INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición)

27.7.2022 - (COM(2021)0734 – C9‑0432/2021 – 2021/0375(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponentes: Charles Goerens, Rainer Wieland
(Refundición – artículo 110 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2021/0375(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0223/2022
Textos presentados :
A9-0223/2022
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición)

(COM(2021)0734 – C9‑0432/2021 – 2021/0375(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0734),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0432/2021),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 7 de abril de 2022[1],

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de ...,

 Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2022[2],

 Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[3],

 Vista la carta dirigida el 16 de junio de 2022 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 110, apartado 3, de su Reglamento interno,

 Vistos los artículos 110 y 59 de su Reglamento interno,

 Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0223/2022),

A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


 

 

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consagra el principio de incorporación de la perspectiva de género, por el que la Unión se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus acciones.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) El artículo 21 de la Carta establece el derecho a la igualdad de género en todos los ámbitos.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Deben reconocerse a las fundaciones políticas europeas niveles diferenciados de afiliación y una categoría de socios de investigación, a fin de permitir una mayor flexibilidad y facilitar la libertad de investigación.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) El estatuto jurídico europeo concedido a los partidos políticos europeos y a sus fundaciones políticas afiliadas debe otorgarles reconocimiento legal y capacidad jurídica en todos los Estados miembros. Tal reconocimiento legal y capacidad jurídica no los faculta para nombrar a candidatos en elecciones nacionales o al Parlamento Europeo. Esta facultad u otras similares siguen siendo competencia de los Estados miembros.

(23) El estatuto jurídico europeo concedido a los partidos políticos europeos y a sus fundaciones políticas afiliadas debe otorgarles reconocimiento legal y capacidad jurídica en todos los Estados miembros. Tal reconocimiento legal y capacidad jurídica no los faculta para nombrar a candidatos en elecciones nacionales o en circunscripciones nacionales y regionales en las elecciones al Parlamento Europeo. Esta facultad u otras similares siguen siendo competencia de los Estados miembros.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 solo reconoce dos categorías de ingresos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas —aparte de las contribuciones del presupuesto de la Unión Europea—, a saber, las contribuciones de los miembros y las donaciones. Varias de las fuentes de ingresos generadas gracias a actividades económicas propias (como las ventas de publicaciones o las cuotas de participación en conferencias) quedan fuera del ámbito de estas dos categorías, lo que crea problemas de contabilidad y transparencia. Por consiguiente, debe crearse una tercera categoría de ingresos («recursos propios»). La proporción de recursos propios en el presupuesto total de los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas debe limitarse al 5 % para evitar que acabe por alcanzar unas dimensiones excesivas en relación con el presupuesto global de estas entidades.

(38) El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 solo reconoce dos categorías de ingresos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas —aparte de las contribuciones del presupuesto de la Unión Europea—, a saber, las contribuciones o cuotas de asociación de los miembros y las donaciones. Varias de las fuentes de ingresos generadas gracias a actividades económicas propias (como las ventas de publicaciones o las cuotas de participación en conferencias o talleres) quedan fuera del ámbito de esas dos categorías, lo que crea problemas de contabilidad y transparencia. Por consiguiente, debe crearse una tercera categoría de ingresos («recursos propios complementarios»). La proporción de recursos propios complementarios en el presupuesto total de los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas debe limitarse al 10 % del importe generado por las contribuciones y cuotas de asociación para que siga siendo proporcional al presupuesto global de estas entidades.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) A fin de llegar a sus miembros y a las circunscripciones de toda la Unión, los partidos políticos europeos deben tener derecho a utilizar su financiación para campañas políticas transfronterizas. La financiación y la limitación de los gastos electorales para partidos y candidatos en tales campañas deben regirse por las normas aplicables en cada Estado miembro.

(39) A fin de llegar a sus miembros y a las circunscripciones de toda la Unión, los partidos políticos europeos deben tener derecho a utilizar su financiación para campañas políticas transfronterizas, como campañas previas a la celebración de referendos y las realizadas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, también mediante la elaboración y la promoción de listas de candidatos para toda la Unión en estas elecciones. La financiación y la limitación de los gastos electorales para partidos y candidatos en tales campañas deben regirse por las normas aplicables en cada Estado miembro.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Los partidos políticos europeos no deben financiar directa o indirectamente a otros partidos políticos, en particular otros partidos políticos o candidatos nacionales. Las fundaciones políticas europeas no deben financiar, directa o indirectamente, a partidos políticos o candidatos europeos o nacionales. No obstante, la prohibición de la financiación indirecta no debe impedir que los partidos políticos europeos apoyen públicamente a sus partidos miembros en la Unión y colaboren con ellos en cuestiones de importancia para la Unión, ni para que apoyen actividades políticas de interés común, a fin de poder cumplir su misión con arreglo al artículo 10, apartado 4, del TUE. Por otra parte, los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas solo deben financiar actividades en el contexto de campañas de referendos nacionales cuando estos afecten a la ejecución del TUE y del TFUE. Estos principios reflejan la Declaración n.º 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea aneja al Acta final del Tratado de Niza.

(41) Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no deben utilizar la financiación recibida del presupuesto general de la Unión para financiar directa o indirectamente otras entidades políticas, en particular partidos políticos o candidatos nacionales. No obstante, la prohibición de la financiación indirecta no debe impedir que los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas apoyen públicamente a sus partidos u organizaciones miembros en la Unión y colaboren con ellos en cuestiones de importancia para la Unión, o que apoyen actividades políticas de interés común o participen en actividades educativas, a fin de poder cumplir su misión con arreglo al artículo 10, apartado 4, del TUE y reforzar el demos europeo. La prohibición de financiación indirecta no debe impedir la participación de representantes y miembros del personal de partidos políticos o de personas potencialmente activas en el ámbito político en actos de las fundaciones políticas europeas. No obstante, las fundaciones políticas europeas no deben participar en la formación de candidatos políticos en los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o europeas. Por otra parte, los partidos políticos europeos deben financiar actividades en el contexto de campañas de referendos nacionales cuando estos afecten a cuestiones directamente relacionadas con la Unión. Estos principios reflejan la Declaración n.º 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea aneja al Acta final del Tratado de Niza.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(50) Es necesario crear un repositorio común para la publicación de información sobre los partidos políticos europeos. Habida cuenta de su papel específico en la aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe crear y gestionar dicho repositorio como parte del Registro de Partidos Políticos Europeos. Los partidos políticos europeos deben transmitir a la Autoridad la información contenida en el repositorio utilizando un formato normalizado y puede automatizarse. Los partidos políticos europeos deben publicar en el repositorio de la Autoridad información que permita comprender el contexto más general del anuncio político y de sus objetivos. La información sobre el importe asignado a la publicidad política en el contexto de una campaña concreta que deba incluirse en el repositorio podrá basarse en una asignación de fondos estimada. Los importes que han de mencionarse en el repositorio incluyen donaciones para fines específicos o las prestaciones en especie.

(50) Es necesario crear un repositorio común para la publicación de información sobre los partidos políticos europeos. Habida cuenta de su papel específico en la aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe crear y gestionar dicho repositorio como parte del Registro de Partidos Políticos Europeos. Los partidos políticos europeos deben transmitir a la Autoridad la información contenida en el repositorio utilizando un formato normalizado y puede automatizarse. Los partidos políticos europeos deben publicar en el repositorio de la Autoridad información que permita que los ciudadanos comprendan el contexto más general y los objetivos del anuncio político. La información sobre el importe asignado a la publicidad política en el contexto de una campaña concreta que deba incluirse en el repositorio podrá basarse en una estimación realista de los fondos y en los importes reales una vez conocidos. Los importes que han de mencionarse en el repositorio incluyen donaciones para fines específicos, prestaciones en especie, contribuciones, cuotas de asociación y recursos propios complementarios.

Justificación

Lo que se pretende con esta enmienda es adaptar el considerando al anexo II, punto 1, guion 2, en lo que respecta a la divulgación de los importes reales. Por otra parte, los otros recursos propios son una nueva fuente de financiación y han de consignarse junto con las contribuciones, cuotas de asociación, donaciones y prestaciones en especie. Los términos propuestos «cuotas de asociación» y «otros recursos propios» se aplican a todo el texto, por lo que la aprobación de la enmienda exigirá las correspondientes adaptaciones técnicas en todo el texto.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 61

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(61) A fin de facilitar el control de la aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar puntos de contacto únicos encargados de la coordinación con el nivel europeo. Estos puntos de contacto deben contar con los recursos suficientes para poder garantizar una coordinación eficaz, también en cuestiones relacionadas con el control de la publicidad política,

(61) A fin de facilitar el control de la aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar puntos de contacto únicos encargados de la coordinación con el nivel europeo. Estos puntos de contacto deben contar con los recursos suficientes para poder garantizar una coordinación eficaz, también en cuestiones relacionadas con el control de la publicidad política. La Autoridad debe convocar periódicamente a los puntos de contacto únicos designados por los Estados miembros para intercambiar buenas prácticas en cuestiones de interés común.

Justificación

Las reuniones periódicas contribuirán a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y la Autoridad y a mejorar la circulación de la información a nivel europeo.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) está reconocida por el ordenamiento jurídico, o bien establecida de conformidad con este, de al menos un Estado miembro;

b) está reconocida por el ordenamiento jurídico, o bien establecida de conformidad con este, de al menos un Estado miembro o un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3) «partido político europeo»: coalición de partidos políticos que persigue objetivos políticos , que aspira a perseguir estos objetivos en toda la Unión, y que está registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a que se refiere el artículo 7, de conformidad con el presente Reglamento;

3) «partido político europeo»: coalición de partidos políticos que persigue objetivos políticos, que aspira a perseguir estos objetivos en toda la Unión, y en la que la mayoría de sus partidos miembros están reconocidos o establecidos de conformidad con el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro y tienen su sede en la Unión Europea, y que está registrada ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a que se refiere el artículo 7, de conformidad con el presente Reglamento;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7) cualquier oferta en efectivo, cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones de los miembros y de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;

7) cualquier pago, cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones, las cuotas de asociación, los recursos propios complementarios y las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8) «contribución de los miembros» : cualquier pago en efectivo, incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;

8) «contribución»: cualquier pago, excepto cuando se indique claramente que la contribución procede del presupuesto general de la Unión Europea, incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros cuya sede o lugar de residencia esté en la Unión, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis) «cuotas de asociación»: todo pago efectuado al partido político europeo o a la fundación política europea por uno de sus partidos u organizaciones miembros cuya sede esté en un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9) «recursos propios»: ingresos generados por actividades económicas propias, como las cuotas de participación en conferencias y las ventas de publicaciones;

9) «recursos propios complementarios»: ingresos generados por actividades económicas propias, como actividades conjuntas con otras entidades políticas, las ventas de publicaciones, las cuotas de participación en conferencias o talleres u otras actividades directamente relacionadas con las actividades políticas;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10) «financiación indirecta»: financiación de la que el partido miembro obtiene una ventaja financiera, aun cuando no se transfieren fondos directamente; deben incluirse aquí los casos en que la financiación indirecta permita al partido miembro evitar gastos que, de otro modo, habría tenido que realizar por actividades organizadas en su beneficio propio y exclusivo y que no sean actividades políticas de interés común;

10) «financiación indirecta»: financiación de la que el partido miembro obtiene una ventaja financiera, aun cuando no se transfieren fondos directamente; deben incluirse aquí los casos en que la financiación indirecta permita al partido miembro evitar gastos que, de otro modo, habría tenido que realizar por actividades organizadas en su beneficio propio y exclusivo, distintas de las actividades conjuntas con otras entidades políticas cofinanciadas, siempre que afecten a cuestiones relevantes para los ámbitos de actividad de la Unión;

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

16) «publicidad política»: publicidad en el sentido del artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

16) «publicidad política»: publicidad tal y como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

17) «anuncio político»: anuncio en el sentido del artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

17) «anuncio político»: anuncio tal y como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política];

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

18) «servicios de publicidad política»: servicios en el sentido del artículo 2, punto 5, del Reglamento 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política.

18) «servicios de publicidad política»: servicios tal y como se definen en el artículo 2, punto 5, del Reglamento 2022/xx [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política].

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

d) respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) garantiza también que sus partidos miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus partidos miembros que tengan su sede fuera de la Unión respeten valores equivalentes. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

e) garantiza también que sus partidos miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus partidos miembros que tengan su sede en un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él respeten valores equivalentes, y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) respeta , en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

c) respeta, en particular en su programa y actividades, los valores en los que se basa la Unión, enunciados en el artículo 2 del TUE, a saber, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) también garantiza que sus organizaciones miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus organizaciones miembros que tengan su sede fuera de la Unión respeten valores equivalentes. Presenta una declaración por escrito utilizando el modelo que figura en el anexo I;

d) también garantiza que sus organizaciones miembros que tengan su sede en la Unión respeten los valores expresados en el artículo 2 del TUE y que sus organizaciones miembros que tengan su sede en un tercer país que pertenezca al Consejo de Europa y tenga plenos derechos de representación en él respeten valores equivalentes, y presenta una declaración por escrito a tal efecto en la forma del modelo que figura en el anexo I;

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) el requisito de que los partidos miembros exhiban el logotipo del partido político europeo de manera claramente visible y adaptada a los usuarios, especificando que debe estar situado en la parte superior de la portada del sitio web del partido miembro y de forma tan visible como la del propio logotipo del partido miembro;

suprimida

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) sus normas internas relativas al equilibrio entre hombres y mujeres.

j) sus propias normas internas relativas al equilibrio entre hombres y mujeres.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Obligaciones de transparencia en relación con el uso de logotipos, la publicación del programa político y el equilibrio de género

 

1. Cada partido político europeo velará por que los partidos miembros publiquen en sus sitios web el programa político y el logotipo del partido político europeo. El logotipo del partido político europeo se mostrará de manera claramente visible en la sección superior de la portada del sitio web del partido miembro.

 

2. Cada partido político europeo y sus partidos miembros publicarán en su sitio web información sobre el equilibrio de género entre los candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo tras la entrada en vigor del presente Reglamento e información actualizada sobre la representación de género entre sus diputados al Parlamento Europeo. Cada partido político europeo velará por que sus partidos miembros publiquen en sus sitios web la información relativa a sus respectivos candidatos en las elecciones europeas y a sus diputados al Parlamento Europeo.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada partido político europeo transmitirá a la Autoridad, en el plazo de cinco días laborables a partir de la primera difusión, información relativa a cada anuncio político que patrocine o publique directamente para que los ciudadanos puedan comprender el contexto más general del anuncio político y sus objetivos. Dicha información incluirá, como mínimo, la información enumerada en el punto 1 del anexo II.

2. Cada partido político europeo transmitirá a la Autoridad información relativa a cada anuncio político que patrocine o publique directamente para que los ciudadanos puedan comprender el contexto más general y los objetivos del anuncio político. Dicha información incluirá, como mínimo, la información enumerada en el punto 1 del anexo II. La información se transmitirá a la Autoridad en un formato fácilmente accesible y con un lenguaje sencillo.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad publicará inmediatamente la información a que se refiere el apartado 2 en el repositorio previsto en el artículo 8. La información se presentará en un formato fácilmente accesible, claramente visible, de uso fácil y con un lenguaje sencillo.

3. La Autoridad publicará sin demora indebida la información a que se refiere el apartado 2 en el repositorio previsto en el artículo 8.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades reguladoras nacionales competentes para supervisar el cumplimiento de los apartados 1, 2 y 4, y lo notificarán a la Autoridad. Dichas autoridades u organismos reguladores nacionales ejercerán sus competencias con imparcialidad y transparencia, y serán jurídicamente distintos y funcionalmente independientes de sus respectivos Gobiernos y de cualquier otro organismo público o privado. La Autoridad publicará en su sitio web y mantendrá actualizada una lista de las autoridades reguladoras nacionales de los Estados miembros. Las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales podrán ser objeto de impugnación mediante vías de recurso efectivas. Los Estados miembros velarán por que, a petición de cualquier parte interesada, pueda exigirse al partido político europeo, mediante una vía de recurso adecuada, que ponga fin a cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 o 4.

suprimido

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad decidirá sobre el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el presente Reglamento. Además, la Autoridad verificará regularmente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro que establece el artículo 3 y las disposiciones relativas a la gobernanza establecidas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e) y f), y el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

La Autoridad decidirá sobre el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas de conformidad con los procedimientos y los requisitos que establece el presente Reglamento. Además, la Autoridad verificará regularmente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro que establece el artículo 3 y las disposiciones relativas a la gobernanza establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e), f) y h), y el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Toda modificación de los documentos o estatutos presentados como parte de la solicitud de registro con arreglo al artículo 9, apartado 2, se notificará a la Autoridad que procederá a actualizar el registro de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 18, apartados 2 y 4, mutatis mutandis.

5. Toda modificación de los documentos o estatutos presentados como parte de la solicitud de registro con arreglo al artículo 9, apartado 2, se notificará en el plazo de dos meses a la Autoridad que procederá a actualizar el registro de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 18, apartados 2 y 4, mutatis mutandis.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La lista actualizada de los partidos miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido con arreglo al artículo 4, apartado 2, se enviará anualmente a la Autoridad. Cualquier cambio que pudiera dar lugar a que el partido político europeo deje de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), se comunicará a la Autoridad dentro de las cuatro semanas siguientes a dicho cambio.

6. La lista actualizada de los partidos miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido con arreglo al artículo 4, apartado 2, se enviará anualmente a la Autoridad, a más tardar el 30 de septiembre. Cualquier cambio que pudiera dar lugar a que el partido político europeo deje de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), se comunicará a la Autoridad dentro de las cuatro semanas siguientes a dicho cambio.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Verificación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de registro

Verificación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de registro y examen de los motivos de cancelación del registro por parte de la Autoridad

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio del procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo , la Autoridad comprobará periódicamente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro establecidos en el artículo 3 y las disposiciones en materia de gobernanza establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e) y f), y en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

1. Sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 11 bis, la Autoridad comprobará periódicamente que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas registradas siguen cumpliendo los requisitos de registro establecidos en el artículo 3 y las disposiciones en materia de gobernanza establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e), f) y h), y en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g).

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el caso de que la Autoridad constate que ya no se cumple alguno de los requisitos de registro o disposiciones en materia de gobernanza mencionados en el apartado 1, a excepción de los requisitos que establecen el artículo 3, apartado 1, letra d), y el artículo 3, apartado 2, letra c), lo notificará al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate.

2. La Autoridad informará, sin demora indebida, al partido político europeo o a la fundación política europea de los motivos de la baja en el registro que puedan presentarse en caso de que se produzca alguna de las situaciones siguientes:

 

a) tras una verificación llevada a cabo de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Autoridad considera que uno de los motivos para la baja del Registro con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) o ii), podría aplicarse a un partido político europeo o a una fundación política europea; o

 

b)  la Autoridad tiene conocimiento de circunstancias que indican que uno de los motivos para la baja del Registro con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), o al artículo 19, apartado 2, podría aplicarse a un partido político europeo o a una fundación política europea.

 

La Autoridad invitará al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate a presentar observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Parlamento Europeo, por propia iniciativa o previa solicitud motivada de un grupo de ciudadanos presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de su Reglamento interno, o el Consejo o la Comisión podrán presentar a la Autoridad una solicitud de verificación del cumplimiento por parte de un determinado partido político europeo o de una determinada fundación política europea de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, letra c). En tales casos y en los casos mencionados en el artículo 19, apartado 3, letra a), la Autoridad solicitará al Comité de Personalidades Independientes a que hace referencia el artículo 14 que emita un dictamen al respecto. El Comité emitirá un dictamen en un plazo de dos meses.

3. En caso de que se incumpla lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letras c), f) o g), el artículo 3, apartado 2, letras e), f) o g), o las disposiciones sobre gobernanza a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Autoridad brindará al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate la oportunidad de adoptar las medidas requeridas para corregir la situación en el plazo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. La Autoridad podrá ampliar el plazo tras una solicitud motivada del partido político europeo o fundación política europea de que se trate en la medida en que dicha ampliación sea necesaria y apropiada en relación con las medidas correctoras previstas por el partido político europeo o la fundación política europea.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que la Autoridad tenga conocimiento de hechos que pudieran suscitar dudas respecto del cumplimiento por parte de un partido político europeo o de una fundación política europea específicos de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, letra c), informará de ello al Parlamento, al Consejo y a la Comisión con vistas a permitir a cualquiera de estas instituciones presentar una solicitud de verificación tal como establece el párrafo primero. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión indicarán su intención en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha información.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los procedimientos previstos en los párrafos primero y segundo no se iniciarán en los dos meses precedentes a las elecciones al Parlamento Europeo. Dicho plazo no se aplicará por lo que respecta al procedimiento establecido en el artículo 12.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el dictamen del Comité, la Autoridad decidirá si dar de baja del Registro al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), o apartado 2, letra c), únicamente podrá adoptarse en caso de incumplimiento manifiesto y grave de dichos requisitos. Dicha decisión será objeto del procedimiento previsto en el apartado 4.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea por motivos de incumplimiento manifiesto y grave de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), o apartado 2, letra c), se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. La decisión entrará en vigor únicamente si en un plazo de tres meses desde la comunicación de la decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Autoridad de que no las formularán. En caso de una objeción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, el partido político europeo o la fundación política europea permanecerán inscritos en el Registro.

4. Una vez expirado el plazo a que se refieren los apartados 2 y 3, o tras la recepción de cualquier observación e información relativas a las medidas correctoras del partido político europeo o fundación política europea de que se trate dentro de dicho plazo, la Autoridad, sin demora indebida y a la luz de las observaciones presentadas por el partido político europeo o la fundación política europea, evaluará si se aplica al partido político europeo o a la fundación política europea alguno de los motivos para la baja del Registro en virtud del artículo 19, apartado 1, letra a), o del artículo 19, apartado 2.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Parlamento Europeo y el Consejo únicamente podrán formular una objeción a la decisión por motivos relacionados con la valoración del cumplimiento de los requisitos de registro establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, letra c).

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Se informará al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate de que se han formulado objeciones a la decisión de la Autoridad de darlo o darla de baja del Registro.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán una posición de acuerdo con sus respectivas normas de toma de decisiones establecidas de conformidad con los Tratados. Toda objeción estará debidamente motivada y se hará pública.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea, a la que no se hayan presentado objeciones en virtud del procedimiento establecido en el apartado 4, junto con una motivación detallada de la baja del Registro, se notificará al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión surtirá efecto en el momento de su notificación con arreglo al artículo 297 TFUE.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Una fundación política europea perderá automáticamente su estatuto como tal si se cancela el registro del partido político europeo al que esté afiliada.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Verificación de las condiciones de registro en lo que atañe a los valores en los que se fundamenta la Unión

 

1.  El Parlamento Europeo, por propia iniciativa o previa solicitud motivada de un grupo de ciudadanos presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de su Reglamento interno, o el Consejo o la Comisión podrán presentar a la Autoridad una solicitud de verificación del cumplimiento por parte de un determinado partido político europeo o de una determinada fundación política europea de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) y e), y en el artículo 3, apartado 2, letras c) y d). En tales casos, y en los casos a que se refiere el artículo 11 ter, apartado 2, la Autoridad informará sin demora indebida al partido político europeo o fundación política europea de que se trate, le invitará a presentar sus observaciones y le dará la oportunidad de introducir medidas para corregir la situación en el plazo de un mes.

 

La Autoridad podrá ampliar el plazo tras una solicitud motivada del partido político europeo o fundación política europea de que se trate en la medida en que dicha ampliación sea necesaria y apropiada en relación con las medidas correctoras previstas por el partido político europeo o la fundación política europea.

 

Una vez expirado el plazo mencionado en los párrafos primero y segundo, o tras la recepción de cualquier observación e información relativas a las medidas correctoras del partido político europeo o fundación política europea de que se trate dentro de dicho plazo, la Autoridad presentará las observaciones formuladas por el partido político europeo o fundación política europea de que se trate y, en su caso, la descripción de las medidas correctoras adoptadas por dicho partido o fundación al Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14, y solicitará a dicho Comité que emita un dictamen al respecto. El Comité emitirá un dictamen en un plazo de dos meses.

 

En caso de que la Autoridad tenga constancia de hechos que pudieran suscitar dudas respecto del cumplimiento por parte de un partido político europeo o de una fundación política europea específicos de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 3, apartado 2, letras c) y d), informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión con vistas a permitir a cualquiera de estas instituciones presentar una solicitud de verificación tal como establece el párrafo primero. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declararán su intención de presentar una solicitud de verificación en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha información.

 

2. Los procedimientos previstos en el apartado 1 no se iniciarán en los dos meses precedentes a las elecciones al Parlamento Europeo.

 

3. La Autoridad decidirá si da de baja del Registro al partido político europeo o fundación política europea de que se trate, teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada.

 

4. Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro por motivos de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), o en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d), solo se adoptará en el caso de que el incumplimiento de tales requisitos sea manifiesto y grave. Dicha decisión será objeto del procedimiento previsto en el apartado 5.

 

5. Una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea por motivos de incumplimiento manifiesto y grave de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), o en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d), se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. La decisión entrará en vigor únicamente si en un plazo de tres meses desde la comunicación de la decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Autoridad de que no las formularán. En caso de objeción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, el partido político europeo o la fundación política europea permanecerán inscritos en el Registro.

 

6. El Parlamento Europeo y el Consejo únicamente podrán formular una objeción a una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o a una fundación política europea por motivos relacionados con la valoración del cumplimiento de los requisitos de registro establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), y en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d).

 

7. Cuando se haya presentado una objeción a una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o fundación política europea, la Autoridad informará de dicha objeción al partido político europeo o fundación política europea de que se trate.

 

8. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán una posición de acuerdo con sus respectivas normas de toma de decisiones establecidas de conformidad con los Tratados. Toda objeción a una decisión de la Autoridad de dar de baja del Registro a un partido político europeo o fundación política europea estará debidamente motivada y se hará pública.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

 

Verificación de obligaciones con arreglo a la legislación nacional

 

1. En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo primero, y de que, a la luz de la libertad de asociación consagrada en el artículo 12 de la Carta, y de la necesidad de garantizar el pluralismo de los partidos políticos en Europa, dicho incumplimiento sea lo suficientemente grave para justificar su baja del Registro, el Estado miembro de la sede del partido político europeo o la fundación política europea podrá presentar a la Autoridad una solicitud de baja del Registro. Dicha solicitud deberá estar debidamente motivada. En particular, indicará con precisión y exhaustividad las acciones ilegales y los requisitos nacionales concretos que se hayan incumplido.

 

Si el objeto de la solicitud del Estado miembro de que se trate atañe exclusivamente o de forma predominante a cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea, consagrados en el artículo 2 del TUE, la Autoridad iniciará un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 11 bis.

 

Para cualquier otra cuestión, cuando, en su solicitud formulada con arreglo al párrafo primero, el Estado miembro confirme que existe un recurso efectivo contra dicha solicitud a escala nacional y que se han agotado todos los recursos respecto a tal solicitud, la Autoridad, después de oír al representante del partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, evaluará si existen o no motivos para la baja del Registro del partido o la fundación en cuestión con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra d).

 

2. En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, y el asunto esté relacionado exclusivamente o de forma predominante con cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea, consagrados en el artículo 2 del TUE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Autoridad una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo primero. La Autoridad procederá de conformidad con lo previsto en el apartado 1, párrafo primero.

 

3. En todos los casos, la Autoridad actuará sin dilaciones indebidas. La Autoridad informará al Estado miembro de que se trate así como al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate del seguimiento dado a la solicitud motivada de baja del Registro.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si la Autoridad tiene conocimiento de una decisión de una autoridad nacional de control, en el sentido del artículo 4, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/679 , en la que se declare que una persona física o jurídica ha infringido las normas aplicables en materia de protección de datos personales, y si de dicha decisión se desprende, o hay otros motivos fundados para pensar, que la infracción está asociada a actividades políticas de un partido político europeo o una fundación política europea en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, la Autoridad someterá este asunto al Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. En caso necesario, la Autoridad podrá ponerse en contacto con la correspondiente autoridad nacional de control.

2. La Autoridad deberá tener conocimiento de toda decisión a escala nacional de una autoridad de control, tal y como se define en el artículo 4, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/679 , en la que se declare que una persona física o jurídica ha infringido las normas aplicables en materia de protección de datos personales, y si de dicha decisión se desprende, o hay otros motivos fundados para pensar, que la infracción está asociada a actividades políticas de un partido político europeo o una fundación política europea en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, la Autoridad someterá este asunto al Comité de Personalidades Independientes a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. En caso necesario, la Autoridad podrá ponerse en contacto con la correspondiente autoridad de control.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Teniendo en cuenta el dictamen del Comité, la Autoridad decidirá, en virtud del artículo 30, apartado 2, letra a), inciso vii), si impone sanciones financieras al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada, en particular por lo que respecta al dictamen del Comité, y se publicará de forma diligente.

4. Teniendo en cuenta el dictamen del Comité, la Autoridad decidirá, en virtud del artículo 30, apartado 1, letra a), inciso vii), si impone sanciones financieras al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate. La decisión de la Autoridad estará debidamente motivada, en particular por lo que respecta al dictamen del Comité, y se publicará de forma diligente.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El procedimiento previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 11.

5. El procedimiento previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 11, 11 bis y 11 ter. El plazo contemplado en el artículo 11 bis, apartado 2, no se aplicará al procedimiento establecido en el presente artículo.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad elaborará y publicará anualmente un informe sobre la actividad en materia de publicidad política de los partidos políticos europeos. Dicho informe incluirá un resumen fáctico de los informes correspondientes al año de referencia pertinente publicados por los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 4, así como cualquier decisión de las autoridades reguladoras nacionales designadas con arreglo al artículo 5, apartado 6, o de las autoridades de control a que se refiere el artículo 5, apartado 7, por la que se constate que un partido político europeo ha infringido el artículo 5 del presente Reglamento.

La Autoridad elaborará y publicará anualmente un informe sobre la actividad en materia de publicidad política de los partidos políticos europeos. Dicho informe incluirá los informes correspondientes al año de referencia pertinente publicados por los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 4.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Un partido político europeo o una fundación política europea perderán su personalidad jurídica europea en el momento en que se notifique una decisión adoptada de conformidad con el artículo 11, apartado 5.

1. Un partido político europeo o una fundación política europea perderán su personalidad jurídica europea tras su cancelación del Registro por decisión de la Autoridad:

 

a) si, en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 11, la Autoridad determina que

 

i) el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate incumplen una de las condiciones para el registro formuladas en el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c), f) o g), o en el artículo 3, apartado 2, letras a), b), e), f) o g);

 

ii) el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate incumplen una de las disposiciones sobre gobernanza previstas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e), f), h), i) o j) o en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) o g);

 

iii) el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate se encuentra en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

 

iv) la decisión de registrar al partido político europeo o la fundación política europea en cuestión se basa en información de naturaleza determinante para adoptar la decisión de registro que es incorrecta o engañosa, o la decisión se obtuvo de forma fraudulenta;

 

b) si, en el contexto del procedimiento establecido en el artículo 11 bis, la Autoridad determina que las condiciones para el registro establecidas en el artículo 3, apartado 1, letras d) o e), o en el artículo 3, apartado 2, letras c) o d), relativas al respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, han sido incumplidas de manera manifiesta y grave por el partido político europeo en cuestión, o por sus partidos miembros, o por la fundación política europea en cuestión, o por sus organizaciones miembros;

 

c) a petición del partido político europeo o de la fundación política europea; o

 

d) a raíz de la solicitud de un Estado miembro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 ter, apartados 1 y 3.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se cancelará el registro de un partido político europeo o una fundación política europea por decisión de la Autoridad:

2. Si la Autoridad decide cancelar el registro de un partido político europeo, también cancelará el registro de la fundación política europea que esté afiliada a dicho partido.

a) como consecuencia de una decisión adoptada con arreglo al artículo 11, apartados 2 a 5;

 

b) en las circunstancias contempladas en el artículo 11, apartado 6;

 

c) a petición del partido político europeo o de la fundación política europea;

 

d) en los supuestos indicados en el apartado 3, párrafo primero, letra b) .

 

Justificación

La propuesta consolida las normas que se establecieron en el artículo 11, apartado 6, y en el artículo 19, apartado 2, letra b), de la propuesta, ya que se aplica a todos los casos en los que se cancela el registro de un partido político europeo al que se encuentra afiliada una fundación política europea con arreglo al artículo 19, apartado 1 revisado de la propuesta. Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto.

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo primero, el Estado miembro de la sede podrá presentar a la Autoridad una solicitud debidamente motivada de baja del Registro en la que se identificarán con precisión y de modo exhaustivo las conductas ilegales y los requisitos nacionales específicos incumplidos. En tal caso, la Autoridad:

3. La decisión de la Autoridad de retirar a un partido político europeo o a una fundación política europea del Registro se dirigirá y notificará al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

a) para asuntos relacionados exclusivamente o de forma predominante con cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se basa la Unión Europea, enunciados en el artículo 2 del TUE, iniciará un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 11, apartado 3 del presente Reglamento. Se aplicará asimismo el artículo 11, apartados 4, 5 y 6 del presente Reglamento;

 

b) para cualquier otro asunto, y cuando la solicitud motivada del Estado miembro de que se trate confirme que se han agotado todas las vías de recurso nacionales, decidirá cancelar el registro del partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate.

 

En caso de que un partido político europeo o una fundación política europea haya incumplido gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional aplicable con arreglo al artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, y el asunto esté relacionado exclusivamente o de forma predominante con cuestiones que afectan al respeto de los valores en los que se basa la Unión Europea, enunciados en el artículo 2 del TUE, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Autoridad una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado. La Autoridad procederá de conformidad con lo previsto en el párrafo primero, letra a), del presente apartado.

 

En todos los casos, la Autoridad actuará sin dilaciones indebidas. La Autoridad informará al Estado miembro de que se trate así como al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate del seguimiento dado a la solicitud motivada de baja del Registro.

 

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Autoridad fijará la fecha de publicación contemplada en el apartado 1 previa consulta al Estado miembro en el que el partido político europeo o la fundación política europea tenga su sede.

suprimido

 

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones.

1. Un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones del presupuesto general de la Unión Europea.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La afiliación directa del Parlamento Europeo se aceptará en los casos en los que un diputado al Parlamento Europeo no sea miembro de un partido nacional o regional afiliado a un partido político europeo.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Dentro de los límites que establecen los artículos 24 y 25, los gastos reembolsables a través de una contribución financiera incluirán los gastos administrativos y los gastos de asistencia técnica, reuniones, investigación, acontecimientos transfronterizos, estudios, información y publicaciones, así como los gastos relativos a las campañas.

5. Dentro de los límites que establecen los artículos 24 y 25, los gastos reembolsables a través de una contribución financiera del presupuesto general de la Unión Europea incluirán los gastos administrativos y los gastos de asistencia técnica, reuniones, investigación, acontecimientos transfronterizos, estudios, información y publicaciones, así como los gastos relativos a las campañas.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para obtener financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, un partido político europeo o una fundación política europea que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 20, apartados 1 y 2, deberá presentar una solicitud al Parlamento Europeo tras la convocatoria de contribuciones o propuestas.

1. Para obtener financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, un partido político europeo o una fundación política europea que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 20, apartados 1 y 2, deberá presentar una solicitud al Parlamento Europeo tras la convocatoria de contribuciones del presupuesto general de la Unión Europea o la convocatoria de propuestas.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el momento de presentación de su solicitud, el partido político europeo y la fundación política europea deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 26 y, a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del ejercicio o de la acción objeto de la contribución o subvención, deberán permanecer inscritos en el Registro y no ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 30, apartado 2, letra a), incisos v) a ix).

2. En el momento de presentación de su solicitud, el partido político europeo y la fundación política europea deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 26 y, a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del ejercicio o de la acción objeto de la contribución o subvención del presupuesto general de la Unión Europea, deberán permanecer inscritos en el Registro y no ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 30, apartado 2, letra a), incisos v) y vi).

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los partidos políticos europeos incluirán en su solicitud pruebas que demuestren que sus partidos miembros procedentes de la Unión, por lo general, han publicado en sus sitios web, con arreglo al artículo 4, apartado 1, inciso i), durante los 12 meses anteriores a la fecha límite de presentación de la solicitud, el programa político y el logotipo del partido político europeo.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los partidos políticos europeos incluirán en su solicitud pruebas que demuestren que cumplen el artículo 4, apartado 1, letra j), y que sus partidos miembros han publicado continuamente en sus sitios web, durante los doce meses anteriores al momento en que se presenta la solicitud, información sobre la representación de género entre los candidatos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y sobre la evolución de la representación de género entre sus diputados al Parlamento Europeo.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los partidos políticos europeos incluirán en su solicitud pruebas que demuestren que cumplen el artículo 5, que mantienen una política actualizada sobre el uso de publicidad política y que han aplicado esta política durante los doce meses anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de la convocatoria de contribuciones o de propuestas y autorizará y gestionará los créditos correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 .

7. El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de la convocatoria de contribuciones del presupuesto general de la Unión Europea o de propuestas y autorizará y gestionará los créditos correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Donaciones, aportaciones y recursos propios

Donaciones, aportaciones, cuotas de asociación y recursos propios complementarios

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 26, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones hechas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos y las organizaciones integrantes de las fundaciones políticas europeas.

2. En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 26, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones y las cuotas de asociación hechas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos y las organizaciones integrantes de las fundaciones políticas europeas, así como a las contribuciones que excedan de 1 500 EUR realizadas por miembros individuales de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de donaciones de personas físicas de valor superior a 1 500 EUR e inferior o igual a 3 000 EUR, el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate indicará si los donantes correspondientes han prestado su consentimiento previo por escrito a la publicación de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra e).

En el caso de donaciones y contribuciones de personas físicas de valor superior a 1 500 EUR e inferior o igual a 3 000 EUR, el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate indicará si las personas físicas correspondientes han prestado su consentimiento previo por escrito a la publicación de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra e).

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las donaciones recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y los gastos sufragados con dichas donaciones en los seis meses previos a las elecciones al Parlamento Europeo serán comunicadas semanalmente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2.

3. Las donaciones recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en los seis meses previos a las elecciones al Parlamento Europeo serán comunicadas semanalmente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el caso de las donaciones cuyo valor supere los 3 000 EUR, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas solicitarán a los donantes que faciliten la información necesaria para su correcta identificación. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas transmitirán la información recibida a la Autoridad cuando esta así lo solicite.

5. Con respecto a las donaciones de un único donante cuyo valor anual acumulado supere los 3 000 EUR, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas solicitarán que estos donantes que faciliten la información necesaria para su correcta identificación. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas transmitirán la información recibida a la Autoridad cuando esta así lo solicite.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad establecerá un formulario que se utilizará a efectos del párrafo primero.

La Autoridad establecerá un formulario que se utilizará para identificar a los donantes a que se refiere el párrafo primero.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 6 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) donaciones o contribuciones anónimas;

a) donaciones, contribuciones o cuotas de asociación anónimas;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 6 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) donaciones de cualquier entidad privada domiciliada en un tercer país o de particulares procedentes de un tercer país que no tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

d) donaciones de cualquier entidad privada domiciliada fuera de la Unión o de particulares procedentes de un país de fuera de la Unión que no tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. La Autoridad llevará a cabo verificaciones cuando tenga motivos para creer que se ha concedido una donación en contravención del presente Reglamento. A tal efecto, podrá solicitar información adicional al partido político europeo o la fundación política europea, así como a sus donantes.

8. La Autoridad llevará a cabo controles cuando tenga motivos para creer que se ha aceptado una donación en contravención del presente Reglamento. A tal efecto, podrá solicitar información adicional al partido político europeo o la fundación política europea, así como a sus donantes.

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Se permitirán las contribuciones de miembros de un partido político europeo que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, o de partidos miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa. El valor total de las contribuciones de los miembros no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de un partido político europeo. El valor de las contribuciones de los partidos miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

9. El valor total de las contribuciones a un partido político europeo no podrá ser superior al 40 % de su presupuesto anual.

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis. El valor total de las cuotas de asociación de un partido político europeo no excederá del 20 % del valor total de las contribuciones a dicho partido. Los pagos de cuotas de asociación solo pueden efectuarse en el marco de las normas y tarifas de aplicación general establecidas por el partido político europeo.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 10 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Se permitirán las contribuciones por parte de miembros de una fundación política europea que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, o de organizaciones miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa, y del partido político europeo al que esté afiliada. Las contribuciones de los miembros no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El valor de las contribuciones de las organizaciones miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

10. El valor total de las contribuciones a las fundaciones políticas europeas de sus miembros y la financiación aportada por el partido político europeo al que esté afiliada no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. El valor total de las cuotas de asociación de una fundación política europea no excederá del 20 % de las contribuciones totales a dicha fundación.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12. Toda contribución no autorizada en virtud del presente Reglamento será devuelta según lo dispuesto en el apartado 7.

12. Toda contribución o cuota de asociación no autorizada en virtud del presente Reglamento será devuelta según lo dispuesto en el apartado 7.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13. El valor de los recursos propios de un partido político europeo o de una fundación política europea generados mediante actividades económicas propias no excederá del 5 % del presupuesto anual de dicho partido político europeo o fundación política europea.

13. El valor de los recursos propios complementarios de un partido político europeo o de una fundación política europea generados mediante actividades económicas propias no excederá del 10 % del importe generado por las contribuciones a dicho partido político europeo o fundación política europea y sus cuotas de asociación.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a la ejecución de los Tratados de la Unión.

2. La financiación de partidos políticos europeos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a cuestiones directamente relacionadas con la Unión Europea.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, la financiación de partidos políticos a escala europea con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otros partidos políticos y en particular de partidos o candidatos nacionales. Dichos partidos políticos o candidatos nacionales continuarán sujetos a normas nacionales.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 10, y el artículo 24, apartado 1, la financiación de partidos políticos a escala europea con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otras entidades políticas y en particular de partidos o candidatos nacionales. Dichos partidos políticos o candidatos nacionales continuarán sujetos a normas nacionales.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La financiación de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 4, y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos de conformidad con el artículo 6. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos u otras fundaciones.

2. La financiación de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 4, y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos de conformidad con el artículo 6. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos en los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o europeas u otras fundaciones.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas presentarán a la Autoridad, con copia al ordenador del Parlamento Europeo y al punto de contacto nacional competente del Estado miembro en que tengan su sede:

1. A más tardar en los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas presentarán lo siguiente al ordenador del Parlamento Europeo, en un formato abierto y legible por máquina:

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la lista de sus donantes y contribuyentes y sus correspondientes donaciones o contribuciones notificadas de conformidad con el artículo 23, apartados 2, 3 y 4.

c) la lista de sus donantes y contribuyentes y sus correspondientes donaciones, contribuciones o cuotas de asociación notificadas de conformidad con el artículo 23, apartados 2, 3 y 4.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas enviarán también una copia de las observaciones a que se refiere el párrafo primero a la Autoridad y al punto de contacto nacional competente del Estado miembro en el que tengan su sede. Dicha copia se presentará en un formato abierto y legible por máquina.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 10, apartados 5 y 6, y los artículos 23, 24 y 25.

2. La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e), f) y h), el artículo 4 bis, el artículo 5, el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 10, apartados 5 y 6, y el artículo 23. En los casos en que no haya financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, también controlará el cumplimiento por parte de los partidos políticos europeos de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 25, apartado 1.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, la Autoridad sancionará con su baja del Registro a aquellos partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

suprimido

a) cuando el partido o la fundación de que se trate se encuentre incurso en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 ;

 

b) cuando haya quedado establecido, conforme a los procedimientos previstos en el artículo 11, apartados 2 a 5, que ya no cumple uno o varios de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartados 1 o 2;

 

c) cuando la decisión de registrar el partido o la fundación de que se trate se haya basado en información incorrecta o engañosa de la que sea responsable el solicitante o cuando tal decisión se haya obtenido de forma fraudulenta;

 

d) cuando la solicitud de baja presentada por un Estado miembro por razón de grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho nacional cumple los requisitos previstos en el artículo 19, apartado 3, letra b).

 

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos y de la información facilitada por un partido político europeo o fundación política europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), d), e), f), i) y j), y en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), d) y e);

ii) en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos y de la información facilitada por un partido político europeo o fundación política europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo4, apartado1, letras a), b), d), e), f) y h), y en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), d) y e);

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) en caso de incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 4 bis, apartado 1;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a – inciso ii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii ter) en caso de incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 4 bis, apartado 2;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a – inciso ii quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 ii quater) en caso de incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 5, apartados 1 a 5;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a – inciso viii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

viii) en caso de que no se aporten pruebas sobre el uso de logotipos y la publicación de programas políticos de conformidad con el artículo 21, apartado 3;

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a – inciso ix

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ix) en caso de que no se aporten pruebas sobre la representación de género de conformidad con el artículo 21, apartado 4.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya aceptado donaciones o contribuciones no autorizadas en virtud del artículo 23, apartados 1 o 5, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 7;

i) cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya aceptado donaciones, contribuciones o cuotas de asociación no autorizadas en virtud del artículo 23, apartados 1 o 6, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 7;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, se impondrán a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas las siguientes sanciones financieras:

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se impondrán a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas las siguientes sanciones financieras:

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 4 – letra b – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en caso de infracciones cuantificables, un porcentaje fijo del total de los importes percibidos o no comunicados de manera irregular, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo del 10 % del presupuesto anual del partido político europeo o fundación política europea de que se trate:

b) en caso de infracciones cuantificables, un porcentaje fijo del total de los importes percibidos o no comunicados de manera irregular, o de las sumas utilizadas para actividades de financiación que están prohibidas en virtud del artículo 25, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo del 10 % del presupuesto anual del partido político europeo o fundación política europea de que se trate:

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 4 – letra b – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la aplicación de los porcentajes indicados en el párrafo primero , cada donación o contribución será considerada por separado.

A efectos de la aplicación de los porcentajes indicados en el párrafo primero, cada donación, contribución, cuota de asociación o importe empleado para actividades de financiación que están prohibidas en virtud del artículo 25 será considerada por separado.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. La Autoridad recuperará los importes correspondientes del partido político europeo o de la fundación política europea a los que se hayan impuesto sanciones financieras.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Con el fin de cumplir íntegramente las obligaciones a las que se refiere el artículo 38, antes de la decisión definitiva de la Autoridad en relación con cualquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 30, la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerá al partido político europeo o fundación política europea de que se trate la oportunidad de introducir las medidas necesarias para poner remedio a la situación, en un plazo razonable, que normalmente no excederá de un mes. En particular, la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerán la posibilidad de corregir errores de escritura o aritméticos, de aportar documentación e información adicionales cuando sea necesario, y de corregir errores menores.

1. Con el fin de cumplir íntegramente las obligaciones a las que se refiere el artículo 38, antes de la decisión definitiva de la Autoridad en relación con cualquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerá al partido político europeo o fundación política europea de que se trate la oportunidad de introducir las medidas necesarias para poner remedio a la situación, en un plazo razonable, que normalmente no excederá de un mes. En particular, la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerán la posibilidad de corregir errores de escritura o aritméticos, de aportar documentación e información adicionales cuando sea necesario, y de corregir errores menores.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando un partido político europeo o fundación política europea no adopte las medidas correctoras dentro del plazo señalado en el apartado 1, se le impondrán las sanciones adecuadas previstas en el artículo 30.

2. Cuando un partido político europeo o fundación política europea no adopte medidas correctoras suficientes dentro del plazo señalado en el apartado 1, se le impondrán las sanciones adecuadas previstas en el artículo 30.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de aplicación en relación con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letras b) a f), y apartado 2, letra c).

suprimido

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Recuperación

Revocación de una decisión de financiación con efectos de cara al futuro

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sobre la base de una decisión de la Autoridad por la que se cancele el registro de un partido político europeo o de una fundación política europea, el ordenador del Parlamento Europeo revocará o anulará cualquier acuerdo en curso o decisión sobre financiación de la Unión, salvo en los casos previstos en el artículo 19, apartado 2, letra c), y en el artículo 3, apartado 1, letras b) y f). Asimismo, recuperará todos los fondos de la Unión, incluidos los no gastados procedentes de ejercicios anteriores.

1. El ordenador del Parlamento Europeo revocará una decisión de financiación en curso cuyo destinatario sea un partido político europeo o una fundación política europea con efectos de cara al futuro por los siguientes motivos:

 

a) una decisión de la Autoridad de dar de baja al partido o a la fundación del Registro, con la excepción de las decisiones basadas en los motivos para dar de baja del Registro establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iv);

 

b) una decisión de sanción basada en el artículo 30, apartado 1, letra a), incisos v) y vi).

 

En el acuerdo de contribución o subvención podrán disponerse otros motivos para la revocación de una decisión de financiación con efectos de cara al futuro.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Un partido político europeo o una fundación política europea a los que se haya impuesto una sanción por cualesquiera de las infracciones enumeradas en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 30 apartado 2, letra a), letra a), incisos v) y vi), se considerará que, por dicha razón, ya no cumple lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2. En consecuencia, el ordenador del Parlamento Europeo anulará cualquier acuerdo o decisión de contribución o subvención con cargo al presupuesto de la Unión adoptado en el marco del presente Reglamento y recuperará los importes indebidamente pagados en virtud del acuerdo o decisión de contribución o subvención, incluidos los fondos de la Unión no gastados procedentes de ejercicios anteriores. El ordenador del Parlamento Europeo recuperará los importes indebidamente pagados en virtud del acuerdo o decisión de contribución o subvención, de la persona física que sea objeto de una decisión con arreglo al artículo 31, teniendo en cuenta, en su caso, las circunstancias excepcionales relativas a dicha persona física.

2. Una decisión de revocar la decisión de financiación con efectos de cara al futuro surtirá efecto en la fecha especificada en la decisión de revocación o, si no se especifica ninguna fecha en la misma, el día en que dicha decisión se notifique al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate.

En caso de anulación, los pagos del ordenador del Parlamento Europeo quedarán limitados a los gastos reembolsables contraídos por el partido político europeo o los costes admisibles contraídos por la fundación política europea hasta la fecha de entrada en vigor de la decisión de anulación.

 

Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación a los casos contemplados en el artículo 19, apartado 2, letra c), y en el artículo 3, apartado 1, letras b) y f).

 

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La revocación de la decisión de financiación con efectos de cara al futuro tendrá las siguientes consecuencias:

 

a) el acuerdo de contribución o de subvención se extinguirá en la fecha en la que la decisión de revocación surta efecto;

 

b) los pagos del ordenador del Parlamento Europeo quedarán limitados a los gastos reembolsables contraídos efectivamente por el partido político europeo o los costes admisibles contraídos efectivamente por la fundación política europea hasta la fecha de entrada en vigor de la decisión de revocación;

 

c) los gastos o los costes en los que incurra el partido político europeo o la fundación política europea desde la fecha en que surta efecto la revocación de la decisión de financiación se calificarán como gastos no reembolsables o costes no subvencionables;

 

d) el ordenador del Parlamento Europeo recuperará todos los fondos de la Unión abonados indebidamente, incluidos:

 

i) los fondos de la Unión que se hayan dedicado a sufragar gastos no reembolsables o costes no subvencionables; y

 

ii) la prefinanciación no utilizada de la Unión que no se haya gastado antes de la fecha en que surta efecto la decisión de revocación, incluidos los fondos de la Unión no gastados procedentes de ejercicios anteriores; y

 

e) el ordenador del Parlamento Europeo recuperará todos los importes abonados indebidamente de personas físicas respecto a las que se haya adoptado una decisión con arreglo al artículo 34.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 34 bis

 

Revocación retroactiva de la decisión de financiación

 

1. Sobre la base de una decisión adoptada por la Autoridad por la que se dé de baja del Registro a un partido político europeo o una fundación política europea, basada a su vez en el motivo para dar de baja del Registro previsto en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iv), el ordenador del Parlamento Europeo revocará las decisiones de financiación cuyo destinatario sea el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate con efecto retroactivo desde la fecha de adopción de tales decisiones.

 

2. La revocación retroactiva de una decisión de financiación tendrá las siguientes consecuencias:

 

a) el acuerdo de contribución o de subvención se extinguirá en la fecha de notificación de tal extinción al partido político europeo o la fundación política europea de que se trate;

 

b) todos los gastos o los costes en los que incurra el partido político europeo o la fundación política europea se calificarán como gastos no reembolsables o costes no subvencionables; y

 

c) los importes abonados con arreglo al acuerdo de contribución o subvención, junto con los fondos de la Unión no gastados de ejercicios anteriores, se considerarán pagos indebidos y se recuperarán con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Parlamento Europeo , bajo la autoridad de su ordenador o de la Autoridad, publicará lo siguiente en su página web creada al efecto, en un formato abierto y legible por máquina :

1. El Parlamento Europeo o la Autoridad, de conformidad con el reparto de sus responsabilidades, publicarán lo siguiente en un formato abierto y legible por máquina en una página web creada al efecto:

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) las contribuciones mencionadas en el artículo 23, apartados 9 y 10, comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2, incluida la identidad de los partidos y organizaciones miembros que hayan aportado esas contribuciones;

f) las contribuciones y cuotas de asociación mencionadas en el artículo 23, apartados 9 y 10, comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2, incluida la identidad de los miembros individuales, los partidos y organizaciones miembros que hayan aportado esas contribuciones, con la excepción de las contribuciones superiores a 1 500 EUR y hasta 3 000 EUR inclusive anuales de personas físicas, cuando estas no hayan dado su consentimiento por escrito a dicha publicación;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) las cuotas de asociación a que se refiere el artículo 23, apartados 9 bis y 10 bis, y que hayan sido comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2, incluida la identidad de los partidos u organizaciones que hayan efectuado esos pagos;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter) los recursos propios complementarios a que se refiere el artículo 23, apartado 13, y que hayan sido comunicados por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 23, apartado 2;

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Parlamento Europeo publicará la lista de personas jurídicas que sean miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y actualizada con arreglo al artículo 10, apartado 6, así como el número total de particulares afiliados.

2. La Autoridad publicará la lista de personas jurídicas que sean miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y actualizada con arreglo al artículo 10, apartado 6, así como el número total de particulares afiliados.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  114

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, los Estados miembros y los organismos independientes o los expertos autorizados para la auditoría de cuentas en virtud del presente Reglamento serán responsables, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, de los daños que causen en el tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que se apliquen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2016/679 y de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la misma y, en particular, en caso de utilización fraudulenta de los datos personales.

8. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, los Estados miembros y los organismos independientes o los expertos autorizados para la auditoría de cuentas en virtud del presente Reglamento serán responsables, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, de los daños que causen en el tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679, velarán por que se apliquen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del presente Reglamento.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Todas las medidas de procedimiento y decisiones previamente adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, el ordenador del Parlamento Europeo o la Autoridad de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 o sobre la base de este seguirán siendo aplicables y se interpretarán a la luz del presente Reglamento.

Enmienda  116

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Queda derogado el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

Queda derogado el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

Justificación

Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la lógica interna del texto a fin de garantizar la coherencia jurídica.

Enmienda  117

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte 2 – guion 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- en los casos en que se utilicen técnicas de segmentación, cualquier información requerida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.


ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

 

16.6.2022

Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición) (COM(2021)0734 – C9‑0432/2021 – 2021/0375(COD))

Señor presidente:

La Comisión de Asuntos Jurídicos ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, relativo a la refundición.

El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:

«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, informará de ello a la comisión competente para el fondo.

En tal caso, además de en las condiciones establecidas por los artículos 180 y 181, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que incluyan modificaciones.

No obstante, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes de la propuesta que se mantienen inalteradas cuando considere que lo exigen razones imperiosas de coherencia interna del texto o de vinculación inextricable de esas enmiendas con otras admisibles. Tal motivación deberá figurar en una justificación escrita de las enmiendas».

De acuerdo con el dictamen adjunto del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que ha examinado la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores con dichas modificaciones de fondo, la propuesta se limita a una codificación pura y simple del texto existente, sin modificaciones sustanciales.

En conclusión, en su reunión del 14 de junio de 2022, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió recomendar, por 19 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones[4], que la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO), competente para el fondo, proceda al examen de la propuesta de referencia de conformidad con el artículo 110 del Reglamento interno.

Le saluda muy atentamente,

 

 

 

 

 

 

Adrián VÁZQUEZ LÁZARA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Anexo

ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

 Bruselas, 11 de mayo de 2022

DICTAMEN

A LA ATENCIÓN  EL PARLAMENTO EUROPEO

EL CONSEJO

LA COMISIÓN

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición)

COM(2021) 734 de 25.11.2021 – 2021/0375(COD)

 

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, los días 12 y 14 de enero de 2022, sendas reuniones para examinar la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.

En dichas reuniones[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se procede a la refundición del Reglamento (UE) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, lo siguiente.

1. Los siguientes elementos deberían haberse marcado con el sombreado gris que se utiliza generalmente para señalar las modificaciones de fondo:

- en el artículo 10, apartado 3, letra d), la adición de las palabras «y e)» e «y d)»;

- en el artículo 21, apartado 3, la sustitución de las palabras «de forma claramente visible y de fácil acceso» por las palabras «con arreglo al artículo 4, apartado 1, inciso i)»;

- en el artículo 23, apartado 7, párrafo segundo, la sustitución de la referencia a los «artículos 78 y 79 del Reglamento Financiero», que figura actualmente en el artículo 20, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, por una referencia a los «artículos 98 y 100 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046»;

- en el artículo 33, apartado 1, las palabras «de la Autoridad»;

- en el artículo 33, apartado 3, las palabras «a f)»;

- en el anexo I, la adición de las palabras «y e)» e «y d)».

2. En el considerando 22, las palabras «el nuevo procedimiento» deben sustituirse por las palabras «el procedimiento de verificación».

3. En el artículo 6, apartado 1, letra c), la referencia al «punto 5» debe sustituirse por una referencia al «punto 4».

4. En el artículo 23, apartado 11, la referencia a los «apartados 8 y 9» debe sustituirse por una referencia a los «apartados 9 y 10».

5. En el artículo 31, letra b), la referencia al «artículo 27, apartado 2, letra a), inciso vi)» debe sustituirse por una referencia al «artículo 30, apartado 2, letra a), inciso vi)».

En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas del acto anterior junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos.

 

 

 

F.DREXLER  T. BLANCHET  D. CALLEJA CRESPO

Jurisconsulto  Jurisconsulto  Director-General


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (18.5.2022)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (versión refundida)

(COM(2021)0734 – C9‑0432/2021 – 2021/0375(COD))

Ponente de opinión: Nils Ušakovs

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente se felicita de esta propuesta de la Comisión al objeto de refundir el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (en lo sucesivo, «Reglamento») sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos (EUPP) y las fundaciones políticas europeas (EUPF) para reforzar el marco legislativo relativo a los EUPP y las EUPF de cara a las elecciones parlamentarias europeas de 2024. Gracias a esta propuesta de Reglamento, los EUPP y las EUPF podrán seguir impulsando la conciencia política en la Unión, garantizándose así la diversidad política al tiempo que se lleva a cabo una buena gestión financiera y se refuerza la transparencia en lo que respecta a las actividades y el gasto de los EUPP y las EUPF.

 

Celebra que se introduzcan recursos propios en cuanto nueva categoría de ingresos, dado que de este modo se harán constar las verdaderas fuentes de ingresos de los EUPP y se logrará que la información al respecto sea completa. Se felicita asimismo de la reducción del porcentaje de cofinanciación de los EUPP, que pasa del 10 al 5 %, de conformidad con el que es aplicable ahora en el caso de las EUPF. Si bien considera necesario que pueda haber contribuciones a los EUPP y las EUPF procedentes de terceros países, pide al mismo tiempo actuar con prudencia para evitar injerencias políticas no deseadas. Manifiesta su acuerdo con que fondos procedentes del presupuesto de la Unión puedan destinarse a financiar campañas correspondientes a referendos nacionales que se refieran a cuestiones directamente relacionadas con la Unión Europea.

Expresa su respaldo a las enmiendas para reforzar los mecanismos de información y control tendentes a proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que los EUPP y las EUPF respeten los valores fundacionales de esta, motivo por el cual acoge con satisfacción el nuevo repositorio común para la publicación de información sobre los EUPP, también en lo que respecta a la publicidad política. Recomienda que la financiación de dicho repositorio vaya a cargo no, como plantea la Comisión en su propuesta, del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), sino de la Autoridad. Pide un enfoque presupuestario caracterizado por la prudencia a la hora de asignar medios humanos y económicos a la Autoridad durante el procedimiento presupuestario anual, velando al mismo tiempo por que disponga de recursos suficientes para cumplir su misión. Se muestra de acuerdo con la eliminación del período de tres meses entre la decisión de baja en el registro por parte de la Autoridad y la fecha en que dicha decisión pasa a ser efectiva.

Estima que es necesaria una vinculación directa entre los nombres de los EUPP y posteriormente sus nombres en cuanto grupo dentro del Parlamento Europeo durante las campañas políticas europeas, incluidos los referéndums, a fin de conseguir que la visibilidad lograda mediante la promoción y el desarrollo de marca de los EUPP a nivel nacional se mantenga en el Parlamento Europeo. Considera que, en las elecciones al Parlamento Europeo, el nombre y el logotipo de la EUPP revisten idéntica importancia que el nombre y el logotipo de su grupo político en el Parlamento Europeo (en caso de que sean distintos). En este Reglamento ha de quedar permitido el uso o bien del logotipo y el nombre tanto del EUPP como de su grupo, o bien de uno de cada, lo que ha de dejarse a discreción del EUPP durante la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo. El uso del nombre y el logotipo del EUPP o de su grupo durante la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo debe del mismo modo poder ser financiado por el partido, un enfoque que redundaría en un mayor conocimiento e interés.

Por otra parte, desea destacar que, si bien son los Estados miembros los que fijan las normas relativas a la financiación de las campañas políticas, la Comisión debe intervenir al objeto de armonizar las normas entre los distintos Estados miembros de modo que los EUPP no sufran discriminación y dispongan de idéntico acceso al gran público en todos los Estados miembros. Resulta fundamental que los partidos nacionales miembros de conformidad con la normativa nacional no se vean afectados por estas campañas ni desde el punto de vista contable, ni en lo que respecta a ningún otro límite o limitación. Las campañas de los EUPP no han de guardar relación con las actividades, los libros de cuentas, la contabilidad ni los límites de gasto de los partidos nacionales miembros.´

 

Por último, considera que los límites de gasto anual por EUPP en Estados miembros deben fijarse adoptando un enfoque per cápita, a fin de evitar que los EUPP intervengan en los asuntos internos de los Estados miembros con un gasto desproporcionado y excesivo.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») es un organismo de la Unión en el sentido del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) encargado de registrar, controlar e imponer sanciones a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas. El registro debe ser necesario para la obtención del estatuto jurídico europeo, que implica una serie de derechos y obligaciones. Para evitar posibles conflictos de intereses, la Autoridad debe ser independiente.

(8) La Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») es un organismo de la Unión en el sentido del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) encargado de registrar, controlar e imponer sanciones a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas. El registro debe ser necesario para la obtención del estatuto jurídico europeo, que implica una serie de derechos y obligaciones. Para evitar posibles conflictos de intereses, la Autoridad debe ser independiente. La Autoridad debe disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus nuevas funciones, en particular por lo que respecta a los procedimientos relacionados con las elecciones europeas de 2024.

Justificación

En la versión refundida se amplían y aclaran las responsabilidades de la Autoridad, lo que deriva en la necesidad de que esta disponga de recursos humanos suficientes.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Al objeto de permitir una mayor flexibilidad y propiciar la libertad de investigación, deben admitirse categorías diferenciadas de afiliación y, en particular, una categoría específica de «socio de investigación» en el caso de las fundaciones políticas europeas.

Justificación

Se trata de concretar lo que se solicita en los apartados 19 y 33 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido de permitir tipos concretos y sui géneris de asociación de investigación, por ejemplo con investigadores de renombre internacional cuya actividad no es por encargo de organización alguna.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) El porcentaje de cofinanciación debe reducirse al 0 % en los años en que se celebren elecciones al Parlamento Europeo. La eliminación de la obligación de cofinanciación en los años en que se celebren elecciones al Parlamento Europeo debería ayudar a los partidos políticos europeos a aumentar el número y la intensidad de sus actividades de campaña y, por tanto, aumentar también su visibilidad a nivel nacional.

suprimido

Justificación

Un porcentaje de cofinanciación del 0 % en los años de elecciones podría repercutir de forma perjudicial en la planificación financiera a medio plazo de los partidos, en particular para el año 2025, pues podrían subestimar la dificultad de procurar una cofinanciación del 5 % el año siguiente.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Con el fin de reforzar la cooperación con miembros de larga data que comparten los valores de la UE, deben permitirse las contribuciones de los partidos miembros que tengan su sede países que no sean miembros de la Unión pero sí del Consejo de Europa. No obstante, dichas contribuciones deben estar sujetas a un límite máximo en relación con la contribución total a fin de limitar el riesgo de interferencia extranjera.

(37) Con el fin de reforzar la cooperación con socios de larga data que comparten los valores de la Unión, deben permitirse las cuotas de asociación de los socios que tengan su sede en antiguos Estados miembros, en países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), en países candidatos a la adhesión o en países de la Asociación Oriental con los que la Unión haya cerrado un acuerdo de asociación global y reforzado. No obstante, dichas cuotas de asociación deben estar sujetas a un límite máximo, así como a la publicación en una categoría específica por parte de la Autoridad, a fin de limitar el riesgo de interferencia extranjera. La Autoridad debe llevar a cabo un seguimiento y control de la finalidad de las cuotas de asociación para cerciorarse de que no existen interferencias por motivos políticos, tampoco de manera indirecta, por parte de terceros países no democráticos.

Justificación

La propuesta de añadir una categoría de fuentes de ingresos denominada «cuotas de asociación» en el caso de los socios permite distinguir entre los miembros y los socios de fuera de la Unión, garantiza la seguridad jurídica y genera transparencia sobre los distintos tipos de pagos. No todos los países miembros del Consejo de Europa comparten los valores de la Unión, lo que cobra aún mayor importancia durante las campañas electorales a la hora de evitar injerencias políticas no deseadas. El seguimiento y control por parte de la Autoridad resulta necesario para dificultar, evitar y sancionar las interferencias extranjeras.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 solo reconoce dos categorías de ingresos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas —aparte de las contribuciones del presupuesto de la Unión Europea—, a saber, las contribuciones de los miembros y las donaciones. Varias de las fuentes de ingresos generadas gracias a actividades económicas propias (como las ventas de publicaciones o las cuotas de participación en conferencias) quedan fuera del ámbito de estas dos categorías, lo que crea problemas de contabilidad y transparencia. Por consiguiente, debe crearse una tercera categoría de ingresos («recursos propios»). La proporción de recursos propios en el presupuesto total de los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas debe limitarse al 5 % para evitar que acabe por alcanzar unas dimensiones excesivas en relación con el presupuesto global de estas entidades.

(38) El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 solo reconoce dos categorías de ingresos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas —aparte de las contribuciones del presupuesto de la Unión Europea—, a saber, las contribuciones de los miembros y las donaciones. Las fuentes de ingresos generadas gracias a actividades económicas propias (ventas de publicaciones o cuotas de participación en conferencias) quedan fuera del ámbito de estas dos categorías, lo que crea problemas de contabilidad y transparencia. Por consiguiente, debe crearse una tercera categoría de ingresos («otros recursos propios»). Sin perjuicio de la condición de que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no dejen en ningún momento de ser organizaciones sin ánimo de lucro, la proporción de otros recursos propios en el presupuesto total de los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas debe limitarse al 5 % para evitar que acabe por alcanzar unas dimensiones excesivas en relación con el presupuesto global de estas entidades. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no deben tener más recursos propios que las contribuciones de los miembros, las donaciones, las cuotas de asociación y otros recursos propios así definidos.

Justificación

Mediante esta enmienda se pretende establecer, en aras de la transparencia, el tipo de ingresos que pueden generar los EUPP y las EUPF.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 bis) A fin de garantizar un uso eficiente de los fondos, un partido político europeo debe, durante la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo, poder usar sus logotipo y nombre junto con los de su correspondiente grupo del Parlamento Europeo. El partido político europeo ha de tener la posibilidad de financiar los costes que surjan durante la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo.

Justificación

Lo que se pretende con esta enmienda es armonizar los nombres de los EUPP con los de los grupos políticos en el Parlamento Europeo durante las campañas políticas europeas de modo que los fondos destinados a dotar de visibilidad a los EUPP durante las campañas políticas europeas no hayan sido en balde en caso de que el nombre del partido político en cuestión se modifique tras lograr representación en el Parlamento Europeo. Se busca de este modo asimismo una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Los partidos políticos europeos no deben financiar directa o indirectamente a otros partidos políticos, en particular otros partidos políticos o candidatos nacionales. Las fundaciones políticas europeas no deben financiar, directa o indirectamente, a partidos políticos o candidatos europeos o nacionales. No obstante, la prohibición de la financiación indirecta no debe impedir que los partidos políticos europeos apoyen públicamente a sus partidos miembros en la Unión y colaboren con ellos en cuestiones de importancia para la Unión, ni para que apoyen actividades políticas de interés común, a fin de poder cumplir su misión con arreglo al artículo 10, apartado 4, del TUE. Por otra parte, los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas solo deben financiar actividades en el contexto de campañas de referendos nacionales cuando estos afecten a la ejecución del TUE y del TFUE. Estos principios reflejan la Declaración n.º 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea aneja al Acta final del Tratado de Niza.

(41) Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no deben financiar directa o indirectamente a otros partidos políticos, en particular otros partidos políticos o candidatos nacionales. No obstante, la prohibición de la financiación indirecta no debe impedir que los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas apoyen públicamente a sus partidos miembros u organizaciones miembros en la Unión y colaboren con ellos en cuestiones de importancia para la Unión, cofinancien actos conjuntos siempre que guarden relación con cuestiones de importancia para el ámbito de actividad de la Unión o participen en actividades educativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, a fin de poder cumplir su misión con arreglo al artículo 10, apartado 4, del TUE y reforzar la existencia del demos europeo. La prohibición de la financiación indirecta no debe impedir la participación de representantes o miembros del personal de partidos políticos o de personas potencialmente activas en el ámbito político en actos de las fundaciones políticas europeas. Por otra parte, los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas solo deben financiar actividades en el contexto de campañas de referendos nacionales cuando estos afecten a cuestiones directamente relacionadas con la Unión y dentro de los límites y con arreglo a los valores de esta enunciados en el artículo 2 del TUE. Estos principios reflejan la Declaración n.º 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea aneja al Acta final del Tratado de Niza. No se deben financiar actividades que promuevan la aplicación del artículo 50 del TUE.

Justificación

Los particulares afiliados y el personal de los partidos políticos y las fundaciones políticas deben poder participar sin cortapisas en actos de partido o educativos. Los EUPP y las EUPF deben tener la posibilidad de organizar actos conjuntos con una responsabilidad financiera y una transparencia claras entre los partidos nacionales y los europeos.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) Los partidos políticos europeos recurren a menudo a proveedores de servicios externos, incluidos los editores de publicidad, para la preparación, colocación, publicación y difusión de sus anuncios políticos. Estos proveedores de servicios están sujetos al Reglamento 2022/XX del Parlamento Europeo y del Consejo28 sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política. Al entablar relaciones contractuales para la prestación de servicios relacionados con anuncios políticos, los partidos políticos europeos deben garantizar que los proveedores de servicios de publicidad política, incluidos los editores de publicidad, cumplan sus obligaciones en virtud del Reglamento 2022/XX [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política]. Deben velar por que los términos del contrato especifiquen cómo se deben tener en cuenta las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Cuando proceda, el anuncio político podrá incluir el logotipo político del partido político europeo.

(49) Los partidos políticos europeos recurren a menudo a proveedores de servicios externos, incluidos los editores de publicidad, para la preparación, colocación, publicación y difusión de sus anuncios políticos. Estos proveedores de servicios están sujetos al Reglamento 2022/XX del Parlamento Europeo y del Consejo28 sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política. Al entablar relaciones contractuales para la prestación de servicios relacionados con anuncios políticos, los partidos políticos europeos deben garantizar que los proveedores de servicios de publicidad política, incluidos los editores de publicidad, cumplan sus obligaciones en virtud del Reglamento 2022/XX [sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política]. Deben velar por que los términos del contrato especifiquen cómo se deben tener en cuenta las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El anuncio político debe incluir el logotipo político del partido político europeo.

_________________

_________________

28 Reglamento 2022/XX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (DO L...).

28 Reglamento 2022/XX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (DO L...).

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(50) Es necesario crear un repositorio común para la publicación de información sobre los partidos políticos europeos. Habida cuenta de su papel específico en la aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe crear y gestionar dicho repositorio como parte del Registro de Partidos Políticos Europeos. Los partidos políticos europeos deben transmitir a la Autoridad la información contenida en el repositorio utilizando un formato normalizado y puede automatizarse. Los partidos políticos europeos deben publicar en el repositorio de la Autoridad información que permita comprender el contexto más general del anuncio político y de sus objetivos. La información sobre el importe asignado a la publicidad política en el contexto de una campaña concreta que deba incluirse en el repositorio podrá basarse en una asignación de fondos estimada. Los importes que han de mencionarse en el repositorio incluyen donaciones para fines específicos o las prestaciones en especie.

(50) Es necesario crear un repositorio común para la publicación de información sobre los partidos políticos europeos. Habida cuenta de su papel específico en la aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe crear y gestionar dicho repositorio como parte del Registro de Partidos Políticos Europeos. Los partidos políticos europeos deben transmitir a la Autoridad la información contenida en el repositorio utilizando un formato normalizado y puede automatizarse. Los partidos políticos europeos deben publicar en el repositorio de la Autoridad información que permita comprender el contexto más general y los objetivos del anuncio político. La información sobre el importe asignado a la publicidad política en el contexto de una campaña concreta que deba incluirse en el repositorio podrá basarse en una estimación realista de los fondos y en los importes reales una vez conocidos. Los importes que han de mencionarse en el repositorio incluyen donaciones para fines específicos, prestaciones en especie, contribuciones, cuotas de asociación y otros recursos propios.

Justificación

Lo que se pretende con esta enmienda es adaptar el considerando al anexo II, punto 1, guion 2, en lo que respecta a la divulgación de los importes reales. Por otra parte, los otros recursos propios son una nueva fuente de financiación y han de consignarse junto con las contribuciones, cuotas de asociación, donaciones y prestaciones en especie. Los términos propuestos «cuotas de asociación» y «otros recursos propios» se aplican a todo el texto, por lo que la aprobación de la enmienda exigirá las correspondientes adaptaciones técnicas en todo este.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(55) Por razones de transparencia y con el fin de reforzar el control y la responsabilidad democrática de los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas, debe ser publicada —en un formato de fácil utilización, abierto y legible por máquina— la información que se considere que reviste un interés público sustancial, en especial la relativa a sus estatutos, miembros, estados financieros, donantes y donaciones, contribuciones y subvenciones recibidas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, así como la información relativa a las decisiones adoptadas por la Autoridad y el ordenador del Parlamento Europeo en materia de registro, financiación y sanciones. La creación de un marco reglamentario con el fin de garantizar que esta información esté disponible públicamente es la forma más efectiva de promover unas condiciones equitativas y una competencia leal entre las fuerzas políticas, y de desarrollar unos procesos legislativos y electorales abiertos, transparentes y democráticos, reforzando de este modo la confianza de los ciudadanos y votantes en la democracia europea representativa y, en general, previniendo la corrupción y los abusos de poder.

(55) Por razones de transparencia y con el fin de reforzar el control y la responsabilidad democrática de los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas, debe ser publicada —en un formato de fácil utilización, abierto y legible por máquina— la información que se considere que reviste un interés público sustancial, en especial la relativa a sus estatutos, miembros, estados financieros, donantes y donaciones, contribuciones y subvenciones recibidas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, así como la información relativa a las decisiones adoptadas por la Autoridad y el ordenador del Parlamento Europeo en materia de registro, financiación y sanciones. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben presentar a la Autoridad y al ordenador del Parlamento Europeo toda documentación requerida con vistas a su publicación en un formato de fácil utilización, abierto y legible por máquina. La creación de un marco reglamentario con el fin de garantizar que esta información esté disponible públicamente es la forma más efectiva de promover unas condiciones equitativas y una competencia leal entre las fuerzas políticas, y de desarrollar unos procesos legislativos y electorales abiertos, transparentes y democráticos, reforzando de este modo la confianza de los ciudadanos y votantes en la democracia europea representativa y, en general, previniendo la corrupción y los abusos de poder.

Justificación

A fin de facilitar los procedimientos dentro de la Autoridad, los documentos que se le presenten han de ser fáciles de procesar.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 61

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(61) A fin de facilitar el control de la aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar puntos de contacto únicos encargados de la coordinación con el nivel europeo. Estos puntos de contacto deben contar con los recursos suficientes para poder garantizar una coordinación eficaz, también en cuestiones relacionadas con el control de la publicidad política,

(61) A fin de facilitar el control de la aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar puntos de contacto únicos encargados de la coordinación con el nivel europeo. Estos puntos de contacto deben contar con los recursos suficientes para poder garantizar una coordinación eficaz, también en cuestiones relacionadas con el control de la publicidad política. La Autoridad debe convocar periódicamente a los puntos de contacto designados por los Estados miembros para intercambiar buenas prácticas en cuestiones de interés común.

Justificación

Las reuniones periódicas contribuirán a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y la Autoridad y a mejorar la circulación de la información a nivel europeo.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) servir de marco para que las fundaciones políticas, el mundo académico y otros actores nacionales importantes trabajen juntos a escala europea.

d) servir de marco para que las fundaciones políticas, el mundo académico y otros actores nacionales importantes trabajen juntos a escala europea, también en categorías diferenciadas de afiliación y en cuanto «socios de investigación»;

Justificación

Se trata de concretar lo que se solicita en los apartados 19 y 33 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido de permitir tipos concretos y sui géneris de asociación de investigación, por ejemplo con investigadores de renombre internacional cuya actividad no es por encargo de organización alguna.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. «donación»: cualquier oferta en efectivo, cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones de los miembros y de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;

7) «donación»: cualquier oferta en efectivo o transferencia bancaria, cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones de los miembros, las cuotas de asociación, los otros recursos propios y las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;

Justificación

La transferencia bancaria es el modo más habitual de hacer llegar donaciones y contribuciones a un EUPP o EUPF. La introducción de una nueva categoría denominada «cuotas de asociación» hace necesaria su inclusión en la enumeración del artículo 2 y aporta transparencia, ya que recoge todas las transferencias efectuadas por socios (partidos u organizaciones con sede fuera de la Unión asociados con un EUPP o EUPF). El término «recursos propios» induce a error y debe ser sustituido por «otros recursos propios» en todo el texto.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. «contribución de los miembros»: cualquier pago en efectivo, incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;

8) «contribución de los miembros»: cualquier pago en efectivo o mediante transferencia bancaria, incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;

Justificación

La transferencia bancaria es el modo más habitual de hacer llegar donaciones y contribuciones a un EUPP o EUPF.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis) «cuotas de asociación»: pagos en efectivo o mediante transferencia bancaria efectuados a un partido político europeo o una fundación política europea por un socio —partido político u organización asociado que tenga su sede fuera de la Unión, pero en un antiguo Estado miembro, en un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), en países candidatos a la adhesión o en países de la Asociación Oriental con los que la Unión haya cerrado un acuerdo de asociación global y reforzado—, dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento;

Justificación

La introducción de una nueva categoría denominada «cuotas de asociación» hace necesaria su inclusión en la enumeración del artículo 2 y aporta transparencia, ya que recoge todas las transferencias efectuadas por socios (partidos u organizaciones con sede fuera de la Unión asociados con un EUPP o EUPF).

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. «recursos propios»: ingresos generados por actividades económicas propias, como las cuotas de participación en conferencias y las ventas de publicaciones;

9) «otros recursos propios»: ingresos generados por actividades económicas propias, como las cuotas de participación en conferencias y las ventas de publicaciones;

Justificación

El término «recursos propios» induce a error y debe ser sustituido por «otros recursos propios». Esta enmienda se aplica a todo el texto legislativo, por lo que su aprobación exigirá las correspondientes adaptaciones técnicas en todo este.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. «financiación indirecta»: financiación de la que el partido miembro obtiene una ventaja financiera, aun cuando no se transfieren fondos directamente; deben incluirse aquí los casos en que la financiación indirecta permita al partido miembro evitar gastos que, de otro modo, habría tenido que realizar por actividades organizadas en su beneficio propio y exclusivo y que no sean actividades políticas de interés común;

10) «financiación indirecta»: financiación de la que el partido miembro obtiene una ventaja financiera, aun cuando no se transfieren fondos directamente; deben incluirse aquí los casos en que la financiación indirecta permita al partido miembro evitar gastos que, de otro modo, habría tenido que realizar por actividades distintas de actividades políticas de interés común como pueden ser las organizadas para fomentar los valores europeos enunciados en el artículo 2 del TUE y la concienciación, o los actos conjuntos cofinanciados siempre que guarden relación con cuestiones de importancia para el ámbito de actividades de la Unión y que el partido político europeo tenga visibilidad en todo acto conjunto de este tipo o al participar en actividades educativas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento, mientras que los particulares afiliados que hayan sido elegidos o designados para un cargo público no han de compensar ni en su totalidad ni en parte con carácter retroactivo la formación recibida con anterioridad.

Justificación

Los particulares afiliados y el personal de los partidos políticos y las fundaciones políticas deben poder participar sin cortapisas en actos de partido o educativos. La afiliación al partido no debe derivar en nuevas obligaciones de pago como consecuencia de la elección o designación para un cargo público. Los EUPP y las EUPF deben tener la posibilidad de organizar actos conjuntos con una responsabilidad financiera y una transparencia claras entre los partidos nacionales y los europeos.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada partido político europeo transmitirá a la Autoridad, en el plazo de cinco días laborables a partir de la primera difusión, información relativa a cada anuncio político que patrocine o publique directamente para que los ciudadanos puedan comprender el contexto más general del anuncio político y sus objetivos. Dicha información incluirá, como mínimo, la información enumerada en el punto 1 del anexo II.

2. Cada partido político europeo transmitirá a la Autoridad, en el plazo de cinco días laborables a partir de la primera difusión, información relativa a cada anuncio político que patrocine o publique directamente para que los ciudadanos puedan comprender el contexto más general del anuncio político y sus objetivos. Dicha información incluirá, como mínimo, la información enumerada en el punto 1 del anexo II. La información se transmitirá a la Autoridad en un formato fácilmente accesible y con un lenguaje sencillo.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Autoridad creará y gestionará un Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas. El registro incluirá un repositorio para la información que deben facilitar los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 2. Las informaciones del Registro estarán disponibles en línea de conformidad con el artículo 36.

1. La Autoridad creará y gestionará un Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas. El registro incluirá un repositorio para la información que deben facilitar los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 2. Los fondos para la creación de dicho repositorio han de proceder de la rúbrica específica de la Autoridad. Las informaciones del Registro estarán disponibles en línea de conformidad con el artículo 36.

Justificación

Lo que se pretende con esta enmienda es lograr que los fondos para la adquisición de un proyecto piloto del repositorio no procedan del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) como propone la Comisión, sino de la rúbrica específica de la Autoridad consignada en el título 5 del presupuesto del Parlamento Europeo.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Autoridad elaborará y publicará anualmente un informe sobre la actividad en materia de publicidad política de los partidos políticos europeos. Dicho informe incluirá un resumen fáctico de los informes correspondientes al año de referencia pertinente publicados por los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 4, así como cualquier decisión de las autoridades reguladoras nacionales designadas con arreglo al artículo 5, apartado 6, o de las autoridades de control a que se refiere el artículo 5, apartado 7, por la que se constate que un partido político europeo ha infringido el artículo 5 del presente Reglamento.

La Autoridad elaborará y publicará anualmente un informe sobre la actividad en materia de publicidad política de los partidos políticos europeos. Dicho informe incluirá los informes correspondientes al año de referencia pertinente publicados por los partidos políticos europeos de conformidad con el artículo 5, apartado 4, así como cualquier decisión de las autoridades reguladoras nacionales designadas con arreglo al artículo 5, apartado 6, o de las autoridades de control a que se refiere el artículo 5, apartado 7, por la que se constate que un partido político europeo ha infringido el artículo 5 del presente Reglamento.

Justificación

Mediante esta propuesta se pretende procurar que la Autoridad no lleve a cabo labor política alguna, sino que mejore la transparencia publicando el informe en su integridad.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Donaciones, aportaciones y recursos propios

Donaciones, aportaciones, cuotas de asociación y otros recursos propios

Justificación

Enmienda para actualizar la redacción a raíz de la nueva propuesta de una categoría de fuentes de ingresos «cuotas de asociación» y sustituir el término «recursos propios» por «otros recursos propios».

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 26, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones hechas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos y las organizaciones integrantes de las fundaciones políticas europeas.

2. En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 26, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones hechas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos y las organizaciones integrantes de las fundaciones políticas europeas, así como a las cuotas de asociación y otros recursos propios.

Justificación

Las normas deben aplicarse, además de a las donaciones, a todos los ingresos, como las cuotas de asociación y otros recursos propios, a fin de garantizar el nivel de transparencia más alto posible.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el caso de las donaciones cuyo valor supere los 3 000 EUR, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas solicitarán a los donantes que faciliten la información necesaria para su correcta identificación. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas transmitirán la información recibida a la Autoridad cuando esta así lo solicite.

5. En el caso de las donaciones, lo que incluye tanto las puntuales como las acumuladas (total de distintas donaciones transferidas individualmente por un mismo donante), cuyo valor supere los 3 000 EUR, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas solicitarán a los donantes que faciliten la información necesaria para su correcta identificación. Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas transmitirán la información recibida a la Autoridad cuando esta así lo solicite, incluida información de interés sobre el entorno personal y profesional del donante, a fin de evitar la ausencia de control sobre las donaciones efectuadas por miembros pertenecientes a la misma esfera personal o profesional, como las donaciones procedentes de una misma familia o una misma organización laboral. Los donantes han de presentar una declaración por escrito en la que manifiesten que no tienen vínculos directos ni indirectos con personas o empresas incluidas en listas de sanciones de la Unión.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Se permitirán las contribuciones de miembros de un partido político europeo que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, o de partidos miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa. El valor total de las contribuciones de los miembros no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de un partido político europeo. El valor de las contribuciones de los partidos miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

9. Se permitirán las contribuciones de miembros de un partido político europeo que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, así como las cuotas de asociación de socios que tengan su sede en un antiguo Estado miembro, en un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), en un país candidato a la adhesión o en un país de la Asociación Oriental con el que la Unión haya cerrado un acuerdo de asociación global y reforzado. El valor total de las contribuciones y cuotas de asociación de los miembros y socios no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de un partido político europeo. El valor de las cuotas de asociación de los socios que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones y cuotas de asociación recibidas por un partido político europeo.

Justificación

No todos los países miembros del Consejo de Europa comparten los valores de la Unión, lo que cobra aún mayor importancia durante las campañas electorales a la hora de evitar injerencias políticas no deseadas. Al añadir una categoría de fuentes de ingresos denominada «cuotas de asociación» en el caso de los partidos políticos y fundaciones políticas socios, se podría distinguir entre los miembros y los socios de fuera de la Unión, se garantizaría la seguridad jurídica y se generaría transparencia sobre los distintos tipos de pagos. Los términos propuestos «cuotas de asociación» y «socios» se aplican a todo el texto, por lo que la aprobación de la enmienda exigirá las correspondientes adaptaciones técnicas en todo este.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 10 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Se permitirán las contribuciones por parte de miembros de una fundación política europea que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, o de organizaciones miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa, y del partido político europeo al que esté afiliada. Las contribuciones de los miembros no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El valor de las contribuciones de las organizaciones miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

10. Se permitirán las contribuciones por parte de miembros de una fundación política europea que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro, así como las cuotas de asociación de socios que tengan su sede en un antiguo Estado miembro, en un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), en un país candidato a la adhesión o en un país de la Asociación Oriental con el que la Unión haya cerrado un acuerdo de asociación global y reforzado, y del partido político europeo al que esté afiliada. Las contribuciones y cuotas de asociación de los miembros y socios no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El valor de las cuotas de asociación de los socios que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones y cuotas de asociación recibidas por una fundación política europea.

Justificación

No todos los países miembros del Consejo de Europa comparten los valores de la Unión, lo que cobra aún mayor importancia durante las campañas electorales a la hora de evitar injerencias políticas no deseadas. Al añadir una categoría de fuentes de ingresos denominada «cuotas de asociación» en el caso de los partidos políticos y fundaciones políticas socios, se podría distinguir entre los miembros y los socios de fuera de la Unión, se garantizaría la seguridad jurídica y se generaría transparencia sobre los distintos tipos de pagos. Los términos propuestos «cuotas de asociación» y «socios» se aplican a todo el texto, por lo que la aprobación de la enmienda exigirá las correspondientes adaptaciones técnicas en todo este.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13. El valor de los recursos propios de un partido político europeo o de una fundación política europea generados mediante actividades económicas propias no excederá del 5 % del presupuesto anual de dicho partido político europeo o fundación política europea.

13. El valor de los otros recursos propios de un partido político europeo o de una fundación política europea generados mediante actividades económicas propias no excederá del 5 % del presupuesto anual de dicho partido político europeo o fundación política europea.

Justificación

Se trata de una modificación que busca guardar coherencia con la propuesta de denominar estos ingresos «otros recursos propios».

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a la ejecución de los Tratados de la Unión.

2. La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a cuestiones directamente relacionadas con