INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2022/000 TA 2022. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

3.3.2022 - (COM(2022)0025 – C9‑0025/2022 – 2022/0015(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: José Manuel Fernandes

Procedimiento : 2022/0015(BUD)
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Ciclo relativo al documento :  
A9-0037/2022
Textos presentados :
A9-0037/2022
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2022/000 TA 2022. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(COM(2022)0025 – C9‑0025/2022 – 2022/0015(BUD))

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0025 – C90025/2022),

 Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013[1] («Reglamento del FEAG»),

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[2], y en particular su artículo 8,

 Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[3] («Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,

 Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0037/2022),

A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono, o como consecuencia de la digitalización o la automatización;

B. Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de la manera más rápida y eficiente posible, teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG);

C. Considerando que la Unión amplió en un primer momento el ámbito de aplicación del FEAG con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis de la COVID‑19;

D. Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG en 2021 amplió aún más el ámbito de aplicación del FEAG para incluir acontecimientos importantes de reestructuración derivados de la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización, reduciendo al mismo tiempo el umbral necesario para la activación del FEAG de 500 trabajadores despedidos a 200[4];

E. Considerando que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo fija el importe máximo anual del FEAG en 186 millones EUR (a precios de 2018) y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, puede destinarse hasta un 0,5 % de dicho importe a asistencia técnica;

F.  Considerando que la Comisión no solicitó asistencia técnica alguna en 2021 debido a la incertidumbre en relación con las operaciones generales, en particular los acontecimientos que habrían requerido presencia física, provocada por la pandemia de COVID‑19;

G. Considerando que la asistencia técnica puede consistir en gastos técnicos y administrativos para la ejecución del FEAG, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, también en relación con los sistemas internos de tecnología de la información, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG como fondo o en relación con proyectos específicos, así como otras medidas de asistencia técnica;

H. Considerando que la cantidad propuesta de 290 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,14 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2022;

1. Expresa su conformidad con que las medidas propuestas por la Comisión se financien como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2. Acoge con satisfacción la creación de un sitio web específico para el FEAG y pide a la Comisión que lo actualice y lo amplíe periódicamente, a fin de aumentar la visibilidad entre el público en general de la solidaridad europea manifestada por el FEAG y de aumentar la transparencia de la acción de la Unión;

3. Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (sistema común de gestión compartida de los fondos), lo que hace posible simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;

4. Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para apoyo administrativo para celebrar reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, formado por dos miembros de cada Estado miembro, y un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros;

5.  Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a estas reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;

6. Pide a la Comisión que adapte las mejores prácticas que se desarrollaron durante la pandemia de COVID‑19, cuando proceda y sea necesario, y que no las elimine por completo cuando las circunstancias de la pandemia lo permitan, sino que las utilice como base para mejorar los métodos de trabajo y los intercambios;

7. Subraya la necesidad de seguir reforzando la sensibilización general y la visibilidad del FEAG; señala que este objetivo puede alcanzarse presentando el FEAG en distintas publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG;

8. Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG;

9. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

10. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

 


ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2022/000 TA 2022. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013[5], y en particular su artículo 15, apartado 1,

 

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[6], y en particular su apartado 9,

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión, ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes, así como ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2) El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo[7].

(3) El Reglamento (UE) 2021/691 establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.

(4) Por consiguiente, a iniciativa de la Comisión, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la cantidad de 290 000 EUR para asistencia técnica.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

 

 

 

 

 

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2022, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 290 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

 

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción].

 

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo   Por el Consejo

La presidenta   El presidente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[8] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2021/691[9], la dotación del Fondo no podrá superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018).

En lo que respecta al procedimiento, de conformidad con el punto 9 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[10], con el fin de activar el Fondo, la Comisión, en el caso de una evaluación positiva de una solicitud, presenta a la autoridad presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia.

II. La propuesta de la Comisión

El 25 de enero de 2022, la Comisión aprobó una nueva propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG.

Dicha propuesta se refiere a la movilización de 290 000 EUR del Fondo para cubrir la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. El objetivo de la asistencia técnica es financiar gastos técnicos y administrativos para la ejecución del FEAG, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, también en relación con los sistemas internos de tecnología de la información, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG como fondo o en relación con proyectos específicos, así como otras medidas de asistencia técnica. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.

 

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, la cantidad solicitada de 290 000 EUR representa aproximadamente el 0,14 % del importe máximo anual del FEAG y está destinada a financiar las siguientes actividades:

1. Reuniones del Grupo de Expertos: El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con dos representantes de cada Estado miembro, celebrará sus reuniones periódicas (en el primer y el segundo semestres de 2022 y en el primer semestre de 2023). Debe invitarse al PE a asistir a las reuniones con arreglo al actual marco legislativo.

2. Seminario sobre la creación de redes: Además, con el fin de promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. Se programará para el día anterior a la reunión del Grupo de Expertos en 2022. Debe invitarse al PE a asistir a las reuniones con arreglo al actual marco legislativo.

3. Actividades de información: la presencia en línea del FEAG, que la Comisión ha establecido en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizada y ampliada periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la Unión. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG.

4. Sistema de intercambio electrónico de datos: La Comisión continúa su labor de elaboración de procedimientos normalizados para las solicitudes y la gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del sistema común de gestión compartida del Fondo (SFC). Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de diversos informes. La interfaz del SFC también facilita las operaciones financieras del FEAG, en particular: (1) el mantenimiento de la aplicación SFC 2014-2020 y el desarrollo adicional necesario para el cierre de los casos; (2) un mayor desarrollo de la interfaz del FEAG 2021-2027 en el SFC, en particular nuevas funcionalidades y ajustes para adaptar el SFC a los requisitos del Reglamento del FEAG 2021-2027.

5. Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, financiadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para futuros informes bienales.

 

 

III. Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 290 000 EUR de la reserva del FEAG (línea 16 02 02 de créditos de pago y línea 30 04 02 de créditos de compromiso) a la línea presupuestaria del FEAG (16 01 01).

El ponente estima que esta propuesta está plenamente en consonancia con otras propuestas similares presentadas en los últimos años. Por consiguiente, su presente proyecto de informe se basa todo lo posible en el informe del Parlamento Europeo de 2020 (ponente: Negrescu) tal y como fue votado en comisión y confirmado en el Pleno, con algunas adiciones. Por lo tanto, el ponente pide a los miembros de la Comisión de Presupuestos que lo examinen en consecuencia y lo remitan al Pleno para su aprobación final, si es posible, sin enmiendas.

 

 

 

 

 

 

 

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

28.2.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

1

3

Miembros presentes en la votación final

Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, Andor Deli, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Alexandra Geese, Vlad Gheorghe, Valentino Grant, Francisco Guerreiro, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Camilla Laureti, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Silvia Modig, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Angelika Winzig

Suplentes presentes en la votación final

Elisabetta Gualmini, Petri Sarvamaa

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

34

+

ECR

Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt

NI

Andor Deli, Lefteris Nikolaou-Alavanos

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Rainer Wieland, Angelika Winzig

Renew

Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Moritz Körner, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds

S&D

Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Victor Negrescu

The Left

Silvia Modig, Dimitrios Papadimoulis

Verts/ALE

Rasmus Andresen, David Cormand, Alexandra Geese, Francisco Guerreiro

 

1

-

ID

Joachim Kuhs

 

3

0

ID

Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Hélène Laporte

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 4 de marzo de 2022
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