INFORME sobre el futuro de la pesca en el canal de la Mancha, el mar del Norte, el mar de Irlanda y el océano Atlántico ante la retirada del Reino Unido de la UE
8.3.2022 - (2021/2016(INI))
Comisión de Pesca
Ponente: Manuel Pizarro
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el futuro de la pesca en el canal de la Mancha, el mar del Norte, el mar de Irlanda y el océano Atlántico ante la retirada del Reino Unido de la UE
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común[1],
– Vistos el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»)[2] y la Declaración Política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (en lo sucesivo, «Declaración Política»), que acompaña al Acuerdo de Retirada[3],
– Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra[4] (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») y, en particular, el epígrafe quinto («Pesca») de su segunda parte,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible[5],
– Visto el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores[6],
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1203 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 en lo que respecta a la inclusión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca[7],
– Vistos el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit[8] y la opinión de la Comisión de Pesca, de 11 de mayo de 2021 (A9-0178/2021),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982[9],
– Visto el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, firmado en Nueva York el 4 de agosto de 1995[10],
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Visto el Tratado sobre el archipiélago de Spitsbergen (Svalbard), firmado en París el 9 de febrero de 1920,
– Visto el Convenio sobre Pesquerías del Atlántico Nororiental[11],
– Visto el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, que entró en vigor el 25 de junio de 2021[12],
– Visto el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe[13],
– Visto el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega[14],
– Visto el Acuerdo de pesca y medio ambiente marino entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia[15],
– Visto el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra[16],
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[17],
– Vistas su Recomendación, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[18] y la opinión de la Comisión de Pesca, de 26 de mayo de 2020 (A9-0117/2020),
– Vistas su Resolución, de 28 de abril de 2021, sobre el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido[19] y la opinión en forma de carta de la Comisión de Pesca, de 4 de febrero de 2021, sobre la celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación (A9‑0128/2021),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas[20],
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 13 de octubre de 2021, titulada «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» (JOIN(2021)0027),
– Vistas la primera Declaración de Santiago de Compostela, de 25 de octubre de 2017, y la segunda Declaración de Santiago de Compostela, de 20 de junio de 2020, de las comunidades pesqueras europeas sobre el futuro del sector pesquero en Europa tras el Brexit,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9‑0042/2022),
A. Considerando que el Acuerdo de Retirada establece las condiciones para la retirada oficial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, la Declaración Política fija el marco para las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, y el Acuerdo de Comercio y Cooperación resultante sienta las bases de una amplia relación entre la Unión y el Reino Unido, dentro de un espacio de prosperidad y buena vecindad, caracterizada por unas relaciones estrechas y pacíficas basadas en la cooperación y respetuosas de la autonomía y la soberanía de las Partes;
B. Considerando que se ha reconocido la importancia de conservar y gestionar de forma sostenible los recursos biológicos marinos y los ecosistemas marinos sobre la base del mejor asesoramiento científico disponible y de promover una acuicultura responsable y sostenible, así como el papel clave que desempeñará el comercio en la consecución de estos objetivos, en particular mediante una acción coherente dentro del respeto de los acuerdos internacionales pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el esfuerzo por prevenir y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y excluir la comercialización de los productos pesqueros procedentes de esta nociva actividad;
C. Considerando que la política pesquera común (PPC) obliga a la Unión Europea a promover los objetivos de dicha política a escala internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas respeten los mismos principios y estableciendo condiciones de competencia equitativas para los operadores de la Unión y de terceros países, y a cooperar con terceros países y organizaciones internacionales para mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales, entre otras, las medidas para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;
D. Considerando que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas es proteger la vida marina (ODS 14);
E. Considerando que, en el pasado, las poblaciones de peces gestionadas exclusivamente por la Unión se gestionaban de manera más sostenible que las poblaciones compartidas; que un conjunto de poblaciones que solían ser gestionadas exclusivamente por la Unión estarán ahora compartidas con el Reino Unido;
F. Considerando que la PPC estipula que, dada la situación biológica variable de las poblaciones, la estabilidad relativa de las actividades pesqueras debe salvaguardar las necesidades particulares de las regiones en las que las comunidades locales dependen especialmente de la pesca y las actividades relacionadas con ella;
G. Considerando que las Partes han acordado trabajar conjuntamente en políticas y medidas de conservación y comerciales en el ámbito de la pesca y la acuicultura —también bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio y de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, así como, en su caso, de otras instancias multilaterales— con el objetivo de promover prácticas sostenibles de pesca y acuicultura y el comercio de productos pesqueros procedentes de operaciones de pesca y acuicultura gestionadas de forma sostenible;
H. Considerando que ambas Partes comparten el objetivo de explotar las poblaciones compartidas a un ritmo que permita mantener y restablecer progresivamente las poblaciones de las especies capturadas a unos niveles de biomasa iguales o superiores a los que sustenten el rendimiento máximo sostenible;
I. Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación establece principios para la gestión de la pesca y la sostenibilidad medioambiental, social y económica a largo plazo de cara a una explotación óptima de las poblaciones compartidas, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, en especial los que proporciona el Consejo Internacional para la Exploración del Mar;
J. Considerando que la pesca tuvo un papel muy destacado en la campaña previa al referéndum de 2016 sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea; que las cuestiones relacionadas con la pesca fueron el último escollo en las negociaciones sobre el Acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea y que no se cumplió el objetivo expresado en la Declaración Política de celebrar y ratificar un acuerdo pesquero antes del 1 de julio de 2020;
K. Considerando que el traspaso de cuotas de captura de la Unión al Reino Unido durante el período de transición, tal como se acordó en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, tendrá graves repercusiones económicas para los pescadores de la Unión; que se ha reconocido la importancia de limitar las repercusiones económicas negativas de futuros acuerdos con el Reino Unido;
L. Considerando que se ha creado el Comité Especializado en Pesca en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación; que ese Comité preparará estrategias plurianuales de conservación y gestión como base para establecer los totales admisibles de capturas y otras medidas de gestión, también para las poblaciones no sujetas a cuota, definir la recopilación de datos científicos a efectos de gestión de la pesca y compartir esos datos con organismos científicos con miras a disponer del mejor asesoramiento científico posible;
M. Considerando que el Protocolo sobre el acceso a las aguas, incorporado como anexo 38 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, establece un denominado «período de adaptación», que se extiende del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2026 y durante el cual cada Parte concederá a los buques de la otra Parte pleno acceso a sus aguas para pescar las poblaciones de peces enumeradas;
N. Considerando que los pescadores han padecido demoras e incertidumbres debido a la cuestión de las licencias de acceso a las aguas;
O. Considerando que sigue habiendo cuestiones sin resolver en cuanto al acceso de los buques de la Unión a las aguas que rodean las islas no habitadas del Atlántico Norte, como Rockall, lo que genera incertidumbres y riesgos para los pescadores;
P. Considerando que el Acuerdo de Comercio y Cooperación establece un acceso libre de derechos de aduana y de cuotas para los productos de la pesca procedentes de aguas británicas, si bien los territorios británicos de ultramar ni están ahora asociados a la Unión ni disfrutan de exenciones arancelarias para las exportaciones a la Unión de productos de la pesca, al estar excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo;
Q. Considerando que el 18 de noviembre de 2020 Noruega tomó la decisión unilateral y discriminatoria de reducir la cuota de bacalao de Svalbard que correspondía a la Unión en el año 2021; que el 28 de mayo de 2021 Noruega decidió, también de forma unilateral y en contra del criterio científico, incrementar en un 55 % su cuota de la población de caballa compartida; que las Islas Feroe e Islandia también han incrementado de forma unilateral sus cuotas de caballa;
R. Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión ha ocasionado importantes perturbaciones en la cadena de suministro en Irlanda e interrumpido conexiones de larga data entre la isla de Irlanda y la Europa continental;
1. Hace hincapié en la necesidad de que la Unión Europea y el Reino Unido sigan colaborando para garantizar una buena gobernanza internacional de los océanos, promoviendo el uso y la explotación sostenibles de los recursos oceánicos y fomentando la protección y la restauración de las zonas sobre la base de los mejores y más actualizados conocimientos científicos;
2. Señala que todavía no se conoce todo el impacto del Brexit, en especial porque aún no se ha aplicado plenamente el Acuerdo de Comercio y Cooperación en relación con la pesca, y pone de relieve que siguen surgiendo cuestiones que no estaban contempladas en dicho Acuerdo, como ciertos aspectos relacionados con la acuicultura;
3. Recuerda que el impacto del Brexit en el sector pesquero va más allá de la zona geográfica del Reino Unido y tiene importantes repercusiones en toda la zona nororiental del océano Atlántico, así como para la flota de la Unión que opera en otras partes del mundo, tales como las aguas que rodean a las Islas Malvinas, Islandia, Groenlandia y Svalbard; subraya que la relación entre la Unión Europea y el Reino Unido debe servir de piedra angular de la gobernanza pesquera en el Atlántico Nororiental y de la gestión sostenible de poblaciones compartidas, como la caballa o la bacaladilla, con otros terceros países;
4. Deplora que el Acuerdo de Comercio y Cooperación reduzca gradualmente el porcentaje de posibilidades de pesca en aguas británicas para la flota de la Unión en un 25 % durante un período de cinco años y medio, una reducción que afectará a todos los segmentos de la flota de la Unión, incluida la pesca artesanal; expresa su preocupación por la situación después de que venza el «período de adaptación»; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que tras el 30 de junio de 2026 se mantenga el acceso recíproco a las aguas y los recursos pesqueros y que no se produzcan reducciones adicionales de cuotas para los pescadores de la Unión tras el vencimiento del período de transición;
5. Pide a las Partes que presten la debida atención a los aspectos socioeconómicos cuando acuerden los totales admisibles de capturas de las poblaciones enumeradas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación; pide que se racionalicen los mecanismos de intercambio de cuotas pesqueras entre las Partes y que sean manejables;
6. Señala que son los Estados miembros los responsables de asignar sus cuotas a sus flotas y les anima, en su caso, a hacer uso de las posibilidades que ofrece el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 con el fin de mitigar el impacto del Acuerdo de Comercio y Cooperación en sus flotas, incluida la flota de pesca artesanal, al asignar sus cuotas;
7. Reitera la necesidad urgente de determinar todos los posibles efectos negativos, no solo en el mar del Norte sino en todo el Atlántico, en particular en las comunidades pesqueras de las regiones ultraperiféricas, donde las economías son vulnerables, los ecosistemas, frágiles y la dependencia de los sectores primarios, fuerte;
8. Señala que la creciente expansión de parques eólicos marinos en el canal de la Mancha, el mar del Norte, el mar de Irlanda y el océano Atlántico dificultará aún más el acceso de los pescadores a los caladeros;
9. Observa que el acceso a las aguas y los recursos por parte de las flotas tanto de la Unión como del Reino Unido ha de considerarse como parte del ámbito de aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y, por tanto, no puede evaluarse al margen de cuestiones como el acceso al mercado; subraya que una parte importante de la flota de la Unión depende históricamente de caladeros que se encuentran en la actualidad bajo exclusiva gestión británica, que hay muchas empresas británicas, en particular las dedicadas a la producción acuícola, que dependen del mercado único de la Unión, y que existe una demanda de estos productos en la Unión; celebra que el Acuerdo de Comercio y Cooperación incorpore un vínculo directo entre las disposiciones comerciales y las disposiciones en materia de pesca; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que las negociaciones pesqueras con el Reino Unido y otros Estados ribereños en el Atlántico Nororiental se vinculen también con las cuestiones relativas al comercio y el acceso al mercado único de la Unión;
10. Pide a la Comisión que mantenga abiertos todos los canales de negociación con el Reino Unido, con vistas a encontrar soluciones estables y duraderas que sean beneficiosas para ambas Partes, aportar unas condiciones estables y predecibles para los pescadores y el sector pesquero en su conjunto y cubrir un período que vaya más allá de 2026; pone de relieve, no obstante, que, al objeto de garantizar la plena aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, deben utilizarse todos los instrumentos jurídicos, incluidos los relacionados con el acceso al mercado, así como todas las medidas compensatorias y de respuesta y los mecanismos de solución de diferencias previstos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación;
11. Señala que muchas regiones costeras de la Unión dependen en gran medida del sector pesquero y que, por tanto, necesitan cierta estabilidad y previsibilidad con respecto al Acuerdo de Comercio y Cooperación y su impacto; pide, por tanto, que los Estados miembros disfruten de la mayor transparencia posible en lo que respecta al proceso de negociación con el Reino Unido y que la información no se circunscriba a un nivel técnico dentro la Comisión;
12. Pide que se encuentre una solución permanente a la cuestión de la pesca en la bahía de Granville tras la expiración de Acuerdo de la Bahía de Granville;
13. Recuerda que, en caso de que el Reino Unido decidiese limitar el acceso después del período de adaptación, la Unión podría tomar medidas para proteger sus intereses, incluidos el restablecimiento de aranceles o cuotas para las importaciones de pescado del Reino Unido o la suspensión de otras partes del Acuerdo de Comercio y Cooperación, caso de que se plantease un riesgo de graves dificultades económicas o sociales para las comunidades pesqueras de la Unión;
14. Expresa su profunda preocupación por la incertidumbre que genera la cláusula contenida en el artículo 510 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, relativa a la revisión del epígrafe quinto («Pesca») de la segunda parte del Acuerdo cuatro años después del final del período de adaptación;
15. Señala que la situación de la pesca a partir de 2026 sigue siendo muy incierta y no se aborda plenamente en el Acuerdo de Comercio y Cooperación; considera que un acuerdo plurianual a partir de 2026 ofrecería más estabilidad y visibilidad económica; pide a la Comisión que entable negociaciones con este objetivo en mente;
16. Insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a hacer un uso pleno de los fondos de la Reserva de Adaptación al Brexit con el fin de promover y respaldar al sector y a las comunidades costeras y compensar las pérdidas sufridas, en particular la pérdida de sus cuotas, en su totalidad; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos destinados a la pesca en el marco de la Reserva y que asignen más importes cuando sea necesario; considera que estos fondos deben utilizarse teniendo en cuenta que el período de transición para las cuotas se mantendrá hasta el 30 de junio de 2026;
17. Resalta que los beneficiarios de esos fondos han de ser los pescadores y las empresas afectados, también de la pesca artesanal, y que deben eliminarse cualesquiera posibles obstáculos a la financiación directa, como las normas sobre ayudas estatales que dificultan la ayuda a los pescadores afectados; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la opinión de la Comisión de Pesca, de 11 de mayo de 2021, sobre la Reserva de Adaptación al Brexit y que adopte todas las medidas necesarias a este respecto, incluida la presentación de una propuesta legislativa si procede;
18. Pide a la Comisión que facilite el desarrollo de nuevas oportunidades económicas para las comunidades costeras, en especial para las más afectadas por el Brexit;
19. Señala que el Brexit ha desestabilizado las relaciones entre los Estados ribereños del Atlántico Norte y hace hincapié en que la Unión se enfrenta a efectos adversos, como la pérdida de la cuota de bacalao de Svalbard, debido a la presencia de otro país en las negociaciones bilaterales con terceros países del Atlántico Norte; lamenta que el nuevo contexto internacional en el Atlántico Nororiental tras el Brexit esté siendo utilizado por terceros países y territorios como Noruega, Islandia o las Islas Feroe para adoptar decisiones unilaterales, que tienen un impacto negativo importante en las poblaciones demersales y en la flota pesquera de la Unión; resalta que esos efectos negativos han de tenerse en cuenta y exigen una respuesta; hace hincapié en la necesidad de proporcionar al sector apoyo que compense estos efectos adversos, si no están ya cubiertos por otros fondos o ayudas estatales existentes;
20. Pide a la Comisión que, habida cuenta del reto de abordar de manera coordinada los desafíos que plantea el Brexit en el Atlántico Nororiental, adopte las decisiones adecuadas sobre la estructura organizativa y los recursos y que trabaje en soluciones estructurales con otros Estados ribereños de la región con el fin de lograr una mejor gestión de la pesca, incluidos una cooperación más intensa y el intercambio de estudios científicos y la recopilación de datos;
21. Señala que las relaciones internacionales deben fundamentarse en el Estado de Derecho, salvaguardar la necesaria autonomía de cada país o unión de países y guiarse en todo momento por un espíritu de buenas relaciones y por los acuerdos en vigor;
22. Se opone a todas las decisiones, especialmente las unilaterales, que fijen posibilidades de pesca que contravengan el Derecho internacional o vayan en contra de los dictámenes basados en los mejores y más actualizados conocimientos científicos, poniendo en entredicho acuerdos internacionales, así como la explotación sostenible de recursos compartidos;
23. Insta a Noruega, en particular, a que rectifique su decisión de reducir unilateralmente la cuota de bacalao de Svalbard para la flota de la Unión Europea; insta, además, a Noruega, Islandia, las Islas Feroe y Groenlandia a rectificar sus decisiones de incrementar sus cuotas de caballa de forma unilateral y en contra del criterio científico; pide a la Comisión y al Consejo que protejan los derechos históricos y los legítimos intereses socioeconómicos de la flota de la Unión en el Atlántico Nororiental;
24. Pide a la Comisión que, al tiempo que mantiene negociaciones con todos los socios, refuerce su posición respecto del Reino Unido y lo haga a todos los niveles, incluido el nivel político más alto, y que esté preparada para utilizar todas las herramientas adecuadas, incluidas las medidas de acceso al mercado, también en el ámbito del Espacio Económico Europeo, que sean lo suficientemente estrictas, en especial en relación con decisiones unilaterales de terceros países, a fin de poner de manifiesto la importancia de resolver los conflictos que puedan surgir; pide a la Comisión que tampoco descarte la posibilidad de recurrir a las medidas de respuesta contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1026/2012, que pueden incluir, entre otras, restricciones a la importación de productos de la pesca o al acceso a los puertos de la Unión;
25. Lamenta que Noruega, Islandia y las Islas Feroe adopten una actitud restrictiva en lo que respecta a las inversiones europeas en sus sectores pesqueros; subraya la conveniencia de que la Unión mantenga con estos países y territorios una relación más equilibrada que permita avanzar hacia el levantamiento de las restricciones en materia de libre establecimiento e inversiones;
26. Recuerda que la Unión es el mayor y más atractivo mercado de importación de productos de la pesca; pide que se tome conciencia de esta posición de fuerza y se utilice como punto de apoyo para proteger los intereses de su flota pesquera, evitar que sus socios incumplan acuerdos o compromisos adquiridos y fomentar unas condiciones de competencia equitativas en el plano internacional, en particular en lo relativo a los estándares sociales, económicos y medioambientales;
27. Recuerda que redunda en interés de ambas Partes buscar una cooperación leal por lo que respecta a la explotación no solo de las zonas bajo jurisdicción de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda del Norte, sino también de las aguas internacionales adyacentes; recuerda, asimismo, que los recursos biológicos marinos no conocen fronteras, por lo que su gestión tiene repercusiones directas en las aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de cada Parte; resalta a este respecto la importancia de una buena cooperación e intercambio en materia científica y de recopilación de datos;
28. Recuerda que el Brexit no debe utilizarse como excusa para demorar medidas muy necesarias con vistas a restablecer los ecosistemas marinos, lograr un buen estado ambiental del medio marino, tal como prevé la Directiva marco sobre la estrategia marina[21], y alcanzar los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030;
29. Hace hincapié en la necesidad de que la Comisión garantice que las decisiones más recientes de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste sean respetadas por todas las partes contratantes y las partes no contratantes colaboradoras y se integren plena y rápidamente en el Derecho de la Unión; insta a la Comisión a que trabaje de forma conjunta con otras partes contratantes a fin de incluir medidas ambiciosas de control y gestión de la pesca acordes con los objetivos establecidos en la PPC y el Pacto Verde Europeo y compatibles con las normas del Acuerdo de Comercio y Cooperación en materia de acceso a las aguas y los recursos en las aguas bajo la jurisdicción de ambas Partes;
30. Elogia las negociaciones que tuvieron lugar pese a las dificultades causadas por la pandemia de COVID-19 y valora que culminaran en un ambicioso Acuerdo de Comercio y Cooperación, que comportó, no obstante, pérdidas de cuota para los pescadores de la Unión; manifiesta su preocupación por que el acceso a las aguas del Reino Unido se haya concedido solo para cinco años y medio, lo que genera inseguridad sobre el futuro; subraya, no obstante, que deben cumplirse y ejecutarse los compromisos contraídos;
31. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Reino Unido que cumplan y apliquen el Acuerdo de Comercio y Cooperación sin recurrir a una interpretación de las normas que sea ajena al espíritu de buena fe y buena vecindad y de relaciones estrechas, pacíficas y constructivas basadas en la cooperación, la garantía de seguridad jurídica así como el respeto de la autonomía y la soberanía de las Partes; señala que el Reino Unido ha intentado interpretar los términos del Acuerdo de Comercio y Cooperación de forma contraria a su espíritu, por ejemplo, estableciendo condiciones adicionales para la concesión de licencias a los buques;
32. Manifiesta su preocupación ante la situación relacionada con las licencias de los buques de la Unión en aguas de las dependencias de la Corona británica y la falta de compromiso del Reino Unido para cumplir fielmente el Acuerdo de Comercio y Cooperación a este respecto; pide, por consiguiente, al Reino Unido que se abstenga de recurrir a interpretaciones restrictivas y controvertidas de las condiciones para la obtención de licencias, en especial para los buques que históricamente han faenado en la zona de seis a doce millas náuticas de las aguas territoriales británicas y en las aguas de las Bailías de Jersey y Guernesey y de la Isla de Man; pide a las Partes que presten especial atención a la situación de los buques de la flota pesquera artesanal, a los que no se exigía antes del Brexit que utilizasen tecnologías para mantener un registro continuo de sus actividades pesqueras y que ahora tienen dificultades para facilitar esa información;
33. Insta a la Comisión a que considere todas las opciones para garantizar que el Reino Unido respete los derechos de los buques de la Unión; señala que el Acuerdo de Comercio y Cooperación incluye disposiciones para que el Consejo de Asociación evalúe distintas modalidades de cooperación en las aguas de las dependencias de la Corona británica; resalta, a este respecto, que modalidades anteriores en virtud del Acuerdo de la Bahía de Granville, pueden servir de base para la adaptación futura de las normas por parte del Consejo de Asociación;
34. Pide al Reino Unido que no obstaculice la pesca de los buques palangreros de superficie de la Unión, que tradicionalmente se adentran en aguas británicas persiguiendo los bancos de atún blanco y pez espada; recuerda que la pesca de estas especies altamente migratorias está regulada en el seno de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico; pide a la Comisión que preste especial atención a la situación de estos segmentos de la flota;
35. Resalta que el Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que las medidas técnicas han de ser proporcionadas, estar basadas en el mejor asesoramiento científico posible, no ser discriminatorias y aplicarse por igual a los buques de ambas Partes, y que deben notificarse por adelantado; insta a una mejor cooperación y coordinación en lo que se refiere a la introducción de medidas técnicas, de gestión y de control, incluida la elaboración de criterios claros y no discriminatorios que aseguren que esas medidas no puedan utilizarse para restringir de forma indirecta el acceso de los buques con derechos de pesca;
36. Pide a las Partes que garanticen que la designación de zonas marinas protegidas dentro de sus jurisdicciones sea no discriminatoria, científica y proporcionada; hace hincapié en que las zonas marinas protegidas deben establecerse con objetivos de conservación bien definidos y no utilizarse como instrumento para restringir el acceso extranjero a las aguas; lamenta, a este respecto, la falta de cooperación del Reino Unido al designar nuevas zonas en torno al banco Dogger;
37. Exige al Reino Unido que ponga fin inmediatamente a cualquier control intimidatorio de buques de la Unión y se abstenga de imponer cualquier medida técnica que resulte discriminatoria; expresa su profunda preocupación por la posibilidad de que el Reino Unido se aparte injustificadamente de la normativa de la Unión sobre medidas técnicas y otra legislación medioambiental conexa de la Unión, que podrían limitar de facto el acceso a las aguas británicas a algunos buques pesqueros europeos, haciendo la actividad pesquera excesivamente onerosa; destaca el papel del Comité Especializado en Pesca a la hora de buscar un enfoque común sobre las medidas técnicas y debatir cualquier medida que una Parte pueda notificar a la otra; recuerda que el Acuerdo de Comercio y Cooperación obliga a cada Parte a justificar con precisión el carácter no discriminatorio de toda medida en este ámbito y la necesidad de garantizar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo, sobre la base de datos que puedan verificarse científicamente; pide a la Comisión que preste especial atención al cumplimiento de estas condiciones y que responda con firmeza en caso de que el Reino Unido actúe de manera discriminatoria;
38. Toma nota de las medidas del Reino Unido relativas al «vínculo económico», que a partir del 1 de abril de 2022 restringirán el abanderamiento de sus buques, aumentarán el porcentaje mínimo de tripulantes del Reino Unido a bordo de sus buques y fijarán la cantidad mínima de pescado que debe desembarcarse en los puertos del Reino Unido en un 70 %; pide a la Comisión que preste especial atención al impacto de estas medidas proteccionistas y que responda en consecuencia, en caso necesario;
39. Da la bienvenida a la adopción del Reglamento (UE) 2021/1203 del Consejo, de 19 de julio de 2021, a fin de mitigar los efectos del Brexit en lo que respecta a la pérdida del estatuto preferencial de los territorios de ultramar de la Unión; pide a la Comisión y al Consejo que tomen todas las medidas necesarias para eliminar los aranceles a la importación de calamar patagónico (Loligo gahi);
40. Manifiesta su preocupación por la reciente aprobación en la Asamblea de las Islas Malvinas de la Ley de pesca (conservación y administración) de 2021, que obliga a todas las empresas de pesca que operan en las Islas Malvinas a que el 51 % de sus acciones sea de propiedad malvinense;
41. Expresa su preocupación por recientes episodios de exceso de celo a la hora de aplicar las normas de control de pesca en el mar Celta; insta a todos los Estados miembros a evitar prácticas que puedan equivaler a un «nacionalismo pesquero» injustificado;
42. Hace hincapié en la necesidad de garantizar que el Comité Especializado en Pesca, que será responsable de tomar decisiones justas para ambas Partes y de garantizar una gestión sostenible de los recursos a largo plazo, tome forma y empiece a funcionar rápidamente, dando prioridad al trabajo sobre cuestiones urgentes, como la aplicación práctica del acceso a las aguas y la definición de «sustituto directo» de un buque admisible, a fin de facilitar una aplicación fiel del Acuerdo de Comercio y Cooperación;
43. Destaca la necesidad de transparencia en torno al trabajo del Comité Especializado en Pesca y de que se informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre el trabajo y las decisiones de dicho Comité tanto antes como después de sus reuniones; pide que se invite a representantes técnicos de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo a participar en las reuniones del Comité Especializado en Pesca en calidad de observadores;
44. Insta a la Comisión y al Consejo a que garanticen que todas las decisiones adoptadas en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación respeten las prerrogativas de las distintas instituciones y sigan el procedimiento legislativo adecuado, en especial por lo que se refiere a las medidas técnicas;
45. Recuerda que el Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé que sus Partes consulten a la sociedad civil; destaca la importancia de incluir a las entidades regionales representativas del sector y a las autoridades públicas regionales en los grupos consultivos, con el fin de garantizar que las comunidades costeras de las regiones directa o indirectamente afectadas estén legalmente protegidas por el Acuerdo de Comercio y Cooperación, incluso de los efectos de cualquier decisión unilateral adoptada por el Reino Unido;
46. Insta a que los representantes del sector pesquero, las autoridades regionales, las comunidades costeras y otras partes interesadas participen activamente en el seguimiento y la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular a través de su participación en los grupos consultivos internos y el Foro de la Sociedad Civil contemplados en los artículos 13 y 14 del Acuerdo; insta a la Comisión a promover la constitución a tal efecto de un grupo consultivo interno en materia de pesca, sin perjuicio de los consejos consultivos ya existentes;
47. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Noruega, Islandia, Groenlandia y las Islas Feroe.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea ha repercutido en el acceso a los recursos del espacio marítimo utilizado tradicionalmente por los buques pesqueros de ambas Partes. El Acuerdo de Retirada y el Acuerdo de Comercio y Cooperación establecen las normas que estarán en vigor al menos hasta el 30 de junio de 2026. Sin embargo, los primeros meses de aplicación de estas normas pusieron de manifiesto una serie de puntos pendientes y cuestiones que aún no se han resuelto plenamente.
El inicio de 2021 fue tenso, marcado por la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación y las consecuencias duraderas de la pandemia de COVID-19. Ello puso de manifiesto algunos aspectos que, en el peor de los casos, podrían tener consecuencias muy graves. A pesar de algunos intentos del Gobierno del Reino Unido de aplicar incorrectamente las normas del Acuerdo de Comercio y Cooperación, prevalece el espíritu de buena vecindad y de relaciones estrechas y pacíficas basadas en la cooperación y el respeto de la autonomía y soberanía de ambas Partes.
Todavía no se conocen todas las consecuencias y repercusiones que tendrá el Brexit. Existen múltiples intereses creados en la explotación de los recursos del mar del Norte, el mar de Irlanda y el océano Atlántico que no dependen únicamente del acceso a las aguas británicas o de la Unión por parte de los buques procedentes de ambos lados del canal ni del acceso mutuo al mercado. La retirada del Reino Unido también ha alterado las relaciones bilaterales con otros terceros países vecinos y ha tenido otros efectos adversos inicialmente imprevistos.
Posición del ponente
Las relaciones y el futuro de la pesca en el canal de la Mancha, el mar del Norte, el mar de Irlanda y el océano Atlántico deben fundamentarse en todo momento en una buena gobernanza internacional de los océanos y en un espíritu de buena vecindad y cooperación pacífica entre todas las partes interesadas. Tal como se establece en la PPC y en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, la utilización de este espacio debe regirse por los principios de la gestión pesquera y, con vistas a la explotación óptima de las poblaciones compartidas, debe ser sostenible a largo plazo desde los puntos de vista ecológico, social y económico. Por último, debe fundarse también en los mejores conocimientos científicos.
A este respecto, los dictámenes científicos independientes deben seguir basándose en las orientaciones proporcionadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), de modo que el asesoramiento sea firme y coherente y permita adoptar decisiones de gestión. Es importante que la gestión de las aguas internacionales de esta zona se rija por las decisiones de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE), ya que se trata de la organización regional de ordenación pesquera (OROP) designada. Además, las medidas de gestión adoptadas por la CPANE deberán ajustarse a las aplicadas en las aguas bajo soberanía de cada una de las Partes e incorporarse al Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Si bien los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de los fondos de la Reserva de Adaptación al Brexit, los recursos financieros asignados al sector pesquero son insuficientes y el período de subvencionabilidad debe, por lo menos, coincidir con el período de transición establecido. El Comité Especializado en Pesca, que supervisará la aplicación sectorial del Acuerdo de Comercio y Cooperación, debe tomar forma y empezar a funcionar rápidamente. La Comisión de Pesca del Parlamento Europeo debe realizar un estrecho seguimiento de las decisiones adoptadas por dicho Comité Especializado enviando observadores a sus reuniones.
En última instancia, las relaciones entre la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda del Norte deben fundamentarse en el Estado de Derecho, salvaguardar la necesaria autonomía e independencia de las Partes y guiarse en todo momento por los acuerdos internacionales vigentes. La Unión Europea debe mantener abiertos todos los canales de negociación con el Reino Unido, e incluso con todos los terceros países, sin dudar en recurrir, en caso necesario, a los instrumentos jurídicos a su disposición, también los que limitan el acceso al mercado.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
3.3.2022 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Clara Aguilera, Pietro Bartolo, François-Xavier Bellamy, Izaskun Bilbao Barandica, Isabel Carvalhais, Maria da Graça Carvalho, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Giuseppe Ferrandino, Søren Gade, Francisco Guerreiro, Niclas Herbst, Jan Huitema, Ladislav Ilčić, France Jamet, Pierre Karleskind, Predrag Fred Matić, Francisco José Millán Mon, Grace O’Sullivan, João Pimenta Lopes, Manuel Pizarro, Caroline Roose, Annie Schreijer-Pierik, Peter van Dalen, Theodoros Zagorakis |
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Suplentes presentes en la votación final |
Valentino Grant, Raffaele Stancanelli |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
27 |
+ |
ECR |
Ladislav Ilčić, Raffaele Stancanelli |
ID |
Rosanna Conte, Valentino Grant, France Jamet |
PPE |
François-Xavier Bellamy, Maria da Graça Carvalho, Peter van Dalen, Niclas Herbst, Francisco José Millán Mon, Annie Schreijer-Pierik, Theodoros Zagorakis |
Renew |
Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Jan Huitema, Pierre Karleskind |
S&D |
Clara Aguilera, Pietro Bartolo, Isabel Carvalhais, Giuseppe Ferrandino, Predrag Fred Matić, Manuel Pizarro |
The Left |
João Pimenta Lopes |
Verts/ALE |
Rosa D'Amato, Francisco Guerreiro, Grace O'Sullivan, Caroline Roose |
0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
- [2] DO L 29 de 31.1.2020, p. 1.
- [3] DO C 34 de 31.1.2020, p. 1.
- [4] DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.
- [5] DO L 316 de 14.11.2012, p. 34.
- [6] DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.
- [7] DO L 261 de 22.7.2021, p. 1.
- [8] DO L 357 de 8.10.2021, p. 1.
- [9] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3).
- [10] DO L 189 de 3.7.1998, p. 14.
- [11] Reglamento (UE) n.º 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 348 de 31.12.2010, p. 17).
- [12] Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, p. 1).
- [13] DO L 226 de 29.8.1980, p. 12.
- [14] DO L 226 de 29.8.1980, p. 48.
- [15] DO L 161 de 2.7.1993, p. 2.
- [16] DO L 175 de 18.5.2021, p. 3.
- [17] DO C 294 de 23.7.2021, p. 18.
- [18] DO C 362 de 8.9.2021, p. 90.
- [19] DO C 506 de 15.12.2021, p. 26.
- [20] DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.
- [21] DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.