INFORME sobre la aplicación del Consejo Europeo de Innovación
4.11.2022 - (2022/2063(INI))
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Christian Ehler
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: LISTA DE ENTIDADES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES
El Consejo Europeo de Innovación es una de las principales novedades del programa Horizonte Europa. Se creó para apoyar la innovación en tecnología profunda en Europa, desde la investigación inicial hasta la implantación en el mercado y su expansión. Para ello se diseñaron tres partes del programa:
• el Explorador del Consejo Europeo de Innovación proporcionará financiación basada en subvenciones para la investigación temprana;
• las actividades de transición del Consejo Europeo de Innovación para preparar los resultados de la investigación con vistas a su aplicación en productos, servicios o procesos;
• el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, que proporcionará financiación a medida a las empresas emergentes de tecnología profunda para impulsar su crecimiento y desarrollo.
Este nuevo enfoque, especialmente en el marco del Acelerador, es una solución europea para un problema europeo. El problema europeo es que Europa no tiene un mercado de inversión de riesgo que funcione bien. Nuestros fondos de capital riesgo gestionan carteras equilibradas que anulan las inversiones ambiciosas con otras menos arriesgadas. Se trata de un problema en sí mismo, pero si tenemos en cuenta que Europa está muy bien posicionada para liderar el mundo en la innovación de la tecnología profunda, la situación se vuelve aún más difícil. La inversión en tecnología profunda es extremadamente arriesgada debido al alto coste y al riesgo de desarrollo de la innovación tecnológica basada en un profundo conocimiento de la ciencia y la ingeniería. Esta innovación necesita una financiación paciente pero ambiciosa. Necesita una financiación rápida y en grandes cantidades sin tener ningún flujo de ingresos sustancial que respalde las pretensiones de éxito. Este tipo de inversión es poco habitual en Europa y el Consejo Europeo de Innovación se creó para cambiar esta situación.
Sin embargo, al inicio del programa la Comisión Europea cambió de opinión, lo que casi supuso el fin del Consejo Europeo de Innovación. Las luchas internas de la Comisión han puesto fin a la financiación de cerca de cien empresas emergentes seleccionadas en 2021 tras presentar una propuesta para un proyecto del Consejo Europeo de Innovación. Esto está costando a los europeos cientos de millones de euros y una pérdida de capital humano incalculable.
En el centro del problema de la Comisión se halla la gestión del Fondo del Consejo Europeo de Innovación. Aunque en un principio aprobó los planes de dicho Fondo, la DG BUDG planteó su preocupación por el riesgo para la reputación de la Comisión, así como por el personal necesario para gestionar la cartera de inversiones del Fondo. Estas preocupaciones se plantearon un año después de la constitución del Fondo del Consejo Europeo de Innovación, meses después de la puesta en marcha de la legislación Horizonte y después de que la Comisión hubiera publicado el programa de trabajo para 2021 del Consejo Europeo de Innovación. Después de dejar que todo eso siguiera adelante, la DG BUDG decidió paralizar por completo el Fondo del Consejo Europeo de Innovación.
La DG BUDG quiere esencialmente crear más distancia entre la Comisión y las decisiones de inversión del Fondo del Consejo Europeo de Innovación por temor a que las decisiones de inversión supongan un riesgo para la reputación de la Comisión. El proceso que la DG BUDG ha puesto en marcha hasta ahora ha dado lugar a dos cosas. En primer lugar, el Fondo del Consejo Europeo de Innovación ha perdido gran parte de la credibilidad y reputación que tanto le ha costado ganar debido a los inimaginables retrasos. En segundo lugar, el Servicio Jurídico de la Comisión intervino y determinó que, en realidad, todas las decisiones de subvención y de fondos propios del Fondo del Consejo Europeo de Innovación tendrán que ser aprobadas ahora por el Colegio de Comisarios. La DG BUDG ha conseguido lo contrario de sus intenciones: infligió un daño a la reputación de la Comisión y llevó las decisiones a lo más profundo de su seno.
El pretexto de la intervención de la DG BUDG es una única referencia a la posibilidad de aplicar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación mediante gestión indirecta. En opinión del ponente, esta interpretación no se ajusta ni al texto legal completo de Horizonte ni a la intención expresada por los legisladores para el Fondo del Consejo Europeo de Innovación. La interpretación de esa única frase es errónea tanto al examinar la frase en cuestión como al examinar el resto del texto. La frase completa es la siguiente: «Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión recurrirá a la gestión indirecta, o, cuando esto no sea posible, podrá establecer una entidad instrumental especial (denominada "Fondo del Consejo Europeo de Innovación") que se gestionará con arreglo a las normas contables aplicables». La primera incoherencia en la interpretación de la Comisión es que el texto yuxtapone claramente el Fondo del Consejo Europeo de Innovación con la gestión indirecta. Solo si la gestión indirecta no es posible, debería crearse el Fondo del Consejo Europeo de Innovación. Sin embargo, la Comisión sostiene ahora que esta frase significa que el Fondo del Consejo Europeo de Innovación se debe gestionar indirectamente. Ambas cosas no pueden ser ciertas. La segunda incoherencia es que la frase se refiere expresamente a la «financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación», que incluye tanto las subvenciones como los fondos propios. Sin embargo, la Comisión propone ahora trasladar a la gestión indirecta solo la parte de los fondos propios, lo que es incoherente con el texto legal. Esto queda aún más claro cuando se observa el texto legal completo como contexto de la única frase. Hay que tener en cuenta las siguientes excepciones:
Reglamento «Horizonte Europa» - artículo 9, apartado 1: «La Comisión creará el Consejo Europeo de Innovación como "ventanilla única" gestionada centralmente para la ejecución de las acciones del pilar III "Europa innovadora" relacionadas con dicho Consejo».
Anexo al Programa Específico Horizonte Europa - pilar III - punto 1.1: «Con la idea de ofrecer una ventanilla única y un solo proceso de apoyo para las innovaciones de alto riesgo efectuadas por empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de mediana capitalización, el Acelerador proporcionará dos tipos de apoyo en particular: financiación mixta (que combine subvenciones con inversiones de fondos propios) así como subvenciones, opcionalmente seguidas de apoyo mediante fondos propios».
Anexo al Programa Específico Horizonte Europa - pilar III - punto 1.1.2: «El apoyo de financiación mixta se otorgará a través de un único proceso y una sola decisión, aportando al innovador que recibe el apoyo con un único compromiso global de aportar recursos financieros para financiar las diversas fases de la innovación».
Anexo al Programa Específico Horizonte Europa - pilar III - punto 1.2.3: «La Comisión gestionará todos los elementos operativos de los proyectos del Acelerador, incluida la subvención u otras formas de ayuda no reembolsable. Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión establecerá una entidad instrumental especial».
Estos extractos ponen de manifiesto la intención de los legisladores de que el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación se aplique de forma singular y de que la Comisión participe directamente en su aplicación. Estos textos y su significado no son cuestionados ni cambiados por la única frase que hace referencia a la posibilidad de la gestión indirecta. De hecho, si la gestión indirecta se llevara a cabo, tendría que producirse de forma coherente con estas indicaciones. La externalización de la gestión del Fondo del Consejo Europeo de Innovación socava tanto la aplicación singular del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación como la participación directa de la Comisión en su ejecución.
El proyecto de informe se elaboró en este contexto. La Comisión se extralimita en su función ejecutiva al interpretar la legislación. Como colegislador, el Parlamento tiene que defender sus logros en estos temas y exigir a la Comisión que se limite a aplicar la legislación en lugar de darle su propio giro. El Parlamento, como legislador, tiene que decidir su opinión sobre el futuro del Consejo Europeo de Innovación y, en particular, del Fondo del Consejo Europeo de Innovación.
Sin embargo, el alcance de este informe abarca todos los aspectos de la aplicación del Consejo Europeo de Innovación. Por lo tanto, la cuestión mencionada no es el único desafío para el Consejo Europeo de Innovación.
Otra cuestión clave sobre la naturaleza del Fondo es si puede ser el único inversor en una empresa en el caso de que el mercado no quiera asumir el riesgo. La legislación de Horizonte Europa lo permite explícitamente. Sin embargo, las fuerzas internas han ido dirigiendo el Acelerador hacia un lugar en el que las inversiones en capital están condicionadas a que el beneficiario encuentre una financiación adecuada y un inversor principal en el mercado.
Estos dos problemas son fundamentales y se abordarán como tales en el proyecto de informe. Al ser un programa nuevo, el Consejo Europeo de Innovación también tiene, por supuesto, retos de aplicación a los que no nos hemos enfrentado antes en el Programa Marco. Como es de esperar, no todas se resuelven de la manera más productiva. Aunque estos problemas hacen que el Consejo Europeo de Innovación sea menos eficaz y menos atractivo, no suponen un reto fundamental para el Programa. Por lo tanto, estos problemas se identifican como defectos de aplicación.
Un ejemplo destacado de estos fallos es el sistema de IA utilizado para filtrar las solicitudes antes de que sean evaluadas por los evaluadores. En primer lugar, el sistema de IA parece fácil de manipular en su forma de evaluar las propuestas. El simple hecho de cambiar algunas palabras alterará la evaluación proporcionada por el sistema. En segundo lugar, el sistema de IA hace que las solicitudes sean difíciles de manejar tanto para los solicitantes como para los evaluadores. Para los solicitantes, el sistema limita sus opciones sobre cómo presentar su propuesta. Por ejemplo, no se pueden añadir imágenes y el texto que se proporciona es solo texto plano sin ninguna opción de diseño. Para los evaluadores, en lugar de facilitar la evaluación de las propuestas, el sistema de IA produce «planes de negocio» de 120 a 200 páginas. Los evaluadores deberán evaluarlo en 36 minutos,
lo que socava claramente la eficacia del Programa y debe cambiar cuanto antes.
El Consejo Europeo de Innovación necesita ser rescatado de la Comisión y precisa una agenda positiva para avanzar. Esto es lo que el ponente aborda en el apartado «Recomendaciones».
De todas las recomendaciones incluidas, las relativas a cómo reestructurar el Fondo del Consejo Europeo de Innovación son las cuestiones más fundamentales, ya que obligan al Parlamento a reflexionar sobre los objetivos del Consejo Europeo de Innovación y la mejor manera de alcanzarlos. En opinión del ponente, el Consejo Europeo de Innovación tiene que ser el programa de innovación insignia de la UE para identificar, desarrollar y ampliar las innovaciones rompedoras y, en particular, las de tecnología profunda. Se creó para fomentar la autonomía estratégica tecnológica de Europa y mejorar el funcionamiento del mercado europeo de capital riesgo. Para ello, debe ser una ventanilla única para los innovadores europeos que buscan apoyo. Lo anterior solo puede lograrse si el Consejo Europeo de Innovación se aplica como un programa totalmente integrado por una sola entidad. Dicha entidad debe ser ágil, para seguir el ritmo de las realidades del mercado, y capaz de dirigir la política cuando las inversiones del Fondo del Consejo Europeo de Innovación vayan en contra del mercado en función de los objetivos políticos. Por ello, el ponente considera que debería crearse cuanto antes un organismo independiente de la Unión, en virtud del artículo 189 del TFUE, para aplicar el Consejo Europeo de Innovación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación del Consejo Europeo de Innovación
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), y en particular su título XIX,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión[1],
– Vista la Decisión del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa[2],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[3],
– Vistos los programas de trabajo del Consejo Europeo de Innovación (CEI) para 2021 y 2022,
– Visto el informe de impacto del CEI 2021,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2018, titulada «Evaluación intermedia de Horizonte 2020: maximizar la repercusión de la investigación y la innovación de la UE» (COM(2018)0002),
– Vista la evaluación de impacto de 7 de junio de 2018 que acompaña a la propuesta de la Comisión para Horizonte Europa (SWD(2018)0307),
– Vista la Declaración del Comité del CEI, de 16 de agosto de 2022, para el debate en la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo sobre la ejecución del CEI[4],
– Vista la Declaración del Comité del CEI, de 9 de febrero de 2022, sobre el Programa de Trabajo del CEI para 2022 y el futuro del Fondo del CEI[5],
– Visto el comunicado de prensa de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, titulado «Actualización del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación»[6],
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0268/2022),
Objetivos generales y estructura del CEI en el marco de Horizonte Europa
A. Considerando que el CEI es el programa de innovación emblemático de la UE para identificar, desarrollar y ampliar las innovaciones revolucionarias, especialmente las de tecnología más avanzada («deep-tech»); que el CEI facilitará y mejorará la creación de redes y la cooperación y creará sinergias entre las diferentes comunidades de innovación de la Unión, y con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en particular, garantizando una amplia cobertura geográfica; que el CEI se creó para fomentar la autonomía estratégica tecnológica de Europa, así como para mejorar el funcionamiento del mercado europeo de capital riesgo;
B. Considerando que el Reglamento (UE) 2021/695 identifica al CEI como «una "ventanilla única" gestionada centralmente» que «se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la progresiva»;
C. considerando que el Reglamento (UE) 2021/695 establece que el CEI debe funcionar con arreglo a un claro valor añadido de la Unión, autonomía, capacidad para asumir riesgos, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas;
D. Considerando que la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo establece que el CEI tiene dos objetivos: en primer lugar, identificar, desarrollar y desplegar innovaciones de alto riesgo de todo tipo, también progresivas; y en segundo lugar, apoyar la rápida expansión de las empresas innovadoras a escala de la Unión e internacional en el recorrido que va de las ideas al mercado;
E. Considerando que el CEI se aplica a través de tres pilares principales: el Explorador del CEI; las actividades de transición del CEI; y el Acelerador del CEI;
F. Considerando que el Explorador subvenciona proyectos de vanguardia de alto riesgo que exploren zonas nuevas y de tecnología más avanzada con el objetivo de desarrollar tecnologías innovadoras potencialmente radicales de cara al futuro y nuevas oportunidades de mercado;
G. Considerando que el Acelerador apoya principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) con la ambición de desarrollar innovaciones de vanguardia y de tecnología más avanzada, que son fundamentales para el crecimiento futuro de Europa y su autonomía estratégica abierta;
H. Considerando que el Acelerador se pone en marcha principalmente utilizando una financiación mixta del CEI concedida a través de un proceso único, claro y transparente y con una única decisión, proporcionando al innovador apoyado un único compromiso global de recursos financieros que cubren las distintas etapas de la innovación hasta el despliegue en el mercado, incluida la comercialización previa a la comercialización masiva;
I. Considerando que la legislación de Horizonte Europa permite a la Unión asumir por sí sola el riesgo inicial de la innovación seleccionada;
J. Considerando que la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo exige a la Comisión que establezca una entidad instrumental especial para la ejecución de la financiación mixta del CEI y que gestione todos los elementos operativos de los proyectos del Acelerador;
Resultados del Piloto
K. Considerando que el Piloto del CEI y el Piloto del CEI Mejorado demostraron con éxito la viabilidad del CEI como un verdadero programa según lo dispuesto en las conclusiones generales del Estudio de evaluación de 2022 publicado por la Comisión[7], pese a algunos problemas iniciales como la falta de claridad en la comunicación con los beneficiarios acerca de las condiciones de inversión de las empresas;
L. Considerando que la eficacia del Piloto del CEI se vio sometida a presión debido a las bajas tasas de éxito;
M. Considerando que entre 2018 y 2020, el Piloto del CEI financió 330 proyectos del Explorador en el marco de convocatorias con un elevado número de propuestas presentadas;
N. Considerando que la distribución geográfica de la participación y, en particular, la coordinación del Piloto del Explorador se concentraron en la Europa de los Quince y en los países asociados; considerando que la posición de un país en el cuadro europeo de indicadores de la innovación parecía reflejarse en el número de solicitudes así como en el éxito de sus innovadores en el Piloto del Explorador: los líderes en innovación tuvieron las tasas de éxito más elevadas y los innovadores emergentes, las más bajas;
O. Considerando que el Fondo del CEI con su estructura original, tal y como se puso en marcha en 2020 en el marco del Piloto del CEI y que fue aceptado por la Comisión en su momento, funcionaba adecuadamente; que se adoptaron 140 decisiones de inversión de fondos propios, a pesar de los retrasos y problemas recurrentes en la firma del instrumento de financiación mixta; que estas decisiones tuvieron un coeficiente de apalancamiento de 2,7, lo que demuestra que el Fondo del CEI, en su estructura original, era capaz de establecer una coinversión significativa;
P. Considerando que el estudio de evaluación concluye que el Fondo del CEI se sustenta en objetivos de política pública bien justificados y en las necesidades del mercado y que un punto controvertido en relación con la estructura del Fondo se articula en torno a la interpretación de dos normas de subvencionabilidad: el criterio de «no financiable» y la coinversión;
Q. Considerando que el procedimiento de diligencia debida establecido en el marco del Piloto del CEI ha tenido especial éxito, ya que ha ofrecido evaluaciones de diligencia debida de alta calidad, como confirma el hecho de que varias de estas evaluaciones se utilizaron para atraer a inversores externos, lo que indica que los inversores fundamentan sus decisiones de inversión en la diligencia debida de calidad suficiente;
R. Considerando que el asesoramiento profesional estructurado en materia de inversión prestado por el Comité de Inversiones y el equipo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) integrado en la Agencia Ejecutiva para el CEI y las Pymes (Eismea) fue capaz de garantizar una diligencia debida de alta calidad gracias a la cooperación única entre la Eismea y el BEI, en combinación con los conocimientos especializados en materia de inversión aportados por expertos externos, incluidos inversores en serie e inversores de capital riesgo, en el Comité de Inversiones;
Estado de ejecución del CEI en el marco de Horizonte Europa
S. Considerando que el modelo de acuerdo de subvención anotado para Horizonte Europa se publicó extremadamente tarde, lo que creó una incertidumbre significativa entre los solicitantes, incluidos los solicitantes potenciales en el marco del CEI;
T. Considerando que la introducción de gestores de programas tiene el potencial de aumentar la eficacia del CEI; que se han nombrado otros nueve gestores de programas;
U. Considerando que el trabajo de los gestores de programas sigue careciendo de visibilidad y es percibido como poco transparente por las partes interesadas;
V. Considerando que el CEI es un nuevo tipo de programa que conlleva más riesgo financiero que el gasto tradicional de la Unión y que requiere una estrategia de auditoría específica;
W. Considerando que, en el marco de los programas de trabajo para 2021 y 2022, se pusieron a disposición del CEI 1 550 millones EUR y 1 710 millones EUR, respectivamente; que en ambos años, aproximadamente 430 millones EUR procedían del presupuesto de NextGenerationEU, que se puso a disposición de los componentes de subvención del CEI; que alrededor del 52 % del presupuesto disponible se asignó a convocatorias abiertas y ascendentes en el marco de las convocatorias abiertas; que el 65 % de la financiación disponible se asignó a los componentes de subvención del CEI, mientras que el 35 % se asignó a los componentes de inversión; que casi el 70 % de la financiación disponible se asignó a las convocatorias del Acelerador, mientras que el 20 % se destinó a las convocatorias del Explorador;
X. Considerando que la convocatoria abierta del Explorador registró una tasa de éxito del 6,45 % y del 7 % en 2021 y 2022, respectivamente; que, en el marco de la convocatoria «Desafíos» del Explorador de 2021, se presentaron 403 propuestas y se adjudicaron 39, lo que representa una tasa de éxito del 9,7 %;
Y. Considerando que, en el caso de la convocatoria del Acelerador, se fijaron dos fechas límite en 2021 y 2022, respectivamente;
Z. Considerando que, hasta septiembre de 2022, la única financiación transferida a los beneficiarios del Acelerador fueron pagos anticipados de subvenciones para los que el plazo para la concesión de subvenciones era de 12 meses, no se transfirieron fondos en el marco del apoyo mediante fondos asimilables a fondos propios y solo se adoptó una decisión de inversión, lo que dio lugar a un plazo de inversión muy superior a un año; que hasta el verano de 2022 la Comisión no empezó a firmar las hojas de condiciones para los beneficiarios seleccionados en 2021 y que la mayoría de ellas se firmarán después del verano[8];
Cuestiones fundamentales de aplicación
Gestión del Fondo del CEI y consideraciones sobre la reestructuración del Fondo
1. Está profundamente preocupado por el anuncio realizado a principios de 2022 de cambios en la estructura del Fondo en comparación con la situación del Piloto del CEI, cuando las empresas presentadas dentro de las dos primeras fechas límite de 2021 ya habían sido seleccionadas para su financiación;
2. Recuerda que el Fondo del CEI se creó para apoyar a las empresas emergentes y a las pymes que desarrollan innovaciones de tecnología más avanzada; destaca que los flujos de efectivo son cruciales para las empresas emergentes y las pymes y que los largos retrasos en la recepción de la financiación prevista pueden dar lugar a la quiebra de este tipo de empresas; hace hincapié, por tanto, en la importancia de que el FEI pueda invertir dentro de unos plazos compatibles con el mercado; lamenta los casos en los que el Fondo del CEI no logró alcanzar este objetivo y en los que la decisión de inversión original del Fondo del CEI se hizo irrelevante, debido al largo lapso de tiempo y a la evolución de la empresa durante ese período;
3. Manifiesta su preocupación por los retrasos en la ejecución de las acciones de financiación mixta en el marco del Acelerador; hace hincapié en que los retrasos se debieron exclusivamente a unas perspectivas divergentes sobre la aplicación del CEI derivadas de interpretaciones contradictorias de los textos jurídicos pertinentes por parte de los diferentes departamentos de la Comisión sobre la gestión del Fondo del CEI; señala que los conflictos solo afectaron al apartado de fondos propios del proyecto y que, por lo tanto, no deberían haber afectado a los acuerdos de subvención; lamenta que estos conflictos internos de la Comisión pongan en peligro a noventa y seis empresas europeas de tecnología más avanzada; se encuentra profundamente preocupado por el hecho de que, salvo en el caso de una decisión de inversión excepcional, el Fondo del CEI no haya tomado ninguna decisión sobre inversiones reales.
4. Recuerda que la financiación mixta del CEI debe concederse mediante un único proceso y por medio de una única decisión que abarque tanto la subvención como los componentes de los instrumentos financieros; destaca que la Comisión debe gestionar todos los elementos operativos de los proyectos del Acelerador;
5. Reconoce que la Comisión expresó su preocupación por la gestión del Fondo del CEI en lo que respecta a las implicaciones en materia de personal, así como a la posible responsabilidad reputacional de la Comisión por las inversiones;
6. Reconoce las preocupaciones en materia de personal planteadas por la Comisión en relación con la gestión de la cartera de inversiones del Fondo del CEI; estima que la dotación de personal del Fondo del CEI debe ser adecuada y que esto significa que se requiere un número significativo de personas con una experiencia significativa; considera, no obstante, que la contratación directa de estas personas no es la única solución; señala que el Comité de Inversiones original, junto con el BEI, había desarrollado un plan alternativo para resolver el problema de la dotación de personal; concluye, por tanto, que el problema de la dotación de personal no es motivo para reestructurar el Fondo;
7. Toma nota del razonamiento de la Comisión según el cual el artículo 11, apartado 3, de la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo exige a la Comisión que explore la gestión indirecta y que ello conlleva cambios en la estructura del Fondo del CEI;
8. Recuerda que el texto del artículo 11, apartado 3, se incluyó en la propuesta de la Comisión para Horizonte Europa y nunca se impugnó durante el procedimiento legislativo; destaca que esto significa que la Comisión debería haber sido plenamente consciente de este texto cuando creó el Fondo del CEI en 2020; subraya que la decisión de la Comisión de crear el Fondo del CEI, que incluía la estructura original, fue adoptada por el Colegio de Comisarios y contó con el apoyo de la Comisión en su totalidad; subraya que lo mismo ocurre con el programa de trabajo del CEI para 2021, que no mencionaba la necesidad de reestructurar el Fondo del CEI; concluye que la cuestión del cumplimiento del artículo 11, apartado 3, se planteó internamente en la Comisión en el verano de 2021, una vez iniciado el programa; considera que plantear una cuestión tan fundamental en el marco de un programa en curso después de haber perdido varias oportunidades para plantearla en los tres años anteriores al inicio del programa es, como mínimo, un caso de mala gestión y demuestra una renuencia a aceptar una nueva forma de trabajar en los términos previstos por los colegisladores;
9. Destaca que el artículo 11, apartado 3, es una sola frase que debe leerse en el contexto de la Decisión del Consejo en su totalidad; subraya también a este respecto que el anexo de la citada Decisión del Consejo encarga a la Comisión «establecer una entidad instrumental especial», sin crear ninguna otra condición; subraya, además, que la financiación mixta del CEI a la que se refiere el artículo 11, apartado 3, y que se define en el punto 1.1.2 del anexo I de la Decisión del Consejo incluye tanto las subvenciones como el apoyo a la inversión en forma de fondos propios u otras formas reembolsables; concluye, por tanto, que el requisito de la gestión indirecta no puede leerse como aplicable únicamente a la parte de inversión de la financiación mixta y que este artículo no puede interpretarse de manera que los dos componentes queden separados en la aplicación;
10. Observa la importancia de la preparación profesional de una decisión de inversión; destaca, por tanto, el papel del Comité de Inversiones del Fondo del CEI nombrado por la Comisión, así como el valioso apoyo a la diligencia debida proporcionado por el BEI integrado en la Eismea; lamenta, no obstante, que otras decisiones del Fondo del CEI, como la adhesión a una ronda de inversiones después de la decisión de inversión inicial o el establecimiento de una justificación para una inversión, parezcan llevar demasiado tiempo, en parte debido al tiempo que tarda el BEI en aportar su contribución;
11. Toma nota de que tanto el Comité de Inversiones del CEI como el Comité del Fondo del CEI, en el marco de la creación original del Fondo, incluían representantes de la Comisión así como expertos externos, lo que garantizaba un equilibrio adecuado entre la coherencia política y las decisiones de inversión profesionales;
12. Observa que, para octubre de 2022, la Comisión había adoptado y aplicado un «acuerdo de transición» en virtud del cual el Fondo del CEI sigue siendo propiedad de la Comisión, mientras que un gestor externo de fondos adoptará las decisiones de inversión del Fondo; destaca que el gestor de fondos externo también contratará personal para el Comité de Inversiones, lo que significa que en el Comité no habrá más expertos independientes que aporten conocimientos inestimables y que ningún representante de la Comisión garantizará la coherencia de las políticas; toma nota de la descripción de esta disposición en el programa de trabajo del CEI para 2022;
13. Observa con preocupación que, hasta que entró en vigor la disposición transitoria para las inversiones anunciada en el programa de trabajo del CEI 2022, todas las decisiones únicas de adjudicación y todas las decisiones de inversión importantes debían ser aprobadas por el Colegio de Comisarios y, por lo tanto, iban acompañadas de otro nivel de escrutinio; considera que se trata de una situación inaceptable porque hace que el proceso de toma de decisiones sea aún más largo, más complejo y con mayor incertidumbre para los solicitantes;
14. Observa con profunda preocupación que el mero establecimiento de la disposición transitoria para el Fondo del CEI requirió más de un año debido a los continuos debates internos entre los distintos departamentos de la Comisión; toma nota de que, en junio de 2022, la Comisión comenzó a tramitar los componentes de subvención de los proyectos del Acelerador seleccionados en junio de 2021, lo que indica que se habían realizado avances suficientes en el establecimiento de la disposición transitoria del Fondo del CEI como para empezar a ejecutar proyectos de financiación mixta; observa que la mayoría de los acuerdos de subvención para los beneficiarios seleccionados en la fecha límite de junio de 2021 se firmaron en el verano de 2022, por lo que se tardó más de un año en recibir la subvención; observa que, en mayo de 2022, la Comisión comunicó que los componentes de subvención para los beneficiarios de financiación mixta del CEI de la fecha límite de octubre de 2021 estarían finalizados para finales de mayo o principios de junio[9]; observa que la Comisión tuvo que informar a estos beneficiarios durante el verano de 2022 de que las subvenciones no estarían listas para julio y probablemente tendrían que esperar hasta octubre de 2022; concluye que, para esta fecha límite, el plazo para la concesión de subvenciones también será de al menos un año;
15. Destaca que el artículo 216, apartado 1, del Reglamento Financiero faculta expresamente a la Comisión para gestionar directamente las inversiones (artículo 216, apartado 1, letra b), o a ejecutarlas a través de «un vehículo de inversión específico» (artículo 216, apartado 1, letra a)); subraya que esta forma de aplicación permite una mayor flexibilidad y una consideración más estratégica en las decisiones de inversión y en la gestión de la cartera que la gestión indirecta; rechaza la idea de que la transferencia de la gestión del Fondo al BEI y a un gestor de fondos externo permitirá la flexibilidad y la consideración estratégica necesarias para que el CEI sea un éxito; expresa su preocupación por la eventualidad de que el Fondo del CEI se convierta simplemente en otro fondo de capital riesgo respaldado por el BEI;
16. Subraya que el asesoramiento estratégico del Comité del CEI debe aplicarse más a fondo en el trabajo del CEI, incluidas sus recomendaciones para aumentar la diversidad y la inclusión de participantes de un amplio abanico de países para aprovechar el potencial de los innovadores de toda Europa, y fomentar la colaboración práctica con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);
El Fondo del CEI como único inversor
17. Está profundamente preocupado por la aparente política de que el Fondo del CEI nunca sea el principal inversor en una ronda de capital, en particular en combinación con el requisito de que las empresas aporten una coinversión equivalente de inversores externos; considera que esto va en contra de los objetivos estratégicos y la lógica principal que subyace al CEI; destaca que esta no era la política al principio del Piloto del CEI y que este cambio de política se aplicó con efecto retroactivo en las solicitudes presentadas antes de dicho cambio; expresa su profunda preocupación por el hecho de que esto haya creado problemas de flujo de caja para muchos solicitantes y que solo un tercio de las inversiones de fondos propios comprometidas se han traducido en pagos a las empresas; hace hincapié en que la coinversión no debe ser un requisito previo para los proyectos, sino más bien un objetivo del Fondo del CEI durante el período de vigencia del proyecto de subvención;
18. Recuerda que el CEI puede ser el único inversor, asumiendo todo el riesgo de una inversión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695; señala que este papel parece aplicarse únicamente mediante la concesión de préstamos convertibles, al tiempo que se requiere una coinversión equivalente para cualquier inversión de fondos propios; observa que más del 50 % de todas las inversiones en el marco del componente de fondos propios se ha realizado hasta la fecha en forma de préstamos convertibles; subraya que una de las razones para la creación del CEI fue que Europa carece de inversores de capital riesgo y, en particular, de inversores de capital riesgo con experiencia en mercados de tecnología más avanzada; señala, a este respecto, que no se puede confiar plenamente en un mercado disfuncional como mecanismo eficaz para orientar las decisiones de inversión y de salida del CEI; advierte, a este respecto, de que el requisito de coinversión cualificada podría agravar el fallo del mercado que se pretendía solucionar con la creación del CEI;
19. Señala que la práctica de exigir la coinversión convierte al CEI en un inversor de seguimiento, lo que le pone en riesgo de:
a) ofrecer a los inversores privados un acceso libre y parcialmente exclusivo a excelentes oportunidades de inversión, lo que crea un riesgo de distorsión del mercado europeo de capital riesgo y, al mismo tiempo, refuerza el carácter relativamente reacio al riesgo del mercado europeo;
b) resultar redundante ya que el inversor principal fija el ritmo y la norma para las rondas de inversión, lo que plantea la cuestión de si las empresas emergentes necesitan realmente el CEI;
20. Manifiesta su preocupación por la práctica de convertir préstamos convertibles en capital para empresas que no consiguieron atraer inversiones adicionales, sobre la base de una valoración establecida en el momento de la concesión del préstamo en lugar de una valoración en el momento de la conversión del préstamo; señala, a este respecto, que el CEI se creó para facilitar el desarrollo y la expansión de las empresas emergentes precisamente en la fase en la que las valoraciones pueden aumentar rápidamente, ya que los riesgo en torno a una tecnología se reducen rápidamente y se acerca la entrada en el mercado; concluye, por lo tanto, que basarse en una antigua valoración va en contra de los objetivos del CEI; señala, además, que se supone que el Fondo del CEI asume riesgos, pero que, al utilizar préstamos convertibles, la mayor parte del riesgo se traslada esencialmente al solicitante;
21. Reconoce que un inversor principal externo aporta un valor añadido porque este inversor principal puede tener un conocimiento muy especializado del segmento de mercado relevante para una inversión específica, y que el Fondo del CEI, debido a su tamaño y naturaleza general, quizás no sea capaz de igualar este conocimiento especializado; observa, por tanto, que el inversor principal especializado puede tener más valor añadido para el desarrollo de la empresa que el Fondo del CEI; reconoce, además, que disponer de un inversor principal externo garantizaría que la valoración y otras condiciones de inversión sean fijadas por el mercado;
22. Rechaza firmemente la idea de que el Fondo del CEI no pueda ser el único inversor o el inversor principal; subraya que la capacidad de invertir incluso cuando el mercado no está preparado para hacerlo es una de las justificaciones clave de la existencia del CEI; concluye que la política de inversión del Fondo del CEI debe permitir expresamente que:
a) el Fondo del CEI sea el único inversor a través de préstamos convertibles o, en casos específicos, mediante inversiones de capital;
b) el Fondo del CEI pueda liderar una ronda de inversiones;
c) el Fondo del CEI sea el mayor inversor sin ser el inversor principal;
23. Señala que el punto 1.2.3 del anexo I de la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo exige que el Fondo del CEI defina y aplique una estrategia de salida para sus inversiones; observa que no parece existir una estrategia de este tipo;
Defectos de ejecución
Procedimiento de solicitud
24. Hace hincapié en la importancia de un procedimiento de solicitud accesible y eficaz para un programa destinado a atraer a los innovadores más ambiciosos; observa que el procedimiento aún puede mejorarse en los siguientes términos:
a) en el procedimiento de solicitud deben facilitarse tanto las propuestas de un solo beneficiario como las propuestas con varios beneficiarios, lo que requiere un modelo de propuesta específico para ambos tipos de solicitudes;
b) toda la información requerida para que una solicitud sea aceptada debe facilitarse de manera coherente; en la actualidad, la información se distribuye entre varios documentos, lo que dificulta innecesariamente la preparación de la solicitud;
25. Observa con preocupación que los evaluadores están dando señales contradictorias a las partes interesadas sobre el riesgo adecuado y la financiabilidad de las propuestas del Acelerador del CEI, lo que afecta especialmente a la participación de las regiones infrarrepresentadas y las empresas dirigidas por mujeres; recuerda que uno de los principios básicos del CEI es la capacidad de asumir riesgos; recuerda además que el punto 1.1.2 del anexo I de la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo identifica la provisión de financiación a proyectos no financiables como un objetivo central del Acelerador del CEI; está profundamente convencido de que el Acelerador del CEI solo puede tener éxito si existe una política y una comunicación claras sobre el riesgo adecuado para los proyectos del Acelerador y su posibilidad de financiación;
26. Expresa su preocupación por la aparente falta de transparencia en la gestión del programa indicada por las partes interesadas; destaca las dos principales preocupaciones importantes de las partes interesadas:
a) la falta de transparencia sobre cómo se seleccionan los temas para la convocatoria «Desafíos» del Explorador («Pathfinder Challenges»);
b) y la falta de transparencia en la gestión de las carteras por parte de los gestores de programas, en particular en la fase de selección de propuestas;
27. Destaca la importancia de una promesa fiable en cuanto al plazo de concesión de subvenciones; subraya, a este respecto, que la evaluación de la convocatoria «Open» del Explorador de 2021 duró más de cinco meses, mientras que el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/695 exige que se informe a los solicitantes en un plazo de cinco meses sobre el resultado del proceso de evaluación;
28. Expresa su preocupación por el proceso de presentación del Acelerador del CEI, que se ha hecho más largo y complejo debido a sus distintas etapas y la plataforma propia del CEI, al margen del portal oficial de oportunidades de financiación y licitaciones; considera que el proceso de presentación y evaluación de un Acelerador del CEI centrado en la innovación debe ser fácil de comprender tanto para los empresarios como para los científicos, y debe ser mínimo en términos de inversión de tiempo necesaria, justo y transparente y estar en consonancia con las normas del sector;
29. Expresa su profunda preocupación por el modo de funcionamiento de la plataforma de IA; observa, a este respecto, que tanto los solicitantes como los evaluadores han expresado su preocupación en relación con la plataforma;
30. Señala que el formulario en línea requiere mucho tiempo, no tiene flexibilidad en cuanto a la presentación de la información (no admite el formateo ni imágenes) y utiliza jerga innecesariamente; observa que el «plan de negocio» resultante no parece ajustarse a las normas del sector ni es un formato fácil de utilizar para los evaluadores o los gestores de proyectos;
31. Llama la atención, en particular, sobre el aumento del número de páginas (de 120 a 200 páginas) en comparación con el proyecto piloto del CEI (50 páginas), destacando en este sentido que los evaluadores disponen de 36 minutos para evaluar una propuesta completa (segunda fase); observa que esta es una de las causas de insatisfacción de las partes interesadas en relación con la calidad de la evaluación;
32. Observa con preocupación que una única valoración negativa en la segunda fase del proceso de evaluación es suficiente para que una solicitud no prospere; considera que esto es desproporcionado, teniendo en cuenta que hay tres evaluadores que evalúan la propuesta y que todos ellos emiten una valoración positiva o negativa sobre tres criterios de evaluación diferentes;
33. Valora positivamente, al igual que la mayoría de las partes interesadas, la introducción del procedimiento de refutación, ya que puede contribuir a mejorar el procedimiento de evaluación; señala, no obstante, que son necesarias mejoras, ya que muchas partes interesadas señalan que no está claro qué ocurre con las observaciones de refutación facilitadas por los solicitantes, y que los solicitantes disponen de muy poco tiempo para preparar su refutación; subraya que la introducción del procedimiento de refutación se ha señalado como una de las causas de los plazos más largos antes de recibir las subvenciones; pide a la Comisión que mejore el procedimiento de refutación y lo haga más significativo permitiendo que se complete en un plazo más corto a fin de respetar el plazo de concesión de subvenciones, dejando al mismo tiempo tiempo suficiente para preparar la refutación;
34. Manifiesta su preocupación por el hecho de que los solicitantes necesiten cada vez más contratar a consultores para gestionar el procedimiento de presentación de solicitudes debido a su complejidad;
35. Reconoce que, para facilitar el ritmo rápido de la toma de decisiones del CEI y el desarrollo de empresas emergentes de tecnología más avanzada, las personas empleadas por organizaciones dedicadas a la investigación deben poder utilizar los resultados de los proyectos de investigación para crear empresas emergentes; acoge con satisfacción, a este respecto, la introducción del concepto de «inventor del CEI» en el modelo de acuerdo de subvención y en el programa de trabajo para 2022; lamenta que esta introducción vaya acompañada de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de este concepto para las organizaciones dedicadas a la investigación;
Otras cuestiones individuales planteadas
36. Hace hincapié en que el concepto de «inventores del CEI» debe conducir a un uso efectivo de los resultados de investigaciones para desarrollar actividades económicas; considera, por tanto, que no debe socavar la utilización de los resultados por otros expertos de la organización dedicada a la investigación o por la propia organización para desarrollar actividades económicas; considera que unos derechos de acceso amplios para los inventores del CEI, sin ningún tipo de limitación temporal, solo se justifican en los casos en que los organismos dedicados a la investigación no prestan el apoyo necesario para que los investigadores individuales utilicen los resultados para desarrollar una actividad económica; considera, por tanto, que estos derechos de acceso deben concederse a los inventores del CEI caso por caso cuando sea evidente que el inventor carece del apoyo necesario en la organización dedicada a la investigación;
37. Lamenta que los bajos índices de éxito del programa (6-10 %) den lugar a que no se financien demasiadas propuestas de calidad elevada; subraya que las bajas tasas de éxito constituyen una pérdida en términos de innovaciones potencialmente transformadoras que no se están desarrollando y de pérdida del tiempo y dinero invertidos en la preparación de propuestas; pide, a este respecto, que se utilicen, cuando proceda, solicitudes en dos fases con el fin de limitar las pérdidas de tiempo y dinero invertidos en la preparación de propuestas;
38. Hace hincapié en que la capacidad de innovación, el crecimiento económico y la resiliencia de Europa se ven socavados por la baja participación de las mujeres en el ámbito de las empresas emergentes y el capital riesgo; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos realizados por el CEI para promover el liderazgo y la participación de las mujeres en las empresas emergentes y en el capital riesgo; lamenta que esto no haya dado lugar todavía a cambios suficientes; señala, a este respecto, que solo el 1,8 % de las inversiones en empresas emergentes europeas en 2021 fueron obtenidas por empresas emergentes creadas exclusivamente por mujeres y solo un 9,3 % por equipos fundadores mixtos[10];
39. Señala la importancia del Comité del CEI como principal asesor de la Comisión en relación con la ejecución del CEI y el desarrollo de una política de innovación más amplia, en particular en lo que se refiere a la mejora del ecosistema de innovación en Europa y a la identificación de tecnologías pertinentes desde el punto de vista estratégico; subraya que el Comité del CEI debe ser informado plena y oportunamente, tanto por parte de la Eismea como de otros departamentos de la Comisión implicados, acerca de todos los avances en la ejecución del CEI, y debe recibir toda la información que solicite en relación con el CEI;
40. Observa que las actividades de transición del CEI forman parte formalmente del Explorador, pero se ejecutan como parte independiente del programa; considera que las convocatorias para actividades de transición representan menos del 10 % de los presupuestos del CEI en el marco de los programas de trabajo para 2021 y 2022; señala que las convocatorias para actividades de transición son las únicas a las que se aplica el procedimiento acelerado para la investigación y la innovación; respalda el uso de este procedimiento en la convocatoria para actividades de transición; pide a la Comisión que amplíe la aplicación de este procedimiento a más convocatorias del Explorador;
41. Subraya que el programa de trabajo para 2022 se refiere al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) tanto como criterio de evaluación para el Acelerador del CEI como como criterio de admisibilidad para el CEI en general; manifiesta su preocupación por este requisito de cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» consagrado en el Reglamento (UE) 2020/852, conocido como Reglamento sobre la taxonomía, ya que se aplica a todas las convocatorias, independientemente de su contenido o desarrollo; reconoce la utilidad del principio para orientar la selección de proyectos en el marco de convocatorias cuyo contenido esté directamente relacionado con los objetivos medioambientales de la Unión y cuyo despliegue en el mercado esté próximo; hace hincapié en que no existe base jurídica para una aplicación general de este criterio adicional de admisibilidad a todas las convocatorias;
42. Celebra los esfuerzos realizados en el CEI por desarrollar un marco adecuado para la evaluación de su rendimiento; subraya que la naturaleza única del CEI requiere un enfoque a medida para hacer un seguimiento del rendimiento y utilizar los resultados de dicho seguimiento para garantizar que el CEI tenga uno de los mejores rendimientos del mercado;
Recomendaciones
43. Pide a la Comisión que reevalúe su ejecución del Fondo del CEI en el marco del programa Horizonte Europa y que encuentre un nuevo modo de gestión adecuado que refleje la naturaleza ambiciosa y transformadora del CEI como inversor de referencia para la innovación radical en Europa; insta a la Comisión a que incluya en este nuevo enfoque los siguientes principios:
a) garantizar que la ejecución tanto de los componentes de capital como de las subvenciones esté bajo el pleno control de la Comisión, que también debe garantizar que exista una línea de coordinación directa entre la ejecución de los dos componentes, y salvaguardar la capacidad de la Comisión para intervenir en cualquier fase del ciclo de inversión a fin de garantizar que se realizan inversiones de importancia estratégica;
b) garantizar una función para la evaluación del Consejo del Fondo del CEI y de expertos independientes por parte del Comité de Inversiones a fin de hacer un seguimiento estrecho del cumplimiento de las directrices de inversión del Fondo del CEI, confiando al mismo tiempo en el equipo del BEI y en los gestores de fondos externos para la gestión cotidiana de las operaciones;
c) aprovechar plenamente el valor añadido de la coinversión por parte de inversores externos, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de que el Fondo del CEI:
(i) sea el único inversor, incluso mediante la adquisición de capital sin necesidad de coinversión de inversores externos;
(ii) sea el principal inversor sin liderar la ronda de inversiones;
(iii) lidere una ronda de inversiones;
d) desarrolle una estrategia de inversión para las inversiones en capital basada en hitos que reflejen las ventajas de la innovación, así como los objetivos estratégicos de la Unión, y no solo la voluntad de otros inversores de participar en la ronda de inversiones, lo que animaría al Fondo del CEI a asumir riesgos como único inversor, en particular para impulsar la participación con éxito de las regiones infrarrepresentadas y las empresas dirigidas por mujeres, que se enfrentan a más dificultades para financiar sus empresas emergentes;
e) establecer una estrategia de salida para las inversiones en capital del Fondo del CEI que tenga en cuenta los objetivos estratégicos de la Unión;
f) mantener la arquitectura que permite que el equipo del BEI esté integrado en la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (Eismea) para garantizar una diligencia debida de alta calidad; pide a la Comisión que se base en esta fructífera colaboración y alcance un acuerdo con el BEI para que el equipo del BEI integrado represente al Fondo del CEI en las reuniones del consejo de administración de los inversores;
g) garantizar una colaboración eficiente con los puntos de contacto nacionales y con las autoridades regionales, si procede;
44. Insta a la Comisión a que entable un diálogo abierto con el Parlamento, la comisión del programa pertinente y el Comité del CEI con el fin de desarrollar una solución alternativa a largo plazo para la estructura del Fondo del CEI que respete plenamente la legislación pertinente de la Unión y los principios antes mencionados; recomienda que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las formas de mejorar la aplicación del CEI, considerando como opción la creación de un organismo independiente de la Unión en virtud del artículo 187 del TFUE como principal entidad responsable de la aplicación del CEI; subraya la necesidad de velar por que los solicitantes reciban siempre el mismo trato, y que la aplicación salvaguarde la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de conflictos de intereses; recomienda que, si la evaluación exhaustiva llega a la conclusión de que un organismo de este tipo sería el mejor marco institucional para aplicar el Acelerador con arreglo a lo expuesto anteriormente, debería crearse lo antes posible;
45. Pide a la Comisión que preste especial atención a la promoción de las mujeres en todo el sector de la innovación, al tiempo que se esfuerza por lograr la paridad de género en todos los puestos pertinentes, así como el equilibrio geográfico de los beneficiarios del CEI en todas las regiones de la Unión; pide, en particular, que la Comisión incluya en los programas de trabajo del CEI medidas específicas para abordar ambas cuestiones en el seno del CEI;
46. Recomienda que se estudie un compartimento InvestEU fuera del Fondo del CEI para las empresas que solo necesitan una financiación complementaria para completar sus fases de expansión;
47. Pide a la Comisión que aclare las normas y los procedimientos relativos a la interpretación de los criterios de no financiabilidad y coinversión, mejore la comunicación y cuente más con los puntos de contacto nacionales;
48. Pide a la Comisión que aplique el principio de «no causar un perjuicio significativo» a las convocatorias cuyo contenido esté directamente relacionado con los objetivos medioambientales de la Unión y cuyo despliegue en el mercado esté próximo, y que se abstenga de utilizar el principio de «no causar un perjuicio significativo» como criterio de admisibilidad horizontal adicional para todos los proyectos del CEI;
49. Pide a la Comisión que adapte el modelo de acuerdo de subvención para incluir una definición clara de «inventor del CEI» y que establezca una política clara en materia de derechos de acceso para los inventores del CEI que les proporcione derechos de acceso amplios únicamente cuando una organización dedicada a la investigación no disponga de una política y una estructura activas para apoyar el uso de los resultados de la investigación para actividades económicas;
50. Pide a la Comisión que introduzca un sistema de evaluación continua y rápida del rendimiento del CEI y, en particular, del Acelerador;
51. Pide a la Comisión que incluya una evaluación rigurosa y continua del procedimiento de evaluación, teniendo en cuenta seriamente las reclamaciones formuladas por los solicitantes que indiquen claras incoherencias en la evaluación de sus propuestas; pide asimismo a la Comisión que informe al Parlamento sobre la forma en que tramita las reclamaciones individuales que demuestran un fallo claro de los evaluadores;
52. Pide a los órganos pertinentes de la Unión, incluidos el Tribunal de Cuentas Europeo y el Comité del CEI, que elaboren una estrategia de auditoría específica para el CEI que refleje la naturaleza particular de este último;
53. Pide a la Comisión que incluya medidas para mejorar la participación de las pymes y hacer que el Acelerador del CEI sea accesible y atractivo para las pymes innovadoras, simplificando el proceso de presentación de solicitudes a fin de reducir los obstáculos para las pymes;
54. Pide a la Comisión que vele por que el instrumento apoye una amplia gama de proyectos en cuanto a su escala, de modo que las pequeñas empresas que desarrollen y perfeccionen innovaciones de gran impacto puedan acceder en pie de igualdad a él;
55. Pide a la Comisión que revise el proceso actual de presentación de propuestas del Acelerador del CEI y su plazo de concesión, adaptando la plataforma del CEI a los criterios de evaluación del Acelerador del CEI; considera que dicha revisión debe tener por objeto crear un instrumento rápido y sencillo que se adapte a las necesidades de las empresas emergentes europeas de tecnología más avanzada, con un plazo previsto para la concesión de subvenciones de cuatro a cinco meses;
56. Pide a la Comisión que mejore las sinergias y la colaboración con el EIT; pide al EIT y al CEI que establezcan intercambios de información recíprocos y sistemáticos, y que cuenten con un miembro común en cada uno de sus consejos de administración, con el fin de evitar los compartimentos estancos y la duplicación de esfuerzos y estrategias;
57. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: LISTA DE ENTIDADES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE
La lista siguiente se ha elaborado con carácter totalmente voluntario y bajo la responsabilidad exclusiva del ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con el ponente durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Organización o persona |
El Gremio de Universidades Europeas de Investigación Intensiva |
Confindustria |
Consorcio Europeo de Universidades Innovadoras |
Asociación Europea de Organizaciones de Investigación y Tecnología |
Red de Investigación e Innovación de las Regiones Europeas |
Liga de Universidades Europeas de Investigación Intensiva |
Casa de los Países Bajos para la Educación y la Investigación |
Oficina Española de Ciencia y Tecnología |
Consejo de los Institutos Federales de Tecnología de Suiza |
Asociación Helmholtz |
Consorcio Europeo de la Industria Cuántica |
Asociación Europea de Consultores en Innovación |
BusinessFinland |
Asociación Leibniz |
Agencia Nacional Checa de Educación e Investigación Internacional |
APRE - Agencia para la promoción de la investigación europea |
Universidad de Stuttgart |
DLR |
COLD PAD |
Koncentriq |
CESAER |
Euro Funding |
Lira |
Carlos Cerqueira |
Kamila Oglecka |
Cristina Gouveia |
|
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
26.10.2022 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
56 0 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Matteo Adinolfi, Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Michael Bloss, Marc Botenga, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Marie Dauchy, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Christophe Grudler, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Eva Kaili, Seán Kelly, Łukasz Kohut, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Thierry Mariani, Marisa Matias, Georg Mayer, Marina Mesure, Dan Nica, Niklas Nienaß, Johan Nissinen, Mauri Pekkarinen, Pina Picierno, Clara Ponsatí Obiols, Manuela Ripa, Robert Roos, Sara Skyttedal, Beata Szydło, Patrizia Toia, Isabella Tovaglieri, Henna Virkkunen, Pernille Weiss |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Andrus Ansip, Franc Bogovič, Klemen Grošelj, Ladislav Ilčić, Elena Lizzi, Luděk Niedermayer, Jutta Paulus, Bronis Ropė, Jordi Solé |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Andrey Kovatchev, Aušra Maldeikienė |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
56 |
+ |
ECR |
Ladislav Ilčić, Zdzisław Krasnodębski, Robert Roos, Beata Szydło |
ID |
Matteo Adinolfi, Marie Dauchy, Elena Lizzi, Thierry Mariani, Isabella Tovaglieri |
NI |
Clara Ponsatí Obiols |
PPE |
François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Franc Bogovič, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Seán Kelly, Andrey Kovatchev, Aušra Maldeikienė, Luděk Niedermayer, Sara Skyttedal, Henna Virkkunen, Pernille Weiss |
RENEW |
Andrus Ansip, Nicola Beer, Nicola Danti, Valter Flego, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Mauri Pekkarinen |
S&D |
Josianne Cutajar, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Eva Kaili, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Dan Nica, Pina Picierno, Patrizia Toia |
THE LEFT |
Marc Botenga, Marisa Matias, Marina Mesure |
VERTS/ALE |
Michael Bloss, Niklas Nienaß, Jutta Paulus, Manuela Ripa, Bronis Ropė, Jordi Solé |
0 |
- |
|
|
2 |
0 |
ECR |
Johan Nissinen |
ID |
Georg Mayer |
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.
- [2] DO L 167I de 12.5.2021, p. 1.
- [3] DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
- [4] https://eic.ec.europa.eu/news/statement-eic-board-discussion-european-parliament-itre-committee-eic-implementation-2022-08-16_en
- [5] https://eic.ec.europa.eu/system/files/2022-02/Statement%20by%20the%20EIC%20Board%20on%20the%20EIC%20Work%20Programme%20for%202022%20and%20future%20of%20the%20EIC%20Fund.pdf
- [6] https://eic.ec.europa.eu/news/eic-accelerator-implementation-update-2022-08-05_en
- [7] Comisión Europea, «Evaluation study on the European Innovation Council (EIC) Pilot» (Estudio de evaluación sobre el Piloto del Consejo Europeo de Innovación), 2022.
- [8] https://eic.ec.europa.eu/news/eic-accelerator-implementation-update-2022-08-05_en
- [9] https://sciencebusiness.net/news/commission-says-european-innovation-council-grant-logjam-end-june
- [10] https://europeanwomeninvc.idcinteractive.net/