INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030
23.5.2022 - (COM(2021)0574 – C9‑0359/2021 – 2021/0293(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Martina Dlabajová
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030
(COM(2021)0574 – C9‑0359/2021 – 2021/0293(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0574),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0359/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9‑0159/2022),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[*]
a la propuesta de la Comisión
---------------------------------------------------------
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[4],
Considerando lo siguiente:
(1) En su Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», de 9 de marzo de 2021[5] («Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transición digital. La vía de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la autonomía estratégica abierta digital, el liderazgo global, la accesibilidad, la inclusión, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de los servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos, y debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la Unión.
(2) En su declaración de 25 de marzo de 2021, el Consejo Europeo consideró que la Comunicación sobre la Brújula Digital es un paso adelante en la definición del desarrollo digital de Europa para la próxima década y confirmó la visión que se exponía en ella, incluida la idea de un programa de política con una estructura de gobernanza y un marco sólidos para facilitar la ejecución de proyectos plurinacionales necesarios para la transición digital de Europa en ámbitos críticos. También invitó a la Comisión a ampliar el conjunto de instrumentos políticos de la Unión Europea para la transformación digital, tanto a escala nacional como de la Unión, y a utilizar todos los instrumentos disponibles, desde las políticas en materia de industria, comercio y competencia, en materia de capacidades y educación y en materia de investigación e innovación hasta los instrumentos de financiación a largo plazo, para facilitar la transformación digital.
(2 bis) El programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (firmada XXXX), que sitúa a las personas en el centro de la transformación digital.
(3) Como se expone en la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020»[6], es necesario que la Unión Europea detecte los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transición digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis del Informe sobre prospectiva estratégica de 2021[7]. En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos a favor de proyectos plurinacionales en el ámbito digital. Esta experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión disponga de mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de que los proyectos plurinacionales puedan materializarse. Combinadamente con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas[8], debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital y que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar su autonomía estratégica abierta digital.
(4) La Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo[9] hizo hincapié en que Europa debe aprovechar el potencial de la transformación digital, que es un factor clave para alcanzar los objetivos del Pacto Verde. La Unión debe promover e invertir en la transformación digital necesaria, ya que las tecnologías digitales son un factor clave para alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en muchos sectores distintos. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la 6G, la cadena de bloques, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas deben acelerar y maximizar el impacto de las políticas para hacer frente al cambio climático y proteger el medio ambiente. Esto significa que las tecnologías digitales y la electrónica deben ser sostenibles a lo largo de todo su ciclo de vida, incluidos los productos, los procesos de producción, las infraestructuras necesarias y la gestión de los residuos. Junto con la navegación y localización por satélite, la digitalización brinda además nuevas oportunidades para el seguimiento a distancia de la contaminación del aire y del agua, y para el seguimiento y la optimización del modo de utilización de la energía y los recursos naturales. Europa necesita un sector digital que sitúe la sostenibilidad en el centro y garantice que las infraestructuras y tecnologías digitales son, de forma demostrable, más sostenibles, renovables y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y que contribuyen a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo. La doble transición digital y ecológica no debe sustituir la dependencia de los combustibles fósiles por la de las materias primas fundamentales.
(4 bis) Las políticas e inversiones en materia de infraestructuras digitales también deben ir orientadas a garantizar una conectividad inclusiva, con un acceso a internet disponible y asequible, a fin de colmar la brecha digital en toda la Unión, con especial atención a la brecha territorial.
(5) Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse para intensificar las acciones definidas en la estrategia para configurar el futuro digital de Europa y basarse en los instrumentos de la Unión existentes [como los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo[10], el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo[11], el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo[12], el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo[13] y el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo[14]], así como en los fondos asignados a la transición digital del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo[15]. Por consiguiente, mediante la presente Decisión, debe establecerse el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» con el fin de lograr, acelerar y configurar una transición digital exitosa de la economía y la sociedad de la Unión.
(5 bis) El pilar europeo de derechos sociales consagra el derecho a acceder a servicios esenciales de buena calidad, incluidas las comunicaciones digitales, así como el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente de calidad e inclusivos.
(6) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales. Estas metas deben vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión. Las metas siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos.
(7) Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva de la sociedad de la Unión, invertir la fuga de cerebros y aumentar el atractivo de la Unión para los profesionales altamente cualificados. Según el informe anual de la Comisión sobre las pymes europeas 2020-2021, de julio de 2021, la pandemia de COVID-19 ha acelerado positivamente el despliegue de soluciones digitales para las actividades empresariales y ha aumentado la disponibilidad de los servicios de administración electrónica para los ciudadanos y las empresas. Sin embargo, persisten graves diferencias en la Unión entre el número necesario de profesionales que han adquirido capacidades digitales avanzadas y su disponibilidad en el mercado de trabajo de la Unión. Según el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) de 2021, de la Comisión, incluso antes de la pandemia, las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), tenían dificultades para encontrar profesionales de las TIC en número suficiente. Los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Para lograr este objetivo, debe hacerse hincapié en la educación al objeto de conseguir que los profesores y la comunidad educativa en su conjunto estén provistos de la formación, las capacidades y los medios adecuados que les permitan utilizar eficazmente la tecnología en sus métodos docentes e impartir a su vez formación sobre tecnologías digitales. Además, la formación y la educación digitales deben apoyar la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional y el aprendizaje permanente de la población activa a fin de garantizar que se aprovechan plenamente las oportunidades que ofrece la digitalización de las empresas y los servicios y, al mismo tiempo, han de preparar mejor a los estudiantes de cara a su incorporación al mercado laboral a corto y largo plazo. También debe alentarse la formación digital no formal ofrecida por los empleadores en forma de aprendizaje práctico. La educación y la formación deben aportar incentivos profesionales concretos para eliminar y evitar la brecha de género.
(7 bis) Un factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de la Unión es una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar macrodatos. En consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», es necesaria una conectividad fiable, rápida y segura para todos y en toda la Unión, incluidas las zonas rurales y remotas, como las islas, las zonas montañosas y poco pobladas y las regiones ultraperiféricas. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidad de gigabit deben estar disponibles para todos aquellos que necesiten o deseen disponer de dicha capacidad. Todos los hogares y empresas de la Unión, en particular las pymes, deben poder utilizar servicios de gigabit que en la práctica puedan ser prestados al usuario por diversas tecnologías subyacentes, como la fibra óptica, los satélites, la 5G, la 6G y el wifi de próxima generación, en función de su eficiencia, y que también deben incluir el último segmento hasta el dispositivo del usuario final. Serán necesarias condiciones convergentes para las inversiones en infraestructuras digitales, en particular para desarrollar marcos adecuados que permitan a todos los agentes del mercado que se benefician de la transformación digital asumir sus responsabilidades sociales y contribuir a un entorno competitivo y operativo para los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los ciudadanos de Europa.
(7 ter) Un enfoque tecnológicamente neutro de la conectividad es un principio que debe guiar las políticas digitales nacionales y de la Unión. Esto debe entenderse sin perjuicio del hecho de que la Unión, en aras de su prosperidad, necesita una infraestructura de conectividad digital con los mayores niveles de rendimiento, resiliencia, seguridad y sostenibilidad. Todas las tecnologías capaces de contribuir a la consecución de los objetivos ecológicos y de conectividad, incluidos los avances actuales y futuros en materia de fibra óptica, wifi, satélites, 5G y 6G, deben tratarse en pie de igualdad, teniendo debidamente en cuenta sus características objetivas específicas.
(7 quater) Se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que son fundamentales para la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de las áreas más innovadoras. También se prevé que los nodos de proximidad altamente seguros y neutros desde el punto de vista climático que garantizan el acceso a los servicios de datos con baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas y que también garantizan una contribución significativa a la consecución de una reducción del consumo de energía sean factores esenciales, al igual que la capacidad cuántica.
(8) Más allá de los factores esenciales, todas las tecnologías mencionadas y las tecnologías del futuro formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo y seguro de datos en el marco de la economía de datos, garantizando al mismo tiempo una protección efectiva de la privacidad y los datos. La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. Esta transformación es especialmente importante para las pymes, que siguen enfrentándose a una importante brecha de digitalización con respecto a las empresas más grandes.
(8 bis) Se anima a los Estados miembros a que apliquen el principio de «solo una vez» en su administración pública. En este contexto, las oficinas de la administración pública deben adoptar las medidas necesarias para reutilizar internamente estos datos, si está permitido y de conformidad con las normas en materia de protección de datos, para que no recaiga una carga adicional sobre los ciudadanos y las empresas.
(9) La vida democrática y los servicios públicos también dependerán de manera decisiva de las tecnologías digitales y, por tanto, deben ser plenamente accesibles para todos los ciudadanos y empresas, a modo de entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. No obstante, debe mantenerse la accesibilidad fuera de línea a los servicios durante la transición a herramientas digitales.
(9 bis) Las tecnologías digitales deben contribuir a lograr resultados sociales más amplios que no se limiten a la esfera digital, sino que tengan efectos positivos en la vida cotidiana de los ciudadanos y en su bienestar. Para que logre tener éxito, la transición digital debe ir acompañada de mejoras en lo que respecta a la democracia, la buena gobernanza, la inclusión social y unos servicios públicos más eficientes.
(10) La Comisión debe revisar estas metas digitales antes de junio de 2026 para valorar si siguen alcanzando el elevado nivel de ambición de la transformación digital y actualizarlas o introducir metas digitales adicionales, en caso necesario.
(10 bis) Cuando se utilizan fondos públicos, es fundamental obtener el máximo valor para la sociedad y las empresas. Por consiguiente, siempre que sea posible, la financiación debe estar supeditada a que los resultados de los proyectos financiados no estén sujetos a restricciones de ningún tipo.
(11) El avance armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, robusta, fiable, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre las instituciones, organismos y agencias de la Unión y los Estados miembros. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia, la transferencia de las mejores prácticas y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión y alentar asimismo la activación de las sinergias adecuadas entre la Unión y los fondos nacionales y entre los distintos programas e iniciativas de la Unión. A tal fin, la Comisión debe desarrollar unas directrices claras, sencillas y prácticas para aprovechar al máximo los tipos de sinergias más adecuados. Habida cuenta de todo lo anterior, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital.
(12) Este mecanismo debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia la visión para 2030 y las metas digitales correspondientes, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para hallar soluciones eficaces.
(13) El ▌DESI ▌[16] debe formar parte del informe sobre el estado de la Década Digital y utilizarse para llevar a cabo un seguimiento de los avances hacia las metas digitales. Este seguimiento debe incluir un análisis de los indicadores que miden los avances a escala de los Estados miembros, las políticas e iniciativas nacionales destinadas a alcanzar los objetivos de la presente Decisión y las metas, así como análisis horizontales y temáticos que sigan la pista de la transformación digital de las economías europeas y clasifiquen los avances de los Estados miembros en dicha transformación. En particular, las dimensiones e indicadores del DESI deben alinearse con las metas digitales establecidas en la presente Decisión. Para cada meta digital, deben establecerse indicadores clave de rendimiento en actos delegados que ha de adoptar la Comisión. Los indicadores clave de rendimiento deben actualizarse cuando sea necesario para mantener un seguimiento eficaz y continuo y para tener en cuenta los avances tecnológicos. El mecanismo de recopilación de datos en los Estados miembros debe reforzarse para ofrecer un estado exhaustivo de los avances hacia las metas digitales, así como información sobre las políticas, programas e iniciativas pertinentes a escala nacional y debe incluir, cuando corresponda, datos desglosados por sexo. Sobre la base de las revisiones, y cuando sea necesario, la Comisión debe preparar, en consulta con los Estados miembros, una hoja de ruta a escala de la Unión para establecer las futuras necesidades de recopilación de datos. A la hora de definir el DESI, la Comisión debe basarse en gran medida en las estadísticas oficiales recopiladas en distintas encuestas de la Unión sobre la sociedad de la información[17]. La Comisión debe utilizar estudios específicos para recopilar datos sobre los indicadores pertinentes que no se miden en las encuestas de la Unión o que se recogen a través de otros ejercicios de información, como la estrategia de la «Small Business Act» de la Comisión, incluido su estudio anual sobre el rendimiento de las pymes.
(13 bis) Desde 2019, el DESI ha incorporado el cuadro de indicadores «Women in Digital» (Las mujeres en el ámbito digital), que evalúa el rendimiento de los Estados miembros en los ámbitos del uso de internet y las capacidades del usuario de internet, las capacidades especializadas y el empleo, sobre la base de doce indicadores. La inclusión del cuadro de indicadores «Women in Digital» (Las mujeres en el ámbito digital) en el informe sobre el estado de la Década Digital debe permitir hacer un seguimiento de la brecha digital de género.
(14) A fin de mantener informados a los colegisladores sobre los avances de la transformación digital de la Unión, la Comisión debe presentar ante el Parlamento Europeo y el Consejo un informe anual sobre el estado de la Década Digital, que incluya una visión general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación de los avances realizados en relación con los objetivos de la Década Digital y las metas digitales para el período de aquí a 2030. El informe sobre el estado de la Década Digital, y en particular el DESI, deben servir como contribución al Semestre Europeo, especialmente a los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mientras que las recomendaciones formuladas a través de dicho informe deben servir de complemento a las recomendaciones específicas por país.
(15) En particular, la Comisión debe informar sobre el grado de efectividad con que se han integrado los objetivos de la presente Decisión en la planificación y el desarrollo de proyectos, así como sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales e innovación, y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la autonomía estratégica abierta digital. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros.
(16) Sobre la base de este análisis, el informe incluiría políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas en el curso de la cooperación anual. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en la capacidad de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar las metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado.
(17) El informe anual sobre el estado de la Década Digital debe exponer la aplicación de los principios digitales refrendados en la ▌Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.
(18) Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y las metas digitales de la Década Digital, tal como se establecen en la presente Decisión, y que todos los Estados miembros contribuyan efectivamente a este fin, el diseño y la aplicación del mecanismo de seguimiento y cooperación deben garantizar los intercambios de información y mejores prácticas a través de un diálogo constructivo e inclusivo entre los Estados miembros y la Comisión y de intercambios oportunos de información con el Parlamento Europeo.
(19) La Comisión, junto con los Estados miembros, debe diseñar trayectorias previstas para la consecución por parte de la Unión de las metas digitales establecidas en la presente Decisión. A continuación, y cuando proceda, los Estados miembros deben traducir estas trayectorias previstas en trayectorias nacionales, teniendo debidamente en cuenta la dimensión subnacional. La distinta capacidad y los diferentes puntos de partida de los Estados miembros para contribuir a las metas digitales debe tenerse en cuenta y reflejarse en las trayectorias nacionales. Estas trayectorias deben ayudar a evaluar los avances a lo largo del tiempo a escala nacional y de la Unión, respectivamente.
(20) A fin de garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión unas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que abarquen el período hasta 2030 («hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital») y en las que se propongan, cuando sea posible y mensurable a escala nacional, trayectorias nacionales y se describan todos los instrumentos adoptados, previstos o aplicados con vistas a contribuir a la consecución a escala de la Unión de los objetivos de la presente Decisión y las metas digitales. Estas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital deben elaborarse tras consultar con las principales partes interesadas, tales como las organizaciones empresariales, incluidas los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidas las personas mayores y los jóvenes, así como los representantes locales y regionales, y deben ser un instrumento crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, tanto a escala nacional como de la Unión, y garantizar la coherencia con las iniciativas pertinentes a escala regional. Durante el ciclo anual de cooperación, los Estados miembros podrían proponer ajustes a sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital a fin de tener en cuenta la evolución de la transición digital a escala nacional y de la Unión y de responder, en particular, a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión.
(21) La disponibilidad oportuna del espectro radioeléctrico y el acceso a él son claves para alcanzar las metas de conectividad del «Itinerario hacia la Década Digital». En este contexto, los Estados miembros y los usuarios del espectro necesitan previsibilidad y certidumbre que garanticen un acceso suficiente a lo largo del tiempo para asegurar el rendimiento de las inversiones, así como, cuando la continuidad de los servicios lo requiera, y, al mismo tiempo, flexibilidad (basada en la evolución de las necesidades) para la planificación de los hitos de disponibilidad del espectro. En particular, en el marco de la rápida evolución del proceso de transformación digital y ecológica, la información temprana sobre una futura disponibilidad del espectro y las aportaciones de las principales partes interesadas (como las autoridades públicas, los operadores públicos y privados y los usuarios) sobre el establecimiento de cualquier hito aumentarían la seguridad jurídica y la previsibilidad de las inversiones.
(22) Dado que el espectro es esencial para alcanzar las metas digitales y, en particular, una infraestructura digital segura, eficaz y sostenible que permita a los usuarios beneficiarse de la conectividad, los Estados miembros también deben informar sobre sus políticas y medidas, adoptadas y futuras, relacionadas con la disponibilidad del espectro radioeléctrico para los usuarios actuales y los posibles inversores y operadores y con la posibilidad de su utilización. Sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión proponga nuevas orientaciones estratégicas o mecanismos para la política del espectro con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo[18], podría proporcionar orientaciones adecuadas a este respecto a fin de cumplir los objetivos generales y las metas digitales establecidos en la presente Decisión.
(23) El diálogo cooperativo entre la Comisión y los Estados miembros debe iniciarse con una evaluación de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y basarse en los datos facilitados y en la evaluación realizada en el informe sobre el estado de la Década Digital, así como en las observaciones recibidas de las partes interesadas pertinentes, tales como las organizaciones empresariales, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como los representantes locales y regionales.
(24) Posteriormente, la cooperación debe estructurarse en el marco de un ciclo anual. El calendario de la cooperación anual debe tener en cuenta la necesidad de reflejar en el informe del año siguiente los resultados de la cooperación hasta la fecha, así como las medidas, acciones y ajustes de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que se hayan propuesto.
(25) Con el objetivo de avanzar hacia la consecución de las metas en consonancia con las trayectorias previstas, los Estados miembros que, según lo considerado en el informe, no hayan avanzado lo suficiente en un ámbito determinado deben proponer medidas y acciones de ajuste que tengan la intención de emprender para fomentar los avances en ese ámbito crítico. Además, la Comisión y los Estados miembros deben analizar la manera en que los Estados miembros hayan abordado, tanto individual como colectivamente, las políticas, medidas y acciones recomendadas en el informe del año anterior. Un Estado miembro debe solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares a fin de dar a otros Estados miembros la oportunidad de formular observaciones sobre las propuestas que tenga intención de presentar en su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital, en particular en lo que se refiere a su idoneidad para alcanzar una meta específica. La Comisión también debe poder proponer la puesta en marcha de un proceso de revisión inter pares en relación con la hoja de ruta estratégica para la Década Digital de un Estado miembro.
(26) La Comisión y uno o varios Estados miembros podrán contraer compromisos conjuntos en relación con acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia la consecución de las metas en consonancia con las trayectorias previstas.
(27) La aplicación efectiva de las políticas, medidas y acciones recomendadas y de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes es fundamental para la consecución de los objetivos y las metas digitales. Si un Estado miembro no aplica de forma efectiva estas medidas, y las razones aducidas para no hacerlo se consideran insuficientes, la Comisión debe adoptar una recomendación precisa, sin perjuicio de las competencias que se le confieren en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas recomendaciones deben tener en cuenta y complementar las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.
(28) El Estado miembro de que se trate debe tener en cuenta en la mayor medida posible la recomendación y, cuando proceda, ajustar su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital. En el caso de que un Estado miembro no tenga intención de aplicar la recomendación, debe explicar los motivos por los que decide adoptar esa actitud y hacerlos públicos.
(29) Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o sanitario, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. Al consultar a las partes interesadas, conviene ser lo más inclusivo posible y asociar también a los organismos que son fundamentales para fomentar la participación de niñas y mujeres en la educación y las carreras profesionales digitales, con miras a promover el enfoque más equilibrado en términos de género al aplicar las hojas de ruta estratégicas nacionales de la Década Digital. La participación de las partes interesadas también sería importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. Tanto a nivel nacional como de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben asociar a las organizaciones empresariales, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, de manera oportuna, al tiempo que establecen plazos para la presentación de observaciones que tengan en cuenta sus recursos limitados.
(29 bis) La ciencia, la investigación, el desarrollo y la innovación son indispensables para alcanzar los objetivos de una transformación digital inclusiva y la soberanía digital europea. Por lo tanto, hace falta más inversión en la investigación, el desarrollo, la innovación, la ciencia y el mundo científico, ya que son los motores de la revolución tecnológica y digital.
(30) Los proyectos plurinacionales en los que participen varios Estados miembros deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Cuando sea necesario para la consecución de las metas digitales, los Estados miembros pueden decidir incluir la participación de países asociados de la Unión en proyectos plurinacionales. Deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Por esta razón, la Comisión debe desempeñar un papel central en el impulso al despliegue de los proyectos plurinacionales determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en el anexo, a través del asesoramiento a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución existente más adecuado, la elección de las fuentes de financiación y su combinación y sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos. Cuando los mecanismos de ejecución existentes no resulten adecuados para los objetivos de un proyecto plurinacional, la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la creación de un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC) como mecanismo de ejecución ▌.
(31) El apoyo público a los proyectos plurinacionales debe utilizarse, en particular, para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión que disten de ser óptimas, de manera proporcionada, sin distorsionar la igualdad de oportunidades, duplicar ni desplazar la financiación privada. Los proyectos plurinacionales deben tener un claro valor añadido europeo y deben aplicarse de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional coherente con el de la Unión aplicables.
(32) Los proyectos plurinacionales deben ser capaces de atraer y combinar, de manera eficiente, distintas fuentes de financiación de la Unión y los Estados miembros y, cuando proceda, de países asociados de la Unión, encontrando, en la medida de lo posible, sinergias entre ellos. En particular, debe ser posible combinar los fondos del programa de la Unión gestionado de forma centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros, en particular, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se explica en la parte 3 de las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia[19], así como las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. Siempre que lo justifique la naturaleza de un proyecto plurinacional concreto, también debe estar abierto a las contribuciones de otras entidades distintas de la Unión y los Estados miembros, en particular las contribuciones privadas.
(33) La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en calidad de coordinadora de los proyectos plurinacionales, debe asistir a los Estados miembros en la definición de sus intereses en los proyectos plurinacionales, orientar sobre la selección de los mecanismos de ejecución óptimos y prestar asistencia en la ejecución, lo que contribuirá a la participación más amplia posible.
▌
(34 bis) Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los indicadores clave de rendimiento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación[20]. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(35) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con ▌la creación del EDIC. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[21],
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Capítulo 1
Objeto, objetivos y definiciones
Artículo 1
Objeto
1) La presente Decisión establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» y establece un mecanismo de seguimiento y cooperación para dicho programa integrado por medidas para:
a) establecer una clara orientación para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales de aquí a 2030 sobre la base de unos indicadores mensurables;
b) estructurar y estimular la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros;
c) garantizar la coherencia, la comparabilidad, la transparencia y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión.
2) La presente Decisión establece asimismo un marco para los proyectos plurinacionales.
Artículo 2
Objetivos generales
Las instituciones de la Unión y los Estados miembros cooperarán en el apoyo y la consecución de los siguientes objetivos generales (objetivos):
a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, inclusivo, ético, seguro, abierto, transparente e interoperable en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen los principios, derechos y valores de la Unión;
b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, ya tenga origen social, económico, geográfico o de género, en particular mediante el fomento de oportunidades continuas para que todas las personas puedan desarrollar capacidades y competencias digitales básicas y avanzadas ▌, así como mediante el fomento del desarrollo de sistemas horizontales educativos y de formación digitales de alto rendimiento a través de la enseñanza y formación profesionales, el reciclaje profesional, la mejora de las capacidades y el aprendizaje permanente;
c) garantizar la autonomía estratégica abierta digital de la Unión, en particular mediante infraestructuras digitales y de datos seguras y accesibles capaces de procesar grandes cantidades de datos que permitan otros avances tecnológicos, en apoyo de la competitividad y la sostenibilidad de la industria y la economía de la Unión, en especial de las pymes, y la resiliencia de las cadenas de valor de la Unión;
d) promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales reduciendo la brecha digital geográfica y dando acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones abiertas, accesibles y justas, velando al mismo tiempo por la protección de los derechos fundamentales, en particular la seguridad, con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las pymes;
d bis) desarrollar un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables en el que la computación de alto rendimiento, en el borde, en la nube y cuántica, la inteligencia artificial, la gestión de datos y la conectividad de red trabajen en convergencia para promover su adopción en las empresas de la Unión y crear oportunidades de crecimiento y empleo a través de la investigación, el desarrollo y la innovación;
d ter) promover el desarrollo de normas reguladoras para garantizar que las empresas de la Unión, en particular las pymes, puedan competir equitativamente a lo largo de las cadenas de valor mundiales;
e) garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades, puedan acceder en línea a la vida democrática, los servicios públicos y los servicios sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes, interoperables y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad;
f) garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales, así como el suministro de materias primas fundamentales, sean más sostenibles, resilientes y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, se usen de forma más eficiente y que contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo, incluyendo el fomento de la investigación y la innovación que sirvan a este objetivo;
f bis) garantizar que se desarrollan y utilizan metodologías sólidas para medir la eficiencia energética y de los recursos;
g) facilitar condiciones convergentes para las inversiones públicas y privadas en transformación digital en toda la Unión, en particular mediante el refuerzo de las sinergias entre el uso de los fondos nacionales y de la Unión, y el desarrollo de enfoques normativos y de apoyo predecibles que también impliquen al nivel regional y local;
h) garantizar que todas las políticas y programas pertinentes para la consecución de las metas digitales se tienen en cuenta de manera coordinada y coherente para contribuir plenamente a la doble transición ecológica y digital, al tiempo que se evitan los solapamientos y se minimizan las cargas administrativas;
h bis) mejorar la resiliencia frente a los ciberataques, contribuir al aumento de la concienciación sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos de ciberseguridad, así como al incremento de los esfuerzos de las organizaciones públicas y privadas por alcanzar niveles básicos de ciberseguridad, como mínimo.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI)»: un conjunto anual de indicadores de análisis y medición a partir de los cuales la Comisión hace un seguimiento del rendimiento digital global de la Unión y los Estados miembros en varias dimensiones políticas, en particular sus avances hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4;
2) «proyectos plurinacionales»: proyectos a gran escala que facilitan la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4, incluyen financiación de la Unión y los Estados miembros, y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12;
3) «estadísticas»: estadísticas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[22];
4) «revisión inter pares»: mecanismo de revisión mediante el cual los Estados miembros formulan observaciones sobre aspectos concretos de las políticas, medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado, en particular sobre su eficiencia e idoneidad para contribuir a la consecución de una meta específica de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en el marco de la cooperación anual establecida en el artículo 8, y que puede servir para intercambiar mejores prácticas y promover una mayor cooperación;
5) «trayectoria prevista»: trayectoria estimada por meta digital hasta 2030, para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 y sobre la base de datos históricos, cuando estos estén disponibles;
5 bis) «intensidad digital»: el valor agregado atribuido a una empresa, sobre la base del número de tecnologías que utiliza, frente a un cuadro de indicadores de diferentes tecnologías, en consonancia con el DESI;
5 ter) «capacidad digital básica»: capacidad básica para utilizar dispositivos digitales y aplicaciones en línea, por ejemplo, con el fin de acceder a datos personales e información, y de buscar y gestionar estos, de crear y compartir contenidos, y de comunicarse y colaborar, así como de distinguir y evaluar de forma crítica las tecnologías de inteligencia artificial;
5 quater) «capacidad digital avanzada»: capacidad especializada para utilizar tecnologías digitales, como las destrezas que se emplean en el diseño, el desarrollo, la gestión y el despliegue de tecnologías;
5 quinquies) «unicornio»:
a) unicornios materializados, es decir, empresas creadas después de 1990 que hayan tenido una oferta pública inicial o venta superior a 1 000 millones EUR; o
b) unicornios fallidos, es decir, empresas que han sido valoradas en 1 000 millones EUR o más en su última ronda de financiación privada (lo que significa que la valoración no se ha confirmado en una transacción secundaria), de conformidad con la Comunicación sobre la Brújula Digital;
5 sexies) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: una microempresa, pequeña o mediana empresa como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[23].
Capítulo 2
Metas digitales
Artículo 4
Metas digitales
1) Las instituciones de la Unión y los Estados miembros cooperarán para alcanzar las siguientes metas digitales de la Unión de aquí a 2030 (metas digitales):
1) una ciudadanía con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados:
a) un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años con, al menos, capacidades digitales básicas;
b) un mínimo de veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) empleados en la Unión, promoviendo el acceso de las mujeres a este ámbito, con el fin de lograr la paridad de género y aumentar el número de titulados en TIC;
2) infraestructuras digitales seguras, eficaces y sostenibles:
a) cobertura de todos los hogares, instalaciones empresariales y centros de enseñanza europeos por una red de gigabit que alcance el último segmento hasta el dispositivo de usuario final, y cobertura por redes de alta velocidad de próxima generación en todas las zonas pobladas, teniendo en cuenta el principio de neutralidad tecnológica;
b) una producción sostenible de semiconductores de vanguardia y sostenibles en la Unión que suponga, al menos, el 20 % de la producción mundial en valor, de acuerdo con la Ley Europea de Chips;
c) despliegue en la Unión de, al menos, 10 000 «nodos de proximidad» de alta seguridad y neutros desde el punto de vista climático, distribuidos de manera que se garantice el acceso a los servicios de datos de baja latencia (unos milisegundos) dondequiera que se encuentren las empresas;
d) para 2025, disponer en la Unión del primer ordenador con una aceleración cuántica, que allane el camino para que la Unión esté en la vanguardia de las capacidades cuánticas de aquí a 2030;
d bis) en el horizonte 2030, disponer en la Unión de una infraestructura de nube de datos competitiva, con altos niveles de seguridad y privacidad y que cumpla con las normas de protección de datos de la Unión.
3) transformación digital de las empresas:
a) que al menos el 75 % de las empresas de la Unión hayan adoptado uno o varios de los siguientes elementos, en consonancia con sus operaciones comerciales:
1) servicios de computación en nube;
2) macrodatos;
3) inteligencia artificial;
b) que más del 90 % de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital;
c) contribución a la ampliación por la Unión de sus empresas innovadoras en expansión y mejora de su acceso a la financiación, que lleve a que se duplique el número de unicornios y garantice el buen funcionamiento de los centros europeos de innovación digital a fin de aumentar la autonomía estratégica abierta en lo que respecta a los proveedores de productos, servicios y soluciones digitales europeos;
4) digitalización de los servicios públicos:
a) prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos y administración claves en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión;
b) acceso por el 100 % de los ciudadanos de la Unión a sus historiales médicos (historiales médicos electrónicos);
c) acceso a una solución de identificación digital segura reconocida en toda la Unión y que garantice el pleno control de los usuarios sobre sus datos personales, para el 100 % de los ciudadanos de la Unión.
2) La Comisión revisará las metas digitales establecidas en el apartado 1 a más tardar en 2026. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la revisión y presentará una propuesta legislativa de revisión de las metas digitales establecidas en el apartado 1 cuando lo considere necesario para abordar los avances técnicos, económicos y sociales con vistas al éxito de la transformación digital de la Unión.
Capítulo 3
Gobernanza: mecanismo de seguimiento y cooperación
Artículo 5
Seguimiento de los avances
1) La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión en relación con los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4. Para ello, la Comisión se basará en el ▌DESI ▌y, a efectos de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, adoptará un acto delegado que establezca los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital.
2) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transición digital y del grado de consecución de los objetivos y las metas digitales con datos desagregados, cuando sea posible, a escala regional. Ello incluirá la información pertinente sobre la disponibilidad y la accesibilidad del espectro. Cuando aún no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos, para garantizar que el nivel regional esté debidamente documentado. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de Eurostat establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión[24]. Cuando proceda, los datos se desglosarán por género.
3) La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y el Parlamento Europeo, definirá las trayectorias previstas a escala de la Unión para la consecución de cada una de las metas digitales, que servirían de base para el seguimiento y las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital. Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión actualizará una o más de estas trayectorias previstas.
4) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, la información necesaria para el seguimiento eficaz de los avances en la aplicación de los principios consagrados en la ▌Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.
Artículo 6
Informe sobre el estado de la Década Digital
1) La Comisión enviará y presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre el estado de la Década Digital. Este informe exhaustivo abarcará los avances en relación con la transformación digital de la Unión e incluirá el ▌DESI ▌. El primer informe se presentará a más tardar... [dieciséis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión].
2) En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transición digital de la Unión en relación con las metas digitales ▌, así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos ▌y los principios consagrados en la ▌Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión, de los Estados miembros y, cuando sea posible, de las regiones y a escala nacional, así como, en su caso, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos.
3) En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión detectará lagunas y deficiencias significativas y recomendará políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar los objetivos y las metas digitales ▌. Estas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular:
a) el nivel de ambición colectivo de las contribuciones e iniciativas propuestas por los Estados miembros, con vistas a alcanzar ▌los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4;
b) las políticas, medidas y acciones a escala del Estado miembro y regional y otras políticas y medidas que puedan tener pertinencia transfronteriza;
c) cualquier política, medida o acción adicional que pueda ser necesaria en los ajustes de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital;
d) las interacciones entre las políticas, medidas y acciones vigentes y previstas y su coherencia.
4) El informe tendrá en cuenta los compromisos conjuntos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, así como su ejecución.
5) El informe también incluirá información sobre los avances en relación con las políticas, medidas o acciones recomendadas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 9 y su aplicación.
6) El informe también evaluará la necesidad de políticas, medidas o acciones adicionales que puedan ser necesarias a escala de la Unión.
Artículo 7
Hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital
1) A más tardar el... [seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión ▌], cada Estado miembro presentará a la Comisión su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital (hoja de ruta nacional). Las hojas de ruta nacionales serán coherentes con los objetivos y las metas digitales ▌y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. ▌Tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y garantizarán la coherencia con ellas.
2) Cada hoja de ruta nacional incluirá los elementos siguientes:
a) las principales políticas, medidas y acciones de los Estados miembros aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a los objetivos y las metas digitales ▌;
b) las trayectorias nacionales previstas que contribuyan a las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional y regional y una descripción de cómo se traducen los objetivos en estas trayectorias;
c) el calendario y el efecto previstos de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas a que se refiere la letra a) sobre los objetivos y todas las metas;
d) el calendario de aplicación de las políticas, medidas y acciones adoptadas y previstas, así como una estimación del momento en que se espera que dichas políticas, medidas y acciones repercutan en la consecución de las metas digitales.
3) Las políticas, medidas y acciones a que se refiere el apartado 2 se referirán a ▌una o más de las circunstancias siguientes:
a) existen normas de la Unión o nacionales directamente aplicables en vigor;
b) se han asumido uno o más compromisos de adopción de políticas, medidas o acciones;
c) se han asignado recursos financieros;
d) se han movilizado recursos humanos;
e) las autoridades nacionales competentes han asignado o se han comprometido a asignar recursos del espectro radioeléctrico;
f) constituyen otros factores decisivos relacionados con los objetivos y las metas digitales.
4) Los Estados miembros facilitarán una visión general de la inversión necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos y las metas digitales que establezcan sus hojas de ruta ▌nacionales ▌, así como una descripción general de las fuentes de dicha inversión, en particular, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta ▌nacionales podrán incluir propuestas de proyectos plurinacionales.
4 bis) Los Estados miembros pueden presentar hojas de ruta regionales (hojas de ruta regionales). Estas estarán en consonancia con las hojas de ruta nacionales de los Estados miembros a fin de garantizar la persecución de los objetivos y las metas digitales en todo su territorio.
5) Los Estados miembros garantizarán que sus hojas de ruta ▌nacionales ▌tengan en cuenta las recomendaciones específicas para cada país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta ▌nacionales ▌tendrán en cuenta las políticas, medidas y acciones recomendadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 9.
6) La Comisión publicará directrices para asistir a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta ▌nacionales ▌, en particular sobre la manera de establecer a escala nacional y, cuando sea posible, a escala regional, trayectorias previstas adecuadas que puedan contribuir eficazmente a la consecución de las trayectorias previstas a escala de la Unión. La Comisión también prestará apoyo a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta nacionales.
Artículo 8
Cooperación anual entre la Comisión y los Estados miembros
1) Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales ▌ o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Este análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a algunas de las metas digitales y el riesgo de que los retrasos en algunas de estas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales.
2) En un plazo de dos meses a partir de la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión y los Estados miembros ▌debatirán las observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en el informe sobre el estado de la Década Digital.
3) En un plazo de cinco meses desde la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros interesados presentarán al Parlamento Europeo y a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta ▌nacionales ▌consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, en particular, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en los ámbitos afectados por las metas digitales ▌y para alcanzar los objetivos ▌. El Parlamento Europeo y su comisión competente podrán invitar al Estado miembro de que se trate a que presente los ajustes. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta ▌nacional ▌no requiere actualización, expondrá sus razones por escrito.
4) En cualquier momento durante la cooperación anual, la Comisión y uno o varios Estados miembros podrán contraer compromisos conjuntos, consultar con otros Estados miembros sobre las políticas, medidas o acciones, o crear proyectos plurinacionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12. La Comisión o un Estado miembro que haya propuesto una política, medida o acción también podrá solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares en relación con aspectos concretos de dicha política, medida o acción y, en particular, sobre su idoneidad para contribuir a la consecución de una meta digital específica. El resultado del proceso de revisión inter pares podrá incluirse en el siguiente informe sobre el estado de la Década Digital.
5) La Comisión informará a los Estados miembros sobre las políticas, medidas y acciones recomendadas que pretende incluir en el informe sobre el estado de la Década Digital antes de su publicación.
Artículo 9
Recomendaciones
1) Si un Estado miembro no aplica los ajustes adecuados a su hoja de ruta ▌nacional ▌conforme a las políticas, medidas o acciones recomendadas por la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 3, sin aducir razones suficientes para ello, la Comisión podrá adoptar una recomendación, en particular un análisis específico de cómo este incumplimiento podría afectar a la consecución de los objetivos y las metas digitales de la presente Decisión.
2) El Estado miembro de que se trate tendrá en cuenta en la mayor medida posible la recomendación de la Comisión y, cuando proceda, ajustará en consecuencia su hoja de ruta ▌nacional ▌en el plazo de tres meses. Si el Estado miembro de que se trate considera que no debe ajustar la hoja de ruta ▌nacional ▌de conformidad con la recomendación o una parte sustancial de la misma, comunicará a la Comisión sus razones por escrito y las hará públicas en un plazo de tres meses.
3) Las recomendaciones serán complementarias de las recomendaciones específicas por país (REP) más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo, y estarán en consonancia con las recomendaciones incluidas en el estudio de la Comisión sobre el rendimiento de las pymes y los informes sobre aplicación de las estrategias industriales y de las pymes.
4) Además, cuando la Comisión concluya que las medidas nacionales son insuficientes y ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos y las metas digitales ▌, podrá proponer las medidas que considere oportunas y ejercer las competencias que le confieren los Tratados para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos y metas digitales.
5) En caso de que un Estado miembro se desvíe continuamente de la trayectoria nacional prevista durante varios años, o no tenga intención de adoptar medidas correctoras basadas en una recomendación anterior de la Comisión, la Comisión iniciará un diálogo específico con el Estado miembro en cuestión e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El Parlamento Europeo y su comisión competente podrán invitar a la Comisión y a los Estados miembros de que se trate a participar en un intercambio de puntos de vista sobre la cuestión.
6) La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier recomendación adoptada en virtud del presente artículo.
Artículo 10
Cooperación
1) La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente a efectos de la ejecución de las obligaciones y tareas establecidas en la presente Decisión. A tal fin, los Estados miembros podrán iniciar un diálogo con la Comisión o con la Comisión y los otros Estados miembros sobre cualquier tema pertinente para la consecución de los objetivos y las metas digitales. La Comisión prestará todos los servicios de asistencia técnica y conocimientos especializados adecuados, y organizará un intercambio estructurado de información, mejores prácticas y coordinación.
1 bis) Los Estados miembros afectados o la Comisión podrán solicitar que se ponga en marcha una revisión inter pares a efectos de la ejecución de las obligaciones y tareas establecidas en la presente Decisión.
Artículo 11
Consultas con las partes interesadas
1) La Comisión cooperará de forma oportuna, transparente, estrecha y continua con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. Todas las reuniones se recogerán en el Registro de transparencia de la Unión.
2) Los Estados miembros cooperarán en el momento oportuno con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los representantes de las pymes, los interlocutores sociales, la sociedad civil y los representantes regionales y locales, de conformidad con la legislación nacional, a la hora de adoptar sus hojas de ruta ▌nacionales ▌y sus ajustes.
Capítulo 4
Marco para los proyectos plurinacionales
Artículo 12
Proyectos plurinacionales
1) El objetivo ▌de los proyectos plurinacionales será facilitar la consecución de las metas digitales.
2) Los proyectos plurinacionales perseguirán uno o más de los siguientes objetivos específicos:
a) mejorar la cooperación de la Unión y los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Década Digital respetando los principios de neutralidad tecnológica y sostenibilidad a la hora de asignar los fondos;
b) reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, combinaciones tecnológicas complementarias, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación y el crecimiento económicos, así como para la seguridad y la protección de las personas;
c) abordar las vulnerabilidades y dependencias estratégicas de la Unión a lo largo de las cadenas de suministro digitales para mejorar su resiliencia;
d) aumentar la disponibilidad de las soluciones digitales seguras y promover su mejor uso en ámbitos de interés público y en el sector privado;
e) contribuir a una transformación digital inclusiva y sostenible de la sociedad y la economía que beneficie a todos los ciudadanos y las empresas, en particular las pymes, de la Unión;
e bis) promover las capacidades digitales de los ciudadanos a través de la educación, la formación y el aprendizaje permanente, prestando especial atención al fomento de una participación equilibrada de género en la educación y las oportunidades profesionales;
e ter) reforzar funcionamiento del mercado único digital y su competitividad facilitando las operaciones transfronterizas y eliminando los obstáculos injustificados al comercio.
En el anexo figura una lista indicativa de posibles ámbitos de actividad en los que podrían establecerse proyectos plurinacionales que aborden estos objetivos específicos.
3) Un proyecto plurinacional contará con la participación de, al menos, tres Estados miembros.
3 bis) Cuando proceda, un Estado miembro que participe en un proyecto plurinacional podrá delegar la ejecución de su parte de dicho proyecto en una región, de conformidad con su hoja de ruta nacional.
4) El Derecho de la Unión y el Derecho nacional coherente con el de la Unión seguirán siendo de aplicación a los proyectos plurinacionales.
5) La Comisión podrá recomendar, de conformidad con el artículo 6, apartado 3 y el artículo 8, apartado 4 a los Estados miembros que creen un proyecto plurinacional o para invitar a un Estado miembro a participar en un proyecto plurinacional que cumpla los requisitos de los apartados 1 a 3, teniendo en cuenta los avances en la aplicación de las hojas de ruta ▌nacionales ▌. La Comisión y los Estados miembros también podrán comprometerse a crear o adherirse a un proyecto plurinacional como compromiso conjunto.
Artículo 13
Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales
1) Teniendo en cuenta las propuestas de proyectos plurinacionales de las hojas de ruta ▌nacionales ▌y los compromisos conjuntos, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preparará y publicará, como anexo al informe sobre el estado de la Década Digital, los principios y prioridades estratégicos de la ejecución de los proyectos plurinacionales y un informe de situación sobre los proyectos plurinacionales seleccionados para su ejecución en el momento de la publicación del informe del año correspondiente.
2) Todos los programas y planes de inversión de la Unión ▌ podrán contribuir a un proyecto plurinacional, de conformidad con las normas derivadas de la base jurídica de los programas.
2 bis) Un país asociado de la Unión podrá participar en proyectos plurinacionales, si dicha participación es necesaria para facilitar la consecución de las metas digitales de la Unión y los Estados miembros. Dicho país asociado, incluidas sus contribuciones financieras, respetará las normas derivadas de los programas de la Unión y los planes de inversión empleados en el proyecto plurinacional.
3) Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda. Las contribuciones privadas no deben dar lugar a una disponibilidad restringida de los resultados de los proyectos para particulares y empresas de la Unión.
4) Los proyectos plurianuales podrán ejecutarse mediante los siguientes mecanismos de ejecución:
a) empresas comunes;
b) Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas;
c) las agencias de la Unión;
d) de forma independiente, por los Estados miembros interesados;
e) fomento de la realización de proyectos importantes de interés común europeo en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE;
f) Consorcios Europeos de Infraestructuras Digitales de conformidad con el capítulo 5 de la presente Decisión;
g) cualquier otro mecanismo de ejecución adecuado.
Artículo 14
Acelerador de proyectos plurinacionales
1) Como resultado de una recomendación de la Comisión a que se refiere el artículo 12, apartado 5, de compromisos conjuntos o a petición de los Estados miembros participantes, la Comisión coordinará la ejecución de un proyecto plurinacional en calidad de aceleradora de proyectos plurinacionales.
2) En una primera etapa de coordinación, la Comisión publica una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a todos los Estados miembros. La convocatoria de manifestaciones de interés perseguirá determinar si un Estado miembro tiene la intención de participar en un proyecto plurinacional y la contribución financiera o no financiera que se propone aportar.
3) En una segunda etapa de coordinación, si al menos tres Estados miembros manifiestan un interés en un proyecto plurinacional y, al mismo tiempo, proponen compromisos financieros o no financieros para dicho proyecto, la Comisión, previa consulta a todos los Estados miembros, orientará sobre la elección del mecanismo de ejecución adecuado, las fuentes de financiación y su combinación dentro del proyecto, así como sobre otros aspectos estratégicos relacionados con la ejecución de dicho proyecto. La Comisión también podrá, por iniciativa propia, proponer a los Estados miembros participantes la coordinación de un proyecto plurinacional de conformidad con las etapas descritas en los apartados 2 y 3.
4) La Comisión podrá ofrecer orientación sobre la creación de un nuevo Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales, de conformidad con el artículo 15.
5) La Comisión apoyará la ejecución de los proyectos plurinacionales mediante la provisión, según proceda, de los servicios y recursos a que se refiere el artículo 10.
Capítulo 5
Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales
Artículo 15
Objetivo y estatuto del Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC)
1) Los Estados miembros podrán ejecutar un proyecto plurinacional mediante un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales («EDIC»).
2) Los EDIC tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra a).
3) Los EDIC tendrán, en cada Estado miembro, la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.
4) Los EDIC tendrán una sede social, que estará situada en el territorio de uno de los Estados miembros participantes.
Artículo 16
Creación del EDIC
1) Los Estados miembros que soliciten la creación de un EDIC («solicitantes») presentarán una solicitud a la Comisión. La solicitud se presentará por escrito e incluirá lo siguiente:
a) una petición de creación del EDIC dirigida a la Comisión;
b) los estatutos propuestos del EDIC;
c) una descripción técnica del proyecto plurinacional que debe ejecutarse mediante el EDIC;
d) una declaración del Estado miembro de acogida por la que se reconozca al EDIC como un organismo internacional en el sentido del artículo 143, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo[25], y como organización internacional en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo[26], a partir del momento de su creación. Los límites y las condiciones de las exenciones establecidas en las citadas disposiciones quedarán establecidos en un acuerdo entre los miembros del EDIC.
2) La Comisión evaluará la solicitud teniendo en cuenta los objetivos de la presente Decisión y las consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional que debe ejecutar el EDIC.
3) La Comisión, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2, y de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2, adoptará una de las siguientes decisiones mediante actos de ejecución:
a) creación del EDIC una vez haya concluido que se cumplen los requisitos establecidos en el presente capítulo;
b) desestimación de la solicitud si llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el presente capítulo, lo que incluye la ausencia de la declaración a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra d). En este caso, los Estados miembros seguirán pudiendo formar un consorcio mediante un acuerdo, pero dicho consorcio no se denominará EDIC ni se beneficiará de la estructura de ejecución establecida en el presente capítulo.
4) La decisión a que se refiere el apartado 2 se notificará a los solicitantes. En caso de que se desestime la solicitud, la decisión se explicará en términos claros y precisos a los solicitantes.
5) La decisión por la que se crea el EDIC se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión creará un registro público de los EDIC y lo actualizará oportunamente.
6) Los elementos esenciales de los estatutos del EDIC, según lo establecido en el artículo 19, apartado 1, letras a) y c), y, en su caso, incluidos en la solicitud, se adjuntarán a la decisión por la que se crea el EDIC.
Artículo 17
Composición
1) La composición del EDIC incluirá al menos a tres Estados miembros. Solo los Estados miembros que aporten una contribución financiera o no financiera serán miembros del EDIC con derecho de voto.
2) Tras la adopción de la decisión por la que se crea el EDIC, otros Estados miembros podrán afiliarse en cualquier momento en las condiciones justas y razonables especificadas en los estatutos.
3) Los Estados miembros que no aporten una contribución financiera o no financiera podrán afiliarse al EDIC como observadores sin derecho de voto.
4) Los EDIC podrán estar abiertos a la participación de entidades distintas de los Estados miembros, en particular, entre otras, países asociados de la Unión, organizaciones internacionales de interés europeo y entidades privadas, según se especifique en los estatutos. En tal caso, los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados, independientemente del importe de las contribuciones realizadas por las entidades distintas de los Estados miembros.
Artículo 18
Gobernanza
1) Los EDIC contarán, al menos, con los dos siguientes órganos:
a) una junta de afiliados compuesta por los Estados miembros, las otras entidades mencionadas en el artículo 17, apartado 4, y por la Comisión como órgano con plenos poderes de decisión, en particular la adopción del presupuesto;
b) un director, nombrado por la junta de afiliados, en tanto que órgano ejecutivo y representante legal del EDIC.
2) La Comisión participará en las deliberaciones de la junta de afiliados sin derecho de voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado de forma centralizada contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la Comisión tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la junta. Las decisiones de la junta, incluidos los resultados de las votaciones y una decisión de voto particular de un miembro, se pondrán a disposición del público en un plazo de quince días a partir de su adopción.
3) Los estatutos de los EDIC establecerán disposiciones específicas relativas a la gobernanza, con arreglo a los requisitos de los apartados 1 y 2.
Artículo 19
Estatutos del EDIC
1) Los estatutos del EDIC recogerán como mínimo la siguiente información:
a) una lista de afiliados y observadores y el procedimiento para la modificación de la afiliación y la representación, que respetará el derecho de los Estados miembros no participantes a afiliarse al EDIC;
b) la descripción detallada del proyecto plurinacional, las tareas de los afiliados y, si procede, un calendario indicativo;
c) la sede social y la denominación;
d) los derechos y las obligaciones de los afiliados, en particular la obligación de realizar contribuciones al presupuesto;
d bis) el régimen de responsabilidad, de conformidad con el artículo 20;
e) los derechos de voto;
f) las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual, los beneficios y otros activos, según proceda.
2) Las modificaciones de los elementos esenciales de los estatutos adjuntos a la decisión por la que se crea un EDIC, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, estarán sujetas al procedimiento a que se refiere el artículo 16.
Artículo 20
Responsabilidad
1) Cada EDIC será responsable de sus deudas.
2) La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del EDIC se limitará a sus contribuciones respectivas al EDIC. Los afiliados podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada.
3) La Unión no será responsable de las deudas de un EDIC.
Artículo 21
Derecho y jurisdicción aplicables
1) La creación y el funcionamiento interno de los EDIC se regirán por las siguientes normas:
a) el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión;
b) el Derecho del Estado miembro en que tenga su sede social el EDIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos mencionados en la letra a);
c) sus estatutos y sus normas de desarrollo.
2) Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente en virtud de los Tratados, el Derecho del Estado miembro en el que el EDIC tenga su sede social determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios entre los afiliados relacionados con el EDIC, entre los afiliados y el EDIC y entre el EDIC y terceros.
Artículo 22
Liquidación
1) Los estatutos determinarán el procedimiento que debe seguirse en caso de liquidación del EDIC a raíz de una decisión de la junta de afiliados. La liquidación podrá incluir la transferencia de las actividades a otra entidad jurídica.
2) En caso de que el EDIC no pueda pagar sus deudas, se aplicarán las normas en materia de insolvencia del Estado miembro en el que el EDIC tenga su sede social.
Artículo 23
Presentación de informes y control
1) El EDIC elaborará un informe anual de actividad, que incluirá una descripción técnica de sus actividades y un informe financiero. El informe anual será aprobado por la junta de afiliados y transmitido a la Comisión. Será de acceso público.
2) La Comisión ofrecerá orientación sobre los asuntos tratados en el informe anual de actividades.
Capítulo 6
Disposiciones finales
Artículo 24
Suministro de información
1) A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán la información necesaria para desempeñar sus tareas en virtud de la presente Decisión, en particular en lo que se refiere a la información necesaria para la aplicación de los artículos 7, 8 y 9. La información solicitada por la Comisión será proporcionada al cumplimiento de dichas tareas. Cuando la información facilitada haga referencia a información facilitada anteriormente por empresas a petición de un Estado miembro, se informará de ello a esas empresas a más tardar diez días antes de facilitar la información a la Comisión.
Artículo 24 bis
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del ... [fecha de entrada en vigor de la presente Decisión].
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 25
Comité
1) La Comisión estará asistida por un comité («el comité de comunicaciones»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2) En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 26
Entrada en vigor
1) La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta El Presidente
ANEXO- Ámbitos de actividad
Ámbitos de actividad no exhaustivos:
a) infraestructuras y servicios de datos europeos comunes;
b) iniciativas dirigidas a dotar a la Unión de la próxima generación de procesadores fiables de bajo consumo;
c) desarrollo del despliegue paneuropeo de corredores 5G;
d) adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos conectados con EuroHPC;
e) desarrollo y despliegue de unas infraestructuras de comunicación cuánticas y espaciales ultraseguras;
f) despliegue de una red de centros de operaciones de seguridad;
g) administraciones públicas conectadas;
h) infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios;
i) centros europeos de innovación digital;
j) asociaciones de alta tecnología para las capacidades digitales a través del Pacto por las Capacidades;
j bis) Competencias y formación en ciberseguridad;
k) otros proyectos que cumplan todos los criterios del artículo 12 de la presente Decisión y que resulten necesarios para la consecución de los objetivos del programa de política de la Década Digital a largo plazo debido a la aparición de transformaciones sociales, económicas o medioambientales.
ANEXO LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE
La lista siguiente se ha elaborado con carácter totalmente voluntario y bajo la responsabilidad exclusiva de la ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Organización o persona |
Confederación de Empresas Europeas (BUSINESSEUROPE) |
Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Europeas (Eurochambres) |
Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (SMEunited) |
European Digital SME Alliance (Alianza europea de pymes digitales) |
EuroCommerce |
Wi-Fi Coalition |
Dynamic Spectrum Alliance |
GigaEurope |
Representación Permanente de la República Checa ante la UE |
Representación Permanente de la República de Eslovenia ante la UE |
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES (28.4.2022)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030
(COM(2021)0574 – C9‑0359/2021 – 2021/0293(COD))
Ponente de opinión: Dragoş Pîslaru
BREVE JUSTIFICACIÓN
La cuarta revolución industrial, la digitalización y la inteligencia artificial (IA) están dando lugar a cambios fundamentales y estructurales en el mercado laboral, el lugar de trabajo, los modelos de trabajo y el perfil laboral de los trabajadores, así como en el comportamiento del consumidor y la manera en que las personas viven en general. Cabe esperar que estos cambios beneficien a los ciudadanos y a la sociedad al mejorar la calidad de vida y crear nuevas oportunidades de empleo y modelos de negocio más sostenibles, al tiempo que plantean una serie de riesgos y retos que requerirán una evaluación y adaptación constantes y dinámicas de los marcos legislativos pertinentes de conformidad con las normas y principios de la Unión. Entre estas normas figuran el Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Carta Social Europea, así como el Grupo de expertos de alto nivel sobre las Directrices éticas de la IA para una IA fiable.
La pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad de que nuestra economía y nuestra sociedad se transformen hacia un mundo más digitalizado y ha demostrado nuestra capacidad de reacción y adaptación rápida cuando es necesario. El «Itinerario hacia la Década Digital» garantizaría que la Unión Europea realice una transformación digital que sea beneficiosa y no deje a nadie atrás. A este respecto, el «Itinerario hacia la Década Digital» debe permitir el acceso al crecimiento social y personal y oportunidades para todos, así como incluir aspectos sociales, medioambientales, educativos y laborales para no dejar a nadie atrás e impedir la división digital en nuestra sociedad.
El ponente también destaca la necesidad de utilizar la transformación digital para reducir la brecha de género en la sociedad y en el mercado laboral, crear nuevas oportunidades para los jóvenes europeos y mejorar la accesibilidad a las capacidades digitales y ecológicas y el acceso a la tecnología y a la internet de alta velocidad a los grupos desfavorecidos y vulnerables, los habitantes de las zonas rurales y remotas y las personas mayores.
Por otra parte, es necesario que el «Itinerario hacia la Década Digital» impulse a la Unión Europea y a los Estados miembros hacia la igualdad de oportunidades para que nuestros ciudadanos adquieran y mejoren sus competencias y capacidades con el fin de adaptarse a las necesidades del mercado laboral.
El ponente opina que el programa de política para 2030 para la transformación digital de la Unión debe mejorar las condiciones de los ciudadanos de la Unión mediante una transición justa hacia una economía ecológica y sostenible.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En su Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», de 9 de marzo de 202131 («Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transición digital. La vía de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital, la inclusión, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos, y debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la Unión. |
(1) En su Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», de 9 de marzo de 202131 («Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transición digital. La vía de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital, un liderazgo a escala mundial, la accesibilidad, la asequibilidad, la inclusión, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la existencia de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos. Debe crear empleo de calidad, reforzar los derechos de los trabajadores, la seguridad en el empleo y el desarrollo de capacidades, contribuyendo al mismo tiempo a la competitividad y a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos, inclusivas y justas en la Unión, contribuyendo así a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales en la era digital y a convertir a Europa en el polo empresarial del mundo. |
__________________ |
__________________ |
31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM/2021/118 final/2. |
31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM/2021/118 final/2. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 bis) La Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, debe tenerse en cuenta. |
|
__________________ |
|
1 bis Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70). |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Como se expone en la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020»32, es necesario que la Unión Europea detecte los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transición digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis del Informe sobre prospectiva estratégica de 202133. En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos a favor de proyectos plurinacionales en el ámbito digital. Esta experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión disponga de mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de que los proyectos plurinacionales puedan materializarse. Combinadamente con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas34, debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital y que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar su soberanía digital. |
(3) Como se expone en la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020»32, es necesario que la Unión Europea detecte los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transición digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis del Informe sobre prospectiva estratégica de 202133. En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos a favor de proyectos plurinacionales en el ámbito digital. Esta experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión disponga de mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de que los proyectos plurinacionales puedan materializarse. Combinadamente con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas34, debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital y que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar el desarrollo digital de las empresas europeas, en particular las pequeñas y medianas empresas, dotando asimismo a los trabajadores europeos con las herramientas y conocimientos digitales más avanzados. |
_________________ |
_________________ |
32 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM (2021) 350 final de 5.5.2021. |
32 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM (2021) 350 final de 5.5.2021. |
33 «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 – La capacidad y libertad de actuación de la UE», COM(2021) 750 final de 8.9.2021. |
33 «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 – La capacidad y libertad de actuación de la UE», COM(2021) 750 final de 8.9.2021. |
34 Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial, COM(2021) 70 final de 22.2.2021, Acción 4. |
34 Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial, COM(2021) 70 final de 22.2.2021, Acción 4. |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo35 hizo hincapié en que Europa debe aprovechar el potencial de la transformación digital, que es un factor clave para alcanzar los objetivos del Pacto Verde. La Unión debe promover e invertir en la transformación digital necesaria, ya que las tecnologías digitales son un factor clave para alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde en muchos sectores distintos. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas pueden acelerar y maximizar el impacto de las políticas para hacer frente al cambio climático y proteger el medio ambiente. La digitalización brinda además nuevas oportunidades para el seguimiento a distancia de la contaminación del aire y del agua, o para el seguimiento y la optimización del modo de utilización de la energía y los recursos naturales. Europa necesita un sector digital que sitúe la sostenibilidad en el centro y garantice que las infraestructuras y tecnologías digitales son, de forma demostrable, más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y que contribuyen a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo. |
(4) La Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo35 hizo hincapié en que Europa debe aprovechar el potencial de la transformación digital, que es un factor clave para alcanzar los objetivos del Pacto Verde. La Unión debe promover e invertir en la transformación digital necesaria, ya que las tecnologías digitales son un factor clave para alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde en muchos sectores distintos, así como para velar por que estas políticas beneficien a las generaciones presentes y futuras. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas pueden acelerar y maximizar el impacto de las políticas relacionadas con los objetivos del Pacto Verde Europeo y proteger el medio ambiente. La digitalización brinda además nuevas oportunidades para el transporte sostenible, la agricultura inteligente y las redes inteligentes, el seguimiento a distancia de la contaminación del aire y del agua, o para el seguimiento y la optimización de cómo podrían utilizarse la energía y los recursos naturales, también en lo que se refiere a la prevención de la pobreza energética y la garantía de la eficiencia y asequibilidad de la energía. Europa necesita un sector digital que sitúe la sostenibilidad, la competitividad, la inclusión y la equidad en el centro y garantice que las infraestructuras y tecnologías digitales son, de forma demostrable, más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y que contribuyen a una economía y una sociedad sostenibles, justas, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo. |
__________________ |
__________________ |
35 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo», COM/2019/640 final de 11.12.2019. |
35 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo», COM/2019/640 final de 11.12.2019. |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse para intensificar las acciones definidas en la estrategia para configurar el futuro digital de Europa y basarse en los instrumentos de la Unión existentes [como los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo36, el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo37 y el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo38], así como en los fondos asignados a la transición digital del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo39. Por consiguiente, mediante la presente Decisión, debe establecerse el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» con el fin de lograr, acelerar y configurar una transición digital exitosa de la economía y la sociedad de la Unión. |
(5) Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse para intensificar las acciones definidas en la estrategia para configurar el futuro digital de Europa y basarse en los instrumentos de la Unión existentes [como los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo36, el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo37 y el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo38], así como en los fondos asignados a la transición digital del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo39 aprovechando, en su caso, las sinergias entre los fondos nacionales y de la Unión. Por consiguiente, mediante la presente Decisión, debe establecerse el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» con el fin de lograr, acelerar y configurar una transición digital exitosa de la economía y la sociedad de la Unión, sin dejar a nadie atrás. |
_________________ |
_________________ |
36 Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1). |
36 Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1). |
37 Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1). |
37 Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1). |
38 Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30). |
38 Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30). |
39 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17). |
39 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17). |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales. Estas metas deben vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión. Las metas siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. |
(6) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales, teniendo en cuenta las situaciones específicas y las diferencias en cuanto a capacidades de cada uno de los Estados miembros. Estas metas deben vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión. Las metas siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: educación y capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. Ahora bien, para alcanzar estos objetivos es necesario adoptar un enfoque transversal que contemple todos los aspectos de la dimensión social, a fin de garantizar que el ser humano se sitúe en el centro de los procesos de transformación digital. |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) La competencia mundial y el patrimonio de valores de los ciudadanos europeos requiere que estos retos se afronten a varios niveles, contemplando todos los aspectos de la dimensión social de la digitalización junto con los económicos. La Unión tiene el derecho y el deber político, moral y cultural de proponer una vía ética y antropocéntrica para los procesos de digitalización, situando al ser humano como fuerza motriz de la innovación y al mismo tiempo beneficiario de la misma. |
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva de la sociedad de la Unión. Los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Además, la formación y la educación digitales deben apoyar a unos trabajadores que puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes en un número mucho mayor que el actual, con convergencia entre hombres y mujeres. Además, un factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa es una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos. Es necesaria una conectividad excelente y segura para todos y en toda Europa, incluidas las zonas rurales y remotas40. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidades de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen dicha capacidad. Además, se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que ya está en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de los más innovadores. También se prevé que tanto el nodo de proximidad de alta seguridad y neutro desde el punto de vista climático que garantice el acceso a los servicios de datos con baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas como la capacidad cuántica sean factores esenciales. |
(7) Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, para todos, prestando especial atención en los grupos vulnerable, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva de la sociedad, la economía y la sostenibilidad del medio ambiente, cerrar la brecha digital, garantizar la competitividad de la Unión a escala mundial y reducir sus dependencias tecnológicas. Los ciudadanos, de cualquier edad, capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital, conseguir empleos de calidad, adquirir conocimientos y gozar de un acceso mejor a sus derechos sociales y laborales, tanto el línea como fuera de ella. Además, la formación y la educación digitales, a través de la formación profesional y profesional, el reciclaje profesional, la mejora de las capacidades y el aprendizaje permanente, deben proporcionar a los trabajadores las capacidades necesarias en materia de lectura, escritura, cálculo y ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. Debe prestarse especial atención a la inclusión de los grupos desfavorecidos, como los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y las personas que viven en zonas rurales y remotas, para ocupar puesto de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes en un número mucho mayor que el actual, y disfrutar de la igualdad de acceso a la educación digital o al teletrabajo, como ha puesto de relieve la pandemia de COVID-19, con convergencia entre hombres y mujeres, con una perspectiva de género decidida para velar por la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en la transición digital. Debe hacerse especial hincapié en la promoción de estudios interdisciplinarios relacionados con la digitalización y las TIC y en la adaptación de las competencias digitales al empleo en el mercado laboral y el nuevo entorno digital. |
|
Además, un factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa es una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos. Son necesarias una conectividad excelente segura, una internet asequible y el acceso a las herramientas digitales para todos y en toda Europa, incluidas las zonas rurales y remotas40 para lograr una Unión inclusiva en la que ningún grupo se vea desfavorecido. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidad de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen disponer de dicha capacidad. Además, se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que ya está en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de los más innovadores. También se prevé que tanto el nodo de proximidad de alta seguridad y neutro desde el punto de vista climático que garantice el acceso a los servicios de datos con baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas como la capacidad cuántica sean factores esenciales. |
__________________ |
__________________ |
40 Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE. COM(2021) 345 final. |
40 Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE. COM(2021) 345 final. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) Los problemas de salud mental relacionados con el trabajo y la educación a distancia han aumentado drásticamente en la Unión en los últimos tiempos, en particular entre los jóvenes. Los nuevos métodos y entornos de trabajo, que requieren el uso de herramientas digitales, han desdibujado la delimitación entre los espacios privado y laboral, han aumentado la presión sobre los trabajadores de la Unión para que estén permanentemente conectados a entornos virtuales, práctica que ha demostrado ser perjudicial para la salud mental y el bienestar en ausencia de medidas preventivas y cautelares. Es necesario fomentar elementos sólidos de prevención, apoyo psicológico, recuperación y seguimiento de la salud mental para garantizar que los trabajadores puedan beneficiarse de la nueva configuración digital de los puestos de trabajo, prestando especial atención a promover su derecho a desconectarse sin miedo a consecuencias negativas y lograr el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada en la era digital. |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Más allá de los factores esenciales, todas las tecnologías mencionadas formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos en el marco de la economía de datos. La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. |
(8) Más allá de los factores esenciales, todas las tecnologías mencionadas formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos en el marco de la economía de datos. El éxito de la transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás, y de preparar hábilmente a sus trabajadores para la nueva realidad. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 8 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 ter) La digitalización puede ofrecer a los trabajadores una mayor flexibilidad e independencia, pero también puede producir «estrés tecnológico» debido a la sobrecarga cognitiva y a la angustia mental y emocional provocada por el trabajo intensivo con herramientas de TI. La digitalización ha empeorado la situación de los trabajadores con bajas cualificaciones, que no pueden mantenerse al tanto de las nuevas tecnologías ni acceder a ellas, y que corren el riesgo de quedar rezagados o de tener que trabajar a la velocidad de las máquinas por las interacciones entre máquinas y personas. Si se facilita un umbral de protección, la digitalización puede aportar aspectos positivos, ya que, implantada correctamente, puede facilitar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad física, neurodiversidad, problemas de salud mental y responsabilidades de cuidados. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 8 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 quater) El teletrabajo ha aportado aspectos positivos, como mejores oportunidades laborales para las mujeres, una mayor flexibilidad y autonomía y, en algunos casos, un mejor equilibrio entre vida profesional y vida privada. Sin embargo, ello no compensa la percepción negativa de sus efectos, como la conexión permanente y el estrés tecnológico, que da lugar a un aumento de las horas de trabajo no remuneradas, y que también tiene efectos negativos para la salud, ya que vulnera el derecho a la desconexión y al equilibrio entre vida profesional y vida privada, difumina las líneas entre estos dos aspectos, aumenta la jornada de trabajo, incluido el trabajo en el tiempo libre y aumenta la adicción a las pantallas, teniendo en cuenta, además, que los hogares carecen de equipos de oficina ergonómicos, que hay una mayor vigilancia de los trabajadores por parte de sistemas de IA y que no hay interacción social. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 quinquies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 quinquies) El trabajo digital y el teletrabajo pueden suscitar problemas de privacidad en relación con los derechos de los trabajadores, ya que pueden crear presiones para que los empleados permanezcan más tiempo delante de las pantallas, por lo que dichas herramientas no deben utilizarse para controlar el rendimiento de los trabajadores; el incremento de los trabajadores de pequeños encargos tiende a incentivar nuevas formas de empleo, como los contratos de cero horas o el trabajo por cuenta propia, lo que ocasiona falta de protección e inestabilidad de los trabajadores, y aumenta los riesgos psicosociales, la precariedad de la renta, la inseguridad y los trastornos musculoesqueléticos. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 8 sexies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 sexies) La racionalización y simplificación del marco de la Unión para atraer a profesionales internacionales de talento en el sector tecnológico aporta un claro valor añadido, que habilitaría el flujo de profesionales y la movilidad de aquellos que vienen a la Unión a trabajar, y de aquellos que desean tener movilidad dentro de la Unión. En este sentido, se debe animar a los Estados miembros a que promuevan regímenes de la Unión en las mismas condiciones que los regímenes nacionales, como la Directiva revisada sobre la tarjeta azul de la UE, que reconoce las capacidades de nacionales de terceros países en el sector tecnológico como alternativa a las cualificaciones, superando de este modo uno de los principales obstáculos para atraer a profesionales internacionales de talento al sector tecnológico. Asimismo, se necesitan nuevas herramientas y legislación innovadoras para ayudar a poner en contacto a los empleadores con posibles trabajadores de las TIC, abordar las carencias del mercado laboral y facilitar el reconocimiento de cualificaciones y capacidades internacionales. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 8 septies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 septies) El desarrollo de planes de estudios eficaces para la educación digital requiere voluntad política, recursos suficientes e investigación científica; la Comisión y a los Estados miembros que prioricen el desarrollo de métodos de enseñanza y planes de estudios innovadores en el ámbito de las CTIM y la programación, y en particular que refuercen el nivel de las matemáticas y el análisis estadístico y econométrico con el fin de comprender la naturaleza probabilística de los algoritmos de IA; debe facilitarse el acceso de las mujeres a la educación y la formación en las CTIM, ya que este desarrollo de capacidades es necesario tanto en la educación de adultos como en la educación primaria o secundaria; la educación digital también debe sensibilizar sobre los elementos basados en aprendizaje automático de la vida cotidiana, incluidos los motores de recomendación, la publicidad dirigida, los algoritmos de las redes sociales y las ultrafalsificaciones. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 8 octies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 octies) Las brechas digitales existentes solo se pueden reducir con medidas dirigidas e inclusivas tanto para mujeres como para personas mayores y son necesarias, por tanto, inversiones sustanciales en medidas educativas y de mejora de capacidades y reciclaje profesional específicas con el fin de reducir dichas brechas digitales; debe abordarse la falta de medidas específicas y sistemáticas en la formación profesional para adultos. |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 8 nonies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 nonies) Todos los centros educativos deben tener acceso a la banda ancha y contar con una sólida infraestructura de aprendizaje digital; los profesores deben tener acceso a las capacidades y las herramientas de IA necesarias para proporcionar un entorno de aprendizaje digital; deben solicitarse inversiones en iniciativas de capacidades de codificación para jóvenes para fomentar capacidades y cualificaciones de alto nivel en el ámbito de la IA, incluidas academias de codificación, programas de escuelas de verano y becas específicas para la IA; deben seguir expandiéndose las prácticas «Oportunidad Digital» de la Unión a la formación profesional. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 8 decies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 decies) La Comisión debe cumplir su objetivo de contar con veinte millones de especialistas en TIC empleados en la Unión para reducir la enorme brecha de género en este sector. Con el fin de retener los mejores profesionales de talento en el ámbito de las TIC y de prevenir la fuga de cerebros, la Unión necesita hacer posibles salarios competitivos, mejores condiciones de trabajo, la cooperación transfronteriza y una infraestructura de innovación competitiva. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La vida democrática y los servicios públicos también dependerán de manera decisiva de las tecnologías digitales y, por tanto, deben ser plenamente accesibles para todos, a modo de entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. |
(9) La vida democrática y los servicios públicos también dependerán de manera decisiva de las tecnologías digitales y, por tanto, junto con la formación en competencias digitales, deben ser plenamente accesibles para todos, en particular los grupos en situación vulnerable, incluidas las personas con discapacidad, las personas procedentes de entornos y zonas desfavorecidos, así como las personas de edad avanzada. Estos servicios deben conformarse como un entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. Todos los servicios públicos deben estar disponibles tanto en línea como fuera de ella. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El avance armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, robusta, fiable, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre las instituciones, organismos y agencias de la Unión y los Estados miembros. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión. Por tanto, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital. |
(11) El avance armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, robusta, fiable, inclusiva, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre las instituciones, organismos y agencias de la Unión, los Estados miembros y una amplia gama de partes interesadas e interlocutores sociales. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión. Por tanto, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital. |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Considerando 13
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI)41 debe formar parte del informe sobre el estado de la Década Digital y utilizarse para llevar a cabo un seguimiento de los avances hacia las metas digitales. Este seguimiento debe incluir un análisis de los indicadores que miden los avances a escala de los Estados miembros, las políticas e iniciativas nacionales destinadas a alcanzar los objetivos de la presente Decisión y las metas, así como análisis horizontales y temáticos que sigan la pista de la transformación digital de las economías europeas y clasifiquen los avances de los Estados miembros en dicha transformación. En particular, las dimensiones e indicadores del DESI deben alinearse con las metas digitales establecidas en la presente Decisión. Para cada meta digital, deben establecerse indicadores clave de rendimiento en actos de ejecución que ha de adoptar la Comisión. Los indicadores clave de rendimiento deben actualizarse cuando sea necesario para mantener un seguimiento eficaz y continuo y para tener en cuenta los avances tecnológicos. El mecanismo de recopilación de datos en los Estados miembros debe reforzarse para ofrecer un estado exhaustivo de los avances hacia las metas digitales, así como información sobre las políticas, programas e iniciativas pertinentes a escala nacional. Sobre la base de las revisiones, y cuando sea necesario, la Comisión debe preparar, en consulta con los Estados miembros, una hoja de ruta para establecer las futuras necesidades de recopilación de datos. . A la hora de definir el DESI, la Comisión debe basarse en gran medida en las estadísticas oficiales recopiladas en distintas encuestas de la Unión sobre la sociedad de la información42. La Comisión debe utilizar estudios específicos para recopilar datos sobre los indicadores pertinentes que no se miden en las encuestas de la Unión. |
(13) El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI)41, incluido el cuadro de indicadores WID (Las mujeres en el ámbito digital), debe formar parte del informe sobre el estado de la Década Digital y utilizarse para llevar a cabo un seguimiento de los avances hacia las metas digitales, incluidas aquellas destinadas a subsanar la brecha digital de género de aquí a 2030. Este seguimiento debe incluir un análisis de los indicadores que miden los avances a escala de los Estados miembros, las políticas e iniciativas nacionales destinadas a alcanzar los objetivos de la presente Decisión y las metas, así como análisis horizontales y temáticos que sigan la pista de la transformación digital de las economías europeas y clasifiquen los avances de los Estados miembros en dicha transformación. En particular, las dimensiones e indicadores del DESI deben alinearse con las metas digitales establecidas en la presente Decisión e incluir metas de inclusión social desglosadas por grupos de edad y sexo, así como metas medioambientales. Para cada meta digital, deben establecerse indicadores clave de rendimiento en actos de ejecución que ha de adoptar la Comisión. Los indicadores clave de rendimiento deben actualizarse cuando sea necesario para mantener un seguimiento eficaz y continuo y para tener en cuenta los avances tecnológicos. Los Estados miembros deben elaborar mecanismos automatizados y sencillos de recopilación de datos que deben reforzarse para ofrecer un estado exhaustivo de los avances hacia las metas digitales, información sobre las políticas, programas e iniciativas pertinentes a escala nacional y el impacto y las consecuencias que ello conlleva para las condiciones de trabajo y la salud mental de los trabajadores. Sobre la base de las revisiones, y cuando sea necesario, la Comisión debe preparar, en consulta con los Estados miembros, una hoja de ruta para establecer las futuras necesidades de recopilación de datos. A la hora de definir el DESI, la Comisión debe basarse en gran medida en las estadísticas oficiales recopiladas en distintas encuestas de la Unión sobre la sociedad de la información42. La Comisión debe utilizar estudios específicos para recopilar datos sobre los indicadores pertinentes que no se miden en las encuestas de la Unión. |
__________________ |
__________________ |
41 El DESI es un conjunto anual de análisis e indicadores de medición que, desde 2014, se utiliza para supervisar el avance general de Europa y comparar los avances de los distintos Estados miembros en el ámbito digital, lo que contribuye al proceso del Semestre Europeo y a las recomendaciones específicas por país. |
41 El DESI es un conjunto anual de análisis e indicadores de medición que, desde 2014, se utiliza para supervisar el avance general de Europa y comparar los avances de los distintos Estados miembros en el ámbito digital, lo que contribuye al proceso del Semestre Europeo y a las recomendaciones específicas por país. |
42 Reglamento (CE) n.º 1006/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 808/2004 relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 286 de 31.10.2009, p. 31). |
42 Reglamento (CE) n.º 1006/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 808/2004 relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 286 de 31.10.2009, p. 31). |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Considerando 14
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) A fin de mantener informados a los colegisladores sobre los avances de la transformación digital de la Unión, la Comisión debe presentar ante el Parlamento Europeo y el Consejo un informe anual sobre el estado de la Década Digital, que incluya una visión general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación de los avances realizados en relación con los objetivos de la Década Digital y las metas digitales para el periodo de aquí a 2030. El informe sobre el estado de la Década Digital, y en particular el DESI, deben servir como contribución al Semestre Europeo, especialmente a los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. |
(14) A fin de mantener informados a los colegisladores sobre los avances de la transformación digital de la Unión, la Comisión debe presentar ante el Parlamento Europeo y el Consejo un informe anual sobre el estado de la Década Digital, que incluya una visión general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación de los avances realizados en relación con los objetivos de la Década Digital, las metas digitales para el periodo de aquí a 2030 y una evaluación de impacto de la transformación digital en las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos europeos. El informe sobre el estado de la Década Digital, y en particular el DESI, deben servir como contribución al Semestre Europeo, especialmente a los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Considerando 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En particular, la Comisión debe informar sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales, y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros. |
(15) En particular, la Comisión debe informar sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales, y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital y la digitalización de los servicios públicos. El informe debe incluir una síntesis de los riesgos y beneficios que entraña para los trabajadores el proceso de consecución de las metas. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Considerando 16
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Sobre la base de este análisis, el informe incluiría políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas en el curso de la cooperación anual. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en la capacidad de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar las metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado. |
(16) Sobre la base de este análisis, el informe incluiría políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas en el curso de la cooperación anual. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en la capacidad de cada Estado miembro para contribuir a las metas y los derechos digitales, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar las metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Considerando 19
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La Comisión, junto con los Estados miembros, debe diseñar trayectorias previstas para la consecución por parte de la Unión de las metas digitales establecidas en la presente Decisión. A continuación, y en la medida de lo posible, los Estados miembros deben traducir estas trayectorias previstas en trayectorias nacionales. La distinta capacidad de los Estados miembros para contribuir a las metas digitales debe tenerse en cuenta y reflejarse en las trayectorias nacionales. Estas trayectorias deben ayudar a evaluar los avances a lo largo del tiempo a escala nacional y de la Unión, respectivamente. |
(19) La Comisión, junto con los Estados miembros, debe diseñar trayectorias previstas para la consecución por parte de la Unión de las metas digitales establecidas en la presente Decisión. Las trayectorias deben desarrollarse con arreglo a criterios claramente establecidos. A continuación, y en la medida de lo posible, los Estados miembros deben traducir estas trayectorias previstas en trayectorias nacionales. La distinta capacidad de los Estados miembros para contribuir a las metas digitales, su situación específica y los distintos puntos de partida, así como las diferencias regionales, deben tenerse en cuenta y reflejarse en las trayectorias nacionales. Estas trayectorias deben ayudar a evaluar los avances a lo largo del tiempo a escala nacional y de la Unión, respectivamente. |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Considerando 29
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o sanitario, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. La participación de las partes interesadas también sería importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
(29) Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o de la atención sanitaria, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. La participación de las partes interesadas también sería importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Considerando 29 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 bis) La educación digital precoz, unos planes de estudios de educación digital actualizados y el aprendizaje permanente son elementos esenciales para el desarrollo de las cualificaciones necesarias en la era digital para hacer frente a la exclusión digital y superar la brecha digital en la sociedad. La falta de equipos o capacidades adecuados constituye un obstáculo importante para acceder a las últimas tecnologías y, en ocasiones, incluso a los servicios básicos, en particular para los niños, los jóvenes y las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas en las zonas rurales y remotas. |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Considerando 29 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 ter) Para que logre tener éxito, la transición digital debe ir acompañada de mejoras en lo que respecta a la democracia en el trabajo, la buena gobernanza, la inclusión social y unos servicios públicos de calidad. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Considerando 29 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 quater) La era digital y el importante impacto del proceso de digitalización en la sociedad, la economía y el empleo en la Unión presentan tanto oportunidades de liderazgo mundial como retos. La era digital también precisa un diálogo amplio y democrático en materia de política digital con los ciudadanos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes a fin de desarrollar principios, marcos reglamentarios e instrumentos que aborden las repercusiones de la digitalización en los trabajadores y la sociedad. |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Considerando 29 quinquies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 quinquies) Hay que garantizar el acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo y a los propios trabajadores, también en los lugares donde se realiza el trabajo digital. Todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en la economía digital, tienen derecho a la negociación colectiva y a la acción colectiva. |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Considerando 29 sexies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 sexies) La brecha digital de género y el desequilibrio de género son retos clave, ya que las mujeres están infrarrepresentadas en el sector digital de la Unión, en particular en los ámbitos de las TIC y las materias CTIM. A este respecto, deben adoptarse medidas concretas para garantizar el equilibrio de género y la igualdad en el trabajo, en particular para disfrutar de igualdad de acceso y de oportunidades, incluida la igualdad salarial y la igualdad de representación en el mercado laboral. |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Considerando 29 septies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 septies) No debe olvidarse la educación y formación profesionales (EFP), y se le debe conferir más peso en la década digital. Es necesario que algunos Estados miembros aborden la falta de atractivo y de prestigio de la EFP y de los sistemas de educación dual, ya que está reconocido que promueven la excelencia, de conformidad con la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia. Los Estados miembros deben desarrollar sistemas de educación dual y sistemas profesionales de calidad basados en planes de estudio flexibles, una fuerte orientación profesional y conexiones con las necesidades del mercado laboral. La participación de los adultos en el aprendizaje y la formación en el trabajo deben reforzarse a fin de promover el aprendizaje permanente, que a su vez garantice igualdad de oportunidades en el mercado laboral. El desarrollo de este tipo de formación debe implicar en el futuro a docentes, aprendientes, progenitores y organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de una educación con éxito, que pueda ser digital cuando sea posible o sea de desear, con vistas a garantizar una educación inclusiva y accesible y subsanar la brecha entre los más desfavorecidos y aquellos que cuentan con recursos suficientes. |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Considerando 29 octies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 octies) La cooperación entre administraciones públicas, interlocutores sociales, el sector académico y otras partes interesadas respecto de la transición digital, incluidas la investigación y la innovación en tecnologías digitales, es importante para que todos los aspectos sociales y humanos se tomen en consideración. La paridad de género es necesaria para garantizar la plena participación de las mujeres en el diseño de la economía digital y de una transición digital justa. |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Considerando 29 nonies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 nonies) La inversión empresarial en la formación formal e informal y en el aprendizaje permanente reviste una importancia crucial para apoyar la transición justa hacia la economía digital. Las empresas tienen la responsabilidad de garantizar un reciclaje profesional y una mejora de las capacidades adecuados a todos sus empleados afectados, a fin de que aprendan a utilizar herramientas digitales y a trabajar con robots colaborativos y otras nuevas tecnologías, adaptándose así a las necesidades cambiantes del mercado laboral y conservando el empleo. |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Considerando 29 decies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 decies) La Unión debe convertirse en líder mundial en la promoción del uso socialmente responsable, ético, transparente y la rendición de cuentas en relación con la inteligencia artificial. El acervo social y en materia de empleo de la Unión se aplican plenamente a la inteligencia artificial y es de suma importancia que se garantice una aplicación adecuada de la legislación laboral relativa a los servicios digitales a fin de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Considerando 29 undecies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 undecies) Es necesario un enfoque común europeo respecto de los aspectos éticos de la transición digital. Todo marco normativo a este respecto debe ser adecuado y basarse en una evaluación de impacto exhaustiva para evitar obstaculizar la innovación y la creación de empleo en el futuro. Debe prestarse especial atención a las nuevas formas de trabajo, como el trabajo en plataformas de pequeños encargos, consecuencia de la aplicación de las nuevas tecnologías, a fin de garantizar condiciones de trabajo y empleo dignas en la economía digital y la digitalización de los distintos sectores económicos y profesiones. |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Considerando 29 duodecies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 duodecies) La nueva Agenda de Capacidades para Europa debe abordar los retos de la adaptación y la adquisición de cualificaciones y conocimientos, en vista de la transición ecológica y digital, incluidos los aspectos éticos. Desarrolladores, programadores, responsables políticos y empresas deben tomar conciencia de su responsabilidad ética. Es importante asegurar que se facilita información exhaustiva a los usuarios finales y consumidores, que se producen intercambios periódicos entre todas las partes interesadas pertinentes en este sentido y que también se puede solicitar que una persona revise todas las decisiones de recursos humanos para poder revertir una decisión automatizada. |
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Considerando 29 terdecies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 terdecies) La transición digital no debe reforzar las desigualdades y los estereotipos de género transformando por medio de algoritmos los sesgos y prejuicios analógicos en digitales. Las personas procedentes de entornos diversos, incluidos orígenes étnicos diversos, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad tienen que estar incluidas en el desarrollo y utilización de los servicios digitales. Estos servicios deben ser accesibles para todos y basarse en el principio de diseño universal, y el desarrollo digital debe convertirse en una herramienta esencial para la inclusión. |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Considerando 29 quaterdecies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 quaterdecies) La ciencia, la innovación y la I+D serán indispensables para alcanzar los objetivos de una transformación digital inclusiva y la soberanía digital europea. Por tanto, hace falta más inversión en la investigación, la innovación, la ciencia y el mundo científico, ya que son los motores de la revolución tecnológica y digital. Al mismo tiempo, hay que garantizar que ninguna persona o región quedan rezagadas. |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Considerando 29 quindecies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 quindecies) Es necesario promover la creación y ampliación de conocimientos digitales y el apoyo a los programas y redes de investigación creados entre las universidades europeas, al objeto de ayudar a las empresas y emprendedores europeos a atraer a los mejores profesionales de talento y convertirse en la vanguardia de la innovación digital en todo el mundo. Las carencias y desajustes en cuanto a capacidades pueden evitarse estableciendo mejores vínculos entre los sistemas de educación y formación y las empresas, mejorando las condiciones de trabajo y empleo y mediante las inversiones de las empresas en las capacidades y cualificaciones de su personal. El sector público debe garantizar una transformación digital justa y promover la innovación social. |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Considerando 29 sexdecies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(29 sexdecies) El índice DESI muestra que el 90 % de los puestos de trabajo requieren capacidades digitales básicas, si bien el 42 % de los ciudadanos de la Unión carecen de este tipo de capacidades1 bis. Asimismo, el cuadro de indicadores WID (Las mujeres en el ámbito digital) muestra que solo el 19 % de los especialistas en TIC y alrededor de un tercio de los titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas son mujeres, por lo que todavía persiste una importante brecha de género en cuanto a capacidades digitales especializadas1 ter. Debe promoverse activamente la participación de las niñas y las mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas (CTIAM), mediante medidas políticas concretas para promover su plena participación e inclusión en la economía digital, ya que solo representan el 36 % de los titulados en CTIAM1 quater a pesar de que las niñas logran mejores resultados que los niños en alfabetización digital1 quinquies. |
|
__________________ |
|
1 bis https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-economy-and-society-index-desi |
|
1 ter https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/women-digital-scoreboard-2021 |
|
1quater https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/9540ffa1-4478-11e9-a8ed-01aa75ed71a1 |
|
1 quinquies Estudio Internacional sobre Competencia Digital (ICILS) de 2018 |
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Considerando 30
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Los proyectos plurinacionales en los que participen varios Estados miembros deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Por esta razón, la Comisión debe desempeñar un papel central en el impulso al despliegue de los proyectos plurinacionales determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en el anexo, a través del asesoramiento a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución, la elección de las fuentes de financiación y su combinación, sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos y sobre la selección de un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC) como mecanismo de ejecución, cuando proceda. |
(30) Los proyectos plurinacionales en los que participen varios Estados miembros deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Cuando sea necesario para la consecución de las metas digitales, los Estados miembros podrán decidir incluir la participación de países asociados de la Unión en proyectos plurinacionales. Deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Por esta razón, la Comisión debe desempeñar un papel central en el impulso al despliegue de los proyectos plurinacionales determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en el anexo, a través del asesoramiento a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución, la elección de las fuentes de financiación y su combinación, sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos y sobre la selección de un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC) como mecanismo de ejecución, cuando proceda. |
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Considerando 32
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Los proyectos plurinacionales deben ser capaces de atraer y combinar, de manera eficiente, distintas fuentes de financiación de la Unión y los Estados miembros. En particular, debe ser posible combinar los fondos del programa de la Unión gestionado de forma centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros, en particular, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se explica en la parte 3 de las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia44, así como las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. Siempre que lo justifique la naturaleza de un proyecto plurinacional concreto, también debe estar abierto a las contribuciones de otras entidades distintas de la Unión y los Estados miembros, en particular las contribuciones privadas. |
(32) Los proyectos plurinacionales deben ser capaces de atraer y combinar, de manera eficiente, distintas fuentes de financiación de la Unión, los Estados miembros y, si procede, de los países asociados de la Unión. En particular, debe ser posible combinar los fondos del programa de la Unión gestionado de forma centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros, en particular, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se explica en la parte 3 de las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia44, así como las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. Siempre que lo justifique la naturaleza de un proyecto plurinacional concreto, también debe estar abierto a las contribuciones de otras entidades distintas de la Unión y los Estados miembros, en particular las contribuciones privadas. |
_________________ |
_________________ |
44 Bruselas, 22.1.2021, SWD(2021) 12 final. |
44 Bruselas, 22.1.2021, SWD(2021) 12 final. |
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) establecer una clara orientación para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales; |
a) establecer una clara orientación para una transformación digital de la Unión inclusiva, social, sostenible y ética, y para la consecución de las metas digitales; |
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, inclusivo, seguro y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen los principios y valores de la Unión; |
a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, justo, ético, que fomente el crecimiento, innovador, sostenible, inclusivo, social, accesible, seguro y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen la dignidad humana, los derechos, principios y valores de la Unión, en una era digital en la que se respeten los derechos de los ciudadanos y trabajadores y la calidad del empleo, y las personas puedan adquirir y mantener capacidades mediante la educación y la formación, conforme al primer principio del pilar europeo de derechos sociales, con el fin de empoderarlos y habilitarlos para prosperar, incluidas las personas con discapacidad, eliminando obstáculos a las oportunidades que ofrece la digitalización para su inclusión y creando iniciativas para su empleo; |
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) garantizar que todos los ciudadanos tienen acceso a conectividad, internet gratuito o asequible y acceso a herramientas digitales; |
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) asegurar que todas las políticas digitales mejoran la prosperidad de los ciudadanos y los trabajadores, mediante la seguridad laboral en el mercado de trabajo digital, garantizando condiciones de trabajo justas y derechos de los trabajadores; |
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quater) adoptar medidas concretas para adaptar y ampliar los derechos ya existentes de los trabajadores, y para asegurar que los sindicatos cuenten con acceso al lugar de trabajo digital; aplicar la negociación colectiva y garantizar la igualdad de derechos de los trabajadores en las nuevas formas de organización del trabajo; |
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a quinquies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quinquies) garantizar que los trabajadores de entornos de trabajo digitales son y siguen siendo los propietarios de sus datos y que tienen derecho a conservarlos, incluso tras finalizar una relación laboral; |
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, en particular mediante el fomento de capacidades digitales básicas y especializadas para todas las personas y el fomento del desarrollo de sistemas educativos y de formación digitales de alto rendimiento; |
b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar de modo sostenible las brechas digitales, ya sean sociales, económicas, geográficas o de género, colmando también la brecha digital de género que afecta a las mujeres en las materias CTIM, en particular mediante la garantía del acceso a la tecnología, las herramientas digitales y la banda ancha de alta velocidad, así como mediante el fomento de capacidades digitales básicas y especializadas y la garantía de la igualdad de oportunidades en materia de empleo de calidad y una mayor seguridad laboral para todas las personas; |
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) prestar especial atención a los jóvenes y a las personas mayores, así como a los grupos desfavorecidos, como las mujeres, y a las personas procedentes de zonas rurales, remotas y escasamente pobladas, con el fin de evitar la discriminación; |
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) fomentar el desarrollo de sistemas digitales de educación y formación de alto rendimiento, inclusivos y digitales, con especial hincapié en la educación infantil y escolar a través de la formación profesional y profesional, el reciclaje profesional, la mejora de las capacidades y el aprendizaje permanente, accesibles a todos, incluidas las personas con discapacidad; |
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b quater) garantizar que todos los miembros de la sociedad se benefician por igual de la transformación digital, y que no se deja a nadie atrás, aplicando un riguroso enfoque interseccional a las políticas y acciones en virtud del presente programa de política, y abordando las brechas digitales existentes y potenciales que se deben a las tecnologías inaccesibles, la falta de capacidades digitales, los obstáculos socioeconómicos u otros motivos; |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b quinquies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b quinquies) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y subsanar la brecha digital, en particular, garantizando condiciones de trabajo y empleo dignas para atraer a trabajadores cualificados, y recordando a las empresas la responsabilidad de invertir en la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, a fin de asegurar que sus trabajadores están preparados para la transición digital; |
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b sexies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b sexies) asegurar la transición digital sostenible y justa de los lugares de trabajo, manteniendo al mismo tiempo la mano de obra existente; prever la reubicación interna de los trabajadores, creando así medidas de seguridad para personas cercanas a la jubilación que tienen dificultades para ajustarse a los cambios digitales; |
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b septies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b septies) favorecer la adecuación entre las competencias digitales de los trabajadores y el mercado de trabajo a fin de alentar la creación de empleo de calidad y la competitividad de las empresas de la Unión; |
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b octies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b octies) asegurar medidas que promuevan el acceso a puestos de trabajo y empleo de calidad en las TIC y en ámbitos laborales digitales relacionados; |
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) garantizar la soberanía digital, en particular mediante una infraestructura digital segura y accesible capaz de procesar grandes cantidades de datos que permita otros avances tecnológicos, en apoyo de la competitividad de la industria de la Unión; |
c) garantizar que el desarrollo digital en la Unión beneficie a todos sus ciudadanos, reforzando el mercado único, en particular mediante una infraestructura digital segura y accesible capaz de procesar grandes cantidades de datos que permita otros avances tecnológicos, en apoyo de la competitividad de la industria de la Unión; |
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) proponer medidas concretas de salud mental para salvaguardar la sostenibilidad humana en la transición digital, como la garantía de unos servicios internos de apoyo a la salud mental para facilitar el reconocimiento temprano y el acceso al tratamiento; |
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales que dan acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones sencillas y justas con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas; |
d) promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales que dan acceso seguro a las tecnologías y datos digitales en condiciones accesible sencillas y justas con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas, así como en las empresas emergentes; habilitar a todos los trabajadores y solicitantes de empleo para que adquieran información sobre sus derechos en el entorno digital, la ética de la IA y la protección de la privacidad; |
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) aclarar la responsabilidad de la utilización de la IA dentro de una organización laboral, en los casos de accidentes laborales de los trabajadores y de perjuicios causados a terceros; |
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades, puedan acceder en línea a la vida democrática, los servicios públicos y los servicios sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad; |
e) garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades y los ciudadanos de edad avanzada, puedan acceder en línea a la vida democrática, a la educación y a los servicios públicos y los servicios sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes, accesibles, interoperables y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad, como el cifrado de última generación y las soluciones gratuitas y de código abierto, manteniendo siempre la opción de los servicios fuera de línea; garantizar programas de formación para el desarrollo de capacidades digitales y promover el acceso a estos servicios y herramientas proponiendo un acceso más fácil a la formación y una orientación humana accesible y adaptada; |
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) proponer medidas concretas para proteger los derechos de los ciudadanos y de los trabajadores a la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, el seguro de enfermedad y los regímenes de seguridad social, garantizando que no se deniegue a nadie el acceso a la educación, la salud y los servicios asistenciales sobre la base de su historial médico y su situación financiera o debido a la falta de infraestructuras o capacidades digitales adecuadas; |
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales sean más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos y que contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo; |
f) garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales sean más sostenibles, competitivas, resilientes y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, se evalúen sobre la base de una metodología a lo largo de toda la vida, y contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, justas, circulares y climáticamente neutras, que incluyan hogares eficientes en el uso de la energía, una energía asequible y sin pobreza energética, para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y las metas y objetivos de la Unión en materia medioambiental; |
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) facilitar condiciones convergentes para las inversiones en transformación digital en toda la Unión, en particular mediante el refuerzo de las sinergias entre el uso de los fondos nacionales y de la Unión, y el desarrollo de enfoques normativos predecibles; |
g) facilitar condiciones convergentes para las inversiones en transformación digital que garanticen la sostenibilidad, el respeto de los derechos fundamentales y la igualdad en toda la Unión, en particular mediante el refuerzo de las sinergias entre el uso de los fondos nacionales y de la Unión, junto con el pilar digital del Reglamento (UE) 2021/241 y los planes nacionales de recuperación, mediante el fomento de inversiones que apoyen resultados social y medioambientalmente beneficiosos y el desarrollo de enfoques normativos predecibles; |
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) asegurar una amplia participación de la sociedad civil, incluida la participación de organizaciones de defensa de los derechos humanos, interlocutores sociales, organizaciones de representación de personas con discapacidad, organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, organizaciones juveniles, organizaciones ecologistas, representantes de derechos digitales y del consumidor y expertos en materia de accesibilidad, en el desarrollo y aplicación de políticas y medidas con arreglo al presente programa de política. |
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis) «capacidades digitales»: conjunto de competencias en actividades seleccionadas que tienen que ver con el uso de dispositivos de las TI, internet o software, llevadas a cabo por particulares en las cuatro dimensiones siguientes: información, comunicación, resolución de problemas y software para la creación de contenido; |
Justificación
La definición es acorde con la nota metodológica del «Índice de la Economía y la Sociedad Digitales» (DESI) 2021, https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=67082.
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter) «capacidades digitales básicas», «capacidades digitales por encima del nivel básico» y «capacidades digitales avanzadas»: los distintos niveles de las capacidades digitales determinados conforme a la variedad o complejidad de las actividades efectuadas en las cuatro dimensiones: información, comunicación, resolución de problemas y software para la creación de contenido, definidos y calculados sobre la base de un conjunto de indicadores establecidos en la metodología anual del DESI; |
Justificación
La definición es acorde con la nota metodológica del «Índice de la Economía y la Sociedad Digitales» (DESI) 2021, https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=67082.
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Artículo 3 ‒ párrafo 1 ‒ punto 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «proyectos plurinacionales»: proyectos a gran escala que facilitan la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4, incluyen financiación de la Unión y los Estados miembros, y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12; |
2) «proyectos plurinacionales»: proyectos a gran escala que facilitan la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4, incluyen financiación de la Unión, los Estados miembros y los países asociados de la Unión, y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12; |
Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) una ciudadanía con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados: |
1) una transición progresiva hacia una capacitación de todos los europeos, sin excepción, con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados: |
Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) un mínimo de veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) empleados, con convergencia entre hombres y mujeres; |
b) un mínimo de veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) empleados, sin brechas sociales, geográficas o de género; |
Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) todos los Estados miembros deben desarrollar y financiar programas de formación en capacidades digitales básicas y especializadas, garantizando que dicha formación cuente con los requisitos y controles de calidad adecuados y se ajuste a las capacidades que se necesitan en el mercado laboral; |
Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) todos los Estados miembros deben utilizar la transición digital para garantizar entornos laborales y educativos que sean inclusivos, accesibles, seguros, con garantía de privacidad y de confianza, sin vigilancia digital; |
Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b quater) todos los Estados miembros deben estudiar formas de ofrecer incentivos a las empresas de TIC para que contraten a mano de obra diversa, centrándose en la contratación y conservación de mujeres, personas pertenecientes a minorías, personas con discapacidad o con neurodiversidad, y personas con formación no académica; |
Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b quinquies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b quinquies) todos los Estados miembros deben asegurar un entorno seguro e inclusivo para el trabajo a distancia, garantizando el derecho a la desconexión y la igualdad de trato; |
Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b sexies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b sexies) todos los Estados miembros garantizarán la prestación de educación de capacitación digital en las escuelas, centrada en la alfabetización mediática, la desinformación, los riesgos de la economía de la atención, el conocimiento de los derechos digitales y el recurso y control de los datos personales; |
Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) el 80 % de los centros de datos en Europa son altamente eficientes en el uso de la energía, con estrictas normas de diseño ecológico que utilicen energías renovables, como la refrigeración gratuita, y optimizadas para reutilizar el calor generado para uso societal; |
Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 2 – letra a ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) el 80 % de los componentes de los dispositivos e infraestructuras digitales se recogen al final de su vida útil y se reciclan en Europa para alimentar el mercado de materias primas secundarias e impulsar la innovación; |
Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 2 – letra a quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quater) que el 100 % de los equipos digitales tenga una vida útil de al menos 5 años y el 60 % del mercado de equipos digitales esté compuesto por bienes renovados y reutilizados; |
Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 2 – letra a quinquies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quinquies) de aquí a 2030, todos los ciudadanos de la Unión pueden comunicarse a través de tecnologías de texto y conversación en tiempo real totalmente interoperables, como servicios de comunicación electrónica integrados; |
Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 3 – letra a – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) que al menos el 75 % de las empresas de la Unión hayan adoptado: |
a) que las empresas de la Unión hayan adoptado, en función de sus necesidades y preferencias individuales: |
Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 3 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) el 50 % de las empresas utilizan soluciones en la nube de base europea para mejorar la soberanía digital europea; |
Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 3 – letra c ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) el 100 % de las empresas pertinentes utilizan una herramienta accesible y asequible para la evaluación ambiental de su uso digital, conforme a una metodología normalizada de la Unión de evaluación del ciclo de vida con múltiples criterios, y son capaces de tomar decisiones sostenibles y empoderadas; |
Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 3 – letra c quinquies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quinquies) participación de todos los Estados miembros en la creación de centros de innovación de carácter sostenible que reúnan a empresas, innovadores, científicos y grupos de derechos medioambientales y digitales para fomentar el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de tecnologías sostenibles de categoría mundial; |
Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 3 – letra c sexies (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c sexies) al menos el 90 % de los productos y servicios del mercado de la Unión son accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad; |
Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 4 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) digitalización de los servicios públicos: |
4) digitalización social y ambientalmente sostenible de los servicios públicos, de conformidad con los derechos humanos: |
Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 4 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos clave en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión; |
a) prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos clave, además de la prestación de todos los servicios y el apoyo en persona fuera de línea; |
Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 4 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) acceso por el 100 % de los ciudadanos de la Unión a sus historiales médicos (historiales médicos electrónicos); |
b) acceso por el 100 % de los ciudadanos de la Unión que deseen utilizarlos tengan acceso digital a sus historiales médicos (historiales médicos electrónicos) con el máximo nivel de protección de la privacidad, protección de datos y cifrado, incluido el almacenamiento descentralizado, manteniendo siempre la posibilidad de acceso no digital; las personas con discapacidad cuentan con acceso asistido a través de herramientas de ayuda y conectividad; |
Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 4 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) uso de una solución de identificación digital por un mínimo del 80 % de los ciudadanos de la Unión. |
c) el 100 % de los ciudadanos de la Unión tiene la posibilidad de acceder y adquirir las capacidades necesarias, mediante la formación adecuada, para utilizar una solución de identificación digital (ID) en función de sus necesidades y preferencias individuales, sin obligación de iure ni de facto de utilizar tales soluciones. |
Enmienda 90
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 4 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) el 100 % de la contratación pública tiene criterios y metas obligatorios en materia social, de sostenibilidad y privacidad, y promueve las soluciones de código abierto e interoperables; |
Enmienda 91
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión en relación con los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4. Para ello, la Comisión se basará en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) y, a efectos de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, establecerá en un acto de ejecución los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital. . |
1. La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión en relación con los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4. Para ello, la Comisión se basará en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) y, a efectos de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, establecerá en un acto de ejecución los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital, teniendo en cuenta la situación específica y las diferencias en cuanto a capacidades de cada uno de los Estados miembros. La Comisión desarrollará una metodología de evaluación del ciclo de vida con múltiples criterios, para calcular el impacto ambiental de las tecnologías digitales, establecer un índice de impacto ambiental digital e integrar su uso en la Unión. |
Enmienda 92
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transición digital y del grado de consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4. Ello incluirá la información pertinente sobre la disponibilidad y la accesibilidad del espectro. Cuando aún no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de Eurostat establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión47. |
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transición digital y de los objetivos que se fijan en el artículo 2, así como del grado de consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4. Ello incluirá la información pertinente sobre la disponibilidad y la accesibilidad del espectro. Cuando aún no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de Eurostat establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión47. |
__________________ |
__________________ |
47 Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49). |
47 Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49). |
Enmienda 93
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, definirá las trayectorias previstas a escala de la Unión para la consecución de cada una de las metas digitales, que servirían de base para el seguimiento y las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital. Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión actualizará una o más de estas trayectorias previstas. |
3. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, y mediante la utilización de criterios claramente establecidos, definirá las trayectorias previstas a escala de la Unión para la consecución de cada una de las metas digitales, que servirían de base para el seguimiento y las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital. Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión actualizará una o más de estas trayectorias previstas. |
Enmienda 94
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comisión hará un seguimiento de los avances de los Estados miembros, en particular en lo relativo a la aplicación de medidas para garantizar los derechos de los trabajadores, la salud y la seguridad laborales en el entorno digital y su protección frente al uso abusivo de las herramientas digitales. |
Enmienda 95
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transición digital de la Unión en relación con las metas digitales establecidas en el artículo 4, así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el artículo 2 y los principios consagrados en la [insértese el título de la Declaración solemne]. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y, cuando proceda, a escala nacional, así como, en su caso, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos. |
2. En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transición digital de la Unión en relación con las metas digitales establecidas en el artículo 4, así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el artículo 2 y los principios consagrados en la [insértese el título de la Declaración solemne]. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y, cuando proceda, a escala nacional, así como, en su caso, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos. El informe también incluirá una evaluación sobre los efectos positivos y negativos en el mercado laboral, que examine los desajustes de capacidades y analice las medidas adoptadas para combatirlos, desglosados por grupo de edad y sexo, y la inclusión de las personas con discapacidad. El informe analizará el impacto de la digitalización en los grupos vulnerables, en particular en aquellos con formas de trabajo atípico, como los contratos de cero horas, los trabajadores de plataformas y los trabajadores por cuenta propia, así como el impacto de la digitalización en los riesgos psicosociales, la precariedad, la inseguridad, los trastornos musculoesqueléticos y la salud mental, y debe garantizar la consecución de dichas metas conforme a la legislación de la Unión, como la Directiva 2003/88/CE, la Directiva 89/391/CEE, la Directiva 90/270/CEE, la Directiva (UE) 2019/1152, la Directiva (UE) 2019/1158, el plan de acción del pilar europeo de derechos sociales y el nuevo Marco estratégico de la UE sobre seguridad y salud en el trabajo 2021-2027. |
|
____________ |
|
1 bis Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9). |
|
1 ter Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE) (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1). |
|
1 quater Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (DO L 156 de 21.6.1990,p. 14) |
|
1 quinquies Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105). |
|
1 sexies Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79). |
Enmienda 96
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión podrá recomendar políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias significativas partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Estas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular: |
3. En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión podrá recomendar políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4, en los que los objetivos definidos en el artículo 2 no se hayan respetado o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias significativas partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Estas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular: |
Enmienda 97
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) los riesgos que podrían retrasar la aplicación de cada meta digital y el efecto en la consecución de otras metas digitales; |
Enmienda 98
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. El informe analizará si los planes para que la transformación digital logre las metas contempladas en el artículo 4 son conformes con el pilar europeo de derechos sociales, la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. |
Enmienda 99
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 6 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 ter. El informe abordará, en particular, las medidas recomendadas para garantizar la protección de los trabajadores frente a los efectos negativos de la digitalización. |
Enmienda 100
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, fecha concreta pendiente de inserción por la OP], los Estados miembros presentarán a la Comisión sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, que serán coherentes con los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros y la Comisión tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y garantizarán la coherencia con ellas. |
1. A más tardar el [doce meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, fecha concreta pendiente de inserción por la OP], los Estados miembros presentarán a la Comisión sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, que serán coherentes con los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros y la Comisión tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, y los costes medioambientales y sociales, y garantizarán la coherencia con ellos. |
Enmienda 101
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4; |
a) las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4, incluidas las políticas, medidas y acciones destinadas a los grupos más vulnerables, en particular las personas con discapacidad y las que proceden de entornos desfavorecidos; |
Enmienda 102
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las trayectorias nacionales previstas que contribuyan a las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional; |
b) las trayectorias nacionales previstas que contribuyan a las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional, y cómo se integran los objetivos en estas trayectorias; |
Enmienda 103
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el efecto que se espera en cada meta digital como resultado de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas; |
c) el efecto que se espera en cada meta digital, desglosado por grupo de edad y sexo, como resultado de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas; |
Enmienda 104
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 3 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) se han asignado recursos financieros; |
c) se han asignado recursos financieros, de conformidad con el respeto de los derechos de sindicatos y trabajadores, como la salud y la seguridad, el derecho a la huelga, la negociación colectiva y la acción colectiva; |
Enmienda 105
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 3 – letra f bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) se han concebido con los interlocutores sociales, y forman parte del proceso de aplicación y evaluación. |
Enmienda 106
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Este análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a algunas de las metas digitales y el riesgo de que los retrasos en algunas de estas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales. |
1. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales establecidas en el artículo 4, los objetivos del artículo 2 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Este análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a las metas digitales, el coste que entraña su no consecución y las consecuencias de los retrasos en la consecución de algunas de estas metas en relación con la consecución de otras metas digitales. |
Enmienda 107
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En un plazo de dos meses a partir de la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión y los Estados miembros procurarán debatir las observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en el informe sobre el estado de la Década Digital. |
2. En un plazo de dos meses a partir de la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión y los Estados miembros procurarán debatir las observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en el informe sobre el estado de la Década Digital, y los posibles ámbitos de cooperación, asistencia y apoyo que podría prestar la Comisión a los Estados miembros en vista de las lagunas y deficiencias definidas. |
Enmienda 108
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En un plazo de cinco meses desde la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, en particular, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en los ámbitos afectados por las metas digitales establecidas en el artículo 4 y para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital no requiere actualización, expondrá sus razones por escrito. |
3. En un plazo de cinco meses desde la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, en particular, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances, no solo en cuanto a digitalización, sino también en inclusión social, inclusión en el mercado laboral e inclusión de las mujeres en las CTIM, en los ámbitos afectados por las metas digitales establecidas en el artículo 4 y para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital no requiere actualización, expondrá sus razones por escrito. |
Enmienda 109
Propuesta de Decisión
Artículo 9 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Si un Estado miembro no aplica los ajustes adecuados a su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital conforme a las políticas, medidas o acciones recomendadas por la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 3, sin aducir razones suficientes para ello, la Comisión podrá adoptar una recomendación, en particular un análisis específico de cómo este incumplimiento podría afectar a la consecución de los objetivos y las metas digitales de la presente Decisión. |
1. Si un Estado miembro no aplica los ajustes adecuados a su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital conforme a las políticas, medidas o acciones recomendadas por la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 3, en particular en relación con el respeto de los derechos de sindicatos y trabajadores en el entorno digital, sin aducir razones suficientes para ello, la Comisión podrá adoptar una recomendación, en particular un análisis específico de cómo este incumplimiento podría afectar a la consecución de los objetivos y las metas digitales de la presente Decisión. |
Enmienda 110
Propuesta de Decisión
Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión y los Estados miembros cooperarán con las partes interesadas, en particular el mundo académico y los interlocutores sociales, con respecto a la transición digital y al impacto de la transición digital en los derechos de los trabajadores, para que todos los aspectos sociales y humanos se tomen en consideración en el desarrollo y aplicación de las políticas pertinentes. |
Enmienda 111
Propuesta de Decisión
Artículo 11 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión cooperará estrechamente con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. |
1. La Comisión cooperará estrechamente con los Estados miembros, las partes interesadas públicas y privadas relevantes, en particular los interlocutores sociales, las agencias de la Unión y las organizaciones de la sociedad civil, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. |
Enmienda 112
Propuesta de Decisión
Artículo 11 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros cooperarán con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales, de conformidad con la legislación nacional, a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
2. Los Estados miembros cooperarán con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales y la sociedad civil, de conformidad con la legislación nacional, a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
Enmienda 113
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El objetivo general de los proyectos plurinacionales será facilitar la consecución de las metas digitales. |
1. El objetivo general de los proyectos plurinacionales será facilitar la consecución de las metas digitales tal y como se establecen en los artículos 2 y 4. |
Enmienda 114
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) mejorar la cooperación de la Unión y los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Década Digital; |
a) mejorar la cooperación entre la Unión, incluidas las agencias de la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales en la consecución de los objetivos de la Década Digital; |
Enmienda 115
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) promover las capacidades digitales para ciudadanos y trabajadores a través de educación, formación y aprendizaje permanente de alta calidad, como el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra financiados por el empresario; |
Enmienda 116
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación económica y la prosperidad, así como para la seguridad y la protección de los ciudadanos; |
b) reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación económica y la prosperidad, el bienestar y la seguridad y la protección de las personas, así como la formación digital, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades, para garantizar la seguridad laboral en el mercado de trabajo digital; |
Enmienda 117
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) abordar las vulnerabilidades y dependencias estratégicas de la Unión a lo largo de las cadenas de suministro digitales; |
c) abordar las vulnerabilidades y dependencias estratégicas, geográficas y demográficas de la Unión a lo largo de las cadenas de suministro digitales; |
Enmienda 118
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) contribuir a una transformación digital sostenible de la sociedad y la economía que beneficie a todas las empresas y ciudadanos de la Unión. |
e) contribuir a una transformación digital sostenible de la sociedad y la economía que beneficie a todas las empresas y al conjunto de la sociedad, incluidos los que están al margen del mercado laboral, en la Unión. |
Enmienda 119
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) impulsar las capacidades digitales para ciudadanos y trabajadores, a través de una formación de alta calidad, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades para adaptarlas a las demandas del mercado laboral, incluidas las personas cercanas a la jubilación y otros grupos desfavorecidos como las mujeres, las personas con discapacidad y los jóvenes; |
Enmienda 120
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Un país asociado de la Unión podrá participar en proyectos plurinacionales, si dicha participación es necesaria para facilitar la consecución de las metas digitales de la Unión, los Estados miembros y los Estados asociados de la Unión. |
Enmienda 121
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda. |
3. Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda. Las contribuciones privadas no deben dar lugar a una disponibilidad restringida de los resultados de los proyectos para particulares y empresas de la Unión. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 |
|||
Referencias |
COM(2021)0574 – C9-0359/2021 – 2021/0293(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 18.10.2021 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 18.10.2021 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Dragoş Pîslaru 24.1.2022 |
|||
Examen en comisión |
28.2.2022 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
28.4.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
51 1 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Atidzhe Alieva-Veli, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Sylvie Brunet, Jordi Cañas, David Casa, Ilan De Basso, Margarita de la Pisa Carrión, Özlem Demirel, Klára Dobrev, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Rosa Estaràs Ferragut, Nicolaus Fest, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, France Jamet, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Sara Matthieu, Giuseppe Milazzo, Sandra Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoş Pîslaru, Manuel Pizarro, Dennis Radtke, Guido Reil, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Michal Šimečka, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Marie-Pierre Vedrenne, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Konstantinos Arvanitis, Romeo Franz, Eugenia Rodríguez Palop, Veronika Vrecionová |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
51 |
+ |
ECR |
Giuseppe Milazzo, Beata Szydło, Veronika Vrecionová |
ID |
Dominique Bilde, France Jamet, Elena Lizzi, Stefania Zambelli |
NI |
Ádám Kósa, Daniela Rondinelli |
PPE |
David Casa, Jarosław Duda, Rosa Estaràs Ferragut, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Miriam Lexmann, Dennis Radtke, Eugen Tomac, Romana Tomc, Maria Walsh, Tomáš Zdechovský |
Renew |
Atidzhe Alieva-Veli, Sylvie Brunet, Jordi Cañas, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Dragoş Pîslaru, Monica Semedo, Michal Šimečka, Marie-Pierre Vedrenne |
S&D |
Alex Agius Saliba, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Ilan De Basso, Klára Dobrev, Estrella Durá Ferrandis, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Manuel Pizarro, Marianne Vind |
The Left |
Konstantinos Arvanitis, Özlem Demirel, Sandra Pereira, Eugenia Rodríguez Palop |
Verts/ALE |
Romeo Franz, Sara Matthieu, Kira Marie Peter-Hansen, Mounir Satouri |
1 |
- |
ECR |
Margarita de la Pisa Carrión |
2 |
0 |
ID |
Nicolaus Fest, Guido Reil |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (25.4.2022)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030
(COM(2021)0574 – C9‑0359/2021 – 2021/0293(COD))
Ponente de opinión: Ivars Ijabs
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 9 de marzo de 2021, la Comisión adoptó la Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» («Comunicación sobre la Brújula Digital») en respuesta a la petición del Consejo de una Brújula Digital, basándose en la Estrategia Digital de la Comisión de febrero de 2020. Las ambiciones de esta Comunicación son elevadas, ya que pretenden garantizar la soberanía tecnológica de la UE en un entorno global abierto e interconectado, y al mismo tiempo aplicar políticas que capaciten a las personas y las empresas para aprovechar un futuro digital centrado en el ser humano, sostenible y más próspero. En este sentido, también se están adoptando medidas para crear una economía europea climáticamente neutra, circular y resiliente. Este programa de política aspira a garantizar que la UE logre sus objetivos para llevar a cabo una transformación digital de la economía europea, así como de la sociedad en general, que esté en consonancia con nuestros valores, y refuerce la posición global de liderazgo digital de Europa. El programa establece los objetivos clave que se espera que la Unión en su conjunto alcance para la fecha límite de 2030, al tiempo que establece un mecanismo de gobernanza innovador que incluye la cooperación anual entre las instituciones de la UE y las autoridades de los Estados miembros. Las metas digitales se basan en cuatro pilares principales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y digitalización de los servicios públicos.
En lo que respecta a las capacidades digitales, se reconoce que los ciudadanos europeos, en general, se están quedando bastante atrás y corresponde a la Unión Europea ayudar a dotarles de las capacidades que necesitan. Aunque se pretende dotar a toda la población de la UE con capacidades digitales básicas o superiores, el objetivo previsto es que al menos el 80 % de los ciudadanos de la UE dispongan de ellas antes de 2030 (la cifra actual se estima en el 56 %). Se destaca que la formación y la educación digitales son urgentemente necesarias para ayudar a que los trabajadores puedan adquirir competencias digitales especializadas para obtener puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes. Además del objetivo de capacidades digitales establecido en el Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales, la UE tendrá además el objetivo de formar a 20 millones de especialistas en tecnologías de la información y de las comunicaciones (frente a los 8 millones estimados actualmente), tomando medidas para garantizar un mayor equilibrio de género en un sector que sigue estando muy dominado por los hombres.
Del mismo modo, la infraestructura digital de Europa debe alcanzar los más altos estándares modernos posibles para garantizar la competitividad y la seguridad. De aquí a 2030, según el programa, las redes con velocidades de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen dicha capacidad (la estimación actual es del 59 %), y la totalidad de las zonas pobladas deberían estar cubiertas por la 5G (la estimación actual es de apenas un 14 %). Para 2030, la producción de semiconductores de vanguardia y sostenibles en Europa, en particular los procesadores, debe representar al menos el 20 % de la producción mundial en valor (es decir, capacidades de fabricación por debajo de los nodos de 5 nm, con un objetivo de 2 nm, y diez veces más eficientes desde el punto de vista energético que en la actualidad). Actualmente, Europa produce un 10 %. Además de esto, para 2030, deben desplegarse en la UE diez mil nodos de proximidad de alta seguridad y neutros desde el punto de vista climático, de manera que se garantice el acceso a los servicios de datos de baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas.
En lo que respecta a las empresas, el programa prevé que al menos el 75 % de las empresas europeas hayan adoptado servicios en la nube, inteligencia de datos e inteligencia artificial para 2030 (la cifra actual se estima en un 26 %). Más del 90 % de las pymes europeas deben haber alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital en el mismo plazo (la estimación actual es del 60 %). Por otra parte, se dará prioridad a la innovación puntera y disruptiva con el objetivo de duplicar el número de «unicornios» en Europa de aquí a 2030, mediante el aumento de la cartera de empresas innovadoras de rápido crecimiento de la UE y la mejora de su acceso a la financiación.
El último ámbito de interés del programa es la digitalización de los servicios públicos. En este caso, el audaz objetivo general es que la vida democrática y los servicios públicos sean plenamente accesibles a todos los ciudadanos en línea para 2030. Todos en el UE deben beneficiarse de un entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. Estará disponible la prestación en línea de todos los servicios públicos clave a los ciudadanos y las empresas europeos. Todos los ciudadanos europeos deben tener acceso a sus historiales médicos (en formato electrónico) y se espera que el 80 % de los ciudadanos de la Unión utilicen soluciones de identificación digital en alguna medida como parte de su vida.
Como ponente, elogio el espíritu y los objetivos generales de esta propuesta, que pretende establecer una infraestructura digital sólida para allanar el camino hacia el futuro del mercado digital europeo. Sin embargo, es importante destacar que algunos elementos críticos para conseguir los objetivos generales y las metas digitales no están del todo reflejados en el texto. En concreto, una nube europea para garantizar altos niveles de seguridad y privacidad en toda la Unión para nuestros ciudadanos, y facultar a la Comisión para coordinar con los Estados miembros las obligaciones de control e información de estos últimos.
Sobre el primer punto, ya que la propuesta busca la inclusión de la vida democrática, es decir, elecciones a diferentes niveles, referendos, bases de datos de votantes y más, es fundamental garantizar una nube de propiedad europea para este fin. No se trata de una medida que pretenda crear barreras, ni es un acto de proteccionismo, sino un elemento de seguridad esencial. Esto es, en mi opinión, una cuestión de gran importancia para la seguridad europea y nacional, y será una cuestión clave para mí en mi papel de ponente. Espero escuchar sus opiniones sobre este asunto a medida que avancemos en este proceso.
Sobre el segundo punto, potenciar a la Comisión, esta debería asumir una mayor responsabilidad en lo que respecta al seguimiento del proceso y los avances de los Estados miembros en cuanto a los planes de aplicación, así como a sus obligaciones de control, evaluación e información. Esto no tiene por qué ir en detrimento del papel del Parlamento Europeo, que también debe estar al tanto de los acontecimientos.
También debe de tenerse en cuenta la manera en que esta propuesta contribuye al Semestre Europeo, incluidos los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Debemos tener en cuenta los puntos de convergencia para garantizar la coherencia con las herramientas y la legislación ya existentes. Por último, no se puede destacar lo suficiente la importancia de la integración del mercado único europeo, en términos de beneficios económicos y sociales para nuestros ciudadanos, así como el aspecto estratégico más amplio para la Unión en su conjunto, en el núcleo de esta propuesta.
Tengo la intención de colaborar con Martina Dlabajova, ponente en la Comisión ITRE, a medida que avance la propuesta; como la Comisión IMCO vota primero, tenemos la capacidad de fijar niveles altos y allanar el camino para la votación final en el Pleno.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En su Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», de 9 de marzo de 202131 («Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transición digital. La vía de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital, la inclusión, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos, y debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la Unión. |
(1) En su Comunicación «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», de 9 de marzo de 202131 («Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transición digital. La vía de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital, la inclusión, la igualdad de oportunidades sin distinción de religión y género, la sostenibilidad, la accesibilidad la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos, y debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la Unión, así como a un mercado único totalmente funcional y accesible. |
__________________ |
__________________ |
31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM/2021/118 final/2. |
31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM/2021/118 final/2. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Como se expone en la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020»32, es necesario que la Unión Europea detecte los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transición digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis del Informe sobre prospectiva estratégica de 202133. En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos a favor de proyectos plurinacionales en el ámbito digital. Esta experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión disponga de mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de que los proyectos plurinacionales puedan materializarse. Combinadamente con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas34, debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital y que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar su soberanía digital. |
(3) Como se expone en la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020»32, es necesario que la Unión Europea detecte los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transición digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis del Informe sobre prospectiva estratégica de 202133. En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos a favor de proyectos plurinacionales en el ámbito digital. Esta experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión disponga de mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de que los proyectos plurinacionales puedan materializarse. Combinadamente con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas34, debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital y que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar su soberanía digital, al tiempo que se mantiene un mercado digital abierto. |
__________________ |
__________________ |
32 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM (2021) 350 final de 5.5.2021. |
32 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM (2021) 350 final de 5.5.2021. |
33 «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 – La capacidad y libertad de actuación de la UE», COM(2021) 750 final de 8.9.2021. |
33 «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 – La capacidad y libertad de actuación de la UE», COM(2021) 750 final de 8.9.2021. |
34 Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial, COM(2021) 70 final de 22.2.2021, Acción 4. |
34 Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial, COM(2021) 70 final de 22.2.2021, Acción 4. |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo35 hizo hincapié en que Europa debe aprovechar el potencial de la transformación digital, que es un factor clave para alcanzar los objetivos del Pacto Verde. La Unión debe promover e invertir en la transformación digital necesaria, ya que las tecnologías digitales son un factor clave para alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde en muchos sectores distintos. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas pueden acelerar y maximizar el impacto de las políticas para hacer frente al cambio climático y proteger el medio ambiente. La digitalización brinda además nuevas oportunidades para el seguimiento a distancia de la contaminación del aire y del agua, o para el seguimiento y la optimización del modo de utilización de la energía y los recursos naturales. Europa necesita un sector digital que sitúe la sostenibilidad en el centro y garantice que las infraestructuras y tecnologías digitales son, de forma demostrable, más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y que contribuyen a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo. |
(4) La Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo35 hizo hincapié en que la transformación digital de Europa debe convertirse en un factor para alcanzar los objetivos del Pacto Verde y de la estrategia industrial actualizada de la Unión, así como para reforzar la competitividad. La Unión debe allanar el camino hacia un futuro digital sostenible y resiliente. Con este fin, debe promover e invertir en las tecnologías e infraestructuras digitales concebidas de forma sostenible, caracterizadas por unos niveles de diseño ecológico a fin de alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde en muchos sectores distintos. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas pueden acelerar y maximizar el impacto de las políticas para hacer frente al cambio climático y proteger el medio ambiente. La digitalización brinda además nuevas oportunidades para el seguimiento a distancia de la contaminación del aire y del agua, y para el seguimiento y la optimización del modo de utilización de la energía y los recursos naturales. Europa necesita un sector digital que sitúe la sostenibilidad en el centro y garantice que las infraestructuras, los servicios digitales y las tecnologías digitales son, de forma demostrable, más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos a través de una metodología de evaluación del ciclo de vida completa y con múltiples criterios, y que contribuyen a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Unión34 bis. |
__________________ |
__________________ |
|
34 bis Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro, COM(2020)789 final. |
35 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo», COM/2019/640 final de 11.12.2019. |
35 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo», COM/2019/640 final de 11.12.2019. |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(4 bis) Las políticas e inversiones en materia de infraestructuras digitales también deben ir orientadas a garantizar una conectividad inclusiva, con unos servicios disponibles y asequibles de acceso a internet, banda ancha y móviles, a fin de colmar la brecha digital en toda la Unión, y apoyar el acceso a las tendencias emergentes basadas en la banda ancha y a los servicios digitales; La eliminación de las barreras restantes al comercio transfronterizo con servicios digitales constituye un paso importante para desarrollar todo el potencial de la transición digital en la Unión. |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 4 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(4 ter) La inteligencia artificial (IA) en particular es una tecnología prometedora que Europa debe potenciar. Desde la medicina a los transportes, la ciberseguridad y la eficiencia enérgica, entre otros ámbitos, la IA encierra grandes promesas para el progreso de nuestra sociedad, y para resolver algunos de los problemas más importantes a escala mundial en materia de salud, medio ambiente, educación y movilidad, contribuyendo a lograr los objetivos de la Unión y profundizar el mercado interior. |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse para intensificar las acciones definidas en la estrategia para configurar el futuro digital de Europa y basarse en los instrumentos de la Unión existentes [como los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo36, el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo37 y el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo38], así como en los fondos asignados a la transición digital del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo39. Por consiguiente, mediante la presente Decisión, debe establecerse el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» con el fin de lograr, acelerar y configurar una transición digital exitosa de la economía y la sociedad de la Unión. |
(5) Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse para intensificar las acciones definidas en la estrategia para configurar el futuro digital de Europa y basarse en los instrumentos de la Unión existentes [como los programas de cohesión, el instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo36, el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo37 y el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo38], así como en los fondos asignados a la transición digital del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo39. Por consiguiente, mediante la presente Decisión, debe establecerse el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» con el fin de lograr, acelerar y configurar una transición digital exitosa como herramienta para alcanzar los objetivos generales de la política, al tiempo que se mantienen niveles elevados de seguridad y privacidad. |
__________________ |
__________________ |
36 Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1). |
36 Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1). |
37 Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1). |
37 Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1). |
38 Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30). |
38 Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30). |
39 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17). |
39 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17). |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales. Estas metas deben vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión. Las metas siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. |
(6) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales, guiadas por objetivos sociales sostenibles desde el punto de vista medioambiental. Estas metas deben vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión.Las metas siguen los cuatro puntos cardinales que figuran en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos, ámbitos que conviene apoyar en la misma medida. |
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) La digitalización debe ser una herramienta para el progreso. La Unión debe garantizar el apoyo humano y la elección de medios no digitales de participación en todos los aspectos clave de la vida pública y privada, en particular para las personas que puedan seguir enfrentándose a obstáculos a la participación digital. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva de la sociedad de la Unión. Los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Además, la formación y la educación digitales deben apoyar a unos trabajadores que puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes en un número mucho mayor que el actual, con convergencia entre hombres y mujeres. Además, un factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa es una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos. Es necesaria una conectividad excelente y segura para todos y en toda Europa, incluidas las zonas rurales y remotas40. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidades de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen dicha capacidad. Además, se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que ya está en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de los más innovadores. También se prevé que tanto el nodo de proximidad de alta seguridad y neutro desde el punto de vista climático que garantice el acceso a los servicios de datos con baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas como la capacidad cuántica sean factores esenciales. |
(7) Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva de la sociedad de la Unión. Los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Además, la formación y la educación digitales deben apoyar a unos trabajadores que puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes en un número mucho mayor que el actual, eliminando las brechas de género y de índole social y geográfica. El aprendizaje no formal en el lugar de trabajo debe ofrecer unas capacidades digitales adaptadas a las necesidades del mercado, por lo que la formación digital facilitada por los empleadores en forma de aprendizaje práctico debe reconocerse y fomentarse de forma equivalente. La formación y la educación digitales deben ampliarse al entorno empresarial, en particular a las microempresas y las pymes, a fin de garantizar una transformación digital eficaz. |
__________________ |
__________________ |
40 Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE. COM(2021) 345 final. |
|
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) Como factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa necesita una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar datos. Además, se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que ya está en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de los más innovadores. Resulta fundamental garantizar las inversiones adecuadas orientadas a impulsar el desarrollo de redes 5G, la infraestructura en la nube, las capacidades informáticas de alto rendimiento, las tecnologías de computación cuántica y otras tecnologías TIC emergentes. Deben evaluarse adecuadamente la contribución medioambiental del nodo de proximidad de alta seguridad y neutro desde el punto de vista climático, la capacidad cuántica y las tecnologías emergente. La política de desarrollo de la red debe limitar la duplicación de las redes de muy alta velocidad y adoptar una estrategia basada en la complementariedad e interoperabilidad de la red y abordar la necesidad de colmar la brecha digital. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 7 ter (nuevo)
|
||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
(7 ter) Es necesaria una conectividad fiable, rápida, asequible y segura para todos y en toda Europa, incluidas las zonas rurales, montañosas y remotas40. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidad de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen disponer de dicha capacidad. Una amplia consulta pública en la que participen los ciudadanos antes de la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras digitales debería dar lugar a un mayor grado de confianza y aceptabilidad y mejorar el diseño de proyectos teniendo en cuenta las necesidades concretas y la opinión de las comunidades locales.
|
|
|
__________________ |
|
|
40 Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE. COM(2021) 345 final. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Más allá de los factores esenciales, todas las tecnologías mencionadas formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos en el marco de la economía de datos. La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. |
(8) Todas las tecnologías mencionadas formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo y seguro de datos en el marco de la economía de datos, al tiempo que se garantiza una protección efectiva de la privacidad y la protección de los datos. La transformación de las empresas, en particular de las microempresas y las pymes, dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. Por ello resulta necesario que las empresas, en especial las microempresas y las pymes, se beneficien de la formación en materia de transformación digital y asistencia financiera, a fin de participar en este proceso. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) La digitalización debe ser la herramienta que brinde resultados a los ciudadanos, ya que tiene el potencial de mejorar la calidad de la educación, la sanidad o la administración pública, pero si se aplica de forma incorrecta, puede resultar perjudicial para los presupuestos públicos. Al maximizar la efectividad y la eficacia del gasto en digitalización se garantiza el máximo rendimiento de las decisiones sobre el gasto. Asimismo, dado que la recogida de información en principio resulta más cara y onerosa que el compartir la información ya recogida, los Estados miembros deben aspirar a velar por que los ciudadanos y las empresas facilitan diversos datos una sola vez a una administración pública. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 8 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 ter) Los servicios digitales públicos deben cumplir los principios fundamentales de conformidad con las recomendaciones de la OCDE para la administración digital. El principio «digital por diseño» debe garantizar que, cuando el gobierno proponga tecnologías digitales, debe replantear y reelaborar los procesos públicos, simplificar los procedimientos y crear nuevos cauces de comunicación e interacción con las partes interesadas. Un sector público basado en datos establece los datos como un activo estratégico y promueve el acceso, el intercambio y la reutilización de mecanismos de cara a una toma de decisiones y un diseño y una prestación de servicios mejorados. El principio del «gobierno como plataforma» debe garantizar que un amplio abanico de plataformas, normas y herramientas para fomentar la integración y la coherencia en el sector público se centre en las necesidades de los usuarios en los servicios públicos. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 9
|
||
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9) La vida democrática y los servicios públicos también dependerán de manera decisiva de las tecnologías digitales y, por tanto, deben ser plenamente accesibles para todos, a modo de entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. |
(9) La vida democrática y los servicios públicos pueden beneficiarse de una infraestructura digital segura. Por tanto, debe ser plenamente accesible para todos, con servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. A efectos de mejorar el acceso a los servicios digitales públicos y privados en toda la Unión y eliminar las barreras digitales en los Estados miembros, la cartera de identidad digital europea1 bis deberá estar disponible para todos aquellos ciudadanos y empresas que deseen hacer uso de ella, al tiempo que respeta las disposiciones del Reglamento general de protección de datos.
|
|
|
__________________ |
|
|
1 bis Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea (2021//0136(COD)). |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El avance armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, robusta, fiable, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre las instituciones, organismos y agencias de la Unión y los Estados miembros. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión. Por tanto, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital. |
(11) El avance armonioso, inclusivo hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, orientada a los ciudadanos y a las empresas, robusta, fiable, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre las instituciones, organismos y agencias de la Unión y los Estados miembros. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia, la transferencia de las mejores prácticas y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión y también debe incentivar la activación de las sinergias adecuadas entre la Unión y los fondos nacionales, como también entre los distintos programas e iniciativas de la Unión. Con este fin, la Comisión debe desarrollar unas directrices sencillas y prácticas para aprovechar al máximo los tipos de sinergias más adecuados. Habida cuenta de todo lo anterior, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Comunicación sobre la Brújula Digital. La Unión y los Estados miembros deben velar por la participación inclusiva de organizaciones de la sociedad civil y de los consumidores, las organizaciones de personas con discapacidad y representantes de los derechos digitales, a fin de garantizar que la transformación digital beneficie a todos por igual, sin dejar a nadie atrás. |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Este mecanismo debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia la visión para 2030 y las metas digitales correspondientes, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para hallar soluciones eficaces. |
(12) Este mecanismo debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión, poniendo especial atención en los colectivos vulnerables como mujeres, personas mayores o niños en riesgo de exclusión social. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia la visión para 2030 y las metas digitales correspondientes, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para hallar soluciones eficaces. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En particular, la Comisión debe informar sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales, y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros. |
(15) En particular, la Comisión debe informar sobre el grado de efectividad con que se han integrado los objetivos de la presente Decisión en la planificación y el desarrollo de proyectos y los posibles problemas detectados, así como sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales, las dificultades encontradas en el proceso de digitalización y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital, al tiempo que se mantiene un mercado digital abierto. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 15 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) A fin de garantizar un seguimiento sistemático y los avances en relación con la transformación digital para todos los miembros de la sociedad, la Comisión, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, debe incorporar al menos los siguientes indicadores clave de rendimiento (ICR) para cada objetivo digital incluido en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI): el impacto de la digitalización, la proporción de centros de datos con un alto nivel de diseño ecológico, la proporción de componentes digitales reciclados, la proporción de los presupuestos de los Estados miembros dedicados a la sostenibilidad y la innovación digitales, la proporción de la contratación pública con criterios de sostenibilidad, la proporción de comunicaciones a través de tecnologías de texto interoperables en tiempo real, la proporción de empresas que utilizan soluciones en la nube basadas en la Unión y las que utilizan herramientas para evaluar el impacto medioambiental de la digitalización, la accesibilidad y los indicadores centrados en la discapacidad, la proporción de ciudadanos que utilizan regularmente determinadas herramientas digitales (por ejemplo, la telemedicina), el indicador PRO-SERV, la proporción de servicios públicos que aplican el principio de «solo una vez», según el cual los ciudadanos y las empresas solo tienen que proporcionar una vez determinada información normalizada y el impacto estimado de la digitalización en la esperanza de vida. Estos indicadores clave de rendimiento también deben incorporarse al informe de la Comisión sobre el estado de la Década Digital. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 16
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Sobre la base de este análisis, el informe incluiría políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas en el curso de la cooperación anual. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en la capacidad de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar las metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado. |
(16) Sobre la base de este análisis, el informe incluiría políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas en el curso de la cooperación anual. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en la capacidad de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales, y la capacidad para invertir en los cuatro ámbitos: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar los objetivos y las metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado. |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Considerando 29
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o sanitario, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. La participación de las partes interesadas también sería importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
(29) Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o sanitario, así como la sociedad civil, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. Al consultar a las partes interesadas, conviene ser lo más inclusivo posible y asociar también a los organismos que son fundamentales para favorecer la participación de niñas y mujeres en las carreras educativas y profesionales digitales, con miras a propiciar el enfoque más equilibrado en términos de género al aplicar las hojas de ruta estratégicas nacionales. La participación de las partes interesadas también sería importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Considerando 33
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en calidad de coordinadora de los proyectos plurinacionales, debe asistir a los Estados miembros en la definición de sus intereses en los proyectos plurinacionales, orientar sobre la selección de los mecanismos de ejecución óptimos y prestar asistencia en la ejecución, lo que contribuirá a la participación más amplia posible. |
(33) La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en calidad de coordinadora de los proyectos plurinacionales, debe asistir y coordinar a los Estados miembros en la definición de sus intereses en los proyectos plurinacionales, orientar sobre la selección de los mecanismos de ejecución óptimos y prestar asistencia en la ejecución, lo que contribuirá a la participación más amplia posible. |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Considerando 33 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(33 bis) La Comisión, los Estados miembros y otras partes interesadas deben garantizar unos conjuntos de datos no sesgados y de calidad, con el fin de mejorar los resultados de los sistemas algorítmicos y de reforzar la confianza y la aceptación de los consumidores. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Considerando 33 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(33 ter) La confianza de los consumidores es fundamental para el desarrollo y la aplicación de las políticas, acciones y proyectos. Debe informarse adecuadamente a los consumidores de forma oportuna, imparcial, fácilmente legible, normalizada y accesible. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) establecer una clara orientación para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales; |
a) establecer una clara orientación y objetivos para la transformación digital al servicio de los objetivos de la Unión y para la consecución de las metas digitales; |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) estructurar y estimular la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros; |
b) estructurar y fomentar la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros; |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) garantizar la coherencia, la comparabilidad y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión. |
c) garantizar la coherencia, la transparencia, la eficiencia, la comparabilidad y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión. |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, inclusivo, seguro y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen los principios y valores de la Unión; |
a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, sostenible, inclusivo, accesible, transparente, equilibrado desde el punto de vista del género y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen los principios, derechos y valores de la Unión y en el que la transformación digital beneficie de manera igual a todos los miembros de la sociedad; |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, en particular mediante el fomento de capacidades digitales básicas y especializadas para todas las personas y el fomento del desarrollo de sistemas educativos y de formación digitales de alto rendimiento; |
b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y erradicar la brecha digital, en particular mediante el fomento de capacidades digitales básicas y especializadas para todas las personas, poniendo especial atención en los colectivos más vulnerables, y el fomento del desarrollo de sistemas educativos y de formación digitales de alto rendimiento, que incluyan la formación permanente en capacidades digitales de los trabajadores en activo, así como otras capacidades adquiridas a través del aprendizaje no formal, accesible a todos; |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) garantizar la soberanía digital, en particular mediante una infraestructura digital segura y accesible capaz de procesar grandes cantidades de datos que permita otros avances tecnológicos, en apoyo de la competitividad de la industria de la Unión; |
c) garantizar la soberanía digital, en particular mediante una infraestructura digital segura y accesible capaz de procesar grandes cantidades de datos que permita otros avances tecnológicos, en apoyo de la competitividad de la industria de la Unión y de la innovación y sostenibilidad de las micro-empresas y pequeñas y medianas empresas, al tiempo que se mantiene un mercado digital abierto; |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) contribuir al crecimiento de la productividad , la prosperidad y al desarrollo del mercado único digital, en particular facilitando el comercio transfronterizo con servicios digitales, y reducir los obstáculos injustos al comercio y a las inversiones; |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales que dan acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones sencillas y justas con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas; |
d) promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales que dan acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones sencillas, accesibles y justas, velando al mismo tiempo por la protección de los derechos fundamentales, con el fin de lograr un alto nivel de apertura, intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas; |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) promover el desarrollo de normas reguladoras con una dimensión mundial para garantizar que las empresas de la Unión, especialmente las pymes, puedan competir equitativamente a lo largo de las cadenas de valor mundiales; |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) crear las condiciones más adecuadas para desarrollar tecnologías nuevas y emergentes, como la computación en nube, la informática de vanguardia, cuántica y de alto rendimiento, y promover su adopción en las empresas europeas, apoyando también sus capacidades para adoptarlas; |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades, puedan acceder en línea a la vida democrática, los servicios públicos y los servicios sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad; |
e) garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades y aquellas con edades superiores a los 74 años, puedan acceder en línea, de forma asequible y con un alto nivel de calidad, a la vida democrática, los servicios públicos y los servicios sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes. interoperativos y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad; aumentar la eficacia del sector sanitario, disminuir la tasa de mortalidad prevenible y tratable y aumentar la esperanza de vida, recurriendo a la telesanidad, la sanidad móvil, la telemedicina y los servicios asistenciales conexos; |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) garantizar el desarrollo de la digitalización de los servicios públicos en las zonas rurales, remotas y montañosas de la Unión; promover el uso del principio de «solo una vez» en la administración pública, sin perjuicio de la legislación nacional, los sistemas digitales y la protección de datos, garantizando al mismo tiempo servicios digitales públicos eficaces y fáciles de utilizar; |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) garantizar que la digitalización y las tecnologías emergentes, como la IA, se utilicen adecuadamente para superar los múltiples obstáculos al mercado único y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores; |
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales sean más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos y que contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo; |
f) garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales sean sostenibles y eficientes por defecto desde el punto de vista energético y de los recursos y que contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras para cumplir el Pacto Verde Europeo, así como los objetivos y metas medioambientales de la Unión; |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) reforzar, integrar y conectar en mayor medida los ecosistemas de educación, investigación e innovación, con el fin de satisfacer las necesidades y demandas del mercado interior y aprovechar todas las fuentes de innovación, apoyar el crecimiento de las empresas emergentes, fomentar el espíritu empresarial y contribuir a la creación de un mercado interior dinámico, también en términos de investigación e innovación; promover la investigación y la innovación, especialmente en los ámbitos con un uso intensivo de datos; |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) facilitar condiciones convergentes para las inversiones en transformación digital en toda la Unión, en particular mediante el refuerzo de las sinergias entre el uso de los fondos nacionales y de la Unión, y el desarrollo de enfoques normativos predecibles; |
g) facilitar condiciones convergentes para las inversiones en transformación digital en toda la Unión, principalmente para las microempresas, las pymes y las zonas rurales, en particular mediante el refuerzo de las sinergias entre las diferentes iniciativas y programas de la Unión, incluidas las empresas comunes de Horizonte Europa, las sinergias entre los fondos nacionales y de la Unión, así como entre los fondos públicos y privados, promoviendo al mismo tiempo la inversión en apoyo de resultados beneficiosos desde el punto de vista social y medioambiental y el desarrollo de enfoques normativos predecibles para garantizar que las empresas puedan acceder a la ayuda financiera para la transformación digital; |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) garantizar que todas las políticas y programas pertinentes para la consecución de las metas digitales se tienen en cuenta de manera coordinada y coherente para contribuir plenamente a la transición digital. |
h) garantizar que todas las políticas y programas pertinentes para la consecución de las metas digitales se tienen en cuenta de manera coordinada y coherente, con la participación de la sociedad civil, para contribuir plenamente a la transición digital. |
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) «revisión inter pares»: mecanismo de revisión mediante el cual los Estados miembros pueden formular observaciones sobre aspectos concretos de las políticas, medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado, en particular sobre su eficacia e idoneidad para contribuir a la consecución de una meta específica de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en el marco de la cooperación anual establecida en el artículo 8, y que puede servir para intercambiar mejores prácticas; |
4) «revisión inter pares»: mecanismo de revisión mediante el cual los Estados miembros pueden formular observaciones sobre aspectos concretos de las políticas, medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado, en particular sobre su eficiencia e idoneidad para contribuir a la consecución de una meta específica de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en el marco de la cooperación anual establecida en el artículo 8, y que puede servir para intercambiar mejores prácticas; |
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis) «capacidades de nivel básico o por encima del nivel básico» significa todos los individuos de entre 16 y 74 años con capacidades digitales «de nivel básico» o «por encima del nivel básico» en cada una de las cuatro dimensiones siguientes: información, comunicación, resolución de problemas y software para la creación de contenido. |
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años con, al menos, capacidades digitales básicas; |
a) un mínimo del 80 % de los ciudadanos de la Unión tienen capacidades digitales básicas o por encima del nivel básico; |
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) un mínimo de veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) empleados, con convergencia entre hombres y mujeres; |
b) un mínimo de veinte millones de especialistas cualificados en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), promoviendo el acceso de las mujeres a este ámbito y reduciendo la brecha digital de género, así como la social y geográfica; |
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) infraestructuras digitales seguras, eficaces y sostenibles: |
2) tecnologías e infraestructuras digitales seguras, eficaces y sostenibles: |
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) cobertura de todos los hogares europeos por una red de gigabit, y cobertura de 5G en todas las zonas pobladas; |
a) cobertura de todos los hogares europeos por una red de gigabit, y cobertura de 5G en todas las zonas pobladas, sin descuidar las zonas remotas y rurales; |
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) permitir el desarrollo de servicios y tecnologías 6G y desarrollar las capacidades de investigación e innovación pertinentes; |
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) en el horizonte 2030, disponer en la Unión de una infraestructura de nube de datos competitiva, con altos niveles de seguridad y privacidad y que cumpla con las normas de protección de datos de la Unión para apoyar la soberanía digital de la Unión. |
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3 – letra a – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) que al menos el 75 % de las empresas de la Unión hayan adoptado: |
a) que al menos el 75 % de las empresas pertinentes de la Unión hayan adoptado: |
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) digitalización de los servicios públicos: |
4) digitalización sostenible de los servicios públicos: |
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos clave en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión; |
a) prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos clave en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión con altos niveles de seguridad y privacidad; |
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión en relación con los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4. Para ello, la Comisión se basará en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) y, a efectos de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, establecerá en un acto de ejecución los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital. . |
1) La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión en relación con cada uno de los objetivos y las metas digitales establecidos en los artículos 2 y 4. Para ello, la Comisión se basará en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) y, a efectos de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, previa consulta con las partes interesadas, establecerá en un acto de ejecución, adoptado antes del 30 de junio de 2023, los indicadores clave de rendimiento orientados a los resultados y al impacto para cada meta digital. En ellas figurará, como mínimo, los indicadores siguientes: |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 1 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1) el impacto de la digitalización en las capacidades de lectura, matemáticas y ciencias de los ciudadanos y el porcentaje de ciudadanos, desglosados por grupos de edad, matriculados en formaciones destinadas a mejorar sus capacidades digitales, su conocimiento de sus derechos digitales y recursos, la alfabetización mediática, la desinformación y el control de sus datos personales; |
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 2 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2) la proporción de centros de datos con normas estrictas de diseño ecológico y con tecnologías como refrigeración gratuita o reutilización optimizada del calor generado aplicado; |
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 3 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3) la proporción de componentes de dispositivos e infraestructuras digitales recogidos y reciclados al final de su vida útil; |
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 4 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4) el porcentaje del presupuesto digital anual de un Estado miembro destinado a la aplicación sostenible de las tecnologías digitales y a la innovación de tecnologías sostenibles en consonancia con los objetivos medioambientales de la Unión; |
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 5 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5) el volumen de contratación pública con criterios y objetivos de sostenibilidad obligatorios, que priman soluciones de código abierto e incluyen soluciones interoperables; |
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 6 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6) el porcentaje de ciudadanos de la Unión que se comunican a través de tecnologías de conversación total interoperables y tecnologías de texto en tiempo real como servicios generales de comunicaciones electrónicas; |
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 7 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7) el porcentaje de las empresas que utilizan soluciones en la nube con base en Europa para reforzar la soberanía digital europea; |
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 8 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8) el porcentaje de empresas pertinentes que utilizan una herramienta accesible y asequible para la evaluación ambiental de su uso digital, con arreglo a una metodología de evaluación del ciclo de vida con criterios múltiples normalizada a escala de la Unión; |
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 9 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9) el porcentaje de servicios y productos accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad; |
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 10 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10) el porcentaje de ciudadanos que utilizan regularmente servicios como la telesanidad, la telemedicina, la sanidad móvil y la asistencia conectada; |
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 11 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
11) el indicador PRO-SERV; |
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 12 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12) la proporción de servicios públicos que aplican el principio de «solo una vez»; |
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 – punto 13 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
13) el impacto estimado de la digitalización en la esperanza de vida de los ciudadanos y la tasa de mortalidad normalizada evitable y tratable; |
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis) A más tardar el 30 de junio de 2023, la Comisión adoptará un acto delegado sobre las fechas, el formato y la calidad de los datos facilitados por los Estados miembros en relación con la presente Decisión. |
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transición digital y del grado de consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4. Ello incluirá la información pertinente sobre la disponibilidad y la accesibilidad del espectro. Cuando aún no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de Eurostat establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión47. |
2) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transición digital y del grado de consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4 y los objetivos establecidos en el artículo 2. Ello incluirá la información pertinente sobre la disponibilidad y la accesibilidad del espectro. Cuando aún no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de Eurostat establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión47 . |
__________________ |
__________________ |
47 Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49). |
47 Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49). |
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, definirá las trayectorias previstas a escala de la Unión para la consecución de cada una de las metas digitales, que servirían de base para el seguimiento y las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital. Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión actualizará una o más de estas trayectorias previstas. |
3) La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, definirá las trayectorias previstas a escala de la Unión para la consecución de cada una de las metas digitales, que servirían de base para el seguimiento y las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital. Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión actualizará estas trayectorias previstas en consecuencia. |
Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, la información necesaria para el seguimiento eficaz de los avances en la aplicación de los principios consagrados en la [insértese el título de la Declaración solemne]. |
4) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, la información necesaria para el seguimiento eficaz de los avances en la aplicación de los principios digitales refrendados en la [insértese el título de la Declaración solemne]. |
Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de la Década Digital. Este informe será el informe exhaustivo de la Comisión sobre los avances en la transformación digital de la Unión e incluirá el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI). |
1) La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de la Década Digital. Este informe será el informe exhaustivo de la Comisión sobre los avances en la transformación digital de la Unión e incluirá el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) e indicadores clave de rendimiento para cada meta digital, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la presente Decisión. El primer informe se presentará a más tardar dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión. |
Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transición digital de la Unión en relación con las metas digitales establecidas en el artículo 4, así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el artículo 2 y los principios consagrados en la [insértese el título de la Declaración solemne]. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y, cuando proceda, a escala nacional, así como, en su caso, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos. |
2) En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transición digital de la Unión en relación con las metas digitales establecidas en el artículo 4, así como el cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el artículo 2 y los principios digitales refrendados en la [insértese el título de la Declaración solemne]. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y, cuando proceda, a escala nacional, así como, en su caso, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos. |
Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión podrá recomendar políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias significativas partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Estas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular: |
3) En el informe sobre el estado de la Década Digital, la Comisión podrá recomendar políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4, o en los que no se respetaran los objetivos establecidos en el artículo 2, o en los que se hayan detectado lagunas, dificultades y deficiencias significativas partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Estas políticas, medidas o acciones recomendadas abordarán, en particular: |
Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) El informe también puede evaluar la necesidad de políticas, medidas o acciones adicionales que puedan ser necesarias a escala de la Unión. |
6) El informe también evaluará la necesidad de políticas, medidas o acciones adicionales que puedan ser necesarias a escala de la Unión. |
Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) Las políticas, medidas y acciones a que se refiere la letra a) se referirán a la consecución de los objetivos y las metas digitales de la presente Decisión en relación con los que, en la fecha de presentación de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital o de los ajustes de dichas hojas de ruta, concurran una o más de las circunstancias siguientes: |
3) Las políticas, medidas y acciones a que se refiere la letra a) se referirán a la consecución de los objetivos y las metas digitales de la presente Decisión en relación con los que, en la fecha de presentación de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital o de los ajustes de dichas hojas de ruta, concurran todas las circunstancias siguientes: |
Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) Los Estados miembros facilitarán una visión general de la inversión necesaria para contribuir a los objetivos y las metas digitales que establezcan sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, así como una descripción general de las fuentes de dicha inversión, en particular, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital podrán incluir propuestas de proyectos plurinacionales. |
4) Los Estados miembros facilitarán una visión general de la inversión necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos y las metas digitales que establezcan sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, así como una descripción general de las fuentes de dicha inversión, en particular, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital incluirán propuestas de proyectos plurinacionales para fomentar la cooperación transfronteriza. |
Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) Los Estados miembros garantizarán que sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital tengan en cuenta las recomendaciones específicas para cada país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital tendrán en cuenta las políticas, medidas y acciones recomendadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 9. |
5) Los Estados miembros garantizarán que sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital tengan en cuenta las recomendaciones específicas para cada país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo y contribuyan al siguiente ciclo del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital tendrán en cuenta las políticas, medidas y acciones recomendadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 9. |
Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) La Comisión proporcionará orientación y apoyo a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, en particular sobre la manera de establecer a escala nacional, cuando sea posible, trayectorias previstas adecuadas que puedan contribuir eficazmente a la consecución de las trayectorias previstas a escala de la Unión. |
6) La Comisión proporcionará un análisis de las mejores prácticas y tendencias en el seno de la Unión y fuera de ella, orientación y apoyo a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital, en particular sobre la manera de establecer a escala nacional, cuando sea posible, trayectorias previstas adecuadas que puedan contribuir eficazmente a la consecución de las trayectorias previstas a escala de la Unión. |
Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) La Comisión pondrá a disposición del público en el sitio web de la Comisión todos los documentos elaborados con arreglo al artículo 7 sin demora indebida. |
Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Este análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a algunas de las metas digitales y el riesgo de que los retrasos en algunas de estas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales. |
1) Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en los que no se respetaron los objetivos fijados en el artículo 2, o en los que se hayan detectado lagunas, dificultades y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. |
Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis) La Comisión y los Estados miembros crearán, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicable, instrumentos y mecanismos proporcionados para hacer frente a la naturaleza cambiante de los algoritmos, cuando el resultado de dicho algoritmo infrinja el Derecho de la Unión o nacional, y garantizar revisiones reglamentarias adecuadas, apropiadas y continuas. |
Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) En un plazo de cinco meses desde la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, en particular, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en los ámbitos afectados por las metas digitales establecidas en el artículo 4 y para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital no requiere actualización, expondrá sus razones por escrito. |
3) En un plazo de cinco meses desde la publicación del informe sobre el estado de la Década Digital, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, en particular, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en los ámbitos afectados por las metas digitales establecidas en el artículo 4 y para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2. |
Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis) Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta estratégica nacional para la Década Digital no requiere actualización, expondrá sus razones por escrito a la Comisión y las hará públicas. |
Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) En cualquier momento durante la cooperación anual, la Comisión y uno o varios Estados miembros podrán contraer compromisos conjuntos, consultar con otros Estados miembros sobre las políticas, medidas o acciones, o crear proyectos plurinacionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12. La Comisión o un Estado miembro que haya propuesto una política, medida o acción también podrá solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares en relación con aspectos concretos de dicha política, medida o acción y, en particular, sobre su idoneidad para contribuir a la consecución de una meta digital específica. El resultado del proceso de revisión inter pares podrá incluirse en el siguiente informe sobre el estado de la Década Digital. |
4) En cualquier momento durante la cooperación anual, la Comisión y uno o varios Estados miembros podrán contraer compromisos conjuntos, consultar con otros Estados miembros sobre las políticas, medidas o acciones, o crear proyectos plurinacionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12. La Comisión o un Estado miembro que haya propuesto una política, medida o acción también podrá solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares en relación con aspectos concretos de dicha política, medida o acción y, en particular, sobre su idoneidad para contribuir a la consecución de una meta digital específica. El resultado del proceso de revisión inter pares estará incluido en el siguiente informe sobre el estado de la Década Digital. |
Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Artículo 9 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) Además, cuando la Comisión concluya que las medidas nacionales son insuficientes y ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión, podrá proponer las medidas que considere oportunas y ejercer las competencias que le confieren los Tratados para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos y metas. |
4) Además, cuando la Comisión concluya que las medidas nacionales son insuficientes y ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión, propondrá las medidas que considere oportunas y ejercer las competencias que le confieren los Tratados para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos y metas. |
Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Artículo 9 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) En caso de que un Estado miembro se desvíe continuamente de la trayectoria nacional prevista durante varios años, o no tenga intención de adoptar medidas correctoras basadas en una recomendación anterior de la Comisión, la Comisión podrá iniciar un diálogo específico con el Estado miembro en cuestión e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. |
5) En caso de que un Estado miembro se desvíe continuamente de la trayectoria nacional prevista durante varios años, o no tenga intención de adoptar medidas correctoras basadas en una recomendación anterior de la Comisión, la Comisión iniciará un diálogo específico con el Estado miembro en cuestión e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis) Los Estados miembros afectados o la Comisión podrán solicitar que se ponga en marcha una revisión inter pares a efectos de la ejecución de las obligaciones y tareas establecidas en la presente Decisión. |
Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Artículo 11 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) La Comisión cooperará estrechamente con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. |
1) La Comisión cooperará estrechamente de modo transparente con las partes interesadas públicas y privadas de la Unión e internacionales, en particular los interlocutores sociales y la sociedad civil, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. |
Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) El objetivo general de los proyectos plurinacionales será facilitar la consecución de las metas digitales. |
1) El objetivo general de los proyectos plurinacionales será facilitar la consecución de las metas digitales, garantizando al mismo tiempo la consecución de los objetivos descritos en el artículo 2. |
Enmienda 90
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación económica y la prosperidad, así como para la seguridad y la protección de los ciudadanos; |
b) reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación económica y la prosperidad, así como para el bienestar económico, el crecimiento y la seguridad y la protección de las personas; |
Enmienda 91
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) reforzar funcionamiento del mercado único digital y su competitividad facilitando las operaciones transfronterizas y eliminando los obstáculos injustificados al comercio; |
Enmienda 92
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra e ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) promover enfoques educativos y profesionales con miras a desarrollar las capacidades digitales necesarias para conseguir más empleos de calidad y recompensar las carreras profesionales y fomentar una mayor participación de las niñas y las mujeres en el ámbito digital; |
Enmienda 93
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Todo proyecto plurinacional publicará sus objetivos específicos, incluidos indicadores mensurables, en el momento de su establecimiento. |
Enmienda 94
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) La Comisión podrá adoptar una recomendación para que se cree un proyecto plurinacional o para invitar a un Estado miembro a participar en un proyecto plurinacional que cumpla los requisitos de los apartados 1 a 3, teniendo en cuenta los avances en la aplicación de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y el cumplimiento de las acciones recomendadas por la Comisión. La Comisión y los Estados miembros también podrán comprometerse a crear o adherirse a un proyecto plurinacional como compromiso conjunto. |
5) La Comisión podrá adoptar una recomendación para que se cree un proyecto plurinacional o para invitar a un Estado miembro a participar en un proyecto plurinacional que cumpla los requisitos de los apartados 1 a 3, teniendo en cuenta los avances en la aplicación de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y los objetivos, así como el cumplimiento de las acciones recomendadas por la Comisión. La Comisión y los Estados miembros también podrán comprometerse a crear o adherirse a un proyecto plurinacional como compromiso conjunto. |
Enmienda 95
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 4 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) empresas comunes; |
a) empresas comunes, en particular la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento; |
Enmienda 96
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 4 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) cualquier otro mecanismo de ejecución adecuado. |
g) cualquier otro mecanismo de ejecución adecuado en consulta con la Comisión, de conformidad con el artículo 14. |
Enmienda 97
Propuesta de Decisión
Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis) La Comisión también podrá, por iniciativa propia, proponer a los Estados miembros participantes la coordinación de un proyecto plurinacional de conformidad con las etapas descritas en los apartados 2 y 3. |
Enmienda 98
Propuesta de Decisión
Artículo 16 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) La decisión por la que se crea el EDIC se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
5) La decisión por la que se crea el EDIC se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión publicará y actualizará oportunamente un registro de los EDIC. |
Enmienda 99
Propuesta de Decisión
Artículo 18 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) La Comisión participará en las deliberaciones de la junta de afiliados sin derecho de voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado de forma centralizada contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la Comisión tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la junta. |
2) La Comisión participará en las deliberaciones de la junta de afiliados sin derecho de voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado de forma centralizada contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la Comisión tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la junta. Las decisiones de la junta, incluidos los resultados de las votaciones y una decisión de voto particular de un miembro, se pondrán a disposición del público en un plazo de quince días a partir de su adopción. |
Enmienda 100
Propuesta de Decisión
Artículo 19 – apartado 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual y otros activos, según proceda. |
f) las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual, los beneficios y otros activos, según proceda. |
Enmienda 101
Propuesta de Decisión
Anexo I – párrafo 1 – letra i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) centros europeos de innovación digital; |
i) centros europeos de investigación e innovación digital; |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 |
|||
Referencias |
COM(2021)0574 – C9-0359/2021 – 2021/0293(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 18.10.2021 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 18.10.2021 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Ivars Ijabs 16.11.2021 |
|||
Examen en comisión |
7.2.2022 |
28.3.2022 |
|
|
Fecha de aprobación |
20.4.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 0 9 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Andrus Ansip, Brando Benifei, Adam Bielan, Hynek Blaško, Biljana Borzan, Markus Buchheit, Andrea Caroppo, Anna Cavazzini, Dita Charanzová, Deirdre Clune, David Cormand, Alexandra Geese, Sandro Gozi, Maria Grapini, Svenja Hahn, Krzysztof Hetman, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Arba Kokalari, Marcel Kolaja, Kateřina Konečná, Andrey Kovatchev, Jean-Lin Lacapelle, Maria-Manuel Leitão-Marques, Morten Løkkegaard, Adriana Maldonado López, Antonius Manders, Beata Mazurek, Leszek Miller, Anne-Sophie Pelletier, René Repasi, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Róża Thun und Hohenstein, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann, Marco Zullo |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Marco Campomenosi, Maria da Graça Carvalho, Geoffroy Didier, Edina Tóth, Kosma Złotowski |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
36 |
+ |
NI |
Edina Tóth |
PPE |
Andrea Caroppo, Maria da Graça Carvalho, Deirdre Clune, Geoffroy Didier, Krzysztof Hetman, Arba Kokalari, Andrey Kovatchev, Antonius Manders, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Marion Walsmann |
Renew |
Andrus Ansip, Dita Charanzová, Sandro Gozi, Svenja Hahn, Morten Løkkegaard, Róża Thun und Hohenstein, Marco Zullo |
S&D |
Alex Agius Saliba, Brando Benifei, Biljana Borzan, Maria Grapini, Maria-Manuel Leitão-Marques, Adriana Maldonado López, Leszek Miller, René Repasi, Christel Schaldemose |
The Left |
Kateřina Konečná, Anne-Sophie Pelletier |
Verts/ALE |
Anna Cavazzini, David Cormand, Alexandra Geese, Marcel Kolaja, Kim Van Sparrentak |
0 |
- |
|
|
9 |
0 |
ECR |
Adam Bielan, Eugen Jurzyca, Beata Mazurek, Kosma Złotowski |
ID |
Hynek Blaško, Markus Buchheit, Marco Campomenosi, Virginie Joron, Jean-Lin Lacapelle |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN (28.4.2022)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030
(COM(2021)0574 – C9‑0359/2021 – 2021/0293(COD))
Ponente de opinión: Sabine Verheyen
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 15 de septiembre de 2021, la Comisión Europea publicó su propuesta legislativa por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030, en la que se introduce un marco de gobernanza para alcanzar los objetivos digitales de la Unión de aquí a 2030. La propuesta abarca cuatro grandes ámbitos: 1) capacidades digitales, 2) infraestructuras digitales, 3) digitalización de las empresas y 4) digitalización de los servicios públicos.
En términos generales, la ponente de opinión acoge favorablemente la propuesta, pero desea plantear varias enmiendas encaminadas a aclarar ciertas disposiciones relacionadas con las capacidades digitales.
Más concretamente, la ponente de opinión hace hincapié en que la educación y la formación son esenciales para la transformación digital, así como para la capacitación digital de la población. Dadas tales circunstancias, propone enmiendas tanto tendentes a aclarar las definiciones de capacidades digitales básicas y avanzadas como en consonancia con las definiciones de la Unesco y del Plan de Acción de Educación Digital. Por otra parte, la ponente de opinión considera que los objetivos propuestos en materia de capacidades digitales deben mantenerse, junto con un objetivo intermedio fijado para 2025, y que debe añadirse la priorización de las capacidades digitales para el personal docente.
Por último, la ponente de opinión hace gran hincapié en la necesidad de generar sinergias con los programas y las iniciativas existentes en el ámbito de la investigación y la educación, de apoyar la conectividad de alta velocidad y general de los centros docentes (por ejemplo, en lo que respecta a los equipos digitales y al acceso a internet) y de garantizar que los proyectos plurinacionales posean un inequívoco valor añadido europeo.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 bis) Tal como se establece en la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2022, titulada «Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital», la Década Digital debe prioritariamente estar al servicio de las personas y garantizar que sus libertades y derechos fundamentales sean respetados por igual en el mundo virtual como en el real. Para el cumplimiento de estos derechos, es esencial que se protejan y promuevan unos medios de comunicación libres y plurales, así como el acceso a información veraz. Dadas las circunstancias, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que la transformación digital en la Unión se guíe por estos derechos y principios, velando también por que nadie se quede atrás. La Comisión y los Estados miembros deben asimismo abstenerse de aplicar legislación u otras medidas que sean contrarias a estos derechos o agraven las desigualdades y la discriminación entre ciudadanos. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales. Estas metas deben vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión. Las metas siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. |
(6) Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales claras y bien definidas para cada Estado miembro y en su interior teniendo en cuenta el punto de partida correspondiente. Estas metas deben seguir un enfoque centrado en el ser humano, resultar inclusivas y vincularse a ámbitos concretos en los que debe avanzarse colectivamente en el seno de la Unión. Las metas siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) La educación, en particular la digital, la formación y el aprendizaje permanente son esenciales para la transformación digital y para la capacitación digital de la población. En este sentido, deben impulsarse proyectos plurinacionales de forma similar a la Universidad Europea en Línea o a las Academias de Profesores Erasmus. |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva de la sociedad de la Unión. Los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Además, la formación y la educación digitales deben apoyar a unos trabajadores que puedan adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes en un número mucho mayor que el actual, con convergencia entre hombres y mujeres. Además, un factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa es una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos. Es necesaria una conectividad excelente y segura para todos y en toda Europa, incluidas las zonas rurales y remotas40. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidades de gigabit deben estar disponibles en condiciones accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen dicha capacidad. Además, se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que ya está en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de los más innovadores. También se prevé que tanto el nodo de proximidad de alta seguridad y neutro desde el punto de vista climático que garantice el acceso a los servicios de datos con baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas como la capacidad cuántica sean factores esenciales. |
(7) Las capacidades digitales, básicas y avanzadas, son esenciales para reforzar la resiliencia colectiva y la inclusividad de la sociedad de la Unión, por lo que es importante que haya una definición común de las capacidades digitales y una normalización de la evaluación a nivel europeo a la hora de lograr que los Estados miembros alcancen los objetivos fijados en la presente Decisión. Se considera comúnmente que las capacidades digitales básicas constituyen un componente esencial de las destrezas para la alfabetización en la era digital, de un modo similar a las capacidades de lectura, escritura y cálculo. Como ha quedado patente con la crisis de la COVID‑19, los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente podrán aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Para lograr este objetivo, deberá hacerse gran hincapié en la educación al objeto de conseguir que los profesores y la comunidad educativa en su conjunto estén provistos de la formación, las capacidades y los medios adecuados que les permitan utilizar eficazmente la tecnología en sus métodos docentes e impartir a su vez formación sobre tecnologías digitales. Debe formularse un objetivo concreto y de calado respecto a las capacidades digitales para todos los profesores, y es conveniente que los planes de estudios incluyan educación para la ciudadanía digital, ciberhigiene, protección de datos y alfabetización mediática e informativa. Por otra parte, debe hacerse hincapié en el aprendizaje permanente como herramienta global para abordar las necesidades del conjunto de la población en materia de capacidades digitales. Además, la formación y la educación digitales, así como la educación en CTIAM, apoyarán el surgimiento de una mano de obra con mayor equilibrio de género y más diversa que pueda adquirir competencias digitales especializadas para ocupar puestos de trabajo de calidad y ejercer unas carreras profesionales gratificantes en un número mucho mayor que el actual, pudiendo así tener una participación plena en la sociedad. Además, un factor esencial para aprovechar los beneficios de la digitalización, para los nuevos avances tecnológicos y para el liderazgo digital de Europa es una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad de procesar grandes cantidades de datos. Es necesaria una conectividad fiable, rápida y segura para todos y en toda Europa, incluidas las zonas rurales y remotas40, siendo tal conectividad fundamental para brindar acceso a la educación, lo cual es un derecho fundamental. Las necesidades sociales en cuanto a ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidades de gigabit deben estar disponibles en condiciones asequibles y accesibles para todos aquellos que necesiten o deseen dicha capacidad. Además, se prevé que en el futuro la demanda de microprocesadores, que ya está en la base de la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor, en particular en el caso de los más innovadores. También se prevé que tanto el nodo de proximidad de alta seguridad y neutro desde el punto de vista climático que garantice el acceso a los servicios de datos con baja latencia dondequiera que se encuentren las empresas como la capacidad cuántica sean factores esenciales. |
__________________ |
__________________ |
40 Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE. COM(2021) 345 final. |
40 Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE. COM(2021) 345 final. |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) Las capacidades básicas y digitales son esenciales para la educación, el trabajo y la participación activa en la sociedad, y ello desde una edad temprana. Mediante la creación de un entorno para impulsar los objetivos digitales formulados en la presente Decisión de manera simultánea a nivel de la Unión y de cada Estado miembro, puede lograrse una mejor utilización de los recursos y una mayor sinergia, especialmente con los programas, las políticas y las iniciativas de la Unión ya existentes en el ámbito de la investigación y la educación que comparten objetivos similares en lo que atañe a las capacidades digitales, como en el caso del Programa Erasmus+ establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, del Espacio Europeo de Educación, cuya consecución está prevista para 2025, del Plan de Acción de Educación Digital 2021‑2027 establecido en la Comunicación de la Comisión de 30 de septiembre de 2020, de la Agenda de Capacidades Europea establecida en la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020, del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales formulado en la Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 2021 y de la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero, en la que se hacen recomendaciones en el sentido de la consecución del reconocimiento mutuo automático para 2025 a más tardar. Además, los objetivos y compromisos de algunos programas, políticas e iniciativas deben convergir y utilizarse como metas intermedias para alcanzar los objetivos relativos a las capacidades digitales, como los establecidos en la Agenda de Capacidades Europea y en el Plan de Acción de Educación Digital, de lograr que el 70 % de la población con edades comprendidas entre los dieciséis y los setenta y cuatro años posea capacidades digitales básicas de aquí a 2025 y de que los colegios sean concebidos como lugares totalmente conectados. Con este planteamiento se garantizaría que todos los medios de la Unión se utilizaran eficazmente al objeto de lograr que todos dispongan de capacidades digitales. |
|
__________________ |
|
1 bis Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1). |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Más allá de los factores esenciales, todas las tecnologías mencionadas formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos en el marco de la economía de datos. La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. |
(8) Más allá de los factores esenciales, todos los objetivos y las tecnologías digitales mencionados formarán el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo de datos en el marco de la economía de datos de conformidad con las normas de competencia. La transformación de las empresas dependerá de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, en particular los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás, evitando al mismo tiempo tanto dependencias en lo que respecta a tecnologías clave como posibles efectos de cautiverio. |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) El reciclaje y el perfeccionamiento profesionales son necesarios para permitir a las personas adaptarse a las necesidades y realidades cambiantes de un mercado laboral cada vez más digitalizado. Los empleadores deben cuando proceda proporcionar equipos y formación digitales a los empleados, prestando especial atención a las necesidades concretas de las personas con discapacidad. |
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La vida democrática y los servicios públicos también dependerán de manera decisiva de las tecnologías digitales y, por tanto, deben ser plenamente accesibles para todos, a modo de entorno digital de máxima calidad que ofrezca servicios y herramientas fáciles de utilizar, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad. |
(9) La vida democrática y los servicios públicos, incluidas las instituciones culturales, también dependerán de manera decisiva de las tecnologías digitales y, por tanto, deben ser plenamente accesibles para todos, a modo de entorno digital de máxima calidad que ofrezca herramientas de aprendizaje y servicios digitales fáciles de utilizar, asequibles, accesibles, eficientes y personalizados de alta seguridad y basados en normas de protección de la intimidad desde el diseño. El programa estratégico debe establecer un entorno digital centrado en el ser humano que resulte accesible para todos y permita a todos los ciudadanos, consumidores y pequeños empresarios convertirse en agentes activos, creativos y críticos con conocimientos, capacidades y comprensión suficientes para tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el uso y las posibilidades de las tecnologías digitales. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Este mecanismo debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia la visión para 2030 y las metas digitales correspondientes, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para hallar soluciones eficaces. |
(12) Este mecanismo debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia la visión para 2030 y las metas digitales correspondientes, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas y viables para hallar soluciones eficaces. |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En particular, la Comisión debe informar sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales, y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros. |
(15) En particular, la Comisión debe informar sobre los avances hacia las metas digitales, detallar el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, evaluar los esfuerzos necesarios para alcanzar cada meta, en particular las carencias de inversión en capacidades digitales, y sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía y el nivel de preparación digitales. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes, así como de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 20
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) A fin de garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión unas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que abarquen el periodo hasta 2030 («hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital») y en las que se propongan, cuando sea posible y mensurable a escala nacional, trayectorias nacionales y se describan todos los instrumentos adoptados, previstos o aplicados con vistas a contribuir a la consecución a escala de la Unión de los objetivos de la presente Decisión y las metas digitales. Estas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital deben ser un instrumento crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, tanto a escala nacional como de la Unión, y garantizar la coherencia con estas. Durante el ciclo anual de cooperación, los Estados miembros podrían proponer ajustes a sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital a fin de tener en cuenta la evolución de la transición digital a escala nacional y de la Unión y de responder, en particular, a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión. |
(20) A fin de garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión unas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que abarquen el periodo hasta 2030 («hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital») y en las que se propongan, cuando sea posible y mensurable a escala nacional, trayectorias nacionales y metas intermedias anuales comprobables en las que se describan todos los instrumentos adoptados, previstos o aplicados con vistas a contribuir a la consecución a escala de la Unión de los objetivos de la presente Decisión y las metas digitales, a fin de evitar el incumplimiento de los objetivos para 2030. Estas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital deben ser un instrumento crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, tanto a escala nacional como de la Unión, y garantizar la coherencia con estas. Durante el ciclo anual de cooperación, los Estados miembros podrían proponer ajustes a sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital a fin de tener en cuenta la evolución de la transición digital a escala nacional y de la Unión y de responder, en particular, a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 29
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o sanitario, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. La participación de las partes interesadas también sería importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
(29) Para garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. Para ello, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, en particular los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público del sector educativo o sanitario, y consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital de los Estados miembros y del conjunto de la Unión. La participación de las partes interesadas, también las procedentes del sector educativo y de la sociedad civil, sería asimismo importante a escala de los Estados miembros, a nivel tanto nacional como local, en particular a la hora de preparar y adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 30
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Los proyectos plurinacionales en los que participen varios Estados miembros deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Por esta razón, la Comisión debe desempeñar un papel central en el impulso al despliegue de los proyectos plurinacionales determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en el anexo, a través del asesoramiento a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución, la elección de las fuentes de financiación y su combinación, sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos y sobre la selección de un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC) como mecanismo de ejecución, cuando proceda. |
(30) Los proyectos plurinacionales en los que participen varios Estados miembros deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales cuando exista un inequívoco valor añadido europeo, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Por esta razón, la Comisión debe desempeñar un papel central en el impulso al despliegue de los proyectos plurinacionales determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en el anexo, a través del asesoramiento a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución, la elección de las fuentes de financiación y su combinación, sobre otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos y sobre la selección de un Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales (EDIC) como mecanismo de ejecución, cuando proceda. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) estructurar y estimular la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros; |
b) estructurar y estimular la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros al objeto de hallar soluciones, subsanar deficiencias y proponer acciones específicas para hallar medidas correctivas eficaces, así como proponer nuevos indicadores; |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) garantizar la coherencia, la comparabilidad y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión. |
c) garantizar la coherencia, la comparabilidad y la exhaustividad del seguimiento, la evaluación normalizada y la presentación de informes por parte de los Estados miembros y de la Unión de manera transparente y fácilmente comprensible. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, inclusivo, seguro y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen los principios y valores de la Unión; |
a) promover un entorno digital centrado en el ser humano, inclusivo, seguro y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales respeten y refuercen los principios, derechos y valores de la Unión de forma no discriminatoria; |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, en particular mediante el fomento de capacidades digitales básicas y especializadas para todas las personas y el fomento del desarrollo de sistemas educativos y de formación digitales de alto rendimiento; |
b) reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, en particular mediante el fomento de capacidades digitales básicas y el impulso de las avanzadas para todas las personas, así como el fomento del desarrollo de sistemas educativos y de formación digitales de alto rendimiento, inclusivos y de calidad, lo que incluye a través de un enfoque de aprendizaje permanente y en consonancia con la iniciativa del Espacio Europeo de Educación; |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) crear capacidades financieras, técnicas y humanas suficientes en lo que respecta a centros de aprendizaje, educación y formación al objeto de cumplir los objetivos relacionados con las capacidades digitales y alcanzar la paridad de género en las cifras tanto de estudiantes como de especialistas en el ámbito de las TIC; |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) garantizar la soberanía digital, en particular mediante una infraestructura digital segura y accesible capaz de procesar grandes cantidades de datos que permita otros avances tecnológicos, en apoyo de la competitividad de la industria de la Unión; |
c) garantizar la soberanía digital, en particular mediante una infraestructura digital que sea segura, de calidad y accesible, también en las zonas remotas, y que esté basada en valores fundamentales y sea capaz de procesar grandes cantidades de datos que permita otros avances tecnológicos y la innovación en los sistemas educativos y de investigación, en apoyo de la competitividad de la industria y la economía de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis; |
|
__________________ |
|
1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales que dan acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones sencillas y justas con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las pequeñas y medianas empresas; |
d) promover el despliegue y el uso de las capacidades digitales que dan acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones sencillas y justas con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades, puedan acceder en línea a la vida democrática, los servicios públicos y los servicios sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad; |
e) garantizar que todas las personas, en particular los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades, puedan acceder fácilmente y de forma no discriminatoria en línea a la vida democrática y a los servicios públicos y esenciales, también a los sanitarios y asistenciales, mediante la oferta de servicios y herramientas interoperables, inclusivos, eficientes y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad, así como con el fomento del uso del software libre y de código abierto; |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) facilitar la colaboración entre partes interesadas y proveedores en el ámbito de la educación formal, no formal e informal en lo que respecta a la enseñanza de la educación digital para promover un enfoque de aprendizaje permanente en cuanto al cultivo de las capacidades digitales y la alfabetización digital y propiciar la puesta en marcha de proyectos plurinacionales. |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis) «capacidad digital básica»: capacidad básica para utilizar dispositivos digitales y aplicaciones en línea, por ejemplo, con el fin de acceder a datos personales e información, y de filtrar y gestionar estos, de crear y compartir contenidos, y de comunicarse y colaborar, así como de distinguir y evaluar de forma crítica las tecnologías de inteligencia artificial; |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter) «capacidad digital avanzada»: capacidad especializada para utilizar tecnologías digitales, como las destrezas que se emplean en el diseño, el desarrollo, la gestión y el despliegue de tecnologías. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años con, al menos, capacidades digitales básicas; |
a) de aquí a 2025, un mínimo del 70 %, y de aquí a 2030, un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años con, al menos, capacidades digitales básicas, con avances importantes por parte de cada Estado miembro; |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) de aquí a 2025, un mínimo del 80 %, y de aquí a 2030, un mínimo del 90 % de los profesores y formadores, incluido el profesorado de formación profesional, con una instrucción adecuada para utilizar la tecnología de manera eficaz en su docencia e impartir formación sobre tecnologías digitales; |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) un mínimo de veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) empleados, con convergencia entre hombres y mujeres; |
b) un mínimo de veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), con convergencia entre hombres y mujeres, dando respuesta a la notable brecha de género en materia de competencias digitales; |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) un mínimo del 5 % de las mujeres en la educación superior de cada Estado miembro matriculadas en programas de TIC o en estudios interdisciplinares con una parte relacionada con las TIC. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) existencia de una conectividad de internet con velocidades de gigabit y de los equipos digitales necesarios en todos los centros educativos, prestando especial atención en el caso de los colegios de las zonas rurales; |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 – punto 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) que más del 90 % de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital; |
b) que más del 90 % de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital en cada Estado miembro; |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 –punto 4 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos clave en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión; |
a) prestación en línea al 100 % de la totalidad de los servicios públicos y privados clave en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión; |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 3 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) las interacciones entre las políticas, medidas y acciones vigentes y previstas y su coherencia. |
d) las interacciones entre las políticas, medidas y acciones vigentes y previstas y su coherencia, incluida la situación de los proyectos plurinacionales en el sector digital. |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 8 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Este análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a algunas de las metas digitales y el riesgo de que los retrasos en algunas de estas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales. |
1. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar una o más de las metas digitales establecidas en el artículo 4 o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias partiendo de los resultados del informe sobre el estado de la Década Digital. Este análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades económicas, logísticas y de otro tipo de los Estados miembros y sus diferentes puntos de partida para contribuir a algunas de las metas digitales, así como el riesgo de que los retrasos en algunas de estas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales. |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 9 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) Además, cuando la Comisión concluya que las medidas nacionales son insuficientes y ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión, podrá proponer las medidas que considere oportunas y ejercer las competencias que le confieren los Tratados para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos y metas. |
4. Además, cuando la Comisión concluya que las medidas nacionales son insuficientes y ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos y las metas digitales establecidos en la presente Decisión, podrá proponer las medidas individualizadas que considere oportunas y ejercer las competencias que le confieren los Tratados para garantizar la consecución colectiva de dichos objetivos y metas. La Comisión también podrá proponer proyectos plurinacionales para alcanzar los objetivos y metas cuyo cumplimiento corra peligro o en el caso de que algunas medidas se vean beneficiadas por un enfoque coordinado. |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 11 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) La Comisión cooperará estrechamente con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. |
1. La Comisión cooperará estrechamente con las partes interesadas públicas y privadas, en particular las organizaciones comerciales, las asociaciones profesionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 11 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) Los Estados miembros cooperarán con las partes interesadas públicas y privadas, en particular los interlocutores sociales, de conformidad con la legislación nacional, a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
2. Los Estados miembros cooperarán con las partes interesadas públicas y privadas, en particular las organizaciones comerciales, las asociaciones profesionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, de conformidad con la legislación nacional, a la hora de adoptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital y sus ajustes. |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación económica y la prosperidad, así como para la seguridad y la protección de los ciudadanos; |
b) reforzar la excelencia tecnológica y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, productos digitales y servicios e infraestructuras esenciales para la recuperación económica, el crecimiento y la prosperidad, así como para la participación democrática, la seguridad y la protección de los ciudadanos; |
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) lograr la convergencia de la infraestructura digital. |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 4 – letra g bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) Comisión Europea; |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 4 – letra g ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g ter) Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas coordinados por la Comisión Europea. |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 23 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 23 bis |
|
Sinergias y complementariedades con otros programas y políticas de la Unión en el ámbito de la educación, la formación y la investigación |
|
A nivel de la Unión, el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 adoptará un enfoque transversal al objeto de generar sinergias entre los distintos programas e iniciativas de la Unión de interés en cuanto a los objetivos y las metas relativos a las capacidades digitales, teniendo para ello en cuenta los recursos presupuestarios limitados de los que se dispone en el marco financiero plurianual 2021‑2027, así como las acciones nuevas y las ya existentes. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 |
|||
Referencias |
COM(2021)0574 – C9-0359/2021 – 2021/0293(COD) |
|||
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 18.10.2021 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 18.10.2021 |
|||
Ponentes de opinión Fecha de designación |
Sabine Verheyen 14.12.2021 |
|||
Examen en comisión |
7.2.2022 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
25.4.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 0 1 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Andrea Bocskor, Ilana Cicurel, Gianantonio Da Re, Laurence Farreng, Tomasz Frankowski, Romeo Franz, Alexis Georgoulis, Catherine Griset, Sylvie Guillaume, Hannes Heide, Irena Joveva, Petra Kammerevert, Niyazi Kizilyürek, Predrag Fred Matić, Dace Melbārde, Victor Negrescu, Niklas Nienaß, Peter Pollák, Diana Riba i Giner, Marcos Ros Sempere, Monica Semedo, Andrey Slabakov, Massimiliano Smeriglio, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Theodoros Zagorakis, Milan Zver |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Alexander Bernhuber, Elżbieta Kruk |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
29 |
+ |
ECR |
Elżbieta Kruk, Dace Melbārde, Andrey Slabakov |
ID |
Catherine Griset |
NI |
Andrea Bocskor |
PPE |
Asim Ademov, Alexander Bernhuber, Tomasz Frankowski, Peter Pollák, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Theodoros Zagorakis, Milan Zver |
Renew |
Ilana Cicurel, Laurence Farreng, Irena Joveva, Monica Semedo |
S&D |
Sylvie Guillaume, Hannes Heide, Petra Kammerevert, Predrag Fred Matić, Victor Negrescu, Marcos Ros Sempere, Massimiliano Smeriglio |
The Left |
Alexis Georgoulis, Niyazi Kizilyürek |
Verts/ALE |
Romeo Franz, Niklas Nienaß, Diana Riba i Giner |
0 |
- |
|
|
1 |
0 |
ID |
Gianantonio Da Re |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Establecimiento del programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 |
|||
Referencias |
COM(2021)0574 – C9-0359/2021 – 2021/0293(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
15.9.2021 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 18.10.2021 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 18.10.2021 |
EMPL 18.10.2021 |
IMCO 18.10.2021 |
CULT 18.10.2021 |
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ECON 25.10.2021 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Martina Dlabajová 9.11.2021 |
|
|
|
Examen en comisión |
22.3.2022 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
16.5.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
74 1 1 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Matteo Adinolfi, Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Michael Bloss, Manuel Bompard, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Pilar del Castillo Vera, Martina Dlabajová, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Claudia Gamon, Jens Geier, Nicolás González Casares, Bart Groothuis, Christophe Grudler, András Gyürk, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Romana Jerković, Eva Kaili, Seán Kelly, Izabela-Helena Kloc, Łukasz Kohut, Zdzisław Krasnodębski, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Thierry Mariani, Marisa Matias, Eva Maydell, Georg Mayer, Joëlle Mélin, Iskra Mihaylova, Dan Nica, Angelika Niebler, Niklas Nienaß, Ville Niinistö, Aldo Patriciello, Mauri Pekkarinen, Mikuláš Peksa, Tsvetelina Penkova, Morten Petersen, Pina Picierno, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Manuela Ripa, Robert Roos, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Jessica Stegrud, Beata Szydło, Riho Terras, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Marie Toussaint, Isabella Tovaglieri, Viktor Uspaskich, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Ernő Schaller-Baross |
|||
Fecha de presentación |
23.5.2022 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
74 |
+ |
ECR |
Izabela-Helena Kloc, Zdzisław Krasnodębski, Beata Szydło, Grzegorz Tobiszowski, Evžen Tošenovský |
ID |
Matteo Adinolfi, Paolo Borchia, Markus Buchheit, Thierry Mariani, Georg Mayer, Joëlle Mélin, Isabella Tovaglieri |
NI |
András Gyürk, Clara Ponsatí Obiols, Ernő Schaller-Baross, Viktor Uspaskich |
PPE |
François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Eva Maydell, Angelika Niebler, Aldo Patriciello, Markus Pieper, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Riho Terras, Henna Virkkunen, Pernille Weiss |
Renew |
Nicola Beer, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Valter Flego, Claudia Gamon, Bart Groothuis, Christophe Grudler, Ivars Ijabs, Iskra Mihaylova, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen |
S&D |
Josianne Cutajar, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Eva Kaili, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Pina Picierno, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho |
The Left |
Manuel Bompard, Marc Botenga, Marisa Matias |
Verts/ALE |
Michael Bloss, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Henrike Hahn, Niklas Nienaß, Ville Niinistö, Mikuláš Peksa, Manuela Ripa, Marie Toussaint |
1 |
- |
ECR |
Robert Roos |
1 |
0 |
ECR |
Jessica Stegrud |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] [DO C 0 de 0.0.0000, p. 0].
- [*] Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.
- [2] DO C […] de […], p. […].
- [3] DO C […] de […], p. […].
- [4] Posición del Parlamento Europeo de ... .
- [5] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM/2021/118 final/2.
- [6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM (2021) 350 final de 5.5.2021.
- [7] «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 – La capacidad y libertad de actuación de la UE», COM(2021) 750 final de 8.9.2021.
- [8] Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial, COM(2021) 70 final de 22.2.2021, Acción 4.
- [9] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo», COM/2019/640 final de 11.12.2019.
- [10] Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
- [11] Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
- [12] Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
- [13] Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
- [14] Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).
- [15] Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
- [16] El DESI es un conjunto anual de análisis e indicadores de medición que, desde 2014, se utiliza para supervisar el avance general de Europa y comparar los avances de los distintos Estados miembros en el ámbito digital, lo que contribuye al proceso del Semestre Europeo y a las recomendaciones específicas por país.
- [17] Reglamento (CE) n.º 1006/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 808/2004 relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 286 de 31.10.2009, p. 31).
- [18] Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
- [19] ▌SWD(2021) 12 final.
- [20] DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
- [21] Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
- [22] Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
- [23] Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
- [24] Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).
-
[25] Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
-
[26] Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).