INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial
20.5.2022 - (COM(2021)0552 – C9‑0319/2021 – 2021/0207(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Sunčana Glavak
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial
(COM(2021)0552 – C9‑0319/2021 – 2021/0207(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0552),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0319(2021)),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Senado irlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 8 de diciembre de 2021[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2022[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9‑0155/2022),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo10 estableció un régimen para el comercio en la Unión de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma eficaz en relación con los costes y económicamente eficiente. Las actividades de aviación se incluyeron en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE mediante la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11. |
(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo10 estableció un régimen para el comercio en la Unión de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma eficaz en relación con los costes y económicamente eficiente. Las actividades de aviación relacionadas con los vuelos con origen o destino en aeródromos de la Unión se incluyeron en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE mediante la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en su sentencia de 21 de diciembre de 20111 bis que la inclusión de las actividades de aviación en el RCDE UE en virtud de dicha Directiva no vulnera el Derecho internacional. |
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10 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
10 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
11 Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 8 de 13.1.2009, p. 3). |
11 Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 8 de 13.1.2009, p. 3). |
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) A fin de facilitar el progreso a nivel de la OACI para establecer un marco mundial para la reducción de las emisiones de la aviación internacional, la Unión adoptó una serie de excepciones acotadas en el tiempo —las denominada excepciones de «suspensión del cómputo de los plazos»—, que excluyeron del RCDE UE a todos los vuelos de fuera de la Unión. La última excepción, introducida por el Reglamento (UE) 2017/2392, se aplica hasta el año 2023. |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»)12. Las Partes del Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles. A fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr una reducción de las emisiones, lo que incluye a la aviación internacional. |
(2) La protección del medio ambiente es uno de los retos más importantes que afronta la Unión y el resto del mundo. El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»)12. Las Partes del Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles, reflejando, entre otras cosas, la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Dado que las estimaciones de los expertos, anunciadas durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (CP26), celebrada en Glasgow del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021, indican que el mundo está en vías de experimentar un aumento de la temperatura media de entre 1,8 °C y 2,4 °C, las Partes convinieron, en sus conclusiones de la CP26, en que mantener el aumento de la temperatura media del planeta en 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales reduciría de manera significativa los riesgos y los efectos del cambio climático, y se comprometieron a reforzar sus objetivos para 2030 a más tardar a finales de 2022, con el fin de acelerar la acción por el clima en esta década crítica y garantizar estar en situación de limitar el calentamiento global a 1,5 °C. A fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr una reducción de las emisiones, lo que incluye a la aviación internacional. |
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12 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4). |
12 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4). |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) La aviación representa entre el 2 y el 3 % de las emisiones mundiales de CO2. En la Unión, las emisiones de CO2 de la aviación suponen el 3,7 % de las emisiones totales de CO2. El sector de la aviación genera el 15,7 % de las emisiones, sin contar las distintas de las de CO2, del transporte, lo que lo convierte en la segunda mayor fuente de emisiones de gases de efecto invernadero del transporte después del transporte por carretera. En 2018, Eurocontrol previó un aumento anual de las emisiones de la aviación europea de un 53 % de aquí a 2040 en comparación con 2017. La necesidad de acciones encaminadas a reducir las emisiones resulta cada vez más urgente, según determinó el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), en sus últimos informes del 7 de agosto de 2021, titulados «Cambio climático 2021: Bases Físicas», y de 28 de febrero de 2022, titulada «Cambio climático 2022: Impactos, Adaptación y Vulnerabilidad». El IPCC afirmó, con un grado de confianza muy elevado, que el cambio climático constituye una amenaza para el bienestar humano y la salud del planeta, y que todo nuevo retraso en una acción mundial anticipatoria concertada en materia de adaptación y mitigación conducirá a la pérdida de la oportunidad, breve y que desaparece con rapidez, de garantizar un mundo futuro habitable y sostenible para todos. El IPCC proporciona nuevas estimaciones de la probabilidad de superar el nivel de calentamiento global de 1,5ºC en las próximas décadas, y determina que, a menos que se den reducciones inmediatas, rápidas y a gran escala de las emisiones de gases de efecto invernadero, limitar el calentamiento a temperaturas cercanas a 1,5ºC, o incluso a 2ºC, quedará fuera de nuestro alcance. Por tanto, la Unión debe abordar esta urgencia redoblando sus esfuerzos y constituyéndose en un líder internacional en la lucha contra el cambio climático. |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) Antes de la crisis de la COVID-19, la OACI había estimado que, para 2040, las emisiones de la aviación internacional podrían aumentar en hasta un 150 % con respecto a 2020. Aunque la pandemia de COVID-19 causó una reducción temporal del tráfico aéreo, las previsiones existentes anteriores a la pandemia de COVID-19 apuntan a un aumento anual de las emisiones de la aviación a nivel mundial y de la Unión del 150 % para 2040, respecto a 2020, y del 53 % para 2040, respecto a 2017, respectivamente. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago) en la décima reunión de su 214º período de sesiones, el 27 de junio de 2018. La Unión y sus Estados miembros siguen apoyando el CORSIA y se han comprometido a aplicarlo desde el inicio de la fase piloto 2021-202313. |
(3) El Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago) en la décima reunión de su 214º período de sesiones, el 27 de junio de 2018. La Unión y sus Estados miembros aplican el CORSIA desde el inicio de la fase piloto 2021-202313. |
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13 Decisión (UE) 2020/954 del Consejo, de 25 de junio de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 (DO L 212 de 3.7.2020, p. 14). |
13 Decisión (UE) 2020/954 del Consejo, de 25 de junio de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 (DO L 212 de 3.7.2020, p. 14). |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La Unión se comprometió a reducir, de aquí a 2030, sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 en el compromiso actualizado de reducciones determinadas a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la CMNUCC el 17 de diciembre de 202016. |
(6) La Unión se comprometió a reducir, de aquí a 2030, sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 en las contribuciones actualizadas de reducciones determinadas a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la CMNUCC el 17 de diciembre de 2020. |
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16 https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/European%20Union%20First/EU_NDC_Submission_December%202020.pdf |
16 https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/European%20Union%20First/EU_NDC_Submission_December%202020.pdf |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050 en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo17. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) a nivel interno en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990. |
(7) La Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050 a más tardar y el objetivo de lograr emisiones negativas a partir de entonces en virtud de lo previsto en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo17. Dicho Reglamento establece también, en su artículo 4, apartado 1, un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) a nivel interno en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990. |
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17 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
17 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La presente modificación de la Directiva 2003/87/CE tiene por objeto la aplicación en el sector de la aviación de las contribuciones de la Unión en virtud del Acuerdo de París, y del marco regulador para alcanzar el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 de reducir internamente las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2030, establecido en el Reglamento (UE) 2021/... . |
(8) La presente modificación de la Directiva 2003/87/CE tiene por objeto la aplicación en el sector de la aviación de las contribuciones de la Unión en virtud del Acuerdo de París, y del marco regulador para alcanzar el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 de reducir internamente las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2030 y lograr la neutralidad climática del conjunto de la economía a más tardar en 2050, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119. |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Además del CO2, la aviación afecta al clima a través de emisiones distintas del CO2, como el vapor de agua (H2O), los óxidos de nitrógeno (NOx), el anhídrido sulfuroso (SO2) y las partículas de hollín, así como de procesos atmosféricos causados por dichas emisiones, por ejemplo, la formación de ozono y de cirros de estelas de condensación. El impacto climático de dichas emisiones distintas del CO2 depende del tipo de combustible y el motor utilizados, de la ubicación de las emisiones, en particular de la altitud de crucero de la aeronave y de su latitud y longitud, así como del momento de las emisiones y las condiciones meteorológicas en dicho momento. Sobre la base de la evaluación de impacto de la Comisión de 2006 acerca de la inclusión de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión (RCDE UE), la Directiva 2008/101/CE reconoció que la aviación repercute en el clima mundial a través de la liberación de emisiones distintas del CO2. El artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, exigía a la Comisión que presentase un análisis actualizado de los efectos no relacionados con el CO2 de la aviación, acompañado, en su caso, de una propuesta sobre cómo abordar mejor dichos efectos, antes del 1 de enero de 2020. Para satisfacer dicho requisito, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) realizó un análisis actualizado de los efectos no relacionados con el CO2 de la aviación en el cambio climático y publicó su estudio el 23 de noviembre de 2020. Las conclusiones del estudio confirmaron las estimaciones previas, a saber, que los efectos climáticos no relacionados con el CO2 de las actividades de aviación son al menos igual de importantes, en total, que los del CO2 por sí solo. |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) De las conclusiones del estudio de la AESA de 23 de noviembre de 2020 se desprende que las emisiones de la aviación distintas de las de CO2, en consonancia con el principio de precaución, ya no pueden ignorarse. Son necesarias medidas reglamentarias de la Unión para lograr una reducción de las emisiones en consonancia con el Acuerdo de París. Por consiguiente, la Comisión debe establecer un sistema de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de la aviación distintas de las de CO2. A partir de los resultados de este sistema, la Comisión debe, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, sobre la base de una evaluación de impacto, presentar una propuesta legislativa que contenga medidas de mitigación para las emisiones distintas de la de CO2, ampliando el ámbito de aplicación del RCDE UE de manera que incluya dichas emisiones. Hasta la adopción de una propuesta legislativa que amplíe el ámbito de aplicación de la presente Directiva para incluir las emisiones distintas de las de CO2, a partir del 31 de diciembre de 2027 el factor de emisiones de CO2 para las emisiones de las actividades de aviación se multiplicará por 1,8 para tener en cuenta las emisiones distintas de las de CO2, por 1,9 a partir del 31 de diciembre de 2028 y por 2,0 a partir del 31 de diciembre de 2029. El factor multiplicador no debe ser superior a 2,0. |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La aviación debe contribuir a los esfuerzos de reducción de emisiones necesarios para alcanzar el objetivo climático de la Unión de aquí a 2030. Por consiguiente, la cantidad total de derechos de emisión para la aviación debe consolidarse y quedar sujeta al factor de reducción lineal. |
(9) La aviación debe contribuir a los esfuerzos de reducción de emisiones necesarios para alcanzar los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 1, apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/1119 y en el Acuerdo de París. Por consiguiente, la cantidad total de derechos de emisión para la aviación debe consolidarse y quedar sujeta al factor de reducción lineal. |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Para alcanzar la mayor ambición climática será necesario canalizar el mayor número posible de recursos hacia la transición climática. Como consecuencia de ello, todos los ingresos procedentes de la subasta que no se asignen al presupuesto de la Unión deben utilizarse con fines relacionados con el clima. |
(10) Para alcanzar la mayor ambición climática será necesario canalizar el mayor número posible de recursos hacia la transición climática, que debe también ser parte de la transición justa. Como consecuencia de ello, todos los ingresos procedentes de la subasta que no se asignen al presupuesto de la Unión deben utilizarse con fines relacionados con el clima. Se prevé un aumento de los ingresos procedentes de la subasta dentro del sector de la aviación debido a la supresión progresiva de los derechos gratuitos y a la aplicación del RCDE UE de manera que cubra los vuelos con origen en el EEE y destino en terceros países. Una parte de los ingresos procedentes de la subasta de los derechos de emisión de la aviación debe asignarse al sector de la aviación a través del Fondo de Inversión en el Clima para apoyar las innovaciones destinadas a reducir el impacto climático y medioambiental del sector de la aviación. El 15 % de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión por las emisiones de los vuelos con origen en el EEE debe asignarse a los fondos climáticos de la CMNUCC, con el fin de impulsar la acción internacional para mitigar el impacto del cambio climático en las comunidades más vulnerables. Los Estados miembros deben destinar los ingresos restantes a acciones de conformidad con el artículo 10, apartado 3, en particular acciones que apoyen el diálogo social y una transición justa, descarbonicen el sistema de transporte y apoyen las alternativas a la aviación de larga distancia con un menor impacto climático. |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) La transición del sector de la aviación hacia una aviación sostenible debe tener en cuenta la dimensión social del sector y su competitividad, a fin de garantizar que esta transición sea socialmente justa y proporcione formación, reciclaje profesional y mejora de las capacidades a los trabajadores. La Comisión debe presentar un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de esta Directiva y su impacto en el mercado interior en lo que se refiere al sector de la aviación, prestando especial atención a los efectos sociales. |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) Los vuelos que cubren 1 000 kilómetros o menos representan entre el 6 % y el 9 % del total de emisiones de CO2 de la aviación. A la espera de los avances tecnológicos y la disponibilidad de combustibles de aviación y aeronaves de emisión cero, se deben poner en marcha medidas con el fin de promover un cambio modal hacia modos de transporte alternativos y más sostenibles, especialmente para el segmento de vuelos que comprende vuelos regionales y la gama más baja de los vuelos de corta distancia, a saber, los vuelos que cubren una distancia inferior a 1 000 kilómetros. |
Justificación
McKinsey & Company. 2020. Aviación propulsada por hidrógeno: un estudio basado en hechos de la tecnología de hidrógeno, su economía y su impacto climático de aquí a 2050.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) De conformidad con el artículo 28 ter, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Unión debe evaluar el plan CORSIA de la OACI y aplicarlo según corresponda, de forma coherente con el compromiso de la Unión de reducir las emisiones en todos los sectores de la economía para 2030. |
(11) De conformidad con el artículo 28 ter, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Unión debe evaluar el plan CORSIA de la OACI y aplicarlo según corresponda, de forma coherente con el compromiso de la Unión de reducir las emisiones en todos los sectores de la economía en virtud del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Acuerdo de París. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) El RCDE UE ha demostrado ser una herramienta eficaz para reducir las emisiones a través de una vía predefinida e incentivar así al mismo tiempo la innovación y a los pioneros en materia de reducciones de emisiones eficientes, mientras que el CORSIA es un mecanismo que compensa las emisiones mediante compensaciones. En cuanto a su eficacia, la «Evaluación de la medida de mercado mundial de la OACI (CORSIA) con arreglo al artículo 28 ter y para estudiar la repercusión de los costes de conformidad con el artículo 3 quinquies de la Directiva RCDE UE», de la Comisión, ha puesto de manifiesto que el nivel de ambición del CORSIA para el sector de la aviación internacional no está en consonancia con el nivel mundial de ambición necesario para respetar los objetivos de temperatura del Acuerdo de París. Para garantizar unas reducciones ambiciosas de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de la aviación en consonancia con el Acuerdo de París, y contribuir a unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato en las rutas, a partir del 30 de abril [tras la entrada en vigor de la presente Directiva + 1], el RCDE UE deberá aplicarse a todos los vuelos con origen en aeródromos situados en el EEE. La Unión mantiene su compromiso con el régimen CORSIA. Con objeto de tener en cuenta el compromiso de la Unión y su participación simultánea en el CORSIA, el valor financiero del gasto en créditos utilizados para el CORSIA para los vuelos con origen en el EEE y destino a países terceros debe poder deducirse de las obligaciones financieras en el marco del RCDE UE. |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La cantidad total de derechos de emisión para la aviación debe consolidarse en el nivel de la asignación para los vuelos con origen en un aeródromo situado en el EEE y con destino en un aeródromo situado en el EEE, Suiza o el Reino Unido. La asignación para el año 2024 debe basarse en la asignación total a los operadores de aeronaves en activo en el año 2023, reducida aplicando el factor de reducción lineal especificado en el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE. El nivel de asignación debe incrementarse para tener en cuenta las rutas que no estaban cubiertas por el RCDE UE en el año 2023, pero que están cubiertas por el RCDE UE a partir del año 2024. |
(12) La cantidad total de derechos de emisión para la aviación debe consolidarse en el nivel de la asignación para todos los vuelos cubiertos por la presente Directiva. La asignación para el año 2024 debe basarse en la asignación total a los operadores de aeronaves en activo en el año 2023, reducida aplicando el factor de reducción lineal especificado en el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE. El nivel de asignación debe incrementarse para tener en cuenta las rutas que no estaban cubiertas por el RCDE UE en el año 2023, pero que están cubiertas por el RCDE UE a partir del año 2024. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El aumento de la subasta de derechos de emisión a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente modificación de la Directiva 2003/87/CE debe constituir la norma para la asignación de derechos de emisión en el sector de la aviación, teniendo en cuenta la capacidad del sector para repercutir el aumento del coste del CO2. |
(13) El aumento de la subasta de derechos de emisión a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente modificación de la Directiva 2003/87/CE debe constituir la norma para la asignación de derechos de emisión en el sector de la aviación, dando lugar a una supresión gradual de los derechos de emisión gratuitos de aquí a 2025, y teniendo en cuenta la capacidad del sector para repercutir el aumento del coste del CO2. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 13 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 ter) La Directiva RCDE UE debe contribuir a incentivar la descarbonización del transporte aéreo. La transición del uso de combustibles fósiles a un uso creciente de combustibles de aviación sostenibles, en especial de combustibles de aviación sintéticos, desempeñaría un papel en la consecución de dicha descarbonización. Sin embargo, teniendo en cuenta el alto nivel de competencia entre los operadores de aeronaves, en el mercado de la UE de combustibles de aviación sostenibles en desarrollo y la importante diferencia de precios entre el queroseno fósil y los combustibles de aviación sostenibles, esta transición debe apoyarse incentivando a los pioneros. Por lo tanto, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2029, los derechos de emisión deben asignarse de la misma manera que un contrato por diferencias, de modo que se cubra el diferencial de precios restante entre el queroseno fósil y los combustibles de aviación sostenibles para cada operador de aeronaves, en proporción a la cantidad de combustibles de aviación sostenibles utilizados y notificados en virtud del Reglamento xxxx/xxxx [Reglamento ReFuelEU]1 bis, con el fin de incentivar a los pioneros y apoyar la creación de un mercado de la Unión para combustibles de aviación sostenibles. Deben reservarse 20 millones de derechos de emisión desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, y deben reservarse otros 20 millones de derechos de emisión cuando los vuelos con origen en el EEE con destino a terceros países formen parte del ámbito de aplicación del RCDE UE para el mismo período de tiempo. Estos derechos de emisión deben proceder de la agrupación del total de derechos de emisión disponibles y deben utilizarse solo para vuelos cubiertos por el RCDE UE y de una manera no discriminatoria. La Comisión debe asegurarse de que el 70 % de estos derechos de emisión se asignará específicamente para aumentar el uso de combustibles de aviación sintéticos, dando prioridad a los combustibles renovables de origen no biológico. La Comisión debe contabilizar adecuadamente las emisiones de CO2 derivadas de combustibles fósiles y debe calificar los combustibles renovables de origen no biológico como de emisión cero para los operadores de aeronaves que los utilizan. Tras una valoración y una evaluación de impacto, la Comisión podría decidir presentar una propuesta legislativa para asignar una cantidad topada y limitada en el tiempo de derechos de emisión, que no deberá ir más allá del 31 de diciembre de 2034. |
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__________________ |
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1 bis [añádase referencia al Reglamento ReFuelEU]. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La Directiva 2003/87/CE también debe modificarse en lo que respecta a las unidades de cumplimiento aceptables, a fin de tener en cuenta los criterios de admisibilidad de las unidades de emisión adoptados por el Consejo de la OACI en su 216.º período de sesiones, en marzo de 2019, como elemento esencial del CORSIA. Las compañías aéreas establecidas en la Unión deben poder utilizar créditos internacionales para el cumplimiento de los requisitos aplicables a los vuelos con origen o destino en terceros países que se considera que participan en el CORSIA. A fin de garantizar que la aplicación del CORSIA por parte de la Unión apoye los objetivos del Acuerdo de París y ofrezca incentivos para una amplia participación en el CORSIA, los créditos deben proceder de Estados que sean Partes del Acuerdo de París y que participen en el CORSIA, y debe evitarse el doble cómputo de créditos. |
(14) La Directiva 2003/87/CE también debe modificarse en lo que respecta a las unidades de cumplimiento aceptables, a fin de tener en cuenta los criterios de admisibilidad de las unidades de emisión adoptados por el Consejo de la OACI en su 216.º período de sesiones, en marzo de 2019, como elemento esencial del CORSIA. Las compañías aéreas establecidas en la Unión deben poder utilizar créditos internacionales para la conformidad con el CORSIA de los vuelos con origen o destino en terceros países que se considera que participan en el CORSIA. A fin de garantizar que la aplicación del CORSIA por parte de la Unión apoye los objetivos del Acuerdo de París y ofrezca incentivos para una amplia participación en el CORSIA, los créditos deben proceder de Estados que sean Partes del Acuerdo de París y que participen en el CORSIA, y debe evitarse el doble cómputo de créditos. Toda desviación respecto al valor de referencia del CORSIA, que se fija en los niveles del período 2019-2020, con una excepción acotada en el tiempo para los años 2021 a 2023, debe considerarse un incumplimiento a efectos de esta Directiva. |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de utilización de los créditos internacionales de conformidad con el artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar una lista de los créditos cuyo uso el Consejo de la OACI ha considerado aceptable a efectos del cumplimiento del CORSIA y que cumplen las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo18. |
(15) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de utilización de los créditos internacionales de conformidad con el artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar una lista de los créditos cuyo uso el Consejo de la OACI ha considerado aceptable a efectos del cumplimiento del CORSIA y que cumplen las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo18. Además, a fin de garantizar la transparencia de los datos, los operadores de aeronaves deben informar de manera accesible al usuario sobre sus emisiones y su compensación en virtud del artículo 14, apartado 3 bis de esta Directiva. |
__________________ |
__________________ |
18 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
18 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) En la próxima Asamblea de la OACI trienal, programada para septiembre de 2022, los Estados miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo con sus homólogos sobre una reducción progresiva anual de los valores de referencia establecidos para 2019-2020 para el período posterior a 2023, con el fin de garantizar una adecuación g al factor gradual lineal aplicado al RCDE UE, también después de 2035, en coherencia con el objetivo de la Unión de neutralidad climática a más tardar en 2050. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la inclusión en la lista de países que se considera que aplican el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, de dicha Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar y mantener la lista de Estados que no sean miembros del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que participan en el CORSIA a efectos del Derecho de la Unión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(18) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la inclusión en la lista de países que se considera que aplican el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, de dicha Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar y mantener la lista de Estados que no sean miembros del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que participan en el CORSIA a efectos del Derecho de la Unión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Sobre la base de la información facilitada en dicha lista y para aumentar la transparencia, la rendición de cuentas y la buena accesibilidad a la información, la Comisión deberá publicar una lista de los operadores de aeronaves que se considere que no aplican el CORSIA a los vuelos con origen o destino en terceros países. |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Dado que, en el caso de los operadores de aeronaves establecidos fuera de la Unión, la aplicación y el cumplimiento del CORSIA corresponde únicamente al país de origen de estos operadores, la aplicación del CORSIA a los vuelos distintos de los vuelos procedentes de un aeródromo situado en el EEE y con destino en un aeródromo situado en el EEE, en Suiza o en el Reino Unido implica eximir a los operadores de aeronaves establecidos fuera de la Unión de las obligaciones del RCDE UE en relación con estos vuelos. |
(19) A fin de garantizar que no hay doble cómputo de emisiones y tomar en la debida consideración las obligaciones de compensación en virtud del CORSIA por encima de un valor de referencia fijado a nivel de 2019 para el período 2021-2023, y fijado a nivel del promedio de 2019-2020 para los años siguientes, los operadores de aeronaves deberían poder deducir el valor financiero del gasto relativo a los créditos utilizados para el CORSIA en los vuelos cubiertos por la presente Directiva. |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 20 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) Para garantizar que el CORSIA conduzca a un sistema mundial de compensación único para abordar las emisiones de carbono de la aviación en la fase segunda y obligatoria del plan de la OACI en 2027, la Unión ha abogado de manera sistemática por unas normas de ejecución y una gobernanza sólidas, y por una participación adecuada en las fases voluntaria y obligatoria del CORSIA. En caso de que la Comisión determine que el CORSIA es insuficiente como medida para alcanzar los objetivos y compromisos climáticos de la Unión en virtud del Acuerdo de París, deberá presentar una propuesta legislativa para poner fin a la excepción temporal para los vuelos con destino a aeródromos situados en el EEE. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 20 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 ter) La Unión debe hacer cuanto esté en su mano para reforzar las disposiciones del CORSIA y apoyar la adopción de un objetivo a largo plazo para reducir las emisiones de la aviación a escala mundial, salvaguardando al mismo tiempo la competencia de la Unión en lo que atañe a la Directiva 2003/87/CE, según lo confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea1 bis. |
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1 bis Sentencia de 21 de diciembre de 2011, Air Transport Association of America e a. / Secretary of State for Energy and Climate Change, C-366/10, EU:C:2011:864. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 20 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 quater) Es esencial garantizar la transparencia de los datos y es importante mejorar la aplicabilidad del CORSIA y el acceso público a la información vinculada al CORSIA. Por consiguiente, los operadores de aeronaves deberán informar, de manera comprensible para el usuario, acerca de sus emisiones y compensaciones en el proceso de evaluación del impacto del CORSIA en la reducción mundial de las emisiones de CO2 y su papel en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Los vuelos con origen o destino en países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, según la definición de las Naciones Unidas, que no apliquen el CORSIA, excepto aquellos Estados cuyo PIB per cápita sea igual o superior a la media de la Unión, deben quedar exentos de las obligaciones del RCDE UE o del CORSIA sin una fecha límite para la exención. |
suprimido |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Debe prestarse especial atención al fomento de la accesibilidad para las regiones ultraperiféricas de la Unión. Por consiguiente, debe establecerse una excepción al RCDE UE en cuanto a las emisiones de los vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en el mismo Estado miembro. |
(25) Debe prestarse especial atención al fomento de la accesibilidad para las regiones ultraperiféricas de la Unión. Por consiguiente, debe establecerse una excepción al RCDE UE hasta 2027 en cuanto a las emisiones de los vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en el mismo Estado miembro. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 26 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 bis) Una parte de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión de la aviación, así como los ingresos procedentes de las sanciones pagadas por los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2003/87/CE, deben asignarse al Fondo de Inversión en el Clima para apoyar la innovación en el sector de la aviación destinada a mitigar el cambio climático, en particular, los proyectos relacionados con el desarrollo, el despliegue y la aplicación de nuevas tecnologías y diseños destinados a reducir las emisiones totales de gases de efecto invernadero del sector de la aviación, también en el ámbito de los combustibles de aviación sostenibles, así como los diseños destinados a reducir el impacto climático del sector de la aviación, en particular los operativos y los relativos a la aeronáutica, el fuselaje, la innovación de vanguardia en los motores, las infraestructuras aeroportuarias y las aeronaves eléctricas. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 26 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 ter) El Fondo de Inversión en el Clima debe apoyar la investigación, el desarrollo y el despliegue de soluciones de descarbonización, incluidas las tecnologías de emisión cero, y reducir el impacto climático y medioambiental del sector de la aviación. En particular, debe abordar las repercusiones de las emisiones distintas del CO2 mediante el despliegue de tecnologías de seguimiento y notificación y la mejora de las soluciones operativas. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 26 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 quater) Dado el aumento del precio del carbono resultante de la subasta de la totalidad de los derechos de emisión en el sector de la aviación, puede surgir una desventaja económica para los operadores de aeronaves que utilicen centros de distribución de tráfico aéreo situados en la Unión respecto a aquellos que utilicen centros situados fuera de ella. Como en la actualidad los vuelos a centros de distribución de tráfico aéreo de terceros países no están cubiertos por el RCDE UE, puede existir una ventaja para los operadores que ofrezcan vuelos de conexión fuera de la Unión a lugares donde se apliquen medidas de reducción de las emisiones menos estrictas. De este modo se podría dar lugar a un desplazamiento de la actividad a esos centros de distribución del tráfico aéreo y, por tanto, a un aumento de las emisiones que termine afectando negativamente al calentamiento global. Ampliar el ámbito de aplicación del RCDE UE a los vuelos con origen y destino en aeródromos fuera del EEE, Suiza y el Reino Unido conduciría a una competencia más leal y a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero más eficiente. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 27 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) La Comisión debe estudiar posibles modificaciones de la Directiva 2003/87/CE en relación con la simplificación normativa. La Comisión y las autoridades de los Estados miembros se deben adaptar de forma permanente a las mejores prácticas en los procedimientos administrativos y deben adoptar todas las medidas para simplificar la aplicación de la Directiva 2003/87/CE, minimizando las cargas administrativas. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto –1 (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 – letra u bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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–1) En el artículo 3, se añade la letra siguiente: |
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«u bis) “emisiones distintas del CO2”: liberación de óxidos de nitrógeno (NOx), partículas de hollín, especies oxidadas de azufre, y vapor de agua por una aeronave que realice una actividad de aviación que figure en el anexo I.». |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. 20 000 000 de la cantidad total de derechos de emisión a que se refiere el apartado 5 del presente artículo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2029 se reservarán para su asignación de la misma manera que un contrato por diferencias, de modo que se cubra la diferencia de precios restante entre el queroseno fósil y los combustibles de aviación sostenibles con respecto a los operadores de aeronaves que aumenten el uso de combustibles de aviación sostenibles, dando prioridad a los combustibles renovables de origen no biológico, previstos sobre la base de los mandatos de mezcla a que se refiere el anexo I del Reglamento ... [Reglamento ReFuelEU]* o más allá y la evolución del precio de dichos combustibles. El 70 % de estos derechos de emisión se asignará específicamente para aumentar el uso de combustibles de aviación sintéticos, dando prioridad a los combustibles renovables de origen no biológico. Además, 20 000 000 de derechos de emisión procedentes de la cantidad adicional de derechos de emisión que se expidan debido a la cobertura de las emisiones en vuelos con origen en un aeródromo situado en el EEE con destino a terceros países, según se contempla en el artículo 3 sexies bis, se reservarán para su asignación de la misma manera que un contrato por diferencias para el período hasta el 31 de diciembre de 2029. |
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__________________ |
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* [añádase referencia al Reglamento FuelEU Maritime]. |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater – apartado 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 ter. La cantidad total de derechos de emisión a que se refiere el apartado 5 bis se asignará de la misma manera que un contrato por diferencias, de modo que se cubra la diferencia de precios restante entre el queroseno fósil y los combustibles de aviación sostenibles para el aumento del uso de combustibles de aviación sostenibles, dando prioridad a los combustibles renovables de origen no biológico, de forma no discriminatoria, según lo notificado a la Agencia Europea de Seguridad Aérea con arreglo a los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento ... [Reglamento ReFuelEU]*. |
|
Cada operador de aeronaves podrá solicitar una asignación de derechos de emisión para los vuelos cubiertos por el RCDE UE desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029 sobre la base del aumento del uso que hagan de los combustibles a que se refiere el apartado 5 bis. |
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La cantidad de derechos de emisión será proporcional al total de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorrado en función del tratamiento de esos combustibles en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001 y los actos delegados a que se refiere el artículo 14, apartado 1, de la presente Directiva. |
|
La Comisión velará por que las emisiones de combustibles renovables de origen no biológico que utilicen hidrógeno procedente de fuentes renovables se clasifiquen con cero emisiones para los operadores de aeronaves que los utilicen hasta que se adopte el acto delegado a que se refiere el artículo 14, apartado 1. |
|
La Comisión publicará cada año información detallada sobre la diferencia de costes entre el queroseno y los combustibles de aviación sostenibles. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complete la presente Directiva en lo referente a los mecanismos concretos para la asignación de derechos de emisión de la aviación por el uso de combustibles de aviación sostenibles, de modo que se cubra la diferencia de precios por tonelada de CO2 ahorrada al utilizar dichos combustibles en lugar de queroseno. |
|
A partir del 31 de diciembre de 2028, la Comisión llevará a cabo una evaluación anual de la aplicación del presente apartado y presentará sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo en un plazo adecuado. Sobre la base de dicha evaluación y previa evaluación de impacto, la Comisión podrá presentar, en su caso, una propuesta legislativa para asignar una cantidad máxima y limitada en el tiempo de derechos de emisión hasta el 31 de diciembre de 2034 para los operadores de aeronaves que aumenten su uso de los combustibles de aviación sostenibles a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 5 bis. |
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__________________ |
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* [añádase referencia al Reglamento FuelEU Maritime]. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2 bis, el artículo 14, apartado 3, y el artículo 16, los Estados miembros considerarán que se cumplen los requisitos establecidos en dichas disposiciones y no adoptarán ninguna medida contra los operadores de aeronaves en lo que respecta a las emisiones que se produzcan hasta 2030 procedentes de vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en el mismo Estado miembro fuera de dicha región ultraperiférica. |
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2 bis, el artículo 14, apartado 3, y el artículo 16, los Estados miembros considerarán que se cumplen los requisitos establecidos en dichas disposiciones y no adoptarán ninguna medida contra los operadores de aeronaves en lo que respecta a las emisiones que se produzcan hasta 2027 procedentes de vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en el mismo Estado miembro fuera de dicha región ultraperiférica. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En 2024, se subastará el 25 % de la cantidad de derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita según lo publicado de conformidad con el artículo 3 quater. |
1. En 2024, se subastará el 50 % de la cantidad de derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita según lo publicado de conformidad con el artículo 3 quater. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 1 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1 bis. En 2025, se subastará el 50 % de la cantidad de derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita en ese año, calculada a partir de la publicación de conformidad con el artículo 3 quater. |
suprimido |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 1 ter
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1 ter. En 2026, se subastará el 75 % de la cantidad de derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita en ese año, calculada a partir de la publicación de conformidad con el artículo 3 quater. 1 quater. |
suprimido |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 1 quater
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1 quater. A partir del 1 de enero de 2027, se subastará la totalidad de los derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita en ese año. ’, |
1 quater. A partir del 1 enero de 2025, se subastará la totalidad de los derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita en ese año, exceptuando la cantidad de derechos de emisión a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 5 bis. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra d
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de completar la presente Directiva en lo referente a los mecanismos concretos relativos a la subasta por parte de los Estados miembros de los derechos de emisión del sector de la aviación, de conformidad con el presente artículo, apartados 1, 1 bis, 1 ter, 1 quater y 1 quinquies, incluidas las modalidades para transferir una parte de los ingresos procedentes de dicha subasta al presupuesto general de la Unión. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de completar la presente Directiva en lo referente a los mecanismos concretos relativos a la subasta por parte de los Estados miembros de los derechos de emisión del sector de la aviación, de conformidad con el presente artículo, apartados 1, 1 bis, 1 ter, 1 quater y 1 quinquies, incluidas las modalidades para transferir una parte de los ingresos procedentes de dicha subasta al presupuesto general de la Unión de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra e
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros determinarán la utilización de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión contempladas en este capítulo, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios, de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del Tratado y consignados en el presupuesto general de la Unión. Los Estados miembros utilizarán los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3. |
4. Los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión de la aviación contemplados en el presente capítulo, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios, de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del Tratado y consignados en el presupuesto general de la Unión, se utilizarán del siguiente modo: |
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a) el 75 % se utilizará para apoyar la innovación y las nuevas tecnologías, incluido el despliegue de soluciones de descarbonización en el sector de la aviación a través del Fondo de Inversión en el Clima, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8; |
|
b) el 15 % de los ingresos generados por los vuelos de salida a que se refiere el artículo 3 sexies bis se utilizarán para contribuir a los fondos climáticos de la CMNUCC, en particular el Fondo Verde para el Clima y el Fondo de Adaptación, con el fin de promover la acción internacional para mitigar el efecto del cambio climático en las comunidades más vulnerables; |
|
c) los ingresos restantes se utilizarán según determinen los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 3, incluida la promoción de proyectos destinados a garantizar una transición justa en el sector de la aviación, en particular apoyando el diálogo social entre las partes interesadas pertinentes del sector de la aviación, así como para la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 sexies bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis) Se inserta el artículo siguiente: |
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«Artículo 3 sexies bis |
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Actividades de aviación con presencia en terceros países |
|
1. A partir del 30 de abril de [año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1], los operadores de aeronaves entregarán derechos de emisión en vuelos con origen en un aeródromo situado en el EEE. |
|
2. A partir de [año de entrada en vigor de la presente Directiva], la cantidad total de derechos de emisión asignados a la aviación se incrementará en el nivel de las asignaciones para los vuelos adicionales de salida a que se refiere el apartado 1 que se habrían efectuado si hubieran estado cubiertos por el RCDE UE en ese año. Se aplicará el factor de reducción lineal contemplado en el artículo 9. |
|
3. A fin de tomar debidamente en cuenta las obligaciones de compensación en virtud del CORSIA por encima de un valor de referencia fijado al nivel de 2019 para el período 2021-2023, y fijado al nivel del promedio de 2019-2020 para el período a partir de 2024, los operadores de aeronaves podrán deducir el valor financiero del gasto que hayan efectuado en los créditos utilizados para cumplir el CORSIA respecto de los vuelos con origen en el EEE y con destino en los terceros países incluidos en el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3. |
|
Cada año, los operadores de aeronaves publicarán información sobre las compensaciones del CORSIA pagadas el año anterior por cada ruta e informarán a la Comisión de dichas compensaciones en caso de que tengan la intención de solicitar una reducción de sus requisitos de entrega. La Comisión determinará el valor financiero de las compensaciones que podrán deducirse de los requisitos de entrega del RCDE UE para cada ruta. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complete la presente Directiva mediante el establecimiento de la metodología y el mecanismo de dicha deducción. A tal fin, la Comisión considerará que el precio de los derechos de emisión del RCDE UE es el precio medio en el año de cumplimiento correspondiente. |
|
Cuando la Comisión haya constatado una diferencia entre las emisiones verificadas y los derechos entregados respecto de un año determinado, se cancelará la cantidad correspondiente de derechos de emisión. |
|
4. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, de conformidad con el artículo 28 ter de la presente Directiva, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la participación de los Estados contratantes de la OACI en el CORSIA y la ambición general y la integridad medioambiental del CORSIA. Sobre la base de las conclusiones de dicho informe, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa para poner fin a la excepción temporal prevista para los vuelos con destino en un aeródromo situado en el EEE.». |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis) En el artículo 10 bis, apartado 8, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo: |
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Los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión con respecto a las actividades de aviación y por las sanciones a que se refiere el artículo 16, apartado 3, que se asignen al Fondo de Inversión en el Clima se pondrán a disposición de los proyectos de aviación para apoyar nuevos avances e innovaciones, el despliegue de soluciones de descarbonización, el desarrollo de mecanismos de apoyo y la creación de las infraestructuras necesarias que reduzcan los impactos climáticos totales, incluidos los impactos distintos del CO2, en particular mediante: |
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a) el despliegue de combustibles de aviación sostenibles, dando prioridad a los combustibles renovables de origen no biológico a partir de hidrógeno renovable y la captura directa de aire, también mediante contratos por diferencias para el carbono destinados a subsanar la diferencia de precio entre los combustibles de cero emisiones y los combustibles convencionales y reducir el coste de abastecer de combustibles de aviación sostenibles a los aeropuertos de la Unión; |
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b) la mejora radical de las soluciones operativas y relativas al fuselaje para mitigar las emisiones de CO2 y las emisiones distintas del CO2; |
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c) el despliegue de la innovación de vanguardia en los motores y el despliegue de nuevas tecnologías de propulsión que contribuyan a reducir las emisiones en la aviación, como las tecnologías turboeléctricas y de baterías, así como la combustión de hidrógeno en turbinas y pilas de combustible que alimentan motores eléctricos, las aeronaves eléctricas y las infraestructuras aeroportuarias conexas; |
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d) el despliegue de tecnologías de seguimiento y notificación de emisiones de CO2 y emisiones distintas del CO2 de la aviación; |
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e) la investigación, encaminada a la innovación tecnológica, de los impactos de la aviación distintos del CO2, incluida la relativa a la formación y prevención de estelas de condensación y cirros. |
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La descripción de los proyectos apoyados por el Fondo de Inversión en el Clima y los datos sobre los niveles de gasto desagregados a nivel de proyecto serán transparentes, se pondrán a disposición pública de manera accesible y se actualizarán con regularidad en el sitio web de la Comisión. La Comisión garantizará la participación inclusiva de las partes interesadas en los procedimientos de financiación relacionados con el Fondo de Inversión en el Clima. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 2 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) proceden de un país que figura en la lista del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 25 bis, apartado 3, como participante en el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA). Esta condición no se aplicará a las emisiones anteriores a 2027, ni a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, según la definición de las Naciones Unidas, excepto en el caso de los países cuyo PIB per cápita sea igual o superior a la media de la Unión. |
b) proceden de un país que figura en la lista del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 25 bis, apartado 3, como participante en el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA). Esta condición no se aplicará a las emisiones anteriores al 1 de enero de 2027. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 3 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan requisitos más detallados para los mecanismos a que se refiere el párrafo primero, que podrán incluir requisitos de notificación y registro, así como para la enumeración de los Estados o programas que apliquen dichos mecanismos. Los mecanismos tendrán en cuenta las flexibilidades concedidas a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2.», |
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan requisitos más detallados para los mecanismos a que se refiere el párrafo primero, que podrán incluir requisitos de notificación y registro, así como para la enumeración de los Estados o programas que apliquen dichos mecanismos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2.», |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 12 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2019. |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I de la presente Directiva y en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión1 bis, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2021. |
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1 bis Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10). |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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6 bis) En el artículo 14, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: |
La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a mecanismos concretos de seguimiento y notificación de las emisiones y, en su caso, de los datos de las actividades que se enumeran en el anexo I, para el seguimiento y la notificación de datos sobre tonelada/kilómetro a efectos de la aplicación del artículo 3 sexies o 3 septies, que se basarán en los principios de seguimiento y notificación previstos en el anexo IV y los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución también especificarán el potencial de calentamiento atmosférico de cada gas de efecto invernadero en los requisitos sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de ese gas. |
«La Comisión adoptará actos delegados relativos a mecanismos concretos de seguimiento y notificación de las emisiones y, en su caso, de los datos de las actividades que se enumeran en el anexo I, para el seguimiento y la notificación de datos sobre tonelada/kilómetro a efectos de la aplicación del artículo 3 sexies o 3 septies, que se basarán en los principios de seguimiento y notificación previstos en el anexo IV y los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución también especificarán el potencial de calentamiento atmosférico de cada gas de efecto invernadero y los efectos de las emisiones de la aviación distintas del CO2 en los requisitos sobre el seguimiento, la notificación y la verificación de dichos gases y emisiones.». |
(02003L0087)
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis) En el artículo 14, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: |
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«A más tardar [6 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complete la presente Directiva estableciendo un sistema de seguimiento, notificación y verificación (sistema SNV) para las emisiones distintas del CO2 de los operadores de aeronaves a los que se aplica la presente Directiva. El sistema SNV para las emisiones distintas del CO2 contendrá datos sobre, como mínimo, los siguientes aspectos: |
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a) el flujo de combustible; |
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b) la masa de la aeronave; |
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c) la humedad ambiente; |
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d) la latitud, la longitud y la altitud de la aeronave; |
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e) la humedad y la temperatura medias; |
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f) los índices de emisión de CO2, H2O, dióxido de azufre (SO2) y NOx; |
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g) los equivalentes de CO2 por vuelo. |
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A más tardar el 31 de diciembre de 2026, sobre la base de los resultados del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones distintas del CO2, la Comisión presentará, previa evaluación de impacto y en su caso, una propuesta legislativa para mitigar dichas emisiones mediante la ampliación del ámbito de aplicación del RCDE UE a las emisiones de la aviación distintas del CO2. |
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Hasta la ampliación del ámbito de aplicación de la presente Directiva para abarcar las emisiones distintas del CO2 de los operadores de aeronaves a que se refiere el párrafo segundo, el factor de emisión de CO2 para las emisiones de las actividades de aviación se multiplicará a partir del 31 de diciembre de 2027 por 1,8, a partir del 31 de diciembre de 2028 por 1,9 y a partir del 31 de diciembre de 2029 por 2,0, a fin de tener en cuenta las emisiones de la aviación distintas del CO2. |
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A partir del ... [30 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión presentará con periodicidad anual, como parte del informe a que se refiere el artículo 10, apartado 5, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados del sistema SNV a que se refiere el párrafo tercero.». |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis) En el artículo 14, se añade el apartado siguiente: |
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«3 bis. Todos los datos sobre emisiones relacionados con los operadores de aeronaves y comunicados a los Estados miembros y a la Comisión, incluidos los datos comunicados con arreglo al artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, serán notificados y publicados por la Comisión en un formato de fácil uso y desglosados por operador de aeronave y por par de aeropuertos. Los datos correspondientes a cada año se publicarán sin demora. Dichos datos incluirán, como mínimo, los siguientes: |
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a) los datos sobre emisiones desglosados por operador de aeronaves y por par de aeropuertos; |
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b) los factores de carga, el tipo de aeronave, el tipo de combustible y el consumo de combustible por par de aeropuertos para cada operador de aeronaves; |
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c) el importe de la compensación calculado de conformidad con el artículo 12, apartado 7; |
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d) la cantidad y el tipo de combustibles admisibles utilizados para cumplir con una parte o la totalidad de su compensación; |
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e) la cantidad y el tipo de créditos de carbono utilizados para cumplir con una parte o la totalidad de su compensación; |
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f) la masa total de carga y correo (toneladas) durante el período de referencia por par de aeropuertos.». |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 18 bis – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir de 2024, al menos cada dos años, actualizará la lista para incluir a los operadores de aeronaves que hayan realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I después de dicha fecha.»; |
b) a partir de 2024, y posteriormente al menos cada dos años, actualizará la lista para incluir a los operadores de aeronaves que hayan realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I después de dicha fecha.»; |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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9) En el artículo 25 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: |
2. La Unión y sus Estados miembros seguirán tratando de que se alcance un acuerdo sobre medidas globales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación. A la luz de dicho acuerdo, la Comisión estudiará la necesidad de introducir modificaciones en la presente Directiva en lo que respecta a los operadores de aeronaves. |
«2. La Unión y sus Estados miembros seguirán tratando de que se alcance un acuerdo sobre medidas globales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación que sea acorde con los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1119 y el Acuerdo de París. A la luz de dicho acuerdo, la Comisión estudiará la necesidad de introducir modificaciones en la presente Directiva en lo que respecta a los operadores de aeronaves.». |
(02003L0087)
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis - apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se enumerarán países distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la presente Directiva, con un valor de referencia de 2019 para el período 2021-2023 y un valor de referencia de 2019-2020 para cada año posterior. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
3. La Comisión adoptará, al menos una vez al año, un acto de ejecución en el que se enumerarán países distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la presente Directiva, con un valor de referencia de 2019 para el período 2021-2023 y un valor de referencia de 2019-2020 para cada año a partir de 2024. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9) En el artículo 25 bis se inserta el apartado siguiente: |
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«3 bis. Sobre la base de la lista elaborada con arreglo al apartado 3, la Comisión publicará una lista de operadores de aeronaves de países que se considera que no aplican el CORSIA a los vuelos con destino u origen en terceros países a efectos de la presente Directiva.». |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis - apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los operadores de aeronaves no estarán obligados a cancelar unidades en relación con las emisiones de vuelos con destino u origen en países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, según la definición de las Naciones Unidas, distintos de los enumerados en el acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis - apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Cuando la Comisión determine que existe una distorsión significativa de la competencia perjudicial para los operadores de aeronaves que sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de eximir a dichos operadores de aeronaves de los requisitos de entrega establecidos en el artículo 12, apartado 8, en relación con las emisiones de vuelos con origen o destino en dichos países. La distorsión de la competencia puede deberse a que un tercer país esté aplicando el CORSIA de manera menos estricta en su legislación nacional, o no haga cumplir las disposiciones del CORSIA del mismo modo a todos los operadores de aeronaves. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
7. Cuando la Comisión determine que existe una distorsión significativa de la competencia perjudicial para los operadores de aeronaves que sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complete la presente Directiva a fin de eximir a dichos operadores de aeronaves de los requisitos de entrega establecidos en el artículo 12, apartado 8, en relación con las emisiones de vuelos con origen o destino en dichos países. La distorsión de la competencia puede deberse a que un tercer país esté aplicando el CORSIA de manera menos estricta en su legislación nacional, o no haga cumplir las disposiciones del CORSIA del mismo modo a todos los operadores de aeronaves. La Comisión publicará asimismo información sobre cómo se han cumplido los criterios a que se refiere el apartado 7 bis. |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 7 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9) En el artículo 25 bis se inserta el apartado siguiente: |
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«7 bis. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se establezca la metodología y los criterios utilizados para determinar si existe una distorsión significativa de la competencia con arreglo al apartado 7 del presente artículo. La Comisión publicará información sobre la aplicación del acto delegado de manera transparente.». |
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9) En el artículo 25 bis, se añade el apartado siguiente: |
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«8 bis. A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva, sobre la contribución de la aviación a los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1119 y el Acuerdo de París, sobre la aplicación del CORSIA y sobre su impacto en el mercado interior de la aviación de la Unión, su competitividad y una transición justa, en particular, las repercusiones sociales de la presente Directiva, el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de los trabajadores, así como el efecto en la frecuencia y los costes del transporte aéreo para los pasajeros, en especial los de renta más baja. El informe contendrá recomendaciones que se aplicarán sin demora indebida.». |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 28 ter
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Texto en vigor |
Enmienda |
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9 bis) El artículo 28 ter se sustituye por el texto siguiente: |
Artículo 28 ter |
«Artículo 28 ter |
Notificación y revisión por parte de la Comisión respecto de la aplicación de la medida de mercado mundial de la OACI |
Notificación y revisión por parte de la Comisión respecto de la aplicación de la medida de mercado mundial de la OACI |
1. Antes del 1 de enero de 2019 y periódicamente a partir de esa fecha, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los avances realizados en las negociaciones de la OACI para aplicar la medida de mercado mundial que se haya de aplicar a las emisiones a partir de 2021, en particular en lo que respecta a: |
1. Antes del 1 de enero de 2027 y cada dos años a partir de esa fecha, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los avances realizados en las negociaciones de la OACI para aplicar la medida de mercado mundial que se haya de aplicar a las emisiones a partir de 2021, en particular en lo que respecta a: |
i) los instrumentos pertinentes de la OACI, entre los que se incluyen las normas y métodos recomendados; |
i) los instrumentos pertinentes de la OACI, entre los que se incluyen las normas y métodos recomendados; |
ii) las recomendaciones aprobadas por el Consejo de la OACI que sean pertinentes a efectos de la medida de mercado mundial; |
ii) las recomendaciones aprobadas por el Consejo de la OACI que sean pertinentes a efectos de la medida de mercado mundial, incluido cualquier posible cambio en las bases de referencia; |
iii) la creación de un registro mundial; |
iii) la creación de un registro mundial; |
iv) las medidas nacionales adoptadas por terceros países para aplicar la medida de mercado mundial que haya de aplicarse a las emisiones a partir de 2021; |
iv) las medidas nacionales adoptadas por terceros países para aplicar la medida de mercado mundial que haya de aplicarse a las emisiones a partir de 2021; |
v) las implicaciones de las reservas de terceros países; y |
v) el nivel de participación de terceros países, incluidas las implicaciones de sus reservas en relación con dicha participación; y |
vi) otras novedades internacionales pertinentes e instrumentos aplicables. En consonancia con el balance mundial de la CMNUCC, la Comisión también informará de los esfuerzos de la OACI para cumplir el objetivo al que aspira a largo plazo el sector de la aviación de reducir sus emisiones de CO2 a la mitad de los niveles de 2005 para 2050. |
vi) otras novedades internacionales pertinentes e instrumentos aplicables. En consonancia con el balance mundial del Acuerdo de París, la Comisión también informará de los esfuerzos de la OACI para cumplir el objetivo al que aspira a largo plazo el sector de la aviación de reducir sus emisiones a cero para 2050. |
2. En el plazo de doce meses a partir de la adopción por parte de la OACI de los instrumentos pertinentes y antes de que esté operativa la medida de mercado mundial, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examinará posibles maneras de incorporar dichos instrumentos en la legislación de la Unión mediante la revisión de la presente Directiva. En el citado informe, la Comisión examinará también, según corresponda, las normas aplicables a los vuelos dentro del EEE. Examinará, asimismo, el nivel de ambición y la integridad medioambiental general de la medida de mercado mundial, incluidos su nivel de ambición general en relación con los objetivos del Acuerdo de París, el nivel de participación, su aplicabilidad, transparencia, las sanciones en caso de incumplimiento, los procesos de participación pública, la calidad de los créditos de compensación, el seguimiento, la notificación y la verificación de emisiones, los registros, la rendición de cuentas, así como las normas sobre el uso de biocarburantes. Además, el informe examinará si las disposiciones adoptadas de conformidad con el artículo 28 quater, apartado 2, deben ser objeto de revisión. |
2. A más tardar en 2027, la Comisión presentará ese informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que evaluará la integridad medioambiental de la medida de mercado mundial de la OACI, incluidos su nivel de ambición general en relación con los objetivos del Acuerdo de París, el nivel de participación, su aplicabilidad, transparencia, las sanciones en caso de incumplimiento, los procesos de participación pública, la calidad de los créditos de compensación, el seguimiento, la notificación y la verificación de emisiones, los registros, la rendición de cuentas, así como las normas sobre el uso de biocarburantes. |
3. La Comisión acompañará, en su caso, el informe mencionado en el apartado 2 del presente artículo de una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo, de modificar, suprimir, ampliar o sustituir las excepciones establecidas en el artículo 28 bis, que sea coherente con el compromiso de la Unión para 2030 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía con objeto de mantener la integridad y efectividad medioambiental de la acción de la Unión en materia de clima. |
3. La Comisión acompañará, en su caso, el informe mencionado en el apartado 2 del presente artículo de una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo, de modificar, suprimir, ampliar o sustituir las excepciones establecidas en el artículo 28 bis, que sea coherente con el compromiso de la Unión para 2030 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía y el objetivo de conseguir la neutralidad climática como muy tarde en 2050, con objeto de mantener la integridad y efectividad medioambiental de la acción de la Unión en materia de clima. |
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3 bis. Con miras a mejorar el plan CORSIA, la Unión y los Estados miembros promoverán activamente en la OACI, y mediante la diplomacia bilateral y multilateral, mejoras en la integridad medioambiental del CORSIA, incluidos los criterios de sostenibilidad para las compensaciones, y la garantía de su cumplimiento, e impulsarán una participación internacional más amplia en dicho plan. La Unión y sus Estados miembros también promoverán en la OACI medidas adicionales en materia de clima y medio ambiente, una mayor transparencia y el establecimiento de un objetivo ambicioso de reducción a largo plazo que sea acorde con el Acuerdo de París.». |
(02003L0087)
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 30 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9 ter) En el artículo 30 se añade el apartado siguiente: |
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«4 bis. A más tardar el 1 de enero de 2026, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evalúe el impacto medioambiental y climático y la viabilidad técnica y económica del establecimiento de requisitos específicos para el segmento de la aviación que comprende los vuelos regionales y el segmento inferior de los vuelos de corta distancia a fin de reducir dicho impacto, como la fijación de porcentajes mínimos más elevados de combustibles de aviación sostenibles que se contemplen en el Reglamento xxxx/xxxx [Reglamento ReFuelEU]*, así como las posibilidades de rutas alternativas para este tipo de vuelos, teniendo en cuenta los modos de transporte público alternativos disponibles para cubrir esos servicios en un período de tiempo comparable.». |
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__________________ |
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* [añádase referencia al Reglamento FuelEU Maritime]. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta nueva propuesta legislativa de la Comisión Europea forma parte del paquete de medidas «Objetivo 55» y debe ejercer un efecto directo en la reducción de las emisiones. El cambio climático plantea un reto mundial y ha afectado ya a la vida de las personas en todos los continentes. No cabe duda de que se requieren actuaciones y cooperación a escala global para atenuar los efectos del cambio climático. La ponente apoya plenamente la lucha de la Unión contra el cambio climático y su compromiso de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía en al menos un 55 % respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2030, y de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.
La aviación constituye una de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero de más rápido crecimiento. Genera en torno al 2-3 % de las emisiones mundiales de CO2 y las previsiones a largo plazo de la actividad del sector anticipan notables incrementos del tráfico. Antes de la crisis de la COVID-19, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) predijo que, de aquí a 2050, las emisiones internacionales de la aviación podrían triplicarse con respecto a las cifras de 2015. A escala de la Unión, la aviación generaba el 3,7 % del total de las emisiones de CO2. Hasta 2019, las emisiones de este sector siguieron elevándose de manera constante hasta el inicio de la crisis de la COVID-19. La ponente cree que se requieren medidas concretas y apropiadas para reducir las emisiones de la aviación, con el fin de atenerse a la Ley del clima de la Unión y sus compromisos con arreglo al Acuerdo de París.
Para la ponente, los elementos que siguen constituyen los principales motivos de preocupación:
Alcance del RCDE UE / CORSIA
El Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) es una medida de mercado mundial adoptada con el objetivo de limitar las emisiones de la aviación internacional que acordó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 2016. El CORSIA se diseñó para su ejecución hasta 2035, partiendo de una fase piloto de 2021 a 2023, seguida de su primera fase de 2024 a 2026. Ambas fases son voluntarias. Una fase obligatoria se llevará a cabo a partir de 2027. Todos los países de la UE decidieron participar en la fase voluntaria del CORSIA desde su inicio el 1 de enero de 2021.
La Unión Europea es un líder mundial en la lucha contra el cambio climático. La ponente destaca que Europa no puede atender los compromisos climáticos y las ambiciones medioambientales del Acuerdo de París si actúa sola. Se requieren acciones concretas y cooperación a escala mundial, por lo que la UE seguirá predicando con el ejemplo con el fin de abordar el cambio climático, en consonancia con la Ley del clima de la Unión.
Originalmente, se suponía que el ámbito de aplicación del RCDE UE para el sector de la aviación abarcaba todos los vuelos, tanto dentro como fuera del EEE. La UE decidió mantener el ámbito geográfico del RCDE UE limitado a los vuelos dentro del EEE, en una medida también denominada de «suspensión del cómputo de los plazos», en un esfuerzo por apoyar el establecimiento de un sistema internacional y permitir a la OACI presentar un sistema mundial de reducción de las emisiones. Está previsto que la medida de suspensión del cómputo de los plazos expire el 31 de diciembre de 2023.
La propuesta de la Comisión respecto al ámbito de aplicación del RCDE UE y del CORSIA consiste en mantener la cobertura del RCDE UE actual (vuelos dentro del EEE, incluidos los vuelos de salida con destino a Suiza y al Reino Unido), y aplicar el enfoque de compensación del CORSIA respecto a los vuelos que no cubre actualmente el RCDE UE (vuelos con origen o destino en terceros países que participan en el sistema).
La ponente decidió mantener el ámbito de aplicación como lo propuso la Comisión. Hace hincapié en la necesidad de un CORSIA más sólido y adecuado a su finalidad, que ha de formar parte de la solución y contribuir a atender los compromisos de la Unión con arreglo al Acuerdo de París. Por tanto, es importante lograr el número más elevado posible de países participantes y garantizar que el CORSIA se implanta en tales países en 2027 a más tardar, con el fin de fomentar la transparencia y una cooperación adecuada en términos generales con terceros países en ese contexto. Teniendo en cuenta el aspecto de la transparencia en la propuesta, la ponente indica que los Estados miembros y la Comisión Europea deben publicar sus datos sobre emisiones desglosados por línea aérea y de un modo que facilite su utilización.
Supresión gradual de los derechos de emisión gratuitos
En la propuesta de la Comisión se prevé una supresión gradual a lo largo de 3 años, con una transición hacia la subasta plena en 2027. La ponente propone que se acelere la supresión gradual de los derechos de emisión gratuitos en un año, y una transición a la subasta plena de aquí a 2026. La supresión gradual acelerada de la asignación gratuita para el sector de la aviación, adelantada en un año, de 2027 a 2026, generará derechos de emisión adicionales para su subasta en el periodo hasta 2030 en comparación con la propuesta de la Comisión. La ponente propone que estos derechos de emisión adicionales se encuentren disponibles con el fin de evitar el factor de corrección intersectorial.
Fondo de Innovación
La ponente cree que el sector de la aviación dispone únicamente de un número limitado de opciones para reducir sus emisiones y, por tanto, subraya la importancia de la innovación en el sector. La ponente propone que se asigne un importe significativo del Fondo de Innovación a proyectos de apoyo a la innovación y las nuevas tecnologías en el sector de la aviación, haciendo hincapié en el ámbito de los combustibles de aviación sostenibles. Cree que es importante considerar instrumentos que ayuden a promover la innovación y la fabricación dentro de la UE, y crear un ecosistema empresarial que atraiga inversión y dé lugar a la generación de nuevos puestos de trabajo. Se trata de una oportunidad para que la UE siente las bases para la consecución de avances en materia de innovación en el sector de la aviación en todo el mundo.
Impacto en los consumidores y la industria
La ponente subraya la necesidad de mantener en un nivel mínimo y proporcionado las posibles nuevas cargas para los consumidores y la industria. En este sentido, es necesario garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las líneas aéreas en las mismas rutas, en lo que se refiere a sus obligaciones.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (29.4.2022)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial
(COM(2021)0552 – C9‑0319/2021 – 2021/0207(COD))
Ponente de opinión: Jan‑Christoph Oetjen
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de la Comisión pretende revisar el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE) con relación a las emisiones del sector de la aviación a fin de garantizar que este contribuye a los objetivos de reducción de emisiones para 2030, así como la coherencia del sistema europeo de compensación con el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), elaborado en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La reducción de la huella ambiental del sector de la aviación debe lograrse mediante la eliminación gradual de los derechos gratuitos de emisión y la transición a su subasta, combinadas con los avances tecnológicos previstos para un futuro próximo, la optimización de los servicios de navegación aérea a través del cielo único europeo y otras medidas legislativas, como el abastecimiento obligatorio de combustible de aviación sostenible, incluido en el paquete legislativo más amplio «Objetivo 55».
Posición del ponente
El ponente respalda la iniciativa; sobre todo que la aviación haya formado parte del RCDE UE desde 2012 y haya contribuido en gran medida a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo al sistema mediante la adquisición de sus créditos de compensación de emisiones de carbono a otros sectores. Además, la transición a unos vuelos más sostenibles y eficientes es una oportunidad que el sector simplemente no puede dejar pasar para seguir siendo competitivo a medio y largo plazo. Del mismo modo, el ponente celebra y respalda los esfuerzos internacionales para compensar las emisiones procedentes de la aviación en el marco del CORSIA.
Sin embargo, aunque reconoce la ambición de la propuesta de la Comisión, también es necesario tener en cuenta las numerosas dificultades a las que se enfrenta el sector de la aviación de la Unión, debido a la crisis de la pandemia de COVID-19 todavía en curso, así como la ausencia de condiciones de igualdad con respecto a la participación de terceros países en el CORSIA.
Entre las soluciones que tienen por objeto contrarrestar estas dificultades y aprovechar todos los beneficios de esta propuesta en interés del sector y de los clientes por igual, el ponente propone introducir la asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores de aeronaves para incentivar el abastecimiento de combustibles de aviación sostenibles (CAS), incluidos los combustibles de aviación sintéticos, en consonancia con los objetivos de la propuesta de Reglamento relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (2021/0205 (COD)). El ponente no desea que estos créditos del RCDE afecten al límite máximo de emisiones de dicho régimen, por lo que sugiere que procedan de la agrupación del total de derechos de emisión disponibles y propone reservar un total de 20 millones para este fin hasta 2030, que se revisará en 2027 y posiblemente se prorrogará más allá de 2030. Esto reduciría el impacto en los costes del mandato de ReFuelEU, tanto para los CAS como para sus subobjetivos, incentivaría un mayor abastecimiento de combustible de aviación sostenible entre los usuarios, apoyaría la producción europea de combustibles sostenibles y mitigaría el impacto de los costes y la distorsión del carbono en caso de que el resto del mundo no aplique el enfoque de la UE con respecto a la tarificación del carbono y los CAS.
Además, dado que no es posible una mayor ecologización del transporte aéreo si no se producen importantes avances en el desarrollo de tecnología y estos son adoptados por el mercado, al ponente le gustaría que los ingresos de los derechos de emisión del RCDE UE adquiridos por los operadores de aeronaves se destinasen a inversiones en I+D exclusivamente en el sector de la aviación.
Quizás el reto más importante del sistema actual sea garantizar la igualdad de trato a todos los operadores de aeronaves, con independencia de su origen. Teniendo en cuenta que no siempre es posible garantizar el pleno cumplimiento del CORSIA por parte de las aerolíneas de países terceros y que los procedimientos para lograrlo suelen ser muy prolongados, la Comisión debe disponer de los instrumentos necesarios para imponer el RCDE UE a dicho operador aéreo, como medida temporal inmediata, actuando siempre que se produzca una distorsión de la competencia o una amenaza de perjuicio para el operador aéreo europeo como consecuencia de este incumplimiento. Esto debería hacerse en lugar de las exenciones del CORSIA concedidas a las compañías aéreas europeas, ya previstas en la propuesta de la Comisión o en combinación con estas.
Por último, pero no por ello menos importante, para evitar las elevadas fluctuaciones del precio del carbono, como ha podido verse lamentablemente en los últimos meses, el ponente considera que también ha llegado el momento de considerar una revisión de las normas actuales que salvaguarden el mercado frente a cualquier especulación futura.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis) En abril de 2013, la Unión, bajo presión internacional, suspendió la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2008/101/CE introduciendo la denominada excepción de «suspensión del cómputo de los plazos», que excluía del RCDE UE todos los vuelos extracomunitarios. La excepción, introducida por el Reglamento (UE) 2017/2392, se puso en marcha para que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estableciera un acuerdo mundial sobre la regulación de las emisiones de la aviación internacional, y se ha prorrogado dos veces, primero hasta 2017 y posteriormente hasta 2023. |
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»)12. Las Partes del Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles. A fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr una reducción de las emisiones, lo que incluye a la aviación internacional. |
(2) El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»)12. Las Partes del Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles. Dado que las estimaciones de los expertos, anunciadas durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (COP26), celebrada en Glasgow del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021, indican que el mundo está en camino de experimentar un aumento de la temperatura media de entre 1,8 °C y 2,4 °C, las Partes acordaron en sus conclusiones de la COP26 revisar sus compromisos, según sea necesario, para finales de 2022, a fin de encauzar de nuevo la situación y limitar el calentamiento a 1,5 °C, manteniendo el extremo superior de la ambición en virtud del Acuerdo de París. A fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr una reducción de las emisiones, lo que incluye a la aviación internacional. Durante la COP26, se puso en marcha la Coalición para la Ambición Climática de la Aviación Internacional, por la que 23 países adoptaron una declaración en la que se comprometían a adoptar medidas ambiciosas en relación con las emisiones de la aviación internacional, entre otras cosas mediante un nuevo objetivo mundial y la promoción de combustibles y tecnologías más limpios. |
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12 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4). |
12 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4). |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago) en la décima reunión de su 214.º período de sesiones, el 27 de junio de 2018. La Unión y sus Estados miembros siguen apoyando el CORSIA y se han comprometido a aplicarlo desde el inicio de la fase piloto 2021-202313 . |
(3) El Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago) en la décima reunión de su 214.º período de sesiones, el 27 de junio de 2018. La Unión y sus Estados miembros han apoyado de manera constante el desarrollo del CORSIA en la OACI y siguen apoyándolo y se han comprometido a aplicarlo desde el inicio de la fase piloto 2021-202313. Varios elementos de diseño del CORSIA se inspiran en el RCDE UE. La Unión y sus Estados miembros deben participar activamente en la diplomacia climática con el fin de aumentar la cobertura del CORSIA, mejorar su integridad medioambiental y, por lo tanto, garantizar que reduzca efectivamente las emisiones de la aviación, y asimismo que interactúe con los instrumentos de mercado de la Unión que garantizan la contribución de la aviación a la reducción de las emisiones en el conjunto de la economía. |
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13 Decisión (UE) 2020/954 del Consejo, de 25 de junio de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 (DO L 212 de 3.7.2020, p. 14). |
13 Decisión (UE) 2020/954 del Consejo, de 25 de junio de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 (DO L 212 de 3.7.2020, p. 14). |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050 en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo17. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) a nivel interno en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990. |
(7) La Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050 a más tardar en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) a nivel interno en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990. |
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17 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
17 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La aviación debe contribuir a los esfuerzos de reducción de emisiones necesarios para alcanzar el objetivo climático de la Unión de aquí a 2030. Por consiguiente, la cantidad total de derechos de emisión para la aviación debe consolidarse y quedar sujeta al factor de reducción lineal. |
(9) La aviación debe contribuir a los esfuerzos de reducción de emisiones que se necesitan para alcanzar el objetivo climático de la Unión de aquí a 2030. Por consiguiente, la cantidad total de derechos de emisión para la aviación debe consolidarse y quedar sujeta al factor de reducción lineal. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Para alcanzar la mayor ambición climática será necesario canalizar el mayor número posible de recursos hacia la transición climática. Como consecuencia de ello, todos los ingresos procedentes de la subasta que no se asignen al presupuesto de la Unión deben utilizarse con fines relacionados con el clima. |
(10) Para alcanzar la mayor ambición climática será necesario canalizar el mayor número posible de recursos hacia la transición climática. Como consecuencia de ello, todos los ingresos procedentes de la subasta que no se asignen al presupuesto de la Unión deben utilizarse con fines relacionados con el clima. Además, parte de los ingresos de la subasta de los derechos de emisión de la aviación deben asignarse al Fondo de Innovación y utilizarse íntegramente para permitir una transición justa y sostenible hacia la descarbonización del sector de la aviación, a fin de impulsar la investigación y el desarrollo de tecnologías alternativas para el sector de la aviación, en particular combustibles de aviación sostenibles. La financiación debe ser inclusiva en cuanto a la participación de las partes interesadas de los sectores público y privado que representen una amplia base geográfica y de competencias en todos los Estados miembros. |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) La Directiva RCDE UE también debe servir como herramienta que promueva soluciones que faciliten la descarbonización. La transición de los combustibles fósiles a los combustibles de aviación sostenibles tendrá un papel considerable en ese proceso. No obstante, teniendo en cuenta que actualmente no existe un mercado de la Unión de combustibles de aviación sostenibles, el alto nivel de competencia entre los operadores de aeronaves y la importante diferencia de precios entre el queroseno fósil y los combustibles de aviación sostenibles, esta transición debe apoyarse mediante incentivos que reflejen el beneficio medioambiental de los combustibles de aviación sostenibles y los hagan más competitivos para los operadores de aeronaves, evitando así las fugas de carbono. A tal fin, deben asignarse derechos de emisión gratuitos a los operadores de aeronaves, en proporción a la cantidad de combustibles de aviación sostenibles utilizados y notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU], a fin de ofrecer una recompensa garantizada y apoyar la creación de un mercado de la Unión de combustibles de aviación sostenibles. Deben reservarse 20 millones de derechos de emisión ya en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva. La cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente debe ajustarse con multiplicadores para tener en cuenta que algunos tipos de combustibles de aviación sostenibles aportan mayores beneficios medioambientales pero son más costosos de adquirir para los operadores de aeronaves. La Comisión debería detallar la metodología para asignar estos derechos de emisión en función de los precios y los beneficios medioambientales. La Comisión debe determinar cada año el revisar periódicamente la cantidad de derechos de emisión que deben asignarse y el nivel de los multiplicadores sobre la base de la información acerca del precio de los combustibles en el mercado recogida en el informe publicado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea de conformidad con el artículo 12 del Reglamento 2021/20205 [Reglamento ReFuelEU]. Los mecanismos de información existentes, como el informe técnico anual publicado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) en virtud del artículo 12 del Reglamento 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU], deben utilizarse para apoyar la recopilación de información armonizada sobre precios a nivel europeo. Además, para potenciar todavía más las soluciones y las tecnologías de descarbonización, debe aplicarse un tipo cero a los combustibles renovables de origen no biológico para los operadores de aeronaves que empleen estos carburantes, durante un período transitorio hasta la entrada en vigor de los actos de ejecución contemplados en el artículo 14, apartado 1. Las agencias de aviación de la Unión existentes, como la AESA, deben tener acceso a los datos pertinentes para llevar a cabo una recopilación de datos armonizada, apoyando también la aplicación del artículo 87 del Reglamento (UE) 2018/1139 [Reglamento de base de la AESA]. |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) No es posible una mayor ecologización del transporte aéreo si no se producen importantes avances tecnológicos y estos son adoptados por el mercado, lo que requiere que los ingresos generados por la compra de derechos de emisión del RCDE UE por parte de los operadores de aeronaves se destinen a la inversión en I+D únicamente en el sector de la aviación. Los operadores de aeronaves deben beneficiarse de los proyectos financiados a través de los ingresos generados por los derechos de emisión del RCDE UE. |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 10 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 quater) Debe crearse un Fondo de Transición de la Aviación Sostenible («Fondo de la Aviación») de conformidad con el Reglamento 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU] para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas de apoyo a la descarbonización del sector del transporte aéreo. Esto debe lograrse, en particular, mediante el desarrollo de tecnologías innovadoras para la descarbonización del sector, la producción de combustibles de aviación sostenibles, tal como se define en el Reglamento 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU], incluidos los sistemas de recogida de materias primas para los CAS, las inversiones en investigación y desarrollo y la primera aplicación industrial de tecnologías y diseños que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, la investigación de nuevos motores y tecnologías de aviación, el funcionamiento y el rendimiento de las aeronaves y las infraestructuras aeroportuarias. La Comisión debe incluir el Fondo de la Aviación en el contexto de las propuestas de revisión intermedia del MFP. El Fondo de la Aviación debe ser un programa de gastos totalmente presupuestado dentro del MFP. La dotación presupuestaria de este programa debe expresarse en un importe equivalente al 50 % de los ingresos previstos por la subasta de derechos de emisión de la aviación. La Comisión ejecutará el Fondo en régimen de gestión directa, de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La Directiva 2003/87/CE también debe modificarse en lo que respecta a las unidades de cumplimiento aceptables, a fin de tener en cuenta los criterios de admisibilidad de las unidades de emisión adoptados por el Consejo de la OACI en su 216.º período de sesiones, en marzo de 2019, como elemento esencial del CORSIA. Las compañías aéreas establecidas en la Unión deben poder utilizar créditos internacionales para el cumplimiento de los requisitos aplicables a los vuelos con origen o destino en terceros países que se considera que participan en el CORSIA. A fin de garantizar que la aplicación del CORSIA por parte de la Unión apoye los objetivos del Acuerdo de París y ofrezca incentivos para una amplia participación en el CORSIA, los créditos deben proceder de Estados que sean Partes del Acuerdo de París y que participen en el CORSIA, y debe evitarse el doble cómputo de créditos. |
(14) La Directiva 2003/87/CE también debe modificarse en lo que respecta a las unidades de cumplimiento aceptables, a fin de tener en cuenta los criterios de admisibilidad de las unidades de emisión adoptados por el Consejo de la OACI en su 216.º período de sesiones, en marzo de 2019, como elemento esencial del CORSIA. Las compañías aéreas establecidas en la Unión deben poder utilizar créditos internacionales para el cumplimiento de los requisitos aplicables a los vuelos con origen o destino en terceros países que se considera que participan en el CORSIA. Todos los créditos de compensación en el marco del CORSIA deben seguir estando a disposición de todos los transportistas y debe evitarse el doble cómputo de créditos. |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de utilización de los créditos internacionales de conformidad con el artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar una lista de los créditos cuyo uso el Consejo de la OACI ha considerado aceptable a efectos del cumplimiento del CORSIA y que cumplen las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo18. |
(15) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de utilización de los créditos internacionales de conformidad con el artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar una lista de los créditos que el Consejo de la OACI ha considerado aceptable utilizar a efectos del cumplimiento del CORSIA y que cumplen las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo18. |
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18 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
18 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) De cara a la aplicación del CORSIA a los vuelos distintos de los vuelos con origen en un aeródromo situado en el EEE y con destino en un aeródromo situado en el EEE, Suiza o el Reino Unido, deben reducirse las obligaciones de entrega impuestas a los operadores de aeronaves establecidos en la Unión que efectúen estos vuelos. Las obligaciones de entrega de los operadores de aeronaves en relación con estos vuelos deben reducirse únicamente a su porcentaje en las emisiones colectivas de la aviación internacional por encima de los niveles colectivos de 2019, con respecto a las emisiones durante el período 2021-2023, y por encima de los niveles colectivos del período 2019-2020 para los años siguientes de aplicación del CORSIA. |
(17) De cara a la aplicación del CORSIA a los vuelos distintos de los vuelos con origen en un aeródromo situado en el EEE y con destino en un aeródromo situado en el EEE, Suiza o el Reino Unido, deben reducirse las obligaciones de entrega impuestas a los operadores de aeronaves establecidos en la Unión que efectúen estos vuelos. Las obligaciones de entrega de los operadores de aeronaves en relación con estos vuelos deben reducirse únicamente a su porcentaje en las emisiones colectivas de la aviación internacional por encima de los niveles colectivos de 2019, con respecto a las emisiones durante el período 2021-2023, y por encima de los niveles colectivos del período 2019-2020 para los años siguientes de aplicación del CORSIA, conforme al valor de referencia que debe refrendar la OACI en 2022. |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la inclusión en la lista de países que se considera que aplican el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, de dicha Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar y mantener la lista de Estados que no sean miembros del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que participan en el CORSIA a efectos del Derecho de la Unión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(18) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la inclusión en la lista de países que aplican el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, de dicha Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar y mantener la lista de Estados que no sean miembros del EEE, Suiza y el Reino Unido que participan en el CORSIA a efectos del Derecho de la Unión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) A fin de garantizar condiciones uniformes para eximir a los operadores de aeronaves de los requisitos de entrega establecidos en el artículo 12, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a las emisiones de vuelos con destino y origen en países que aplican el CORSIA de manera menos estricta en su legislación nacional, o que no hagan cumplir las disposiciones del CORSIA del mismo modo a todos los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 7, de dicha Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para eximir a las compañías aéreas establecidas en la Unión de los requisitos de entrega respecto de las emisiones de vuelos cuando se produzca una distorsión significativa de la competencia en detrimento de las compañías aéreas establecidas en la UE debido a una aplicación o un cumplimiento menos estrictos del CORSIA en el tercer país. La distorsión de la competencia podría deberse a un enfoque menos estricto de los créditos de compensación admisibles o las disposiciones sobre doble cómputo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(22) A fin de garantizar condiciones uniformes para eximir a los operadores de aeronaves de los requisitos de entrega establecidos en el artículo 12, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a las emisiones de vuelos con destino y origen en países que aplican el CORSIA de manera menos estricta en su legislación nacional, o que no hagan cumplir las disposiciones del CORSIA del mismo modo a todos los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 7, de dicha Directiva o cuando se determine, conforme a los datos de que se dispone, que hay un riesgo de distorsión del mercado en detrimento de los operadores de aeronaves titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o que estén registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro. La Comisión deberá tomar medidas temporales para eximir a las compañías aéreas establecidas en la Unión de los requisitos de entrega respecto de las emisiones de vuelos cuando se produzca una distorsión significativa de la competencia en detrimento de las compañías aéreas establecidas en la UE debido a una aplicación o un cumplimiento menos estrictos del CORSIA en el tercer país, y/o aplicar el RCDE UE a los operadores de aeronaves de un tercer país que aplican el CORSIA de manera menos estricta en su legislación nacional, o que no hagan cumplir las disposiciones del CORSIA con respecto a las emisiones de vuelos con destino y origen en el EEE y/o establecer otras opciones de mitigación del carbono. La distorsión de la competencia podría deberse a un enfoque menos estricto de los créditos de compensación admisibles o las disposiciones sobre doble cómputo. Las medidas temporales se aplicarán hasta que la Comisión determine que ya no existen la distorsión de la competencia o el riesgo de distorsión de la competencia, o cuando un tercer país cumpla con el CORSIA de manera satisfactoria o del mismo modo que todos los operadores de aeronaves. Sin embargo, estas medidas no deberán aplicarse en ningún caso durante más de nueve meses. Una vez transcurridos nueve meses, la Comisión debe prorrogar la duración de las medidas, modificarlas o revocarlas mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución debe adoptarse con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 22 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 bis) La Comisión debe supervisar y evaluar el riesgo potencial de fuga de carbono y de distorsión de la competencia tras la aplicación de la presente Directiva e informar sobre ello y, en su caso, proponer modificaciones para abordar y prevenir en mayor medida la distorsión de la competencia y presentar un mecanismo de ajuste del carbono para hacer frente a la fuga de carbono. Asimismo, a más tardar el 31 de diciembre de un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión debe evaluar la competitividad de la Unión, los cambios en los precios de los derechos de emisión, la evolución del mercado laboral, las tarifas de los vuelos y la capacidad del sector de la aviación para repercutir el coste de las unidades de emisión requeridas, el poder adquisitivo de los hogares, la magnitud de la fuga de carbono, la pérdida para los destinos turísticos europeos, la situación del sector turístico europeo y la reducción de la conectividad en las regiones menos conectadas de la Unión, entre otras cosas, mediante una evaluación de impacto exhaustiva del paquete de medidas «Objetivo 55». A raíz de los resultados, la Comisión debe determinar si está justificado revisar esta Directiva y, en su caso, debe presentar una propuesta legislativa a tal efecto para alcanzar la reducción global de las emisiones de GEI de la forma más rentable posible y preservar la igualdad de condiciones de competencia. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 24 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 bis) La Directiva RCDE UE establece medidas para el caso de que los precios de los derechos de emisión sean excesivos. Sin embargo, las reformas legislativas del Pacto Verde Europeo junto con un repunte del mercado sin precedentes, han provocado un aumento de los precios de los derechos de emisión con un efecto dramático en los costes relacionados con el RCDE UE. La Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe si las medidas actuales siguen siendo eficaces y si es necesario modificarlas. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Debe prestarse especial atención al fomento de la accesibilidad para las regiones ultraperiféricas de la Unión. Por consiguiente, debe establecerse una excepción al RCDE UE en cuanto a las emisiones de los vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en el mismo Estado miembro. |
(25) Debe prestarse especial atención al fomento de la accesibilidad para las regiones ultraperiféricas de la Unión, teniendo en cuenta la lejanía de estas regiones de los territorios continentales y su fuerte dependencia de la aviación para el transporte de pasajeros y mercancías, así como su atractivo como destino turístico de la Unión. Por consiguiente, debe establecerse una excepción al RCDE UE en cuanto a las emisiones de los vuelos con origen o destino en una región ultraperiférica, entre dos regiones ultraperiféricas diferentes y entre islas dentro de regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 26 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 bis) De conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la presente Directiva, la Comisión presentó un análisis actualizado de los efectos de la aviación no relacionados con el CO21 bis. Dicho análisis confirma la importancia de los efectos climáticos de la aviación no relacionados con el CO2, estimados hasta este momento como cuando menos igual de importantes en total que los relacionados con el CO2 por sí solos. No obstante, también se constató que siguen existiendo incertidumbres con respecto a dichos efectos y cómo evaluarlos con arreglo a las métricas de emisiones equivalentes. Además, las dificultades para encontrar un multiplicador adecuado que tenga en cuenta los efectos climáticos de las emisiones distintas del CO2, así como la incertidumbre con respecto al impacto climático de los óxidos de nitrógeno, y las posibles consecuencias no deseadas, generan un riesgo político para la integridad del RCDE UE. No obstante, es esencial garantizar sistemáticamente que se evalúen todas las medidas de descarbonización, también por lo que se refiere a los efectos no relacionados con el CO2. Por consiguiente, la Comisión debe actualizar su análisis a más tardar en 2026 y, en su caso, presentar medidas legislativas para abordar las emisiones distintas del CO2, como el establecimiento de requisitos para reducir los compuestos aromáticos y el contenido de azufre en los carburorreactores convencionales. |
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__________________ |
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1 bis Análisis actualizado de los efectos climáticos de la aviación no relacionados con el CO2 y posibles medidas políticas con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión de la UE. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 27 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) La Comisión debe evaluar la Directiva 2003/87/CE en relación con el principio de compensación de cargas administrativas, en virtud del cual cada propuesta legislativa que cree nuevas cargas deberá retirar una carga equivalente que pese sobre personas y empresas al nivel de la Unión en el mismo ámbito político. La Comisión y las autoridades de los Estados miembros deberán adaptarse continuamente a las mejores prácticas en los procedimientos administrativos y adoptar todas las medidas para simplificar el cumplimiento de la Directiva 2003/87/CE, manteniendo las cargas administrativas en el mínimo. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 –letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 bis
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1 bis) El artículo 3 bis se modifica como sigue: |
Ámbito de aplicación |
Ámbito de aplicación |
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a la asignación y expedición de derechos de emisión con respecto a las actividades de aviación enumeradas en el anexo I. |
Los artículos 3 ter a 3 sexies se aplicarán a la asignación y expedición de derechos de emisión en relación con las actividades de aviación enumeradas en el anexo I. |
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Los artículos 3 octies a 3 octies sexies se aplicarán a las actividades de transporte marítimo enumeradas en el anexo I. |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02003L0087-20200101)
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 –letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. La Comisión determinará cada año hasta 2040 la cantidad de derechos de emisión de la cantidad total de derechos de emisión a que se refiere el apartado 5 del presente artículo que se reservará para asignarla gratuitamente a los operadores de aeronaves que se abastezcan de combustibles de aviación sostenibles, sobre la base de las obligaciones de mezcla a que se refiere el anexo I del Reglamento 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU] y la evolución de los precios de estos combustibles. |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 –letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2 bis, el artículo 14, apartado 3, y el artículo 16, los Estados miembros considerarán que se cumplen los requisitos establecidos en dichas disposiciones y no adoptarán ninguna medida contra los operadores de aeronaves en lo que respecta a las emisiones que se produzcan hasta 2030 procedentes de vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en el mismo Estado miembro fuera de dicha región ultraperiférica; |
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3 ter, el artículo 14, apartado 3, y el artículo 16, los Estados miembros considerarán que se cumplen los requisitos establecidos en dichas disposiciones y no adoptarán ninguna medida contra los operadores de aeronaves en lo que respecta a las emisiones procedentes de vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en una región ultraperiférica, de vuelos entre dos regiones ultraperiféricas diferentes y entre islas dentro de regiones ultraperiféricas; |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 –letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 1 quater
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1 quater. A partir del 1 de enero de 2027, se subastará la totalidad de los derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita en ese año. |
1 quater. A partir del 1 de enero de 2027, se subastará la totalidad de los derechos de emisión con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita en ese año, salvo la cantidad de derechos de emisión a los que se refiere el artículo 3 quater, apartado 5 bis. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 –letra e
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros determinarán la utilización de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión contempladas en este capítulo, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios, de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del Tratado y consignados en el presupuesto general de la Unión. Los Estados miembros utilizarán los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3. |
4. La utilización de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión en la aviación, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios, de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del Tratado y consignados en el presupuesto general de la Unión, será la siguiente: sin perjuicio de los ingresos constatados como recursos propios, el 50 % de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión de la aviación se transferirá al Fondo de Aviación Sostenible a que se refiere el artículo 3 quinquies bis nuevo. El 50 % restante de los ingresos se transferirá al Fondo de Innovación y se ejecutará de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, párrafo 2 bis. |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis) Se añade el artículo 3 quinquies bis (nuevo) siguiente: |
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Artículo 3 quinquies bis (nuevo) |
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Fondo de Aviación Sostenible |
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1. La Comisión propondrá un Fondo de Transición de la Aviación («Fondo de la Aviación») establecido conforme al Reglamento 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU] para apoyar y acelerar proyectos, inversiones, investigación, innovaciones y la primera aplicación industrial que faciliten la descarbonización en el sector de la aviación de la Unión; |
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2. El Fondo de la Aviación formará parte integrante del presupuesto de la Unión y se presupuestará íntegramente dentro de los límites máximos del MFP. La dotación presupuestaria de este programa deberá expresarse en un importe equivalente al 50 % de los ingresos previstos por la subasta de derechos de emisión de la aviación y de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU]. El Fondo de Aviación será gestionado de forma centralizada por la Comisión; |
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3. El Fondo de la Aviación apoyará la transición hacia un sector de la aviación de la Unión eficiente desde el punto de vista energético y resiliente al clima, apoyando el desarrollo de tecnologías innovadoras para la descarbonización del sector, la producción de combustibles de aviación sostenibles, tal como se define en el Reglamento 2021/02051 bis [Reglamento sobre el combustible de aviación], incluidos los sistemas de recogida de materias primas para los CAS, las inversiones en investigación y desarrollo y la primera aplicación industrial de tecnologías y diseños que reduzcan las emisiones de GEI, la investigación de nuevos motores y tecnologías de aviación, el funcionamiento y el rendimiento de las aeronaves y las infraestructuras aeroportuarias; |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 sexies
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) Se suprimen los artículos 3 sexies y 3 septies; |
3) El artículo 3 sexies se sustituye por el texto siguiente: |
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Artículo 3 sexies (nuevo) |
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Asignación y expedición de derechos de emisión a los operadores de aeronaves para el abastecimiento de combustible de aviación sostenible. |
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1. A partir de [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la cantidad total de derechos de emisión a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 5 bis, se asignará gratuitamente al abastecimiento de combustibles de aviación sostenibles, según lo comunicado a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea en virtud de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU]. |
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2 Cada operador de aeronaves podrá solicitar la asignación de derechos de emisión que debe realizarse gratuitamente cada año hasta 2040 en función del abastecimiento de los combustibles a los que se refiere el apartado 1 desde [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. |
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a) Para cada tipo de combustible de aviación sostenible notificado, la cantidad de derechos de emisión recibidos corresponderá a la cantidad de derechos de emisión que el operador de aeronaves habría tenido que entregar por el mismo volumen de queroseno fósil, sobre la base de los multiplicadores establecidos por la Comisión de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo. La cantidad de derechos de emisión será proporcional a las emisiones totales de gases de efecto invernadero evitadas con arreglo al tratamiento de dichos combustibles en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001) y los actos de ejecución a que se refiere el artículo 14, apartado 1, de la Directiva RCDE, teniendo en cuenta los precios medios de mercado para cada tipo de combustible de aviación sostenible notificado. |
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b) Durante un período transitorio hasta la entrada en vigor de los actos de ejecución contemplados en el artículo 14, apartado 1, los combustibles renovables de origen no biológico se clasificarán con cero emisiones en el caso de los operadores de aeronaves que los utilicen. |
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3. La Comisión publicará cada año la diferencia de costes entre el queroseno y los CAS, basándose en el informe publicado en virtud del artículo 12 del Reglamento 2021/0205 [Reglamento ReFuelEU]. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complete la presente Directiva en lo referente a la cantidad de derechos de emisión por año que deben asignarse de forma gratuita con arreglo al artículo 3 quater, apartado 5 bis, el multiplicador por tipo de CAS y las disposiciones detalladas para la asignación. |
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4. Una cantidad de derechos de emisión gratuitos a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 5 bis, debe mantenerse después de 2040, a menos que, tras una evaluación de impacto, la Comisión resuelva lo contrario y lo justifique ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base de la adopción evidente por el mercado de los CAS. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 3 – letra k bis (nueva)
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4 bis) En el artículo 10, apartado 3, se añade la siguiente letra k bis): |
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k bis) Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre la utilización de los ingresos y sobre las medidas adoptadas conforme al presente apartado y en consonancia con la Decisión n.º 280/2004/CE. Posteriormente, la Comisión pondrá a disposición del público esa información junto con recomendaciones sobre cómo mejorar esa utilización. |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02003L0087-20200101)
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4 bis) En el artículo 10 bis, apartado 8, se añade el siguiente párrafo 2 bis: |
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«El 50 % del importe de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión del sector de la aviación asignados al Fondo de Innovación financiarán inversiones en innovación, investigación y desarrollo con vistas a la eficiencia de las aeronaves, la implantación de soluciones de descarbonización y el rendimiento medioambiental del sector de la aviación, en particular, para: |
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a) mejorar las soluciones operativas, aeronáuticas y de fuselaje; |
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b) implantar nuevas tecnologías de propulsión, como las tecnologías de baterías y turboeléctricas, así como la combustión de hidrógeno en las turbinas y las pilas de combustible que alimentan los motores eléctricos; |
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c) implantar combustibles sostenibles para la aviación, como los combustibles renovables de origen no biológico a partir de hidrógeno renovable y la captura directa del aire, incluso a través de contratos por diferencia para el carbono destinados a salvar la diferencia de precio entre los combustibles de cero emisiones y los combustibles convencionales; |
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d) despegar los combustibles de aviación sostenibles y aumentar su uso y reducir el coste del suministro de combustibles de aviación sostenibles a los aeropuertos de la Unión; |
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e) prestar asistencia en la primera aplicación industrial, desarrollar nuevos mecanismos de apoyo y crear las infraestructuras necesarias; |
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f) mejorar la red multimodal europea. Los ingresos también apoyarán un diálogo social de calidad entre las partes interesadas pertinentes del sector de la aviación, así como la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento profesional de los trabajadores y otras medidas para mitigar el riesgo de desempleo. |
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El proceso de toma de decisiones, en particular en relación con el establecimiento de ámbitos prioritarios, criterios y procedimientos de asignación de subvenciones, será transparente e inclusivo y tendrá en cuenta la adecuada participación de las partes interesadas, incluida la industria, las pymes, las organizaciones no gubernamentales, las iniciativas empresariales, las organizaciones de investigación, los centros de enseñanza superior y las universidades que representen una amplia base geográfica y de competencias en todos los Estados miembros. Las partes interesadas relevantes desempeñarán un papel consultivo adecuado. Toda la información sobre los proyectos e inversiones apoyados por el Fondo de Innovación y toda la información relevante sobre su funcionamiento será de acceso público. »; |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02003L0087-20200101)
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) créditos autorizados por las partes que participan en el mecanismo establecido en virtud del artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París; |
suprimida |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) créditos autorizados mediante acuerdos entre las partes de conformidad con el apartado 5; |
suprimida |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 1 – letra d
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) créditos expedidos en relación con proyectos a escala de la Unión de conformidad con el artículo 24 bis. |
suprimida |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las unidades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), podrán utilizarse si se cumplen las siguientes condiciones: |
2. Las unidades a que se refiere el apartado 1 podrán utilizarse si se cumplen las siguientes condiciones: |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) proceden de un país que es parte del Acuerdo de París en el momento de la utilización; |
suprimida |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) proceden de un país que figura en la lista del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 25 bis, apartado 3, como participante en el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA). Esta condición no se aplicará a las emisiones anteriores a 2027, ni a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, según la definición de las Naciones Unidas, excepto en el caso de los países cuyo PIB per cápita sea igual o superior a la media de la Unión. |
b) proceden de un país que figura en la lista del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 25 bis, apartado 3, como participante en la compensación en el marco del Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), a menos que el país esté exento de la compensación obligatoria de conformidad con las exenciones establecidas en el anexo 16, volumen IV («Normas y métodos recomendados del CORSIA») del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional («Convenio de Chicago»). |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 bis – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las unidades a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), podrán utilizarse si existen mecanismos para la autorización de las partes participantes, se realizan ajustes oportunos en la notificación de las emisiones antropógenas por las fuentes y las absorciones por los sumideros cubiertas por las contribuciones determinadas a nivel nacional de las partes participantes, y se evitan el doble cómputo y el aumento neto de las emisiones mundiales. |
3. Las unidades a que se refiere el apartado 1 podrán utilizarse si existen mecanismos para la autorización de las partes participantes, se realizan ajustes oportunos en la notificación de las emisiones antropógenas por las fuentes y las absorciones por los sumideros cubiertas por las contribuciones determinadas a nivel nacional de las partes participantes, y se evitan el doble cómputo y el aumento neto de las emisiones mundiales. |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 12 – apartado 6 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2019. |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I de la presente Directiva y en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/16031 bis, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2021. |
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__________________ |
|
1 bis Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (Texto pertinente a efectos del EEE, DO L 250 de 30.9.2019. p. 10). |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 –letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 12 – apartado 7
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de la metodología para calcular las responsabilidades de compensación de los operadores de aeronaves. |
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de cambios en la metodología para calcular las responsabilidades de compensación de los operadores de aeronaves de acuerdo con las Normas y métodos recomendados del CORSIA. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 21 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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6 bis) En el artículo 21, se añade el apartado siguiente: |
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4 bis. «La Comisión supervisará y evaluará la aplicación de la presente Directiva y las posibles tendencias y efectos negativos en lo que se refiere, entre otros, a la competitividad de la Unión y a las empresas que intentan evitar estar sujetas a los requisitos de la presente Directiva, por medio de informes anuales que analicen las distorsiones del mercado, la magnitud de las fugas de carbono y de la fuga de empresas, y el deterioro de las condiciones de competencia equitativas. Si procede, la Comisión propondrá medidas para evitar estos posibles efectos negativos. A más tardar el 31 de diciembre, dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión evaluará la competitividad de la Unión, los cambios en los precios de los derechos de emisión, la evolución del mercado laboral, las tarifas de transporte, el poder adquisitivo de los hogares y la magnitud de las fugas de carbono y las fugas de empresas por sector económico, entre otros, mediante una evaluación de impacto exhaustiva del paquete de medidas «Objetivo 55». En función del resultado obtenido, la Comisión determinará si está justificado revisar la presente Directiva y, en su caso, presentará una propuesta legislativa a tal efecto para alcanzar la reducción global de las emisiones de GEI y preservar la igualdad de condiciones. »; |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02003L0087-20200101)
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 23 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 3 quinquies, apartado 3, el artículo 10, apartado 4, el artículo 10 bis, apartados 1 y 8, el artículo 10 ter, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, párrafo tercero, el artículo 19, apartado 3, el artículo 22, el artículo 24, apartado 3, el artículo 24 bis, apartado 1, el artículo 25 bis, apartado 1, y el artículo 28 quater podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.», |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 3 quinquies, apartado 3, el artículo 3 sexies, el artículo 10, apartado 4, el artículo 10 bis, apartados 1 y 8, el artículo 10 ter, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, párrafo tercero, el artículo 19, apartado 3, el artículo 22, el artículo 24, apartado 3, el artículo 24 bis, apartado 1, el artículo 25 bis, apartado 1, y el artículo 28 quater podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.», |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se enumerarán países distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la presente Directiva, con un valor de referencia de 2019 para el período 2021-2023 y un valor de referencia de 2019-2020 para cada año posterior. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
3. Al menos una vez al año, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se enumerarán países distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la presente Directiva, con un valor de referencia de 2019 para el período 2021-2023 y un valor de referencia de 2019-2020 para cada año posterior: si la OACI aprueba un valor de referencia en 2022, dicho acto de ejecución estará en consonancia con el valor de referencia aprobado en 2022. A partir del 1 de enero de 2027, dicho acto de ejecución incluirá también una lista de países que se considera que no aplican el CORSIA. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En lo que respecta a las emisiones de vuelos con destino u origen en países enumerados en el acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3, los operadores de aeronaves que sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un país o que estén registrados en un país que figure en la lista no estarán obligados a cancelar unidades en relación con dichas emisiones. |
4. En lo que respecta a las emisiones de vuelos con destino u origen en países enumerados en el acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3, los operadores de aeronaves que sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un país o que estén registrados en un país que figure en la lista o que estén exentos de la compensación obligatoria de conformidad con las exenciones establecidas en las Normas y métodos recomendados del CORSIA no estarán obligados a cancelar unidades en relación con dichas emisiones. |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los operadores de aeronaves no estarán obligados a cancelar unidades en relación con las emisiones de vuelos con destino u origen en países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, según la definición de las Naciones Unidas, distintos de los enumerados en el acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3. |
6. Los operadores de aeronaves no estarán obligados a cancelar unidades en relación con las emisiones de vuelos con destino u origen en países que están exentos de la compensación obligatoria de acuerdo con las exenciones establecidas en las Normas y métodos recomendados del CORSIA, distintos de los enumerados en el acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Cuando la Comisión determine que existe una distorsión significativa de la competencia perjudicial para los operadores de aeronaves que sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de eximir a dichos operadores de aeronaves de los requisitos de entrega establecidos en el artículo 12, apartado 8, en relación con las emisiones de vuelos con origen o destino en dichos países. La distorsión de la competencia puede deberse a que un tercer país esté aplicando el CORSIA de manera menos estricta en su legislación nacional, o no haga cumplir las disposiciones del CORSIA del mismo modo a todos los operadores de aeronaves. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
7. A partir de 2027, con carácter anual o cuando se presenten pruebas, la Comisión determinará si existe una distorsión significativa de la competencia debido al incumplimiento del CORSIA por parte de un tercer país o a la aplicación menos estricta en su legislación nacional, o cuando se determine, con arreglo a los datos de que se dispone, que existe un riesgo de distorsión del mercado derivado de dicho incumplimiento o de dicha aplicación menos estricta, y que es perjudicial para los operadores de aeronaves que sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro. La distorsión de la competencia o el riesgo de distorsión del mercado pueden deberse a que un tercer país esté aplicando el CORSIA de manera menos estricta en su legislación nacional, o no haga cumplir las disposiciones del CORSIA del mismo modo a todos los operadores de aeronaves. Cuando la valoración confirme que existe una distorsión de la competencia o un riesgo de distorsión del mercado como consecuencia del incumplimiento del CORSIA o su aplicación menos estricta por parte de un tercer país, la Comisión adoptará medidas temporales para eximir a los operadores de aeronaves que sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, de los requisitos de entrega establecidos en el artículo 12, apartado 8, o a aplicar el RCDE UE en relación con las emisiones de vuelos con origen o destino en el EEE de operadores de aeronaves de un tercer país incumplidores y/o establecer otras opciones de mitigación del carbono. Las medidas temporales se aplicarán durante un período no superior a nueve meses hasta que la Comisión determine que la distorsión de la competencia o el riesgo de distorsión del mercado ya no existen, o cuando un tercer país cumpla con el CORSIA de manera satisfactoria o este se aplique del mismo modo para todos los operadores de aeronaves. Una vez finalizado el período de nueve meses, la Comisión ampliará la duración de dichas medidas o las modificará o revocará, por medio de un acto de ejecución adoptado por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 2. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 29 bis – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto en vigor |
Enmienda |
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9 bis) En el artículo 29 bis, se añade el apartado siguiente: |
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4 bis. En 2027 o cuando se subaste el 100 % de la cantidad de derechos de emisión, con la excepción de los derechos de emisión asignados gratuitamente con arreglo a lo indicado en el artículo 3 sexies, con respecto a los cuales se hubiera realizado una asignación gratuita en ese año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que debe considerar si las medidas previstas en este artículo siguen siendo eficaces, responden a las necesidades del mercado o si es necesario modificarlas. |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02003L0087-20200101)
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 30 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto en vigor |
Enmienda |
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9 ter) En el artículo 30, se añade el apartado siguiente: |
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4 bis. A más tardar el 1 de enero de 2025, la Comisión: |
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a) publicará un análisis actualizado de los impactos climáticos de la aviación distintos del CO2, teniendo en cuenta los trabajos científicos más recientes, y decidirá, en su caso, presentar una serie de propuestas legislativas para abordar y reducir la intensidad de las emisiones distintas del CO2; |
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b) presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa en el marco de la presente Directiva relativa a un mecanismo de ajuste del carbono para hacer frente a la fuga de carbono. |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02003L0087-20200101)
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 31 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto en vigor |
Enmienda |
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9 quater) En el artículo 31, se añade el apartado siguiente: |
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2 bis. «La Comisión, a más tardar [1 año después de la entrada en vigor de la presente Directiva] evaluará la presente Directiva en relación con el principio de compensación de cargas administrativas y, si procede, presentará propuestas de compensación de las cargas normativas relacionadas con la Directiva 2003/87/CE, entre otras vías, mediante la revisión o la anulación de disposiciones en otros actos legislativos de la Unión que generen costes de cumplimiento en los sectores afectados.» |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02003L0087-20200101)
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2003/87/CE
Anexo I – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro; |
a) son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro; |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2003/87/CE
Anexo I – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro (incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro), a partir del 1 de enero de 2019. A los efectos de este apartado, no se tendrán en cuenta las emisiones de los siguientes tipos de vuelos: i) vuelos de Estado, ii) vuelos humanitarios, iii) vuelos médicos, iv) vuelos militares, v) vuelos de extinción de incendios. |
b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro, a partir del 1 de enero de 2019. A los efectos de este apartado, no se tendrán en cuenta las emisiones de los siguientes tipos de vuelos: i) vuelos de Estado, ii) vuelos humanitarios, iii) vuelos médicos, iv) vuelos militares, v) vuelos de extinción de incendios. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Modificación de la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial |
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Referencias |
COM(2021)0552 – C9-0319/2021 – 2021/0207(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.9.2021 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 13.9.2021 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jan-Christoph Oetjen 29.10.2021 |
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Examen en comisión |
7.2.2022 |
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Fecha de aprobación |
28.4.2022 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 6 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Erik Bergkvist, Izaskun Bilbao Barandica, Paolo Borchia, Karolin Braunsberger-Reinhold, Marco Campomenosi, Massimo Casanova, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Carlo Fidanza, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Leila Chaibi, Clare Daly, Pär Holmgren |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
37 |
+ |
ECR |
Carlo Fidanza, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
ID |
Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Massimo Casanova |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Karolin Braunsberger-Reinhold, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Barbara Thaler, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo |
Renew |
José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
S&D |
Andris Ameriks, Erik Bergkvist, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov |
6 |
- |
The Left |
Leila Chaibi, Clare Daly |
Verts/ALE |
Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Pär Holmgren, Tilly Metz |
5 |
0 |
ECR |
Peter Lundgren |
ID |
Julie Lechanteux, Philippe Olivier |
NI |
Mario Furore |
The Left |
Elena Kountoura |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial |
|||
Referencias |
COM(2021)0552 – C9-0319/2021 – 2021/0207(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
15.7.2021 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.9.2021 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 11.11.2021 |
TRAN 13.9.2021 |
|
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ITRE 15.9.2021 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Sunčana Glavak 17.9.2021 |
|
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Examen en comisión |
9.9.2021 |
10.2.2022 |
|
|
Fecha de aprobación |
17.5.2022 |
|
|
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
66 9 12 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mathilde Androuët, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Monika Beňová, Hildegard Bentele, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Esther de Lange, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Andreas Glück, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Ewa Kopacz, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Marian-Jean Marinescu, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Nicola Procaccini, Luisa Regimenti, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Linea Søgaard-Lidell, Maria Spyraki, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Michael Bloss, Manuel Bompard, Milan Brglez, Stelios Kympouropoulos, Manuela Ripa, Christel Schaldemose, Vincenzo Sofo, Idoia Villanueva Ruiz |
|||
Fecha de presentación |
20.5.2022 |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
66 |
+ |
NI |
Ivan Vilibor Sinčić |
PPE |
Hildegard Bentele, Alexander Bernhuber, Nathalie Colin‑Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Stelios Kympouropoulos, Esther de Lange, Peter Liese, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Luisa Regimenti, Christine Schneider, Maria Spyraki, Pernille Weiss |
Renew |
Pascal Canfin, Martin Hojsík, Jan Huitema, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Linea Søgaard‑Lidell, Nils Torvalds, Véronique Trillet‑Lenoir, Emma Wiesner, Michal Wiezik |
S&D |
Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Milan Brglez, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Jytte Guteland, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Sándor Rónai, Christel Schaldemose, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken |
The Left |
Malin Björk, Manuel Bompard, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Idoia Villanueva Ruiz, Mick Wallace |
Verts/ALE |
Margrete Auken, Michael Bloss, Bas Eickhout, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus, Manuela Ripa |
9 |
- |
ECR |
Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Nicola Procaccini, Rob Rooken, Vincenzo Sofo, Alexandr Vondra, Anna Zalewska |
ID |
Sylvia Limmer |
12 |
0 |
ID |
Mathilde Androuët, Simona Baldassarre, Aurélia Beigneux, Marco Dreosto, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, Joëlle Mélin, Silvia Sardone |
NI |
Edina Tóth |
PPE |
Traian Băsescu, Marian‑Jean Marinescu |
Renew |
Andreas Glück |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones