INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales
21.12.2022 - (COM(2021)0762 – C9‑0454/2021 – 2021/0414(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente de opinión: Elisabetta Gualmini
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales
(COM(2021)0762 – C9‑0454/2021 – 2021/0414(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0762),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, letra b), conjuntamente con el artículo 153, apartado 1, letra b), y el artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0454/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0301/2022),
– Visto el informe de evaluación de impacto elaborado por los servicios de la Comisión (SWD(2021)0396),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Unión son, entre otras cosas, promover el bienestar de sus pueblos y trabajar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social. |
(1) De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Unión son, entre otras cosas, promover el bienestar de sus pueblos y trabajar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social. |
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en especial, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). En particular, el artículo 31 de la Carta establece el derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. El artículo 27 de la Carta protege el derecho de los trabajadores a la información y consulta en la empresa. El artículo 8 de la Carta establece que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. El artículo 16 de la Carta garantiza la libertad de empresa. |
(2) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en especial, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). En particular, el artículo 31 de la Carta establece el derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones justas y equitativas que respeten su salud, seguridad y dignidad. El artículo 27 de la Carta protege el derecho de los trabajadores a la información y consulta en la empresa. El artículo 8 de la Carta establece que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal, así como a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El artículo 12 de la Carta establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles. El artículo 15 reconoce que toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada, así como a prestar servicios. El artículo 16 de la Carta reconoce la libertad de empresa. El artículo 21 de la Carta establece el derecho a la no discriminación. |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El principio n.º 5 del pilar europeo de derechos sociales, proclamado en Gotemburgo el 17 de noviembre de 201753, dispone que, con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo, así como al acceso a la protección social y a la formación; que, de conformidad con la legislación y los convenios colectivos, debe garantizarse la flexibilidad necesaria para que los empresarios puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico; y que deben promoverse formas innovadoras de trabajo que garanticen condiciones de trabajo de calidad, que debe fomentarse el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia y que debe facilitarse la movilidad profesional. La Cumbre Social de Oporto de mayo de 2021 acogió con satisfacción el Plan de Acción que acompaña al pilar social54como orientación para su implementación. |
(3) El principio n.º 5 del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «el pilar»), proclamado en Gotemburgo el 17 de noviembre de 201753, dispone que, con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo, así como al acceso a la protección social y a la formación; que, de conformidad con la legislación y los convenios colectivos, debe garantizarse la flexibilidad necesaria para que los empresarios puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico; y que deben promoverse formas innovadoras de trabajo que garanticen condiciones de trabajo de calidad, que debe fomentarse el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia y que debe facilitarse la movilidad profesional, reafirmando así el derecho reconocido en el artículo 15 de la Carta, y que las relaciones de trabajo que den lugar a condiciones laborales precarias deben impedirse, entre otras vías, mediante la prohibición del uso abusivo de contratos atípicos. La Cumbre Social de Oporto de mayo de 2021 acogió con satisfacción el Plan de Acción que acompaña al pilar social54como orientación para su implementación. |
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53 Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10). |
53 Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10). |
54 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» [COM(2021) 102 final de 4.3.2021]. |
54 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» [COM(2021) 102 final de 4.3.2021]. |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) El principio n.º 7 del pilar establece que los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al comienzo del empleo sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, que, antes de proceder a un despido, los trabajadores tienen derecho a ser informados de los motivos de este y a que se les conceda un plazo razonable de preaviso, que tienen derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial y que, en caso de despido injustificado, tienen derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada. El principio n.º 10 del pilar establece que los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo y a la protección de sus datos personales en el contexto del empleo. El principio n.º 12 del pilar establece que, con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada. |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La digitalización está alterando el mundo laboral, mejorando la productividad y aumentando la flexibilidad, al tiempo que conlleva algunos riesgos para el empleo y las condiciones de trabajo. Las tecnologías basadas en algoritmos, como los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, han permitido la aparición y el crecimiento de plataformas digitales de trabajo. |
(4) La digitalización está alterando el mundo laboral, mejorando la productividad y aumentando la flexibilidad. La innovación en herramientas digitales puede contribuir al crecimiento en tiempos de crisis y recuperación. Las nuevas formas de interacción digital y las nuevas tecnologías en el mundo del trabajo, incluida la tendencia al trabajo a distancia en muchos sectores, si están bien reguladas y aplicadas, podrían crear oportunidades de acceso a empleos dignos y de calidad para las personas que tradicionalmente carecían de dicho acceso, incluidas las personas con discapacidad. Sin embargo, la digitalización también plantea riesgos para el empleo y las condiciones de trabajo, para la salud y la seguridad de los trabajadores y para la protección de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, así como para la aplicación efectiva de la legislación laboral y fiscal nacional aplicable, lo que también ejerce presión sobre el sistema de protección social basado en la solidaridad para las generaciones actuales y futuras. Las tecnologías basadas en algoritmos, como los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, han permitido la aparición y el crecimiento de plataformas digitales de trabajo, pero pueden provocar desequilibrios de poder y opacidad en la toma de decisiones, así como la vigilancia habilitada por la tecnología, que podría agravar las prácticas discriminatorias y entrañar riesgos para la privacidad, la salud y la seguridad de los trabajadores y la dignidad humana, y dar lugar a condiciones laborales adversas y a la explotación de los trabajadores. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El trabajo en plataformas es realizado por personas físicas a través de la infraestructura digital de las plataformas digitales de trabajo que prestan servicios a clientes. A través de los algoritmos, las plataformas digitales pueden controlar, en menor o mayor medida —dependiendo de su modelo de negocio—, la ejecución del trabajo, la remuneración y la relación entre sus clientes y las personas que realizan el trabajo. El trabajo en plataformas puede ejecutarse exclusivamente en línea a través de herramientas electrónicas («trabajo en plataformas en línea») o de forma híbrida combinando un proceso de comunicación en línea con una actividad posterior en el mundo físico («trabajo en plataformas in situ»). Muchas de las plataformas digitales de trabajo existentes son agentes empresariales internacionales que desarrollan sus actividades y modelos de negocio en varios Estados miembros o a través de las fronteras. |
(5) El trabajo en plataformas es realizado por personas físicas a través de la infraestructura digital de las plataformas digitales de trabajo que prestan servicios a clientes. Se proporciona, al menos en parte, a distancia a través de medios electrónicos, como un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles, que incluso pueden ser invisibles para el cliente porque están integrados en el sitio web utilizado por el destinatario del servicio. Se lleva a cabo en una amplia variedad de ámbitos y se caracteriza por un alto nivel de heterogeneidad en los tipos de plataformas digitales de trabajo, los sectores cubiertos y las actividades realizadas, así como en los perfiles de las personas que realizan trabajo en plataformas. A través de los algoritmos y la inteligencia artificial, las plataformas digitales supervisan, vigilan y evalúan, en menor o mayor medida —dependiendo de su modelo de negocio—, la ejecución del trabajo, la remuneración y la relación entre sus clientes y las personas que realizan el trabajo, así como a las propias personas mientras realizan su trabajo y, en algunos casos, también fuera de su horario de trabajo, vulnerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y la legislación nacional en materia de protección de datos. Las profesiones liberales reguladas tradicionales están, en principio, libres de supervisión, dirección y control por parte de cualquier otra empresa. El trabajo en plataformas se ejecuta en la mayoría de los casos exclusivamente en línea a través de herramientas electrónicas («trabajo en plataformas en línea») o de forma híbrida combinando un proceso de comunicación en línea con una actividad posterior en el mundo físico («trabajo en plataformas in situ»). Muchas de las plataformas digitales de trabajo existentes son agentes empresariales internacionales que desarrollan sus actividades y modelos de negocio en varios Estados miembros o a través de las fronteras. |
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1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El trabajo en plataformas puede ofrecer oportunidades para acceder con mayor facilidad al mercado laboral, obtener ingresos adicionales mediante una actividad secundaria o disfrutar de cierta flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo. Al mismo tiempo, el trabajo en plataformas plantea desafíos, ya que puede difuminar los límites entre la relación laboral y la actividad autónoma, así como entre las responsabilidades de los empleadores y las de los trabajadores. La clasificación errónea de la situación laboral tiene consecuencias para las personas afectadas, pues es probable que restrinja el acceso a derechos laborales y sociales existentes. También genera desigualdad de condiciones con respecto a las empresas que clasifican correctamente a sus trabajadores y tiene implicaciones para los sistemas de relaciones industriales, la base imponible, y la cobertura y sostenibilidad de los sistemas de protección social de los Estados miembros. Aunque estos desafíos son más amplios que el trabajo en plataformas, son especialmente profundos y apremiantes en la economía de las plataformas. |
(6) El trabajo en plataformas puede ofrecer oportunidades de empleo y para acceder con mayor facilidad al mercado laboral, en particular para los grupos vulnerables, obtener ingresos adicionales mediante una actividad secundaria o disfrutar de cierta flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo. La mayoría de las personas que realizan trabajo en plataformas tienen otro empleo u otra fuente de ingresos y suelen estar mal pagados1 bis. Debe prestarse especial atención a los jóvenes garantizando que disfruten del máximo nivel de protección social cuando realizan trabajo en plataformas. Al mismo tiempo, el trabajo en plataformas plantea desafíos, ya que puede conllevar una imprevisibilidad de los horarios de trabajo y difuminar los límites entre la relación laboral y la actividad autónoma, así como entre las responsabilidades de los empleadores y las de los trabajadores. La clasificación errónea de la situación laboral tiene consecuencias para las personas afectadas, pues restringe el acceso a derechos laborales y sociales existentes. También puede generar explotación laboral, competencia desleal, que afecta sobre todo a las pymes, y desigualdad de condiciones con respecto a las empresas que clasifican correctamente a sus trabajadores y tiene implicaciones para los sistemas de relaciones industriales, la base imponible, y la cobertura y sostenibilidad de los sistemas de protección social de los Estados miembros. Aunque estos desafíos son más amplios que el trabajo en plataformas, son especialmente profundos y apremiantes en la economía de las plataformas. |
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1 bis Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe de evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (SWD(2021)396 final/2, p. 6); The Social Protection of Workers in the Platform Economy (La protección social de los trabajadores en la economía de plataformas), estudio encargado por la Comisión EMPL, Parlamento Europeo, 2017 (https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/614184/IPOL_STU(2017)614184_EN.pdf). |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) La legislación en materia laboral y de seguridad social de la mayoría de los Estados miembros, por lo general, no está preparada para los retos del mundo digital y, en particular, del mercado laboral digitalizado, lo que acarrea riesgos graves, tanto para las personas que desempeñan trabajos digitales, como para los modelos sanitarios y de seguridad social existentes basados en la solidaridad. Dichos riesgos, si no se abordan adecuadamente, podrían poner en peligro el modelo europeo y los objetivos del pilar europeo, mientras que los avances tecnológicos podrían ofrecer también las soluciones para la adaptación del modelo social europeo a las realidades del siglo XXI. Por lo tanto, las soluciones propuestas deben contribuir a proteger la situación de las personas que realizan trabajo en plataformas y a mejorar sus condiciones de trabajo. |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Los casos judiciales en varios Estados miembros han puesto de manifiesto la persistencia de la clasificación errónea de la situación laboral en ciertos tipos de trabajo en plataformas, en particular en sectores donde las plataformas digitales ejercen cierto grado de control sobre la remuneración y la ejecución del trabajo. Aunque las plataformas digitales suelen clasificar a las personas que trabajan a través de ellas como autónomos o «contratistas independientes», muchos tribunales han constatado que las plataformas ejercen, de hecho, la dirección y el control sobre esas personas, y a menudo las integran en sus principales actividades empresariales y determinan unilateralmente su nivel de remuneración. Por lo tanto, han reclasificado a los presuntos autónomos como trabajadores por cuenta ajena de las plataformas. Sin embargo, la jurisprudencia nacional ha dado lugar a resultados diversos, y las plataformas digitales de trabajo han adaptado su modelo de negocio de diversas maneras, aumentando así la falta de seguridad jurídica sobre la situación laboral. |
(7) Los casos judiciales en varios Estados miembros han puesto de manifiesto la persistencia de la clasificación errónea de la situación laboral en ciertos tipos de trabajo en plataformas, en particular en sectores donde las plataformas digitales ejercen cierto grado de dirección o control sobre la remuneración y la ejecución del trabajo. Aunque las plataformas digitales suelen clasificar a las personas que trabajan a través de ellas como autónomos o «contratistas independientes», muchos tribunales han constatado que las plataformas ejercen, de hecho, la dirección y el control sobre esas personas, y a menudo las integran en sus principales actividades empresariales y determinan unilateralmente su nivel de remuneración. Por lo tanto, han reclasificado a los presuntos autónomos como trabajadores por cuenta ajena de las plataformas. Sin embargo, la jurisprudencia nacional ha dado lugar a resultados diversos, y las plataformas digitales de trabajo han adaptado su modelo de negocio de diversas maneras, aumentando así la falta de seguridad jurídica sobre la situación laboral y obstaculizando las condiciones de competencia equitativas tanto dentro del mercado interior como entre las plataformas digitales de trabajo y las empresas tradicionales. |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones alimentados por algoritmos asumen cada vez con mayor frecuencia funciones que los gestores suelen desempeñar en las empresas, como la asignación de tareas, la formulación de instrucciones, la evaluación del trabajo realizado, la concesión de incentivos o la imposición de sanciones. Las plataformas digitales de trabajo utilizan esos sistemas de algoritmos como método estándar para organizar y gestionar el trabajo en plataformas a través de sus infraestructuras. Las personas que realizan trabajo en plataformas y que están sujetas a esa gestión algorítmica a menudo carecen de información sobre el funcionamiento de los algoritmos, los datos personales que utilizan y la manera en que su propio comportamiento afecta a las decisiones adoptadas por los sistemas automatizados. Los representantes de los trabajadores y los servicios de inspección de trabajo tampoco tienen acceso a esta información. Además, las personas que realizan trabajo en plataformas con frecuencia desconocen las razones de las decisiones adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados y no tienen la posibilidad de hablar sobre dichas decisiones con una persona de contacto ni de impugnarlas. |
(8) Los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones alimentados por algoritmos asumen cada vez con mayor frecuencia funciones que los gestores suelen desempeñar en las empresas, como la asignación de tareas, la fijación del precio de las tareas individuales y del tiempo de trabajo, la formulación de instrucciones, la evaluación del trabajo realizado, la concesión de incentivos o la imposición de sanciones. Las plataformas digitales de trabajo en particular utilizan esos sistemas de algoritmos como método estándar para organizar y gestionar el trabajo en plataformas a través de sus infraestructuras. Las personas que realizan trabajo en plataformas y que están sujetas a esa gestión algorítmica a menudo no tienen acceso a la información sobre el funcionamiento de los algoritmos, los datos personales que utilizan y la manera en que su propio comportamiento afecta a las decisiones adoptadas por los sistemas automatizados. Los representantes de los trabajadores, los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas, los servicios de inspección de trabajo y las autoridades de control competentes tampoco tienen acceso a esta información. Además, las personas que realizan trabajo en plataformas con frecuencia desconocen las razones de las decisiones adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados y no tienen la posibilidad de recibir una explicación de estas decisiones ni de hablar sobre dichas decisiones con una persona de contacto ni de impugnarlas y solicitar una rectificación y, si procede, una reparación.Las personas que realizan trabajo en plataformas y sus representantes a menudo no reciben información oportuna ni tienen la oportunidad de debatir, ser consultados de manera efectiva, negociar y revisar los sistemas algorítmicos que, no obstante, tienen un impacto directo en sus condiciones de trabajo. |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Cuando las plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo ejecuta. Además, las autoridades nacionales no tienen fácil acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como el número de personas que realizan trabajo en plataformas, su situación laboral o sus condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de las normas vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral y la protección social. |
(9) Cuando las plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo ejecuta, en particular en el caso del trabajo en plataformas que se realiza en línea. Además, las autoridades nacionales no tienen fácil acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como el número de personas que realizan trabajo en plataformas, su situación laboral o sus condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de las normas nacionales y europeas vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal y la protección social. |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) El número de plataformas activas en la Unión aumentó desde las 463 de 2016 hasta las 516 de marzo de 2021. La economía de plataformas en la Unión se multiplicó casi por cinco durante el mismo período, pasando de los aproximadamente 3 400 millones EUR en 2016 a los cerca de 14 000 millones EUR en 2020. La mayor parte de la actividad de estas plataformas está relacionada con servicios de transporte de pasajeros y reparto de alimentos, que se vieron fuertemente afectados por la pandemia de COVID-19 (un 35 % menos y un 125 % más, respectivamente). Las plataformas que tienen su origen fuera de la Unión desempeñan un importante papel en la economía de plataformas de la Unión. |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Un conjunto de instrumentos jurídicos establece normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y derechos laborales en toda la Unión. Entre ellos figuran, en particular, la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo55, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo56, sobre el tiempo de trabajo, la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo57, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, y otros instrumentos específicos sobre aspectos como la salud y la seguridad en el trabajo, las trabajadoras embarazadas, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el desplazamiento de trabajadores, y la información y la consulta de los trabajadores. Aunque esos instrumentos proporcionan un nivel de protección a los trabajadores por cuenta ajena, no se aplican a los verdaderos autónomos. |
(10) Un conjunto de instrumentos jurídicos establece normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y derechos laborales en toda la Unión. Entre ellos figuran, en particular, la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo55, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo56, sobre el tiempo de trabajo, la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo57, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, y otros instrumentos específicos sobre aspectos como la salud y la seguridad en el trabajo, las trabajadoras embarazadas, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el desplazamiento de trabajadores, y la información y la consulta de los trabajadores. Esos instrumentos jurídicos han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), en jurisprudencia particularmente pertinente, con arreglo a la cual los períodos «de guardia», durante los que las oportunidades del trabajador de llevar a cabo otras actividades se restringen significativamente, deben considerarse como tiempo de trabajo57 bis. La interpretación del Tribunal de Justicia es especialmente pertinente para los trabajadores de plataformas, que pasan 8,9 horas a la semana57 ter realizando tareas no remuneradas, por ejemplo estudiando las tareas, esperando encargos, participando en concursos para obtener encargos y examinando anuncios de trabajo, lo que no se considera tiempo de trabajo debido a su clasificación errónea como trabajadores autónomos. Aunque esos instrumentos proporcionan un nivel de protección a los trabajadores por cuenta ajena, no se aplican a los verdaderos autónomos. |
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55 Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105). |
55 Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105). |
56 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9). |
56 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9). |
57 Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9). |
57 Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9). |
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57 bis Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de febrero de 2018, Ville de Nivelles/Rudy Matzak, C-518/15, ECLI:EU:C:2018:82). Esta línea de motivación se confirmó y amplió en dos sentencias de 2021 (Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021, RJ/Stadt Offenbach am Main, C-580/19, ECLI:EU:C:2021:183; Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021, D. J./Radiotelevizija Slovenija, C-344/19, ECLI:EU:C:2021:182). |
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57 ter Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe de evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (SWD(2021) 396 final/2). |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) La Recomendación 2019/C 387/01 del Consejo58 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia recomienda a los Estados miembros que adopten medidas que garanticen la cobertura formal y efectiva, la adecuación y la transparencia de los regímenes de protección social para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En la actualidad, los Estados miembros ofrecen distintos grados de protección social a los trabajadores por cuenta propia. |
(11) La protección social es una red de seguridad basada en la solidaridad que no solo beneficia al individuo, sino también al conjunto de la sociedad. La Recomendación 2019/C 387/01 del Consejo58 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia recomienda a los Estados miembros que adopten medidas que garanticen la cobertura formal y efectiva, la adecuación y la transparencia de los regímenes de protección social para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En la actualidad, los Estados miembros ofrecen distintos grados de protección social a los trabajadores por cuenta propia. Es esencial garantizar y, cuando sea necesario, ampliar el acceso a la protección social a las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas las personas en transición de una situación a otra, a fin de garantizar la portabilidad de los derechos sociales acumulados. |
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58 Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01) (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1). |
58 Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01) (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1). |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo59 («Reglamento general de protección de datos») garantiza la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y, en particular, establece determinados derechos y obligaciones, así como garantías, relativos al tratamiento lícito, leal y transparente de los datos personales, también en lo que respecta a la toma de decisiones individuales automatizada. El Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo60 fomenta la equidad y la transparencia para los «usuarios profesionales» de servicios de intermediación en línea prestados por operadores de plataformas en línea. La Comisión Europea ha propuesto nueva legislación destinada a establecer normas armonizadas para los proveedores y los usuarios de sistemas de inteligencia artificial61. |
(12) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo garantiza la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y, en particular, establece determinados derechos y obligaciones, así como garantías, relativos al tratamiento lícito, leal y transparente de los datos personales, también en lo que respecta a la toma de decisiones individuales automatizada. El Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo60 fomenta la equidad y la transparencia para los «usuarios profesionales» de servicios de intermediación en línea prestados por operadores de plataformas en línea. La Comisión Europea ha propuesto nueva legislación destinada a establecer normas armonizadas para los proveedores y los usuarios de sistemas de inteligencia artificial61, que se aplicará sin perjuicio de las normas más específicas establecidas en la presente Directiva. |
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59 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
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60 Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57). |
60 Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57). |
61 COM(2021) 206 final de 21.4.2021. |
61 COM(2021) 206 final de 21.4.2021. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Si bien los actos jurídicos de la Unión existentes o propuestos prevén ciertas salvaguardias generales, los desafíos relacionados con el trabajo en plataformas digitales requieren algunas medidas específicas adicionales. Con el fin de enmarcar adecuadamente el desarrollo del trabajo en plataformas de manera sostenible, es necesario que la Unión establezca nuevas normas mínimas para las condiciones de trabajo que permitan hacer frente a esos desafíos. Las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión deben disfrutar de ciertos derechos mínimos destinados a garantizar la correcta determinación de su situación laboral, a promover la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica, y a mejorar la transparencia del trabajo en plataformas digitales, también en situaciones transfronterizas. Esto debe hacerse con miras a mejorar la seguridad jurídica, crear unas condiciones de competencia equitativas entre las plataformas digitales de trabajo y los proveedores de servicios fuera de línea, y apoyar el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo en la Unión. |
(13) Si bien los actos jurídicos de la Unión existentes o propuestos prevén ciertas salvaguardias generales, los desafíos relacionados con el trabajo en plataformas digitales requieren algunas medidas específicas adicionales. Con el fin de enmarcar adecuadamente el desarrollo del trabajo en plataformas de manera sostenible, es necesario que la Unión establezca nuevas normas mínimas para las condiciones de trabajo que permitan hacer frente a esos desafíos y proteger los derechos de los trabajadores de plataforma. Los trabajadores de plataforma y, cuando proceda, las personas que realizan trabajo en plataformas deben disfrutar de ciertos derechos mínimos y la correcta determinación de su situación contractual, así como de unas condiciones laborales justas y equitativas, la promoción de la transparencia, la equidad, la rendición de cuentas y la no discriminación, la prevención de los riesgos para la salud y la seguridad en la gestión algorítmica, la mejora de la transparencia del trabajo en plataformas, también en situaciones transfronterizas, y la garantía del derecho a la negociación colectiva de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Esto debe hacerse con miras a mejorar la seguridad jurídica, crear unas condiciones de competencia equitativas entre las plataformas digitales de trabajo y los proveedores de servicios fuera de línea, y apoyar el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo en la Unión. Para lograrlo, las personas que trabajan a través de las plataformas digitales de trabajo deben estar correctamente clasificadas en lo que a su situación contractual se refiere, a fin de que puedan acceder a las leyes nacionales aplicables en materia de protección laboral y social. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La Comisión ha realizado una consulta en dos fases a los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. No hubo acuerdo entre los interlocutores sociales para entablar negociaciones sobre estas cuestiones. No obstante, es importante actuar a escala de la Unión en este ámbito adaptando el marco jurídico vigente a la aparición del trabajo en plataformas. |
(14) La Comisión ha realizado una consulta en dos fases a los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. No hubo acuerdo entre los interlocutores sociales para entablar negociaciones sobre estas cuestiones. No obstante, es importante actuar a escala de la Unión en este ámbito adaptando el marco jurídico vigente a la aparición del trabajo en plataformas y de la utilización de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Además, la Comisión mantuvo amplios intercambios con las partes interesadas pertinentes, tales como plataformas digitales de trabajo, asociaciones de personas que realizan trabajo en plataformas, expertos del mundo académico, de los Estados miembros y de organizaciones internacionales, y representantes de la sociedad civil. |
(15) Además, la Comisión mantuvo amplios intercambios con las partes interesadas pertinentes, tales como plataformas digitales de trabajo, asociaciones de personas que realizan trabajo en plataformas, interlocutores sociales, expertos del mundo académico, de los Estados miembros y de organizaciones internacionales, y representantes de la sociedad civil. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La presente Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza trabajo en plataformas no está clara, a fin de permitir la correcta determinación de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a los verdaderos autónomos y a otras personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que no tienen ninguna relación laboral. |
(16) La presente Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esto debe incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza trabajo en plataformas no está clara, a fin de permitir la correcta determinación de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a los verdaderos autónomos y a otras personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que no tienen ninguna relación laboral. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) Los intermediarios independientes a los que se aplica la Directiva 86/653/CEE1 bis del Consejo, que se encargan de manera permanente ya sea de negociar por cuenta de otra persona la venta o la compra de mercancías, ya sea de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de dicha persona, no deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, siempre que una plataforma digital de trabajo no organice el trabajo de agentes comerciales o intermediarios entre dichos agentes comerciales y sus poderdantes. |
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1 bis Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17). |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 17 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 ter) Los servicios de despacho de taxis, regulados por la legislación y la práctica nacionales, pueden distinguirse de las plataformas digitales de trabajo de alquiler de vehículos con conductor cuando no sean más que un «complemento» a un servicio preexistente y solo conecten con sus clientes a conductores de taxi realmente autónomos con licencia, enviando las comunicaciones recibidas de las personas que solicitan un servicio de taxi a los taxistas autorizados, siempre que no ejerzan ningún tipo de control o dirección, de conformidad con la presente Directiva, sobre los taxistas autorizados, es decir, que, entre otras cosas, el prestador de servicios no fije ni recaude la tarifa para el trayecto y no tenga control sobre la calidad de los vehículos o sobre los conductores ni sobre su ejecución del trabajo. Por lo general, los taxistas autónomos son libres de elegir cómo generar su volumen de negocios debido a los derechos que suelen recibir con su licencia, como el derecho a acceder libremente a los clientes que les llaman en la calle, las paradas de taxi públicas específicas o modalidades equivalentes. |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 17 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 quater) El trabajo colaborativo puede definirse como la organización de la externalización o la asignación de tareas que pueden prestarse a un gran grupo de clientes o empleadores, a través de plataformas en línea. El trabajo colaborativo comparte muchas similitudes con otras formas de empleo atípico, como el trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial o el trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Normalmente se realiza por internet a través de un intermediario tecnológico, que a menudo es una plataforma. Las plataformas de microtrabajo o de trabajo colaborativo coordinan pequeñas tareas en línea. Estas plataformas de microtareas son un tipo de plataforma digital de trabajo en línea que proporciona a las empresas y a otros clientes acceso a una mano de obra grande y flexible para la realización de pequeñas tareas que pueden realizarse a distancia utilizando un ordenador y una conexión a internet. Las tareas se distribuyen entre un gran número de personas que pueden realizar actividades individuales de forma asíncrona y remota a través de sus ordenadores personales. Las plataformas digitales de trabajo que organicen trabajo colaborativo deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Las plataformas digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan el trabajo realizado por personas físicas a petición, única o repetida, de la persona destinataria de un servicio prestado por la plataforma. La organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como mínimo, un papel importante en la adaptación de la demanda del servicio a la oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación contractual con la plataforma digital de trabajo y que está disponible para realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los medios a través de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al usuario final, por ejemplo mediante la publicación de ofertas o solicitudes de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como el alquiler de alojamientos de corta duración. Debe limitarse a los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la limpieza, sea un componente necesario y esencial, y no meramente secundario y accesorio. |
(18) Las plataformas digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan el trabajo realizado por personas físicas a petición de una persona destinataria de un servicio o mediante la asignación del trabajo a través de una convocatoria abierta, única o repetida, por medios electrónicos, como un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles. La organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como mínimo, un papel en la adaptación de la demanda a la oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación contractual con la plataforma digital de trabajo, independientemente de la designación contractual de la relación entre esa persona y la persona física o jurídica que presta el servicio y que está disponible para realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los medios mediante la publicación de ofertas o solicitudes de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores de servicios cuyo objetivo sea explotar o compartir activos, como el alquiler de alojamientos de corta duración, o la reventa de mercancías. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) La frecuente clasificación errónea de las personas que realizan trabajo en plataformas, junto con la ausencia de un lugar de trabajo común donde los trabajadores de dichas plataformas puedan conocerse y comunicarse entre sí, también con el fin de defender sus intereses frente al empleador, hacen que el fenómeno de los sindicatos de empresa, o de los representantes de los trabajadores que designa o controla el propio empleador para servir sus intereses en lugar de los intereses de los trabajadores1 bis, sea particularmente grave en el trabajo en plataformas. Tales sindicatos de empresa y representantes de los trabajadores son contrarios a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio n.º 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter. En el establecimiento o aplicación de las modalidades de información y de consulta, los empleadores y los representantes de los trabajadores deben trabajar con espíritu de cooperación y teniendo debidamente en cuenta sus derechos y obligaciones recíprocos, así como los intereses de la empresa o establecimiento y los de los trabajadores. Las plataformas digitales de trabajo deben velar, junto con los sindicatos más representativos, por que las elecciones de los representantes de los trabajadores respeten los derechos y libertades fundamentales y la legislación y las prácticas nacionales aplicables. |
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1 bis Definición de Eurofound: https://www.eurofound.europa.eu/observatories/eurwork/industrial-relations-dictionary/company-union. |
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1 ter Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea - Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 18 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 ter) El diálogo social y la negociación colectiva revisten la máxima importancia para lograr los objetivos de la presente Directiva. Deben preservarse las prerrogativas exclusivas de los sindicatos, como su derecho a participar en la negociación colectiva y a celebrar convenios colectivos. Deben garantizarse y respetarse los derechos y prerrogativas de los sindicatos y otros representantes de los trabajadores establecidos en la presente Directiva, en consonancia con los convenios de la OIT1 bis, así como con la Carta Social Europea del Consejo de Europa. |
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1 bis, En particular, el Convenio n.º 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el Convenio n.º 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y teniendo debidamente en cuenta el Convenio n.º 135 de la OIT sobre los representantes de los trabajadores, el Convenio n.º 151 de la OIT sobre las relaciones laborales de trabajo en la administración pública, el Convenio n.º 154 de la OIT sobre la negociación colectiva y las correspondientes Recomendaciones de la OIT. |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 18 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 quater) Los sistemas automatizados de toma de decisiones y supervisión deben incluir cualquier mecanismo informático que utilice técnicas de informática o conjuntos de datos que puedan influir en las condiciones de trabajo, la organización del trabajo y permitir acciones o recomendaciones de resolución de problemas que tengan un impacto significativo en las personas que realizan trabajo en plataformas. Esta toma de decisiones automatizada incluye, entre otras cosas, el seguimiento, la evaluación del rendimiento, la elaboración de perfiles individuales y la asignación de tareas. El uso de aplicaciones informáticas para el intercambio de mensajes (como los correos electrónicos) se considera, en principio, un medio de comunicación y, por lo tanto, no implica que dichas aplicaciones sean decisiones automatizadas en sí mismas. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) A fin de luchar contra los falsos autónomos en el trabajo en plataformas digitales y facilitar la determinación correcta de la situación laboral, los Estados miembros deben aplicar procedimientos adecuados para prevenir y abordar la clasificación errónea de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas digitales. El objetivo de estos procedimientos debe ser determinar la existencia de una relación laboral tal como se define en la legislación, en los convenios colectivos o en las prácticas nacionales teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, cuando exista dicha relación laboral, garantizar el pleno cumplimiento del Derecho de la Unión aplicable a los trabajadores, así como de la legislación laboral, los convenios colectivos y las normas de protección social nacionales. Cuando la situación laboral correcta sea la actividad autónoma o una situación laboral intermedia, según la definición nacional, deben aplicarse los derechos y las obligaciones correspondientes a esa situación. |
(19) Una persona que realiza trabajo en plataformas puede ser bien un trabajador de plataforma, bien un verdadero autónomo. A fin de luchar contra los falsos autónomos en el trabajo en plataformas digitales y facilitar la determinación correcta de la situación laboral, los Estados miembros deben aplicar procedimientos eficaces para prevenir y abordar la clasificación errónea de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas digitales. El objetivo de estos procedimientos debe ser garantizar la determinación correcta de la situación laboral, determinando la existencia de una relación laboral tal como se define en la legislación, en los convenios colectivos o en las prácticas nacionales e internacionales aplicables teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, cuando exista dicha relación laboral, garantizar el pleno cumplimiento del Derecho de la Unión aplicable a los trabajadores, así como de la legislación laboral, los convenios colectivos y las normas de protección social nacionales. Cuando la situación laboral correcta sea la actividad autónoma, según la definición nacional, deben aplicarse los derechos y las obligaciones correspondientes a esa situación. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) En su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido criterios para determinar si una persona tiene la condición de trabajador por cuenta ajena62. La interpretación que el Tribunal de Justicia hace de esos criterios debe tenerse en cuenta en la implementación de la presente Directiva. El abuso de la condición de trabajador por cuenta propia, conforme lo define la legislación nacional, ya sea a escala nacional o en situaciones transfronterizas, constituye una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. |
(20) En su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido criterios para determinar si una persona tiene la condición de trabajador por cuenta ajena62. La interpretación que el Tribunal de Justicia hace de esos criterios debe tenerse en cuenta en la implementación de la presente Directiva. El abuso de la condición de trabajador por cuenta propia, conforme lo define la legislación nacional, ya sea a escala nacional o en situaciones transfronterizas, constituye una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales, generando una situación de competencia desleal con las empresas que respetan la ley. Esas personas deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. |
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62 Sentencias del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 1986, Deborah Lawrie-Blum/Land Baden-Württemberg, C-66/85, ECLI:EU:C:1986:284; de 14 de octubre de 2010, Union Syndicale Solidaires Isère/Premier ministre y otros, C-428/09, ECLI:EU:C:2010:612; de 4 de diciembre de 2014, FNV Kunsten Informatie en Media/Staat der Nederlanden, C-413/13, ECLI:EU:C:2014:2411; de 9 de julio de 2015, Ender Balkaya/Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH, C-229/14, ECLI:EU:C:2015:455; de 17 de noviembre de 2016, Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH/Ruhrlandklinik gGmbH, C-216/15, ECLI:EU:C:2016:883; de 16 de julio de 2020, UX/Governo della Repubblica italiana, C-658/18, ECLI:EU:C:2020:572; y auto del Tribunal de Justicia de 22 de abril de 2020, B/Yodel Delivery Network Ltd, C-692/19, ECLI:EU:C:2020:288. |
62 Sentencias del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 1986, Deborah Lawrie-Blum/Land Baden-Württemberg, C-66/85, ECLI:EU:C:1986:284; de 14 de octubre de 2010, Union Syndicale Solidaires Isère/Premier ministre y otros, C-428/09, ECLI:EU:C:2010:612; de 4 de diciembre de 2014, FNV Kunsten Informatie en Media/Staat der Nederlanden, C-413/13, ECLI:EU:C:2014:2411; de 9 de julio de 2015, Ender Balkaya/Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH, C-229/14, ECLI:EU:C:2015:455; de 17 de noviembre de 2016, Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH/Ruhrlandklinik gGmbH, C-216/15, ECLI:EU:C:2016:883; de 16 de julio de 2020, UX/Governo della Repubblica italiana, C-658/18, ECLI:EU:C:2020:572; y auto del Tribunal de Justicia de 22 de abril de 2020, B/Yodel Delivery Network Ltd, C-692/19, ECLI:EU:C:2020:288. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Cuando la existencia de una relación laboral se establezca sobre la base de los hechos, debe identificarse claramente a la parte que actúa como empleador, y dicha parte debe cumplir todas las obligaciones derivadas de su función como empleador. |
(22) Cuando la existencia de una relación laboral se establezca sobre la base de los hechos, debe identificarse claramente a la parte o partes que actúan como empleador, y dicha parte o partes deben cumplir todas las obligaciones derivadas de su función como empleador conforme a la legislación nacional y los convenios colectivos sectoriales o nacionales pertinentes aplicables al sector de actividad, que determinarán los Estados miembros en cooperación con los interlocutores sociales más representativos, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) El hecho de garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas. Cuando una plataforma digital de trabajo decida, de manera puramente voluntaria o de acuerdo con las personas afectadas, pagar la protección social, el seguro de accidentes u otras formas de seguro, medidas de formación o prestaciones similares a los autónomos que trabajen a través de dicha plataforma, esas prestaciones no deben considerarse elementos determinantes que indiquen la existencia de una relación laboral. |
(23) El hecho de garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas. La negociación colectiva es una herramienta clave para mejorar las condiciones de trabajo de las personas que realizan trabajo en plataformas, con independencia de la designación contractual de la relación y debe ser alentada por la Comisión y los Estados miembros. La Comunicación de la Comisión de 30 de septiembre de 2022, que contiene las Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados, puede servir para proporcionar orientaciones útiles, sin perjuicio de la legislación y la práctica nacional en cuanto al alcance y forma de la representación colectiva, y siempre que dichos convenios cubran a verdaderos autónomos. Los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de las personas que realizan trabajo en plataformas, en particular las trabajadoras, así como los trabajadores más vulnerables, los trabajadores jóvenes, los trabajadores mayores, los trabajadores en la economía informal, los trabajadores migrantes y los trabajadores con discapacidad. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Cuando las plataformas digitales de trabajo controlan determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación jurídica, constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así, las relaciones contractuales en que las plataformas digitales de trabajo ejercen cierto nivel de control sobre determinados elementos de la ejecución del trabajo deben considerarse, en virtud de una presunción legal, relaciones laborales entre la plataforma y la persona que realiza el trabajo en plataformas a través de ella. En consecuencia, esa persona debe ser clasificada como trabajador por cuenta ajena con todos los derechos y obligaciones que le corresponden de conformidad con dicha condición, tal como se establece en la legislación, en los convenios colectivos y en la práctica nacionales y de la Unión. La presunción legal debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes, y debe beneficiar a la persona que realiza trabajo en plataformas. Las autoridades responsables de verificar el cumplimiento o la aplicación efectiva de la legislación pertinente, como los servicios de inspección de trabajo, los organismos de protección social o las autoridades fiscales, también deben poder basarse en esa presunción. Los Estados miembros deben establecer un marco nacional para reducir los litigios y aumentar la seguridad jurídica. |
(24) Cuando las plataformas digitales de trabajo supervisan o ejercen algún tipo de control sobre determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación, constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así, las relaciones contractuales entre las personas que realizan trabajo en plataformas y la plataforma digital de trabajo deben considerarse, en virtud de una presunción legal, relaciones laborales. Las autoridades nacionales deben aplicar la presunción cuando consideren que podría haber una clasificación incorrecta de las personas que realizan trabajo en plataformas. La presunción debe aplicarse asimismo cuando una persona que realice trabajo en plataformas o un sindicato que actúe en nombre o en apoyo de varias personas que realizan trabajo en plataformas impugnen su clasificación en un procedimiento administrativo o judicial. La presunción legal debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes, y debe beneficiar a la persona que realiza trabajo en plataformas. Las autoridades responsables de verificar el cumplimiento o la aplicación efectiva de la legislación pertinente, como los servicios de inspección de trabajo, los organismos de protección social o las autoridades fiscales, deben aplicar la presunción. Los Estados miembros deben establecer un marco nacional para reducir los litigios y aumentar la seguridad jurídica que garantice la correcta clasificación de las personas que realizan trabajo en plataformas desde el inicio de la relación contractual. La presunción legal de una relación laboral no debe conducir a una clasificación automática de todas las personas que realizan trabajo en plataformas como trabajadores, ya que la plataforma siempre tiene la posibilidad de refutar la presunción antes de que la autoridad administrativa o jurídica competente tome una decisión de reclasificación. La presunción no debe incluir situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas sean verdaderos autónomos. Las personas que realizan trabajo en plataformas que son verdaderos autónomos deben poder seguir siéndolo y acceder al trabajo a través de plataformas. Los verdaderos autónomos asumen personalmente frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo y de la calidad de este. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) En la Directiva deben incluirse criterios que indiquen si una plataforma digital controla la ejecución del trabajo, con el fin de hacer operativa la presunción legal y de facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores. Estos criterios deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión y tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral. Los criterios deben incluir elementos concretos que demuestren que la plataforma digital, por ejemplo, determina en la práctica y no se limita a recomendar las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas, da instrucciones sobre cómo debe realizarse el trabajo o impide que la persona que lo realiza establezca contactos comerciales con posibles clientes. Para que sea eficaz en la práctica, la aplicación de la presunción se debe activar siempre que se cumplan dos criterios. Al mismo tiempo, los criterios no deben incluir situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas sean verdaderos autónomos. Los verdaderos autónomos asumen personalmente frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo y de la calidad de sus productos. La libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica actividad autónoma. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones también debe considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. La supervisión estrecha de la ejecución del trabajo o la verificación exhaustiva de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos, que no consista simplemente en el uso de las opiniones o las calificaciones otorgadas por los destinatarios del servicio, también deben considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas de manera que garanticen una buena experiencia para los consumidores. No debe entenderse que las medidas o normas exigidas por ley o que son necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los destinatarios del servicio controlan la ejecución del trabajo. |
(25) Las autoridades y las instituciones competentes que determinen, sobre la base de una evaluación objetiva, la clasificación correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas en relación con la existencia de una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, deben guiarse por elementos fácticos que indiquen que la plataforma digital de trabajo ejerce un control y una dirección sobre la ejecución del trabajo. Estos elementos deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión, así como en la Recomendación sobre la relación de trabajo de la OIT, 2006 (n.º 198), y tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral, y su constante evolución, siguiendo asimismo la evolución de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. Entre los elementos concretos que pueden indicar que la plataforma digital de trabajo supervisa o ejerce control y dirección sobre la ejecución del trabajo, se cuentan aquellos que demuestren que la plataforma digital, por ejemplo: determina en la práctica las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas; realiza pagos periódicos al trabajador; exige el respeto de las normas relativas a la apariencia o la conducta; da instrucciones sobre cómo debe realizarse el trabajo; impide que la persona que lo realiza establezca contactos comerciales con posibles clientes, en particular mediante el control o la restricción de la comunicación entre la persona que realiza trabajo en plataformas y el destinatario de los bienes o servicios durante o después de la ejecución del trabajo; supervisa la ejecución del trabajo, también por medios electrónicos; rastrea o supervisa a la persona que realiza trabajo en plataformas mientras está desempeñando su labor; controla y organiza la actividad empresarial vinculada al trabajo en plataformas ejecutado por personas físicas o asume la responsabilidad respecto a la inversión y la gestión asociadas; proporciona a la persona que realiza trabajo en plataformas las herramientas, medios digitales, materiales o equipos que sean necesarios para la ejecución del trabajo; o restringe la libertad de la persona que realiza trabajo en plataformas para elegir la protección social, el seguro de accidentes, el régimen de pensiones u otras formas de seguro, también por medio de amenazas de consecuencias desfavorables. La libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica actividad autónoma, aunque no la demuestren per se. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades para organizar el trabajo, en particular la libertad de elegir el horario de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas o de recurrir a subcontratistas o sustitutos mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones, incluida la restricción del acceso al trabajo, o el uso de sistemas de calificación de clientes como herramienta de control y base de las sanciones o como herramienta para asignar tareas, también debe considerarse un elemento que indica el control y la dirección de la ejecución del trabajo. La verificación de la calidad de los resultados del trabajo, incluso por medios electrónicos, también debe considerarse un elemento que indica el control y la dirección de la ejecución del trabajo. Esta lista no es exhaustiva, y cualquier otro elemento pertinente podría indicar que la plataforma digital de trabajo ejerce control y dirección sobre la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas de manera que garanticen que no debe entenderse que las medidas o normas exigidas por ley supervisan la ejecución del trabajo. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) La aplicación efectiva de la presunción legal a través de medidas apropiadas, como la difusión de información al público, el desarrollo de orientaciones y el refuerzo de los controles y las inspecciones sobre el terreno, es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia para todas las partes implicadas. Estas medidas deben tener en cuenta la situación específica de las empresas emergentes para apoyar el potencial empresarial y las condiciones favorables al crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo en la Unión. |
(26) La aplicación efectiva de la presunción legal a través de medidas apropiadas es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia para todas las partes implicadas. Dichas medidas deben incluir la difusión de información al público, el desarrollo de orientaciones exhaustivas en forma de recomendaciones concretas y prácticas, el refuerzo de los controles, la cooperación entre las distintas autoridades nacionales, los mecanismos para que las personas que realizan trabajo en plataformas y las plataformas digitales de trabajo consulten a las autoridades pertinentes y las inspecciones sobre el terreno. Estas medidas deben tener en cuenta la situación específica de las pymes en el desarrollo sostenible de las plataformas digitales de trabajo. En aras de la equidad, la presunción legal no debe tener como consecuencia que algunas plataformas digitales de trabajo incorporen una empresa subcontratista entre la plataforma y las personas que prestan los servicios con el fin de eludir las obligaciones establecidas en la presente Directiva. La plataforma digital de trabajo de la que el empleador sea subcontratista debe ser considerada responsable, además del empleador o en su lugar, de cualquier infracción de los derechos de los trabajadores de plataformas previstos en la presente Directiva, también con respecto a cualquier remuneración y cotización pendientes debidas a los fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 26 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 bis) Para garantizar que las inspecciones de trabajo se llevan a cabo de manera eficaz, los Estados miembros deben contar con suficientes inspectores de trabajo, de conformidad con el Convenio n.º 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo y el Informe III de la OIT sobre la 95.ª Conferencia Internacional del Trabajo de 2006, que recomienda que haya un inspector de trabajo por cada 10 000 trabajadores. Los Estados miembros deben establecer, cada año, un objetivo nacional en cuanto al número de inspecciones que deberán llevarse a cabo respecto a los sectores de actividad en los que operan plataformas digitales de trabajo, con el fin de garantizar la clasificación correcta de los trabajadores. La reclasificación de una persona que realice trabajo en plataformas de autónomo a trabajador de plataforma debe generar de inmediato una inspección de las autoridades pertinentes con el fin de verificar rápidamente la situación de las demás personas que realicen trabajo en plataformas para la misma plataforma digital de trabajo. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Considerando 26 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 ter) Con miras a aumentar la eficacia de las inspecciones a efectos de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben garantizar que la legislación nacional confiera a las autoridades competentes la competencia adecuada para llevar a cabo las inspecciones; que la información relativa al falso trabajo por cuenta propia, incluidos los resultados de las inspecciones anteriores, sea recopilada y tratada para la aplicación efectiva de la presente Directiva; y que se disponga de una plantilla suficiente con las capacidades y cualificaciones necesarias para llevar a cabo con eficacia las inspecciones. Habida cuenta de la alta incidencia de la clasificación errónea, debe exigirse a los inspectores de trabajo que efectúen controles proactivos. |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) En aras de la seguridad jurídica, la presunción legal no debe tener efectos jurídicos retroactivos antes de la fecha de transposición de la presente Directiva y, por tanto, debe aplicarse únicamente al período que comienza a partir de esa fecha, incluso para las relaciones contractuales celebradas antes y que aún estén vigentes en esa fecha. Por consiguiente, las reclamaciones relativas a la posible existencia de una relación laboral antes de esa fecha, y los derechos y las obligaciones resultantes hasta entonces, deben evaluarse únicamente sobre la base de la legislación nacional y del Derecho de la Unión anteriores a la presente Directiva. |
(27) En aras de la seguridad jurídica, la presunción legal no debe tener efectos jurídicos retroactivos y, por tanto, debe aplicarse únicamente a partir de la fecha establecida en la legislación de transposición, incluso para las relaciones contractuales celebradas antes y que aún estén vigentes en esa fecha. Por consiguiente, las reclamaciones relativas a la posible existencia de una relación laboral antes de esa fecha, y los derechos y las obligaciones resultantes hasta entonces, deben evaluarse únicamente sobre la base de la legislación nacional y del Derecho de la Unión anteriores a la presente Directiva, y en particular, de la Directiva (UE) 2019/1152. |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) La relación entre una persona que realiza trabajo en plataformas y una plataforma digital de trabajo tal vez no cumpla los requisitos de una relación laboral de conformidad con la definición establecida en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en el Estado miembro correspondiente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a pesar de que la plataforma digital controle la ejecución del trabajo en un aspecto determinado. Los Estados miembros deben garantizar la posibilidad de refutar la presunción legal en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos, si se demuestra, sobre la base de la definición antes mencionada, que la relación en cuestión no es una relación laboral. El traslado de la carga de la prueba a las plataformas digitales se justifica por el hecho de que estas tienen una visión completa de todos los elementos fácticos que determinan la relación, en particular los algoritmos a través de los cuales gestionan sus operaciones. Los procedimientos judiciales y administrativos iniciados por las plataformas digitales para refutar la presunción legal no deben tener un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal. El hecho de que la refutación de la presunción se admita en procedimientos administrativos no debe impedir que esta presunción se aplique en procedimientos judiciales posteriores. Cuando la persona que realiza trabajo en plataformas que sea objeto de la presunción legal intente refutar dicha presunción, la plataforma digital debe estar obligada a prestarle asistencia, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder con respecto a dicha persona. Los Estados miembros deben proporcionar las orientaciones necesarias en relación con los procedimientos destinados a refutar la presunción legal. |
(28) La relación entre una persona que realiza trabajo en plataformas y una plataforma digital de trabajo tal vez no cumpla los requisitos de una relación laboral de conformidad con la definición establecida en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en el Estado miembro correspondiente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los Estados miembros deben garantizar la posibilidad para cualquiera de las partes de refutar la presunción legal en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos, si se demuestra, sobre la base de la definición antes mencionada, que la relación en cuestión no es una relación laboral. El traslado de la carga de la prueba a las plataformas digitales se justifica por el hecho de que estas tienen una visión completa de todos los elementos fácticos que determinan la relación, en particular los algoritmos a través de los cuales gestionan sus operaciones. Cuando una plataforma digital de trabajo impugne una decisión administrativa o judicial que determine la situación laboral de una persona que realiza trabajo en plataformas, el procedimiento derivado de dicha impugnación no debe tener un efecto suspensivo sobre dicha decisión. El hecho de que la refutación de la presunción se admita en procedimientos administrativos no debe impedir que esta presunción se aplique en procedimientos judiciales posteriores. Cuando la persona que realiza trabajo en plataformas que sea objeto de la presunción legal intente refutar dicha presunción, la plataforma digital debe estar obligada a prestar asistencia en el procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder con respecto a dicha persona. Dentro de un marco europeo común, los Estados miembros deben proporcionar las orientaciones necesarias en relación con los procedimientos destinados a refutar la presunción legal y demostrar que una persona que realiza trabajo en plataformas es un verdadero autónomo. La presente Directiva debe incluir algunos elementos que indiquen el control y la dirección que deben tenerse en cuenta en el proceso de refutación. Estos criterios deben ser evaluados periódicamente por los Estados miembros, revisados y, en su caso, complementados, en consulta con los interlocutores sociales. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Considerando 28 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(28 bis) Los Estados miembros deben contar con disposiciones de ejecución que garanticen el uso de presunciones favorables en casos de clasificación errónea de personas que realicen trabajo en plataformas cuando se les reclasifique, incluida, cuando proceda, la presunción de que el trabajador de plataforma mantiene una relación laboral de duración indefinida, que no existe período de prueba y que el trabajador de plataforma ocupa un puesto a tiempo completo en la empresa. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Considerando 30
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Además de los derechos y obligaciones previstos en la presente Directiva, seguirán siendo de aplicación los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 cuando se proceda al tratamiento de datos personales. Los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679 exigen que los responsables del tratamiento garanticen la transparencia para los interesados en relación con la recogida y el tratamiento de datos personales. Además, el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el derecho de las personas interesadas a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en ellas o las afecte significativamente de modo similar, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 de dicho artículo. Esas obligaciones se aplican también a las plataformas digitales de trabajo. |
(30) Además de los derechos y obligaciones previstos en la presente Directiva, seguirán siendo de aplicación los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 cuando se proceda al tratamiento de datos personales. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 permite normas más específicas para el tratamiento de categorías especiales de datos personales. Teniendo en cuenta el carácter intrusivo del tratamiento de datos biométricos, especialmente en una relación laboral, la identificación biométrica nunca debe ser obligatoria. Los empleadores deben garantizar siempre formas menos intrusivas de alcanzar el objetivo previsto de identificación. Debe ofrecerse siempre a las personas que realizan trabajo en plataformas una alternativa de fácil acceso, de libre acceso y eficaz para identificarse, como los documentos de identidad, de viaje o de otro tipo o la verificación presencial, y no debe ofrecérseles ningún incentivo para utilizar el mecanismo de identificación biométrica ni sufrir ningún tipo de consecuencia desfavorable. Los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679 exigen que los responsables del tratamiento garanticen la transparencia para los interesados en relación con la recogida y el tratamiento de datos personales. Los artículos 16 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 introducen los derechos de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento de datos, a la portabilidad de los datos, y de oposición al tratamiento de datos personales. Además, el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el derecho de las personas interesadas a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en ellas o las afecte significativamente de modo similar, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 de dicho artículo. Por lo tanto, la gestión algorítmica que implica la toma de decisiones automatizada que tiene efectos significativos en las personas sin la intervención de gestores humanos es ilegal según lo dispuesto en el Derecho de la Unión. El artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 dispone que el responsable del tratamiento debe adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. Esas obligaciones y derechos se aplican también a las plataformas digitales de trabajo y a las personas que realizan trabajo en plataformas. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Considerando 30 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 bis) El uso de sistemas de programación algorítmica fomenta la utilización de turnos precarios de corta duración, y de horarios inestables e impredecibles1 bis. La dirección, evaluación y disciplina algorítmicas intensifican el esfuerzo laboral al potenciar la supervisión, elevar el ritmo que se exige a los trabajadores, reducir al mínimo las brechas en el flujo de trabajo y extender la actividad laboral más allá del lugar de trabajo y los horarios laborales convencionales. El uso de algoritmos no transparentes para adoptar decisiones de gestión genera sentimientos de inseguridad entre los trabajadores y puede dar lugar a un trato injusto y a la denegación de las garantías procesales en el trabajo. Es probable que el aprendizaje limitado en el trabajo y la influencia en las tareas debidos al uso de algoritmos no transparentes, la intensificación del trabajo y la inseguridad destacados anteriormente eleven el estrés y la ansiedad de los trabajadores y resulten nocivos para su bienestar y su salud, así como para la dignidad humana y otros derechos fundamentales. |
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1 bis «Algorithmic Management. Consequences for Work Organisation and Working Conditions» (Gestión algorítmica. Consecuencias para la organización del trabajo y las condiciones laborales), Centro Común de Investigación, Comisión Europea (Sevilla, España). |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Considerando 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de los artículos 13, 14, 15 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679, con excepción del artículo 13, apartado 2, letra f), del artículo 14, apartado 2, letra g), y del artículo 15, apartado 1, letra h), en relación con los cuales el artículo 6 de la presente Directiva establece normas más específicas en el contexto del trabajo en plataformas, como la protección de los derechos y libertades con respecto al tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el sentido del artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679. |
(31) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de los artículos 13, 14, 15 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679, con excepción del artículo 13, apartado 2, letra f), del artículo 14, apartado 2, letra g), y del artículo 15, apartado 1, letra h), en relación con los cuales el artículo 6 de la presente Directiva establece normas más específicas en el contexto del trabajo en plataformas, como la protección de los derechos y libertades con respecto al tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el sentido del artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679, que establece normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por los convenios colectivos, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad, incluida la igualdad de género, y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleadores o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral. El artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679 permite normas más específicas en el ámbito laboral. La presente Directiva establece medidas específicas en el ámbito del trabajo en plataformas al objeto de salvaguardar la dignidad humana, los intereses legítimos y los derechos fundamentales de las personas que realizan trabajo en plataformas, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo. Con el fin de garantizar el equilibrio de poder en la transparencia de los algoritmos, así como en las relaciones laborales, el consentimiento informado del trabajador no debe sustituir a las obligaciones de las empresas en materia de protección de datos previstas en la presente Directiva. |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Considerando 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Las plataformas digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo por medios electrónicos; y con los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, también debe facilitarse información relativa a esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas determinada información en relación con el tratamiento de sus datos personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y a las autoridades laborales nacionales, previa petición, a fin de permitirles que ejerzan sus funciones. |
(32) Las plataformas digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo por medios electrónicos o controlar a las personas que realizan trabajo en plataformas, y con los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción, los derechos de protección social y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, también deben facilitarse información y consultas relativas a esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas determinada información en relación con el tratamiento de sus datos personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y a las autoridades laborales nacionales y a las autoridades de control competentes, a fin de permitirles que ejerzan sus funciones, así como a las autoridades competentes previa petición. Los trabajadores de plataformas deben recibir esa información de forma concisa, sencilla y comprensible, en la medida en que los sistemas y sus características les afecten directamente y a sus condiciones de trabajo, de modo que estén realmente informados. Dado que es necesaria información más detallada para garantizar la plena transparencia, la consulta y la negociación efectivas entre las partes y el cumplimiento de la normativa, las plataformas digitales de trabajo también deben presentar un informe detallado y sólido que contenga dicha información a los trabajadores de plataformas, sus representantes y las autoridades competentes. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Considerando 32 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(32 bis) Determinadas decisiones, como las que tienen un impacto en la salud y la seguridad y en la relación contractual o que introducen cambios en las relaciones laborales, así como las decisiones de aplicar medidas disciplinarias, o restringir, suspender o rescindir la relación contractual y la cuenta de la persona que realiza trabajo en plataformas, o cualquier decisión que cause un perjuicio equivalente, siempre deben ser adoptadas por personas, no por sistemas automatizados. Teniendo en cuenta el impacto que tienen estas decisiones sobre los trabajadores, en particular en sus medios de vida y sus derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales, siempre debe haber una persona que sea responsable de esas decisiones. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Considerando 32 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(32 ter) Algunos tipos de tratamiento de datos en plataformas digitales de trabajo pueden entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de los trabajadores. El artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales. Dispone asimismo que, cuando proceda, el responsable recabará la opinión de los interesados o de sus representantes en relación con el tratamiento previsto, sin perjuicio de la información transmitida de forma confidencial. Esa consulta debe llevarse a cabo de una manera apropiada y constar del contenido pertinente para posibilitar, en particular, que los representantes de los trabajadores realicen un estudio adecuado y, en caso necesario, se preparen para la consulta. Antes de cada implantación de un sistema automatizado de supervisión o de un sistema que tome o ayude en la toma de decisiones, y antes de cualquier cambio que afecte a las condiciones de trabajo, la organización del trabajo o el control de la ejecución del trabajo, las plataformas digitales de trabajo deben llevar a cabo una evaluación del impacto del sistema en la protección de datos. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) No debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, como sus algoritmos, ni otros datos detallados que contengan secretos comerciales o estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial. No obstante, estas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a proporcionar toda la información exigida por la presente Directiva. |
(33) Debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, incluidos sus algoritmos, que puedan afectar a los derechos cubiertos por la presente Directiva. La información transmitida de forma confidencial a los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y a cualquier experto que les asista no debe justificar la negativa a proporcionar toda la información exigida por la presente Directiva. Los Estados miembros han de fijar una lista de criterios objetivos para establecer el carácter confidencial de esa información que dichos representantes y expertos no están autorizados a revelar, ya que se les facilitó expresamente en confianza. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Considerando 34 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 bis) Las plataformas digitales de trabajo no deben, bajo ninguna circunstancia, establecer prácticas discriminatorias en el tratamiento de los datos personales. Las plataformas digitales de trabajo deben asegurar a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores herramientas para facilitar la portabilidad real y legible por máquina de los datos, con el fin de ejercer sus derechos en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2016/679, en particular los derechos contemplados en el capítulo 3 de dicho Reglamento. Las personas que realizan trabajo en plataformas han de tener derecho tanto a transferir datos como a no transferirlos, si esto pudiera ponerles en peligro, por ejemplo, cuando se trate de datos reputacionales. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Considerando 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) Las plataformas digitales de trabajo hacen un amplio uso de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones al gestionar sus recursos humanos. La supervisión por medios electrónicos puede ser intrusiva y las decisiones adoptadas o apoyadas por esos sistemas afectan directamente a las personas que realizan trabajo en plataformas, que tal vez no tengan ningún contacto directo con gestores o supervisores humanos. Por tanto, las plataformas digitales deben supervisar y evaluar periódicamente el impacto que tienen las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo. Las plataformas digitales deben garantizar recursos humanos suficientes a este fin. Las personas encargadas de la función de supervisión por la plataforma digital deben tener la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función y deben estar protegidas contra el despido, medidas disciplinarias u otro trato desfavorable en caso de anular las decisiones, o sugerencias de decisiones, automatizadas. Además de las obligaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 7, apartados 1 y 3, de la presente Directiva establecen obligaciones claras para las plataformas digitales de trabajo en relación con la supervisión humana del impacto de toda decisión adoptada o apoyada por sistemas automatizados, que se aplican como normas específicas en el contexto del trabajo en plataformas, entre otras cosas para garantizar la protección de los derechos y libertades con respecto al tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el sentido del artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679. |
(35) Las plataformas digitales de trabajo hacen un amplio uso de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones al gestionar sus recursos humanos. La supervisión por medios electrónicos puede ser intrusiva y las decisiones adoptadas o apoyadas por esos sistemas afectan directamente a las personas que realizan trabajo en plataformas, que tal vez no tengan ningún contacto directo con gestores o supervisores humanos. Por tanto, las plataformas digitales de trabajo deben garantizar la vigilancia humana y evaluar junto con los representantes de los trabajadores el impacto que tienen las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados o semiautomatizados de supervisión y toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo y sobre los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores, incluida su dignidad humana y su salud y seguridad. Las plataformas digitales de trabajo deben garantizar recursos humanos suficientes a este fin. Las personas encargadas de la función de vigilancia por la plataforma digital de trabajo deben tener la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función y deben estar protegidas contra el despido, medidas disciplinarias u otro trato desfavorable en caso de anular las decisiones, o sugerencias de decisiones, automatizadas. Además de las obligaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 7, apartados 1 y 3, de la presente Directiva establecen obligaciones claras para las plataformas digitales de trabajo en relación con la supervisión humana del impacto de toda decisión adoptada o apoyada por sistemas automatizados, que se aplican como normas específicas en el contexto del trabajo en plataformas, entre otras cosas para garantizar la protección de los derechos y libertades con respecto al tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el sentido del artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Considerando 36 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(36 bis) Las personas a cargo de la revisión de decisiones que afecten de forma significativa a las condiciones de trabajo deben participar en la comprobación de la recomendación del sistema y abstenerse de aplicar de forma rutinaria la recomendación automatizada a las personas físicas. La participación de los revisores debe ser activa y no quedarse únicamente en un gesto simbólico. Deben ejercer una influencia concreta y real en la decisión, que incluya la autoridad y la competencia para rechazarla, revocarla o reemplazarla. Los revisores deben ponderar e interpretar la recomendación, considerar todos los datos de entrada disponibles y tener en cuenta, además, otros factores adicionales con el fin de salvaguardar los derechos de las personas que realizan trabajo en plataformas, así como su salud y seguridad. |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Considerando 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) En ese contexto, las personas que realizan trabajo en plataformas deben tener derecho a obtener una explicación de la plataforma digital sobre una decisión, la falta de una decisión o un conjunto de decisiones adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados que afecten significativamente a sus condiciones de trabajo. A tal fin, la plataforma digital debe ofrecerles la posibilidad de debatir y aclarar los hechos, las circunstancias y los motivos de tales decisiones con una persona de contacto perteneciente a la plataforma. Además, las plataformas digitales de trabajo deben proporcionar a la persona que realiza trabajo en plataformas una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión de restringir, suspender o cancelar su cuenta, de denegar la remuneración por el trabajo realizado por esa persona, o cualquier decisión que afecte a la situación contractual de esta, ya que es probable que tales decisiones tengan efectos negativos importantes para las personas que realizan trabajo en plataformas, en particular para sus posibles ingresos. Cuando la explicación o los motivos obtenidos no sean satisfactorios o cuando las personas que realizan trabajo en plataformas consideren que sus derechos han sido vulnerados, también deben tener derecho a solicitar a la plataforma digital que revise la decisión y a obtener una respuesta motivada en un plazo razonable. Cuando tales decisiones vulneren los derechos de esas personas, como los derechos laborales o el derecho a la no discriminación, la plataforma digital debe rectificarlas sin demora o, cuando ello no sea posible, debe proporcionar una indemnización adecuada. |
(37) En ese contexto, las personas que realizan trabajo en plataformas deben tener derecho a obtener una revisión humana y una explicación de la plataforma digital de trabajo sobre una decisión, la falta de una decisión o un conjunto de decisiones adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados que afecten significativamente a sus condiciones de trabajo a la menor oportunidad y, a más tardar, el día en que dichas decisiones surtan efecto. A tal fin, la plataforma digital de trabajo debe ofrecerles la posibilidad de debatir y aclarar los hechos, las circunstancias y los motivos de tales decisiones con una persona de contacto perteneciente a la plataforma. Además, las plataformas digitales de trabajo deben proporcionar a la persona que realiza trabajo en plataformas una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión de restringir su acceso a las tareas asignadas, de restringir, suspender o cancelar su cuenta, de rechazar un trabajo o denegar la remuneración por el trabajo realizado por esa persona, o cualquier decisión que afecte a la situación contractual de esta a la menor oportunidad y, a más tardar, el día en que dichas decisiones surtan efecto, ya que es probable que tales decisiones tengan efectos negativos importantes para las personas que realizan trabajo en plataformas, en particular para sus posibles ingresos. La declaración escrita puede presentarse y transmitirse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona que realiza trabajo en plataformas, que pueda almacenarse e imprimirse, y que la plataforma conserve pruebas de transmisión o recepción. Cuando la explicación o los motivos obtenidos no sean satisfactorios o cuando las personas que realizan trabajo en plataformas consideren que han sido discriminadas o que sus derechos han sido vulnerados, también deben tener derecho a solicitar a la plataforma digital de trabajo que revise la decisión y a obtener una respuesta motivada sin demoras indebidas y, en cualquier caso, en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud, o de un mes en el caso de las microempresas, o pequeñas o medianas empresas. Cuando tales decisiones vulneren los derechos de esas personas, como los derechos y libertades fundamentales, los derechos laborales o el derecho a la no discriminación, la plataforma digital de trabajo debe rectificarlas sin demora o, cuando ello no sea posible, debe proporcionar una indemnización adecuada. |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Considerando 38
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) La Directiva 89/391/CEE del Consejo63 introduce medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, incluida la obligación de los empresarios de evaluar los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo. Dado que los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones pueden tener un impacto significativo sobre la salud física y mental de las personas que realizan trabajo en plataformas, las plataformas digitales deben evaluar esos riesgos, valorar si las salvaguardias de los sistemas son adecuadas para abordarlos y adoptar las medidas preventivas y de protección adecuadas. |
(38) La Directiva 89/391/CEE del Consejo63 introduce medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, incluida la obligación de los empresarios de evaluar los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo. Dado que los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones pueden tener un impacto significativo sobre la seguridad de los trabajadores y la salud física y mental de las personas que realizan trabajo en plataformas, las plataformas digitales de trabajo deben evitar esos riesgos, evaluar y acometer los riesgos que no puedan evitarse, combatir los riesgos en origen, valorar si las salvaguardias de los sistemas son adecuadas para abordarlos y adoptar las medidas preventivas, de protección y correctoras adecuadas. Especialmente pertinente en este contexto es la obligación del empleador de adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta al diseño de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo a un ritmo predeterminado y a reducir sus consecuencias sobre la salud. La presente Directiva exige que los empleadores consulten con los trabajadores y sus representantes y permitan la participación de estos en los debates sobre todas las cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo. En particular, la planificación y la introducción de nuevas tecnologías deben ser objeto de consulta con los trabajadores y sus representantes, en lo que respecta a las consecuencias de la elección de equipos, las condiciones laborales y el entorno de trabajo en la salud y la seguridad de los trabajadores. Esto presupone la consulta a los trabajadores, el derecho de los trabajadores y sus representantes a formular propuestas, y una participación equilibrada de conformidad con la presente Directiva y con la legislación y las prácticas nacionales. Además, el empleador deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia de salud y seguridad, en particular en la forma de informaciones e instrucciones específicas de su puesto de trabajo y de su empleo, en caso de que se introduzcan nuevas tecnologías. |
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63 Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1). |
63 Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1). |
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Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Considerando 38 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(38 bis) Al menos una vez al año, las plataformas digitales de trabajo deben llevar a cabo una evaluación del impacto de las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad y los derechos fundamentales, e incluir medidas para combatir cualquier impacto en los derechos fundamentales y la salud y la seguridad, incluida la salud mental. En caso de que no se puedan mitigar los posibles impactos en los derechos fundamentales, la salud y la seguridad, incluida la salud mental, los sistemas no deben ponerse en uso. |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Considerando 38 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(38 ter) El trabajo en plataformas, en particular en plataformas en línea, plantea un abanico de riesgos preexistentes y nuevos en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto físicos como psicosociales. Además, las personas que trabajan a través de plataformas están expuestas a riesgos específicos para la salud y la seguridad. Suelen recibir poca o ninguna formación y tener escasas perspectivas de desarrollo profesional1 bis. Las plataformas digitales de trabajo no deben utilizar sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones de una manera que ejerza una presión indebida sobre las personas que realizan trabajo en plataformas o ponga en riesgo de algún otro modo la salud física y mental de los trabajadores de plataformas, por ejemplo, a través del uso de incentivos, como primas excepcionales, o prácticas de penalización, como calificaciones que afecten al tiempo de trabajo y den lugar a la asignación de menos trabajo. Deben garantizar que los sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones eviten cualquier posible decisión discriminatoria tomada sobre la base de sesgos o prácticas existentes. |
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1 bis Proteger a los trabajadores en la economía de plataformas de la UE, EU-OSHA, 2017, p. 28 |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Considerando 39
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) La Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo64 establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Unión. La introducción de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones por parte de las plataformas digitales de trabajo, o los cambios sustanciales en el uso de esos sistemas, tienen repercusiones directas para la organización del trabajo y las condiciones de trabajo individuales de los trabajadores de plataformas. Se necesitan medidas adicionales para garantizar que las plataformas digitales informen y consulten a sus trabajadores o a los representantes de estos antes de tomar tales decisiones, al nivel adecuado y, dada la complejidad técnica de los sistemas de gestión algorítmica, con la asistencia de un experto elegido por los trabajadores de plataformas o sus representantes de manera concertada cuando sea necesario. |
(39) La Directiva 2002/14/CE establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Unión. La introducción de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones por parte de las plataformas digitales de trabajo, o los cambios sustanciales en el uso de esos sistemas, tienen repercusiones directas para la organización del trabajo y las condiciones de trabajo individuales de los trabajadores de plataformas. Se necesitan medidas adicionales para garantizar que las plataformas digitales de trabajo informen y consulten eficazmente y de buena fe a los representantes de los trabajadores antes de tomar tales decisiones, al nivel adecuado y, dada la complejidad técnica de los sistemas de gestión algorítmica, a su debido tiempo, con el fin de permitir una consulta real y con la asistencia de un experto elegido por los representantes de los trabajadores de manera concertada cuando sea necesario. De conformidad con la Directiva 2002/14/CE, tales disposiciones se han formulado para promover un diálogo social efectivo sobre estos puntos y, dado que los sistemas de supervisión y de toma de decisiones automatizados repercuten directamente en las condiciones de trabajo, ha de ser posible que se sometan a la negociación colectiva. |
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64 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
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Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Considerando 39 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(39 bis) En su plan de acción para la economía social de 2021, la Comisión reconoció el importante papel económico y social de las entidades de la economía social, como ejemplo de empresas de gestión participativa que utilizan las plataformas digitales para facilitar el compromiso de los ciudadanos y la venta de bienes y servicios producidos localmente, con el objetivo de conseguir mejores condiciones de trabajo para sus miembros. Las cooperativas pueden constituir, por tanto, un valioso instrumento de organización ascendente del trabajo en plataformas, que podría impulsar la competencia entre plataformas. Los Estados miembros han de proteger y promover las empresas cooperativas y los pequeños negocios a través de medios que tengan como objetivo salvaguardar el empleo y garantizar su capacidad en favor del desarrollo sostenible y del crecimiento. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Considerando 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Las personas que no tienen ninguna relación laboral son una parte significativa de las personas que realizan trabajo en plataformas. El impacto de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones utilizados por las plataformas digitales sobre sus condiciones de trabajo y oportunidades de ingresos es similar al que ejercen sobre los trabajadores de plataformas. Por consiguiente, los derechos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica, a saber, los relativos a la transparencia de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, las restricciones al tratamiento o la recogida de datos personales, y la supervisión y revisión humanas de decisiones importantes, deben aplicarse también a las personas de la Unión que realicen trabajo en plataformas y que no tengan contrato de trabajo ni relación laboral. No se les deben aplicar ni los derechos relativos a la salud y la seguridad en el trabajo ni los relativos a la información y consulta de los trabajadores de plataformas o sus representantes, que son específicos de los trabajadores por cuenta ajena con arreglo al Derecho de la Unión. El Reglamento (UE) 2019/1150 establece salvaguardias en materia de equidad y transparencia para los autónomos que realizan trabajo en plataformas, siempre que se consideren usuarios profesionales en el sentido de dicho Reglamento. Cuando esas garantías entren en conflicto con elementos de derechos y obligaciones específicos establecidos en la presente Directiva, las disposiciones específicas del Reglamento (UE) 2019/1150 deben prevalecer con respecto a los usuarios profesionales. |
(40) Los derechos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica, a saber, los relativos a la transparencia de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, las restricciones al tratamiento o la recogida de datos personales, y la supervisión y revisión humanas de decisiones importantes, deben aplicarse también a las personas de la Unión que realicen trabajo en plataformas y que no tengan contrato de trabajo ni relación laboral. No se les deben aplicar ni los derechos relativos a la salud y la seguridad en el trabajo ni los relativos a la información y consulta de los trabajadores de plataformas o sus representantes, que son específicos de los trabajadores por cuenta ajena con arreglo al Derecho de la Unión. El Reglamento (UE) 2019/1150 establece salvaguardias en materia de equidad y transparencia para los autónomos que realizan trabajo en plataformas, siempre que se consideren usuarios profesionales en el sentido de dicho Reglamento. Cuando esas garantías entren en conflicto con elementos de derechos y obligaciones específicos establecidos en la presente Directiva, las disposiciones específicas del Reglamento (UE) 2019/1150 deben prevalecer con respecto a los usuarios profesionales. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Considerando 41
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) Con el fin de garantizar que las plataformas digitales cumplen la legislación y la normativa laboral, las obligaciones en materia de cotizaciones a la seguridad social, la coordinación de la seguridad social y otras normas pertinentes, en particular si están establecidas en un país distinto del Estado miembro donde el trabajador de plataforma realiza su trabajo, deben declarar el trabajo realizado por los trabajadores de plataformas a las autoridades competentes en materia de empleo y protección social del Estado miembro donde este se realice, de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en la legislación del Estado miembro en cuestión. |
(41) Con el fin de garantizar que cumplen la legislación y la normativa laboral, las obligaciones en materia fiscal y de cotizaciones a la seguridad social, la coordinación de la seguridad social y otras normas pertinentes, y con vistas a evitar la competencia desleal, en particular si están establecidas en un país distinto del Estado miembro donde el trabajador de plataforma realiza su trabajo, las plataformas digitales de trabajo deben declarar el trabajo realizado por los trabajadores de plataformas a las autoridades competentes en materia de empleo y protección social del Estado miembro donde este se realice, de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en la legislación del Estado miembro en cuestión. Por lo que se refiere a estos casos transfronterizos, la Autoridad Laboral Europea se creó para facilitar y apoyar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes en lo que se refiere a la aplicación de la legislación pertinente de la Unión, garantizar el acceso de los empleadores y los trabajadores a la información sobre sus derechos y obligaciones en el marco de la movilidad laboral, coordinar la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) y fomentar el intercambio de información entre los Estados miembros, en particular promoviendo el uso de herramientas de intercambio electrónico de datos entre autoridades nacionales, como el Sistema de Información del Mercado Interior de la Comisión o el sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social, y coordinar y apoyar inspecciones concertadas o conjuntas con el fin de aplicar la legislación pertinente de la Unión. |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Considerando 42
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(42) La información sobre el número de personas que realizan trabajo en plataformas de manera habitual a través de plataformas digitales de trabajo, su situación contractual o laboral y las condiciones generales aplicables a esas relaciones contractuales es esencial para ayudar a los servicios de inspección de trabajo, los organismos de protección social y otras autoridades pertinentes a determinar correctamente la situación laboral de esas personas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, así como para ayudar a los representantes de esas personas en el ejercicio de sus funciones representativas, y, por tanto, debe ser accesible para ellos. Tales autoridades y representantes también deben tener derecho a solicitar a las plataformas digitales de trabajo aclaraciones y detalles adicionales, como datos básicos sobre las condiciones laborales en relación con el tiempo de trabajo y la remuneración. |
(42) Las plataformas digitales de trabajo deben ser enumeradas en el registro público de empresas aplicable, que debe incluir la información pertinente sobre todas las plataformas digitales de trabajo que operen en el país, a saber, información sobre el número de personas que realizan trabajo en plataformas a través de plataformas digitales de trabajo, su situación contractual o laboral, copia del contrato de trabajo, la duración media de la actividad y los ingresos medios de la actividad, y las condiciones generales aplicables a esas relaciones contractuales. Esa información es esencial para ayudar a los servicios de inspección de trabajo, los organismos de protección social y otras autoridades pertinentes a determinar correctamente la situación laboral de esas personas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, así como para ayudar a los representantes de esas personas, incluidos los sindicatos, en el ejercicio de sus funciones representativas, y, por tanto, debe ser accesible para ellos. Tales autoridades y representantes también deben tener derecho a solicitar a las plataformas digitales de trabajo aclaraciones y detalles adicionales, como datos básicos sobre las condiciones laborales en relación con el tiempo de trabajo y la remuneración. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Autoridad Laboral Europea deben, de conformidad con sus respectivas prerrogativas y mandatos, apoyar la recopilación y el intercambio de dichos datos con el fin de desarrollar herramientas adecuadas de evaluación del riesgo. |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Considerando 42 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(42 bis) La experiencia demuestra que, cuando la legislación nacional ha introducido la presunción de una relación laboral para las plataformas digitales de trabajo, se han utilizado las cadenas de subcontratación como vía para eludir la aplicación de la legislación laboral a los trabajadores de plataformas1 bis. Se ha evidenciado el uso de trabajo no declarado en las plataformas de entrega en varios Estados miembros. Esta práctica se lleva a cabo mediante identidades alquiladas: trabajadores de plataformas o personas con derecho a trabajar que se registran en la plataforma alquilan sus cuentas fundamentalmente a migrantes indocumentados y a menores de edad1 ter. Con el fin de evitar el trabajo no declarado y el uso indebido de la subcontratación como medio para eludir la presente Directiva, los Estados miembros deben introducir disposiciones legales sobre la subcontratación que prevean la responsabilidad solidaria y el acceso efectivo a vías de recurso en todas las cadenas de subcontratación, garantizando que los contratistas de una cadena de subcontratación puedan ser considerados responsables del pago de salarios, cotizaciones a la seguridad social y sanciones económicas, además o en lugar del empleador directo. En determinados casos que afecten a nacionales de terceros países en situación irregular, todos los contratistas que formen parte de la cadena de subcontratación podrán ser considerados responsables de delitos conforme a lo dispuesto en la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 quater. Los Estados miembros deben velar por que los migrantes indocumentados puedan tener acceso a la justicia sin temor a represalias ni correr un riesgo de deportación, también de conformidad con la Directiva 2009/52/CE. A fin de luchar contra el trabajo en plataformas no declarado, las plataformas digitales de trabajo deben garantizar unos procesos de comprobación fiables de la identidad de los trabajadores de plataformas. |
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1 bis EU-OSHA, «Spain: the ‘riders’ law’, new regulation on digital platform work» (España: la «Ley Rider», nueva normativa sobre el trabajo en plataformas digitales), 16 de febrero de 2022. |
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1 ter CESE, «The definition of worker in the platform economy: Exploring workers’ risks and regulatory solutions» (La definición de trabajador en la economía de plataformas: explorar los riesgos para los trabajadores y las soluciones reglamentarias), 13 de septiembre de 2021; Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (Grupo de trabajo de la ALE), «Thematic review workshop: Undeclared work in the collaborative economy» (Seminario de revisión temática: el trabajo no declarado en la economía colaborativa), del 19 al 20 de mayo de 2021. |
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1 quater Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24). |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Considerando 43
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(43) Se ha desarrollado un amplio sistema de disposiciones de ejecución del acervo social de la Unión, cuyos elementos deben aplicarse a la presente Directiva a fin de garantizar que las personas que realizan trabajo en plataformas tengan acceso a una resolución de litigios eficaz e imparcial y tengan derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada. En particular, habida cuenta del carácter fundamental del derecho a una protección jurídica efectiva, las personas que realizan trabajo en plataformas deben seguir gozando de dicha protección incluso una vez finalizada la relación laboral u otra relación contractual que dé lugar a una supuesta vulneración de los derechos con arreglo a la presente Directiva. |
(43) Se ha desarrollado un amplio sistema de disposiciones de ejecución del acervo social de la Unión, cuyos elementos deben aplicarse a la presente Directiva a fin de garantizar que las personas que realizan trabajo en plataformas tengan acceso a una resolución de litigios adecuada, oportuna, eficaz e imparcial y tengan derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada. El acceso a dicha resolución de litigios y el derecho a reparación deben ser gratuitos, al menos para las personas que no dispongan de medios suficientes. En particular, habida cuenta del carácter fundamental del derecho a una protección jurídica efectiva, las personas que realizan trabajo en plataformas deben seguir gozando de dicha protección incluso una vez finalizada la relación laboral u otra relación contractual que dé lugar a una supuesta vulneración de los derechos con arreglo a la presente Directiva. |
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Considerando 44
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) Los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas deben tener la posibilidad de representar a una o varias de esas personas en cualquier procedimiento judicial o administrativo para hacer cumplir cualquiera de los derechos u obligaciones derivados de la presente Directiva. La presentación de reclamaciones en nombre o en apoyo de varias personas que realizan trabajo en plataformas es una manera de facilitar los procedimientos que, de otro modo, no se habrían iniciado debido a barreras de procedimiento y financieras o al temor a represalias. |
(44) Los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidos los sindicatos, deben tener la posibilidad de representar a una o varias de esas personas en cualquier procedimiento judicial o administrativo para hacer cumplir cualquiera de los derechos u obligaciones derivados de la presente Directiva. La presentación de reclamaciones en nombre o en apoyo de varias personas que realizan trabajo en plataformas es una manera de facilitar los procedimientos que, de otro modo, no se habrían iniciado debido a barreras de procedimiento y financieras o al temor a represalias. |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Considerando 45
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) El trabajo en plataformas digitales se caracteriza por la falta de un lugar de trabajo común donde los trabajadores puedan conocerse y comunicarse entre ellos y con sus representantes, también con miras a defender sus intereses frente al empleador. Por lo tanto, es necesario crear canales de comunicación digitales, en consonancia con la organización del trabajo de las plataformas, en los que las personas que realizan trabajo en plataformas puedan comunicarse entre ellas y donde sus representantes puedan ponerse en contacto con ellas. Las plataformas digitales de trabajo deben crear esos canales de comunicación dentro de su infraestructura digital o a través de medios igualmente eficaces, respetando al mismo tiempo la protección de los datos personales, y deben abstenerse de acceder a esas comunicaciones y de supervisarlas. |
(45) El trabajo en plataformas digitales se caracteriza por la falta de un lugar de trabajo común donde los trabajadores puedan conocerse y comunicarse entre ellos y con sus representantes, también con miras a defender sus intereses frente al empleador. En algunos ámbitos predominantes en el trabajo en plataformas, como los servicios remotos digitales o el trabajo de diseño, muchos Estados miembros presentan una falta de organizaciones de representantes de los trabajadores o de sindicatos consolidados. De acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales, las personas que realizan trabajo en plataformas deben tener la libertad de organizarse y elegir representantes y han de ser tenidas en cuenta en los procesos de diálogo social y de negociación colectiva, con independencia de su situación laboral. Las personas que realizan trabajo en plataformas también pueden verse expuestas a un mayor riesgo de violencia, incluidos el acoso y la violencia de género. Por lo tanto, es necesario crear canales de comunicación y de denuncia digitales, privados y seguros, posiblemente mediante cifrado, en consonancia con la organización del trabajo de las plataformas digitales de trabajo, en los que las personas que realizan trabajo en plataformas puedan comunicarse entre ellas y donde sus representantes puedan ponerse en contacto con ellas, y en los que estas personas puedan denunciar casos de violencia o acoso. Las plataformas digitales de trabajo deben crear esos canales de comunicación y denuncia dentro de su infraestructura digital o a través de medios igualmente eficaces, respetando al mismo tiempo la protección de los datos personales, y deben abstenerse de acceder a esas comunicaciones y de supervisarlas. Por los mismos motivos, debe promoverse la negociación colectiva, garantizando que los sindicatos puedan ejercer eficazmente su labor. |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Considerando 46
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) En los procedimientos administrativos o judiciales acerca de la determinación correcta de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas, los elementos relativos a la organización del trabajo que permiten establecer la situación laboral y, en particular, si la plataforma digital controla determinados elementos de la ejecución del trabajo, pueden estar en posesión de las plataformas y no ser fácilmente accesibles para las personas que realizan trabajo en ellas ni para las autoridades competentes. Por consiguiente, los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes nacionales deben poder ordenar a la plataforma digital de trabajo que revele cualquier prueba pertinente que esté bajo su control, incluida información confidencial, con sujeción a medidas efectivas para proteger dicha información. |
(46) En los procedimientos administrativos o judiciales acerca de la determinación correcta de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas, los elementos relativos a la organización del trabajo que permiten establecer la situación laboral y, en particular, si la plataforma digital de trabajo controla o dirige determinados elementos de la ejecución del trabajo, pueden estar en posesión de las plataformas y no ser fácilmente accesibles para las personas que realizan trabajo en ellas ni para las autoridades competentes. Por consiguiente, los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes nacionales deben poder ordenar a la plataforma digital de trabajo que revele cualquier prueba pertinente que esté bajo su control, incluida información confidencial, con sujeción a medidas efectivas para proteger dicha información. |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Considerando 47
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) Puesto que el artículo 6, el artículo 7, apartados 1 y 3, y el artículo 8 de la presente Directiva establecen normas específicas en el contexto del trabajo en plataformas digitales para garantizar la protección de los datos personales de los trabajadores en el sentido del artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679, y que el artículo 10 de la presente Directiva aplica dichas garantías también en el caso de personas sin contrato de trabajo o sin relación laboral, las autoridades nacionales de control a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 deben ser competentes para supervisar la aplicación de dichas garantías. Los capítulos VI, VII y VIII del Reglamento (UE) 2016/679 deben aplicarse en términos del marco de procedimiento para el cumplimiento efectivo de dichas garantías, en particular en lo relativo a los mecanismos de control, cooperación y coherencia, los recursos, las responsabilidades y las sanciones, incluida la competencia para imponer multas administrativas hasta el importe máximo indicado en el artículo 83, apartado 5, de ese Reglamento. |
(47) Puesto que el artículo 6, el artículo 7, apartados 1 y 3, y el artículo 8 de la presente Directiva establecen normas específicas en el contexto del trabajo en plataformas digitales para garantizar la protección de los datos personales de los trabajadores en el sentido del artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679, y que el artículo 10 de la presente Directiva aplica dichas garantías también en el caso de personas sin contrato de trabajo o sin relación laboral, las autoridades nacionales de control a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 deben ser competentes para supervisar la aplicación de dichas garantías. Los capítulos VI, VII y VIII del Reglamento (UE) 2016/679 deben aplicarse en términos del marco de procedimiento para el cumplimiento efectivo de dichas garantías, así como los canales de comunicación y denuncia establecidos en el artículo 15 de la presente Directiva, en particular en lo relativo a los mecanismos de control, cooperación y coherencia, los recursos, las responsabilidades y las sanciones, incluida la competencia para imponer multas administrativas hasta el importe máximo indicado en el artículo 83, apartado 5, de ese Reglamento. |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Considerando 48
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(48) Los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones utilizados en el contexto del trabajo en plataformas implican el tratamiento de datos personales y afectan a las condiciones de trabajo y los derechos de las personas que realizan trabajo en plataformas. Por lo tanto, plantean cuestiones relativas a la legislación en materia de protección de datos, así como a la legislación laboral y de protección social. Así, las autoridades de control de la protección de datos y las autoridades competentes en materia de empleo y protección social pertinentes deben cooperar en el cumplimiento efectivo de la presente Directiva mediante el intercambio de información pertinente, entre otros medios, sin perjuicio de la independencia de las autoridades de control de la protección de datos. |
(48) Los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones utilizados en el contexto del trabajo en plataformas implican el tratamiento de datos personales y afectan a las condiciones de trabajo y los derechos de las personas que realizan trabajo en plataformas. Por lo tanto, plantean cuestiones relativas a la legislación en materia de protección de datos, así como a la legislación laboral y de protección social. Así, las autoridades de control de la protección de datos y las autoridades competentes en materia de empleo y protección social pertinentes deben cooperar, también a escala transfronteriza, en el cumplimiento efectivo de la presente Directiva mediante el intercambio de información pertinente, entre otros medios, sin perjuicio de la independencia de las autoridades de control de la protección de datos. |
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Considerando 48 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(48 bis) Dado que los derechos y libertades de las personas físicas pueden verse gravemente socavados por los sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones, resulta esencial que las personas afectadas tengan acceso de forma significativa a mecanismos de denuncia y de reparación con la autoridad nacional pertinente, ya sea la autoridad de protección de datos o los servicios de inspección de trabajo. Deben poder denunciar posibles infracciones de la presente Directiva ante su autoridad nacional competente y tener derecho a ser oídas, a ser informadas sobre el resultado de su reclamación y a una decisión oportuna. |
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Considerando 49
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(49) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de establecer unos requisitos mínimos comunes, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(49) Dado que uno de los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de establecer unos requisitos mínimos comunes, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Se necesita una armonización mínima a nivel de la Unión para mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas y proteger los derechos de los trabajadores en toda la Unión, teniendo en cuenta la dimensión europea de muchas plataformas digitales de trabajo, con el fin de evitar una carrera de mínimos a escala de la Unión en relación con las condiciones laborales y de crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas que respetan las normas sociales. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Considerando 51
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(51) Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de microempresas y de pequeñas y medianas empresas. Los Estados miembros deben evaluar las repercusiones de sus medidas de transposición en las empresas emergentes y en las pequeñas y medianas empresas, con el fin de asegurarse de que estas no se vean afectadas de manera desproporcionada, prestando especial atención a las microempresas y a la carga administrativa. Los Estados miembros también deben publicar los resultados de esas evaluaciones. |
suprimido |
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 1– apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo de la presente Directiva es mejorar las condiciones laborales de las personas que realizan trabajo en plataformas garantizando la correcta determinación de su situación laboral, promoviendo la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica en el contexto del trabajo en plataformas y mejorando la transparencia en el trabajo en plataformas, incluso en situaciones transfronterizas, con miras también a fomentar las condiciones para el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo en la Unión. |
1. El objetivo de la presente Directiva es mejorar las condiciones laborales de las personas que realizan trabajo en plataformas garantizando la correcta determinación de su situación laboral, promoviendo la transparencia, la equidad, la vigilancia humana, la seguridad y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica en el contexto del trabajo en plataformas y mejorando la transparencia en el trabajo en plataformas, incluso en situaciones transfronterizas, con miras también a impulsar el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo en la Unión. |
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
De conformidad con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica se aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión sin tener un contrato de trabajo o una relación laboral. |
De conformidad con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en el contexto de la gestión algorítmica se aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión sin tener un contrato de trabajo o una relación laboral. |
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 – letra b
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) se presta a petición de un destinatario del servicio; |
b) se presta a petición de un destinatario del servicio o implica la asignación de un trabajo a través de una convocatoria abierta; |
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 – letra c
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que ese trabajo se realice en línea o en un lugar determinado; |
c) implica la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que ese trabajo se realice en línea o en un lugar determinado y de la designación contractual de la relación entre esa persona y la persona física o jurídica que presta el servicio; |
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «trabajo en plataformas»: todo trabajo organizado a través de una plataforma digital de trabajo y realizado en la Unión por una persona física sobre la base de una relación contractual entre la plataforma digital de trabajo y la persona, con independencia de que exista una relación contractual entre la persona y el destinatario del servicio; |
2) «trabajo en plataformas»: todo trabajo organizado a través de una plataforma digital de trabajo y realizado en la Unión por una persona física, con independencia de que exista una relación contractual entre la persona y el destinatario del servicio; |
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 2– apartado 1 – punto 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «representantes»: las organizaciones o los representantes de los trabajadores, o ambos, establecidos por la legislación o las prácticas nacionales; |
5) «representantes de los trabajadores»: los representantes de sindicatos reconocidos de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales u otras personas que sean libremente elegidas o a las que designen los trabajadores en una organización para representar a estos con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales; |
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis) «representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas»: los representantes de sindicatos reconocidos de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales u otras personas que sean libremente elegidas o a las que designen los trabajadores o autónomos que realizan trabajo en plataformas en una organización para representar a estos con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales, o ambos; |
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 5 ter (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 ter) «sistemas automatizados de supervisión»: todo sistema automatizado que se utilice para controlar, supervisar o evaluar la ejecución de un trabajo o que apoye esas acciones; |
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 5 quater (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quater) «sistemas automatizados de toma de decisiones»: todo sistema automatizado utilizado para tomar decisiones o apoyar la toma de decisiones; |
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 5 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quinquies) «datos biométricos»: los datos biométricos tal como se definen en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/679; |
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 5 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 sexies) «datos basados en técnicas biométricas»: datos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico relativos a rasgos físicos, fisiológicos o conductuales, señales o características de una persona física, como las expresiones faciales, los movimientos, la frecuencia del pulso, la voz, el tecleo o el modo de andar; |
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 2– apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La definición de plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos. Se limitará a los proveedores de un servicio en el que la organización del trabajo realizado por la persona no constituya un componente meramente secundario y accesorio. |
2. La definición de plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos o que permita a particulares revender bienes. Se limitará a los proveedores de un servicio en el que la organización del trabajo realizado por la persona no constituya un componente meramente secundario y accesorio. |
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 3– apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros dispondrán de procedimientos adecuados para verificar y garantizar la determinación correcta de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas, con vistas a determinar la existencia de una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y garantizando que gozan de los derechos derivados del Derecho de la Unión aplicables a los trabajadores. |
1. Los Estados miembros dispondrán de procedimientos adecuados y eficaces para verificar y garantizar la determinación correcta de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas, con vistas a aplicar la presunción de una relación laboral de conformidad con el artículo 4, apartado 1, a fin de determinar la existencia de esa relación tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas aplicables vigentes en los Estados miembros y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y garantizar que esas personas gozan de los derechos derivados del Derecho de la Unión aplicables a los trabajadores. |
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Artículo 3– apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La determinación de la existencia de una relación laboral deberá guiarse principalmente por los hechos relacionados con la ejecución real del trabajo, teniendo en cuenta el uso de algoritmos en la organización del trabajo en plataformas, independientemente del modo en que se clasifique la relación en cualquier acuerdo contractual que puedan haber convenido las partes implicadas. Cuando la existencia de una relación laboral se establezca sobre la base de hechos, deberá identificarse claramente la parte que asume las obligaciones del empleador de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales. |
2. La determinación de la existencia de una relación laboral deberá guiarse principalmente por los hechos relacionados con la ejecución real del trabajo, teniendo en cuenta el uso de algoritmos en la organización del trabajo en plataformas, independientemente del modo en que se clasifique la relación en cualquier acuerdo contractual que puedan haber convenido las partes implicadas. Cuando la existencia de una relación laboral se establezca sobre la base de tales hechos, se identificarán claramente las partes que asumen las obligaciones del empleador de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales y con el artículo 12 ter, y esas partes cumplirán por entero esas obligaciones. |
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Cuando se reconozca que las plataformas digitales de trabajo ejercen las prerrogativas de los empleadores, se atendrán a las obligaciones que correspondan a los empleadores en virtud de la legislación nacional y los convenios colectivos aplicables en el sector de actividad de que se trate, también en relación con la legislación laboral, el impuesto sobre la renta y la financiación de la protección social. Los trabajadores de plataformas gozarán plenamente de la condición de trabajador en virtud de la legislación nacional y de los convenios colectivos o prácticas vigentes en los Estados miembros, incluidos los derechos a afiliarse a un sindicato, a organizarse y a la negociación colectiva. |
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. La presente Directiva se aplica plenamente a las plataformas digitales de trabajo que ejercen la función de empresas de trabajo temporal, además de la Directiva 2008/104/CE. |
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se presumirá que, desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo que controla, en el sentido del apartado 2, la ejecución del trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales. |
Una persona que realiza trabajo en plataformas será bien un trabajador de plataforma, bien un verdadero autónomo. Se presumirá que, desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral y, por tanto, que las plataformas digitales de trabajo son empleadores. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales, con el fin de garantizar que puedan confiar en la presunción jurídica las autoridades y los organismos competentes que verifican el cumplimiento o hacen cumplir la legislación pertinente, así como las personas que realizan trabajo en plataformas y sus representantes. |
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando las autoridades y los organismos competentes, incluidos los responsables de los procedimientos administrativos de registro, consideren que una persona que realiza trabajo en plataformas podría estar erróneamente clasificada, aplicarán la presunción. Cuando una persona que realice trabajo en plataformas o un sindicato que actúe en nombre o en apoyo de varias personas que realizan trabajo en plataformas, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, impugne su clasificación en un procedimiento administrativo o judicial, se aplicará la presunción. |
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La presunción legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes. Las autoridades competentes que verifiquen el cumplimiento o hagan cumplir la legislación pertinente podrán basarse en esa presunción. |
La aplicación de la presunción legal no dará lugar a una reclasificación automática de todas las personas que realizan trabajo en plataformas como trabajadores de plataformas. Las plataformas digitales de trabajo tendrán la posibilidad de refutar la presunción de relación laboral antes de que se adopte una decisión de reclasificación en procedimientos administrativos o judiciales. La presunción refutable de relación laboral se aplicará en todos los procesos administrativos y procedimientos administrativos y judiciales pertinentes. Las autoridades y los organismos competentes, incluidos los responsables de los procedimientos administrativos de registro, que verifiquen el cumplimiento o hagan cumplir la legislación pertinente, incluidos los convenios colectivos, aplicarán de manera efectiva esa presunción. A tal fin, las autoridades y organismos competentes exigirán a las plataformas digitales de trabajo que faciliten toda la información pertinente para que las autoridades determinen, sobre la base de una evaluación objetiva, la correcta clasificación de las personas que realizan trabajo en plataformas. |
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 4– apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se entenderá que el control de la ejecución del trabajo en el sentido del apartado 1 cumple al menos dos de las siguientes condiciones: |
suprimido |
a) determina efectivamente el nivel de remuneración o establece límites máximos para este; |
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b) exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo; |
|
c) supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos; |
|
d) restringe efectivamente la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos; |
|
e) restringe efectivamente la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros. |
|
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de la presunción legal a que se refiere el apartado 1, al tiempo que tienen en cuenta el impacto en las empresas emergentes, evitan aplicar dicha presunción a los verdaderos autónomos y apoyan el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo. En particular: |
3. Los Estados miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de la presunción legal a que se refiere el apartado 1, con el objeto de asegurar la protección efectiva de los trabajadores que realizan trabajo en el contexto de una relación laboral. En particular: |
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 4– apartado 3 – letra b
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) desarrollarán orientaciones para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos para refutarla de conformidad con el artículo 5; |
b) desarrollarán orientaciones extensas, también bajo la forma de recomendaciones concretas y prácticas, para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos para refutarla de conformidad con el artículo 5; |
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 4– apartado 3 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) desarrollarán orientaciones para que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación se centren activamente en las plataformas digitales de trabajo que incumplan la normativa y persigan dichas plataformas; |
c) desarrollarán orientaciones, la creación de capacidades y formación y establecerán procedimientos para que las autoridades nacionales competentes y las encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación determinen las plataformas digitales de trabajo, se centren en ellas y las observen de forma proactiva, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente Directiva, incluso imponiendo sanciones disuasorias a las plataformas digitales de trabajo incumplidoras; |
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3 – punto c bis (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) desarrollarán orientaciones y establecerán procedimientos para que las autoridades e instituciones administrativas competentes apliquen de manera proactiva la presunción legal en los procedimientos administrativos y compartan datos con otras autoridades pertinentes con el fin de aplicar la presunción legal en el tratamiento y el registro de relaciones contractuales y los datos relacionados con la seguridad social; |
Enmienda 92
Propuesta de Directiva
Artículo 4– apartado 3 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) reforzarán los controles y las inspecciones sobre el terreno realizados por los servicios de inspecciones de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral, garantizando que dichos controles e inspecciones sean proporcionados y no discriminatorios. |
d) reforzarán los controles y las inspecciones sobre el terreno realizados por los servicios de inspección de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral, garantizando que dichos controles e inspecciones sean proporcionados y no discriminatorios, y establecerán cada año un objetivo nacional para el número de inspecciones que deben llevarse a cabo en relación con los sectores de actividad en los que operan las plataformas digitales de trabajo, con miras a determinar la clasificación correcta de los trabajadores; |
Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) dispondrán una inspección por parte de los servicios de inspección de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral cada vez que una persona que realice trabajo en plataformas sea reconocida recientemente como un trabajador de plataforma, en el plazo de un mes a partir de dicho reconocimiento, con el fin de verificar la situación de las demás personas que realizan trabajo en plataformas para la misma plataforma digital de trabajo; |
Enmienda 94
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) dotarán de recursos suficientes y de formación a los servicios de inspección de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral con el fin de reforzar sus capacidades, especialmente en el ámbito tecnológico, y de permitirles cumplir eficazmente lo dispuesto en las letras d) y d bis), también realizando visitas rutinarias o anunciadas; |
Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3 – letra d quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) garantizarán que expertos y especialistas técnicos debidamente cualificados, en particular en materia de gestión algorítmica, asistan a los servicios de inspección de trabajo en su labor cuando sea necesario; |
Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 4– apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Por lo que respecta a las relaciones contractuales celebradas antes de la fecha establecida en el artículo 21, apartado 1, y que aún estén vigentes en esa fecha, la presunción legal a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará al período que comience a partir de esa fecha. |
4. Por lo que respecta a las relaciones contractuales celebradas antes de la fecha establecida en el artículo 21, apartado 1, y que aún estén vigentes en esa fecha, la presunción legal a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará al período que comience a partir de esa fecha, sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1152 que pudieran aplicarse antes de esa fecha. |
Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos. |
1. Los Estados miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos. |
(El párrafo 1 del texto de la Comisión se ha convertido en el párrafo 1 del apartado 1 en la enmienda del Parlamento).
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo. Estos procedimientos no tendrán un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal. |
Cuando la plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y tal como se define en la legislación aplicable, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo. |
(El párrafo 2 del texto de la Comisión se ha convertido en el párrafo 2 del apartado 1 en la enmienda del Parlamento).
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la persona que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder. |
Cuando la persona que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral de conformidad con el artículo 4, apartado 1 y tal como se define en la legislación aplicable, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder. |
(El párrafo 3 del texto de la Comisión se ha convertido en el párrafo 3 del apartado 1 en la enmienda del Parlamento).
Enmienda 100
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros garantizarán la posibilidad de refutar la presunción a que se refiere el artículo 4 demostrando que la persona que realiza trabajo en plataformas es un verdadero autónomo ya que se cumplen los dos criterios siguientes: |
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 bis – letra a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación aplicable, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y la persona que realiza trabajo en plataformas está exento del control y la dirección de la plataforma digital de trabajo en cuanto a la ejecución del trabajo, tanto en virtud del contrato para la ejecución del trabajo como de hecho; |
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 bis – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) la persona que realiza trabajo en plataformas se dedica habitualmente a una actividad comercial, profesional o empresarial establecida de forma independiente y de la misma naturaleza que aquella relacionada con el trabajo realizado. |
Enmienda 103
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos que indican el control y la dirección en cuanto a la ejecución del trabajo, en el sentido del artículo 5, apartado 3 bis, letra a): |
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) determinar efectivamente o establecer límites máximos para el nivel de remuneración o efectuar pagos periódicos de la remuneración; |
Enmienda 105
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) determinar o controlar eficazmente las condiciones de trabajo, incluida la restricción del horario y la duración del tiempo de trabajo, o hacer cumplir la ejecución del trabajo, incluso mediante sanciones o incentivos, restringir el acceso al trabajo o utilizar sistemas de calificación como herramienta de control y base para las sanciones y como herramienta para asignar tareas; |
Enmienda 106
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra c (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c) impedir de manera efectiva que la persona que realiza trabajo en plataformas desarrolle contactos comerciales con posibles clientes, en particular mediante el control o la restricción de la comunicación entre la persona que realiza trabajo en plataformas y el destinatario de los bienes o servicios durante o después de la ejecución del trabajo; |
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra d (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d) llevar a cabo un seguimiento o supervisar a las personas que realizan trabajo en plataformas mientras están desempeñando su labor; |
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra e (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e) exigir a la persona que realiza trabajo en plataformas que cumpla normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo; |
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra f (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f) restringir efectivamente el uso de subcontratistas o sustitutos para realizar el trabajo; |
Enmienda 110
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra g (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g) restringir efectivamente la posibilidad de trabajar para terceros para la persona que realiza trabajo en plataformas, incluyendo a la competencia de las plataformas digitales de trabajo; |
Enmienda 111
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 ter – letra h (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h) restringir la libertad de la persona que realiza trabajo en plataformas para elegir la protección social, el seguro de accidentes, el régimen de pensiones u otras formas de seguro, también por medio de amenazas de consecuencias negativas. |
Enmienda 112
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – párrafo 3 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. Los Estados miembros revisarán, evaluarán y, cuando sea necesario, complementarán los elementos establecidos en el párrafo primero ter tras consultar a los interlocutores sociales. Cuando una plataforma digital de trabajo impugne una decisión administrativa o judicial que determine la situación laboral de una persona que realiza trabajo en plataformas, dicho procedimiento no tendrá un efecto suspensivo sobre dicha decisión. |
Enmienda 113
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de las obligaciones y los derechos de las plataformas digitales de trabajo y los trabajadores de plataformas en virtud de la Directiva (UE) 2019/1152, los Estados miembros exigirán que las plataformas digitales de trabajo informen a los trabajadores de plataformas sobre: |
1. Sin perjuicio de las obligaciones y los derechos de las plataformas digitales de trabajo y los trabajadores de plataformas en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 y de las Directivas 89/391/CEE, 2009/38/CE y (UE) 2019/1152, los Estados miembros exigirán que las plataformas digitales de trabajo informen a los trabajadores de plataformas, a los representantes de los trabajadores, a la inspección de trabajo y a otras autoridades competentes sobre: |
Enmienda 114
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los sistemas automatizados de supervisión que se utilizan para hacer un seguimiento, supervisar o evaluar por medios electrónicos la ejecución del trabajo realizado por los trabajadores de plataformas; |
a) los sistemas automatizados de supervisión que se utilizan para apoyar, hacer un seguimiento, supervisar o evaluar por medios electrónicos la ejecución del trabajo realizado por los trabajadores de plataformas; |
Enmienda 115
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas, en particular su acceso a las tareas asignadas, sus ingresos, su seguridad y salud en el trabajo, su tiempo de trabajo, su promoción y su situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de su cuenta. |
b) los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas, en particular su contratación, su acceso a las tareas asignadas y la organización de estas, sus ingresos, incluida la fijación del precio de las tareas individuales, su seguridad y salud en el trabajo, su tiempo de trabajo, su promoción y su situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de su cuenta. |
Enmienda 116
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La información a que se hace referencia en las letras a) y b) se facilitará con independencia de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones que gestione la plataforma digital de trabajo o cualquier proveedor de servicios que venda sus servicios de gestión a la plataforma. |
Enmienda 117
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 – letra a – inciso ii
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) las categorías de acciones controladas, supervisadas o evaluadas por tales sistemas, incluida la evaluación por el destinatario del servicio; |
ii) las categorías de datos y acciones controlados, supervisados o evaluados por tales sistemas, incluida la evaluación por el destinatario del servicio; |
Enmienda 118
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 – letra a – inciso ii bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii bis) el objetivo del sistema de seguimiento y cómo el sistema debe lograrlo; |
Enmienda 119
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 – letra a – inciso ii ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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ii ter) el funcionamiento y el modo de operar de los elementos que afecten a la relación laboral, en particular la contratación, el acceso a las tareas, los ingresos, la seguridad y la salud, el tiempo de trabajo, la promoción, la clasificación y la limitación, la suspensión o la cancelación de cuentas; |
Enmienda 120
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 – letra b – inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) los principales parámetros que tales sistemas tienen en cuenta y la importancia relativa de esos parámetros principales en la toma de decisiones automatizada, incluida la forma en que los datos personales o el comportamiento del trabajador de plataforma influyen en las decisiones; |
iii) las principales categorías de datos y los principales parámetros que tales sistemas tienen en cuenta y la importancia relativa de esos parámetros principales en la toma de decisiones automatizada, incluida la forma en que los datos personales o el comportamiento del trabajador de plataforma influyen en las decisiones y cualquier mecanismo de evaluación del rendimiento; |
Enmienda 121
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 – letra b – inciso iv
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) los motivos de las decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, de denegar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, o de cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o que tenga efectos similares. |
iv) los motivos de las decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, de denegar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, o de cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o que tenga efectos similares, los motivos de promoción, asignación de tareas y, cuando la toma de decisiones se apoye o base en el seguimiento y la evaluación de la ejecución, la manera en que se ha efectuado la evaluación del comportamiento y los motivos de la evaluación. |
Enmienda 122
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Las decisiones que repercutan en la salud, la seguridad y en las relaciones contractuales, o que introduzcan cambios en los términos convenidos de la relación laboral, así como las decisiones que apliquen medidas disciplinarias o que restrinjan, suspendan o cancelen la relación contractual y la cuenta del trabajador de plataforma o cualquier decisión que sea igualmente perjudicial, no las tomarán sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, y se adoptarán de conformidad con la legislación nacional y los convenios colectivos. |
Enmienda 123
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las plataformas digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. Facilitarán dicha información a más tardar el primer día de trabajo, así como en caso de cambios sustanciales y en cualquier momento a petición de los trabajadores de plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo. |
3. Las plataformas digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. La información se presentará de forma transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo. En el caso de los sistemas automatizados recientemente implantados, se facilitará información antes de su utilización y antes de cualquier cambio que afecte a las condiciones de trabajo, la organización del trabajo o la supervisión de su ejecución. |
|
Los trabajadores de plataformas individuales recibirán esa información por parte de la plataforma digital de trabajo en la medida en que los sistemas y sus características les afecten directamente y sus condiciones laborales a más tardar el primer día laborable, o antes de la introducción de los cambios que afecten a las condiciones de trabajo, la organización de este o el seguimiento de su ejecución y en cualquier momento a petición de los trabajadores de plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo. La información no estará sujeta a las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 6 bis. |
Enmienda 124
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Las plataformas digitales de trabajo pondrán la información a que se refiere el apartado 2 a disposición de los representantes de los trabajadores de plataformas y de las autoridades laborales nacionales cuando así lo soliciten. |
4. Las plataformas digitales de trabajo pondrán siempre la información a que se refiere el apartado 2 a disposición de las autoridades laborales nacionales y de otras autoridades nacionales competentes también cuando así lo soliciten. |
Enmienda 125
Propuesta de Directiva
Artículo 6– apartado 5 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) no tratarán ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico del trabajador de plataforma; |
a) no tratarán ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico del trabajador de plataforma ni inferirán el estado emocional o psicológico del trabajador de plataforma haciendo uso de cualquier dato personal recogido; |
Enmienda 126
Propuesta de Directiva
Artículo 6– apartado 5 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) no tratarán ningún dato personal relacionado con conversaciones privadas, incluidos los intercambios con los representantes de los trabajadores de plataformas; |
c) no tratarán ningún dato personal relacionado con conversaciones privadas, incluidos los intercambios con los trabajadores de plataformas y los representantes de los trabajadores, o entre ellos, también en relación con la posibilidad de organizarse colectivamente y defender sus derechos; |
Enmienda 127
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 – punto c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) no tratarán ningún dato personal que revele el origen étnico o racial, la condición de inmigrante, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la discapacidad o el estado de salud, incluidas las enfermedades crónicas o la condición seropositiva, o la afiliación sindical, ni se tratarán datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona, o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona; |
Enmienda 128
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) no utilizarán la identificación o la verificación biométrica ni sistemas de videovigilancia indebida de la ejecución del trabajo; |
Enmienda 129
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 – letra d ter (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) no estipularán prácticas discriminatorias en ningún caso cuando se traten datos personales; |
Enmienda 130
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 – letra d quater (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d quater) no se tratarán datos personales para predecir, evitar o restringir el ejercicio de derechos fundamentales, en especial derechos sociales, como el derecho de asociación, el derecho a la negociación y a la acción colectivas o el derecho a la información y consulta; |
Enmienda 131
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 – letra d quinquies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d quinquies) no se tratarán datos basados en técnicas biométricas. |
Enmienda 132
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La protección de datos personales a que se refiere el presente apartado se aplicará a todos los trabajadores de plataformas digitales desde las etapas de contratación antes del inicio de la relación laboral. |
Enmienda 133
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Las plataformas digitales de trabajo llevarán a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos y recabarán la opinión de los interesados o de sus representantes sobre el tratamiento previsto. La evaluación se efectuará una vez, antes de la introducción de esas operaciones de procesamiento y antes de cualquier cambio que afecte a las condiciones de trabajo, a la organización de este o a la supervisión de su ejecución. La información contenida en la evaluación de impacto se presentará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo, con el fin de que los trabajadoras de plataformas digitales y sus representantes puedan prepararse, en caso necesario, para la consulta. |
Enmienda 134
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 ter. Las plataformas digitales de trabajo informarán a sus trabajadores y a los representantes de estos de toda transferencia de datos personales dentro de un grupo de empresas, o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta que utilicen sistemas de supervisión automatizados. |
Enmienda 135
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 5 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quater. Los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas una interfaz y herramientas para facilitar una portabilidad de datos eficaz y legible por máquina que sea gratuita, también en lo que respecta a los datos relativos a la reputación, al derecho de rectificación, supresión y olvido, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. Los trabajadores de plataformas también tendrán derecho a que esos datos no sean transferidos. |
Enmienda 136
Propuesta de Directiva
Artículo 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Información confidencial |
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1. Los Estados miembros dispondrán que, en el contexto de los procesos de información y consulta y con sujeción a las condiciones y límites establecidos por el Derecho de la Unión y nacional y a criterios objetivos, los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y los expertos que les asistan no estén autorizados a revelar información que, en interés legítimo de la empresa o del establecimiento, se les haya facilitado expresamente con carácter confidencial. |
|
El presente apartado no se aplicará a: |
|
a) la comunicación entre los representantes de los trabajadores y los comités de empresa europeos, nacionales o locales y las organizaciones sindicales reconocidas competentes sobre la información que pueda afectar a los puestos de trabajo o a las condiciones de trabajo de los trabajadores; |
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b) la información sobre elementos que puedan afectar a los derechos protegidos por la presente Directiva; |
|
2. La plataforma digital de trabajo especificará a los representantes de los trabajadores los criterios objetivos utilizados para decidir que la información es confidencial, así como el período durante el cual es aplicable dicha confidencialidad. Los Estados miembros determinarán por ley la lista de dichos criterios objetivos y velarán por que los representantes de los trabajadores tengan la posibilidad de revisar la clasificación de un asunto mediante una decisión administrativa o judicial urgente. |
Enmienda 137
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Supervisión humana de los sistemas automatizados |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 138
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado -1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1. Los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo prevean la supervisión humana de todas las decisiones que afecten a las condiciones de trabajo. |
Enmienda 139
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo supervisen y evalúen periódicamente el impacto que tienen en las condiciones de trabajo las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a que se refiere el artículo 6, apartado 1. |
1. Los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo, con la participación de los representantes de los trabajadores, supervisen y lleven a cabo periódicamente y al menos con carácter anual una evaluación del impacto que tienen en las condiciones de trabajo, la salud, la seguridad y los derechos fundamentales las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a que se refiere el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 140
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) evaluarán los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas, en particular en lo que se refiere a posibles riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales; |
a) Evitarán los riesgos o evaluarán los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas y lucharán contra ellos, también en lo que se refiere a posibles riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales; |
Enmienda 141
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) evaluarán los riesgos de discriminación derivados de las decisiones adoptadas por tales sistemas; también por lo que respecta a la reproducción de prejuicios sexistas, raciales y otros prejuicios sociales en la selección y tratamiento de los diferentes grupos; |
Enmienda 142
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) introducirán medidas preventivas y de protección adecuadas. |
c) introducirán medidas preventivas, correctivas y de protección adecuadas. |
Enmienda 143
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La evaluación de impacto a que se refiere el apartado 1 incluirá las cuestiones a que se refieren los apartados 1 y 2 y se presentará a las autoridades competentes en materia laboral y de protección de datos, así como a los representantes de los trabajadores. |
Enmienda 144
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. Si la evaluación de impacto a que se refiere el apartado 1 detecta riesgos para la salud y la seguridad o los derechos fundamentales que no pueden evitarse ni mitigarse, tal como se contempla en el apartado 2, la plataforma digital de trabajo cesará inmediatamente el uso del sistema automatizado. |
Enmienda 145
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quater. No utilizarán sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones de manera que se ejerza una presión indebida sobre los trabajadores de plataformas o que se ponga en riesgo de algún otro modo la salud física y mental de los trabajadores de plataformas. |
Enmienda 146
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros exigirán a las plataformas digitales de trabajo que garanticen recursos humanos suficientes para supervisar el impacto de las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones de conformidad con el presente artículo. Las personas encargadas de la función de supervisión por la plataforma digital de trabajo tendrán la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función. Gozarán de protección contra el despido, las medidas disciplinarias u otro trato desfavorable en caso de anular las decisiones, o sugerencias de decisiones, automatizadas. |
3. Los Estados miembros exigirán a las plataformas digitales de trabajo que garanticen recursos humanos suficientes para supervisar de manera efectiva el impacto de las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones de conformidad con el presente artículo. Las personas encargadas por la plataforma digital de trabajo de la función de llevar a cabo la evaluación a que se refiere el presente artículo y de supervisar o revisar las decisiones adoptadas o apoyadas por sistemas automatizados de supervisión o toma de decisiones automatizada tendrán la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función, incluida la posibilidad de intervenir y revocar dichas decisiones. Gozarán de protección contra el despido, las medidas disciplinarias u otro trato desfavorable en caso de anular las decisiones, o sugerencias de decisiones, automatizadas. |
Enmienda 147
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cuando se determine una evaluación como la referida en el apartado 1, no es conforme con el presente artículo, las autoridades pertinentes en materia de salud y seguridad, protección de datos o trabajo y otras autoridades competentes adoptarán medidas coordinadas para hacer cumplir estas disposiciones. |
Enmienda 148
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Revisión humana de decisiones importantes |
Revisión humana de las decisiones que afectan significativamente a las condiciones de trabajo |
Enmienda 149
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a obtener una explicación de la plataforma digital de trabajo en relación con cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones laborales del trabajador de plataforma, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b). En particular, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función. |
Los Estados miembros velarán por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a recibir una explicación de la plataforma digital de trabajo en relación con cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones laborales del trabajador de plataforma, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b). La explicación se presentará de manera transparente e inteligible, utilizando un lenguaje claro y sencillo a su debido tiempo y a más tardar el primer día de aplicación de la decisión. En particular, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función. |
Enmienda 150
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión de denegar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares. |
Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma a su debido tiempo y a más tardar el primer día de aplicación una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir el acceso a las tareas asignadas o restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión de denegar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma, cualquier decisión que tenga una repercusión sobre las condiciones acordadas en relación con la relación laboral o cualquier decisión con efectos similares. Tales decisiones se adoptarán de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales y los convenios colectivos aplicables. |
Enmienda 151
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando los trabajadores de plataformas no estén satisfechos con la explicación o la declaración escrita sobre los motivos obtenida, o cuando consideren que la decisión a que se refiere el apartado 1 vulnera sus derechos, tendrán derecho a solicitar a la plataforma digital de trabajo que revise dicha decisión. La plataforma digital de trabajo responderá a esa solicitud facilitando al trabajador de plataforma una respuesta motivada sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de una semana a partir de la recepción de la solicitud. |
Los trabajadores de plataformas y sus representantes tendrán derecho a solicitar a la plataforma digital de trabajo que revise las decisiones a que se refiere el apartado 1. La plataforma digital de trabajo responderá a esa solicitud facilitando al trabajador de plataforma una respuesta suficientemente precisa y adecuadamente motivada sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud. |
Enmienda 152
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Por lo que se refiere a las plataformas digitales de trabajo que sean microempresas, o pequeñas o medianas empresas, los Estados miembros podrán disponer que el plazo de respuesta a que se refiere el párrafo primero se amplíe a dos semanas. |
Por lo que se refiere a las plataformas digitales de trabajo que sean microempresas, o pequeñas o medianas empresas, los Estados miembros podrán disponer que ese plazo se amplíe a un mes. |
Enmienda 153
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando la decisión a que se refiere el apartado 1 vulnere los derechos de los trabajadores de plataformas, la plataforma digital de trabajo rectificará dicha decisión sin demora o, cuando no sea posible tal rectificación, ofrecerá una indemnización adecuada. |
3. Cuando la decisión a que se refiere el apartado 1 vulnere los derechos de los trabajadores de plataformas, la plataforma digital de trabajo rectificará dicha decisión sin demora o, cuando no sea posible tal rectificación, proporcionará una indemnización adecuada, que se ajustará a la gravedad de la infracción. |
Enmienda 154
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los procedimientos de despido establecidos en las legislaciones nacionales. |
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los procedimientos de despido o cualesquier otros procedimientos disciplinarios establecidos en la legislación o en las prácticas nacionales o en los convenios colectivos aplicables. |
Enmienda 155
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados de la Directiva 2002/14/CE, los Estados miembros garantizarán la información y consulta por parte de las plataformas digitales de trabajo de los representantes de los trabajadores de plataformas o, en caso de que no tengan tales representantes, de los trabajadores de plataformas afectados, sobre las decisiones que puedan conducir a la introducción de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, o a cambios sustanciales en el uso de estos, de conformidad con el presente artículo. |
1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados de la Directiva 89/391/CEE, la Directiva 2002/14/CE y la Directiva 2009/38/CE, los Estados miembros garantizarán la información oportuna y la consulta efectiva por parte de las plataformas digitales de trabajo de los trabajadores de plataformas y de sus representantes sobre las decisiones que puedan conducir a la introducción de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, o a cambios sustanciales en el uso de estos que repercutan en las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad, de conformidad con el presente artículo. En la definición o aplicación de las modalidades de información y de consulta, la plataforma digital de trabajo y los representantes de los trabajadores trabajarán con espíritu de cooperación en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo debidamente en cuenta tanto los intereses de la plataforma digital de trabajo como los de los trabajadores. |
Enmienda 156
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A efectos del presente artículo, se aplicarán las definiciones de «información» y de «consulta» establecidas en el artículo 2, letras f) y g), de la Directiva 2002/14/CE. Se aplicarán en consecuencia las normas establecidas en el artículo 4, apartados 1, 3 y 4, el artículo 6 y el artículo 7 de la Directiva 2002/14/CE. |
2. A efectos del presente artículo, se aplicarán las definiciones de «información» y de «consulta» establecidas en el artículo 2, letras f) y g), de la Directiva 2002/14/CE. Se aplicarán en consecuencia las normas establecidas en el artículo 4, apartados 1, 3 y 4, y el artículo 7 de la Directiva 2002/14/CE. |
Enmienda 157
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Las plataformas digitales de trabajo facilitarán la información a que se refieren el artículo 6, apartados 1, 2, 5 bis y 5 ter, y el artículo 7 a los representantes de los trabajadores con tiempo suficiente para permitir un examen exhaustivo y una consulta efectiva. En el caso de los sistemas automatizados recientemente implantados, la consulta tendrá lugar antes de su utilización y antes de cualquier cambio que afecte a las condiciones de trabajo, la organización del trabajo o la supervisión de su ejecución. |
Enmienda 158
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital de trabajo cuente con más de quinientos trabajadores de plataformas en un Estado miembro, los gastos del experto correrán a cargo de la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados. |
3. Los representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital de trabajo cuente con más de doscientos cincuenta trabajadores en un Estado miembro, los gastos del experto correrán a cargo de la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados. |
Enmienda 159
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La información y la consulta efectiva se garantizarán con independencia de los sistemas de supervisión y toma de decisiones automatizados que gestione la plataforma digital de trabajo o un proveedor de servicios que venda sus servicios de gestión a la plataforma. |
Enmienda 160
Propuesta de Directiva
Artículo 10 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El artículo 6, el artículo 7, apartados 1 y 3, y el artículo 8 se aplicarán también a las personas que realizan trabajo en plataformas sin tener contrato de trabajo ni relación laboral. |
1. Los artículos 6, 7 y 8 se aplicarán también a las personas que realizan trabajo en plataformas sin tener contrato de trabajo ni relación laboral. |
Enmienda 161
Propuesta de Directiva
Capítulo III bis (nuevo) – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Capítulo III bis |
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PROMOCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
Enmienda 162
Propuesta de Directiva
Artículo 10 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis |
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Promoción de la negociación colectiva en el trabajo en plataformas |
|
1. De conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales, promoverán la negociación colectiva en el trabajo en plataformas, en particular sobre las características de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, mediante todo lo siguiente: |
|
a) velando por que las plataformas digitales de trabajo, teniendo en cuenta el tamaño y la capacidad de la empresa en cuestión, proporcionen a los representantes de los trabajadores la información pertinente a fin de que puedan ejercer su derecho a la negociación; |
|
b) velando por que a los sindicatos les asista el derecho a acceder a los trabajadores de plataformas digitales, a ponerse en contacto con los trabajadores de manera individual o colectiva con el fin de sindicar a los trabajadores, negociar en su nombre y representarlos; |
|
c) ofreciendo medidas para garantizar que el derecho a la negociación y acción colectivas no se vea menoscabado por ninguna práctica. |
|
2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de los interlocutores sociales, así como a su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos. |
Enmienda 163
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 883/200469 y (CE) n.º 987/200970 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros exigirán a las plataformas digitales de trabajo que sean empleadores que declaren el trabajo realizado por los trabajadores de plataformas a las autoridades competentes en materia de empleo y protección social del Estado miembro en que se realice el trabajo y que compartan los datos pertinentes con dichas autoridades, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la legislación de los Estados miembros de que se trate. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 883/200469 y (CE) n.º 987/200970 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros exigirán a las plataformas digitales de trabajo que declaren el trabajo realizado por los trabajadores de plataformas a las autoridades competentes en materia de empleo, fiscalidad y protección social del Estado miembro en que se realice el trabajo, que informen a esas autoridades del trabajo realizado por personas que realizan trabajo en plataformas y su situación laboral, y que compartan los datos pertinentes con dichas autoridades, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la legislación de los Estados miembros de que se trate, también a fin de cumplir sus obligaciones en materia de protección fiscal y social de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. |
__________________ |
__________________ |
69 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1). |
69 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1). |
70 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1). |
70 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1). |
Enmienda 164
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando las autoridades competentes en materia de empleo y de protección social y otras autoridades pertinentes ejerzan sus funciones de garantía del cumplimiento de las obligaciones jurídicas aplicables a la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas, y cuando los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas ejerzan sus funciones representativas, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo pongan a su disposición la siguiente información: |
1. Cuando las autoridades competentes en materia de empleo, de salud y seguridad y de protección social y otras autoridades pertinentes ejerzan sus funciones de garantía del cumplimiento de las obligaciones jurídicas aplicables a la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas, y cuando los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas ejerzan sus funciones representativas, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo pongan a su disposición la siguiente información, con independencia del país en el que esté establecida la plataforma: |
a) el número de personas que realizan trabajo en plataformas con regularidad a través de la plataforma digital de trabajo en cuestión y su situación contractual o laboral; |
a) el número de personas que realizan trabajo en plataformas a través de la plataforma digital de trabajo en cuestión y su situación contractual o laboral; |
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a bis) una copia de los contratos laborales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679; |
b) las condiciones generales aplicables a esas relaciones contractuales, siempre que dichas condiciones estén determinadas unilateralmente por la plataforma digital de trabajo y se apliquen a un gran número de relaciones contractuales. |
b) las condiciones generales aplicables a esas relaciones contractuales; |
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b bis) la duración media de la actividad, el número de horas semanales trabajadas por término medio por persona y los ingresos medios derivados de la actividad de las personas que realizan trabajo en plataformas con regularidad a través de la plataforma digital de trabajo en cuestión. |