INFORME sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 – La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos

3.2.2022 - (2021/2099(INI))

Comisión de Peticiones
Ponente: Yana Toom


Procedimiento : 2021/2099(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0019/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 – La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos

(2021/2099(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vistos los artículos 2, 6 y 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vistos los artículos 21 y 39 a 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta),

 Visto el derecho de petición ante el Parlamento Europeo consagrado en el artículo 24, apartado 2, y el artículo 227 del TFUE, así como en el artículo 44 de la Carta,

 Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[1] (Directiva relativa a la libre circulación),

 Vista la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales[2], y la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales[3],

 Visto el Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)[4],

 Visto el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental[5],

 Vista la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración[6],

 Visto el informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, titulado «Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 – La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos» (COM(2020)0730),

 Visto el informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, en virtud del artículo 25 del TFUE, sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión 2016-2020 (COM(2020)0731),

 Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión de 2020 sobre los derechos de la ciudadanía de la UE y los resultados de la encuesta Eurobarómetro Flash 485 sobre la ciudadanía de la Unión Europea y la democracia, publicada en julio de 2020, que revelan que, durante la pandemia de COVID-19, muchos ciudadanos de la Unión han tenido dificultades para acceder a la atención sanitaria, a las ayudas para el cuidado de los niños, a la información sobre las restricciones fronterizas, etc.,

 Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático[7],

 Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión[8],

 Visto el Informe de la Comisión, de 17 de junio de 2020, sobre los efectos del cambio demográfico,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

 Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público[9],

 Vista la estrategia de la Comisión sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030,

 Visto el Libro Verde sobre el envejecimiento, de 27 de enero de 2021, titulado «Fomentar la solidaridad y la responsabilidad entre generaciones» (COM(2021)0050),

 Visto el Informe del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2019, sobre el derecho real de las personas con discapacidad a votar en las elecciones al Parlamento Europeo,

 Vistas sus Resoluciones, de 24 de noviembre de 2020, sobre el Sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19[10], y de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único[11],

 Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19[12],

 Vista su Resolución, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19[13],

 Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea[14],

 Vistas sus Resoluciones, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack – un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»[15], y de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión[16],

 Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea[17],

 Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas[18],

 Vistas su Resoluciones, de 11 de marzo de 2021, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual de 2019[19], y de 16 de enero de 2020, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo – Informe anual 2018[20],

 Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2019[21],

 Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2021, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2020[22],

 Visto el proyecto de informe de la Comisión de Peticiones del Parlamento sobre interactuar con los ciudadanos: el derecho de petición, el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea,

 Visto el informe de la Comisión de Peticiones sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2020 (A9-0342/2021),

 Vistas las audiencias públicas sobre asuntos relacionados con la ciudadanía de la Unión organizadas por la Comisión de Peticiones desde 2018, en particular la audiencia de 26 de mayo de 2021 sobre las relaciones interinstitucionales en el tratamiento de las peticiones: el papel de la Comisión; la de 29 de octubre de 2020 sobre la ciudadanía de la Unión: empoderamiento, inclusión, participación, celebrada conjuntamente con la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior; la de 1 de febrero de 2018 sobre los derechos de los ciudadanos tras el Brexit, celebrada conjuntamente con la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior; y la de 21 de febrero de 2018 sobre la Iniciativa Ciudadana Europea: evaluación de la propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea, celebrada conjuntamente con la Comisión de Asuntos Constitucionales,

 Vista la audiencia pública, de 15 de octubre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack – un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa», organizada por la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en asociación con la Comisión de Peticiones,

 Vista la reunión interparlamentaria de comisiones del 27 de noviembre de 2018, organizada conjuntamente por la Comisión de Peticiones y la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre capacitar a los Parlamentos y hacer respetar los derechos de los ciudadanos en la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión,

 Vistos los estudios encargados en 2019, 2020 y 2021 por su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales a petición de la Comisión de Peticiones, titulados «Reforzar el papel y el impacto de las peticiones como instrumento de democracia participativa – Experiencias adquiridas desde el punto de vista de los ciudadanos diez años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa» (29 de octubre de 2021), «Obstáculos a la libre circulación de las familias arcoíris en la Unión» (8 de marzo de 2021), «Obstacles to participation in local and European elections, inside the EU» (Obstáculos a la participación en las elecciones locales y europeas dentro de la UE, 15 de septiembre de 2020) y «Logros de la Comisión de Peticiones durante la legislatura 2014-2019 y los retos para el futuro» (3 de julio de 2019),

 Vistos los talleres sobre los derechos de las personas LGBTI+ en la Unión y sobre los derechos de las personas con discapacidad, organizados el 22 de marzo de 2021 y el 28 de octubre de 2020, respectivamente, por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales para la Comisión de Peticiones,

 Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica[23] (el Acuerdo de Retirada),

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0019/2022),

A. Considerando que la ciudadanía de la Unión es uno de los logros más tangibles de la Unión y confiere a sus ciudadanos un conjunto de derechos fundamentales, entre ellos la libre circulación en la Unión, el derecho a participar en la vida democrática de la Unión y el derecho a ser protegido contra la discriminación, garantizando la igualdad de oportunidades;

B. Considerando que el Brexit ha puesto de manifiesto la importancia de los derechos de la ciudadanía de la Unión y el decisivo papel que desempeñan en la vida cotidiana de millones de ciudadanos de la Unión, y que ha aumentado la concienciación pública en la Unión sobre la posible pérdida de estos derechos y sus consecuencias, como revela el gran número de peticiones presentadas por ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido y por ciudadanos del Reino Unido que residen en un Estado miembro sobre cómo afecta el Brexit a su condición de ciudadanos de la Unión;

C. Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores que fundamentan la Unión, cuya protección garantiza el respeto de los derechos fundamentales y la democracia;

D. Considerando que la libertad de circulación, que permite a cualquier ciudadano de la Unión vivir, trabajar, estudiar y tener acceso a la asistencia sanitaria en cualquier Estado miembro, es uno de los fundamentos de la Unión;

E. Considerando que al satisfacer las necesidades fundamentales de los ciudadanos se garantiza mejor una ciudadanía activa; que, por lo tanto, la protección que brindan los salarios mínimos es de gran importancia y es un requisito previo para lograr el objetivo fijado por la Unión de no dejar a nadie atrás;

F. Considerando que las personas que están expuestas a condiciones de vida y de trabajo precarias se sienten a menudo marginadas y no participan o participan menos en la vida social, en la sociedad civil y en las elecciones;

G. Considerando que las personas sin hogar no solo se enfrentan a condiciones de vida precarias, sino que a menudo tienen poco o ningún acceso a la información sobre sus derechos y a las herramientas para defenderlos;

H. Considerando que la definición de grupos vulnerables, desfavorecidos o infrarrepresentados varía mucho entre los Estados miembros e incluso puede depender de la situación política y social de un Estado miembro en un momento dado;

I. Considerando que numerosos trabajadores transfronterizos y temporeros se enfrentan a condiciones de trabajo difíciles, insalubres e inseguras, a una seguridad laboral escasa o nula y a una cobertura de la seguridad social y un acceso a las prestaciones sociales insuficientes o inexistentes; que muchos trabajadores transfronterizos y temporeros proceden de grupos sociales y regiones vulnerables; que la crisis de la COVID-19 ha exacerbado la precaria situación en la que se encuentran numerosos trabajadores transfronterizos y temporeros, creando lagunas en la aplicación de la legislación vigente para poder protegerlos;

J. Considerando que el brote de COVID-19 ha supuesto una serie de retos sin precedentes para la libre circulación en toda la Unión, y que muchos Estados miembros han impuesto restricciones de viaje y controles en las fronteras interiores como medidas de emergencia; que los ciudadanos de la Unión han presentado un número significativo de peticiones que suscitan una gran preocupación por el impacto de las medidas nacionales de emergencia en su libertad de viajar, trabajar y estudiar en el extranjero, y su capacidad para construir y mantener vínculos familiares transfronterizos;

K. Considerando que la pandemia tiene un impacto especialmente negativo en la situación de las personas con discapacidad y de las personas mayores, limitando significativamente su capacidad de ejercer sus derechos;

L. Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido un número considerable de peticiones que suscitan preocupación por la discriminación que sufren las personas LGBTIQ en la Unión, y en las familias arcoíris (es decir, las familias en las que al menos un miembro es LGBTIQ), en particular al ejercer su libertad de circulación en la Unión, lo que ha tenido consecuencias adversas para los derechos e intereses de sus hijos;

M. Considerando que el artículo 21 de la Carta prohíbe explícitamente toda discriminación «por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual», como la expresión primordial de la ciudadanía de la Unión; que, al mismo tiempo, constituye un componente esencial del ejercicio satisfactorio de la libre circulación, como se pone de manifiesto en las peticiones mencionadas;

N. Considerando que alrededor de 50 millones de personas pertenecen a una minoría nacional o a una comunidad lingüística minoritaria en la Unión; que la Comisión no ha adoptado ninguna medida legislativa en respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack – un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa», a pesar de que fue apoyada por una amplia mayoría de diputados al Parlamento Europeo;

O. Considerando que la concesión y la retirada de la ciudadanía siguen siendo competencia de los Estados miembros;

P. Considerando que, como queda patente en las peticiones, los ciudadanos y residentes móviles de la Unión se siguen enfrentando a dificultades para ejercer sus derechos electorales, debido a las cargas administrativas, la burocracia y las barreras lingüísticas de algunos Estados miembros, y a la deficiente información o la falta de cooperación de las autoridades de algunos Estados miembros;

Q. Considerando que las personas con discapacidad siguen enfrentándose a obstáculos jurídicos, materiales y prácticos para ejercer efectivamente su derecho de sufragio activo y pasivo y su derecho a acceder a la información sobre las normas y los procedimientos, los programas y los debates electorales en formatos adaptados a las necesidades de las personas con diversos tipos de discapacidad, por lo que siguen estando infrarrepresentadas en las elecciones; que los datos sobre la participación electoral de los grupos infrarrepresentados siguen siendo limitados;

R. Considerando que el derecho de los ciudadanos de la Unión a participar en la vida democrática de la Unión va más allá de votar o presentarse como candidatos a las elecciones europeas; que los Tratados proporcionan una serie de instrumentos de participación destinados a promover el compromiso directo de los ciudadanos con la Unión, incluido el derecho de petición, el derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y el derecho a presentar una iniciativa ciudadana europea;

S. Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión los apátridas con estatuto de residencia de larga duración no participan plenamente en la democracia y, en particular, se ven privados del derecho a participar en las elecciones municipales o europeas; que la Comisión no ha presentado ninguna recomendación para lograr la aproximación a la igualdad para las minorías apátridas, por ejemplo, los romaníes, lo que, de hecho, se propuso en la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack – un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»;

T. Considerando que la Unión tiene que proteger a los ciudadanos de la Unión que residen en el Reino Unido, de conformidad con el Acuerdo de Retirada;

U. Considerando que las personas mayores son un grupo de ciudadanos comprometidos, que aportan una importante y valiosa contribución a la sociedad participando en actividades de voluntariado e iniciativas sociales, y apoyando y cuidando a personas dependientes;

V. Considerando que el acceso a los bienes y servicios, incluidos los servicios públicos, requiere cada vez más competencias digitales;

W. Considerando que la transformación digital conlleva oportunidades y amenazas para todas las generaciones, especialmente para las personas mayores; que los cambios tecnológicos pueden tener efectos negativos en las personas mayores que no tienen conocimientos, capacidades y acceso adecuados en relación con la tecnología digital; que las personas mayores son a menudo víctimas de la discriminación, la violencia, el aislamiento y la soledad, la exclusión y la limitación de su autonomía, entre otras cosas, debido a la introducción de soluciones digitales que no tienen en cuenta sus necesidades;

1. Toma nota del informe de la Comisión titulado «Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 – La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos» y acoge con satisfacción su compromiso constante de defender los derechos de los ciudadanos de la Unión, evaluando regularmente también las oportunidades y los obstáculos a los que se enfrentan las personas de grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad y las personas mayores, en el ejercicio de los derechos civiles; lamenta que solo dos de las dieciocho acciones propuestas por la Comisión sean de carácter legislativo; destaca la necesidad de una evaluación exhaustiva de los derechos de los ciudadanos de la Unión y de compromisos, acciones e iniciativas legislativas bien definidos y concretos para los próximos tres años; subraya que el objetivo final de la información sobre la ciudadanía de la Unión, de conformidad con el procedimiento del artículo 25 del TFUE, sería emprender iniciativas concretas para la consolidación de los derechos y libertades específicos de los ciudadanos en el marco de un estatuto de la ciudadanía de la Unión, similar al pilar europeo de derechos sociales, con inclusión de los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, los derechos sociales establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y los valores establecidos en el artículo 2 del TUE como elementos definitorios del «espacio público» europeo, incluidos, entre otros, el modelo de gobernanza pertinente para ese espacio público, la dignidad, la libertad, el Estado de Derecho, la democracia, el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad, la igualdad y la no discriminación, que se tendrían en cuenta en una futura reforma de los Tratados;

2. Celebra la renovada atención que está prestando la Comisión al respeto del Estado de Derecho en los Estados miembros;

3. Hace hincapié en que un poder judicial independiente, el acceso a la justicia, la libertad de expresión, la libertad de acceso, recepción y facilitación de información y el pluralismo de los medios de comunicación son componentes cruciales del Estado de Derecho; pide a la Comisión que preserve estos valores fundamentales de la Unión cuando los Estados miembros los vulneren;

4. Recuerda que los instrumentos que interfieren con el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales, además de disponer de base jurídica, deben ser necesarios y proporcionados, como exigen el Reglamento General de Protección de Datos y la Carta;

5. Recuerda que, pese a estar en el centro del proyecto de la UE, la libertad de circulación se ha visto gravemente afectada por la crisis sanitaria sin precedentes provocada por el brote de COVID-19 y las medidas nacionales de emergencia conexas, incluidas las restricciones de viaje y el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores; reitera que estas medidas han tenido un impacto negativo significativo en la vida privada, el trabajo, las familias y las condiciones económicas y sociales, como pone de manifiesto un gran número de peticiones; destaca que todas las medidas nacionales de emergencia deben ser proporcionadas con respecto a su objetivo inicial de contener el brote de COVID-19; pide a la Comisión, a este respecto, que siga supervisando las medidas contra la COVID-19 y su efecto en los derechos de la ciudadanía de la Unión; insta a los Estados miembros a que eliminen progresivamente las medidas nacionales de emergencia tan pronto como dejen de ser necesarias; subraya que la pandemia de COVID-19 ha repercutido negativamente en el bienestar y la salud mental de los ciudadanos, especialmente de los jóvenes y las personas mayores;

6. Recuerda que la retirada del Reino Unido de la Unión afectó sobre todo a los ciudadanos de la Unión que residían en el Reino Unido y a los nacionales del Reino Unido que residían en uno de los veintisiete Estados miembros de la Unión al final del período transitorio; pide a la Comisión que supervise de cerca la correcta aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada, sobre los derechos de los ciudadanos, con el fin de salvaguardar plena y eficazmente los derechos de aquellos ciudadanos que ejercieron su libertad de circulación antes de que finalizase el período transitorio;

7. Manifiesta su preocupación por los numerosos obstáculos a los que aún se enfrentan las familias arcoíris cuando ejercen su derecho a trasladarse a otro Estado miembro como consecuencia de las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre el reconocimiento de las parejas del mismo sexo y de su relación paterno-filial; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones establecidas en su Resolución sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la UE, incluido su llamamiento a la Comisión para que examine si todos los Estados miembros cumplen la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018 en el asunto C-673/16, Relu Adrian Coman y otros contra Inspectoratul General pentru Imigrări y Ministerul Afacerilor Interne[24], y a que incluyan esta sentencia en la próxima revisión de las directrices de 2009 sobre la libre circulación;

8. Lamenta que padres e hijos no tengan en todos los Estados miembros las mismas posibilidades de recurso en caso de separación o divorcio, lo que hace que centenares de padres de la Unión se hayan puesto en contacto con la Comisión de Peticiones para solicitar su ayuda en conflictos familiares transfronterizos y en casos de sustracción parental de menores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan sistemas de seguimiento de los casos de menores sujetos a custodia transnacional, que no sean discriminatorios y respeten plenamente los derechos fundamentales del niño;

9. Recuerda que la libertad de circulación no solo se ve cuestionada por acontecimientos mundiales importantes; observa con pesar que, como ponen de manifiesto las numerosas peticiones recibidas sobre esta cuestión, los ciudadanos de la Unión, los residentes de larga duración que son ciudadanos de otro Estado miembro y los familiares de los ciudadanos de la Unión que son nacionales de terceros países siguen encontrándose con obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos cuando se trasladan a otro Estado miembro, en particular por lo que se refiere a los trámites para obtener la residencia, cuestiones civiles o sociales relativas, por ejemplo, al Derecho de familia o las pensiones, la coordinación entre sistemas de seguridad social, el acceso a los servicios sanitarios, el seguro de enfermedad, la educación y los regímenes fiscales, así como al reconocimiento de las cualificaciones profesionales; destaca que estos obstáculos suelen incluir requisitos administrativos discriminatorios o requisitos arbitrarios para los documentos que no suelen expedirse en otros Estados miembros; subraya que estos obstáculos a menudo se deben a que la Directiva relativa a la libre circulación no define con claridad determinados conceptos como «seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos» y «recursos suficientes»; pide a la Comisión que incluya las prácticas administrativas discriminatorias en los Estados miembros, en particular a nivel local, en su seguimiento de la aplicación de la Directiva relativa a la libre circulación, que adopte las medidas de ejecución necesarias contra dichas prácticas y que aclare los conceptos poco claros de dicha Directiva en sus directrices revisadas; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una mayor cooperación para los casos en que los trabajadores reciben prestaciones y pagan cotizaciones en diferentes Estados miembros de la Unión, reforzando los intercambios transfronterizos de información entre las diferentes autoridades de la seguridad social, de forma que todas las cotizaciones puedan tenerse debidamente en cuenta para el cálculo de los derechos de pensión;

10. Pide a los Estados miembros que establezcan medidas de coordinación y cooperación para afrontar con eficacia las cuestiones de la doble imposición por la matriculación de un vehículo, la discriminación fiscal y la doble imposición en un contexto transfronterizo, y para responder mejor a la realidad de la movilidad transfronteriza de los trabajadores; considera que los convenios fiscales bilaterales existentes o la acción unilateral de los Estados miembros no bastan para abordar los problemas relacionados con la doble imposición, por lo que son necesarias acciones concertadas y oportunas a escala de la Unión;

11. Destaca que la apatridia constituye un obstáculo para disfrutar de los derechos de ciudadanía de la Unión; lamenta la falta de derechos conferidos por el estatuto de residente de larga duración de la Unión y la posibilidad de que los Estados miembros impongan límites a la libre circulación; expresa su profunda preocupación por el hecho de que solo los ciudadanos de la Unión estén protegidos contra la discriminación en virtud del acervo de la Unión; subraya que, como consecuencia de ello, los apátridas con estatuto de residente de larga duración no pueden disfrutar de la libre circulación de personas o servicios, no están cubiertos por el Código de visados y no disfrutan de derechos iguales a los establecidos, por ejemplo, en el Reglamento Bruselas II bis; pide a la Comisión que revise la Directiva 2003/109/CE del Consejo y que introduzca oportunidades para aproximar el estatuto de residente de larga duración de la Unión al estatuto de ciudadano de la Unión;

12. Sugiere que se introduzcan normas comunes para la concesión de la ciudadanía de la Unión, que se aplicarían en todos los Estados miembros;

13. Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que revisará las normas sobre protección consular; invita a la Comisión a que incluya en esta revisión una evaluación de la accesibilidad de la protección consular para las personas con diversos tipos de discapacidad; insta a la Comisión a que garantice la asistencia a los ciudadanos de la Unión de los Estados miembros no representados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan el derecho a la protección consular de las personas respecto a las cuales un Estado miembro expida un documento de viaje, aunque no sean ciudadanos de dicho Estado;

14. Recuerda que los salarios mínimos desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y de que nadie se quede atrás; subraya las precarias condiciones de los trabajadores transfronterizos y temporeros, especialmente desde la crisis de la COVID-19; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las vulnerabilidades a las que se enfrentan los trabajadores migrantes transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 y que velen por que a todos los trabajadores de la Unión se les concedan altos niveles de protección social y puestos de trabajo equitativos y debidamente remunerados, en particular garantizando la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión relativo a la movilidad laboral y el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor; considera que este enfoque es vital para evitar la marginación de los ciudadanos de la Unión, capacitarlos para participar plena y activamente en nuestras democracias y proteger sus derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;

15. Señala que la falta de un mecanismo de reconocimiento mutuo del estatuto de una persona con discapacidad es una de las razones que explican las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de ejercer sus derechos a la libre circulación, el acceso a la educación, el empleo y los bienes culturales; apoya el desarrollo de una tarjeta de discapacidad de la UE mutuamente reconocida para garantizar la igualdad de acceso dentro de la Unión a determinadas prestaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan una tarjeta europea de discapacidad para garantizar la libertad de circulación de las personas con discapacidad;

16. Insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a que firmen el Protocolo; insta a la Comisión, en el contexto de la ratificación de dicha Convención, a que tome las medidas necesarias para permitir que las personas con discapacidad ejerzan todos sus derechos como ciudadanos de la Unión, sin experimentar ninguna forma de discriminación;

17. Muestra su preocupación por la marginación de las personas sin hogar debido a las difíciles condiciones de vida y a la falta de información a las que se enfrentan; pide a los Estados miembros que adopten medidas para la protección de las personas sin hogar y de sus derechos, y que les informen de estas medidas a través de campañas de información, a fin de facilitar su inclusión en la vida social y política, así como en la sociedad civil;

18. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión, anunciada en su Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020, de actualizar las Directivas sobre los derechos de voto de los ciudadanos móviles de la UE en las elecciones municipales y europeas (Directivas 94/80/CE y 93/109/CE del Consejo); destaca, a este respecto, la urgencia de eliminar todos los impedimentos y dificultades que obstaculizan el ejercicio de los derechos de voto por parte de los ciudadanos móviles de la Unión, incluidas las personas con discapacidad, aumentando y facilitando el suministro de información sobre las elecciones europeas y municipales, y los procedimientos de votación (posiblemente a través de una plataforma única de información a escala de la Unión y plenamente accesible), alentando a los Estados miembros, en particular a nivel local, a facilitar el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos móviles de la Unión, y explorando y aplicando opciones de voto a distancia, incluido el voto electrónico, con el fin de aumentar y facilitar la participación democrática; subraya que, a efectos de la votación a distancia, los Estados miembros deben garantizar la transparencia en el diseño y la implantación de los sistemas electrónicos y de internet, la posibilidad de llevar recuentos manuales o electrónicos sin comprometer el secreto del voto y la protección de los datos personales de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable; recuerda que en algunos Estados miembros las personas con discapacidad sujetas a medidas de protección, como la tutela, quedan automáticamente excluidas de la participación política y, por tanto, se les priva del derecho de voto; subraya la necesidad de que se deje de aplicar esta medida drástica y se apoye a las personas con discapacidad en determinados ámbitos de la vida; acoge con satisfacción, a este respecto, la declaración de la Comisión de que colaborará con los Estados miembros y el Parlamento para garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás y, en particular, para garantizar el ejercicio de este derecho en las próximas elecciones europeas;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien y promuevan, en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, las mejores prácticas sobre cómo abordar las necesidades electorales específicas de los grupos de ciudadanos desfavorecidos, a fin de incrementar su participación electoral y garantizar su empoderamiento para que ejerzan efectivamente su derecho de voto en las próximas elecciones europeas; subraya, a este respecto, la necesidad de disponer de datos exhaustivos sobre las categorías de votantes infrarrepresentados y de alcanzar un acuerdo sobre un conjunto básico de definiciones comunes relativas a los grupos desfavorecidos, que pueden incluir a grupos como las personas LGBTIQ, los migrantes y los refugiados, las personas procedentes de hogares de renta baja, las minorías raciales, étnicas o lingüísticas y las personas con discapacidad;

20. Recuerda, además, que los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión que viven en el extranjero son a menudo objeto de peticiones; observa que varios Estados miembros privan a sus ciudadanos del derecho de voto en las elecciones parlamentarias nacionales una vez se trasladan a otro país de la Unión; estima que la denegación del derecho de voto de los ciudadanos de la Unión por razón de su residencia en el extranjero, junto con el no reconocimiento de su derecho de voto en las elecciones nacionales del país de residencia, puede obstaculizar la libertad de circulación y dar lugar a la privación del derecho fundamental a la participación política; destaca que varios Estados miembros han denegado el derecho de voto a residentes de larga duración que son ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión en elecciones locales y europeas;

21.  Hace hincapié en que más del 60 % de los encuestados que participaron en la consulta pública relativa al Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 consideraban que no se está haciendo lo suficiente para informar a los ciudadanos sobre sus derechos como ciudadanos de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen mejor a los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos y deberes, en formatos accesibles para las personas con diferentes tipos de discapacidad, y que garanticen la igualdad de acceso a esos derechos en su país de origen y en cualquier otro Estado miembro; destaca la importancia de disponer de sitios web nacionales que expliquen los derechos de los ciudadanos de la Unión y cómo ponerse en contacto con los diputados al Parlamento Europeo y supervisar sus votaciones y decisiones;

22. Insta a los Estados miembros a que otorguen más espacio en sus programas escolares a la educación política sobre asuntos relacionados con la Unión, entre otras cosas, sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión, y adapten la formación de los profesores en consecuencia; considera que los Estados miembros deben promover las visitas escolares a las instituciones de la Unión a través de sus sistemas educativos; hace hincapié en que una educación accesible desempeña un papel vital para informar a futuros ciudadanos;

23. Reconoce que la configuración actual del marco participativo de la Unión puede suscitar dudas entre las personas sobre qué canal se adapta mejor a sus necesidades y, de este modo, disuadirles de utilizar los instrumentos disponibles para comunicarse con las instituciones de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan los instrumentos adecuados para garantizar que los ciudadanos y residentes de la Unión estén plenamente informados de su derecho a presentar peticiones al Parlamento y de su derecho a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo como medio para defender sus derechos y denunciar cualquier violación, de conformidad con el artículo 44 de la Carta y el artículo 227 del TFUE;

24. Pide la creación de una ventanilla única en línea que centralice todos los instrumentos participativos de la Unión y proporcione información, asesoramiento y apoyo para la interacción con la Unión en todas las lenguas oficiales de la Unión y en formatos accesibles para personas con diferentes tipos de discapacidad, ayudando así a los usuarios a identificar y utilizar el canal más adecuado, con el fin de acercar a los ciudadanos a la Unión y reforzar su participación democrática; confía en que esta ventanilla única racionalice el uso de los distintos instrumentos de participación, logrando al mismo tiempo la plena liberación de su potencial;

25. Reitera su apoyo a la Conferencia sobre el Futuro de Europa; cree firmemente que la Conferencia es una oportunidad para promover la participación ascendente en el proceso democrático de la Unión; reitera su llamamiento para que la Conferencia se traduzca en recomendaciones concretas que sean abordadas por las instituciones y llevadas a la práctica; pide a todos los participantes de la Conferencia que garanticen un verdadero seguimiento de los resultados de la misma;

26. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo nacionales u otros órganos competentes análogos.


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ciudadanía de la Unión es uno de los logros más tangibles de la Unión Europea y se sitúa en el centro de una identidad europea común basada en la igualdad, la no discriminación y la inclusión. En el último Eurobarómetro Flash, ocho de cada diez encuestados eran conscientes de sus derechos de ciudadanía y, en general, los encuestados mostraron un gran apoyo a la libertad de circulación y un aumento de los derechos electorales para los ciudadanos móviles, lo que es indicativo de la popularidad de los derechos de ciudadanía de la Unión. Por lo tanto, es de suma importancia que las instituciones de la Unión garanticen activamente que los derechos de ciudadanía de la Unión no se vean menoscabados en modo alguno, forma o manera. Esto requiere un seguimiento de todas las infracciones y acciones concretas que puedan paliar cualquier deficiencia.

La crisis sanitaria de la COVID-19 creó obstáculos para el disfrute de los derechos y puso de relieve la importancia de estos derechos en la vida cotidiana de millones de ciudadanos de la Unión, lo que quedó patente en un gran número de peticiones recibidas por el Parlamento. Las medidas de emergencia tuvieron un impacto significativo y, aunque a menudo están justificadas, es imperativo que dichas medidas sean solo temporales.

Todavía existe un amplio grupo de personas pendiente de acceder a la libertad de circulación, que es una piedra angular de la ciudadanía de la Unión. Deben adoptarse medidas concretas para garantizar que se ofrezca a todos los ciudadanos y residentes de larga duración igualdad de trato en consonancia con los derechos que les confieren los Tratados de la Unión.

Existen varios instrumentos a disposición de los ciudadanos de la Unión que les permiten participar en su proceso democrático. Sin embargo, el hecho de que se distribuyan entre distintas plataformas significa que su uso podría resultar confuso para los ciudadanos de la Unión. Con el fin de fomentar una mayor participación en el proceso democrático de la Unión y un mayor uso de los instrumentos de participación, debemos facilitar el uso de estas plataformas, en particular mediante la creación de una plataforma única que contenga información sobre la finalidad y los beneficios específicos de cada herramienta.

Entre los derechos de participación de los ciudadanos de la Unión en el proceso democrático europeo, el derecho de petición es el instrumento de democracia participativa de la Unión más antiguo, accesible y de fácil uso, con el mayor alcance, que permite a los ciudadanos y residentes de la Unión poner directamente en conocimiento de sus representantes electos sus preocupaciones, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del Derecho de la Unión a nivel nacional y local y a las cuestiones que se plantean en el ejercicio cotidiano de sus derechos. De ello se deduce que las peticiones desempeñan un papel clave a la hora de permitir la supervisión política de la Comisión y los Estados miembros, así como de contribuir al establecimiento de la agenda legislativa y política a escala de la Unión. Por lo tanto, es lamentable que, como también ocurrió en el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2017, el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 de la Comisión no proporcione una evaluación exhaustiva del derecho de petición.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

27.1.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

3

0

Miembros presentes en la votación final

Alex Agius Saliba, Andris Ameriks, Marc Angel, Margrete Auken, Alexander Bernhuber, Markus Buchheit, Ryszard Czarnecki, Tamás Deutsch, Francesca Donato, Eleonora Evi, Agnès Evren, Gheorghe Falcă, Emmanouil Fragkos, Malte Gallée, Gianna Gancia, Alexis Georgoulis, Peter Jahr, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Cristina Maestre Martín De Almagro, Dolors Montserrat, Ulrike Müller, Emil Radev, Sira Rego, Alfred Sant, Massimiliano Smeriglio, Yana Toom, Loránt Vincze, Michal Wiezik, Tatjana Ždanoka, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final

Demetris Papadakis, Ramona Strugariu, Marie-Pierre Vedrenne

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

31

+

ECR

Ryszard Czarnecki, Emmanouil Fragkos, Kosma Złotowski

NI

Francesca Donato

PPE

Gheorghe Falcă, Dolors Montserrat, Loránt Vincze, Radan Kanev, Emil Radev, Agnès Evren, Peter Jahr, Stelios Kympouropoulos, Alexander Bernhuber

Renew

Michal Wiezik, Ramona Strugariu, Marie-Pierre Vedrenne, Ulrike Müller, Yana Toom

S&D

Andris Ameriks, Demetris Papadakis, Marc Angel, Alfred Sant, Cristina Maestre Martín De Almagro, Alex Agius Saliba, Massimiliano Smeriglio

The Left

Sira Rego, Alexis Georgoulis

Verts/ALE

Margrete Auken, Eleonora Evi, Malte Gallée, Tatjana Ždanoka

 

3

-

ID

Gianna Gancia, Markus Buchheit

NI

Tamás Deutsch

 

0

0

 

 

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 23 de febrero de 2022
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