INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/25/CE en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y su armonización con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional

21.10.2022 - (COM(2022)0053) – C9‑0047/2022 – 2022/0036(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Roberts Zīle


Procedimiento : 2022/0036(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0255/2022
Textos presentados :
A9-0255/2022
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/25/CE en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y su armonización con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional

(COM(2022)0053) – C9‑0047/2022 – 2022/0036(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0053),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0047/2022),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de mayo de 2022[1],

 Visto el dictamen del Comité de las Regiones de ...[2],

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9‑0255/2022),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

 

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) debe evaluar los requisitos establecidos en la presente Directiva de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Directiva 2003/25/CE

Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e bis) SOLAS 90, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, enmendado por los siguientes instrumentos de la OMI:

e bis) SOLAS 90, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, enmendado por última vez por la Resolución MSC.117(74);

 Res.MSC.1(45);

suprimido

 Res.MSC.6(48);

suprimido

 Res.MSC.11(55);

suprimido

 Res.MSC.13(57);

suprimido

 Res.MSC.19(58);

suprimido

 Res.MSC.26(60);

suprimido

 Res.MSC.24(60);

suprimido

 Res.MSC.27(61);

suprimido

 Res.MSC.31(63);

suprimido

 SOLAS/CONF.2/21;

suprimido

 Res.MSC.42(64);

suprimido

 Res.MSC.46(65);

suprimido

 Res.MSC.57(67);

suprimido

 Res.MSC.65(68);

suprimido

 SOLAS/CONF.4/25;

suprimido

 Res.MSC.69(69);

suprimido

 Res.MSC.99(73);

suprimido

 Res.MSC.117(74);

suprimido

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Directiva 2003/25/CE

Artículo 2 – párrafo 1 – letra e ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e ter) Convenio SOLAS 2009, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, enmendado por la Resolución MSC.216(82);

e ter) Convenio SOLAS 2009, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, enmendado por última vez por la Resolución MSC.216(82);

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Directiva 2003/25/CE

Artículo 2 – párrafo 1 – letra e quater

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e quater) Convenio SOLAS 2020, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, enmendado por la Resolución MSC.421(98);

e quater) Convenio SOLAS 2020, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, enmendado por última vez por la Resolución MSC.421(98);»;

Enmienda  5

 

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra g

Directiva 2003/25/CE

Artículo 2 – párrafo 1 – letra n bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

n bis) «compañía»: el propietario de un buque de pasaje o cualquier otra organización o persona, como el gestor o el fletador, en la que el propietario haya delegado la responsabilidad de la explotación del buque de pasaje;

Enmienda  6

 

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

Directiva 2003/25/CE

Artículo 13 ter (nuevo)

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 13 ter

 

Excepciones

 

Los Estados miembros que carezcan de puertos marítimos y que no dispongan de buques de pasaje de transbordo rodado ni naves que enarbolen su pabellón que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podrán, mientras cumplan dichos requisitos, establecer excepciones a las disposiciones recogidas en ella. Todo Estado miembro que pretenda acogerse a esta excepción lo notificará a la Comisión a más tardar el [insértese la fecha de transposición de la Directiva]. Toda modificación posterior deberá asimismo comunicarse a la Comisión. Dicho Estado miembro podrá no autorizar a los buques de pasaje de transbordo rodado que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva a enarbolar su pabellón o podrá no abrir su registro nacional de buques a dicho buque hasta que dicho buque haya transpuesto y aplicado la presente Directiva.»


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se establecen prescripciones específicas de estabilidad uniformes aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado que mejoran la flotabilidad de este tipo de buques en caso de avería por colisión y proporcionan un alto nivel de seguridad.

 

El objetivo general de la revisión de la legislación de la Unión en materia de seguridad de los buques de pasaje es la simplificación y racionalización del marco regulador vigente, a fin de i) mantener las normas de la Unión cuando sean necesarias y proporcionadas; ii) velar por su correcta aplicación, y iii) eliminar una posible duplicación de obligaciones y la incoherencia entre actos legislativos relacionados. El objetivo global es proporcionar un marco jurídico claro, sencillo y actualizado, que sea más fácil de aplicar, supervisar y hacer ejecutar, de modo que se aumente el nivel de seguridad general.

 

Las prescripciones de estabilidad vigentes en el Derecho de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/25/CE están basadas en una combinación de los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Acuerdo de Estocolmo de 1996, establecido a raíz del trágico hundimiento del MS Estonia en 1994, en el que 852 personas perdieron la vida, al decidirse entonces que únicamente con SOLAS 90 no se cumplían los requisitos de estabilidad y seguridad adecuados y necesarios de conformidad con las normas de la Unión Europea.

 

Con la entrada en vigor del Convenio SOLAS 2020 y los cambios que supuso, su existencia en paralelo con la Directiva 2003/25/CE (y, en parte, la Directiva 2009/45/CE) en su forma actual redunda en una mayor carga legislativa y administrativa en la legislación europea en materia de buques de pasaje. En la práctica, en los marcos vigentes se exige que los diseños de los buques respeten dos enfoques normativos distintos: el probabilístico del Convenio SOLAS 2020 y el determinista de SOLAS 90 en combinación con el Acuerdo de Estocolmo, por lo que esta propuesta tiene por objeto racionalizar las obligaciones normativas y aclarar las prescripciones de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado en la Unión Europea. Para que esta simplificación surta efecto, el Convenio SOLAS 2020 debe cumplir las prescripciones de SOLAS 90 en combinación con el Acuerdo de Estocolmo.

 

Las prescripciones de estabilidad que se proponen en la Directiva se diferencian según el número de personas a bordo del buque de transbordo rodado sea de más de 1 350 personas o hasta esa cifra. En el estudio técnico de la Comisión se estableció que el Convenio SOLAS 2020 no contenía medidas de protección suficientes de conformidad con las normas de la Unión Europea en el caso de los buques de pasaje de transbordo rodado con una capacidad de hasta 1 350 personas a bordo, por lo que en el propio estudio de la Comisión se incluyó un marco complementario en materia de datos de seguridad. En el estudio se llegó a la conclusión de que el Convenio SOLAS 2020 no cumpliría de manera satisfactoria por sí solo las normas de seguridad en el caso de los buques de pasaje de transbordo rodado que realicen viajes a través de puertos de la Unión Europea.

 

El ponente es consciente de que toca una oportuna revisión de la Directiva 2003/25/CE vigente en lo que respecta a las normas en cuanto a la seguridad de los pasajeros de buques de pasaje de transbordo rodado, así como de la necesidad de revisar y actualizar las prescripciones de estabilidad en los plazos acordados.

 

Por consiguiente, el ponente acoge con satisfacción la propuesta de Directiva para modificar la normativa vigente en materia de seguridad de los buques de pasaje de transbordo rodado con avería y hace hincapié en la importancia que reviste seguir disponiendo las normas de seguridad más estrictas posibles en el transporte marítimo. El hundimiento del MS Estonia en 1994, de infausto recuerdo, constituye uno de los aspectos cardinales a la hora de orientar los protocolos en materia de medidas de seguridad concretas y confirma la necesidad de adoptar medidas actualizadas que eviten en el futuro desgracias de tal magnitud.

 

El ponente es consciente del carácter técnico y la complejidad de esta propuesta al tener por objeto armonizar la normativa de la Unión con las normas internacionales establecidas por la OMI.

Celebra que se haya dado margen al sector para adaptarse a las medidas que se proponen en esta Directiva velando al mismo tiempo por que ello no vaya en menoscabo de la calidad de las medidas de seguridad.

 

El ponente propone una modificación técnica, así como una enmienda relativa a una excepción para aquellos Estados miembros que no tengan puertos marítimos ni buques que enarbolen su pabellón que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, a fin de evitarles a estos Estados una carga administrativa desproporcionada. En caso de que cambien estas circunstancias, el Estado miembro en cuestión tendrá la obligación de transponer la Directiva.

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación de la Directiva 2003/25/CE en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y su armonización con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional

Referencias

COM(2022)0053 – C9-0047/2022 – 2022/0036(COD)

Fecha de la presentación al PE

18.2.2022

 

 

 

Comisión competente para el fondo

  Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

7.3.2022

 

 

 

Ponentes

  Fecha de designación

Roberts Zīle

1.4.2022

 

 

 

Examen en comisión

11.7.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

0

Miembros presentes en la votación final

Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Isabel García Muñoz, Elsi Katainen, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Philippe Olivier, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo

Suplentes presentes en la votación final

Tom Berendsen, Ignazio Corrao, Angel Dzhambazki

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Mazaly Aguilar, Andreas Schieder, Simone Schmiedtbauer, Ralf Seekatz, Ivan Štefanec, Elena Yoncheva

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación de la Directiva 2003/25/CE en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y su armonización con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional

Referencias

COM(2022)0053 – C9-0047/2022 – 2022/0036(COD)

Fecha de la presentación al PE

18.2.2022

 

 

 

Comisión competente para el fondo

  Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

7.3.2022

 

 

 

Ponentes

  Fecha de designación

Roberts Zīle

1.4.2022

 

 

 

Examen en comisión

11.7.2022

 

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

0

Miembros presentes en la votación final

Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Isabel García Muñoz, Elsi Katainen, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Philippe Olivier, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo

Suplentes presentes en la votación final

Tom Berendsen, Ignazio Corrao, Angel Dzhambazki

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Mazaly Aguilar, Andreas Schieder, Simone Schmiedtbauer, Ralf Seekatz, Ivan Štefanec, Elena Yoncheva

Fecha de presentación

21.10.2022

 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

29

+

ECR

Mazaly Aguilar, Angel Dzhambazki, Peter Lundgren

ID

Philippe Olivier

NI

Mario Furore

PPE

Tom Berendsen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Simone Schmiedtbauer, Ralf Seekatz, Ivan Štefanec, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo

Renew

José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Dominique Riquet

S&D

Andris Ameriks, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Andreas Schieder, Elena Yoncheva

Verts/ALE

Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli

 

0

-

 

 

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 10 de noviembre de 2022
Aviso jurídico - Política de privacidad