INFORME sobre la situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras

9.12.2022 - (2021/2056(INI))

Comisión de Pesca
Ponente: João Pimenta Lopes


Procedimiento : 2021/2056(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0291/2022


PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras

(2021/2056(INI))

El Parlamento Europeo,

 Visto el documento de economía marítima n.º 08/2020 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulado «The EU fishing fleet 2020: Trends and economic results» (La flota pesquera de la UE en 2020: Tendencias y resultados económicos)[1],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),

 Vistos los artículos 38, 44 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el considerando 4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC), por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo[2] (Reglamento sobre la PPC), en el que se afirma que la PPC debe contribuir a «la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo» y a «un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca a pequeña escala», así como el considerando 33, en el que se afirma que el «acceso a las pesquerías debe basarse en criterios transparentes y objetivos, entre otros, de carácter medioambiental, social y económico» y que los «Estados miembros deben promover la pesca responsable ofreciendo incentivos a aquellos operadores que faenen con las técnicas menos perjudiciales para el medio ambiente y que aporten los máximos beneficios para la sociedad»,

 Visto el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que establece que, al asignar las posibilidades de pesca, los Estados miembros aplicarán «criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico»,

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo[3] (Reglamento de la OCM),

 Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo[4],

 Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de marzo de 2021 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca[5],

 Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004[6] (Reglamento del FEMPA),

 Visto el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[7] (Reglamento del FEMP),

 Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente[8],

 Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de la Comisión (CCTEP), de 20 de agosto de 2019, titulado «The 2019 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet» (Informe económico anual de 2019 sobre la flota pesquera de la Unión Europea) (STECF-19-06)[9],

 Visto el informe del CCTEP, de 26 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» (Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión Europea) (STECF-19-03)[10],

 Visto el informe del CCTEP, de 8 de diciembre de 2021, titulado «The 2021 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet» (Informe económico anual de 2019 sobre la flota pesquera de la Unión Europea) (STECF 21-08)[11],

 Visto el informe del CCTEP, de 10 de diciembre de 2020, titulado «Social dimension of the CFP» (Dimensión social de la PPC) (STECF-20-14)[12],

 Vistas las conclusiones de la Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el tema «Building a future for sustainable small-scale fisheries in the Mediterranean and the Black Sea» (Construir un futuro para la pesca artesanal sostenible en el mar Mediterráneo y el mar Negro), celebrada en Argel del 7 al 9 de marzo de 2016,

 Vista la meta 14.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que pide que se facilite el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados,

 Vistas las Directrices voluntarias de la FAO para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza,

 Visto el informe de la FAO titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020.  La sostenibilidad en acción»,

 Visto el Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales 2022, declarado por las Naciones Unidas,

 Vistos el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) y los conceptos consagrados en él, como los límites del planeta y los límites ecológicos,

 Vista la publicación titulada «Small-Scale Fisheries in Europe: Status, Resilience and Governance (La pesca artesanal en Europa: situación, resiliencia y gobernanza)[13],

 Vistas la declaración ministerial y la hoja de ruta MedFish4Ever[14],

 Visto el informe de ejecución 2020 del FEMP[15],

 Vista la declaración ministerial de 2018 sobre el plan de acción regional para la pesca artesanal en el mar Mediterráneo y en el mar Negro,

 Visto el estudio de 2018 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulado «Relative Effects of Fisheries Support Policies» (Efectos relativos de las políticas de apoyo a la pesca)[16],

 Visto el artículo científico titulado «Small-scale fisheries access to fishing opportunities in the European Union: Is the Common Fisheries Policy the right step to SDG14b?» (Acceso de la pesca artesanal a las posibilidades de pesca en la Unión Europea: ¿Es la política pesquera común el paso adecuado hacia la meta 14.b de los ODS?)[17],

 Visto el artículo científico titulado «Defining Small-Scale Fisheries and Examining the Role of Science in Shaping Perceptions of Who and What Counts: A Systematic Review» (Definición de la pesca artesanal y examen del papel de la ciencia en la configuración de las percepciones de quién y qué cuenta: una revisión sistemática)[18],

 Visto el estudio de 2017 realizado para la Comisión de Pesca titulado «Smallscale Fisheries and «Blue Growth» in the EU» (Pesca artesanal y «crecimiento azul» en la UE)[19],

 Visto el estudio de 2021 realizado para la Comisión de Pesca titulado «Workshop on electronic technologies for fisheries – Part III: Systems adapted for small-scale vessels» (Seminario sobre tecnologías electrónicas para la pesca - Parte III: Sistemas adaptados a las embarcaciones artesanales)[20],

 Visto el estudio realizado para la Comisión de Pesca, de julio de 2021, titulado «Impacts of the COVID-19 pandemic on EU fisheries and aquaculture» (Impacto de la pandemia de COVID-19 en la pesca y la acuicultura de la Unión)[21],

 Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común[22],

 Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca[23],

 Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre el papel del turismo relacionado con la pesca en la diversificación del sector pesquero[24],

 Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la asociación con las regiones ultraperiféricas de la Unión[25],

 Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras[26],

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0291/2022),

A. Considerando que el Reglamento del FEMPA define la «pesca costera artesanal» como las actividades pesqueras practicadas por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre, o por pescadores a pie, incluidos los mariscadores, y que esta es la única definición de pesca costera existente en la legislación de la Unión;

B. Considerando que la actual definición de pesca artesanal incluida en el Reglamento del FEMP y en el Reglamento del FEMPA excluye determinados tipos de buques, como los que utilizan algunos artes tradicionales, que tienen dificultades para obtener financiación de la Unión como consecuencia de esta exclusión; que esta exclusión también reduce la visibilidad de la pesca artesanal y su presencia en las estadísticas de la Unión, dado que estas unidades no se contabilizan como pertenecientes al sector;

C. Considerando que existen otros enfoques menos estrictos para la definición de pesca a pequeña escala, costera y artesanal, como el presentado en las Directrices voluntarias de la Organización para la Alimentación y la Agricultura para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza o el que se está debatiendo en el Grupo de Trabajo sobre la pesca artesanal dentro de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo;

D. Considerando que en la mayoría de Estados miembros las características definitorias de la pesca artesanal van más allá de la definición del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ya que los Gobiernos aplican una gama de criterios adicionales que incluyen los artes permitidos, la eslora máxima del buque, la potencia del motor, la duración máxima de las salidas de pesca, la distancia del puerto a la que pueden operar los buques, la zona de operación, el tiempo máximo de desplazamiento permitido o la propiedad del buque;

E. Considerando que la actual PPC no define adecuadamente el concepto de pesca artesanal, de pequeña escala o costera, ya que solo se sustenta en la eslora, mientras que en el ámbito de los convenios internacionales hay otras definiciones más adecuadas y actualizadas sobre este tipo de pesca; que es conveniente hacer una revisión de las definiciones europeas de pesca artesanal, pesca de pequeña escala y pesca costera;

F. Considerando que, en 2019, el sector de la pesca artesanal de la EU-28 estaba compuesto por una flota de 42 838 buques, que solo representaban el 7,5 % del arqueo bruto y el 5,4 % del peso desembarcado en el conjunto de los Estados miembros, y daba empleo a 62 650 pescadores, lo que suponía el 75 % de los buques pesqueros activos y el 48 % de la tripulación; que la flota a gran escala representaba el 19 % de los buques totales y el 67 % del arqueo bruto, empleaba al 46 % de todos los pescadores y contabilizaba el 81 % del peso desembarcado registrado en los Estados miembros; que la flota de gran altura contaba solo con 259 buques registrados, que representaban menos del 1 % del número total de buques, pero el 19 % del arqueo bruto y el 14 % del peso desembarcado total registrados en los Estados miembros;

G. Considerando que, además de los recursos muy limitados disponibles para el apoyo a los buques en el marco del FEMP (500 millones EUR) y de un porcentaje de ejecución generalmente bajo, la pesca artesanal, a pesar de su tamaño e importancia, es el segmento con menos apoyo, ya que recibe la menor parte de los fondos: representa el 38 % del número total de operaciones vinculadas a buques, lo que a su vez representa tan solo el 25 % del gasto total del FEMP en buques;

H. Considerando que en los últimos años se ha seguido reduciendo la flota europea y que en 2020 se registraron caídas del 17 % en el valor del pescado desembarcado, del 19 % en empleo y del 29 % en los beneficios con respecto a 2019[27];

I. Considerando que la flota de pesca artesanal es la que dispone de recursos financieros más limitados;

J. Considerando que entre las características típicas de la pesca artesanal figura su bajo impacto ambiental; su carácter estacional diverso en cuanto a especies, caladeros y artes; el carácter artesanal de sus operaciones de producción; su respeto de los ciclos biológicos y migratorios de las diferentes especies gracias a su carácter versátil y al uso altamente selectivo de los artes; sus bajos niveles de capturas accesorias y descartes de especies; y su capacidad de generar más ingresos por euro invertido, más capturas por litro de combustible consumido y más valor añadido socioeconómico por kilo de pescado desembarcado;

K. Considerando que deben tenerse debidamente en cuenta las marcadas diferencias entre las flotas, los segmentos de flota, el impacto ambiental de los diferentes segmentos de flota, las especies objeto de pesca, los artes de pesca, la productividad y las preferencias de consumo en los diferentes Estados miembros de la Unión, así como las características especiales de la actividad pesquera que se derivan de su estructura social, de las formas de comercialización y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones pesqueras;

L. Considerando que entre las características generales de la flota artesanal figuran unos segmentos muy antiguos y una tecnología inadecuada, lo que pone de relieve la necesidad de un programa de apoyo específico para la pesca artesanal y un firme apoyo financiero público para su modernización y desarrollo, sin los cuales su continuidad corre peligro;

M. Considerando que el Reglamento del FEMPA impone a los Estados miembros la obligación de tener en cuenta las necesidades específicas de la pesca costera artesanal a la hora de llevar a cabo el análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas a que se refiere el Reglamento;

N. Considerando que, en 2019, el 64,9 % de los buques de la flota pesquera de la EU-28 tenía al menos veinticinco años[28], y que la edad media de la flota se situaba en 29,9 años en su conjunto[29] y en 32,5 años en el caso de la flota artesanal, lo que supone necesariamente que una proporción muy significativa de la flota es muy antigua, por lo que no garantiza las mejores condiciones de seguridad y operativas, aumenta los riesgos asociados y hace más costosas las operaciones;

O. Considerando que el perfil de edad de los pescadores artesanales es superior al de otros tipos de pesca, siendo un 72 % de los profesionales de la pesca artesanal mayores de 40 años y un 11 % mayores de 65 años;

P. Considerando que la naturaleza limitada de las estadísticas existentes hace difícil llevar a cabo un análisis preciso del papel de las mujeres en la pesca; que, no obstante, los datos empíricos demuestran que las mujeres desempeñan un papel significativo en la pesca artesanal, al adoptar un papel más destacado en sus operaciones en algunas comunidades, con una presencia importante en el marisqueo, y asumir un papel principal en tierra en la preparación de las operaciones y los artes de pesca, así como en la venta y la transformación del pescado, en especial en la industria conservera;

Q. Considerando que, según el informe sobre la dimensión social de la pesca en la Unión, las mujeres representan el 5,4 % del número total de personas empleadas en la pesca artesanal (más del doble que en la pesca a gran escala o de gran altura);

R. Considerando que el sector pesquero de la Unión desempeña un papel clave en el abastecimiento de pescado a la población y en el mantenimiento del equilibrio de las reservas de alimentos en los Estados miembros y en la Unión;

S. Considerando, por lo tanto, que debe velarse por que la centralización de la gestión de la pesca preconizada por la PPC sea compatible con la gestión local, que es clave para garantizar la viabilidad socioeconómica del sector;

T. Considerando que la regionalización es uno de los pilares de la PPC y que el enfoque descentralizado reviste una especial importancia para el sector de la pesca costera artesanal, teniendo en cuenta las diferencias en el sector pesquero entre los distintos Estados miembros;

U. Considerando que la cogestión local es fundamental para garantizar la participación del segmento de la pesca artesanal en el proceso de toma de decisiones;

V. Considerando, por tanto, que la PPC no ofrece un apoyo legislativo claro y diferenciado a la pesca artesanal que pueda contribuir a garantizar su viabilidad socioeconómica; que los Estados miembros tampoco están estableciendo medidas eficaces para este tipo de pesca;

W. Considerando que, en muchas regiones costeras europeas, y en particular en el Mediterráneo, la pesca artesanal y el marisqueo operan en la intersección de las dimensiones económica, social y ambiental, lo que supone una importante contribución al bienestar socioeconómico, al empleo y a la promoción de la cohesión económica y social en varias regiones costeras y ultraperiféricas, que a menudo se enfrentan a limitaciones estructurales y necesitan apoyo para aprovechar las oportunidades de diversificación económica;

X. Considerando que, por lo tanto, los ingresos de la pesca no deben considerarse solo como beneficios, ya que la pesca también contribuye a perpetuar un modo de vida que tiene un inmenso valor cultural e histórico para muchas comunidades costeras, al tiempo que proporciona una importante red de seguridad social y económica; que, en este sentido, la pesca artesanal representa una solución para la creciente despoblación, el envejecimiento de la población y el aumento del desempleo, que constituyen importantes retos para la mayoría de regiones costeras de los países e islas europeos; que la influencia de la pesca artesanal en el patrimonio social y cultural de las zonas costeras es excepcional y diversa;

Y. Considerando que la pesca artesanal puede desempeñar un papel fundamental en la consecución de los ODS, como se reconoce explícitamente en la meta 14.b; que la pesca artesanal también puede contribuir a otros imperativos políticos que fundamentan los ODS, como el ODS 2 «Hambre cero» y su meta 2.3, el ODS 5 «Igualdad de género» y sus metas 5.a y 5.b, el ODS 8 «Trabajo decente y crecimiento económico» y su meta 8.5, y el ODS 13 general «Acción por el clima»;

Z. Considerando que los pescadores desempeñan el papel de «guardianes del mar» y que la pesca contribuye al suministro de alimentos ricos en proteínas para una dieta saludable y equilibrada;

AA. Considerando que la inmensa mayoría de accidentes e incidentes en buques pesqueros se debe a factores humanos (62,4 %), siendo la segunda causa más común los fallos de sistemas o equipos (23,2 %);

AB. Considerando que, en muchas circunstancias, la pesca artesanal se lleva a cabo con un solo profesional a bordo;

AC. Considerando que las cuestiones relativas a la seguridad y al bienestar de la flota de pesca artesanal no pueden considerarse al margen del esfuerzo y el rendimiento pesqueros; que, a este respecto, la limitación del arqueo bruto como criterio para medir la capacidad pesquera tiene un impacto negativo en la seguridad y el bienestar de la flota de pesca artesanal, dado que limita el incentivo para reemplazar y modernizar los buques o para aumentar el espacio disponible con el fin de mejorar el bienestar y la seguridad de la tripulación y, en última instancia, el atractivo del sector, en especial para los jóvenes y las mujeres;

AD. Considerando que estas cuestiones relacionadas con la seguridad no pueden considerarse al margen de las particularidades de la flota de pesca artesanal en los Estados miembros, como el hecho de que la flota pueda estar expuesta a altos niveles de riesgo debido a la falta de asesoramiento especializado en materia de seguridad para el sector, al carácter individual de las operaciones, a las largas horas de trabajo o al riesgo de aprisionamiento en el equipo; que las condiciones operativas de la flota varían; que parte de la flota opera desde playas o puertos en los que las condiciones operativas suelen ser muy a menudo precarias; que, habida cuenta de esta situación, debe considerarse la posibilidad de adaptar la potencia propulsora a las características de la flota y a las condiciones operativas, sin aumentar el esfuerzo pesquero ni los índices de capturas, con el fin de que las condiciones de la flota sean más seguras a la hora de entrar y salir de puerto;

AE. Considerando que estos aspectos relativos al aumento de la potencia motriz por motivos específicos de seguridad deben financiarse mediante subvenciones y, en determinadas condiciones, recibir el apoyo del FEMPA, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero ni la capacidad de captura; que, por estos motivos, el apoyo financiero del FEMPA también debe estar disponible para las operaciones de dragado de puertos;

AF. Considerando que la pesca artesanal depende mucho más que la pesca a gran escala de las condiciones del mar, lo que conduce, en función del tipo de buque y de arte de pesca, a una mayor irregularidad de los períodos de pesca, lo que afecta al número de días laborables al año en que es posible navegar;

AG. Considerando que la pesca artesanal es sostenible en términos de gestión biológica de las poblaciones de peces y desde el punto de vista de los recursos y la selectividad, así como social y económicamente, todo lo cual contribuye al arraigo profundo de esta actividad;

AH. Considerando que, entre los factores de presión sobre las poblaciones de peces y que también ocasionan daños directos e indirectos a la pesca, figuran en primer lugar la contaminación, la pérdida de hábitats, la navegación, la competencia por el espacio y el cambio climático, cuyos notables efectos son el aumento de la temperatura del agua, la acidificación, la alteración de las corrientes marinas, la asincronía entre especies y la llegada de especies no autóctonas;

AI. Considerando que es necesario aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático y de mitigación de sus efectos y de los de las crisis mediante la adopción de medidas que refuercen la resiliencia de las comunidades costeras;

AJ. Considerando que la pesca artesanal alberga también el potencial de contribuir a la descarbonización y al aumento de la eficiencia energética y, en última instancia, a los esfuerzos de mitigación del cambio climático;

AK. Considerando que la pesca artesanal es muy importante en la Unión, en especial para varias comunidades pesqueras, junto con la pesca a gran escala y de gran altura;

AL. Considerando que todavía deben abordarse muchas de las causas del empeoramiento de la situación socioeconómica del sector, entre otras la necesidad de fortalecer la posición de los pescadores en la cadena de suministro;

AM. Considerando que el reconocimiento de las organizaciones de productores, asociaciones y cofradías de pescadores les permitiría acceder a ayudas financieras, y que el fomento de su participación activa mediante la cogestión podría mejorar de manera clara los ingresos del sector;

AN. Considerando que los ingresos de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera se ven afectados por la volatilidad de los precios y las marcadas fluctuaciones del mercado, que son sensibles a muchas externalidades, como la pandemia de COVID-19;

AO. Considerando que los diferentes sistemas de ingresos y salarios en el sector pesquero son muy variables y dependen en gran medida de las posibilidades de pesca que ofrece el mar, y que este es uno de los factores que hace al sector menos atractivo para las nuevas generaciones;

AP. Considerando que los profesionales de la pesca suelen recibir salarios bajos y tienen que enfrentarse a condiciones de trabajo difíciles y a menudo precarias, en una profesión que sigue siendo la más peligrosa del mundo, mientras que el aumento de los costes asociados al inicio de una actividad pesquera junto con la concentración del sector hacen que sea una perspectiva menos atractiva, en especial para los jóvenes;

AQ. Considerando que los mercados están dominados a menudo por un número pequeño de productos establecidos y que los productos de la pesca artesanal, que ofrecen una alternativa sostenible a las especies sometidas a una explotación intensa, no reciben suficiente atención comercial; que a menudo los consumidores no disponen de una información completa sobre el producto que están comprando, su sistema de producción y el arte de pesca usado;

AR. Considerando que la rentabilidad sostenible de la pesca artesanal es importante para aumentar el atractivo del sector;

AS. Considerando que los buques artesanales son los que se ven más gravemente afectados por los problemas ligados a la asignación de licencias de pesca en aguas del Reino Unido, debido a las dificultades que encuentran a la hora de demostrar su historial de pesca;

AT. Considerando que las empresas de pesca artesanal suelen estar infracapitalizadas o subfinanciadas y tienen un acceso muy reducido a herramientas básicas de contabilidad, créditos, microfinanciación y seguros;

AU. Considerando que el sector de la pesca artesanal sigue atravesando dificultades económicas y sufriendo una disminución sustancial de sus ingresos como consecuencia del aumento considerable de los costes operativos y otros factores agravantes como la reducción del valor del pescado en primera venta o el aumento de los precios de los combustibles; que estos y otros factores han hecho que la pesca artesanal dependa cada vez más de las subvenciones a los combustibles y a menudo exigen a los pescadores un aumento del esfuerzo pesquero para que su actividad sea económicamente viable;

AV. Considerando que el TFUE y el Reglamento del FEMPA prevén y contemplan un apoyo específico para las regiones ultraperiféricas de la Unión;

AW. Considerando que el sector de la pesca artesanal ha adolecido tradicionalmente de una falta de capacidad organizativa; que entre los principales factores que limitan la acción colectiva de la pesca artesanal figuran el gran número de agentes en el sector de la pesca artesanal junto con su dispersión geográfica; el carácter de la actividad económica, que se basa principalmente en pequeñas empresas familiares; la falta de personal formado dedicado a la gestión; y la falta de apoyo financiero para que las organizaciones de pesca artesanal participen en el proceso de toma de decisiones;

AX. Considerando que, por lo general, tanto a escala nacional como de la Unión, los científicos y gestores de la pesca no han prestado atención al seguimiento y el control de la pesca artesanal de la Unión; que se deben mejorar el seguimiento y el control de la pesca artesanal para demostrar la gestión sostenible de la pesca de la Unión y proporcionar pruebas de las actividades pesqueras, cuando sea necesario;

AY. Considerando que es necesaria una mayor inversión para llevar a cabo una investigación actualizada del estado de los recursos naturales, de los ecosistemas marinos y, en particular, de las poblaciones de peces, y para mejorar su comprensión, con el fin de garantizar su gestión sostenible;

AZ. Considerando que las estrategias de gestión basadas exclusivamente en la reducción de los días de pesca, como la aplicada en el Mediterráneo occidental, están llevando al sector de la pesca artesanal a la ruina; que estas reducciones continuas, unidas a la situación ya precaria causada por la pandemia de COVID-19, están conduciendo al hundimiento de una gran parte del sector, que ya no sería capaz de alcanzar el umbral de rentabilidad mínima que garantiza su supervivencia; que estas reducciones también plantean numerosos problemas, como las preocupaciones ligadas a la seguridad a bordo, un mayor riesgo de lesiones, el aumento de la pesca ilegal y las repercusiones sociales del desempleo;

BA. Considerando que las asociaciones de pescadores, como las cofradías, son agentes fundamentales en los sistemas alimentarios de algunos Estados miembros, donde funcionan como entidades de economía social sin ánimo de lucro en representación del sector pesquero, y en especial de la flota costera artesanal y los mariscadores, realizando tanto funciones de interés general, en beneficio de la pesca marítima y los trabajadores del sector pesquero, como tareas empresariales, tales como la comercialización de productos y la prestación de servicios de asesoramiento y gestión;

BB. Considerando que es necesario definir una política de gestión de los recursos pesqueros que respete el acceso colectivo a los recursos pesqueros, se base principalmente en sus aspectos biológicos y adopte la forma de un sistema de cogestión de la pesca que tenga en cuenta las condiciones específicas de los recursos pesqueros y las zonas marítimas respectivas, con la participación efectiva de quienes trabajan en el sector;

BC. Considerando que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» insta a que las asociaciones como las cofradías sean reconocidas con arreglo al Derecho de la Unión y puedan recibir ayuda financiera en pie de igualdad con las organizaciones de productores; que se ha pedido a la Comisión que adopte una iniciativa a este respecto;

BD. Considerando que los pescadores artesanales necesitan formación, incluido el desarrollo de nuevas capacidades;

BE. Considerando el valor añadido aportado por el trabajo de las mujeres en el sector de la pesca artesanal;

BF. Considerando que el sector de la pesca artesanal compite cada vez más con otras actividades de la economía azul, así como con los intereses de las energías renovables, que afectan a muchas actividades a lo largo de la costa, en las playas o en las zonas portuarias, por lo que podrían apropiarse de zonas anteriormente utilizadas casi exclusivamente por la pesca artesanal, lo que daría lugar a un desplazamiento y a un «acaparamiento marítimo y costero»;

BG. Considerando que los procesos de gentrificación que están teniendo lugar en muchas zonas costeras en desarrollo pueden hacer que la vida en las zonas costeras sea cada vez más inasequible para los pescadores artesanales, empujándolos lejos de su lugar de trabajo y haciendo así que su actividad sea todavía más difícil e inconveniente;

BH. Considerando que la mayor atención a la conservación promovida por la Unión tiene un impacto particular en la pesca artesanal, siendo un ejemplo de ello la implementación de las zonas marinas protegidas (ZMP) y las redes de ZMP, que afectan a la pesca artesanal restringiendo sus actividades y limitando la movilidad; que el impacto sobre este segmento rara vez se considera en el diseño de estas políticas, un aspecto que se ve agravado por el hecho de que los actores del segmento no participan adecuadamente en estos procesos[30];

BI. Considerando que el sector de la pesca, en general, y de la pesca artesanal, en particular, están infrarrepresentados a la hora de definir políticas de gestión de la pesca y políticas sobre el uso del espacio marítimo;

BJ. Considerando que existen varios tipos de organizaciones de la pesca, con distintos niveles de afiliación, que representan a la pesca artesanal: desde organizaciones de productores a asociaciones de pescadores, asociaciones de armadores y cooperativas, entre otras; que muchos pequeños armadores no están afiliados a ninguna organización; que los profesionales de la industria pesquera están representados en los sindicatos de pesca; que debe corresponder al sector determinar cómo se organiza;

BK. Considerando que la desagregación de los datos pertinentes es inadecuada, lo que dificulta el acceso a información detallada, en especial en lo que se refiere a la pesca artesanal, y obstaculiza el análisis, en especial en cuanto a desglosar las empresas, los armadores, los profesionales de la pesca, los buques y los artes, las condiciones de trabajo, la edad y el género, entre otras cosas;

Reforzar la pesca artesanal a lo largo de la cadena de valor, fomentar el aumento de los ingresos pesqueros y brindar oportunidades de diversificación de los ingresos

1. Estima que el futuro de la pesca a pequeña escala, costera y artesanal no depende únicamente de medidas sostenibles y a largo plazo, sino también de medidas inmediatas, significativas y eficaces para aumentar los márgenes de beneficio de los pescadores, también a través de asignaciones de cuotas más elevadas de conformidad con los dictámenes científicos; considera necesario reforzar las capacidades organizativas y comerciales del sector y el atractivo de la profesión, proporcionar formación y apoyo específico a los jóvenes y mejorar las condiciones de explotación, en particular para la inclusión de las mujeres a bordo de los buques y en el sector en general, y fortalecer su posición en la cadena de suministro; pide a la Comisión, por tanto, que establezca y aplique, en estrecha cooperación con los Estados miembros, mecanismos de apoyo, en el marco del FEMPA, a la pesca a pequeña escala, artesanal y costera, que permitan abordar los problemas específicos de esta parte del sector;

2. Cree que el futuro de la pesca artesanal requiere que se reconozca su naturaleza específica en la política pesquera común (PPC) y que se adapten los actuales instrumentos con el fin de satisfacer las necesidades de este sector;

3. Subraya la necesidad de contar con una definición común, más amplia y más adecuada de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera; hace hincapié en que dicha definición debe ser pragmática, mensurable y clara; resalta, asimismo, que la definición debe ser el resultado de una evaluación adecuada, que tenga en cuenta las características y criterios del segmento de la pesca artesanal más allá de la eslora de los buques, a fin de adaptar la definición de la Unión de la pesca artesanal a la realidad del segmento, como ya ocurre con las definiciones existentes incluidas en determinados convenios internacionales, como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) o la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM);

4. Destaca que esta definición debe incluirse en una reglamentación más horizontal, como el Reglamento sobre la política pesquera común, a fin de abarcar toda la legislación en materia de pesca de la Unión; estima que ningún cambio en la definición debe afectar a la aplicación del FEMPA para el período actual; pide a la Comisión que aborde este asunto en el contexto de la futura revisión del Reglamento sobre la PPC;

5. Pone de relieve la necesidad de reforzar y acortar la cadena de valor del sector entre el productor y el consumidor, con lo que aumentarían las oportunidades de venta directa del pescador al consumidor y se reduciría el número de intermediarios con miras a lograr, idealmente, la situación en que el productor es capaz de abastecer al cliente final directamente; subraya la necesidad de promover estrategias de comercialización, también mediante la promoción de nuevos canales de distribución, y de fomentar mecanismos para mejorar la diferenciación de los productos, a fin de obtener el máximo beneficio para los pescadores, aumentar la rentabilidad, apoyar remuneraciones más elevadas y promover una distribución justa y adecuada del valor añadido entre los pescadores;

6. Aboga por una distribución más justa y adecuada del valor añadido a lo largo de la cadena de valor del sector, y pide que se estudien formas de intervención similares a los precios de garantía y de orientación, para los cuales deben tenerse en cuenta como variable los costes de producción, a fin de alcanzar el objetivo y mejorar los ingresos de los pescadores; reitera que, cuando existan graves desequilibrios en la cadena, los Estados miembros deben poder intervenir;

7. Hace hincapié en que la pesca artesanal es el segmento más débil de la cadena de valor y en que los canales de comercialización tienden a menudo a favorecer los intereses del comprador, más que los de los pescadores, que tienen un control escaso o nulo de los precios, lo que a su vez conduce a escasas ganancias por los productos vendidos;

8. Pide medidas en el nivel de la Unión o de los Estados miembros destinadas a defender o crear mercados de origen, abogando así por canales de venta cortos preferenciales para los productos tradicionales; destaca la importancia de promover y defender las cualidades del pescado capturado en el marco de la pesca artesanal, por ejemplo, entre otras, la frescura, la estacionalidad, el patrimonio cultural y la sostenibilidad; pide apoyar en mayor medida estos productos en ferias comerciales, tiendas pequeñas y restaurantes, teniendo en cuenta los hábitos alimentarios de la población, como forma de maximizar el valor de los productos pesqueros locales y promover el desarrollo local; insiste en la creación de campañas de promoción de los productos pesqueros locales que aprovechen plenamente la organización común de mercados (OCM) y la PPC;

9. Subraya la necesidad de promover la diversificación de los productos a través de iniciativas encaminadas a crear nuevos mercados, dando valor a especies comestibles menos conocidas y consumidas con el fin de mejorar la posición de la pesca artesanal en el mercado, aliviar la demanda de productos cuyo suministro constante a lo largo de todo el año solo pueda garantizarse mediante importaciones y ayudar a reducir la presión pesquera de las especies sobreexplotadas; reitera la necesidad de apoyar también la promoción de la diversificación de los productos en la industria conservera, en particular a través del uso de especies infravaloradas o menos consumidas;

10. Aboga por la implantación de un programa de formación para el sector de la hostelería y la restauración, que ofrezca conocimientos de los productos alimentarios marinos y las buenas prácticas para proteger los recursos, en particular concienciando sobre la «no venta» y el «no consumo» de especies durante el período de veda;

11. Subraya la importancia de ejecutar proyectos innovadores en el sector minorista, haciendo hincapié en el trabajo en cooperación con las cofradías y asociaciones de pescadores de pesca artesanal, a través de las que se mantiene una relación estrecha con el consumidor final;

12. Pide a los Estados miembros y a las organizaciones de productores que consideren mejores maneras de promover la comercialización de productos de la pesca transformados, con mayor valor añadido, en particular las conservas, siguiendo el ejemplo de determinados productos agrícolas, y programas para la promoción exterior de los productos de la pesca de la Unión, en especial su presentación en certámenes y ferias internacionales;

13. Hace hincapié en que el sector de los alimentos marinos cuenta con muy pocas herramientas, como etiquetas, a disposición de los consumidores para evaluar los criterios de sostenibilidad de los productos de bajo impacto del segmento de la pesca artesanal; subraya que, cuando existen etiquetas, estas podrían convertirse en una desventaja para la pesca artesanal, ya que podría resultar gravoso acceder a algunos de los datos necesarios o podrían carecer de capacidad financiera para iniciar un proceso de certificación;

14. Señala la necesidad de revisar de manera ambiciosa el Reglamento de la OCM con objeto de aumentar su contribución para garantizar los ingresos del sector y la estabilidad del mercado, así como la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y el aumento de su valor añadido; destaca, a este respecto, la importancia de crear etiquetas certificadas de marisco y mecanismos de marca de productos de la pesca, así como de aumentar la trazabilidad en la cadena de suministro, lo que a su vez mejoraría la información que reciben los consumidores y les animaría a adquirir mariscos de origen local y sostenible y crearía conciencia sobre los productos de la pesca artesanal;

15. Pide que se faciliten programas de apoyo a la pesca artesanal a través del FEMPA con el fin de mejorar las capacidades organizativas y de gestión empresarial, reducir los costes de producción, mejorar los precios en primera venta y garantizar la sostenibilidad económica y ambiental, en especial mediante una flota más moderna y sostenible;

16. Hace hincapié en que las dificultades que sigue experimentando el sector de la pesca artesanal pueden agravarse por la fluctuación y el incremento de los precios del combustible y otros insumos, una situación que afecta especialmente a los segmentos de flota menos competitivos, a saber, la pesca a pequeña escala, artesanal y costera;

Mejorar las condiciones de explotación y garantizar el futuro de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera

17. Acoge favorablemente que el FEMPA brinde la posibilidad de apoyar la modernización, la sustitución o la adquisición de motores más nuevos que emiten menos CO2, incluidos los motores que utilizan nuevas tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y la conversión de motores de gasolina; considera que deben utilizarse los porcentajes de cofinanciación más elevados existentes; advierte de que muchas de estas soluciones de motorización alternativas todavía no se han desarrollado suficientemente o comportan un aumento significativo del arqueo bruto, como en el caso de algunos motores eléctricos;

18. Subraya que, en determinadas regiones, la mayoría del sector de la pesca artesanal depende de las subvenciones a los combustibles; advierte de que la nueva propuesta presentada por la Comisión de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (COM(2021)0563), al suspender la actual exención obligatoria para el sector de la pesca e introducir un tipo impositivo mínimo, pone en riesgo la supervivencia de la mayoría del segmento de la pesca artesanal, que no puede hacer largos desplazamientos para repostar en puertos con precios inferiores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la igualdad de condiciones en el ámbito internacional y que, por lo tanto, sigan eximiendo a la industria pesquera de los impuestos sobre el combustible; destaca que cualquier nuevo enfoque no debe suponer una carga para la pesca artesanal y debe centrarse en soluciones alternativas que permitan al sector combinar una transición justa hacia los objetivos definidos en el Pacto Verde con la capacidad de prosperar económicamente y garantizar unas condiciones dignas para sus trabajadores; estima, a este respecto, y habida cuenta de la extraordinaria inflación actual de los precios de los combustibles, que los Estados miembros podrían prever medidas extraordinarias a fin de ayudar al segmento de la pesca a pequeña escala, costera y artesanal ante el aumento previsto de los costes de producción, en particular en el marco del FEMPA y de los programas operativos nacionales;

19. Destaca las dificultades y los graves efectos adversos, tanto económicos como sociales, que ha tenido la crisis de la COVID-19 en el sector pesquero y la importancia de que los Estados miembros canalicen los fondos nacionales y de la Unión disponibles, en caso necesario, así como que estudien medidas excepcionales para ayudar a los pescadores, incluidos los trabajadores, a superar crisis o perturbaciones del mercado; pide a los Estados miembros que utilicen los recursos puestos a disposición a través de los mecanismos de crisis para apoyar la pesca artesanal; subraya que, pese a la crisis, el sector de la pesca costera artesanal siguió operando, brindando a los ciudadanos de la Unión acceso a productos del mar, en especial en regiones costeras aisladas, islas y las regiones ultraperiféricas;

20. Insta a los Estados miembros a que asignen fondos en el marco del fondo de recuperación y resiliencia a la inversión en la flota costera artesanal con el fin de ayudar a los pescadores y a las personas que realizan los trabajos auxiliares, que son fundamentalmente mujeres, como rederas, neskatillas y empacadoras, y a los trabajadores;

21. Insta a la Comisión a que facilite, en el marco del FEMPA, apoyo sectorial específico a la pesca artesanal para la instalación de infraestructuras de almacenamiento, congelación y refrigeración, y para el mantenimiento de la cadena de frío desde el barco hasta el consumidor final; estima que este apoyo es un elemento decisivo para permitir que la pesca artesanal pueda aprovechar plenamente los recursos pesqueros, sin destruir ni agotar las poblaciones, así como para garantizar un abastecimiento y un suministro regulares de productos frescos y de alta calidad a la población, al sector de la hostelería y la restauración, y a la industria de transformación de alimentos;

22. Considera que unas condiciones de almacenamiento adecuadas en los puertos podrían facilitar la preservación del pescado y ayudar en su comercialización, con objeto de mejorar la rentabilidad del pescado actuando de forma indirecta en la fijación de los precios; recuerda, en este contexto, las posibilidades que ofrecen la OCM y las organizaciones de productores;

23. Considera que el FEMPA y los nuevos programas operativos nacionales deben fortalecer y apoyar claramente la pesca artesanal, con el fin de contribuir a garantizar la sostenibilidad y la viabilidad futura de las innumerables comunidades costeras que tradicionalmente dependen de la pesca, al objeto de abordar los problemas específicos de este segmento y apoyar la gestión local y sostenible de las pesquerías en cuestión;

24. Estima que el apoyo canalizado por los Estados miembros al ejecutar el FEMPA debe articularse para corregir las deficiencias estructurales, contribuyendo así al aumento de los ingresos procedentes de la pesca, promoviendo puestos de trabajo con derechos en el sector, garantizando precios justos para los productores, apoyando el desarrollo de actividades conexas, en etapas anteriores y posteriores a la pesca, y contribuyendo al desarrollo y a la cohesión de las regiones costeras dentro de un marco de pesca sostenible y al futuro del sector de la pesca artesanal;

25. Subraya que, con el fin de incrementar el porcentaje de ejecución de la financiación del FEMPA y garantizar que la pesca artesanal tenga acceso a las ayudas, es necesario examinar y aplicar medidas para racionalizar los procedimientos, reduciendo así la burocracia, la complejidad y los plazos de aprobación que rodean a las solicitudes; modificar el proceso de financiación para recibir la ayuda y sustituirlo por un sistema de prefinanciación; y aprovechar plenamente los límites de financiación del fondo;

26. Destaca que la Unión carece de un instrumento para comprender el alcance de las inversiones del FEMP y del FEMPA en el sector de la pesca artesanal, el número de buenas prácticas financiadas, la consecución de resultados concretos y cómo están trabajando y aplicando eficazmente la PPC los grupos de acción local de la pesca; pide a la Comisión que cree dicho instrumento como paso fundamental a fin de comprender cómo ampliar las buenas prácticas y replicar los métodos de pesca virtuosos a escala de la Unión;

27. Pide a los Estados miembros que proporcionen asistencia técnica en el ámbito local para facilitar el acceso de los pescadores artesanales a la financiación nacional y de la Unión;

28. Advierte de la elevada edad media de la flota de pesca artesanal y destaca, a este respecto, la necesidad de hacer que las actividades pesqueras de este segmento resulten atractivas para los jóvenes y las mujeres; hace hincapié en la necesidad de renovar y actualizar la flota de pesca artesanal con el fin de mejorar la seguridad y las condiciones de vida a bordo, mejorar la eficiencia energética y hacer que el segmento sea más respetuoso con el medio ambiente, garantizando al mismo tiempo que no aumente la capacidad pesquera en el conjunto de la flota pesquera y mejorando la sostenibilidad social y económica de las comunidades pesqueras que dependen de la flota; pone de relieve, en este contexto, la necesidad de abordar situaciones en las que los buques han quedado obsoletos, lo que incrementa los costes de explotación, mantenimiento y reclasificación (económica y medioambiental), lo que, a su vez, pone en peligro las condiciones de seguridad garantizadas durante las operaciones; destaca que los criterios del arqueo bruto para medir la capacidad pesquera, al incluir también el espacio reservado para las instalaciones y el bienestar de la tripulación, podría obstaculizar la modernización de los buques pesqueros y la muy necesaria mejora de las condiciones de trabajo de la flota de pesca artesanal; pide, a este respecto, a la Comisión que revise estos criterios y otras disposiciones conexas con el fin de encontrar una solución capaz de equilibrar las necesidades de los trabajadores de la pesca artesanal con la necesidad de garantizar que no aumente la capacidad pesquera de la flota de la Unión;

29. Insiste en que el apoyo a la necesaria renovación o modernización de la flota es necesario para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo y la sostenibilidad económica y ambiental de las actividades; subraya, no obstante, que esto solo debe lograrse sin aumentar la capacidad pesquera;

30. Considera que ignorar la necesidad de renovar la flota y el mantenimiento y mejora de los buques, en particular —pero no exclusivamente— los buques obsoletos e ineficientes, pondría en peligro el futuro de la pesca artesanal, especialmente en las regiones ultraperiféricas;

31. Señala que el FEMPA ofrece oportunidades de inversión en seguridad, mejores condiciones de vida y rendimiento energético de los buques, lo que también puede beneficiar a la flota a pequeña escala, costera y artesanal, y que también debe ofrecer oportunidades de financiación para la renovación, la reestructuración y el redimensionamiento de los buques, así como para la adquisición de nuevos buques en la flota de pesca artesanal, especialmente cuando se haya detectado que esta flota tiene una edad media avanzada y no garantiza condiciones básicas de seguridad y operatividad, y para aumentar la potencia de los motores cuando esté debidamente justificado a fin de garantizar mejores condiciones de seguridad a bordo durante las operaciones y a la entrada y salida del mar, además de para aumentar el tiempo de permanencia en el mar, siempre que no aumente el esfuerzo pesquero, en particular en las regiones ultraperiféricas;

32. Insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación de las normas y los reglamentos de la Unión en relación con las condiciones de seguridad, de trabajo y de vida a bordo de los buques pesqueros;

33. Hace hincapié en que los Estados miembros deben trabajar continuamente para mantener y mejorar sus puertos, con el fin de garantizar que las capturas puedan desembarcarse y descargarse en condiciones de seguridad;

34. Destaca la importancia socioeconómica, en términos de empleo y cohesión social, del sector pesquero, incluida la pesca a pequeña escala, artesanal y costera, para las regiones ultraperiféricas, zonas caracterizadas por limitaciones estructurales y menos oportunidades de diversificación económica; pide, por tanto, aumentar el apoyo de la Unión al sector de la pesca artesanal en esas regiones;

35. Toma nota del apoyo, en el marco del FEMPA, al sector pesquero en las regiones ultraperiféricas, con vistas, en particular, a brindar apoyo ante los costes adicionales generados por la lejanía, en relación con la venta de determinados productos de la pesca de algunas de estas regiones;

36. Señala las características específicas de las cadenas de valor del sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas y defiende la necesidad de prestar atención específica con el fin de reforzarlas y facilitar su acceso a los mercados, un objetivo que podría cumplirse no solo restableciendo un régimen POSEI para la pesca, sino también creando un régimen similar para el transporte;

37. Destaca el potencial de la pesca turística en estas regiones, como manera de atraer a jóvenes a la profesión y de diversificar los ingresos de los pescadores, sin aumentar su esfuerzo pesquero, respetando los límites de esfuerzo pesquero y concienciando al público sobre las tradiciones del sector y mejorando su conocimiento sobre el mar; subraya la necesidad de garantizar una reducción de la burocracia relacionada con esta actividad y de prestar apoyo de la Unión para estas actividades;

38. Estima que el futuro de la pesca artesanal exige que las reglamentaciones de la Unión garanticen un entorno normativo que refuerce la posición de los pescadores en la cadena de suministro y proporcione inversiones para la sostenibilidad, la estabilidad y la competitividad económica a largo plazo del sector;

39. Opina que los objetivos de una política pesquera han de incluir la garantía del abastecimiento de pescado a la población —como componente de la seguridad y la soberanía alimentarias—, el desarrollo de las comunidades costeras y el fomento de las profesiones relacionadas con la pesca, garantizando al mismo tiempo que las actividades pesqueras se desarrollan dentro de los límites ecológicos, y el aumento del atractivo de las profesiones de la pesca para su promoción; destaca que la ejecución de la PPC también debe reconocer el papel socioeconómico de la pesca artesanal en las comunidades pesqueras, al proporcionar puestos de trabajo y mejorar las condiciones de vida de los pescadores y de los trabajadores que realizan tareas auxiliares, normalmente mujeres, con la mejora de las condiciones de trabajo, habitabilidad y seguridad de las tripulaciones, con el fin de atraer a los jóvenes y lograr un relevo generacional de esta actividad, en un marco de sostenibilidad garantizada y buena conservación de los recursos;

40. Reitera que la realidad de la pesca en la Unión es compleja y varía considerablemente de un Estado miembro a otro, en términos de sus respectivas flotas pesqueras, el impacto ambiental de los distintos segmentos de la flota, artes de pesca, poblaciones de peces y su estado de conservación, y los hábitos de consumo de la población; subraya la posibilidad de regionalización, cuando proceda, de la gestión de la pesca en el marco de la PPC, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas para todos los pescadores, también en las organizaciones regionales de ordenación pesquera; reafirma que esta gran diversidad exige que la gestión de la pesca vaya acompañada de excepciones que permitan a los Estados miembros y a las regiones aplicar prácticas de gestión más especializadas, que tengan en cuenta las características específicas, promuevan el diálogo, impliquen al sector y a las comunidades costeras en el proceso de toma de decisiones, en la definición y aplicación de las políticas, y se basen en conocimientos científicos sólidos;

41. Cree, por tanto, que es necesario considerar las iniciativas de gestión a nivel local a través de la cogestión en los programas de los Estados miembros en el ámbito del FEMPA;

42. Hace hincapié en que la reforma en curso del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, sobre el control de la pesca, debe respetar las particularidades de la actividad pesquera artesanal y no sobrecargarla con burocracia, especialmente en materia de geolocalización o envío electrónico de datos de capturas; aboga por un régimen de control especialmente diseñado y adaptado a la realidad y la diversidad de la flota costera artesanal, incluidos el marisqueo y la pesca sin buque, en el que primen la proporcionalidad y la gradualidad;

43. Estima que la diversificación de las actividades en el marco de la economía azul sostenible más amplia es importante, lo que implica reconocer el valor cultural de las comunidades y promover los productos derivados de la pesca y los productos que, aun presentando potencial, carecen de valor comercial; considera, sin embargo, que dichas actividades no deben comprometer la actividad pesquera ni los derechos históricos de los pescadores al mar;

44. Cree que el uso del espacio marítimo para otros ámbitos de explotación económica no debe poner en peligro los derechos históricos de pesca; considera que la pesca artesanal debe estar plenamente integrada en la planificación estratégica de estas políticas; opina que existe una situación similar en las aguas interiores, donde la pesca artesanal afronta crecientes conflictos por los recursos y el uso de agua dulce, compitiendo con industrias que tienen un impacto negativo en los hábitats ribereños y en los recursos pesqueros;

45. Destaca que los retos socioeconómicos y medioambientales derivados de la gestión de las ZMP ofrecen una posible solución para reconciliar los objetivos de conservación y de sostenibilidad, por un lado, con la integración del sector de la pesca artesanal en las decisiones de gestión en el interior de la ZMP y en torno a ellas, por el otro; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que desarrollen enfoques participativos para la gestión de las ZMP, sobre la base de datos biológicos y socioeconómicos formulados, aplicados y revisados de manera conjunta con los profesionales de las ZMP, las partes interesadas y el sector de la pesca artesanal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de desarrollar prácticas de gestión participativa también con miras a encontrar un equilibrio entre el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y, en su caso, el desarrollo sostenible del turismo responsable;

46. Señala la necesidad de protección económica y social durante los períodos de veda y en caso de catástrofes que dificulten las actividades; destaca la necesidad de mecanismos que prevean una compensación salarial por la pérdida de ingresos durante dichos períodos; hace hincapié en que tales compensaciones deben contabilizarse como períodos de actividad a efectos del cálculo de las pensiones y otras prestaciones de seguridad social;

47. Considera que, para lograr el relevo generacional, deben crearse condiciones atractivas para los jóvenes y las mujeres, lo que significa valorar los ingresos de la pesca al tiempo que se garantiza su estabilidad, y la aplicación del principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, aumentar la asignación de cuotas a la pesca artesanal en consonancia con el asesoramiento científico, garantizar una formación en condiciones que tengan debidamente en cuenta la diversidad de las prácticas de pesca, los artes de pesca y las necesidades de cada Estado miembro, así como garantizar unas condiciones de trabajo y seguridad adecuadas a bordo; recuerda que el FEMPA presta apoyo a la formación y el desarrollo profesional; considera que la formación debe garantizar un fuerte componente práctico, teniendo en cuenta la realidad específica del contexto nacional, regional o local en el que tiene lugar; opina, además, que debería ser posible combinar esta formación con la formación teórica, aprovechando al mismo tiempo los conocimientos acumulados de quienes han estado o están en el mar;

48. Pide que se incrementen los recursos financieros y técnicos dedicados a la investigación pesquera en cada Estado miembro con el fin de desarrollar actividades dirigidas a la pesca y los recursos pesqueros, reforzando y mejorando la recopilación de datos y la evaluación del estado de los recursos;

49. Aboga por un aumento de los recursos financieros y técnicos dedicados a la investigación y el desarrollo científicos relacionados con la pesca en la Unión y en cada Estado miembro; destaca, en particular, la necesidad de apoyar a los institutos de investigación y a los laboratorios en este ámbito con recursos materiales y humanos al objeto de desarrollar actividades destinadas a promover la pesca a pequeña escala, costera y artesanal, y garantizar una mejor comprensión de las distintas causas del agotamiento de las poblaciones de peces y la conservación de los recursos pesqueros; subraya la necesidad de implicar a pescadores y asociaciones de pescadores en las actividades de seguimiento científico, cartografía, recopilación de datos, gestión y control, con el fin de aprovechar al máximo sus conocimientos;

50. Insta a la Comisión a que ponga en marcha una acción de cartografía exhaustiva y de alcance regional para desarrollar un conjunto de datos de referencia exacto y completo sobre la pesca artesanal, con miras a medir el impacto económico y social de esta pesca en términos tanto cuantitativos como cualitativos y estimar el valor de la producción de la pesca artesanal, su impacto económico en las comunidades costeras y sus repercusiones en los sectores relacionados;

51. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen la investigación de prácticas que aumentan y diversifican los ingresos de las comunidades pesqueras y del sector pesquero, incluida la pesca artesanal; estima que el resultado de esta investigación debe divulgarse en la Unión con vistas a reproducir, aplicar y promover proyectos tanto a escala nacional como de la UE;

52. Subraya que, a pesar de las mejoras en la cobertura de los datos, siguen faltando información estadística e indicadores económicos, sociales y territoriales exhaustivos de nivel europeo sobre la pesca artesanal; destaca que esta falta de estadísticas no permite un análisis apropiado del segmento y, por tanto, hace más difícil una acción legislativa adecuada para hacer frente a los problemas más críticos que afronta la pesca artesanal;

53. Pide a los Estados miembros que intensifiquen y mejoren la recopilación y la desagregación adecuadas de los datos sobre la pesca, obteniendo datos estadísticos adecuados sobre capturas y desembarques con vistas a una mejor evaluación y gestión de los recursos, incluidos las actividades asociadas, los aspectos sociales y económicos y el análisis de otros usos comerciales, en particular para la pesca artesanal y las comunidades asociadas a esta;

54. Pide a la Comisión que ponga en marcha una cartografía exhaustiva y a escala regional de los sistemas de protección social y de la legislación nacional vigente y disponible para la pesca artesanal en los Estados miembros, con vistas a determinar y promover las opciones más satisfactorias, incluidos los mecanismos legislativos e institucionales que garanticen la plena participación de la pesca artesanal en todas las actividades relacionadas con el desarrollo sostenible del sector, como el desarrollo de actividades alternativas, la cogestión, el apoyo financiero, el etiquetado, la trazabilidad y el derecho al trabajo digno y a la protección social;

55. Considera que, en la ejecución de la PPC, los Estados miembros deben garantizar que la aplicación de los objetivos ambientales necesarios vaya acompañada de la definición de objetivos sociales y económicos, y que la Comisión y los Estados miembros deben tener en cuenta su interdependencia tanto a la hora de aplicar la legislación como al diseñar futuras iniciativas legislativas;

56. Recalca que las organizaciones de productores pueden desempeñar un papel clave en la gestión de las estructuras de comercialización de productos de la pesca artesanal, en la mejora del acceso al mercado para los productos de esta pesca y en el aumento de la disponibilidad de productos alimentarios locales en las comunidades costeras; subraya, en particular, que estas actividades de refuerzo y promoción contribuirían a situar a la pesca artesanal en una mejor posición para negociar los precios y promoverían una competencia intersectorial sana y un uso más eficiente de sus propias estructuras y recursos a través de la acción colectiva;

57. Destaca, a este respecto, la importancia fundamental que reviste que el sector de la pesca artesanal cuente con una mayor capacidad organizativa específica a fin de reforzar su posición a lo largo de la cadena de valor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para aumentar el poder de negociación de los pescadores artesanales y que apoyen, alienten y faciliten la creación de organizaciones, asociaciones y cooperativas de productores para este segmento como instrumento importante para mejorar su fuerza en la cadena de suministro y aumentar su poder de negociación frente a otros agentes del mercado, con el fin de garantizar unos márgenes de beneficio adecuados y gestionar mejor sus actividades pesqueras;

58. Insiste en que las asociaciones y las cofradías deben ser reconocidas y poder optar a recibir ayuda financiera en pie de igualdad con las organizaciones de productores; pide a los Estados miembros y a la Comisión, en particular en el marco de la reforma de la OCM, que adopten iniciativas al respecto con el fin de eliminar toda discriminación entre las cofradías y las organizaciones de productores;

59. Pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que sigan el Reglamento sobre la organización común de mercados estableciendo planes regionales para las organizaciones de productores de la pesca artesanal, con el fin de aumentar la rentabilidad del sector de este tipo de pesca y mejorar la calidad y la trazabilidad de sus productos;

60. Destaca la importancia de implicar a pescadores artesanales en el proceso de toma de decisiones en los niveles de la Unión, nacional y local, y pide al Consejo y a los Estados miembros que mejoren la transparencia en los procesos de toma de decisiones relativos a la pesca artesanal a fin de garantizar la rendición de cuentas; anima a facultar a las asociaciones de pescadores artesanales para compartir la responsabilidad y el poder de toma de decisiones en la elaboración y la ejecución de planes de cogestión con las autoridades nacionales en comités de cogestión;

61. Destaca que la viabilidad de la pesca artesanal depende decisivamente de la seguridad del acceso a los recursos y los caladeros, por un lado, y a mercados de valor añadido, por el otro; pide, a este respecto, un enfoque diferenciado para la gestión de la pesca artesanal, que incluya acceso prioritario a caladeros costeros;

62. Considera que la cogestión es un instrumento imprescindible para la pesca artesanal, que permite optimizar el manejo de los recursos pesqueros sobre la base de un enfoque integrado que tenga en cuenta todos los aspectos de la sostenibilidad tanto ambiental, como social y económica, y que supone la participación e implicación activa tanto de la administración como del sector pesquero, la comunidad científica y las organizaciones de la sociedad civil;

63. Hace hincapié en el bajo impacto ambiental de la pesca y su producción saludable de alimentos, ya que no requiere alimentación artificial, antibióticos, fertilizantes ni el uso de plaguicidas químicos;

64. Destaca que no debe crearse un conflicto artificial entre los pescadores industriales y los pescadores artesanales; opina que los pescadores industriales y artesanales no compiten entre sí, ya que en su mayoría pescan especies distintas en caladeros distintos; toma nota de que las llamadas empresas de pesca industrial también son negocios familiares que han existido durante generaciones y cuentan con unas raíces y una conexión profundas en las comunidades pesqueras locales;

65. Señala que la declaración de 2022 como Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales es una oportunidad excepcional para dirigir la atención mundial al trabajo que realiza este segmento de la flota en favor de la seguridad alimentaria y el uso sostenible de los recursos naturales, así como para que la pesca artesanal adquiera visibilidad y sea incluida de forma más activa en los procesos de toma de decisiones;

66. Considera que la mejora de la selectividad y la transición hacia técnicas de pesca de bajo impacto resultan fundamentales para la supervivencia y la prosperidad de la pesca artesanal;

67. Destaca que las instituciones públicas deben facilitar el acceso a la financiación a los segmentos más débiles de la flota con el fin de potenciar las cadenas de valor y evitar los fallos de mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que pongan en marcha iniciativas legislativas para facilitar el acceso a la financiación formal al sector de la pesca artesanal; subraya que ello debe incluir el acceso tanto al crédito formal para los gastos de capital como a la financiación para las operaciones de pesca; el desarrollo, en colaboración con las instituciones financieras, de facilidades y productos financieros para inversiones a medio y largo plazo; y la aplicación de regímenes de financiación formal, como contratos de producción o recibos de almacén, con la participación de pescadores, comerciantes y autoridades públicas;

68. Destaca que la ordenación del espacio marítimo resulta vital para garantizar la participación de todas las partes interesadas en las decisiones relativas al uso y la protección del medio marino; hace hincapié en que la ordenación del espacio marítimo es un instrumento fundamental para garantizar la participación de los pescadores artesanales en el proceso de toma de decisiones;

69. Mantiene que la continua reducción del apoyo de la Unión al sector en los sucesivos marcos financieros plurianuales, en particular el recorte de la financiación para el FEP/FEMPA y para la OCM, es uno de los factores que ha contribuido a agravar la situación del sector; reitera, por tanto, que es necesario aumentar considerablemente la ayuda financiera de la Unión para el sector de la pesca;

70. Considera que las Directrices voluntarias de la Organización para la Alimentación y la Agricultura para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza constituyen una contribución valiosa para definir un marco para salvaguardar, maximizar y promover la pesca artesanal dentro del contexto de una política de gestión de la pesca;

71. Pide a todos los Estados miembros que valoricen el trabajo femenino en la pesca mediante proyectos específicos y otorgando pleno reconocimiento jurídico al papel de la mujer como colaboradora de la empresa pesquera familiar, a fin de aportarle más garantías laborales, ingresos para el futuro y prestaciones de seguridad social;

72. Considera oportuno reforzar la cooperación con vistas a reconocer la formación básica impartida por las escuelas o las instituciones educativas que están reconocidas por los sistemas educativos nacionales de cada Estado miembro o tercer país y que gozan de reconocimiento internacional;

73. Considera que integrar puntos de unidad entre las diversas organizaciones que representan al sector sería un elemento importante para defender sus reivindicaciones y garantizar que se tengan debidamente en cuenta a la hora de definir las políticas de gestión de la pesca y de uso del espacio marítimo;

74. Pide a la Comisión que fomente la realización de proyectos, en el marco de la política de cohesión, que contribuyan a la protección de las zonas costeras e insulares, como partes integrantes del patrimonio cultural pesquero y marítimo;

75. Destaca que el sector de la pesca artesanal, más que los demás segmentos de la flota, puede llevarse la peor parte del impacto de la creciente necesidad de fuentes de energía renovables para alcanzar los objetivos fijados por el Pacto Verde Europeo; subraya que la pesca artesanal se verá especialmente afectada si se produce un desplazamiento como resultado de la instalación de cada vez más parques eólicos marinos dentro de los caladeros costeros, ya que puede carecer de la capacidad para trasladarse a otros caladeros más lejanos o cambiar de método de pesca; aboga, a este respecto, por una ordenación del espacio marítimo adecuada, con el fin de velar por los intereses de todos los sectores, y por una compensación justa para los pescadores artesanales como último recurso;

76. Destaca las oportunidades resultantes de posibles sinergias entre la pesca artesanal y otros sectores, en particular el turismo costero, que comparte los mismos activos e infraestructuras del sector de la pesca artesanal; recalca que dichas sinergias permitirían la diversificación de la economía local, proporcionarían empleos e ingresos adicionales a las familias y ayudarían a estabilizar la rentabilidad y el empleo en declive en el sector de la pesca; pide, a este respecto, una definición clara del turismo pesquero que permita una actividad regulada y, al mismo tiempo, que los pescadores artesanales profesionales aprovechen al máximo las oportunidades que brindan las sinergias con el sector de la economía azul;

77. Destaca que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el sector de la pesca artesanal; subraya que, pese a ello, las mujeres siempre han desempeñado un papel activo, aunque a menudo invisible, en el sector de la pesca artesanal; hace hincapié en que esta «invisibilidad» se debe no solo a razones culturales, sino también a la falta de datos estadísticos oficiales sobre el empleo de las mujeres en dicho sector; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen proyectos encaminados a recopilar información sobre el empleo de las mujeres y que faciliten que las mujeres entren en el sector de la pesca artesanal y desempeñen un papel central en él;

78. Considera que garantizar un entorno de trabajo accesible, también en el sector pesquero, con vistas a reintegrar en el mercado de trabajo a pescadores en activo y antiguos pescadores y otros trabajadores de la industria pesquera que padecen discapacidades físicas o psíquicas, aportaría una mayor inclusión social y ayudaría a crear más incentivos para la generación de ingresos en el sector de la pesca y en las comunidades pesqueras;

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79. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.



 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pesca a pequeña escala, artesanal y costera desempeña un papel clave en la Unión Europea. Aunque representa alrededor del 76 % de los buques activos y el 50 % de la tripulación de la flota de la Unión en su conjunto, la pesca a pequeña escala supone tan solo el 8 % del arqueo bruto y alrededor del 5 % de los desembarques. La flota de este sector envejece —su edad media que se sitúa en 32,5 años— y se requieren medidas significativas de cara a renovarla y modernizarla. El envejecimiento del sector también es evidente entre las tripulaciones, por lo que en muchas situaciones empezamos a observar una escasez de mano de obra consecuencia de la falta de atractivo de la profesión para los jóvenes, ya sea a causa de la naturaleza penosa del trabajo, de las condiciones laborales o de los bajos ingresos. Encontrar una solución a estos problemas será un factor determinante en aras de garantizar el atractivo de la profesión para los jóvenes y el futuro de la pesca.

El ponente considera que la pesca a pequeña escala reviste una importancia estratégica para el abastecimiento de pescado y para garantizar la seguridad y la soberanía alimentarias de los distintos Estados miembros. También desempeña un papel destacado en el progreso socioeconómico de las comunidades costeras, el desarrollo local, el empleo, el mantenimiento y la creación de actividades económicas en ambas direcciones de la cadena de valor, y la preservación de las tradiciones culturales locales. Así pues, la importancia de la pesca a pequeña escala supera con creces su valor en términos de porcentaje del producto interior bruto.

Es un hecho bien conocido que la pesca a pequeña escala, artesanal y costera es potencialmente menos perjudicial para las poblaciones de peces y más selectiva. Por otra parte, la pesca a pequeña escala consume mucha menos energía (y tiene un impacto menor) que la pesca a gran escala. También se ha constatado que la pesca a pequeña escala, artesanal y costera puede aportar un mayor valor añadido bruto por volumen para algunas especies, debido a razones ligadas a la mejor calidad del pescado capturado. El ponente, por tanto, es de la opinión de que este sector es más sostenible, tanto en términos de gestión biológica de los recursos y medioambientales como desde un punto de vista socioeconómico, por lo que merecen una atención y un apoyo especiales.

A pesar de estas consideraciones y de la importancia de la pesca a pequeña escala en los Estados miembros en su conjunto, los ingresos se distribuyen de manera muy desigual entre este sector y la pesca industrial, que tiende a adoptar un enfoque más destructivo con respecto a los recursos. La realidad es que, para los profesionales de la pesca, la inseguridad y los bajos ingresos y salarios son moneda corriente, sobre todo en la pesca a pequeña escala a causa de los elevados costes de producción y la diferencia entre los precios en primera venta y los precios al por menor. Estos factores, que siguen sin abordarse, están agravando la situación socioeconómica del sector.

El ponente estima que el futuro de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera depende de medidas inmediatas, significativas y eficaces que permitan resolver los problemas específicos de esta parte del sector, y que estén destinadas a aumentar los ingresos de la pesca, capacitar la flota, elevar el atractivo de la profesión y proporcionar formación a los jóvenes y mejorar las condiciones de explotación.

El ponente aboga, entre otras medidas y a través del FEMPA, en particular por:

 reforzar la cadena de valor del sector y promover estrategias de comercialización, fomentando mecanismos que mejoren el precio en primera venta de un modo que beneficie a los pescadores;

 introducir formas de intervención similares a los precios de garantía o a los porcentajes máximos de beneficio, con el fin de lograr una distribución más justa y adecuada del valor añadido a lo largo de la cadena de valor del sector y, de este modo, elevar los ingresos de los pescadores;

 defender o crear mercados de origen, abogando así por canales de venta cortos para los productos tradicionales;

 crear programas de apoyo a la pesca a pequeña escala con vistas a reducir los costes de producción y garantizar la sostenibilidad económica;

 intervenir para garantizar unos costes de producción más equitativos, permitiendo un apoyo específico a la pesca a pequeña escala en forma de subvenciones a los combustibles;

 permitir que se preste apoyo al almacenamiento, la congelación y la refrigeración, de modo que el sector pueda aprovechar plenamente los recursos pesqueros —sin destruir ni agotar las poblaciones— y asegurar un abastecimiento regular a la población y a la industria de transformación de alimentos;

 establecer un fondo de compensación salarial que resarza los ingresos perdidos y cubra los períodos de veda, y tratar dichos períodos como tiempo real trabajado a efectos de la pensión de jubilación y otros derechos de seguridad social.

El FEMPA debe priorizar el apoyo a la pesca a pequeña escala, con el fin de garantizar la sostenibilidad y la viabilidad futura de las innumerables comunidades costeras tradicionalmente dependientes de la pesca, mejorar los ingresos de la pesca, promover el empleo con derechos en el sector y asegurar unos precios de producción justos.

Si queremos mejorar el porcentaje de ejecución del FEMPA, deberíamos estudiar y adoptar medidas tales como:

 racionalizar los procedimientos, reduciendo así la burocracia que rodea a las solicitudes;

 modificar el proceso de financiación para recibir la ayuda y sustituirlo por un sistema de prefinanciación;

 elevar los límites de financiación del fondo;

 crear un programa para la renovación, la actualización, la modernización o incluso el redimensionamiento de la flota a pequeña escala, dada la elevada edad media de los buques en este sector, con el fin de mejorar la seguridad y las condiciones de vida a bordo de los buques, su eficiencia energética y su sostenibilidad medioambiental, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad social y económica de las comunidades pesqueras que dependen de la flota.

El ponente estima poco sensato confundir la posibilidad de intervenir en la flota —ya sea a través de medidas de renovación, actualización o modernización de la flota, o de medidas relacionadas con la sustitución de motores— con el aumento de su capacidad pesquera. Estas medidas, debidamente enmarcadas, no han de ser en sí mismas unas vías para aumentar el esfuerzo pesquero, sino que pueden representar un factor determinante para aumentar la seguridad a bordo, en las operaciones de pesca y en la entrada y salida de los puertos, así como para maximizar la eficiencia de las operaciones, permitiendo así reducir los costes de producción.

Las cuestiones de seguridad deben seguir teniendo una prioridad alta y han de adoptarse medidas que garanticen el mayor nivel de seguridad, condiciones de trabajo y vida a bordo de los buques pesqueros. Sin embargo, la seguridad a bordo no puede limitarse únicamente al buque.

También debe incluir las condiciones de funcionamiento. Deben garantizarse asimismo las inversiones necesarias en obras de dragado, construcción o mejora de los puertos, asegurando de este modo unas condiciones seguras para las operaciones de pesca, descarga y desembarque de pescado, así como para el atraque en los puertos.

El ponente destaca asimismo el papel clave que desempeña el sector pesquero en la situación socioeconómica, el empleo y el fomento de la cohesión económica y social en las regiones ultraperiféricas, así como la necesidad de mantener e incrementar el apoyo en estas regiones, objetivo que podría lograrse no solo mediante el restablecimiento de un régimen POSEI para la pesca, sino también mediante el establecimiento de un régimen POSEI para el transporte orientado a la creación y explotación de rutas comerciales específicas.

El ponente considera necesario, además, que se incrementen los recursos financieros y técnicos dedicados a la investigación pesquera en cada Estado miembro con el fin de desarrollar actividades dirigidas a la pesca y los recursos pesqueros, reforzando y mejorando la recopilación de datos y la evaluación del estado de los recursos.

No obstante, la necesaria fijación de objetivos medioambientales debe ir acompañada de la definición de objetivos sociales y económicos, que son cruciales en toda política pesquera.

En el sector pesquero en general, y en la pesca a pequeña escala, artesanal y costera en particular, existen marcadas diferencias entre flotas, segmentos de flota, especies objeto de pesca, artes de pesca, productividad, preferencias de consumo y cantidad de pescado consumida por habitante. La centralización de la gestión de la pesca promovida por la política pesquera común y la consiguiente pérdida de soberanía de los Estados miembros han dificultado la introducción de la tan necesaria gestión a nivel local. El ponente estima que el futuro de la pesca a pequeña escala exige que los Estados y los responsables políticos asuman un papel más activo, en contra de la lógica de que deben prevalecer el mercado y una concentración cada vez mayor en el sector. Esto requerirá una gestión a nivel local y el establecimiento de objetivos de una política pesquera que han de incluir la garantía del abastecimiento de pescado a la población —como componente de la seguridad y la soberanía alimentarias—, el desarrollo de las comunidades costeras y el fomento de las profesiones relacionadas con la pesca y el reconocimiento del papel social que desempeñan en la creación de empleo y en la mejora de las condiciones de vida de los pescadores y la viabilidad socioeconómica del sector.


 

CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES (22.11.2021)

Pierre Karleskind

Presidente

Comisión de Pesca

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras (2021/2056(INI))

Señor presidente:

Como sabe, el 27 de mayo de 2021 los coordinadores de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) decidieron enviar una opinión en forma de carta sobre el informe de propia iniciativa de la Comisión de Pesca (PECH) titulado «Situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras».

Se adjuntan nuestras sugerencias, que se basan en la opinión de la Comisión EMPL, de 18 de marzo de 2021, sobre el informe de propia iniciativa de la Comisión PECH titulado «Los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras» (2019/2161(INI)) (ponente de opinión de la Comisión EMPL: Jarosław Duda).

Le agradecería que tuviera a bien señalar estas sugerencias a la atención del ponente.

Lo saluda muy atentamente,

Lucia Ďuriš Nicholsonová

 


SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que en 2018 la flota costera artesanal de la Unión representaba el 75 % de la flota pesquera activa y el 50 % de la tripulación contratada; que las actividades de pesca artesanal sostenible están marginadas;

B.  Considerando que la flota pesquera artesanal da empleo a un número considerable de trabajadores y resulta fundamental para la economía de las pequeñas localidades costeras, que a menudo coinciden con zonas económicamente deprimidas; que en varias regiones la edad media de los pescadores es superior a los 50 años y en algunas zonas supera los 60 años, lo que pone de manifiesto un grave problema de relevo generacional que pone en riesgo la continuidad de las actividades pesqueras en Europa en el futuro próximo; que resulta difícil para los jóvenes pescadores imaginar un futuro seguro y planificar una carrera profesional en este sector;

C.  Considerando que, según los datos oficiales publicados por la Comisión en 2019, la edad media de la flota europea era 29,9 años y que en la pesca artesanal ascendía a 32,5 años, lo que tiene un impacto significativo en términos de la sostenibilidad medioambiental de las embarcaciones, así como de la adecuación y la actualización de sus dispositivos y normas de seguridad;

D.  Considerando que la diferencia de rentabilidad entre la pesca industrial y la pesca artesanal ha aumentado progresivamente en los últimos años, siendo la pesca artesanal la más perjudicada, con la consecuente reducción drástica tanto de la flota como del número de pescadores;

E.  Considerando que un número importante de las personas que trabajan en el sector de la pesca son mujeres y, aunque relativamente pocas de ellas trabajan directamente en buques pequeros, un número importante están empleadas en tierra, a menudo de manera informal, en apoyo de actividades marítimas, especialmente en el caso de la pesca artesanal; que, a pesar de su importante contribución al sector, el papel de las mujeres aún no está suficientemente reconocido;

1.  Reconoce que las regiones costeras y las ultraperiféricas dependen históricamente de la pesca y deben beneficiarse de una ayuda financiera para consolidar el empleo en el sector pesquero y desarrollar nuevos sectores, así como para crear nuevos puestos de trabajo, en particular en la pesca artesanal;

2.  Manifiesta su profunda preocupación por las diferencias sensibles entre las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores empleados en la pesca a gran escala y los que trabajan en la pesca artesanal; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan de forma rápida y conjunta para apoyar mejor y revitalizar la pesca artesanal, que además ha demostrado ser más sostenible que la pesca intensiva e industrial a gran escala y un pilar fundamental para la economía y la identidad de las pequeñas localidades costeras;

3.  Pide a los Estados miembros que apoyen la pesca artesanal sostenible mediante políticas de economía social, con vistas a aplicar el ODS 14; insta, además, a los Estados miembros a que apoyen la propuesta de la Comisión sobre el régimen de control de la pesca de la Unión para reforzar las disposiciones actuales sobre trazabilidad y mejorar la certificación del origen, ya que esto puede contribuir a una gestión de los recursos más sostenible y abrir mercados de mayor valor;

4.  Pide a los Estados miembros que presten la ayuda adecuada para la mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo de la flota con respeto de los requisitos de sostenibilidad medioambientales y con especial atención a la pesca artesanal, en particular en la regiones insulares y ultraperiféricas, donde la media de edad de las embarcaciones es considerablemente más alta que en la pesca industrial; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de llegar a un acuerdo cobre la seguridad de los buques pesqueros;

5.  Considera que garantizar un entorno de trabajo accesible, también en el sector pesquero, con vistas a reintegrar en el mercado de trabajo a pescadores en activo y antiguos pescadores y otros trabajadores de la industria pesquera que padecen discapacidades físicas o psíquicas, aportaría una mayor inclusión social y ayudaría a crear más incentivos para la generación de ingresos en el sector de la pesca y en las comunidades pesqueras;

6.  Subraya, por tanto, la importancia de prestar apoyo a nuevos mercados para la venta de pescado y otros productos del mar, como los subproductos de la pesca que se puedan extraer y suministrar al mercado no alimentario, optimizando así la utilización de los recursos y reduciendo los residuos en el sector; pide que, respetando las disposiciones sobre salud y seguridad, se simplifiquen los requisitos administrativos y técnicos para el desarrollo de los mercados locales de pescado fresco a fin de impulsar la comercialización directa del pescado y los servicios de entrega a domicilio, sobre todo en el caso de las microempresas y las pymes, ya que esto puede permitir que la comunidad local retenga una proporción más elevada del valor de sus capturas.


 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

30.11.2022

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

0

3

Miembros presentes en la votación final

Clara Aguilera, João Albuquerque, Pietro Bartolo, François-Xavier Bellamy, Izaskun Bilbao Barandica, Maria da Graça Carvalho, Asger Christensen, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Francisco Guerreiro, Niclas Herbst, Jan Huitema, Ladislav Ilčić, France Jamet, Predrag Fred Matić, João Pimenta Lopes, Bert-Jan Ruissen, Annie Schreijer-Pierik, Peter van Dalen

Suplentes presentes en la votación final

Carmen Avram, Martin Hlaváček, Ska Keller, Petros Kokkalis, Gabriel Mato, Nuno Melo

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Marco Campomenosi

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

23

+

ECR

Ladislav Ilčić, Bert-Jan Ruissen

ID

Marco Campomenosi, Rosanna Conte, France Jamet

PPE

François-Xavier Bellamy, Maria da Graça Carvalho, Peter van Dalen, Niclas Herbst, Gabriel Mato, Nuno Melo, Annie Schreijer-Pierik

Renew

Izaskun Bilbao Barandica, Asger Christensen, Martin Hlaváček, Jan Huitema

S&D

Clara Aguilera, João Albuquerque, Carmen Avram, Pietro Bartolo, Predrag Fred Matić

The Left

Petros Kokkalis, João Pimenta Lopes

 

0

-

 

 

 

3

0

Verts/ALE

Rosa D'Amato, Francisco Guerreiro, Ska Keller

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

Última actualización: 10 de enero de 2023
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