INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz

22.3.2022 - (2021/2256(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Gilles Lebreton

Procedimiento : 2021/2256(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0057/2022
Textos presentados :
A9-0057/2022
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz

(2021/2256(IMM))

El Parlamento Europeo,

 Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 14 de julio de 2021, en relación con el procedimiento penal que el fiscal del distrito de Białystok desea incoar contra él, y comunicado al Pleno del 24 de noviembre de 2021,

 Visto que Włodzimierz Cimoszewicz ha renunciado a su derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

 Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

 Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019[1],

 Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, relativa al ejercicio de las funciones de diputado o senador,

 Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0057/2022),

A. Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido una solicitud del fiscal del distrito de Białystok en la que solicita la suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de obtener autorización para incoar un procedimiento penal contra él en relación con un delito con arreglo al artículo 177, apartado 1, en relación con el artículo 178, apartado 1, del Código Penal polaco; que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ha sido comunicado por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 9, apartado 12, de su Reglamento interno; señalando, no obstante, que el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento interno exige que todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad sea presentado por «una autoridad competente de un Estado miembro» y que ambos conceptos no son idénticos;

B. Considerando que, el 4 de mayo de 2019, a las 8.50 horas, en Hajnówka (Polonia), Włodzimierz Cimoszewicz presuntamente golpeó con la parte delantera de su vehículo a una persona que se encontraba en un paso peatonal; que, tras el accidente, Włodzimierz Cimoszewicz intentó convencer a la víctima de que fuera transportada al hospital, pero que la víctima se negó y solicitó ser trasladada, con su bicicleta, a su domicilio; que, para acompañar en coche a la víctima a su domicilio en Hajnówka, Włodzimierz Cimoszewicz abandonó el lugar del accidente, sin haber informado a los servicios de socorro ni a la policía del accidente, supuestamente incumpliendo la obligación legal establecida en el artículo 44, apartado 2, de la Ley de 20 de junio de 1997 sobre la circulación vial; que, una vez en casa, en torno a las 9.30, la víctima finalmente accedió a ser conducida al hospital de Hajnówka; que, en el hospital, la víctima informó al personal de que había sufrido un accidente de tráfico, y que el hospital inmediatamente informó por teléfono del accidente a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, que posteriormente transmitieron la información a la comisaría de policía del distrito de Hajnówka; que la víctima, tras habérsele realizado los reconocimientos médicos requeridos y haber recibido la asistencia médica necesaria, abandonó el hospital ese mismo día; que Włodzimierz Cimoszewicz fue sometido a controles de alcoholemia y que los análisis efectuados no han revelado la presencia de alcohol;

C. Considerando que el presunto delito no guarda una relación directa o manifiesta con el ejercicio, por parte Włodzimierz Cimoszewicz, de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo, ni constituye una opinión o un voto emitido en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

D. Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

E. Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia de 2 de abril de 1997, así como con el artículo 7, apartados 1, 2 y 4, el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, de la Ley de 9 de mayo de 1996 relativa al ejercicio de las funciones de diputado o senador[2], un diputado no puede ser oído como sospechoso ni puede ser considerado penalmente responsable sin la autorización del Parlamento Europeo;

F. Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»[3];

G. Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

H. Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responde a la intención de dañar la actividad política del diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Włodzimierz Cimoszewicz;

2. Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Włodzimierz Cimoszewicz.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

15.3.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Manon Aubry, Gunnar Beck, Ilana Cicurel, Geoffroy Didier, Pascal Durand, Jean-Paul Garraud, Gilles Lebreton, Sabrina Pignedoli, Jiří Pospíšil, Franco Roberti, Raffaele Stancanelli, Marie Toussaint, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Marion Walsmann, Tiemo Wölken, Lara Wolters, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final

Patrick Breyer, Daniel Buda, Caterina Chinnici, Heidi Hautala, René Repasi, Nacho Sánchez Amor, Stéphane Séjourné

 

 

Última actualización: 23 de marzo de 2022
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