RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras

18.1.2022 - (10542/1/2021 – C9‑0423/2021 – 2017/0114(COD)) - ***II

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Giuseppe Ferrandino


Procedimiento : 2017/0114(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0006/2022
Textos presentados :
A9-0006/2022
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras

(10542/1/2021 – C9‑0423/2021 – 2017/0114(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10542/1/2021 – C9‑0423/2021),

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2017[1],

 Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de febrero de 2018[2],

 Visto el dictamen de la Comisión (COM(2021)0693),

 Vista su Posición en primera lectura[3] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0275),

 Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

 Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

 Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A9‑0006/2022),

1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2. Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

3. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


 

BREVE JUSTIFICACIÓN

 

Antecedentes y negociaciones interinstitucionales

 

El objetivo de la Directiva original sobre el distintivo europeo o «euroviñeta» (Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, modificada en 2011) era eliminar las distorsiones de la competencia entre los transportistas por carretera para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y la aplicación del principio de libre circulación de mercancías. Sin embargo, la Directiva actual no tiene suficientemente en cuenta las externalidades negativas del transporte por carretera, como la contaminación atmosférica, el ruido y la congestión. En la actualidad, solo alrededor del 25 % de la red transeuropea de carreteras está cubierta por tasas para los vehículos pesados basadas en la distancia recorrida.

 

El 31 de mayo de 2017, la Comisión publicó su propuesta para modificar la Directiva sobre el distintivo europeo y reforzar la aplicación de los principios de «quien contamina paga» y «el usuario paga».

 

El 24 de mayo de 2018, la Comisión TRAN aprobó su informe por 35 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones. El 25 de octubre de 2018, el Pleno adoptó la Posición del Parlamento en primera lectura por 398 votos a favor, 179 en contra y 32 abstenciones. En su Posición, el Parlamento reforzó la aplicación del principio de «quien contamina paga». Al inicio de la nueva legislatura, el 24 de septiembre de 2019, la Comisión TRAN aprobó la decisión de entablar negociaciones interinstitucionales sobre la base del informe en primera lectura por 39 votos a favor y 8 en contra.

 

Por su parte, el Consejo adoptó su orientación general para las negociaciones el 18 de diciembre de 2020.

Las negociaciones interinstitucionales comenzaron el 29 de enero de 2021 y concluyeron con éxito el 15 de junio de 2021, durante la presidencia portuguesa, tras tres diálogos tripartitos.

 

El 30 de junio de 2021, el Coreper refrendó el acuerdo provisional y, el 12 de julio de 2021, la Comisión TRAN lo confirmó por 28 votos a favor y 21 en contra.

 

Tras la verificación jurídico-lingüística, el 9 de noviembre de 2021 el Consejo adoptó formalmente su Posición en primera lectura de conformidad con el acuerdo provisional. Se invita ahora al Parlamento a que proceda a su segunda lectura y a que apruebe la Posición del Consejo para confirmar el acuerdo.

 

 

Principales elementos del acuerdo

 

El acuerdo alcanzado mejora significativamente las disposiciones de la Directiva vigente sobre una serie de cuestiones, como, entre otras:

 La eliminación progresiva de las viñetas (tasas «basadas en el tiempo») para los camiones de la red transeuropea básica y el cambio a la tarificación basada en la distancia, con algunas exenciones específicas y la posibilidad de contar con un sistema combinado. Esta medida pretende consagrar los principios de «quien contamina paga» y «el usuario paga», punto este muy importante para el Parlamento en las negociaciones;

 Una «ecologización» de la tarificación vial de los camiones y los vehículos comerciales ligeros mediante la introducción de la obligación de modificar las tasas de infraestructura en función de las emisiones de CO2 o del comportamiento medioambiental del vehículo, así como una tarificación obligatoria de los costes externos para los camiones a fin de cubrir los de la contaminación atmosférica. Esto constituirá un incentivo importante para la adopción de camiones de bajas emisiones y de emisión cero y la renovación del parque automovilístico;

 El encauzamiento de los problemas de congestión mediante la introducción de la posibilidad de cobrar a todos los vehículos una tasa de congestión;

 La introducción de límites de precios para las viñetas de corta duración para los turismos, incluida la obligación de ofrecer una viñeta de un día a los viajeros en tránsito. Esto es importante para muchos viajeros, por ejemplo, cuando atraviesan varios países para llegar a su destino vacacional;

 Una asignación obligatoria de los ingresos de las tasas de congestión al fomento del transporte sostenible. Constituye este un elemento muy importante que fue muy difícil de alcanzar en las negociaciones, ya que los Estados miembros a menudo rechazan el concepto de asignación obligatoria;

 Una ampliación sustancial del ámbito de aplicación. Mientras que las normas actuales se aplican casi exclusivamente a los camiones de más de doce toneladas, el acuerdo cubre todos los camiones, autobuses y vehículos comerciales ligeros. Esto significa que, si los Estados miembros deciden aplicar gravámenes por carretera a estos vehículos, los cánones deberán ser no discriminatorios, ecológicos y justos. También se han introducido varias cláusulas de revisión para animar a la Comisión a adoptar nuevas medidas en el futuro con respecto a los vehículos comerciales ligeros y los turismos;

 La introducción de una cláusula de revisión y extinción, en caso de que el transporte por carretera se incluya en un futuro mecanismo de tarificación del carbono, a fin de evitar la doble imposición;

 Un gran paso adelante hacia un sistema más armonizado de tarificación vial en la Unión. En la actualidad, la situación en los Estados miembros es muy diversa, debido a sus múltiples sensibilidades políticas. El acuerdo, aunque permite cierta flexibilidad y períodos transitorios, apunta en una dirección muy clara, a saber, pasar de los 27 sistemas individuales a una normativa común aplicable a todos, enfoque más en consonancia con el mercado interior del transporte por carretera vigente.

 

 

Recomendación

 

Puesto que la Posición del Consejo es conforme con el acuerdo provisional alcanzado durante las negociaciones interinstitucionales, el ponente recomienda su aprobación sin enmiendas.

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

Referencias

10542/1/2021 – C9-0423/2021 – 2017/0114(COD)

Fecha 1.ª lectura PE – Número P

25.10.2018 T8-0423/2018

Proyecto de acto examinado en 1.ª lectura

COM(2017)0275 - C8-0171/2017

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en 1.ª lectura

25.11.2021

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

25.11.2021

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Giuseppe Ferrandino

26.9.2019

 

 

 

Examen en comisión

2.12.2021

 

 

 

Fecha de aprobación

13.1.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

16

3

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Lars Patrick Berg, Izaskun Bilbao Barandica, Paolo Borchia, Karolin Braunsberger-Reinhold, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final

Clare Daly, Maria Grapini, Roman Haider, Kathleen Van Brempt

Fecha de presentación

18.1.2022

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

30

+

ECR

Lars Patrick Berg, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

ID

Paolo Borchia, Marco Campomenosi

NI

Mario Furore

PPE

Karolin Braunsberger-Reinhold, Jens Gieseke, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

Renew

José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet

S&D

Andris Ameriks, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Kathleen Van Brempt, Petar Vitanov

The Left

Elena Kountoura

 

16

-

ECR

Peter Lundgren

ID

Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier

PPE

Magdalena Adamowicz, Gheorghe Falcă, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Barbara Thaler, Lucia Vuolo

Verts/ALE

Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Tilly Metz

 

3

0

PPE

Henna Virkkunen

The Left

Clare Daly, Kateřina Konečná

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra 

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 2 de febrero de 2022
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