INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima
20.5.2022 - (COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponentes: David Casa, Esther de Lange
Ponentes de opinión (*):
Margarida Marques, Comisión de Control Presupuestario
(*) Comisiones asociadas – artículo 57 del Reglamento interno
(Procedimiento de comisiones conjuntas – artículo 58 del Reglamento interno)
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- 172-172 (PDF - 113 KB)
- 172-172 (DOC - 72 KB)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima
(COM(2021)0568 – C9‑0324/2021 – 2021/0206(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0568),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 91, apartado 1, letra d), el artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0324/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 9 de diciembre de 2021[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de ...[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Desarrollo Regional,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0157/2022),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Acuerdo de París, que se firmó en diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»)28 y entró en vigor en noviembre de 2016. En virtud de dicho Acuerdo, los Estados miembro están obligados a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de esos niveles. |
(1) La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Acuerdo de París, que se firmó en diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»)28 y entró en vigor en noviembre de 2016. En virtud de dicho Acuerdo, los Estados miembro están obligados a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de esos niveles. Al adoptar el Pacto de Glasgow por el Clima, las Partes del Acuerdo de París reconocieron que limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático, y se comprometieron a reforzar sus objetivos para 2030 de aquí a finales de 2022 con el fin subsanar esa falta de ambición, en consonancia con las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC). Esto debe hacerse de un modo equitativo y que respete el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. |
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28 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4). |
28 Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4). |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo»29 es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad sostenible, más equitativa y más próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Asimismo, la Comisión propone proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Por último, la Comisión considera que esta transición ha de ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás. |
(2) La Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo»29 es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad sostenible, justa, más equitativa y más próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050. Asimismo, la Comisión propone recuperar, proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Por último, la Comisión considera que esta transición ha de ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás. |
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29 COM(2019)640 final. |
29 COM(2019)640 final. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo30 se recoge en la legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece un compromiso vinculante por parte de la Unión para reducir las emisiones. Para 2030, la Unión debe reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, una vez deducidas las absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero, en al menos un 55 % con respecto al nivel de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr este objetivo. |
(3) Mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo30 se recoge en la legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía a más tardar de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece un compromiso vinculante por parte de la Unión para reducir las emisiones. Para 2030, la Unión debe reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, una vez deducidas las absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero, en al menos un 55 % con respecto al nivel de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr este objetivo. |
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30 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
30 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, reafirmó el compromiso del Consejo Europeo de trabajar por una Europa social, así como su determinación de seguir profundizando la aplicación del pilar europeo de derechos sociales a escala nacional y de la UE, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. |
(6) El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales1bis pone de relieve que los derechos sociales y la dimensión social europea deben reforzarse en todas las políticas de la Unión, tal y como se consagra en los Tratados, en particular en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, reafirmó el compromiso del Consejo Europeo de trabajar por una Europa social garantizando una transición justa, así como su determinación de seguir profundizando la aplicación concreta del pilar europeo de derechos sociales a escala nacional y de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. |
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1 bisRefrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) El Fondo solo debe apoyar las actividades y los beneficiarios que respeten la legislación de la Unión y nacional aplicables en materia de derechos sociales y laborales relativas, entre otras cosas, a los salarios y las condiciones de trabajo, incluidos los convenios colectivos, y que promuevan empleos sostenibles y de calidad. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Para cumplir los compromisos de avanzar hacia la neutralidad climática, se ha revisado y modificado la legislación de la Unión en materia de clima y energía con el fin de acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
(7) Para cumplir los compromisos de avanzar hacia la neutralidad climática, se ha revisado y modificado la legislación de la Unión en materia de clima y energía con el fin de acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Un principio de transición justa basado en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en el pilar europeo de derechos sociales implica la erradicación la pobreza energética y de movilidad en toda la Unión. Para ello, un nuevo Fondo Social para el Clima debe contribuir a proteger y capacitar a los hogares más vulnerables. Se requiere especial atención para garantizar que esos hogares se beneficien realmente de la aplicación de diversos instrumentos de financiación, a saber, los instrumentos de que disponen los Estados miembros y que incluyen los fondos de cohesión, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los ingresos generados actualmente por el RCDE UE. Los fondos disponibles para los Estados miembros deben emplearse para invertir en la renovación de edificios, la creación de empleos verdes de calidad y el desarrollo de las capacidades necesarias para las transiciones ecológica y digital, la descarbonización del sector del transporte y el incremento del acceso a la movilidad blanda compartida y pública. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión. |
(8) Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, cualquier ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31 debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería contribuir a medio y largo plazo a la erradicación de la pobreza energética y de movilidad, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo de calidad y de inversión sostenible, plenamente en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo. La Comisión debe recopilar datos sobre el impacto social de las medidas de acompañamiento y la manera en que estas medidas afectan a los distintos Estados miembros, regiones y grupos vulnerables para garantizar un enfoque preventivo con el fin de reducir las desigualdades en el acceso a una energía y movilidad sostenibles y asequibles. Debe prestarse especial atención a los grupos más desfavorecidos y a los hogares en situación de pobreza de movilidad o energética, de modo que se beneficien de la aplicación de estos instrumentos de financiación y no se deje a nadie atrás. |
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31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
31 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Sin embargo, para financiar estar inversiones se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, ya que los proveedores de combustible sujetos a las obligaciones en virtud del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera repercuten los costes del carbono a los consumidores. |
(9) Sin embargo, para financiar suficientes inversiones que sean estables y equitativas se necesitan recursos. Además, antes de que se lleven a cabo, es probable que aumente el coste de calefacción, refrigeración y cocina que soportan los hogares y los usuarios del transporte, así como del transporte por carretera, también a la luz de la guerra de agresión rusa, teniendo en cuenta la dependencia de los Estados miembros de las importaciones de combustibles fósiles. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Los elevados precios del gas fósil, que han provocado picos extremos en los precios en algunos Estados miembros en la temporada de calefacción 2021-2022, agravados por las dependencias de las importaciones y las tensiones geopolíticas, han puesto de manifiesto una vez más la dependencia de la Unión del gas fósil importado para sus industrias y hogares, que sufren especialmente los hogares más desfavorecidos. Las inversiones en medidas de eficiencia energética, así como en sistemas de calefacción basados en energía renovable, incluidas las bombas de calor eléctricas, la calefacción y la refrigeración a nivel local y la participación en comunidades de energías renovables, son, por lo tanto, el método más rentable para reducir la dependencia de las importaciones y las emisiones, aumentando al mismo tiempo la resiliencia de la Unión. Para garantizar el cumplimiento de estos principios, son necesarios sistemas de financiación de terceros, en particular para los hogares más desfavorecidos. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 ter) Dado que es difícil evaluar ex ante el impacto económico y social que tendrá la transición a una Europa más limpia, pueden ser necesarias inversiones adicionales y, por tanto, recursos financieros para cumplir el compromiso de neutralidad climática, al tiempo que se preserva la cohesión económica, social y territorial. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 quater) Los costes repercutidos por los proveedores de combustible a los consumidores finales pueden ser diferentes para cada empresa, región o Estado miembro. Por lo tanto, la Comisión debe recopilar datos sobre la parte de los costes absorbida por los proveedores de combustible y la parte de los costes repercutida a los consumidores finales, y debe informar anualmente de sus resultados al Parlamento Europeo. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 quinquies) En el sector de la construcción, una reforma holística de la estructura de los edificios daría lugar a una menor demanda de energía, que tendría en cuenta de manera más eficiente a las personas en riesgo de exclusión, es decir, aquellas que más sufren de pobreza energética en la Unión. También se evitaría la tendencia a la movilidad de los núcleos familiares entre las zonas rurales, periurbanas, urbanas y escasamente pobladas, evitando así una posible imposición de precios de vivienda más caros y la consiguiente emisión de gases de efecto invernadero debida al aumento del uso de transporte privado. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles. |
(10) Se espera que la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, afecte de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pymes vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, en particular en zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás. |
(11) Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse como recurso propio para financiar el presupuesto de la Unión como ingresos generales, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 20201 bis (en lo sucesivo, el «Acuerdo Interinstitucional»), que establece una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, dotando al presupuesto de la Unión de los medios para contribuir a abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás. En virtud de dicho Acuerdo Interinstitucional, se prevé la introducción de un conjunto de nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2023. Los recursos propios ecológicos permiten vincular el presupuesto de la Unión a las prioridades políticas de la Unión, con el consiguiente valor añadido, y deben servir para contribuir a los objetivos de integración de la dimensión climática, al reembolso de las deudas de NextGenerationEU y a la resiliencia del presupuesto de la Unión en lo que respecta a su funcionamiento como instrumento para inversiones y garantías. |
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1 bis Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28). |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Podrían ser necesarias medidas fiscales o de estímulo adicionales para apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables, las pequeñas empresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas. |
(12) Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no tienen acceso a servicios energéticos esenciales que sustentan un nivel de vida y una salud decentes, como la calefacción, la refrigeración, la iluminación y la energía para los aparatos eléctricos adecuados, y en la política social existente y otras políticas pertinentes, a menudo como resultado de hacer frente a una alta proporción de gasto energético como parte de su renta disponible debido a una combinación de factores, como ingresos bajos, precios de la energía elevados, y parques de vivienda de calidad y rendimiento bajos. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 a escala de la UE32, el 6,9 % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar. En general, el Observatorio de la Pobreza Energética estima que más de 50 millones de hogares de la Unión Europea sufren pobreza energética. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. A pesar de que la importancia de este reto ha sido reconocida a nivel de la Unión desde hace más de una década a través de diversas iniciativas, legislación y directrices, no existe aún una definición estándar de pobreza energética a nivel de la Unión y solo un tercio de los Estados miembros ha establecido una definición nacional de pobreza energética. Como resultado, actualmente no se dispone de datos transparentes y comparables sobre la pobreza energética en la Unión, lo que dificulta la posibilidad de controlar y evaluar eficazmente el nivel de pobreza energética. Por lo tanto, debe establecerse una definición a nivel de la Unión para abordar eficazmente la pobreza energética y medir los avances en los Estados miembros. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, la aplicación del principio de la primacía de la eficiencia energética, la instalación de fuentes de energía renovables adicionales, incluso a través de proyectos participativos, así como las medidas de información y sensibilización dirigidas a los hogares, en particular las contribuciones a las renovaciones energéticas que contribuyan al requisito de renovación establecido en la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), pueden aportar soluciones duraderas y ayudar eficazmente a combatir la pobreza energética. |
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32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01]. |
32 Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, SILC [ilc_mdes01]. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) En lo que respecta al sector de los edificios, una renovación integral de los edificios, basada en acciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de todos los elementos que constituyen un edificio, daría lugar a una disminución en el consumo energético de cada núcleo familiar que se vería reflejada en sus ahorros y que, por consiguiente, sería una de las vías para luchar contra la pobreza energética. La futura revisión de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sentará las bases para la consecución de esos objetivos, por lo que debería tenerse en cuenta a la hora de aplicar del Fondo. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 ter) Es necesario prestar especial atención a los arrendatarios del mercado privado de alquiler. Entre estos arrendatarios figuran los hogares vulnerables en situación de pobreza energética o los hogares en riesgo de sufrirla, incluidos los de renta media-baja, que se ven significativamente afectados por el impacto en los precios del incremento en los costes de calefacción o por los mayores precios de alquiler tras las renovaciones, y que no se encuentran en posición de renovar el edificio que ocupan. Por lo tanto, en el marco de sus planes sociales para el clima, los Estados miembros deben elaborar, en consulta con los propietarios, el sector privado y las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, medidas e inversiones específicas de apoyo a los arrendatarios vulnerables dl mercado privado de alquiler, por ejemplo, estudiando sistemas nacionales o sistemas de bonos dirigidos a los arrendatarios del sector privado de alquiler, para adoptar medidas de renovación y contribuir a los objetivos climáticos de la Unión. En el marco del informe bienal de situación y la evaluación de las medidas e inversiones aplicadas por los Estados miembros, la Comisión debe evaluar su impacto y eficacia para apoyar a los arrendatarios vulnerables del mercado privado de alquiler. A falta de resultados positivos, dicha evaluación debe ir acompañada, en su caso, de una iniciativa de la Comisión, en consulta con los Estados miembros, los representantes del mercado privado de alquiler y las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, para abordar la situación de los arrendatarios vulnerables del mercado privado de alquiler. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quater) La pobreza de movilidad no se ha expuesto de forma suficiente y no se dispone de definiciones claras a escala de la Unión o nacional. Sin embargo, se trata de un problema que es cada vez más urgente abordar debido a los crecientes requisitos de eliminación de los vehículos de motor de combustión, los altos precios de los combustibles y la alta dependencia de la disponibilidad, accesibilidad y costes del transporte para ir al trabajo o para las necesidades de movilidad diarias de quienes viven en regiones o territorios rurales, insulares, montañosos, remotos y menos accesibles, incluidas las zonas periurbanas y las regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. |
(13) Por consiguiente, debe establecerse un Fondo Social para el Clima («el Fondo») para proporcionar fondos a los Estados miembros con el fin de apoyar sus políticas para abordar el impacto social de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. Esto debe lograrse sobre todo a través de ayudas temporales a la renta y de medidas e inversiones orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante una mayor eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión asequibles y eficientes en beneficio de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Dado que los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables necesitarán apoyo adicional en la transición ecológica, debe asignarse a todos los Estados miembros una ayuda financiera suficiente y proporcionada. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas, como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo. |
(14) A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben contribuir a la aplicación de los principios del pilar europeo de los derechos sociales y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, al tiempo que garantizan que nadie se queda atrás, así como perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben determinar y cartografiar, junto con las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, los hogares vulnerables en situación de pobreza energética o de movilidad, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables que deben incluirse como beneficiarios de los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. Los Estados miembros deben aportar un análisis detallado, realizado conjuntamente con las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, sobre las principales causas de la pobreza energética y la pobreza de movilidad en sus respectivos territorios. Los planes también deben establecer metas y objetivos para reducir el número de personas en situación de pobreza energética y de movilidad, en especial hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de movilidad durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de acabar gradualmente con la dependencia de los combustibles fósiles junto con la ayuda directa a la renta para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo. Estos planes también deben garantizar que las acciones ya ejecutadas a nivel nacional se tendrán en cuenta. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Los trabajadores de los sectores de los edificios y las renovaciones, en particular, corren el riesgo de exponerse al amianto. Por lo tanto, son necesarios requisitos de examen, registro y retirada obligatorios de amianto y otras sustancias peligrosas antes de que se inicien los trabajos de renovación. Las renovaciones energéticas deben constituir la oportunidad para realizar una retirada segura del amianto de los edificios. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 ter) Los planes presentados por los Estados miembros deben incluir las medidas de apoyo informativo, desarrollo de capacidades y formación necesarias para ejecutar las inversiones y las medidas destinadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante el aumento de la eficiencia energética de los edificios y un mayor acceso a las energías renovables para la calefacción y la refrigeración de los edificios, y mejorar el acceso a la movilidad sostenible y a los servicios de transporte, incluida la infraestructura necesaria y la implantación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Los planes también deben abordar la falta de mano de obra necesaria para todas las fases de la transición ecológica, en particular en el caso de los oficios relacionados con la renovación de edificios y la integración de la energía procedente de fuentes renovables, así como del trabajo entre iguales y comunitario para luchar contra la pobreza energética y de movilidad. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables. |
(15) Los Estados miembros, con una consulta significativa a las autoridades regionales y locales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil pertinentes y la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables y a la ampliación de los proyectos desarrollados por las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y los agentes socioeconómicos. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Los planes deben diseñarse de manera exhaustiva, evitando al mismo tiempo un exceso de cargas administrativas. Por consiguiente, a la hora de diseñar y ejecutar los planes descritos, debe exigirse exhaustividad a los Estados miembros, evitando al mismo tiempo cualquier complejidad innecesaria. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera. |
(16) Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social de la transición hacia la neutralidad climática, incluido el impacto social de la tarificación del carbono. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los más vulnerables contribuiría a una transición justa. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de transporte. Dicha ayuda solo debe referirse a las repercusiones directas de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, y no a los costes de electricidad o calefacción relacionados con la inclusión de la producción de electricidad y calor en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. La posibilidad de acogerse a esta ayuda directa a la renta debe limitarse en el tiempo. |
(17) La ayuda directa a la renta, combinada con medidas de inversión estructural duraderas dirigidas a los mismos beneficiarios, contribuirá a la consecución de los objetivos del Fondo. Mientras se producen los efectos de estas inversiones en la reducción de los costes y las emisiones, una ayuda directa a la renta bien definida para los hogares vulnerables que sufren pobreza energética y de movilidad puede contribuir a reducir los costes de la energía y la movilidad y apoyar la transición justa hasta que tengan lugar inversiones de carácter más estructural. Esta ayuda debe entenderse como una medida temporal que acompaña a la descarbonización de los sectores de la vivienda y el transporte. No sería permanente, ya que no aborda las causas profundas de la pobreza energética y de movilidad. Esta ayuda directa a la renta debe limitarse a un máximo del 40 % del coste total estimado de cada plan para el período 2024-2027 y debe fijarse para el período 2028-2032 de conformidad con una evaluación país por país por parte de la Comisión de la eficiencia, el valor añadido, la continuidad de la pertinencia y el nivel requerido de la ayuda directa a la renta a la luz de los avances y los efectos de la ejecución de las inversiones y medidas estructurales, con vistas a la eliminación progresiva de dicha ayuda para finales de 2032. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) Los hogares, usuarios del transporte y microempresas vulnerables deben ser informados de la existencia de la ayuda del Fondo y de los medios para beneficiarse de ella. Por lo tanto, se deberá proporcionar información, educación, concienciación y asesoramiento específicos, accesibles y asequibles sobre las medidas e inversiones rentables y las ayudas disponibles. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 ter) El Fondo debe ser coherente con la obligación de la Unión en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y no debe respaldar ninguna medida ni inversión que contribuya a la segregación o a la exclusión social. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que el 30 % de todo el gasto en el marco financiero plurianual 2021-2027 se destine a la integración de los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión tiene la intención de publicar orientaciones técnicas para los Estados miembros con bastante antelación a la preparación de los planes. Las orientaciones explicarán el modo en que las medidas e inversiones deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. La Comisión tiene previsto presentar en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica. |
(18) Teniendo en cuenta la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París y el compromiso con el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a la consecución del objetivo de que al menos el 30 % del importe total del presupuesto de la Unión en el marco financiero plurianual 2021-2027 y del gasto del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se destine a apoyar los objetivos climáticos y contribuya a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual en el MFP a los objetivos en materia de biodiversidad en 2024 y el 10 % del gasto anual a los objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y biodiversidad. A tal efecto, debe utilizarse la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo33 para identificar los gastos del Fondo. El Fondo debe financiar actividades que respeten plenamente los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo34 para las inversiones pertinentes subvencionables por el Fondo. Solo estas medidas e inversiones deben incluirse en los planes. Por norma general, debe considerarse que las medidas de ayuda directa a la renta tienen un impacto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, se considera que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». La Comisión presentó en 2021 una propuesta de Recomendación del Consejo sobre cómo abordar los aspectos sociales de la transición ecológica. |
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33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159). |
33 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159). |
34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13). |
34 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13). |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Las mujeres se ven especialmente afectadas por la tarificación del carbono, ya que representan el 85 % de las familias monoparentales. En las familias monoparentales el riesgo pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como las cuestiones de accesibilidad para las personas con discapacidad se deben tener en cuenta y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás. |
(19) Las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza energética y de movilidad, en particular las madres solteras, que representan el 85 % de las familias monoparentales, así como las mujeres solteras o las mujeres mayores que viven solas. Además, las mujeres tienen pautas de movilidad diferentes y más complejas. En las familias monoparentales con hijos a cargo el riesgo de pobreza infantil es especialmente elevado. La igualdad de género y de oportunidades para todos, y la integración de estos objetivos, así como los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad se deben respetar y promover a lo largo de la preparación y ejecución de los planes para garantizar que nadie se quede atrás. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía pueden ayudar a los Estados miembros a lograr los objetivos del presente Reglamento mediante un enfoque ascendente iniciado por los ciudadanos, dado que dichas comunidades capacitan e implican a los consumidores y permiten que determinados grupos de consumidores domésticos, que viven tanto en zonas urbanas como rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, participen en proyectos de eficiencia energética, respalden el uso de energías renovables de los hogares y contribuyan al mismo tiempo a combatir la pobreza energética. Los Estados miembros, por tanto, deben promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y considerarlas posibles beneficiarias del Fondo. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas. |
(20) Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo35 y el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido en el Reglamento (UE) n.º 240/201435 bis. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas. |
__________________ |
__________________ |
35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). |
35 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). |
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35 bis Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1). |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) La ejecución de las medidas incluidas en los planes dependerá de un nivel adecuado de mano de obra, en particular artesanos y expertos en tecnologías ecológicas altamente cualificados, científicos especialistas en ciencias aplicadas e innovadores. Por consiguiente, los Estados miembros deben complementar los planes haciendo uso de otras acciones y programas pertinentes de la Unión para prever el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores, a fin de crear mejores oportunidades para los artesanos especializados y los expertos altamente cualificados, especialmente en trabajos relacionados con la renovación de edificios, el aislamiento y la instalación de bombas de calor y la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos, como la implantación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo38, los planes de transición justa con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo39 y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente. |
(21) El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]36, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales37, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)38, el Fondo de Modernización, los programas de la política de cohesión con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1058, los programas operativos de la política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, los planes de transición justa39 y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40. Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente. |
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__________________ |
36 [Añadir ref] |
36 [Añadir ref] |
37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021. |
37 Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021. |
38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21). |
38 Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21). |
39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1). |
39 Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1). |
40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). |
40 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) Es fundamental garantizar la coherencia del Fondo, ya sea con los planes nacionales para la energía y el clima o con los programas de la política de cohesión que presentan prioridades análogas, con el fin de evitar el solapamiento o la duplicación de los esfuerzos. Asimismo, se aprecia la necesidad de una coordinación eficaz y de una programación estratégica en los Estados miembros entre el Fondo, la política de cohesión 2021-2027 y otros fondos de la Unión, como son, fundamentalmente, el Fondo de Transición Justa y el Fondo Social Europeo Plus. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La Unión debe apoyar con medios financieros a los Estados miembros para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima. Los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes. Esto permitiría tener en cuenta de manera eficaz las circunstancias y prioridades nacionales, al tiempo que simplificaría la financiación y facilitaría su integración con otros programas de gasto nacionales, garantizando el impacto y la integridad del gasto de la UE. |
(22) La Unión debe apoyar con medios financieros suficientes y asistencia técnica a los Estados miembros de manera proporcionada, teniendo en cuenta sus respectivas realidades geográficas y demográficas, para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima. Debe prestarse especial atención a los retos únicos y específicos de las regiones o territorios rurales, insulares, periféricos, montañosos, remotos y menos accesibles, que se enfrentan a un impacto socioeconómico acrecentado de la transición climática. Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas y las inversiones para esas regiones, debe establecerse una asignación financiera mínima específica para las regiones aplicables. A fin de garantizar el uso más eficiente de los fondos de la Unión, los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes y deben realizarse de conformidad con los costes indicados para la consecución de dichos hitos y garantizar que no alargan en el tiempo la dependencia de los combustibles fósiles y del carbono. Esto permitiría tener en cuenta de manera eficaz las circunstancias y prioridades nacionales, al tiempo que simplificaría la financiación y facilitaría su integración con otros programas de gasto nacionales, garantizando el impacto y la integridad del gasto de la UE. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 bis) El principio de unidad del presupuesto de la Unión, por el cual todos los ingresos y gastos de la Unión están consignados en el presupuesto, es un requisito consagrado en el artículo 310, apartado 1, del TFUE. En consecuencia, el Fondo debe estar plenamente integrado en el presupuesto de la Unión, entre otros motivos, para respetar el método de la Unión y la rendición de cuentas, la supervisión y el control democráticos del Parlamento, velar por la previsibilidad de la financiación y la programación plurianual, y salvaguardar la transparencia de las decisiones presupuestarias adoptadas desde la Unión. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) La dotación financiera del Fondo debe, en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar, entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE. |
(23) La dotación financiera del Fondo se establecerá sobre la base de una evaluación del importe estimado generado asignando al presupuesto de la Unión el 25 % de los ingresos previstos vinculados al transporte comercial por carretera, los edificios comerciales y otros combustibles contemplados en el capítulo IV bis [Directiva RCDE] en el primer período. Esa cantidad debe complementarse con los ingresos procedentes de los 150 millones de derechos subastados de conformidad con el artículo 30 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE. Suponiendo un precio del carbono de 35 EUR por tonelada, habría otros 5 250 millones EUR disponibles durante el período de tres años. Junto con la dotación financiera, esto ascendería a 16 390 millones EUR para ese período. Sería necesaria una propuesta de la Comisión para establecer el importe del Fondo Social para el Clima para el segundo período 2028-2032, a la luz de las próximas negociaciones del MFP y de cualquier inclusión de los sectores de los edificios privados y del transporte privado por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE a más tardar el 1 de enero de 2029, de conformidad con el artículo [XX] de la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, el Fondo podría alcanzar los 72 000 millones EUR durante todo el período [fecha de entrada en vigor]-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo41, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos una parte significativa de los costes totales de sus planes, correspondiente al menos al 60 % de la ayuda temporal y directa a la renta y al menos al 50 % de las medidas e inversiones estructurales específicas. Como excepción a lo dispuesto, la cuota de cofinanciación nacional para las medidas e inversiones estructurales específicas debe limitarse al 40 % para los Estados miembros que pueden optar a un complemento del Fondo de Modernización. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar primero los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE. La financiación del Fondo no debe ir en detrimento de otros programas y políticas de la Unión. |
__________________ |
__________________ |
41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1). |
41 Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1). |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) En caso de que el precio del carbono resultara más elevado, deben ponerse a disposición del Fondo asignaciones adicionales para garantizar que los créditos disponibles para el Fondo Social para el Clima en el presupuesto de la Unión aumenten con el precio del carbono, de manera que se siga apoyando a los hogares y usuarios del transporte vulnerables en la transición hacia la neutralidad climática. Tales refuerzos anuales deben integrarse en el MFF mediante un ajuste a la fluctuación del precio del carbono automático del límite máximo de la rúbrica 3 y al límite máximo de pago; el mecanismo a tal fin debe preverse en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de conformidad con el artículo 312 del TFUE. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) El Fondo debe apoyar las medidas que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión. El Fondo no debe ser un sustituto de los gastos nacionales ordinarios, salvo en casos debidamente justificados. |
(24) El Fondo debe apoyar las medidas que respeten el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión. El Fondo no debe ser un sustituto de los gastos nacionales ordinarios. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. |
(25) Con el fin de garantizar una asignación eficiente, transparente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas, instrumentos y fondos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales en curso y complementarlos, así como evitar que el Fondo sustituya otros programas, inversiones y fondos de la Unión de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación y promover la elaboración de políticas basadas en datos y la innovación social en colaboración con los interlocutores sociales y los organismos públicos y privados. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que, cuando presenten sus planes a la Comisión, aporten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. El apoyo financiero concedido en el marco del Fondo se sumará al proporcionado con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las medidas y las inversiones financiadas con arreglo al Fondo deben poder recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) Para garantizar que el apoyo en el marco de los planes pueda aplicarse efectivamente durante los primeros años a partir de... [fecha de entrada en vigor del Fondo Social para el Clima], debe ser posible que la Comisión abone un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera de los Estados miembros en forma de prefinanciación a raíz de una solicitud presentada por el Estado miembro junto con el Plan Social para el Clima. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) A fin de garantizar la transparencia de las normas de seguimiento y evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al establecimiento de indicadores comunes para la presentación de informes de situación y a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(27) A fin de facilitar la preparación de los planes sociales para el clima y garantizar la transparencia de las normas de seguimiento y evaluación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al establecimiento de la plantilla en la que se basarán los Estados miembros para preparar sus planes sociales para el clima y de indicadores comunes para la presentación de informes de situación y a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses. |
(28) La ejecución del Fondo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho, la prevención y la persecución efectivas del fraude, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(28 bis) La integración del Fondo en el presupuesto de la Unión ofrece importantes salvaguardias en cuanto a su aplicación, dada la protección que ofrecen tanto la legislación financiera de la Unión como la normativa sectorial y financiera aplicable en caso de irregularidades o deficiencias graves en los sistemas de gestión y control, y mediante las medidas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión debe establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto, y debe adoptar las medidas necesarias, entre las que se podría incluir una suspensión de los pagos, la resolución del compromiso jurídico con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, una prohibición de contraer dichos compromisos jurídicos o una suspensión del desembolso de los tramos. |
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1 bisReglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1). |
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1 ter Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) A efectos de una buena gestión financiera, teniendo en cuenta el carácter orientado a los resultados del Fondo, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión y la recuperación de fondos, así como a la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el uso de fondos en relación con las medidas financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional. Los Estados miembros deben velar por que, en su caso, dicha ayuda se conceda respetando las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, deben garantizar que prevengan, detecten y corrijan el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y eviten la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión. Debe existir la posibilidad de suspender o resolver los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, así como de reducir y recuperar la contribución financiera cuando el Estado miembro de que se trate no haya ejecutado satisfactoriamente el plan, o en caso de irregularidades graves, tales como fraude, corrupción o conflictos de intereses en relación con las medidas financiadas por el Fondo, o un grave incumplimiento de una obligación derivada de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión y la recuperación de los importes pagados, o con la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, respeta el derecho de los Estados miembros a presentar observaciones. |
(29) A efectos de una buena gestión financiera, teniendo en cuenta el carácter orientado a los resultados del Fondo, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión y la recuperación de fondos, así como a la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el uso de fondos en relación con las medidas financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional. Los Estados miembros deben velar por que, en su caso, dicha ayuda se conceda respetando las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, deben garantizar que prevengan, detecten y corrijan el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y eviten la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión. Debe existir la posibilidad de suspender o resolver los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, así como de reducir y recuperar la contribución financiera cuando el Estado miembro de que se trate no haya ejecutado satisfactoriamente el plan, o en caso de irregularidades graves, tales como fraude, corrupción o conflictos de intereses en relación con las medidas financiadas por el Fondo, o un grave incumplimiento de una obligación derivada de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera. En el caso de una resolución de un acuerdo relacionado con el apoyo financiero o la reducción y recuperación de una asignación financiera, estos importes deben asignarse proporcionalmente a los demás Estados miembros. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión y la recuperación de los importes pagados, o con la resolución de los acuerdos relacionados con la ayuda financiera, respeta el derecho de los Estados miembros a presentar observaciones. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) Todos los Estados miembros que se benefician del Fondo Social para el Clima tienen la obligación de respetar los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del TUE. El respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del TFUE. La Comisión debe garantizar la aplicación efectiva de las normas horizontales para la protección del presupuesto de la Unión en el caso de que se incumplan los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis. Cuando se determine que una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del Fondo Social para el Clima o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias, entre las que se puede incluir una suspensión de los pagos, la resolución del compromiso jurídico con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1ter, una prohibición de contraer dichos compromisos jurídicos o una suspensión del desembolso de los tramos. En tales casos, la Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios previstos del Fondo no se ven afectados, y siguen teniendo acceso a asistencia de la Unión, en caso necesario, garantizando el desembolso a través de autoridades locales y regionales, organizaciones no gubernamentales, u otros organismos que dispongan de una capacidad comprobada para garantizar la buena gestión financiera del Fondo. |
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1 bisReglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1). |
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1 ter Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 bis) Durante la preparación, la evaluación, la aplicación y el seguimiento de los proyectos subvencionables con cargo al Fondo, deben garantizarse el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Fondo debe contribuir a la eliminación de las desigualdades, a la promoción de la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género, así como a la lucha contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, el artículo 10 del TFUE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales). |
Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos en situación de pobreza de movilidad, prestando especial atención a los que viven en zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las regiones con altas emisiones de carbono con un elevado desempleo. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión. |
El objetivo general del Fondo es contribuir a una transición socialmente justa hacia la neutralidad climática que no deje a nadie atrás, en particular abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente aquellos en situación de pobreza energética o de movilidad, mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración y el almacenamiento de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a una movilidad y un transporte eficientes y abordables de conformidad con el artículo 6, con el objetivo de eliminar gradualmente y no prorrogar la dependencia en relación con los combustibles fósiles y evitar la dependencia del carbono. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «renovación de edificios»: todo tipo de renovación de edificios relacionada con la energía, incluido el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas, la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina, y la instalación de producción in situ de energía renovable; |
1) «renovación de edificios»: cualquier tipo de renovación de edificios relacionada con la energía y las medidas de seguridad conexas, incluida la contribución a los requisitos de renovación establecidos en la Directiva.../... [relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) [2021/0426 (COD)], destinada a reducir el consumo de energía del edificio, en particular: el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, paredes, tejados, suelo, la sustitución de ventanas; la ventilación pasiva; la instalación de bombas de calor y sistemas de refrigeración; la sustitución de aparatos de calefacción, refrigeración y cocina; la mejora de las instalaciones eléctricas y la instalación de producción in situ de energía renovable, sistemas de recuperación de calor o la conexión a sistemas cercanos que utilicen energía y almacenamiento a partir de fuentes renovables; |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «pobreza energética»: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, apartado [(49)] de la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo50; |
2) «pobreza energética»: la pobreza que afecta a los hogares de los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media-baja que tienen una proporción significativa de gasto energético respecto a la renta disponible, también como resultado de viviendas de baja calidad, atrasos en las facturas de servicios públicos debidos a dificultades financieras, o un acceso limitado a servicios energéticos esenciales y asequibles que sustentan un nivel de vida y una salud dignos, incluidas calefacción, refrigeración, iluminación y energía para los aparatos eléctricos adecuadas; |
__________________ |
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50 [Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C […] de […], p. […])]. [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética]. |
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis) «pobreza de movilidad»: la pobreza que afecta a los hogares de los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media-baja que tienen una proporción elevada de gastos de movilidad respecto a la renta disponible o un acceso limitado a unos medios de transporte públicos o alternativos asequibles necesarios para satisfacer las necesidades socioeconómicas esenciales, con especial atención a los hogares en las zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles o en las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas, causada por uno de los siguientes factores o su combinación, en función de las especificidades locales y nacionales: los bajos ingresos, los elevados gastos de combustible, la eliminación progresiva de los vehículos de motor de combustión interna, los elevados costes o la falta de unos medios de transporte públicos o alternativos asequibles o disponibles; |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan; |
11) «hogares vulnerables»: los hogares en situación o riesgo de pobreza energética o los hogares de los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan; |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan; |
12) «microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en el contexto de una transición justa hacia la neutralidad climática, sin dejar a nadie atrás, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o para mejorar los vehículos de carretera de los que dependen en su actividad empresarial; |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o para cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, como el transporte público, en particular en zonas rurales y remotas. |
13) «usuarios del transporte vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja en los deciles de renta más bajos, incluidos los de renta media baja, que se encuentren en riesgo de pobreza de movilidad y se vean significativamente afectados por el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión. |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo, tras llevar a cabo una consulta significativa a las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar la pobreza energética y de movilidad, en particular el impacto de la transición hacia la neutralidad climática, incluido el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles y sostenibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. |
2. El plan podrá incluir medidas nacionales o, en su caso, regionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Plan incluirá proyectos nacionales con los siguientes objetivos: |
3. El plan incluirá proyectos nacionales, regionales o locales con los siguientes objetivos: |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables; |
a) financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y las medidas de seguridad conexas, en combinación con mejoras en consonancia con las normas de seguridad contra incendios y sísmica cuando proceda, y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción y el almacenamiento de energía a partir de fuentes renovables, de conformidad con el artículo 6; |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión. |
b) financiar medidas e inversiones para aumentar la adopción de la movilidad y el transporte, en particular orientando las medidas e inversiones hacia un cambio modal de la movilidad privada a la movilidad pública, compartida y activa, de conformidad con el artículo 6. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra -a (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-a) Información cuantitativa detallada sobre la pobreza energética y de movilidad en relación con lo siguiente: |
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i) la definición, en términos exactos, de la pobreza energética y de movilidad aplicada a nivel nacional, sobre la base de las definiciones establecidas en el artículo 2; |
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ii) una catalogación del número de hogares vulnerables, microempresas vulnerables, y usuarios del transporte vulnerables identificados al inicio del Plan, sobre la base de las definiciones establecidas en el artículo 2, para identificar a los beneficiarios potenciales del plan; |
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iii) metas y objetivos nacionales para reducir el número de hogares vulnerables, microempresas vulnerables, y usuarios del transporte vulnerables durante la duración del plan; |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) medidas e inversiones concretas de conformidad con el artículo 3 con el fin de reducir los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro; |
a) medidas e inversiones concretas de conformidad con los artículos 3 y 6 con el fin de abordar los efectos a que se refiere la letra c) del presente apartado, junto con una explicación de cómo dichas medidas contribuirían de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 1 en el marco de la definición general de las políticas pertinentes de un Estado miembro; |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) la coherencia y el refuerzo mutuo de las medidas de acompañamiento para reducir los efectos a que se refiere la letra c); |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) una estimación de los posibles efectos de este aumento de los precios en los hogares y, en particular, en la incidencia de la pobreza energética, en las microempresas y en los usuarios del transporte, que comprenda, en particular, una estimación y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta elementos como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios remotos y rurales; |
c) una estimación de los posibles efectos de un aumento de los precios en la pobreza energética y la pobreza de la movilidad, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables; estos impactos deben analizarse con un nivel suficiente de desagregación regional, teniendo en cuenta las especificidades y los elementos nacionales como el acceso al transporte público y a los servicios básicos y determinando las zonas más afectadas, en particular los territorios que son zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles, o regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas, que necesitarán especial atención y apoyo para la transición hacia la neutralidad climática; |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan reduzcan la pobreza energética y de transporte y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción; |
d) cuando el plan prevea las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, los criterios para la determinación de los receptores finales elegibles, la indicación del plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas del plan reduzcan la pobreza energética y de movilidad y la vulnerabilidad de los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción; así como una justificación de la forma en que dichas medidas complementan las actividades existentes de los Estados miembros a tal efecto; |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032; |
e) los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización en cada informe de situación nacional integrado de energía y clima bienal, de conformidad con el artículo 23, y hasta el 31 de julio de 2032; |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) un calendario indicativo, en su caso, para la ayuda a los vehículos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra d); |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra e ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e ter) el modo en que las medidas e inversiones, cuando proceda, promueven empleos sostenibles y de calidad; |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética; |
i) las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, que se llevan a cabo en estrecha consulta con las autoridades a escala local y regional, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión54 sobre la pobreza energética; |
__________________ |
__________________ |
54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35. |
54 DO L 357 de 27.10.2020, p. 35. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas; |
j) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas, así como sus funciones concretas en lo que a diseño, ejecución y seguimiento respecta; |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra k bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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k bis) la proporción del Fondo reservada para proyectos locales de transición climática liderados por la comunidad. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión estará facultada para adoptar, en un plazo de ... [insértese la fecha de tres meses desde la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], un acto delegado de conformidad con el artículo 25 que complemente el presente Reglamento estableciendo un modelo sobre cuya base los Estados miembros elaborarán su plan. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El pago de la ayuda estará supeditado a la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión y abarcarán, en particular: |
2. El pago de la ayuda se realizará en función de los costes declarados para la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes, de conformidad con el artículo 6. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión, en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales, y abarcarán, en particular: |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la renovación de edificios; |
b) la renovación de edificios, también contribuyendo al cumplimiento de los requisitos de renovación establecidos en la Directiva .../... [relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) [2021/0426 (COD)]]; |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra c
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión; |
c) la movilidad y el transporte, de conformidad con el artículo 6; |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; |
d) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el objetivo de eliminar gradualmente y no prolongar la dependencia de los combustibles fósiles y evitar la dependencia del carbono, en relación con las medidas e inversiones de conformidad con el artículo 6; |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la reducción del número de hogares vulnerables, especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales y remotas. |
e) la reducción del número de hogares vulnerables, es decir, hogares en situación o en riesgo de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, también en las zonas rurales, insulares, periféricas, montañosas, remotas y menos accesibles, o en regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas y las regiones ultraperiféricas, que necesitarán especial atención y apoyo para la transición hacia la neutralidad climática; |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) contribución, cuando proceda, a empleos sostenibles y de calidad. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Fondo apoyará únicamente medidas e inversiones que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. |
3. El Fondo apoyará únicamente medidas e inversiones coherentes con los criterios técnicos establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2020/8521 bis y que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» a que hace referencia el artículo 17 de dicho Reglamento. |
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Los beneficiarios del Fondo respetarán la legislación de la Unión y nacional aplicable en materia de derechos sociales y laborales. |
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__________________ |
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1 bisReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta de los hogares vulnerables y los hogares vulnerables que sean usuarios del transporte con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo se reducirá con el tiempo y se limitará al impacto directo del comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera. El derecho a percibir dicha ayuda directa a la renta cesará dentro de los plazos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra d). |
1. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las medidas de ayuda temporal y directa a la renta, incluida la reducción de impuestos y tasas sobre la electricidad, como medida transitoria, de los hogares vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables afectados por la pobreza energética o la pobreza de movilidad, con el fin de absorber el aumento de los precios del transporte por carretera y de los combustibles para calefacción. Este apoyo constituirá un apoyo intermediario a esos hogares vulnerables, que se reducirá con el tiempo, sujeto a la aplicación de medidas estructurales o inversiones con repercusiones duraderas para sacar efectivamente a los beneficiarios de la pobreza energética y de movilidad. Dicha ayuda se limitará a un máximo del 40 % del coste total estimado de cada plan para el período 2024-2027 y se fijará para el período 2028-2032 de conformidad con la evaluación de la Comisión realizada de conformidad con el artículo 24, apartado 3, con vistas a la eliminación progresiva de dicha ayuda para finales de 2032. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo: |
2. Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones con efectos duraderos en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo: |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) apoyar las renovaciones de edificios, en particular para quienes ocupen los edificios menos eficientes, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate; |
a) apoyar las renovaciones de calidad y rentables desde el punto de vista económico y energético de edificios, en particular para cumplir los requisitos de renovación establecidos en la Directiva .../... [relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) [2021/0426(COD)]] y para quienes ocupen los edificios menos eficientes, prestando especial atención a los arrendatarios y a las viviendas sociales, también en forma de ayuda financiera o incentivos fiscales como la deducibilidad de los costes de renovación del alquiler o ayudas específicas para la renovación de viviendas sociales, a fin de facilitar el acceso a unas viviendas asequibles y eficientes en el uso de la energía, independientemente de la titularidad de los edificios de que se trate; |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) garantizar el acceso a viviendas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, en particular proporcionando un parque de viviendas suficiente, eficiente desde el punto de vista energético y asequible, incluidas las viviendas sociales; |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contribuir a la descarbonización de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, así como a la integración de energías renovables que contribuyan al ahorro energético; |
b) contribuir a la descarbonización rentable de la calefacción, la refrigeración y la cocina en los edificios, incluida la electrificación, garantizando el acceso a sistemas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, así como a la integración y el almacenamiento de energías renovables, en particular a través de las comunidades ciudadanas de energía y el intercambio de energía entre iguales, a fin de cubrir toda demanda residual, instalación eléctrica interna inteligente o coste de conexión a las redes inteligentes y cualquier otra medida que contribuya de manera inequívoca al ahorro energético, así como a la conexión a redes de calefacción urbana, como bonos, subvenciones o préstamos sin intereses para invertir en productos y servicios tendentes a incrementar la eficiencia energética de los edificios o a integrar fuentes de energía renovable en los edificios; |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) facilitar una información, educación, concienciación y asesoramiento específicos, accesibles y asequibles en cuanto a las medidas e inversiones rentables y las ayudas disponibles para la renovación de edificios y la eficiencia energética, así como a otras posibilidades de movilidad y transporte sostenibles y asequibles, también mediante auditorías energéticas de los edificios, consultas adaptadas en materia de energía y servicios personalizados de gestión de la movilidad; |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la oferta de soluciones asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo; |
c) apoyar a las entidades públicas y privadas, también a los proveedores de viviendas sociales, en particular la cooperación público‑privada, en el desarrollo y la oferta de soluciones seguras y asequibles en materia de renovación de la eficiencia energética y de instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo, lo que incluye soluciones de redes inteligentes; |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra d
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda; |
d) facilitar apoyo financiero o incentivos fiscales para mejorar el acceso a vehículos de emisión cero, manteniéndose en la neutralidad tecnológica, y a bicicletas, lo que incluye incentivar tanto el acceso al mercado de vehículos de segunda mano de emisión cero como el crecimiento de este, en particular mediante ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición y para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje, así como ayudas para la adquisición de vehículos de emisión cero; estas ayudas serán únicamente para aquellos vehículos de este tipo que estén a la venta a un precio igual o inferior al precio medio de mercado para dichos vehículos en un Estado miembro en un determinado año; las medidas de apoyo a los vehículos de baja emisión solo se tendrán en cuenta de forma prioritaria cuando el acceso a la movilidad de emisión cero aún no sea viable, en particular para las zonas rurales, remotas y menos accesibles; los Estados miembros proporcionarán un calendario para la reducción gradual de la ayuda con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139; |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra e
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos; |
e) incentivar el uso de un transporte público asequible y accesible de emisión cero y de baja emisión, así como apoyar a las entidades públicas y privadas, también a las cooperativas, en el desarrollo y la prestación de movilidad sostenible bajo demanda, servicios de movilidad compartida y posibilidades de movilidad activa atractivas, en particular en las zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles, en las regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas menos desarrolladas, y en las regiones ultraperiféricas; |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros promoverán, cuando proceda, los empleos sostenibles y de calidad al ejecutar las medidas e inversiones de conformidad con el apartado 2. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. A más tardar el 31 de julio de 2023, la Comisión proporcionará orientaciones sobre las medidas e inversiones rentables en relación con el apartado 2. A más tardar el 31 de julio de 2026, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la rentabilidad de las medidas e inversiones ejecutadas por los Estados miembros en el marco de sus planes sobre la base del informe de situación nacional integrado de energía y clima bienal previsto en el artículo 23. La Comisión informará sobre las mejores prácticas y adaptará las orientaciones en consecuencia. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo no apoyará medidas en forma de ayuda directa a la renta, ni los costes totales estimados de los planes incluirán estas medidas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento para los hogares que ya se beneficien de: |
1. El Fondo no sustituirá medidas en forma de ayuda directa a la renta de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento en la medida en que estas sean adicionales y complementarias a la ayuda proporcionada para los hogares que ya se beneficien de: |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) una intervención pública en materia de nivel de precios de los combustibles contemplados en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE; |
a) una intervención pública en materia de nivel de precios de los combustibles que se utilizan para la combustión en la calefacción y refrigeración de edificios o en el transporte por carretera; |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando el Estado miembro de que se trate demuestre en su plan que las intervenciones públicas a que se refiere el apartado 1 no compensan totalmente el incremento de precios derivado de la inclusión de los sectores de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, la ayuda directa a la renta podrá incluirse en los costes totales estimados dentro de los límites del incremento de precios no compensado totalmente. |
2. Cuando el Estado miembro de que se trate demuestre en su plan que las intervenciones públicas a que se refiere el apartado 1 no compensan totalmente el incremento de precios, la ayuda directa a la renta podrá incluirse en los costes totales estimados dentro de los límites del incremento de precios no compensado totalmente. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables. |
Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas, con exclusión estricta de los intermediarios financieros, distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en situación de pobreza energética o pobreza de movilidad, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones en su interés que benefician directamente en última instancia a estos hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables, siempre que dichas entidades cumplan con las salvaguardas sociales y medioambientales a las que se hace referencia en el artículo 5. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte. |
Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte. Dichas entidades cumplirán los requisitos de visibilidad establecidos en el artículo 22 bis. |
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La Comisión publicará orientaciones sobre principios mínimos y salvaguardias y promoverá las mejores prácticas. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2025-2027 será de 23 700 millones EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período [fecha de entrada en vigor]-2027 será como mínimo de 11 140 millones EUR a precios corrientes. El Fondo se complementará con los ingresos procedentes de la subasta de 150 millones de derechos de emisión de conformidad con el artículo 30 quinquies, apartado 3, de [la Directiva RCDE] [importe indicativo: 5 250 000 000] durante este período. Esa financiación se ejecutará de conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 será de 48 500 millones EUR a precios corrientes, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE. |
2. La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2028-2032 se fijará tras una revisión del presente Reglamento, a reserva de la disponibilidad de los importes dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE y de la evaluación y, cuando proceda y se cumplan las condiciones, la revisión específica de conformidad con el [artículo 30 bis, apartado 1 bis] de la Directiva 2003/87/CE. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Las dotaciones adicionales se pondrán a disposición sujetas al ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono previsto en el artículo 4 ter del … [Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo1 bis modificado], a fin de procurar que los créditos disponibles para el Fondo Social para el Clima en el presupuesto de la Unión aumenten en sintonía con el precio del carbono. La prórroga del ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono se estudiará en el contexto de las negociaciones del correspondiente marco financiero plurianual. |
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__________________ |
|
1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11). |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. De conformidad con el [artículo 30 quinquies, apartado 5,] de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros destinarán los ingresos procedentes de los derechos de emisión subastados de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE en primer lugar a la cofinanciación nacional de sus planes y, de haber ingresos restantes, a medidas e inversiones sociales para el clima de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios de conformidad con el artículo 311, párrafo 3, del TFUE y consignados en el presupuesto general de la Unión. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis |
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Retos específicos a los que se enfrentan los Estados miembros insulares, las islas y las regiones ultraperiféricas |
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A la hora de preparar sus planes sociales para el clima de conformidad con el artículo 3, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta la situación de los Estados miembros insulares, las islas y las regiones ultraperiféricas, los cuales se enfrentan a grandes retos socioeconómicos derivados de la transición ecológica hacia la neutralidad climática y la neutralidad en emisiones, teniendo presentes sus necesidades e impactos sociales específicos. Se asignará una cantidad mínima de fondos que resulte suficiente a estos territorios con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta los retos particulares a los que se enfrentan. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. |
1. La ayuda concedida en el marco del Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, nacionales y, en su caso, regionales y se utilizará en sinergia, complementariedad, coherencia y congruencia con dichos fondos, programas e instrumentos, en particular el Fondo de Modernización, el Programa InvestEU, el instrumento de apoyo técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060. Las medidas e inversiones objeto de apoyo en el marco del Fondo podrán recibir apoyo de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II. |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 bis, la asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro según lo especificado en los anexos I y II. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su asignación financiera máxima para ejecutar su plan y a su porcentaje máximo de la asignación adicional puesta a disposición de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, tal como se especifica en el anexo II y sobre la base del método de cálculo a que se refiere el anexo I. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 bis |
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Prefinanciación |
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1. A reserva de la adopción por parte de la Comisión del acto de ejecución a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento, cuando un Estado miembro solicite la prefinanciación junto con la presentación del plan, la Comisión efectuará un pago de prefinanciación por un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera a que se hace referencia en el artículo [ ] del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión realizará el pago correspondiente, en la medida de lo posible, en el plazo de dos meses a partir de la celebración por parte de la Comisión del compromiso jurídico individual a que se hace referencia en el artículo 18 del presente Reglamento. |
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2. En casos de prefinanciación con arreglo al apartado 1 del presente artículo, las contribuciones financieras a que se hace referencia en el artículo [ ] se ajustarán de forma proporcional. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros contribuirán al menos al 60 % de los costes totales estimados de las medidas e inversiones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, incluidas en sus planes. La contribución de los Estados miembros con un producto interior bruto (PIB) per cápita a precios de mercado inferior al 65 % de la media de la Unión durante el período 2016‑2018 se limitará a un máximo del 40 % de los costes totales estimados de las medidas e inversiones a que se refiere el artículo 6, apartado 2, incluidas en sus planes. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros utilizarán, entre otros, los ingresos procedentes de la subasta de sus derechos de emisión de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE para su contribución nacional a los costes totales estimados de sus planes. |
2. Los Estados miembros utilizarán, en primer lugar, cualquier ingreso procedente de la subasta de sus derechos de emisión de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE para su contribución nacional a los costes totales estimados de sus planes. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate, |
i) si el plan representa una respuesta satisfactoria y efectiva al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por las consecuencias de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono, en particular los hogares en situación de pobreza energética y pobreza de movilidad, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista de las metas y los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate, |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso i bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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i bis) si el plan se ha elaborado consultando de manera útil las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso ii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) si está previsto que el plan garantice que ninguna medida o inversión cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, |
ii) si está previsto que el plan garantice que las medidas e inversiones que incluye no causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso ii bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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ii bis) si los beneficiarios del Fondo respetan la legislación de la Unión y nacional aplicables en materia de derechos sociales y laborales, |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra a – inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) si el plan incluye medidas e inversiones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030. |
iii) si el plan incluye medidas e inversiones eficaces, tanto innovadoras como ya existentes, en materia de soluciones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición, así como las repercusiones sociales, y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y 2050 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate, |
i) si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en el objetivo de la Unión para 2030, en la neutralidad climática y en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética y pobreza de movilidad, en el Estado miembro de que se trate, |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso iii bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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iii bis) si las medidas e inversiones propuestas por el Estado miembro de que se trate guardan coherencia interna y fomentan la complementariedad, sinergia, coherencia y congruencia con otros programas e instrumentos de la Unión, |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra b – inciso iii ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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iii ter) si el plan contribuye, cuando proceda, a un empleo sostenible y de calidad. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra c – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional, |
i) si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones medioambientales y sociales previstas a escala nacional, teniendo también en cuenta las particularidades nacionales que puedan afectar a los costes previstos en el plan, |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sobre la base de la evaluación con arreglo al artículo 15, la Comisión adoptará una Decisión sobre el plan de un Estado miembro, mediante un acto de ejecución, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de dicho plan según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. |
Sobre la base de la evaluación con arreglo al artículo 15, la Comisión adoptará una Decisión sobre el plan de un Estado miembro, mediante un acto de ejecución, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de dicho plan según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la asignación financiera de la Unión atribuida de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento se abonará en tramos, una vez que el Estado miembro haya cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes determinados en relación con la ejecución del plan, y estará sujeta, para el período 2028-2032, a la disponibilidad de los importes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 312 del TFUE; |
b) la asignación financiera de la Unión atribuida de conformidad con los artículos 13 y 13 bis del presente Reglamento se abonará en concepto de prefinanciación y en tramos, una vez que el Estado miembro haya cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes determinados en relación con la ejecución del plan, y estará sujeta, para el período 2028-2032, a la disponibilidad de los importes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento dentro de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 312 del TFUE; |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. El Estado miembro podrá poner en marcha las inversiones y medidas de ejecución establecidas en su plan a partir del … [fecha de aplicación del presente Reglamento], con anterioridad a la emisión de una respuesta positiva por parte de la Comisión en virtud del apartado 1. Esto se entenderá sin perjuicio del resultado de la evaluación de la Comisión en virtud del artículo 15 y de su facultad para aprobar o rechazar el plan. La asignación financiera de la Unión en relación con estas medidas e inversiones en curso seguirá estando supeditada tanto a la aprobación del plan mediante una Decisión de la Comisión como al cumplimiento de los hitos y objetivos pertinentes por parte del Estado miembro de que se trate. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan, en su Decisión a que se refiere el apartado 1 se incluirán asimismo, cuando proceda, dichas medidas e inversiones en curso y se tendrá en cuenta que ya se están ejecutando. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, en particular debido a los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación. |
1. En caso de que el Estado miembro de que se trate ya no pueda cumplir, en su totalidad o en parte, el plan social para el clima, incluidos los hitos y objetivos correspondientes, debido a circunstancias objetivas, el Estado miembro de que se trate podrá, tras consultar de manera útil las partes interesadas pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, presentar a la Comisión una modificación de su plan para incluir los cambios necesarios debidamente justificados. Los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico para preparar dicha modificación. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. En caso de que se pongan a disposición asignaciones adicionales de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una modificación específica de su plan, a fin de: |
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a) aumentar el número de beneficiarios o los costes inherentes a una medida o inversión establecida en su plan; |
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b) añadir medidas o inversiones de conformidad con el artículo 6. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución. |
3. En caso de que la Comisión evalúe positivamente el plan modificado, esta adoptará, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la presentación oficial del plan modificado por el Estado miembro, una Decisión en la que exponga los motivos de su evaluación positiva, mediante un acto de ejecución. Cuando se modifique un plan con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 bis, letra a), dicho plazo se reducirá a seis semanas. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
5. A más tardar el 15 de marzo de 2027, cada Estado miembro afectado evaluará la idoneidad de sus planes teniendo en cuenta los efectos directos reales de las consecuencias de la transición hacia la neutralidad climática, también por la tarificación del carbono. Dichas evaluaciones se presentarán a la Comisión en el marco de los informes de situación bienales según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período 2025-2027. Dicho acuerdo podrá celebrarse, como muy pronto, un año antes del año de inicio de la subasta con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE. |
1. La Comisión, una vez que haya adoptado una Decisión con arreglo al artículo 16, celebrará a su debido tiempo un acuerdo con el Estado miembro de que se trate que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el período comprendido entre el … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y 2027. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si, como resultado de la evaluación contemplada en el apartado 3, la Comisión determina que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión a que se refiere el artículo 16, se suspenderá el pago de la totalidad o parte de la asignación financiera. El Estado miembro de que se trate podrá presentar observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación. |
Si, como resultado de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión determina que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión a que se refiere el artículo 16, se suspenderá el pago de la totalidad o parte de la asignación financiera. El importe de la asignación financiera suspendida estará en consonancia con los costes de las medidas cuyos hitos y objetivos no se cumplan de manera satisfactoria. El Estado miembro de que se trate podrá presentar observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 4 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Si la Comisión determina que el Estado miembro sujeto a lo dispuesto en el presente artículo no ha puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el capítulo IV bis de la Directiva …/…/CE [(COD)2021/0211], se suspenderá el pago de la asignación financiera. La suspensión solo se levantará cuando el Estado miembro de que se trate haya puesto en vigor esas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Si, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de celebración de los acuerdos pertinentes a que se refiere el artículo 18, el Estado miembro en cuestión no ha logrado avances tangibles con respecto a los hitos y objetivos pertinentes, la Comisión resolverá los acuerdos contemplados en el artículo 18 y liberará el importe de la asignación financiera. La Comisión tomará una decisión sobre la resolución de los acuerdos a que se refiere el artículo 18 tras haber dado al Estado miembro en cuestión la posibilidad de presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación relativa a la falta de avances tangibles. |
7. Si, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de celebración de los acuerdos pertinentes a que se refiere el artículo 18, el Estado miembro en cuestión no ha logrado avances tangibles con respecto a los hitos y objetivos pertinentes, la Comisión resolverá los acuerdos contemplados en el artículo 18 y liberará el importe de la asignación financiera. Toda prefinanciación de conformidad con el artículo [13 bis] deberá recuperarse íntegramente. La Comisión tomará una decisión sobre la resolución de los acuerdos a que se refiere el artículo 18 tras haber dado al Estado miembro en cuestión la posibilidad de presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación relativa a la falta de avances tangibles. Los importes liberados se asignarán proporcionalmente a otros Estados miembros. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria. |
1. Al ejecutar el Fondo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios, respetarán los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluido el Estado de Derecho. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se detalla en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Al ejecutar el Fondo, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 para garantizar la protección de los fondos en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión establecerá un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperará los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Si se determina que la vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta o entraña un grave riesgo de afectar a la buena gestión financiera del Fondo o a la protección de los intereses financieros de la Unión, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, entre las que se podría incluir una suspensión de los pagos a las autoridades nacionales afectadas. En tales casos, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios finales previstos del Fondo continúen teniendo acceso a la asistencia de la Unión, para lo que la Comisión asegurará el desembolso a través de autoridades locales y regionales, organizaciones no gubernamentales u otras entidades que hayan demostrado tener capacidad para garantizar la buena gestión financiera del Fondo. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin: |
La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Fondo de Modernización, el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin: |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución; |
a) garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, local y regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución; |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional para lograr los objetivos del Fondo. |
c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, local y regional, incluidos los interlocutores sociales pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión para lograr los objetivos del Fondo. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. |
suprimido |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 22 bis |
|
Visibilidad de la financiación de la Unión |
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1. Cada Estado miembro garantizará: |
|
a) la visibilidad, para las entidades intermediarias y los beneficiarios finales, de las ayudas de la Unión en todas las actividades relacionadas con las operaciones apoyadas por el Fondo, incluida la exhibición del emblema de la Unión; y |
|
b) la comunicación a los ciudadanos de la Unión de la función y los logros del Fondo a través de un único sitio web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro en cuestión. |
|
2. Los Estados miembros reconocerán —y, en su caso, se asegurarán de que las entidades intermediarias reconozcan— tanto la ayuda del Fondo como el origen de esa financiación: |
|
a) garantizando la visibilidad de la financiación de la Unión para los beneficiarios finales y el público, en particular mediante la exhibición del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Fondo Social para el Clima» en los documentos y el material de comunicación relativos a la ejecución de la operación destinados a los beneficiarios finales o al público; |
|
b) publicando en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus redes sociales una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, que incluya sus objetivos y resultados, poniendo de relieve la ayuda financiera de la Unión; y |
|
c) comunicando en el caso de las operaciones con instrumentos financieros, también para la ayuda temporal y directa a la renta de conformidad con el artículo 6, apartado 1, el importe de la ayuda del Fondo a los destinatarios finales. |
|
3. Cuando un Estado miembro no cumpla las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 y no se hayan puesto en marcha medidas correctoras, la Comisión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, que anulen hasta un 5 % anual de la ayuda del Fondo al Estado miembro en cuestión. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro afectado informará cada dos años a la Comisión sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación: |
1. Cada Estado miembro afectado informará cada dos años a la Comisión sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28 y tras consultar de forma significativa a los interlocutores sociales pertinentes de conformidad con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación: |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética; |
a) información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética y de movilidad, en especial hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables; |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) información detallada sobre la aplicación de la definición de pobreza energética y de movilidad de conformidad con el artículo 2, puntos 2 y 2 bis, sobre la base de criterios concretos y mensurables; |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando proceda, información detallada sobre los progresos realizados en el logro del objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética; |
b) información detallada sobre los progresos realizados en el logro de las metas y los objetivos indicativos nacionales de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética y pobreza de movilidad, en especial hogares vulnerables, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables; |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones incluidas en su plan; |
c) información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones, especialmente en lo que se refiere a la reducción de las emisiones conseguida y al número de personas que se benefician de las medidas incluidas en su plan; |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) una explicación sobre cómo se espera que las medidas del plan contribuyan a la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos, así como la integración de tales objetivos, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 de las Naciones Unidas y, cuando proceda, con la estrategia nacional de igualdad de género; |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – letra c ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c ter) información detallada sobre el porcentaje y el destino de las ayudas directas a la renta incluidas en su plan; |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE; |
f) en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión establecido de conformidad con la Directiva 2003/087/CE; |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión supervisará la parte de los costes relacionada con la entrega de derechos de emisión en virtud del capítulo IV bis de la Directiva .../.../CE [(COD)2021/0211] que absorben los proveedores de combustible y que repercuten en los consumidores finales. La Comisión informará anualmente de sus conclusiones al Parlamento Europeo. |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 que completen el presente Reglamento con el fin de establecer los indicadores comunes que se utilizarán para informar sobre los progresos realizados y a efectos del seguimiento y evaluación del Fondo en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 que completen el presente Reglamento con el fin de establecer los indicadores comunes que se utilizarán para informar sobre los progresos realizados y a efectos del seguimiento y evaluación del Fondo en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, incluida una plantilla que los Estados miembros deban utilizar en su informe. La Comisión adoptará los actos delegados correspondientes en el plazo máximo de … [tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 23 bis |
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Transparencia |
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1. La Comisión transmitirá los planes presentados por los Estados miembros y las decisiones, tan pronto como las haga públicas, al Parlamento Europeo y el Consejo simultáneamente, en condiciones de igualdad y sin demora injustificada. |
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2. La información transmitida por la Comisión al Consejo o a cualquiera de sus órganos preparatorios en el marco del presente Reglamento o de su aplicación se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo, ateniéndose, en caso necesario, a los requisitos de confidencialidad. |
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3. La Comisión facilitará a las comisiones competentes del Parlamento Europeo un resumen de sus conclusiones preliminares relativas al cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos pertinentes incluidos en los planes presentados por los Estados miembros. |
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4. Las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a que proporcione información sobre la situación de su evaluación de los planes. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 23 ter |
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Diálogo social por el clima |
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1. Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar dos veces al año a la Comisión a debatir los temas siguientes: |
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a) los planes presentados por los Estados miembros; |
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b) la evaluación de los planes de los Estados miembros por parte de la Comisión; |
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c) el grado de consecución de los hitos y objetivos de los planes presentados por los Estados miembros; |
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d) los procedimientos de pago, suspensión y resolución, incluidas las observaciones presentadas y las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros para garantizar un cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos; |
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e) cualquier otra información y documentación pertinentes facilitadas por la Comisión a la comisión competente del Parlamento Europeo en relación con la ejecución del Fondo. |
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2. El Parlamento Europeo podrá expresar en resoluciones su punto de vista sobre los temas a que se refiere el apartado 1. |
|
3. La Comisión tendrá en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo social por el clima, incluidas, en su caso, las resoluciones del Parlamento Europeo. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo. |
1. A más tardar el 1 de julio de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución y el funcionamiento del Fondo hasta la fecha, teniendo en cuenta en particular los resultados de los primeros informes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 23. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Para cada año en que el Fondo esté activo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la reducción de CO2 derivada de las inversiones en la eficiencia energética de los edificios, la integración de la energía renovable y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En concreto, en el informe de evaluación se evaluará en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera, según lo establecido en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, y de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63. También se estudiará si la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente en relación con la posible evolución de la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera con arreglo al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE y otras consideraciones pertinentes. |
3. En concreto, en el informe de evaluación contemplado en el apartado 1 se evaluará: |
|
a) en qué medida se han logrado los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 1, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión; |
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b) los avances y los efectos, desglosados por país, de la ejecución de las inversiones y medidas estructurales y la utilización de la ayuda directa a la renta a la luz de la consecución de los hitos y objetivos de los planes, y la consiguiente necesidad y el nivel requerido de ayuda directa a la renta en ese contexto, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6, apartado 1, para el período 2028-2032; |
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c) la aplicación de las definiciones de pobreza energética y de movilidad notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra a) bis, y si podría ser necesario un enfoque más detallado en el futuro y, en su caso, presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
En él se examinará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones establecidos en el artículo 6 a la luz del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en la Directiva 2003/87/CE, y de las medidas nacionales adoptadas para cumplir las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo63. También se estudiará si la dotación financiera del Fondo sigue siendo pertinente en relación con la posible evolución de la subasta de derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y otras consideraciones pertinentes. Como parte del informe de evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión considerará asimismo la prolongación del ajuste técnico específico basado en la fluctuación del precio del carbono a que se refiere el artículo 9 en el contexto de las negociaciones del próximo marco financiero plurianual. |
__________________ |
__________________ |
63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26). |
63 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26). |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 2
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 23, apartado 4, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 4, apartado 2 bis y el artículo 23, apartado 4, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 23, apartado 4, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 2 bis y el artículo 23, apartado 4, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir de la fecha en que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo64 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta al capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE. |
suprimido |
__________________ |
|
64 [Directiva (UE) aaaa/nnn del Parlamento Europeo y del Consejo… (DO ...).] [Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE] |
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de los Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % del valor de la EU-27, no podrá ser inferior al porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] para la media del período 2016-2018. El de los Estados miembros con una RNB per cápita superior al valor de la EU-27 se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos equivale al 100 %. |
El valor αi no podrá ser inferior al 0,07 % de la suma de las dotaciones financieras a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, para ninguno de los Estados miembros. En el caso de los Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % del valor de la EU-27, αi no podrá ser inferior al porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] para la media del período 2016-2018. El αi de los Estados miembros con una RNB per cápita superior al valor de la EU-27 se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos equivale al 100 %. |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Las asignaciones adicionales correspondientes al artículo 9, apartado 1, bis se asignarán a los Estados miembros sobre la base del siguiente porcentaje. |
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Asignación financiera máxima por Estado miembro de la UE |
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Estado miembro |
Porcentaje del total |
TOTAL [fecha de entrada en vigor]-2032 (en EUR, precios corrientes) |
Importe para [fecha de entrada en vigor]-2027 (en EUR, precios corrientes)
|
Importe para 2028-2032 (en EUR, precios corrientes)
|
|
Bélgica |
2,56 |
[1 844 737 639] |
[605 544 073] |
[1 239 193 566] |
|
Bulgaria |
3,85 |
[2 778 104 958] |
[911 926 420] |
[1 866 178 538] |
|
Chequia |
2,40 |
[1 735 707 679] |
[569 754 460] |
[1 165 953 219] |
|
Dinamarca |
0,50 |
[361 244 536] |
[118 580 270] |
[242 664 266] |
|
Alemania |
8,19 |
[5 910 983 488] |
[1 940 308 984] |
[3 970 674 504] |
|
Estonia |
0,29 |
[207 004 992] |
[67 950 392] |
[139 054 600] |
|
Irlanda |
1,02 |
[737 392 966] |
[242 052 816] |
[495 340 150] |
|
Grecia |
5,52 |
[3 986 664 037] |
[1 308 641 796] |
[2 678 022 241] |
|
España |
10,53 |
[7 599 982 898] |
[2 494 731 228] |
[5 105 251 670] |
|
Francia |
11,20 |
[8 087 962 701] |
[2 654 912 964] |
[5 433 049 737] |
|
Croacia |
1,94 |
[1 403 864 753] |
[460 825 411] |
[943 039 343] |
|
Italia |
10,81 |
[7 806 923 117] |
[2 562 660 358] |
[5 244 262 759] |
|
Chipre |
0,20 |
[145 738 994] |
[47 839 531] |
[97 899 463] |
|
Letonia |
0,71 |
[515 361 901] |
[169 170 042] |
[346 191 859] |
|
Lituania |
1,02 |
[738 205 618] |
[242 319 573] |
[495 886 046] |
|
Luxemburgo |
0,10 |
[73 476 421] |
[24 118 991] |
[49 357 430] |
|
Hungría |
4,33 |
[3 129 860 199] |
[1 027 391 783] |
[2 102 468 416] |
|
Malta |
0,01 |
[5 112 942] |
[1 678 348] |
[3 434 594] |
|
Países Bajos |
1,11 |
[800 832 270] |
[262 877 075] |
[537 955 195] |
|
Austria |
0,89 |
[643 517 259] |
[211 237 660] |
[432 279 599] |
|
Polonia |
17,61 |
[12 714 118 688] |