INFORME sobre el plan de acción de la Unión para la economía social
22.6.2022 - (2021/2179(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Jordi Cañas
PR_INI
ÍNDICE
Página
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el plan de acción de la Unión para la economía social
El Parlamento Europeo,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» (COM(2021)0778),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada y ratificada por la Unión y todos sus Estados miembros, y en particular su artículo 27 sobre trabajo y empleo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620) y la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (2021/C 93/01),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2021, titulada «Coordinación de las políticas económicas en 2021: superar la COVID-19, apoyar la recuperación y modernizar nuestra economía» (COM(2021)0500),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, sobre el fomento de las cooperativas en Europa (COM(2004)0018),
– Vista la Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, de 1 de julio de 2020,
– Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública[1],
– Visto el Compromiso Social de Oporto, firmado por la Presidencia portuguesa del Consejo, el presidente del Parlamento Europeo y representantes de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil,
– Vista la Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, aprobada por el Consejo Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de enero de 2022, titulado «Instrumentos financieros innovadores en el marco del desarrollo de empresas con impacto social»,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2021, titulado «El papel de la economía social en la creación de empleo y en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de septiembre de 2016, titulado «La dimensión exterior de la economía social»,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de diciembre de 2009, titulado «Distintos tipos de empresa» (2009/C 318/05),
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de julio de 2021, titulado «Un plan de acción para la economía social» (CDR 5860/2020),
– Visto el informe de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 2022, titulado «Making the Most of the Social Economy’s Contribution to the Circular Economy» (Cómo sacar el máximo partido de la contribución de la economía social a la economía circular),
– Vistas las Directrices para gobiernos locales sobre políticas en favor de la economía social y solidaria publicadas por el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social en 2021,
– Vista su Posición en primera lectura, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)[2],
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas[3],
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital[4],
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el envejecimiento del viejo continente: posibilidades y desafíos relacionados con la política de envejecimiento después de 2020[5],
– Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»[6],
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2018, sobre el papel de la participación financiera de los trabajadores en la creación de empleo y la reintegración de los desempleados[7],
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea[8],
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias[9],
– Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo[10],
– Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis[11],
– Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea[12],
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la mutualidad europea[13],
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales[14],
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social[15],
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 1987, sobre las asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea[16],
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9‑0192/2022),
A. Considerando que la economía social abarca diversos tipos de entidades privadas independientes de las autoridades públicas, como cooperativas, mutualidades, asociaciones (incluidas organizaciones benéficas), fundaciones, empresas sociales y otras formas jurídicas, caracterizadas todas ellas por una serie de principios y modalidades de funcionamiento y organización, como la primacía de las personas y de los fines sociales y medioambientales sobre los beneficios, la reinversión de la mayor parte de los beneficios/excedentes en la sostenibilidad de la entidad y el interés general resultante de suministrar bienes y servicios a sus miembros o al conjunto de la sociedad, así como la gobernanza democrática o participativa;
B. Considerando que, si bien son necesarios mecanismos comparables de recopilación de datos sobre el sector de la economía social en los países de la Unión, según el plan de acción para la economía social, esta engloba a 2,8 millones de entidades en la Unión Europea y emplea a unos 13,6 millones de trabajadores (entre el 0,6 y el 9,9 % de la mano de obra dependiendo del país); que el número de entidades de la economía social y la tasa de empleo en el sector varían en la Unión en función de la definición de entidad de la economía social, las estimaciones y las estadísticas nacionales; que más de un tercio de los puestos de trabajo remunerados en el ámbito de la economía social se encuentran en el sector de los servicios sociales; que la economía social ofrece un potencial de creación de empleo aún por explotar y es una herramienta importante de lucha contra la exclusión social y la pobreza, en particular a través de iniciativas de empleo activo puestas en marcha en varios Estados miembros, como los territorios sin desempleo de larga duración, y que la Comisión debe enumerar y cartografiar las iniciativas existentes para conocer mejor su funcionamiento y eficacia y compartir las buenas prácticas con los Estados miembros;
C. Considerando que el principio de subsidiariedad es una de las piedras angulares del funcionamiento de la Unión Europea; que la economía social es uno de los mejores ejemplos de su aplicación;
D. Considerando que la economía social ha desempeñado un papel importante a la hora de mitigar y afrontar las repercusiones a corto y largo plazo de la COVID-19 en el mercado social, la sociedad y la economía de la Unión y ha impulsado y favorecido la resiliencia social y económica gracias a la sostenibilidad de su modelo;
E. Considerando que la economía social contribuye al buen funcionamiento de los sistemas de bienestar social, beneficiándose de este al mismo tiempo; que, sin embargo, el Estado y las autoridades públicas son los responsables en última instancia de garantizar un acceso igualitario, asequible y universal de los ciudadanos a un nivel de bienestar social y de servicios públicos elevado; que las organizaciones de la economía social desempeñan un papel complementario y deben seguir haciéndolo, pero no reemplazan la prestación de servicios de primera línea por parte de organismos públicos estatales o regionales;
F. Considerando que las entidades de la economía social han demostrado una gran resiliencia y capacidad de innovación ante la adversidad, pero se enfrentaron a dificultades durante la pandemia de COVID-19, como caídas de la actividad, reservas de efectivo limitadas o la necesidad de llevar a cabo su actividad en línea;
G. Considerando que los nuevos retos medioambientales, económicos y sociales, que la pandemia ha hecho más urgentes, han fomentado una reflexión más profunda sobre el papel de la economía social;
H. Considerando que las entidades de la economía social tienen una larga historia, si bien heterogénea, en la mayor parte de los Estados miembros y que estos, en su mayoría, han adoptado leyes específicas en este ámbito; que las entidades de la economía social se han convertido en agentes sociales y económicos clave que pueden desempeñar un importante papel en el mercado; que dichas entidades siguen enfrentándose a notables obstáculos que merman su impacto económico y social general; que los Estados miembros deben adoptar legislación específica para superar estos obstáculos y permitir la consolidación y el desarrollo de la economía social, así como para garantizar que las entidades de la economía social puedan competir eficazmente en todos los sectores económicos;
I. Considerando que las organizaciones de la economía social operan en sectores clave como la salud, los cuidados de larga duración, la sociedad, la educación y la formación profesional, la cultura y la promoción del patrimonio cultural, las tecnologías avanzadas, la vivienda, el ocio, la economía circular, las energías renovables y la gestión de residuos; que, debido a su arraigo local y a su carácter social e integrador, forman parte intrínseca del modelo social europeo;
J. Considerando que la economía social es un componente fundamental de la economía social de mercado de la Unión y un motor para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y sus objetivos; que las organizaciones de la economía social tienen un cometido que desempeñar en la Estrategia Industrial actualizada[17], ya que sientan las bases para una economía de la Unión más sostenible y resiliente que no deje a nadie atrás;
K. Considerando que la transición digital ofrece muchas oportunidades a la economía social; que los operadores de la economía social necesitan formación para poder seguir el ritmo de unos mercados digitales competitivos y que evolucionan a gran velocidad;
L. Considerando que las entidades de la economía social han desempeñado tradicionalmente un importante papel en la integración y el empleo de los trabajadores desfavorecidos, así como en la prestación de los servicios que les están destinados, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, también a través de las empresas sociales de inserción laboral en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, mejorando así su bienestar y su salud mental;
M. Considerando que el sector de los servicios sociales, que forma parte de la economía social, se enfrenta a dificultades, como salarios bajos y condiciones de trabajo precarias, que deben resolverse de manera eficaz;
N. Considerando que las cooperativas pueden aportar su contribución a la democratización del trabajo digital, por ejemplo, creando plataformas de trabajo propiedad de los trabajadores;
O. Considerando que más de 82,2 millones de voluntarios desempeñan un papel activo y fundamental en la economía social[18]; que el voluntariado es importante tanto para las generaciones más jóvenes como para las personas mayores, para las que, en algunos casos, representa una importante oportunidad de participar activamente en la sociedad;
P. Considerando que la situación actual provocada por la guerra en Ucrania ha puesto de manifiesto la importancia de las comunidades locales y de la solidaridad en la Unión Europea y en los países limítrofes con Ucrania; que, en general, la economía social no se ha desarrollado de forma adecuada en estos países; que una mayor participación de empresas de la economía social podría haber supuesto una gran ventaja en la coordinación de la ayuda a los refugiados ucranianos;
Q. Considerando que la economía social desempeña un papel importante en la promoción de una transición ecológica y digital inclusiva;
R. Considerando que el Parlamento ha destacado en resoluciones anteriores la importancia de facilitar el desarrollo de actividades transfronterizas y el acceso al mercado interior para las mutualidades, asociaciones y fundaciones;
S. Considerando que un marco jurídico y político que proteja y promueva adecuadamente las cooperativas de trabajadores, un conjunto de medidas políticas destinadas a facilitar la transmisión de empresas a los trabajadores y un alto nivel de organización y consolidación de las cooperativas de trabajadores en organizaciones o federaciones contribuyen al éxito de las transmisiones de empresas a los trabajadores;
T. Considerando que el modelo de economía social tiene un gran potencial para llegar a las comunidades más vulnerables y desfavorecidas, como la población gitana, al mejorar significativamente su acceso a derechos, recursos y servicios, así como su participación profesional, social y cívica;
U. Considerando que, para los inversores, las organizaciones de la economía social entrañan un alto riesgo[19];
1. Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la economía social (el «plan de acción»), los principios rectores que definen la economía social en él establecidos, el impulso político que proporciona al desarrollo de la economía social y el gran número de medidas anunciadas; observa, no obstante, que podrían reforzarse aún más determinados aspectos relacionados con el empleo y los asuntos sociales en la economía social;
2. Subraya la pluralidad de objetivos de la economía social y el importante papel que desempeña a la hora de mejorar la resiliencia de la economía, garantizar una transición justa, reducir las desigualdades, proporcionar oportunidades de empleo de calidad a los grupos vulnerables, fomentar una vida independiente, reforzar el sentimiento de comunidad, luchar contra la despoblación y favorecer el desarrollo de las zonas rurales, aplicar los principios del pilar europeo de derechos sociales y lograr una convergencia social al alza;
3. Anima a los Estados miembros a que aprovechen los regímenes del sector de la economía social para aplicar los principios del pilar europeo de derechos sociales;
4. Señala que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto el papel esencial que desempeñan las organizaciones de la economía social a la hora de ayudar a los ciudadanos a superar numerosas dificultades, garantizando así la cohesión social, y ha mostrado su importancia y resiliencia;
5. Considera que la actuación de la Unión Europea y de los Estados miembros para fomentar el desarrollo de la economía social es particularmente relevante en el contexto actual, en el que, como consecuencia de la crisis económica y social generada por la COVID-19, resulta indispensable aprovechar todo el potencial de la economía social para garantizar la recuperación económica, fomentar el emprendimiento social y crear empleo de calidad; destaca que las entidades de la economía social desempeñan un papel esencial en la mejora de la resiliencia de la economía y la sociedad tras la pandemia de COVID-19;
6. Subraya que, si bien la economía social es una fuente considerable de crecimiento económico y de creación de empleo, es necesario hacer más para fomentar este modelo, en particular los principios de solidaridad, inclusión social e inversión social que lo sustentan; insta, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales y locales, a que redoblen sus esfuerzos para mejorar la promoción de la economía social e integrar la dimensión de la economía social en las políticas, programas y prácticas pertinentes, por ejemplo en relación con las transiciones en curso, a saber, las transiciones ecológica y digital a escala de la Unión, pero también a escala internacional a través de la acción exterior de la Unión;
7. Anima a los Estados miembros a apoyar a los agentes de la economía social en la elaboración de programas de innovación social que mejoren el desarrollo y la prestación de servicios sociales, así como la accesibilidad a los servicios por parte de los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada;
8. Reitera sus llamamientos[20] para que el principio de «pensar primero a pequeña escala» se tome en adelante como principio rector de la elaboración de legislación y la adopción de políticas, sin que ello vaya en detrimento de las normas, derechos y reglas actuales, como la protección del medio ambiente y de los consumidores, para, por una parte, mejorar el apoyo prestado por los marcos normativos a las microentidades y las pequeñas y medianas entidades en la aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes y, por otra, reforzar el desarrollo, la sostenibilidad y el crecimiento de la economía social;
9. Considera que deben proponerse estrategias concretas y medidas de seguimiento para alcanzar los objetivos del plan de acción, teniendo en cuenta la legislación y las prácticas nacionales; subraya que deben detallarse en mayor medida los vínculos existentes entre el plan de acción y otras iniciativas de la Unión, como el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Estrategia Europea sobre Discapacidad o la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo; considera necesario que se establezca un calendario para todas las acciones incluidas en el plan de acción, así como para su seguimiento y evaluación, con el fin de orientar a las autoridades competentes en su ejecución y de garantizar la coherencia de las políticas;
10. Resalta que, al actuar en favor del interés general, las entidades de la economía social crean puestos de trabajo, aportan productos y servicios socialmente innovadores, facilitan la integración social y promueven una economía más sostenible y asentada a nivel local; subraya que, cuando la acción de la economía social en la creación y el mantenimiento del empleo involucra a trabajadores desfavorecidos y a regiones desfavorecidas, es preciso un apoyo adecuado para que estas entidades gocen del reconocimiento que les corresponde;
11. Lamenta que el 11,6 % de los empleos del sector privado de los Estados miembros no estén declarados y destaca la necesidad de adoptar medidas políticas para luchar contra el trabajo no declarado y hacer respetar eficazmente los derechos de los trabajadores; resalta la contribución de las organizaciones de la economía social, y en particular de las cooperativas, a la lucha contra el trabajo no declarado;
12. Destaca la necesidad de promover las posibilidades de financiación pública directa en forma de subvenciones, por ejemplo a través de fondos de la Unión, así como de inversiones privadas en el sector de la economía social, especialmente en vista del aumento de la demanda de los servicios prestados por las organizaciones de la economía social durante la pandemia de COVID-19 y en la recuperación posterior a la pandemia;
13. Insiste en que, a fin de aprovechar todas las posibilidades que encierra el plan de acción, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que, al ponerlo en práctica, no se deje a nadie atrás y se garantice la plena asociación de todas las partes interesadas de la economía social, en particular los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro y la sociedad civil en todos sus ámbitos, incluidas las organizaciones benéficas de índole religiosa, velando por que imperen la claridad y la coordinación entre los distintos agentes;
Crear un entorno propicio para la economía social
14. Recuerda a los Estados miembros que la Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24/UE) permite a los poderes adjudicadores utilizar la contratación pública para perseguir objetivos medioambientales y sociales y, en particular, permite la convocatoria de licitaciones reservadas a entidades que responden a determinados criterios de calidad y cuyo objetivo principal sea la inclusión entre los trabajadores de personas con discapacidad u otros grupos en riesgo de exclusión social; pide a las autoridades públicas que entiendan la contratación pública responsable desde el punto de vista social y medioambiental como una inversión en el tejido socioeconómico con un gran potencial para combinar objetivos sociales y de competitividad; señala que la inclusión de requisitos medioambientales y sociales en las licitaciones puede resultar clave para el desarrollo del sector de la economía social; pide a la Comisión que siga promoviendo la contratación pública socialmente responsable y las buenas prácticas a fin de fomentar prácticas empresariales socialmente responsables, e insta a los Estados miembros a que se propongan supeditar toda la financiación pública desembolsada en forma de contratos públicos al cumplimiento de las obligaciones aplicables en la legislación medioambiental, social y laboral establecida en virtud del Derecho de la Unión o nacional, los convenios colectivos o el Derecho internacional en materia medioambiental, social y laboral;
15. Anima a los Estados miembros a que adopten sistemáticamente estrategias destinadas a desarrollar una contratación pública socialmente responsable, estableciendo así un vínculo en los diferentes ámbitos de actuación entre la provisión de servicios y productos y su contribución a objetivos sociales; considera que la transposición de la Directiva sobre contratación pública debe combinarse con iniciativas destinadas a aumentar los conocimientos sobre la relación entre el gasto público y su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y a desarrollar las capacidades de los responsables de la contratación pública y las entidades de la economía social; anima a los responsables de la contratación pública a que lleven a cabo consultas previas exploratorias del mercado antes de elaborar los documentos de licitación, para comprender mejor qué pueden ofrecer las entidades de la economía social y cómo pueden satisfacer los requisitos de las licitaciones; pide a los compradores que no adjudiquen contratos basándose únicamente en el precio más bajo, sino atendiendo al que ofrece mayor valor, incorporando así criterios de calidad y consideraciones de impacto social; pide a los Estados miembros que mejoren la transparencia y prevengan la corrupción en la contratación pública; destaca la necesidad de que las autoridades competentes examinen la cooperación y las asociaciones en relación con el acceso a la contratación pública por parte de las entidades de la economía social, como ocurre en algunos Estados miembros;
16. Destaca que la adquisición de empresas por parte de los trabajadores puede ser una posible solución para evitar la pérdida de puestos de trabajo resultante de una reestructuración; acoge con satisfacción las iniciativas existentes en los Estados miembros para proporcionar a los trabajadores interesados en un proceso de adquisición y a las cooperativas surgidas de la compra de empresas por parte de sus trabajadores estructuras de apoyo empresarial, que incluyan asesoramiento jurídico, apoyo financiero, ayuda en la preparación de los planes de negocio y suministro de los datos que necesitan los inversores externos; anima a otros Estados miembros a que pongan en marcha iniciativas similares e incluyan este punto en la recomendación del Consejo de 2023 para reforzar el apoyo a estas iniciativas a escala regional y nacional; destaca el papel de los representantes de los trabajadores, incluidos los sindicatos, como apoyo y en sus relaciones con las federaciones de cooperativas que prestan ayuda en las adquisiciones de empresas por parte de los trabajadores, a fin de aumentar sus probabilidades de éxito;
17. Destaca la necesidad de que la Comisión siga colaborando estrechamente con los Estados miembros para encontrar herramientas y soluciones que eliminen obstáculos y aceleren los procedimientos jurídicos de transferencia de la propiedad de una empresa a los empleados, a través de cooperativas de trabajadores u otras formas de entidades de la economía social propiedad de los trabajadores; pide a la Comisión que cree una plataforma de la Unión para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y las redes de la economía social;
18. Subraya la importancia de promover el modelo cooperativo y sus principios de participación de los trabajadores y democracia; anima a todos los Estados miembros a crear un entorno jurídico favorable a la creación y el funcionamiento de las cooperativas, incluidas las cooperativas de trabajadores;
19. Destaca la actual labor de la Unión para ampliar la taxonomía sobre finanzas sostenibles incluyendo objetivos sociales; considera que la taxonomía de la Unión debe ser pertinente desde un punto de vista social, teniendo en cuenta al mismo tiempo la situación de las microempresas y las pymes, ya que puede ser un motor para la inversión en la economía social siempre que esta inversión se ajuste adecuadamente a los principios y características de la economía social;
20. Destaca la importancia de reforzar la planificación empresarial y las capacidades de ejecución y evaluación de las entidades de la economía social, así como la alfabetización mediática pertinente, las capacidades de gestión, el liderazgo participativo, el aprendizaje permanente, la resiliencia y las capacidades necesarias para las transiciones en curso, en particular las transiciones ecológica y digital, mediante el apoyo a la alianza de capacidades de economía social y proximidad; espera con interés que el próximo pacto por las capacidades en la economía social invierta en estas capacidades; pide a las partes interesadas de la economía social que hagan suyos todos los objetivos del pilar europeo de derechos sociales, garantizando que al menos el 60 % de sus empleados reciban formación cada año de aquí a 2030;
21. Pide a la Comisión que fomente la inversión en el impacto social y que evalúe las medidas existentes para aumentar la participación de los ciudadanos en las iniciativas de financiación del impacto social con vistas a incrementar la financiación de las entidades de la economía social y su visibilidad;
22. Pide a la Comisión que examine detenidamente, junto con las partes interesadas de la economía social y el mundo académico, la viabilidad y la utilidad de los bonos de impacto social;
23. Lamenta que las entidades de la economía social no estén presentes de manera suficiente en los planes de estudios de la enseñanza general y superior[21]; pide, por consiguiente, a los organismos representativos del sector y a las autoridades públicas competentes que, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, examinen y evalúen los planes de estudios en todos los niveles educativos, desde la educación primaria hasta la educación superior, incluida la formación profesional y educativa, y que presenten recomendaciones para la elaboración de políticas; subraya la necesidad de promover la economía social entre los jóvenes; pide a la Comisión que garantice una colaboración continua entre el Centro Europeo de Capacidades para la Innovación Social y las instituciones de educación superior de todos los Estados miembros con el objetivo de desarrollar proyectos conjuntos y dar a conocer las posibilidades que ofrece la economía social a los futuros jóvenes emprendedores y a los grupos infrarrepresentados, como las personas con discapacidad, las mujeres, las personas de edad avanzada y los grupos socialmente vulnerables;
24. Destaca que las entidades de la economía social han sido durante décadas líderes en la aplicación de modelos de negocio circulares, especialmente en las actividades de reutilización, reparación y reciclado, acelerando así la transición a la economía circular y reforzando la atención prestada al impacto social positivo[22]; respalda la iniciativa de la Comisión de fortalecer la capacidad de la economía social para seguir desarrollando servicios y productos más ecológicos;
25. Subraya el carácter distintivo de las cooperativas de energías renovables en la economía social, como parte de las comunidades energéticas, en el sistema energético, ya que promueven prácticas sostenibles de producción y consumo de energía, refuerzan la responsabilización comunitaria y la innovación social, proporcionan beneficios generalizados y pueden utilizarse para garantizar la seguridad del suministro en lugares remotos y en determinadas islas;
26. Destaca el papel fundamental que desempeñan las entidades de la economía social, incluidas las mutualidades, en el sector asistencial y subraya el importante potencial de crecimiento de la economía social en este ámbito, que permitirá responder a la creciente demanda de servicios asistenciales y hacer frente a problemas actuales como el envejecimiento demográfico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen un sector asistencial de calidad con políticas adecuadas y que velen por que la próxima revisión de las ayudas estatales garantice una mayor flexibilidad a las entidades de la economía social que prestan servicios sociales y sanitarios;
27. Destaca que debe concederse mayor importancia a las metodologías y prácticas de medición del impacto social; pide a la Comisión que, con el apoyo de las partes interesadas de la economía social europea, evalúe atentamente el desarrollo de metodologías de medición del impacto social que puedan adaptarse a las diferentes entidades de la economía social y atraer aún más inversiones sociales;
28. Subraya la importancia de la economía social a la hora de promover la igualdad de género y ofrecer oportunidades de empleo a las mujeres, en particular a las que se encuentran en situaciones vulnerables; destaca que puede ser un punto de entrada que facilite la transición de un empleo informal a uno formal; observa que, a menudo, las mujeres representan más del 60 % de la mano de obra de la economía social y que aparentemente las diferencias salariales y de liderazgo son menores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen todos los obstáculos para las mujeres con el fin de lograr la igualdad de género; pide que se refuerce la dimensión de género en las políticas y el acceso a la financiación para las mujeres que participan en entidades de la economía social, ya que a las mujeres les resulta más difícil acceder a la financiación que a los hombres; pide a la Comisión que defina un papel claro para la economía social en la próxima estrategia europea de cuidados;
29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan asociaciones nacionales, transnacionales e interregionales para el desarrollo de capacidades y celebren acuerdos formales con las redes de la economía social y sus organizaciones representativas; señala que es preciso garantizar las condiciones necesarias para un mayor desarrollo y profesionalización de las entidades de la economía social, lo que puede hacerse mediante la prestación de servicios de asesoramiento, como tutorías y orientación personalizadas, la financiación del desarrollo de capacidades, la formación y educación, la adquisición de capacidades y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, los servicios de incubación de empresas y el acceso a asistencia jurídica;
30. Destaca el papel clave que las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, cuando son accesibles para todos, pueden desempeñar en la creación de empleo y el desarrollo y la expansión de la economía social; destaca la importancia de que se conceda a los emprendedores y empleados de la economía social, con un énfasis especial en los trabajadores vulnerables, un mejor acceso a los programas de formación sobre capacidades digitales y tecnologías avanzadas, tanto a escala de la Unión como nacional, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la manera en que las empresas convencionales, el sector público y las entidades de la economía social pueden colaborar para lograrlo; señala que la transición digital en la economía social debe fomentarse, entre otras cosas, a través de la fiscalidad, la contratación pública y las ayudas estatales;
31. Destaca que la economía social es una manera de resolver los problemas de las zonas urbanas; aboga por que la financiación se dirija a nivel local, también en las zonas urbanas;
32. Celebra que muchas autoridades locales y regionales ya cuenten con estrategias y planes de acción ambiciosos para promover la economía social; reconoce la necesidad de desarrollar capacidades a nivel local y regional y de tener presentes las necesidades específicas de las organizaciones de la economía social transfronterizas, especialmente en las zonas rurales, insulares y remotas; pide a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de estrategias regionales para la economía social en todas las regiones y que asignen los recursos financieros en función de las prioridades definidas a nivel local; insta a la Comisión a que publique una descripción general de las diversas formas jurídicas de la economía social que existen en la actualidad en los Estados miembros, para que las autoridades locales y regionales puedan centrarse en ellas a la hora de preparar sus estrategias;
Aprovechar todo el potencial de los instrumentos de la Unión para que prospere la economía social
33. Pide a los Estados miembros que proporcionen una financiación específica a las entidades de la economía social, aprovechen plenamente los fondos actuales de la Unión en favor del sector de la economía social y redoblen sus esfuerzos para absorber los fondos que se ponen a su disposición destinados a la economía social;
34. Considera necesario facilitar el acceso de las empresas de la economía social a los fondos europeos, también en el contexto de las asociaciones público-privadas, sin distorsionar su naturaleza jurídica, así como promover su participación activa en la definición de la agenda política europea, por ejemplo, en el contexto de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;
35. Acoge con satisfacción la propuesta de poner en marcha un nuevo portal único de la economía social de la Unión en 2023; subraya que esta iniciativa tiene el potencial necesario para apoyar a las entidades de la economía social a la hora de proporcionar información importante y orientación sobre la financiación, las políticas, las redes y las plataformas pertinentes de la Unión, así como sobre las iniciativas conexas;
36. Toma nota de las posibilidades disponibles en el marco de InvestEU para apoyar la economía social; insta a la Comisión y a los socios encargados de la ejecución a que diseñen productos financieros adaptados a las necesidades de las empresas de la economía social en el marco del eje de inversión social y capacidades y a que asignen recursos suficientes a estos productos, haciendo especial hincapié en los proyectos que abarcan al mismo tiempo la transformación digital y la transición ecológica; señala que deben definirse unos criterios de admisibilidad sólidos que permitan individualizar a los intermediarios financieros que apoyan específicamente la economía social, y considera que deben ofrecerse servicios de asesoramiento en el marco del Centro de Asesoramiento InvestEU a fin de maximizar el potencial de estos intermediarios financieros para aprovechar el programa InvestEU; pide a la Comisión que garantice el acceso a otros productos financieros de InvestEU, como los destinados a las pymes, a las entidades de la economía social, la mayoría de las cuales son microentidades y pequeñas y medianas entidades, a fin de permitir el desarrollo de una cartera de proyectos sobre temas clave y mejorar la sostenibilidad económica a largo plazo de las entidades de la economía social, así como su aceptación de soluciones innovadoras;
37. Señala, en particular, el papel clave de los fondos de la política de cohesión, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, en la financiación de proyectos de economía social; recuerda los objetivos específicos del FSE+ para mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, en particular los jóvenes, así como para fomentar el trabajo por cuenta propia y la economía social; recuerda a los Estados miembros que las autoridades responsables de la contratación pública pueden usar las dotaciones del FSE+ para financiar a los «facilitadores de cláusulas sociales», a saber, los profesionales encargados de promover y apoyar la aplicación de cláusulas sociales en el ámbito local, así como para asesorar a las autoridades públicas sobre la elaboración de pliegos de condiciones accesibles para la economía social;
38. Reconoce el gran potencial de la economía social para la creación de empleos de calidad y prácticas remuneradas para los jóvenes, lo que puede acelerar su integración en el mercado laboral; anima a los Estados miembros a que utilicen los fondos disponibles en el marco de la Garantía Juvenil reforzada para promover la economía social entre las generaciones más jóvenes, ya que puede mejorar su integración en el mercado laboral; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de poner en marcha en 2022 una Academia de Política de Emprendimiento Juvenil en el marco del FSE+, con el fin de fomentar el emprendimiento juvenil, y pide a la Comisión que preste especial atención al emprendimiento social y que desarrolle iniciativas específicas para ayudar a otros emprendedores infrarrepresentados en la economía social;
39. Apoya la creación de centros nacionales de capacidades para la innovación social destinados a los emprendedores sociales, así como de un centro europeo de capacidades para la innovación social; recuerda, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que la innovación social la cultivan todas las organizaciones de la economía social, incluidos los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro, así como los emprendedores sociales; pide a los Estados miembros que resuelvan los problemas específicos del sector de los servicios sociales sin ánimo de lucro para que este pueda continuar su tendencia innovadora, conservando las subvenciones y ayudas ofrecidas en el marco del FSE+ o del proyecto Erasmus+;
40. Acoge con satisfacción el uso de financiación específica de la Unión para proyectos destinados a fomentar y facilitar la transferencia de empresas a sus empleados y, por tanto, la continuidad de las actividades, también a través de las adquisiciones por parte de cooperativas de trabajadores[23];
41. Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso de las entidades de la economía social a la financiación de NextGenerationEU en el contexto de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, en particular para la promoción de un empleo de calidad, la inclusión social y una transición digital y ecológica inclusiva para todos;
42. Pide a la Comisión que, en la próxima revisión del Reglamento general de exención por categorías (RGEC), amplíe el ámbito de aplicación del Reglamento y tenga debidamente en cuenta las necesidades específicas de las entidades de la economía social en términos de acceso a la financiación y desarrollo del mercado; pide a la Comisión que incluya mejor las consideraciones sociales en el ámbito de las ayudas estatales, como la promoción de la contratación de trabajadores desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, especialmente en el contexto de la recuperación tras la COVID-19, que explore diferentes opciones basadas en datos verificados, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, que apoye el desarrollo de entidades de la economía social y que proporcione claridad y orientación a las autoridades nacionales sobre la base jurídica que debe utilizarse para apoyar a las entidades de la economía social a través de las ayudas estatales;
43. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de estudiar la posibilidad de poner en marcha mecanismos de coinversión específicos con fundaciones y organizaciones filantrópicas para tratar problemáticas concretas, como la situación de las personas sin hogar;
44. Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que aprovechen mejor el potencial de la normativa actual sobre disposiciones específicas relativas a los servicios de interés económico general (SIEG) para acceder a las ayudas a la financiación pública en virtud del Reglamento de la Unión sobre ayudas estatales, en particular haciendo pleno uso de la posibilidad de reconocer, cuando proceda, como SIEG a las entidades de la economía social que llevan a cabo una actividad económica;
45. Se congratula de la idea de poner en marcha una nueva iniciativa en el marco del Programa para el Mercado Único con vistas a apoyar la creación de asociaciones entre las entidades de la economía social y las empresas convencionales, lo que permitirá la creación de un mercado de «adquisiciones sociales» entre empresas que puede fortalecer la economía social;
46. Considera que las etiquetas y certificaciones actuales para las entidades de la economía social podrían servir de inspiración para los Estados miembros; acoge con satisfacción el compromiso recogido en el plan de acción de poner en marcha un estudio sobre las etiquetas y los sistemas de certificación nacionales de la economía social con vistas a aumentar la visibilidad de la economía social y permitir el correcto funcionamiento del mercado único y, sobre la base de los resultados obtenidos, explorar la posibilidad de preparar el terreno para establecer un sistema más normalizado a escala de la Unión; subraya que este estudio debe basarse en conclusiones anteriores e implicar a las partes interesadas de la economía social;
47. Recomienda ampliar el ámbito de la red europea de regiones de la economía social para reforzar las nuevas asociaciones regionales y locales, en particular para impulsar las transiciones digital y ecológica en los territorios;
48. Anima a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, determine herramientas eficaces para apoyar y proteger a las organizaciones del espacio cívico, y a las entidades de la economía social en particular, en los Estados miembros; subraya que el programa «Ciudadanía, Igualdad, Derechos y Valores», destinado, entre otras cosas, a las organizaciones sin ánimo de lucro, con un presupuesto de 1 550 millones EUR, constituye una contribución significativa a los retos a los que se enfrenta la sociedad civil en la Unión;
49. Señala que la financiación de las organizaciones sin ánimo de lucro a menudo requiere cofinanciación y que exigir un porcentaje demasiado elevado de recursos propios puede resultar prohibitivo; subraya, por lo tanto, que debe evaluarse el porcentaje de recursos propios necesarios para la cofinanciación y que deben tenerse en cuenta diferentes medios que podrían ser objeto de monetización, como el tiempo de voluntariado o las contribuciones en especie;
50. Se congratula de que la Comisión haya puesto en marcha un estudio que ofrecerá un análisis comparativo de los regímenes jurídicos y el panorama de las asociaciones en la Unión; pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento por el que se establezca un estatuto para las asociaciones europeas, siguiendo las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas y en la parte I de su anexo;
Hacia la aplicación efectiva del plan de acción
51. Acoge con gran satisfacción la propuesta de recomendación del Consejo sobre las condiciones marco para la economía social, cuya adopción está prevista para 2023; destaca que dicha recomendación debe proporcionar una definición común de la economía social a escala de la Unión sobre la base de sus principios y características fundamentales, presentados en el plan de acción, y que tanto la recomendación como la definición deben tener en cuenta la diversidad de las entidades de la economía social en los Estados miembros; destaca que la recomendación debe tener como objetivo principal el refuerzo de los marcos jurídico y político de la economía social, especialmente en los Estados miembros en los que el ecosistema de la economía social está menos desarrollado; considera que la recomendación debe poner claramente de relieve los instrumentos de apoyo puestos a disposición por la Unión y proporcionar orientaciones sobre políticas específicas, como marcos jurídicos adecuados para diferentes tipos de entidades de la economía social, contratación pública, ayudas estatales, empleo, políticas sociales y sanitarias, fiscalidad, educación, capacidades y formación, así como la importancia de vincular las transiciones en curso con la agenda de la economía social;
52. Subraya la importancia de la participación de los trabajadores y de la gobernanza democrática, principios reconocidos en el plan de acción, para alcanzar los objetivos de la economía social; destaca que todos los trabajadores de la economía social deben tener unas condiciones de trabajo y empleo dignas y perspectivas de progreso profesional, sobre la base idealmente de convenios colectivos; destaca, en este contexto, que las entidades de la economía social deben respetar los derechos sindicales, el diálogo social y la negociación colectiva; pide a la Comisión que garantice que toda la ayuda financiera de la Unión concedida a entidades de la economía social se supedite al cumplimiento de las condiciones de trabajo y empleo aplicables o de las obligaciones del empleador establecidas por ley o derivadas de los convenios colectivos; subraya que, dado que su modelo se basa en la participación de los trabajadores, las entidades de la economía social gozan de una posición privilegiada para promover el diálogo social y la negociación colectiva; destaca, por lo tanto, que es preciso seguir desarrollando el diálogo social, tanto a escala nacional como europea, y la negociación colectiva en la economía social;
53. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que promuevan la economía social a escala internacional y aumenten la visibilidad del sector en la dimensión exterior de las políticas de la Unión, entre otras cosas, reconociendo e incluyendo su carácter específico en los futuros acuerdos de asociación y suministrando información y cursos de formación sobre economía social al personal de las delegaciones de la Unión, así como evaluando cómo estas acciones pueden contribuir al desarrollo de la economía social en terceros países;
54. Lamenta que las anteriores peticiones del Parlamento a la Comisión para que presente propuestas que permitan a las mutualidades, asociaciones y fundaciones actuar a escala europea y transfronteriza no hayan dado lugar a ningún cambio legislativo, lo que ha ido en detrimento del modelo social europeo y ha obstaculizado la realización del mercado único; reitera el llamamiento del Parlamento para que se introduzcan normas mínimas comunes para las organizaciones sin ánimo de lucro en toda la Unión y se establezca un estatuto para las asociaciones europeas, y pide a la Comisión que explique públicamente las razones por las que no han sido atendidas las peticiones del Parlamento; propone, en vista de la oportunidad que brinda el plan de acción y de las actividades del Comité de seguimiento de la Declaración de Luxemburgo, del que forman parte la mayoría de los Estados miembros, que se examine la posibilidad de usar la cooperación reforzada como instrumento para superar los mencionados bloqueos, que duran desde hace décadas;
55. Señala que, para aprovechar todo el potencial del sector de la economía social a la hora de afrontar los retos socioeconómicos, es necesario que las autoridades públicas y las entidades de la economía social determinen claramente cuáles son las prioridades sociales; destaca que los proyectos de la economía social requieren a menudo una estrecha colaboración con las entidades públicas; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, dentro del marco de gobernanza macroeconómica previsto a escala de la Unión, una nueva estrategia de inversión social en la que se determinen claramente las prioridades sociales, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, y que proporcione un marco para la cooperación entre las autoridades públicas y las entidades de la economía social;
56. Pide a la Comisión que utilice los informes por país y las recomendaciones específicas por país en el proceso del Semestre Europeo para observar el desarrollo de la economía social en Europa, así como que haga más ambiciosas y coherentes sus iniciativas y que, cuando sea posible, proponga medidas jurídicas;
57. Pide a la Comisión que supervise que los Estados miembros dan seguimiento a los compromisos relativos a la economía social en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia;
58. Acoge con satisfacción el anuncio de la realización de un nuevo estudio para recopilar información cualitativa y cuantitativa sobre la economía social en todos los Estados miembros; pide que este estudio abarque los diferentes tipos de entidades de la economía social y recoja datos desglosados sobre los trabajadores; señala que son necesarios datos detallados, normalizados, comparables y fiables sobre la escala y el impacto de la economía social con el fin de facilitar la adopción de decisiones políticas bien fundadas, preparar el desarrollo de la economía social para el futuro y contribuir a los objetivos económicos y sociales de la Unión; pide a la Comisión que, como parte de este trabajo, actualice el estudio de 2012 sobre las mutualidades en la Unión para determinar oportunidades y obstáculos para su desarrollo, en particular en materia de asistencia sanitaria y seguros; pide a la Comisión y a las autoridades estadísticas nacionales que colaboren con Eurostat en la recopilación de datos normalizados y que los actualicen y analicen periódicamente;
59. Acoge con agrado el trabajo de la Comisión sobre una vía de transición para la economía social y los ecosistemas industriales de proximidad; señala, no obstante, que se requiere información adicional para comprender cómo interactuará con otras iniciativas regionales y locales y garantizar una aplicación eficaz sobre el terreno;
60. Pide a los Estados miembros que designen coordinadores para la economía social y creen puntos de contacto locales en materia de economía social con el fin de dar a conocer las formas de apoyo y financiación disponibles, incluida la financiación de la Unión, y de facilitar el acceso a dicho apoyo y financiación; pide a la Comisión que cree una plataforma de la Unión única y en línea para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y las redes de la economía social, y subraya que esta plataforma debe gestionarse en colaboración con las redes europeas de la economía social y el grupo de expertos de la Comisión sobre economía social y empresas sociales (GECES); considera que es necesario garantizar una estrecha coordinación entre los coordinadores nacionales, los puntos de contacto locales, la plataforma en línea de la Unión y el portal de la economía social de la Unión, a fin de maximizar el intercambio de conocimientos y las sinergias, así como la visibilidad de las oportunidades para los agentes de la economía social y evitar la posible duplicación del trabajo;
61. Pide a la Comisión que siga colaborando con el GECES y que cree un grupo de trabajo para la aplicación del plan de acción que incluya al GECES, así como a coordinadores nacionales encargados de supervisar e informar periódicamente al Parlamento, al Consejo y a las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, y que informe de su composición y calendario de actuación;
°
° °
62. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Europa, la economía social ha sido considerada históricamente como un instrumento para atajar las deficiencias del mercado y del Estado. Pero en las dos últimas décadas se ha ampliado la comprensión de lo que implica la economía social[24]. La economía social ha demostrado que contribuye a la cohesión social y al fomento de un sentimiento de comunidad y capital social[25], y que ayuda a abordar retos sociales clave como las cuestiones medioambientales, la soberanía alimentaria y la prestación de cuidados y una asistencia sanitaria accesibles y de calidad[26]. Y durante la pandemia de COVID-19, la economía social también ha demostrado sus puntos fuertes y su capacidad para contribuir al desarrollo económico y a la creación de empleo, especialmente para las personas vulnerables. Además, también ha mostrado cómo reduce las disparidades sociales y económicas y revitaliza las comunidades locales, donde estas organizaciones están profundamente arraigadas.
A nivel internacional, se han realizado esfuerzos para comprender mejor y hacer visible toda la gama de beneficios que la economía social puede aportar a la economía y a la sociedad. A modo de ejemplo, las Naciones Unidas crearon hace una década su Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Economía Social y Solidaria para «replantearse el desarrollo a raíz de las múltiples crisis mundiales y en el contexto del programa de desarrollo posterior a 2015, [porque] no se prestaba suficiente atención» a la economía social[27].
Así pues, la economía social se reconoce cada vez más como una forma diferente de organizar la economía o, como señaló el secretario general de las Naciones Unidas, como «otro modelo alternativo de crecimiento que busca un nuevo equilibrio entre la eficiencia económica y la resiliencia social y ambiental (...). [L]a economía social y solidaria fomenta el dinamismo económico, la protección social y ambiental y el empoderamiento sociopolítico»[28].
Además de los esfuerzos de las Naciones Unidas[29], la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) también ha reconocido la contribución de la economía social y la innovación social a la creación de economías y sociedades más inclusivas, creativas y sostenibles, y en 2020 puso en marcha la Acción global para promover los ecosistemas de la economía social y solidaria. Este proyecto apoyará el desarrollo y la internacionalización de la economía social en todos los países de la Unión, así como en Brasil, Canadá, la India, Corea, México y los Estados Unidos de América.
En este contexto muy favorable, la Comisión Europea adoptó el tan esperado plan de acción para la economía social el 9 de diciembre de 2021. El presente plan de acción se basa en la experiencia de décadas de trabajo de las instituciones de la Unión, los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes y expertos en este ámbito. El plan reconoce una vez más el potencial transformador de la economía social y su enfoque de la economía centrado en las personas y que tiene en cuenta al planeta.
Para preparar su trabajo, el ponente del presente informe de propia iniciativa organizó una amplia serie de consultas con representantes del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, representantes de los Estados miembros y regionales, así como personalidades del mundo académico. Las observaciones recibidas sobre el plan de acción para la economía social han sido en general positivas. El ponente felicita a la Comisión por su trabajo. Sin embargo, como se ha señalado en los intercambios con los agentes mencionados, sigue habiendo margen para completar el texto y facilitar la comprensión y el reconocimiento de la economía social, impulsar su desarrollo y avanzar hacia una aplicación efectiva del plan de acción de la Unión Europea.
Sobre la base de estas consultas, el consenso institucional existente y los textos (incluidos los del propio Parlamento) y la investigación sobre las mejores prácticas en el ámbito de las economías sociales de diferentes regiones y países de la Unión, el presente informe tiene tres objetivos. En primer lugar, intenta contribuir a la creación de un entorno propicio para la economía social. En segundo lugar, explora el modo de aprovechar mejor todo el potencial de la economía social y, en tercer lugar, aborda la cuestión clave: ¿cómo puede aplicarse eficazmente el plan de acción? Abordando estos puntos, el ponente espera que el trabajo del Parlamento Europeo en este informe contribuya a que la economía social prospere en la próxima década.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL (25.4.2022)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre el plan de acción de la Unión para la economía social
Ponente de opinión: Niyazi Kizilyürek
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Destaca la importancia vital de las aproximadamente 2 800 000 empresas sociales y solidarias en la Unión, que emplean a más de 13 600 000 personas; subraya su contribución a la cohesión, la asistencia social, la creación de empleo de calidad, la economía circular, la lucha contra la pobreza y la desigualdad, la recuperación económica, las medidas adaptadas para los niños y las personas mayores, el envejecimiento activo, la integración de las personas desfavorecidas, en particular las personas con discapacidad, la inclusión de los migrantes y refugiados en la sociedad, la igualdad de género, la mejora de la salud y el medio ambiente, la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático; señala que la contribución fundamental de la economía social al aumento de la tasa de empleo y a la reducción del número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social debe ayudar a aplicar los principios del pilar europeo de derechos sociales y a cumplir su plan de acción de 2021 y sus objetivos principales para 2030;
2. Destaca que, durante la pandemia de COVID-19, los ecosistemas industriales de la economía de proximidad y la economía social se vieron gravemente afectados; observa que desde el comienzo muchas entidades de la economía social han estado en primera línea frente a la crisis, por ejemplo, mediante la producción de mascarillas, el apoyo a la educación digital en línea, la asistencia a las personas más vulnerables y la prestación de ayuda de proximidad en las comunidades locales; pone de relieve el papel de los entes locales y regionales en la promoción de la economía social y la reducción de las disparidades sociales y económicas para satisfacer las necesidades de los miembros de la comunidad, especialmente a raíz del impacto negativo de la COVID-19 en las empresas y en la sociedad en su conjunto; destaca que muchas pequeñas y medianas empresas locales han prestado servicios esenciales en regiones donde las autoridades públicas no disponían de una infraestructura de asistencia social que funcionara de manera óptima; destaca que el desarrollo de la economía social debe aprovechar todo el potencial de las empresas y organizaciones de la economía social para garantizar una recuperación económica sólida, apoyar el emprendimiento y crear puestos de trabajo de calidad en todas las regiones de la Unión; pide a la Comisión que ponga en marcha un estudio sobre los efectos de la COVID-19 en el sector de la economía social con vistas a aumentar su resiliencia y capacidad de respuesta, en particular en caso de que se produzcan crisis de este tipo en el futuro;
3. Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la economía social; apoya su propuesta de una recomendación específica del Consejo en 2023 con el objetivo principal de adaptar mejor el marco tanto de las políticas como el jurídico a las necesidades de las entidades de la economía social; considera que los esfuerzos de la economía social deben alinearse con el apoyo actual a las transiciones ecológica y digital; destaca la necesidad de incluir la economía circular en este marco y respalda las propuestas destinadas a mejorar las condiciones sociales marco, en particular en lo que se refiere a cuestiones relacionadas con la fiscalidad, la contratación pública, las ayudas estatales, el acceso a los programas de la Unión y la financiación pública, en especial a los fondos del presupuesto de la Unión asignados a la política de cohesión;
4. Señala, en particular, el papel clave de los fondos de la política de cohesión, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión (FEDER-FC), en la financiación de proyectos de economía social; recuerda los objetivos específicos del FSE+ de mejora del acceso al empleo para todos los demandantes de empleo, en particular los jóvenes, también mediante la promoción del trabajo por cuenta propia y la economía social; toma nota, asimismo, del objetivo específico 4 del FEDER-FC de apoyar una Europa más social e inclusiva a través de la mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social;
5. Insiste en que es imprescindible asegurar un sólido vínculo entre la economía social y el proceso de reintegración social y profesional al mercado de trabajo de las personas vulnerables; considera que, en este sentido, debe apoyarse y posibilitarse la creación de nuevos puestos de trabajo en las empresas sociales, especialmente para las personas con mayores dificultades en el mercado laboral; considera asimismo que la reintegración social no debe limitarse a instrumentos de mercado laboral vinculados al empleo, sino que también debe incluir acciones que superen el ámbito de la activación profesional;
6. Señala que además de crear nuevas entidades de economía social, también es preciso garantizar las condiciones para el ulterior desarrollo y profesionalización de las existentes; entiende que, en este sentido, es importante aspirar a la economización de las entidades, esto es, la creación de herramientas para incentivar la actividad económica de aquellas entidades que operen principalmente en el ámbito social; considera que este enfoque permitirá una mayor sostenibilidad de estas entidades y aumentará las posibilidades de que operen eficazmente una vez que ya no dependan de los programas de financiación pública;
7. Considera que el plan de acción debe tener como objetivo reforzar los derechos de todos los trabajadores de la economía social, salvaguardar la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, así como garantizar todos los derechos laborales, unas condiciones de trabajo dignas, unos salarios justos y la inclusión social de las personas vulnerables, tal como se reconoce en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda asimismo la importancia de los servicios públicos para apoyar la economía social y que los Estados miembros y la Unión deben invertir en sus administraciones y servicios públicos;
8. Destaca que el desarrollo de la economía social en el ámbito de los servicios sociales reviste una importancia capital; considera que las acciones en este ámbito deben desarrollarse por dos vías paralelas: desarrollando el potencial de las entidades de la economía social para ofrecer dichos servicios, y construyendo el mercado mediante la creación de herramientas que permitan y alienten a las autoridades locales y regionales a colaborar con dichas entidades; considera, en este sentido, que la inclusión de cláusulas sociales en los contratos públicos ejecutados por dichas entidades reviste especial importancia;
9. Considera imprescindible garantizar un sistema diferenciado de apoyo específico a la economía social que tenga en cuenta las características propias del sector, en la medida en que la práctica habitual es la inclusión de la economía social únicamente en los sistemas orientados hacia los modelos de negocio tradicionales, lo que se traduce en la marginación de este ámbito y a la postre se revela ineficaz;
10. Destaca la importancia de garantizar diversas opciones de apoyo financiero que incluyan tanto los instrumentos reembolsables como los no reembolsables; señala que dicha flexibilidad para los instrumentos disponibles permite un desarrollo efectivo de las entidades, en la medida en que responde a sus necesidades específicas, que pueden variar notablemente;
11. Destaca la importancia de la economía social en el desarrollo rural y en las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes —por ejemplo, las islas, las regiones ultraperiféricas, transfronterizas y de montaña— como catalizador del desarrollo de los recursos locales y para contrarrestar la despoblación, al tiempo que tiene en cuenta la importancia de estos agentes en el desarrollo de la economía social en las zonas rurales y remotas y sus vínculos con las zonas urbanas y periurbanas, para generar una mayor cohesión social mediante la financiación local y regional; acoge con agrado las medidas esbozadas en la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE»[30] y reitera la necesidad de abordar los retos y las oportunidades promoviendo la innovación en la economía social y las empresas sociales y ayudando a poner en común recursos empresariales en las zonas rurales, también con el fin de apoyar a los agentes de la economía social en lo que se refiere a la innovación, la creación de empleo de calidad y la inclusión social;
12. Celebra que muchas autoridades locales y regionales ya cuenten con estrategias y planes de acción ambiciosos para promover la economía social; reconoce la necesidad de desarrollar capacidades a nivel local y regional y de abordar las necesidades específicas de las organizaciones de la economía social transfronterizas, especialmente en las zonas rurales, insulares y remotas; pide a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de estrategias regionales para la economía social en todas las regiones y que asignen recursos financieros en función de las prioridades definidas a nivel local; insta a la Comisión a que publique una visión general de las diversas formas jurídicas de la economía social existentes en los diferentes Estados miembros, a fin de que las autoridades locales y regionales puedan centrarse en ellas a la hora de preparar sus estrategias;
13. Pide a la Comisión que fomente y promueva cursos de aprendizaje permanente para las personas que trabajan en la economía social y solidaria, también subrayando el importante papel que la economía social puede desempeñar en la transición digital, en particular mediante el fomento de la alfabetización digital; pide a los Estados miembros, en este contexto, que promuevan proyectos y brinden un mayor apoyo a las zonas rurales y remotas; pone de relieve la importancia de promover la educación y la formación en el emprendimiento para diferentes formas de economía social en todos los niveles educativos como motor clave del desarrollo económico y social en Europa;
14. Recuerda que la economía social es una manera de resolver los retos urbanos, como el riesgo de discriminación, pobreza, desigualdad y exclusión social, con un enfoque ascendente; aboga por que la financiación se dirija a nivel local, también en las zonas urbanas;
15. Recuerda que la brecha salarial de género se sitúa en la Unión en el 14,1 %, y que alrededor del 24 % está relacionada con la sobrerrepresentación de las mujeres en sectores con salarios relativamente bajos, como la asistencia, la sanidad y la educación; señala el impacto del trabajo asistencial no remunerado en la brecha salarial de género; observa que, si bien las mujeres a menudo asumen tanto el trabajo como las responsabilidades asistenciales, el 80 % de todos los cuidados en la Unión son prestados por cuidadores informales (no remunerados), el 75 % de los cuales son mujeres; considera que, con acceso a la financiación de la Unión, las organizaciones de la economía social pueden desempeñar un papel de liderazgo en la lucha en favor de la igualdad de género; pide a la Comisión que defina un papel claro para la economía social en la próxima estrategia europea en materia de asistencia;
16. Considera que el plan de acción debe ir acompañado de herramientas de evaluación de impacto; pide, por tanto, a la Comisión que refuerce sus mecanismos de seguimiento y apoyo a las políticas de economía social, incluida la recopilación de datos estadísticos desglosados por sexo; pide a la Comisión que garantice que se integre la igualdad de género en todo este plan de acción y que se preste especial atención al fomento y el apoyo a las organizaciones de la economía social dirigidas por mujeres, especialmente en lo que se refiere al acceso a la financiación; toma nota de que los Estados miembros deben fijar metas y objetivos y organizar un proceso de consulta con los interlocutores pertinentes de la economía social y las autoridades locales y regionales, de conformidad con el principio de asociación; hace hincapié en la importancia de los principios participativos y democráticos de la economía social y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los enfoques participativos en el apoyo a los programas y las oportunidades de financiación para la economía social;
17. Pide a la Comisión que sensibilice a los ciudadanos sobre el plan de acción para la economía social a través de campañas y sesiones informativas; recomienda que la Comisión seleccione anualmente una capital europea de la economía social en el marco de un proceso abierto y transparente en el que participen las instituciones europeas pertinentes, en particular el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo;
18. Acoge con agrado la intención de la Comisión de crear un nuevo portal único de la economía social de la Unión; insta a la Comisión a que ponga en marcha al mismo tiempo una convocatoria de propuestas para la creación de puntos de contacto europeos en materia de economía social, para facilitar el acceso de las empresas sociales a la financiación de la Unión, promover la importancia del desarrollo de capacidades y la cooperación interregional, así como mejorar la visibilidad de los proyectos apoyados en el marco de los fondos de cohesión;
19. Llama la atención sobre el hecho de que es necesario mejorar el Reglamento[31] general de exención por categorías de forma que se eleve el umbral de minimis y se simplifiquen las normas en relación con las ayudas a las empresas sociales, el acceso a la financiación, la formación y el desarrollo de capacidades; defiende una revisión real del proceso de contratación pública con la inclusión de una condicionalidad social y medioambiental; cree que un mejor acceso a las oportunidades de financiación pública y privada reducirá el actual déficit e invita a la Comisión a seguir promoviendo la contratación pública ecológica y socialmente responsable entre las administraciones públicas de la Unión como instrumento clave para aumentar la transparencia en la contratación pública, eliminar la corrupción, fomentar la competencia y la participación en la contratación pública de empresas sociales de todos los tamaños, y promover prácticas empresariales socialmente responsables; destaca, además, que este proceso de contratación pública desempeñará un papel importante en la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; insta a los Estados miembros a que incrementen el uso de cláusulas sociales en sus procedimientos de licitación; subraya la necesidad de garantizar que las licitaciones públicas no se adjudiquen exclusivamente sobre la base del precio, entre otros medios, mediante la correcta aplicación de la Directiva 2014/24/UE[32] sobre contratación pública y la Directiva 2014/25/UE[33] relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; se felicita por el objetivo del plan de acción de intensificar los esfuerzos de la Comisión para elevar la sensibilización sobre este tema, impulsar el intercambio de buenas prácticas y formar tanto a los funcionarios de contratación pública como a las entidades de la economía social sobre cómo utilizar los procedimientos de contratación pública y de concesión con miras a alcanzar objetivos de la política social;
20. Recomienda ampliar el ámbito de aplicación de la Red Europea de Ciudades y Regiones por la Economía Social al objeto de reforzar las nuevas asociaciones regionales y locales, en particular para impulsar las transiciones digital y ecológica en los territorios.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
21.4.2022 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Matteo Adinolfi, François Alfonsi, Pascal Arimont, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Erik Bergkvist, Stéphane Bijoux, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Christian Doleschal, Raffaele Fitto, Chiara Gemma, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Ondřej Knotek, Elżbieta Kruk, Joachim Kuhs, Nora Mebarek, Martina Michels, Alin Mituța, Dan-Ştefan Motreanu, Andżelika Anna Możdżanowska, Niklas Nienaß, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Alessandro Panza, Tsvetelina Penkova, Caroline Roose, André Rougé, Susana Solís Pérez, Irène Tolleret, Valdemar Tomaševski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Álvaro Amaro, Josianne Cutajar, Mónica Silvana González, Stelios Kympouropoulos, Jan Olbrycht, Bronis Ropė, Yana Toom |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
36 |
+ |
ECR |
Raffaele Fitto, Elżbieta Kruk, Andżelika Anna Możdżanowska, Valdemar Tomaševski |
ID |
André Rougé |
NI |
Chiara Gemma |
PPE |
Álvaro Amaro, Pascal Arimont, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Christian Doleschal, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Stelios Kympouropoulos, Dan-Ştefan Motreanu, Andrey Novakov, Jan Olbrycht |
Renew |
Stéphane Bijoux, Ondřej Knotek, Alin Mituța, Susana Solís Pérez, Irène Tolleret, Yana Toom |
S&D |
Adrian-Dragoş Benea, Erik Bergkvist, Josianne Cutajar, Mónica Silvana González, Nora Mebarek, Tsvetelina Penkova |
The Left |
Martina Michels, Younous Omarjee |
Verts/ALE |
François Alfonsi, Rosa D’Amato, Niklas Nienaß, Caroline Roose, Bronis Ropė |
4 |
- |
ID |
Matteo Adinolfi, Rosanna Conte, Joachim Kuhs, Alessandro Panza |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (30.3.2022)
Sr. D. Dragoş PÎSLARU
Presidente
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
BRUSELAS
Asunto: Opinión sobre el plan de acción de la Unión para la economía social (2021/2179(INI))
Señor presidente:
En la reunión del 26 de enero de 2022, los coordinadores de la Comisión de Asuntos Jurídicos decidieron emitir una opinión en forma de carta, de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento interno, sobre el informe de propia iniciativa sobre el plan de acción de la Unión para la economía social (2021/2179(INI)), centrada en las competencias de nuestra comisión. En mi calidad de presidente de la comisión, fui nombrado ponente de opinión el 10 de febrero de 2022.
La opinión:
En su reunión de 28 de marzo de 2022, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por 22 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones[34], recomendar a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en la propuesta de Resolución que apruebe las sugerencias que figuran a continuación.
La Comisión de Asuntos Jurídicos emite la presente opinión tomando debidamente en consideración, además de los documentos, declaraciones y legislación citados en el proyecto de informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, las siguientes referencias: el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE); el artículo 63 del TFUE; los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 1987, sobre las asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea[35]; la Declaración del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones[36]; el Dictamen del CESE titulado «Filantropía europea: un potencial sin explotar» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia rumana); las Directrices conjuntas sobre la libertad de asociación (CDL-AD(2014)046), aprobadas por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE; la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 28 de noviembre de 2018, a los Estados miembros de esta organización sobre la necesidad de reforzar la protección y la promoción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa; la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias (2016/2237(INL)); la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa (2021/2103 (INI)); la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas (2020/2026(INL));
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social», que proporciona un marco europeo hasta 2030 para seguir apoyando el desarrollo de la economía social y enumera las acciones clave de la Comisión y el calendario para su aplicación;
2. Subraya que las organizaciones sin ánimo de lucro son fundamentales para representar los intereses de los ciudadanos y de la sociedad civil, en particular al ofrecer servicios sociales, sanitarios, laborales, educativos, de formación y culturales a personas necesitadas y en beneficio de nuestras sociedades en su conjunto, fomentar la participación en la vida social y defender los derechos de las minorías y de las personas desfavorecidas; que, además, desempeñan un papel clave a la hora de anticipar y abordar los retos socioeconómicos y ambientales, así como de colmar las lagunas en materia de servicios y actividades económicas, junto con los Gobiernos nacionales, regionales y locales;
3. Señala que la economía social y solidaria contribuye en gran medida a la economía de la Unión y proporciona empleo a casi 14 millones de personas; recuerda que las empresas de la economía social operan en todos los sectores de la economía, incluidos el sector social, la industria manufacturera, la construcción, el comercio minorista, la agricultura y la financiación; coincide, por tanto, con la Comisión en que existe un importante potencial económico y de creación de empleo sin explotar en la economía social en toda Europa;
4. Señala que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto el papel esencial que desempeñan las organizaciones de la economía social a la hora de ayudar a los ciudadanos a superar numerosas dificultades, garantizando así la cohesión social, y que ello ha mostrado su importancia y resiliencia;
5. Subraya que las autoridades públicas a menudo han externalizado misiones de servicio público a organizaciones de la economía social en ámbitos como la vivienda, la salud, la ayuda alimentaria, la educación y el asilo, dejándolas a veces solas para llevar a cabo misiones de servicio público esenciales en esos ámbitos, en lugar de entablar una cooperación equilibrada con ellas; recuerda que los Gobiernos y las autoridades públicas en general tienen la responsabilidad última de garantizar el acceso igualitario y universal de los ciudadanos a un nivel de bienestar elevado y no deben externalizar completamente esas misiones;
6. Destaca la importancia que reviste la financiación pública y privada de las organizaciones sin ánimo de lucro, ya que estas organizaciones tienen un menor acceso a ingresos procedentes de actividades lucrativas; subraya que el programa «Ciudadanía, Igualdad, Derechos y Valores», destinado, entre otras cosas, a las organizaciones sin ánimo de lucro, con un presupuesto de 1 550 millones EUR, constituye una contribución significativa a los retos a los que se enfrenta la sociedad civil en la Unión;
7. Anima a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, identifique herramientas eficaces para apoyar y proteger a las organizaciones del espacio cívico, y a las entidades de la economía social en particular, en los Estados miembros;
8. Señala que la financiación de las organizaciones sin ánimo de lucro a menudo requiere cofinanciación y que exigir un porcentaje demasiado elevado de recursos propios puede ser prohibitivo; subraya, por lo tanto, que debe evaluarse el porcentaje de recursos propios necesarios para la cofinanciación y que deben tenerse en cuenta diferentes medios que podrían ser objeto de monetización, como el tiempo de voluntariado o las contribuciones en especie;
9. Pide a la Comisión que reconozca y fomente las actividades de utilidad pública de las organizaciones sin ánimo de lucro mediante la introducción de unos criterios mínimos armonizados del estatuto de utilidad pública en toda la Unión, y subraya que la legislación y las prácticas administrativas nacionales que regulan las organizaciones sin ánimo de lucro, incluidos su constitución, inscripción, operaciones, financiación, tratamiento financiero y fiscal o medidas de desgravación fiscal, así como las actividades transfronterizas, no deben discriminar por razón del lugar de establecimiento de la organización ni contra ningún grupo o individuo sea por la razón que sea;
10. Se congratula de que la Comisión haya puesto en marcha un estudio que ofrecerá un análisis comparativo de los regímenes jurídicos y el panorama de las asociaciones en la Unión y espera con interés la presentación de los primeros resultados, prevista para abril de 2022;
11. Pide a la Comisión que considere la adopción de una propuesta legislativa para facilitar el reconocimiento mutuo de las organizaciones de utilidad pública exentas de impuestos en todos los Estados miembros si están reconocidas como organizaciones de utilidad pública exentas de impuestos en uno de los Estados miembros a efectos fiscales;
12. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 352 del TFUE, una propuesta de Reglamento por el que se establezca un estatuto de la asociación europea, siguiendo las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas y en la parte I de su anexo;
13. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 114 del TFUE, una propuesta de Directiva sobre las normas mínimas comunes para las organizaciones sin ánimo de lucro en la Unión, con vistas a establecer unas condiciones equitativas para las organizaciones sin ánimo de lucro mediante el establecimiento de unas normas mínimas que permitan que la sociedad civil se beneficie de las libertades y los derechos fundamentales y contribuya a fortalecer la democracia europea, siguiendo las recomendaciones que se recogen en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas y en la parte II de su anexo;
14. Pide a la Comisión que examine una vez más la viabilidad y conveniencia de introducir una etiqueta europea de economía social para las empresas sociales y solidarias, así como las demás recomendaciones incluidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias;
15. Pide a la Unión Europea que vele por que los métodos de trabajo de la Conferencia sobre el Futuro de Europa garanticen la inclusión de las organizaciones de la economía civil.
Confío en que todo lo anterior constituya una aportación útil al informe elaborado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.
Le saluda muy atentamente,
(Fdo.) Adrián Vázquez Lázara
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
14.6.2022 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 4 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Atidzhe Alieva-Veli, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Jordi Cañas, David Casa, Leila Chaibi, Ilan De Basso, Margarita de la Pisa Carrión, Estrella Durá Ferrandis, Rosa Estaràs Ferragut, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Alicia Homs Ginel, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Sara Matthieu, Max Orville, Sandra Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Manuel Pizarro, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Guido Reil, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Romana Tomc, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Konstantinos Arvanitis, Simona Baldassarre, Ilana Cicurel, Gheorghe Falcă, Krzysztof Hetman, Pierfrancesco Majorino, Antonius Manders, Eugenia Rodríguez Palop |
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Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Mohammed Chahim, Carlo Fidanza, Martin Hojsík, Domènec Ruiz Devesa |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
37 |
+ |
PPE |
David Casa, Rosa Estaràs Ferragut, Gheorghe Falcă, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Krzysztof Hetman, Miriam Lexmann, Antonius Manders, Dennis Radtke, Romana Tomc, Maria Walsh, Tomáš Zdechovský |
NI |
Daniela Rondinelli |
Renew |
Atidzhe Alieva‑Veli, Jordi Cañas, Ilana Cicurel, Martin Hojsík, Max Orville, Monica Semedo |
S&D |
Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Mohammed Chahim, Ilan De Basso, Estrella Durá Ferrandis, Alicia Homs Ginel, Pierfrancesco Majorino, Manuel Pizarro, Domènec Ruiz Devesa, Marianne Vind |
The Left |
Konstantinos Arvanitis, Leila Chaibi, Eugenia Rodríguez Palop |
Verts/ALE |
Sara Matthieu, Kira Marie Peter‑Hansen, Mounir Satouri |
4 |
- |
ID |
Simona Baldassarre, Elena Lizzi, Guido Reil, Stefania Zambelli |
4 |
0 |
ECR |
Carlo Fidanza, Elżbieta Rafalska, Margarita de la Pisa Carrión |
The Left |
Sandra Pereira |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
- [2] DO C 116 de 31.3.2021, p. 162.
- [3] Textos Aprobados, P9_TA(2022)0044.
- [4] DO C 117 de 11.3.2022, p. 53.
- [5] DO C 99 de 1.3.2022, p. 122.
- [6] DO C 465 de 17.11.2021, p. 110.
- [7] DO C 345 de 16.10.2020, p. 2.
- [8] DO C 425 de 20.10.2021, p. 2.
- [9] DO C 118 de 8.4.2020, p. 145.
- [10] DO C 316 de 22.9.2017, p. 224.
- [11] DO C 75 de 26.2.2016, p. 34.
- [12] DO C 75 de 26.2.2016, p. 11.
- [13] DO C 36 de 29.1.2016, p. 111.
- [14] DO C 419 de 16.12.2015, p. 42.
- [15] DO C 76E de 25.3.2010, p. 16.
- [16] DO C 99 de 13.4.1987, p. 205.
- [17] OCDE / Unión Europea, Policy brief on making the most of the Social Economy’s contribution to the Circular Economy (Informe sobre cómo sacar el máximo partido de la contribución de la economía social a la economía circular), 2022.
- [18] https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-875-es-n.pdf.
- [19] Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Hayday, M., Varga, E., A recipe book for social finance: a practical guide on designing and implementing initiatives to develop social finance instruments and markets (Recetas para las finanzas sociales: guía práctica para diseñar e implementar iniciativas de desarrollo de instrumentos y mercados de finanzas sociales), Oficina de Publicaciones, 2017.
- [20] En, entre otras, sus Resoluciones, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (DO C 445 de 29.10.2021, p. 2) y, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad – informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 (DO C 81 de 18.2.2022, p. 74).
- [21] Eurofound, Labour market change. Cooperatives and social enterprises: Work and employment in selected countries (Cambio del mercado laboral. Cooperativas y empresas sociales: trabajo y empleo en determinados países), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2019.
- [22] OCDE / Comisión Europea (2022), Policy brief on making the most of the Social Economy’s contribution to the Circular Economy (Informe sobre cómo sacar el máximo partido de la contribución de la economía social a la economía circular), OECD Local Economic and Employment Development (LEED) Papers, n.º 2022/01, OECD Publishing, 2022.
- [23] Por ejemplo, los modelos innovadores de transmisión de empresas para pymes de la región del mar Báltico, financiados por Interreg, el uso de financiación del Fondo Social Europeo (FSE) y del Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y los proyectos piloto apoyados por el Parlamento Europeo «Transmisión a cooperativas» y «Salvar puestos de trabajo».
- [24] Gorgi Krlev, Giulio Pasi, Dominika Wruk y Marika Bernhard (2021), Reconceptualizing the Social Economy (Reconceptualizar la economía social), Stanford Social Innovation Review.
- [25] Ibídem.
- [26] Bénédicte Fonteneau e Ignace Pollet (editores) (2019), The contribution of the social and solidarity economy and social finance to the future of work (La contribución de la economía social y solidaria y la financiación social al futuro del trabajo), Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.
- [27] https://unsse.org/about/.
- [28] Informe del secretario general (2021), «Transición socialmente justa hacia el desarrollo sostenible: la función de las tecnologías digitales en el desarrollo social y el bienestar de todos», Comisión de Desarrollo Social, 8-17 de febrero de 2021, Naciones Unidas.
- [29] En el sistema de las Naciones Unidas en general, cabe mencionar que la Organización Internacional del Trabajo ha elegido el tema del trabajo digno y la economía social y solidaria para su debate en la 110.ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, prevista para 2022.
- [30] COM(2021)0345.
- [31] DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.
- [32] DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
- [33] DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
- [34] Estuvieron presentes en la votación final: Adrián Vázquez Lázara (presidente), Sergey Lagodinsky (vicepresidente), Marion Walsman (vicepresidenta), Lara Wolters (vicepresidenta), Raffaele Stancanelli (vicepresidente), Pascal Arimont, Manon Aubry, Gunnar Beck, Patrick Breyer, Daniel Buda, Ilana Cicurel, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Ibán García del Blanco, Jean-Paul Garraud, Gilles Lebreton, Maria-Manuel Leitão-Marques, Sabrina Pignedoli, Jiří Pospíšil, Emil Radev, Franco Roberti, Yana Toom, Axel Voss y Tiemo Wölken.
- [35] DO C 99 de 13.4.1987, p. 205.
- [36] DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.