INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive)
2.3.2022 - (COM(2022)0020 – C9‑0015/2022 – 2022/0010(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Monika Vana
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive)
(COM(2022)0020 – C9‑0015/2022 – 2022/0010(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0020 – C9‑0015/2022),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 («Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[2], y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[3], y, en particular, su apartado 9,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0038/2022),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización;
B. Considerando que las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) deben destinarse principalmente a medidas activas dirigidas al mercado laboral y a servicios personalizados destinados a reinsertar rápidamente a los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, preparándolos al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y más digital;
C. Considerando que España ha presentado la solicitud EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 705 trabajadores en el sector económico clasificado[4] en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en la región de nivel NUTS 2 de Cataluña (ES51), situada en España, con un período de referencia para la presentación de solicitudes comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2021;
D. Considerando que la solicitud se refiere a 346 trabajadores despedidos cuya actividad ha cesado durante el período de referencia en el sector económico, mientras que 359 trabajadores fueron despedidos antes o después del período de referencia como consecuencia de los mismos hechos que provocaron el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia y, por tanto, también se considerarán beneficiarios admisibles;
E. Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere el cese de actividad de como mínimo doscientos trabajadores despedidos durante un período de referencia de seis meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;
F. Considerando que, el 28 de mayo de 2020, Nissan anunció el cierre de su planta de Barcelona, lo que dio lugar a más de 2 500 despidos directos y a la pérdida de 8 000 puestos de trabajo entre sus proveedores; que los despidos a los que se hace referencia en la presente solicitud se concentran en cuatro condados de la región de Barcelona (Barcelonès, Alt Penedés, Baix Llobregat y Vallès Oriental), donde se encuentran un gran número de empresas del sector del automóvil; que el número de trabajadores despedidos por el procedimiento de despido colectivo entre enero y junio de 2021 en Cataluña (7 993 personas) ya supera el número de trabajadores despedidos en 2020 (7 936 personas) y la destrucción de empleos en la región se incrementó durante el período comprendido entre 2018 y 2020;
G. Considerando que el FEAG no puede superar un importe máximo anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo[5];
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG y en que España tiene derecho a una contribución financiera por un valor de 2 795 156 EUR de conformidad con dicho Reglamento, lo que representa el 85 % del coste total de 3 288 419 EUR, desglosados en 3 138 300 EUR en concepto de servicios personalizados y 150 119 EUR en concepto de gastos de aplicación del FEAG[6];
2. Observa que las autoridades españolas presentaron la solicitud el 23 de septiembre de 2021 y que la Comisión finalizó su evaluación el 20 de enero de 2022 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que la solicitud se refiere en total a 705 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; observa, además, que España prevé que 450 personas del total de beneficiarios admisibles participen en las medidas (beneficiarios previstos); subraya la necesidad de transparencia en todas las fases del procedimiento y pide la participación de los interlocutores sociales en la aplicación y evaluación del servicio;
4. Recuerda que se espera que las repercusiones sociales de los despidos sean importantes para Cataluña, donde la industria automovilística es el tercer sector más importante (después del químico y el de alimentación) tanto en términos de volumen de negocio como de empleo;
5. Señala que el 34,9 % de los beneficiarios previstos tienen más de 54 años, el 44,4 % son mujeres y el 50,4 % poseen, como máximo, un nivel de estudios equivalente al primer ciclo de educación secundaria; opina que el perfil de edad y el nivel de estudios de los beneficiarios previstos plantean retos específicos para su reinserción laboral y, por lo tanto, subraya la importancia de garantizar que se tengan debidamente en cuenta las especificidades de edad, nivel educativo y su combinación a la hora de aplicar el paquete de servicios personalizados;
6. Observa que España empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 17 de enero de 2022 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá del 17 de enero de 2022 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
7. Recuerda que los servicios personalizados destinados a los trabajadores despedidos por un valor total equivalente al 37,8 % del apoyo financiero comprenden las siguientes acciones: talleres sobre metodologías de búsqueda de empleo, orientación profesional, formación (competencias horizontales, reciclaje profesional, mejora de las capacidades y períodos de prácticas, así como formación profesional), apoyo al emprendimiento, subvenciones para la creación de empresas, asistencia intensiva en la búsqueda de empleo —incluida la determinación de perspectivas de empleo locales y regionales—, tutoría tras la reincorporación al mundo laboral y diversos incentivos financieros;
8. Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados estuviera en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular[7], que debe basarse en ciclos de materiales no tóxicos, y la Estrategia para el desarrollo sostenible de Cataluña[8], y que la solicitud de ayuda del FEAG contara con el apoyo de representantes del SOC[9], el CIAC[10] y la Agència per la Competitivitat de l’Empresa (ACCIÓ)[11], en un proceso en el que participaron los interlocutores sociales[12]; observa que las medidas de formación deben responder a la necesidad de dar difusión a las competencias requeridas en la era industrial digital y en una economía ecológica y eficiente en el uso de los recursos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG;
9. Acoge con satisfacción que los incentivos incluyan una contribución para los trabajadores despedidos con responsabilidades asistenciales que asciende a un máximo de 20 EUR diarios o, para las personas que regresan al trabajo, de 350 EUR mensuales durante un máximo de tres meses; resalta que el incentivo está diseñado para fomentar una rápida reinserción laboral y estimular a los trabajadores de edad avanzada a permanecer en el mercado laboral;
10. Destaca que las autoridades españolas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben ayuda de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
11. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas, en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos ni a ningún subsidio o derecho de los beneficiarios de la asignación del FEAG, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de dicha asignación;
12. Recuerda que la descarbonización del sector del transporte es inminente; observa que la transformación digital y ecológica también tendrá un efecto en el mercado laboral y se espera que condicione especialmente el sector del automóvil; reitera, en este contexto, el importante papel que debe desempeñar la Unión Europea a la hora de proporcionar las cualificaciones necesarias para una transformación justa en consonancia con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente que entre 2021 y 2027 el FEAG siga mostrando solidaridad hacia las personas afectadas y mantenga el foco de atención en el impacto de la reestructuración en los trabajadores y pide que en el futuro las solicitudes maximicen la coherencia de las políticas; considera que debe prestarse especial atención a la educación cualificada, incluidas la formación profesional y la promoción del denominado sistema de aprendizaje dual, que ha demostrado su eficacia en otros Estados miembros;
13. Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento; subraya la necesidad de transparencia en todas las fases del procedimiento; acoge con satisfacción la participación de los interlocutores sociales en el grupo de trabajo constituido para definir el paquete de medidas para el que se solicita la cofinanciación del FEAG y pide la participación de los interlocutores sociales en el paquete de aplicación y evaluación del servicio;
14. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
15. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
16. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud
de España (EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013[13], y en particular su artículo 15, apartado 1,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[14], y, en particular, su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión, ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes, así como ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.
(2) El FEAG no puede superar un importe máximo anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo[15].
(3) El 23 de septiembre de 2021, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE)[16] Revisión 2, en la región de nivel 2 según la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)[17] de Cataluña (ES51), situada en España. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. La solicitud cumple las condiciones para una contribución financiera del FEAG previstas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691.
(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera de 2 795 156 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.
(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos por un importe de 2 795 156 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La presidenta El presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[18] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/691[19], la dotación del Fondo no podrá superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018).
En lo que respecta al procedimiento, de conformidad con el punto 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[20], con el fin de activar el Fondo, la Comisión, en el caso de una evaluación positiva de una solicitud, presenta a la autoridad presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia.
II. Solicitud de España y propuesta de la Comisión
El 23 de septiembre de 2021, España presentó la solicitud «EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de 705 despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en la región de nivel NUTS 2 de Cataluña (ES51), que se encuentra situada en España.
Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
El 20 de enero de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG para apoyar la reinserción en el mercado laboral de 450 beneficiarios previstos y la comunicó al Parlamento y al Consejo.
La Comisión consideró la solicitud como admisible con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere el cese de actividad de como mínimo doscientos trabajadores despedidos durante un período de referencia de seis meses en empresas que operen en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro.
Se trata de la sexta solicitud de 2021 y la segunda que se examinará en el marco del presupuesto de 2022, incluido el MFP (Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027)[21], y el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020.
El cese de las actividades de todos los trabajadores despedidos durante el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2021 se ha calculado a partir de la fecha de la rescisión de facto o de la extinción del contrato de trabajo.
La solicitud afecta específicamente a 450 trabajadores despedidos y hace referencia a la movilización de un importe total de 2 795 156 EUR con cargo al FEAG para España, lo que representa el 85 % del coste total de las acciones propuestas.
Los objetivos del FEAG son dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo asistencia en caso de reestructuraciones importantes, en particular las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización[22].
El 27 de mayo de 2020, Renault, Nissan y Mitsubishi presentaron su nuevo plan estratégico, según el cual Nissan se centraría en China, América del Norte y Japón; Renault, en Europa, Rusia, Sudamérica y África del Norte; y Mitsubishi, en el Sudeste Asiático y Oceanía. Al día siguiente, Nissan confirmó su intención de reducir su presencia en Europa para centrarse en mercados más rentables y anunció el cierre de su fábrica de Barcelona, que concluyó a finales de 2021. Las empresas afectadas por esta medida eran proveedoras de Nissan. El anuncio del cierre de Nissan provocó el cierre parcial de algunos de estos proveedores (como Faurencia o Continental) y la reducción del 31-53 % de su plantilla, mientras que otros proveedores cerraron por completo, como Aludyne, Magna Seating o Robert Bosch.
El volumen de negocio de la industria del automóvil en Cataluña (23 800 millones EUR) supera el 10 % del PIB de la región[23]. El sector genera alrededor de 143 000 puestos de trabajo (directos, indirectos e inducidos), según datos del Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya (CIAC)[24]. El cierre de la planta de Nissan de Barcelona dio lugar a más de 2 500 despidos directos y a la pérdida de 8 000 puestos de trabajo entre sus proveedores (3 000 entre los proveedores de alto nivel, los que negocian directamente con los fabricantes de vehículos, y otros 5 000 entre los proveedores más pequeños)[25].
Los nueve tipos de acciones que se ofrecerán a los trabajadores despedidos, para las que se ha solicitado cofinanciación del FEAG, consisten en:
a. Sesión de información general y bienvenida: en esta sesión se ofrece, en particular, información general sobre los programas de asesoramiento y formación disponibles, los subsidios y los incentivos, así como la elaboración de perfiles de los trabajadores. Dado que la medida se aplica en colaboración con el Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya, los trabajadores despedidos tienen la oportunidad de aclarar dudas sobre sus perspectivas profesionales en el sector del automóvil y decidir si perfeccionan sus capacidades y permanecen en el sector o se reciclan para encontrar empleo en otros sectores.
b. Talleres preparatorios: se centran en diversas metodologías de búsqueda de empleo y en aspectos clave de este ámbito, como la redacción de currículos, las entrevistas de trabajo y las dinámicas de grupo. Esto se complementa con información más detallada sobre la reubicación, los sectores que requieren licencias o certificados de competencia profesional y la certificación de competencias y aptitudes interpersonales adquiridas en el ámbito laboral. Para quienes se planteen la posibilidad de trabajar por cuenta propia, existen talleres sobre la creación de empresas.
c. Orientación profesional: se ofrece en sesiones bilaterales con un asesor. Juntos, el asesor y el trabajador despedido prepararán un itinerario personalizado para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Durante estas sesiones también se definirán las necesidades de formación.
d. Formación: incluye 1) formación sobre competencias horizontales, como desarrollo personal, prevención de riesgos laborales, idiomas y formación como formadores; (2) formación profesional de reconversión para cubrir necesidades específicas del mercado de trabajo local, como mantenimiento de edificios y equipo urbano, operaciones y logística de almacenes, análisis de peligros y puntos de control crítico, seguridad alimentaria, manipulación de alimentos, etc.; 3) formación para el perfeccionamiento profesional con el fin de proporcionar las competencias que se requieren en el sector del automóvil, como técnicas de soldadura, diseño industrial, mecanizado y mantenimiento; y 4) períodos de prácticas en empresas, cuyo objetivo es ofrecer una experiencia de formación en un entorno de trabajo real.
e. Apoyo al emprendimiento: con el fin de que desarrollen empresas o proyectos de autoempleo viables, los trabajadores interesados en trabajar por cuenta propia recibirán apoyo por medio de formaciones y tutorías personalizadas a lo largo de todo el proceso de creación de sus negocios. Dichas formaciones y tutorías pueden comprender la planificación, estudios de viabilidad, planes de negocio, ayuda para determinar las posibilidades de financiación, etc.
f. Creación de empresas: los trabajadores despedidos que creen su propia empresa o actividad por cuenta propia recibirán hasta un máximo de 5 000 EUR para cubrir los costes de establecimiento.
g. Asistencia intensiva en la búsqueda de empleo, incluidas la búsqueda activa de oportunidades de empleo a escala local y regional (también para trabajadores por cuenta propia) y la puesta en relación de la oferta y la demanda.
h. Tutoría tras la reinserción laboral: los trabajadores que vuelvan a trabajar recibirán orientación durante los primeros meses para evitar posibles problemas en sus nuevos puestos de trabajo.
i. Incentivos: 1) Está prevista una contribución para cubrir los gastos de desplazamiento. El importe se calcula por día de participación y tendrá en cuenta si el trayecto es urbano o interurbano. 2) Incentivos a la recolocación. Las personas que vuelvan a trabajar recibirán 350 EUR mensuales, durante un máximo de tres meses. El incentivo está pensado para fomentar una rápida reinserción laboral y animar a los trabajadores de edad avanzada a permanecer en el mercado laboral. 3) Asignación para los períodos de prácticas. Los trabajadores que hagan prácticas en empresas recibirán 10 EUR por hora. 4) Contribución a los gastos de los cuidadores de personas dependientes. Los trabajadores despedidos con responsabilidades asistenciales (niños, personas mayores o personas con discapacidad) recibirán un máximo de 20 EUR por día de participación en las medidas. El objetivo es cubrir los costes adicionales a los que se enfrentan los participantes con responsabilidades asistenciales para participar en las medidas.
Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas del mercado de trabajo comprendidas en las acciones subvencionables que se exponen en el artículo 7 del Reglamento del FEAG y no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
Las autoridades españolas han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que ninguna contribución financiera del FEAG sustituirá a estas acciones.
Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la autoridad presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 2 795 156 EUR de la reserva del FEAG (30 04 02) a la línea presupuestaria del FEAG (16 02 02).
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Desarrollo Regional deben participar en el proceso, al objeto de prestar apoyo y contribuir de manera constructiva a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES (7.2.2022)
Johan Van Overtveldt
Presidente
Comisión de Presupuestos
BRUSELAS
Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive - España (2022/0010(BUD))
Señor presidente:
En el marco del procedimiento en cuestión, se encargó a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales que emitiera una opinión dirigida a su comisión; la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales decidió remitir su opinión en forma de carta.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales examinó la cuestión en la reunión del 7 de febrero de 2022. En dicha reunión, la comisión decidió pedir a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en la propuesta de Resolución que apruebe las sugerencias que figuran a continuación.
Atentamente,
Dragoş Pîslaru
SUGERENCIAS
Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:
A. Considerando que el 23 de septiembre de 2021 España presentó la solicitud EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 705 trabajadores en el sector económico clasificado[26] en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en la región de nivel NUTS 2 de Cataluña (ES51), situada en España, con un período de referencia para la presentación de solicitudes comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2021;
B. Considerando que la Comisión estimó admisible la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere el cese de actividad de como mínimo doscientos trabajadores despedidos durante un período de referencia de seis meses en empresas que operen en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro.
C. Considerando que el 20 de enero de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG para apoyar la reintegración en el mercado laboral de 450 beneficiarios previstos, y la comunicó al Parlamento y al Consejo ese mismo día;
D. Considerando que el hecho que dio lugar a estos despidos es la decisión de Nissan de interrumpir sus actividades y cerrar su planta de Cataluña; que las empresas en cuestión eran proveedores de Nissan y que esta decisión provocó el cierre parcial de algunos de estos proveedores y la reducción de su mano de obra entre un 31 y un 53 %, mientras que otros proveedores cerraron por completo;
E. Considerando que la industria automovilística es el tercer sector más importante de Cataluña (después de los productos químicos y la alimentación), tanto en términos de volumen de negocios como de empleo; que el volumen de negocio de la industria del automóvil en Cataluña representa más del 10 % del PIB de la región[27] y que el sector genera alrededor de 143 000 puestos de trabajo (directos, indirectos e inducidos), lo que representa el 4,2 % de la población activa catalana, según datos del Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya (CIAC)[28];
F. Considerando que el número de trabajadores despedidos por el procedimiento de despido colectivo entre enero y junio de 2021 en Cataluña (7 993 personas) ya supera el número de trabajadores despedidos en 2020 (7 936 personas)[29];
G. Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[30].
Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en la propuesta de Resolución que apruebe las sugerencias que figuran a continuación.
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG y en que España tiene derecho a una contribución financiera por un valor de 2 795 156 EUR de conformidad con dicho Reglamento, lo que representa el 85 % del coste total de 3 288 419 EUR, desglosados en 3 138 300 EUR en concepto de servicios personalizados y 150 119 EUR en concepto de gastos de aplicación del FEAG[31];
2. Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento; subraya la necesidad de transparencia en todas las fases del procedimiento; acoge con satisfacción la participación de los interlocutores sociales en el grupo de trabajo constituido para definir el paquete de medidas para el que se solicita la cofinanciación del FEAG y pide la participación de los interlocutores sociales en el paquete de aplicación y evaluación del servicio;
3. Destaca que las autoridades españolas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben ayuda de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
4. Observa que la solicitud se refiere en total a 705 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; observa, además, que España prevé que 450 personas del total de beneficiarios admisibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);
5. Recuerda que se espera que los despidos tengan un gran impacto en Cataluña; destaca que el 34,9 % de los beneficiarios previstos tienen más de 54 años, y el 44,4 % son mujeres; observa que el 50,4 % de los beneficiarios previstos poseen, como máximo, un nivel de estudios equivalente al primer ciclo de educación secundaria; destaca que este perfil de edad y nivel educativo podrían dificultar el reempleo; destaca, por tanto, la importancia de garantizar que se tengan en cuenta las necesidades específicas de los beneficiarios de más de 54 años que posean, como máximo, un nivel de estudios equivalente al primer ciclo de educación secundaria al aplicar el paquete de servicios personalizados;
6. Celebra que se haya previsto que el paquete de servicios personalizados esté en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular y la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de Cataluña en un proceso en el que participen los interlocutores sociales y que les sea facilitado a los trabajadores despedidos mediante las siguientes acciones: sesión de información general y bienvenida, talleres preparatorios, orientación profesional, formación, apoyo al emprendimiento, creación de empresas, asistencia intensiva en la búsqueda de empleo, tutoría tras la reinserción laboral y una serie de incentivos, como una contribución a los gastos de desplazamiento, incentivos a la recolocación, subsidios de prácticas y una contribución a los gastos de cuidadores de personas dependientes, supeditados a la participación activa de los beneficiarios previstos en actividades de búsqueda de empleo o de formación, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, a fin de facilitar la participación de los solicitantes de empleo en las actividades propuestas; observa asimismo que se admiten las prestaciones por cuidado de hijos en el marco de estas medidas especiales de duración limitada; observa que las medidas de formación deben responder a la necesidad de dar difusión a las competencias requeridas en la era industrial digital y en una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG;
7. Recuerda que el objetivo del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) es ayudar a los beneficiarios dando muestras de solidaridad y reintegrándolos rápidamente en empleos dignos y sostenibles dentro o fuera de su sector de actividad inicial;
8. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
28.2.2022 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Rasmus Andresen, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, Andor Deli, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Alexandra Geese, Vlad Gheorghe, Valentino Grant, Francisco Guerreiro, Valérie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Silvia Modig, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
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Suplentes presentes en la votación final |
Elisabetta Gualmini |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
37 |
+ |
ECR |
Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt |
ID |
Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Hélène Laporte |
NI |
Andor Deli, Lefteris Nikolaou‑Alavanos |
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
Renew |
Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Moritz Körner, Nils Torvalds, Nicolae Ştefănuță |
S&D |
Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Victor Negrescu |
The Left |
Silvia Modig, Dimitrios Papadimoulis |
Verts/ALE |
Rasmus Andresen, David Cormand, Alexandra Geese, Francisco Guerreiro |
1 |
- |
ID |
Joachim Kuhs |
0 |
0 |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
- [2] DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.
- [3] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [4] Empresas afectadas: Aludyne Automotive Spain SLU, Bosch Sistemas de Frenado SLU, Continental Automotive Spain SA, Faurencia Interior Systems España SAU, Fico Transpar SA, Gruau Ibérica SLU, Magna Seating Spain SLU, Nobel Plastiques Iberia SA, Robert Bosch España (planta de Castellet), U-Shin Spain SLU.
- [5] DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.
- [6] De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento del FEAG.
- [7] https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/economia-circular/estrategia/.
- [8] Estrategia para el desarrollo sostenible de Cataluña.
- [9] Servei Públic d'Ocupació de Catalunya.
- [10] Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya (CIAC).
- [11] ACCIÓ es la agencia catalana para la competitividad de la empresa.
- [12] Comisiones Obreras, UGT, Fomento del Trabajo Nacional (Foment) y PIMEC (Asociación de pymes de Cataluña).
- [13] DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
- [14] DO L 433 I de 22.12.2020, p. 29.
- [15] Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
- [16] Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
- [17] Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1).
- El Parlamento deberá insertar la fecha antes de la publicación en el DO.
- [18] DO L 433I de 22.12.2020, p. 15.
- [19] DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
- [20] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [21] DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.
- [22] Reglamento (UE) 2021/691.
- [23] https://www.economiadigital.es/empresas/nissan-industria-catalana-pierde-3600-millones-cierre_20067534_102.html.
- [24] El Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya (CIAC) es una asociación sin ánimo de lucro.
- [25] https://www.lavanguardia.com/economia/20201111/49392567462/nissan-barcelona-crisis-impacto-cierre-fabricas-plantas.html.
- [26] Empresas afectadas: Aludyne Automotive Spain SLU, Bosch Sistemas de Frenado SLU, Continental Automotive Spain SA, Faurencia Interior Systems España SAU, Fico Transpar SA, Gruau Ibérica SLU, Magna Seating Spain SLU, Nobel Plastiques Iberia SA, Robert Bosch España (planta de Castellet), U-Shin Spain SLU.
- [27] https://www.economiadigital.es/empresas/nissan-industria-catalana-pierde-3600-millones-cierre_20067534_102.html.
- [28] El Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya (CIAC) es una asociación sin ánimo de lucro abierta a empresas vinculadas al sector automovilístico con sede en Cataluña y con actividades de I+D+i. El principal objetivo del CIAC es reforzar la competitividad de la industria automovilística.
- [29] https://www.elperiodico.com/es/economia/20210611/ola-repunta-catalunya-7-993-11816139
- [30] DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.
- [31] De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento del FEAG.