INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

13.10.2022 - (COM(2022)0057 – C9‑0045/2022  – 2022/0039(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Christophe Grudler


Procedimiento : 2022/0039(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0249/2022
Textos presentados :
A9-0249/2022
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

(COM(2022)0057 – C9‑0045/2022  2022/0039(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0057),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0045/2022),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

 Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0249/2022),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 


Enmienda  1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[*]

a la propuesta de la Comisión

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2022/0039 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La demanda de servicios de comunicación por satélite seguros y fiables por parte de los agentes gubernamentales de la Unión es cada vez mayor, sobre todo porque se trata de la única opción viable en situaciones en las que los sistemas de comunicación terrestres ▌sufren perturbaciones o no son fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite es también indispensable en zonas en las que no existen redes terrestres, como los océanos y en el espacio aéreo, en zonas remotas, y en lugares en los que las redes terrestres sufren cortes importantes o en los que no se puede confiar en ellas en situaciones de crisis. En términos más generales, la comunicación por satélite puede aumentar la resiliencia global de las redes de comunicación, ofreciendo, por ejemplo, una alternativa en el caso de ataques físicos o incidentes cibernéticos en las redes terrestres, accidentes o catástrofes naturales.

(2) El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, acogió con satisfacción los preparativos de la próxima generación de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom), mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea. Govsatcom también figura entre los elementos de la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016. Govsatcom debe contribuir a la respuesta de la Unión a las amenazas híbridas y prestar apoyo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea y a la política de esta última para el Ártico.

(3) El 22 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad del Consejo refrendó las Necesidades de los Usuarios Civiles y Militares de Alto Nivel en materia de Comunicaciones Gubernamentales por Satélite[1], que fueron elaboradas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) basándose en las necesidades de los usuarios militares recogidas por la Agencia Europea de Defensa en su objetivo común de efectivos adoptado en 2014 y en las necesidades de los usuarios civiles recopiladas por la Comisión, y que se han fusionado para establecer las necesidades de los usuarios civiles y militares de alto nivel en materia de comunicaciones gubernamentales por satélite.

(4) Uno de los componentes importantes del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 es Govsatcom, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad a largo plazo de unos servicios de comunicación por satélite fiables, seguros, escalables y rentables para los usuarios de Govsatcom. Según el Reglamento (UE) 2021/696, en una primera fase del componente Govsatcom, aproximadamente hasta 2025, ▌las capacidades existentes se pondrían en común y se compartirían a través del centro de Govsatcom. En este contexto, la Comisión debe adquirir capacidades para la iniciativa europea Govsatcom de los Estados miembros que dispongan de sistemas y capacidades espaciales nacionales y de proveedores comerciales de comunicaciones o servicios por satélite, teniendo en cuenta los intereses de seguridad esenciales de la Unión. En esa primera fase, se introducirían servicios de Govsatcom progresivamente, vista la ampliación de las capacidades de la infraestructura del centro de Govsatcom. En dicho Reglamento también se afirma que, si en el transcurso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras mostrase que este enfoque es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, sería necesario pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades cooperando con el sector privado; por ejemplo, con operadores de satélites de la Unión.

(5) En un escenario en rápida evolución, los usuarios gubernamentales ▌están avanzando hacia soluciones más seguras, baja latencia y cobertura mundial para satisfacer sus necesidades. Los recientes avances técnicos han permitido la aparición de constelaciones de comunicaciones de órbita no geoestacionaria y ofrecen gradualmente servicios de conectividad de alta velocidad y baja latencia. Así pues, se presenta ahora una buena oportunidad para responder a la evolución de las necesidades de los usuarios gubernamentales mediante el desarrollo y la implantación de infraestructura adicional, ya que en la actualidad están disponibles las notificaciones de frecuencias necesarias para la prestación de los servicios requeridos en la Unión Europea. Si no se utilizan, estas notificaciones quedarán obsoletas y se asignarán a otros operadores. Dado que las frecuencias son un recurso cada vez más escaso, la Comisión debe aprovechar esta oportunidad y celebrar acuerdos de licencia específicos con aquellos Estados miembros que proporcionan las notificaciones de frecuencias. Este proceso abierto y transparente debe realizarse en el caso de las notificaciones de frecuencias para la prestación de servicios gubernamentales basados en la infraestructura gubernamental.

(6) En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de marzo de 2019, se hizo hincapié en que la Unión debía avanzar más en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética, con una conectividad de primera categoría mundial.

(7) Las operaciones híbridas en el espacio también pueden tener un impacto significativo en actividades comerciales civiles que cada vez dependen más de las capacidades espaciales. Con el fin de abordar este desafío, el «Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial» de la Comisión, de 22 de febrero de 2021, «[f]acilitará el acceso generalizado a conectividad de alta velocidad en Europa y proporcionará un sistema de conectividad resiliente que permitirá a Europa mantenerse conectada en cualquier circunstancia»[2].

(8) La Unión debe garantizar el suministro de unas soluciones ▌por satélite resilientes, mundiales, seguras, sin interrupciones, garantizadas y flexibles que respondan a la evolución de las necesidades gubernamentales y al interés público, unas soluciones creadas a partir de una base tecnológica e industrial de la Unión, de manera que aumente la resiliencia de las operaciones de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión mediante un acceso garantizado y sin interrupciones a los servicios por satélite.

(9) 

(10) Por tanto, es importante establecer un nuevo programa de conectividad segura de la Unión (en lo sucesivo, «el Programa») para proporcionar la infraestructura multiservicio por satélite de esta, basado en la demanda de las entidades gubernamentales y que integre y complete el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y las infraestructuras relacionadas aprovechando las capacidades nacionales y europeas adicionales desde una perspectiva de infraestructura, de capacidades de comunicación y servicio, con la integración gradual de la iniciativa sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI).

(11) El Programa debe satisfacer las nuevas necesidades gubernamentales de soluciones de mayor seguridad, baja latencia y cobertura mundial. Debe garantizar la prestación y disponibilidad a largo plazo de un acceso sin interrupciones en todo el mundo a servicios gubernamentales por satélite seguros, autónomos, fiables y rentables, apoyando la resiliencia y protección de infraestructura crítica, vigilancia, acciones exteriores, gestión de crisis, así como de aplicaciones que son fundamentales para la economía, la seguridad y la defensa de la Unión, a través de una infraestructura gubernamental específica, que integra y complementa las capacidades de Govsatcom. Asimismo, el Programa debe priorizar la prestación de servicios gubernamentales y también debe permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado a través de una infraestructura comercial.

(11 bis) Según el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) para 2021, la conectividad en la Unión ha mejorado en redes de muy alta capacidad y está disponible en el 59 % de los hogares de la Unión, lo que ha contribuido a la cobertura con banda ancha rápida del 87 % de los hogares. Por lo que se refiere a las redes móviles, solo el 14 % de las zonas pobladas estaban cubiertas por redes 5G en 2020; sin embargo, un aumento considerable del espectro radioeléctrico asignado promete una aceleración del despliegue de la 5G en toda la Unión en los próximos años. El Programa tiene por objeto ayudar a mejorar la conectividad en la Unión y en todo el mundo, para los ciudadanos y las empresas, incluido, entre otros, el suministro de acceso a banda ancha de alta velocidad asequible que puede ayudar a eliminar las zonas muertas de comunicación y aumentar la cohesión en toda la Unión, incluidas sus regiones ultraperiféricas, zonas rurales, periféricas, remotas, aisladas y las islas, donde la implantación de fibra de banda ancha es demasiado costosa y la conectividad se logra mejor a través de infraestructura satelital. En la actualidad, los servicios por satélite no pueden sustituir al rendimiento de las redes terrestres, pero sí pueden reducir la brecha digital e incluso contribuir a la prestación del servicio universal menos exigente en el sentido de la Directiva (UE) 2018/1972[3].

(11 ter) Dado que el Programa es una nueva iniciativa que no formaba parte del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, deben desplegarse nuevos recursos financieros. Debe concederse prioridad a los márgenes no asignados por debajo de los límites máximos del MFP o movilizados a través de los instrumentos especiales no temáticos del MFP, a fin de limitar los recortes a otros programas de la Unión. El Programa no debe mermar la ejecución de otros programas de la Unión. En la próxima revisión del MFP debe proporcionarse una financiación suficiente para el Programa, a fin de garantizar su coherencia, ambición y financiación a largo plazo.

(11 quater) Por consiguiente, el Programa debe consistir en el desarrollo, la validación y las actividades de implantación relacionadas para la construcción de la infraestructura espacial y terrestre inicial necesaria para la prestación de servicios gubernamentales. Las actividades de explotación deben comenzar lo antes posible, con la prestación del conjunto inicial de servicios previsto para 2024, a fin de satisfacer lo antes posible la evolución de las necesidades de los usuarios gubernamentales. A continuación, el Programa debe incluir actividades destinadas a completar la infraestructura espacial y terrestre necesaria para una capacidad operativa completa de los servicios gubernamentales a más tardar en 2027. La prestación de servicios gubernamentales, el funcionamiento, el mantenimiento y la mejora continua de la infraestructura una vez implantada, así como el desarrollo de las futuras generaciones de servicios gubernamentales, deben formar parte de las actividades de explotación.

(12) Desde junio de 2019, los Estados miembros han venido firmando la Declaración sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI), en la que acuerdan trabajar juntos, con la Comisión y con el apoyo de la Agencia Espacial Europea, en el desarrollo de una infraestructura de comunicación cuántica que abarque toda la Unión. Según dicha Declaración, el objetivo de EuroQCI es implantar una infraestructura de comunicación cuántica de extremo a extremo segura y certificada que permita transmitir y almacenar información y datos de forma ultrasegura y que tenga capacidad para enlazar activos críticos de comunicación pública en toda la Unión. Para ello, deben construirse una infraestructura espacial y una infraestructura terrestre interconectadas que permitan la generación y distribución de claves criptográficas basadas en la teoría de la información cuántica. El Programa contribuirá a alcanzar los objetivos de la Declaración EuroQCI mediante el desarrollo de una infraestructura espacial EuroQCI integrada en la infraestructura espacial y terrestre del Programa. La infraestructura espacial EuroQCI debe desarrollarse en el Programa en dos fases principales, una fase de validación preliminar y una fase de implantación completa, que deben integrarse plenamente con el Programa, y debe incluir soluciones adecuadas para la conectividad intersatelital y la retransmisión de datos entre los satélites y la tierra. El Programa debe integrar la EuroQCI en su infraestructura gubernamental, ya que proporcionará sistemas criptográficos con garantía de futuro que ofrecerán unos niveles sin precedentes de comunicación segura, al resistir futuros ataques de la computación cuántica.

(13) Para optimizar ▌ los recursos de comunicación por satélite disponibles, a fin de garantizar el acceso en situaciones impredecibles, como las catástrofes naturales, y para garantizar la eficiencia operativa y los tiempos cortos de respuesta, se necesita un segmento terrestre. El segmento terrestre debe diseñarse sobre la base de requisitos operativos y de seguridad.

(14) Con el fin de ampliar las capacidades de comunicación por satélite de la Unión, la infraestructura del Programa debe basarse en la infraestructura desarrollada a efectos del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión, así como integrarla y complementarla. En particular, la infraestructura terrestre del Programa debe basarse en los centros de Govsatcom, ampliados progresivamente a través de otros activos del segmento terrestre, sobre la base de las necesidades de los usuarios y de servicio.

(14 bis) Con el fin de garantizar el funcionamiento del Programa y la protección de los intereses de la Unión, es esencial asegurar, lo antes posible, las posiciones orbitales y las frecuencias necesarias para la implantación de los servicios. Asegurar las posiciones orbitales y las frecuencias exige el rápido establecimiento de la cartera de servicios, una asignación adecuada de los derechos de uso de las frecuencias y la rápida implantación del primer lote de satélites en 2024.

(15) Los servicios que prevé el Programa deben contribuir a conectar regiones vecinas de la Unión, tales como las regiones mediterránea, báltica y del mar Negro y otras zonas estratégicas, como el Ártico o África, y contribuir a la resiliencia geopolítica ofreciendo conectividad adicional en consonancia con los objetivos de las políticas en estas regiones y la estrategia Global Gateway[4].

(16) Conviene que los satélites construidos para los fines del Programa puedan estar equipados con subsistemas, incluida carga útil que permita aumentar la capacidad y los servicios de ▌componentes del Programa Espacial de la Unión, permitiendo así el desarrollo de misiones adicionales en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/696. Estos subsistemas podrían desarrollarse para ofrecer servicios alternativos de posicionamiento, navegación y temporización que complementen los de Galileo, garantizar la difusión de mensajes EGNOS/SBAS con menor latencia, proporcionar sensores espaciales para la conciencia situacional espacial y contribuir a la mejora de las capacidades actuales de Copernicus, en particular para los servicios de emergencia y de seguridad civil. Asimismo, dichos subsistemas podrían permitir prestar servicios que no sean componentes del Programa Espacial de la Unión.

(17) Es vital para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, para su autonomía estratégica, así como para garantizar la seguridad y la integridad de los servicios gubernamentales y la competitividad de la Unión en un mercado en rápida evolución, que ▌los activos espaciales del Programa se lancen desde el territorio de la Unión. Por otro lado, los microlanzadores podrían ofrecer flexibilidad adicional para permitir la rápida implantación de los recursos espaciales desde el territorio de la Unión. En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, debe ser posible que dichos lanzamientos se efectúen desde el territorio de un tercer país.

(18) Es importante que la Unión sea la propietaria de todos los activos, materiales e inmateriales, relacionados con la infraestructura gubernamental, al tiempo que se garantiza el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido su artículo 17. Aunque la Unión sea la propietaria de estos activos, esta debe poder, de conformidad con el presente Reglamento y cuando se considere oportuno caso por caso, ponerlos a disposición de terceros o desligarse de ellos.

(19) El Programa debe prestar servicios destinados a satisfacer las necesidades de los usuarios gubernamentales teniendo en cuenta las Necesidades de los Usuarios Civiles y Militares de Alto Nivel en materia de Comunicaciones Gubernamentales por Satélite[5], refrendadas por el Comité de Seguridad del Consejo en marzo de 2017 ▌.

(20) Los requisitos operativos de los servicios gubernamentales deben basarse en el análisis de las necesidades de los usuarios gubernamentales, tomando también en consideración las capacidades de las actuales ofertas del mercado. Al evaluar estos requisitos, se deben utilizar las actuales capacidades del mercado en la mayor medida posible. A partir de esos requisitos operativos, en combinación con los requisitos de seguridad y la evolución de la demanda de servicios gubernamentales, debe elaborarse la cartera de servicios gubernamentales. La cartera de servicios debe establecer la base de referencia para los servicios gubernamentales. La cartera de servicios para los servicios gubernamentales debe tener en cuenta la cartera de servicios de Govsatcom establecida en el marco del Reglamento (UE) 2021/696. A fin de mantener la mejor adecuación posible entre la demanda y los servicios ofrecidos, debe actualizarse regularmente la cartera de servicios gubernamentales, tras consultar a los Estados miembros.

(21) Las comunicaciones por satélite son un recurso finito limitado por la capacidad de los satélites, la frecuencia y la cobertura geográfica. Para ser rentable y aprovechar las economías de escala, el Programa debe optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de servicios gubernamentales. Dado que la demanda y la posible oferta cambian con el tiempo, la Comisión debe supervisar las necesidades para ajustar la cartera de servicios gubernamentales siempre que resulte necesario.

(22) 

(23) Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE, así como las agencias y organismos de la Unión, deben poder ser los participantes del Programa en la medida en que decidan autorizar a usuarios de servicios gubernamentales o proporcionar capacidades, emplazamientos o instalaciones. Teniendo en cuenta que corresponde a los Estados miembros decidir si autorizan a usuarios nacionales de servicios gubernamentales, no se les debe obligar a ser los participantes del Programa ni a albergar su infraestructura.

(24) Cada participante del Programa debe designar a una autoridad competente en materia de conectividad segura para que supervise si los usuarios y otras entidades nacionales que desempeñan un papel en el Programa cumplen las normas y procedimientos de seguridad aplicables establecidos en los requisitos de seguridad.

(25) El presente Reglamento establece una dotación financiera, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a efectos del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios[6], en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.

(26) Los objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo[7] y la Decisión 2021/764 del Consejo[8]; el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo[9]; el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo[10]; el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo[11]; y, en particular, el Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo[12], justificando debidamente su inclusión. Los fondos de estos programas de la Unión no deben reasignarse para financiar el Programa.

(27) El programa Horizonte Europa asignará una parte específica de sus componentes del bloque 4 a actividades de I+i relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de conectividad segura, incluidas las tecnologías que puedan desarrollarse en el ecosistema espacial europeo, en particular recurriendo al impacto de nuevos operadores, empresas emergentes y pymes. Dado que el Programa de Conectividad Segura es una nueva iniciativa y el programa Horizonte Europa constituye una prioridad fundamental de la Unión, la asignación de fondos a dichas actividades de I+i no debe dar lugar a que se detraigan fondos de las demás actividades de I+i que se llevan a cabo en el marco del bloque 4, que son esenciales para la competitividad de la Unión y las transiciones ecológica y digital. En consecuencia, sin perjuicio de las prerrogativas institucionales del Parlamento Europeo y del Consejo, un importe de los créditos de compromiso equivalente al importe asignado en el marco del bloque 4 a actividades de I+i relativas al sistema de conectividad segura debe ponerse a disposición del programa Horizonte Europa a lo largo del período de 2023-2027, resultante de la no ejecución total o parcial de los proyectos pertenecientes a dicho programa o a su predecesor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»). Este importe se añadirá a los 500 millones EUR (en precios de 2018) previstos en la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la reutilización de los fondos liberados en relación con el programa de investigación. El Programa Espacial de la Unión asignará una parte específica de su componente Govsatcom a las actividades relacionadas con el desarrollo y finalización del centro de Govsatcom, que será necesario para la infraestructura terrestre del sistema de conectividad segura. La financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con las normas de estos. Dado que estas normas pueden diferir significativamente de las del presente Reglamento, debe tenerse en cuenta la necesidad de alcanzar eficazmente los objetivos previstos a la hora de decidir financiar acciones con cargo a los fondos asignados procedentes de Horizonte Europa y ▌del Programa de Conectividad Segura de la Unión.

(28) 

(28 bis) Con el fin de garantizar que el Programa se ejecute eficazmente, es importante velar por que se disponga de recursos suficientes. Por tanto, los Estados miembros deben efectuar una contribución financiera que se añada al importe disponible con cargo al presupuesto de la Unión y a las contribuciones del sector privado. Las contribuciones de los Estados miembros deben realizarse en función de sus necesidades y su demanda de servicios facilitados a través del Programa. Asimismo, debe admitirse la posibilidad de que los Estados miembros lleven a cabo contribuciones en especie. También deben ser posibles las contribuciones financieras y en especie de otras partes.

(28 ter) Las necesidades de financiación del Programa deben tomarse en consideración durante la revisión intermedia del MFP, a fin de garantizar la estabilidad, la coherencia, la ambición y la financiación a largo plazo del Programa. Una financiación adecuada a través del presupuesto de la Unión garantizaría el control democrático del Programa en el procedimiento presupuestario anual y permitiría aplicar todas las disposiciones de la Unión en materia de control financiero y aprobación de la gestión.

(28 quater) Varios Estados miembros han programado fondos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para las actividades espaciales. A fin de maximizar la eficiencia de los recursos financieros disponibles y garantizar las sinergias entre el Programa y el MRR, debe alentarse a los Estados miembros a que adapten sus planes de recuperación y resiliencia a las necesidades del Programa.

(29) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo[14] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(30) De conformidad con el artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero, en ningún caso los mismos costes pueden ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión. Debe haber mecanismos para garantizar que se evita la doble financiación y debe incluirse este aspecto en el examen periódico sobre la ejecución del Programa.

(30 bis) En el contexto de la revisión intermedia del MFP 2021-2027, hay que llevar a cabo una exhaustiva evaluación presupuestaria de la iniciativa con el fin de proporcionar recursos adecuados al Programa.

(31) La Comisión, en el marco de la realización de algunas tareas de carácter no reglamentario, debe poder solicitar, llegado el caso y en la medida de lo necesario, la asistencia técnica de determinadas partes externas. Las demás entidades que participan en la gobernanza pública del Programa también deben poder beneficiarse de la misma asistencia técnica para la ejecución de las tareas que les son confiadas en aplicación del presente Reglamento.

(32) Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(33) Los contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades financiadas por él deben cumplir las normas de la Unión y los principios específicos esbozados en el presente Reglamento. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública.

(33 bis) El Programa se basa en tecnologías complejas y en constante evolución. La confianza en estas tecnologías implica incertidumbre y riesgo para los contratos públicos celebrados en el marco del Programa, en la medida en que esos contratos suponen compromisos a largo plazo de prestar equipos o servicios. Por ello, se precisan medidas específicas relativas a los contratos públicos, además de las normas establecidas en el Reglamento Financiero. Así, debe ser posible adjudicar un contrato con tramos condicionales, introducir una modificación, en determinadas condiciones, en el marco de su ejecución, o imponer un nivel mínimo de subcontratación. Por lo que se refiere a este último aspecto, debe darse prioridad, en la medida de lo posible, a las empresas emergentes y a las pymes, en particular para permitir su participación transfronteriza. Por último, ante las incertidumbres tecnológicas que caracterizan a los componentes del Programa, los precios de los contratos públicos no siempre pueden preverse de manera precisa, por lo que debe ser posible celebrar contratos sin que se estipule un precio fijo en firme e incluir cláusulas para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

(34) El artículo 154 del Reglamento Financiero establece que, sobre la base de los resultados de una evaluación previa, la Comisión debe poder apoyarse en los sistemas y procedimientos aplicados por las personas o entidades a las que se haya confiado la ejecución de fondos de la Unión. Cuando resulte necesario, deben definirse en el acuerdo de contribución correspondiente los ajustes específicos de dichos sistemas y procedimientos («medidas de control»), así como las disposiciones relativas a los contratos existentes.

(35) Para cumplir los objetivos del Programa, es importante poder hacer uso, cuando resulte oportuno, de todas las capacidades que ofrecen las entidades públicas y privadas activas de la Unión en el sector espacial, y también poder trabajar a nivel internacional con terceros países u organizaciones internacionales. Por ello, es necesario brindar la posibilidad de utilizar todas las herramientas y métodos de gestión pertinentes previstos en el TFUE y en el Reglamento Financiero, así como procedimientos de contratación conjunta.

(36) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[15] y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95[16], (Euratom, CE) n.º 2185/96[17] y (UE) 2017/1939[18] del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. Concretamente, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo[19]. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(37) A fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario exigir a los terceros países que concedan los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(38) Una asociación público-privada es el sistema más adecuado para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa. Debe permitir aprovechar la base tecnológica e infraestructural de la comunicación por satélite de la Unión y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores y ofrecer incentivos para que los socios privados completen la infraestructura del Programa con capacidades suplementarias para ofrecer servicios comerciales mediante inversiones propias adicionales. Además, este sistema debe optimizar los costes de implantación y explotación, al permitir compartir los gastos de desarrollo e implantación de los componentes comunes para las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costes operativos, al permitir un nivel elevado de mutualización de capacidades. Y debe estimular asimismo la innovación, en particular la del ecosistema espacial de la Unión, ya que permitiría que los socios públicos y privados compartieran los riesgos de investigación y desarrollo.

(39) El modelo de ejecución podría adoptar la forma de contrato de concesión u otro tipo de acuerdo contractual. Independientemente del modelo de ejecución, deben establecerse varios principios clave. El contrato debe establecer un reparto claro de las tareas y responsabilidades entre los socios públicos y privados, así como una asignación inequívoca de los riesgos entre ellos, con vistas a garantizar que el socio privado asuma la responsabilidad relativa a las consecuencias de toda infracción de la que sea responsable. El contrato debe garantizar que los socios privados no reciban una compensación excesiva por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una adecuada priorización de las necesidades de los usuarios gubernamentales. La Comisión debe poder evaluar y aprobar dichos servicios para garantizar que se preservan los intereses esenciales de la Unión y los objetivos del Programa. Es importante velar por que se establezcan medidas que garanticen que tales intereses esenciales y objetivos se preservan. En particular, la Comisión debe poder adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios en caso de que el contratista no pueda atender sus obligaciones. El contrato debe evitar, entre otras cosas, los conflictos de intereses y posibles distorsiones de la competencia derivadas de la prestación de servicios comerciales. Esto podría efectuarse mediante la separación de cuentas entre los servicios gubernamentales y los servicios comerciales, así como el acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios comerciales. La asociación público-privada debe fomentar la participación de empresas emergentes y pymes a lo largo de toda la cadena de valor de la concesión y en todos los Estados miembros, incentivando así el desarrollo de tecnologías innovadoras y disruptivas.

(39 bis) En línea con los objetivos del Pacto Verde Europeo, el Programa debe minimizar, en la medida de lo posible, su impacto ambiental. Si bien los activos espaciales no emiten, por sí mismos, gases de efecto invernadero durante su uso, su fabricación y las instalaciones terrestres asociadas sí tienen impacto ambiental. Deben adoptarse medidas para mitigar dicho impacto. A tal efecto, la contratación pública a que se refiere el Programa debe incluir principios y medidas en materia de sostenibilidad, tales como disposiciones para minimizar y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, la producción y la implantación de la infraestructura y medidas para prevenir la contaminación lumínica, incluidos estudios de amplio campo sobre óptica e infrarrojos, así como medidas para mitigar la contaminación atmosférica causada por la reentrada de los satélites.

(39 ter) Dado el creciente número de vehículos espaciales y desechos espaciales en órbita, la nueva constelación europea debe también cumplir criterios de sostenibilidad espacial y ser un ejemplo de buenas prácticas en la gestión del tráfico espacial y en vigilancia y seguimiento espacial (VSE), a fin de reducir la cantidad de desechos espaciales producidos, prevenir rupturas en órbita y colisiones en órbita, y proporcionar medidas apropiadas para los vehículos espaciales al final de su vida útil. Dado que la protección del entorno espacial suscita preocupaciones legítimas que se están abordando —por ejemplo, en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y en el Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales (IADC) de las Naciones Unidas—, es fundamental que la Unión muestre su liderazgo en la sostenibilidad de las actividades espaciales.

(39 quater) Las iniciativas de toda la Unión, como la iniciativa sobre la conectividad segura, se definen por la amplia participación de empresas emergentes, pequeñas, medianas y grandes empresas innovadoras, de los sectores espaciales ascendente, intermedio y descendente, de toda la Unión. En los últimos años, algunos actores espaciales han puesto a prueba el sector espacial, en particular las empresas emergentes y las pymes, y han desarrollado tecnologías y aplicaciones espaciales innovadoras orientadas al mercado, a veces con modelos de negocio diferentes. A fin de garantizar la competitividad del ecosistema espacial de la Unión, el presente Programa debe maximizar el desarrollo y el uso de tecnologías innovadoras y disruptivas, así como de modelos de negocio innovadores, en especial por parte de empresas emergentes y pymes que desarrollan tecnologías y aplicaciones espaciales orientadas al mercado, al tiempo que abarca toda la cadena de valor espacial, incluidos los segmentos ascendente, intermedio y descendente.

(39 quinquies) Con el fin de optimizar la eficiencia y el impacto del Programa, hay que acometer acciones para promover el uso y el desarrollo de normas abiertas, tecnologías de código abierto e interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura. Un diseño más abierto del sistema podría mejorar las sinergias con otros componentes del Programa Espacial de la Unión o con servicios y aplicaciones nacionales, optimizar los costes evitando la duplicación en el desarrollo de las mismas tecnologías y aumentar la fiabilidad.

(40) La buena gobernanza pública del Programa requiere la clara distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes partes implicadas, para evitar solapamientos innecesarios y reducir los sobrecostes y retrasos. Todos los implicados en la gobernanza deben apoyar, en su ámbito de competencia y de conformidad con sus responsabilidades, la consecución de los objetivos del Programa.

(41) Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias y organismos nacionales vinculados al espacio. Así pues, tienen capacidad para realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución. Deben cooperar con la Unión para promover los servicios y las aplicaciones del Programa y garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el Programa. La Comisión debe ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, beneficiarse de la asistencia de estos y, en las condiciones concertadas de común acuerdo, confiarles funciones que no sean de reglamentación en la ejecución del Programa. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la infraestructura terrestre establecida en su territorio. Además, los Estados miembros y la Comisión deben trabajar juntos y con los organismos internacionales y las autoridades reguladoras pertinentes para garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas a un nivel adecuado, a fin de permitir el pleno desarrollo y la puesta en práctica de las aplicaciones basadas en los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[20].

(42) De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como promotora del interés general de la Unión, es responsabilidad de la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder confiar determinadas tareas a otras entidades en circunstancias justificables. Al recaer la responsabilidad general del Programa en la Comisión, esta debe determinar los principales requisitos técnicos y operativos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios, previa consulta a los expertos de los Estados miembros, los usuarios y otras partes interesadas pertinentes. Por último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE, el ejercicio de la competencia de la Unión no puede tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. No obstante, para hacer un buen uso de los fondos de la Unión, conviene que la Comisión garantice, en la medida de lo posible, la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las de los Estados miembros, incluidas las financiadas en el marco de sus planes de recuperación y resiliencia.

(43) La misión de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «la Agencia») es contribuir al Programa, concretamente en los aspectos de acreditación de seguridad y seguridad operativa. Determinadas tareas relacionadas con estos aspectos deben, por tanto, confiarse a la Agencia. En relación con la seguridad, en particular, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de la acreditación de seguridad de los servicios y la infraestructura gubernamentales. En la medida de lo posible, la Agencia debe lograr sinergias y eficiencias, por ejemplo basadas en la experiencia adquirida a lo largo de los ciclos de vida del Sistema Mundial de Navegación por Satélite Europeo (GNSS). Además, la Agencia debe desempeñar las tareas que le confiere la Comisión. Cuando se confíen tareas a la Agencia, bien como tareas propias o como tareas delegadas, deben ponerse a disposición recursos humanos, administrativos y financieros adecuados. Los recursos de la Agencia deben reevaluarse de forma continua, para permitir que la Agencia cumpla plenamente sus tareas y misiones. A tal fin, la Comisión debe proponer en consecuencia un presupuesto adecuado para la Agencia en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(44) Partiendo de la experiencia adquirida en los últimos años en materia de gestión, funcionamiento y prestación de servicios en relación con los componentes Galileo y EGNOS del Programa Espacial de la Unión, la Agencia es el organismo más adecuado para ejecutar, bajo la supervisión de la Comisión, todas las tareas relacionadas con el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y la prestación de los servicios gubernamentales, y debe desarrollar las capacidades necesarias para ello. Por consiguiente, debe confiarse a la Agencia el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y la prestación de los servicios gubernamentales.

(45) A fin de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar la prestación de los servicios gubernamentales, debe permitirse a la Agencia que confíe, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en los ámbitos de su competencia respectiva, en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión tal como se prevé en el Reglamento Financiero.

(46) La Agencia Espacial Europea es una organización internacional con amplios conocimientos especializados en el ámbito espacial, incluida la comunicación por satélite, por lo que es un socio importante en la ejecución de los diferentes aspectos de la política espacial de la Unión. A este respecto, la Agencia Espacial Europea debe poder proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión, en particular para la preparación de los aspectos técnicos del Programa, así como la inclusión de nuevos operadores, empresas emergentes y pymes. A tal fin, podrán confiarse a la Agencia Espacial Europea las actividades de desarrollo y validación del Programa, así como el apoyo a la evaluación de los contratos celebrados en el contexto de la ejecución del Programa.

(47) Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de la Unión y la vida de los ciudadanos de la Unión, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad debe ser una prioridad clave para el Programa, en particular con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, también en relación con la información clasificada y la información sensible no clasificada.

(48) Con arreglo al artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de la gestión de los programas que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Financiero, pueden subdelegarse a terceros, en régimen de gestión indirecta. En este contexto, la Comisión debe garantizar que las tareas realizadas por terceros para ejecutar el Programa en régimen de gestión indirecta no menoscaben la seguridad del Programa, en particular en lo que se refiere al control de la información clasificada. Por tanto, debe aclararse que, cuando la Comisión confíe a la Agencia Espacial Europea tareas en el marco del Programa, los acuerdos de contribución correspondientes deben garantizar que la información clasificada generada por dicha Agencia se considere información clasificada de la Unión (en lo sucesivo, «ICUE»), de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión[21] y la Decisión 2013/488/UE del Consejo[22], creada bajo la autoridad de la Comisión.

(49) Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión y el Alto Representante, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar la seguridad del Programa de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, cuando proceda, en la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo[23].

(50) El SEAE, habida cuenta de sus conocimientos específicos y contactos periódicos con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales, debe poder asistir a la Comisión en la ejecución de algunas de sus tareas relacionadas con la seguridad del Programa en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo[24].

(51) Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, establecida en el artículo 4, apartado 2, del TUE, y del derecho de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad de conformidad con el artículo 346 del TFUE, debe establecerse una gobernanza específica de la seguridad para garantizar la buena ejecución del Programa. Dicha gobernanza debe basarse en tres principios clave. En primer lugar, es imprescindible que la amplia y única experiencia de los Estados miembros en cuestiones de seguridad se tenga en cuenta en la mayor medida posible. En segundo lugar, a fin de prevenir conflictos de intereses y posibles deficiencias en la aplicación de las normas de seguridad, las funciones operativas deben separarse de las funciones de acreditación de seguridad. En tercer lugar, la entidad encargada de gestionar la totalidad o parte de la infraestructura del Programa es también la más adecuada para gestionar la seguridad de las tareas que se le han confiado. La seguridad del Programa se basaría en la experiencia adquirida durante los últimos años en la ejecución del Programa Espacial de la Unión. La buena gobernanza de la seguridad exige también que los roles se distribuyan adecuadamente entre las distintas partes. Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión, dado que es responsable del Programa, debe determinar los requisitos generales de seguridad aplicables a este.

(52) La ciberseguridad, la seguridad física y las medidas de redundancia de las infraestructuras del Programa, tanto terrestres como espaciales, son fundamentales para garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento del sistema. Las amenazas de ciberseguridad a los satélites son una preocupación esencial para la sostenibilidad espacial, por lo que, a la hora de establecer los requisitos de seguridad, debe tenerse debidamente en cuenta la necesidad de proteger el sistema y sus servicios contra los ciberataques, en particular haciendo uso de las nuevas tecnologías.

(53) Cuando proceda, tras el análisis de riesgos y amenazas, la Comisión debe determinar una estructura de seguimiento de la seguridad. La estructura de seguimiento de la seguridad debe responder a las instrucciones elaboradas en el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698. A fin de beneficiarse de sinergias y ahorros de costes, dicha estructura debe basarse en la experiencia y los conocimientos técnicos del funcionamiento del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2021/696.

(54) Los agentes gubernamentales de la Unión utilizarán los servicios gubernamentales prestados por el Programa en misiones críticas en materia de seguridad y protección. Por tanto, dichos servicios e infraestructuras deben estar sujetos a una acreditación de seguridad.

(55) Es indispensable que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo sobre la base de una responsabilidad colectiva para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, con el compromiso de alcanzar un consenso y haciendo participar a todas las partes interesadas en la cuestión de la seguridad, y debe establecerse un procedimiento de seguimiento permanente de los riesgos. Asimismo, es necesario que las labores técnicas de acreditación de seguridad las realicen profesionales con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.

(56) Un importante objetivo del Programa es garantizar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y reforzar la resiliencia de las tecnologías clave y las cadenas de valor. En casos específicos, este objetivo requiere el establecimiento de las condiciones de admisibilidad y participación, a fin de garantizar la protección de la integridad, la seguridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión. Tales requisitos deben establecerse en estrecha cooperación con los Estados miembros, teniendo en cuenta las acreditaciones de seguridad establecidas. Esto no debe socavar la necesidad de competitividad y rentabilidad.

(57) Considerando la importancia para el Programa de su infraestructura gubernamental terrestre y su impacto en la seguridad, la ubicación de dicha infraestructura debe determinarla la Comisión. La implantación de la infraestructura gubernamental terrestre del Programa debe seguir realizándose mediante un proceso abierto y transparente, en el que podría participar la Agencia, cuando proceda, sobre la base de su ámbito de competencia. Al determinar la ubicación, la Comisión debe, en la medida de lo posible, buscar sinergias con la infraestructura existente de los componentes del Programa Espacial de la Unión y esforzarse por lograr el equilibrio geográfico. En aras de las sinergias, el ahorro de costes y la seguridad, hay que evaluar en primer lugar la integración de la infraestructura terrestre de los componentes del Programa Espacial de la Unión. En segundo lugar, la Comisión debe tener en cuenta, cuando sea posible, el equilibrio geográfico entre los Estados miembros para ubicar la infraestructura terrestre en la Unión.

(58) Los servicios gubernamentales del Programa van a ser utilizados en las misiones y operaciones críticas de seguridad y protección por los agentes de la Unión y los Estados miembros. Por tanto, a fin de proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, se necesitan medidas para garantizar un grado apropiado de independencia respecto de terceros (terceros países y entidades de terceros países), que engloben todos los elementos del Programa. Esto incluye las tecnologías espaciales y terrestres a nivel de componentes, subsistemas y sistemas, las industrias manufactureras, los propietarios y operadores de sistemas espaciales y la ubicación física de los componentes del sistema terrestre.

(59) A fin de velar por la competitividad de la industria espacial europea de cara al futuro, el Programa debe contribuir al desarrollo de capacidades avanzadas en los ámbitos relacionados con el espacio, y apoyar las actividades de educación y formación, promoviendo la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, para poder explotar todo el potencial de los ciudadanos de la Unión en ese terreno.

(60) Dada su cobertura mundial, el Programa tiene una fuerte dimensión internacional. Los socios internacionales, sus Gobiernos y ciudadanos serán destinatarios del conjunto de servicios del Programa, con beneficios acumulados para la cooperación internacional de la Unión y los Estados miembros con dichos socios. Respecto de las cuestiones relativas al Programa, la Comisión podría coordinar, en nombre de la Unión y en su ámbito de competencia, las actividades en la escena internacional. En particular, la Comisión, por lo que respecta al Programa, defendería los intereses de la Unión y de los Estados miembros en los foros internacionales, también en el ámbito de las frecuencias, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en ese ámbito.

(61) El Programa, cuando proceda, debe estar abierto a la participación de terceros países y organizaciones internacionales sobre la base de un acuerdo que ha de celebrarse de conformidad con el artículo 218 del TFUE. Debe darse prioridad a los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como los países de la política europea de vecindad ▌.

(62) En virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo[25], las personas y entidades establecidas en países o territorios de ultramar pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar en cuestión.

(63) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la adopción de la ubicación de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrestre, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales, así como el establecimiento de requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[26].

(64) ▌ Los servicios gubernamentales deben prestarse, como regla general, a título gratuito a sus usuarios. No obstante, la capacidad para proveer tales servicios es limitada. Si, tras un análisis, la Comisión llega a la conclusión de que hay escasez de capacidades, debe permitirse el desarrollo de una política de precios en el marco de las normas detalladas sobre la prestación de servicios, con el fin de adecuar la oferta y la demanda de servicios, y financiar las capacidades adicionales necesarias para el uso adicional de las prestaciones de servicios. Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de esa política de precios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(65) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la ubicación del segmento terrestre de la infraestructura gubernamental. Para la selección de la ubicación, la Comisión ha de poder tener en cuenta los requisitos operativos y de seguridad, así como la infraestructura existente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(66) En aras de una buena gobernanza pública y habida cuenta de las sinergias existentes entre el presente Programa y el Programa Espacial de la Unión y, en particular, para garantizar sinergias adecuadas con el componente Govsatcom, el comité del Programa establecido en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación de Govsatcom debe servir también de comité a efectos del presente Programa. En relación con las cuestiones relativas a la seguridad del Programa, el comité del Programa debe reunirse en una formación de seguridad específica.

(67) Dado que una buena gobernanza pública requiere una gestión uniforme del Programa, más rapidez en la toma de decisiones e igualdad de acceso a la información, los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa podrían tener la posibilidad de participar en calidad de observadores en los trabajos del comité del Programa establecido en aplicación del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Por las mismas razones, conviene que los representantes de terceros países y de organizaciones internacionales que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión en relación con el Programa puedan participar en los trabajos del comité del Programa siempre que se cumplan las exigencias de seguridad y con arreglo a lo establecido en los términos de tal acuerdo. Los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa, los terceros países y las organizaciones internacionales no deben tener derecho a participar en los procedimientos de votación del comité del Programa. Las condiciones para la participación de observadores y participantes ad hoc deben establecerse en el Reglamento interno del comité del Programa.

(68) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación[27], el presente Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando proceda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa. La evaluación del presente Programa debe tener en cuenta las conclusiones de la evaluación del Programa Espacial de la Unión relativa al componente Govsatcom realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 y debe estar disponible a su debido tiempo para contribuir al trabajo sobre cualquier propuesta de continuación del Programa en el próximo período del MFP.

(69) A fin de garantizar que los indicadores para informar sobre los avances del Programa sigan siendo adecuados, así como un marco de seguimiento y evaluación de este, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento en relación con los indicadores, para completar el presente Reglamento especificando las medidas que se adoptarán en relación con la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, que puede tener en cuenta, entre otras cosas, la adopción por los usuarios finales y las repercusiones en el mercado interior. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(69 bis) Todos los requisitos financieros y jurídicos esenciales deben establecerse en el presente Reglamento, a fin de garantizar la previsibilidad de la aplicación del Programa. También es preciso definir el ámbito de aplicación de la cooperación entre la Comisión y los socios industriales pertinentes, con miras a garantizar un marco claro para los hitos y objetivos del Programa.

(70) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los requisitos de seguridad del Programa, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer un máximo de control sobre los requisitos de seguridad del Programa. Al adoptar actos de ejecución en el ámbito de la seguridad del Programa, la Comisión debe contar con la asistencia del comité del Programa reunido en una formación de seguridad específica. En vista del carácter sensible de las cuestiones de seguridad, la presidencia del comité del Programa debe tratar de hallar soluciones que recaben el apoyo más amplio posible en el comité. La Comisión no debe adoptar actos de ejecución que determinen los requisitos generales de seguridad del Programa en los casos para los que el comité del Programa no haya emitido un dictamen.

(70 bis) El Programa completa el actual Programa Espacial de la Unión, integrando y ampliando sus objetivos y acciones para crear un sistema de conectividad espacial segura para la Unión. Por consiguiente, si la Comisión lo considera apropiado, en aras de la coherencia global de la política espacial de la Unión, la evaluación debe ir acompañada de una propuesta adecuada para integrar el presente Programa en el Programa Espacial de la Unión, a más tardar en el MFP 2028-2034.

(71) Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y efectos de la acción, que superan las capacidades financieras y técnicas de cualquier Estado miembro que actúe por sí solo, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «el Programa»). Establece los objetivos del Programa y las normas relativas a las actividades del Programa teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2021/696, la infraestructura y los servicios del Programa, los participantes en el Programa, el presupuesto para el período 2023-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, así como las normas para la ejecución del Programa.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «infraestructura crítica»: el activo, instalación, equipo, red, sistema o parte de estos que sea necesario para la prestación de un servicio esencial;

2) «Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI)»: la infraestructura espacial y terrestre interconectada perteneciente a la infraestructura del Programa, que utiliza tecnología cuántica para garantizar la distribución de claves criptográficas;

3) «centro de Govsatcom»: el centro de Govsatcom tal como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2021/696;

4) «usuario de Govsatcom»: el usuario de Govsatcom tal como se define en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2021/696;

5) «infraestructura»: el activo, sistema o parte de estos que es necesario para la prestación de los servicios ofrecidos por el Programa;

6) «ecosistema espacial»: red de agentes que interactúan en el sector espacial que operan en cadenas de valor, desde las empresas emergentes más pequeñas hasta las mayores empresas, que abarca los segmentos ascendente, intermedio y descendente del mercado espacial;

7) «carga útil»: el equipo transportado por un vehículo espacial para la realización de una misión concreta en el espacio;

8) «sistema de conectividad segura»: el sistema desarrollado de conformidad con el presente Reglamento que comprende la infraestructura contemplada en el artículo 5 y la prestación de los servicios contemplados en el artículo 7;

8 bis) «información clasificada de la UE»: la información clasificada de la Unión tal como se define en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/696;

8 ter) «información sensible no clasificada»: la información sensible no clasificada tal como se define en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) 2021/696;

9) «▌ Agencia»: la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial creada mediante el Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1. El objetivo general del Programa es crear un sistema seguro, autónomo y multiservicio espacial bajo control civil, integrando y complementando las capacidades del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión, en particular con el fin de:

a) garantizar a los usuarios gubernamentales la prestación y la disponibilidad a largo plazo dentro del territorio de la Unión y a nivel mundial del acceso sin interrupciones a unos servicios gubernamentales por satélite seguros, autónomos, fiables, resilientes y rentables, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 a 3, que contribuyan a la protección de infraestructuras críticas, la conciencia situacional, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, reforzando así la resiliencia y la soberanía tecnológica de la Unión y de los Estados miembros, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones que no estén radicadas en la Unión, en especial para funciones críticas y garantizando el acceso al espacio, en particular a posiciones orbitales y el derecho a utilizar las frecuencias pertinentes;

b) permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado o servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales basados en infraestructuras comerciales, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, incluidos servicios para seguir desarrollando la banda ancha de alta velocidad y la conectividad sin fisuras en todo el mundo.

2. El Programa tiene los objetivos específicos siguientes:

a) mejorar la calidad, resiliencia y autonomía de los servicios por satélite de la Unión ▌ y ▌de los Estados miembros ▌[28];

b) aumentar la ciberresiliencia de la Unión mediante el desarrollo de la redundancia, una ciberprotección pasiva y reactiva y la ciberseguridad operativa ▌;

b bis) desarrollar e integrar el espacio y el segmento terrestre relacionado de EuroQCI para permitir la transmisión segura de claves criptográficas;

c) permitir, cuando sea posible, el desarrollo de servicios adicionales de comunicación y de otro tipo, en especial mejorando, creando sinergias y ampliando las capacidades y los servicios de ▌componentes del Programa Espacial de la Unión, así como servicios que no son componentes del Programa Espacial de la Unión, albergando subsistemas de satélites adicionales, incluidas las cargas útiles;

d) incentivar la innovación, la eficiencia, además de la implantación y el uso, de tecnologías ▌disruptivas y de modelos de negocio innovadores en el conjunto del ecosistema espacial europeo, en particular apoyando la entrada de nuevos operadores, empresas emergentes y pymes de los segmentos ascendente, intermedio y descendente en toda la Unión especialmente mediante el refuerzo de la competencia en el mercado del sector espacial de la Unión; ▌

e) seguir garantizando el desarrollo de la banda ancha de alta velocidad y una conectividad sin interrupciones en toda la Unión, y con ello eliminar las zonas muertas de comunicación en apoyo de un desarrollo inclusivo, cohesionado y sostenible de la Unión al tiempo que se reduce la brecha digital, y permitiendo un acceso a internet asequible, contribuyendo a la prestación del servicio universal en el sentido de la Directiva (UE) 2018/1972 y aumentando la cohesión en toda la Unión y ofrecer conectividad en zonas geográficas de interés estratégico para la Unión, por ejemplo, sus regiones vecinas, como las regiones mediterránea, báltica y del mar Negro, y otras zonas estratégicas como el Ártico y África;

e bis) mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades espaciales, poniendo en marcha medidas adecuadas para garantizar y fomentar un comportamiento responsable en el espacio en la ejecución del Programa; y

e ter) mejorar la autonomía estratégica y tecnológica de la Unión en términos de tecnologías, activos, operaciones y servicios espaciales.

Artículo 4

Actividades de ejecución del Programa

1. La prestación de los servicios gubernamentales contemplados en el artículo 7, apartado 1 bis, se basará en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión, se integrará a este y lo completará. Se asegurará mediante la realización de las siguientes actividades:

a) a más tardar en 2024, actividades de desarrollo, validación e implantación relacionadas de la infraestructura espacial y terrestre ▌ necesaria para la prestación de los primeros servicios gubernamentales seis meses después de la implantación;

b) desarrollo e integración gradual del segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica en la infraestructura espacial y terrestre del sistema de conectividad segura;

c) actividades de implantación para completar la infraestructura espacial y terrestre necesaria para la prestación de servicios gubernamentales, que permitirán alcanzar la capacidad operativa completa a más tardar en 2027;

d) actividades de explotación para la prestación de servicios gubernamentales, consistentes en:

i) la explotación, el mantenimiento, la mejora continua y la protección de la infraestructura espacial y terrestre, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia;

e) desarrollo de futuras generaciones de infraestructura espacial y terrestre y evolución de los servicios gubernamentales.

1 bis. La prestación de servicios comerciales estará garantizada y financiada por el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2.

2. 

3. 

Artículo 5

Infraestructura del sistema de conectividad segura

1. La infraestructura se establecerá mediante el desarrollo, la construcción y la operación de una infraestructura multiorbital, escalable para ajustarse a la evolución de la demanda gubernamental de servicios por satélite y que ofrezca baja latencia, integrando y complementando las capacidades existentes y futuras utilizadas en el marco del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión. Esta consistirá en infraestructura gubernamental y comercial, tal como se establece en los apartados 2 y4, respectivamente.

2. La infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura se construirá sobre la infraestructura del segmento terrestre del centro de Govsatcom, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/696 que debe aumentar gradualmente e incluirá todos los activos espaciales y los terrestres correspondientes que sean necesarios para la prestación de los servicios gubernamentales contemplados en el artículo 7, apartado 1, incluidos los activos siguientes:

a) ya sea satélites o subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles;

b) subcomponentes espaciales y terrestres que garanticen la distribución de claves criptográficas;

c) infraestructura de seguimiento de la seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales;

d) infraestructura para la prestación de los servicios a los usuarios gubernamentales.

e) 

A efectos del presente Reglamento, el derecho de uso de las frecuencias necesarias para la transmisión de las señales generadas por los activos terrestres y espaciales de la infraestructura gubernamental formará parte de la infraestructura gubernamental.

La infraestructura gubernamental albergará, según corresponda, subsistemas adicionales en especial, cargas útiles, que puedan utilizarse como parte de la infraestructura espacial de los componentes del Programa Espacial de la Unión enumerados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/696 en los términos y condiciones establecidos en dicho Reglamento, así como subsistemas utilizados para servicios que no son componentes del Programa Espacial de la Unión.

3. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá, cuando sea necesario, las medidas necesarias para determinar la ubicación de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrestre, excepto los centros de Govsatcom, de conformidad con los requisitos de seguridad, siguiendo un proceso abierto y transparente. Durante ese proceso, la Comisión tendrá en cuenta todas las sinergias posibles con los centros existentes relacionados con otros componentes del Programa Espacial de la Unión y se esforzará por lograr el equilibrio geográfico. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 42, apartado 2, del presente Reglamento. La ubicación de los centros de Govsatcom se determinará de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.

En aras de la protección de los intereses en materia de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, los centros contemplados en el párrafo primero estarán, en la medida de lo posible, ubicados en el territorio de los Estados miembros y regidos por un convenio de acogida en forma de acuerdo administrativo entre la Unión y el Estado miembro de que se trate.

Cuando no sea posible ubicar un centro en el territorio de los Estados miembros, la Comisión podrá determinar la ubicación de ese centro en el territorio de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE o en el territorio de otro tercer país, a reserva de la existencia de un convenio de acogida entre la Unión y el tercer país de que se trate celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

4. La infraestructura comercial contemplada en el apartado 1 contendrá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que formen parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial, y cualquier riesgo asociado, estarán financiados en su totalidad por el contratista contemplado en el artículo 15, apartado 2.

4 bis. En los casos en que los servicios gubernamentales y comerciales dependan de activos comunes, los contratos a que se refiere el artículo 15 determinarán cuáles de dichos activos formarán parte de la infraestructura gubernamental.

5. A fin de proteger los intereses en materia de seguridad de la Unión, procederán al lanzamiento de los activos espaciales del sistema de conectividad segura proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 y lo harán desde el territorio de la Unión.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión podrá permitir que un proveedor lance un activo espacial desde el territorio de un tercer país en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 6

Acciones en apoyo de un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo

1. De conformidad con los objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), el Programa apoyará un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo ▌, en particular las iniciativas y actividades enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/696, incluido, cuando proceda, el apoyo a las actividades asociadas a los servicios comerciales.

2. La Comisión impulsará la innovación en el ecosistema espacial de la Unión durante toda la duración del Programa adoptando las medidas siguientes:

a) estableciendo criterios para la adjudicación de los contratos contemplados en el artículo 15, de manera que se garantice la participación de nuevos operadores, las empresas emergentes y de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de toda la Unión y a lo largo de toda la cadena de valor ▌;

b) exigiendo al contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, que presente un plan para maximizar la integración de nuevos operadores, las empresas emergentes y las pymes de toda la Unión en las actividades incluidas en el marco de los contratos contemplados en el artículo 15, también mediante la determinación de cuotas específicas;

c) apoyando a los nuevos operadores, las empresas emergentes y las pymes de toda la Unión para que puedan prestar sus propios servicios a los usuarios finales;

c bis) promoviendo el uso y el desarrollo de normas abiertas, tecnologías de código abierto e interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura, con el fin de permitir sinergias, optimizar costes y mejorar la fiabilidad;

c ter) promoviendo el desarrollo y la producción en la Unión de antenas receptoras y terminales de usuario, que son necesarios para explotar los servicios de comunicación gubernamental y comercial;

d) promoviendo una mayor participación de las mujeres innovadoras y estableciendo objetivos de igualdad e inclusión en el pliego de condiciones;

d bis) contribuyendo al desarrollo de competencias en ámbitos relacionados con el espacio y a las actividades de formación.

Artículo 6 bis

Sostenibilidad medioambiental y espacial

1. El Programa se ejecutará con vistas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y espacial.

2. A fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental y espacial, los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 15 incluirán disposiciones sobre:

a) la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, la producción y la implantación de la infraestructura;

b) la creación de un régimen para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero restantes;

c) medidas adecuadas para reducir la contaminación de radiación visible e invisible provocada por un vehículo espacial y que pueda perjudicar a la observación astronómica o cualquier otro tipo de investigación y observación;

d) el uso de tecnologías adecuadas de prevención de colisiones para vehículos espaciales;

e) la presentación y ejecución de un plan global de mitigación de los desechos antes de la fase de implantación.

3. Los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 15 incluirán la obligación de facilitar datos a las entidades encargadas de producir información de VSE y servicios de VSE a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/696.

4. La Comisión velará por que se mantenga una base de datos exhaustiva de los activos espaciales del Programa, en particular con datos relativos a los aspectos de sostenibilidad medioambiental y espacial.

5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 43 a fin de completar el presente Reglamento especificando las medidas que deban adoptarse con arreglo a cada uno de los requisitos enumerados en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

Capítulo II

Servicios

Artículo 7

Definición de la cartera de servicios

1. Se establecerá una cartera de servicios para servicios gubernamentales. Constará de las siguientes categorías de servicios, que complementan la cartera de servicios de Govsatcom contemplada en el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696:

 a) servicios ofrecidos a usuarios gubernamentales basados en infraestructuras gubernamentales, como servicios sólidos, mundiales, de baja latencia o retransmisiones de datos obtenidos vía satélite;

b) servicios ofrecidos a usuarios gubernamentales basados en infraestructuras comerciales, como servicios seguros, mundiales, de baja latencia o servicios mundiales de banda estrecha;

c) servicio de distribución cuántica de clave.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, en forma de especificaciones técnicas para los casos de uso relacionados especialmente con la gestión de crisis, la conciencia situacional espacial y la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas. Estos requisitos operativos se basarán en el análisis detallado de las necesidades de los usuarios del Programa, tendrán en cuenta las exigencias derivadas de los equipos de usuario y redes existentes y los requisitos operativos para los servicios de Govsatcom adoptados de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento sobre el Programa Espacial. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales, en forma de lista de servicios y sus prestaciones, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y los elementos de seguridad. Dichos actos de ejecución se basarán en los requisitos operativos contemplados en el apartado 2 del presente artículo y en los requisitos de seguridad aplicables contemplados en el artículo 27, apartado 2. Se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

4. La prestación de servicios comerciales, y cualquier riesgo asociado, estarán financiados por el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2. ▌

Artículo 8

Servicios gubernamentales

1. Se prestarán servicios gubernamentales a los participantes del Programa contemplados en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre la prestación de servicios gubernamentales, teniendo en cuenta el artículo 66 del Reglamento sobre el Programa Espacial y la demanda prevista para los diferentes casos de uso, la asignación dinámica de los recursos y la priorización de los servicios gubernamentales en función de la pertinencia y la esencialidad de las necesidades de los usuarios y, en su caso, de la rentabilidad. A tal fin, el coste de la prestación de los servicios gubernamentales se calculará de manera transparente y se tomará en consideración para determinar el prestador de dichos servicios.

3. El acceso a los servicios gubernamentales será gratuito para los usuarios.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en casos debidamente justificados, cuando resulte estrictamente necesario para adecuar la oferta y la demanda de servicios gubernamentales, por un período limitado y con carácter excepcional, la Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, una política de precios. A la hora de determinar la política de precios, la Comisión se asegurará de que no exista escasez de ▌servicios gubernamentales. La política de precios no dará lugar a una compensación excesiva del beneficiario. Los ingresos procedentes de la política de precios se tratarán como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero).

5. Los actos de ejecución mencionados en los apartados 2 y 4 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

6. 

6 bis. La prestación de los servicios será equitativa para los Estados miembros en términos de cartera de servicios, disponibilidad geográfica, resultados y niveles de calidad del servicio. Los servicios gubernamentales estarán disponibles con prioridad sobre el territorio de la Unión.

Artículo 9

Participantes del Programa y autoridades competentes

1. Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) serán los participantes del Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios gubernamentales.

2. Las agencias y organismos de la Unión podrán ser los participantes del Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas y conforme a unas normas detalladas establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la agencia en cuestión y la institución de la Unión que la supervise.

3. Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán ser los participantes del Programa de conformidad con el artículo 36.

4. Cada participante del Programa designará a una autoridad competente en materia de conectividad segura. Si los participantes de Govsatcom a que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696, que participan en el Programa, han designado a una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696, designarán a esa misma autoridad como autoridad competente en materia de conectividad segura.

Se considerará que los participantes del Programa han cumplido este requisito si se ajustan a los criterios siguientes:

a) también son participantes de Govsatcom con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696; y

b) han designado a una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696.

4 bis. La priorización de las capacidades gubernamentales entre los usuarios autorizados por cada participante del Programa la determinará y ejecutará dicho participante del Programa.

5. La autoridad competente en materia de conectividad segura contemplada en el apartado 4 garantizará que:

a) el uso de los servicios cumpla los requisitos de seguridad aplicables;

b) se determinen y gestionen los derechos de acceso a los servicios gubernamentales;

c) los equipos de usuario necesarios para el uso de los servicios gubernamentales, así como las conexiones electrónicas para comunicaciones y la información correspondientes, se utilicen y administren de conformidad con los requisitos de seguridad y sostenibilidad aplicables;

d) se establezca un punto de contacto central para prestar asistencia, si es necesario, en la notificación de riesgos y amenazas para la seguridad, en particular la detección de potenciales colisiones e interferencias electromagnéticas potencialmente perjudiciales que afecten a los servicios del Programa.

Artículo 10

Usuarios de los servicios gubernamentales

1. Podrán autorizarse como usuarios de los servicios gubernamentales las entidades siguientes:

a) una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo al que se le haya confiado el ejercicio de esa autoridad pública;

b) una persona física o jurídica que actúe en nombre de una entidad contemplada en la letra a) del presente apartado y esté sometida a su control.

2. Los usuarios de los servicios gubernamentales contemplados en el apartado 1 estarán debidamente autorizados por los participantes del Programa contemplados en el artículo 9 para utilizar los servicios gubernamentales, y cumplirán los requisitos generales de seguridad contemplados en el artículo 27, apartado 2.

Capítulo III

Contribución y mecanismos presupuestarios

Artículo 11

Presupuesto

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados relativos a la infraestructura gubernamental únicamente será de 1 750 000 000 EUR a precios corrientes. Tal importe se obtendrá de los márgenes no asignados por debajo de los límites máximos del MFP 2021-2027, o se movilizará a través de los instrumentos especiales no temáticos del MFP.

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2. El Programa se completará con financiación ejecutada por las actividades pertinentes en el marco del Programa Horizonte Europa y el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión ▌por un importe indicativo máximo de 430 000 000 EUR y 220 000 000 EUR ▌, respectivamente. Esta financiación se ejecutará cumpliendo plenamente los objetivos, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695, la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/696, respectivamente, y respetando plenamente sus objetivos, criterios y modalidades de ejecución.

3. El importe mencionado en el apartado 1 podrá utilizarse para cubrir todas las actividades necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 3. Esos gastos podrán cubrir también:

a) los estudios y las reuniones de expertos, en particular en relación con las limitaciones de costes y temporales;

b) las actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión cuando tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento, con miras en particular a establecer sinergias con otras políticas de la Unión;

c) las redes de tecnologías de la información cuya función sea tratar o intercambiar información, así como las medidas de gestión administrativa, también en el ámbito de la seguridad, aplicadas por la Comisión;

d) la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como son las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnologías de la información institucionales.

4. Los compromisos presupuestarios para actividades que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

Artículo 12

Financiación acumulativa y alternativa

Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que ambas contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La financiación acumulativa no superará los costes subvencionables totales de la acción. La ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que figuren sus condiciones.

Artículo 13

Contribuciones al Programa

1. El Programa podrá recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de:

a) agencias y organismos de la Unión;

b) Estados miembros;

c) terceros países que participen en el Programa;

d) ▌otras organizaciones internacionales en consonancia con los acuerdos pertinentes;

d bis) contribuciones del sector privado.

1 bis. El Programa podrá recibir apoyo financiero de la ESA a las actividades de desarrollo y validación comprendidas en los contratos adjudicados conforme al artículo 15.

2. La contribución financiera adicional contemplada en los apartados 1 y 1 bis del presente artículo y los ingresos con arreglo al artículo 8, apartado 4, se tratarán como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»).

Artículo 14

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1. El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o de gestión indirecta, con los organismos contemplados en el artículo 62, apartado 1, letra c), párrafo primero, del Reglamento Financiero.

2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

Capítulo IV

Ejecución del Programa

Artículo 15

Modelo de ejecución

1. Las actividades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento se ejecutarán mediante contratos adjudicados de conformidad con el Reglamento Financiero y los principios de contratación pública establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.

2. Las funciones, las responsabilidades, el régimen financiero y la asignación de riesgos entre la Unión y el contratista para su ejecución se establecerán en contratos, que podrán adoptar la forma de contratos de concesión, contratos de suministro, contratos de servicios, contratos de obras o contratos mixtos, teniendo en cuenta el régimen de propiedad del artículo 16 y la financiación del Programa con arreglo al capítulo III.

3. Los contratos contemplados en el presente artículo se adjudicarán en régimen de gestión directa e indirecta y podrán adoptar la forma de contratación interinstitucional, con arreglo al artículo 165, apartado 1, del Reglamento Financiero, entre la Comisión y la Agencia, en la que la Comisión asumirá la función de órgano de contratación principal.

4. Si el procedimiento de contratación contemplado en el apartado 2 adopta la forma de contrato de concesión y dicho procedimiento conduce a la no celebración del contrato, la Comisión reestructurará la contratación pública y ejecutará un contrato de suministro, servicios u obras, según proceda para una ejecución óptima del Programa.

5. Cuando proceda, los procedimientos de contratación pública para los contratos contemplados en el presente artículo también podrán adoptar la forma de contratación conjunta con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento Financiero.

6. Los contratos contemplados en el presente artículo garantizarán que la prestación de servicios comerciales preserve los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa contemplados en el artículo 3. Especificarán, en particular, cómo evaluará y aprobará la Comisión la prestación de servicios comerciales para garantizar que se preservan los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa, y qué medidas deberán adoptarse en el caso de que no se respeten dichos intereses esenciales o no se cumplan dichos objetivos. Además, incluirán medidas para garantizar la continuidad de los servicios en el caso de incumplimiento grave por parte del contratista. Estos contratos incluirán también salvaguardias adecuadas para evitar toda compensación excesiva del contratista, distorsiones de la competencia, conflictos de intereses, discriminación indebida o demás ventajas indirectas encubiertas. Tales salvaguardias incluirán la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales.

La Comisión asegurará el control de la infraestructura compartida con el socio privado, respecto de lo que se incluirán en el contrato de concesión disposiciones contractuales como la opción de recompra en caso de incumplimiento, el derecho de veto en caso de adquisición por parte de una empresa de un tercer país y la investigación previa del personal clave.

7. 

7 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, la Comisión, previa solicitud del Parlamento Europeo, proporcionará información detallada sobre los procedimientos de contratación pública y los contratos contemplados en el presente artículo.

7 ter. Los contratos a que se refiere el presente artículo contendrán disposiciones sobre mitigación de los riesgos de ciberseguridad.

Artículo 16

Propiedad y uso de los activos

1. La Unión será la propietaria de todos los activos, materiales e inmateriales, mencionados en el artículo 5 que formen parte de la infraestructura gubernamental. Con esta finalidad, la Comisión garantizará que los contratos, acuerdos y otras disposiciones relativas a actividades que puedan dar lugar a la creación o el desarrollo de tales activos contengan cláusulas que garanticen la propiedad de la Unión de dichos activos.

En particular, la Comisión velará por que la Unión tenga los derechos siguientes:

a) el derecho a utilizar las frecuencias necesarias para la transmisión de las señales generadas por el Programa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y los acuerdos de licencia pertinentes, así como las notificaciones facilitadas por los Estados miembros que sigan siendo de su propiedad;

b) el derecho a dar prioridad a la prestación de los servicios gubernamentales sobre los servicios comerciales, según los términos y condiciones que se establezcan en los contratos contemplados en el artículo 15 y teniendo en cuenta a los usuarios de los servicios gubernamentales contemplados en el artículo 10, apartado 1.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión procurará celebrar contratos, acuerdos y otras disposiciones con terceros en lo que se refiere a:

a) los derechos de propiedad preexistentes con respecto a activos, materiales e inmateriales, que formen parte de la infraestructura del Programa;

b) la adquisición de la propiedad o de derechos de licencia respecto de otros activos materiales e inmateriales necesarios para la ejecución del Programa, en relación con la prestación de servicios gubernamentales.

3. Cuando los activos contemplados en los apartados 1 y 2 consistan en derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión gestionará tales derechos con la mayor eficacia posible, teniendo en cuenta:

a) la necesidad de proteger y valorizar los activos;

b) los intereses legítimos de todas las partes interesadas afectadas;

c) la necesidad de garantizar unos mercados competitivos y que funcionen correctamente y de desarrollar nuevas tecnologías;

d) la necesidad de continuidad de los servicios prestados por el Programa.

4. La Comisión garantizará, en particular, que los contratos, acuerdos y otras disposiciones pertinentes incluyan la posibilidad de transferir dichos derechos de propiedad intelectual o industrial a terceros o de conceder licencias a terceros en relación con esos derechos, también al creador de la propiedad intelectual o industrial, y de que esos terceros puedan disfrutar libremente de tales derechos cuando sea necesario para llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 17

Principios de la contratación pública

1. La contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre contratación pública establecidas en el Reglamento Financiero.

2. En los procedimientos de contratación pública para los fines del Programa, además de seguir los principios establecidos en el Reglamento Financiero, el órgano de contratación actuará de conformidad con los principios siguientes:

a) fomentará, en todos los Estados miembros de la Unión y a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y más abierta posible de operadores económicos, en particular de empresas emergentes, empresas recién llegadas y pymes, incluso en los casos de subcontratación por parte de los licitadores, exigiendo, si procede, un número mínimo de operadores económicos establecidos en diferentes Estados miembros;

b) garantizará una competencia efectiva en el proceso de licitación, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los objetivos de independencia tecnológica y continuidad de los servicios;

c) seguirá los principios de acceso abierto y competencia, mediante una convocatoria basada en el suministro de información transparente y oportuna y la comunicación clara de las normas y procedimientos de contratación pública aplicables, de los criterios de selección y adjudicación y de cualquier otra información pertinente que permita que todos los licitadores potenciales accedan en las mismas condiciones;

d) protegerá la seguridad y el interés público de la Unión y de sus Estados miembros, también mediante el refuerzo de la autonomía tecnológica y estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología, llevando a cabo evaluaciones de riesgos y adoptando medidas de mitigación del riesgo de perturbación cuando solo haya un proveedor disponible;

d bis) para garantizar la continuidad de las operaciones, los contratos y los procedimientos de contratación pública, deberá disponer la diversificación del suministro de productos, componentes y servicios entre proveedores y terceros países o aplicar medidas de mitigación del riesgo de perturbación;

e) cumplirá los requisitos de seguridad de la infraestructura básica del Programa y contribuirá a la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros;

f) no obstante lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizará, cuando proceda, diversas fuentes de suministro, a fin de garantizar un mejor control general de todos los componentes del Programa, sus costes y su calendario;

g) promoverá la accesibilidad, la continuidad y la fiabilidad del servicio;

h) mejorará la seguridad y sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre aplicando medidas adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartados 1 y 2;

i) garantizará la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos y la aplicación de la incorporación transversal de la perspectiva de género, así como de la dimensión de género, y tendrá como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación.

Artículo 18

Subcontratación

1. A fin de animar a las empresas recién llegadas, a las pymes y a las empresas emergentes de toda la Unión y fomentar su participación transfronteriza, y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión, el órgano de contratación pedirá al licitador que subcontrate una parte del contrato mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.

1 bis. Para los contratos de un importe superior a 10 000 000 EUR, el órgano de contratación garantizará que amplios segmentos y al menos el 30 % del valor del contrato se subcontraten mediante una licitación competitiva con distintos niveles de subcontratación a empresas no pertenecientes al grupo del licitador principal, en particular para permitir la participación transfronteriza de las pymes en el ecosistema espacial.

2. 

2 bis. Si el licitador no puede atender la petición que se contempla en el apartado 1 o el porcentaje a que se refiere el apartado 1 bis, expondrá al órgano de contratación los motivos debidamente justificados para ello. El órgano de contratación podrá autorizar al licitador a establecer excepciones a los requisitos para atender la petición. El órgano de contratación presentará toda solicitud de excepción en virtud del presente apartado a la Comisión y al comité del Programa.

Artículo 19

Condiciones de admisibilidad y participación para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión

Las condiciones de admisibilidad y participación se aplicarán a los procedimientos de adjudicación organizados para la ejecución del Programa cuando sea necesario y oportuno para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión, tal como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/696, teniendo en cuenta el objetivo de promover la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología en todas las tecnologías clave y cadenas de valor, y preservando al mismo tiempo una economía abierta.

Artículo 20

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, deberá conceder los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a la Fiscalía Europea y al Tribunal de Cuentas para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

Capítulo V

Gobernanza del Programa

Artículo 21

Principios de gobernanza

La gobernanza del Programa se basará en los principios siguientes:

a) una clara distribución de tareas y responsabilidades entre las entidades que participan en la ejecución del Programa;

b) la pertinencia de la estructura de gobernanza con las necesidades específicas del Programa y las medidas, según proceda;

c) un fuerte control del Programa, incluido el cumplimiento escrupuloso de los costes, el calendario y la ejecución por parte de todas las entidades, en el marco de sus respectivas funciones y tareas, de conformidad con el presente Reglamento;

d) una gestión transparente y rentable;

e) la continuidad del servicio y de las infraestructuras necesarias, incluidos el seguimiento y la gestión de la seguridad y la protección frente a amenazas específicas;

f) la atención sistemática y estructurada a las necesidades de los usuarios de los datos, la información y los servicios prestados por el Programa, así como a la evolución científica y tecnológica correspondientes;

g) esfuerzos constantes para controlar y reducir los riesgos.

Artículo 22

Función de los Estados miembros

1. Los Estados miembros contribuirán con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y la protección, o, cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición de la Unión los datos, la información, los servicios y las infraestructuras que posean o que se encuentren en su territorio.

2. Cuando proceda, los Estados miembros garantizarán la coherencia y la complementariedad de sus planes de recuperación y resiliencia con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo[29] con el Programa.

3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para garantizar el buen funcionamiento del Programa, ayudando, por ejemplo, a que las frecuencias necesarias tengan un nivel adecuado de seguridad y protección.

4. Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar para ampliar la adopción de los servicios prestados por el Programa.

5. En el ámbito de la seguridad, los Estados miembros llevarán a cabo las tareas contempladas en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

6. Los Estados miembros indicarán sus necesidades operativas en relación con los servicios gubernamentales.

Artículo 23

Función de la Comisión

1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluso en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad nacional. La Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la evolución del Programa, en consonancia con las exigencias de los usuarios, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras políticas de la Unión.

2. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. La Comisión velará asimismo por que todas las entidades a las que se les hayan confiado tareas y que participen en la ejecución del Programa protejan los intereses de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento.

3. La Comisión licitará, adjudicará y firmará los contratos contemplados en el artículo 15 de conformidad con el Reglamento Financiero.

4. La Comisión podrá confiar tareas relacionadas con el Programa a la Agencia y a la Agencia Espacial Europea en régimen de gestión indirecta, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 24 y 25. Con el fin de facilitar la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 3 y promover la cooperación más eficaz entre las tres entidades, la Comisión podrá celebrar acuerdos de contribución con cada entidad.

5. Sin perjuicio de las tareas del contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, de la Agencia o de otras entidades a las que se les hayan confiado tareas, la Comisión velará por que se promuevan y maximicen la adopción y la utilización de los servicios prestados por el Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y otras acciones y programas de la Unión.

6. Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las actividades realizadas en el ámbito espacial a nivel nacional, internacional o de la Unión. Impulsará la cooperación entre los Estados miembros y, cuando resulte pertinente para el Programa, facilitará la convergencia y la interoperabilidad de sus capacidades tecnológicas y sus avances en el ámbito espacial.

7. La Comisión informará al comité del Programa contemplado en el artículo 42, apartado 1, de los resultados provisionales y finales de la evaluación de todos los procedimientos de contratación y de todos los contratos, incluidos los subcontratos, con entidades públicas y privadas.

Artículo 24

Función de la Agencia

1. La tarea propia de la Agencia consistirá en:

a) garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/696;

b) garantizar la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluidos la ciberseguridad y el análisis de riesgos y amenazas; el seguimiento de la seguridad, en particular el establecimiento de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y el control del cumplimiento de los requisitos generales de seguridad contemplados en el artículo 27, apartado 2.

2. La Comisión confiará a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, las tareas siguientes:

a) la gestión de la explotación de la infraestructura gubernamental del Programa;

b) 

c) la prestación de los servicios gubernamentales, en particular a través del centro de Govsatcom;

d) la gestión de los contratos contemplados en el artículo 15, tras su adjudicación y firma;

e) la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de los servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, las agencias pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades;

f) la realización de las actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa sin afectar a las actividades realizadas por el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, en el marco de los contratos contemplados en el artículo 15.

2 bis. La Comisión podrá, por medio de uno o más acuerdos de contribución, confiar otras tareas a la Agencia, siempre que tengan por objeto mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y a reserva de la evaluación de la protección de los intereses de la Unión realizada por la Comisión, la Agencia podrá confiar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en los ámbitos de su competencia respectiva y en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.

4. Cuando se confíen actividades a la Agencia, ya sea como tareas propias, a las que se refiere el apartado 1, o como tareas delegadas, a las que se refieren los apartados 2 y 2 bis, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal fin, la Comisión asignará una parte del presupuesto a las actividades confiadas a la Agencia para la financiación de los recursos humanos necesarios para su ejecución. A fin de que la Agencia pueda llevar a cabo sus tareas y misiones, sus recursos deben reevaluarse de forma continua.

Artículo 25

Función de la Agencia Espacial Europea

1. Siempre y cuando quede preservado el interés de la Unión, podrán confiarse a la Agencia Espacial Europea, en el ámbito de sus conocimientos especializados, las tareas siguientes:

a) la supervisión de las actividades de desarrollo, validación y la correspondiente implantación contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra a), y del desarrollo y la evolución contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra e), y realizadas en el marco de los contratos contemplados en el artículo 15, mediante la coordinación de las tareas y el presupuesto que le hayan sido confiados con arreglo al presente artículo y los posibles recursos propios de que disponga y que hayan sido puestos a disposición del Programa o del contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, con arreglo a los términos y condiciones convenidos en los acuerdos de contribución contemplados en el artículo 23, apartado 4;

b) la prestación de asesoramiento técnico a la Comisión, incluso de cara a la preparación de los aspectos técnicos del Programa;

c) la ayuda a la evaluación de los contratos contemplados en el artículo 15.

2. Sobre la base de una evaluación realizada por la Comisión, podrán confiarse a la Agencia Espacial Europea otras tareas en función de las necesidades del Programa, en particular relacionadas con el segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, siempre y cuando dichas tareas no dupliquen las actividades realizadas por otra entidad en el contexto del Programa y que su objetivo sea mejorar la eficacia de la ejecución de las actividades del Programa.

Capítulo VI

Seguridad del Programa

Artículo 26

Principios generales de la seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 27

Gobernanza de la seguridad

1. La Comisión, en su ámbito de competencia y con la ayuda de la Agencia, garantizará un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a:

a) la protección de la infraestructura, tanto terrestre como espacial, y de la prestación de servicios, en particular contra los ataques físicos o los ciberataques, incluidas las injerencias en los flujos de datos;

b) el control y la gestión de las transferencias de tecnología;

c) el desarrollo y la preservación, dentro de la Unión, de las competencias y los conocimientos especializados adquiridos;

d) la protección de la información sensible no clasificada y de la información clasificada.

2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión velará por que se realice un análisis de riesgos y amenazas de la infraestructura gubernamental contemplada en el artículo 5, apartado 2. Sobre la base de dicho análisis, determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos generales en materia de seguridad. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta las repercusiones de tales requisitos en el buen funcionamiento de la infraestructura gubernamental, en particular por lo que respecta a los costes, la gestión del riesgo y el calendario, y garantizará que no se vea reducido el nivel general de seguridad ni socavado el funcionamiento del equipo y que se tengan en cuenta los riesgos en materia de ciberseguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

3. Se aplicará al Programa el artículo 34, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental», incluidos los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Reglamento, y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al apartado 2 del presente artículo.

Artículo 28

Seguridad del sistema y los servicios implantados

Siempre que pueda verse afectada la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros por el funcionamiento del sistema o la prestación de los servicios gubernamentales, será de aplicación la Decisión (PESC) XXX.

Artículo 29

Autoridad de acreditación de seguridad

El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido en el seno de la Agencia en virtud del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura gubernamental del Programa.

Artículo 30

Principios generales de la acreditación de seguridad

Las actividades de acreditación de seguridad relacionadas con el Programa se llevarán a cabo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 37, letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental» y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 31

Tareas y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad

1. Se aplicarán al presente Programa el artículo 38, a excepción tanto del apartado 2, letras c) a f), como del apartado 3, letra b), y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/696.

2. Además de lo dispuesto en el apartado 1 y con carácter excepcional, podrá invitarse a representantes del contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observadores en asuntos directamente relacionados con el contratista.

Artículo 32

Normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad

El artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará por lo que respecta a las normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Artículo 33

Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad

1. El artículo 41, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará a las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental».

2. El calendario de trabajo del Consejo de Acreditación de Seguridad no obstaculizará el calendario de actividades del programa de trabajo contemplado en el artículo 38, apartado 1.

Artículo 34

Función de los Estados miembros en materia de acreditación de seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 35

Protección de la información clasificada

1. Se aplicará a la información clasificada del Programa el artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696.

2. La información clasificada generada por la Agencia Espacial Europea en relación con las tareas que se le hayan confiado con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 2, se considerará información clasificada de la UE, de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión[30] y la Decisión 2013/488/UE del Consejo[31], creada bajo la autoridad de la Comisión.

Capítulo VII

Relaciones internacionales

Artículo 36

 Participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa

1. De conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE que aborde la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, el Programa estará abierto a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como de los siguientes terceros países:

a) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

b) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c) los terceros países distintos de los mencionados en las letras a) y b).

2. El Programa estará abierto a la participación de organizaciones internacionales de conformidad con acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

3. Los acuerdos específicos mencionados en los apartados 1 y 2:

a) garantizarán un equilibrio justo con respecto a las contribuciones y beneficios del tercer país u organización internacional que participe en los programas de la Unión;

b) establecerán las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y los costes administrativos de dichos programas;

c) no conferirán al tercer país ni a la organización internacional ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión;

d) garantizarán los derechos de la Unión a velar por una buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros;

e) no afectarán a las obligaciones derivadas de acuerdos vigentes celebrados por la Unión o los Estados miembros, en particular con respecto al derecho a la utilización de frecuencias.

4. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, y en interés de la seguridad, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa, en la medida en que sean compatibles con los acuerdos vigentes mencionados en los apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

Artículo 37

Acceso de terceros países y organizaciones internacionales a los servicios gubernamentales

Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán tener acceso a los servicios gubernamentales siempre y cuando:

a) celebren un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establezca los términos y condiciones de acceso a dichos servicios;

b) cumplan lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

A efectos del presente Reglamento, las referencias a «el Programa» del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas a «el Programa» establecido por el presente Reglamento.

Capítulo VIII

Programación, seguimiento, evaluación y control

Artículo 38

Programación, seguimiento y presentación de informes

1. El Programa se ejecutará por medio del programa de trabajo mencionado en el artículo 110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo establecerá las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. El programa de trabajo complementará el programa de trabajo del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión contemplado en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2021/696.

La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

2. Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, para modificar el anexo por lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

4. Cuando existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 44.

5. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

A tal fin, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

6. A efectos del apartado 2, los perceptores de fondos de la Unión suministrarán la información adecuada. Los datos necesarios para la verificación del rendimiento se recogerán de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Artículo 39

Evaluación y revisión

1. La Comisión llevará a cabo evaluaciones del Programa a su debido tiempo, de manera que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2. A más tardar el [FECHA 2 AÑOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR] y, en cualquier caso, antes del 30 de junio de 2026, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la ejecución del Programa. Al llevar a cabo la evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas pertinentes, tanto a escala de la Unión como nacional. Valorará:

a) los resultados de la infraestructura de conectividad segura y los servicios prestados en el marco del Programa, incluidos la velocidad de conexión, la baja latencia, la disponibilidad, la fiabilidad, la autonomía y el acceso mundial;

a bis) los modelos de gobernanza y ejecución, y su eficiencia;

b) la evolución de las necesidades de los usuarios del Programa;

b bis) la sinergia y complementariedad del Programa con Govsatcom y otros componentes del Programa Espacial de la Unión;

b ter) la evolución de las capacidades disponibles y el desarrollo de nuevas tecnologías;

b quater) la participación y el aprovechamiento de la innovación en el ecosistema espacial, en particular las empresas emergentes y las pymes, en toda la Unión;

b quinquies) el impacto medioambiental del Programa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 bis;

b sexies) cualquier sobrecoste, la puntualidad en el cumplimiento de los plazos establecidos para el proyecto y la eficacia de la gobernanza y la gestión del Programa;

b septies) la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de las actividades del Programa;

b octies) el grado de sinergia y complementariedad del Programa con las iniciativas pertinentes de la Unión, nacionales, y, en su caso, regionales.

Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada.

3. La evaluación del Programa tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión, realizada de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) 2021/696.

Si la Comisión lo considera apropiado, en aras de la coherencia global del sector espacial de la Unión, la evaluación irá acompañada, a más tardar en el MFP 2028-2034, de una propuesta adecuada para integrar el presente Programa en el Programa Espacial de la Unión.

4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5. Las entidades que participen en la ejecución del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación contemplada en el apartado 1.

6. Dos años después de que se alcance la plena capacidad operativa, y posteriormente cada dos años, la Agencia publicará un informe de mercado, en consulta con las partes interesadas pertinentes, sobre el impacto del Programa en la industria comercial de satélites de la Unión, con vistas a garantizar el menor impacto posible en la competencia y el mantenimiento de los incentivos para la innovación.

Artículo 40

Auditorías

Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluso por otras distintas de las mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 41

Protección de los datos personales y de la privacidad

El tratamiento de todos los datos personales en el marco de las tareas y actividades establecidas en el presente Reglamento, también por parte de la Agencia, se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679[32] y el Reglamento (UE) 2018/1725[33], ambos del Parlamento Europeo y del Consejo.

Capítulo IX

Delegación y medidas de ejecución

Artículo 42

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación Govsatcom. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A efectos de la adopción de los actos de ejecución contemplados en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento, el Comité contemplado en el párrafo primero del presente apartado se reunirá en la formación de seguridad definida en el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. Si el comité del Programa no emite un dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución contemplado en el artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 43

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 6 bis y 38 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 6 bis y 38 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 6 bis y 38 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 44

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 43, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Capítulo X

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 45

Información, comunicación y publicidad

1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, con miras a mejorar la comunicación de la Unión en relación con las ventajas de los servicios espaciales, incluyendo al mismo tiempo a las pymes en la sensibilización, a fin de demostrar su participación en el desarrollo y prestación de servicios espaciales a los ciudadanos.

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.

3. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos contemplados en el artículo 3.

Artículo 46

Continuidad de los servicios después de 2027

En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, así como los gastos destinados a cubrir actividades operativas y servicios esenciales.

Artículo 47

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo

Por el Consejo

La Presidenta

El Presidente



 

ANEXO

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa será objeto de un estrecho seguimiento basado en un conjunto de indicadores destinados a medir el grado en que se alcanzan sus objetivos específicos, con el fin de minimizar la carga y los costes administrativos. Para ello, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

  Tales indicadores deben estar vinculados a los objetivos específicos, pero no deben repetirlos, a fin de evitar incoherencias.

Objetivo específico 1: Mejorar la calidad, la resiliencia y la autonomía de los servicios por satélite de la Unión y de los Estados miembros.

  Indicador 1: Los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión pueden acceder al conjunto inicial de servicios gubernamentales en 2024, con plena capacidad en 2027

  Indicador 2: El rendimiento del sistema en términos de cobertura mundial, disponibilidad del servicio, ancho de banda

  Indicador 3: Plena integración de la capacidad existente del conjunto común de la Unión a través de la integración de la infraestructura terrestre de Govsatcom

  Indicador 4: Número anual de cortes importantes del servicio de las redes de telecomunicaciones en los Estados miembros, mitigados por los servicios gubernamentales ofrecidos por el sistema de conectividad segura

  Indicador 5: Satisfacción del usuario con el rendimiento del sistema de conectividad segura

  Indicador 6: Número de usuarios de servicios gubernamentales en la Unión

  Indicador 7: Porcentaje de cobertura de los participantes en el Programa y tasa de crecimiento de terceros países y organizaciones internacionales que participan en el Programa con arreglo al artículo 36

Objetivo específico 2: Aumentar la ciberresiliencia de la Unión mediante el desarrollo de la redundancia, una ciberprotección pasiva y reactiva ▌y la ciberseguridad operativa ▌.

  Indicador 1: El sistema obtiene una acreditación de seguridad que permite a los servicios transmitir información clasificada de la UE hasta un nivel de clasificación determinado y la información nacional clasificada de los Estados miembros de la Unión de nivel de clasificación equivalente, con arreglo a los principios establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE

  

  Indicador 2: Número anual y gravedad del impacto de los incidentes de ciberseguridad en el sistema de conectividad segura

  Objetivo específico 2 bis: Desarrollar e integrar el espacio y el correspondiente segmento terrestre de EuroQCI para permitir la transmisión segura de claves criptográficas.

  Indicador 1: Número de Estados miembros conectados a la red terrestre de EuroQCI

  Indicador 2: Satélites de distribución cuántica de clave necesarios para el funcionamiento de EuroQCI en órbita y en funcionamiento

Objetivo específico 3: Propiciar, cuando sea posible, el desarrollo de servicios adicionales de comunicación y de otro tipo, en especial mejorando y ampliando las capacidades y los servicios de componentes del Programa Espacial de la Unión y creando sinergias entre ellos, así como servicios que no son componentes del Programa Espacial de la Unión, albergando subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles.

  Indicador 1: Número de cargas útiles que mejoran las capacidades de la Unión de conocimiento del medio espacial

  Indicador 2: Número de cargas útiles que mejoran las capacidades del GNSS europeo

  Indicador 3: Número de cargas útiles que mejoran las capacidades de Copernicus

Objetivo específico 4: Incentivar la innovación así como el desarrollo y el uso de tecnologías innovadoras y disruptivas en el conjunto del ecosistema espacial europeo, en particular apoyando la entrada de nuevos operadores, empresas emergentes y pymes de los sectores upstream, midstream y downstream en toda la Unión.

  Indicador 1: Número de nuevos operadores, empresas emergentes, pymes y empresas de mediana capitalización que prestan servicios sobre la base de la infraestructura

  Indicador 2: Porcentaje global del valor de los contratos subcontratados por los licitadores principales a pymes que no pertenezcan al grupo del licitador, y porcentaje de su participación transfronteriza

Objetivo específico 5: Permitir un mayor desarrollo de la banda ancha de alta velocidad y una conectividad sin interrupciones en toda la Unión y eliminar de este modo las zonas muertas de comunicación en apoyo del desarrollo inclusivo, cohesivo y sostenible de la Unión, colmando al mismo tiempo la brecha digital, permitir el acceso asequible y aumentar la cohesión en toda la Unión y en zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión.

  Indicador 1: Velocidad, latencia, disponibilidad y fiabilidad de la banda ancha satelital ▌

  Indicador 2: Número de nuevos usuarios ▌de la comunicación por satélite en zonas rurales de la Unión, las regiones ultraperiféricas, los países o territorios de ultramar y zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión

  Indicador 3: Número de países donde la banda ancha satelital está disponible para los consumidores

  Objetivo específico 5 bis: Acceso a las posiciones orbitales y derecho de uso de las correspondientes frecuencias

  Indicador 1: Número de satélites por posiciones orbitales en 2025, 2026 y 2027

  Objetivo específico 5 ter: Mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades espaciales, poniendo en marcha medidas adecuadas para garantizar y fomentar un comportamiento responsable en el espacio en la ejecución del Programa.

  Indicador 1: Huella de gases de efecto invernadero del desarrollo, la producción y la implantación del Programa

  Indicador 2: Número de satélites activos, retirados del servicio y recuperados

  Indicador 3: Cantidad de desechos generados por la constelación

  Indicador 4: Efemérides de los satélites compartidos con el consorcio de VSE de la UE

  Indicador 5: Medición adecuada del efecto de la reflexión de la luz sobre las observaciones astronómicas

  Objetivo específico 5 quater: Mejorar la autonomía estratégica y tecnológica de la Unión en términos de tecnologías, activos, operaciones y servicios espaciales.

  Indicador 1: Evolución de las capacidades de satélites adquiridas por los Estados miembros y las instituciones de la Unión a agentes no pertenecientes a la Unión

  Indicador 2: Número de lanzamientos no efectuados desde territorio de la Unión o desde territorio de miembros de la AELC que son miembros del EEE

  Indicador 3: Número de componentes y tecnologías utilizados en la infraestructura no concebidos ni fabricados en la Unión

  Indicador 4: Porcentaje de terminales de usuario utilizadas por los servicios de la infraestructura concebidas y producidas en la Unión

 

 

 

 

 



OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (6.7.2022)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

(COM(2022)0057 – C9‑0045/2022 – 2022/0039(COD))

Ponente de opinión: José Manuel Fernandes

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

Existe una necesidad creciente de un acceso más seguro y fiable y, sin embargo, asequible y eficaz en relación con los costes, a las comunicaciones por satélite. Tal necesidad deviene aún más evidente en el actual contexto geopolítico de dificultad. La Comisión ha propuesta el establecimiento de un Programa de Conectividad Segura de la Unión que mejoraría la resiliencia de los servicios de comunicación de la Unión y contribuiría a su ciberresiliencia. También consolidaría la base de la industria espacial, incluidas las pymes y las empresas emergentes, y permitiría el desarrollo de la banda ancha de alta velocidad y la conectividad sin interrupciones. El programa consistirá en una asociación público-privada, y comprenderá la prestación de servicios gubernamentales y comerciales. Un conjunto preliminar de servicios gubernamentales deberá encontrarse accesible en 2025, con capacidad plena en 2027.

El ponente acoge favorablemente la ambición de la Comisión de avanzar con rapidez en lo que se refiere a esta iniciativa crucial, en un ámbito en el que la Unión compite contra otros agentes de gran dinamismo. Considera que el programa contribuirá en gran medida a la autonomía estratégica de la Unión y reducirá la dependencia de esta respecto a agentes públicos y privados de terceros países.

En lo que atañe al impacto presupuestario y las disposiciones financieras, el ponente insiste en que la dotación financiera de los programas de la Unión en curso no debe reducirse para financiar nuevos programas. Además, el modelo de financiación del Programa de Conectividad Segura, basado en parte en las aportaciones de los Estados miembros y el sector privado, no debe representar un riesgo financiero para el componente gubernamental del Programa.

Mantener el nivel de financiación de los programas de la Unión en curso

Dado que el Programa de Conectividad Segura es una nueva iniciativa que no estaba prevista cuando se estableció el marco financiero plurianual (MFP) para el período de 2021-2027, y con el fin de evitar recortes de otros programas de la Unión, el importe de la dotación financiera debe obtenerse de los márgenes no asignados por debajo de los límites máximos del MFP, o movilizarse a través de los instrumentos especiales no temáticos de dicho marco.

En su propuesta, la Comisión prevé la reasignación de un importe total de 1 600 millones EUR a lo largo del período de 2023-2027. De este importe total, 150 000 000 EUR proceden de los márgenes, mientras que el resto procede de programas existentes (el Programa Espacial - Galileo/EGNOS, el MCE digital, el Programa Europa Digital (DEP), el Fondo Europeo de Defensa (FED) y la reserva del IVDCI).

El ponente considera que estas cantidades son necesarias para la ejecución eficaz de los programas en cuestión. Por tanto, no es aceptable reasignarlas a una actividad completamente nueva. En particular:

 el MCE digital y el DEP son componentes esenciales de la estrategia de la Unión para realizar la transición digital. Además, la propuesta de la Comisión relativa a una Ley de productos semiconductores ejercería un efecto negativo tanto en el MCE digital como en el DEP;

 el Consejo Europeo redujo en gran medida la financiación del FED en comparación con la propuesta inicial de la Comisión y, por tanto, la cuantía de dicha financiación es ya muy inferior a la que la Comisión y el Parlamento creyeron necesaria. Asimismo, se trata de un elemento crucial en la construcción de una política europea de defensa. El Consejo Europeo ha descrito la invasión rusa de Ucrania como un «movimiento tectónico en la historia europea». Una reasignación como si no pasara nada no constituye una respuesta adecuada a la situación.

 La Reserva para nuevos retos y prioridades del IVCDCI se ha diseñado para abordar circunstancias imprevistas. Solo debe movilizarse en caso de nuevas crisis o de retos emergentes, y no para atender iniciativas planificadas o programables.

Además, la Comisión prevé la asignación de un importe total de 800 000 000 EUR a lo largo del período de 2023-2027. El ponente podría aceptar la asignación de importes procedentes del Programa Espacial (Govsatcom) y Horizonte Europa, ya que sus objetivos programáticos son complementarios de los fines que persigue el Programa de Conectividad Segura y coherentes con estos. En cualquier caso, propondría que se compensará el importe asignado procedente de Horizonte Europa utilizando las liberaciones de créditos del programa de investigación. El ponente no está de acuerdo con la asignación de 150 000 000 EUR procedentes del programa IVCDCI-Europa Global, que cubre la cooperación de la Unión con terceros países. No está justificada, particularmente habida cuenta del contexto mundial. La financiación destinada al programa del IVCDCI ya es demasiado ajustada después de solo un año del MFP vigente.

Garantizar la viabilidad del componente gubernamental del Programa

En su propuesta, la Comisión prevé que una proporción significativa de la financiación no procederá del presupuesto de la Unión. De hecho, se espera que los Estados miembros contribuyan a las infraestructuras y los servicios gubernamentales, mientras que los socios privados financiarían enteramente la infraestructura comercial y la prestación de servicios comerciales.

Un mecanismo de salvaguarda adecuado entre los componentes gubernamental y comercial resultará fundamental para garantizar la continuidad de los servicios gubernamentales en cualquier situación de incumplimiento por parte de los socios comerciales.

Al considerar el componente gubernamental, la Comisión prevé su financiación con cargo tanto al presupuesto de la Unión como a las contribuciones de los Estados miembros. Por tanto, el Reglamento debe garantizar que no exista riesgo financiero para el presupuesto de la Unión. Se debe exigir a los Estados miembros que realicen sus contribuciones para garantizar la viabilidad de la infraestructura gubernamental y la prestación de los servicios gubernamentales en el plazo definido.

 

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La demanda de servicios de comunicación por satélite seguros y fiables por parte de los agentes gubernamentales de la Unión es cada vez mayor, sobre todo porque se trata de la única opción viable en situaciones en las que los sistemas de comunicación terrestres no existen, sufren perturbaciones o no son fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite es también indispensable en las regiones remotas, en alta mar y en el espacio aéreo. Por ejemplo, cuando en la actualidad la ausencia de comunicación de gran ancho de banda limita la capacidad para aprovechar plenamente los nuevos sensores y plataformas que observan el 71 % de nuestro planeta, constituido por el océano, la comunicación por satélite garantiza la disponibilidad a largo plazo de un acceso sin interrupciones en todo el mundo.

1. La demanda de servicios de comunicación por satélite seguros y fiables por parte de los agentes gubernamentales de la Unión es cada vez mayor, sobre todo porque se trata de la única opción viable en situaciones en las que los sistemas de comunicación terrestres no existen, sufren perturbaciones o no son fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite es también indispensable en las regiones remotas, incluidas las regiones ultraperiféricas, y en alta mar y en el espacio aéreo. Por ejemplo, cuando en la actualidad la ausencia de comunicación de gran ancho de banda limita la capacidad para aprovechar plenamente los nuevos sensores y plataformas que observan el 71 % de nuestro planeta, constituido por el océano, la comunicación por satélite garantiza la disponibilidad a largo plazo de un acceso sin interrupciones en todo el mundo.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.

(25) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios. Dado que el Programa es una nueva iniciativa que no estaba prevista cuando se estableció el marco financiero plurianual (MFP) para el período de 2021-2027, y con el fin de evitar recortes de otros programas de la Unión, el importe de la dotación financiera debe obtenerse de los márgenes no asignados por debajo de los límites máximos del MFP, o movilizarse a través de los instrumentos especiales no temáticos de dicho marco.

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__________________

22 DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

22 DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

Justificación

La posición consolidada del Parlamento Europeo a este respecto es que las nuevas iniciativas deben financiarse utilizando recursos nuevos. Ese mismo enfoque debe aplicarse en este caso. En particular, no deben reasignarse fondos procedentes de otros programas de la Unión.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Los objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo23; el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo24; el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo25; el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo26; y, en particular, el Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo27.

(26) Los objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo; y, en particular, el Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo. En cualquier caso, los fondos de estos programas no deben reasignarse para financiar el Programa.

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23 Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

23 Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

24 Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

24 Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

25 Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y se deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

25 Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y se deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

26 Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

26 Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

27 Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

27 Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

Justificación

Es cierto que los objetivos del Programa de Conectividad Segura son complementarios de los de otros programas de la Unión. Sin embargo, los fondos de estos programas no deben reasignarse para financiar esta nueva iniciativa.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) El programa Horizonte Europa asignará una parte específica de sus componentes del bloque 4 a actividades de I+D relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de conectividad segura, incluidas las tecnologías que puedan desarrollarse en el marco del Nuevo Espacio. El Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) asignará una parte específica de sus fondos de Europa Global a actividades relacionadas con el funcionamiento del sistema y la prestación de servicios a escala mundial, lo que permitirá ofrecer una variedad de servicios a los socios internacionales. El Programa Espacial de la Unión asignará una parte específica de su componente Govsatcom a las actividades relacionadas con el desarrollo del centro de Govsatcom, que formará parte de la infraestructura terrestre del sistema de conectividad segura. La financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con las normas de estos. Dado que estas normas pueden diferir significativamente de las del presente Reglamento, debe tenerse en cuenta la necesidad de alcanzar eficazmente los objetivos previstos a la hora de decidir financiar acciones con cargo a los fondos asignados procedentes de Horizonte Europa y del IVCDCI, así como del Programa de Conectividad Segura de la Unión.

(27) El programa Horizonte Europa asignará una parte específica de sus componentes del bloque 4 a actividades de I+D relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de conectividad segura, incluidas las tecnologías que puedan desarrollarse en el marco del Nuevo Espacio. Dado que el Programa de Conectividad Segura es una nueva iniciativa y el programa Horizonte Europa constituye una iniciativa fundamental de la Unión, la asignación de fondos a dichas actividades de I+I no debe dar lugar a que se detraigan fondos de las demás actividades de I+I que se llevan a cabo en el marco del bloque 4, que son esenciales para la competitividad de la unión y las transiciones ecológica y digital. En consecuencia, sin perjuicio de las prerrogativas institucionales del Parlamento Europeo y del Consejo, un importe de los créditos de compromiso equivalente a la cantidad asignada en el marco del bloque 4 a actividades de I+I relativas al sistema de conectividad segura se pondrá a disposición del programa Horizonte Europa a lo largo del período de 2023-2027, resultante de la no ejecución total o parcial de los proyectos pertenecientes a dicho programa o a su predecesor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (el Reglamento Financiero). Este importe se añadirá a los 500 millones EUR (en precios de 2018) previstos en la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la reutilización de los fondos liberados en relación con el programa de investigación. El Programa Espacial de la Unión asignará una parte específica de su componente Govsatcom a las actividades relacionadas con el desarrollo del centro de Govsatcom, que formará parte de la infraestructura terrestre del sistema de conectividad segura. La financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con las normas de estos. Dado que estas normas pueden diferir significativamente de las del presente Reglamento, debe tenerse en cuenta la necesidad de alcanzar eficazmente los objetivos previstos a la hora de decidir financiar acciones con cargo a los fondos asignados procedentes de Horizonte Europa, así como del Programa de Conectividad Segura de la Unión.

Justificación

La Comisión propone la asignación de fondos procedentes de otros tres programas para atender los fines del programa de Conectividad Segura. Tiene sentido utilizar el centro del Govsatcom; por tanto, esa asignación de fondos puede respaldarse. También tiene sentido financiar las actividades de I+I relacionadas con el programa con fondos procedentes de Horizonte Europa. Sin embargo, se propone compensar tal financiación utilizando las liberaciones de créditos artículo 15, apartado 3, con vistas a garantizar que el bloque 4 no se reduzca a consecuencia de esta nueva iniciativa. La asignación de fondos procedentes del IVCDCI no puede apoyarse.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Debido a sus implicaciones inherentes para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, el Programa también comparte objetivos y principios con el Fondo Europeo de Defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo28. Por tanto, parte de los fondos de ese programa deben destinarse a financiar las actividades del presente Programa, en particular las acciones relacionadas con la implantación de su infraestructura.

suprimido

__________________

 

28 Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

 

Justificación

El Consejo Europeo redujo en gran medida el presupuesto propuesto inicialmente por la Comisión para el FED. Habida cuenta de los acontecimientos en curso, tal actuación fue un error. No se puede apoyar una reducción ulterior del importe de dicho presupuesto.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) El Programa debe contar con un nivel de financiación suficiente para garantizar su éxito. Además de la dotación financiera del presupuesto de la Unión, el Programa podría recibir contribuciones financieras o en especie de otros agentes, incluidos los Estados miembros. Estas contribuciones financieras podrían fijarse teniendo en cuenta las necesidades generales de los Estados miembros, considerando los principios de proporcionalidad, solidaridad y equidad. Además, la infraestructura del Programa podría complementarse con capacidades adicionales financiadas por inversiones adicionales del sector privado.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 ter) Las necesidades de financiación del Programa deben tomarse en consideración durante la revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual, a fin de garantizar la estabilidad, la coherencia, la ambición y la financiación a largo plazo del Programa. Una financiación adecuada a través del presupuesto de la Unión garantizaría el control democrático del Programa en el procedimiento presupuestario anual y permitiría aplicar todas las disposiciones de la Unión en materia de control financiero y aprobación de la gestión.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 quater) Varios Estados miembros han programado fondos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para las actividades espaciales. A fin de maximizar la eficacia de los recursos financieros disponibles y garantizar las sinergias entre el Programa y el MRR, debe alentarse a los Estados miembros a que alineen sus planes de recuperación y resiliencia con las necesidades del Programa.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Los contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades financiadas por él deben cumplir las normas de la Unión. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública.

(33) Los contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades financiadas por él deben cumplir las normas de la Unión y los principios específicos esbozados en el presente Reglamento. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública. La Unión debe fomentar una amplia participación geográfica de los agentes económicos en los procedimientos de contratación. La agencia contratante debe favorecer unas soluciones técnicas que sean viables a largo plazo.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Una asociación público-privada es el sistema más adecuado para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa. Permitiría aprovechar la base tecnológica e infraestructural de la comunicación por satélite de la Unión y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores y, al mismo tiempo, los socios privados podrían completar la infraestructura del Programa con capacidades suplementarias para ofrecer servicios comerciales mediante inversiones propias adicionales. Además, este sistema optimizaría los costes de implantación y explotación, al permitir compartir los gastos de desarrollo e implantación de los componentes comunes para las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costes operativos, al permitir un nivel elevado de mutualización de capacidades. Y estimularía la innovación, en particular la del Nuevo Espacio, ya que permitiría que los socios públicos y privados compartieran los riesgos de investigación y desarrollo.

(38) Una asociación público-privada es el sistema más adecuado para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa. Permitiría aprovechar la base tecnológica e infraestructural de la comunicación por satélite de la Unión y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores y, al mismo tiempo, los socios privados podrían completar la infraestructura del Programa con capacidades suplementarias para ofrecer servicios comerciales mediante inversiones propias adicionales. Además, este sistema optimizaría los costes de implantación y explotación, al permitir compartir los gastos de desarrollo e implantación de los componentes comunes para las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costes operativos, al permitir un nivel elevado de mutualización de capacidades. Y estimularía la innovación, en particular la del Nuevo Espacio, ya que permitiría que los socios públicos y privados compartieran los riesgos de investigación y desarrollo. Tales costes y riesgos deben compartirse de manera que se garantice que los socios privados no reciban una compensación excesiva. Las asociaciones público-privadas deben velar asimismo por que la evolución de las condiciones climáticas, los riesgos de catástrofe y las medidas potenciales de mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático se identifiquen y tengan en cuenta durante la totalidad del ciclo del proyecto desde el desarrollo y diseño hasta la ejecución de cada proyecto. Los proyectos deben ajustarse al principio de «no causar un perjuicio significativo».

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) El modelo de ejecución podría adoptar la forma de contrato de concesión u otro tipo de acuerdo contractual. Independientemente del modelo de ejecución, deben establecerse varios principios clave. El contrato debe establecer un reparto claro de las tareas y responsabilidades entre los socios públicos y privados. Por tanto, debe evitar toda compensación excesiva del socio privado por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una adecuada priorización de las necesidades de los usuarios gubernamentales. La Comisión debe poder evaluar y aprobar dichos servicios para garantizar que se preservan los intereses esenciales de la Unión y los objetivos del Programa y que se establecen las salvaguardias adecuadas para evitar posibles distorsiones de la competencia derivadas de la prestación de servicios comerciales; tales salvaguardias podrían incluir la separación de cuentas entre los servicios gubernamentales y los servicios comerciales, así como el acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios comerciales. La asociación público-privada debe fomentar la participación de empresas emergentes y pymes a lo largo de toda la cadena de valor de la concesión y en todos los Estados miembros, incentivando así el desarrollo de tecnologías innovadoras y disruptivas.

(39) El modelo de ejecución podría adoptar la forma de contrato de concesión u otro tipo de acuerdo contractual. Independientemente del modelo de ejecución, deben establecerse varios principios clave a modo de complemento de las normas incluidas en el Reglamento Financiero y las normas específicas del Programa. El contrato debe establecer un reparto claro de las tareas y responsabilidades entre los socios públicos y privados, así como una asignación inequívoca de los riesgos entre ellos, con vistas a garantizar que el socio privado asuma la responsabilidad relativa a las consecuencias de toda infracción de la que sea responsable. El contrato debe garantizar además que el socio privado no reciba una compensación excesiva por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una adecuada priorización de las necesidades de los usuarios gubernamentales. La Comisión debe poder evaluar y aprobar dichos servicios para garantizar que se preservan los intereses esenciales de la Unión y los objetivos del Programa. Es importante velar por que se establezcan medidas que garanticen que tales intereses esenciales y objetivos se preservan. En particular, la Comisión debe poder adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios en caso de que el contratista no pueda atender sus obligaciones. El contrato debe evitar, entre otras cosas, los conflictos de intereses y posibles distorsiones de la competencia derivadas de la prestación de servicios comerciales; A tal efecto podría recurrirse, entre otras cosas, a incluir la separación de cuentas entre los servicios gubernamentales y los servicios comerciales, así como el acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios comerciales. La asociación público-privada debe fomentar la participación de empresas emergentes y pymes a lo largo de toda la cadena de valor de la concesión y en todos los Estados miembros, incentivando así el desarrollo de tecnologías innovadoras y disruptivas.

Justificación

Los contratos deben garantizar que se preserva el interés financiero de la Unión.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias nacionales y organismos vinculados al espacio. Así pues, pueden realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución. Podrían cooperar con la Unión para promover los servicios y las aplicaciones del Programa y garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el Programa. La Comisión podría ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, beneficiarse de la asistencia de estos y, en las condiciones concertadas de común acuerdo, confiarles funciones que no sean de reglamentación en la ejecución del Programa. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la infraestructura terrestre establecida en su territorio. Además, los Estados miembros y la Comisión deben trabajar juntos y con los organismos internacionales y las autoridades de regulación pertinentes para garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas, a un nivel adecuado, a fin de permitir el pleno desarrollo y la puesta en práctica de las aplicaciones basadas en los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(41) Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias nacionales y organismos vinculados al espacio. Así pues, pueden realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución. Deben cooperar con la Unión para promover los servicios y las aplicaciones del Programa y garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el Programa. La Comisión debe ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, beneficiarse de la asistencia de estos y, en las condiciones concertadas de común acuerdo, confiarles funciones que no sean de reglamentación en la ejecución del Programa. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la infraestructura terrestre establecida en su territorio. Además, los Estados miembros y la Comisión deben trabajar juntos y con los organismos internacionales y las autoridades de regulación pertinentes para garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas, a un nivel adecuado, a fin de permitir el pleno desarrollo y la puesta en práctica de las aplicaciones basadas en los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(42) De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como promotora del interés general de la Unión, es responsabilidad de la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder confiar determinadas tareas a otras entidades en circunstancias justificables. Al recaer la responsabilidad general en la Comisión, esta debe determinar los principales requisitos técnicos y operativos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios, previa consulta a los expertos de los Estados miembros, los usuarios y otras partes interesadas pertinentes. Por último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE, el ejercicio de la competencia de la Unión no puede tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. No obstante, para hacer un buen uso de los fondos de la Unión, conviene que la Comisión garantice, en la medida de lo posible, la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las de los Estados miembros.

(42) De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como promotora del interés general de la Unión, es responsabilidad de la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder confiar determinadas tareas a otras entidades en circunstancias justificables. Al recaer la responsabilidad general en la Comisión, esta debe determinar los principales requisitos técnicos y operativos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios, previa consulta a los expertos de los Estados miembros, los usuarios y otras partes interesadas pertinentes. Por último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE, el ejercicio de la competencia de la Unión no puede tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. No obstante, para hacer un buen uso de los fondos de la Unión, conviene que la Comisión garantice, en la medida de lo posible, la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las de los Estados miembros, incluidas de las actividades financiadas en el marco de sus planes de recuperación y resiliencia.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(45) A fin de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar la prestación de los servicios gubernamentales, debe permitirse a la Agencia que confíe, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en los ámbitos de su competencia respectiva, en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.

(45) A fin de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar la prestación de los servicios gubernamentales, debe permitirse a la Agencia que confíe, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en los ámbitos de su competencia respectiva, en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión y que se recogen en el Reglamento Financiero.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 64

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(64) En principio, los servicios gubernamentales deben prestarse a título gratuito a sus usuarios. Si, tras un análisis, la Comisión llega a la conclusión de que hay escasez de capacidades, debe permitirse el desarrollo de una política de precios en el marco de las normas detalladas sobre la prestación de servicios, con el fin de evitar distorsiones del mercado. Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de esa política de precios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(64) Los servicios gubernamentales deben prestarse, como regla general, a título gratuito a sus usuarios. No obstante, la capacidad para proveer tales servicios es limitada. Si, tras un análisis exhaustivo, la Comisión llega a la conclusión de que hay escasez de capacidades, debe permitirse, cuando se justifique, el desarrollo de una política de precios en el marco de las normas detalladas sobre la prestación de servicios, con el fin de adecuar la oferta y la demanda de servicios y evitar distorsiones del mercado. Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de esa política de precios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

Aclaración complementaria.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 68

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(68) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación42, el presente programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la carga administrativa, en particular para los Estados miembros, así como el exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa. La evaluación del presente Programa debe tener en cuenta las conclusiones de la evaluación del Programa Espacial de la Unión relativa al componente Govsatcom realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696.

(68) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación42, el presente programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la carga administrativa, en particular para los Estados miembros, así como el exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa. La evaluación del presente Programa debe tener en cuenta las conclusiones de la evaluación del Programa Espacial de la Unión relativa al componente Govsatcom realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 y debe estar disponible a su debido tiempo para contribuir al trabajo sobre cualquier propuesta de continuación del Programa en el próximo período del MFP.

__________________

42 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

__________________

42 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 69 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(69 bis) Todos los requisitos financieros y jurídicos esenciales deben establecerse en el presente Reglamento, a fin de garantizar la previsibilidad de la aplicación del Programa. También es preciso definir el ámbito de aplicación de la cooperación entre la Comisión y los socios industriales pertinentes, con miras a garantizar un marco claro para los hitos y objetivos del Programa.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) garantizar a los usuarios gubernamentales la disponibilidad a largo plazo del acceso sin interrupciones a nivel mundial a unos servicios de comunicación por satélite seguros y rentables, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 a 3, que contribuyan a la protección de infraestructuras críticas, la vigilancia, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, reforzando así la resiliencia de los Estados miembros;

(a) garantizar a los usuarios gubernamentales la disponibilidad a largo plazo del acceso sin interrupciones a nivel mundial a unos servicios de comunicación por satélite seguros y rentables, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 a 3, que contribuyan a la protección de infraestructuras críticas, la vigilancia, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el clima y el medio ambiente, la seguridad y la defensa, reforzando así la resiliencia de los Estados miembros;

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La infraestructura comercial contemplada en el apartado 1 contendrá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que formen parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial estará financiada en su totalidad por el contratista contemplado en el artículo 15, apartado 2.

4. La infraestructura comercial contemplada en el apartado 1 contendrá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que formen parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial, y cualquier riesgo asociado, estarán financiados en su totalidad por el contratista contemplado en el artículo 15, apartado 2.

Justificación

El contratista debe asumir toda la responsabilidad relativa a la infraestructura comercial y a cualquier riesgo asociado.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La prestación de servicios comerciales estará financiada por el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2. Los términos y condiciones para la prestación de servicios comerciales se determinarán en los contratos contemplados en el artículo 15. Especificarán, en particular, cómo evaluará y aprobará la Comisión la prestación de servicios comerciales para garantizar la preservación de los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa contemplados en el artículo 3. Incluirán, además, salvaguardias adecuadas para evitar distorsiones de la competencia en la prestación de servicios comerciales y evitar cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y demás ventajas indirectas encubiertas para el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2. Tales salvaguardias podrán incluir la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales.

4. La prestación de servicios comerciales estará financiada por el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2. Los términos y condiciones para la prestación de servicios comerciales se determinarán en los contratos contemplados en el artículo 15. Especificarán, en particular, cómo evaluará y aprobará la Comisión la prestación de servicios comerciales para garantizar la preservación de los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa contemplados en el artículo 3, y qué medidas deberán adoptarse en el caso de que tales intereses esenciales no se respeten o dichos objetivos no se cumplan. En particular, los contratos incluirán medidas para garantizar la continuidad de los servicios en el caso de incumplimiento grave por parte del contratista.

 

Tales contratos garantizarán, además, que no existan distorsiones de la competencia en la prestación de servicios comerciales, ni conflictos de intereses, discriminación indebida u otras ventajas indirectas encubiertas para el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2. Por tanto, podrán incluir la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales.

Justificación

Enmienda formulada para garantizar que se preserva el interés financiero de la Unión.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en casos debidamente justificados y con carácter excepcional, la Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, una política de precios.

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando resulte estrictamente necesario para adecuar la oferta y la demanda de servicios gubernamentales y tras un análisis exhaustivo, la Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, una política de precios.

Justificación

Aclaración de la política de precios.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A la hora de determinar esta política de precios, la Comisión se asegurará de que la prestación de los servicios gubernamentales no distorsiona la competencia, de que no hay escasez de servicios gubernamentales y de que el precio en cuestión no dará lugar a una compensación excesiva del beneficiario.

A la hora de determinar esta política de precios, la Comisión se asegurará de que la prestación de los servicios gubernamentales no distorsiona la competencia, y de que no hay escasez de servicios gubernamentales. La política de precios no podrá dar lugar a una compensación excesiva del contratista. Todo ingreso derivado de la política de precios se utilizará para ampliar la capacidad del sistema de conectividad segura, para el mantenimiento del sistema o para adquirir capacidad adicional.

Justificación

Aclaración de la política de precios.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados será de 1 600 000 000 EUR a precios corrientes.

La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados relativos a la infraestructura gubernamental únicamente solo será de 1 750 000 000 EUR a precios corrientes. Ese importe se obtendrá de los márgenes no asignados por debajo de los límites máximos del MFP 2021-2027, o se movilizará a través de los instrumentos especiales no temáticos de dicho marco.

Justificación

Como nueva iniciativa, Conectividad Segura debe financiarse utilizando recursos nuevos. El ligero aumento de la dotación financiera corresponde al importe que la Comisión propuso asignar procedente del IVCDCI.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La distribución indicativa del importe del MFP 2021-27 será la siguiente:

suprimido

Justificación

Véase la enmienda 23.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – guion 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 950 millones de euros de la rúbrica 1:

suprimido

Justificación

Véase la enmienda 23.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – guion 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 500 millones de euros de la rúbrica 5:

suprimido

Justificación

Véase la enmienda 23.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 – guion 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 150 millones de euros de la rúbrica 6.

suprimido

Justificación

Véase la enmienda 23.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Programa se completará con financiación ejecutada en el marco del Programa Horizonte Europa, el Programa Espacial de la Unión y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) por un importe indicativo máximo de 430 000 000 EUR, 220 000 000 EUR y 150 000 000 EUR, respectivamente Esta financiación se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/696 y el Reglamento (UE) 2021/947, respectivamente.

2. El Programa se completará con financiación ejecutada en el marco del Programa Horizonte Europa y el Programa Espacial de la Unión por un importe indicativo máximo de 430 000 000 EUR y 220 000 000 EUR, respectivamente. Esta financiación se ejecutará de conformidad con el Reglamento el Reglamento (UE) 2021/695 y el Reglamento (UE) 2021/696, respectivamente.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. El importe al que se refiere el apartado 1 no podrá utilizarse para cubrir riesgos relacionados con la infraestructura comercial.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los contratos contemplados en el presente artículo incluirán salvaguardias adecuadas para evitar toda compensación excesiva del contratista, distorsiones de la competencia, cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y demás ventajas indirectas encubiertas. De conformidad con el artículo 7, apartado 4, contendrán disposiciones sobre el proceso de evaluación y aprobación de los servicios comerciales prestados por el contratista para garantizar la preservación de los intereses esenciales de la Unión y los objetivos del Programa.

6. Los contratos contemplados en el presente artículo garantizarán que el contratista no reciba una compensación excesiva y que no existan distorsiones de la competencia, conflictos de intereses, casos de discriminación indebida u otras ventajas indirectas encubiertas. De conformidad con el artículo 7, apartado 4, contendrán disposiciones sobre el proceso de evaluación y aprobación de los servicios comerciales prestados por el contratista para garantizar la preservación de los intereses esenciales de la Unión y los objetivos del Programa, y sobre las medidas que deberán adoptarse en el caso de que tales intereses esenciales no se respeten o dichos objetivos no se cumplan. En particular, los contratos incluirán medidas para garantizar la continuidad de los servicios en el caso de incumplimiento grave por parte del contratista.

Justificación

Enmienda formulada para garantizar que se preserva el interés financiero de la Unión.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) garantizará una competencia efectiva en el proceso de licitación, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los objetivos de independencia tecnológica y continuidad de los servicios;

b) garantizará una competencia efectiva en el proceso de licitación, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los objetivos de independencia tecnológica, continuidad de los servicios y viabilidad tecnológica a largo plazo;

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) cumplirá los criterios medioambientales;

h) cumplirá los criterios de sostenibilidad ambiental y social;

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Evaluación

Seguimiento y evaluación

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión efectuará evaluaciones del Programa en tiempo oportuno para que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1. Con el fin de contribuir al proceso de toma de decisiones y garantizar que los recursos se utilicen de la manera más eficaz y eficiente, la Comisión supervisará el Programa de forma continua y evaluará su ejecución a más tardar el 30 de junio de 2026 y posteriormente cada tres años.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el [FECHA 3 AÑOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR], y posteriormente cada cuatro años, la Comisión evaluará la ejecución del Programa. Valorará:

2. Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas pertinentes, tanto a escala de la Unión como nacional, y valorará:

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) cualquier sobrecoste, la puntualidad en el cumplimiento de los plazos establecidos para el proyecto y la eficacia de la gobernanza y la gestión del Programa;

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) la efectividad, la eficacia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de las actividades del Programa;

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater) el grado de sinergia y complementariedad del Programa con las iniciativas pertinentes de la Unión, nacionales, y, en su caso, regionales.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, así como los gastos destinados a cubrir actividades operativas y servicios esenciales.

En caso necesario, se consignarán en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, así como los gastos destinados a cubrir actividades operativas y servicios esenciales.

Justificación

Es importante dar a entender que los recursos necesarios se encontrarán disponibles después de 2027.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

Referencias

COM(2022)0057 – C9-0045/2022 – 2022/0039(COD)

Comisión competente para el fondo

  Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

7.3.2022

 

 

 

Opinión emitida por

  Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

7.3.2022

Ponente de opinión

  Fecha de designación

José Manuel Fernandes

11.3.2022

Examen en comisión

17.5.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

12.7.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

2

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, Andor Deli, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Vlad Gheorghe, Francisco Guerreiro, Valérie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Dimitrios Papadimoulis, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland

Suplentes presentes en la votación final

Jan Olbrycht

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Alexander Bernhuber, Helmut Scholz, Birgit Sippel

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

29

+

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt

NI

Andor Deli

PPE

Alexander Bernhuber, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Rainer Wieland

Renew

Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Moritz Körner, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds

S&D

Eider Gardiazabal Rubial, Eero Heinäluoma, Margarida Marques, Victor Negrescu, Sippel Birgit, Nils Ušakovs

The Left

Dimitrios Papadimoulis, Scholz Helmut

Verts/ALE

Rasmus Andresen, Francisco Guerreiro

 

0

-

 

2

0

ID

Anna Bonfrisco, Joachim Kuhs

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento del Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

Referencias

COM(2022)0057 – C9-0045/2022 – 2022/0039(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.2.2022

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

7.3.2022

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

7.3.2022

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Christophe Grudler

8.4.2022

 

 

 

Examen en comisión

13.6.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

13.10.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

58

0

1

Miembros presentes en la votación final

François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Michael Bloss, Paolo Borchia, Markus Buchheit, Cristian-Silviu Buşoi, Ignazio Corrao, Nicola Danti, Marie Dauchy, Pilar del Castillo Vera, Martina Dlabajová, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Claudia Gamon, Jens Geier, Nicolás González Casares, Christophe Grudler, Henrike Hahn, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Romana Jerković, Łukasz Kohut, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Iskra Mihaylova, Dan Nica, Angelika Niebler, Ville Niinistö, Mauri Pekkarinen, Tsvetelina Penkova, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Manuela Ripa, Sara Skyttedal, Riho Terras, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Marie Toussaint, Pernille Weiss

Suplentes presentes en la votación final

Andrus Ansip, Tiziana Beghin, Damian Boeselager, Franc Bogovič, Damien Carême, Jakop G. Dalunde, Elena Lizzi, Alin Mituța, Dominique Riquet, Angelika Winzig

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Alessandra Basso, Biljana Borzan, Rosanna Conte, Andrzej Halicki, Maria-Manuel Leitão-Marques, Colm Markey

Fecha de presentación

13.10.2022

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

58

+

ECR

Grzegorz Tobiszowski

ID

Alessandra Basso, Paolo Borchia, Rosanna Conte, Marie Dauchy, Elena Lizzi

NI

Tiziana Beghin, Clara Ponsatí Obiols

PPE

François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Franc Bogovič, Cristian-Silviu Buşoi, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Andrzej Halicki, Andrius Kubilius, Colm Markey, Angelika Niebler, Markus Pieper, Sara Skyttedal, Riho Terras, Pernille Weiss, Angelika Winzig

Renew

Andrus Ansip, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Valter Flego, Claudia Gamon, Christophe Grudler, Ivars Ijabs, Iskra Mihaylova, Alin Mituța, Mauri Pekkarinen, Dominique Riquet

S&D

Biljana Borzan, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Ivo Hristov, Romana Jerković, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Maria-Manuel Leitão-Marques, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Patrizia Toia

Verts/ALE

Michael Bloss, Damian Boeselager, Damien Carême, Ignazio Corrao, Jakop G. Dalunde, Henrike Hahn, Ville Niinistö, Manuela Ripa, Marie Toussaint

 

0

-

 

 

 

1

0

ID

Markus Buchheit

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

Última actualización: 28 de octubre de 2022
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