INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes
6.4.2022 - (COM(2021)0656 – C9‑0396/2021 – 2021/0340(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Martin Hojsík
PR_COD_1amCom
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes
(COM(2021)0656 – C9‑0396/2021 – 2021/0340(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0656),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0396/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 8 de diciembre de 2021[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0092/2022),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) En la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada entre el 4 y el 15 de mayo de 2015, se acordó incorporar el pentaclorofenol y sus sales y ésteres (en lo sucesivo denominados «pentaclorofenol») al anexo A del Convenio. En la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, se acordó incorporar el dicofol y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA al anexo A del Convenio. En vista de las enmiendas al Convenio y para garantizar que los residuos que contienen esas sustancias se gestionan de conformidad con las disposiciones del Convenio, es necesario modificar también los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 incluyendo el pentaclorofenol, el dicofol y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA en los anexos e indicando los límites de concentración correspondientes. |
(2) En la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada entre el 4 y el 15 de mayo de 2015, se acordó incorporar el pentaclorofenol y sus sales y ésteres (en lo sucesivo denominados «pentaclorofenol») al anexo A del Convenio. En la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, se acordó incorporar el dicofol y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA al anexo A del Convenio. En vista de las enmiendas al Convenio y para garantizar que los residuos que contienen esas sustancias se gestionan de conformidad con las disposiciones del Convenio, es necesario modificar también los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 incluyendo el pentaclorofenol, el dicofol y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos afines al PFOA en los anexos e indicando asimismo los límites de concentración correspondientes. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El pentaclorofenol había sido incluido anteriormente en los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo23 mediante el Reglamento (UE) 2019/636 de la Comisión24 , con un valor de 100 mg/kg en el anexo IV y de 1 000 mg/kg en el anexo V. El Reglamento (CE) n.º 850/2004 fue derogado por el Reglamento (UE) 2019/1021, pero el pentaclorofenol se omitió involuntariamente del texto. Resulta por lo tanto necesario modificar los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 para incluir el pentaclorofenol. |
(3) El pentaclorofenol había sido incluido anteriormente en los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo23 mediante el Reglamento (UE) 2019/636 de la Comisión24, con un valor de 100 mg/kg en el anexo IV y de 1 000 mg/kg en el anexo V. El Reglamento (CE) n.º 850/2004 fue derogado por el Reglamento (UE) 2019/1021, pero el pentaclorofenol se omitió involuntariamente del texto. Resulta por lo tanto necesario modificar los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 para incluir ahora el pentaclorofenol. |
_________________ |
_________________ |
23 Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7). |
23 Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7). |
24 Reglamento (UE) 2019/636 de la Comisión, de 23 de abril de 2019, por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 109 de 24.4.2019, p. 6). |
24 Reglamento (UE) 2019/636 de la Comisión, de 23 de abril de 2019, por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 109 de 24.4.2019, p. 6). |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 ya indican los límites de concentración para las sustancias o grupos de sustancias siguientes: a) la suma de las concentraciones de éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo, éter de heptabromodifenilo y éter de decabromodifenilo (a excepción de este último, que no figura en el anexo V de dicho Reglamento); b) hexabromociclododecano; c) alcanos de C10-C13, cloro (parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC); y d) dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF). De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1021, procede modificar los límites de concentración del anexo IV de dichas sustancias para adaptar sus valores límite al progreso científico y técnico. Para mantener la coherencia con la lista de éteres de difenilo polibromados (PBDE) que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021, la sustancia éter de decabromodifenilo debe incluirse entre los PBDE que figuran en la tercera columna del anexo V de dicho Reglamento. |
(4) Los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 ya indican los límites de concentración para las sustancias o grupos de sustancias siguientes: a) la suma de las concentraciones de éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo, éter de heptabromodifenilo y éter de decabromodifenilo (a excepción de este último, que no figura en el anexo V de dicho Reglamento); b) hexabromociclododecano; c) alcanos de C10-C13, cloro (parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC); y d) dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF). De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1021, procede modificar los límites de concentración del anexo IV de dichas sustancias para adaptar sus valores límite en consonancia con el progreso científico y técnico. Para mantener la coherencia con la lista de éteres de difenilo polibromados (PBDE) que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021, la sustancia éter de decabromodifenilo debe incluirse entre los PBDE que figuran en la tercera columna del anexo V de dicho Reglamento. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP) ha propuesto la inclusión del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas5 bis tras completar el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgo de esas sustancias. Está previsto que la decisión de incluir el PFHxS, sus sales y los compuestos afines al PFHxS tenga lugar en la sesión de la CP10 del Convenio de Estocolmo, que estaba planeada inicialmente para julio de 2021, y que ahora está previsto que tenga lugar en junio de 2022 como consecuencia de la evolución negativa de la pandemia de COVID-19 en muchos países europeos. Con respecto a los objetivos del Convenio, procede, por lo tanto, sobre la base de la evaluación de impacto actual5 ter y para garantizar que los residuos que contienen esas sustancias se gestionan de conformidad con sus disposiciones, modificar ya los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 mediante la inclusión del perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS en los anexos, junto con la indicación de los límites de concentración correspondientes. En aras de la coherencia, la Comisión deberá reflejar esas modificaciones de los anexos IV y V en otros anexos del Reglamento (UE) 2019/1021. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Los límites de concentración propuestos en los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 se han establecido aplicando la misma metodología que se utilizó para establecer los límites de concentración en anteriores modificaciones de los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.º 850/2004. Los límites de concentración propuestos deben permitir alcanzar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente asociado a la destrucción o transformación irreversible de las sustancias en cuestión. Estos límites también deben tener en cuenta el objetivo más general de lograr una economía climáticamente neutra y circular, consagrado en el Pacto Verde Europeo26. |
(6) Los límites de concentración propuestos en los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 se han establecido aplicando la misma metodología que se utilizó para establecer los límites de concentración en anteriores modificaciones de los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.º 850/2004. Los límites de concentración propuestos deben sustentarse en el principio de precaución tal y como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y tener por objetivo eliminar, cuando sea posible, la liberación de COP en el medio ambiente, a fin de permitir alcanzar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente asociado a la destrucción o transformación irreversible de las sustancias en cuestión. Estos límites también deben tener en cuenta el objetivo más general de lograr la meta de contaminación cero para un entorno libre de sustancias tóxicas, aumentando el reciclado, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, desarrollando ciclos de materiales no tóxicos cuando las sustancias prohibidas no deban reintroducirse en el mercado de la Unión mediante actividades de reciclado, así como una economía climáticamente neutra y circular, consagrado en el Pacto Verde Europeo26. |
__________________ |
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26 COM(2019) 640 final |
26 COM(2019) 640 final |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Los límites de concentración especificados en los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 deben ser coherentes y contribuir a la ejecución de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas - Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», que propone un conjunto completo de medidas para abordar la utilización de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas y la contaminación asociada a ellas. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) Para evitar que los residuos contaminados se mezclen con otros residuos o materiales y garantizar una mejor trazabilidad y un tratamiento eficaz de los residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes, es necesario evitar cualquier incoherencia entre las disposiciones relativas a los residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes, recogidas originalmente en el Reglamento (CE) n.º 850/2004, actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2019/1021, y las establecidas posteriormente. La Comisión debe, por tanto, evaluar si procede reconocer que los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes que superen los límites de concentración especificados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 deben clasificarse como peligrosos y presentar, en su caso, una propuesta legislativa para modificar la Directiva 2009/98/CE o la Decisión 2014/955/UE, o ambas, en consecuencia; |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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«La Comisión evaluará la conveniencia de modificar la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos o la Decisión 2014/955/UE1 bis de la Comisión, o ambas, a fin de reconocer que los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes que superen los límites de concentración indicados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 deben clasificarse como peligrosos y, si procede, sobre la base de dicha evaluación y, a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor de la presente legislación, presentará una propuesta legislativa para modificar la Directiva o la Decisión, o ambas cosas, en consecuencia. |
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1 bis Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra a – cuadro
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV – cuadro
Texto de la Comisión |
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«Pentaclorofenol, sus sales y ésteres |
87-86-5 y otros |
201-778-6 y otros |
100 mg/kg |
Dicofol |
115-32-2 |
204-082-0 |
50 mg/kg |
Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos afines al PFOA |
335-67-1 y otros |
206-397-9 y otros |
1 mg/kg |
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(PFOA y sus sales), |
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40 mg/kg |
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(compuestos afines al PFOA)». |
Enmienda |
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Pentaclorofenol (PCF), y sus sales y ésteres |
87-86-5 y otros |
201-778-6 y otros |
100 mg/kg |
Dicofol |
115-32-2 |
204-082-0 |
50 mg/kg |
Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos afines al PFOA |
335-67-1 y otros |
206-397-9 y otros |
0,1 mg/kg |
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(PFOA y sus sales) |
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20 mg/kg |
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(suma de compuestos afines al PFOA)» |
Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y compuestos afines al PFHxS |
355-46-4 y otros |
355-46-4 y otros |
0,1 mg/kg |
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(PFHxS y sus sales) |
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20 mg/kg |
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(compuestos afines al PFHxS)» |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra b – cuadro
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV – cuadro
Texto de la Comisión |
|||
«Alcanos de C10-C13, cloro-(parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC) |
85535-84-8 |
287-476-5 |
1 500 mg/kg» |
Enmienda |
|||
«Alcanos de C10-C13, cloro-(parafinas cloradas de cadena corta) (PCCC) |
85535-84-8 |
287-476-5 |
420 mg/kg» |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra c – cuadro
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV – cuadro
Texto de la Comisión |
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«Éter de tetrabromodifenilo C12H6Br4O |
40088-47-9 |
254-787-2 |
Suma de las concentraciones de éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo, éter de heptabromodifenilo y éter de decabromodifenilo: |
Éter de pentabromodifenilo C12H5Br5O |
32534-81-9 |
251-084-2 |
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Éter de hexabromodifenilo C12H4Br6O |
36483-60-0 |
253-058-6 |
|
Éter de heptabromodifenilo C12H3Br7O |
68928-80-3 |
273-031-2 |
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Bis(pentabromofenil) éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE) C12Br10O |
1163-19-5 |
214-604-9 |
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a) hasta el [OP introdúzcase la fecha del día anterior a la fecha indicada en el punto siguiente], 500 mg/kg |
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b) a partir de [OP introdúzcase una fecha 5 años después de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento], 200 mg/kg o, si es superior, la suma de la concentración de dichas sustancias cuando estén presentes en mezclas o artículos, tal y como se indica en el anexo I, cuarta columna, punto 2 para las sustancias éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo, éter de heptabromodifenilo y éter de decabromodifenilo.» |
Enmienda |
|||
Éter de tetrabromodifenilo C12H6Br4O |
40088-47-9 |
254-787-2 |
Suma de las concentraciones de éter de tetrabromodifenilo (C12H6Br4O), éter de pentabromodifenilo (C12H5Br5O), éter de hexabromodifenilo (C12H4Br6O), éter de heptabromodifenilo (C12H3Br7O) y éter de decabromodifenilo (C12Br10O): |
Éter de pentabromodifenilo C12H5Br5O |
32534-81-9 |
251-084-2 |
|
Éter de hexabromodifenilo C12H4Br6O |
36483-60 |
253-058-6 |
|
Éter de heptabromodifenilo C12H3Br7O |
68928-80-3 |
273-031-2 |
|
Bis(pentabromofenil) éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE) C12Br10O |
1163-19-5 |
214-604-9 |
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a) hasta [OP, introdúzcase la fecha del día anterior a la fecha indicada en el punto siguiente], 200 mg/kg |
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b) suprimida |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra d – cuadro
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV – cuadro
Texto de la Comisión |
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«Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB) |
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5 µg/kg (2) |
________________ |
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(2) El límite se calcula como la suma de PCDD, PCDF y dl-PCB con arreglo a los factores de equivalencia tóxica (FET) establecidos en la tabla del anexo V, parte 2, tercer párrafo.» |
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Enmienda |
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«Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB) |
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1 µg/kg (2) |
_______________ |
|||
(2) El límite se calcula como la suma de PCDD, PCDF y dl-PCB con arreglo a los factores de equivalencia tóxica (FET) establecidos en la tabla del anexo V, parte 2, tercer párrafo.» |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – letra e – cuadro
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo IV – cuadro
Texto de la Comisión |
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«Hexabromociclododecano(4) |
25637-99-4, 3194-55-6, 134237-50-6, 134237-51-7, 134237-52-8 |
247-148-4 221-695-9 |
500 mg/kg» |
Enmienda |
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«Hexabromociclododecano(4) |
25637-99-4, 3194-55-6, 134237-50-6, 134237-51-7, 134237-52-8 |
247-148-4 221-695-9 |
a) hasta el [OP introdúzcase la fecha del día anterior a la fecha indicada en el punto siguiente], 200 mg/kg |
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La Comisión evaluará dicho límite de concentración y, cuando proceda y de conformidad con los Tratados, adoptará una propuesta legislativa para reducir dicho valor a 100 mg/kg a más tardar el [OP: insértese la fecha de cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 1 – punto 2 – letra a – inciso iii
Reglamento (UE) 2019/1021
Anexo V – parte II – cuadro
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y compuestos afines al PFHxS: 50 mg/kg (PFHxS y sus sales), 2 000 mg/kg (compuestos afines al PFHxS). |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión Europea ha propuesto revisar los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 (Reglamento COP) para garantizar su adaptación a las obligaciones internacionales, en particular al Convenio de Estocolmo, cuyo principal objetivo es «proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes», teniendo presente el «principio de precaución» (artículo 1). Dado que los COP se encuentran entre los productos químicos más peligrosos del mundo y están vinculados a efectos irreversibles en la salud pública y el medio ambiente, el Convenio de Estocolmo exige a las Partes que prohíban o adopten las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar tanto la producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A como su importación y exportación.
Los límites que el ponente propone a los respectivos anexos IV (relativos a la gestión de residuos de COP) no solo conducirán a una mejor aplicación de las obligaciones internacionales de la UE, sino que también garantizarán una mejor armonización entre el Reglamento COP y los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular el logro de un medio ambiente sin sustancias tóxicas y una economía verdaderamente circular. Además, sus propuestas se basan en posiciones claras del Parlamento Europeo, que ha venido subrayando repetidamente en el pasado la necesidad de garantizar una protección adecuada de la salud y el medio ambiente frente a las sustancias tóxicas, así como del Convenio de Basilea, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos derivados de la generación, la gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de residuos peligrosos y de otro tipo.
1. Posición a largo plazo del Parlamento Europeo con respecto al problema de la contaminación por sustancias químicas tóxicas, incluidos los COP
En su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (2014/2208(INI)), afirma que «el reciclado no puede justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran»;
En su posición, de 13 de septiembre de 2018, sobre las opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (P8_TA(2018)0353), declara que las sustancias preocupantes son aquellas que satisfacen los criterios que se establecen en el artículo 57 del Reglamento REACH para las sustancias extremadamente preocupantes, las sustancias prohibidas en virtud del Convenio de Estocolmo (COP), las sustancias específicas restringidas en los artículos que se enumeran en el anexo XVII del Reglamento REACH y las sustancias específicas reguladas en el marco de legislación sectorial o de productos específica;
En su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (P9_TA(2020)0005), subrayó «la importancia de desarrollar ciclos de materiales no tóxicos, intensificando la sustitución de sustancias extremadamente preocupantes» y pidió a la Comisión que estudiase «medidas para abordar el problema de los productos importados que contienen sustancias o componentes prohibidos en la Unión», afirmando explícitamente que las sustancias prohibidas «no deben volver a introducirse en el mercado de la Unión en productos de consumo a través de las actividades de reciclado»;
En su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (P9_TA(2020)0201), expresó la importancia de «desarrollar ciclos de materiales no tóxicos» y consideró que «los artículos fabricados con materiales vírgenes y los fabricados con materiales reciclados deben cumplir las mismas normas químicas» y reafirmó que, de conformidad con la jerarquía de residuos, según se define en la Directiva marco sobre residuos, «la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no debe justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran», reiterando, además, que «el problema de los productos que contienen sustancias preocupantes que perduran debe abordarse mediante un sistema eficiente de rastreo y eliminación»;
Por último, pero no por ello menos importante, en su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular (2020/2077(INI)), expresó que, de cara a la transición hacia una economía verdaderamente circular y un mercado único sostenible, es importante garantizar ciclos de materiales limpios, no tóxicos y revalorizadores, promover una alta calidad de los flujos de recogida de materiales, la reutilización y el reciclado, y mantener los materiales en su valor máximo. Por último, solicitó la adopción de «medidas rápidas con miras a aplicar la "Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas - Hacia un entorno sin sustancias tóxicas"».
2. Abordar las preocupaciones relativas a las repercusiones en la salud pública y el medio ambiente y la contaminación de la economía circular por los COP
Dado que los COP persisten en el medio ambiente y se bioacumulan, suponen una amenaza para el medio ambiente y la salud humana en todo el mundo. Una vez liberados, estos contaminantes son transportados a través de las fronteras internacionales lejos de sus fuentes e incluso se acumulan en regiones en las que nunca han sido utilizados ni producidos. La adopción de límites elevados provoca contaminación mediante el reciclado de COP, que vuelven a entrar en la economía en lugar de ser eliminados. Por consiguiente, el ponente propone reforzar aún más los umbrales de la Comisión que figuran en los anexos IV y V. Esto se hace respetando los límites de lo que puede aplicarse de manera realista a la luz de los datos existentes y las posibilidades de gestión de residuos.
Para la suma de PBDE, el ponente propone un límite de 200 mg/kg con una limitación adicional a 100 mg/kg en un plazo de cinco años. Para las PCCC propone limitarlas a 420 mg/kg, ya que este límite no dará lugar a ningún cuello de botella en la capacidad de eliminación y valorización en la Unión. Para el HBCDD propone 200 mg/kg con una limitación adicional a 100 mg/kg en cinco años. Por último, pero no por ello menos importante, en el caso de los PCDD/F + dl PCB, propone un valor medio de 0,003 mg TEQ/kg, que refleja las posibles repercusiones en los hogares y los municipios.
Además, el ponente incluye en el anexo IV umbrales para el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos afines al PFHxS, dado que la Comisión también reconoce en su evaluación de impacto de esta revisión que el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán que incluirlos tan pronto como vayan a figurar en el Convenio de Estocolmo en 2022, siguiendo la recomendación sobre los COP por parte del Comité de Examen en 2019. El ponente considera que la inclusión del PFHxS dará a la Unión un mandato de negociación claro antes de la reunión de las Partes, pero también salvaguardará las capacidades administrativas de los colegisladores. El umbral se fija en consonancia con el umbral reducido para el PFOA, sus sales y los compuestos afines al PFOA, a fin de reflejar el compromiso de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias química de reducir la contaminación por PFAS.
Por último, el ponente incorpora el compromiso de abordar la incoherencia entre la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes en lo que respecta a los límites de concentración que califican un residuo como residuo de COP o aquellos por encima de los cuales un residuo es peligroso.
El ponente estima que su propuesta contribuirá a eliminar el riesgo de exportación de sustancias químicas peligrosas a través de los residuos de la Unión a los países en desarrollo, tal como se determinó en la reunión regional africana previa a las reuniones de las conferencias de las Partes en los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo (18 a 20 de marzo de 2019, Nairobi), que respaldaron firmemente la adopción de los niveles más estrictos de COP para la definición de los niveles bajos de contaminantes orgánicos persistentes como parte de las directrices técnicas del Convenio de Basilea.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes |
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Referencias |
COM(2021)0656 – C9-0396/2021 – 2021/0340(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
28.10.2021 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 10.11.2021 |
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Ponentes Fecha de designación |
Martin Hojsík 15.12.2021 |
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Examen en comisión |
3.3.2022 |
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Fecha de aprobación |
31.3.2022 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
66 9 10 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mathilde Androuët, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Aurélia Beigneux, Monika Beňová, Hildegard Bentele, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Esther de Lange, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Cornelia Ernst, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Malte Gallée, Andreas Glück, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Marian-Jean Marinescu, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Alessandra Moretti, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Nicola Procaccini, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Linea Søgaard-Lidell, Maria Spyraki, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Maria Arena, Nicolás González Casares, Dan-Ştefan Motreanu, Manuela Ripa, Tomislav Sokol |
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Fecha de presentación |
6.4.2022 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
66 |
+ |
PPE |
Bartosz Arłukowicz, Hildegard Bentele, Alexander Bernhuber, Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Esther de Lange, Peter Liese, Marian-Jean Marinescu, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Christine Schneider, Tomislav Sokol, Maria Spyraki, Pernille Weiss |
Renew |
Pascal Canfin, Andreas Glück, Martin Hojsík, Jan Huitema, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Emma Wiesner, Michal Wiezik |
S&D |
Maria Arena, Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Nicolás González Casares, Jytte Guteland, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken |
The Left |
Malin Björk, Cornelia Ernst, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Mick Wallace |
Verts/ALE |
Margrete Auken, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Malte Gallée, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus, Manuela Ripa |
9 |
- |
ECR |
Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Joanna Kopcińska, Nicola Procaccini, Rob Rooken, Alexandr Vondra, Anna Zalewska |
ID |
Sylvia Limmer |
10 |
0 |
ID |
Mathilde Androuët, Simona Baldassarre, Aurélia Beigneux, Marco Dreosto, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, Joëlle Mélin, Silvia Sardone |
The Left |
Ivan Vilibor Sinčić, Edina Tóth |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] [DO C 0, 0.0.0000, p. 0. / Pendiente de publicación en el Diario Oficial].