INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión
16.5.2022 - (COM(2021)0567 – C9‑0323/2021 – 2021/0204(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente de opinión: Sunčana Glavak
Ponente de opinión(*):
Roberts Zīle, Comisión de Transportes y Turismo
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
PR_COD_1amCom
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión
(COM(2021)0567 – C9‑0323/2021 – 2021/0204(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0567),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0323/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Senado irlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de octubre de 2021[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 28 de abril de 2022[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0145/2022),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando -1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1 bis) El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»)1 bis. Las Partes del Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C. Con la adopción del Pacto del Clima de Glasgow en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) de noviembre de 2021, las Partes reconocieron que limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático, y se comprometieron a reforzar sus objetivos para 2030 antes de acabar 2022 con el fin de garantizar que la Partes estén en la senda para limitar el calentamiento global a 1,5 °C. |
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__________________ |
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1 bis Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4). |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando -1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1 ter) En su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental1 quinquies, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a emprender una acción inmediata y ambiciosa para limitar el calentamiento global a 1,5 °C. La urgencia de no rebasar el objetivo de 1,5 °C del Acuerdo de París ha ganado en relevancia tras las conclusiones más recientes formuladas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) en los informes de 8 de octubre de 2018, titulado «Calentamiento global de 1,5 °C», de 7 de agosto de 2021, titulado «Climate Change 2021: The Physical Science Basis» (Cambio climático: bases físicas), y de 28 de febrero de 2022, titulado «Climate Change 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability» (Cambio climático 2022: impactos, adaptación y vulnerabilidad). El IPCC afirmó, con un grado de confianza muy elevado, que el cambio climático constituye una amenaza para el bienestar humano y la salud del planeta, y que todo nuevo retraso en una acción mundial anticipatoria concertada en materia de adaptación y mitigación conducirá a la pérdida de la oportunidad, breve y que desaparece con rapidez, de garantizar un mundo futuro habitable y sostenible para todos. El GIECC también llegó a la conclusión de que las consecuencias del cambio climático serán mucho más destructivas si no se consigue limitar el calentamiento global a 1,5 °C y este llega a 2 °C. Además, la temperatura mundial alcanzará o superará el umbral de los 1,5 °C antes de lo previsto inicialmente, en concreto, en los próximos veinte años de media. También observó que, de no producirse reducciones inmediatas y ambiciosas de las emisiones de gases de efecto invernadero, ya no será posible limitar el calentamiento global a cerca de 1,5 °C, o incluso a 2 °C. Por otra parte, en su Resolución 48/13, de 8 de octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. |
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1 ter DO C 232 de 16.6.2021, p. 28. |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando -1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1 quater) En su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021, celebrada en Glasgow (Reino Unido) (COP26)1 quater, el Parlamento Europeo expresó su preocupación por la lentitud de los progresos realizados en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para abordar las emisiones de la aviación internacional y reiteró, a este respecto, la necesidad de regular el sector en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), que podría servir asimismo de modelo para los trabajos paralelos, apoyando una mayor ambición mundial a escala internacional, también en la OACI. Por otra parte, el Parlamento Europeo pedía a la Comisión y a los Estados miembros que hicieran cuanto estuviera en su mano para reforzar el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) y que apoyasen la adopción por la OACI del objetivo a largo plazo de reducir las emisiones en el sector salvaguardando al mismo tiempo la autonomía legislativa de la UE en la aplicación de la Directiva del RCDE UE. |
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__________________ |
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1 ter DO C 184 de 5.5.2022, p. 118. |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La Unión tiene la intención de aplicar el CORSIA sin perjuicio de las diferencias entre la legislación de la UE y el CORSIA, notificadas a la OACI a raíz de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo14, y de la manera en que el Parlamento Europeo y el Consejo modifiquen la legislación de la Unión. |
(2) La Unión tiene la intención de aplicar, a través de la Directiva 2003/87/CE, el régimen CORSIA adoptado por la OACI sin perjuicio de las diferencias entre la legislación de la UE y el CORSIA, notificadas a la OACI a raíz de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo14, y de la manera en que el Parlamento Europeo y el Consejo modifiquen la legislación de la Unión. |
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14 Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25). |
14 Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25). |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Sin perjuicio de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifique la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada implantación de una medida de mercado mundial, la presente Decisión pretende ser una medida temporal que solo se aplique en tanto no entre en vigor dicha Directiva. |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1
Directiva 2003/87/CE
Artículo 12 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2019. |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I de la presente Directiva y en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/16031 bis, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2021. |
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1 bis Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10). |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) es una medida de mercado a escala mundial cuyo objetivo es limitar las emisiones de la aviación internacional acordada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 2016. Está previsto que CORSIA esté vigente hasta 2035, con una fase piloto entre 2021 y 2023, seguida de una primera fase entre 2024 y 2026, siendo ambas fases voluntarias. En 2027 comenzará una fase obligatoria. Todos los países de la Unión decidieron participar en la fase voluntaria del CORSIA desde su inicio, el 1 de enero de 2021.
La Unión es uno de los principales defensores de la acción internacional en materia de medio ambiente. El Climate Change Performance Index 2022 muestra que, en la lista de los diez países con mejores resultados, más de la mitad pertenecen a la Unión. Sin embargo, la ponente desea poner de relieve que Europa no puede cumplir por sí sola los compromisos climáticos y las ambiciones medioambientales del Acuerdo de París; se requieren acciones concretas y cooperación a escala mundial. En este contexto, la Unión, con su ejemplo, mantendrá el liderazgo en la lucha contra el cambio climático, de forma acorde con la legislación europea sobre el clima.
La propuesta de la Comisión introduce una modificación de las normas relativas a la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE), a fin de aplicar la notificación de la compensación para el año 2021 con arreglo a CORSIA que los Estados miembros realizan a las compañías aéreas establecidas en la Unión. La presente propuesta es una medida temporal relacionada exclusivamente con CORSIA, ya que es poco probable que la propuesta sobre el encaje de la aviación en el RCDE se haya hecho realidad en la fecha de notificación a efectos de CORSIA, el 30 de noviembre de 2022. Con respecto al año 2021, es muy probable que los operadores de aeronaves tengan una compensación nula en el marco de CORSIA debido a la pandemia de COVID-19.
La ponente considera que se trata de un expediente técnico de carácter temporal. Su objetivo es cumplir con la OACI en lo que respecta al nivel de compensación correspondiente a 2021.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (29.4.2022)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión
(COM(2021)0567 – C9‑0323/2021 – 2021/0204(COD))
Ponente de opinión: Roberts Zīle
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un mecanismo de compensación según el cual los países deben velar por que las compañías aéreas que tengan su sede en ellos compensen mediante créditos internacionales las emisiones de CO2 que superen el valor de referencia pertinente. Debido a la pandemia de COVID-19, el Consejo de la OACI decidió en junio de 2020 que se utilizaran las emisiones de 2019 como valor de referencia para el período 2021-2023, en lugar del promedio de emisiones del período 2019-2020[3].
A raíz de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo[4], la Unión tiene la intención de aplicar el CORSIA. Por lo tanto, las compañías aéreas establecidas en la UE deben entregar créditos si fuera necesario para cumplir la compensación en virtud del CORSIA con respecto a sus emisiones de 2021. Según lo previsto en las normas y métodos recomendados del CORSIA, los Estados miembros de la Unión deben calcular la compensación de las compañías aéreas con respecto a las emisiones de 2021 e informarlas de su compensación a más tardar el 30 de noviembre de 2022.
Si bien los principales elementos del régimen CORSIA se aplicarán en el marco de la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para el sector de la aviación[5], ha sido necesaria una propuesta puente para introducir la notificación por los Estados miembros a las compañías aéreas establecidas en la Unión de la compensación para el año 2021 en virtud del CORSIA de la OACI. Por ello, la propuesta tiene por objeto introducir esa notificación de manera que se minimice la carga administrativa para las autoridades nacionales y los operadores de líneas aéreas, y se aporte seguridad jurídica mientras que la propuesta sobre el ETS siga adelante por su vía legislativa.
Debido al impacto de la pandemia de COVID-19 en el tráfico aéreo y a la disminución de las emisiones en 2021 con respecto a 2019, las estimaciones no prevén ningún requisito real de compensación con arreglo al CORSIA para 2021. La propuesta prevé que, una vez esté claro cuál es la cifra de compensación adicional correspondiente al año 2021 —muy probablemente, cero—, los Estados miembros se lo comuniquen a las compañías aéreas a lo largo de 2022.
El ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta y su objetivo de minimizar la carga administrativa para los Estados miembros y las compañías aéreas, al tiempo que se garantizan el cumplimiento de lo dispuesto por la OACI en relación con el nivel de compensación para 2021 y la seguridad jurídica hasta que concluya la revisión del RCDE de la aviación.
En consecuencia, el ponente de opinión reconoce la necesidad de establecer la obligación legal de que las autoridades nacionales de los Estados miembros notifiquen una compensación adicional a los operadores de aeronaves establecidos en la Unión en relación con su nivel de emisiones de 2021.
Si bien se trata de un expediente de carácter técnico, el ponente de opinión desea poner de relieve una clara interrelación entre el mecanismo de compensación CORSIA y el RCDE UE y la necesidad de adoptar un enfoque complejo para ambos expedientes, habida cuenta de que la Directiva sobre el RCDE UE aplicará el CORSIA a las emisiones de las compañías aéreas establecidas en la Unión generadas por los vuelos con destino u origen en países no pertenecientes al EEE, lo que repercutirá en la competitividad de las compañías aéreas de la Unión.
El ponente de opinión propone una enmienda técnica para adaptar la propuesta a las normas y métodos recomendados del CORSIA y al ámbito de aplicación previsto en el Reglamento Delegado sobre seguimiento, notificación y verificación.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Si bien aplica adecuadamente una medida de mercado mundial, la presente Decisión pretende ser una medida temporal que solo se aplique a la espera de la entrada en vigor de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1
Directiva 2003/87/CE
Artículo 12 – apartado 6 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2019. |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I de la presente Directiva y en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/16031 bis, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2021. |
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__________________ |
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1 bis Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10). |
Justificación
La enmienda tiene por objeto adaptar la propuesta a las normas y prácticas recomendadas del CORSIA y al ámbito de aplicación previsto en el Reglamento Delegado sobre las medidas de la OACI para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Modificación de la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión |
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Referencias |
COM(2021)0567 – C9-0323/2021 – 2021/0204(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.9.2021 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 13.9.2021 |
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Comisiones asociadas – Fecha del anuncio en el Pleno |
11.11.2021 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Roberts Zīle 10.11.2021 |
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Examen en comisión |
7.2.2022 |
|
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Fecha de aprobación |
28.4.2022 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 2 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Erik Bergkvist, Izaskun Bilbao Barandica, Paolo Borchia, Karolin Braunsberger-Reinhold, Marco Campomenosi, Massimo Casanova, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Carlo Fidanza, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Leila Chaibi, Clare Daly, Pär Holmgren |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
45 |
+ |
ECR |
Carlo Fidanza, Peter Lundgren, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
ID |
Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Massimo Casanova, Julie Lechanteux, Philippe Olivier |
NI |
Mario Furore |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Karolin Braunsberger-Reinhold, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Barbara Thaler, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo |
Renew |
José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
S&D |
Andris Ameriks, Erik Bergkvist, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov |
Verts/ALE |
Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Pär Holmgren, Tilly Metz |
2 |
- |
The Left |
Leila Chaibi, Clare Daly |
1 |
0 |
The Left |
Elena Kountoura |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión |
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Referencias |
COM(2021)0567 – C9-0323/2021 – 2021/0204(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
15.7.2021 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.9.2021 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 13.9.2021 |
|
|
|
Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.11.2021 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Sunčana Glavak 17.9.2021 |
|
|
|
Examen en comisión |
9.9.2021 |
10.2.2022 |
|
|
Fecha de aprobación |
11.5.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
81 1 6 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Mathilde Androuët, Nikos Androulakis, Bartosz Arłukowicz, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Monika Beňová, Hildegard Bentele, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Malte Gallée, Andreas Glück, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Marian-Jean Marinescu, Fulvio Martusciello, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Nicola Procaccini, Luisa Regimenti, Frédérique Ries, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Linea Søgaard-Lidell, Maria Spyraki, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Milan Brglez, Deirdre Clune, Anna Deparnay-Grunenberg, Jens Gieseke, Kateřina Konečná, Susana Solís Pérez |
|||
Fecha de presentación |
16.5.2022 |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
81 |
+ |
ECR |
Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Joanna Kopcińska, Nicola Procaccini, Alexandr Vondra, Anna Zalewska |
ID |
Mathilde Androuët, Aurélia Beigneux, Catherine Griset, Joëlle Mélin |
NI |
Athanasios Konstantinou, Edina Tóth |
PPE |
Bartosz Arłukowicz, Traian Băsescu, Hildegard Bentele, Alexander Bernhuber, Traian Băsescu, Deirdre Clune, Nathalie Colin‑Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Jens Gieseke, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Peter Liese, Marian‑Jean Marinescu, Fulvio Martusciello, Dolors Montserrat, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Luisa Regimenti, Christine Schneider, Maria Spyraki, Pernille Weiss |
Renew |
Pascal Canfin, Andreas Glück, Martin Hojsík, Jan Huitema, Frédérique Ries, Susana Solís Pérez, Nicolae Ştefănuță, Linea Søgaard‑Lidell, Nils Torvalds, Véronique Trillet‑Lenoir, Emma Wiesner, Michal Wiezik, |
S&D |
Nikos Androulakis, Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Milan Brglez, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Jytte Guteland, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken |
The Left |
Malin Björk, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Kateřina Konečná, Silvia Modig, Mick Wallace |
Verts/ALE |
Anna Deparnay‑Grunenberg, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Malte Gallée, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus |
1 |
- |
ID |
Sylvia Limmer |
6 |
0 |
ECR |
Rob Rooken |
ID |
Simona Baldassarre, Marco Dreosto, Teuvo Hakkarainen, Silvia Sardone |
NI |
Ivan Vilibor Sinčić |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] [DO C 0 de 0.0.0000, p. 0. / Pendiente de publicación en el Diario Oficial].
- [2] [DO C 0 de 0.0.0000, p. 0. / Pendiente de publicación en el Diario Oficial].
- [3] https://www.icao.int/environmental-protection/CORSIA/Pages/CORSIA-and-Covid-19.aspx
- [4] Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25).
- [5] 2021/0207(COD)