RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera
4.3.2022 - (13531/2021 – C8‑0172/2017 – 2017/0113(COD)) - ***II
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Cláudia Monteiro de Aguiar
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera
(13531/2021 – C8‑0172/2017 – 2017/0113(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13531/1/2021 – C8‑0172/2017),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 6 de diciembre de 2017,[1]
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de febrero de 2018,[2]
– Visto el dictamen de la Comisión (COM(2022)0014),
– Vista su Posición en primera lectura[3] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0282),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0041/2022),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su presidenta que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
BREVE JUSTIFICACIÓN
1. Necesidad de actualizar las normas vigentes
Las normas vigentes de la Unión sobre la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera se han aplicado sin cambios durante 30 años y ahora deben revisarse para satisfacer las necesidades actuales y futuras del sector del transporte por carretera. Con arreglo a la Directiva vigente, puede restringirse el uso de los vehículos alquilados en el transporte de mercancías en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la empresa arrendataria. Además, las normas difieren de un Estado miembro a otro, lo que crea todo un conjunto de restricciones e incertidumbre. En algunos Estados miembros, los operadores por cuenta propia no pueden utilizar vehículos alquilados en el transporte de mercancías y aprovechar los beneficios que conlleva su utilización. Por consiguiente, los mercados de vehículos de alquiler en los Estados miembros en los que se aplican restricciones siguen estando infradesarrollados.
2. Propuesta de la Comisión
La Comisión propuso modificar la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera en 2017 con el fin de suavizar las restricciones existentes en relación con la utilización de vehículos alquilados en el transporte internacional y establecer un marco regulador uniforme. Este marco brindaría a los transportistas de toda la Unión un acceso más equitativo al mercado de los vehículos alquilados.
La Comisión propone eliminar la restricción a la utilización de un vehículo alquilado en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la empresa arrendataria, así como la referida a la utilización de vehículos de transporte de mercancías alquilados con una carga máxima autorizada superior a seis toneladas en operaciones por cuenta propia (actualmente en vigor solo en tres Estados miembros).
3. Negociaciones interinstitucionales
Tras la aprobación de la Posición del Parlamento en primera lectura el 15 de enero de 2019, las negociaciones interinstitucionales (con vistas a alcanzar un acuerdo rápido en segunda lectura) tuvieron lugar entre julio y octubre de 2021 bajo la Presidencia eslovena del Consejo. Los equipos negociadores alcanzaron un acuerdo provisional durante la segunda ronda de diálogos tripartitos el 26 de octubre de 2021.
El texto del acuerdo provisional fue presentado a la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN) y aprobado el 15 de noviembre de 2021. Sobre la base de la aprobación de la Comisión TRAN, su presidenta, en carta dirigida a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes (Coreper I), indicó que recomendaría al Pleno la aprobación de la Posición del Consejo sin enmiendas, siempre y cuando fuese conforme al acuerdo provisional alcanzado entre las dos instituciones. Tras la verificación jurídico-lingüística, el Consejo adoptó formalmente su Posición de conformidad con el acuerdo provisional el 20 de diciembre de 2021.
4. Elementos principales del acuerdo
El acuerdo global alcanzado por el Parlamento Europeo con el Consejo y la Comisión pretende aclarar las normas actuales y armonizar el marco jurídico del mercado de los vehículos alquilados de transporte de mercancías. En particular, se ha conseguido lo siguiente:
Mayor flexibilidad para que las empresas de transporte alquilen y arrienden vehículos de mercancías, por lo general para hacer frente a los picos de demanda temporales o estacionales, y para sustituir los vehículos defectuosos, de modo que las operaciones de transporte sean más eficientes y contribuyan al buen funcionamiento del mercado único. Las nuevas normas ofrecen a las empresas más opciones, libertad de emprendimiento y la oportunidad de distribuir los recursos de la mejor manera posible, lo que también conlleva beneficios medioambientales y una mayor seguridad vial.
Apertura gradual del mercado: en términos generales, los Estados miembros no podrán restringir la utilización en su territorio de un vehículo alquilado por una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro, en la medida en que se cumplan las normas pertinentes en el Estado miembro de establecimiento.
Establecimiento de salvaguardias: dado que el nivel de imposición del transporte por carretera varía considerablemente en el seno de la Unión, los Estados miembros podrán seguir restringiendo, dentro de ciertos límites, el uso de vehículos que sus propias empresas alquilen en otro Estado miembro. Estas restricciones se refieren al porcentaje de vehículos alquilados matriculados en otro Estado miembro en la flota de una empresa de transporte y a la duración de los períodos de arrendamiento de un vehículo alquilado en el extranjero e introducen el caso específico de las empresas por cuenta propia. El periodo mínimo de arrendamiento garantizado para un vehículo concreto matriculado en otro Estado miembro se fija en dos meses. Existirá la posibilidad de establecer un periodo máximo de treinta días, si así lo exigen las normas nacionales de matriculación de vehículos.
Mejora del cumplimiento: las autoridades competentes tendrán que hacer constar en sus registros electrónicos nacionales de empresas de transporte por carretera los números de matrícula de los vehículos alquilados en otro Estado miembro.
5. Recomendación
Habida cuenta de que la Posición del Consejo en primera lectura es conforme al acuerdo provisional alcanzado en las negociaciones interinstitucionales, la ponente recomienda que se apruebe sin enmiendas.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera |
|||||||
Referencias |
13531/1/2021 – C9-0014/2022 – 2017/0113(COD) |
|||||||
Fecha 1.ª lectura PE – Número P |
15.1.2019 T8-0006/2019 |
|||||||
Proyecto de acto examinado en 1.ª lectura |
COM(2017)0282 - C8-0172/2017 |
|||||||
Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en 1.ª lectura |
20.1.2022 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 20.1.2022 |
|
|
|
||||
Ponentes Fecha de designación |
Cláudia Monteiro de Aguiar 30.6.2017 |
|
|
|
||||
Examen en comisión |
28.10.2021 |
25.1.2022 |
|
|
||||
Fecha de aprobación |
3.3.2022 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 4 4 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Erik Bergkvist, Izaskun Bilbao Barandica, Paolo Borchia, Karolin Braunsberger-Reinhold, Marco Campomenosi, Massimo Casanova, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Carlo Fidanza, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, João Pimenta Lopes, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
|||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Clare Daly, Maria Grapini, Pär Holmgren |
|||||||
Fecha de presentación |
4.3.2022 |
|||||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
40 |
+ |
ECR |
Carlo Fidanza, Peter Lundgren, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Karolin Braunsberger-Reinhold, Gheorghe Falcă, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Barbara Thaler, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo |
Renew |
José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
S&D |
Andris Ameriks, Erik Bergkvist, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov |
The Left |
Kateřina Konečná |
Verts/ALE |
Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Pär Holmgren, Tilly Metz |
4 |
- |
ID |
Julie Lechanteux, Philippe Olivier |
The Left |
Clare Daly, João Pimenta Lopes |
4 |
0 |
ID |
Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Massimo Casanova |
NI |
Mario Furore |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones