INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

20.5.2022 - (COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponentes: David Casa, Esther de Lange
Ponentes de opinión (*):
Margarida Marques, Comisión de Control Presupuestario
(*) Comisiones asociadas – artículo 57 del Reglamento interno
(Procedimiento de comisiones conjuntas – artículo 58 del Reglamento interno)


PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

(COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0568),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 91, apartado 1, letra d), el artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0324/2021),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 9 de diciembre de 2021[1],

 Visto el dictamen del Comité de las Regiones de ...[2],

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Desarrollo Regional,

 Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0157/2022),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda 1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Acuerdo de París, que se firmó en diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»)28 y entró en vigor en noviembre de 2016. En virtud de dicho Acuerdo, los Estados miembro están obligados a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de esos niveles.

(1) La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Acuerdo de París, que se firmó en diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»)28 y entró en vigor en noviembre de 2016. En virtud de dicho Acuerdo, los Estados miembro están obligados a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de esos niveles. Al adoptar el Pacto de Glasgow por el Clima, las Partes del Acuerdo de París reconocieron que limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático, y se comprometieron a reforzar sus objetivos para 2030 de aquí a finales de 2022 con el fin subsanar esa falta de ambición, en consonancia con las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC). Esto debe hacerse de un modo equitativo y que respete el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

__________________

__________________

28 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).

28 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo»29 es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad sostenible, más equitativa y más próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Asimismo, la Comisión propone proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Por último, la Comisión considera que esta transición ha de ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(2) La Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo»29 es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad sostenible, justa, más equitativa y más próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050. Asimismo, la Comisión propone recuperar, proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Por último, la Comisión considera que esta transición ha de ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

__________________

__________________

29 COM(2019)640 final.

29 COM(2019)640 final.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo30 se recoge en la legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece un compromiso vinculante por parte de la Unión para reducir las emisiones. Para 2030, la Unión debe reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, una vez deducidas las absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero, en al menos un 55 % con respecto al nivel de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr este objetivo.

(3) Mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo30 se recoge en la legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía a más tardar de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece un compromiso vinculante por parte de la Unión para reducir las emisiones. Para 2030, la Unión debe reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, una vez deducidas las absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero, en al menos un 55 % con respecto al nivel de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr este objetivo.

__________________

__________________

30 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

30 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, reafirmó el compromiso del Consejo Europeo de trabajar por una Europa social, así como su determinación de seguir profundizando la aplicación del pilar europeo de derechos sociales a escala nacional y de la UE, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

(6) El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales1bis pone de relieve que los derechos sociales y la dimensión social europea deben reforzarse en todas las políticas de la Unión, tal y como se consagra en los Tratados, en particular en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, reafirmó el compromiso del Consejo Europeo de trabajar por una Europa social garantizando una transición justa, así como su determinación de seguir profundizando la aplicación concreta del pilar europeo de derechos sociales a escala nacional y de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

 

__________________

 

1 bisRefrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El Fondo solo debe apoyar las actividades y los beneficiarios que respeten la legislación de la Unión y nacional aplicables en materia de derechos sociales y laborales relativas, entre otras cosas, a los salarios y las condiciones de trabajo, incluidos los convenios colectivos, y que promuevan empleos sostenibles y de calidad.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Para cumplir los compromisos de avanzar hacia la neutralidad climática, se ha revisado y modificado la legislación de la Unión en materia de clima y energía con el fin de acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(7) Para cumplir los compromisos de avanzar hacia la neutralidad climática, se ha revisado y modificado la legislación de la Unión en materia de clima y energía con el fin de acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Un principio de transición justa basado en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en el pilar europeo de derechos sociales implica la erradicación la pobreza energética y de movilidad en toda la Unión. Para ello, un nuevo Fondo Social para el Clima debe contribuir a proteger y capacitar a los hogares más vulnerables. Se requiere especial atención para garantizar que esos hogares se beneficien realmente de la aplicación de diversos instrumentos de financiación, a saber, los instrumentos de que disponen los Estados miembros y que incluyen los fondos de cohesión, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los ingresos generados actualmente por el RCDE UE. Los fondos disponibles para los Estados miembros deben emplearse para invertir en la renovación de edificios, la creación de empleos verdes de calidad y el desarrollo de las capacidades necesarias para las transiciones ecológica y digital, la descarbonización del sector del transporte y el incremento del acceso a la movilidad blanda compartida y pública.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, cualquier ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería contribuir a medio y largo plazo a la erradicación de la pobreza energética y de movilidad, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo de calidad y de inversión sostenible, plenamente en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo. La Comisión debe recopilar datos sobre el impacto social de las medidas de acompañamiento y la manera en que estas medidas afectan a los distintos Estados miembros, regiones y grupos vulnerables para garantizar un enfoque preventivo con el fin de reducir las desigualdades en el acceso a una energía y movilidad sostenibles y asequibles. Debe prestarse especial atención a los grupos más desfavorecidos y a los hogares en situación de pobreza de movilidad o energética, de modo que se beneficien de la aplicación de estos instrumentos de financiación y no se deje a nadie atrás.

__________________

__________________

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores.

(9) Sin embargo, para financiar suficientes inversiones que sean estables y equitativas se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, también a la luz de la guerra de agresión rusa, teniendo en cuenta la dependencia de los Estados miembros de las importaciones de combustibles fósiles.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Los elevados precios del gas fósil, que han provocado picos extremos en los precios en algunos Estados miembros en la temporada de calefacción 2021-2022, agravados por las dependencias de las importaciones y las tensiones geopolíticas, han puesto de manifiesto una vez más la dependencia de la Unión del gas fósil importado para sus industrias y hogares, que sufren especialmente los hogares más desfavorecidos. Las inversiones en medidas de eficiencia energética, así como en sistemas de calefacción basados en energía renovable, incluidas las bombas de calor eléctricas, la calefacción y la refrigeración a nivel local y la participación en comunidades de energías renovables, son, por lo tanto, el método más rentable para reducir la dependencia de las importaciones y las emisiones, aumentando al mismo tiempo la resiliencia de la Unión. Para garantizar el cumplimiento de estos principios, son necesarios sistemas de financiación de terceros, en particular para los hogares más desfavorecidos.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) Dado que es difícil evaluar ex ante el impacto económico y social que tendrá la transición a una Europa más limpia, pueden ser necesarias inversiones adicionales y, por tanto, recursos financieros para cumplir el compromiso de neutralidad climática, al tiempo que se preserva la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quater) Los costes repercutidos por los proveedores de combustible a los consumidores finales pueden ser diferentes para cada empresa, región o Estado miembro. Por lo tanto, la Comisión debe recopilar datos sobre la parte de los costes absorbida por los proveedores de combustible y la parte de los costes repercutida a los consumidores finales, y debe informar anualmente de sus resultados al Parlamento Europeo.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quinquies) En el sector de la construcción, una reforma holística de la estructura de los edificios daría lugar a una menor demanda de energía, que tendría en cuenta de manera más eficiente a las personas en riesgo de exclusión, es decir, aquellas que más sufren de pobreza energética en la Unión. También se evitaría la tendencia a la movilidad de los núcleos familiares entre las zonas rurales, periurbanas, urbanas y escasamente pobladas, evitando así una posible imposición de precios de vivienda más caros y la consiguiente emisión de gases de efecto invernadero debida al aumento del uso de transporte privado.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

(10) Se espera que la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, afecte de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, en particular en zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse como recurso propio para financiar el presupuesto de la Unión como ingresos generales, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 20201 bis (en lo sucesivo, el «Acuerdo Interinstitucional»), que establece una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, dotando al presupuesto de la Unión de los medios para contribuir a abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás. En virtud de dicho Acuerdo Interinstitucional, se prevé la introducción de un conjunto de nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2023. Los recursos propios ecológicos permiten vincular el presupuesto de la Unión a las prioridades políticas de la Unión, con el consiguiente valor añadido, y deben servir para contribuir a los objetivos de integración de la dimensión climática, al reembolso de las deudas de NextGenerationEU y a la resiliencia del presupuesto de la Unión en lo que respecta a su funcionamiento como instrumento para inversiones y garantías.

 

__________________

 

1 bis Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Podrían ser necesarias medidas fiscales o de estímulo adicionales para apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pequeñas empresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas.

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no tienen acceso a servicios energéticos esenciales que sustentan un nivel de vida y una salud decentes, como la calefacción, la refrigeración, la iluminación y la energía para los aparatos eléctricos adecuados, y en la política social existente y otras políticas pertinentes, a menudo como resultado de hacer frente a una alta proporción de gasto energético como parte de su renta disponible debido a una combinación de factores, como ingresos bajos, precios de la energía elevados, y parques de vivienda de calidad y rendimiento bajos. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. A pesar de que la importancia de este reto ha sido reconocida a nivel de la Unión desde hace más de una década a través de diversas iniciativas, legislación y directrices, no existe aún una definición estándar de pobreza energética a nivel de la Unión y solo un tercio de los Estados miembros ha establecido una definición nacional de pobreza energética. Como resultado, actualmente no se dispone de datos transparentes y comparables sobre la pobreza energética en la Unión, lo que dificulta la posibilidad de controlar y evaluar eficazmente el nivel de pobreza energética. Por lo tanto, debe establecerse una definición a nivel de la Unión para abordar eficazmente la pobreza energética y medir los avances en los Estados miembros. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, la aplicación del principio de la primacía de la eficiencia energética, la instalación de fuentes de energía renovables adicionales, incluso a través de proyectos participativos, así como las medidas de información y sensibilización dirigidas a los hogares, en particular las contribuciones a las renovaciones energéticas que contribuyan al requisito de renovación establecido en la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), pueden aportar soluciones duraderas y ayudar eficazmente a combatir la pobreza energética.

__________________

__________________

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) En lo que respecta al sector de los edificios, una renovación integral de los edificios, basada en acciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de todos los elementos que constituyen un edificio, daría lugar a una disminución en el consumo energético de cada núcleo familiar que se vería reflejada en sus ahorros y que, por consiguiente, sería una de las vías para luchar contra la pobreza energética. La futura revisión de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sentará las bases para la consecución de esos objetivos, por lo que debería tenerse en cuenta a la hora de aplicar del Fondo.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) Es necesario prestar especial atención a los arrendatarios del mercado privado de alquiler. Entre estos arrendatarios figuran los hogares vulnerables en situación de pobreza energética o los hogares en riesgo de sufrirla, incluidos los de renta media-baja, que se ven significativamente afectados por el impacto en los precios del incremento en los costes de calefacción o por los mayores precios de alquiler tras las renovaciones, y que no se encuentran en posición de renovar el edificio que ocupan. Por lo tanto, en el marco de sus planes sociales para el clima, los Estados miembros deben elaborar, en consulta con los propietarios, el sector privado y las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, medidas e inversiones específicas de apoyo a los arrendatarios vulnerables dl mercado privado de alquiler, por ejemplo, estudiando sistemas nacionales o sistemas de bonos dirigidos a los arrendatarios del sector privado de alquiler, para adoptar medidas de renovación y contribuir a los objetivos climáticos de la Unión. En el marco del informe bienal de situación y la evaluación de las medidas e inversiones aplicadas por los Estados miembros, la Comisión debe evaluar su impacto y eficacia para apoyar a los arrendatarios vulnerables del mercado privado de alquiler. A falta de resultados positivos, dicha evaluación debe ir acompañada, en su caso, de una iniciativa de la Comisión, en consulta con los Estados miembros, los representantes del mercado privado de alquiler y las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, para abordar la situación de los arrendatarios vulnerables del mercado privado de alquiler.

 

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater) La pobreza de movilidad no se ha expuesto de forma suficiente y no se dispone de definiciones claras a escala de la Unión o nacional. Sin embargo, se trata de un problema que es cada vez más urgente abordar debido a los crecientes requisitos de eliminación de los vehículos de motor de combustión, los altos precios de los combustibles y la alta dependencia de la disponibilidad, accesibilidad y costes del transporte para ir al trabajo o para las necesidades de movilidad diarias de quienes viven en regiones o territorios rurales, insulares, montañosos, remotos y menos accesibles, incluidas las zonas periurbanas y las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión asequibles y eficientes en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Dado que los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables necesitarán apoyo adicional en la transición ecológica, debe asignarse a todos los Estados miembros una ayuda financiera suficiente y proporcionada.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben contribuir a la aplicación de los principios del pilar europeo de los derechos sociales y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, al tiempo que garantizan que nadie se queda atrás, así como perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben determinar y cartografiar, junto con las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, los hogares vulnerables en situación de pobreza energética o de movilidad, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables que deben incluirse como beneficiarios de los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. Los Estados miembros deben aportar un análisis detallado, realizado conjuntamente con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, sobre las principales causas de la pobreza energética y la pobreza de movilidad en sus respectivos territorios. Los planes también deben establecer metas y objetivos para reducir el número de personas en situación de pobreza energética y de movilidad, en especial hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de movilidad durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de acabar gradualmente con la dependencia de los combustibles fósiles junto con la ayuda directa a la renta para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo. Estos planes también deben garantizar que las acciones ya ejecutadas a nivel nacional se tendrán en cuenta.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Los trabajadores de los sectores de los edificios y las renovaciones, en particular, corren el riesgo de exponerse al amianto. Por lo tanto, son necesarios requisitos de examen, registro y retirada obligatorios de amianto y otras sustancias peligrosas antes de que se inicien los trabajos de renovación. Las renovaciones energéticas deben constituir la oportunidad para realizar una retirada segura del amianto de los edificios.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter) Los planes presentados por los Estados miembros deben incluir las medidas de apoyo informativo, desarrollo de capacidades y formación necesarias para ejecutar las inversiones y las medidas destinadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante el aumento de la eficiencia energética de los edificios y un mayor acceso a las energías renovables para la calefacción y la refrigeración de los edificios, y mejorar el acceso a la movilidad sostenible y a los servicios de transporte, incluida la infraestructura necesaria y la implantación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Los planes también deben abordar la falta de mano de obra necesaria para todas las fases de la transición ecológica, en particular en el caso de los oficios relacionados con la renovación de edificios y la integración de la energía procedente de fuentes renovables, así como del trabajo entre iguales y comunitario para luchar contra la pobreza energética y de movilidad.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

(15) Los Estados miembros, con una consulta significativa a las autoridades regionales y locales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil pertinentes y  la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables y a la ampliación de los proyectos desarrollados por las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y los agentes socioeconómicos.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Los planes deben diseñarse de manera exhaustiva, evitando al mismo tiempo un exceso de cargas administrativas. Por consiguiente, a la hora de diseñar y ejecutar los planes descritos, debe exigirse exhaustividad a los Estados miembros, evitando al mismo tiempo cualquier complejidad innecesaria.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social de la transición hacia la neutralidad climática, incluido el impacto social de la tarificación del carbono.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe referirse a las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe limitarse en el tiempo.

(17) La ayuda directa a la renta, combinada con medidas de inversión estructural duraderas dirigidas a los mismos beneficiarios, contribuirá a la consecución de los objetivos del Fondo. Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los hogares vulnerables que sufren pobreza energética y de movilidad puede contribuir a reducir los costes de la energía y la movilidad y apoyar la transición justa hasta que tengan lugar inversiones de carácter más estructural. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de movilidad. Esta ayuda directa a la renta debe limitarse a un máximo del 40 % del coste total estimado de cada plan para el período 2024-2027 y debe fijarse para el período 2028-2032 de conformidad con una evaluación país por país por parte de la Comisión de la eficiencia, el valor añadido, la continuidad de la pertinencia y el nivel requerido de la ayuda directa a la renta a la luz de los avances y los efectos de la ejecución de las inversiones y medidas estructurales, con vistas a la eliminación progresiva de dicha ayuda para finales de 2032.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Los hogares, usuarios del transporte y microempresas vulnerables deben ser informados de la existencia de la ayuda del Fondo y de los medios para beneficiarse de ella. Por lo tanto, se deberá proporcionar información, educación, concienciación y asesoramiento específicos, accesibles y asequibles sobre las medidas e inversiones rentables y las ayudas disponibles.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter) El Fondo debe ser coherente con la obligación de la Unión en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y no debe respaldar ninguna medida ni inversión que contribuya a la segregación o a la exclusión social.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que al menos el 30 % del importe total del presupuesto de la Unión en el marco financiero plurianual 2021-2027 y del gasto del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se destine a apoyar los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual en el MFP a los objetivos en materia de biodiversidad en 2024 y el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34 para las inversiones pertinentes subvencionables por el Fondo. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión presentó en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

__________________

__________________

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono, ya que representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

(19) Las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza energética y de movilidad, en particular las madres solteras, que representan el 85 % de las familias monoparentales, así como las mujeres solteras o las mujeres mayores que viven solas. Además, las mujeres tienen pautas de movilidad diferentes y más complejas. En las familias monoparentales con hijos a cargo el riesgo de pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad se deben respetar y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía pueden ayudar a los Estados miembros a lograr los objetivos del presente Reglamento mediante un enfoque ascendente iniciado por los ciudadanos, dado que dichas comunidades capacitan e implican a los consumidores y permiten que determinados grupos de consumidores domésticos, que viven tanto en zonas urbanas como rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, participen en proyectos de eficiencia energética, respalden el uso de energías renovables de los hogares y contribuyan al mismo tiempo a combatir la pobreza energética. Los Estados miembros, por tanto, deben promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y considerarlas posibles beneficiarias del Fondo.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35 y el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido en el Reglamento (UE) n.º 240/201435 bis. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

__________________

__________________

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

 

35 bis Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) La ejecución de las medidas incluidas en los planes dependerá de un nivel adecuado de mano de obra, en particular artesanos y expertos en tecnologías ecológicas altamente cualificados, científicos especialistas en ciencias aplicadas e innovadores. Por consiguiente, los Estados miembros deben complementar los planes haciendo uso de otras acciones y programas pertinentes de la Unión para prever el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores, a fin de crear mejores oportunidades para los artesanos especializados y los expertos altamente cualificados, especialmente en trabajos relacionados con la renovación de edificios, el aislamiento y la instalación de bombas de calor y la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos, como la implantación de estaciones de carga para vehículos eléctricos.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo38, los planes de transición justa con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo39 y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)38, el Fondo de Modernización, los programas de la política de cohesión con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1058, los programas operativos de la política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, los planes de transición justa39 y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

__________________

__________________

36 [Añadir ref]

36 [Añadir ref]

37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis) Es fundamental garantizar la coherencia del Fondo, ya sea con los planes nacionales para la energía y el clima o con los programas de la política de cohesión que presentan prioridades análogas, con el fin de evitar el solapamiento o la duplicación de los esfuerzos. Asimismo, se aprecia la necesidad de una coordinación eficaz y de una programación estratégica en los Estados miembros entre el Fondo, la política de cohesión 2021-2027 y otros fondos de la Unión, como son, fundamentalmente, el Fondo de Transición Justa y el Fondo Social Europeo Plus.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) La Unión debe apoyar con medios financieros a los Estados miembros para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima. Los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes. Esto permitiría tener en cuenta de manera eficaz las circunstancias y prioridades nacionales, al tiempo que simplificaría la financiación y facilitaría su integración con otros programas de gasto nacionales, garantizando el impacto y la integridad del gasto de la UE.

(22) La Unión debe apoyar con medios financieros suficientes y asistencia técnica a los Estados miembros de manera proporcionada, teniendo en cuenta sus respectivas realidades geográficas y demográficas, para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima. Debe prestarse especial atención a los retos únicos y específicos de las regiones o territorios rurales, insulares, periféricos, montañosos, remotos y menos accesibles, que se enfrentan a un impacto socioeconómico acrecentado de la transición climática. Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas y las inversiones para esas regiones, debe establecerse una asignación financiera mínima específica para las regiones aplicables. A fin de garantizar el uso más eficiente de los fondos de la Unión, los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes y deben realizarse de conformidad con los costes indicados para la consecución de dichos hitos y garantizar que no alargan en el tiempo la dependencia de los combustibles fósiles y del carbono. Esto permitiría tener en cuenta de manera eficaz las circunstancias y prioridades nacionales, al tiempo que simplificaría la financiación y facilitaría su integración con otros programas de gasto nacionales, garantizando el impacto y la integridad del gasto de la UE.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) El principio de unidad del presupuesto de la Unión, por el cual todos los ingresos y gastos de la Unión están consignados en el presupuesto, es un requisito consagrado en el artículo 310, apartado 1, del TFUE. En consecuencia, el Fondo debe estar plenamente integrado en el presupuesto de la Unión, entre otros motivos, para respetar el método de la Unión y la rendición de cuentas, la supervisión y el control democráticos del Parlamento, velar por la previsibilidad de la financiación y la programación plurianual, y salvaguardar la transparencia de las decisiones presupuestarias adoptadas desde la Unión.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

(23) La dotación financiera del Fondo se establecerá sobre la base de una evaluación del importe estimado generado asignando al presupuesto de la Unión el 25 % de los ingresos previstos vinculados al transporte comercial por carretera, los edificios comerciales y otros combustibles contemplados en el capítulo IV bis [Directiva RCDE] en el primer período. Esa cantidad debe complementarse con los ingresos procedentes de los 150 millones de derechos subastados de conformidad con el artículo 30 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Suponiendo un precio del carbono de 35 EUR por tonelada, habría otros 5 250 millones EUR disponibles durante el período de tres años. Junto con la dotación financiera, esto ascendería a 16 390 millones EUR para ese período. Sería necesaria una propuesta de la Comisión para establecer el importe del Fondo Social para el Clima para el segundo período 2028-2032, a la luz de las próximas negociaciones del MFP y de cualquier inclusión de los sectores de los edificios privados y del transporte privado por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE a más tardar el 1 de enero de 2029, de conformidad con el artículo [XX] de la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, el Fondo podría alcanzar los 72 000 millones EUR durante todo el período [fecha de entrada en vigor]-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos una parte significativa de los costes totales de sus planes, correspondiente al menos al 60 % de la ayuda temporal y directa a la renta y al menos al 50 % de las medidas e inversiones estructurales específicas. Como excepción a lo dispuesto, la cuota de cofinanciación nacional para las medidas e inversiones estructurales específicas debe limitarse al 40 % para los Estados miembros que pueden optar a un complemento del Fondo de Modernización. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar primero los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE. La financiación del Fondo no debe ir en detrimento de otros programas y políticas de la Unión.

__________________

__________________

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) En caso de que el precio del carbono resultara más elevado, deben ponerse a disposición del Fondo asignaciones adicionales para garantizar que los créditos disponibles para el Fondo Social para el Clima en el presupuesto de la Unión aumenten con el precio del carbono, de manera que se siga apoyando a los hogares y usuarios del transporte vulnerables en la transición hacia la neutralidad climática. Tales refuerzos anuales deben integrarse en el MFF mediante un ajuste a la fluctuación del precio del carbono automático del límite máximo de la rúbrica 3 y al límite máximo de pago; el mecanismo a tal fin debe preverse en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de conformidad con el artículo 312 del TFUE.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) El Fondo debe apoyar las medidas que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión. El Fondo no debe ser un sustituto de los gastos nacionales ordinarios, salvo en casos debidamente justificados.

(24) El Fondo debe apoyar las medidas que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión. El Fondo no debe ser un sustituto de los gastos nacionales ordinarios.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente, transparente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas, instrumentos y fondos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales en curso y complementarlos, así como evitar que el Fondo sustituya otros programas, inversiones y fondos de la Unión de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación y promover la elaboración de políticas basadas en datos y la innovación social en colaboración con los interlocutores sociales y los organismos públicos y privados. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Para garantizar que el apoyo en el marco de los planes pueda aplicarse efectivamente durante los primeros años a partir de... [fecha de entrada en vigor del Fondo Social para el Clima], debe ser posible que la Comisión abone un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera de los Estados miembros en forma de prefinanciación a raíz de una solicitud presentada por el Estado miembro junto con el Plan Social para el Clima.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) A fin de garantizar la transparencia de las normas de seguimiento y evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al establecimiento de indicadores comunes para la presentación de informes de situación y a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(27) A fin de facilitar la preparación de los planes sociales para el clima y garantizar la transparencia de las normas de seguimiento y evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al establecimiento de la plantilla en la que se basarán los Estados miembros para preparar sus planes sociales para el clima y de indicadores comunes para la presentación de informes de situación y a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho, la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) La integración del Fondo en el presupuesto de la Unión ofrece importantes salvaguardias en cuanto a su aplicación, dada la protección que ofrecen tanto la legislación financiera de la Unión como la normativa sectorial y financiera aplicable en caso de irregularidades o deficiencias graves en los sistemas de gestión y control, y mediante las medidas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión debe establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto, y debe adoptar las medidas necesarias, entre las que se podría incluir una suspensión de los pagos, la resolución del compromiso jurídico con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, una prohibición de contraer dichos compromisos jurídicos o una suspensión del desembolso de los tramos.

 

__________________

 

1 bisReglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

 

1 ter Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) A efectos de una buena gestión financiera, teniendo en cuenta el carácter orientado a los resultados del Fondo, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión y la recuperación de fondos, así como a la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el uso de fondos en relación con las medidas financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional. Los Estados miembros deben velar por que, en su caso, dicha ayuda se conceda respetando las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, deben garantizar que prevengan, detecten y corrijan el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y eviten la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión. Debe existir la posibilidad de suspender o resolver los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, así como de reducir y recuperar la contribución financiera cuando el Estado miembro de que se trate no haya ejecutado satisfactoriamente el plan, o en caso de irregularidades graves, tales como fraude, corrupción o conflictos de intereses en relación con las medidas financiadas por el Fondo, o un grave incumplimiento de una obligación derivada de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión y la recuperación de los importes pagados, o con la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, respeta el derecho de los Estados miembros a presentar observaciones.

(29) A efectos de una buena gestión financiera, teniendo en cuenta el carácter orientado a los resultados del Fondo, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión y la recuperación de fondos, así como a la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el uso de fondos en relación con las medidas financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional. Los Estados miembros deben velar por que, en su caso, dicha ayuda se conceda respetando las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, deben garantizar que prevengan, detecten y corrijan el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y eviten la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión. Debe existir la posibilidad de suspender o resolver los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, así como de reducir y recuperar la contribución financiera cuando el Estado miembro de que se trate no haya ejecutado satisfactoriamente el plan, o en caso de irregularidades graves, tales como fraude, corrupción o conflictos de intereses en relación con las medidas financiadas por el Fondo, o un grave incumplimiento de una obligación derivada de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. En el caso de una resolución de un acuerdo relacionado con el apoyo financiero o la reducción y recuperación de una asignación financiera, estos importes deben asignarse proporcionalmente a los demás Estados miembros. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión y la recuperación de los importes pagados, o con la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, respeta el derecho de los Estados miembros a presentar observaciones.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) Todos los Estados miembros que se benefician del Fondo Social para el Clima tienen la obligación de respetar los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del TUE. El respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del TFUE. La Comisión debe garantizar la aplicación efectiva de las normas horizontales para la protección del presupuesto de la Unión en el caso de que se incumplan los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis. Cuando se determine que una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del Fondo Social para el Clima o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias, entre las que se puede incluir una suspensión de los pagos, la resolución del compromiso jurídico con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1ter, una prohibición de contraer dichos compromisos jurídicos o una suspensión del desembolso de los tramos. En tales casos, la Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios previstos del Fondo no se ven afectados, y siguen teniendo acceso a asistencia de la Unión, en caso necesario, garantizando el desembolso a través de autoridades locales y regionales, organizaciones no gubernamentales, u otros organismos que dispongan de una capacidad comprobada para garantizar la buena gestión financiera del Fondo.

 

__________________

 

1 bisReglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

 

1 ter Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) Durante la preparación, la evaluación, la aplicación y el seguimiento de los proyectos subvencionables con cargo al Fondo, deben garantizarse el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Fondo debe contribuir a la eliminación de las desigualdades, a la promoción de la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género, así como a la lucha contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, el artículo 10 del TFUE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales).

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos en situación de pobreza de movilidad, prestando especial atención a los que viven en zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las regiones con altas emisiones de carbono con un elevado desempleo.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El objetivo general del Fondo es contribuir a una transición socialmente justa hacia la neutralidad climática que no deje a nadie atrás, en particular abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente aquellos en situación de pobreza energética o de movilidad, mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración y el almacenamiento de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a una movilidad y un transporte eficientes y abordables de conformidad con el artículo 6, con el objetivo de eliminar gradualmente y no prorrogar la dependencia en relación con los combustibles fósiles y evitar la dependencia del carbono.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) «renovación de edificios»: todo tipo de renovación de edificios relacionada con la energía, incluido el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas, la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina, y la instalación de producción in situ de energía renovable;

1) «renovación de edificios»: cualquier tipo de renovación de edificios relacionada con la energía y las medidas de seguridad conexas, incluida la contribución a los requisitos de renovación establecidos en la Directiva.../... [relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) [2021/0426 (COD)], destinada a reducir el consumo de energía del edificio, en particular: el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas; la ventilación pasiva; la instalación de bombas de calor y sistemas de refrigeración; la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina; la mejora de las instalaciones eléctricas y la instalación de producción in situ de energía renovable, sistemas de recuperación de calor o la conexión a sistemas cercanos que utilicen energía y almacenamiento a partir de fuentes renovables;

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «pobreza energética»: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, apartado [(49)] de la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo50;

2) «pobreza energética»: la pobreza que afecta a los hogares de los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media-baja que tienen una proporción significativa de gasto energético respecto a la renta disponible, también como resultado de viviendas de baja calidad, atrasos en las facturas de servicios públicos debidos a dificultades financieras, o un acceso limitado a servicios energéticos esenciales y asequibles que sustentan un nivel de vida y una salud dignos, incluidas calefacción, refrigeración, iluminación y energía para los aparatos eléctricos adecuadas;

__________________

 

50 [Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C […] de […], p. […])]. [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética].

 

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) «pobreza de movilidad»: la pobreza que afecta a los hogares de los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media-baja que tienen una proporción elevada de gastos de movilidad respecto a la renta disponible o un acceso limitado a unos medios de transporte públicos o alternativos asequibles necesarios para satisfacer las necesidades socioeconómicas esenciales, con especial atención a los hogares en las zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles o en las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas, causada por uno de los siguientes factores o su combinación, en función de las especificidades locales y nacionales: los bajos ingresos, los elevados gastos de combustible, la eliminación progresiva de los vehículos de motor de combustión interna, los elevados costes o la falta de unos medios de transporte públicos o alternativos asequibles o disponibles;

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación o riesgo de pobreza energética o los hogares de los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en el contexto de una transición justa hacia la neutralidad climática, sin dejar a nadie atrás, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o para mejorar los vehículos de carretera de los que dependen en su actividad empresarial;

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público, en particular en zonas rurales y remotas.

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja en los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media baja, que se encuentren en riesgo de pobreza de movilidad y se vean significativamente afectados por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono.

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo, tras llevar a cabo una consulta significativa a las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar la pobreza energética y de movilidad, en particular el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, incluido el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles y sostenibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

2. El plan podrá incluir medidas nacionales o, en su caso, regionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Plan incluirá proyectos nacionales con los siguientes objetivos:

3. El plan incluirá proyectos nacionales, regionales o locales con los siguientes objetivos:

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables;

a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y las medidas de seguridad conexas, en combinación con mejoras en consonancia con las normas de seguridad contra incendios y sísmica cuando proceda, y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción y el almacenamiento de energía a partir de fuentes renovables, de conformidad con el artículo 6;

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

b) financiar medidas e inversiones para aumentar la adopción de la movilidad y el transporte, en particular orientando las medidas e inversiones hacia un cambio modal de la movilidad privada a la movilidad pública, compartida y activa, de conformidad con el artículo 6.

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra -a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a) Información cuantitativa detallada sobre la pobreza energética y de movilidad en relación con lo siguiente:

 

i)  la definición, en términos exactos, de la pobreza energética y de movilidad aplicada a nivel nacional, sobre la base de las definiciones establecidas en el artículo 2;

 

ii)  una catalogación del número de hogares vulnerables, microempresas vulnerables, y usuarios del transporte vulnerables identificados al inicio del Plan, sobre la base de las definiciones establecidas en el artículo 2, para identificar a los beneficiarios potenciales del plan;

 

iii)  metas y objetivos nacionales para reducir el número de hogares vulnerables, microempresas vulnerables, y usuarios del transporte vulnerables durante la duración del plan;

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) medidas e inversiones concretas de conformidad con el artículo 3 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;

a) medidas e inversiones concretas de conformidad con los artículos 3 y 6 con el fin de abordar los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) la coherencia y el refuerzo mutuo de las medidas de acompañamiento para reducir los efectos a que se refiere la letra c);

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética, en las microempresas y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta elementos como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos y rurales;

c) una estimación de los posibles efectos de un aumento de los precios en la pobreza energética y la pobreza de la movilidad, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta las especificidades y los elementos nacionales como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios que son zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles, o regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas, que necesitarán especial atención y apoyo para la transición hacia la neutralidad climática;

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan reduzcan la pobreza energética y de transporte y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción;

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan reduzcan la pobreza energética y de movilidad y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción; así como una justificación de la forma en que dichas medidas complementan las actividades existentes de los Estados miembros a tal efecto;

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;

e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización en cada informe de situación nacional integrado de energía y clima bienal, de conformidad con el artículo 23, y hasta el 31 de julio de 2032;

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) un calendario indicativo, en su caso, para la ayuda a los vehículos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra d);

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) el modo en que las medidas e inversiones, cuando proceda, promueven empleos sostenibles y de calidad;

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética;

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, que se llevan a cabo en estrecha consulta con las autoridades a escala local y regional, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética;

__________________

__________________

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas, así como sus funciones concretas en lo que a diseño, ejecución y seguimiento respecta;

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra k bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k bis) la proporción del Fondo reservada para proyectos locales de transición climática liderados por la comunidad.

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión estará facultada para adoptar, en un plazo de ... [insértese la fecha de tres meses desde la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], un acto delegado de conformidad con el artículo 25 que complemente el presente Reglamento estableciendo un modelo sobre cuya base los Estados miembros elaborarán su plan.

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión y abarcarán, en particular:

2. El pago de la ayuda se realizará en función de los costes declarados para la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes, de conformidad con el artículo 6. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión, en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales, y abarcarán, en particular:

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la renovación de edificios;

b) la renovación de edificios, también contribuyendo al cumplimiento de los requisitos de renovación establecidos en la Directiva .../... [relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) [2021/0426 (COD)]];

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión;

c) la movilidad y el transporte, de conformidad con el artículo 6;

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el objetivo de eliminar gradualmente y no prolongar la dependencia de los combustibles fósiles y evitar la dependencia del carbono, en relación con las medidas e inversiones de conformidad con el artículo 6;

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales y remotas.

e) la reducción del número de hogares vulnerables, es decir, hogares en situación o en riesgo de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles, o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas, que necesitarán especial atención y apoyo para la transición hacia la neutralidad climática;

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) contribución, cuando proceda, a empleos sostenibles y de calidad.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Fondo apoyará únicamente medidas e inversiones que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

3. El Fondo apoyará únicamente medidas e inversiones coherentes con los criterios técnicos establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2020/8521 bis y que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» a que hace referencia el artículo 17 de dicho Reglamento.

 

Los beneficiarios del Fondo respetarán la legislación de la Unión y nacional aplicable en materia de derechos sociales y laborales.

 

__________________

 

1 bisReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables y los hogares vulnerables que sean usuarios del transporte con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo se reducirá con el tiempo y se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d).

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta, incluida la reducción de impuestos y tasas sobre la electricidad, como medida transitoria, de los hogares vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables afectados por la pobreza energética o la pobreza de movilidad, con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo constituirá un apoyo intermediario a esos hogares vulnerables, que se reducirá con el tiempo, sujeto a la aplicación de medidas estructurales o inversiones con repercusiones duraderas para sacar efectivamente a los beneficiarios de la pobreza energética y de movilidad. Dicha ayuda se limitará a un máximo del 40 % del coste total estimado de cada plan para el período 2024-2027 y se fijará para el período 2028-2032 de conformidad con la evaluación de la Comisión realizada de conformidad con el artículo 24, apartado 3, con vistas a la eliminación progresiva de dicha ayuda para finales de 2032.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones con efectos duraderos en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) apoyar las renovaciones de edificios, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate;

a) apoyar las renovaciones de calidad y rentables desde el punto de vista económico y energético de edificios, en particular para cumplir los requisitos de renovación establecidos en la Directiva .../... [relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) [2021/0426(COD)]] y para quienes ocupen los edificios menos eficientes, prestando especial atención a los arrendatarios y a las viviendas sociales, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler o ayudas específicas para la renovación de viviendas sociales, a fin de facilitar el acceso a unas viviendas asequibles y eficientes en el uso de la energía, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate;

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) garantizar el acceso a viviendas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, en particular proporcionando un parque de viviendas suficiente, eficiente desde el punto de vista energético y asequible, incluidas las viviendas sociales;

 

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, así como a la integración de energías renovables que contribuyan al ahorro energético;

b) contribuir a la descarbonización rentable de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, garantizando el acceso a sistemas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, así como a la integración y el almacenamiento de energías renovables, en particular a través de las comunidades ciudadanas de energía y el intercambio de energía entre iguales, a fin de cubrir toda demanda residual, instalación eléctrica interna inteligente o coste de conexión a las redes inteligentes y cualquier otra medida que contribuya de manera inequívoca al ahorro energético, así como a la conexión a redes de calefacción urbana, como bonos, subvenciones o préstamos sin intereses para invertir en productos y servicios tendentes a incrementar la eficiencia energética de los edificios o a integrar fuentes de energía renovable en los edificios;

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) facilitar una información, educación, concienciación y asesoramiento específicos, accesibles y asequibles en cuanto a las medidas e inversiones rentables y las ayudas disponibles para la renovación de edificios y la eficiencia energética, así como a otras posibilidades de movilidad y transporte sostenibles y asequibles, también mediante auditorías energéticas de los edificios, consultas adaptadas en materia de energía y servicios personalizados de gestión de la movilidad;

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la oferta de soluciones asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo;

c) apoyar a las entidades públicas y privadas, también a los proveedores de viviendas sociales, en particular la cooperación públicoprivada, en el desarrollo y la oferta de soluciones seguras y asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo, lo que incluye soluciones de redes inteligentes;

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda;

d) facilitar apoyo financiero o incentivos fiscales para mejorar el acceso a vehículos de emisión cero, manteniéndose en la neutralidad tecnológica, y a bicicletas, lo que incluye incentivar tanto el acceso al mercado de vehículos de segunda mano de emisión cero como el crecimiento de este, en particular mediante ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición y para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje, así como ayudas para la adquisición de vehículos de emisión cero; estas ayudas serán únicamente para aquellos vehículos de este tipo que estén a la venta a un precio igual o inferior al precio medio de mercado para dichos vehículos en un Estado miembro en un determinado año; las medidas de apoyo a los vehículos de baja emisión solo se tendrán en cuenta de forma prioritaria cuando el acceso a la movilidad de emisión cero aún no sea viable, en particular para las zonas rurales, remotas y menos accesibles; los Estados miembros proporcionarán un calendario para la reducción gradual de la ayuda con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139;

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos;

e) incentivar el uso de un transporte público asequible y accesible de emisión cero y de baja emisión, así como apoyar a las entidades públicas y privadas, también a las cooperativas, en el desarrollo y la prestación de movilidad sostenible bajo demanda, servicios de movilidad compartida y posibilidades de movilidad activa atractivas, en particular en las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles, en las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, y en las regiones ultraperiféricas;

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros promoverán, cuando proceda, los empleos sostenibles y de calidad al ejecutar las medidas e inversiones de conformidad con el apartado 2.

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. A más tardar el 31 de julio de 2023, la Comisión proporcionará orientaciones sobre las medidas e inversiones rentables en relación con el apartado 2. A más tardar el 31 de julio de 2026, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la rentabilidad de las medidas e inversiones ejecutadas por los Estados miembros en el marco de sus planes sobre la base del informe de situación nacional integrado de energía y clima bienal previsto en el artículo 23. La Comisión informará sobre las mejores prácticas y adaptará las orientaciones en consecuencia.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Fondo no apoyará medidas en forma de ayuda directa a la renta, ni los costes totales estimados de los planes incluirán estas medidas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento para los hogares que ya se beneficien de:

1. El Fondo no sustituirá medidas en forma de ayuda directa a la renta de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento en la medida en que estas sean adicionales y complementarias a la ayuda proporcionada para los hogares que ya se beneficien de:

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) una intervención pública en materia de nivel de precios de los combustibles contemplados en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE;

a) una intervención pública en materia de nivel de precios de los combustibles que se utilizan para la combustión en la calefacción y refrigeración de edificios o en el transporte por carretera;

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando el Estado miembro de que se trate demuestre en su plan que las intervenciones públicas a que se refiere el apartado 1 no compensan totalmente el incremento de precios derivado de la inclusión de los sectores de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, la ayuda directa a la renta podrá incluirse en los costes totales estimados dentro de los límites del incremento de precios no compensado totalmente.

2. Cuando el Estado miembro de que se trate demuestre en su plan que las intervenciones públicas a que se refiere el apartado 1 no compensan totalmente el incremento de precios, la ayuda directa a la renta podrá incluirse en los costes totales estimados dentro de los límites del incremento de precios no compensado totalmente.

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas, con exclusión estricta de los intermediarios financieros, distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en situación de pobreza energética o pobreza de movilidad, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones en su interés que benefician directamente en última instancia a estos hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, siempre que dichas entidades cumplan con las salvaguardas sociales y medioambientales a las que se hace referencia en el artículo 5.

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte.

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte. Dichas entidades cumplirán los requisitos de visibilidad establecidos en el artículo 22 bis.

 

La Comisión publicará orientaciones sobre principios mínimos y salvaguardias y promoverá las mejores prácticas.

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2025-2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período [fecha de entrada en vigor]-2027 será como mínimo de 11 140 millones EUR a precios corrientes. El Fondo se complementará con los ingresos procedentes de la subasta de 150 millones de derechos de emisión de conformidad con el artículo 30 quinquies, apartado 3, de [la Directiva RCDE] [importe indicativo: 5 250 000 000] durante este período. Esa financiación se ejecutará de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 se fijará tras una revisión del presente Reglamento, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE y de la evaluación y, cuando proceda y se cumplan las condiciones, la revisión específica de conformidad con el [artículo 30 bis, apartado 1 bis] de la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Las dotaciones adicionales se pondrán a disposición sujetas al ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono previsto en el artículo 4 ter del … [Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo1 bis modificado], a fin de procurar que los créditos disponibles para el Fondo Social para el Clima en el presupuesto de la Unión aumenten en sintonía con el precio del carbono. La prórroga del ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono se estudiará en el contexto de las negociaciones del correspondiente marco financiero plurianual.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 20212027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. De conformidad con el [artículo 30 quinquies, apartado 5,] de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros destinarán los ingresos procedentes de los derechos de emisión subastados de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE en primer lugar a la cofinanciación nacional de sus planes y, de haber ingresos restantes, a medidas e inversiones sociales para el clima de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios de conformidad con el artículo 311, párrafo 3, del TFUE y consignados en el presupuesto general de la Unión.

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Retos específicos a los que se enfrentan los Estados miembros insulares, las islas y las regiones ultraperiféricas

 

A la hora de preparar sus planes sociales para el clima de conformidad con el artículo 3, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta la situación de los Estados miembros insulares, las islas y las regiones ultraperiféricas, los cuales se enfrentan a grandes retos socioeconómicos derivados de la transición ecológica hacia la neutralidad climática y la neutralidad en emisiones, teniendo presentes sus necesidades e impactos sociales específicos. Se asignará una cantidad mínima de fondos que resulte suficiente a estos territorios con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta los retos particulares a los que se enfrentan.

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales y se utilizará en sinergia, complementariedad, coherencia y congruencia con dichos fondos, programas e instrumentos, en particular el Fondo de Modernización, el Programa InvestEU, el instrumento de apoyo técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 bis, la asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II.

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su asignación financiera máxima para ejecutar su plan y a su porcentaje máximo de la asignación adicional puesta a disposición de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, tal como se especifica en el anexo II y sobre la base del método de cálculo a que se refiere el anexo I.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Prefinanciación

 

1.  A reserva de la adopción por parte de la Comisión del acto de ejecución a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento, cuando un Estado miembro solicite la prefinanciación junto con la presentación del plan, la Comisión efectuará un pago de prefinanciación por un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera a que se hace referencia en el artículo [ ] del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión realizará el pago correspondiente, en la medida de lo posible, en el plazo de dos meses a partir de la celebración por parte de la Comisión del compromiso jurídico individual a que se hace referencia en el artículo 18 del presente Reglamento.

 

2.  En casos de prefinanciación con arreglo al apartado 1 del presente artículo, las contribuciones financieras a que se hace referencia en el artículo [ ] se ajustarán de forma proporcional.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros contribuirán al menos al 60 % de los costes totales estimados de las medidas e inversiones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, incluidas en sus planes. La contribución de los Estados miembros con un producto interior bruto (PIB) per cápita a precios de mercado inferior al 65 % de la media de la Unión durante el período 2016‑2018 se limitará a un máximo del 40 % de los costes totales estimados de las medidas e inversiones a que se refiere el artículo 6, apartado 2, incluidas en sus planes.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros utilizarán, entre otros, los ingresos procedentes de la subasta de sus derechos de emisión de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE para su contribución nacional a los costes totales estimados de sus planes.

2. Los Estados miembros utilizarán, en primer lugar, cualquier ingreso procedente de la subasta de sus derechos de emisión de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE para su contribución nacional a los costes totales estimados de sus planes.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

i) si el plan representa una respuesta satisfactoria y efectiva al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por las consecuencias de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, en particular los hogares en situación de pobreza energética y pobreza de movilidad, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista de las metas y los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis) si el plan se ha elaborado consultando de manera útil las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión,

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) si está previsto que el plan garantice que ninguna medida o inversión cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,

ii) si está previsto que el plan garantice que las medidas e inversiones que incluye no causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) si los beneficiarios del Fondo respetan la legislación de la Unión y nacional aplicables en materia de derechos sociales y laborales,

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) si el plan incluye medidas e inversiones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030.

iii) si el plan incluye medidas e inversiones eficaces, tanto innovadoras como ya existentes, en materia de soluciones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición, así como las repercusiones sociales, y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y 2050 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en el objetivo de la Unión para 2030, en la neutralidad climática y en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética y pobreza de movilidad, en el Estado miembro de que se trate,

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) si las medidas e inversiones propuestas por el Estado miembro de que se trate guardan coherencia interna y fomentan la complementariedad, sinergia, coherencia y congruencia con otros programas e instrumentos de la Unión,

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso iii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter) si el plan contribuye, cuando proceda, a un empleo sostenible y de calidad.

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra c – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional,

i) si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones medioambientales y sociales previstas a escala nacional, teniendo también en cuenta las particularidades nacionales que puedan afectar a los costes previstos en el plan,

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sobre la base de la evaluación con arreglo al artículo 15, la Comisión adoptará una Decisión sobre el plan de un Estado miembro, mediante un acto de ejecución, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de dicho plan según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

Sobre la base de la evaluación con arreglo al artículo 15, la Comisión adoptará una Decisión sobre el plan de un Estado miembro, mediante un acto de ejecución, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de dicho plan según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la asignación financiera de la Unión atribuida de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento se abonará en tramos, una vez que el Estado miembro haya cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes determinados en relación con la ejecución del plan, y estará sujeta, para el período 2028-2032, a la disponibilidad de los importes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 312 del TFUE;

b) la asignación financiera de la Unión atribuida de conformidad con los artículos 13 y 13 bis del presente Reglamento se abonará en concepto de prefinanciación y en tramos, una vez que el Estado miembro haya cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes determinados en relación con la ejecución del plan, y estará sujeta, para el período 2028-2032, a la disponibilidad de los importes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 312 del TFUE;

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El Estado miembro podrá poner en marcha las inversiones y medidas de ejecución establecidas en su plan a partir del … [fecha de aplicación del presente Reglamento], con anterioridad a la emisión de una respuesta positiva por parte de la Comisión en virtud del apartado 1. Esto se entenderá sin perjuicio del resultado de la evaluación de la Comisión en virtud del artículo 15 y de su facultad para aprobar o rechazar el plan. La asignación financiera de la Unión en relación con estas medidas e inversiones en curso seguirá estando supeditada tanto a la aprobación del plan mediante una Decisión de la Comisión como al cumplimiento de los hitos y objetivos pertinentes por parte del Estado miembro de que se trate. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan, en su Decisión a que se refiere el apartado 1 se incluirán asimismo, cuando proceda, dichas medidas e inversiones en curso y se tendrá en cuenta que ya se están ejecutando.

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, el Estado miembro de que se trate podrá, tras consultar de manera útil las partes interesadas pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En caso de que se pongan a disposición asignaciones adicionales de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación específica de su plan, a fin de:

 

a)  aumentar el número de beneficiarios o los costes inherentes a una medida o inversión establecida en su plan;

 

b)  añadir medidas o inversiones de conformidad con el artículo 6.

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución.

3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución. Cuando se modifique un plan con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 bis, letra a), dicho plazo se reducirá a seis semanas.

Enmienda  125

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales de las consecuencias de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2025-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período comprendido entre el … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y 2027.

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si, como resultado de la evaluación contemplada en el apartado 3, la Comisión determina que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión a que se refiere el artículo 16, se suspenderá el pago de la totalidad o parte de la asignación financiera. El Estado miembro de que se trate podrá presentar observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.

Si, como resultado de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión determina que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión a que se refiere el artículo 16, se suspenderá el pago de la totalidad o parte de la asignación financiera. El importe de la asignación financiera suspendida estará en consonancia con los costes de las medidas cuyos hitos y objetivos no se cumplan de manera satisfactoria. El Estado miembro de que se trate podrá presentar observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Si la Comisión determina que el Estado miembro sujeto a lo dispuesto en el presente artículo no ha puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el capítulo IV bis de la Directiva …/…/CE [(COD)2021/0211], se suspenderá el pago de la asignación financiera. La suspensión solo se levantará cuando el Estado miembro de que se trate haya puesto en vigor esas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Si, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de celebración de los acuerdos pertinentes a que se refiere el artículo 18, el Estado miembro en cuestión no ha logrado avances tangibles con respecto a los hitos y objetivos pertinentes, la Comisión resolverá los acuerdos contemplados en el artículo 18 y liberará el importe de la asignación financiera. La Comisión tomará una decisión sobre la resolución de los acuerdos a que se refiere el artículo 18 tras haber dado al Estado miembro en cuestión la posibilidad de presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación relativa a la falta de avances tangibles.

7. Si, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de celebración de los acuerdos pertinentes a que se refiere el artículo 18, el Estado miembro en cuestión no ha logrado avances tangibles con respecto a los hitos y objetivos pertinentes, la Comisión resolverá los acuerdos contemplados en el artículo 18 y liberará el importe de la asignación financiera. Toda prefinanciación de conformidad con el artículo [13 bis] deberá recuperarse íntegramente. La Comisión tomará una decisión sobre la resolución de los acuerdos a que se refiere el artículo 18 tras haber dado al Estado miembro en cuestión la posibilidad de presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación relativa a la falta de avances tangibles. Los importes liberados se asignarán proporcionalmente a otros Estados miembros.

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, respetarán los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluido el Estado de Derecho. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Al ejecutar el Fondo, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 para garantizar la protección de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión establecerá un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperará los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Si se determina que la vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta o entraña un grave riesgo de afectar a la buena gestión financiera del Fondo o a la protección de los intereses financieros de la Unión, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, entre las que se podría incluir una suspensión de los pagos a las autoridades nacionales afectadas. En tales casos, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios finales previstos del Fondo continúen teniendo acceso a la asistencia de la Unión, para lo que la Comisión asegurará el desembolso a través de autoridades locales y regionales, organizaciones no gubernamentales u otras entidades que hayan demostrado tener capacidad para garantizar la buena gestión financiera del Fondo.

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Fondo de Modernización, el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

a) garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, local y regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional para lograr los objetivos del Fondo.

c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, local y regional, incluidos los interlocutores sociales pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión para lograr los objetivos del Fondo.

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

suprimido

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 22 bis

 

Visibilidad de la financiación de la Unión

 

1.  Cada Estado miembro garantizará:

 

a)  la visibilidad, para las entidades intermediarias y los beneficiarios finales, de las ayudas de la Unión en todas las actividades relacionadas con las operaciones apoyadas por el Fondo, incluida la exhibición del emblema de la Unión; y

 

b)  la comunicación a los ciudadanos de la Unión de la función y los logros del Fondo a través de un único sitio web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro en cuestión.

 

2.  Los Estados miembros reconocerán —y, en su caso, se asegurarán de que las entidades intermediarias reconozcan— tanto la ayuda del Fondo como el origen de esa financiación:

 

a)  garantizando la visibilidad de la financiación de la Unión para los beneficiarios finales y el público, en particular mediante la exhibición del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Fondo Social para el Clima» en los documentos y el material de comunicación relativos a la ejecución de la operación destinados a los beneficiarios finales o al público;

 

b)  publicando en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus redes sociales una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, que incluya sus objetivos y resultados, poniendo de relieve la ayuda financiera de la Unión; y

 

c)  comunicando en el caso de las operaciones con instrumentos financieros, también para la ayuda temporal y directa a la renta de conformidad con el artículo 6, apartado 1, el importe de la ayuda del Fondo a los destinatarios finales.

 

3.  Cuando un Estado miembro no cumpla las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 y no se hayan puesto en marcha medidas correctoras, la Comisión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, que anulen hasta un 5 % anual de la ayuda del Fondo al Estado miembro en cuestión.

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro afectado informará cada dos años a la Comisión sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación:

1. Cada Estado miembro afectado informará cada dos años a la Comisión sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28 y tras consultar de forma significativa a los interlocutores sociales pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación:

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética;

a) información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética y de movilidad, en especial hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables;

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) información detallada sobre la aplicación de la definición de pobreza energética y de movilidad de conformidad con el artículo 2, puntos 2 y 2 bis, sobre la base de criterios concretos y mensurables;

Enmienda  141

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuando proceda, información detallada sobre los progresos realizados en el logro del objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética;

b) información detallada sobre los progresos realizados en el logro de las metas y los objetivos indicativos nacionales de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética y pobreza de movilidad, en especial hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables;

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones incluidas en su plan;

c) información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones, especialmente en lo que se refiere a la reducción de las emisiones conseguida y al número de personas que se benefician de las medidas incluidas en su plan;

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) una explicación sobre cómo se espera que las medidas del plan contribuyan a la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos, así como la integración de tales objetivos, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 de las Naciones Unidas y, cuando proceda, con la estrategia nacional de igualdad de género;

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter) información detallada sobre el porcentaje y el destino de las ayudas directas a la renta incluidas en su plan;

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE;

f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión establecido de conformidad con la Directiva 2003/087/CE;

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión supervisará la parte de los costes relacionada con la entrega de derechos de emisión en virtud del capítulo IV bis de la Directiva .../.../CE [(COD)2021/0211] que absorben los proveedores de combustible y que repercuten en los consumidores finales. La Comisión informará anualmente de sus conclusiones al Parlamento Europeo.

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 que completen el presente Reglamento con el fin de establecer los indicadores comunes que se utilizarán para informar sobre los progresos realizados y a efectos del seguimiento y evaluación del Fondo en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 que completen el presente Reglamento con el fin de establecer los indicadores comunes que se utilizarán para informar sobre los progresos realizados y a efectos del seguimiento y evaluación del Fondo en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, incluida una plantilla que los Estados miembros deban utilizar en su informe. La Comisión adoptará los actos delegados correspondientes en el plazo máximo de … [tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda  148

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 23 bis

 

Transparencia

 

1.  La Comisión transmitirá los planes presentados por los Estados miembros y las decisiones, tan pronto como las haga públicas, al Parlamento Europeo y el Consejo simultáneamente, en condiciones de igualdad y sin demora injustificada.

 

2.  La información transmitida por la Comisión al Consejo o a cualquiera de sus órganos preparatorios en el marco del presente Reglamento o de su aplicación se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo, ateniéndose, en caso necesario, a los requisitos de confidencialidad.

 

3.  La Comisión facilitará a las comisiones competentes del Parlamento Europeo un resumen de sus conclusiones preliminares relativas al cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos pertinentes incluidos en los planes presentados por los Estados miembros.

 

4.  Las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a que proporcione información sobre la situación de su evaluación de los planes.

Enmienda  149

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 23 ter

 

Diálogo social por el clima

 

1.  Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar dos veces al año a la Comisión a debatir los temas siguientes:

 

a)  los planes presentados por los Estados miembros;

 

b)  la evaluación de los planes de los Estados miembros por parte de la Comisión;

 

c)  el grado de consecución de los hitos y objetivos de los planes presentados por los Estados miembros;

 

d)  los procedimientos de pago, suspensión y resolución, incluidas las observaciones presentadas y las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros para garantizar un cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos;

 

e)  cualquier otra información y documentación pertinentes facilitadas por la Comisión a la comisión competente del Parlamento Europeo en relación con la ejecución del Fondo.

 

2.  El Parlamento Europeo podrá expresar en resoluciones su punto de vista sobre los temas a que se refiere el apartado 1.

 

3.  La Comisión tendrá en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo social por el clima, incluidas, en su caso, las resoluciones del Parlamento Europeo.

Enmienda  150

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo.

1. A más tardar el 1 de julio de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo hasta la fecha, teniendo en cuenta en particular los resultados de los primeros informes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 23.

Enmienda  151

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Para cada año en que el Fondo esté activo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la reducción de CO2 derivada de las inversiones en la eficiencia energética de los edificios, la integración de la energía renovable y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

Enmienda  152

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En concreto, en el informe de evaluación se evaluará en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera, según lo establecido en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, y de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63. También se estudiará si la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente en relación con la posible evolución de la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE y otras consideraciones pertinentes.

3. En concreto, en el informe de evaluación contemplado en el apartado 1 se evaluará:

 

a)  en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión;

 

b)  los avances y los efectos, desglosados por país, de la ejecución de las inversiones y medidas estructurales y la utilización de la ayuda directa a la renta a la luz de la consecución de los hitos y objetivos de los planes, y la consiguiente necesidad y el nivel requerido de ayuda directa a la renta en ese contexto, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6, apartado 1, para el período 2028-2032;

 

c)  la aplicación de las definiciones de pobreza energética y de movilidad notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra a) bis, y si podría ser necesario un enfoque más detallado en el futuro y, en su caso, presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en la Directiva 2003/87/CE, y de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63. También se estudiará si la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente en relación con la posible evolución de la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y otras consideraciones pertinentes. Como parte del informe de evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión considerará asimismo la prolongación del ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono a que se refiere el artículo 9 en el contexto de las negociaciones del próximo marco financiero plurianual.

__________________

__________________

63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

Enmienda  153

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 23, apartado 4, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 4, apartado 2 bis y el artículo 23, apartado 4, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido.

Enmienda  154

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 23, apartado 4, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 2 bis y el artículo 23, apartado 4, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda  155

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir de la fecha en que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo64 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

suprimido

__________________

 

64 [Directiva (UE) aaaa/nnn del Parlamento Europeo y del Consejo… (DO ...).] [Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE]

 

Enmienda  156

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de los Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % del valor de la EU-27, no podrá ser inferior al porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] para la media del período 2016-2018. El de los Estados miembros con una RNB per cápita superior al valor de la EU-27 se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos equivale al 100 %.

El valor αi no podrá ser inferior al 0,07 % de la suma de las dotaciones financieras a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, para ninguno de los Estados miembros. En el caso de los Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % del valor de la EU-27, αi no podrá ser inferior al porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] para la media del período 2016-2018. El αi de los Estados miembros con una RNB per cápita superior al valor de la EU-27 se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos equivale al 100 %.

Enmienda  157

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

 

Enmienda

Las asignaciones adicionales correspondientes al artículo 9, apartado 1, bis se asignarán a los Estados miembros sobre la base del siguiente porcentaje.

Asignación financiera máxima por Estado miembro de la UE

Estado miembro

Porcentaje del total

TOTAL

[fecha de entrada en vigor]-2032

(en EUR, precios corrientes)

Importe para

[fecha de entrada en vigor]-2027

(en EUR, precios corrientes)

 

Importe para

2028-2032

(en EUR, precios corrientes)

 

Bélgica

2,56

[1 844 737 639]

[605 544 073]

[1 239 193 566]

Bulgaria

3,85

[2 778 104 958]

[911 926 420]

[1 866 178 538]

Chequia

2,40

[1 735 707 679]

[569 754 460]

[1 165 953 219]

Dinamarca

0,50

[361 244 536]

[118 580 270]

[242 664 266]

Alemania

8,19

[5 910 983 488]

[1 940 308 984]

[3 970 674 504]

Estonia

0,29

[207 004 992]

[67 950 392]

[139 054 600]

Irlanda

1,02

[737 392 966]

[242 052 816]

[495 340 150]

Grecia

5,52

[3 986 664 037]

[1 308 641 796]

[2 678 022 241]

España

10,53

[7 599 982 898]

[2 494 731 228]

[5 105 251 670]

Francia

11,20

[8 087 962 701]

[2 654 912 964]

[5 433 049 737]

Croacia

1,94

[1 403 864 753]

[460 825 411]

[943 039 343]

Italia

10,81

[7 806 923 117]

[2 562 660 358]

[5 244 262 759]

Chipre

0,20

[145 738 994]

[47 839 531]

[97 899 463]

Letonia

0,71

[515 361 901]

[169 170 042]

[346 191 859]

Lituania

1,02

[738 205 618]

[242 319 573]

[495 886 046]

Luxemburgo

0,10

[73 476 421]

[24 118 991]

[49 357 430]

Hungría

4,33

[3 129 860 199]

[1 027 391 783]

[2 102 468 416]

Malta

0,01

[5 112 942]

[1 678 348]

[3 434 594]

Países Bajos

1,11

[800 832 270]

[262 877 075]

[537 955 195]

Austria

0,89

[643 517 259]

[211 237 660]

[432 279 599]

Polonia

17,61

[12 714 118 688]

[4 173 471 093]

[8 540 647 595]

Portugal

1,88

[1 359 497 281]

[446 261 573]

[913 235 708]

Rumanía

9,26

[6 682 901 998]

[2 193 694 977]

[4 489 207 021]

Eslovenia

0,55

[397 623 987]

[130 522 001]

[267 101 985]

Eslovaquia

2,36

[1 701 161 680]

[558 414 568]

[1 142 747 112]

Finlandia

0,54

[386 966 933]

[127 023 772]

[259 943 161]

Suecia

0,62

[445 050 067]

[146 089 842]

[298 960 225]

EU-27

100 %

[72 200 000 000]

[23 700 000 000]

[48 500 000 000]

 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Antecedentes

 

El Reglamento del Fondo Social para el Clima forma parte de los esfuerzos más amplios de la Comisión en el marco del Pacto Verde Europeo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea en un 55 % en 2030 con respecto a 1990 y garantizar que todos los ciudadanos europeos puedan realizar esta transición energética. Este Fondo está relacionado con la propuesta de la Comisión por la que se establece un nuevo régimen para el comercio de derechos de emisión[3] (RCDE 2) para cubrir las emisiones de los edificios y del transporte por carretera de dos maneras:

 

 Los ingresos procedentes del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión se utilizan para financiar el fondo y cofinanciar las medidas del Fondo Social para el Clima emprendidas por los Estados miembros.

 El Fondo ayuda a los ciudadanos, hogares y empresas vulnerables que se ven afectados de forma desproporcionada por el nuevo RCDE.

 

La razón de ser del Fondo es, por tanto, apoyar a los ciudadanos, hogares y empresas vulnerables, así como a los usuarios del transporte vulnerables, para que realicen la transición climática y sean más sostenibles en su consumo, mediante medidas concretas.

Dos son los tipos de medidas previstas: en primer lugar, inversiones concretas destinadas a descarbonizar los sectores del transporte por carretera y la construcción; en segundo lugar, una ayuda social o ayuda directa a la renta temporal que sirva de red de seguridad para aquellos que no disponen de alternativas adecuadas y asequibles de bajas emisiones y que se verán más perjudicados por el aumento del precio del carbono.

 

Además de ser un fondo para el clima, el Fondo Social para el Clima tiene una dimensión social fundamental. Estos dos aspectos van de la mano para contribuir a que la transición ecológica de la UE sea socialmente más justa. Al mismo tiempo que lucha contra los enormes desafíos del cambio climático, el Fondo Social para el Clima es una herramienta importante para evitar perjudicar de forma desproporcionada a los ciudadanos de rentas bajas y medias que corren el riesgo de caer en la pobreza energética y de transporte, apoyando así los esfuerzos de la UE para evolucionar hacia una economía más verde mediante una transición que «no deje a nadie atrás»[4].

 

B. Objetivo y alcance

 

La Comisión estima que los hogares gastarán entre 0,7 y 0,8 puntos porcentuales más en sus facturas de energía, como se indica en la evaluación de impacto de la Comisión sobre el paquete de medidas «Objetivo 55»[5]. Las personas con rentas más bajas, que ya gastan en energía una proporción superior a la media, serán las más afectadas por la inclusión del transporte por carretera y los hogares en el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión. El Fondo Social para el Clima se dirige, por tanto, a los ciudadanos, los hogares, las microempresas y las pymes vulnerables, incluidos los que están en riesgo de pobreza energética y de transporte. A falta de definiciones pendientes a nivel de la Unión, la propuesta de los ponentes pretende establecer una definición de pobreza energética a escala de la UE e introduce una definición de pobreza de transporte. Esto incluye a los hogares vulnerables, a las microempresas vulnerables, a las pymes vulnerables y a los usuarios del transporte que tienen pocas o ninguna alternativa adecuada y asequible a los combustibles fósiles en los sectores del transporte y la edificación. Para garantizar que la financiación llega a los más necesitados, los Estados miembros deben informar periódicamente sobre el estado de la pobreza energética y de transporte y sobre cómo las medidas incluidas en sus planes sociales para el clima contribuyen a afrontar este reto. Además, la ayuda del Fondo para la compra de un vehículo eléctrico debe limitarse a los coches básicos o de gama media, también con vistas a desarrollar rápidamente un mercado de coches eléctricos de segunda mano.

 

Los intermediarios financieros, como los bancos, así como las consultorías y las agencias de asesoramiento climático no deben ser, en opinión de los ponentes, los principales beneficiarios del Fondo Social para el Clima. Las pymes vulnerables, por otro lado, se agregan a la lista de posibles beneficiarios.

 

C. Planes sociales para el clima

 

Según el Reglamento, los Estados miembros tienen la responsabilidad de asignar el Fondo Social para el Clima en función de las necesidades específicas de las regiones y comunidades. Los Estados miembros deberán redactar y presentar a la Comisión los planes sociales para el clima, enmarcados en los compromisos adquiridos en los planes nacionales de energía y clima existentes, que deben ser actualizados para cada Estado miembro de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento sobre la gobernanza»)[6].

 

Los ponentes proponen orientar, supervisar y medir mucho mejor los planes y las medidas subvencionables para garantizar el mayor valor añadido y la mejor relación coste/beneficio a la hora de ayudar a los hogares a ser más sostenibles, contribuyendo al mismo tiempo a la reducción global de los gases de efecto invernadero.

Para animar a los Estados miembros a centrarse en las medidas de mayor valor añadido y mejor relación coste/beneficio, la Comisión debe proporcionar, antes del inicio de los planes, orientaciones detalladas sobre las medidas e inversiones que puedan reportar los mayores beneficios, supervisar periódicamente el impacto de los planes de los Estados miembros y actualizar sus orientaciones basándose en las mejores prácticas. Además, los ponentes consideran esencial que los interlocutores sociales y las autoridades regionales participen desde el principio para garantizar que los planes cuenten con un amplio apoyo y se ajusten a la realidad sobre el terreno. Por último, se espera que los Estados miembros establezcan objetivos concretos y se comprometan a cumplir un sólido calendario de aplicación con la presentación de informes, con la contribución de los interlocutores sociales, sobre los avances hacia las metas y objetivos nacionales para reducir la pobreza energética y de transporte.

 

En cuanto a las medidas e inversiones subvencionables, los ponentes reconocen que, en algunos casos, la ayuda directa a la renta temporal puede ser beneficiosa para proporcionar una ayuda puente a corto plazo hasta que las medidas e inversiones estructurales se pongan en marcha de forma efectiva y demuestren su pleno impacto, pero proponen que dichas medidas no superen el 25 % de los costes totales estimados del plan y se limiten a un periodo transitorio de tres años, para evitar detraer recursos de medidas e inversiones más sostenibles y duraderas. Las inversiones y medidas estructurales deben estimular la renovación mediante bonos, dar apoyo financiero y fiscal, impartir educación y desarrollar un mercado de segunda mano para los vehículos eléctricos. Estas medidas también deben beneficiar a los hogares que ya reciben alguna forma de ayuda en la actualidad, por ejemplo a través de las tarifas energéticas sociales, ya que son los hogares que pueden necesitar más ayuda.

 

Para garantizar el éxito de la ola de renovación y el despliegue de la movilidad de cero emisiones, es crucial garantizar también una mano de obra formada para llevar a cabo la cantidad cada vez mayor de renovaciones de edificios y el despliegue de la infraestructura para los combustibles alternativos que se requiere. Por lo tanto, los ponentes proponen que se incluya este tipo de formación y readaptación profesional específica en los planes, con un umbral superior para asegurarse de que no desplaza otros objetivos clave del Fondo y siempre en coordinación con los programas más amplios de formación y readaptación profesional de los Estados miembros en el marco del Fondo de Transición Justa y del Fondo Social Europeo Plus.

 

Por último los ponentes respaldan el principio que las ayudas del Fondo deben respetar plenamente el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo[7].

 

 

D. Visibilidad y condicionalidad

 

El Parlamento concedió gran importancia al acceso al Estado de Derecho y a la visibilidad de los fondos de la Unión para los beneficiarios finales. Los ponentes subrayan el vínculo entre el Fondo Social para el Clima y el Estado de Derecho, de acuerdo con el mecanismo europeo del Estado de Derecho.

 

Otro criterio que los dos ponentes quieren añadir es el compromiso de neutralidad climática de los Estados miembros. El compromiso de neutralidad climática para 2050 y el acceso al Fondo deben ir de la mano.

 

Por último, cabe señalar que la Unión Europea creó el Fondo Social para el Clima para ayudar a los ciudadanos europeos. La comprensión por parte de los ciudadanos de las finanzas de la Unión es fundamental para la transparencia y el apoyo de la población a la transición energética. Por lo tanto, los ponentes proponen reforzar la obligación de los Estados miembros y de los intermediarios de informar a los beneficiarios finales del Fondo Social para el Clima sobre la financiación de la Unión que conlleva.

 

 

E. Presupuesto

 

Aunque la obligación de comprar derechos de emisiones concierne formalmente a las entidades reguladas propuestas, se espera que (parte de) estos costes repercutan en el consumidor final. Los ingresos resultantes de esta aplicación del principio de «quien contamina paga» a los hogares de los ciudadanos y a las pymes también deben beneficiarles, en particular a los que se encuentran en una posición vulnerable y en riesgo de pobreza energética y de transporte, proporcionándoles temporalmente una ayuda directa a la renta o ayudándoles a ser más sostenibles en su consumo. Por lo tanto, el Fondo debe corresponder y reaccionar a los impactos reales de los precios resultantes de la aplicación de este principio de «quien contamina paga». Por ello, los ponentes proponen que la dotación financiera del Fondo se fije como mínimo en 72 200 000 000 de euros, tal y como propone la Comisión, y que cualquier ingreso de la UE procedente del nuevo sistema de comercio de emisiones se destine al Fondo Social para el Clima. Cuando los precios del carbono aumenten, el Fondo también debería aumentar para hacer frente de forma proporcional a las repercusiones que sufren los hogares, las microempresas, las pymes y los usuarios del transporte vulnerables. Teniendo en cuenta que las medidas e inversiones estructurales tardan en aplicarse y surtir efecto, se propone que la aplicación comience un año antes, de 2025 a 2024, para poner en marcha los ciclos de inversión lo antes posible para que los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables se beneficien del Fondo lo antes posible.

 

En consonancia con este principio y para evitar un lento uso de los fondos, los ponentes proponen poner a disposición de los Estados miembros una cuota de prefinanciación de hasta el 13 %, sujeta a los requisitos del Reglamento. Además, para aprovechar al máximo el Fondo Social para el Clima, las ayudas del Fondo deben complementar en la medida de lo posible otros programas, instrumentos y fondos nacionales y de la Unión, y trabajar en sinergia con ellos, pero sin sustituir el gasto nacional existente.

 

 

F. Asignación y cofinanciación de los Estados miembros

 

La asignación proporcional a los Estados miembros se basa en una clave de asignación que debe garantizar una asignación justa a todos los Estados miembros y se fundamenta en criterios objetivos que tienen en cuenta, en igual medida, los efectos previstos en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. La clave considera las poblaciones en riesgo de pobreza (AROPE) que viven en poblaciones rurales. Se trata de los hogares AROPE con retrasos en las facturas de los servicios públicos y las emisiones de dióxido de carbono de los hogares durante una media de tres años. Hay más ajustes para los Estados miembros con rentas más bajas.

 

El apoyo del Fondo debe dirigirse a las medidas e inversiones con mejor relación coste/beneficio y mayor valor añadido para ayudar a los hogares a ser más sostenibles en su consumo. Por ello, los ponentes proponen normas de cofinanciación diferenciadas que reflejen una preferencia por las inversiones duraderas que promuevan la descarbonización y la eficiencia energética. En el caso de las medidas temporales de ayuda directa a la renta previstas en el artículo 6, apartado 1, los Estados miembros financiarán al menos el 60 %. Para las inversiones, que tienen un efecto más estructural, en virtud del artículo 6, apartado 2, los Estados miembros cofinanciarán en general al menos el 50 %, como propone la Comisión, pero los ponentes sugieren rebajar este requisito de cofinanciación nacional al 40 % para los Estados miembros con un PIB per cápita a precios de mercado inferior al 65 % de la media de la Unión durante el período 2016-2018. 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (20.4.2022)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

(COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD))

Ponente de opinión (*): Margarida Marques

(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno

 

 

 

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros y podrían conducir a un aumento de los precios de los combustibles fósiles, en particular para los ciudadanos más vulnerables, mientras se lleva a cabo la descarbonización. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión. Debe prestarse especial atención a los grupos más desfavorecidos y a los hogares en situación de movilidad o pobreza energética, de modo que se beneficien de la aplicación de estos instrumentos de financiación y no se deje a nadie atrás.

__________________

__________________

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores.

(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores y teniendo en cuenta la dependencia de los Estados miembros de los combustibles fósiles importados en el contexto de la guerra de agresión rusa.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse como un recurso propio para financiar el presupuesto de la Unión como ingresos generales, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 20201 bis que establece una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, dotando al presupuesto de la Unión de los medios para contribuir a abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás. En virtud de dicho Acuerdo, se prevé la introducción de un conjunto de nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2023. Los recursos propios ecológicos permiten vincular el presupuesto de la Unión a las prioridades políticas de la Unión, con el consiguiente valor añadido, y deben servir para contribuir a los objetivos de integración de la dimensión climática, al reembolso de las deudas de NextGenerationEU y a la resiliencia del presupuesto de la Unión en lo que respecta a su funcionamiento como instrumento para inversiones y garantías.

 

__________________

 

1 bis Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera, que está destinado a facilitar la transición ecológica. El Fondo debe promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de ellos, al tiempo que contribuye a erradicar la pobreza energética y la precariedad ligada a la movilidad, y debe desarrollar y complementar los mecanismos de solidaridad y clima existentes. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

(15) Los Estados miembros, si procede en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades regionales y los interlocutores sociales, de conformidad con su marco jurídico nacional, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE, dentro del respeto de las competencias de las autoridades locales o regionales, también en lo que respecta a la asignación de fondos. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables. Los planes sociales para el clima deben incluir un resumen del proceso de consulta realizado con las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a los jóvenes, y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera, que está destinado a facilitar la transición ecológica y podría dar lugar a unos precios más altos para la energía procedente de combustibles fósiles.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que al menos el 30 % del importe total del gasto del presupuesto de la Unión y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual en el marco financiero plurianual a objetivos en materia de biodiversidad en 2024 y el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

__________________

__________________

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono, ya que representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

(19) Las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por la tarificación del carbono y por la pobreza energética y de movilidad. Por ejemplo, las mujeres están al frente del 85 % de las familias monoparentales; y las familias monoparentales, junto con otros grupos vulnerables, presentan un riesgo especialmente elevado de pobreza infantil, pobreza energética y pobreza en materia de movilidad. La igualdad de género, de derechos y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación, ejecución y seguimiento de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) El principio de unidad del presupuesto, por el cual todos los ingresos y gastos de la Unión están consignados en el presupuesto, es un requisito consagrado en el artículo 310, apartado 1, del TFUE. En consecuencia, el Fondo debe estar plenamente integrado en el presupuesto de la Unión, entre otros motivos, para respetar el método de la Unión y la rendición de cuentas, la supervisión y el control democráticos del Parlamento, velar por la previsibilidad de la financiación y la programación plurianual, y salvaguardar la transparencia de las decisiones presupuestarias adoptadas desde la Unión.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41 , los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

(23) La dotación financiera del Fondo se ha fijado sobre la base de una evaluación del importe estimado generado por la asignación al presupuesto de la Unión del 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los ingresos que correspondan al presupuesto de la Unión deben respetar el principio de universalidad de conformidad con el artículo 7 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. La dotación financiera del Fondo para el período 2025-2032 debe ser de 72 200 millones EUR. Dado que los Estados miembros deben financiar ellos mismos al menos el 50 % de los costes totales de su plan, el Fondo debe movilizar al menos 144 400 millones EUR para una transición socialmente justa, sobre la base de una evaluación preliminar de la carga adicional para los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE. La financiación del Fondo no debe ser a expensas de otros programas y políticas de la Unión.

__________________

__________________

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) En caso de que el precio del carbono resultara más elevado, con la consiguiente carga adicional para los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, deben ponerse a disposición del Fondo asignaciones adicionales para garantizar que el impacto del aumento de los precios del carbono en los más vulnerables se mitigue adecuada y equitativamente, a fin de, a su vez, seguir apoyando a los hogares vulnerables y a los usuarios del transporte vulnerables para que se adapten a una transición ecológica justa hacia la neutralidad climática, lo que implica la eliminación gradual de la dependencia de los combustibles fósiles. Tales refuerzos anuales deben integrarse en el marco financiero plurianual mediante un ajuste a la fluctuación del precio del carbono automático del límite máximo de la rúbrica 3 y el límite máximo de pago; el mecanismo a tal fin debe preverse en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo1bis de conformidad con el artículo 312 del TFUE.

 

____________________

 

1bis Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, el Fondo debe incluirse en el presupuesto de la Unión y las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso —también en materia de políticas de acción climática y sociales— y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con los principios de unidad, de universalidad y de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) La integración del Fondo en el presupuesto de la Unión ofrece importantes salvaguardias en cuanto a su aplicación, dada la protección que ofrecen tanto la legislación financiera de la Unión como la normativa sectorial y financiera aplicable en caso de irregularidades o deficiencias graves en los sistemas de gestión y control, y mediante las medidas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión debe establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto, y debe adoptar las medidas necesarias, entre las que se podría incluir una suspensión de los pagos, la resolución del compromiso jurídico con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1ter, una prohibición de contraer dichos compromisos jurídicos o una suspensión del desembolso de los tramos.

 

__________________

 

1bis Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1).

 

1ter Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) Durante la preparación, la evaluación, la aplicación y el seguimiento de los proyectos subvencionables con cargo al Fondo, deben garantizarse el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Fondo debe contribuir a la eliminación de las desigualdades, a la promoción de la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género, así como a la lucha contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el artículo 10 del TFUE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales).

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la transición ecológica, concretamente por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales).

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El objetivo general del Fondo es contribuir a una transición justa hacia la neutralidad climática abordando el impacto social en los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte, de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, que está destinada a facilitar la transición ecológica. El objetivo específico del Fondo es apoyar la transición hacia la neutralidad climática para los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión, eliminando así de forma gradual la dependencia de los combustibles fósiles.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público, en particular en zonas rurales y remotas.

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cada Estado miembro consultará, de conformidad con su marco jurídico nacional, a las autoridades locales y regionales, a los interlocutores sociales, a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas aquellas que representan a los jóvenes, y a otras partes interesadas pertinentes sobre su proyecto de plan antes de presentarlo a la Comisión.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta previsto en el artículo 3, apartado 3 bis, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Dichas entidades cumplirán los requisitos de visibilidad establecidos en el artículo 22, apartado 2.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las asignaciones adicionales se podrán a disposición sujetas al ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono previsto en el artículo 4 ter del ... [Reglamento (UE, Euratom) 2020/20931bis del Consejo modificado] a fin de garantizar que los créditos disponibles para el Fondo en el presupuesto de la Unión aumenten con el precio del carbono.

 

__________________

 

1bis Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE. La prórroga del ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono se estudiará en el contexto de las negociaciones del marco financiero plurianual aplicable.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 bis, la asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su asignación financiera máxima para ejecutar su plan.

2. En 2025, cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su asignación financiera máxima para ejecutar su plan.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En los años 2026 y 2027, cada Estado miembro podrá presentar una solicitud por el importe de su asignación financiera máxima para ejecutar su plan y por su porcentaje máximo de la asignación adicional puesta a disposición de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, tal como se especifica en el anexo II y sobre la base del método de cálculo a que se refiere el anexo I.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) si la consulta sobre el proyecto de plan se llevó a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 3 bis.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, o en caso de que el Estado miembro decida proponer una modificación de su plan a fin de alcanzar mejor los objetivos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En caso de que se pongan a disposición asignaciones adicionales de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación específica de su plan, con objeto de:

 

a)  aumentar el número de beneficiarios o los costes inherentes a una medida o inversión establecida en su plan;

 

b)  añadir medidas o inversiones de conformidad con el artículo 6.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando un Estado miembro presente una modificación de su plan con arreglo al apartado 1 bis, letra a), la Comisión no evaluará los criterios mencionados en el artículo 15, apartado 2, letra a), letra b), y letra c), inciso ii).

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución.

3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución. Cuando se modifique un plan con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 bis, letra a), dicho plazo se reducirá a seis semanas.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En caso de que la Comisión evalúe negativamente el plan modificado, esta rechazará la solicitud en el plazo mencionado en el apartado 3, tras haber dado al Estado miembro la posibilidad de presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.

4. En caso de que la Comisión evalúe negativamente el plan modificado, esta rechazará la solicitud en los plazos mencionados en el apartado 3, tras haber dado al Estado miembro la posibilidad de presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2025-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate, que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período hasta 2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si, como resultado de la evaluación contemplada en el apartado 3, la Comisión determina que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión a que se refiere el artículo 16, se suspenderá el pago de la totalidad o parte de la asignación financiera. El Estado miembro de que se trate podrá presentar observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.

Si, como resultado de la evaluación contemplada en el apartado 3, la Comisión determina que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión a que se refiere el artículo 16, se suspenderá el pago de la totalidad o parte de la asignación financiera. El importe suspendido estará en consonancia con los costes de las medidas cuyos hitos y objetivos no se hayan cumplido de manera satisfactoria. El Estado miembro de que se trate podrá presentar observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, respetarán los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluido el Estado de Derecho. Adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. A más tardar el 1 de julio de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación temprana sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo. En dicha evaluación temprana, la Comisión estudiará la posibilidad de prolongar el ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono contemplado en el artículo 9 en el contexto de las negociaciones del próximo marco financiero plurianual.

 

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las asignaciones adicionales correspondientes al artículo 9, apartado 1 bis, se asignarán a los Estados miembros sobre la base del siguiente porcentaje.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Fondo Social para el Clima

Referencias

COM(2021)0568 – C9-0324/2021 – 2021/0206(COD)

Comisiones competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

13.9.2021

ENVI

13.9.2021

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.9.2021

Comisiones asociadas – Fecha del anuncio en el Pleno

11.11.2021

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Margarida Marques

25.10.2021

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

11.11.2021

Examen en comisión

28.2.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

20.4.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

3

5

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Pietro Bartolo, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Andor Deli, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Alexandra Geese, Vlad Gheorghe, Valentino Grant, Francisco Guerreiro, Valérie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Camilla Laureti, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Rainer Wieland, Angelika Winzig

Suplentes presentes en la votación final

Petros Kokkalis, Jan Olbrycht, Petri Sarvamaa

 

 

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

32

+

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Petri Sarvamaa, Rainer Wieland, Angelika Winzig

Renew

Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Moritz Körner, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds

S&D

Pietro Bartolo, Robert Biedroń, Eider Gardiazabal Rubial, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Camilla Laureti, Margarida Marques, Victor Negrescu, Nils Ušakovs

The Left

Petros Kokkalis, Dimitrios Papadimoulis

Verts/ALE

Rasmus Andresen, David Cormand, Alexandra Geese, Francisco Guerreiro

 

3

-

ID

Joachim Kuhs

NI

Andor Deli, Lefteris Nikolaou-Alavanos

 

5

0

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Bogdan Rzońca

ID

Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Hélène Laporte

 

Explicación de los signos utilizados:

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS (29.4.2022)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

(COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD))

Ponente de opinión: Henrike Hahn 

 

 

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) La gravedad y urgencia de la actual emergencia climática y medioambiental afecta de manera más desproporcionada a los grupos más vulnerables, incluidos los hogares económicamente desfavorecidos con bajos ingresos, las mujeres, los grupos discriminados, las personas con discapacidad, las personas mayores o los niños, a pesar de que estos grupos suelen ser los que tienen una menor capacidad para actuar ante las consecuencias del cambio climático. Hace falta en Europa un nuevo Fondo Social para el Clima que proteja y empodere a las familias y comunidades más vulnerables al objeto de contribuir a poner fin a la pobreza energética y de transporte en toda Europa y lograr que se disfrute plenamente de las ventajas de una transición ecológica estableciendo una situación en la que todos salgamos ganando, tanto las personas como el planeta. En particular, el Fondo debe beneficiar directamente a las personas vulnerables y a las microempresas y, cuando esté justificado, a las pequeñas empresas vulnerables en situación de pobreza energética y de movilidad, que es probable que se vean afectadas por la inclusión prevista de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la construcción y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, si bien la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 tiene por objeto proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de estos sectores, la fuerte subida del precio de los combustibles, si no va acompañada de medidas adecuadas, es probable que tenga una repercusión distributiva regresiva y provoque dificultades sociales debido a la escasa elasticidad de los sectores del transporte y los edificios, especialmente en los hogares con menores ingresos afectados por la pobreza energética y de movilidad.

__________________

__________________

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores.

(9) Asimismo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores. Los costes repercutidos por los proveedores de combustible a los consumidores finales pueden ser diferentes para cada empresa, región o Estado miembro. Por lo tanto, la Comisión debe recopilar datos sobre la parte de los costes absorbida por los proveedores de combustible y la parte de los costes repercutida a los consumidores finales, y debe informar anualmente de sus resultados al Parlamento Europeo.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

(10) El aumento y las fluctuaciones mundiales del precio de los combustibles fósiles afectan de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, como las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles. Asimismo, una ambiciosa acción por el clima permitiría a la Unión amortiguar el impacto del aumento de los precios de la energía.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

(11) Por consiguiente, los ingresos que se espera generar en el marco del presupuesto de la Unión con la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE deben utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Podrían ser necesarias medidas fiscales o de estímulo adicionales para apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pequeñas empresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas.

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción o la iluminación. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2020 a escala de la UE32, el 8,2 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. La ausencia de una definición de «pobreza energética» a escala de la Unión hace que los conjuntos de datos no sean comparables. Establecer una definición común en toda la Unión permitirá atajar con eficacia la pobreza energética, medir los avances y, en consecuencia, orientar mejor las actuaciones estratégicas. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, no constituyen una verdadera solución que permita a los hogares salir de la pobreza energética y, antes al contrario, pueden tener como consecuencia dejar a la gente aún más atrapada en la pobreza energética y de transporte. Únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular la renovación en profundidad y por etapas de edificios, el fomento de fuentes y comunidades de energías renovables, también a través de proyectos participativos, y las medidas de información y concienciación dirigidas a los hogares, pueden aportar soluciones duraderas y combatir la pobreza energética de manera eficaz. Asimismo, debe prestarse especial atención a la situación de los propietarios de casas y apartamentos que viven en situación de pobreza energética y de las personas en riesgo de caer en la pobreza energética como consecuencia del aumento de precios, especialmente las mujeres solas y los propietarios de edad avanzada en zonas rurales y los propietarios en grandes edificios residenciales en mal estado. Los hogares vulnerables deben recibir ayudas a la inversión mucho antes de que los costes de la energía aumenten efectivamente y disponer de tiempo suficiente para adaptarse.

__________________

__________________

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar a los hogares y a las personas que viven en la pobreza energética y de movilidad, así como a las microempresas vulnerables, a las pequeñas empresas vulnerables y a los usuarios del transporte vulnerables, y de abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en estos colectivos y empresas, cuando proceda, mediante medidas específicas que contribuyan a la transición verde. Esto debe lograrse sobre todo a través de medidas e inversiones de efecto duradero y, cuando proceda, de ayudas directas para los gastos limitadas en el tiempo y orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, en particular en el caso de aquellas personas que viven en los edificios menos eficientes y en viviendas sociales, y a través de una mayor accesibilidad a las energías renovables para la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de sistemas de energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Las zonas rurales, insulares, montañosas y remotas y las zonas menos accesibles o las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas urbanas y periurbanas menos desarrolladas, deben recibir una atención especial a la hora de financiar medidas e inversiones en apoyo de los ciudadanos y las microempresas, ya que son especialmente vulnerables a las fluctuaciones de los precios de la energía y del transporte.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y, cuando el contexto nacional lo justifique, las pequeñas empresas vulnerables, así como a los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de movilidad durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Los planes presentados por los Estados miembros deben incluir las medidas de apoyo informativo, desarrollo de capacidades y formación necesarias para ejecutar las inversiones y las medidas destinadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante el aumento de la eficiencia energética de los edificios y un mayor acceso a las energías renovables para la calefacción y la refrigeración de los edificios, y que mejoren el acceso a la movilidad sostenible y a los servicios de transporte, incluidas las infraestructuras necesarias y el despliegue de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Los planes también deben abordar la falta de mano de obra necesaria para todas las fases de la transición ecológica, en particular en el caso de los oficios relacionados con la renovación de edificios y la integración de la energía procedente de fuentes renovables, así como del trabajo entre iguales y comunitario para luchar contra la pobreza energética y de movilidad.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

(15) Los Estados miembros, en consulta con los interlocutores económicos y sociales, las autoridades regionales, locales y las organizaciones de la sociedad civil, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. Debe exigirse a los Estados miembros que preparen, desarrollen y ejecuten los planes con la participación significativa e inclusiva de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los organismos que promueven los derechos medioambientales, la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género, los derechos de los jóvenes y la no discriminación, de conformidad con el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones, y que presenten dichos planes de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Debe velarse por el respeto de los derechos humanos y fundamentales y el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los convenios de la OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos durante la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del Fondo. El Fondo debe velar por la inclusión de la perspectiva de género en todas las medidas e inversiones financiadas, así como por el respeto del principio de no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante su preparación y ejecución, además de garantizar, cuando proceda, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Además, el Fondo no debe apoyar actividades excluidas en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 ni prestar apoyo alguno a las empresas que no respeten las condiciones laborales aplicables o las obligaciones de los empleadores derivadas de la legislación laboral o los convenios colectivos aplicables.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y, cuando lo justifique el contexto nacional, las pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Es importante establecer una definición de «hogar vulnerable» que tenga en cuenta un conjunto amplio de variables relacionadas con las condiciones económicas, sociales y geográficas. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe referirse a las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe limitarse en el tiempo.

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa para los gastos de los hogares bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda no debe superar el 30 % del gasto total de los planes nacionales y debe entenderse como una medida complementaria y transitoria que acompaña a las inversiones a largo plazo para hacer frente a la pobreza energética y de transporte, y podría considerarse un medio para permitir a los hogares vulnerables satisfacer sus necesidades socioeconómicas esenciales. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe dirigirse a los hogares vulnerables que pueden verse desproporcionadamente afectados por las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París, el pilar europeo de derechos sociales y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que, como mínimo, el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34, así como los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del citado Reglamento. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y contribuir a los objetivos medioambientales definidos en ese Reglamento. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

__________________

__________________

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono, ya que representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la pobreza energética y de movilidad, en particular las madres solteras, que representan el 85 % de las familias monoparentales, así como las solteras o las mujeres mayores que viven solas. En las familias monoparentales con hijos a cargo el riesgo de pobreza energética es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben facilitar y promover a lo largo de la concepción, preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de presentar sus planes y, en su caso, la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima antes de las fechas previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 para que los planes puedan ponerse en marcha lo antes posible. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

__________________

__________________

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

(23) La dotación financiera del Fondo se ha fijado sobre la base de una evaluación del importe estimado generado por la asignación al presupuesto de la Unión de los ingresos previstos procedentes de los derechos subastados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE (AM160), incluido el 50 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los ingresos que reviertan al presupuesto de la Unión han de respetar el principio de universalidad de conformidad con el artículo 7 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo. La dotación financiera del Fondo para el período 2024-2032 debe ser de 90 200 millones EUR como mínimo. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos una parte significativa que corresponda al 50 % de los costes totales de su plan. Los Estados miembros deben dedicar la totalidad de sus ingresos previstos procedentes del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE a inversiones y medidas para acelerar y aliviar la transición necesaria para los ciudadanos afectados negativamente. La financiación del Fondo no debe ir en detrimento de otros programas y políticas de la Unión.

__________________

__________________

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Si se diera un aumento del precio del carbono que suponga una carga adicional para los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte vulnerables, deben ponerse a disposición del Fondo dotaciones adicionales para garantizar que el impacto de dicho aumento sobre los más vulnerables se amortigüe de manera adecuada y equitativa.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) El Fondo debe apoyar las medidas que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión. El Fondo no debe ser un sustituto de los gastos nacionales ordinarios, salvo en casos debidamente justificados.

(24) El Fondo debe apoyar las medidas que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y no debe reemplazar la financiación nacional destinada a programas sociales. El Fondo no debe ser un sustituto de los gastos nacionales ordinarios, salvo en casos debidamente justificados.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis) Con vistas a identificar medidas adicionales que garanticen una distribución equitativa de la carga y los beneficios de la tarificación del carbono entre la población de la Unión, la Comisión debe presentar sin dilación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe basado en un análisis de costes y beneficios, que podría ir acompañado de una propuesta legislativa si se considera oportuno, para evaluar la necesidad y viabilidad de introducir un dividendo climático en forma de reembolso directo per cápita de cualquier ingreso adicional generado a través de la tarificación del carbono y cómo beneficiaría dicho dividendo climático a las personas y colectivos más vulnerables afectados por la pobreza energética y de movilidad. El informe debe tenerse en cuenta en el contexto de la revisión del Fondo Social para el Clima.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Para garantizar que el apoyo en el marco del Fondo pueda aplicarse eficazmente desde los primeros años a partir de la entrada en vigor del Fondo, debe ser posible abonar un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera de los Estados miembros en forma de prefinanciación.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho y la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Fondo prestará apoyo a los Estados miembros para la financiación de las medidas e inversiones incluidas en sus planes sociales para el clima («los planes»).

El Fondo prestará apoyo a los Estados miembros para la financiación parcial de las medidas e inversiones incluidas en sus planes sociales para el clima («los planes»).

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales).

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán directamente a los hogares, las microempresas y, cuando proceda, las pequeñas empresas y los usuarios del transporte que sean vulnerables, en particular los hogares en situación de pobreza energética y las personas en situación de pobreza de movilidad, prestando especial atención a los hogares que vivan en los edificios menos eficientes o en viviendas sociales, así como a las personas que vivan en zonas rurales, insulares, montañosas y remotas con un acceso escaso o nulo a los servicios básicos o el transporte público, que puedan verse especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El objetivo general del Fondo es acelerar una transición ecológica y socialmente justa hacia una economía circular climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en energías renovables, resiliente y competitiva de forma justa, equitativa y sostenible y alcanzar el bienestar de todas las personas en 2050 a más tardar, en particular abordando el impacto social de la inclusión prevista de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en consonancia con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible delas Naciones Unidas, sin dejar a nadie atrás.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y, cuando proceda, las pequeñas empresas vulnerables y los particulares vulnerables afectados por la pobreza energética y de movilidad, limitando en la medida de lo posible las repercusiones sociales de la transición. Este apoyo se canalizará principalmente mediante ayudas específicas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, mejorar el acceso a las fuentes de energía renovable para la calefacción y la refrigeración, y a soluciones de movilidad sostenible y a un transporte asequible, así como mediante el apoyo a la mejora de las capacidades y al reciclaje profesional y, cuando proceda, mediante ayudas directas para los gastos.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En consonancia con estos objetivos, el Fondo no prestará apoyo alguno a aquellas medidas e inversiones que puedan alargar en el tiempo la dependencia de los combustibles fósiles o provocar dependencia del carbono, dificultando o retrasando al mismo tiempo la implantación de fuentes de energía sostenibles alternativas.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) «renovación en profundidad de edificios»: renovación en profundidad tal como se define en el [artículo 2, punto 19, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida)];

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) «pobreza energética»: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, apartado [(49)] de la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo50;

(2) «pobreza energética»: toda situación en la que un hogar no pueda disfrutar de un nivel de vida y salud digno —que presupone una calefacción, refrigeración e iluminación adecuadas y la energía para hacer funcionar los aparatos—, como consecuencia del carácter prohibitivo y la falta de acceso a servicios energéticos satisfactorios, asequibles, fiables, seguros, respetuosos con el medio ambiente y de calidad y a un suministro de energía adecuado, dados el contexto nacional en cuestión, la política social existente y otras políticas pertinentes; la pobreza energética puede deberse a uno o varios de los siguientes factores: renta baja, gasto energético elevado y escasa eficiencia energética de los hogares; que afecta a los hogares de los deciles de renta más bajos cuyos costes energéticos superan el doble de la relación mediana entre los costes energéticos y la renta disponible una vez deducidos los costes de la vivienda;

__________________

__________________

50 [Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C […] de […], p. […])]. [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética].

50 [Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C […] de […], p. […])]. [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética].

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

(11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o de movilidad o los hogares que se encuentran en los tres deciles de renta inferiores, que se vean desproporcionadamente afectados por el impacto de la subida de los precios de la energía y probablemente sean los más afectados por la inclusión prevista de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y que carecen de un acceso a fuentes de energía renovable asequibles y sostenibles y a los medios para renovar el edificio que ocupan o para acceder a los medios de transporte alternativos necesarios para su bienestar económico o social;

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

(12) «microempresas vulnerables»: las microempresas con menos de diez empleados y una facturación o un balance anual inferior a 2 000 000 EUR que se vean afectadas negativamente por el impacto en los precios de la energía en el contexto nacional pertinente y que probablemente sean las más afectadas por la inclusión prevista de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o se ven privadas, por falta de recursos, disponibilidad o accesibilidad, de los medios de transporte alternativos que necesitan para el desarrollo de su actividad empresarial;

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 bis) «pequeñas empresas vulnerables»: las pequeñas empresas con menos de cincuenta empleados y una facturación o un balance anual inferior a 10 000 000 EUR que se vean afectadas negativamente por el impacto en los precios de la energía en el contexto nacional pertinente y que probablemente sean las más afectadas por la inclusión prevista de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o se ven privadas, por falta de recursos, disponibilidad o accesibilidad, de los medios de transporte alternativos que necesitan para el desarrollo de su actividad empresarial;

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público, en particular en zonas rurales y remotas.

(13) «pobreza de movilidad»: toda situación en la que un hogar no pueda acceder a los medios de transporte necesarios para satisfacer las necesidades socioeconómicas básicas en un contexto determinado y que puede estar causada por uno de los siguientes factores o su combinación, en función de las especificidades locales y nacionales: bajos ingresos, gasto elevado en combustible o coste elevado del transporte, falta de disponibilidad de sistemas alternativos de movilidad y su accesibilidad y ubicación, distancias recorridas y prácticas de transporte, en particular en zonas rurales, insulares, montañosas y remotas y en zonas menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas urbanas y periurbanas, así como el impacto de la transición hacia la neutralidad climática.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis) «edificios menos eficientes»: los edificios por debajo de la calificación de eficiencia energética E, tal como se define en el [artículo 2, punto 17, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida)].

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo a fin de aprovechar al máximo las sinergias y complementariedades entre ambos planes. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para apoyar eficazmente a los hogares vulnerables afectados por la pobreza energética, las microempresas vulnerables y las personas en situación de pobreza de movilidad, así como las pequeñas empresas vulnerables, cuando lo justifique el contexto nacional, con una mayor probabilidad de ser las más afectadas por el impacto de la inclusión prevista de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, a fin de aumentar la eficiencia energética de sus edificios y acceder a una calefacción y refrigeración asequibles alimentadas por fuentes de energía renovables, así como de mejorar el acceso a servicios de movilidad sostenibles e integrados, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos energéticos y climáticos de la Unión.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Para facilitar la preparación del plan, la Comisión publicará orientaciones, incluida una plantilla.

 

Al elaborar sus planes, los Estados miembros, de conformidad con el principio de asociación y gobernanza multinivel, consultarán a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades regionales y locales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el principio de asociación establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

2. El plan podrá incluir medidas nacionales o subnacionales de ayuda directa para los gastos de los hogares afectados por la pobreza energética y las personas que se enfrentan a la pobreza de movilidad, prestando especial atención a las mujeres y las personas que viven en zonas remotas y menos accesibles, con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles derivado de la inclusión prevista de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE facilitando el acceso a servicios de movilidad y sistemas eficientes que empleen energía ecológica.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Plan incluirá proyectos nacionales con los siguientes objetivos:

3. El plan incluirá proyectos nacionales, regionales o locales con los siguientes objetivos:

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables;

a) financiar medidas e inversiones de efecto duradero, dando prioridad a las medidas que incidan en la demanda y poniendo en práctica el principio de primacía de la eficiencia energética, para llevar a cabo la renovación en profundidad de edificios y la renovación por etapas de edificios cuando proceda, así como inversiones tendentes a la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables y otras medidas al objeto de evitar la dependencia del carbono;

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

b) financiar medidas e inversiones de efecto duradero para aumentar la accesibilidad y el uso de servicios de movilidad y transporte público sostenibles y compartidos de emisión cero, en particular en regiones insulares, periféricas, remotas y rurales;

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) medidas e inversiones concretas de conformidad con el artículo 3 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;

a) medidas e inversiones concretas, incluidas reformas de las políticas, de conformidad con el artículo 3 y el artículo 6 para combatir la pobreza energética y de movilidad y reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro establecidas en el plan nacional integrado de energía y clima;

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas de acompañamiento concretas necesarias para llevar a cabo las medidas e inversiones del plan y reducir los efectos a que se refiere la letra c), así como información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o privadas;

b) medidas de acompañamiento concretas necesarias para llevar a cabo las medidas e inversiones del plan y reducir los efectos a que se refiere la letra c), así como información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o privadas, que pueden incluir, cuando proceda:

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso i (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i) medidas tendentes a propiciar y lograr que los propietarios y arrendadores de viviendas respeten la norma mínima de eficiencia energética;

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso ii (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii) medidas destinadas a garantizar que las renovaciones de edificios no den lugar a desahucios o desahucios indirectos a través del aumento de los alquileres de las personas vulnerables, incluida la supeditación de cualquier apoyo financiero o incentivo fiscal a salvaguardias jurídicas específicas para los inquilinos;

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii) medidas tendentes a dar respuesta al problema que plantea la división de incentivos entre propietarios de viviendas e inquilinos;

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iv (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv) inversiones tendentes a mejorar y ampliar las rutas ciclistas y las infraestructuras de transporte público, así como las infraestructuras tecnológicas digitales, a fin de mejorar la accesibilidad y la conectividad de las zonas rurales, insulares y remotas;

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso v (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

v) inversiones para apoyar la rehabilitación y la eficiencia energética [A1] de edificios abandonados, cuando sea necesario, para aumentar el acceso a viviendas asequibles y sostenibles para los hogares afectados por la pobreza energética.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética, en las microempresas y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta elementos como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos y rurales;

c) una estimación de la incidencia de la pobreza energética y de la pobreza de movilidad y los posibles efectos de un aumento de los precios de los combustibles para los hogares y las empresas que comprenda, en particular, una estimación y determinación de los hogares vulnerables que se enfrentan a la pobreza energética, así como de las personas afectadas por la pobreza de movilidad y las microempresas vulnerables, y cuando lo justifique el contexto nacional, las pequeñas empresas vulnerables; estas repercusiones deben analizarse con datos desglosados por sexo, información que tenga en cuenta las cuestiones de género y un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta elementos como el acceso a una vivienda digna, satisfactoria y asequible, al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos, insulares, periféricas rurales o menos accesibles; asimismo, deben analizarse de manera continua, teniendo en cuenta cuando proceda que un hogar puede pasar a ser vulnerable en cualquier momento y por diversas razones socioeconómicas;

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) una evaluación del impacto de género y una explicación de la manera en que en las medidas e inversiones recogidas en el plan se tienen en cuenta los objetivos de contribuir a la igualdad de género y a la igualdad de oportunidades para todos y la integración de dichos objetivos, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 de las Naciones Unidas y, cuando exista, con la estrategia nacional de igualdad de género;

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan reduzcan la pobreza energética y de transporte y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción;

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles y su justificación de cómo se espera que las medidas del plan contribuyan a erradicar la pobreza energética y de movilidad y a poner gradualmente fin a la dependencia de la energía procedente de combustibles fósiles en lo que respecta tanto a la calefacción y a la refrigeración como al transporte;

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;

e) los hitos y objetivos específicos, así como un calendario para la realización de las medidas e inversiones con el final del marco financiero plurianual como plazo de finalización, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2027 y el 31 de julio de 2035, respectivamente;

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) una explicación de cómo el plan garantiza que ninguna de sus inversiones o medidas cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852; la Comisión ofrecerá orientaciones técnicas a los Estados miembros dirigidas al ámbito de aplicación del Fondo a tal efecto; no se requiere ninguna explicación para las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2;

h) una explicación de cómo el plan promueve unos empleos de gran calidad y unas condiciones de trabajo dignas y garantiza que ninguna de sus inversiones o medidas cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852; la Comisión ofrecerá orientaciones técnicas a los Estados miembros dirigidas al ámbito de aplicación del Fondo a tal efecto; no se requiere ninguna explicación para las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2;

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) cuando proceda, las medidas que deben adoptarse para evitar cargas burocráticas a los hogares beneficiarios que perciban ayuda del Fondo;

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética;

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro y las autoridades locales y regionales de que se trate, incluida la participación en el proceso y en las consultas de los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos indicadores específicos y cuantificables para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética;

__________________

__________________

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

j) para la preparación y la ejecución del plan, una descripción detallada del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas, así como sus funciones concretas en lo que a ejecución y seguimiento respecta;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra k

 

Texto de la Comisión

Enmienda

k) una explicación del sistema adoptado por el Estado miembro para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Fondo, y las disposiciones tomadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión.

k) una explicación del sistema adoptado por el Estado miembro para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses y garantizar el Estado de Derecho en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Fondo, y las disposiciones tomadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión.

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A más tardar el 31 de julio de 2023, la Comisión proporcionará orientaciones a los Estados miembros sobre cómo identificar a los grupos vulnerables a los que se refiere el apartado 1, letra c), y especificará los indicadores pertinentes para supervisar la pobreza energética y la pobreza de movilidad.

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A la hora de preparar sus planes, los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas. Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo58.

3. La Comisión creará una plataforma para fomentar de manera activa el intercambio de buenas prácticas entre todas las partes interesadas y comunidades relacionadas con la ejecución del Fondo, así como para proporcionar orientaciones que hagan posible e impulsen la mejora de la capacidad de las partes interesadas a la hora de participar en el despliegue y la ejecución del Fondo. Los Estados miembros y las partes interesadas que intervengan en la preparación de los planes también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo58.

__________________

__________________

58 Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

58 Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se velará por el respeto de los derechos humanos y fundamentales y el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los convenios de la OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos durante la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del Fondo.

 

En las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo se respetará el principio de no discriminación y de igualdad entre los sexos y se abordarán la pobreza energética y la pobreza de movilidad desde una perspectiva de género.

 

Todos los beneficiarios del Fondo deberán respetar lo expuesto en el presente apartado antes de poder recibir ayuda financiera alguna.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión y abarcarán, en particular:

2. El pago de la ayuda estará supeditado a que se complete el cumplimiento de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión en virtud del Acuerdo de París y abarcarán, en particular:

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la renovación de edificios;

b) la renovación en profundidad y por etapas de edificios como parte de una planificación a largo plazo;

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) el fomento y uso de fuentes de energía renovables, lo que incluye las comunidades de energía para la calefacción y la refrigeración;

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión;

c) los servicios de movilidad sostenible y transporte integrado de emisión cero y de baja emisión;

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) los servicios digitales de movilidad en zonas remotas, insulares y rurales;

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las medidas e inversiones de conformidad con el artículo 6;

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales y remotas.

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas insulares, periféricas, rurales y remotas, desglosados por género.

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Fondo apoyará únicamente medidas e inversiones que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

3. El Fondo apoyará medidas e inversiones que respeten el principio de «primero, la eficiencia energética» recogido en el artículo 3 de la Directiva (UE) [2022/XX] [la DEE], el pilar europeo de derechos sociales y el principio de «no causar un perjuicio significativo» a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. El Fondo Social para el Clima no apoyará las medidas e inversiones que queden excluidas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056.

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. El Fondo no apoyará a las empresas que no respeten las condiciones de trabajo aplicables y las obligaciones de los empleadores en virtud de la legislación laboral o los convenios colectivos pertinentes.

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables y los hogares vulnerables que sean usuarios del transporte con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo se reducirá con el tiempo y se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d).

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda directa para los gastos de los hogares únicamente en el caso de los hogares vulnerables afectados por la pobreza energética y de las personas que se enfrentan a la pobreza de movilidad para mejorar el acceso tanto a sistemas asequibles eficientes en el empleo de energías limpias como a una movilidad y un transporte público asequibles y sostenibles. Este apoyo se reducirá con el tiempo con la consecución de soluciones a largo plazo, como por ejemplo la renovación en profundidad y por etapas de edificios. La ayuda directa a la renta se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera.

 

La ayuda para los gastos de los hogares cubrirá exclusivamente las siguientes medidas:

 

a) ayuda directa a la renta temporal y específica, en particular mediante pagos a tanto alzado o reducción selectiva de impuestos y gravámenes, condicionado a medidas e inversiones adicionales con repercusiones duraderas en la reducción de la pobreza energética y de movilidad;

 

b) ayuda directa a la adquisición de productos y servicios para aumentar la eficiencia energética de los edificios y abordar directamente la pobreza energética y de movilidad, respetando al mismo tiempo el principio de «primero, la eficiencia energética», como los aparatos y equipos de elevada eficiencia energética, así como las renovación de edificios como parte de los planes de renovación en profundidad a largo plazo, en particular mediante la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler;

 

c) el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como a servicios de movilidad compartidos sostenibles y flexibles.

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La posibilidad de acogerse a esta ayuda irá dirigida a aquellas personas que se enfrentan a la pobreza energética y de movilidad, prestando especial atención a las mujeres y a los grupos vulnerables de estas, como las solteras, las madres solteras y las mujeres mayores con bajos ingresos. La ayuda a las mujeres representará un importe que suponga al menos el 60 % del total asignado a la ayuda directa.

 

La ayuda directa para los gastos de los hogares no superará el 30 % de los costes totales estimados del plan.

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones a largo plazo de efecto duradero en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien a los hogares, las microempresas vulnerables y, cuando proceda, las pequeñas empresas vulnerables o las personas que se enfrentan a la pobreza energética y de movilidad y tengan por objetivo:

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) apoyar las renovaciones de edificios, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate;

a) apoyar las renovaciones en profundidad y por etapas de edificios, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, en viviendas de propiedad privada o sociales, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales;

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, así como a la integración de energías renovables que contribuyan al ahorro energético;

b) contribuir al establecimiento de un parque inmobiliario climáticamente neutro, que incluya la electrificación de la calefacción y la refrigeración de los edificios, así como de la cocina, y apoyar la producción y distribución in situ y en las proximidades de energías renovables, en particular a través de las comunidades ciudadanas de energía y el intercambio de energía entre iguales, a fin de cubrir la demanda residual y contribuir al ahorro energético;

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) proporcionar a los hogares una consulta energética específica e información accesible y asequible sobre medidas e inversiones rentables para aumentar el ahorro de energía, así como información sobre alternativas de movilidad sostenibles y asequibles, con el fin de abordar los obstáculos no monetarios pertinentes, como los obstáculos administrativos y el déficit de información, que pueden impedir mejoras en la eficiencia energética de los edificios o limitar el acceso a servicios de movilidad sostenibles y asequibles;

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la oferta de soluciones asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo;

c) apoyar a las entidades públicas y privadas, en particular las comunidades de energías renovables y empresas de vivienda social locales, en el desarrollo y la oferta de soluciones asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo;

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda;

d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión, sobre todo bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de aparcamiento y recarga; las medidas de apoyo a la movilidad de baja emisión solo se tendrán en cuenta principalmente cuando el acceso a la movilidad de emisión cero no sea viable, en particular para las zonas rurales, remotas y menos accesibles, y proporcionarán un calendario para la reducción gradual de la ayuda, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos por la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión; sin embargo, las ayudas se destinarán principalmente a la adquisición de vehículos de emisión cero como bicicletas y bicicletas eléctricas;

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos;

e) fomentar una movilidad sostenible de emisión cero y mejorar el acceso a un transporte público asequible y accesible bajo demanda y a los servicios de movilidad compartidos, en particular en las zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles o para regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las regiones ultraperiféricas o las zonas periurbanas menos desarrolladas;

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) fomentar la conectividad digital y los sistemas técnicos adecuados para mejorar el acceso a los servicios de movilidad para las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles;

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter) apoyar la capacitación y la formación, la mejora de las competencias y el reciclaje profesional de las personas afectadas por la pobreza energética o de movilidad para empleos en sectores relacionados con la transición ecológica, en particular empleos que contribuyan directamente a los objetivos del Fondo, también a través de iniciativas de trabajo entre iguales y comunitarias.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La ayuda a las pequeñas empresas vulnerables se prestará principalmente a través de préstamos sin interés o a un interés favorable para financiar inversiones a largo plazo con un impacto duradero destinadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles; podrán considerarse otras formas de ayuda financiera, cuando proceda y esté justificado, siempre que no se socave en consecuencia el apoyo necesario a los hogares vulnerables en situación de pobreza energética y de movilidad.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Fondo no apoyará medidas en forma de ayuda directa a la renta, ni los costes totales estimados de los planes incluirán estas medidas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento para los hogares que ya se beneficien de:

1. El Fondo no sustituirá medidas en forma de ayuda directa a la renta, y los costes totales estimados de los planes solo incluirán estas medidas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento en la medida en que estas sean adicionales y complementarias a la ayuda proporcionada para los hogares que ya se beneficien de:

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2025-2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2024-2027 será como mínimo de 41 700 millones EUR a precios corrientes.

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las asignaciones adicionales se podrán a disposición sujetas al ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono mediante un «ajuste al alza», como prevé el artículo 4 ter del ... [Reglamento (UE, Euratom) 2020/20931 del Consejo modificado] a fin de garantizar que los créditos disponibles para el Fondo en el presupuesto de la Unión aumenten con el precio del carbono.

 

________________

 

1 Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2035 se fijará en el contexto de los acuerdos sobre el próximo marco financiero plurianual, y será como mínimo de 48 500 millones EUR.

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los importes contemplados en los apartados 1 y 2 podrán cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Fondo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas de partes interesadas, acciones de información y comunicación, incluidas las acciones de divulgación inclusivas, y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, herramientas internas de tecnología de la información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Fondo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de las acciones subvencionables.

3. Los importes contemplados en los apartados 1 y 2 podrán cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Fondo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas de partes interesadas, acciones de información y comunicación, incluidas las acciones de divulgación inclusivas, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, herramientas internas de tecnología de la información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa del Fondo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de las acciones subvencionables.

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la ya proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La ayuda concedida en el marco del Fondo se utilizará en sinergia, complementariedad, coherencia y consistencia con otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales, en particular el Fondo de Modernización establecido por la Directiva 2003/87/CE, el Programa InvestEU, el instrumento de apoyo técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y los Fondos previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060.

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El apoyo del Fondo será adicional y no sustituirá a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

2. El apoyo del Fondo será adicional y no sustituirá a los gastos presupuestarios nacionales.

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En caso de que se asignen recursos adicionales al Fondo, el Estado miembro podrá incrementar los importes destinados a las medidas e inversiones específicas programadas en el plan social para el clima de manera proporcional al aumento del presupuesto del Fondo.

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II.

1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II. Se velará por que todos los Estados miembros puedan participar plena y adecuadamente en los programas del Fondo desde su concepción, sujetos a sus condiciones económicas y sociales concretas.

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Prefinanciación

 

1. Sin perjuicio de la adopción por parte de la Comisión de la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 16, apartado 1, cuando un Estado miembro solicite la prefinanciación junto con la presentación del plan, la Comisión efectuará un pago de prefinanciación por un importe máximo del 13 % de la contribución financiera. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión realizará el pago correspondiente, en la medida de lo posible, en un plazo de dos meses desde la adopción por parte de la Comisión del compromiso jurídico a que hace referencia el artículo 18.

 

2. En casos de prefinanciación con arreglo al apartado 1 del presente artículo, las contribuciones financieras se ajustarán de forma proporcional.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. No obstante lo dispuesto, la contribución de los Estados miembros que concedan financiación para medidas o ayudas directas a la renta en una región con un PIB per cápita a precios de mercado inferior al 75 % de la media de la Unión durante el período 2016-2018 se limitará a un máximo del 40 % de los costes totales estimados de las medidas e inversiones mencionadas en el artículo 6, apartado 2, de sus planes.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares y también las microempresas o pequeñas empresas vulnerables que corren el riesgo de sufrir el impacto de la subida de los precios de los combustibles en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y de movilidad, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) si el plan se ha elaborado e impulsado con una participación efectiva de todos los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, de conformidad con el principio de asociación establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060;

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter) si el plan incluye un análisis del impacto de género y una explicación de la manera en que se espera que las medidas e inversiones recogidas en el plan aborden la dimensión de género de la pobreza energética y de movilidad y contribuyan a la integración de la igualdad de género; en el caso de las medidas de ayuda directa para los gastos de los hogares a mujeres, si dichas medidas representan un importe que suponga al menos el 60 % del total nacional asignado a la ayuda directa para los gastos;

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii quater) si se prevé que el plan garantice que ninguna medida o inversión incluida en el mismo beneficie a las empresas que no respetan las condiciones de trabajo aplicables en virtud de la legislación laboral nacional o los convenios colectivos;

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii quinquies) si el plan respeta las condiciones y las exclusiones establecidas en el artículo 5, apartado 3, letras a y b;

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero y sostenible en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) si está previsto que las disposiciones propuestas por el Estado miembro en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan, incluido el calendario, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes,

ii) si está previsto que las disposiciones propuestas por el Estado miembro en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan, incluidos la participación de todas las partes interesadas pertinentes, el calendario, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes,

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra c – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional;

i) si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones medioambientales y socioeconómicas previstas a escala nacional;

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) A efectos de evaluar la coherencia, la Comisión tendrá en cuenta si el plan incluye medidas e inversiones que representen acciones coherentes.

d) A efectos de evaluar la coherencia, la Comisión tendrá en cuenta, cuando proceda, los siguientes criterios:

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra d – inciso i (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i) si el plan incluye medidas e inversiones que representen acciones coherentes;

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra d – inciso ii (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii) el modo en que las medidas e inversiones recogidas en el plan interactúan con otras políticas y programas de financiación y proporcionan sinergias y coherencia con las metas y objetivos políticos de la Unión para 2030 y los compromisos de la Unión para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Dicha Decisión se pondrá a disposición del público.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión, tras consultar a los interlocutores sociales y a las autoridades a nivel regional, una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución.

3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión a disposición del público en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE y el objetivo general de erradicar la pobreza energética y de movilidad, a la vez que cumplir los objetivos de la Unión en materia de energía y clima. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2025-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2024-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho y a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En la ejecución del Fondo, la Comisión adoptará todas las medidas apropiadas, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, para garantizar la protección de los fondos en relación con las medidas e inversiones apoyadas por el Fondo en caso de vulneración del principio del Estado de Derecho en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión establecerá un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperará los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Fondo de Modernización establecido por la Directiva 2003/87/CE, el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención en todo momento del origen de esta financiación para asegurarse de darle visibilidad y trazabilidad, en particular, en sus interacciones con los beneficiarios y cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados 1 y 2, la Comisión estará facultada para adoptar medidas como retrasar la asignación de fondos.

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Fondo y medirá el logro de sus objetivos. El seguimiento de la ejecución será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco del Fondo.

2. La Comisión hará un seguimiento anual de la ejecución del Fondo y medirá el logro de sus objetivos. El seguimiento de la ejecución será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco del Fondo.

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo.

1. A más tardar el 31 de julio de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo.

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre la contribución del Fondo a la consecución de los objetivos sociales y en materia de energía de la Unión para 2030.

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2033, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación ex post independiente.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2033, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente del uso del Fondo durante el período 2024-2032.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El informe de evaluación ex post consistirá en una evaluación global del Fondo e incluirá información sobre sus efectos a largo plazo.

5. El informe de evaluación consistirá en una evaluación global del Fondo e incluirá información sobre sus efectos a largo plazo.

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir de la fecha en que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo64 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

Será aplicable a partir de 2024.

__________________

__________________

64 [Directiva (UE) aaaa/nnn del Parlamento Europeo y del Consejo… (DO …).] [Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE].

64 [Directiva (UE) aaaa/nnn del Parlamento Europeo y del Consejo… (DO …).] [Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE].

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Fondo Social para el Clima

Referencias

COM(2021)0568 – C9-0324/2021 – 2021/0206(COD)

Comisiones competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

13.9.2021

ENVI

13.9.2021

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

13.9.2021

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Henrike Hahn

16.9.2021

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

11.11.2021

Examen en comisión

28.2.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

28.4.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

11

5

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Gunnar Beck, Marek Belka, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Gilles Boyer, Carlo Calenda, Engin Eroglu, Markus Ferber, Jonás Fernández, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Luis Garicano, Claude Gruffat, Enikő Győri, Michiel Hoogeveen, Danuta Maria Hübner, Stasys Jakeliūnas, France Jamet, Othmar Karas, Billy Kelleher, Ondřej Kovařík, Georgios Kyrtsos, Aurore Lalucq, Aušra Maldeikienė, Pedro Marques, Costas Mavrides, Csaba Molnár, Siegfried Mureşan, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Dimitrios Papadimoulis, Piernicola Pedicini, Lídia Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Sirpa Pietikäinen, Dragoş Pîslaru, Evelyn Regner, Dorien Rookmaker, Alfred Sant, Joachim Schuster, Ralf Seekatz, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli, Ernest Urtasun, Inese Vaidere, Johan Van Overtveldt, Stéphanie Yon-Courtin, Marco Zanni, Roberts Zīle

Suplentes presentes en la votación final

Nicolaus Fest, Henrike Hahn, Eugen Jurzyca, Chris MacManus, Mick Wallace

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

41

+

PPE

Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Markus Ferber, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Aušra Maldeikienė, Siegfried Mureşan, Luděk Niedermayer, Lídia Pereira, Sirpa Pietikäinen, Ralf Seekatz, Inese Vaidere

Renew

Gilles Boyer, Carlo Calenda, Luis Garicano, Billy Kelleher, Ondřej Kovařík, Dragoş Pîslaru, Stéphanie Yon-Courtin

S&D

Marek Belka, Jonás Fernández, Aurore Lalucq, Pedro Marques, Costas Mavrides, Evelyn Regner, Alfred Sant, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli

The Left

Chris MacManus, Dimitrios Papadimoulis, Mick Wallace

Verts/ALE

Rasmus Andresen, Henrike Hahn, Piernicola Pedicini, Kira Marie Peter-Hansen, Ernest Urtasun

 

11

-

ECR

Michiel Hoogeveen, Eugen Jurzyca, Dorien Rookmaker, Johan Van Overtveldt, Roberts Zīle

ID

Gunnar Beck, Nicolaus Fest

NI

Enikő Győri, Lefteris Nikolaou-Alavanos

Renew

Engin Eroglu, Caroline Nagtegaal

 

5

0

ID

France Jamet, Marco Zanni

S&D

Csaba Molnár

Verts/ALE

Claude Gruffat, Stasys Jakeliūnas

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA (21.4.2022)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

(COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD))

Ponente de opinión: Beata Szydło

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático para 2030, basada en la estrategia del Pacto Verde Europeo y en una evaluación de impacto, propuso incrementar la ambición de la Unión y presentar un plan integral para mejorar el objetivo vinculante de la Unión Europea para 2030 para alcanzar como mínimo una reducción neta de las emisiones del 55 %, de forma responsable. El objetivo más elevado de la Unión para 2030 está en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París firmado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.

El Consejo Europeo refrendó el nuevo objetivo vinculante de la Unión para 2030 en su reunión de diciembre de 2020. El 25 de mayo de 2021, el Consejo Europeo reafirmó estas conclusiones e invitó a la Comisión a que presentara su conjunto de medidas legislativas, junto con un examen del impacto ambiental, económico y social a escala de los Estados miembros. Tanto la neutralidad climática de la Unión para 2050 como la reducción neta intermedia de las emisiones de al menos el 55 % para 2030 están consagradas en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «la Legislación europea sobre el clima»).

Con el fin de aplicar la Legislación europea sobre el clima y las Conclusiones del Consejo Europeo, la Comisión ha revisado la legislación en materia de clima y energía actualmente en vigor y propone el paquete de medidas «Objetivo 55».

El aumento de las ambiciones climáticas de la Unión implica que todos los sectores de la economía deberán contribuir en mayor medida. Este cambio provocará inevitablemente subidas de precios que afectarán a los hogares, los usuarios del transporte y las microempresas. Esto afectará particularmente y de manera desproporcionada a los hogares, los usuarios del transporte y las microempresas vulnerables, y el impacto probablemente varíe a lo largo de la Unión Europea en función de la renta media y de otras circunstancias de cada Estado miembro. El Fondo Social para el Clima se ha creado para amortiguar dicho impacto mediante medidas temporales de ayuda a la renta e inversiones orientadas a reducir a medio y largo plazo la dependencia de los combustibles fósiles a través de una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El aumento de los precios de la energía, así como las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 ponen de relieve la importancia de la lucha contra la pobreza energética, una lucha en la que el Fondo Social para el Clima puede desempeñar un papel importante. Muchos europeos ya se enfrentan a un aumento de las facturas de energía, que absorben una gran parte de los ingresos de los hogares. Las grandes ambiciones climáticas plantean nuevos desafíos en esta lucha, que variarán considerablemente a lo largo de la Unión, debido a las estrategias iniciales y opciones políticas de cada Estado miembro. La ponente considera que es importante que estos diferentes puntos de partida y vías de transformación de los Estados miembros se tengan en cuenta en el Fondo Social para el Clima.

En su opinión, una transformación climática que tenga en cuenta las necesidades de todos los ciudadanos debe ser justa y no debe contribuir al deterioro de las condiciones económicas de las regiones o los grupos sociales más vulnerables. Además, la transformación no puede realizarse con éxito sin un apoyo social adecuado.

Por lo tanto, se esforzará por buscar soluciones que no vayan en detrimento de los países y regiones más pobres ni de los grupos sociales más vulnerables.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, cualquier cambio en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con medidas directas, debería mejorar a medio y largo plazo el acceso a las viviendas sostenibles, eficientes y de calidad, así como a la movilidad de emisión cero y de baja emisión, contribuir a la erradicación de la pobreza energética y de transporte y ofrecer nuevas oportunidades para la creación de calidad y las inversiones.

__________________

__________________

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores.

(9) Sin embargo, para financiar suficientes inversiones que sean estables y equitativas se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera y la infraestructura de recarga. Una indexación anual debería aumentar el volumen del Fondo a lo largo del tiempo a fin de garantizar la continuidad de las inversiones.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte, lo que acentúa las desigualdades, y que, en determinadas regiones, en particular en las zonas rurales, periféricas y aisladas, las regiones o territorios menos desarrollados, gravemente desfavorecidos o que sufren un declive demográfico, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas, interconectadas, eficientes y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados gracias a los cambios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social y económico derivado de la política de transición hacia la neutralidad climática, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás. Con el fin de maximizar la eficacia, debe ser posible combinar el Fondo con otras fuentes de financiación de la Unión, en particular el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar32. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas.

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares carecen de acceso a servicios energéticos esenciales para preservar un nivel de vida y salud digno, como una calefacción, refrigeración e iluminación adecuadas y la energía para hacer funcionar los electrodomésticos, en el contexto nacional pertinente, la política social existente y otras políticas pertinentes. Esta falta de acceso puede deberse a un nivel de ingresos insuficiente, precios de la energía elevados y, en su caso, puede verse agravada por tener una vivienda ineficiente desde el punto de vista energético. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar32. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética» y las medidas de concienciación destinadas a los hogares, pueden aportar soluciones duraderas y combatir eficazmente la pobreza energética.

__________________

__________________

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social de la transición hacia la neutralidad climática, la tarificación del carbono y el aumento de los precios de la energía para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración y el almacenamiento de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad e infraestructuras de recarga. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social de la transición y de la transición hacia la neutralidad climática.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe referirse a las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe limitarse en el tiempo.

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables debería ser necesaria en una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a inversiones a largo plazo destinadas a renovaciones integrales y por etapas de los edificios, así como a la movilidad asequible y sostenible que apoya el Fondo, como parte de una estrategia integral y a largo plazo para abordar eficazmente la pobreza energética y la pobreza de transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe limitarse en el tiempo.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Los trabajos de renovación deben tener en cuenta la presencia de productos con amianto en los edificios y deben retirar estos productos y proteger a los edificios contra la emisión de amianto al medio ambiente cuando se sometan a mejoras con fines de eficiencia energética.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». También debe considerarse que las medidas relacionadas con la sustitución de sistemas de calefacción antiguos e ineficientes, destinadas en particular a apoyar a los hogares vulnerables y a las microempresas vulnerables, no tienen un impacto significativo en este objetivo y se ajustan al principio antes mencionado.

__________________

__________________

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono, ya que representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

(19) Las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza energética y de movilidad a causa del desempleo y de las brechas en los salarios y las pensiones. Además, representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales y numerosas el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo del diseño, la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

(20) Los Estados miembros deben preparar sus planes en estrecha colaboración con los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales y económicos y todas las partes interesadas relevantes y los representantes de la sociedad civil, respetando el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones, y presentarlos junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

__________________

__________________

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo38, los planes de transición justa con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo39 y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo38, los planes de transición justa con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo39 y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa evitando al mismo tiempo añadir cargas administrativas adicionales, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

__________________

__________________

36 [Añadir ref]

36 [Añadir ref]

37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) La Unión debe apoyar con medios financieros a los Estados miembros para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima. Los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes. Esto permitiría tener en cuenta de manera eficaz las circunstancias y prioridades nacionales, al tiempo que simplificaría la financiación y facilitaría su integración con otros programas de gasto nacionales, garantizando el impacto y la integridad del gasto de la UE.

(22) La Unión debe apoyar con medios financieros y asistencia técnica a los Estados miembros para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima. Los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes. Esto permitiría tener en cuenta de manera eficaz las circunstancias y prioridades nacionales, al tiempo que simplificaría la financiación y facilitaría su integración con otros programas de gasto nacionales, garantizando el impacto y la integridad del gasto de la UE. Para garantizar que los hogares vulnerables, las pymes vulnerables y las microempresas vulnerables puedan recibir ayuda del Fondo lo antes posible, los planes deben ejecutarse de forma eficaz desde la entrada en vigor del Fondo, por lo que la Comisión debe prefinanciar un importe de hasta el 15 % de la contribución financiera de los Estados miembros.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de los cambios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 40 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

__________________

__________________

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales).

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán directamente a los hogares, las microempresas, las pymes y los usuarios del transporte, en particular a los que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, en particular los hogares en situación de pobreza energética, las personas que viven en zonas periféricas y aisladas, regiones o territorios menos desarrollados, gravemente desfavorecidos y en declive demográfico y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales); las condiciones para recibir ayuda del Fondo no impondrán ninguna carga burocrática ni coste adicional a los hogares y ocupantes de edificios de alquiler.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El objetivo general del Fondo es contribuir a una transición hacia la neutralidad climática que no deje a nadie atrás, abordando el impacto social de dicha transición y contribuyendo a una reducción justa desde un punto de vista social de las emisiones de los sectores del transporte y delos edificios. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración y el almacenamiento de la energía procedente de fuentes renovables, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte eficientes y asequibles de emisión cero y de baja emisión, al tiempo que se mantiene la neutralidad tecnológica.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) «renovación de edificios»: todo tipo de renovación de edificios relacionada con la energía, incluido el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas, la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina, y la instalación de producción in situ de energía renovable;

1) «renovación de edificios»: todo tipo de renovación de edificios relacionada con la energía, incluido el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas, la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina, la mejora de las instalaciones eléctricas y la instalación de producción in situ de energía renovable, así como su almacenamiento, e incluido todo tipo de obras de renovación relacionadas con la seguridad que se lleven a cabo al mismo tiempo, como la protección sísmica, la seguridad eléctrica y la detección y la gestión del humo;

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis) «renovación integral de edificios»: renovación integral tal y como se define en el [artículo 2, punto 19, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida), COM(2021)0558 final];

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter) «primero, la eficiencia energética»: el principio así definido en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999;

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: una pequeña o mediana empresa como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión1 bis;

 

__________________

 

1 bis Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10) «usuarios del transporte»: hogares o microempresas que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

10) «usuarios del transporte»: hogares, microempresas o pymes que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el aumento de los precios de la energía;

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o necesitan ayuda para cambiar a opciones de transporte más sostenibles;

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 bis) «pequeñas y medianas empresas o pymes vulnerables»: las pequeñas y medianas empresas que se vean significativamente afectadas por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o para mejorar los vehículos de carretera de los que dependen en su actividad empresarial;

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público, en particular en zonas rurales y remotas.

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, en particular en zonas rurales y remotas.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo, cuando proceda, previa consulta con las autoridades locales y regionales y con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con la población en situación de vulnerabilidad y aplicando el principio de asociación. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la transición hacia la neutralidad climática en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles y eficientes, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los planes tendrán muy en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética». Los Estados miembros considerarán las recién publicadas Recomendación y orientaciones sobre la ejecución del principio1 bis, en las que se explica la manera en que las decisiones de planificación, formulación de políticas e inversión pueden reducir el consumo energético en varios sectores esenciales, incluidos los de la energía y el transporte.

 

__________________

 

1 bis Recomendación (UE) 2021/7014 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica. Directrices y ejemplos para su aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

2. El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta supervisada para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, el aumento de los precios de la energía o de la tarificación de las emisiones sobre la electricidad, la calefacción y el transporte, a la vez que se proporciona rápidamente una solución a largo plazo para reducir el coste de la energía y el transporte mediante la renovación y otras medidas en el ámbito del artículo 6 del presente Reglamento sin coste adicional para el beneficiario final.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables;

a) financiar medidas e inversiones para mejorar el rendimiento energético y aumentar la eficiencia energética de los edificios y garantizar su seguridad mediante la puesta en marcha medidas activas y pasivas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo renovaciones e inspecciones de seguridad en materia de seguridad eléctrica, sísmica y contra el fuego en los edificios, llevar a cabo renovaciones e implantar instalaciones in situ y cercanas para la producción y el almacenamiento de energía a partir de fuentes renovables para satisfacer las necesidades energéticas residuales, incluidas las de calefacción y refrigeración;

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) proporcionar apoyo financiero y técnico a las comunidades de energías renovables y a los proyectos de desarrollo local liderados por las comunidades en las zonas urbanas y rurales, incluidos los sistemas de energía de propiedad local, así como las disposiciones para la participación y el desarrollo de capacidades a nivel local establecidas a través de proyectos ciudadanos;

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) financiar medidas que aborden los obstáculos no monetarios a la mejora de la eficiencia energética en los edificios y a la adopción de energías renovables, así como los obstáculos al acceso a la movilidad sostenible y a los servicios de transporte público, con el fin de combatir la pobreza energética y la pobreza de transporte. Estas medidas podrán incluir consultas y servicios de asesoramiento en materia de energía, también a nivel comunitario;

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

b) financiar medidas e inversiones con un impacto duradero para aumentar la adopción y el uso de los servicios de movilidad y transporte de emisión cero y de baja emisión, especialmente en zonas rurales, periféricas y aisladas, en regiones o territorios menos desarrollados, gravemente desfavorecidos y en declive demográfico, en particular el apoyo a la información, el desarrollo de capacidades y la formación necesaria para aplicar dichas medidas e inversiones, respetando al mismo tiempo la neutralidad tecnológica;

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los planes se harán públicos y serán accesibles.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) medidas e inversiones concretas de conformidad con el artículo 3 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;

a) medidas e inversiones concretas de conformidad con el artículo 3 y el artículo 6 para combatir la pobreza energética y de transporte, con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas de acompañamiento concretas necesarias para llevar a cabo las medidas e inversiones del plan y reducir los efectos a que se refiere la letra c), así como información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o privadas;

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) medidas destinadas a ayudar a los propietarios de viviendas y a los arrendadores a cumplir las normas mínimas de eficiencia energética, por ejemplo, mediante salvaguardias sociales;

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética, en las microempresas y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta elementos como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos y rurales;

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética y de transporte, en las microempresas, en las pymes y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel apropiado de desagregación regional y datos desglosados por sexo, teniendo en cuenta elementos particulares de cada Estado, como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos y rurales;

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan reduzcan la pobreza energética y de transporte y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción;

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan, tales como las relativas a la renovación y las inversiones destinadas a desarrollar y ampliar la infraestructura para el transporte público y la infraestructura tecnológica digital, reduzcan la pobreza energética y de transporte y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas, las pymes y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción;

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;

e) los hitos y objetivos previstos para reducir el número de hogares vulnerables, microempresas vulnerables y pymes vulnerables, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra f bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) el importe estimado de la prefinanciación necesaria para la puesta en marcha de las medidas;

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra h bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) las disposiciones para evitar cargas burocráticas para los hogares beneficiarios de las ayudas del Fondo;

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros establecerán una estrategia de comunicación detallada que utilizarán para llegar a las personas en situación de pobreza energética o pobreza de transporte, o en riesgo de padecerlas. Los Estados miembros proporcionarán información a los beneficiarios finales sobre los requisitos y la forma de acceder a la financiación y adoptarán medidas de asistencia y orientación personales.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los planes serán coherentes con la información incluida y los compromisos contraídos por los Estados miembros en el marco del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057, de sus programas operativos en materia de política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/105855, de sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo56, de sus estrategias de renovación de edificios a largo plazo con arreglo a la Directiva 2010/31/UE y de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999. También complementarán los planes de transición justa de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo57.

2. Los planes serán coherentes con la información incluida y los compromisos contraídos por los Estados miembros en el marco del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057, de sus programas operativos en materia de política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/105855, de sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo56, de sus estrategias de renovación de edificios a largo plazo con arreglo a la Directiva 2010/31/UE y de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999. También complementarán los planes territoriales de transición justa de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo57 y, por lo tanto, todos estos instrumentos financieros aumentarán la sinergia de las medidas a la vez que evitan toda posibilidad de doble financiación.

__________________

__________________

55 Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

55 Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

56 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

56 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

57 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

57 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la renovación de edificios;

b) la renovación de edificios con un importante ahorro de costes energéticos;

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión;

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión, respetando la neutralidad tecnológica;

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales y remotas.

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética y de transporte, microempresas vulnerables, pymes vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales y remotas, desglosada por sexo;

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) las mejoras en la seguridad, sobre todo mediante la reducción del número de edificios con instalaciones eléctricas inseguras y una mayor implantación de sistemas de detección de humos, gestión de humos, protección sísmica, y extinción automática de incendios;

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) las empresas que se beneficien del Fondo estarán condicionadas al respeto de las condiciones de trabajo aplicables y a las obligaciones de los empresarios derivadas de la legislación laboral o de los convenios colectivos.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables y los hogares vulnerables que sean usuarios del transporte con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo se reducirá con el tiempo y se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d).

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables y los hogares vulnerables que sean usuarios del transporte con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo se reducirá con el tiempo. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d).

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones a largo plazo con impactos duraderos en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) apoyar las renovaciones de edificios, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate;

a) apoyar las renovaciones de edificios, como las renovaciones en profundidad, también por etapas, en lo que respecta a las viviendas sociales y las zonas desfavorecidas, en particular para las personas que ocupan los edificios menos eficientes; este apoyo incluye ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate, garantizando al mismo tiempo que los costes de la renovación no repercutan en los hogares, en particular en los arrendatarios,

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) fomentar el acceso a viviendas con buena calificación energética, en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales;

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, así como a la integración de energías renovables que contribuyan al ahorro energético;

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración, la alimentación de los electrodomésticos y la cocina en los edificios, incluida la electrificación y la digitalización así como a la integración y el almacenamiento de energías que contribuyan al ahorro energético, tal y como especifica la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la oferta de soluciones asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo;

c) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la oferta de soluciones seguras y asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética, incluidas aquellas que utilicen materiales de construcción sostenibles e innovadores en plena conformidad con el principio de economía circular, y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo;

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) proporcionar la información específica, el apoyo, el desarrollo de capacidades y la formación necesarios para aplicar las soluciones de renovación de la eficiencia energética y conceder acceso a servicios de movilidad y de transporte de emisión cero y de baja emisión;

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter) apoyar la inclusión de salvaguardias adecuadas dentro de las renovaciones de edificios, en especial para los ocupantes más vulnerables, también bajo la forma de asistencia técnica y de apoyo financiero;

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda;

d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión, bicicletas y otros medios de transporte, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda junto con la aplicación de soluciones a largo plazo sin coste adicional para los hogares beneficiarios;

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) apoyar a las pymes y las microempresas vulnerables a la hora de cambiar su flota de vehículos, en particular mediante asesoramiento personalizado sobre los posibles vehículos alternativos y con ayudas específicas para la adquisición de nuevos vehículos de emisión cero y de baja emisión;

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos;

e) conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos, en particular la movilidad social compartida;

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la prestación de servicios asequibles de movilidad y transporte de emisión cero y de baja emisión y la adopción de opciones de movilidad activa atractivas para las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o para las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas.

f) fomentar la conectividad digital y las soluciones tecnológicas para apoyar a las personas, las entidades públicas y privadas en el mantenimiento, el desarrollo y la prestación de servicios eficientes y asequibles de movilidad y transporte de emisión cero y de baja emisión y la adopción de opciones de movilidad activa atractivas para las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o para las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) fomentar la conectividad digital y las soluciones tecnológicas para apoyar a las personas en situación de pobreza de transporte en las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles para acceder a servicios básicos o transporte público;

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter) fomentar las medidas relacionadas con la sustitución de sistemas de calefacción antiguos e ineficientes, prestando especial atención a apoyar a los hogares vulnerables y a las microempresas vulnerables.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando el Estado miembro de que se trate demuestre en su plan que las intervenciones públicas a que se refiere el apartado 1 no compensan totalmente el incremento de precios derivado de la inclusión de los sectores de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, la ayuda directa a la renta podrá incluirse en los costes totales estimados dentro de los límites del incremento de precios no compensado totalmente.

suprimido

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Traslado de los beneficios a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte

Traslado de los beneficios a los hogares, las microempresas, las pymes y los usuarios del transporte

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas y sin fines lucrativos distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte.

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas, las pymes y los usuarios del transporte.

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2025-2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período desde 2024 hasta, a más tardar, 2027 será de al menos 23 700 millones EUR a precios corrientes.

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de como mínimo 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán confiar a las autoridades de gestión del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 y de los programas operativos en materia de política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/1058 la ejecución de medidas e inversiones que se beneficien de este Fondo, teniendo en cuenta, en su caso, las sinergias con dichos fondos de la Unión y de conformidad con los objetivos del Fondo. Los Estados miembros indicarán en sus planes su intención de confiar estas medidas a dichas autoridades.

2. Los Estados miembros son libres, con arreglo a su estructura nacional, de elegir a qué autoridades confiar la ejecución de las medidas e inversiones que se beneficien del Fondo. Si lo desean, los Estados miembros podrán confiar a las autoridades de gestión del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 y de los programas operativos en materia de política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/1058 la ejecución de medidas e inversiones que se beneficien de este Fondo, teniendo en cuenta, en su caso, las sinergias con dichos fondos de la Unión y de conformidad con los objetivos del Fondo. Los Estados miembros indicarán en sus planes su intención de confiar estas medidas a dichas autoridades.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán incluir en su plan, como costes totales estimados, los pagos por apoyo técnico adicional según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/240 y el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523. Dichos costes no superarán el 4 % de la dotación financiera total del plan, y las medidas pertinentes, según lo establecido en dicho plan, deberán cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. Los Estados miembros podrán incluir en su plan, como costes totales estimados, los pagos por apoyo técnico adicional según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/240 y el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523. Dichos costes no superarán el 4 % de la dotación financiera total del plan, y las medidas pertinentes, según lo establecido en dicho plan, deberán cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. Además, cuando proceda, el Estado miembro podrá proponer medidas adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad y la eficacia de las autoridades y los organismos públicos, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la gestión y el uso eficaces de los Fondos.

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cuando así lo solicite un Estado miembro junto con la presentación de sus planes sociales para el clima, la Comisión realizará un pago de prefinanciación de hasta el 15 % de la contribución financiera. La Comisión realizará el correspondiente pago, en la medida de lo posible, en un plazo de dos meses desde la adopción, por parte de la Comisión, del compromiso jurídico a que se refiere el artículo 18. Esto garantizará que los hogares vulnerables, las pymes vulnerables y las microempresas vulnerables puedan recibir ayuda del Fondo lo antes posible.

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros contribuirán al menos al 50 % de los costes totales estimados de sus planes.

1. Los Estados miembros contribuirán al menos al 40 % de los costes totales estimados de sus planes.

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por las consecuencias de la transición hacia la neutralidad climática, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) si el plan incluye medidas e inversiones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030.

iii) si el plan incluye medidas e inversiones existentes e innovadoras, entre otras soluciones digitales que aborden los impactos sociales de la transición ecológica y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y 2050 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030.

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) si está previsto que las disposiciones propuestas por el Estado miembro en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan, incluido el calendario, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes,

ii) si está previsto que las disposiciones propuestas por el Estado miembro en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan, incluidos la participación de todas las partes interesadas pertinentes según el principio de asociación, el calendario, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes,

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) si las medidas propuestas son lo bastante eficaces a nivel nacional y no añaden ninguna carga administrativa adicional;

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión evaluará el plan modificado de conformidad con el artículo 15.

2. La Comisión evaluará el plan modificado de conformidad con el artículo 15 y proporcionará orientación acerca de las medidas más eficientes y las inversiones previstas en el artículo 6, apartado 2.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo con vistas a alcanzar el objetivo de erradicar la pobreza energética y de transporte, cumpliendo al mismo tiempo los objetivos energéticos y climáticos de la Unión. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2025-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período desde 2024 hasta, a más tardar, 2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2. Los Estados miembros garantizarán que los perceptores de fondos de la Unión hagan mención del origen de esta financiación y velen por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE;

f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales en la pobreza energética y de transporte en la Unión;

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En concreto, en el informe de evaluación se evaluará en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera, según lo establecido en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, y de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63. También se estudiará si la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente en relación con la posible evolución de la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE y otras consideraciones pertinentes.

3. En concreto, en el informe de evaluación se evaluará en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, y de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63. También se estudiará si la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente en relación con la posible evolución de la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE y otras consideraciones pertinentes.

__________________

__________________

63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Fondo Social para el Clima

Referencias

COM(2021)0568 – C9-0324/2021 – 2021/0206(COD)

Comisiones competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

13.9.2021

ENVI

13.9.2021

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

13.9.2021

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Beata Szydło

1.10.2021

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

11.11.2021

Examen en comisión

2.2.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

20.4.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

57

9

10

Miembros presentes en la votación final

Matteo Adinolfi, Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Vasile Blaga, Michael Bloss, Manuel Bompard, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Claudia Gamon, Jens Geier, Bart Groothuis, Christophe Grudler, András Gyürk, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Eva Kaili, Seán Kelly, Izabela-Helena Kloc, Łukasz Kohut, Zdzisław Krasnodębski, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Thierry Mariani, Marisa Matias, Eva Maydell, Georg Mayer, Joëlle Mélin, Iskra Mihaylova, Dan Nica, Angelika Niebler, Niklas Nienaß, Ville Niinistö, Aldo Patriciello, Mauri Pekkarinen, Mikuláš Peksa, Tsvetelina Penkova, Morten Petersen, Pina Picierno, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Manuela Ripa, Robert Roos, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Jessica Stegrud, Beata Szydło, Riho Terras, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Isabella Tovaglieri, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Pascal Arimont, Cornelia Ernst, Klemen Grošelj, Alicia Homs Ginel, Nora Mebarek, Jutta Paulus, Ernő Schaller-Baross, Susana Solís Pérez

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

57

+

ECR

Izabela-Helena Kloc, Zdzisław Krasnodębski, Beata Szydło, Grzegorz Tobiszowski

ID

Matteo Adinolfi, Paolo Borchia, Thierry Mariani, Joëlle Mélin, Isabella Tovaglieri

NI

András Gyürk, Clara Ponsatí Obiols, Ernő Schaller-Baross

PPE

Pascal Arimont, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Vasile Blaga, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Eva Maydell, Angelika Niebler, Aldo Patriciello, Markus Pieper, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Riho Terras, Pernille Weiss

Renew

Nicola Danti

S&D

Josianne Cutajar, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Robert Hajšel, Alicia Homs Ginel, Ivo Hristov, Eva Kaili, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Nora Mebarek, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Pina Picierno, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho

Verts/ALE

Michael Bloss, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Henrike Hahn, Niklas Nienaß, Ville Niinistö, Jutta Paulus, Mikuláš Peksa, Manuela Ripa

 

9

-

ECR

Robert Roos, Jessica Stegrud

ID

Georg Mayer

Renew

Bart Groothuis, Mauri Pekkarinen

The Left

Manuel Bompard, Marc Botenga, Cornelia Ernst, Marisa Matias

 

10

0

ID

Markus Buchheit

PPE

Henna Virkkunen

Renew

Nicola Beer, Claudia Gamon, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Ivars Ijabs, Iskra Mihaylova, Morten Petersen, Susana Solís Pérez

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (2.5.2022)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

(COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD))

Ponente de opinión: Leila Chaibi

 

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

El objetivo que se ha fijado la UE de alcanzar la neutralidad climática en 2050 es esencial para evitar las consecuencias más catastróficas del cambio climático. No obstante, los medios propuestos por la Comisión Europea para conseguir dicho objetivo plantean dudas, en especial respecto a la equidad social y la eficacia medioambiental.

En lo que respecta a la movilidad, los gastos relacionados con el transporte son, en la mayoría de los casos, inflexibles para los hogares y las microempresas vulnerables. Así pues, un aumento del precio de la gasolina, como consecuencia directa de la inclusión del transporte por carretera en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCCD-UE), tendrá como efecto principal la disminución del poder adquisitivo de los hogares, sin que ello permita una auténtica transferencia modal hacia medios de transporte descarbonizados ni una reducción de las distancias recorridas.

Al mismo tiempo, el agotamiento de los recursos, tanto de los combustibles fósiles como de las materias primas, las interrupciones en la cadena de suministro mundial debidas a la desorganización ocasionada por la pandemia de COVID-19, la volatilidad de los precios y las tensiones geopolíticas desembocan inevitablemente en un encarecimiento de los costes de la transición hacia una economía descarbonizada para los hogares y las empresas.

Por tanto, el objetivo es apoyar a los más vulnerables para que la necesaria transición ecológica sea socialmente justa, y sin tensionar más el presupuesto de los hogares y las microempresas. Con esa finalidad se creó el Fondo Social para el Clima. Para poner en práctica una acción climática coherente y socialmente justa, se debe descartar la ampliación del RCCD-UE al transporte por carretera y a los edificios. Al mismo tiempo, debe garantizarse la creación y puesta en marcha del Fondo Social para el Clima a través de una financiación que no dependa de la inclusión del transporte por carretera y de los edificios en el RCCD-UE. A este respecto, los ingresos del actual RCCD-UE o los nuevos recursos propios pueden servir como fuentes de financiación.

De este modo, el Fondo Social para el Clima podría representar una gran oportunidad para ayudar a los Estados miembros a aplicar las medidas necesarias que les permitan lograr una descarbonización real de los transportes. Para ello, el presupuesto del Fondo Social para el Clima deberá estar a la altura de las inversiones necesarias y ofrecer una flexibilidad que permita ejecutarlas con antelación, antes de que los costes de la transición limiten las capacidades de inversión.

Si bien es necesario poner inequívocamente el acento sobre las medidas estructurales que reduzcan de forma drástica nuestra dependencia de la movilidad basada en el carbono, hace falta encontrar un punto equilibrio para que, en aquellos lugares donde la introducción de alternativas eficientes no sea viable a corto plazo, los hogares y las microempresas vulnerables puedan seguir desplazándose para satisfacer sus necesidades socioeconómicas básicas.

Con el fin de identificar mejor las carencias y responder a los diferentes problemas que se plantean, debería introducirse en la legislación europea una definición de la precariedad ligada a la movilidad, como ya ocurre con la pobreza energética. Además, es necesario tener en cuenta las desigualdades que ya sufren las mujeres y las particularidades que presentan los desplazamientos de estas.

Por último, se debe dar prioridad al desarrollo del transporte público, principal factor que impulsa la descarbonización de la movilidad, sobre todo en las zonas periféricas y rurales, donde la oferta y el servicio no responden a las necesidades de la población y las empresas. Al mismo tiempo, se ha de promover la movilidad activa, sobre todo la bicicleta.

 

 

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competentes para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. Los costes de la transición y la mayor volatilidad de los precios de la energía y de las materias primas debido a los ajustes relacionados tanto con la transición como con el agotamiento de los recursos obligan a garantizar una compensación social y los recursos necesarios para abordar la transición ecológica y proteger a los hogares y a las microempresas más vulnerables, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de inversión para garantizar el éxito de la transición ecológica.

__________________

 

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

 

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores.

(9) Sin embargo, para financiar estas inversiones se necesitan recursos suficientes, estables y equitativos durante el periodo del Fondo Social para el Clima.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles afectará de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan ya una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte, agravando aún más las desigualdades ya existentes que afectan a quienes viven en regiones y territorios rurales, periféricos, remotos, ultraperiféricos, insulares, montañosos, escasamente pobladas o menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas.

 

En su mayor parte, estos hogares y microempresas y pequeñas empresas no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas, interconectadas, eficientes y asequibles. Además, a menudo dependen de los combustibles fósiles, sin disponer de la capacidad financiera para invertir en modos de transporte descarbonizados, y de alternativas con bajas emisiones de carbono, lo que implica una baja capacidad para adaptarse a las consecuencias de la transición ecológica. Una acción por el clima ambiciosa ayudaría a la Unión a reducir su dependencia de los combustibles fósiles. El Fondo Social para el Clima se presenta como un complemento de estas medidas de apoyo a los Estados miembros y contribuye a ofrecer soluciones estructurales duraderas para reducir la pobreza energética y la ligada a la movilidad en toda la Unión.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

(11) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima a escala de la Unión, junto con los planes sociales para el clima de los Estados miembros, con el fin de garantizar una transición ecológica justa e inclusiva que no deje a nadie atrás.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas.

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética y pobreza de movilidad. La energía es esencial, y el acceso a servicios energéticos asequibles es un derecho social básico y fundamental para la inclusión social. La pobreza energética es una situación en la que los hogares carecen de acceso a servicios energéticos esenciales para preservar un nivel de vida digno y la salud, como una calefacción, refrigeración e iluminación adecuadas y la energía necesaria para hacer funcionar los electrodomésticos. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta proporcionan un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente pueden aportar soluciones duraderas unas medidas estructurales específicas e inversiones encaminadas a acabar con la dependencia de los combustibles fósiles, en particular las renovaciones energéticas sostenibles, la aplicación de soluciones de movilidad sostenible e inteligente que sean asequibles, eficientes, seguras y accesibles para todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad.

__________________

__________________

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) La pobreza de movilidad no ha recibido la suficiente atención y no se dispone de definiciones claras a escala nacional o de la Unión. Sin embargo, cada vez es más urgente abordar el problema en razón de la necesaria descarbonización del transporte, los elevados precios de los combustibles o la gran dependencia de la disponibilidad del transporte, la accesibilidad y los costes de las necesidades diarias de movilidad, especialmente en las zonas rurales, remotas y otras zonas desfavorecidas. Por consiguiente, debe establecerse una definición amplia a escala de la Unión para dirigir las ayudas y las prácticas de seguimiento. La pobreza de movilidad puede dar lugar a exclusión social relacionada con el transporte.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

(13) La Unión y sus Estados miembros no podrán cumplir sus objetivos climáticos y medioambientales sin abordar adecuadamente la pobreza energética y de movilidad. No obstante, a pesar de los datos recogidos sobre pobreza energética, actualmente no existen definiciones normalizadas de pobreza energética ni de pobreza de movilidad a escala de la Unión. Como consecuencia de ello, en la Unión no se dispone actualmente de datos transparentes y comparables sobre la pobreza de movilidad ni de datos suficientes sobre la pobreza energética, lo que lastra la posibilidad de seguir y evaluar eficazmente los progresos a nivel nacional. Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social de la transición ecológica para los hogares vulnerables, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Este Fondo debe promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de ellos, al tiempo que mitigará el riesgo de pobreza energética y de movilidad durante la transición. Esto debe lograrse, en particular, mediante medidas e inversiones adaptativas y específicas con un impacto duradero orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles: i) una mayor eficiencia energética de los edificios y el acceso a las energías renovables para la calefacción y refrigeración de los edificios, incluida la integración de fuentes de energía sostenibles, renovables, hipocarbónicas y de cero emisiones; ii) acceso y promoción de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, en particular:

 

 mejora del transporte público (calidad, frecuencia y red);

 

 movilidad privada sin emisiones de carbono e hipocarbónica;

 

 movilidad activa atractiva y segura

 

 movilidad compartida sostenible sin emisiones;

 

 renovación del parque móvil;

 

 despliegue de la infraestructura de repostaje y recarga;

 

 otros servicios combinados de movilidad multimodal.

 

Debe prestarse especial atención a las personas de zonas rurales, remotas y otras zonas desfavorecidas para las que el apoyo a la movilidad privada sin emisiones y de bajas emisiones suele ser especialmente importante debido a la falta de alternativas eficientes.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) El acceso universal a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad es esencial para garantizar que la mano de obra disponga de las capacidades necesarias para participar en la transición ecológica. Por lo tanto, los aspectos de una transición equitativa deben integrarse en el desarrollo y la ejecución de las estrategias nacionales en materia de capacidades, en consonancia con la Agenda de Capacidades Europea y la nueva estrategia industrial actualizada de la UE1 bis. Las asociaciones en materia de capacidades en el marco del Pacto por las Capacidades también constituirán un instrumento importante. La información y la previsión actualizadas sobre el mercado de trabajo y las capacidades, incluso a nivel regional, sectorial y profesional, permiten determinar y prever las necesidades de capacidades transversales y específicas de cada profesión pertinentes, también como base para adaptar los planes de estudios a fin de satisfacer las necesidades de capacidades para la transición ecológica. La EFP debe dotar a los jóvenes y a los adultos, en particular a las mujeres, de las competencias necesarias para desenvolverse plenamente en la transición ecológica1 ter. La formación de aprendices y las prácticas remuneradas, incluidos sólidos componentes de formación, en particular para los jóvenes, contribuyen a las transiciones en el mercado laboral, en particular hacia actividades que contribuyen a los objetivos climáticos y medioambientales, y a sectores que afrentan carencias específicas de capacidades. Debe fomentarse el aumento de la participación de los adultos en el aprendizaje permanente para satisfacer las necesidades de mejora de las capacidades y reciclaje profesional, entre otras cosas empoderando a las personas para que busquen una formación adaptada a sus necesidades y mediante cursos breves y de calidad sobre capacidades para la transición ecológica, apoyándose en el enfoque europeo de las microcredenciales, lo que también facilitará la valoración y el reconocimiento de los resultados de dichos cursos.

 

_________________

 

1 bis Comunicación de la Comisión titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» [COM(2021)0350 de 5 de mayo de 2021].

 

1 ter Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) Debe prestarse el apoyo para el acceso al empleo de calidad, en particular mediante una asistencia personalizada en la búsqueda de empleo y cursos de aprendizaje flexibles y modulares, que también se centren en las competencias ecológicas y digitales, cuando proceda. También deben plantearse programas de empleo bien diseñados, específicos y ajustados en el tiempo, para preparar a los beneficiarios a través de la formación, en particular a las personas en situaciones de vulnerabilidad, y que sigan participando en el mercado laboral.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quater) La creación de empleo es crucial en el contexto del presente Reglamento, en particular en aquellos territorios más afectados por la transición ecológica y donde proceda. La Comisión y los Estados miembros deben facilitar el acceso a la financiación y a los mercados para las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, con miras a promover la competitividad, la innovación y el empleo en todo el mercado único, también en aquellos sectores que revisten una importancia estratégica en los contextos nacional y local.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir los siguientes objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables, y los usuarios del transporte vulnerables los recursos suficientes para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración de los edificios y para acceder a vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y servicios integrados de movilidad, incluida una movilidad activa, atractiva y segura. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de movilidad durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de eliminar progresivamente la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, la sociedad civil y los interlocutores económicos y sociales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia la lucha contra la pobreza energética y de movilidad, en particular en el caso de los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa e inclusiva hacia la neutralidad climática.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe referirse a las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe limitarse en el tiempo.

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa bien definida y temporal para aquellos que sufren pobreza energética y de movilidad puede contribuir a reducir los costes de la energía y la movilidad hasta que tengan lugar inversiones de carácter más estructural. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de movilidad. No obstante, dicha ayuda podría considerarse una forma de permitir a los más vulnerables realizar los desplazamientos necesarios para satisfacer sus necesidades socioeconómicas básicas. La posibilidad de optar a este apoyo directo debe armonizarse con la introducción progresiva de las directivas y reglamentos pertinentes que afectan a los agentes vulnerables en el paquete «Objetivo 55» y debe dirigirse a las personas que sufren pobreza energética y de movilidad. Dicha ayuda debe facilitarse sin una carga administrativa excesiva para aquellos hogares o personas que la reciban.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) El Fondo debe respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, atenerse la obligación de la Unión en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ajustarse a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como a los principios del pilar europeo de derechos sociales.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que al menos el 30 % del importe total del presupuesto de la Unión y del gasto del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se destine a apoyar los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual en el MFP a los objetivos en materia de biodiversidad en 2024 y el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica.

_________________

_________________

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono, ya que representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

(19) Las mujeres no solo se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, sino también por los costes de la transición ecológica debido a la brecha en el empleo, los ingresos, los salarios y las pensiones, por lo que tienen más probabilidades de sufrir pobreza energética y de movilidad. Además, representan el 85 % de las familias monoparentales, donde el riesgo de pobreza infantil es especialmente elevado. Las mujeres tienen pautas de movilidad diferentes de los hombres y más complejas y utilizan el transporte público con mayor frecuencia. Por lo tanto, se ven más afectadas por la asequibilidad del transporte y la movilidad1 bis. Puesto que el transporte es un factor que puede agravar directamente la pobreza y la exclusión social, la igualdad de derechos de género y la igualdad de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación, ejecución y seguimiento de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

 

__________________

 

1 bis IPOL: «Women and transport» (Estudio sobre las mujeres y el transporte), disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/nl/document/IPOL_STU(2021)701004

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) La ejecución de las medidas incluidas en los planes dependerá de un nivel adecuado de mano de obra. Por consiguiente, los Estados miembros deben complementar los planes haciendo uso de otras acciones y programas pertinentes de la Unión para facilitar el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores a fin de crear mejores oportunidades, en particular en los puestos de trabajo relacionados con la renovación de edificios, la fabricación de vehículos de emisión cero y de bajas emisiones, así como la implantación de infraestructuras de combustibles alternativos.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

(23) La dotación financiera del Fondo debe ser proporcional y disponer de recursos estables y suficientes, acordes a las necesidades financieras, para reducir el consumo y la dependencia de combustibles fósiles y paliar las repercusiones sociales de la transición ecológica. El Tribunal de Cuentas Europeo1 bis estima que, cada año entre 2021 y 2030, se necesitarán 736 000 millones EUR en el sector del transporte y 31 400 millones EUR anuales de gasto1 ter público1 quater para alcanzar el objetivo de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % para 2030. La dotación financiera prevista debe negociarse en el marco del presupuesto de la Unión y la asignación de recursos entre el Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo en cuenta la evolución de los costes de la transición y de los recursos disponibles. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. Esta proporción podría ajustarse teniendo en cuenta sus diferentes puntos de partida y niveles de renta como PIB per cápita con años de referencia hasta 2022 para tener en cuenta circunstancias excepcionales.

__________________

__________________

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

1 bis Acción de la UE en materia de energía y cambio climático, 2017, Tribunal de Cuentas Europeo, https://op.europa.eu/webpub/eca/lr-energy-and-climate/es/

 

1 ter Covid-19 recovery: investment opportunities in deep renovation in Europe, mayo de 2020, Buildings Performance Institute Europe, https://www.bpie.eu/wp-content/uploads/2020/05/Recovery-investments-in-deep-renovation_BPIE_2020.pdf

 

1 quater Financing the Social Climate Fund, febrero de 2022, WW

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Con el fin de facilitar las inversiones en equipos y bienes que permitan una mejor adaptación a los costes de la transición y para garantizar que el apoyo en el marco de los planes pueda aplicarse eficazmente desde los primeros años a partir de la entrada en vigor del Fondo Social para el Clima, debe ser posible que la Comisión abone un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera de los Estados miembros en forma de prefinanciación.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales).

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán directamente a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por los costes de la transición hacia la neutralidad climática, la evolución de los precios de la energía y la repercusión del régimen para el comercio de derechos de emisiones establecido por la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y de movilidad y los ciudadanos que carecen de transporte público o de servicios reducidos de movilidad alternativos a los vehículos privados, especialmente en zonas remotas y rurales, incluidas las islas y las regiones ultraperiféricas;

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El objetivo general del Fondo es contribuir a una transición justa, equitativa e inclusiva hacia el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 («Ley Europea del Clima»), en consonancia con los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París, y al desarrollo sostenible y el bienestar para todos, previniendo y limitando en la medida de lo posible las repercusiones sociales de los costes de la transición; El objetivo específico del Fondo es contribuir a reducir la pobreza energética y de movilidad en toda la Unión, apoyar a los hogares vulnerables, a las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y a los usuarios vulnerables del transporte mediante ayudas directas a la renta temporales y mediante medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de edificios, incluida la integración y el almacenamiento de energía procedente de fuentes de energía sostenibles, renovables, hipocarbónicas y de cero emisiones, y, por otra parte, reforzar y mejorar el acceso a una movilidad y transporte eficientes y asequibles de emisión cero y de bajas emisiones, especialmente para la movilidad privada en zonas remotas en las que falta una alternativa eficiente, promover el uso de un transporte público asequible y accesible y aumentar la calidad y la frecuencia de sus servicios, e incentivar los servicios de movilidad integrados y la renovación limpia del transporte urbano.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) «renovación de edificios»: todo tipo de renovación de edificios relacionada con la energía, incluido el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas, la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina, y la instalación de producción in situ de energía renovable;

1) «renovación de edificios»: todo tipo de medidas para aumentar la eficiencia energética de los edificios, incluido el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas, la descarbonización y sustitución de aparatos de calefacción y refrigeración, la sustitución de aparatos de cocina y de iluminación por otros más eficientes, y la instalación de producción y almacenamiento in situ de energía procedente de fuentes de energía sostenibles, renovables, hipocarbónicas y de cero emisiones, tomando en consideración las necesidades de las personas con discapacidad;

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «pobreza energética»: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, apartado [(49)] de la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo50;

2) «pobreza energética»: la incapacidad de los hogares para satisfacer sus necesidades básicas de suministro de energía y la falta de acceso a los servicios energéticos esenciales para garantizar unos niveles básicos de comodidad y salud y un nivel de vida digno, como una calefacción, refrigeración e iluminación adecuadas y la energía para hacer funcionar los electrodomésticos.

__________________

 

50 [Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C […] de […], p. […])]. [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética].

 

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) «pobreza de movilidad»: la situación de los hogares con un acceso limitado a servicios de movilidad y de transporte disponibles y asequibles e incapaces de costearse el transporte necesario para acceder a servicios esenciales y satisfacer sus necesidades socioeconómicas esenciales, en función de las circunstancias nacionales, regionales y locales, y que puede ser causada por uno de los siguientes factores o una combinación de ellos: bajo nivel de ingresos, gastos en combustible elevados, falta de servicios de transporte público asequibles o disponibles de calidad y con una frecuencia alta, falta o disponibilidad limitada de soluciones de movilidad alternativas y activas y de su accesibilidad y ubicación, con especial atención a los hogares de zonas rurales, remotas y otras zonas desfavorecidas;

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) «pequeña empresa»: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supera los 10 millones EUR, calculado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión;

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10) «usuarios del transporte»: hogares o microempresas que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

10) «usuarios del transporte»: hogares, microempresas y pequeñas empresas que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

11) «hogares vulnerables»: los hogares que se encuentren o corran riesgo de encontrarse en una situación de pobreza energética y de movilidad o los hogares, incluidos los de renta baja y media, cuyo bienestar económico y social se vea significativamente afectado por la mayor volatilidad de los precios de la energía y las materias primas y por las medidas adoptadas a escala de la Unión y nacional para avanzar en la transición ecológica y alcanzar la neutralidad climática;

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

12) «microempresas y pequeñas empresas vulnerables»: las microempresas y pequeñas empresas que se vean significativamente afectadas por la transición hacia la neutralidad climática y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión;

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público, en particular en zonas rurales y remotas.

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media y baja, que se encuentren o corran riesgo de encontrarse en una situación de pobreza de movilidad; debe prestarse especial atención a los usuarios del transporte de zonas rurales, remotas y otras zonas desfavorecidas.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

1. A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el plan»). El plan será coherente y maximizará las sinergias con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan debe incluir un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el coste de la transición hacia la neutralidad climática para los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles y eficientes y de facilitar el acceso a una movilidad sostenible e inteligente, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

2. El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Conforme al principio de «no causar un perjuicio significativo», estas ayudas directas no prolongan un tipo de movilidad dependiente de los combustibles fósiles ni subvencionan indirectamente los combustibles fósiles. Sin embargo, si bien se enmarcan y se inscriben en una visión a largo plazo dirigida a la descarbonización de la movilidad, pueden habilitar temporalmente a los hogares vulnerables, que no disponen de opciones descarbonizadas de transporte para satisfacer sus necesidades socioeconómicas básicas.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Plan incluirá proyectos nacionales con los siguientes objetivos:

3. El Plan incluirá proyectos nacionales, regionales y locales con los siguientes objetivos:

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables;

a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes sostenibles, renovables, hipocarbónicas y de cero emisiones, así como su almacenamiento;

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión, promover el uso de transporte público asequible, eficiente y accesible y aumentar la calidad y frecuencia de sus servicios, en especial en zonas rurales, promover todas las facetas de los servicios de movilidad compartida, así como incentivar una renovación limpia de la flota de transporte urbano y el despliegue de infraestructura que apoye la movilidad activa, como las rutas ciclistas.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Se consultará a las autoridades locales y regionales, a los interlocutores sociales, a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas aquellas que representan a los jóvenes, y a otras partes interesadas pertinentes sobre el proyecto de plan, de conformidad con el marco jurídico nacional, antes de su presentación a la Comisión.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas de acompañamiento concretas necesarias para llevar a cabo las medidas e inversiones del plan y reducir los efectos a que se refiere la letra c), así como información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o privadas;

b) medidas de acompañamiento y reformas políticas concretas necesarias para aplicar y llevar a cabo las medidas e inversiones del plan y reducir los efectos a que se refiere la letra c);

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  así como información sobre medidas financieras e inversiones existentes o planificadas de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o privadas;

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética, en las microempresas y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta elementos como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos y rurales;

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética y de movilidad en las microempresas y las pequeñas empresas y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas y las pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional y datos desglosados por sexo, teniendo en cuenta elementos como las particularidades nacionales y el acceso, la asequibilidad y la disponibilidad de transporte público frecuente y de calidad y de servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular en zonas rurales, remotas y otras zonas desfavorecidas;. estos impactos también deberán analizarse y evaluarse periódicamente teniendo en cuenta el hecho de que un hogar puede volverse vulnerable en un momento dado por distintas razones socioeconómicas;

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) una evaluación del impacto de género y una explicación del modo en que las medidas e inversiones incluidas en el plan tienen en cuenta los objetivos de contribuir a la igualdad de género y a la igualdad de oportunidades para todos;

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan reduzcan la pobreza energética y de transporte y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción;

d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas proporcionen una ayuda inmediata, necesaria y proporcional a los hogares y las microempresas y pequeñas empresas en situación de pobreza energética y de movilidad, como parte de una estrategia integral para sacar efectivamente a esas microempresas y pequeñas empresas de la pobreza de movilidad a través de más inversiones estructurales a corto y medio plazo, en particular la superación de la dependencia de los combustibles fósiles;

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;

e) los hitos y objetivos específicos previstos para reducir el número de hogares vulnerables y microempresas y pequeñas empresas vulnerables, así como un calendario indicativo de las medidas e inversiones que deben completarse para el final de cada marco financiero plurianual, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2027 y el 31 de julio de 2035, respectivamente;

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética;

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro y las autoridades locales y regionales de que se trate, incluida la participación en el proceso de los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética; a más tardar el 31 de julio de 2023, la Comisión elaborará indicadores para supervisar la pobreza de la movilidad. La Oficina Estadística de la Unión Europea recogerá regularmente indicadores relacionados con la pobreza de transporte, y la Comisión Europea creará un observatorio de la pobreza de transporte;

__________________

__________________

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta previsto en el artículo 3, apartado 3 bis (nuevo), realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Antes del 31 de julio de 2023, la Comisión proporcionará a los Estados miembros orientaciones sobre cómo cumplir las disposiciones del presente artículo.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A la hora de preparar sus planes, los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas. Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo58.

3. La Comisión creará una plataforma para fomentar de manera activa el intercambio de buenas prácticas entre todas las partes interesadas y comunidades relacionadas con la ejecución del Fondo, así como para proporcionar orientaciones que hagan posible e impulsen la mejora de la capacidad de las partes interesadas a la hora de participar en el despliegue y la ejecución del Fondo. Los Estados miembros y las partes interesadas que intervengan en la preparación de los planes también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo58.

_________________

_________________

58 Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

58 Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión y abarcarán, en particular:

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión y abarcarán, en particular:

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión;

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión, teniendo en cuenta la huella de carbono de los vehículos a lo largo de su vida útil, la movilidad activa, los servicios de movilidad a petición y el transporte público;

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las medidas e inversiones de conformidad con el artículo 6;

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales y remotas.

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética y de movilidad, microempresas y pequeñas empresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables desagregados por género, especialmente en las zonas rurales y remotas y otras zonas desfavorecidas.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. El Fondo Social para el Clima no apoyará las medidas e inversiones que queden excluidas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables y los hogares vulnerables que sean usuarios del transporte con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo se reducirá con el tiempo y se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d).

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda directa, como la reducción de impuestos y tasas, como medida transitoria, a la renta de los hogares vulnerables que sufren pobreza energética y de movilidad con el fin de absorber el aumento de los precios del combustible y otros costes de la transición a la movilidad inteligente y sostenible. Dicho apoyo disminuirá con el tiempo e irá acompañado de reformas políticas y más inversiones estructurales que tendrían repercusiones duraderas. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d).

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) apoyar las renovaciones de edificios, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate;

a) apoyar las renovaciones de edificios, priorizando las viviendas sociales y las zonas desfavorecidas, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate;

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, así como a la integración de energías renovables que contribuyan al ahorro energético;

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios y los aparatos de cocina, incluida la electrificación y la digitalización, así como a la integración y el almacenamiento de energías de fuentes sostenibles, renovables, hipocarbónicas y de cero emisiones que contribuyan al ahorro energético, como bonos, subvenciones o préstamos a interés cero o bajo para invertir en productos y servicios que aumenten la eficiencia energética de los edificios o integren fuentes de energía sostenibles, renovables, hipocarbónicas y de cero emisiones en ellos;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda;

d) proporcionar inversiones destinadas a acelerar el cambio modal hacia soluciones de movilidad sostenible y multimodal, como ayudas financieras o incentivos fiscales para el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión, fomentando el desarrollo de un mercado de vehículos de segunda mano de emisión cero y de baja emisión; apoyar la creación y el desarrollo de servicios integrados de movilidad, así como la provisión de aplicaciones digitales e iniciativas no digitales que conecten a los usuarios para facilitar la movilidad compartida;

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos;

e) ayudar a los operadores de transporte público y promover el uso de un transporte público asequible y accesible y aumentar la calidad de sus servicios en términos de horario, frecuencia y puntualidad, en particular en las zonas rurales y las zonas habitadas principalmente por hogares vulnerables, conceder preferentemente acceso gratuito al transporte público o a tarifas sociales para el acceso al transporte público, fomentar la movilidad sostenible a la demanda y los servicios de movilidad compartida, incentivar la renovación de las flotas de transporte urbano limpio y prestar especial atención a las zonas que sufren retos demográficos y de accesibilidad, como las zonas despobladas;

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la prestación de servicios asequibles de movilidad y transporte de emisión cero y de baja emisión y la adopción de opciones de movilidad activa atractivas para las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o para las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas.

f) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la prestación de servicios asequibles y eficientes de movilidad y de transporte público de emisión cero y de baja emisión y la adopción de opciones de movilidad activa atractivas, accesibles y seguras, como un apoyo financiero que cubra la compra y el alquiler de bicicletas, así como sus correspondientes infraestructuras, para las zonas rurales, remotas y otras zonas desfavorecidas;

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) proporcionar a los hogares afectados por la pobreza de movilidad información específica, asesoramiento personalizado, desarrollo de capacidades, apoyo a la formación e información sobre alternativas de movilidad sostenibles y asequibles.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Fondo no apoyará medidas en forma de ayuda directa a la renta, ni los costes totales estimados de los planes incluirán estas medidas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento para los hogares que ya se beneficien de:

1. El Fondo no apoyará medidas en forma de ayuda directa a la renta, ni los costes totales estimados de los planes incluirán estas medidas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento en la medida en que estas medidas sean adicionales y complementarias a la ayuda proporcionada para los hogares que ya se beneficien de:

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) una intervención pública en materia de nivel de precios de los combustibles contemplados en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE;

suprimida

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando el Estado miembro de que se trate demuestre en su plan que las intervenciones públicas a que se refiere el apartado 1 no compensan totalmente el incremento de precios derivado de la inclusión de los sectores de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, la ayuda directa a la renta podrá incluirse en los costes totales estimados dentro de los límites del incremento de precios no compensado totalmente.

2. Cuando el Estado miembro de que se trate demuestre en su plan que las intervenciones públicas a que se refiere el apartado 1 no compensan totalmente costes de la transición hacia la neutralidad climática, la ayuda directa a la renta podrá incluirse en los costes totales estimados dentro de los límites del incremento de precios no compensado totalmente.

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Traslado de los beneficios a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte

Traslado de los beneficios a los hogares, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios del transporte

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte.

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios del transporte.

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2025-2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera prevista para la ejecución del Fondo durante el período 2023-2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes. No obstante, su importe definitivo se negociará en el marco del presupuesto de la Unión tras una evaluación detallada y actualizada de los costes de la transición y de los recursos disponibles.

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

2. La dotación financiera prevista para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2034 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes. No obstante, su importe definitivo se determinará durante las negociaciones del próximo marco financiero plurianual.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros podrán incluir en su plan, como costes totales estimados, los pagos por apoyo técnico adicional según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/240 y el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523. Dichos costes no superarán el 4 % de la dotación financiera total del plan, y las medidas pertinentes, según lo establecido en dicho plan, deberán cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. Los Estados miembros podrán incluir en su plan, como costes totales estimados, los pagos por apoyo técnico adicional según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/240 y el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523. Dichos costes no superarán el 4 % de la dotación financiera total del plan, y las medidas pertinentes, según lo establecido en dicho plan, deberán cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. Además, cuando proceda, el Estado miembro podrá proponer medidas adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad y la eficacia de las autoridades y los organismos públicos, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la gestión y el uso eficaces de los Fondos.

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las ayudas del Fondo se utilizarán en sinergia, complementariedad, coherencia y consistencia con otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales, en particular el Fondo de Modernización establecido por la Directiva 2003/87/CE, el Programa InvestEU, el instrumento de apoyo técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y los Fondos previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060.

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II.

1. La asignación financiera mínima y máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II y serán adecuados, permitiendo una acción significativa por parte de cada Estado miembro y conduciendo a resultados tangibles para los ciudadanos de toda la Unión.

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Prefinanciación

 

1. Sin perjuicio de la adopción por parte de la Comisión del acto de ejecución a que se refiere el artículo 16, apartado 1, cuando un Estado miembro solicite la prefinanciación junto con la presentación del plan, la Comisión efectuará un pago de prefinanciación por un importe máximo del 13 % de la contribución financiera. Como excepción al artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión realizará el pago correspondiente, en la medida de lo posible, en un plazo de dos meses desde la adopción por parte de la Comisión del compromiso jurídico a que hace referencia el artículo 18.

 

2. En casos de prefinanciación con arreglo al apartado 1, las contribuciones financieras se ajustarán de forma proporcional.

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros contribuirán al menos al 50 % de los costes totales estimados de sus planes.

1. La contribución de los Estados miembros del 50 % podría ajustarse a raíz de una evaluación de impacto exhaustiva teniendo en cuenta sus diferentes puntos de partida y niveles de renta como PIB per cápita, con años de referencia hasta 2022 para tener en cuenta circunstancias excepcionales.

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros utilizarán, entre otros, los ingresos procedentes de la subasta de sus derechos de emisión de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE para su contribución nacional a los costes totales estimados de sus planes.

suprimido

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

i) si el plan representa una respuesta adecuada y efectiva al impacto social de los costes de la transición y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas y las pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate, en particular los hogares en situación de pobreza energética y de movilidad, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) si el plan incluye medidas e inversiones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030.

iii) si el plan incluye medidas e inversiones que aborden los impactos sociales y contribuyan a la transición ecológica y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y 2050, los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030 y los compromisos de la Unión al objeto de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los del pilar europeo de derechos sociales;

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) si han participado los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes y si el plan se ha desarrollado a través de un proceso de consulta adecuado de conformidad con el código de conducta europeo sobre las asociaciones (Reglamento Delegado de la Comisión n.º 240/2014) y el artículo 3, apartado 3 bis (nuevo),

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter) si el plan incluye un análisis del impacto de género y una explicación de la manera en que se espera que las medidas e inversiones aborden la dimensión de género de la pobreza energética y de movilidad;

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética y de movilidad, en el Estado miembro de que se trate,

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra c – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) si las medidas y las inversiones se acompañan de las medidas complementarias requeridas para abordar de manera eficaz la pobreza energética y de pobreza de movilidad.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los costes directos reales de la transición hacia la neutralidad climática, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta el objetivo de reducir la pobreza energética y de pobreza de movilidad y de mitigar los costes de la transición, cumpliendo al mismo tiempo los objetivos energéticos y climáticos de la Unión. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2025-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2023-2027.

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El compromiso jurídico individual para el período 2028-2032 se concluirá a reserva de la disponibilidad de los importes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento, dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

2. El compromiso jurídico individual para el período 2028-2034 se concluirá a reserva de la disponibilidad de los importes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento, dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 312 del TFUE.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los compromisos presupuestarios podrán basarse en compromisos globales y, en su caso, podrán desglosarse en tramos anuales repartidos a lo largo de varios años.

3. Los compromisos presupuestarios podrán basarse en compromisos globales.

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Si, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de celebración de los acuerdos pertinentes a que se refiere el artículo 18, el Estado miembro en cuestión no ha logrado avances tangibles con respecto a los hitos y objetivos pertinentes, la Comisión resolverá los acuerdos contemplados en el artículo 18 y liberará el importe de la asignación financiera. La Comisión tomará una decisión sobre la resolución de los acuerdos a que se refiere el artículo 18 tras haber dado al Estado miembro en cuestión la posibilidad de presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación relativa a la falta de avances tangibles.

7. Si, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de celebración de los acuerdos pertinentes a que se refiere el artículo 18, el Estado miembro en cuestión no ha logrado avances tangibles con respecto a los hitos y objetivos pertinentes, la Comisión resolverá los acuerdos contemplados en el artículo 18 y liberará el importe de la asignación financiera. Toda prefinanciación de conformidad con el artículo [13 bis] deberá recuperarse íntegramente. La Comisión tomará una decisión sobre la resolución de los acuerdos a que se refiere el artículo 18 tras haber dado al Estado miembro en cuestión la posibilidad de presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación relativa a la falta de avances tangibles.

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Fondo de Modernización, el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética;

a) información cuantitativa detallada y datos desglosados sobre el número de hogares en situación de pobreza energética y de movilidad y los cambios en comparación con el último informe, utilizando la definición propuesta en su plan;

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuando proceda, información detallada sobre los progresos realizados en el logro del objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética;

b) cuando proceda, información detallada sobre los progresos realizados en el logro del objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares que se encuentran en situación de pobreza energética y de movilidad;

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones incluidas en su plan;

c) información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones incluidas en su plan, en particular en lo que se refiere al potencial de reducción de emisiones conseguida y al número de beneficiarios;

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE;

f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los costes reales de la transición;

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo.

1. A más tardar el 1 de julio de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación temprana independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A más tardar el 1 de julio de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2033, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación ex post independiente.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2033, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación ex post independiente de la utilización del Fondo entre 2023 y 2034.

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En concreto, en el informe de evaluación se evaluará en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera, según lo establecido en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, y de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63. También se estudiará si la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente en relación con la posible evolución de la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE y otras consideraciones pertinentes.

3. En concreto, en el informe de evaluación se evaluará en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto de las medidas adoptadas a nivel de la Unión y nacional para avanzar en la transición ecológica con el fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática, así como el impacto de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63 y los progresos hacia la realización de los objetivos del pilar europeo de derechos sociales. También examinará en qué medida la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente con respecto a la posible evolución de los costes de la transición y otras consideraciones pertinentes, como la evolución de los precios de la energía y las materias primas necesarias para la transición ecológica.

__________________

__________________

63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 26-42).

63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 26-42).

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El informe de evaluación ex post consistirá en una evaluación global del Fondo e incluirá información sobre sus efectos a largo plazo.

5. El informe de evaluación consistirá en una evaluación global del Fondo e incluirá información sobre sus efectos a largo plazo.

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir de la fecha en que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo64 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

Será aplicable a partir de 2023.

__________________

__________________

64 [Directiva (UE) aaaa/nnn del Parlamento Europeo y del Consejo… (DO ...).] [Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE]

64 [Directiva (UE) aaaa/nnn del Parlamento Europeo y del Consejo… (DO ...).] [Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE]

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Fondo Social para el Clima

Referencias

COM(2021)0568 – C9-0324/2021 – 2021/0206(COD)

Comisiones competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

13.9.2021

ENVI

13.9.2021

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

13.9.2021

Ponente de opinión:

 Fecha de designación

Leila Chaibi

29.10.2021

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

11.11.2021

Examen en comisión

7.2.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

28.4.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

1

3

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Erik Bergkvist, Izaskun Bilbao Barandica, Paolo Borchia, Karolin Braunsberger-Reinhold, Marco Campomenosi, Massimo Casanova, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Carlo Fidanza, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final

Leila Chaibi, Clare Daly, Pär Holmgren

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

44

+

ECR

Carlo Fidanza, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

ID

Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Massimo Casanova, Julie Lechanteux, Philippe Olivier

NI

Mario Furore

PPE

Magdalena Adamowicz, Karolin Braunsberger-Reinhold, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Barbara Thaler, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo

Renew

José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet

S&D

Andris Ameriks, Erik Bergkvist, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov

The Left

Leila Chaibi, Clare Daly, Elena Kountoura

Verts/ALE

Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Pär Holmgren, Tilly Metz

 

1

-

ECR

Peter Lundgren

 

3

0

PPE

Henna Virkkunen

Renew

Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL (27.4.2022)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

(COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD))

Ponente de opinión: Tom Berendsen

 

 

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:

 

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el artículo 174 del TFUE,

 

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional, sumado al incentivo económico procedente del resto de sectores emisores de GEI, para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas destinadas a garantizar la durabilidad de este Fondo Social para el Clima y las propuestas resultantes de las negociaciones sobre la futura revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, en particular para aquellas personas que viven en los edificios menos eficientes y en viviendas sociales, aumentar la sostenibilidad energética de los edificios reduciendo su demanda de energía y, por consiguiente, sus emisiones de GEI y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

__________________

__________________

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

 

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores.

(9) Sin embargo, para financiar estas inversiones se necesitan recursos suficientes y estables. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, aislamiento, refrigeración y cocina que soportan las autoridades locales y regionales, los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores. Resulta necesario evitar medidas únicamente reactivas, por lo tanto, el Fondo debe iniciar su funcionamiento antes de la inclusión de, al menos, los hogares privados y el transporte en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE (RCDE), de modo que se disponga de tiempo para preparar a los usuarios del transporte y los hogares más vulnerables y a fin de minimizar la necesidad de pagos directos a la renta. A tal fin, es conveniente que las medidas de apoyo a la eficiencia energética y dirigidas a mejorar la calidad del aire emprendidas por los Estados miembros se ajusten al propósito de minimizar el impacto de la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

 

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) En el sector de la construcción, una reforma holística de la estructura de los edificios daría lugar a una menor demanda de energía, que tendría en cuenta de manera más eficiente a las personas en riesgo de exclusión, es decir, aquellas que más sufren de pobreza energética en la Unión. También se evitaría la tendencia a la movilidad de los núcleos familiares entre las zonas rurales, periurbanas, urbanas y escasamente pobladas, evitando así una posible imposición de precios de vivienda más caros y la consiguiente emisión de GEI debida al aumento del uso de transporte privado.

 

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) Dado que es difícil evaluar ex ante el impacto económico y social que tendrá la transición a una Europa más limpia, pueden ser necesarias inversiones adicionales y, por tanto, recursos financieros para cumplir el compromiso de neutralidad climática, al tiempo que se preserva la cohesión económica, social y territorial.

 

 

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles, la energía y el transporte puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados, las pequeñas empresas vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte, exacerbando aún más las disparidades regionales, y que, en determinadas regiones, especialmente en las zonas rurales, insulares, montañosas, periféricas, remotas, escasamente pobladas y menos accesibles, o en las regiones o territorios menos desarrollados, en particular las regiones menos desarrolladas y las zonas periurbanas, así como aquellas con importantes desventajas demográficas y aquellas que se encuentran en declive demográfico, no tienen acceso a soluciones de energía, movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y en soluciones con bajo o cero consumo energético. Una acción climática ambiciosa permitiría a la Unión reducir su tasa de dependencia de más del 60 % de las importaciones de combustibles fósiles1a y, por tanto, proteger a los ciudadanos de la Unión de la rápida subida de los precios de la energía.

 

__________________

 

1 bis Eurostat 2021: índice de dependencia energética de la Unión en 2019: 60,7 %.

 

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Por ello es fundamental identificar y ubicar de manera exhaustiva a este sector de la población, para que las ayudas del Fondo Social para el Clima sean rápidas, eficaces y estén bien dirigidas. Para lograr este objetivo, es necesario crear una definición de personas/vecindarios en riesgo de exclusión social que permita detectar con mayor exactitud las microáreas (rurales y urbanas) menos desarrolladas englobadas en áreas más desarrolladas, que hacen muy necesaria la creación de este Fondo Social para el Clima para luchar contra las desigualdades sociales que puedan aparecer por la aplicación de las diferentes medidas climáticas.

 

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas.

(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La energía y el acceso a servicios energéticos asequibles son esenciales y forman parte de los derechos sociales básicos y fundamentales para la inclusión social. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a un nivel adecuado de suministro energético esencial necesario para garantizar niveles básicos de comodidad y salud, como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. Los hogares en situación de pobreza energética carecen de acceso a servicios esenciales que preservan un nivel de vida y de salud digno, como sistemas adecuados de calefacción, refrigeración, iluminación, transporte y movilidad, así como de energía para hacer funcionar los aparatos, debido a una serie de factores combinados, como un elevado porcentaje de gasto energético dentro de la renta de que disponen, los elevados precios de la energía y una mala eficiencia energética de los edificios. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar1. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión y está agravando aún más las desigualdades sociales y las disparidades regionales. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, no constituyen una solución que permita a los hogares salir de la pobreza energética. Únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios y reducir la dependencia de los combustibles fósiles, pueden aportar soluciones duraderas y luchar eficazmente contra la pobreza energética.

__________________

__________________

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01].

 

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) En lo que respecta al sector de los edificios, una renovación integral de los edificios, basada en acciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de todos los elementos que constituyen un edificio, daría lugar a una disminución en el consumo energético de cada núcleo familiar que se vería reflejada en sus ahorros y que, por consiguiente, sería una de las vías para luchar contra la pobreza energética. La futura revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios sentará las bases para la consecución de estos objetivos, por lo que debería tenerse en cuenta a la hora de aplicar del Fondo Social para el Clima.

 

 

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) La pobreza de transporte representa un reto igualmente preocupante para la Unión. Los precios de consumo para el funcionamiento de los medios de transporte personal y para los servicios de transporte han aumentado a un ritmo más rápido entre 2005 y 2018 que la inflación general de los precios de consumo1 bis. El problema es aún más apremiante en la actualidad, especialmente a la luz de los elevados precios de los combustibles, los billetes de transporte y otros gastos de movilidad, así como de una disponibilidad limitada de transporte público asequible y otras soluciones de transporte de bajas emisiones y de emisiones cero, sumado a una elevada dependencia de los servicios de transporte para ir al trabajo o para las necesidades de movilidad diarias, en particular para quienes viven en zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles, o en las regiones o territorios menos desarrollados, en particular las zonas periurbanas menos desarrolladas. En este sentido, los gobiernos locales y regionales serán partes interesadas clave a la hora de garantizar, en particular, un transporte público asequible y sostenible.

 

__________________

 

1 bis Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 9.12.2020 que acompaña a la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente, SWD(2020)0331 final, apartado 900.

 

 

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater) La Unión y sus Estados miembros no podrán cumplir sus objetivos económicos, sociales y climáticos si no abordan adecuadamente la pobreza energética y de transporte. A pesar de que este problema ha sido reconocido a escala de la Unión desde hace más de una década a través de varias iniciativas, actos legislativos y directrices, no existe una definición estándar de pobreza energética y pobreza de transporte a escala de la Unión. Solo un tercio de los Estados miembros ha establecido una definición nacional de pobreza energética. Como resultado, no se dispone de datos transparentes y comparables sobre la pobreza energética y de transporte en la Unión. Por tanto, debe establecerse una definición de pobreza energética y pobreza de transporte a escala de la Unión para abordar eficazmente la pobreza energética y la pobreza de transporte y medir los avances realizados en los Estados miembros.

 

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quinquies) Debe prestarse especial atención a los arrendatarios vulnerables en el mercado privado del alquiler y en el mercado de la vivienda social, ya que entre ellos también se encuentran los hogares vulnerables en situación de pobreza energética o los hogares, especialmente de renta media-baja, que se han visto afectados significativamente por el impacto en los precios de la subida de los costes de la calefacción o el aumento de los precios de los alquileres tras la renovación, pero que no pueden permitirse renovar el edificio que ocupan. Por lo tanto, en el marco de sus planes sociales para el clima, los Estados miembros deben desarrollar, en consulta con los propietarios y el sector privado, cuando proceda, proyectos de viviendas sociales ecológicas y eficientes desde el punto de vista energético, así como inversiones y medidas específicas para apoyar a los arrendatarios vulnerables del mercado privado de alquiler, por ejemplo, estudiando la posibilidad de un derecho a la renovación, con la condición de que estas medidas e inversiones también supongan una contribución a los objetivos climáticos de la Unión. En el contexto de la evaluación y la presentación de informes bienales de las medidas e inversiones aplicadas por los Estados miembros, la Comisión debe evaluar su impacto y eficacia en relación con el apoyo a los arrendatarios vulnerables en el mercado privado del alquiler y en el mercado de la vivienda social.

 

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados, las pequeñas empresas vulnerables. Estos grupos son especialmente vulnerables al aumento de los precios de la energía y del transporte como consecuencia de la tarificación del carbono. Este apoyo debe lograrse no solo, de forma limitada, a través de ayudas temporales a la renta, sino principalmente a través de medidas e inversiones de efecto duradero orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados, las pequeñas empresas vulnerables. De este modo, el Fondo contribuye a abordar la pobreza energética y la pobreza del transporte y a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de neutralidad climática.

 

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»), preparado en consulta con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes. Dichos planes deben identificar y cartografiar los grupos vulnerables en situación de pobreza energética y pobreza de transporte; deben aportar un análisis detallado, realizado conjuntamente con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, sobre las principales causas de la pobreza energética y la pobreza de transporte en sus respectivos territorios; y deben establecer objetivos para la erradicación progresiva y efectiva de la pobreza energética y la pobreza de transporte. Los planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados, las pequeñas empresas vulnerables, los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones, transporte público y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles, la energía y el transporte en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y eliminarlos progresivamente, y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo.

 

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en particular aquellas que trabajan con personas vulnerables, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, de los interlocutores económicos y sociales y de la sociedad civil, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables y a la ampliación de los proyectos desarrollados por las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales.

 

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Los planes deben diseñarse de manera exhaustiva, evitando al mismo tiempo un exceso de cargas administrativas. Por consiguiente, a la hora de diseñar y ejecutar los planes descritos, debe exigirse exhaustividad a los Estados miembros, evitando al mismo tiempo cualquier complejidad innecesaria.

 

 

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados, las pequeñas empresas vulnerables, es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

 

 

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe referirse a las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe limitarse en el tiempo.

(17) Mientras que las inversiones y las medidas estructurales específicas dirigidas a aumentar la eficiencia energética y a reducir la dependencia de los combustibles fósiles tienen un impacto de larga duración en la reducción de los costes y las emisiones y, por lo tanto, deben priorizarse, y mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal y transitoria que acompaña a medidas destinadas a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe referirse a las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Dicha ayuda directa a la renta debe limitarse al 25 % del gasto total de los planes, con la posibilidad de seguir aumentando este porcentaje sobre la base de una solicitud debidamente justificada del Estado miembro correspondiente, y debe limitarse en el tiempo. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe dirigirse a personas en situación de pobreza energética y de pobreza del transporte, prestando especial atención a los grupos vulnerables o desfavorecidos, como las personas de edad avanzada, los arrendatarios y las mujeres. La ayuda prestada en el marco de este Fondo debe ser coherente con los programas, instrumentos y fondos en curso de la Unión, nacionales, regionales y locales, y complementarlos.

 

 

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) Las elevadas fluctuaciones de los precios del gas fósil, que han provocado picos extremos en los precios en algunos Estados miembros en el período de calefacción 2021-2022, agravados por las dependencias de las importaciones y las tensiones geopolíticas, han puesto de manifiesto una vez más la dependencia de la Unión del gas fósil importado para sus industrias y sus hogares, cuyo impacto afecta especialmente a los más vulnerables. Las inversiones en medidas de eficiencia energética, así como en sistemas de calefacción basados en energía renovable, incluidas las bombas de calor eléctricas, la calefacción y la refrigeración a nivel local y la participación en comunidades de energías renovables, son, por lo tanto, un método muy rentable para reducir la dependencia de las importaciones y las emisiones, aumentando al mismo tiempo la resiliencia de la Unión. En el caso de los grupos socialmente vulnerables, en particular los hogares más pobres, se requieren planes de financiación explícitos para garantizar el cumplimiento de los principios mencionados.

 

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono, ya que representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

(19) Las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por las consecuencias del cambio climático1 bis, por la pobreza energética y por la pobreza del transporte, y se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono. Representan el 85 % de las familias monoparentales y están sobrerrepresentadas entre los arrendatarios. En las familias monoparentales y en las familias numerosas el riesgo de pobreza infantil es especialmente elevado. La participación de las mujeres en la transición energética es limitada, ya que no siempre pueden permitirse invertir en eficiencia energética para disminuir su consumo de energía y tienen acceso limitado a programas de modernización de eficiencia energética1 ter. La igualdad de género y de oportunidades para todos, la lucha contra la discriminación y la pobreza, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo del diseño, la preparación y la ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás.

 

__________________

 

1 bis Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), «Area K - Women and the environment: climate change is gendered» (Área K – Las mujeres y el medio ambiente: el cambio climático presenta aspectos de género), 5 de marzo de 2020, disponible en: https://eige.europa.eu/publications/beijing-25-policy-brief-area-k-women-and-environment.

 

1 ter Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Feenstra, M., Clancy, J., «Women, gender equality and the energy transition in the EU» (Mujeres, igualdad de género y la transición energética en la UE), Oficina de Publicaciones, 2019, https://data.europa.eu/doi/10.2861/989050.

 

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía pueden ayudar a los Estados miembros a lograr los objetivos del presente Reglamento mediante un enfoque ascendente iniciado por los ciudadanos, dado que dichas comunidades capacitan e implican a los consumidores y permiten que determinados grupos de consumidores domésticos, que viven tanto en zonas urbanas como rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, participen en proyectos de eficiencia energética, respalden el uso de energías renovables de los hogares y contribuyan al mismo tiempo a combatir la pobreza energética. Los Estados miembros, por tanto, deben promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y considerarlas posibles beneficiarias del Fondo.

 

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

(20) Los Estados miembros deben preparar sus planes previa consulta con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y presentarlos junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

__________________

__________________

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

 

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) La ejecución de las medidas incluidas en los planes dependerá de un nivel adecuado de mano de obra, en particular artesanos y expertos en tecnologías ecológicas altamente cualificados, científicos especialistas en ciencias aplicadas e innovadores. Por consiguiente, los Estados miembros deben complementar los planes haciendo uso de otras acciones y programas pertinentes de la Unión para prever el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores, a fin de crear mejores oportunidades para los artesanos especializados y los expertos altamente cualificados, especialmente en trabajos relacionados con la renovación de edificios, el aislamiento y la instalación de bombas de calor y la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos, como la implantación de estaciones de carga para vehículos eléctricos.

 

 

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo38, los planes de transición justa con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo39 y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, la política de cohesión de la Unión en general, y en particular el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo38, el Fondo de Modernización establecido por la Directiva 2003/87/CE, los planes de transición justa con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo39, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

__________________

__________________

36 [Añadir ref]

36 [Añadir ref].

37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

 

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis) Es fundamental garantizar la coherencia del Fondo, ya sea con los planes nacionales para la energía y el clima o con los programas de la política de cohesión que presentan prioridades análogas, con el fin de evitar el solapamiento o la duplicación de los esfuerzos. Asimismo, se aprecia la necesidad de una coordinación eficaz y de una programación estratégica en los Estados miembros entre el Fondo, la política de cohesión 2021-2027 y otros fondos de la Unión, como son, fundamentalmente, el Fondo de Transición Justa y el Fondo Social Europeo Plus.

 

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) A fin de reducir la carga administrativa, los Estados miembros en el nivel territorial adecuado y la Comisión ejecutarán el presupuesto del Fondo en régimen de gestión compartida. Al hacerlo, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y garantizarán la visibilidad de la acción de la Unión.

 

 

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos una parte significativa de los costes totales de su plan, correspondiente como mínimo al 50 %. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE. La ayuda prestada en el marco de este Fondo debe ser coherente con los programas, instrumentos y fondos en curso de la Unión, nacionales, regionales y locales, y complementarlos.

__________________

__________________

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

 

 

 

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas, instrumentos y fondos de la Unión, nacionales y regionales para los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

 

 

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Para garantizar que la ayuda en el marco del Plan pueda ejecutarse efectivamente ya en los años iniciales a partir de la entrada en vigor del Fondo Social para el Clima, los Estados miembros, previa solicitud presentada conjuntamente con el Plan Social para el Clima, podrán recibir un importe de hasta el 13 % de su dotación financiera en forma de prefinanciación en un plazo de dos meses tras la adopción por parte de la Comisión de los compromisos jurídicos.

 

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 ter) La Unión y los Estados miembros deben evitar imponer normas innecesarias que supongan una carga administrativa excesiva para los beneficiarios. Por consiguiente, la Comisión debe estar obligada a presentar propuestas que aborden este tipo de cargas.

 

 

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) A fin de garantizar la transparencia de las normas de seguimiento y evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al establecimiento de indicadores comunes para la presentación de informes de situación y a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(27) A fin de garantizar la transparencia de las normas de seguimiento y evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al establecimiento de la plantilla que debe servir de base a los Estados miembros para elaborar sus planes sociales para el clima y de indicadores comunes para la presentación de informes de situación y a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

 

 

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) Todos los Estados miembros que se beneficien del Fondo Social para el Clima tienen la obligación de respetar los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Respetar el Estado de Derecho es una condición previa esencial para el cumplimiento del principio de buena gestión financiera establecido en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Comisión debe garantizar la aplicación efectiva de las normas horizontales para la protección del presupuesto de la Unión en el caso de que se incumplan los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando se determine que una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del Fondo Social para el Clima o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias, entre las que se puede incluir una suspensión de los pagos, la resolución del compromiso jurídico con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, una prohibición de contraer dichos compromisos jurídicos o una suspensión del desembolso de los tramos. Cuando la Comisión decida, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, un reembolso, una reducción o una resolución del compromiso jurídico o de la asignación financiera, estos importes deberán asignarse proporcionalmente a todos los demás Estados miembros.

 

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 ter) El Fondo debe ser coherente con los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El respeto de estos principios debe garantizarse a lo largo de la preparación, la evaluación, la ejecución y el seguimiento de los proyectos subvencionables en el marco del Fondo.

 

 

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales).

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables, que se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos en situación de pobreza de transporte, especialmente en zonas rurales, insulares, montañosas y remotas, incluidas las zonas periurbanas. Las condiciones para recibir ayuda del Fondo no incrementarán la carga burocrática ni los costes para los beneficiarios, en particular los hogares y los arrendatarios vulnerables.

 

 

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050, en consonancia con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París, abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables, mediante, de forma limitada, ayudas temporales y directas a la renta y, principalmente, medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración y el almacenamiento de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

 

 

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) «renovación de edificios»: todo tipo de renovación de edificios relacionada con la energía, incluido el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas, la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina, y la instalación de producción in situ de energía renovable;

1) «renovación de edificios»: todo tipo de renovación de edificios relacionada con la energía y, de forma concomitante, con la seguridad, sobre la base de un enfoque global del rendimiento energético, incluido, en particular, el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, las paredes, los tejados, el suelo, la sustitución de ventanas, la ventilación, la sustitución de aparatos de calefacción, aislamiento, refrigeración y cocina, la mejora de las instalaciones eléctricas y la instalación de producción in situ de energía renovable y su almacenamiento;

 

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «pobreza energética»: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, apartado [(49)] de la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo50;

2) «pobreza energética»: toda situación en la que un hogar no pueda acceder a servicios energéticos esenciales y asequibles para preservar un nivel de vida y de salud digno, como una calefacción, refrigeración e iluminación adecuadas y la energía para hacer funcionar los aparatos, debido al efecto combinado de ingresos bajos, precios de la energía elevados y poca eficiencia energética de los edificios, teniendo en cuenta el contexto nacional, regional o local pertinente, la política social existente y otras políticas pertinentes;

__________________

 

50 [Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C […] de […], p. […])]. [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética].

 

 

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) «pobreza de transporte»: toda situación en la que un hogar no pueda acceder a servicios esenciales de movilidad necesarios para responder a las necesidades socioeconómicas esenciales y participar en la sociedad, debido al efecto combinado del elevado precio de los combustibles y de los billetes de transporte u otros gastos de la movilidad en relación con la renta disponible del hogar y una disponibilidad limitada de modos de transporte públicos o alternativos asequibles, teniendo en cuenta el contexto nacional, regional o local pertinente, las políticas sociales existentes y otras políticas pertinentes;

 

 

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis) «comunidad ciudadana de energía»: una comunidad ciudadana de energía tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis;

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (Texto pertinente a efectos del EEE).

 

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 ter) «comunidad de energías renovables»: una comunidad de energías renovables tal como se define en el artículo 2, punto 16, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis;

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

 

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 bis) «trabajadores autónomos vulnerables»: personas físicas que trabajan en su propia empresa, práctica profesional o explotación agrícola con el fin de obtener beneficios, que no emplean a ninguna otra persona y que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

 

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 ter) «pequeñas empresas vulnerables»: pequeñas empresas tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

 

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público, en particular en zonas rurales y remotas.

13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que estén en una situación de pobreza de transporte o que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular aquellos en zonas rurales y remotas;

 

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis) «medida de acompañamiento»: una iniciativa proyectada además de las medidas e inversiones propuestas en virtud del artículo 3, como la asistencia técnica y el apoyo administrativo para la planificación y aplicación de las medidas e inversiones propuestas o cualquier otra medida necesaria para poner en marcha el plan de mitigación del impacto social de la acción climática;

 

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 ter) «medida de adaptación»: acción destinada a reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático;

 

 

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo, previa consulta a las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, de conformidad con el marco jurídico nacional. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones a escala nacional, regional o local para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración, movilidad y transporte asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

 

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Plan incluirá proyectos nacionales con los siguientes objetivos:

3. El plan incluirá proyectos o programas nacionales, regionales o locales con los siguientes objetivos:

 

 

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables;

a) financiar medidas e inversiones para mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad, la espacialidad y el funcionamiento general de los edificios y garantizar su seguridad, mediante la aplicación de medidas activas y pasivas de mejora de la eficiencia energética, para llevar a cabo la renovación de edificios, y para descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables, así como su almacenamiento, la rehabilitación de edificios abandonados, el apoyo a la información, el desarrollo de capacidades y la formación necesarios para aplicar dichas medidas e inversiones;

 

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión, incluido el apoyo a la información, el desarrollo de capacidades y la formación necesarios para aplicar dichas medidas e inversiones.

 

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 bis

 

Consultas públicas previas a la preparación de los planes sociales para el clima

 

1.  Los Estados miembros velarán por que en el proceso de preparación de los planes sociales para el clima se consulte al menos a los siguientes socios:

 

a)  las autoridades locales, regionales y otras autoridades públicas;

 

b)  los interlocutores económicos y sociales;

 

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, como los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones juveniles y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación;

 

d)  las organizaciones de investigación y las universidades, cuando proceda;

 

e)  las empresas y las pequeñas y medianas empresas, especialmente las microempresas;

 

f)  las personas y los hogares en situación de pobreza energética o de transporte.

 

La participación de estos grupos en decisiones que afectan a su vida es decisiva para impulsar una aceptación social amplia y una transición justa.

 

2.  El resumen del proceso de consulta que debe incluirse en el plan social para el clima de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra j), del presente Reglamento debe proporcionar información sobre el resultado de cada consulta pública y sobre las cuestiones abordadas, sobre los grupos consultados, las recomendaciones formuladas y las medidas que el Estado miembro tiene intención de adoptar en respuesta. Los Estados miembros pondrán este resumen a disposición del público.

 

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra –a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

–a) información cuantitativa detallada sobre el número de hogares vulnerables, usuarios del transporte vulnerables, microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, pequeñas empresas vulnerables, indicada al inicio del plan, sobre la base de las definiciones recogidas en el artículo 2;

 

 

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra –a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

–a bis) objetivos y metas nacionales para reducir el número de hogares vulnerables, usuarios del transporte vulnerables, microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, pequeñas empresas vulnerables durante todo el período de vigencia del plan;

 

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) medidas e inversiones concretas de conformidad con el artículo 3 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro;

a) medidas e inversiones concretas de conformidad con el artículo 3 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro y sus regiones;

 

 

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética, en las microempresas y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta elementos como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos y rurales;

c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética y de transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional y datos desagregados por sexo, teniendo en cuenta elementos como el acceso al transporte público y a los servicios básicos, una vivienda digna y asequible, así como las características y necesidades particulares de determinados grupos vulnerables o desfavorecidos, como las personas de edad avanzada, los arrendatarios y las mujeres, y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos, ultraperiféricos y rurales, incluidas las zonas periurbanas;

 

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) cuando esté disponible, información sobre los retos de la mano de obra relacionados con la aplicación de las medidas a que se refiere la letra a), incluidas las estimaciones de la escasez de mano de obra y las medidas necesarias para paliar los retos;

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032;

e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta la fecha de publicación de cada informe de situación bienal de conformidad con el artículo 23 y hasta el 31 de julio de 2032;

 

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética;

i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, que debe llevarse a cabo en estrecha consulta con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, de conformidad con el marco jurídico nacional, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética;

__________________

__________________

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

 

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

j) para la preparación, el seguimiento y la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

 

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra k bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k bis) la proporción del fondo reservada al desarrollo local participativo, el uso planificado y las disposiciones para fomentar y llevar a cabo el desarrollo local participativo, tal como se define y detalla en el capítulo 2 del [RDC], así como las disposiciones para la participación y el desarrollo de capacidades a nivel local y territorial con vistas a la implicación en la transición.

 

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión estará facultada para adoptar, en un plazo de dos meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, un acto delegado con arreglo al artículo 25 que complete el presente Reglamento con el fin de establecer una plantilla que sirva de base a los Estados miembros para preparar sus planes sociales para el clima.

 

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A la hora de preparar sus planes, los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas. Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo58.

3. La Comisión creará una plataforma para fomentar de manera activa el intercambio de buenas prácticas entre todas las partes interesadas y las comunidades interesadas en la ejecución del Fondo, así como para proporcionar orientaciones que hagan posible e impulsen la mejora de la capacidad de las partes interesadas para participar en el desarrollo y la ejecución del Fondo. Los Estados miembros y las partes interesadas que intervengan en la preparación de los planes también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo58.

_________________

_________________

58 Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

58 Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

 

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los Estados miembros diseñarán y ejecutarán los planes con exhaustividad, evitando al mismo tiempo cualquier complejidad innecesaria.

 

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) la generación de energía renovable in situ o como parte de una cooperativa energética o un proyecto de comunidad de energía;

 

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión;

c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión, incluido el transporte público y los servicios de movilidad integrados;

 

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales y remotas.

e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética y de transporte, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables, en particular en las zonas rurales, periurbanas, montañosas y escasamente pobladas, así como en las islas y las regiones ultraperiféricas;

 

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la asistencia técnica a los Estados miembros: acciones necesarias para la gestión eficaz de los fondos y la aplicación del plan y para funciones como la programación (plan y proyectos, inversiones y otras medidas), la formación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la visibilidad y la comunicación. La asistencia técnica podrá incluirse en el coste de la inversión o medida propuesta o en una iniciativa independiente dentro del plan. La asistencia técnica para la elaboración del plan será subvencionable a partir del 1 de enero de 2023.

 

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables y los hogares vulnerables que sean usuarios del transporte con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo se reducirá con el tiempo y se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d).

1. Si bien las inversiones y las medidas estructurales específicas dirigidas a aumentar la eficiencia energética y a reducir la dependencia de los combustibles fósiles tienen un impacto de larga duración en la reducción de los costes y las emisiones y, por lo tanto, deben priorizarse, los Estados miembros podrán incluir, como medida provisional, los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables que se encuentren en situación de pobreza energética y de transporte, con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Esta ayuda directa a la renta se reducirá con el tiempo y se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera. Esta ayuda directa a la renta no deberá superar el 25 % de los costes totales estimados de los planes, con la posibilidad de seguir aumentando este porcentaje sobre la base de una solicitud debidamente justificada del Estado miembro correspondiente. La ayuda prestada en el marco de este Fondo debe ser coherente con los programas, instrumentos y fondos en curso de la Unión, nacionales, regionales y locales, y complementarlos.

 

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables, y tengan por objetivo:

 

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) apoyar las renovaciones de edificios, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate;

a) apoyar las renovaciones de edificios, dando prioridad a las zonas desfavorecidas, en particular para cumplir los requisitos en materia de renovación establecidos en la Directiva 2021/0426 por la que se revisa la Directiva 2010/31/UE y para quienes ocupen los edificios menos eficientes, prestando especial atención a los arrendatarios, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate, y apoyar la renovación de viviendas sociales;

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, así como a la integración de energías renovables que contribuyan al ahorro energético;

b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, el aislamiento, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación eficiente desde el punto de vista energético, y apoyar las instalaciones in situ y cercanas de producción, distribución, almacenamiento e integración de energías renovables que contribuyan al ahorro energético, así como a la conexión a redes de calefacción urbana, como bonos, subvenciones o préstamos sin intereses o de interés bajo para invertir en productos y servicios destinados a incrementar la eficiencia energética de los edificios o a integrar fuentes de energía renovable en los edificios;

 

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la oferta de soluciones asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo;

c) apoyar a las entidades públicas y privadas, en particular las que participan en la cooperación público-privada, las autoridades locales y regionales y los proveedores de viviendas sociales, en el desarrollo y la oferta de soluciones asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo;

 

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) apoyar la inclusión de medidas de seguridad adecuadas en el marco de las renovaciones de edificios;

 

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda;

d) facilitar apoyo financiero o incentivos fiscales para mejorar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, y acelerar el cambio modal hacia esos modos de transporte, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje, así como para la adquisición de vehículos de emisión cero y de baja emisión, al tiempo que se adoptan las medidas adecuadas para evitar abusos en relación con las ventas de segunda mano fuera de la Unión; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda; en el caso de las ayudas relativas a la compra de vehículos de emisión cero y de baja emisión, la ayuda se limitará a vehículos que correspondan al 50 % inferior del intervalo de precios del mercado para dichos vehículos en un Estado miembro en un determinado año;

 

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos;

e) apoyar el desarrollo del transporte público e incentivar su uso, en particular concediendo el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos e integrados, en particular en las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas;

 

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la prestación de servicios asequibles de movilidad y transporte de emisión cero y de baja emisión y la adopción de opciones de movilidad activa atractivas para las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o para las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas.

f) apoyar a las entidades públicas y privadas, en particular a los gobiernos locales y regionales, en el desarrollo y la prestación de servicios asequibles de movilidad y transporte de emisión cero y de baja emisión y la adopción de opciones de movilidad activa atractivas, en particular por medio de infraestructuras de recarga y repostaje, así como infraestructuras para bicicletas, para las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas, escasamente pobladas y menos accesibles o para las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, así como en las regiones ultraperiféricas;

 

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) apoyar la capacitación y formación de las personas afectadas por la pobreza energética o la pobreza de transporte buscando la participación en iniciativas de trabajo entre iguales y comunitarias al objeto de luchar contra dicha pobreza;

 

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter) apoyar las iniciativas de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía para participar en proyectos que promuevan la eficiencia energética y el uso de energías renovables en los hogares, en particular que faciliten sistemas energéticos de propiedad local y el desarrollo de capacidades a nivel local.

 

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas, en particular las autoridades locales y regionales, a entidades privadas y a comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía distintas de los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables.

 

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2025-2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta 2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes.

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión ejecutará el Fondo en régimen de gestión directa, de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo59.

Los Estados miembros y la Comisión ejecutarán el Fondo en régimen de gestión compartida, de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, especialmente su artículo 63, y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo59. Los Estados miembros prepararán y ejecutarán los programas en el nivel territorial apropiado conforme a sus respectivos marcos institucionales, jurídicos y financieros. De conformidad con el principio y las normas de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión deben encargarse de la gestión y el control de los programas y garantizar el uso legal y regular de los Fondos.

__________________

__________________

59 Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

59 Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

 

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Prefinanciación

 

Sin perjuicio de la adopción por parte de la Comisión del acto de ejecución a que se refiere el artículo 16, apartado 1, cuando un Estado miembro lo solicite de forma simultánea a la presentación de su plan social para el clima, la Comisión efectuará un pago de prefinanciación por un importe de hasta el 13 % de la asignación financiera. Como excepción al artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero), la Comisión realizará el pago correspondiente en el plazo de dos meses a partir de la adopción por parte de la Comisión del compromiso jurídico a que se refiere el artículo 18.

 

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

i) si el plan representa una respuesta adecuada al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y de transporte, teniendo debidamente en cuenta el impacto de las medidas del plan en la dimensión de género de la pobreza energética y de transporte, así como los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

 

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) si el plan incluye medidas e inversiones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030.

iii) si el plan incluye medidas e inversiones que, al contribuir a mitigar el impacto social de la transición ecológica, contribuyan, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y 2050 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030;

 

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) si durante la preparación se ha garantizado una participación significativa de las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y si dicha participación está prevista durante la ejecución y el seguimiento;

 

 

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética y de transporte, los usuarios del transporte vulnerables, las microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, las pequeñas empresas vulnerables, en el Estado miembro de que se trate, y si el plan tiene debidamente en cuenta las especificidades regionales, incluidas, en particular, las de las regiones menos desarrolladas;

 

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En caso necesario, el Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán acordar la prórroga del plazo de evaluación y aprobación por un período de tiempo razonable.

 

 

 

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sobre la base de la evaluación con arreglo al artículo 15, la Comisión adoptará una Decisión sobre el plan de un Estado miembro, mediante un acto de ejecución, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de dicho plan según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

1. Sobre la base de la evaluación con arreglo al artículo 15, la Comisión adoptará una Decisión sobre el plan de un Estado miembro, por medio de un acto de ejecución, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de dicho plan según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. En caso necesario, el Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán acordar la prórroga del plazo de aprobación por un período de tiempo razonable.

 

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate, previa consulta a las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE, con vistas a abordar la pobreza energética y de transporte. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

 

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2025-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta 2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE.

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

 

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Fondo de Modernización establecido por la Directiva 2003/87/CE, el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

 

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

a) garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

 

 

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 22 bis

 

Visibilidad de la financiación de la Unión

 

1. Cada Estado miembro garantizará:

 

a)  la visibilidad, para las entidades intermediarias y los beneficiarios finales, de las ayudas de la Unión en todas las actividades relacionadas con las operaciones apoyadas por el Fondo;

 

b)  la comunicación a los ciudadanos de la Unión de la función y los logros del Fondo a través de un único sitio web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro en cuestión.

 

2.  Los Estados miembros reconocerán la ayuda del Fondo y, en su caso, se asegurarán de que las entidades intermediarias lo reconozcan, así como el origen de esos fondos:

 

a)  garantizando la visibilidad de la financiación de la Unión para los beneficiarios finales y el público, en particular mediante la exhibición del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que diga «cofinanciado por la Unión Europea – Fondo Social para el Clima» en los documentos y el material de comunicación relativos a la ejecución de la operación destinados a los beneficiarios finales o al público;

 

b)  publicando en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus redes sociales una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, que incluya sus objetivos y resultados, poniendo de relieve la ayuda financiera de la Unión;

 

c)  exhibiendo, en el caso de las operaciones que impliquen inversión física o equipamiento, placas o vallas publicitarias duraderas y claramente visibles para los beneficiarios finales y el público, que presenten el emblema de la Unión, tan pronto como se inicie la ejecución física de las operaciones que impliquen inversión física o se instale el equipamiento adquirido;

 

d)  comunicando a los destinatarios finales, en el caso de las operaciones que impliquen instrumentos financieros, en particular para las ayudas directas en virtud del artículo 6, apartado 1, el importe de la ayuda a cargo del Fondo.

 

3.  Cuando un Estado miembro no cumpla las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 y no se hayan puesto en marcha medidas correctoras, la Comisión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, que anulen hasta un 5 % anual de la ayuda del Fondo al Estado miembro en cuestión.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro afectado informará cada dos años a la Comisión sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación:

1. Cada Estado miembro afectado informará cada dos años a la Comisión, previa consulta con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, de conformidad con el marco jurídico nacional, sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación:

 

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética;

a) información cuantitativa detallada, así como datos desglosados, sobre el número de hogares vulnerables, usuarios del transporte vulnerables, microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, pequeñas empresas vulnerables, tal y como se definen en el artículo 2, así como la evolución de dicho número con respecto al informe anterior;

 

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cuando proceda, información detallada sobre los progresos realizados en el logro del objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética;

b) información detallada sobre los progresos realizados en el logro de los objetivos y metas nacionales para reducir el número de hogares vulnerables, usuarios del transporte vulnerables, microempresas vulnerables, incluidos los trabajadores autónomos vulnerables, y, en casos debidamente justificados por el Estado miembro correspondiente, pequeñas empresas vulnerables;

 

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Comisión considerará posibles enmiendas al presente Reglamento en relación con la simplificación normativa. La Comisión y las autoridades competentes se adaptarán continuamente a las mejores prácticas en los procedimientos administrativos y adoptarán todas las medidas para simplificar el cumplimiento del presente Reglamento, manteniendo las cargas administrativas en el mínimo.

 

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 23, apartado 4, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 4, apartado 2 bis, y el artículo 23, apartado 4, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Fondo Social para el Clima

Referencias

COM(2021)0568 – C9-0324/2021 – 2021/0206(COD)

Comisiones competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

13.9.2021

ENVI

13.9.2021

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

13.9.2021

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Tom Berendsen

6.9.2021

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

11.11.2021

Examen en comisión

10.2.2022

15.3.2022

 

 

Fecha de aprobación

21.4.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

5

7

Miembros presentes en la votación final

Matteo Adinolfi, François Alfonsi, Pascal Arimont, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Erik Bergkvist, Stéphane Bijoux, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Christian Doleschal, Raffaele Fitto, Chiara Gemma, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Ondřej Knotek, Elżbieta Kruk, Joachim Kuhs, Nora Mebarek, Martina Michels, Alin Mituța, Dan-Ştefan Motreanu, Andżelika Anna Możdżanowska, Niklas Nienaß, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Alessandro Panza, Tsvetelina Penkova, Caroline Roose, André Rougé, Susana Solís Pérez, Irène Tolleret, Valdemar Tomaševski

Suplentes presentes en la votación final

Álvaro Amaro, Josianne Cutajar, Mónica Silvana González, Stelios Kympouropoulos, Jan Olbrycht, Bronis Ropė, Yana Toom

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

28

+

ID

Matteo Adinolfi, Rosanna Conte, Alessandro Panza

NI

Chiara Gemma

PPE

Álvaro Amaro, Pascal Arimont, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Christian Doleschal, Mircea‑Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Stelios Kympouropoulos, Dan‑Ştefan Motreanu, Andrey Novakov, Jan Olbrycht

Renew

Stéphane Bijoux, Ondřej Knotek, Alin Mituța, Susana Solís Pérez, Irène Tolleret, Yana Toom

S&D

Adrian‑Dragoş Benea, Erik Bergkvist, Josianne Cutajar, Mónica Silvana González, Nora Mebarek, Tsvetelina Penkova

The Left

Younous Omarjee

 

5

-

ECR

Raffaele Fitto, Elżbieta Kruk, Andżelika Anna Możdżanowska, Valdemar Tomaševski

ID

Joachim Kuhs

 

7

0

ID

André Rougé

The Left

Martina Michels

Verts/ALE

François Alfonsi, Rosa D'Amato, Niklas Nienaß, Caroline Roose, Bronis Ropė

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 


 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de un Fondo Social para el Clima

Referencias

COM(2021)0568 – C9-0324/2021 – 2021/0206(COD)

Fecha de la presentación al PE

15.7.2021

 

 

 

Comisiones competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

13.9.2021

ENVI

13.9.2021

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.9.2021

ECON

13.9.2021

ITRE

13.9.2021

IMCO

13.9.2021

 

TRAN

13.9.2021

REGI

13.9.2021

FEMM

13.9.2021

 

Opiniones no emitidas

 Fecha de la decisión

IMCO

1.9.2021

FEMM

6.9.2021

 

 

Comisiones asociadas

 Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.11.2021

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

David Casa

29.11.2021

Esther de Lange

29.11.2021

 

 

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

11.11.2021

Examen en comisión

10.2.2022

16.3.2022

 

 

Fecha de aprobación

18.5.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

107

16

15

Miembros presentes en la votación final

Atidzhe Alieva-Veli, Mathilde Androuët, Nikos Androulakis, Marc Angel, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Monika Beňová, Hildegard Bentele, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Simona Bonafè, Milan Brglez, Sylvie Brunet, Delara Burkhardt, Jordi Cañas, Pascal Canfin, David Casa, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Leila Chaibi, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Ilan De Basso, Esther de Lange, Margarita de la Pisa Carrión, Özlem Demirel, Klára Dobrev, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Malte Gallée, Helmut Geuking, Catherine Griset, Elisabetta Gualmini, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Alicia Homs Ginel, Jan Huitema, Yannick Jadot, France Jamet, Adam Jarubas, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Peter Liese, Sylvia Limmer, Elena Lizzi, Javi López, César Luena, Marian-Jean Marinescu, Fulvio Martusciello, Sara Matthieu, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Ville Niinistö, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Sandra Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoş Pîslaru, Manuel Pizarro, Stanislav Polčák, Nicola Procaccini, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Luisa Regimenti, Guido Reil, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Daniela Rondinelli, Rob Rooken, Silvia Sardone, Mounir Satouri, Christine Schneider, Monica Semedo, Günther Sidl, Michal Šimečka, Linea Søgaard-Lidell, Maria Spyraki, Nicolae Ştefănuță, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Marie-Pierre Vedrenne, Nikolaj Villumsen, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Maria Walsh, Pernille Weiss, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska, Stefania Zambelli, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Maria Arena, Manuel Bompard, Lina Gálvez Muñoz, Ondřej Knotek, Jeroen Lenaers, Norbert Lins, Samira Rafaela, Idoia Villanueva Ruiz

Fecha de presentación

23.5.2022

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

107

+

NI

Athanasios Konstantinou, Daniela Rondinelli

PPE

Bartosz Arłukowicz, Hildegard Bentele, Alexander Bernhuber, Traian Băsescu, David Casa, Nathalie Colin‑Oesterlé, Christian Doleschal, Jarosław Duda, Agnès Evren, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Adam Jarubas, Radan Kanev, Ewa Kopacz, Stelios Kympouropoulos, Esther de Lange, Jeroen Lenaers, Miriam Lexmann, Peter Liese, Norbert Lins, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Stanislav Polčák, Dennis Radtke, Luisa Regimenti, Christine Schneider, Maria Spyraki, Eugen Tomac, Romana Tomc, Maria Walsh, Pernille Weiss, Tomáš Zdechovský

Renew

Atidzhe Alieva‑Veli, Sylvie Brunet, Pascal Canfin, Jordi Cañas, Martin Hojsík, Ondřej Knotek, Dragoş Pîslaru, Samira Rafaela, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Monica Semedo, Nils Torvalds, Véronique Trillet‑Lenoir, Marie‑Pierre Vedrenne, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Nicolae Ştefănuță, Michal Šimečka

S&D

Nikos Androulakis, Marc Angel, Maria Arena, Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Simona Bonafè, Milan Brglez, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Ilan De Basso, Klára Dobrev, Estrella Durá Ferrandis, Cyrus Engerer, Elisabetta Gualmini, Jytte Guteland, Lina Gálvez Muñoz, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, César Luena, Javi López, Alessandra Moretti, Manuel Pizarro, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken

The Left

Malin Björk, Manuel Bompard, Leila Chaibi, Özlem Demirel, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Idoia Villanueva Ruiz, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace

Verts/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Malte Gallée, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Katrin Langensiepen, Sara Matthieu, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus, Kira Marie Peter‑Hansen, Mounir Satouri

 

16

-

ECR

Rob Rooken, Alexandr Vondra, Anna Zalewska

ID

Mathilde Androuët, Aurélia Beigneux, Dominique Bilde, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, France Jamet, Sylvia Limmer, Joëlle Mélin, Guido Reil

NI

Ádám Kósa, Edina Tóth

PPE

Marian‑Jean Marinescu

The Left

Sandra Pereira

 

15

0

ECR

Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Raffaele Fitto, Joanna Kopcińska, Nicola Procaccini, Elżbieta Rafalska, Beata Szydło, Margarita de la Pisa Carrión

ID

Simona Baldassarre, Marco Dreosto, Elena Lizzi, Silvia Sardone, Stefania Zambelli

Renew

Jan Huitema, Linea Søgaard‑Lidell

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 


Última actualización: 6 de junio de 2022
Aviso jurídico - Política de privacidad