INFORME sobre la pobreza de las mujeres en Europa
24.6.2022 - (2021/2170(INI))
Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género
Ponente: Lina Gálvez Muñoz
Ponente de opinión (*):
Lucia Ďuriš Nicholsonová, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la pobreza de las mujeres en Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 8, 9, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979,
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo 1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo 5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y el Objetivo 8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible,
– Vista la Estrategia Europa 2020, que es la estrategia de crecimiento de la Unión, y en particular su objetivo de reducir antes de 2020 en un 25 % el número de personas que en su territorio viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supone sacar de la pobreza a veinte millones de personas, y la necesidad de desplegar plenamente el sistema de pensiones y de seguridad social de los Estados miembros a fin de garantizar que se promuevan unos ingresos adecuados,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),
– Visto el Convenio n.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
– Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales,
– Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea[1],
– Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación[2],
– Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores[3] (Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea[4],
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea[5],
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas[6],
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, titulada «Pobreza y perspectiva de género»[7],
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales[8],
– Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones[9],
– Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE[10],
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género[11],
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión[12],
– Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género[13],
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis[14],
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, titulada «Envejecimiento del viejo continente: posibilidades y desafíos relacionados con la política de envejecimiento después de 2020»[15],
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores[16],
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, tituladas «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro»,
– Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 5 de marzo de 2020, titulado «Beijing +25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE),
– Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo, de 27 de mayo de 2020, titulado «La COVID-19 y el mundo del trabajo. 4.ª edición»,
– Visto el informe de políticas de Eurofound y del EIGE, de 15 de julio de 2021, titulado «Upward convergence in gender equality: How close is the Union of equality?» (Convergencia al alza en igualdad de género: ¿está la Unión cerca de lograr la igualdad?),
– Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de diciembre de 2017, titulado «Gender perspective on access to energy in the EU» (Perspectiva de género en el acceso a la energía en la Unión),
– Vistos los índices de igualdad de género para 2019 y 2020 del EIGE,
– Visto el documento de posición de Make Mothers Matter, de junio de 2021, titulado «Mothers’ Poverty in the EU» (La pobreza de las madres en la Unión Europea),
– Vista la evaluación de la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 y la Propuesta de informe conjunto sobre el empleo 2021 de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza, de febrero de 2021, titulada «Working towards a Socially Inclusive and Poverty-proof Recovery from the COVID-19 Pandemic» (Hacia una recuperación integradora socialmente y sin pobreza de la pandemia de COVID-19),
– Vistos el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de 19 de mayo de 2021, titulado «COVID-19 and its economic impact on women and women’s poverty: Insight from 5 European Countries» (La COVID-19 y sus repercusiones económicas para las mujeres y la pobreza de las mujeres. Perspectivas de cinco países europeos),
– Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de 14 de junio de 2021, titulado «Gender equality: Economic value of care from the perspective of the applicable EU funds» (Igualdad de género. Valor económico de los cuidados desde la perspectiva de los fondos aplicables de la Unión),
– Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias[17] y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género al respecto,
– Visto el trabajo de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, puesta en marcha en junio de 2021,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0194/2022),
A. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión consagrado en el artículo 2 del TUE; que el artículo 8 del TFUE establece el principio de integración de la perspectiva de género;
B. Considerando que la erradicación de la pobreza es una de las prioridades de la Unión, consagrada en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y es uno de los objetivos principales del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que refleja el compromiso de la Unión de combatir la pobreza en sus políticas;
C. Considerando que, en la Unión, el número de mujeres en situación de pobreza sigue siendo todavía superior al número de hombres en esta situación[18]; que, a pesar de la reducción de la pobreza en la Unión tanto entre las mujeres como entre los hombres, las mujeres siguen viéndose desproporcionalmente más afectadas por la pobreza y el riesgo de exclusión social que los hombres, en especial aquellas que sufren formas interseccionales de discriminación; que, en 2020, el riesgo de pobreza y exclusión social era mayor para las mujeres (22,9 %) que para los hombres (20,9 %), aunque en ambos casos ha disminuido con respecto al índice de 2015 (24,9 % y 23,1 %, respectivamente); que, desde 2017, la brecha de género en materia de pobreza ha aumentado en veintiún Estados miembros[19]; que, según los datos existentes, las tasas de pobreza entre las mujeres presentan variaciones importantes entre los Estados miembros; que, debido a la fuerte correlación entre la pobreza femenina y la pobreza infantil, uno de cada cuatro niños en la Unión se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social;
D. Considerando que, según las estimaciones para la Europa de los Veintisiete para 2019, el riesgo de pobreza afecta especialmente a las mujeres, y la tasa de pobreza se sitúa en el 17,1 % después de las transferencias sociales; que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, las mujeres se han visto afectadas de manera desproporcionada en el ámbito socioeconómico, también, en algunos casos, por la pérdida de empleo; que la tasa de empleo de las mujeres ha caído de forma aún más pronunciada que durante la recesión de 2008; que esto se debe, entre otras cosas, al aumento del trabajo asistencial, doméstico y educativo no remunerado realizado principalmente por mujeres, que también ha dado lugar a un aumento de la pobreza de las mujeres; que, ya antes de la pandemia de COVID-19, la mayoría de las personas empleadas en puestos temporales o a tiempo parcial eran mujeres, especialmente en el sector servicios, y que la pandemia ha reforzado esta tendencia; que los efectos de la pandemia de COVID-19 aún no se han comprendido plenamente y que el impacto socioeconómico seguirá observándose en los próximos años; que, por tanto, es esencial analizar la pobreza femenina en el contexto de la gestión y las consecuencias de la crisis de la COVID-19; que las medidas adoptadas para salir de la crisis financiera de 2008 no han sido suficientes para reducir la pobreza de las mujeres; que las reducciones en la financiación de los servicios públicos sociales y la desproporción de unos salarios más bajos afectan a las mujeres, debido a su mayor dependencia de los servicios públicos sociales y de los subsidios;
E. Considerando que la integración de la perspectiva de género significa tener en cuenta las diferencias de género en todo el ciclo estratégico y añadir un enfoque interseccional que tome en consideración la diversidad de mujeres y hombres a la hora de diseñar, aplicar y evaluar políticas, programas y proyectos a fin de mejorar la igualdad de género; que, hasta ahora, las políticas de la Unión no han aplicado políticas que realmente integren esta perspectiva ni han incluido un enfoque interseccional;
F. Considerando que el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea compromete a la Unión a combatir la «exclusión social y la discriminación» y a fomentar «la justicia y la protección sociales [y] la igualdad entre mujeres y hombres», en consonancia con el concepto de economía social de mercado; que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales tiene el objetivo específico de reducir el número de personas en riesgo de pobreza en al menos quince millones, incluidos cinco millones de niños, de aquí a 2030; que las agendas social, ecológica y de igualdad de género están interrelacionadas y comparten los objetivos de velar por un crecimiento sostenible y una distribución justa de los recursos; que los debates sobre la revisión del actual modelo de gobernanza socioeconómica de la Unión deben tomar en consideración el compromiso de la Unión de reducir las desigualdades y erradicar la pobreza, en particular la pobreza de las mujeres;
G. Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter, ha señalado que la Unión debe desarrollar una estrategia de lucha contra la pobreza a escala de toda la Unión que garantice un enfoque estructural y amplio para erradicar la pobreza femenina; que es necesario un contrato social más justo para la Unión Europea tras la pandemia, que incluya políticas económicas destinadas a reducir las desigualdades económicas;
H. Considerando que la pobreza de los padres ocasiona a menudo la pobreza infantil; que invertir en políticas de apoyo a las mujeres mejora también las condiciones de vida de sus familias y, en especial, de sus hijos; que la Unión y los Estados miembros deben respetar, proteger y cumplir los derechos de los niños, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea; que los derechos de los niños corren peligro en situaciones de pobreza; que la erradicación de la pobreza infantil está recogida en el principio 11 del pilar europeo de derechos sociales;
I. Considerando que las familias monoparentales corren mayor riesgo de sufrir pobreza y exclusión social y tienen una mayor probabilidad de transmitir la pobreza de generación en generación; que el 85 % de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres; que el 42,1 % de la población de la Unión que vive en hogares monoparentales con hijos a cargo estaba en riesgo de pobreza o exclusión social en 2020;
J. Considerando que la pobreza de las mujeres es el resultado de la discriminación que sufren a lo largo de toda su vida; que los estereotipos de género siguen influyendo en la división de tareas en el hogar, en la educación, en el trabajo y en la sociedad, así como en el acceso al poder y la toma de decisiones; que el trabajo asistencial y doméstico no remunerado impone una carga desproporcionada a las mujeres, que son quienes principalmente lo realizan; que las mujeres representan más del 70 % de los trabajadores del sector sanitario y asistencial a escala mundial; que este tipo de puestos de trabajo se han infravalorado sistemáticamente porque han sido y siguen siendo desempeñados gratuitamente por las mujeres en los hogares; que la remuneración de las mujeres es inferior a la de los hombres; que las mujeres tienen más contratos a tiempo parcial debido a la pobreza de tiempo; que las mujeres sufren la pobreza de las personas con empleo, que aumenta el riesgo de pobreza y exclusión social debido a la baja intensidad laboral;
K. Considerando que deben tenerse presentes las recomendaciones del pilar europeo de derechos sociales sobre igualdad de género, igualdad de oportunidades y ayuda activa al empleo;
L. Considerando que la pobreza de las mujeres es multidimensional y, por esta razón, debemos luchar contra todas las causas y consecuencias de todas las facetas de la pobreza de las mujeres, que comprende la privación material, pero también la falta de acceso a diferentes recursos y servicios, que limita su capacidad de disfrutar plenamente de su ciudadanía; que la pobreza femenina está directamente influida por la falta de una valoración justa del trabajo que principalmente realizan las mujeres, las interrupciones de la carrera profesional debido al permiso de maternidad o a las responsabilidades asistenciales, el reparto desigual de las responsabilidades asistenciales no remuneradas, así como el trabajo doméstico y la segregación en la educación y, posteriormente, en el mercado laboral; que la pobreza de las mujeres da lugar a su exclusión de determinados aspectos sociales y políticos de la vida; que, al mismo tiempo, la falta del adecuado acceso a los recursos y servicios aumenta el riesgo de que las mujeres caigan en la pobreza o permanezcan en ella, lo que demuestra la interdependencia mutua entre la pobreza y la exclusión social y política;
M. Considerando que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente y que, por lo tanto, también deben tenerse en cuenta ciertos indicadores para entender mejor la feminización de la pobreza, como la edad, la esperanza de vida, la desigualdad de ingresos, la brecha salarial entre hombres y mujeres, el tipo de hogar y las transferencias sociales; que las sinergias entre las diversas acciones llevadas a cabo y las políticas de apoyo a la igualdad de género, el empleo, la educación, las políticas fiscales y de vivienda pueden ayudar a combatir de manera más eficaz las causas subyacentes de la pobreza y la exclusión social;
N. Considerando que el riesgo de pobreza y exclusión social es mayor en determinados grupos de mujeres, como las madres solteras, las mujeres de más de 65 años, las mujeres con discapacidad, las mujeres con bajo nivel de educación y las de origen migrante;
O. Considerando que las mujeres superan en número a los hombres en los grupos de edades más avanzadas dentro de la población de la Europa de los Veintisiete; que en 2019 había más del doble de mujeres que de hombres de edad muy avanzada (85 años o más); que la evolución del envejecimiento tendrá profundas implicaciones para los gobiernos, las empresas y la sociedad civil, y afectará especialmente a los sistemas sanitarios y de asistencia social, los mercados laborales, las finanzas públicas y los derechos de pensión;
P. Considerando que las cifras indican que, por término medio, el 29,5 % de las mujeres con discapacidad en la Unión corre el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, frente al 27,5 % de los hombres con discapacidad;
Q. Considerando que las mujeres de grupos más vulnerables, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de origen migrante, las mujeres romaníes, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas o étnicas, así como las mujeres LBTQI+, se enfrentan a formas adicionales e interseccionales de discriminación a la hora de acceder a la educación, la atención sanitaria, el empleo y los servicios sociales, por lo que están expuestas a un mayor riesgo de pobreza;
R. Considerando que la población gitana sufre discriminación a la hora de acceder a iniciativas de empleo como la Garantía Juvenil; que los servicios públicos de empleo a menudo carecen de capacidad para llegar a esta población o aplican prácticas de discriminación indirecta;
S. Considerando que, en relación con los datos sobre la pobreza, la unidad estadística de hogar define la pobreza en el seno de los hogares y no toma en consideración las desigualdades de género en el reparto interno de los recursos, lo que dificulta que se puedan obtener datos fiables desglosados por género;
T. Considerando que la pobreza de las mujeres aumenta el riesgo de carencia de hogar, de falta de acceso a una vivienda adecuada y de pobreza energética; que son necesarias medidas estratégicas adaptadas específicamente a las familias monoparentales;
U. Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral es un instrumento importante para eliminar la pobreza de las mujeres que no solo beneficia a las mujeres, sino también al conjunto de la economía, con un impacto positivo en el PIB, los niveles de empleo y la productividad; que la mejora de la igualdad de género daría lugar a un incremento del PIB per cápita de la Unión de entre un 6,1 y un 9,6 % y supondría la creación de 10,5 millones de puestos de trabajo adicionales, que beneficiarían tanto a mujeres como a hombres de aquí a 2050;
V. Considerando que, a pesar de que el trabajo en sectores en los que predominan en gran medida las mujeres es esencial y de gran valor económico, este trabajo está peor valorado y remunerado que el trabajo en sectores en los que predominan los hombres; que existe una necesidad urgente de volver a evaluar la adecuación de los salarios en los sectores en los que predominan las mujeres teniendo en cuenta su valor social y económico, y de seguir avanzando en cuanto al salario mínimo, la renta mínima y la transparencia salarial en los reglamentos de la Unión;
W. Considerando que el derecho al trabajo es una condición previa esencial para que las mujeres gocen de independencia económica, realización profesional e igualdad de derechos efectiva; que, por lo tanto, debe erradicarse el empleo precario mediante la aplicación obligatoria del principio de que por cada puesto de trabajo efectivo debe haber un puesto permanente, y mediante el reconocimiento y la mejora del derecho a trabajar con derechos;
X. Considerando que la brecha media en el empleo entre hombres y mujeres se sitúa en el 11,5 % y que las mujeres están representadas de manera desproporcionadamente alta en sectores laborales precarios y de baja remuneración; que las mujeres tienen mayor representación en las formas de trabajo flexible y los contratos atípicos y flexibles (trabajo a tiempo parcial, trabajo temporal, etc.); que las mujeres sufren discriminación por embarazo y maternidad; que la diferencia salarial entre mujeres y hombres se situaba en el 14,1 % a escala de la Unión en 2019, aunque existían diferencias significativas entre los Estados miembros[20]; que la brecha salarial entre hombres y mujeres ha aumentado en diecisiete Estados miembros desde 2010, mientras que la brecha de género en materia de ingresos ha aumentado en diecinueve Estados miembros, lo que ha generado un incremento general en la desigualdad de género en los salarios y los ingresos en la Unión[21]; que alrededor del 10 % de la población activa de la Unión corre el riesgo de caer en la pobreza, y que son principalmente las mujeres las que perciben el salario mínimo o ingresos por debajo de un salario digno, debido, entre otras cosas, a la mayor participación de las mujeres en la economía informal; que la lucha contra el trabajo no declarado y la fijación de niveles adecuados y justos de salarios mínimos que proporcionen un nivel de vida digno pueden contribuir a reducir la desigualdad salarial, la brecha salarial entre hombres y mujeres y la pobreza femenina;
Y. Considerando que la Carta Social Europea reconoce el derecho de todos los trabajadores y, por tanto, también de las trabajadoras, a una remuneración justa que sea suficiente para garantizar un nivel de vida digno para ellos y sus familias, así como el derecho a la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor; que, además, establece el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social y contribuye a reducir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres;
Z. Considerando que la tasa de personas transgénero con empleo remunerado es solo del 51 %, frente al 69,3 % de la población en general; que el desempleo es un problema particular para las mujeres transgénero, cuya probabilidad de estar desempleadas casi triplica la media de la población general[22];
AA. Considerando que solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad y el 28,6 % de los hombres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo; que en algunos Estados miembros es frecuente que las personas con discapacidad pierdan el derecho a recibir prestaciones por discapacidad al aceptar un empleo, lo que aumenta su riesgo de caer en la pobreza a pesar de estar empleados;
AB. Considerando que en 2019 la brecha de género en materia de pensiones se situó en un promedio de 29,4 %[23] como consecuencia de los desequilibrios debidos a las desigualdades que persisten a lo largo de la vida; que esta brecha en materia de pensiones se traduce en que las mujeres tienen más probabilidades de caer por debajo del umbral de la pobreza al envejecer, habida cuenta también de que la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres, lo que agrava las consecuencias de la pobreza y la exclusión social; que una mayor inclusión laboral a lo largo de toda la vida ayudará a cerrar la brecha de género en materia de pensiones;
AC. Considerando que la revolución tecnológica y digital a la que estamos asistiendo acrecienta el progreso digital y las nuevas oportunidades de negocio, y que esta revolución tecnológica y digital está cambiando los patrones económicos, los sistemas sociales y el mercado laboral; que todos los miembros de nuestra sociedad, especialmente las mujeres, deben tener la oportunidad de participar en esta prosperidad;
AD. Considerando que hay que seguir promoviendo unas políticas dirigidas a aumentar la participación de las mujeres en los ámbitos relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y la inteligencia artificial, así como la adopción de un enfoque multinivel para abordar la brecha de género en todos los niveles de la educación y el empleo en el sector digital;
AE. Considerando que las niñas obtienen mejores resultados que los niños en el colegio, pero a menudo afrontan mayores dificultades o las presiones familiares y de otro tipo les impiden traducir ese éxito educativo en logros profesionales;
AF. Considerando que las mujeres que viven en las zonas rurales se ven particularmente afectadas por la pobreza; que muchas mujeres que viven en las zonas rurales ni siquiera están inscritas en el mercado laboral o como desempleadas; que la tasa de desempleo de las mujeres en las zonas rurales es muy elevada, y las que tienen un trabajo cobran salarios muy bajos; que las mujeres en las zonas rurales tienen un acceso limitado a la educación;
AG. Considerando que un enfoque común de la Unión relativo al sector asistencial, junto con las políticas de los Estados miembros, crearía un valor añadido significativo; que las mujeres realizan tareas asistenciales no remuneradas con más frecuencia que los hombres, por lo que el cuidado de los hijos o de las personas dependientes es una de las razones más comunes por las que las mujeres reducen su jornada laboral o se retiran del mercado laboral; que es más frecuente que las mujeres interrumpan su carrera profesional o asuman empleos de corta duración, a tiempo parcial, precarios o incluso informales que pueden compatibilizar con las tareas asistenciales, lo que afecta a sus ingresos y a sus cotizaciones a efectos de la pensión y, por tanto, repercute en su independencia económica en la vejez; que el acceso universal a instalaciones y servicios sanitarios y sociales de calidad a precios asequibles, como la atención y educación de la primera infancia y la atención de otras personas dependientes, no solo es fundamental para evitar el aumento de la pobreza, especialmente entre las mujeres, sino que también es esencial en una economía al servicio del interés público; que, por tanto, la inversión en estos servicios redunda en beneficio de la independencia económica de las mujeres y en su capacidad de participar en el mercado laboral; que las medidas de protección social son absolutamente cruciales para luchar contra la pobreza femenina, no solo desde el punto de vista económico, sino también en su multidimensionalidad;
AH. Considerando que la pobreza agudiza los efectos de la violencia de género en las mujeres, ya que una peor situación económica dificulta que las mujeres abandonen a su pareja cuando se encuentra en una relación abusiva; considerando que la violencia de género es un problema estructural que puede darse en todos los grupos socioeconómicos y es independiente del origen o las creencias; que la pobreza expone a las mujeres a un mayor riesgo de trata y explotación sexual, ya que hace que ellas y sus familias dependan económicamente de las personas que las explotan; que la violencia de género también contribuye a la pobreza y a la exclusión social, ya que la violencia tiene consecuencias para la salud y puede llevar a la pérdida del empleo y del hogar;
AI. Considerando que el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y el psicológico, cuyas víctimas suelen ser mujeres, tiene para estas un efecto disuasorio, que se traduce en un aumento del absentismo, una reducción de la productividad y, en consecuencia, una pérdida de ingresos, y contribuye a expulsarlas del mercado laboral, con la consiguiente repercusión negativa en la carrera profesional y la independencia económica; que la denuncia de acoso en el lugar de trabajo puede dar lugar al despido o al aislamiento de la víctima;
AJ. Considerando que las actuales políticas tributarias nacionales y de la Unión exacerban las brechas de género existentes; que estos regímenes reproducen los roles de género tradicionales y disuaden a las mujeres de entrar y permanecer en el mercado de trabajo y, en especial, de volver a él;
AK. Considerando que se calcula que actualmente una de cada diez niñas no puede permitirse productos de higiene femenina; que en su Resolución de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión, el Parlamento pidió a todos los Estados miembros que eliminen los llamados «impuestos por cuidados y tampones» aprovechando la flexibilidad introducida en la Directiva sobre el IVA y aplicando exenciones fiscales o un tipo de IVA del 0 % a dichos bienes básicos y esenciales;
1. Señala que, según Eurostat, hay actualmente 64,6 millones de mujeres y 57,6 millones de hombres en situación de pobreza en los Estados miembros, lo que demuestra que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente; pide a la Comisión que elabore una ambiciosa estrategia europea de lucha contra la pobreza para 2030 con objetivos concretos de reducción de la pobreza y se centre en acabar con la pobreza de las mujeres y en romper el ciclo intergeneracional del riesgo de pobreza;
2. Subraya que la pobreza de las mujeres también debe analizarse con una perspectiva interseccional, que implica un análisis sensible al género que tenga en cuenta formas interseccionales de discriminación basadas en características como la situación socioeconómica, la migración, el origen étnico, la edad, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género; pide que el índice de igualdad de género del EIGE se incorpore al cuadro de indicadores sociales; pide al EIGE que facilite datos desagregados de forma interseccional y por género, y pide a los Estados miembros que se sirvan de esta información para afrontar mejor los desafíos específicos de cada país y elaborar los planes de recuperación nacionales, así como para mejorar las sinergias entre los diferentes paquetes, fondos y políticas;
3. Subraya la importancia de que las políticas tengan en cuenta el reto demográfico y promuevan la igualdad de oportunidades para todos, en particular para los más afectados por la crisis, y de garantizar que todas las oportunidades de negocio que ofrece la actual revolución tecnológica y digital estén orientadas a las mujeres;
4. Pide a los Estados miembros que realicen un trabajo similar y periódico de recopilación y análisis de datos desagregados cuando definan o evalúen sus políticas y prácticas con el fin de reunir información y cifras sobre la situación de las mujeres en condiciones precarias específicas, como las mujeres que sufren precariedad energética, la brecha digital, enfermedades profesionales, desnutrición o malnutrición;
5. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden eficazmente las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres, abordando sus principales componentes, y, por ende, los obstáculos en el mercado laboral, así como el acceso a servicios asequibles de calidad, como los servicios de atención infantil y asistenciales de larga duración, y a que promuevan el acceso a los regímenes públicos de pensiones para los trabajadores por cuenta propia, las personas inactivas, los desempleados (de corta o larga duración) o los trabajadores «atípicos»;
6. Señala que la pobreza sigue midiéndose en función de los ingresos acumulados de los hogares, lo que implica presumir que todos los miembros del hogar ganan lo mismo y reparten los recursos por igual; pide derechos y cálculos individualizados basados en los ingresos individuales para luchar contra la verdadera magnitud de la pobreza femenina;
7. Pide que la medición de la pobreza, incluida la pobreza de tiempo, sea multidimensional; pide a Eurostat que coordine con los Estados miembros el diseño con perspectiva de género de la Encuesta Europea sobre el Uso del Tiempo y la frecuencia con que debe llevarse a cabo;
8. Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de una «estrategia europea de cuidados», pero le pide que vaya más allá de las medidas en el sector asistencial y garantice una transición a una economía asistencial que adopte un enfoque holístico, con perspectiva de género y relativo a todas las edades que incluya medidas para promover la sostenibilidad ecológica, unas condiciones de trabajo justas y unos salarios adecuados a fin de mantener el atractivo del trabajo en el sector asistencial, acabar con la discriminación, luchar contra la pobreza, la violencia y los abusos, establecer normas mínimas y directrices de calidad adecuadas para los cuidados a lo largo de toda la vida de una persona y prestar apoyo a los cuidadores formales e informales, a los cuidadores no remunerados y a las personas a las que cuidan; pide a los Estados miembros que creen incentivos para que los empleadores promuevan un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;
9. Observa que todos los Estados miembros han reforzado sus conjuntos de medidas asistenciales durante la pandemia y han introducido disposiciones especiales para los hogares monoparentales; insta a los Estados miembros a que prolonguen estas disposiciones durante el período de recuperación;
10. Tiene el convencimiento de que en la actualidad ha dejado de ser válido el principio de que el trabajo es el mejor remedio contra la pobreza, habida de la situación en los sectores con bajos salarios, las condiciones laborales atípicas y precarias y el desmantelamiento de los sistemas de seguridad social, y de que para lograr una sociedad sin pobreza se requieren convenios colectivos eficaces y sistemas de salario mínimo.
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una protección económica suficiente, no solo para las personas con empleo estable, sino también para las que prestan cuidados no remunerados a personas dependientes o servicios de atención doméstica y educativa, las que tienen un empleo precario o las que sufren largos períodos de desempleo;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan políticas orientadas a la eliminación del trabajo precario y del trabajo a tiempo parcial involuntario, con el fin de mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral;
13. Destaca el papel crucial de las mujeres que trabajan en los sectores social, asistencial, educativo, sanitario, minorista y de la limpieza, que garantizan el funcionamiento de nuestras sociedades como ha quedado patente durante la crisis de la COVID‑19; pide que se vuelvan a examinar y a evaluar los trabajos en que normalmente predominan las mujeres, y que se creen y utilicen herramientas de evaluación del trabajo que sean intersectoriales y neutras desde el punto de vista del sexo con el fin de evaluar mejor y remunerar de manera más justa los trabajos en que predominan las mujeres y de garantizar la igualdad de retribución por un mismo trabajo y por un trabajo de igual valor, reforzando al mismo tiempo el emprendimiento de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas;
14. Observa que la inmensa mayoría de los trabajadores del sector minorista y de la limpieza son mujeres y que, con frecuencia, perciben solo el salario mínimo, y que la pandemia de COVID‑19 ha agravado aún más el riesgo de que se suman en la pobreza; destaca la urgente necesidad de mejorar los salarios y luchar contra el empleo precario; insta a los Estados miembros a valorar mejor a los profesionales de la salud a través de condiciones de trabajo y salarios dignos, en particular, por medio de la celebración de contratos de trabajo adecuados;
15. Pone de relieve que, para abordar el carácter multidimensional de la pobreza de las mujeres, es necesario acabar con la segregación de las responsabilidades no remuneradas de trabajo doméstico y cuidados que realizan principalmente las mujeres e intensificar la lucha contra los estereotipos, reforzando los servicios asistenciales, las medidas de conciliación de la vida privada y laboral y los regímenes de trabajo que favorecen la vida familiar, por ejemplo mediante horarios flexibles y la posibilidad de teletrabajar para promover el modelo de igualdad en los ingresos y los cuidados (política del empleo del tiempo)[24], con el fin de permitir que las mujeres y los hombres puedan conciliar mejor su vida profesional y su vida privada; insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen íntegramente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional para garantizar una división justa de ambas y les invita a ir más allá de las normas mínimas establecidas en la Directiva; destaca que la pobreza de los trabajadores debe abordarse luchando contra sus causas profundas, por ejemplo promoviendo la educación y la formación, estableciendo salarios mínimos y garantizando la protección social; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a invertir en una educación y formación de calidad, y les apoye en este empeño, a compartir buenas prácticas y a prestar especial atención a la formación permanente.
16. Resalta que las mujeres se ven afectadas por el empleo precario de forma desproporcionada y, a menudo, involuntaria, con elevados niveles de trabajo a tiempo parcial y contratos mal remunerados, de duración determinada y de «cero horas»; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo encaminadas a reducir la magnitud del trabajo precario, por ejemplo mediante la restricción de las circunstancias en las que puede recurrirse a los contratos de trabajo precario y la limitación del tiempo que un trabajador puede ser empleado con contratos de este tipo;
17. Pide a los Estados miembros que apliquen políticas activas y eficaces para prevenir y combatir el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y psicológico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen mecanismos de financiación adecuados para los programas y acciones de lucha contra el acoso en el lugar de trabajo, incluidos mecanismos para apoyar a las mujeres cuando denuncian casos de acoso; pide a los Estados miembros y a la Unión que ratifiquen el Convenio n.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
18. Destaca la importancia de una mayor concienciación sobre las consecuencias de las decisiones de las mujeres en el mercado de trabajo y la importancia de su independencia económica para prevenir la pobreza y la exclusión social;
19. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres que tienen hijos sufran discriminación en el lugar de trabajo por ser madres y no porque su rendimiento laboral sea inferior al de sus compañeros; insta a los Estados miembros a que promuevan activamente una imagen positiva de las madres en su faceta de trabajadoras;
20. Resalta el papel fundamental que desempeñan los servicios públicos de calidad en la lucha contra la pobreza de las mujeres, en particular los servicios de atención y educación de la primera infancia y los servicios de cuidado de otras personas dependientes, como las personas mayores; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos adecuados para reconocer este logro esencial;
21. Subraya que el cambio climático tiene un gran impacto en la pobreza femenina, ya que las mujeres dependen más de los recursos naturales y, como constituyen la mayoría de los pobres de la Unión, tienen menos recursos para protegerse de los efectos negativos del cambio climático; lamenta que no se haya incorporado sistemáticamente la perspectiva de género a las políticas climáticas de la Unión; pide a la Comisión que integre la igualdad de género en las políticas y la legislación de la Unión en materia de cambio climático; considera que el paquete de medidas «Objetivo 55» y el Fondo Social para el Clima deben diseñarse y aplicarse con una clara dimensión de género y beneficiar a las mujeres tanto como a los hombres;
22. Pide a la Unión y a los Estados miembros que protejan a las mujeres que viven en situación de pobreza energética dando una respuesta oportuna y coordinada para hacer frente a las repercusiones a largo plazo de la crisis energética; subraya que debe garantizarse el acceso de los hogares de menor renta, y en particular las mujeres de edad avanzada y las madres solteras, a servicios básicos asequibles;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que incorporen la igualdad de género en todas las políticas, programas y medidas, y a que establezcan mejores políticas de conciliación de la vida privada y profesional y medidas adecuadas para garantizar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, como mejores permisos de maternidad y permisos de paternidad de mucha mayor duración, horarios de trabajo flexibles, servicios de guardería y asistenciales en el lugar de trabajo o políticas de trabajo a distancia; destaca la importancia de integrar la perspectiva de género y de adaptar la respuesta de la política económica a la pandemia de COVID-19 a las necesidades específicas de las mujeres y a la estructura de sus actividades económicas;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de igualdad de género a todas las normas, políticas, programas, medidas y acciones en materia de transporte, y que incluyan una perspectiva de género en el diseño de la movilidad, de la vivienda y de la planificación urbanística;
25. Destaca que no cabe subestimar el problema de las mujeres sin hogar, ni considerarlo erróneamente como un problema social menor dentro de la Unión; pone de relieve la falta de datos exhaustivos y desagregados sobre la naturaleza y el alcance de este problema, lo que hace que sea menos visible; pide a la Unión y a sus Estados miembros que integren una perspectiva de género en las políticas y prácticas que abordan la carencia de hogar y la falta de acceso a vivienda y energía asequibles y adecuadas, y que desarrollen estrategias específicas para erradicar estos problemas de aquí a 2030, garantizando al mismo tiempo que los servicios funcionen de forma adecuada y eficaz para satisfacer las necesidades de las mujeres sin hogar; destaca la importancia de reconocer la violencia de género como una de las causas profundas que agravan el riesgo de carencia de hogar entre las mujeres, y subraya la necesidad de examinar la forma en que las necesidades de las mujeres están interconectadas con barreras socioeconómicas y estructurales más generales; pide a todos los actores que integren la perspectiva de género en la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo; tiene el convencimiento de que el principio de «primero, la vivienda» puede ser un elemento importante en la lucha contra la carencia de hogar y pide que se pongan en marcha este tipo de proyectos en todos los Estados miembros;
26. Señala que el deterioro de la situación social y económica causado por la pandemia de COVID‑19 ha aumentado todas las formas de abusos y violencia sufridas por las mujeres, así como la prostitución, lo que constituye una violación de sus derechos humanos; subraya la necesidad de incrementar los medios públicos, financieros y humanos para ayudar a los grupos en riesgo de pobreza y hacer frente a las situaciones que suponen un riesgo para los niños y los jóvenes, las personas de edad avanzada o con discapacidad y las personas sin hogar;
27. Señala que la independencia económica de las mujeres es un factor crucial de su capacidad para librarse de situaciones de violencia de género; pide, por tanto, el establecimiento de medidas de apoyo y protección para asistir a las mujeres que se encuentren en estas situaciones, la adopción de una directiva global para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, la inclusión de la violencia contra las mujeres en la lista de «eurodelitos», la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión, así como por parte de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa; subraya que una vida sin violencia es fundamental para que las mujeres participen en el mercado laboral, alcancen su pleno potencial y sean independientes desde el punto de vista económico; condena la desinformación deliberada sobre los instrumentos e iniciativas para combatir la violencia de género en la Unión; muestra su preocupación por el hecho de que esta desinformación esté arraigando en Europa, lo que dificulta aún más la protección de las mujeres frente a la violencia;
28. Pide a los Estados miembros que luchen contra prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados y los llamados «delitos de honor», que causan daños e imponen limitaciones a las jóvenes y a las niñas;
29. Considera que la prostitución es una forma grave de violencia y explotación que afecta mayoritariamente a las mujeres y los niños; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para luchar contra las causas económicas, sociales y culturales de la prostitución, de modo que las mujeres en situación de pobreza y exclusión social no sean víctimas de dicha explotación; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para ayudar a las personas prostituidas en su reinserción social y profesional;
30. Insta a la Comisión a que proponga medidas proactivas a través de los fondos sociales europeos y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural con el objetivo de fomentar el empleo de las mujeres, facilitar el acceso a servicios sociales y promover el desarrollo socioeconómico en las zonas rurales; anima a los Estados miembros a que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, reduzcan el riesgo de pobreza entre las mujeres de las zonas rurales, empoderándolas y mejorando su calidad de vida mediante programas educativos de calidad y condiciones laborales de calidad, incluido el teletrabajo e ingresos dignos; pide una actuación positiva que aliente, en particular, a las agricultoras a permanecer en las zonas rurales e incluya la promoción de centros comunitarios que presten asistencia y asesoramiento técnicos para mantener las explotaciones en funcionamiento y ayudarlas a sobrevivir y animar a los jóvenes a invertir en la agricultura y la ganadería para garantizar su supervivencia a largo plazo;
31. Destaca el papel crucial de todos los fondos y programas de la Unión en el ámbito social, en particular el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo de Asilo, Migración e Integración; destaca que, por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión deben tratar de atenuar las repercusiones socioeconómicas de la crisis, especialmente para las mujeres, aumentar el número de mujeres empleadas y ayudarlas a conciliar la vida profesional y la vida privada, combatir la pobreza y su dimensión de género, la feminización de la pobreza y la discriminación de género en el mercado laboral y en la educación y la formación, apoyar a los más vulnerables y luchar contra la pobreza infantil; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los fondos con una perspectiva de género;
32. Pone de relieve que deben acelerarse los esfuerzos nacionales para garantizar la inclusión de la población gitana en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que promueva la inclusión y garantice de este modo la participación de las niñas y mujeres gitanas en todos los niveles, incluidos los que actúan a escala local, regional y de la Unión; señala que en este empeño debe tenerse en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y que las buenas prácticas de los Estados miembros se han de llevar al ámbito de la Unión;
33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen la ayuda financiera de la Unión con programas de estudio y proyectos que den a las niñas y mujeres gitanas con talento la oportunidad de continuar su educación y formación para liberarse de la pobreza intergeneracional, promoviendo su integración social y el desarrollo de sus conocimientos, con el objetivo de mejorar la situación de la comunidad gitana; pide a los Estados miembros que indiquen el nivel de apoyo que necesitaría la aplicación de las medidas recomendadas para la integración de la población gitana;
34. Subraya que el aumento de la pobreza de las mujeres afecta gravemente a la sociedad en general; muestra su preocupación por las repercusiones que esta circunstancia tendrá en la pobreza infantil; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción de la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea;
35. Pone de relieve la importante contribución de las mujeres en los ámbitos del empleo, la cultura, la educación, la ciencia y la investigación; es consciente del profundo deterioro de las condiciones de vida de las mujeres que trabajan en las artes y la cultura y en microempresas y pequeñas empresas agrícolas y rurales como consecuencia de la suspensión de las actividades económicas y culturales durante la pandemia;
36. Pide un enfoque sensible al género para la transición digital; insta a la Comisión a que utilice los programas y la financiación existentes, y que ofrezca más financiación cuando se necesite, para combatir la pobreza digital de las mujeres con el fin de dotarlas de las capacidades necesarias para que puedan desenvolverse de manera segura en el entorno digital y mejoren su cultura digital;
37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen los obstáculos al emprendimiento femenino y, en particular, que lleven a cabo un análisis exhaustivo del acceso de las mujeres a la financiación, al objeto de acabar con la pobreza de las mujeres en la Unión empoderándolas para que sean emprendedoras y creen pequeñas y medianas empresas que contribuyan a la doble transición; señala que el emprendimiento femenino crea puestos de trabajo, fortalece el mercado interior y reduce el desempleo; señala que la reducción de la carga burocrática para los emprendedores facilita que más mujeres creen empresas. destaca la importancia del conocimiento del emprendimiento y la experiencia práctica en las escuelas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el empoderamiento de las mujeres a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente; pide, en particular, una mayor promoción de las materias CTIM y de la enseñanza sobre inteligencia artificial y cuestiones digitales y financieras, con el fin de luchar contra los estereotipos predominantes y lograr que más mujeres accedan a esos sectores y contribuyan a su desarrollo;
38. Pide a los Estados miembros que velen por que todas las nuevas políticas fiscales, incluidas las tributarias, tengan una clara perspectiva de género y aborden y eliminen las desigualdades socioeconómicas y de género en todas sus dimensiones[25]; pide a los Estados miembros que eviten la discriminación de género en sus políticas tributarias y eliminen el IVA de los productos de higiene femenina, que ponen en riesgo de forma desproporcionada la dignidad de las mujeres con menor renta, y garanticen de este modo que todas las mujeres tengan acceso a estos productos esenciales;
39. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la dimensión de género en la reforma de sus sistemas de pensiones y en la adaptación de la edad de jubilación, y que tengan presentes las diferencias entre los patrones laborales de las mujeres y de los hombres, en particular todas las prácticas de trabajo no remunerado, y el mayor riesgo de discriminación de las mujeres, especialmente las de edad más avanzada, en el mercado laboral; insta a los Estados miembros a aplicar medidas específicas para prevenir y combatir el riesgo de pobreza entre las mujeres de edad avanzada y las jubiladas que se deriva del envejecimiento de la población y de la proporción de mujeres de edad avanzada en situación de desventaja o vulnerabilidad; pide a los Estados miembros que incluyan en sus sistemas de pensiones una compensación por el trabajo asistencial no remunerado, por ejemplo mediante créditos por cuidados u otras medidas que se añadan a la pensión del cuidador, independientemente de que los cuidados se presten a hijos menores de edad o personas de edad avanzada, enfermas o discapacitadas, al tiempo que fomentan que los hombres asuman la prestación de cuidados;
40. Pide a la Comisión que se abstenga de promover recomendaciones de actuación que conlleven el aumento de las relaciones laborales precarias, la desregulación del horario de trabajo, la reducción de los salarios, los ataques a la negociación colectiva o la privatización de los servicios públicos y de los sistemas de seguridad social;
41. Acoge con satisfacción las negociaciones en curso para la adopción de una Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea; pide a las instituciones de la Unión que adopten un marco de la Unión que favorezca el establecimiento o la adaptación de un salario mínimo por país basado, entre otros factores, en una cesta nacional de bienes y servicios a precios reales que incluya, entre otros elementos, una vivienda adecuada, una alimentación sana y equilibrada, ropa, transporte y energía sostenibles, sanidad y atención y recursos que permitan a las personas participar de manera significativa en la sociedad, la cultura y la educación, lo que garantizaría un nivel de vida digno que contribuiría parcialmente a reducir la pobreza de los trabajadores, en particular las mujeres; pide unos salarios mínimos justos y adecuados en los Estados miembros como salvaguardia necesaria para garantizar una distribución salarial más justa y un nivel salarial mínimo que proteja a mujeres y hombres en el mercado laboral; considera que la creación de un marco para el salario mínimo debe lograrse y preservarse mediante normas claras, procedimientos transparentes y prácticas eficaces, utilizando criterios e indicadores orientativos para evaluar su adecuación y recabando la contribución de órganos consultivos, entre otros, y la participación de los interlocutores sociales;
42. Pide a los Estados miembros que sean ambiciosos a la hora de aplicar la Garantía Infantil Europea y la Directiva sobre transparencia salarial, así como las futuras Directiva sobre salarios mínimos y Recomendación sobre la renta mínima;
43. Lamenta que, por lo general, la perspectiva de género aún no se haya integrado en todo el presupuesto de la Unión, tal como ha señalado el Tribunal de Cuentas Europeo, y pide que se corrija urgentemente esta situación; subraya que la perspectiva de género debe integrarse en todos los niveles del ciclo de las políticas y basarse en datos fiables; destaca la importancia de la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género, también en todos los programas del presupuesto 2022, con miras a lograr la igualdad de género y eliminar la pobreza de las mujeres; pide a la Comisión, en este contexto, que acelere la introducción de una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, y que coopere estrechamente con el Parlamento para cuantificar el gasto pertinente en materia de género, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional[26], a fin de poder mostrar resultados tangibles en el presupuesto 2022 y con vistas a la extensión de la metodología a todos los programas del marco financiero plurianual;
44. Señala que la capacidad presupuestaria de la Unión requiere la posible revisión de la actual gobernanza económica y social con el objetivo de reducir las desigualdades y la pobreza de las mujeres y lograr la igualdad de género; pide que la gobernanza económica y social sea coherente con la consecución de los objetivos de igualdad de género y que se ponga fin a la pobreza femenina;
45. Pide al Consejo que establezca una configuración específica en materia de igualdad de género para adoptar medidas comunes y concretas que aborden los desafíos en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y que garantice que las cuestiones relativas a la igualdad de género se debatan al más alto nivel político;
46. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pobreza de las mujeres es superior a la de los hombres y ha crecido en términos absolutos y en relación a la masculina. Las estadísticas son claras al respecto. El riesgo de pobreza o exclusión social (AROPE)[27] en la UE era, en 2020, mayor para las mujeres que para los hombres (22,9 % frente al 20,9 %); la brecha de género en materia de pobreza ha aumentado en 21 Estados miembros desde 2017 y el riesgo de pobreza relativa (AROP) [28]presentan una importante brecha de género; en 2019 la diferencia porcentual era de 1,3 y en 2020 de 2,5[29];
Es cierto que la brecha de género relativa a pobreza es inferior a lo que podría inferirse de otras brechas de género (empleo, salarios o pensiones). Esto tiene que ver, por un lado, con la forma en la que recopilamos la información y construimos las estadísticas, y, por el otro, con la consideración de la pobreza de manera estrecha, sin tener en cuenta su multidimensionalidad, lo que impide ver ese carácter estructural y de perpetuación intergeneracional de la pobreza que afecta a las mujeres. Ambas cuestiones responden a la limitada aplicación del enfoque de género en la construcción estadística y el análisis socio-económico, la acción política y la evaluación de las políticas por lo que se considera urgente la incorporación de la perspectiva de género a las estadísticas sobre pobreza y riesgo de pobreza.
En primer lugar, las estadísticas sobre pobreza miden los ingresos de los hogares en su conjunto y el total de ingresos se divide entre unidades de consumo o personas, asumiendo que todos los miembros disfrutan de un reparto equitativo de los recursos, a excepción de coeficientes correctores vinculados con la edad y economías de escala. Esto implica tomar a la familia como una unidad ausente de conflicto y discriminaciones internas. Sin embargo, es importante recordar que la familia es, en palabras del ganador del Premio Nobel de Economía, Amartya Sen, un lugar de «conflicto cooperativo». Si bien es cierto que miembros de una familia sin ingresos propios se benefician del acceso a los recursos familiares, estableciéndose una dinámica cooperativa, no es menos cierto que tanto el acceso a esos recursos como el reparto de los trabajos y los tiempos se dan en condiciones de desigualdad, sobre todo con relación al género o la edad, lo que genera conflicto, discriminación e incluso violencia.
En segundo lugar, la pobreza es un fenómeno muy complejo en el que intervienen muchos factores interconectados, también sin expresión monetaria. Esa fue la línea abierta por Amartya Sen, y la seguida por Sabina Alkire y James Foster cuando crearon el índice de pobreza multidimensional. También la estadística pública europea ha sido sensible a esa multidimensionalidad, elaborando el índice de riesgo de pobreza y exclusión social (AROPE), en el que al indicador de ingresos monetarios se añaden el de baja intensidad laboral y el de privación material severa, pero no otros aspectos que están destacando estudios académicos y de organismos internacionales como el Banco Mundial, referidos por ejemplo a la pobreza de tiempo que afecta muy especialmente a las mujeres e interactúa con la pobreza y privación material perpetuando ambas en un círculo vicioso.
La “pobreza de tiempo”, definida como la ausencia de tiempo disponible tras descontar el tiempo de trabajos, pagados y no pagados —los cuidados—, al estudio o a cubrir otras necesidades básicas para la vida como el cuidado personal, interactúa con la pobreza material. Las mujeres suelen llevar a cabo una multiactividad que las lleva al social depletion o agotamiento social de sus múltiples roles sin permitir garantizarse una vida digna. La pobreza de tiempo impide disponer de tiempo o autonomía horaria para ofertar trabajo en condiciones, tener autonomía financiera, formarse, acceder a los recursos básicos o a los mínimos cuidados que les garanticen una vida saludable y plenamente integrada en sus comunidades o sociedades.
Se necesitan políticas públicas específicas, basadas en desigualdades estructurales de género que originan, agudizan o perpetúan la pobreza de las mujeres. Por un lado, el mandato social de los cuidados recae en las mujeres, que, cuando menos, continúan arrojando unas diferencias de género de más horas diarias de dedicación por parte de las mujeres que por parte de los hombres. Esto no solo limita el tiempo que las mujeres pueden emplear en formación o recualificación, o les impide dedicar más horas o tener mayor disponibilidad horaria al empleo, sino que alimenta los estereotipos de género por los cuales las mujeres participan en el mercado de trabajo de manera auxiliar a sus responsabilidades familiares y, por tanto, no pueden estar presentes en determinados sectores o profesiones u ocupar determinados puestos. Esto conlleva segregación ocupacional y vertical, así como procesos de retroalimentación entre las desigualdades de género que operan en los mercados de trabajo y en los hogares. Igualmente, al tratarse de una actividad que históricamente y aún hoy realizan las mujeres de manera gratuita y naturalizada, cuando se mercantilizan lo hacen a cambio de bajos salarios y condiciones precarias porque las cualificaciones que se requieren las han aprendido informalmente, son consideradas naturales al sexo femenino, y, por tanto, están infravaloradas e infrarretribuidas. No olvidemos que, aunque valor y precio no son sinónimos, en sociedades de mercado como las nuestras, el valor también equivale a la cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente. Una mejor distribución de los cuidados tiene que ir también acompañada de prestigiar los empleos vinculados a los cuidados, de forma que podamos avanzar en un mejor reparto de tiempos y trabajos en los ámbitos doméstico y mercantil, algo esencial para avanzar en la igualdad de género y combatir los aspectos estructurales de la pobreza femenina vinculados a las desigualdades de género.
La apuesta por servicios sociales de calidad y la universalidad de los mismos es esencial para garantizar el acceso a los recursos también para las personas que viven en hogares con baja intensidad laboral, entre los que predominan los de mujeres mayores solas o los de las mujeres con niños a su cargo en familias monomarentales.
La pobreza femenina está fuertemente concentrada en los hogares monomarentales, lo que tiene una incidencia directa en la más lacerante y limitante de todas las pobrezas, que es la pobreza infantil. El 85% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres[30] y el 42,1% de la población de la UE que vive en hogares monoparentales con hijos a cargo estaba en riesgo de pobreza o exclusión social en 2020[31]
Las condiciones materiales de cada hogar, el diferente acceso a recursos y la falta de capacidades se retroalimentan y multiplican, exponencialmente las privaciones, sobre todo las de la infancia, lo que desemboca en una absoluta falta de oportunidades reales en la vida adulta. El lugar de nacimiento, los ingresos familiares, el género o el hecho de tener una discapacidad condicionan en gran medida el bienestar actual y los logros posteriores de esos niños y niñas en la vida adulta, que dependen asimismo de la coyuntura económica, las políticas públicas, la extensión de los estados de bienestar e incluso las normas sociales y las relaciones de género imperantes.
La pérdida de capacidades durante la infancia no siempre es recuperable en la vida adulta y condiciona la vida futura de las personas a lo largo de su ciclo vital. Sin embargo, la pobreza y las desigualdades no son ni inevitables ni una responsabilidad individual de cada persona. Se necesitan políticas públicas adecuadas, que sean integrales y coherentes, en particular las que afectan directamente a la infancia y a las desigualdades estructurales de género.
La Garantía Infantil Europea recoge el guante lanzado por el Parlamento Europeo con el fin de asegurar que cada niño y niña en riesgo de pobreza y exclusión social en Europa tenga acceso a los servicios más básicos, como la sanidad y la educación. Ahora bien, independientemente del mayor o menor alcance de su presupuesto, este programa no tendrá la capacidad transformadora que se espera de él si no se combate de manera específica la pobreza femenina y se emprenden otros cambios de mayor calado.
La violencia contra las mujeres es a la vez causa y consecuencia de la pobreza y exclusión social de las mujeres, aumentando especialmente el riesgo de no poder salir de ella. La violencia contra las mujeres es una violación de los derechos fundamentales y la sufren muchas mujeres por el hecho de serlo. A pesar de que la violencia contra las mujeres no es una realidad aparejada a las personas de bajos ingresos, las mujeres de esos estratos sociales y de escasos recursos, tienen menos alternativas de escapar de la violencia, ya sea en el ámbito familiar o de situaciones de tráfico de personas, especialmente con fines de explotación sexual.
Si las mujeres violentadas dependen económicamente de sus parejas, tienen mayor dificultad para abandonar esas situaciones de violencia, ya que solo les queda la opción de los servicios aportados desde las administraciones públicas, donde observamos diferencias muy importantes entre Estados miembros. Hay que recordar que la mayor parte de las mujeres forzadas a la prostitución vienen de contextos empobrecidos, son de origen migrante con lo que no tienen residencia legal, y tienen una relación de dependencia total respecto a sus abusadores y los traficantes.
Por otro lado, precisamente por ser víctimas de violencia, muchas mujeres pierden su estabilidad económica previa y caen en la pobreza y la exclusión social. Según el estudio de la EAPN[32], la causa principal por la que las mujeres en Europa se quedan sin hogar es haber sido víctima de violencia de género. Estos procesos de empobrecimiento y exclusión de mujeres vinculados a la violencia de género incluyen a las niñas y niños de esas familias, que en muchos países no están protegidos como víctimas de violencia de género. Por ese motivo, necesitamos la plena implementación del Convenio de Estambul y un combate efectivo sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo la creación de un nuevo eurodelito.
Es imprescindible impulsar un cambio estructural en gobernanza y fiscalidad e incorporar la perspectiva de forma efectiva.
Por un lado, se constata que cada vez aumenta más la desigualdad primaria, al ocupar los salarios un menor porcentaje del PIB; que la legislación laboral cada vez es más laxa y va al remolque de las nuevas formas de trabajo, como el trabajo de plataforma, que dejan a millones de trabajadores desprotegidos y en riesgo de pobreza, incluyendo la pobreza de los ocupados; que la nueva revolución tecnológica amenaza con hacer redundantes cientos de miles de puestos de trabajo sin que la mayor parte de la población posea las cualificaciones que se requerirán para los nuevos empleos que se generen; y que la igualdad de género en los hogares y en los mercados está muy lejos de conseguirse.
Por otro, para garantizar el acceso en igualdad a servicios básicos como la sanidad, la educación y los vinculados a la dependencia, debemos mejorar la capacidad redistributiva de los Estados y el funcionamiento de los estados de bienestar, condicionados por la existencia de una financiación adecuada que, por supuesto, depende a su vez de una fiscalidad justa y progresiva, cada vez más lejos de nuestro alcance dados los desequilibrios de poder que sufrimos y el triunfo de discursos contrarios a la justicia fiscal.
Por ese motivo, se hace aún más imprescindible la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario de la UE, de tal forma que se transformen ingresos y gastos en inversión social para lograr los objetivos de igualdad de género, como la lucha contra la pobreza femenina. Y ello está estrechamente relacionado con la revisión de la actual gobernanza económica y social que, lejos de la austeridad, debe tener como objetivo la reducción de las desigualdades de género y de la pobreza femenina.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES (4.3.2022)
para la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género
sobre la pobreza de las mujeres en Europa
Ponente de opinión (*): Dragoş Pîslaru
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
A. Considerando que la erradicación de la pobreza es una de las prioridades de la Unión, consagrada en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y es uno de los objetivos principales del plan de acción del pilar europeo de derechos sociales, lo que refleja el compromiso de la Unión de combatir la pobreza en sus políticas;
B. Considerando que la igualdad y la no discriminación son valores fundamentales de la Unión Europea, tal como se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la igualdad entre hombres y mujeres es una prioridad de la Unión y se aborda a escala nacional y de la Unión en todas las políticas; que en 2019 había casi 91,3 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social (personas ERPE) en la Unión; que la Unión no alcanzó su objetivo para 2020 de reducir el número de personas ERPE en al menos 20 millones; que uno de los nuevos objetivos principales de la Unión es reducir dicho número en al menos 15 millones de aquí a 2030;
C. Considerando que, según Eurostat, en 2020 el riesgo de pobreza y exclusión social en la Unión era más alto para las mujeres que para los hombres y afectaba a 51,4 millones de mujeres (22,9 %), frente a 45 millones de hombres (20,9 %)[33]; que esto se debió principalmente a las desigualdades de género y a la discriminación, también en el mercado laboral, experimentadas a lo largo de la vida; que la tasa de pobreza de las mujeres trabajadoras podría reducirse si recibieran el mismo salario que los hombres;
D. Considerando que las mujeres de grupos más vulnerables, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de origen migrante, las mujeres romaníes, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas o étnicas, así como las mujeres LBTQI+, se enfrentan a formas adicionales e interseccionales de discriminación a la hora de acceder a la educación, la atención sanitaria, el empleo y los servicios sociales, por lo que están expuestas a un mayor riesgo de pobreza;
E. Considerando que la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para la integración de la igualdad de género en las políticas de la Unión relativas al mercado de trabajo y las políticas sociales con el fin de fomentar la igualdad de oportunidades y luchar contra todas las formas de discriminación contra las mujeres;
F. Considerando que los datos sobre la pobreza con perspectiva de género siguen siendo insuficientes en la Unión y en los Estados miembros, lo que obstaculiza el análisis y el proceso de elaboración de políticas a todos los niveles;
G. Considerando que, en relación con los datos sobre la pobreza, la unidad estadística de hogar define la pobreza en el seno de los hogares y no toma en consideración las desigualdades de género en el reparto interno de los recursos, lo que dificulta que se puedan obtener datos fiables desglosados por género;
H. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha agudizado las desigualdades existentes, ha tenido un grave impacto en las rentas del trabajo y la riqueza, ha agravado la situación de las personas que sufren pobreza y está deteniendo las mejoras alcanzadas respecto a las personas ERPE; que las medidas de apoyo, como los regímenes de reducción del tiempo de trabajo o similares, han amortiguado a corto plazo los efectos negativos de la crisis; que la carga de la pandemia será soportada de manera desproporcionada por los trabajadores con salarios bajos, lo que aumentará la pobreza y la desigualdad en toda Europa; que todavía se desconocen todas las consecuencias económicas, laborales y sociales de la pandemia; que es necesario incorporar plenamente la perspectiva de género en todos los aspectos de la respuesta a la crisis de la COVID-19 a fin de garantizar la igualdad de género y apoyar la recuperación de las mujeres más vulnerables;
I. Considerando que la pandemia de COVID-19 y la crisis económica asociada a ella han afectado a mujeres y hombres de manera diferente en la Unión, y que sus efectos están poniendo en peligro los avances logrados en las últimas décadas en materia de reducción de la pobreza y las desigualdades de género en los Estados miembros; que, según el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la pandemia de COVID-19 ha golpeado desproporcionadamente a las mujeres jóvenes y el empleo para estas mujeres ha descendido en más de un 10 %, frente al descenso general del 2,4 %; que la pandemia ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres en el ámbito socioeconómico, ha agudizado la discriminación existente y ha dado lugar a más desigualdades aún entre mujeres y hombres en el mercado laboral; que hay más mujeres que hombres que han perdido sus puestos de trabajo debido a la pandemia de COVID-19[34]; Considerando que, según Eurofound, las trabajadoras de baja remuneración han sido las más golpeadas por la pérdida de puestos de trabajo durante la pandemia de COVID-19 y que han tenido más probabilidades de estar en situación de suspensión del contrato de trabajo[35]; que las mujeres jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y los treinta y cuatro años han tenido más probabilidades de perder su empleo a raíz de la pandemia (11 %, frente al 9 % de hombres jóvenes)[36]; que hay más mujeres que hombres que han reducido sus jornadas de trabajo para garantizar una atención continuada a los niños y cuidar de miembros de su familia que lo necesitan; que la crisis de la COVID-19 ha aumentado la cantidad de tareas domésticas y de cuidado de niños no remuneradas, que ha caído sobre todo sobre las mujeres, lo que ha supuesto una doble carga para las madres trabajadoras; que las mujeres corren mayor riesgo de contraer la COVID-19 por su sobrerrepresentación en las profesiones esenciales de primera línea y más expuestas;
J. Considerando que las desigualdades seguirán aumentando; que el impacto a medio plazo de la crisis dependerá del grado de inclusión de la recuperación; que las políticas de protección social son elementos esenciales de las estrategias nacionales de desarrollo para reducir la pobreza y la vulnerabilidad a lo largo de la vida y facilitar un crecimiento integrador y sostenible; que la recuperación debe incluir estrategias específicas para apoyar a las mujeres más vulnerables y marginadas de nuestras sociedades, a fin de no dejar a nadie atrás;
K. Considerando que las mujeres están sobrerrepresentadas en formas de trabajo atípicas, incluido el trabajo a tiempo parcial, y a menudo trabajan en sectores precarios, mal remunerados o infravalorados, entre los trabajadores de primera línea de los sectores más afectados por la pandemia; que el mayor crecimiento del empleo femenino en la última década se ha producido en puestos de trabajo de mayoría femenina y en empleos que ya desempeñaban mayoritariamente las mujeres, incluido el sector de la asistencia sanitaria; que el 76 % de la mano de obra de los sectores sanitario y asistencial es femenina[37]; que las investigaciones de Eurofound muestran que, pese a la mejora en las brechas de género en materia de empleo, los puestos de trabajo no están volviéndose más equilibrados en cuanto al género, y que la tasa de empleo en la Unión en puestos de trabajo equilibrados en cuanto al género (en los que ningún género representa más del 60 %) descendió del 27 al 18 % entre 1998 y 2019[38]; que hay más mujeres que hombres en profesiones que pueden ejercerse a distancia; que las familias constituyen la piedra angular de nuestra sociedad, lo que requiere un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;
L. Considerando que las mujeres están sobrerrepresentadas entre los cuidadores no profesionales que han abandonado el empleo y prestan cuidados a familiares mayores o con discapacidad; que en muchos Estados miembros no reciben un apoyo adecuado de las autoridades ni de los sistemas de seguridad social y, por tanto, corren un mayor riesgo de pobreza y exclusión social;
M. Considerando que la discriminación salarial en la Unión, la carga de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, la discriminación en el acceso al mercado laboral, los bajos salarios y las limitadas perspectivas profesionales constituyen obstáculos para lograr la misma independencia económica para mujeres y hombres y pueden dar lugar a un mayor riesgo de pobreza y exclusión social de las mujeres, así como a un aumento de la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres; que la pobreza aumenta el riesgo de violencia contra las mujeres; que las mujeres que se enfrentan al riesgo de pobreza son más vulnerables y que la violencia aumenta el riesgo de exclusión social; que una remuneración sin discriminación es un requisito esencial para las mujeres; que el empoderamiento económico de las mujeres es fundamental para lograr la igualdad de género y combatir la pobreza de las mujeres;
N. Considerando que la tasa general de empleo de las mujeres es inferior a la de los hombres en casi un 12 % y que un tercio de las mujeres que trabajan lo hacen a tiempo parcial, frente a un 8 % de los hombres que trabajan; que una quinta parte de las mujeres que viven en la pobreza no está activa en el mercado laboral a causa de las responsabilidades domésticas y de cuidado[39]; que la participación de las mujeres en el mercado laboral ha crecido en las décadas más recientes, pero persisten varias brechas de género; que hay menos mujeres con empleos a tiempo completo que hombres (un 48 % de mujeres frente a un 64 % de hombres) y que las mujeres marginadas están aún más excluidas del empleo a tiempo completo[40]; que solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad y el 28,6 % de los hombres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo;
O. Considerando que en 2019 los ingresos brutos por hora de las mujeres fueron inferiores a los de los hombres en un 14,1 % de media en la Unión[41]; que las mujeres constituyen la mayoría de las personas que perciben el salario mínimo en Europa[42]; que los factores principales que contribuyen a la brecha salarial de género son la segregación por sectores de mujeres y hombres, el predominio de las mujeres en el empleo a tiempo parcial y el hecho de que estas tengan menos probabilidades de alcanzar responsabilidades de supervisión que sus compañeros varones; que la brecha salarial de género osciló entre el 20 % y el 5 % en toda la Unión[43];
P. Considerando que las mujeres mayores de 65 años de la Unión recibieron, en promedio, una pensión un 29 % inferior a la de los hombres[44]; que, según las investigaciones de Eurofound realizadas en el conjunto de la Unión entre 2010 y 2019, la tasa de mujeres pensionistas mayores de 65 años en riesgo de pobreza era entre tres y cuatro puntos porcentuales superior a la tasa de los hombres pensionistas; que la pobreza entre los mayores de 75 años se concentra sistemáticamente en las mujeres, debido principalmente al impacto de las tareas de cuidados generalizadas no remuneradas, las diferencias de salario y de tiempo de trabajo a lo largo de la vida y las pensiones más bajas que se derivan de ello, las diferencias en las edades de jubilación de hombres y mujeres en algunos Estados miembros, así como el hecho de que hay más mujeres de mayor edad que viven solas; que se requieren acciones eficaces para colmar la brecha de género en lo que se refiere al empleo, los cuidados, el salario y las pensiones; que no hay ningún país en el que se haya logrado la plena igualdad de género;
Q. Considerando que las mujeres pueden verse particularmente afectadas por las desigualdades económicas como consecuencia de las disparidades de ingresos entre hombres y mujeres, debido a la baja proporción de mujeres con salarios elevados y a que los ingresos de las mujeres consisten principalmente en ingresos laborales y, en menor medida, en ingresos de capital; que el riesgo de pobreza menstrual también puede tener un impacto negativo en la situación de las mujeres; que es deplorable que los productos higiénicos femeninos y los productos y servicios para el cuidado de niños, personas mayores o personas con discapacidad no se consideren aún productos básicos en todos los Estados miembros;
R. Considerando que Eurofound ha destacado la importancia de las políticas que promueven el equilibrio de género en las labores asistenciales remuneradas y no remuneradas, incluidas las políticas de permisos parentales que aumentan la participación de los hombres en la labor asistencial no remunerada, así como la mejora de las condiciones salariales y laborales en sectores en los que predominan las mujeres, como el sector asistencial;
S. Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral es un instrumento importante para eliminar la pobreza de las mujeres que no solo beneficia a las mujeres, sino también al conjunto de la economía, con un impacto positivo en el PIB, los niveles de empleo y la productividad; que la mejora de la igualdad de género daría lugar a un incremento del PIB per cápita de la Unión de entre un 6,1 y un 9,6 % y supondría la creación de 10,5 millones de puestos de trabajo adicionales que beneficiarían tanto a mujeres como a hombres de aquí a 2050[45];
T. Considerando que la experiencia de carencia de hogar de las mujeres presenta diferencias debidas al género; que las mujeres sufren situaciones de carencia de hogar y vivienda precaria como resultado de la discriminación, la pobreza y la violencia de género;
U. Considerando que la pobreza de los padres ocasiona a menudo la pobreza infantil; que invertir en políticas de apoyo a las mujeres también mejora las condiciones de vida de sus familias y, en especial, de sus hijos; que la Unión y los Estados miembros deben respetar, proteger y cumplir los derechos de los niños, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea; que los derechos de los niños corren peligro en situaciones de pobreza; que la erradicación de la pobreza infantil está recogida en el principio 11 del pilar europeo de derechos sociales;
V. Considerando que una parte significativa de la población gitana de Europa vive en condiciones extremadamente precarias, tanto en zonas rurales como urbanas, y en una situación socioeconómica de gran pobreza; que el odio racial contra la población romaní arraigado, permanente y estructural, a menudo institucionalizado y gubernamental, continúa existiendo en todos los niveles de la sociedad europea, lo que constituye un obstáculo importante en todos los ámbitos de la vida, como la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria y el empleo, lo cual conduce a la pobreza; que la pobreza se hereda, lo que obliga a las comunidades en cuestión a enfrentarse a dificultades intergeneracionales;
W. Considerando que la población gitana sufre discriminación a la hora de acceder a iniciativas de empleo como la Garantía Juvenil; que los servicios públicos de empleo a menudo carecen de capacidad para llegar a esta población o aplican prácticas de discriminación indirecta;
X. Considerando que las transiciones ecológica y digital requieren medidas para garantizar que no se deje a nadie atrás; que las mujeres están infrarrepresentadas a todos los niveles en los sectores digital y de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) en Europa y que trabajan menos que los hombres en las tecnologías innovadoras, como la inteligencia artificial; considerando que las mujeres representan únicamente el 34 % de los graduados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y solo el 17 % de los especialistas en tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), y ganan un 19 % menos que los hombres en los sectores de la información y la comunicación en Europa; que múltiples brechas de género, como las que atañen a la realización por las mujeres de todo su potencial, o a la percepción de estas de los derechos que les asisten, y la falta de representación de las mujeres en los puestos de dirección pueden influir en las opciones profesionales y educativas de las niñas desde una edad temprana y, por tanto, contribuyen a ampliar la desigualdad en ciertos sectores del mercado laboral entre hombres y mujeres, en particular en las carreras relacionadas con las CTIM;
Y. Considerando que las mujeres, en especial las que viven en zonas rurales, tienen a menudo un acceso reducido a los programas de educación, formación y mejora de las competencias digitales, esenciales para ambas transiciones, que les den la oportunidad de continuar con éxito su vida profesional; que la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente son de la mayor importancia para todos;
1. Pide una estrategia europea global de lucha contra la pobreza, que integre la perspectiva de género, con objetivos ambiciosos para reducir la pobreza y el problema de las personas sin hogar y erradicar la pobreza extrema en Europa de aquí a 2030, sobre la base de los objetivos principales establecidos en el plan de acción del pilar europeo de derechos sociales, especialmente entre los niños, con mediciones coherentes y centrándose en romper el ciclo intergeneracional de los riesgos de pobreza; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el pilar europeo de derechos sociales, centrándose especialmente en los objetivos principales de reducir en al menos quince millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de lograr que al menos el 78 % de la población con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años tenga un empleo de aquí a 2030 y de que al menos el 60 % de todos los adultos realice alguna formación cada año; subraya que la pobreza de las mujeres guarda una estrecha relación con la pobreza infantil, que los hogares monoparentales corren mayor riesgo de pobreza y exclusión social y que estos hogares es más probable que estén encabezados por mujeres; destaca que las causas profundas de la pobreza y su impacto en los derechos de los niños deben abordarse en la estrategia a fin de garantizar unos efectos sostenibles y duraderos; pide que dicha estrategia incorpore un análisis y un enfoque interseccionales y establezca medidas específicas de apoyo a las personas más marginadas; subraya que las mujeres que perciben bajos ingresos, las mujeres de edad avanzada, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas o étnicas, las mujeres migrantes, las jóvenes, las mujeres LBTIQ+ y las madres solteras se enfrentan a mayores desigualdades que las que existen para las mujeres en general; insiste en que todas las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías y grupos vulnerables, deben beneficiarse de los objetivos y acciones de la estrategia; destaca que esta debe ser acorde con el compromiso de la Unión para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 5 y 10 y la Agenda 2030;
2. Señala que, a fin de prevenir y atajar la pobreza entre las mujeres, se necesitan regímenes nacionales de renta mínima adecuados en todos los Estados miembros como parte integrante de una estrategia multidimensional e integrada de la Unión contra la pobreza; toma nota del compromiso de la Comisión de proponer una Recomendación del Consejo sobre la renta mínima en 2022; pide a la Comisión que, en la futura recomendación publique unas orientaciones para garantizar que no haya discriminación en los regímenes de renta mínima, en donde estos regímenes existan, a fin de romper el ciclo de la pobreza de las familias vulnerables; subraya la necesidad de que los regímenes de renta mínima de los Estados miembros tengan una fuerte dimensión de género para luchar contra la feminización de la pobreza y garantizar unos ingresos mínimos para las personas más expuestas al riesgo de exclusión; subraya la importancia que revisten las pensiones mínimas y las pensiones de supervivencia para combatir la exclusión social y la pobreza de las mujeres mayores; insiste en la importancia de abordar la necesidad de garantizar unas pensiones mínimas dignas en la Recomendación del Consejo sobre la renta mínima prevista para 2022; pide a los Estados miembros que continúen desglosando los datos relativos a las pensiones de vejez en función del género y de los distintos tramos de edad;
3. Recuerda que la propuesta sobre salarios mínimos adecuados tiene por objeto reducir la pobreza de los ocupados, en particular de las mujeres; pide la rápida adopción de la propuesta de directiva, que permitirá un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias; destaca que, dado el mayor porcentaje de mujeres en empleos y sectores con bajos salarios, las mejoras en la adecuación de los salarios mínimos no solo puede reducir la pobreza de los ocupados, sino que también puede apoyar la igualdad de género y reducir la brecha salarial de género; reclama a los Estados miembros que prioricen y estudien de modo más sistemático la tasa de pobreza de los ocupados, en relación con el género y con grupos específicos, y pide que fomenten la seguridad en el empleo, reduzcan la desigualdad salarial y combatan el trabajo a tiempo parcial involuntario, luchando contra la discriminación salarial, incluida la subsanación de la brecha salarial de género, con el fin de garantizar que el trabajo digno sea una vía sostenible para salir de la pobreza;
4. Insiste en la necesidad de que los Estados miembros apliquen políticas del mercado laboral bien concebidas encaminadas a erradicar las brechas de género que exponen a las mujeres a un mayor riesgo de pobreza, en particular las brechas de género en materia de empleo, salarios y pensiones; pide a los Estados miembros, en particular a través del Semestre Europeo, que creen mercados laborales inclusivos, con enfoques de itinerarios para grupos vulnerables hacia un empleo y unos puestos de trabajo de calidad y con salarios dignos y protección social; destaca que, a pesar de los progresos realizados, en el mercado laboral persisten todavía desigualdades de género que deben atajarse; pide a la Comisión que aplique los principales objetivos incluidos en la Estrategia para la Igualdad de Género mediante acciones concretas y que efectúe un estrecho seguimiento de estos; destaca el papel de los interlocutores sociales en los esfuerzos para reducir las brechas de género en materia de empleo, salarios y pensiones; acoge con satisfacción la propuesta de directiva sobre transparencia salarial, cuyo objetivo es reforzar el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres a través de mecanismos de transparencia salarial y de aplicación, reduciendo así la brecha salarial entre hombres y mujeres y mejorando la estabilidad financiera y la independencia económica de las mujeres en general, así como permitir que las mujeres afectadas escapen a la pobreza y a las situaciones de violencia doméstica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las propuestas de este tipo abarquen el mayor número de trabajadores posible sin discriminación; destaca que la mayor participación de las mujeres en el mercado laboral debe centrarse en el empleo sostenible y de calidad, entre otros en sectores de futuro, a fin de colmar la brecha salarial entre hombres y mujeres; insiste en que la segregación por sexos del mercado laboral puede infravalorar los sectores feminizados y dar lugar a condiciones de trabajo precarias para las mujeres en dichos sectores;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral, que reduzcan la carga y las responsabilidades de las mujeres y que apoyen activamente a las personas que prestan cuidados informales, la mayoría de las cuales son mujeres, facilitándoles una renta adecuada, aumentando la asunción de responsabilidades asistenciales por parte de los hombres, garantizando unos servicios de guardería públicos y privados accesibles y de alta calidad, especialmente para los niños menores de tres años, y unos cuidados y servicios de alta calidad para quienes necesitan cuidados y apoyo, como las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, y proporcionando apoyo psicosocial o servicios de asistencia a los cuidadores informales; pide a los Estados miembros que financien adecuadamente unos servicios sociales públicos y privados de mejor calidad y más asequibles, así como que apoyen los servicios sociales sin ánimo de lucro y otras infraestructuras sociales, y que garanticen el acceso a los servicios esenciales para las mujeres, y, si fuera necesario, para sus hijos dependientes y otros miembros de la familia inmediata que necesiten cuidados y apoyo, especialmente para los grupos vulnerables, ya que ello permitirá una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral y contribuirá, al mismo tiempo, a reducir el riesgo de pobreza de las mujeres y de las personas a su cargo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad de género que repercute directamente en la participación de las mujeres en el mercado laboral, así como la realización de un estrecho seguimiento de sus avances;
6. Celebra el compromiso de la Comisión de presentar una revisión de los objetivos de Barcelona sobre la atención y la educación en la primera infancia en 2022; insta a los Estados miembros a que aceleren el proceso de consecución de los objetivos de Barcelona en toda la Unión para permitir la participación de las mujeres en el mercado laboral, den prioridad a la revisión ambiciosa del objetivo de servicios de guardería para niños menores de tres años y eliminen toda discriminación en el acceso a servicios de guardería de calidad mediante la inversión, aprovechando al mismo tiempo todo el potencial de la Garantía Infantil Europea y los fondos pertinentes de la Unión, en servicios de atención a la primera infancia accesibles y de calidad para todos; reconoce que se requieren esfuerzos para abordar las desigualdades existentes en el acceso a servicios de educación y cuidados de calidad para la primera infancia; pide a los Estados miembros que aborden la escasez de atención a la infancia después del horario escolar y durante las vacaciones; pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen objetivos similares para los cuidados de larga duración en el marco de la próxima estrategia europea de cuidados, mediante una iniciativa sobre los cuidados de larga duración en 2022, la adopción de un enfoque global de todas las necesidades y servicios de atención y el establecimiento de normas mínimas y directrices de calidad para la atención durante todo el ciclo vital, con el fin de asegurar unos cuidados de larga duración sostenibles que garanticen un mejor acceso a servicios de calidad para aquellos que los necesitan, así como que velen por la participación continua de las mujeres en el mercado laboral y combatan la desigualdad en las responsabilidades de cuidados; destaca, además, la necesidad de adoptar medidas para incentivar entre los hombres la elección de profesiones asistenciales; pide al Consejo Europeo que desbloquee la Directiva sobre la presencia de mujeres en los consejos de administración; subraya que la visión de mujeres en puestos de dirección puede influir en las elecciones educativas y profesionales de las niñas y las jóvenes, y contribuye a terminar con las desigualdades en ciertos sectores del mercado de trabajo en los que las mujeres se encuentran menos representadas, así como a mejorar las condiciones laborales de los sectores feminizados;
7. Observa que las medidas para incentivar el empleo de las mujeres mediante la implicación equitativa de los hombres en las responsabilidades de cuidados —como, por ejemplo, unos sistemas eficaces de permisos de paternidad y la corrección de las disposiciones fiscales que penalizan a los perceptores de ingresos secundarios, que son predominantemente mujeres— pueden contribuir directa o indirectamente a reducir las brechas de género, tanto en materia de empleo como en materia de salarios; pide a los Estados miembros que fomenten el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres a través de períodos de permiso remunerados no transferibles entre los progenitores, lo que permitirá a las mujeres ejercer cada vez más un empleo a tiempo completo; pide a los Estados miembros que velen por la aplicación rápida y ambiciosa de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;
8. Destaca que todas las personas deben poder contar con acceso universal y sencillo a pensiones de jubilación y de vejez públicas, solidarias y adecuadas, en especial las mujeres, ya que la brecha de género media en materia de pensiones de la Unión sigue siendo significativa, situándose en el 29 % en 2019; subraya la importancia de los sistemas de pensiones públicos y profesionales que proporcionen unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y que permitan a los pensionistas mantener su nivel de vida; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir en los regímenes de pensiones la crianza de los hijos y otras responsabilidades informales de cuidado cuando las mujeres no puedan realizar un trabajo remunerado, y que efectúen los pagos adecuados de las cotizaciones, incluso en forma de créditos para cuidados, a fin de tener en cuenta el hecho de que la mayoría de las veces las mujeres se ven obligadas a interrumpir su carrera para cumplir con dichas responsabilidades debido a los arraigados roles de género; observa que el impacto de la limitada independencia económica de las mujeres a lo largo de su vida y las desigualdades de género en el mercado laboral es más evidente en los grupos con edades más avanzadas, en especial si las mujeres son viudas o viven solas; observa que la brecha de género en cuanto a los niveles de pobreza, que perjudica a las mujeres, es más destacada en el grupo de edad de a partir de 75 años, lo que suscita especial preocupación, dado que las mujeres de la Unión conforman la mayoría de la población que envejece;
9. Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de oportunidades económicas para las mujeres durante la crisis de la COVID-19 y después de esta; destaca que los esfuerzos de recuperación deben adoptar un enfoque con perspectiva de género, invertir en el sector asistencial, impulsar el empleo de calidad y el crecimiento sostenible, el trabajo digno, las competencias y la formación, así como la resiliencia y la equidad de nuestras sociedades, y deben tener una fuerte dimensión social para todas las mujeres, con un planteamiento interseccional, para respaldar a las mujeres que pertenecen a grupos más vulnerables, como mujeres que viven solas o en hogares sin ingresos, mujeres con discapacidades, mujeres romaníes, mujeres de minorías religiosas o étnicas, madres solteras, ancianas, mujeres migrantes, mujeres jóvenes, mujeres LBTQI+ o mujeres que cuidan a personas dependientes, ya que están particularmente expuestas al riesgo de caer en la pobreza y el aislamiento; pide a los Estados miembros que faciliten el reconocimiento formal de las competencias obtenidas de manera informal durante los períodos en los que se han prestado cuidados, con vistas a mejorar la empleabilidad de las mujeres una vez que finalicen sus obligaciones de cuidados; subraya que, si bien en general las mujeres ya se enfrentan a una mayor probabilidad de pobreza a lo largo de su vida, la pandemia de COVID-19 ha agudizado esta, ya que las medidas de confinamiento dirigidas a parar la pandemia han tenido un impacto significativo en los sectores económicos en los que las mujeres tienden a estar sobrerrepresentadas, como, entre otros, la gastronomía, la hostelería, el sector minorista, el sector asistencial y el trabajo doméstico;
10. Observa que uno de los ámbitos en los que las mujeres se han visto desproporcionadamente afectadas en comparación con los hombres es el de la igualdad de acceso a la economía, ya que, en Europa, las mujeres tienden a estar sobrerrepresentadas en la primera línea de la pandemia y también en el sector de los servicios, que se ha visto especialmente afectado por la crisis actual, lo que se ha traducido en un aumento de las tasas de desempleo femenino y, por ello, una alta probabilidad de pobreza para las mujeres en la Unión;
11. Observa con preocupación que la segregación económica y las desventajas a las que se enfrentan las mujeres a la hora de entrar y permanecer en el mercado laboral se traducen en salarios más bajos, condiciones de trabajo vulnerables, pensiones más reducidas y una mayor probabilidad de sufrir pobreza y exclusión social a lo largo de la vida;
12. Pide a los Estados miembros que promuevan para hombres y mujeres por igual la flexibilidad en materia de jornada de trabajo y organización del trabajo, con el fin de promover la conciliación de la vida profesional y la vida familiar;
13. Destaca la necesidad de promover políticas que dinamicen la economía apoyando al empresario para contribuir al crecimiento de un mercado laboral que genere empleos dignos;
14. Destaca el papel crucial de todos los fondos y programas europeos en el ámbito social, en particular el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para los trabajadores despedidos, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo de Asilo, Migración e Integración; destaca que, por medio del FSE+ los Estados miembros y la Comisión deben tratar de atenuar los impactos socioeconómicos de la crisis, especialmente sobre las mujeres, aumentar su participación en el empleo, así como la reconciliación de la vida profesional y la vida familiar, combatir la feminización de la pobreza y la discriminación de género en el mercado laboral y en la educación y la formación, apoyar a los más vulnerables y combatir la pobreza infantil; pide a los Estados miembros que hagan un uso pleno, eficaz y transparente de estos fondos más cerca de las personas que los necesitan y que, por lo tanto, consulten e impliquen a las autoridades regionales y locales en la aplicación de los fondos; pide asimismo a los Estados miembros que integren los objetivos de igualdad de género en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia y que velen por que los grupos más vulnerables de mujeres sean específicamente destinatarios en el diseño y la planificación de los planes nacionales y en la ejecución de los proyectos financiados; recuerda a los Estados miembros que todos los proyectos financiados por la Unión deben respetar el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; se hace eco de la predicción de la Comisión de que, en el contexto de la recuperación de la pandemia de COVID-19, en los próximos años cobrará mayor importancia la lucha contra la pobreza extrema y, en especial, contra la pobreza infantil; insiste, por tanto, en que se invierta un total de al menos 20 000 millones EUR en la Garantía Infantil Europea en el período 2021-2027; pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo el FSE+, en particular los fondos disponibles para apoyar a las personas más desfavorecidas, a fin de hacer frente a las formas de pobreza extrema que mayor repercusión tienen en la exclusión social, como la carencia de hogar, la pobreza infantil y la falta de alimentos;
15. Destaca que las mujeres no solo perdieron desproporcionadamente sus puestos de trabajo al comienzo de la pandemia, sino que también encontraron mayores obstáculos para reincorporarse al mercado laboral y permanecer en él en el período comprendido entre las dos primeras olas de la pandemia de COVID-19, y que, si bien las perspectivas de empleo aumentaron en un 1,4 % para los hombres en dicho período, tan solo subieron un 0,8 % para las mujeres; subraya que los jóvenes, especialmente las mujeres jóvenes, perdieron desproporcionadamente más puestos de trabajo durante la primera ola de la pandemia; observa que las crisis anteriores han demostrado que la entrada en el mercado laboral durante una recesión puede perjudicar los resultados del mercado laboral de los jóvenes durante una década o más;
16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la participación en el mercado laboral de las mujeres, velando al mismo tiempo por la progresividad del sistema impositivo, mediante la eliminación de los sesgos fiscales de género y otras desigualdades, y la presentación de iniciativas específicas, con objetivos concretos y medibles dentro de los programas de financiación acordes con la Recomendación de la Comisión sobre un apoyo activo eficaz para el empleo, y que promuevan el empoderamiento de las mujeres a través de la educación formal, no formal e informal, la formación profesional y el aprendizaje permanente accesibles e inclusivos, prestando especial atención a las personas más marginadas, así como el acceso a la financiación, el emprendimiento femenino y la representación de las mujeres en sectores de futuro, con vistas a garantizar su acceso a puestos de trabajo de calidad y condiciones laborales y de empleo dignas en todos los grupos de edad; pide a los Estados miembros que apliquen políticas que contribuyan a la capacitación, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de las mujeres, sobre todo en lo que respecta a la doble transición ecológica y digital; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen el acceso de las mujeres a un aprendizaje y una formación permanentes de calidad, en particular tras períodos de ausencia debida a la prestación de cuidados, mediante la adopción de medidas enérgicas para superar la falta de tiempo y recursos, así como la brecha digital; pide una mayor promoción de las materias CTIM, la educación digital, la formación profesional, el aprendizaje permanente, la inteligencia artificial y la alfabetización financiera, así como otras competencias transversales en todos los niveles educativos, con el fin de asegurar que más mujeres accedan a sectores de futuro y contribuir a su desarrollo, así como al del conjunto de la sociedad; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos y programas de la Unión para apoyar el aprendizaje y la formación permanentes en los ámbitos específicos de las nuevas competencias y capacidades digitales, también en materias específicas de CTIM; destaca que el emprendimiento femenino tiene un valor añadido y debe apoyarse y promoverse;
17. Pide a los Estados miembros que muestren ambición al aplicar la Garantía Infantil Europea y la Directiva sobre transparencia salarial, así como las futuras Directiva sobre salarios mínimos y Recomendación sobre la renta mínima;
18. Hace hincapié en que deben acelerarse los esfuerzos nacionales para garantizar la inclusión de la población gitana en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que promueva la inclusión y garantice, así, la participación de las niñas y mujeres gitanas en todos los niveles, incluidos los que actúan a escala local, regional y de la Unión; señala que esto debe tener en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y centrarse en la elevación de las buenas prácticas de los Estados miembros al nivel de la Unión;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen la ayuda financiera de la Unión con programas de estudio y proyectos que den a las niñas y mujeres gitanas con talento la oportunidad de continuar su educación y formación para liberarse de la pobreza intergeneracional, promoviendo su integración social y el desarrollo de sus conocimientos, con el objetivo de mejorar la situación de los gitanos; pide a los Estados miembros que indiquen el nivel de apoyo que necesitarían a fin de aplicar las medidas recomendadas para la integración de la población gitana;
20. Recuerda que las definiciones restringidas de las personas sin hogar excluyen a las mujeres que carecen de él y que experimentan la exclusión en materia de vivienda, ya que utilizan arreglos informales y a menudo inseguros, como dormir al raso y en alojamientos de emergencia, y únicamente intentan acceder a los servicios de apoyo a las personas sin hogar cuando han agotado esas otras opciones; señala que, como resultado, no se tiene en cuenta a las mujeres y estas aparecen subestimadas en los datos relativos a índices de personas sin hogar, por lo que se pasan por alto sus experiencias y necesidades;
21. Recuerda que las mujeres están especialmente expuestas a la crisis de la vivienda; hace hincapié en que el problema de las mujeres sin hogar suele ser menos visible y que debe abordarse de manera específica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque basado en el género en sus estrategias nacionales para las personas sin hogar, con el fin de apoyar a las mujeres sin hogar, que a menudo han sufrido traumas complejos y se enfrentan a nuevas situaciones traumáticas, por ejemplo a través de la violencia doméstica y los malos tratos, la separación de sus hijos, la estigmatización y la falta de espacios seguros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque basado en el género en sus políticas de vivienda, en particular apoyando a las mujeres que se enfrentan a situaciones específicas, como la monoparentalidad;
22. Celebra el establecimiento de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo y su enfoque integrado, centrado en las personas y orientado a la vivienda; pide que esta plataforma incorpore la perspectiva de género en todo su trabajo, incluya a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y realice un estudio sobre la situación de carencia de hogar que afecte a las mujeres en Europa;
23. Destaca que el Pacto Verde Europeo y la transición justa deben prestar especial atención a la pobreza energética, y aumentar la inversión pública en viviendas sociales, asequibles y eficientes desde el punto de vista energético;
24. Subraya la dimensión de género de la pobreza energética, que afecta desproporcionadamente a las mujeres solteras y a los hogares monoparentales y encabezados por mujeres, así como la necesidad de prestar atención a la situación específica de las mujeres en el análisis del riesgo cada vez mayor de desigualdades y de pobreza derivado de las políticas climáticas; señala la necesidad de tener más en cuenta la justicia de género en el ámbito de la vivienda y la renovación urbana; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que formulen una definición de pobreza energética que tenga en cuenta los aspectos de género de dicho fenómeno, y que garanticen acciones más ambiciosas para atajarla[46]; pide, en este contexto, que los Estados miembros informen sobre la dimensión de género de la pobreza energética en sus planes nacionales integrados de energía y clima;
25. Pide a los Estados miembros que eliminen los impuestos sobre los productos de higiene, que ponen en peligro de manera desproporcionada la dignidad de las mujeres que perciben rentas más bajas; lamenta profundamente que, a pesar de los cambios propuestos en las normas del IVA en 2018, varios Estados miembros no hayan reducido los tipos del IVA de sus productos de higiene;
26. Observa que todos los Estados miembros han reforzado sus conjuntos de medidas asistenciales durante la pandemia y han introducido disposiciones especiales para los hogares monoparentales; insta a los Estados miembros a que prolonguen estas disposiciones durante el período de recuperación;
27. Considera importante que las políticas de género aborden el desequilibrio de género en las tareas asistenciales remuneradas y no remuneradas, para aumentar la participación de las mujeres en sectores con predominio masculino y promover el empleo de los hombres en sectores con predominio femenino, al objeto de abordar la segregación por géneros del empleo; hace hincapié en que la persistencia de la segregación del empleo por géneros indica que es necesario redoblar los esfuerzos a través de los sistemas de educación y formación y de otros incentivos para animar a los hombres y mujeres jóvenes a ocupar puestos de trabajo que se asocian al otro género;
28. Lamenta que los actuales datos sobre pobreza revelen únicamente una parte de la brecha de género, ya que los indicadores de riesgo de pobreza se miden a través de los datos de los hogares, que no revelan el reparto ni el acceso a los recursos dentro de ellos; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que continúen desarrollando y mejorando la recopilación de datos, estadísticas, investigaciones y análisis desglosados por género, así como el apoyo y las medidas para mejorar el desarrollo de capacidades de las instituciones y de las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la recopilación y análisis de datos; pide, en particular, al Observatorio Europeo de la Pobreza Energética que facilite datos desglosados por género en su conjunto de indicadores de acceso público;
29. Recuerda que el distanciamiento social y la cuarentena ocasionados por la COVID-19 han tenido un impacto dramático en el número de casos de violencia contra las mujeres, incluido un aumento de los incidentes de violencia doméstica y maltrato infantil; recuerda que la independencia económica de las mujeres ha demostrado ser una herramienta clave para abordar la violencia de género; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo financiero a las mujeres víctimas de violencia de género que se independizan, y mejoren el acceso a la información sobre fondos para viviendas asequibles, como formas de mejorar su independencia económica y su nivel de vida.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
3.3.2022 |
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|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 8 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Atidzhe Alieva-Veli, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Sylvie Brunet, Jordi Cañas, David Casa, Leila Chaibi, Ilan De Basso, Margarita de la Pisa Carrión, Özlem Demirel, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Rosa Estaràs Ferragut, Nicolaus Fest, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, France Jamet, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Giuseppe Milazzo, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoş Pîslaru, Manuel Pizarro, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Guido Reil, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Michal Šimečka, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Marie-Pierre Vedrenne, Nikolaj Villumsen, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tatjana Ždanoka |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Evelyn Regner, Eugenia Rodríguez Palop, Sara Skyttedal |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
41 |
+ |
NI |
Daniela Rondinelli |
PPE |
David Casa, Jarosław Duda, Rosa Estaràs Ferragut, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Dennis Radtke, Sara Skyttedal, Eugen Tomac, Romana Tomc, Maria Walsh |
Renew |
Atidzhe Alieva-Veli, Sylvie Brunet, Jordi Cañas, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Dragoş Pîslaru, Monica Semedo, Michal Šimečka, Marie-Pierre Vedrenne |
S&D |
Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Ilan De Basso, Estrella Durá Ferrandis, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Manuel Pizarro, Evelyn Regner, Marianne Vind |
The Left |
Leila Chaibi, Özlem Demirel, Eugenia Rodríguez Palop, Nikolaj Villumsen |
Verts/ALE |
Katrin Langensiepen, Kira Marie Peter-Hansen, Mounir Satouri, Tatjana Ždanoka |
8 |
- |
ECR |
Giuseppe Milazzo, Margarita de la Pisa Carrión, Elżbieta Rafalska, Beata Szydło |
ID |
Dominique Bilde, Nicolaus Fest, France Jamet, Guido Reil |
4 |
0 |
ID |
Elena Lizzi, Stefania Zambelli |
NI |
Ádám Kósa |
PPE |
Miriam Lexmann |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
16.6.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 3 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Annika Bruna, Maria da Graça Carvalho, Margarita de la Pisa Carrión, Lina Gálvez Muñoz, Alice Kuhnke, Karen Melchior, Andżelika Anna Możdżanowska, Maria Noichl, Sandra Pereira, Pina Picierno, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, María Soraya Rodríguez Ramos, Christine Schneider, Sylwia Spurek |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Michiel Hoogeveen, Ewa Kopacz, Aušra Maldeikienė, Predrag Fred Matić, Silvia Modig, Monika Vana |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Marek Paweł Balt, Milan Brglez, Maria Walsh |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
22 |
+ |
ECR |
Andżelika Anna Możdżanowska |
PPE |
Isabella Adinolfi, Maria da Graça Carvalho, Ewa Kopacz, Aušra Maldeikienė, Christine Schneider, Maria Walsh |
Renew |
Karen Melchior, María Soraya Rodríguez Ramos |
S&D |
Marek Paweł Balt, Milan Brglez, Lina Gálvez Muñoz, Predrag Fred Matić, Maria Noichl, Pina Picierno, Evelyn Regner |
The Left |
Silvia Modig, Sandra Pereira |
Verts/ALE |
Alice Kuhnke, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Monika Vana |
0 |
- |
|
|
3 |
0 |
ECR |
Michiel Hoogeveen, Margarita de la Pisa Carrión |
ID |
Annika Bruna |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.
- [2] DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
- [3] DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
- [4] DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
- [5] DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.
- [6] DO C 51 E de 22.2.2013, p. 56.
- [7] DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
- [8] DO C 298 de 23.8.2018, p. 14.
- [9] DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.
- [10] DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.
- [11] DO C 363 de 28.10.2020, p. 80.
- [12] DO C 411 de 27.11.2020, p. 38.
- [13] DO C 331 de 17.8.2021, p. 5.
- [14] DO C 456 de 10.11.2021, p. 191.
- [15] DO C 99 de 1.3.2022, p. 122.
- [16] DO C 465 de 17.11.2021, p. 62.
- [17] DO C 58 de 15.2.2018, p. 192.
-
[18] Página web de Eurostat titulada «Living conditions in Europe - poverty and social exclusion» (Condiciones de vida en Europa: pobreza y exclusión social), consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en:
https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Living_conditions_in_Europe_-_poverty_and_social_exclusion&oldid=544210. - [19] Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Gender Equality Index 2020: Digitalisation and the future of work (Índice de igualdad de género 2020: la digitalización y el futuro del trabajo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020.
- [20] Página web de Eurostat titulada «Gender pay gap statistics» (Estadísticas sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres), consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Gender_pay_gap_statistics.
- [21] «Gender pay gap statistics» (Estadísticas sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres).
- [22] https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/7341d588-ddd8-11ea-adf7-01aa75ed71a1/language-en
- [23] Artículo en Eurostat de 3 de febrero de 2021 «Closing the gender pension gap?» (¿Cerrar la brecha de género en materia de pensiones?).
- [24] Base de datos del EIGE sobre estadísticas de género, consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/browse/ta/ta_timeuse
- [25] Informe del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento, de abril de 2017, titulado «Gender equality and taxation in the European Union» (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea).
- [26] Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
- [27] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Glossary:At_risk_of_poverty_or_social_exclusion_(AROPE)
- [28] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Glossary:At-risk-of-poverty_rate
-
[29] https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do
- [30] https://eige.europa.eu/publications/poverty-gender-and-lone-parents-eu
- [31] Living conditions in Europe – poverty and social exclusion (Condiciones de vida en Europa: pobreza y exclusión social).
-
[32] https://www.eapn.eu/wp-content/uploads/2019/07/EAPN-Gender-violence-and-poverty-Final-web-3696.pdf
- [33] Eurostat. Living conditions in Europe (Condiciones de vida en Europa). https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Living_conditions_in_Europe_-_poverty_and_social_exclusion&oldid=544210
- [34]https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_813643/lang--es/index.htm https://news.un.org/en/story/2021/07/1096102
- [35] Eurofound, «COVID-19: Implicaciones para el empleo y la vida laboral», serie de documentos sobre la COVID-19, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021.
- [36] https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef20068es.pdf
- [37] https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/essential-workers
- [38] Eurofound y Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, «European Jobs Monitor 2021: Gender gaps and the employment structure» (Observatorio Europeo del Empleo 2021: brechas de género y estructura del empleo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021.
- [39] Informe del EIGE titulado «Poverty, gender and intersecting inequalities in the EU: Review of the implementation of Area A: Women and Poverty of the Beijing Platform for Action» (Pobreza, género y desigualdades transversales en la Unión. Revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en el Área A: la mujer y la pobreza), 2016.
- [40] https://eige.europa.eu/gender-equality-index/2021/domain/work/disability
- [41] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Gender_pay_gap_statistics
- [42] Eurofound, «Understanding the gender pay gap: What difference do sector and occupation make?» (Comprender la brecha salarial de género: ¿qué papel desempeñan el sector y la ocupación?), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021; Eurofound, «Minimum wages in 2021: Annual review (Salarios mínimos en 2021: Revisión anual)», Serie Salarios mínimos en la UE, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021.
- [43] Eurofound, «Understanding the gender pay gap: What difference do sector and occupation make?» (Entender la brecha salarial de género: ¿qué papel desempeñan el sector y la ocupación?).
- [44] https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-eurostat-news/-/ddn-20210203-1
- [45] https://eige.europa.eu/gender-mainstreaming/policy-areas/economic-and-financial-affairs/economic-benefits-gender-equality
- [46] Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.