones de recarga públicas a lo largo de los corredores de la red básica y en la red global, pero subraya que estas solo pueden completar el número mucho mayor de puntos de recarga que se necesitarán en las zonas urbanas; señala que la forma más rentable y práctica de acelerar la transición del parque de vehículos a la energía eléctrica es habilitar puntos de recarga cerca de los hogares y los lugares de trabajo, donde funcionan como complemento fundamental a infraestructuras necesarias de recarga rápida pero más costosas;
Cohesión, mecanismos de inversión y edificios de consumo de energía casi nulo
12. Subraya la importancia de garantizar una movilidad inclusiva, cohesionadora y sostenible para todos los europeos y todas las regiones, incluidas las ultraperiféricas; destaca la importancia de promover modos de transporte alternativos, inclusivos, seguros y sostenibles y las infraestructuras necesarias para ello; pide a los Estados miembros que comprueben la cohesión socioeconómica y territorial a la hora de diseñar requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga; insta a los Estados miembros a que detecten y aborden cualquier obstáculo social, económico, jurídico, reglamentario y administrativo al rápido desarrollo de puntos de recarga;
13. Hace hincapié en que las nuevas construcciones y renovaciones de edificios residenciales y no residenciales deberán tener en cuenta los aspectos ambientales, la transición digital y la electromovilidad; recalca la necesidad de mantener en la mayor medida posible los requisitos de consumo de energía casi nulo para los edificios nuevos y renovados;
Pymes
14. Subraya que las pymes europeas, también de los sectores del transporte y el turismo, desempeñarán un papel esencial en la «oleada de renovación»; destaca que incentivos como el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores serán básicos para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión;
15. Subraya la necesidad de proporcionar un apoyo financiero adecuado a las pymes del sector de la construcción para fomentar y estimular la construcción y renovación de edificios de acuerdo con los requisitos mínimos de rendimiento energético; anima a los Estados miembros a estudiar posibles medidas, como la desgravación fiscal, la adopción de sistemas eficaces de préstamos bancarios y otras soluciones de financiación para apoyar a las pymes a desplegar puntos de recarga inteligentes privados, fomentando así la adopción de vehículos eléctricos en sus flotas de vehículos ligeros;
Renovaciones, estrategias de renovación a largo plazo y urbanismo
16. Subraya que la renovación de edificios desempeña un papel fundamental para la descarbonización, la integración de las energías renovables y la digitalización en el sector del transporte; destaca que las medidas de eficiencia energética y un mayor índice de renovación del parque inmobiliario existente serán importantes para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión a corto y largo plazo, y facilitarán la contribución del sector del transporte a estos objetivos; recuerda, a este respecto, la ambición de la Comisión, recogida en su Comunicación sobre una «oleada de renovación», de como mínimo duplicar los índices anuales de renovación energética de todos los edificios y aumentar las renovaciones en profundidad;
17. Destaca que todas las obras de renovación de edificios deben seguir el principio de primacía de la eficiencia energética y contribuir al objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se motiva a las entidades financieras privadas y públicas mediante mecanismos de inversión adecuados para aumentar el volumen de renovaciones y de construcción, fomentar la entrada de capital a los usuarios finales y conseguir el retorno de la inversión;
18. Reconoce los beneficios de un enfoque centrado en distritos y comunidades para los proyectos de renovación de edificios a fin de aumentar las sinergias y las economías de escala, y sacar partido de estas; estima que una mayor planificación local es fundamental para mejorar las conexiones entre modos de transporte, la accesibilidad y la funcionalidad de los espacios comunitarios y los barrios, y para integrar las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a fin de mejorar la calidad del aire y la salud pública, así como para la conservación del patrimonio cultural;
19. Considera que mejorar el rendimiento energético de los edificios tiene el potencial de fomentar la regeneración urbana, que es decisiva para el empleo, la regeneración de los edificios y el cambio de las pautas de movilidad y accesibilidad, que desempeñan un papel importante en la promoción del turismo sostenible y de alta calidad;
20. Insta a los Estados miembros a que presten especial atención, en sus estrategias de renovación a largo plazo, a la renovación de aparcamientos y otros edificios pertinentes para la recarga de vehículos eléctricos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades nacionales y regionales; pide a los Estados miembros que describan con la mayor exhaustividad posible el modo en que se llevarán a cabo estas renovaciones, también abordando los sesgos inconscientes y las barreras estructurales sistémicas como las desigualdades interseccionales socioeconómicas y de género; pide a la Comisión que proporcione orientaciones sobre la aplicación de las estrategias de renovación a largo plazo;
21. Subraya la necesidad de una planificación urbana integral, coherente e integradora, y de la promoción de modos de transporte seguros y sostenibles y de sus infraestructuras de apoyo;
22. Reconoce la importancia de mantener, en la mayor medida posible, los espacios verdes urbanos y los sistemas de alcantarillado sostenible al planificar la construcción de infraestructuras de recarga residenciales y no residenciales y de plazas de aparcamiento;
Falta de avances por parte de los Estados miembros
23. Observa que solo algunos Estados miembros han informado de progresos prometedores en cuanto a infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en edificios y aparcamientos; expresa su preocupación por la falta de avances en otros Estados miembros, y pide que más datos estén disponibles más rápidamente; observa que la mayoría de Estados miembros han facilitado estimaciones sobre la adopción de vehículos eléctricos y sobre los objetivos de despliegue de cargadores eléctricos para el año 2020; señala, sin embargo, que solo dos tercios de los Estados miembros han facilitado datos sobre los objetivos para 2025 y 2030;
24. Señala que varias autoridades locales han comenzado a formular planes de descarbonización que incluyen también fijar plazos vinculantes para prohibir el uso de vehículos con motor de combustión interna; pide a estas autoridades que garanticen que sus planes incluyen un apoyo financiero y técnico específico para adaptar su parque inmobiliario con el fin de cumplir sus planes de descarbonización;
25. Recuerda que, ante los más de cincuenta millones de personas afectadas por la pobreza energética en la Unión, debe proporcionarse ayuda financiera a los hogares con bajos ingresos para cumplir las normas mínimas de rendimiento energético; considera importante que los Estados miembros garanticen el acceso a la electricidad para las personas vulnerables.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
27.10.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 3 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Johan Danielsson, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, João Pimenta Lopes, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Dorien Rookmaker, Massimiliano Salini, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Clare Daly, Tomasz Frankowski, Maria Grapini, Roman Haider, Pär Holmgren, Patrizia Toia |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Karolin Braunsberger-Reinhold |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
45 |
+ |
||
ECR |
Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
||
ID |
Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Roman Haider |
||
NI |
Mario Furore |
||
PPE |
Magdalena Adamowicz, Karolin Braunsberger-Reinhold, Gheorghe Falcă, Tomasz Frankowski, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Barbara Thaler, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi |
||
Renew |
José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
||
S&D |
Andris Ameriks, Johan Danielsson, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Vera Tax, Patrizia Toia, István Ujhelyi, Petar Vitanov |
||
The Left |
Clare Daly, Elena Kountoura, João Pimenta Lopes |
||
Verts/ALE |
Ciarán Cuffe, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Pär Holmgren, Tilly Metz |
||
3 |
- |
||
ID |
Julie Lechanteux, Philippe Olivier |
||
NI |
Dorien Rookmaker |
||
1 |
0 |
ECR |
Peter Lundgren |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
9.11.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
51 11 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Tom Berendsen, Vasile Blaga, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Martin Buschmann, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Josianne Cutajar, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Claudia Gamon, Nicolás González Casares, Christophe Grudler, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Seán Kelly, Łukasz Kohut, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Marisa Matias, Eva Maydell, Dan Nica, Angelika Niebler, Mauri Pekkarinen, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Sira Rego, Manuela Ripa, Jérôme Rivière, Robert Roos, Jessica Stegrud, Riho Terras, Grzegorz Tobiszowski, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Damian Boeselager, Salvatore De Meo, Ismail Ertug, Eleonora Evi, Martin Hojsík, Janusz Lewandowski, Adriana Maldonado López, Dragoş Pîslaru, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Jacek Saryusz-Wolski, Susana Solís Pérez, Ivan Štefanec, Emma Wiesner |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Claude Gruffat, Ska Keller, Harald Vilimsky, Petar Vitanov |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
51 |
+ |
NI |
Clara Ponsatí Obiols |
PPE |
Pascal Arimont, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Pilar del Castillo Vera, Salvatore De Meo, Christian Ehler, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Janusz Lewandowski, Eva Maydell, Angelika Niebler, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Ivan Štefanec, Riho Terras, Pernille Weiss, |
Renew |
Valter Flego, Claudia Gamon, Christophe Grudler, Martin Hojsík, Mauri Pekkarinen, Dragoş Pîslaru, Dominique Riquet, Susana Solís Pérez, Emma Wiesner |
S&D |
Josianne Cutajar, Ismail Ertug, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Adriana Maldonado López, Dan Nica, Petar Vitanov, Carlos Zorrinho |
Verts/ALE |
Damian Boeselager, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Rosa D'Amato, Eleonora Evi, Claude Gruffat, Henrike Hahn, Ska Keller, Manuela Ripa |
11 |
- |
ECR |
Robert Roos, Jessica Stegrud |
ID |
Paolo Borchia, Markus Buchheit, Rosanna Conte, Jérôme Rivière, Harald Vilimsky |
NI |
Martin Buschmann |
The Left |
Marc Botenga, Marisa Matias, Sira Rego |
2 |
0 |
ECR |
Jacek Saryusz-Wolski, Grzegorz Tobiszowski |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] Según la evaluación de impacto del Plan del Objetivo climático para 2030, el sector residencial debería experimentar la mayor reducción de la demanda de energía en calefacción y refrigeración, estimada entre el 19 % y el 23 % con respecto a 2015.
- [2] Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios [notificada con el número C (2019) 3352] (Texto pertinente a efectos del EEE) C/2019/3352. DO L 127 de 16.5.2019, pp. 34–79.
- [3] Recomendación (UE) 2019/1019 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, relativa a la modernización de edificios (Texto pertinente a efectos de EEE). C/2019/4135. DO L 165 de 21.6.2019, pp. 70–128.
- [4] COM(2020) 662 final. «La Comisión revisará en 2021 la Directiva relativa a la eficiencia energética y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios 18 y propondrá la introducción de una obligación más estricta de disponer de certificados de eficiencia energética junto con la introducción gradual de normas obligatorias de eficiencia energética mínima para los edificios existentes. También propondrá ampliar los requisitos para la renovación de edificios a todos los niveles de la administración pública. Las evaluaciones de impacto que acompañan a estas revisiones legislativas estudiarán distintas opciones en cuanto al nivel, el alcance y el calendario de estos requisitos».
- [5] https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12910-Energy-efficiency-Revision-of-the-Energy-Performance-of-Buildings-Directive_es
- [6] https://ec.europa.eu/energy/topics/energy-efficiency/energy-efficient-buildings/long-term-renovation-strategies_es
- [7] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Análisis preliminar de las estrategias de renovación a largo plazo de trece Estados miembros (SWD(2021) 69 final).
- [8] https://ec.europa.eu/energy/content/buildings-epcs-registered_en
- [9] DO C 385 de 22.9.2021, p. 68.
- [10] DO C 456 de 10.11.2021, p. 145.
- [11] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0240.
- [12] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0241.
- [13] DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.
- [14] DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.
- [15] DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.
- [16] DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.
- [17] DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.
- [18] DO L 127 de 16.5.2019, p. 34.
- [19] DO L 165 de 21.6.2019, p. 70.
- [20] DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
-
[21] Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, Departamento Temático de Política Económica y Científica, Boosting Building Renovation:
What Potential and Value for Europe? (Impulsar la renovación de edificios: ¿Qué potencial y valor para Europa?), octubre de 2016. - [22] Estudio titulado Mapping and analyses of the current and future (2020-2030) heating/cooling fuel deployment (fossil/renewables) (Descripción y análisis de la utilización actual y futura (2020-2030) de combustibles para calefacción y refrigeración (fósil/energías renovables)), marzo de 2017.
- [23] DO L 156 de 19.6.2018, p. 75.
- [24] DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.
- [25] FEEDS (Foro de la seguridad eléctrica en el hogar en Europa), «In the news: the European Parliament calls on Member States to develop an electrical inspection regime» (Actualidad: el Parlamento Europeo pide a los Estados miembros que elaboren un régimen de inspecciones eléctricas).
- [26] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto, Textos Aprobados, P9_TA(2021)0427.
- [27] Comprehensive study of building energy renovation activities and the uptake of nearly zero-energy buildings in the EU (Estudio exhaustivo de las actividades de renovación energética de los edificios y la adopción de edificios de consumo de energía casi nulo en la UE), noviembre de 2019.
- [28] Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456).
- [29] DO L 156 de 19.6.2018, p. 75.
- [30] DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.
- [31] DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.
- [32] DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.
- [33] DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.