INFORME sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: criptoactivos y cadena de bloques

11.7.2022 - (2021/2201(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Lídia Pereira

Procedimiento : 2021/2201(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0204/2022
Textos presentados :
A9-0204/2022
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: criptoactivos y cadena de bloques

(2021/2201(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» (COM(2020)0312),

 Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos (COM(2020)0593),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, sobre una Estrategia de Finanzas Digitales para la UE (COM(2020)0591),

 Visto el informe de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 12 de octubre de 2020, titulado «Taxing Virtual Currencies: An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues» (Fiscalidad de las monedas virtuales: una visión global de los tratamientos fiscales y cuestiones de política fiscal emergentes),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (COM(2021)0251),

 Visto el documento de trabajo de 2021 sobre fiscalidad y reformas estructurales del Centro Común de Investigación de la Comisión, titulado «Cryptocurrencies; an empirical view from a tax perspective» (Criptomonedas; una visión empírica desde una perspectiva fiscal),

 Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de julio de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (COM(2021)0422),

 Visto el documento de trabajo del Banco Mundial, titulado «Crypto-Assets Activity around the World: Evolution and Macro-Financial Drivers» (Actividad relacionada con los criptoactivos en todo el mundo: evolución y factores de impulso macrofinancieros), publicado el 8 de marzo de 2022,

 Visto el documento de consulta pública de la OCDE, de 22 de marzo de 2022, titulado «Crypto-asset Reporting Framework and Amendments to the Common Reporting Standard» (Marco de comunicación de información de los criptoactivos y modificación del Estándar Común de Comunicación de Información),

 Vistos su estudio, de 15 de octubre de 2018, titulado «VAT fraud: economic impact, challenges and policy issues» (El fraude en el IVA: impacto económico, desafíos y problemas políticos), su estudio, de julio de 2018, titulado «Cryptocurrencies and blockchain – Legal context and implications for financial crime, money laundering and tax evasion» (Criptomonedas y cadena de bloques: contexto jurídico e implicaciones para la delincuencia financiera, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal) y su estudio, de 15 de febrero de 2018, titulado «Impact of Digitalisation on International Tax Matters» (El impacto de la digitalización en los asuntos fiscales internacionales),

 Visto su estudio, de 21 de octubre de 2021, titulado «Exploring the opportunities and challenges of new technologies for EU tax administration and policy» (Análisis de las oportunidades y los retos de las nuevas tecnologías para la administración y la política fiscales de la UE),

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0204/2022),

A. Considerando que la utilización de nuevas tecnologías en el mercado único de la Unión y la digitalización de las administraciones tributarias en toda Europa están transformando las relaciones entre los contribuyentes, esto es, los ciudadanos y las empresas, por un lado, y las autoridades tributarias nacionales, por otro; que la Unión podría desempeñar un papel de liderazgo a la hora de garantizar la coordinación de los aspectos técnicos y de procedimiento de la digitalización de las administraciones tributarias a fin de evitar obstáculos a la interoperabilidad de las plataformas técnicas nacionales;

B. Considerando que las diferentes características de los diversos tipos de criptoactivos y los límites entre las distintas categorías de criptoactivos podrían ser pertinentes a la hora de determinar su tratamiento fiscal;

C. Considerando que la dinámica de mercado de los criptoactivos demuestra la necesidad de crear un marco jurídico claro, estable y transparente;

D. Considerando que las autoridades fiscales se enfrentan hoy en día a numerosos retos en relación con una exacción de impuestos eficaz y sobre todo con la cooperación transfronteriza, habida cuenta de la aceleración de las transacciones digitales, la creciente movilidad de los contribuyentes, el número de transacciones transfronterizas y la internacionalización de las operaciones económicas y los modelos de negocio, así como los riesgos de la doble imposición o de los complejos regímenes fiscales agresivos;

E. Considerando que las autoridades fiscales deben estar a la altura de los riesgos potenciales para la sostenibilidad de los sistemas fiscales y su capacidad para velar por la ejecución de los marcos jurídicos nacionales y europeos en materia fiscal;

F. Considerando que las administraciones tributarias pueden utilizar nuevas soluciones tecnológicas, como la cadena de bloques, para atender mejor las necesidades de los contribuyentes, intercambiar información entre jurisdicciones, para varios tipos de registro, y para impedir la corrupción o hacerle frente, si bien estas tecnologías también pueden ser objeto de un uso abusivo y servir como vehículo para la comisión de actividades ilícitas, con la intención delictiva de evitar el pago de impuestos; que, en particular, el aumento de la visibilidad de las transacciones de cadena de bloques podría facilitar los esfuerzos de las administraciones tributarias para luchar contra el fraude fiscal;

G. Considerando que varias administraciones tributarias de toda Europa, en diferentes grados, ya avanzan de manera sustancial hacia la digitalización de los procesos, logrando así que el cumplimiento de las obligaciones fiscales resulte más fácil, rápido y eficaz; que la utilización de nuevas tecnologías sigue variando sustancialmente entre los Estados miembros; que, en general, las administraciones tributarias nacionales requieren más incentivos y medidas de concienciación para aprovechar el potencial existente en el ámbito de la transformación tecnológica y digital; que la tecnología puede ayudar a facilitar la cooperación entre los diferentes órganos gubernamentales, es concreto en cuestiones relacionadas con la fiscalidad;

H. Considerando que el uso creciente de los criptoactivos está obligando a las administraciones tributarias a adaptar las prácticas fiscales vigentes en el mercado único; que en el mercado de los criptoactivos es muy difícil la identificación de las actividades pertinentes a efectos fiscales, ya que se recurre en menor medida a los intermediarios financieros tradicionales, que habitualmente facilitan información con fines tributarios;

I. Considerando que cinco de los veintisiete Estados miembros cuentan con disposiciones legales específicas sobre la fiscalidad de los criptoactivos; que diecinueve Estados miembros disponen de orientación administrativa sobre la fiscalidad de los criptoactivos;

J. Considerando que el Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE ha mejorado la transparencia fiscal internacional al obligar a las jurisdicciones a obtener información sobre los activos depositados en entidades financieras de un tercer país y a intercambiar automáticamente dicha información con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes con carácter anual;  que, no obstante, en la mayoría de los casos los criptoactivos no entrarán en el ámbito de aplicación del Estándar Común, que se aplica a la moneda fiat y a los activos financieros tradicionales;

K. Considerando que, en el ámbito internacional, se procura regular mejor la fiscalidad justa de la economía digital, y se ha asumido un compromiso con este proceso de mejora; que los criptoactivos podrían explotarse para socavar las iniciativas existentes en materia de transparencia fiscal internacional, como ha reconocido la OCDE; que, en este contexto, es fundamental que la Unión asuma un papel de liderazgo, en concreto por lo que respecta a una estrecha cooperación entre los Estados miembros para que los criptoactivos se graven de manera justa y transparente;

L. Considerando que la economía mundial está cambiando y se está digitalizando progresivamente y que los principios que sustentan el marco fiscal internacional en vigor se están quedando obsoletos de manera paulatina y ya no pueden garantizar que los beneficios se graven allí donde se realizan las actividades económicas que los generan y donde se crea el valor;

M. Considerando que no existe ningún instrumento internacional relativo a la fiscalidad de los criptoactivos y que los diferentes países aplican un amplio abanico de enfoques a esta cuestión; que la Unión debe liderar el camino hacia una mayor participación financiera inclusiva de la ciudadanía, tanto dentro como fuera de sus fronteras, en las plataformas internacionales pertinentes;

N. Considerando que la OCDE señala en su informe de 2020 sobre la fiscalidad de las monedas virtuales varios aspectos esenciales que deben abordarse, a saber, la definición de «hecho imponible», las formas de ingresos que se asocian a las monedas virtuales y cómo ajustar la fiscalidad a la naturaleza y las dinámicas de los criptoactivos a fin de obtener beneficios de una manera justa y eficiente, entre otros;

O. Considerando que la Unión ha dado ya pasos importantes hacia una definición clara de determinados criptoactivos y los proveedores de servicios de criptoactivos y, en un sentido más amplio, hacia el establecimiento de un marco regulador adecuado para los criptoactivos, el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos; que este marco y estas definiciones facilitarán la fiscalidad equitativa y sencilla de estos activos; que las definiciones de tales criptoactivos deben ajustarse a las normas internacionales, en concreto a las desarrolladas por la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional;

P. Considerando que las definiciones de criptoactivos deben ser uniformes en toda la Unión y estar en consonancia con las normas internacionales; que un mismo criptoactivo puede clasificarse como «objeto fiscal» de diversas maneras en toda la Unión, lo que da lugar a un trato fiscal diferente;

Q. Considerando que algunos ámbitos de la política fiscal son competencia nacional, pero que la cooperación entre los Estados miembros continúa siendo esencial y necesaria para responder a los retos a los que se enfrentan la integridad del mercado único y la sostenibilidad de los sistemas fiscales, como por ejemplo el uso creciente de criptoactivos; que un marco de veintisiete enfoques significativamente diferentes respecto a la fiscalidad de los criptoactivos puede dar lugar a obstáculos significativos para la consecución de los objetivos del mercado único digital; que, por consiguiente, existe un argumento claro a favor de la coordinación y la cooperación a escala de la Unión;

R. Considerando que la Unión y su mercado único deben garantizar un entorno favorable a la innovación para las empresas (en particular para las pequeñas y medianas empresas —pymes— y las empresas emergentes) por lo que respecta a las nuevas tecnologías en el ámbito de los servicios financieros y los criptoactivos; que este objetivo principal requiere un firme compromiso de los Estados miembros con políticas, en particular en materia de fiscalidad, a fin de garantizar un marco regulador estable, claro y seguro para que las empresas prosperen y contribuyan al crecimiento económico; que, por último, este esfuerzo exige un firme compromiso con la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, en su condición de contribuyentes y consumidores de servicios financieros;

S. Considerando que es fundamental contar con unas directrices claras para un sistema fiscal justo y eficiente que, siempre que sea aplicado de manera eficiente por los Estados miembros, podría lograr reformas beneficiosas mediante la reducción de los costes administrativos y los plazos, una rebaja de los obstáculos a la entrada y la garantía de seguridad y estabilidad, requisitos indispensables para la competitividad y para salvar las diferencias entre empresas, especialmente en el caso de las pymes;

T. Considerando que los criptoactivos son un entorno en rápida evolución y que los responsables políticos deben cumplir sus objetivos en igualdad de condiciones; que las implicaciones de la política fiscal y la evasión fiscal aún deben examinarse detenidamente, ya que constituyen un aspecto importante del marco regulador general;

U. Considerando que el Parlamento ya ha subrayado que «las actuales normas internacionales en materia de impuesto de sociedades ya no resultan adecuadas en el contexto de la digitalización y la globalización de la economía» y que «la evolución de la digitalización y una mayor dependencia de los activos intangibles y su aumento en las cadenas de valor crean perspectivas y retos en términos de trazabilidad de las operaciones económicas y los hechos imponibles, incluida la facilitación de las prácticas de elusión fiscal, especialmente cuando estas operaciones son transfronterizas o tienen lugar fuera de la Unión»[1];

V. Considerando que, a diferencia de las finanzas tradicionales, el mundo de los criptoactivos en ocasiones está organizado de manera descentralizada, lo que hace más difícil recurrir a intermediarios para que ayuden a las autoridades tributarias; que estos intermediarios suelen ejercer de proveedores de información pertinente en los sistemas tradicionales de comunicación de información fiscal de terceros; que, en el punto en que convergen el ecosistema de los criptoactivos y el sistema financiero tradicional, suele intervenir un intermediario que, por ejemplo, realiza el canje;

El potencial de las nuevas tecnologías —como la cadena de bloques— para prestar un mejor servicio a los contribuyentes, desalentar las prácticas corruptas, capacitar a las administraciones tributarias y abordar el fraude y la evasión fiscales

1. Considera que las administraciones tributarias nacionales deben estar mejor equipadas con los recursos adecuados para recaudar impuestos, hacer cumplir las normas, atender mejor a los contribuyentes y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; pide a los Estados miembros que se comprometan, a la luz del aumento de los retos de la transición digital, hacer suficientes inversiones en recursos humanos, en particular en formación, infraestructuras digitales y personal y equipos especializados;

2. Pide a la Comisión que estudie en futuras propuestas legislativas cómo garantizar que la tecnología que respalda la nueva legislación adoptada esté intrínsecamente vinculada a la correcta aplicación de la legislación;

3. Señala que la adaptación de las capacidades informáticas de las autoridades fiscales mediante las nuevas tecnologías emergentes, como las tecnologías de registro descentralizado, entre las que se cuenta la cadena de bloques, o la inteligencia artificial, augura el fomento de procedimientos fiscales y administrativos inteligentes, eficaces y eficientes, el desaliento y la limitación de la corrupción y la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos y las empresas, el incremento de la trazabilidad y la identificación de las operaciones imponibles y la titularidad de los activos tangibles e intangibles en un entorno globalizado donde han aumentado las transacciones transfronterizas, creando así oportunidades para diseñar sistemas fiscales mejores y más justos para gravar tanto a los activos como a los contribuyentes móviles; pide a la Comisión que analice y evalúe los efectos sobre la protección de datos y los ingresos de la aplicación de un posible impuesto sobre el almacenamiento de datos personales;

4. Destaca que las tecnologías emergentes, como la tecnología de registro descentralizado y la cadena de bloques, a través de sus características únicas, como la trazabilidad y su capacidad para almacenar datos inmutables y fiables, protegiendo su integridad, podrían ofrecer una nueva forma de automatizar la recaudación de impuestos; considera que esto garantizaría que las personas pagasen lo que deben, aseguraría un cumplimiento eficaz de las obligaciones fiscales y facilitaría la recaudación de ingresos fiscales en el origen de las diferentes fases del ciclo de vida de un producto o servicio de manera oportuna, protegiendo al mismo tiempo los datos personales de los ciudadanos y garantizando un elevado nivel de protección de datos;

5. Destaca la necesidad de determinar las mejores vías de utilización de la tecnología para reforzar la capacidad analítica de las administraciones tributarias (mediante un mejor análisis de datos), normalizar los datos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las pymes y los contribuyentes (también a través de normas comunes de comunicación de información), y garantizar que la fiscalidad refleje mejor el entorno empresarial en la era digital y, al mismo tiempo, asegure unos niveles elevados de protección de los datos;

6. Toma nota de la puesta en marcha de la Comunidad de Cooperación Administrativa Internacional Avanzada de la UE (Comunidad AIAC UE) y de la valiosa contribución de la Cumbre Europea de Administraciones Tributarias (TADEUS) al debate sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el trabajo de las autoridades tributarias nacionales; pide, por tanto, a la Comisión que implique a estos foros en el diseño de un programa de formación especial para el personal de la administración tributaria sobre el uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, y que se base en el papel que desempeña en la mejora de la interoperabilidad de los sistemas fiscales respecto a la normalización de los datos y al intercambio automático de datos en tiempo real en un contexto transfronterizo; recuerda que este programa debe integrarse en la actividad del programa Fiscalis;

7. Pone de relieve, no obstante, que el uso de la cadena de bloques, inteligencia artificial y otras herramientas digitales por parte de las administraciones tributarias tiene sus beneficios, pero también sus riesgos y que estos deben mitigarse adecuadamente, en particular para impedir vulneraciones de la privacidad y que los contribuyentes reciban un trato sesgado y discriminatorio;

8. Destaca, en particular, los riesgos asociados a la calidad de los datos; señala, a este respecto, que una cadena de bloques permisionada, con permisos restringidos concedidos por intermediarios, es fundamental en el contexto de las administraciones tributarias y podría ayudar a mejorar la integridad del sistema, ya que permite compartir en un entorno seguro, entre otros datos, información fiscal;

9. Pide a la Comisión que evalúe las maneras en que los distintos Estados miembros gravan los criptoactivos y las diferentes políticas nacionales relativas a la lucha contra el fraude y la evasión fiscales en el ámbito de los criptoactivos, destacando las mejores prácticas y las posibles lagunas, y aprovechando las plataformas de cooperación existentes en el ámbito de la fiscalidad, en concreto el programa Fiscalis; pide a la Comisión que, con el apoyo del Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas, aborde las prácticas fiscales perniciosas en el ámbito de los criptoactivos en la Unión;

10. Reconoce que el impacto de nuevas tecnologías como la cadena de bloques en cuestiones fiscales puede ser visto de formas diferentes en función de si el acento se pone en la fiscalidad directa (retención en origen, por ejemplo), en la fiscalidad indirecta (IVA o derechos de aduana) o en el cumplimiento; subraya el potencial que alberga la tecnología de registro descentralizado para lograr que el sistema de retenciones sea más eficiente en cada país, así como para facilitar unos procedimientos transfronterizos sin fisuras y prevenir la actividad fraudulenta; aconseja a la Comisión que tome en consideración las características específicas de cada dimensión; pide a la Comisión que tenga en cuenta las soluciones digitales existentes en los Estados miembros y evalúe la oportunidad de integrar soluciones basadas en cadenas de bloques en las plataformas de intercambio de información con el fin de promover la auditoría y el intercambio de información en tiempo real, respetando plenamente las normas de protección de datos de la Unión;

11. Anima a la Comisión a que evalúe la creación de una nueva plataforma para la formación y la transmisión de mejores prácticas entre las autoridades tributarias nacionales en el ámbito de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales en la economía digital, en particular mediante el uso de criptoactivos; entiende que esta nueva plataforma podría integrarse en las iniciativas en curso, como el programa Fiscalis;

12. Invita a la Comisión a seguir evaluando el impacto operativo y los aspectos relacionados con la gobernanza en el ámbito fiscal de la tecnología de la cadena de bloques y otras tecnologías de registro descentralizado, especialmente a través del programa Fiscalis;

13. Recuerda su propuesta de una iniciativa de la Comisión sobre «una norma para la comunicación en línea de datos para (en primer lugar) el comercio transfronterizo de la Unión, preferiblemente utilizando datos procedentes de la facturación electrónica (o de una alternativa, pero manteniendo el principio de que los datos deben facilitarse una sola vez), incluido un tratamiento de datos centralizado/descentralizado eficiente y altamente seguro para la detección del fraude»[2];

14. Reitera su petición a los Estados miembros de «que continúen reformando las autoridades tributarias, aceleren la digitalización y comiencen a aplicar enfoques estratégicos para apoyar a las pymes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y que detecten las oportunidades para reducir la carga»[3];

15. Pide a la Comisión que estudie todas las oportunidades creadas por la infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios —una red entre pares de nodos interconectados que gestiona una infraestructura de servicios basados en la cadena de bloques— para las autoridades tributarias nacionales, principalmente en el ámbito del cumplimiento en materia del IVA, respetando plenamente las normas más estrictas en materia de protección de datos y privacidad, con el objetivo de poner a su disposición múltiples protocolos innovadores de cadena de bloques y con la misión de ayudar a las administraciones tributarias nacionales con su adaptación al uso de tales tecnologías;

16. Recuerda la importancia del número de identificación fiscal (NIF) europeo y pide a la Comisión que evalúe el valor añadido de las tecnologías basadas en la cadena de bloques a la hora de garantizar una identidad fiscal transfronteriza adecuada, con normas estrictas en materia de protección de datos y la salvaguarda de la privacidad;

Retos fiscales en relación con los criptoactivos

17. Considera que los criptoactivos deben estar sujetos a una fiscalidad justa, transparente y eficaz, a fin de garantizar unas condiciones de competencia leales y equitativas entre el tratamiento fiscal de los activos y productos financieros y entre los proveedores de servicios financieros; entiende que las decisiones sobre la fiscalidad de los criptoactivos corresponden a los Estados miembros, de conformidad con los Tratados; anima a las autoridades a que consideren la posibilidad de aplicar un tratamiento fiscal simplificado a los negociadores ocasionales o pequeños y a las pequeñas transacciones; aboga por un entorno favorable a la innovación en el mercado único digital, en el que los emprendedores, las pymes y las empresas emergentes puedan prosperar, generar crecimiento, crear empleo y contribuir a la recuperación económica mediante los ingresos fiscales con arreglo a un marco regulador eficaz;

18. Observa que los operadores de la economía digital pueden llevar a cabo actividades económicas significativas en un Estado miembro sin establecer una sede física en él y, por tanto, los impuestos pagados en una jurisdicción ya no reflejan el valor y los beneficios creados en ese lugar; subraya, en consecuencia, la necesidad de adaptar el concepto de establecimiento permanente, en particular con una definición clara de «establecimiento permanente virtual», en consonancia con las normas internacionales; recuerda, por consiguiente, la importancia de transponer de manera efectiva el primer pilar del Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios desarrollado por la OCDE y el G-20;

19. Reconoce que la definición de la base imponible de los criptoactivos es una de las cuestiones primordiales de la política fiscal; señala que, actualmente, no existe una definición estándar convenida internacionalmente de los criptoactivos ni de los tipos de activos que debe comprender el término; entiende que la necesidad de tal definición constituye una prioridad fundamental en el marco legislativo europeo, con el fin de garantizar una posición de liderazgo para la Unión a escala internacional; entiende que la OCDE, en cumplimiento del mandato del G-20, está trabajando en un nuevo marco mundial de transparencia fiscal que prevea la comunicación y el intercambio de información con respecto a los criptoactivos;

20. Considera necesario contar con una definición clara y ampliamente aceptada de criptoactivos a efectos fiscales; subraya que esta definición debe adecuarse a la recogida en el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos; insiste en la necesidad de garantizar la coherencia sistemática entre los diversos instrumentos jurídicos que regulan o regularán los criptoactivos (por ejemplo, el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, el Reglamento relativo a las transferencias de fondos[4], la Directiva relativa a la cooperación administrativa[5] y otras iniciativas relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales) y, lo que es más importante, salvaguardar la seguridad jurídica y la estabilidad;

21. Señala que, por lo que respecta a los criptoactivos, podría haber diferentes opciones para definir un hecho imponible pertinente, como la creación de monedas mediante minería, el cambio de criptoactivos por moneda fiat u otros criptoactivos, una bifurcación dura o el mantenimiento de criptoactivos bloqueados en un monedero; señala que debe llegarse a una definición coherente de «hecho imponible» a fin de garantizar un nivel de fiscalidad adecuado, evitando al mismo tiempo situaciones de doble imposición;

22. Pide a la Comisión que presente una evaluación sobre la conversión de un tipo de criptoactivo en otro diferente y que presente alternativas para la definición del «hecho imponible», teniendo en cuenta el riesgo de incrementar considerablemente el número de hechos imponibles y la creación simultánea de problemas de valoración significativos; pide, asimismo, a la Comisión que evalúe si la conversión de un criptoactivo en moneda fiat es la opción más apropiada para un hecho imponible si se han obtenido ganancias;

23. Observa que cada país tiende a utilizar su propia terminología al diseñar sus soluciones reguladoras nacionales respecto a los criptoactivos, lo que podría generar una situación de inseguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas, representar una amenaza para la integridad del mercado único europeo dado que la cooperación transfronteriza podría verse obstaculizada significativamente, crear de manera involuntaria lagunas que abran la puerta al fraude y a la elusión fiscales y explotarse para socavar la transparencia fiscal internacional existente, como el Estándar Común de Comunicación de Información;

24. Resalta que la dinámica de los mercados de criptoactivos[6] hace que resulte urgente la entrada en vigor de normas que definan el tipo de fiscalidad que debe aplicarse, la definición del «hecho imponible», el momento en que se genera un hecho imponible y su valoración;

25. Señala que la fiscalidad de los criptoactivos en situaciones transfronterizas se asocia a varias dimensiones de la política fiscal, como los impuestos sobre la renta o el IVA, y que actualmente estas dimensiones se distribuyen entre las competencias nacionales y europeas, pero que los beneficios de un enfoque europeo común podrían ser más destacados en ámbitos vinculados, entre otros, a la cooperación administrativa, al intercambio de información y a la fiscalidad de las empresas;

26. Pide a la Comisión que considere la dimensión de los criptoactivos, la digitalización y las nuevas tecnologías en todas sus futuras propuestas legislativas en el ámbito de la fiscalidad, en particular, en la futura propuesta titulada «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (BEFIT, por sus siglas en inglés); pide, en este contexto, a los Estados miembros que sean ambiciosos y lideren el debate internacional;

27. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las especificidades del uso de criptoactivos en sus reformas fiscales nacionales, y que consideren la posibilidad de aplicar sistemas más eficaces que garanticen menos costes de cumplimiento y una menor carga administrativa, pero que aseguren, al mismo tiempo, una fiscalidad justa, transparente, proporcionada y eficaz de los criptoactivos; subraya que los incentivos fiscales temporales y justificados pueden ser apropiados a la hora de promover la innovación y el desarrollo tecnológicos, en particular del sector de la tecnología de la cadena de bloques; pone de relieve la importancia fundamental de los estándares comunes de comunicación de información para los proveedores de servicios de criptoactivos, así como los particulares y las entidades;

28. Pide a los Estados miembros que traten los diferentes tipos de criptoactivos de una manera coherente con el tratamiento fiscal de los activos similares distintos de los criptoactivos;

29. Pide a los Estados miembros que consideren los objetivos políticos de la Unión consagrados en el artículo 3 del TUE, en particular una economía social de mercado altamente competitiva y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, en el marco de sus opciones legislativas relativas al tratamiento fiscal de los criptoactivos;

30. Pide a la Comisión que evalúe si el tratamiento fiscal de los criptoactivos, en comparación con el que reciben otros activos, es coherente y justo, especialmente por lo que respecta al tratamiento del IVA de dichos activos;

Avanzar en el desarrollo de un marco reglamentario/jurídico eficaz

31. Destaca que el panorama de los criptoactivos es mundial y que su tratamiento fiscal requiere un enfoque internacional coordinado; entiende, a este respecto, la necesidad de seguir negociando instrumentos internacionales en este ámbito; considera que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que ya ha realizado trabajos significativos sobre la fiscalidad y el tratamiento de los criptoactivos, podría ser un foro adecuado en este sentido, en particular para la revisión del Estándar Común de Comunicación de Información;

32. Señala que la OCDE ya ha comenzado a trabajar en un nuevo marco de comunicación de información para los criptoactivos;

33. Considera que la ausencia de un acuerdo internacional sobre la fiscalidad de los criptoactivos deja a la Unión y a sus Estados miembros sin una base sobre la que construir un enfoque inteligente y orientado al futuro;

34. Pide a la Comisión que presente una evaluación de los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados a los criptoactivos, centrándose en las consecuencias fiscales de una serie de operaciones clave, como la emisión de criptoactivos, el cambio de criptoactivos por monedas fiat, bienes o servicios y la transmisión mediante donación o sucesión, así como la pérdida o sustracción, etc.;

35. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de las mejores prácticas identificadas para gravar los criptoactivos de manera justa y eficaz, respetando el conjunto de competencias de la Unión en materia fiscal, que examine el papel de los proveedores de servicios de criptoactivos y que determine en qué medida los criptoactivos encajan en el marco fiscal vigente; opina que la política fiscal debe integrarse en un marco regulador para los criptoactivos sólido y ser coherente con otros aspectos de la política, como la transparencia fiscal y los requisitos legales, financieros y en materia de protección de los consumidores;

36. Recuerda que para lograr un mercado único de la Unión plenamente integrado es necesario un enfoque común respecto a la fiscalidad de los criptoactivos, respetando las competencias definidas por los Tratados; pide, por tanto, al Consejo, en su formación de Asuntos Económicos y Financieros, que entable un diálogo estructurado con el Parlamento sobre este asunto; pide asimismo al presidente del Eurogrupo que plantee el debate sobre la fiscalidad de los criptoactivos con los ministros de Economía y Hacienda de la zona del euro;

37. Cree que es necesario modificar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cooperación administrativa para que el marco para el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad pueda incluir los criptoactivos y el dinero electrónico; pide a la OCDE que adopte sin más dilación una nueva definición del estándar sobre el intercambio de información; considera que la revisión de la Directiva sobre cooperación administrativa es una prioridad en el ámbito de la fiscalidad; pide a la Comisión que, en su futura revisión de la Directiva, incluya sin demora las futuras recomendaciones de la OCDE sobre la comunicación de información de criptoactivos y las revisiones del Estándar Común de Comunicación de Información, así como las recomendaciones del Parlamento establecidas en su Resolución sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria[7]; pide al Consejo que apruebe con rapidez estos cambios propuestos;

38. Destaca la importancia de garantizar que una futura revisión de la Directiva sobre cooperación administrativa complemente las obligaciones de presentación de información recogidas en otros instrumentos jurídicos, ayudando a las autoridades a intercambiar automáticamente datos sobre los criptoactivos y el dinero electrónico, para que puedan evaluar las rentas y los ingresos procedentes de inversiones y pagos utilizando criptoactivos y dinero electrónico; subraya la necesidad de salvaguardar una coherencia sistemática que proporcione seguridad jurídica a los operadores y orientación técnica a las autoridades tributarias nacionales;

39. Pide a la Comisión y a las autoridades públicas nacionales que velen por que la tecnología de la cadena de bloques utilizada para ejecutar normas o prestar servicios públicos se ajuste a los derechos fundamentales y a las normas en materia de ciberseguridad, lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;

40. Anima a la Comisión a tener en cuenta las soluciones digitales, las disposiciones legales y las directrices administrativas existentes utilizadas en los Estados miembros, a fin de evaluar cómo aprovechar las tecnologías de la cadena de bloques y otras tecnologías de registro descentralizado para impedir el fraude y la elusión fiscales y hacer frente a la corrupción; apoya el desarrollo de una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios;

41. Pide a la Comisión que evalúe cómo propiciar una mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales, teniendo en cuenta la rápida evolución de los valores de los criptoactivos y la ausencia de una conversión obvia a moneda fiat en algunos casos, pero también el reto que supone para las administraciones tributarias obtener información fiable y oportuna sobre tales transacciones;

42. Considera que, en la medida en que el sector de los criptoactivos se encuentra en transición y no cabe esperar que se estabilice en un futuro cercano, la necesaria evaluación de la situación no debe ser óbice para que las instituciones de la Unión legislen para mejorar la supervisión y la fiscalidad de los criptoactivos;

43. Señala la necesidad de revisar y adaptar con frecuencia la política fiscal para poder responder a la evolución del sector y garantizar que siga siendo pertinente a la luz del desarrollo tecnológico y del mercado relacionado con las monedas virtuales y otros tipos de activos que surjan;

°

° °

44. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

30.6.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

0

1

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Anna-Michelle Asimakopoulou, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Gilles Boyer, Engin Eroglu, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Luis Garicano, Claude Gruffat, Enikő Győri, Eero Heinäluoma, Danuta Maria Hübner, France Jamet, Aurore Lalucq, Aušra Maldeikienė, Pedro Marques, Piernicola Pedicini, Lídia Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli, Ernest Urtasun, Stéphanie Yon-Courtin

Suplentes presentes en la votación final

Marc Angel, Nicola Beer, Lefteris Christoforou, Agnès Evren, Niels Fuglsang, Christophe Hansen, Monika Hohlmeier, Georgios Kyrtsos, Margarida Marques, Monica Semedo

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Delara Burkhardt, José Manuel Fernandes, Liudas Mažylis, Alin Mituța, Maite Pagazaurtundúa

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

40

+

ID

France Jamet

NI

Enikő Győri

PPE

Anna-Michelle Asimakopoulou, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Lefteris Christoforou, Agnès Evren, José Manuel Fernandes, José Manuel García-Margallo y Marfil, Christophe Hansen, Monika Hohlmeier, Danuta Maria Hübner, Aušra Maldeikienė, Liudas Mažylis, Lídia Pereira

Renew

Nicola Beer, Gilles Boyer, Engin Eroglu, Luis Garicano, Georgios Kyrtsos, Alin Mituța, Maite Pagazaurtundúa, Monica Semedo, Stéphanie Yon-Courtin

S&D

Marc Angel, Delara Burkhardt, Niels Fuglsang, Eero Heinäluoma, Aurore Lalucq, Margarida Marques, Pedro Marques, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli

Verts/ALE

Rasmus Andresen, Claude Gruffat, Piernicola Pedicini, Kira Marie Peter-Hansen, Ernest Urtasun

 

0

-

 

 

 

1

0

PPE

Frances Fitzgerald

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 31 de agosto de 2022
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