INFORME sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión
19.10.2022 - (2022/2005(INI))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Evin Incir
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[1] (Directiva sobre igualdad racial),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[2] (Directiva de igualdad en el empleo),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[3],
– Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo[4] (Directiva sobre los derechos de las víctimas),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores[5],
– Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra la Incitación al Odio y los Delitos de Odio,
– Vistas las Directrices para mejorar la recogida y el uso de datos sobre igualdad de 2018 elaboradas por el Subgrupo de Datos sobre Igualdad del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad de la Comisión y publicadas en 2021,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (Plan de Acción de la UE Antirracismo) (COM(2020)0565),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión y todos sus Estados miembros,
– Vistos el pilar europeo de derechos sociales, incluido el tercer principio de igualdad de oportunidades, y la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)102),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana[6],
– Visto el informe de la Comisión, de 19 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato a las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva de igualdad racial) y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva de igualdad en el empleo) (COM(2021)0139),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de marzo de 2021, titulado «Los organismos de igualdad y la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre normas relativas a los organismos para la igualdad» (SWD(2021)0063),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2021, titulada «Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030)» (COM(2021)0615),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 4 de marzo de 2022 relativas a la lucha contra el racismo y el antisemitismo,
– Vistos los principios rectores comunes de la Comisión para los planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación racial de marzo de 2022,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y en particular su Protocolo n.º 12, que prohíbe la discriminación,
– Vistas las recomendaciones estratégicas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en particular la recomendación n.º 5 (revisada) sobre la prevención y lucha contra el racismo y la discriminación contra los musulmanes y la recomendación n.º 9 (revisada) sobre la prevención y lucha contra el antisemitismo adoptada, su dictamen sobre el concepto de «racialización», adoptado en diciembre de 2021, y su hoja de ruta para la igualdad efectiva, de 27 de septiembre de 2019,
– Visto el informe del Comité Director sobre la lucha contra la Discriminación, la Diversidad y la Inclusión (CDADI) del Consejo de Europa, titulado «COVID-19: an analysis of the anti-discrimination, diversity and inclusion dimensions in Council of Europe member states» (COVID-19: un análisis de las dimensiones de la lucha contra la discriminación, la diversidad y la inclusión en los Estados miembros del Consejo de Europa)[7],
– Vista la Resolución 2389 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de junio de 2021, sobre la lucha contra la afrofobia o el racismo contra las personas negras en Europa,
– Vista la Resolución 2413 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 26 de noviembre de 2021, sobre la discriminación contra los gitanos y travellers en el ámbito de la vivienda,
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Vistas la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas,
– Vistos los informes y encuestas realizados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),
– Visto el informe titulado «Diversidad en la Secretaría del Parlamento Europeo - Estado de la cuestión y hoja de ruta 2022-2024», aprobado por el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad el 22 de noviembre de 2021,
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa[8],
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa[9],
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd[10],
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género[11],
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa[12],
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo[13],
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9‑0254/2022),
A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de conformidad con el artículo 2 del TUE; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en la Carta y debe respetarse plenamente; que el Derecho de la Unión prohíbe la discriminación y el acoso por motivos de origen racial o étnico;
B. Considerando que el concepto de «raza» es una construcción social; que, según la ECRI, el uso del concepto de «racialización» puede ayudar a comprender los procesos que sustentan el racismo y la discriminación racial[14]; que a los grupos racializados se les adscriben determinadas características y atributos, que se presentan como innatos de todos los miembros de cada uno de los grupos de que se trate, en función de características como el color de la piel, el origen étnico o nacional, la religión o la percepción de pertenencia a un determinado colectivo;
C. Considerando que el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 es el primer instrumento político de la Unión que reconoce la dimensión estructural del racismo, cuyas raíces históricas se remontan al colonialismo, la esclavitud, las persecuciones y el genocidio; que estas raíces se mantienen más firmes y tienen un mayor impacto en algunos Estados miembros que en otros; que en el racismo estructural también pueden influir otros factores; que el plan de acción es un primer paso importante hacia la lucha contra el racismo y la discriminación racial en la Unión, pero carece de mecanismos de seguimiento, parámetros de referencia ambiciosos y objetivos claros;
D. Considerando que el Plan de Acción de la UE Antirracismo se refiere al racismo estructural como aquellos comportamientos discriminatorios que pueden estar arraigados en las instituciones sociales, financieras y políticas y que, por tanto, influyen en las diferentes instancias del poder y en la formulación de las políticas; que la discriminación estructural puede considerarse como un obstáculo para que ciertos grupos o personas alcancen los mismos derechos y oportunidades de los que disfruta la mayoría de la población;
E. Considerando que se han denunciado casos de criminalización y violencia institucional contra grupos racializados y la sociedad civil; que este problema debe abordarse en la lucha contra el racismo estructural, en cualquier plan de acción contra el racismo y en las políticas de seguridad y migración[15];
F. Considerando que, según la FRA, la discriminación y el acoso por motivos raciales siguen siendo habituales en la Unión Europea[16]; que la FRA también señala niveles elevados de discriminación y racismo contra grupos racializados, por motivo de su origen étnico o inmigrante, como la población gitana[17] y las personas procedentes del Norte de África o del África Subsahariana[18], así como contra los musulmanes[19] y los judíos[20]; que los movimientos racistas, xenófobos y homotransfóbicos y las ideologías extremistas, en particular los sentimientos de extrema derecha, están en auge y siguen constituyendo graves amenazas para las sociedades democráticas de la Unión y para la seguridad de los grupos racializados;
G. Considerando que la adopción de la Directiva contra la discriminación está bloqueada en el Consejo desde 2008;
H. Considerando que el racismo estructural e institucionalizado se refleja también en la desigualdad socioeconómica y la pobreza, y que estos factores interactúan y se refuerzan mutuamente; que la discriminación y el racismo socavan la dignidad humana, las oportunidades vitales, la prosperidad, el bienestar y, a menudo, la seguridad; que las minorías raciales y étnicas en la Unión sufren segregación en determinados ámbitos de la vida cotidiana, incluidos la vivienda, la atención sanitaria, el empleo, la educación y los sistemas judiciales; que las minorías raciales y étnicas de la Unión no tienen cubiertas de modo suficiente sus necesidades básicas, como el agua potable, el saneamiento y la electricidad, lo que puede agravarse aún más por el cambio climático, y que esto se refleja en el mercado laboral, en el que las personas racializadas están sobrerrepresentadas en el desempleo y los trabajos precarios, como en la economía de bolos; que las desigualdades raciales no pueden atajarse sin realizar importantes inversiones para superar la pobreza;
I. Considerando que para abordar la discriminación racial es esencial un enfoque horizontal interseccional respecto de las políticas y medidas de la Unión, tal como se señala en las estrategias de género y LGBTQI; que los grupos minoritarios, como, por ejemplo, las personas gitanas, musulmanas, judías, de origen africano y asiático y el pueblo sami, se ven afectados por múltiples formas de discriminación;
J. Considerando que varios casos de doble rasero y discriminación en las fronteras de la Unión por razón del color de la piel, también recientemente contra algunas personas que huyen de la guerra en Ucrania, ponen de relieve la necesidad de garantizar la igualdad de trato en las fronteras de la Unión;
K. Considerando que las mujeres que se encuentran en situaciones precarias, en especial las mujeres racializadas, están ampliamente sobrerrepresentadas entre las personas en prostitución, que es consecuencia del racismo y el sexismo y que, al mismo tiempo, perpetúa estos dos aspectos;
L. Considerando que existen barreras de acceso a la justicia para las víctimas de la discriminación racial; que los organismos de igualdad de muchos Estados miembros carecen de los recursos humanos y financieros o de la independencia necesaria para colmar esta laguna, también debido a una voluntad política insuficiente; que el marco de lucha contra la discriminación de la Unión se ha transpuesto de manera desigual en la legislación de los Estados miembros, lo que limita la eficacia de los organismos de igualdad;
M. Considerando que se han denunciado en toda la Unión varios casos de racismo, discriminación estructural, acoso, violencia y elaboración de perfiles raciales y étnicos por parte de la policía, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los jueces y los abogados en los sistemas de justicia penal[21]; que en los sistemas judiciales de la mayoría de los Estados miembros se encuentran sesgos estructurales contra los grupos racializados[22]; que la violencia policial y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad nunca debería tolerarse; que la rendición de cuentas y la supervisión independiente son esenciales para abordar el racismo institucional en las fuerzas del orden; que las deficiencias en cuanto al Estado de Derecho en los sistemas de justicia penal agravan esta situación;
N. Considerando que las mujeres racializadas y migrantes, incluidas aquellas con discapacidad, se enfrentan a desigualdades y discriminación interseccionales en la Unión; que muchas también se han enfrentado a violencia estructural y a violaciones de su integridad y autonomía corporal, y han sido víctimas de esterilizaciones, medidas de anticoncepción y abortos forzosos, que constituyen prácticas perjudiciales y formas de violencia de género basada en creencias eugenésicas;
O. Considerando que ya se están utilizando sistemas de inteligencia artificial para elaborar predicciones, perfiles y evaluaciones de riesgo que repercuten en la vida de las personas; que las nuevas tecnologías y la transición digital pueden crear nuevos desafíos para la igualdad racial y la no discriminación, al reproducir sesgos sociales y desigualdades estructurales, pero pueden también convertirse en una herramienta eficaz para combatir el racismo y la discriminación estructural;
P. Considerando que la manera en que se representa a las personas en los medios de comunicación, con independencia de sus orígenes raciales, religiosos o étnicos, puede reforzar determinados estereotipos negativos con connotaciones raciales;
Q. Considerando que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial a la hora de preservar y aplicar los valores de la Unión y los derechos fundamentales, y ejecutar las políticas y estrategias de la Unión; que el espacio cívico sufre una constante degradación en toda la Unión y que muchas organizaciones de la sociedad civil se enfrentan a obstáculos para mantenerse y tienen problemas de financiación;
R. Considerando que la mayoría de los Estados miembros no han aplicado de manera suficiente la Directiva sobre la igualdad racial; que la Directiva no cubre todas las formas y motivos de discriminación, como la discriminación interseccional y estructural, y que, por tanto, debe actualizarse para tener en cuenta nuevos avances, como la inteligencia artificial y la toma de decisiones algorítmica, en particular el riesgo potencial de reproducir sesgos raciales; que algunos Estados miembros no han transpuesto completa o correctamente la Decisión Marco del Consejo sobre el racismo y la xenofobia; que la Comisión debe efectuar el seguimiento y garantizar que los Estados miembros respeten la legislación contra la discriminación de la Unión;
S. Considerando que las instituciones de la Unión deben tomar medidas concretas para garantizar cambios sostenibles hacia un lugar de trabajo plenamente inclusivo y respetuoso; que la discriminación suele ser multidimensional y solo un enfoque interseccional puede allanar el camino hacia cambios sostenibles, que permitan superar prácticas y políticas racistas profundamente arraigadas en nuestra sociedad; que las personas de grupos racializados y de grupos en situación vulnerable sometidas a formas interseccionales de discriminación están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones;
T. Considerando que la discriminación racial puede convertirse en un nivel adicional de vulnerabilidad para las supervivientes racializadas de violencia de género, y puede impedir su acceso a las ayudas, los recursos y la atención sanitaria que necesitan;
U. Considerando que las organizaciones financiadas con fondos de la Unión no deben promover opiniones xenófobas o racistas;
V. Considerando que la incitación al odio y los delitos de odio son unas de las manifestaciones más graves del racismo y la xenofobia; que la incitación al odio y los delitos de odio han experimentado un incremento continuado en Europa; que la pandemia de COVID-19 ha sido uno de los factores que han contribuido a este incremento[23]; que la incitación al odio puede dar lugar a delitos de odio; que, según la FRA, hasta nueve de cada diez delitos de odio y ataques motivados por el odio en la Unión no se denunciaron, por lo que no se sancionaron[24];
1. Subraya la urgente necesidad de que la Unión desarrolle y aplique un enfoque sólido, inclusivo, integral y polifacético para combatir eficazmente todas las formas de racismo y discriminación, incluido el racismo estructural y el institucional, por todos los motivos y en todos los ámbitos de la Unión; insiste en que la Unión y sus instituciones deben predicar con el ejemplo en esta lucha;
2. Pide un liderazgo político mayor y continuado, en los niveles más altos de esta lucha, también mediante reacciones firmes y rápidas contra la incitación al odio y los delitos de odio, y la asistencia en persona a las cumbres contra el racismo;
3. Pide a la Comisión que continúe evaluando la aplicación del actual marco jurídico de la Unión para la lucha contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, la incitación al odio y los delitos de odio, y otros tipos de intolerancia, con el fin de determinar cómo mejorarlo cuando sea necesario, y que participe en un diálogo periódico y en el intercambio de mejores prácticas con las autoridades locales y regionales de los Estados miembros, los grupos racializados y otras partes interesadas pertinentes, también las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que adopte medidas concretas, incluidos los procedimientos de infracción, en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros;
4. Pide a la Comisión y a todos los niveles de gobernanza en la Unión que incorporen las preocupaciones relacionadas con la igualdad y la justicia racial en todo su trabajo en materia de políticas, también mediante la financiación de proyectos a escala local, regional y de los Estados miembros; pide a la Comisión, a este respecto, que aplique una política de tolerancia cero para el apoyo de la Unión a proyectos, dentro o fuera de sus fronteras, que promuevan directa o indirectamente opiniones xenófobas o racistas; recuerda que el Reglamento Financiero de la Unión[25] y el Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los programas financiados por la Unión[26] en el marco financiero plurianual actual contienen varias disposiciones contra la discriminación, en particular en relación con las de origen racial o étnico, la religión o las creencias; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de dichas disposiciones;
5. Recuerda su llamamiento reiterado para la adopción de la Directiva horizontal contra la discriminación, que está bloqueada en el Consejo desde 2008; pide al Consejo que establezca una formación de igualdad de género e igualdad del Consejo para facilitar debates de alto nivel sobre estas cuestiones, también sobre la discriminación estructural e interseccional, en un foro regular y permanente, y que garantice la integración del antirracismo y de la perspectiva de género en todas las políticas; pide a la Comisión que actualice la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de la Unión a partir de la base de la posición del Parlamento, abordando también la discriminación interseccional y prohibiendo explícitamente la discriminación por cualquier combinación de los motivos enumerados en la Carta;
6. Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación y un seguimiento efectivo de la Directiva sobre igualdad racial y de la Directiva de igualdad en el empleo; condena firmemente el hecho de que las minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas y personas migrantes, incluidas las personas LGBTQI, sean víctimas de racismo estructural, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como, entre otros, la vivienda, la sanidad, el empleo, la educación y otros servicios esenciales, como el cuidado de la salud mental y la asistencia de la salud sexual y reproductiva, así como que se enfrenten a mayores dificultades en el acceso al sistema judicial, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad, lo que conduce a la pobreza y la exclusión social;
7. Lamenta que, catorce años después de la adopción de la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia, varios Estados miembros aún no hayan transpuesto de manera plena y correcta sus disposiciones a la legislación nacional; pide a los Estados miembros que tipifiquen como delito los crímenes de odio y de incitación al odio por motivos racistas y que adopten las medidas necesarias para garantizar que la motivación racista y xenófoba se considere una circunstancia agravante, o bien que los tribunales puedan tener en cuenta dicha motivación a la hora de determinar las sanciones; pide, además, a los Estados miembros que pongan en marcha reglas y medidas pertinentes relativas a la protección de los testigos y las víctimas de delitos de odio antes, durante y después de las investigaciones y procesos penales, con arreglo a la Directiva de la Unión sobre los derechos de las víctimas, y que intercambien las mejores prácticas sobre medidas que han demostrado ser efectivas para fomentar la denuncia, como las líneas telefónicas directas y los espacios seguros; lamenta que en la actualidad en la Unión siga habiendo casos de agentes de la autoridad con funciones coercitivas que no toman en serio las denuncias de delitos por motivos raciales y pide que se investiguen adecuadamente todos los casos[27]; subraya la importancia de la formación especializada contra el racismo, la no discriminación y los delitos de odio para las autoridades policiales y judiciales, en particular para detectar y registrar correctamente los incidentes;
8. Expresa su preocupación por los casos de violencia policial contra personas racializadas en varios Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por que las personas tengan acceso a mecanismos de denuncia policiales independientes y que funcionen correctamente, que permitan iniciar investigaciones sobre casos de violencia policial, mala conducta y abuso, y que salvaguarden el derecho de las personas a documentar estos casos;
9. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio» (COM(2021) 0777); pide al Consejo que alcance rápidamente un acuerdo sobre la adopción de esta Decisión; celebra las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales (COM(2020)0825), que garantiza que lo que es ilegal fuera de línea también lo sea en línea, y que debe contribuir también, por tanto, a la lucha contra la incitación al odio ilegal en internet; pide a los Estados miembros que apliquen los principales principios rectores para fomentar la denuncia de los delitos de odio, desarrollados en marzo de 2021 por el grupo de trabajo de la Unión sobre el registro de los delitos de odio, la recogida de datos y el fomento de las denuncias; alienta el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades pertinentes, también en lo que respecta a las penas alternativas, como el servicio a la comunidad o la educación obligatoria;
10. Reconoce que la inteligencia artificial podría ayudar a identificar y reducir el impacto de los sesgos humanos y que el software de inteligencia artificial podría aplicarse a conjuntos de datos para cartografiar los grupos que sufren discriminación; expresa, no obstante, su preocupación por el riesgo de que la inteligencia artificial refuerce la discriminación existente y agrave las desigualdades y la exclusión social existentes; subraya la importancia de utilizar datos de alta calidad en el desarrollo de los algoritmos, ya que el nivel de los sistemas de inteligencia artificial se basa en los datos utilizados para establecerlos; subraya la importancia de abordar los posibles riesgos y garantizar que se establezcan las salvaguardias necesarias para los derechos y las libertades fundamentales de los interesados frente al uso de herramientas de inteligencia artificial, en particular cuando las utilizan las autoridades policiales, y de garantizar que los sistemas de inteligencia artificial se guíen por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas, así como que se lleven a cabo auditorías independientes para evitar que estos sistemas agraven la discriminación, el racismo, la exclusión y la pobreza;
11. Pide a los Estados miembros que pongan fin a la elaboración de perfiles raciales o étnicos en todas sus formas; pide a los Estados miembros y a la Agencia de la UE para la Formación Policial que proporcionen más formación sobre cómo evitar la elaboración ilícita de perfiles en el contexto de la aplicación de las leyes y cómo ayudar a comprender y eliminar los sesgos; recuerda que, de acuerdo con el Derecho de la Unión, está prohibido elaborar perfiles que den lugar a una discriminación de las personas físicas basándose en las categorías especiales de datos personales que sean de naturaleza especialmente sensible en relación con los derechos y libertades fundamentales, tal como establece la Directiva (UE) 2016/680[28] y el Reglamento (UE) 2016/679[29];
12. Reconoce que los grupos racializados están sobrerrepresentados entre los estratos de rentas más bajas de la población europea, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que aborden las necesidades específicas de estos grupos racializados en ámbitos como la educación, la vivienda, la salud, el empleo, la elaboración de políticas, los servicios sociales, los sistemas judiciales y la participación y representación política; alienta a los Estados miembros a que aprovechen al máximo la Garantía Infantil también para atajar el racismo estructural contra los menores racializados y a que diseñen programas nacionales específicos destinados a romper el ciclo de la pobreza que afecta de manera abrumadora a los menores racializados;
13. Acoge con satisfacción la respuesta de la Unión a las personas que huyen de Ucrania y la activación de la Directiva de protección temporal[30]; expresa su preocupación por los informes de incidentes discriminatorios y racistas en las fronteras frente a personas de color y pertenecientes a minorías, como el pueblo gitano, y recuerda a los Estados miembros el derecho de toda persona a buscar asilo y a ser tratada con respeto con arreglo al Derecho internacional[31]; reitera que los controles de la migración y los controles fronterizos no pueden anteponerse a la seguridad, los derechos y la vida de las personas, y pide a la Comisión que integre la dimensión de la igualdad racial en todo el marco jurídico y político de la Unión en materia de migración;
14. Lamenta que las comunidades gitanas sigan siendo uno de los grupos más discriminados y vulnerables en la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana, de 12 de marzo de 2021, así como el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos y que aprovechen al máximo la financiación disponible; pide a los Estados miembros que reconozcan oficialmente el antigitanismo como una forma específica de racismo contra la población gitana;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra el preocupante incremento del antisemitismo en la Unión; observa que la población judía en la Unión ha disminuido en los últimos años y que el 38 % de los judíos se han planteado abandonar la Unión en los últimos cinco años debido a la preocupación por su seguridad y protección[32];
16. Condena prácticas como la mutilación genital femenina, la cautividad conyugal y los crímenes cometidos en nombre del «honor», que afectan especialmente a las mujeres, y pide que los autores rindan cuentas de tales prácticas; pide una mayor sensibilización e incidencia política para poner fin a estas prácticas nocivas en la Unión, tanto a escala nacional como de la Unión;
17. Destaca que numerosas mujeres de origen africano y otras mujeres racializadas sufren pobreza y exclusión intergeneracionales y reiteradamente se incluyen entre los grupos con un menor acceso a los servicios sanitarios, sufriendo discriminación en los servicios de obstetricia, maternidad y pediatría[33];
18. Pide a los Estados miembros que se aseguren de que los servicios sanitarios están preparados para abordar los problemas de salud específicos que puedan afectar predominantemente a personas de origen africano, asiático, latinoamericano y de Oriente Próximo, también ofreciendo en consonancia la formación y actualización necesarias de los programas de formación médica;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten acciones específicas para luchar contra los estereotipos de género y eliminar la discriminación y las desigualdades, así como para combatir la violencia de género contra las mujeres racializadas, también por medio de la adopción de la Directiva propuesta sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2022)0105), añadiendo la violencia de género a la lista de delitos de la Unión y penalizando la esterilización y los abortos forzosos y facilitando recursos, apoyo e indemnizaciones a las víctimas;
20. Subraya el papel que desempeñan la educación, la cultura y el deporte a la hora de combatir los estereotipos raciales y étnicos y promover la igualdad y la inclusión social; opina que los Estados miembros deben atajar el racismo y la discriminación desde una fase temprana, e integrar la educación inclusiva en todos los planes de estudios oficiales; insiste en la importancia de reconocer y enseñar las raíces históricas del racismo y el antisemitismo, también con vistas a fomentar una mejor comprensión de la migración en el presente; expresa su preocupación por el impacto que tienen el racismo y la discriminación en la salud física y mental de los niños y adolescentes de origen inmigrante y otras personas racializadas, que obstaculiza su inclusión en la sociedad de acogida; insiste en que estos sesgos tienen repercusiones a largo plazo en su edad adulta; condena rotundamente toda segregación racial y étnica en las escuelas, que todavía se da en la Unión y que tiene consecuencias desproporcionadas para los niños de comunidades raciales y étnicas minoritarias; advierte de que dichas prácticas dan lugar a la marginación, perpetúan la discriminación estructural y obstaculizan la igualdad de acceso a la calidad de vida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan o refuercen políticas inclusivas a fin de prevenir la exclusión social, así como que adopten medidas concretas para apoyar a los niños pertenecientes a minorías raciales y étnicas;
21. Insta a las instituciones de la Unión a que aborden las formas interseccionales de discriminación en la legislación y las políticas de la Unión contra la discriminación y a que promuevan un marco de la Unión en este ámbito, en estrecha colaboración con los Estados miembros y los grupos afectados;
22. Hace hincapié en la necesidad de garantizar una participación significativa de todos los grupos afectados por la discriminación interseccional en la elaboración de políticas a nivel de la Unión, nacional y local, especialmente los grupos minoritarios;
23. Pide a los Estados miembros de la Unión que recopilen datos comparables y sólidos sobre la igualdad, desglosados, para comprender plenamente y documentar la discriminación, analizar los problemas sociales y abordar la desigualdad de forma holística, sobre la base de la participación voluntaria, la autoidentificación y el consentimiento informado, protegiendo al mismo tiempo el anonimato y la confidencialidad, asegurando la participación de la comunidad en la definición de categorías, el análisis y la evaluación, respetando los principios clave de la legislación de la Unión sobre protección de datos y los derechos fundamentales y cumpliendo la legislación nacional; pide a la Comisión que siga desarrollando una metodología común junto con los Estados miembros para garantizar la comparabilidad, exactitud y fiabilidad de los datos recogidos en este ámbito; apoya el trabajo de la FRA en el análisis de estos datos y se congratula de los nuevos avances en este campo, de acuerdo con su nuevo mandato y mediante una cooperación estructurada y estrecha con las agencias de Justicia y Asuntos de Interior y de los grupos afectados;
24. Insta a todos los Estados miembros a que adopten planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación antes de finales de 2022, tengan en cuenta las raíces históricas del racismo y creen una cultura de recuerdo, tal y como establece el Plan de Acción de la UE Antirracismo; pide a la Comisión que incremente la transparencia y la participación de los grupos racializados en el trabajo del subgrupo sobre los planes de acción nacionales contra el racismo, también facilitando información sobre los puntos de contacto nacionales; subraya la necesidad de continuar con este Plan de Acción de la UE Antirracismo más allá de 2025 y transformarlo en una estrategia de la Unión de pleno derecho y pide a la Comisión que garantice la continuidad de este trabajo antes de que finalice su actual mandato;
25. Subraya la necesidad de un mecanismo de vigilancia y rendición de cuentas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación y la política de la UE contra el racismo y la discriminación y recuerda la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en este proceso; pide la adopción de una Recomendación del Consejo sobre los planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación, al objeto de reforzar el compromiso y el mecanismo de seguimiento de los principios rectores comunes sobre dichos planes y los ulteriores indicadores de progresos;
26. Recuerda su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el ámbito de la lucha contra el racismo y la discriminación y a favor de la tolerancia; insiste en que se debe brindar protección y apoyo al trabajo de los defensores antirracistas de los derechos humanos; recuerda la necesidad de una financiación específica y suficiente de la Unión para las organizaciones de la sociedad civil; subraya asimismo la importancia que reviste un diálogo periódico y estructurado con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la justicia y de la igualdad raciales a nivel local, nacional y europeo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y los grupos afectados, desarrollen y pongan en marcha campañas de sensibilización pública para contrarrestar los estereotipos y sesgos que prevalecen entre la población en general; reclama más oportunidades de financiación pertinente con arreglo al Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores en el ámbito de la lucha contra la discriminación; pide a la Comisión que asegure que el foro permanente de organizaciones de la sociedad civil antirracismo queda formalmente incluido en la elaboración de las políticas y la legislación pertinentes; lamenta los ataques en distintos formatos —entre otros, incitación al odio, regímenes fiscales punitivos, demandas estratégicas contra la participación pública, ataques a sus oficinas o a sus trabajadores— contra aquellas organizaciones de la sociedad civil que prestan apoyo a los ciudadanos y brindan conocimientos especializados a los legisladores en este ámbito;
27. Subraya la importancia de la representación y la diversidad como herramienta para el desarrollo de sociedades inclusivas; recuerda que los medios de comunicación tienen la responsabilidad de reflejar las sociedades en toda su diversidad y lamenta la actual falta de diversidad en todos los niveles; condena la retórica racista de determinados medios de comunicación que estigmatizan a las comunidades racializadas; destaca, además, la importancia de una participación equilibrada desde el punto de vista del género, así como de la participación de las personas racializadas en los medios de comunicación, a fin de garantizar una representación adecuada y ofrecer modelos positivos para los niños de grupos racializados;
28. Subraya los efectos cruciales que las campañas e iniciativas de alfabetización mediática pueden tener para mitigar los relatos de discriminación racial que se difunden por medio de la desinformación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan mayor hincapié en el desarrollo del pensamiento crítico, la alfabetización mediática y las capacidades digitales para combatir el racismo y la discriminación; pide a los Estados miembros que detecten y analicen las actividades y las fuentes de financiación de los grupos extremistas de la Unión que propagan el odio, también los que mantienen estrechos vínculos con Rusia, que se utilizan para desestabilizar a la Unión y socavar su unidad, y que adopten nuevas medidas para luchar contra las actividades de estas organizaciones en la Unión;
29. Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión sobre normas mínimas para los organismos de igualdad, que tiene como objetivo garantizar una protección equitativa frente a la discriminación en toda la Unión e insta a la Comisión a presentar una propuesta ambiciosa en este sentido; pide a la Comisión que adopte medidas legislativas concretas para reforzar el papel y la independencia de los organismos de igualdad en los Estados miembros y que garantice que gozan de financiación suficiente para realizar su labor, en especial en lo que respecta a la mejora de la recopilación de datos con miras a catalogar la discriminación y las desigualdades en toda la Unión; insta a los Estados miembros a que garanticen que el mandato de todos los organismos de igualdad comprende todas las formas de discriminación, incluida la victimización y la incitación al odio;
30. Lamenta que el racismo estructural persista en la sociedad de la Unión; pide a las instituciones de la Unión que lo combatan dentro de sus estructuras y que aborden la infrarrepresentación de los grupos racializados y otros grupos que sufren discriminación, en especial en los puestos de toma de decisiones, y que adopten urgentemente una estrategia de diversidad e inclusión de la mano de obra; destaca que se debe contratar a las personas en función de sus méritos, cualificaciones y capacidades; recuerda que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento interno del Parlamento, la incitación al odio está prohibida junto con el lenguaje difamatorio y la incitación a la discriminación, y pide a su presidenta y a los presidentes de las comisiones que apliquen correctamente estas normas y garanticen una investigación y un seguimiento adecuados de los casos en los que se constate que se ha infringido dicha norma;
31. Acoge favorablemente, en este sentido, la adopción de la estrategia en materia de diversidad del Parlamento y su hoja de ruta para 2022-2024; destaca que también compete a los respectivos grupos políticos aplicarla en sus respectivas estrategias de recursos humanos;
32. Acoge con satisfacción el nombramiento por parte de la Comisión de la primera coordinadora antirracismo en 2021 y la renovación continua desde 2015 de la coordinadora de la lucha contra el antisemitismo y el fomento de la vida judía; pide a la Comisión que nombre sin demora al coordinador de la lucha contra el odio antimusulmán; lamenta que este puesto esté vacante desde julio de 2021; recuerda que estos puestos deben ser permanentes y que, por tanto, dichos coordinadores deben sostenerse y apoyarse financieramente; subraya el papel esencial que desempeñan la coordinadora antirracismo y el Grupo de Alto Nivel de la UE sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia a la hora de integrar la igualdad racial en todas las políticas de la Unión;
33. Expresa su preocupación por la propagación continuada de teorías conspirativas racistas y xenófobas que incitan al odio y a la violencia, incluidos los delitos de odio, en todo el mundo; manifiesta su alarma por cómo estas teorías, entre ellas la denominada «teoría del gran reemplazo», se han integrado en el discurso político de distintas figuras políticas de la extrema derecha de los Estados miembros, y recuerda que esto constituye una amenaza para los valores fundamentales compartidos en la Unión;
34. Recuerda su posición sobre el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho y, en particular, su llamamiento para que se incorpore una sección específica sobre las organizaciones de la sociedad civil y se aborden los derechos fundamentales, incluida la no discriminación por motivos raciales, de color o étnicos; pide, además, un resumen de la aplicación del Plan de Acción de la UE Antirracismo en los capítulos por país del informe;
35. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Unión Europea se fundamenta y se guía por los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de conformidad con el artículo 2 del TUE. Estos principios y valores constituyen la base de la lucha de la Unión contra la injusticia, el racismo y la discriminación en todas sus formas. Esto también se expresa en el lema de la UE: Unidos en la diversidad. El derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental en la UE y debe respetarse plenamente en toda la Unión.
Todas las personas que viven en la UE deberían poder vivir con seguridad y ser capaces de desarrollar todo su potencial. Sin embargo, los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) destacan que la discriminación y el acoso son una realidad cotidiana en toda la Unión Europea. Las minorías se enfrentan a formas estructurales de racismo en la UE, todos los días. Por ejemplo, en los cinco años anteriores a la encuesta respectiva, el 41 % de los romaníes, el 45 % de las personas de origen norteafricano, el 39 % de los subsaharianos, el 60 % de los romaníes y los nómadas y el 25 % de los judíos se sintieron discriminados por su origen étnico o inmigrante[34]. El acoso por motivos étnicos o de inmigración fue común para uno de cada cuatro encuestados musulmanes; de estas personas, casi la mitad sufrió seis o más incidentes durante el año anterior al estudio[35]. Debemos poner fin a esta situación ahora y garantizar que la discriminación, el racismo estructural e institucionalizado, arraigado en la historia y aún muy vivo en la actualidad, se aborden seriamente en nuestra Unión.
Es importante que el racismo y la discriminación se aborden mediante un enfoque interseccional, ya que solo este enfoque puede allanar el camino hacia verdaderos cambios en la sociedad. Además, la integración de la perspectiva de género es un elemento clave a tener en cuenta en todos los aspectos y a todos los niveles a la hora de combatir el racismo; debe aplicarse al redactar las legislaciones, así como al aprobar los presupuestos, las recomendaciones o las leyes de aplicación.
La concienciación pública sobre los problemas de discriminación y racismo se disparó durante la masiva indignación pública tras el asesinato de George Floyd el 25 de mayo de 2020. En respuesta, se han tomado muchas medidas positivas. La UE adoptó varios documentos políticos a raíz de ello, entre ellos «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» («el Plan de Acción de la UE») y creó un nuevo puesto de coordinador antirracismo de la UE. Sin embargo, las estadísticas de la FRA y la sociedad civil muestran que hay que hacer más. La prevalencia del racismo y la discriminación sigue siendo elevada, tanto a lo largo del tiempo como en los distintos grupos de población de los diferentes Estados miembros. Por ejemplo, casi uno de cada cuatro (24 %) de los encuestados de diferentes minorías étnicas e inmigrantes en toda la UE se sintió discriminado durante los últimos doce meses[36]. Es importante que la UE haga verdaderos progresos contra el racismo y la discriminación, y debería hacerlo abordando la cuestión de la injusticia de forma integral y proactiva.
Los acontecimientos trágicos no pueden dirigir las acciones de la UE y del Parlamento Europeo. Nuestras acciones deben ser coherentes, coordinadas, estar bien planificadas y priorizadas durante un largo período de tiempo. La UE debe exigir a los Estados miembros un cambio real y aplicar objetivos vinculantes en lugar de conclusiones generales sin acciones adecuadas. Solo entonces podrá la UE marcar realmente la diferencia, y pasar de las palabras a la acción real para combatir el racismo y la discriminación, así como hacer justicia para todas las personas de nuestra Unión.
El Plan de Acción de la UE puede considerarse una clara señal política de apoyo a la lucha contra el racismo en la UE. La ponente señala, en particular, que se trata del primer instrumento político de la UE que va más allá del racismo interpersonal al centrarse en las dimensiones estructurales, institucionalizadas e históricas del racismo y la discriminación, que impregnan todos los niveles de poder y de elaboración de políticas e impiden que las personas que viven en la UE tengan las mismas oportunidades. Sin embargo, es preocupante que el Plan de Acción de la UE carezca de mecanismos de seguimiento adecuados y de objetivos cuantificables. Dado que seguimos observando avances positivos y negativos en los Estados miembros, es esencial que podamos medir los progresos que se están realizando compartiendo y aprendiendo de las mejores prácticas y, al mismo tiempo, colmando las lagunas de la legislación y las políticas. También es de suma importancia que se planteen, se aborden y se haga un seguimiento de los incumplimientos. Por lo tanto, el Plan de Acción de la UE debería ser objeto de un seguimiento periódico y deberían existir mecanismos adecuados para garantizar la supervisión de la aplicación.
También es importante que la Comisión continúe desarrollando una metodología común de datos sobre igualdad con los Estados miembros con el fin de describir y analizar el estado de la igualdad y abordar las desigualdades de forma integral. Los datos deben ser desglosados, comparables, precisos y fiables, al tiempo que se basan en la participación voluntaria, la autoidentificación y el consentimiento informado, protegiendo al mismo tiempo el anonimato y la confidencialidad y respetando los principios clave de la legislación de protección de datos de la UE y los derechos fundamentales y respetando la legislación nacional. Es esencial una estrecha colaboración con la FRA.
Además, es importante destacar que el Plan de Acción de la UE anima a todos los Estados miembros a desarrollar y adoptar planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación antes de que finalice el año 2022. Los planes de acción han demostrado ser una forma clave para que los Estados miembros den prioridad a la lucha contra el racismo con el potencial de ofrecer una respuesta eficaz al racismo y la discriminación. Por lo tanto, es preocupante que hasta hoy solo doce Estados miembros hayan presentado estos planes de acción. La ponente pide a todos los Estados miembros que inicien inmediatamente estos trabajos, si aún no lo han hecho, para garantizar que se respete el plazo y que todos los planes de acción estén en marcha antes de finales de este año.
La ponente también pide a las instituciones de la UE que den ejemplo, tomen medidas concretas y aborden el racismo estructural e institucionalizado, la discriminación y la infrarrepresentación en sus propias estructuras. Todas las instituciones de la UE deberían adoptar sus propias estrategias de diversidad e inclusión de la mano de obra y la ponente acoge con satisfacción a este respecto el liderazgo del Grupo S&D en la adopción de dicha estrategia en abril de 2022.
Para estar a la altura de las promesas hechas tras el movimiento Black Lives Matter, es importante garantizar que las acciones de la UE contra el racismo tengan como objetivo proporcionar justicia e igualdad a las personas racializadas y abordar el aumento de la criminalización y la violencia institucional contra ellas y su sociedad civil. Los prejuicios generalizados en Europa alimentan la discriminación y la violencia en las altas esferas del poder. Tenemos que promover un modelo de inclusión y diálogo entre todos los ciudadanos, en lugar de oponer unos ciudadanos a otros.
También es imprescindible expresar la máxima preocupación por el fuerte aumento de la utilización de internet como megáfono del odio en la actualidad. El odio en línea que se ha convertido en una realidad cotidiana para muchos grupos en toda la UE, en forma de discurso de odio, acoso o incitación a la violencia o al odio o a las teorías conspirativas. Internet se ha convertido en un escenario en el que los agresores se sienten libres para desahogar y compartir su odio con impunidad. Ha llegado el momento de poner fin al Salvaje Oeste en línea. Lo que es delictivo fuera de la red debe evitarse y criminalizarse en la red.
La ponente también está profundamente preocupada por los recientes escándalos que muestran cómo se utilizan los algoritmos de forma discriminatoria. Los sistemas impulsados por la IA tienen amplias repercusiones sociales y económicas y pueden dar lugar a violaciones de los derechos humanos y exacerbar la discriminación y las desigualdades estructurales. Con los nuevos cambios tecnológicos y legislativos, el análisis algorítmico de los datos masivos, y su uso con fines de control migratorio y de aplicación de las leyes, provoca un alto riesgo de actuación policial predictiva, que afecta de forma desproporcionada a las personas de color, ya que reproduce los prejuicios que ya existen en nuestra sociedad.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
10.10.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 6 3 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Abir Al-Sahlani, Konstantinos Arvanitis, Malik Azmani, Pietro Bartolo, Malin Björk, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Patricia Chagnon, Clare Daly, Andrzej Halicki, Evin Incir, Assita Kanko, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Nuno Melo, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Karlo Ressler, Diana Riba i Giner, Isabel Santos, Birgit Sippel, Sara Skyttedal, Vincenzo Sofo, Ramona Strugariu, Tomas Tobé, Yana Toom, Milan Uhrík, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Romeo Franz, Erik Marquardt, Fulvio Martusciello, Peter Pollák, Michal Šimečka, Paul Tang, Róża Thun und Hohenstein, Miguel Urbán Crespo |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Marek Paweł Balt, Gilles Boyer, Jonás Fernández, Vlad Gheorghe, Hannes Heide, Eero Heinäluoma, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Karsten Lucke, Evelyn Regner, Antonio Maria Rinaldi, Simone Schmiedtbauer, Ralf Seekatz, Ivan Štefanec |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
48 |
+ |
PPE |
Andrzej Halicki, Othmar Karas, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Fulvio Martusciello, Peter Pollák, Emil Radev, Paulo Rangel, Karlo Ressler, Simone Schmiedtbauer, Ralf Seekatz, Ivan Štefanec, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Javier Zarzalejos |
S&D |
Marek Paweł Balt, Pietro Bartolo, Jonás Fernández, Hannes Heide, Eero Heinäluoma, Evin Incir, Karsten Lucke, Javier Moreno Sánchez, Evelyn Regner, Isabel Santos, Birgit Sippel, Paul Tang, Elena Yoncheva |
RENEW |
Abir Al-Sahlani, Malik Azmani, Gilles Boyer, Vlad Gheorghe, Georgios Kyrtsos, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Róża Thun und Hohenstein, Yana Toom |
VERTS/ALE |
Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Romeo Franz, Alice Kuhnke, Erik Marquardt, Terry Reintke, Diana Riba i Giner |
THE LEFT |
Konstantinos Arvanitis, Malin Björk, Clare Daly, Miguel Urbán Crespo |
6 |
- |
PPE |
Nuno Melo, Nadine Morano |
ID |
Patricia Chagnon, Antonio Maria Rinaldi |
ECR |
Vincenzo Sofo |
NI |
Milan Uhrík |
3 |
0 |
PPE |
Sara Skyttedal, Tomas Tobé |
ECR |
Assita Kanko |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [2] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
- [3] DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
- [4] DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
- [5] DO L 156 de 5.5.2021, p. 1.
- [6] DO C 93 de 19.3.2021, p. 1.
- [7] https://rm.coe.int/prems-126920-gbr-2530-cdadi-covid-19-web-a5-final-2774-9087-5906-1/1680a124aa
- [9] DO C 385 de 22.9.2021, p. 104.
- [10] DO C 362 de 8.9.2021, p. 63.
- [11] DO C 445 de 29.10.2021, p. 150.
- [12] DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.
- [13] DO C 347 de 9.9.2022, p. 15.
- [14] ECRI, Opinion on the concept of ‘racialisation’ (Dictamen sobre el concepto de «racialización»), 8 de diciembre de 2021.
- [15] Parlamento Europeo, estudio para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, Protection against racism, xenophobia and racial discrimination, and the EU Anti-racism Action Plan (Protección contra el racismo, la xenofobia y la discriminación racial, y Plan de Acción de la UE Antirracismo), mayo de 2022.
- [16] FRA, Informe sobre los derechos fundamentales de 2022, 8 de junio de 2022, p. 84.
- [17] El término «población gitana» engloba a diversos grupos, entre los que se incluyen las personas de origen romaní, calé, manuche, ashkali, traveller, lovara, rissende, boyash, dom, kalderash, romanichal y sinti.
- [18] FRA, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación. Principales resultados, 6 de diciembre de 2017.
- [19] FRA, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación. Musulmanes: algunas conclusiones, 2016, 21 de septiembre de 2017.
- [20] FRA, Experiencias y percepciones del antisemitismo. Segunda encuesta sobre la discriminación y los delitos de odio contra los judíos en la UE, 10 de diciembre de 2018.
- [21] Centro Europeo de Derechos de los Gitanos, Justice Denied: Roma in the criminal justice system (Justicia denegada: La población romaní en el sistema de justicia penal), 2 de marzo de 2022.
- [22] Red Europea contra el Racismo, 2014–2018 ENAR Shadow Report on racist crime and institutional racism in Europe (Informe alternativo 2014-2018 de la ENAR sobre la delincuencia racista y el racismo institucional en Europa), 11 de septiembre de 2019.
- [23] FRA, Informe sobre los derechos fundamentales de 2022, 8 de junio de 2022, p. 84.
- [24] FRA, Encouraging hate crime reporting – The role of enforcement and other authorities (Fomentar la denuncia de los delitos de odio: el papel de las fuerzas del orden y otras autoridades), 2021.
- [25] Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
- [26] Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.
- [27] ENAR, Justice Gap: Racism pervasive in criminal justice systems across Europe (Brecha en la justicia: racismo generalizado en los sistemas de justicia penal en toda Europa), 12 de septiembre de 2019.
- [28] Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
- [29] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
- [30] Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. DO L 212 de 7.8.2001, p. 12.
- [31] FRA, The war in Ukraine — Fundamental rights implications in the EU (La guerra en Ucrania. Repercusiones en los derechos fundamentales en la UE), 19 de mayo de 2022, y FRA, EU-Ukrainian border checkpoints: First field observations (Puestos de control fronterizos UE-Ucrania: primeras observaciones sobre el terreno), 23 de marzo de 2022.
- [32] FRA opinions - Experiences and perceptions of antisemitism (Dictámenes de la FRA. Experiencias y percepciones del antisemitismo).
- [33] Equinox, Towards Gender Justice — Rethinking EU Gender Equality Policy from an Intersectional Perspective (Hacia una justicia de género. Un nuevo concepto de la política de igualdad de género de la Unión desde una perspectiva interseccional), mayo de 2021.
- [34] FRA (2021), Equality in the EU 20 years on from the initial implementation of the equality directives [La igualdad en la UE 20 años después de la aplicación inicial de las directivas sobre igualdad], p. 6 https://fra.europa.eu/sites/default/files/2022-01/fra-2021-opinion-equality-directives-01-2021-summary_en.pdf
- [35] https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2017-eu-minorities-survey-muslims-selected-findings_en.pdf
-
[36] FRA (2017), EU-MIDIS II – Second European Union Minorities and Discrimination Survey – Main results [Segunda encuesta de la Unión Europea sobre minorías y discriminación - Resultados principales], Luxemburgo, Oficina de Publicaciones, p. 13; FRA (2010), https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_
uploads/fra-2017-eu-midis-ii-main-results_en.pdf