INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (seguimiento por el Parlamento Europeo del Plan de acción de la Comisión de julio y de sus veinticinco iniciativas en el ámbito del IVA y de la fiscalidad de las empresas y de las personas físicas)

10.2.2022 - (2020/2254(INL))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Luděk Niedermayer
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2020/2254(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0024/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (seguimiento por el Parlamento Europeo del Plan de acción de la Comisión de julio y de sus veinticinco iniciativas en el ámbito del IVA y de la fiscalidad de las empresas y de las personas físicas)

(2020/2254(INL))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» (COM(2020)0312),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras (COM(2020)0313),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a un plan de acción sobre el IVA, titulada «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir» (COM(2016)0148),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Un año después de la pandemia de COVID-19: respuesta en materia de política presupuestaria» (COM(2021)0105),

 Vistas las propuestas de la Comisión pendientes de adopción, en particular sobre la base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS), la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)[1] y el paquete de medidas sobre fiscalidad digital[2], así como las posiciones del Parlamento Europeo sobre estas propuestas,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» (COM(2019)0008),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),

 Visto el Marco Inclusivo de la OCDE y del G20 sobre el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS), de octubre de 2015,

 Vistos el informe provisional del Marco Inclusivo de la OCDE y del G20 titulado «Tax Challenges Arising from Digitalisation» (Los retos fiscales que plantea la digitalización), adoptado en 2018, y su programa de trabajo para desarrollar una solución de consenso a los retos fiscales que plantea la digitalización de la economía, adoptado en mayo de 2019,

 Vistos los Informes sobre los Planes Generales del Pilar Uno y del Pilar Dos, adoptados por el Marco Inclusivo de la OCDE y del G20 el 14 de octubre de 2020, así como los resultados de un análisis económico y una evaluación de impacto llevados a cabo por la OCDE,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (COM(2021)0251),

 Visto el Informe anual de 2021 sobre la fiscalidad – Revisión de las políticas tributarias en los Estados miembros de la UE, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD), de 18 de mayo de 2021,

 Visto el informe del Fondo Monetario Internacional titulado «Taxing Multinationals in Europe» (Fiscalidad de las multinacionales en Europa), Departamentos de Asuntos Europeos y Presupuestarios, 2021, n.º 21/12,

 Vistas las conclusiones de las distintas cumbres del G7, el G8 y el G20 celebradas en torno a cuestiones tributarias internacionales,

 Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión[3],

 Vistas sus Resoluciones relacionadas con las Comisiones Especiales TAXE, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TAX 1)[4], de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TAX 2)[5], y de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (TAX 3)[6],

 Vistas su Resolución y sus recomendaciones, de 13 de diciembre de 2017, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (PANA)[7],

 Visto su informe sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse (2020/2046(INI)),

 Visto su informe sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta») (2020/2258(INI)),

 Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0024/2022),

A. Considerando que la magnitud de la crisis de la COVID-19 y su impacto sin precedentes en la economía han ocasionado un descenso de los ingresos fiscales y un incremento de la deuda y el gasto presupuestario para poder proteger a la sociedad y la economía, y están provocando un acusado aumento de la deuda pública; que la elusión, el fraude y la evasión fiscales merman los ingresos públicos, así como la sostenibilidad de las finanzas públicas, los sistemas tributarios y la equidad fiscal; que es fundamental luchar contra la elusión y la evasión fiscales manteniendo al mismo tiempo los impuestos en niveles que apoyen el crecimiento sostenible de la economía, así como la recuperación económica y social de la Unión y los desafíos a más largo plazo, como el envejecimiento de la población, la transición ecológica y climática y la digitalización de la economía, sin que ello vaya en detrimento de unos ingresos fiscales adecuados;

B. Considerando que la incidencia impositiva se ha desplazado del patrimonio a los ingresos, del capital a las rentas del trabajo y el consumo, de las empresas multinacionales a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y del sector financiero a la economía real, pasando la carga fiscal de los contribuyentes más móviles a los menos móviles;

C. Considerando que una recuperación rápida requiere una respuesta firme en materia de política económica y presupuestaria, a través de reformas e inversiones y, entre otras cosas: i) garantizando una verdadera igualdad de condiciones para los contribuyentes y las empresas, reduciendo o eliminando las ventajas fiscales que perjudican injustamente a las pymes, incluida una reducción de la burocracia, para promover la competencia y el comercio nacional y dentro del mercado único, con el apoyo de un entorno fiscal sencillo, más equitativo, digital y más previsible; ii) asegurando los ingresos fiscales para que los Estados miembros puedan financiar la recuperación, la transición a una economía neutra en carbono, la reducción de la deuda pública en porcentaje del PIB y el refuerzo de las inversiones; y iii) garantizando una fiscalidad equitativa de las empresas y los ciudadanos, mejorando la transparencia, la confianza en la sociedad y la competencia leal, sobre la base de normas acordadas y unos sistemas de información coordinados y digitalizados;

D. Considerando que el Plan de acción de la Comisión para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (en lo sucesivo, el «Plan de acción») forma parte de una estrategia fiscal más amplia de la Unión en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de la fiscalidad de las empresas y de las personas físicas; que el Plan de acción establece un doble enfoque que combina acciones para combatir el fraude y la evasión fiscales y simplificar las medidas destinadas a eliminar las cargas administrativas y los obstáculos innecesarios para los contribuyentes, en particular los ciudadanos y las pymes;

E Considerando que las pymes representan el 99 % de las empresas de la Unión y crean dos de cada tres empleos en el sector privado, pero que el coste vinculado al cumplimiento de la normativa fiscal para estas empresas supone un 30 % de su carga fiscal, mientras que para las grandes compañías solo representa un 2 %;

F. Considerando que es necesario reforzar la confianza mutua y la cooperación entre las autoridades tributarias de los Estados miembros y compartir buenas prácticas entre los Estados miembros por lo que respecta a los sistemas de información nacionales;

G. Considerando que el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 2021, sobre el intercambio fiscal en la UE[8] considera que la información intercambiada por los Estados miembros es poco actual, inexacta e incompleta;

H. Considerando que las actuales normas internacionales en materia de impuesto de sociedades ya no resultan adecuadas en el contexto de la digitalización y la globalización de la economía; que la evolución de la digitalización y una mayor dependencia de los activos intangibles y su aumento en las cadenas de valor crean perspectivas y retos en términos de trazabilidad de las operaciones económicas y los hechos imponibles, incluida la facilitación de las prácticas de elusión fiscal, especialmente cuando estas operaciones son transfronterizas o tienen lugar fuera de la Unión;

I. Considerando que la fiscalidad de las empresas debe guiarse por el principio de gravar los beneficios allí donde se generan, un enfoque más armonizado y coordinado del sistema de imposición de sociedades en toda la Unión podría permitir hacer frente a la competencia desleal causada por prácticas fiscales perjudiciales que distorsionan el funcionamiento del mercado único y a menudo dan lugar a una asignación inadecuada de recursos;

J. Considerando que una mejor cooperación entre las autoridades tributarias nacionales y de la Unión y una mayor transparencia en el ámbito de la fiscalidad de las empresas pueden aumentar la recaudación de impuestos y mejorar el cumplimiento normativo y que también son necesarias para reforzar una competitividad equitativa en el mercado único, lo que redundará en una labor más eficaz de las autoridades tributarias; que el uso de la tecnología y la digitalización centrado en una utilización más eficiente de los datos disponibles puede favorecer la eficacia y la transparencia de las autoridades tributarias, reducir los costes vinculados al cumplimiento normativo y aumentar la confianza de la población; que los progresos realizados en materia de digitalización tanto para los contribuyentes como para las autoridades tributarias brindan alternativas sobre cómo abordar de forma sistemática determinados fraudes fiscales y también pueden facilitar la tributación de las bases imponibles móviles;

Consideraciones generales sobre el Plan de acción de la Comisión para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación

1. Acoge con satisfacción el Plan de acción y apoya su plena aplicación; observa que la mayor parte de las veinticinco acciones están relacionadas con el IVA, lo que resulta adecuado habida cuenta del elevado nivel de pérdidas de ingresos en el ámbito del IVA y la necesidad de apoyar a las empresas, en especial las pymes; considera, no obstante, que como complemento de propuestas legislativas concretas debe llevarse a cabo una evaluación de impacto para comprender mejor los posibles efectos sobre los contribuyentes y las empresas; acoge con satisfacción el reciente acuerdo sobre los tipos del IVA en el Consejo, pero sigue preocupado por el hecho de que no se haya apoyado en el Consejo el régimen definitivo del IVA; pide a la Comisión que examine el Plan de acción teniendo presente la evolución internacional en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 y a la luz de la pandemia de COVID-19;

2. Opina que es de la máxima importancia la decisión de la Comisión de emprender iniciativas para reforzar la cooperación entre las autoridades tributarias y mejorar la armonización de las normas de procedimiento en todo el mercado único; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión relativa al programa de cumplimiento cooperativo de la Unión como método para fomentar una cooperación más estrecha entre las autoridades tributarias y las empresas, y recomienda unas normas claras de elegibilidad y funcionamiento, así como la posible ampliación del programa para incluir cuestiones relacionadas con el IVA; celebra y espera con interés la iniciativa legislativa de la Comisión para introducir un sistema normalizado común a toda la Unión para la reducción de la retención a cuenta, acompañado de un mecanismo de intercambio de información y de cooperación entre las autoridades tributarias; pide a la Comisión, a este respecto y en respuesta a las recientes revelaciones «cum-ex» y al pacto fiscal mundial de la OCDE y el G20, que evalúe los posibles beneficios de un tipo mínimo efectivo de retención a cuenta; pide a la Comisión, en este sentido, que vuelva a poner sobre la mesa la revisión, actualmente bloqueada, de la Directiva 2003/49/CE del Consejo[9] (Directiva sobre intereses y cánones);

3. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de modernizar, simplificar y armonizar los requisitos en materia de IVA, recurriendo a una comunicación de información basada en operaciones y en tiempo real y a la facturación electrónica; señala que dicha comunicación de información debe resultar sencilla para los contribuyentes y permitir al mismo tiempo que las administraciones tributarias tengan una visión general de las distintas operaciones en tiempo real, lo que facilitará la prevención y detección del fraude y de los operadores económicos que presentan riesgos; considera que los requisitos de información y los formularios fiscales deben converger entre los Estados miembros; considera que el uso de la herramienta de extracción de datos denominada «Transaction Network Analysis - TNA» (análisis de las redes de operaciones) constituye una de las opciones disponibles para reducir el fraude fiscal y aboga por que se siga desarrollando y se intercambien las buenas prácticas entre los Estados miembros;

4. Recuerda que toda medida fiscal, temporal o no, debe evitar distorsionar las decisiones de inversión y ha de servir como herramienta de apoyo de cara al logro de los objetivos de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, incluida la competitividad de las empresas europeas; destaca que los requisitos de información no deben dar lugar a un aumento desproporcionado de los costes administrativos para los agentes económicos, en particular para las pymes; señala que, para hacer frente con eficacia a la pérdida de ingresos fiscales, puede ser necesario mejorar la calidad de los datos y posiblemente aumentar la cantidad de datos; insiste en el principio de que todo dato recogido por las autoridades tributarias de los contribuyentes, de conformidad con los derechos de estos, ha de facilitarse a los Estados miembros solo una vez, de la forma más segura posible y respetando la legislación en materia de protección de datos; señala el potencial que revisten las herramientas de datos y digitales para reducir la burocracia y simplificar una serie de obligaciones de los contribuyentes, en particular en relación con las declaraciones del IVA y los estados recapitulativos, e indica que, para maximizar la eficacia del uso de los datos, deben utilizarse la inteligencia artificial (IA) y diversos programas informáticos; considera necesario seguir trabajando en aras de una mayor cooperación administrativa entre los Estados miembros con el fin de reducir el fraude y la evasión fiscal; considera, asimismo, necesario no solo aumentar la cantidad de los datos intercambiados, sino también mejorar su calidad, para reforzar la eficacia del sistema;

5. Destaca que la diversidad de normativas fiscales de los Estados miembros constituye un complejo problema, en especial para las pymes y las empresas emergentes que operan o desean comenzar a operar en el mercado único, pues deben lidiar con veintisiete sistemas fiscales diferentes; considera que ha de prestarse la debida atención a los costes de cumplimiento soportados por las pymes; resalta que las pymes no deben ser penalizadas aún más por la carga económica que entraña operar con distintos sistemas nacionales y que deben poder beneficiarse fácilmente de las ventajas del mercado único;

6. Destaca que una estrategia de recuperación sostenible debe tener en cuenta la sostenibilidad de los bajos tipos de interés actuales y el aumento de la inflación en toda la Unión; considera que la carga fiscal no debe pasar de las ganancias de capital al trabajo, como sucede ahora; considera, a este respecto, que debe prestarse más atención al gran número de trabajadores móviles;

7. Reitera la importancia de los fondos de Next Generation EU para la recuperación económica de la Unión y destaca la conveniencia de utilizar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para apoyar reformas fiscales e inversiones que conduzcan a un sistema fiscal más equitativo, más sostenible y mejor digitalizado; recuerda que el programa Fiscalis para el período 2021-2027, con un presupuesto de 269 millones EUR, tiene el objetivo de combatir el fraude fiscal y contribuye a la recaudación de ingresos para los presupuestos de la Unión y los Estados miembros ayudando a las autoridades tributarias nacionales a mejorar la cooperación en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal abusiva;

8. Toma nota de que la pérdida de ingresos resultante de la evasión fiscal internacional por parte de personas físicas se estimó en 46 000 millones EUR en 2016; observa las actuales distorsiones del mercado único debidas a prácticas fiscales perjudiciales que constituyen una competencia fiscal perniciosa; señala que, junto con el Plan de acción, se publicó una Comunicación de la Comisión sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras que se centra en la necesidad de reformar el Código de Conducta de la Unión sobre la Fiscalidad de las Empresas y los criterios enunciados en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores; lamenta la situación de estancamiento de ambas cuestiones en el Consejo; toma nota del resultado de la reunión del Consejo Ecofin del 8 de diciembre de 2021; lamenta, a este respecto, que los ministros de Hacienda de los Estados miembros no hayan podido llegar a un acuerdo sobre la reforma del Código de Conducta de la Unión sobre la Fiscalidad de las Empresas de 1997 y recuerda la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»); reitera su apoyo a la intención de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación del Grupo «Código de Conducta» para abarcar otros tipos de regímenes y aspectos generales de los sistemas nacionales de impuestos de sociedades, y anima a la Comisión a seguir desarrollando mecanismos de coordinación como los procedimientos de revisión inter pares dentro del Grupo «Código de Conducta»; recomienda la inclusión de regímenes preferenciales en materia de impuestos sobre la renta de las personas físicas para hacer frente a los regímenes o medidas especiales de ciudadanía que tienen como finalidad atraer a personas adineradas muy móviles y a nómadas digitales, lo que podría dar lugar a importantes distorsiones del mercado único; pide a la Comisión que, en el marco del próximo simposio fiscal de 2022, analice las distorsiones en el mercado único y proponga soluciones proporcionadas;

Factores de cambio

9. Considera fundamentales una mejor estimación de las pérdidas fiscales globales en la Unión y un análisis detallado de sus causas sistémicas para presentar propuestas eficaces sobre la manera de reducir realmente las pérdidas fiscales; destaca que una mayor disponibilidad de datos, facilitados por las empresas y las administraciones tributarias, puede ayudar de forma significativa a obtener una estimación más exacta; destaca la importancia de la base de datos de la OCDE de estadísticas sobre el impuesto de sociedades y la contribución de los Estados miembros a dicha base de datos; lamenta asimismo que el Consejo no haya compartido con el Parlamento Europeo la información necesaria en el marco del informe de ejecución del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE; destaca que el fraude en el ámbito del IVA, como el «fraude en cascada», repercute directamente en los recursos propios basados en el IVA y, por tanto, en la composición de los ingresos de la Unión[10]; pide a la Comisión que inste a una labor coordinada por parte de los Estados miembros para establecer un sistema común de recopilación de datos estadísticos sobre el fraude en cascada del IVA; señala que dicho sistema podría establecerse partiendo de las prácticas que ya se utilizan en algunos Estados miembros; toma nota de la creación del Observatorio Fiscal de la UE y pide a la Comisión que presente una evaluación independiente del trabajo realizado hasta la fecha en relación con la manera de avanzar en esta acción preparatoria, iniciada por el Parlamento Europeo sobre la base de un proyecto piloto del presupuesto anual de la Unión;

10. Recuerda que la transparencia, la equidad y la seguridad fiscales basadas en derechos y deberes claros son el principio fundamental en el que se basa la confianza mutua entre los contribuyentes y las administraciones tributarias; apoya, en este contexto, la formalización de la Carta sobre los derechos de los contribuyentes, una mayor coherencia de las normas sobre residencia fiscal para las personas físicas y un mayor intercambio de información; cree necesario tomar en consideración el desarrollo ulterior de un mecanismo europeo eficaz de resolución de litigios y la detección de lagunas en dicho mecanismo; considera que el resultado de los litigios debe hacerse público en forma de un resumen que indique el tipo impositivo efectivo pagado por el contribuyente, además de otras informaciones esenciales pero que no sean sensibles a efectos comerciales;

11. Observa que las nuevas modalidades de trabajo, como el teletrabajo, presentan tanto retos como oportunidades para los trabajadores y los empleadores; destaca la urgente necesidad de definir mejor el concepto de residencia fiscal para las personas físicas en vista de las nuevas modalidades de trabajo que se han desarrollado con rapidez debido a la pandemia de COVID-19; destaca que los Estados miembros todavía utilizan distintos criterios para determinar la residencia fiscal, lo que conlleva un riesgo de doble imposición o doble no imposición; recuerda, a este respecto, el Plan de acción en el que se anuncia una propuesta legislativa de la Comisión para 2022 o 2023 que aclare dónde se debe considerar que residen a efectos fiscales los contribuyentes que desarrollan actividades transfronterizas en la Unión; aguarda con interés esta propuesta de la Comisión, que debe perseguir garantizar que se determine de forma más coherente la residencia fiscal en el mercado único;

12. Espera con interés la propuesta DCA8 (Directiva sobre cooperación administrativa) de la Comisión para ampliar el intercambio automático de información a los criptoactivos; recuerda, a este respecto, las recomendaciones aprobadas por el Parlamento Europeo y mencionadas en el informe de aplicación de la DCA; considera que la seguridad fiscal aumentaría si los Estados miembros se pusieran de acuerdo acerca de qué políticas, incentivos y prácticas fiscales no ocasionan distorsiones en el mercado único; pide a la Comisión que presente un análisis sobre directrices u otras medidas que puedan contribuir a la consecución de este objetivo;

13. Acoge con satisfacción las acciones emprendidas por la Comisión en el ámbito de la prevención y la resolución de los litigios por doble imposición del IVA;

14. Señala que el proceso de toma de decisiones de la Unión no favorece el cambio, ya que la política fiscal es una prerrogativa nacional y está sujeta a la unanimidad; recuerda que el artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que debe eliminarse la distorsión de la competencia en el mercado interior debida a los Estados miembros; lamenta que la situación actual dé lugar en ocasiones a una aplicación desigual o incoherente de la normativa fiscal y a un retraso en la armonización de las prácticas o normas fiscales a escala de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por una mayor armonización y coherencia de las normas fiscales y por su aplicación, que protejan el funcionamiento del mercado único y que garanticen el principio de gravar los beneficios allí donde se generan; lamenta que propuestas como la BICCIS, la revisión de la Directiva sobre intereses y cánones y la reforma del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas hayan permanecido bloqueadas en el Consejo;

15. Recuerda, a este respecto, la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE»; observa que el artículo 116 del TFUE, pese a que así se sugiere en el Plan de acción, aún no se ha utilizado en materia fiscal, si bien permitiría que la toma de decisiones en el Consejo fuera más eficaz; pide a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo que, en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, se estudie mejor el proceso de toma de decisiones usado para la definición de las políticas fiscales, en el contexto de la protección de los intereses financieros de la Unión;

16. Destaca la importancia de un intercambio de información rápido entre los Estados miembros para combatir el fraude fiscal; celebra la propuesta de Eurofisc 2.0 en el Plan de acción para seguir desarrollando Eurofisc; apoya enérgicamente la propuesta de la Comisión de ampliarlo a los impuestos directos; apoya que Eurofisc se convierta en un centro de información tributaria de la Unión no solo a efectos del IVA; recuerda que, para que sea eficaz, es necesario reforzar Eurofisc, como red de la Unión de expertos en la lucha contra el fraude, así como dotarlo de recursos suficientes, para que pueda llevar a cabo análisis conjuntos de riesgos, coordinar investigaciones y cooperar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Europol y la Fiscalía Europea, en particular con vistas a investigar el fraude en el ámbito del IVA;

17. Espera con interés la revisión de la Directiva 2011/64/UE del Consejo[11], como se anuncia en el paquete de medidas de la Comisión para una fiscalidad equitativa y sencilla; señala las grandes diferencias de precios existentes entre Estados miembros, que incentivan las compras transfronterizas; observa además la emergencia de nuevos productos, como los cigarrillos electrónicos, los productos del tabaco calentados y los productos del tabaco novedosos; espera con interés una revisión ambiciosa en relación con los tipos y con el objetivo de contribuir mejor a los objetivos en materia de salud;

Retos en la política fiscal de la Unión en materia de IVA

18. Observa que el actual sistema del IVA de la Unión sigue siendo demasiado complejo, en especial para las pymes, y vulnerable al fraude, y al mismo tiempo genera elevados costes de cumplimiento para los operadores económicos[12]; observa que en los Estados miembros se adoptan medidas diferentes para combatir el fraude fiscal; recuerda que deben abordarse urgentemente la modernización del sistema del IVA y la transición hacia un sistema del IVA más coherente en toda la Unión[13];

19. Destaca que la lucha contra la brecha del IVA y el fraude fiscal debe ser una prioridad urgente para la Unión y los Estados miembros en la economía posterior a la COVID-19; expresa su preocupación ante el importe de la brecha del IVA, estimado en unos 140 000 millones EUR en 2018, de los cuales 50 000 millones EUR están relacionados con la evasión y el fraude fiscales transfronterizos; observa con preocupación que, según la evaluación de la Comisión, la brecha del IVA podría ascender a más de 160 000 millones EUR debido a la crisis de la COVID-19; señala que la compleja composición de la brecha del IVA requiere múltiples acciones, adaptadas a los elementos específicos de los factores causantes de dicha brecha;

20. Subraya que el actual sistema del IVA sigue estando fragmentado y ocasiona, por tanto, una importante carga administrativa para las empresas, en particular a aquellas que realizan operaciones transfronterizas y a las pymes, lo que reduce los beneficios resultantes de la existencia del mercado único e impone también costes a los Estados miembros en forma de pérdida de posibles ingresos; señala que, en sus nuevas propuestas, la Comisión debe tener en cuenta las necesidades específicas de las pymes y crear unas condiciones de competencia equitativas, entre otras cosas, mediante la introducción de requisitos basados en umbrales cuando proceda;

21. Acoge con agrado la creación de la ventanilla única de la Unión destinada a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en especial reduciendo la incertidumbre en el mercado único y disminuyendo los costes de las operaciones transfronterizas, lo que permite a los operadores económicos transfronterizos cumplir con mayor facilidad las obligaciones en materia de IVA sobre las ventas mediante comercio electrónico dentro de la Unión; pide a la Comisión que evalúe cómo ampliar el ámbito de la ventanilla única de modo que abarque una gama más extensa de servicios, en particular en lo que respecta a todas las transacciones de bienes empresa a cliente (B2C) y la transferencia de existencias propias, de forma que las empresas solo tengan que registrarse a efectos del IVA en un país; acoge con satisfacción la propuesta de un registro único a efectos del IVA;

22. Toma nota de la iniciativa de la Comisión de revisar la actual exención del IVA para los servicios financieros, en particular a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión y la revisión de las normas nacionales en este ámbito; destaca que la revisión debe garantizar que las normas del IVA sobre los servicios financieros se ajusten a la actual economía digital, incluidas las empresas tecnofinancieras, y que se mantengan unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional para las empresas de la Unión;

23. Señala que la Comisión describió en el Plan de acción un «sistema fiscal bien diseñado que desempeña un papel importante en el apoyo a la transición verde» que podría contribuir a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo; espera con interés, en este contexto, la propuesta de revisión de los tipos del IVA por lo que respecta a las exenciones del transporte de pasajeros, como se anuncia en el paquete de la Comisión para una fiscalidad equitativa y sencilla; hace hincapié en la necesidad de equilibrar la estructura tributaria al objeto minimizar de forma gradual el impacto de los impuestos sobre el trabajo en los trabajadores y diseñar un sistema fiscal más justo;

24. Observa con preocupación que las donaciones en especie generalmente no están exentas del IVA en algunos Estados miembros, lo que da lugar a que las empresas destruyan bienes de consumo, principalmente devoluciones, a pesar de que tal exención es posible en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo[14]; pide a la Comisión que proporcione directrices a los Estados miembros que aclaren que las exenciones del IVA para las donaciones en especie son compatibles con la legislación vigente de la Unión en materia de IVA hasta que los Estados miembros adopten la propuesta de Directiva del Consejo (COM(2018)0020 final, en particular su artículo 98, apartado 2);

25. Pide a la Comisión que analice e investigue las posibilidades de aplicar tecnología, por ejemplo, inteligencia artificial y diferentes programas informáticos, a la comunicación de información sobre el IVA en tiempo real o casi real en las transacciones empresa a empresa (B2B), teniendo en cuenta al mismo tiempo la protección de datos y la confidencialidad; señala que se lograrán los mejores resultados si las herramientas de análisis de datos se introducen y aplican en el mercado único o las normas para dicha comunicación de información se establecen en toda la Unión de forma simultánea;

26. Se felicita por la puesta en funcionamiento de la Fiscalía Europea en junio de 2021;

27. Acoge con agrado la TNA y apoya el establecimiento de una cooperación reforzada entre los miembros de Eurofisc para detectar con rapidez el tipo de fraude denominado «carrusel»; pide a la Comisión que adopte medidas en favor de un uso más eficiente de la herramienta TNA y se centre en la calidad de los datos proporcionados, pues se trata de una herramienta clave para combatir el fraude en el ámbito del IVA; pide a la Comisión que, a tal fin, que revise el modo en que los Estados miembros utilizan la TNA y les ayude mediante la publicación una guía de mejores prácticas; estima que, para reducir los costes de cumplimiento de los contribuyentes, los datos proporcionados deben ser generados por un sistema digitalizado automático de comunicación de datos del contribuyente a las autoridades tributarias[15] (por ejemplo, a través del sistema de facturación electrónica contemplado en el anexo);

Reformas en curso del sistema fiscal internacional y de la Unión

28. Toma nota de la reducción de la brecha estimada[16] debida a la elusión del impuesto sobre sociedades, que se sitúa en torno a los 35 000 millones EUR anuales, con respecto a las estimaciones anteriores de la Comisión, de 50 000 a 70 000 millones EUR, antes de que se introdujeran medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y de la correlación entre la mejora y los esfuerzos legislativos en materia de elusión fiscal desplegados por la Comisión; toma nota de la aplicación de la Directiva contra la elusión fiscal de 2019 y solicita un informe de evaluación de la Comisión sobre su impacto y aplicación; destaca que las situaciones en las que resulta posible para algunas empresas seguir reduciendo su factura fiscal mediante la elusión fiscal o la planificación fiscal abusiva socavan la competencia leal en el mercado único y a menudo perjudican a la competitividad de las pymes; recuerda que la brecha fiscal debida a la elusión fiscal de las empresas puede alcanzar los 190 000 millones EUR[17] si se tienen en cuenta los regímenes fiscales especiales, las ineficiencias en la recaudación y otras prácticas; destaca, además, que los regímenes especiales unilaterales, como unos tipos impositivos más bajos del impuesto sobre sociedades para algunos contribuyentes, podrían constituir un riesgo para unas bases imponibles estables en toda la Unión;

29. Destaca que el actual entorno fiscal mundial está obsoleto y solo puede abordarse plenamente a escala mundial; acoge con satisfacción el histórico acuerdo de dos pilares alcanzado en el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 sobre la asignación de derechos de imposición y la aplicación de un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 % sobre los beneficios globales de las empresas multinacionales; considera que ofrece una oportunidad única para hacer que la arquitectura fiscal internacional sea más coherente con el desarrollo de la economía, abordando en mayor medida las distorsiones de la competencia leal en el mercado, que se acentuaron durante la crisis de la COVID-19 y pusieron de relieve problemas relacionados con la imposición sobre las grandes empresas multinacionales; señala que el acuerdo exige a todos los participantes que eliminen los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas similares pertinentes y que se comprometan a no introducir tales medidas en el futuro; observa la necesidad de una aplicación efectiva en la Unión y fuera de ella de la solución de dos pilares con el fin de garantizar una distribución más justa de los beneficios y los derechos de imposición entre países por lo que respecta a las compañías multinacionales más grandes y rentables; acoge con agrado la propuesta legislativa de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, para aplicar ambos pilares del Marco Inclusivo; pide al Consejo que adopte con prontitud dichas propuestas para que el acuerdo se aplique en 2023; acoge con agrado la propuesta de la Comisión sobre el uso de sociedades ficticias;

30. Toma nota de que algunos Estados miembros adoptaron medidas unilaterales que repercutieron en las negociaciones internacionales; observa que el Convenio Multilateral exigirá a todas las partes que eliminen gradualmente todos los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas similares pertinentes con respecto a todas las empresas, y que se comprometan a no introducir tales medidas antes de finales de 2023;

Allanar el camino para el nuevo programa de la Unión en materia de fiscalidad de las empresas

31. Recuerda que las futuras opciones y decisiones políticas de la Unión en el ámbito de la fiscalidad de las empresas deben basarse en la equidad, la eficiencia y la transparencia fiscales —teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de estabilidad de los ingresos fiscales de los Estados miembros, dado el papel decisivo de los gobiernos a la hora de impulsar una recuperación económica sostenible tras la crisis de la COVID-19—, dando lugar a unos impuestos distribuidos equitativamente para todos los tipos de empresas multinacionales, al tiempo que se reducen los costes de cumplimiento para los contribuyentes, en especial las pymes, y se eliminan las fuentes de distorsiones empresariales en el mercado único, el comercio y las inversiones;

32. Respalda la justificación de la propuesta de la Comisión «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades»» (BEFIT, por sus siglas en inglés), que se espera en 2023, con vistas a diseñar un nuevo código normativo único para la Unión en materia de impuesto sobre sociedades, basado en una fórmula de reparto justa, integral y eficaz y en una base imponible común para la imposición de las rentas de las empresas, que proporcionará claridad y previsibilidad a las empresas, reflejando el consenso alcanzado en las negociaciones de los pilares 1 y 2 de la OCDE; recuerda que en intentos previos de la Unión para definir un código normativo común se consideraron tres factores: trabajo, activos y ventas; estima que centrarse en un factor tendría un impacto desequilibrado en los ingresos fiscales de los Estados miembros; pide a la Comisión que estudie medidas que faciliten la aplicación de la futura propuesta BEFIT, en particular para las pymes;

33. Considera, no obstante, que la iniciativa BEFIT debe estar apoyada por el proceso político de creación de un respaldo político al cambio y que la iniciativa debe ir acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva para dar forma a futuras propuestas, lo que debería contribuir a que se alcance un consenso entre los Estados miembros; espera con interés los detalles de la iniciativa BEFIT y, por lo tanto, pide a la Comisión que inicie un proceso de consultas amplio e inclusivo con las partes interesadas, los Estados miembros, incluidos sus Parlamentos nacionales, y el Parlamento Europeo, y que entable un diálogo con expertos y ciudadanos sobre los principios rectores antes de que la Comisión ponga en marcha la propuesta BEFIT en 2023; hace hincapié en que la aplicación de un código normativo fiscal único tendría el destacable mérito de reducir las posibilidades para el traslado de beneficios mediante el recurso a sistemas de planificación fiscal, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento, en particular para las operaciones económicas transfronterizas;

34. Observa que la nueva agenda del impuesto sobre sociedades incluye un mecanismo para abordar el sesgo en favor del endeudamiento mediante un sistema de incentivos que contribuya a apoyar la resiliencia de las empresas en circunstancias económicas adversas en el futuro y suprima los incentivos que favorecen un modelo de financiación empresarial demasiado dependiente de la deuda; toma nota de la intención de la Comisión de elaborar una propuesta sobre un subsidio de reducción del sesgo en favor del endeudamiento y pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva e incorpore disposiciones estrictas contra la elusión para evitar que cualquier subsidio al endeudamiento se utilice como un nuevo instrumento para la erosión de la base imponible;

35. Apoya, en aras de la transparencia fiscal, la recopilación de datos actualizados periódicamente sobre los tipos efectivos del impuesto sobre sociedades pagados por las mayores empresas de la Unión por sus beneficios generados en la Unión; esta recopilación debe utilizarse para evaluar la eficiencia del marco y las normas fiscales vigentes;

36. Solicita a la Comisión que presente al Parlamento a más tardar en 2022/2023 una o varias propuestas legislativas con arreglo a las recomendaciones detalladas recogidas en el anexo;

37. Considera que las implicaciones financieras de la propuesta solicitada deben cubrirse con las dotaciones presupuestarias oportunas;

°

° °

38. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

 


 

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

A. Simplificación, reducción de los costes de cumplimiento para los contribuyentes

Recomendación A1 — Procedimiento único de registro a efectos del IVA en la UE y número único de IVA de la UE

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que avance hacia la adopción de un procedimiento único de registro a efectos del IVA en la UE y del número único de IVA de la UE para 2023.

Dicho procedimiento debe:
 

 Reducir los costes de cumplimiento, en particular para las pymes que operen en el mercado único, y proponer un proceso idéntico para el registro a efectos del IVA en toda la Unión (respetando las diferentes condiciones de registro de los Estados miembros).

 Asegurar que el registro sea fácilmente accesible y utilizar una o varias plataformas en línea armonizadas, que funcionen de la misma manera en toda la Unión, en un número mínimo de lenguas establecido de común acuerdo, a fin de facilitar su uso en toda la Unión.

Recomendación A2 — Simplificar la fiscalidad para y con las Sociedades Europeas (SE) y las pymes

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que introduzca medidas para seguir reduciendo los costes y la complejidad de la fiscalidad de las pymes y las SE de aquí a 2023.

 La Comisión debe proponer varias iniciativas mencionadas en el presente informe, que deben ir seguidas rápidamente de propuestas concretas para apoyar a las pymes en la economía posterior a la COVID-19.

 Para seguir apoyando a las SE y las empresas emergentes, el Parlamento Europeo pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de introducir un régimen paneuropeo único del impuesto sobre sociedades para las SE y las empresas emergentes a fin de minimizar los costes asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en los casos en que operan en más de un Estado miembro. El régimen sería facultativo para las SE (por ejemplo, limitado por el volumen de negocios) y podría basarse en la SE. Los ingresos fiscales del régimen se asignarían a los Estados miembros utilizando una fórmula acordada (por ejemplo, basada en la proporción de empleados residentes).

B. Mayor seguridad para los contribuyentes y las administraciones tributarias de los Estados miembros

Recomendación B1 — Mecanismo de resolución de litigios para los casos en que dos o más Estados miembros reivindiquen la residencia fiscal

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que aproveche la experiencia adquirida y detecte las lagunas que subsisten en la actual Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión, y proponga modos eficientes de abordar los conflictos e incertidumbres existentes en relación con la residencia tanto de las personas físicas como de las empresas, que entrañan riesgos de doble imposición y de doble no imposición. Insta a la Comisión a que presente propuestas relativas a la definición de la residencia fiscal a más tardar en 2023.

El Parlamento Europeo recuerda asimismo que el resultado de los litigios debe ponerse a disposición del público en forma de resumen, sobre la base del procedimiento descrito en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2017/1852, e incluir tipos impositivos efectivos. El régimen establecido debe garantizar unos plazos, que reflejen los problemas que el litigio ha ocasionado a los contribuyentes, para llegar a una decisión, que será jurídicamente vinculante y se ejecutará. Dados los cambios registrados en la economía tras la COVID-19, incluida una evolución hacia el trabajo a distancia, la Comisión debe evaluar lo antes posible si la legislación actual es suficiente para reducir el riesgo de doble imposición para los contribuyentes y, si procede, llevar a cabo una revisión de esa Directiva o bien proponer nuevas medidas. Cabe señalar asimismo que esa Directiva carece de visibilidad y que la Comisión debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que los ciudadanos sean conscientes de que disponen de este mecanismo.

Recomendación B2 — Ampliación del intercambio automático de información

El Parlamento Europeo solicita a la Comisión que evalúe la necesidad y la forma más adecuada de ampliar el intercambio automático de información entre los Estados miembros a más categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos (DCA8). Habida cuenta de que los Estados miembros solo están legalmente obligados a enviar datos de aquellas categorías para las que ya haya información disponible, parece existir, por tanto, una falta de información sobre determinadas categorías de ingresos y activos.

Recomendación B3 — Directrices sobre incentivos fiscales positivos

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que publique directrices sobre los incentivos fiscales que no ocasionan distorsiones en el mercado único. En efecto, la seguridad fiscal de los contribuyentes y los Estados miembros saldría reforzada si estos últimos tuvieran una comprensión común respecto de qué incentivos fiscales fomentan el rendimiento económico en la Unión sin perjudicar el funcionamiento del mercado único.

C. Reducción de la brecha tributaria y costes de cumplimiento

Recomendación C1 — Facturación electrónica 

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que:

 Establezca sin demora y de aquí a 2022 una norma común armonizada para la facturación electrónica en toda la Unión, al objeto de reducir el coste de la creación de sistemas fragmentados y diferentes en todos los Estados miembros.

 Determine el papel de la facturación electrónica en la comunicación de información en tiempo real.

 Estudie la posibilidad de introducir gradualmente la facturación electrónica obligatoria en toda la Unión de aquí a 2023, centrándose en una reducción significativa de los costes de cumplimiento, especialmente para las pymes. La expedición de facturas debe administrarse únicamente a través de uno o varios «sistemas» gestionados/certificados por el Estado, garantizando una plena protección de los datos.

 A más tardar en 2023, examine la posibilidad de que el sistema proporcione una parte (o la totalidad) de los datos o documentos de cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes elegibles, incluida la responsabilidad de la conformidad de estas declaraciones (o partes de ellas), especialmente desde el punto de vista de la reducción de los costes de cumplimiento y del riesgo para las pymes.

Recomendación C2 — Alternativa para la reducción de la brecha del IVA

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, con vistas a reducir sustancialmente la brecha del IVA en toda la Unión, especialmente en la economía posterior a la COVID-19, proponga medidas que reduzcan significativamente la brecha del IVA detectada, especialmente la brecha asociada a la exención en el comercio transfronterizo de la Unión. La solicitud puede satisfacerse mediante una o varias de las siguientes iniciativas para el período 2022-2023:

 Relanzar la iniciativa del régimen definitivo como la forma más natural y eficiente de abordar el fraude fiscal en el ámbito del IVA, que supone una pérdida anual considerable.

 Simplificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA y recibir datos para el seguimiento y la lucha contra el fraude fiscal[18] a fin de reducir la carga administrativa del IVA relacionada con el comercio transfronterizo; pide a la Comisión que proponga de forma gradual pero rápida una nueva ampliación del ámbito de aplicación de la plataforma de ventanilla única existente de B2C a B2B, especialmente en relación con las entregas de bienes B2C para las que el deudor del IVA no está establecido en el Estado miembro en el que se devenga el IVA, en relación con determinadas prestaciones de servicios B2B cuando los servicios prestados son principalmente servicios B2C y en relación con el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE.

 Diseñar y proponer una norma para la comunicación en línea de datos para (en primer lugar) el comercio transfronterizo de la Unión, preferiblemente utilizando datos procedentes de la facturación electrónica (o de una alternativa, pero manteniendo el principio de que los datos deben facilitarse una sola vez), incluido un tratamiento de datos centralizado/descentralizado eficiente y altamente seguro para la detección del fraude. Los datos sustituirán a todos los requisitos de información existentes en este ámbito y reducirán los costes globales del cumplimiento, en particular para las pymes. Los datos recogidos deben utilizarse respetando plenamente la confidencialidad y teniendo en cuenta toda la legislación pertinente en materia de protección de datos. Puede sopesarse el uso de la tecnología de cadena de bloques (o una alternativa) y los proveedores privados podrían aplicar regímenes basados en normas comunes de la Unión.

Recomendación C3 — Declaración tributaria única armonizada y ventanilla única

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una iniciativa legislativa:

Una declaración única y armonizada del impuesto sobre sociedades para apoyar la propuesta BEFIT en la Unión. Se podría utilizar un enfoque normalizado con respecto al contenido y el formato de la declaración tributaria para simplificar su preparación. Esta opción contribuiría a simplificar la comunicación de información relativa al impuesto sobre sociedades y a reducir la necesidad de externalizar el trabajo de cumplimiento de las obligaciones tributarias, en especial para las pymes con actividad comercial transfronteriza.

Recomendación C4 — Observatorio permanente para el seguimiento y la cuantificación de las tendencias en la fiscalidad europea

En 2019, el Parlamento Europeo inició la puesta en marcha de un Observatorio Fiscal de la UE como una acción preparatoria. El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente una evaluación independiente del trabajo realizado y proponga formas de avanzar en esta iniciativa.

D. Nuevo sistema europeo coordinado del impuesto sobre sociedades

Recomendación D1 — Resolver el sesgo en favor del endeudamiento

La Comisión ha anunciado una iniciativa para mitigar el sesgo en favor del endeudamiento inducido por la fiscalidad en las decisiones de inversión de las empresas a consecuencia del carácter deducible de los pagos de intereses para la financiación de la deuda.

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que:

 Lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva y e incluya cláusulas firmes contra la elusión en la futura propuesta sobre un subsidio de reducción del sesgo en favor del endeudamiento; considere que este sesgo puede abordarse bien permitiendo una nueva deducción de los costes relacionados con la financiación mediante fondos propios o bien reduciendo las posibilidades de deducción de intereses, y recuerda que la reducción de la deducción de los costes de endeudamiento excedentarios hasta el 20 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA) es otra solución para reducir el sesgo en favor del endeudamiento.

Recomendación D2 — Un código normativo fiscal único para la Unión

En el marco de la futura iniciativa BEFIT, el Parlamento Europeo pide a la Comisión que:

 Analice si se tienen en cuenta los distintos elementos que constituyen la actividad económica real de las empresas (ventas, trabajadores, activos).

 Ponga en marcha una consulta amplia en la que participen los Estados miembros, los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo.

E. Eficacia de las administraciones tributarias, intercambio de información fiscal y calidad de los datos

Recomendación E1 — Eurofisc 2.0

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que:

 Consolide la red de la Unión de expertos en la lucha contra el fraude (Eurofisc) y destine recursos suficientes a la realización de análisis conjuntos de riesgos, la coordinación de investigaciones y la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Europol y la Fiscalía Europea, en particular con vistas a investigar el fraude en el ámbito del IVA.

 Presente la propuesta sobre Eurofisc 2.0. Reitera las recomendaciones incluidas en su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse. Señala que Eurofisc 2.0 puede contribuir en gran medida al uso eficaz por parte de las administraciones tributarias de la información fiscal intercambiada y a la calidad de dicha información.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

2.2.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

7

9

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Gerolf Annemans, Gunnar Beck, Marek Belka, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Gilles Boyer, Carlo Calenda, Engin Eroglu, Markus Ferber, Jonás Fernández, Raffaele Fitto, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Luis Garicano, Valentino Grant, Claude Gruffat, José Gusmão, Enikő Győri, Eero Heinäluoma, Michiel Hoogeveen, Danuta Maria Hübner, Stasys Jakeliūnas, France Jamet, Othmar Karas, Billy Kelleher, Georgios Kyrtsos, Ioannis Lagos, Aurore Lalucq, Aušra Maldeikienė, Pedro Marques, Costas Mavrides, Csaba Molnár, Siegfried Mureşan, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Piernicola Pedicini, Lídia Pereira, Sirpa Pietikäinen, Dragoş Pîslaru, Evelyn Regner, Antonio Maria Rinaldi, Dorien Rookmaker, Alfred Sant, Joachim Schuster, Ralf Seekatz, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli, Ernest Urtasun, Inese Vaidere, Johan Van Overtveldt, Stéphanie Yon-Courtin, Marco Zanni, Roberts Zīle

Suplentes presentes en la votación final

Damien Carême, Ville Niinistö, Linea Søgaard-Lidell

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

43

+

ECR

Raffaele Fitto

ID

Valentino Grant, Antonio Maria Rinaldi, Marco Zanni

NI

Ioannis Lagos

PPE

Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Markus Ferber, José Manuel García-Margallo y Marfil, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Aušra Maldeikienė, Siegfried Mureşan, Luděk Niedermayer, Lídia Pereira, Sirpa Pietikäinen, Ralf Seekatz, Inese Vaidere

Renew

Gilles Boyer, Carlo Calenda, Engin Eroglu, Luis Garicano, Dragoş Pîslaru, Stéphanie Yon-Courtin

S&D

Marek Belka, Jonás Fernández, Eero Heinäluoma, Aurore Lalucq, Pedro Marques, Csaba Molnár, Evelyn Regner, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli

Verts/ALE

Rasmus Andresen, Damien Carême, Claude Gruffat, Stasys Jakeliūnas, Ville Niinistö, Piernicola Pedicini, Ernest Urtasun

 

7

-

ECR

Michiel Hoogeveen, Dorien Rookmaker

ID

Gerolf Annemans, Gunnar Beck

NI

Enikő Győri, Lefteris Nikolaou-Alavanos

The Left

José Gusmão

 

9

0

ECR

Johan Van Overtveldt, Roberts Zīle

ID

France Jamet

PPE

Frances Fitzgerald

Renew

Billy Kelleher, Caroline Nagtegaal, Linea Søgaard-Lidell

S&D

Costas Mavrides, Alfred Sant

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 25 de febrero de 2022
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