INFORME PROVISIONAL sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

2.2.2023 - (COM(2016)01092016/0062R(NLE))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género
Ponentes: Łukasz Kohut, Arba Kokalari 
(Comisiones conjuntas – artículo 58 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2016/0062R(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0021/2023


PR_Consent_Interim

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

POSICIÓN MINORITARIA

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

(COM(2016)01092016/0062R(NLE))

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109),

 Vista la Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal,[1]

 Vista la Decisión (UE) 2017/866 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta al asilo y a la no devolución[2],

 Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014[3] y que la Unión Europea firmó el 12 de junio de 2017,

 Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 8, 10, 19, 83, 153 y 157,

 Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, y en particular sus artículos 1, 2, 3, 4, 6, 21, 23 y 31,

 Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro[4], que define y condena el acoso y el acoso sexual,

 Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en la que se define la discriminación directa e indirecta, el acoso y el acoso sexual[5],

 Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[6] (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

 Visto el informe de 2014 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violencia de género contra las mujeres[7],

 Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en asuntos sobre violencia doméstica y violencia contra las mujeres, en particular Opuz/Turquía[8], Y y otros/Bulgaria[9], Landi/Italia[10], M.C. /Bulgaria[11], Yazgül Yılmaz/Turquía[12], V.C. /Eslovaquia[13], P. y S./ Polonia[14] y J.L./Italia[15],

 Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y, en particular, sus artículos 2, 3, 8 y 14 y su Protocolo n.º 12,

 Visto el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Grevio) del Consejo de Europa, los informes de evaluación básica y, en particular, los informes sobre Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Italia, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia, incluidas las listas de propuestas y sugerencias formuladas por el Grevio y las recomendaciones del Comité de las Partes,

 Vista la Recomendación General n.º 1 del Grevio sobre la dimensión digital de la violencia contra la mujer, adoptada el 20 de octubre de 2021,

 Vista la revisión horizontal intermedia de los informes de evaluación de referencia del Grevio[16] de febrero de 2022,

 Visto el informe explicativo del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 11 de mayo de 2011,

 Visto el informe del Consejo de Europa titulado «Overview of studies on the costs of violence against women and domestic violence» (Sinopsis de estudios sobre el coste de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica),

 Visto el documento de debate del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2017, titulado «Women’s Sexual and Reproductive Health and Rights in Europe» (Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa),

 Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1993,

 Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015), así como la declaración política sobre Beijing +25 (2020) de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas,

 Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular los que se refieren a los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo facultativo, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

 Vistas las Recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer n.os 12, 19 y 35 sobre la violencia contra la mujer,

 Visto el Informe de 2018 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias relativo a la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde una perspectiva humana,

 Visto el Convenio n.° 190 de 2019 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigor el 25 de junio de 2021, y su Recomendación n.° 206 sobre la violencia y el acoso,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la que es parte la Unión, incluidas las Observaciones finales de 2015 del Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad a la Unión, en las que se pide a la Unión que se adhiera al Convenio de Estambul como forma de proteger mejor de la violencia a las mujeres y las niñas con discapacidad,

 Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 sobre el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,

 Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres,

 Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2020 titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas»,

 Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

 Vista la propuesta de la Comisión Europea, de 8 de marzo de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2022)0105),

 Visto el informe de 2021 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género titulado «The costs of gender-based violence in the European Union» (El coste de la violencia de género en la Unión Europea), así como sus informes sobre el índice de la igualdad de género, que publica desde 2013,

 Vistos los compromisos contraídos en el Foro Generación Igualdad de julio de 2021,

 Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer[17],

 Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres[18],

 Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres[19],

 Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea[20],

 Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica[21],

 Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea[22],

 Vista su Resolución, de 4 de abril de 2019, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de las propuestas relativas a la adhesión de la Unión Europea al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y sobre el procedimiento para dicha adhesión[23],

 Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género[24],

 Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género[25],

 Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín[26],

 Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE[27],

 Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños[28],

 Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia[29],

 Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2018-2020[30],

 Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica[31],

 Visto el dictamen 1/19 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 sobre el Convenio de Estambul,[32]

 Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

 Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 de su Reglamento interno,

 Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A9-0021/2023),

A. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión, consagrado en el artículo 2 del TUE y destacado en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y debe integrarse en todas las políticas, las actividades y los programas de la Unión; que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género ha hecho notar que, al ritmo actual, la Unión necesitará unos sesenta años para lograr la igualdad de género; que la erradicación de la violencia de género y, en particular, la violencia contra las mujeres y las niñas es un requisito previo para lograr la igualdad de género real;

B. Considerando que la violencia de género es la violencia dirigida contra una persona por razón de su género o la violencia que afecta de manera desproporcionada a las personas de un género determinado; que por «violencia contra las mujeres» se entiende una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que incluye todos los actos de violencia de género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada, según la definición del Convenio de Estambul; que la libertad y la igualdad ofrecen a las mujeres los medios que les permiten desarrollar su verdadero potencial;

C. Considerando que el artículo 3 del Convenio de Estambul define «violencia de género» como «toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada» y «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres»;

D. Considerando que una de cada tres mujeres en la Unión —casi 62 millones de mujeres— han sufrido violencia física o sexual, y que más de la mitad de las mujeres de la Unión (el 55 %) han experimentado acoso sexual al menos una vez desde que tenían quince años[33]; que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) está realizando una nueva encuesta para actualizar estos datos; que el coste estimado de la violencia de género y la violencia ejercida por la pareja en la Unión Europea ha aumentado recientemente en torno a un tercio, y el coste de la violencia de género se estima en 366 000 millones de euros al año[34]; que todavía hay muchos tipos y aspectos de la violencia de género sobre los que los datos siguen siendo insuficientes; que, en su índice de igualdad de género de 2022[35], el Instituto Europeo de la Igualdad de Género constataba que los datos siguen sin reflejar la verdadera dimensión de la violencia de género en la Unión;

E. Considerando que la violencia de género, en particular la que se ejerce contra las mujeres y las niñas, es a la vez causa y consecuencia de desigualdades estructurales que hunden sus raíces en estereotipos de género y asimetrías de poder, también en los ámbitos privado, social, público y económico; que la violencia de género, tanto en línea como en la vida real, es la manifestación más grave de la desigualdad y la discriminación de género, y tiene un grave impacto, tanto directo como indirecto, sobre las víctimas y sus hijos, con posibles consecuencias físicas, sexuales, emocionales y psicológicas a largo plazo, lo que genera un problema de salud pública y perjuicios económicos y financieros; que la violencia de género constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y un grave obstáculo para la participación de estas en la vida social, pública y política y en el mercado laboral, y que les impide disfrutar plenamente de sus derechos y libertades fundamentales;

F. Considerando que la violencia de género puede afectar a numerosos derechos fundamentales consagrados en instrumentos internacionales y europeos de derechos humanos —entre los que se encuentra la Carta— como el derecho a la dignidad humana (artículo 1), el derecho a la vida (artículo 2), el derecho a la integridad de la persona (artículo 3), la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (artículo 4), el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 6), el derecho a no ser discriminado, en particular por motivos de sexo (artículo 21), o el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial;

G. Considerando que la violencia de género, en particular la ejercida contra las mujeres y las niñas, es un problema estructural y generalizado en toda Europa y en el mundo, y que tanto las víctimas como los autores pueden ser de cualquier edad, nivel educativo, nivel de ingresos, situación social u origen cultural, y considerando que, si bien cualquiera puede ser víctima indirecta de la violencia de género, las mujeres y las niñas se ven afectadas de manera desproporcionada por todas las formas de esta violencia;

H. Considerando que las mujeres y las niñas especialmente, en toda su diversidad, son el objetivo de la violencia de género y sufren formas de discriminación que varían y se intersectan, lo que multiplica el impacto negativo; que algunos grupos de mujeres y niñas, como las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres y las niñas con discapacidades o las mujeres romaníes se enfrentan a un riesgo de discriminación múltiple y son por ello aún más vulnerables a la violencia; que debe tenerse en cuenta la diversidad de las mujeres y los riesgos de formas de discriminación interseccionales; que las personas LGBTIQ+ pueden ser víctimas de violencia de género por su orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o caracteres sexuales; y que en el Convenio de Estambul se establece que «la aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación»;

I. Considerando que estas formas múltiples e interseccionales de discriminación deben tenerse en cuenta a la hora de dar acceso a la justicia y a los servicios conexos; que debe garantizarse a las mujeres el acceso a la asistencia especializada en el marco de la aplicación de las medidas de protección;

J. Considerando que la «cultura de la violación» —una serie de actitudes que fomentan la agresión sexual masculina y respaldan la violencia de género— sigue siendo un problema generalizado en toda Europa y en el mundo entero, que se manifiesta en la normalización o la trivialización de la violencia sexual, las violaciones o el acoso sexual, y está arraigada en los estereotipos de género, el sexismo, la misoginia y un desigual reparto del poder entre los géneros;

K. Considerando que el grado de igualdad de género es a menudo indicativo y la primera advertencia del deterioro de la situación de los derechos y valores fundamentales, entre ellos la democracia y el Estado de Derecho, en una determinada sociedad; que en esta década estamos viendo cómo se actúa de forma ostensible y cada vez más organizada contra la igualdad de género, los derechos de las mujeres y las niñas y los derechos de las personas LGBTIQ +, y se está registrando una brutal involución en este sentido —especialmente en algunos Estados miembros y en otros lugares del mundo—, lo que se ha traducido en un aumento evidente de la violencia, en el mundo real y en el virtual, contra las mujeres y las personas LGBTIQ +;

L. Considerando que la Unión debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger y promover el derecho de todas las mujeres y niñas a vivir sin violencia de género; que la pandemia de COVID-19 hizo que aumentaran los casos de violencia doméstica y violencia contra las mujeres; que más del 45 % de las mujeres de todo el mundo declaran haber sufrido alguna forma de violencia o conocer a alguna mujer que la ha sufrido, y el 65 % de las mujeres declara haberla experimentado en algún momento de su vida; que los países europeos registraron un aumento acusado o constante de los casos de feminicidios notificados; que el recurso a servicios esenciales como el alojamiento de emergencia o los teléfonos de ayuda ha disminuido, lo que confirma la urgencia aún mayor de adoptar medidas concretas para combatir esta violencia, habida cuenta de lo aprendido con la pandemia;

M. Considerando que la violencia de género —que se ejerce especialmente contra las mujeres y las niñas— puede adoptar muchas formas, como la agresión física, la violencia sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, el acoso sexual, los «delitos de honor» y los matrimonios forzados, la cautividad conyugal, la esterilización forzada, el aborto obligado, pero también la denegación de un aborto seguro y legal, la violencia obstétrica y ginecológica, la violencia institucional, la violencia vicaria, la violencia económica que se produce en la familia o en la unidad doméstica, el acecho, el hostigamiento y el acoso, la incitación al odio, tanto en línea como fuera de línea, y diversas formas de ciberviolencia; que, en el caso de las mujeres LGBTIQ +, la violencia de género se manifiesta también en otras formas de violencia sexual: las violaciones y el acoso sexual «correctivos», las mutilaciones genitales femeninas e intersexuales, la esterilización forzosa de las personas trans e intersexuales y las terapias de conversión;

N. Considerando que las diferentes legislaciones y políticas de los Estados miembros hacen que las mujeres estén protegidas contra la violencia de género en muy distinta medida, y no gocen en toda la Unión de la misma protección contra esta violencia; que la denegación de un aborto seguro y legal ha provocado en algunos Estados miembros la muerte de varias mujeres en los últimos años[36]; que el TEDH ha dictaminado en múltiples ocasiones que limitar el acceso al aborto cuando la legislación nacional contempla ese derecho, o no permitirlo cuando es legal es una violación de los derechos humanos y, por tanto, constituye una forma de violencia de género en este contexto; que, en algunos Estados miembros, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres están siendo acosadas y perseguidas por ayudar a las víctimas de unas leyes inhumanas en materia de aborto[37];

O. Considerando que la violencia de género sigue siendo un delito poco denunciado en la Unión; que el 67 % de las mujeres entrevistadas en la encuesta de 2014 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declararon no haber denunciado incidentes graves de violencia doméstica a la policía ni a ninguna otra organización[38];

P. Considerando que entre los motivos más frecuentes para no denunciar la violencia de género cabe destacar los estereotipos y sesgos de género en el sistema judicial que —junto con la ausencia de unos procedimientos judiciales con perspectiva de género eficaces y rápidos y de unos marcos jurídicos, sistemas judiciales y medidas de protección, apoyo y reparación— dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, alimentan su desconfianza en que la ley se aplique y favorecen la falta de información sobre cómo actuar y denunciar los hechos y la ausencia de unos servicios sociales y médicos adecuados;

Q. Considerando que algunos grupos concretos, como las mujeres de grupos minoritarios, las mujeres con discapacidades, las mujeres migrantes y las personas LGBTIQ+ se topan con barreras adicionales para acceder a la justicia cuando sufren violencia de género;

R. Considerando que, en muchos casos, la víctima puede ser objeto de comentarios degradantes, exposición repetida al agresor, culpabilización de la víctima e interrogatorios repetidos sobre los mismos hechos por parte de las fuerzas del orden o de la Policía, lo que exacerba su miedo a denunciar la violencia que ha sufrido e incrementa el riesgo de revictimización o de formas secundarias de victimización;

S. Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada; que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer define la violencia de género como aquella que se dirige contra una mujer por ser mujer, o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada; que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer subraya que la violencia de género es una forma de discriminación que impide gravemente a las mujeres disfrutar de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con los hombres y, por tanto, constituye una violación de sus derechos humanos;

T. Considerando que la Comisión ha incluido la erradicación de la violencia de género como una prioridad clave en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020–2025 con un conjunto de propuestas concretas para garantizar una prevención eficaz de la violencia de género y la violencia doméstica, como la conclusión de la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y la garantía de su rápida ratificación y aplicación por parte de los Estados miembros de la Unión;

U. Considerando que solo se logrará reducir de forma drástica la violencia contra las mujeres y niñas —y otras formas de violencia, como la ejercida contra las personas LGBTIQ+—, así como las consecuencias de esta violencia, mediante una combinación de medidas legislativas y no legislativas, y con medidas que faciliten el acceso de las víctimas a la vivienda y el empleo, incluida la concesión de refugio a las víctimas, la autonomía financiera y la participación igualitaria de las mujeres en todos los espacios de la sociedad;

V. Considerando que la sociedad civil —y especialmente las organizaciones de mujeres y quienes trabajan por la igualdad de género— contribuye de manera muy importante a la lucha y la prevención de todas las formas de violencia, y que es preciso reconocer, impulsar, apoyar y financiar adecuadamente con fondos públicos su trabajo — por ejemplo dándoles la oportunidad de solicitar y recibir financiación estatal y europea— para que puedan llevar a cabo su labor del mejor modo posible;

W. Considerando que el Convenio de Estambul es la herramienta más efectiva, potente y completa hasta la fecha para prevenir y combatir un extenso abanico de formas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en Europa y fuera de Europa; que el Convenio ofrece orientación a los Estados parte y a sus respectivas autoridades nacionales para dar una respuesta multidisciplinar adecuada a la violencia contra las mujeres y a la violencia doméstica a través de los cuatro pilares: prevención, protección de las supervivientes y reparación, persecución de los agresores y políticas integradas; que los países que han ratificado el Convenio han intensificado su labor de prevención y han mejorado las investigaciones y enjuiciamientos, así como los servicios de protección de las mujeres y las niñas víctimas de violencia[39]; que la adhesión inmediata de todos los Estados miembros al Convenio de Estambul ayudaría a desarrollar una política integral — que garantizaría la misma protección mediante un instrumento vinculante que permitiera superar las diferencias en las políticas y la legislación de los distintos Estados miembros— y a promover la cooperación internacional en la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, algo especialmente importante durante las crisis humanitarias y los desplazamientos, como ha sido el caso de las mujeres y las niñas refugiadas que huyen de Ucrania;

X. Considerando que el Convenio de Estambul es un acuerdo mixto que permite la adhesión de la Unión en paralelo a la adhesión de los Estados miembros, como ha confirmado en un dictamen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)[40];

Y. Considerando que la adhesión de todos los Estados miembros al Convenio de Estambul, sumada a las medidas europeas actuales o futuras —como la propuesta de Directiva de la Unión sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o la Directiva sobre los derechos de las víctimas— avalaría un enfoque coordinado en la lucha contra la violencia contra las mujeres;

Z. Considerando que la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, se considera con frecuencia un asunto privado y por ello se tolera con demasiada facilidad; que, de hecho, constituye una violación transfronteriza y sistémica de los derechos fundamentales y un delito grave que debe prevenirse y enjuiciarse, por lo que los Estados miembros deben colaborar estrechamente para combatirla; que todas las mujeres y niñas de la Unión Europea deben gozar del mismo nivel de protección contra la violencia de género, independientemente del Estado miembro en el que se encuentren; que todos los Estados miembros han firmado el Convenio de Estambul, pero solo veintiuno de ellos lo han ratificado; que seis Estados miembros —Bulgaria, Chequia, Letonia, Lituania, Hungría y Eslovaquia— todavía no han ratificado el Convenio de Estambul; que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de la ratificación nacional de este instrumento; que la Unión debe adoptar todas las medidas necesarias, en cooperación con sus Estados miembros, para proteger y promover el derecho de todas las mujeres y las niñas a vivir sin violencia de género; que el Gobierno polaco ha anunciado su intención de retirarse del Convenio en 2020 y el Tribunal Constitucional polaco todavía no se ha pronunciado sobre el asunto;

AA. Considerando que la impunidad de los autores de delitos contra las mujeres aún persiste y debe erradicarse garantizando que sean procesados y reciban una condena apropiada, algo necesario para romper el círculo vicioso de silencio para las víctimas de violencia, y que las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia reciban el apoyo, la reparación y el reconocimiento que necesitan por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y del sistema judicial, especialmente en el caso de las que viven en zonas rurales donde los servicios de protección para las víctimas son inexistentes o muy limitados; que es importante garantizar un acceso adecuado a servicios especializados, incluidos servicios sanitarios o de alojamiento seguro, independientemente de la fase del procedimiento judicial; que es fundamental ofrecer formación, procedimientos y orientaciones adecuadas en materia de derechos y género a todos los profesionales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos jueces, fiscales, personal judicial, expertos forenses, proveedores de servicios, gestores de centros de trabajo y otros profesionales que tratan con víctimas de todos los actos de violencia de género con el fin de evitar la discriminación y la revictimización;

AB. Considerando que la violencia de género, en particular la que se comete contra las mujeres y las niñas, ha sido reconocida por la comunidad internacional y debe abordarse de manera integral, y a pesar de todos los esfuerzos realizados por las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las autoridades estatales para erradicar la violencia de género, esta sigue siendo generalizada y se manifiesta en nuevas formas, como la ciberviolencia, el ciberacoso, el ciberacecho y la difusión no consentida de material íntimo a través de las redes sociales; que la ciberviolencia contra las mujeres y la ciberviolencia ejercida por la pareja se han vuelto cada vez más comunes en los últimos años, sobre todo tras la pandemia de COVID-19; que entre el 4 y el 7 % de las mujeres de la Unión ha sufrido ciberacoso, mientras que entre el 1 y el 3 % ha sufrido ciberacecho[41]; que la encuesta a nivel mundial realizada en 2020 por World Wide Web Foundation[42] con participantes de 180 países reveló que el 52 % de las mujeres jóvenes y niñas ha sufrido abusos en línea, como la difusión no consentida de imágenes, vídeos o mensajes íntimos, mensajes hirientes y humillantes, lenguaje injurioso y amenazante, acoso sexual y contenidos falsos, y que el 64 % de los encuestados afirmó conocer a alguien que los ha sufrido;

AC. Considerando que los esfuerzos por erradicar la violencia de género, en particular la cometida contra las mujeres y las niñas, a menudo se cuestionan o debilitan en nombre de la tradición, la cultura, la religión o el fundamentalismo, las ideologías populistas o los movimientos de extrema derecha, y que se difunden discursos falsos y desinformación, por ejemplo, afirmando que el Convenio de Estambul pretende «eliminar la familia tradicional» y «promover la ideología de género y la homosexualidad»; que estos grupos utilizan la desinformación y la retórica populista para presionar a los políticos y expandir temores infundados entre los ciudadanos;

AD. Considerando que la exposición a la violencia y los abusos físicos, sexuales, psicológicos o socioeconómicos tiene graves repercusiones en las víctimas, en sus familias, en sus familiares y en la sociedad en su conjunto; que las legislaciones nacionales en materia de custodia deben tener en cuenta el interés superior de los menores a la hora de determinar si debe concederse a los autores la custodia o los derechos de visita[43];

AE. Considerando que Turquía, el primer país que firmó y ratificó el Convenio, decidió retirarse de este seis años después y no es Estado parte en el Convenio desde el 1 de julio de 2021; que las instituciones europeas han condenado este retroceso, que constituye un peligroso precedente para otros Estados parte; que Ucrania se convirtió en junio de 2022 en el trigésimo sexto Estado en ratificar el Convenio, al tiempo que defendía su territorio de la guerra de agresión injustificada, no provocada e ilegal de Rusia; que las violaciones y la violencia sexual contra las mujeres y las niñas se están usando como armas de guerra en el conflicto; que el Convenio entró en vigor el 1 de noviembre de 2022 y su pronta aplicación debe respaldar los esfuerzos de las autoridades ucranianas para hacer frente a las atrocidades cometidas por los soldados rusos contra las mujeres y los niños, y abordar la violencia de género; que la ratificación de Ucrania mientras está en guerra debe servir de ejemplo a todos los Estados miembros que se niegan a ratificarlo o no lo consideran una prioridad;

1. Se congratula de que, el 4 de marzo de 2016, la Comisión propusiese la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, el instrumento jurídicamente vinculante más completo sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género, incluida la violencia doméstica, a escala internacional;

2. Se congratula de la firma del Convenio de Estambul por parte de la Unión Europea el 13 de junio de 2017; lamenta que, seis años después, la Unión aún no haya ratificado el Convenio debido a la negativa de algunos Estados miembros en el Consejo de la Unión Europea; señala, no obstante, que la inseguridad jurídica derivada de la limitación del alcance de la futura adhesión de la Unión a ciertas disposiciones del Convenio, en particular las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución, y las preocupaciones relativas al procedimiento interno con vistas a la ratificación del Convenio se respondieron en el dictamen del TJUE de 6 de octubre de 2021; insta al Consejo a que actúe conforme a esta decisión y no retrase más la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul; reitera que el Convenio de Estambul debe entenderse como la norma de mínimos necesaria para erradicar la violencia de género y que la Unión debe adoptar también medidas legislativas y no legislativas adicionales al respecto;

3. Reafirma su compromiso de seguir un enfoque global para pedir la erradicación a escala de la Unión de toda la violencia de género cometida contra las mujeres y las niñas en toda su diversidad y contra las personas LGBTIQ+ por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y caracteres sexuales, y de velar por el seguimiento de sus recomendaciones, propuestas en una serie de resoluciones;

4. Condena enérgicamente todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas y contra las personas LGBTIQ+; afirma rotundamente que la denegación de los servicios y derechos de salud sexual y reproductiva, incluido el derecho al aborto seguro y legal, es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; reitera que las mujeres y las niñas deben tener el control pleno de su cuerpo y su sexualidad; pide a todos los Estados miembros que garanticen el acceso universal para todos a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva, incluida una educación sexual integral acorde con la edad, la planificación familiar, los métodos anticonceptivos modernos y el derecho al aborto seguro y legal;

5. Recuerda su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la celebración del Convenio de Estambul por la Unión Europea, y lamenta que las mujeres y las niñas estén a menudo expuestas a violencia doméstica, acoso sexual, violencia psicológica y física, acecho, violencia sexual, violación, matrimonio forzado, mutilación genital femenina, aborto forzado, esterilización forzada, trata con fines de explotación sexual y otras formas de violencia; subraya que en virtud del Convenio de Estambul no pueden argüirse la cultura, la costumbre, la religión, la tradición o el denominado «honor» para justificar actos de violencia contra las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se refieran en consecuencia a la definición del Convenio de Estambul sobre la violencia contra las mujeres en su legislación pertinente;

6. Recuerda que el Convenio de Estambul se aplica tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto armado; recuerda que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, tipifica como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra varias formas de violencia sexual;

7. Recuerda que, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, y que las partes en un acuerdo internacional no pueden invocar las disposiciones de su Derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado;

8. Señala que también las mujeres con discapacidad y los progenitores de niños con discapacidad han encontrado obstáculos para denunciar la violencia y acceder al sistema de justicia, incluidas, tal como informa el Grevio, la inaccesibilidad de los locales policiales, la falta de formación y los estereotipos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la falta de información en formatos accesibles sobre la asistencia a las víctimas de la violencia y los servicios disponibles;

9. Pide a la Comisión que vele por la plena integración del Convenio en el marco legislativo y político de la Unión; pide a todos los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de las medidas que se derivan del Convenio en sus legislaciones y políticas nacionales; condena enérgicamente los intentos de algunos Estados miembros de revocar medidas ya adoptadas para aplicar el Convenio de Estambul y luchar contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica; pide, además, a los Estados miembros que garanticen una aplicación adecuada y la asignación de recursos financieros y humanos adecuados para prevenir y luchar contra la violencia de género, así como para empoderar a las mujeres y las niñas y proteger a las víctimas, a fin de que puedan ser indemnizadas, especialmente en el caso de las que viven en zonas donde los servicios de protección para las víctimas son inexistentes o muy limitados;

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden adecuadamente, mediante iniciativas legislativas y no legislativas entre otras, los derechos de custodia y visita de los niños, las consecuencias civiles de los matrimonios forzados, el acecho y la denegación de los derechos reproductivos y el acceso a la atención sanitaria reproductiva, y que protejan a las víctimas, que pueden sufrir graves traumas que les conducen a veces incluso al suicidio;

11. Pide a los Estados miembros que apliquen medidas preventivas, incluida una mayor prevención primaria de la violencia de género, que debe comenzar con una programación educativa sensible a las cuestiones de género dirigida tanto a niñas como a niños desde una edad temprana y continuar mediante una educación permanente centrada en las víctimas, así como un enfoque centrado en las víctimas de los servicios de apoyo y las medidas de protección para los supervivientes, como la asistencia financiera, el apoyo psicológico, las líneas de ayuda, los centros de acogida y el acceso a la vivienda social, y un «permiso por situaciones de violencia de género», así como medidas que ayuden a las víctimas a seguir viviendo en sus hogares de forma segura, como órdenes de alejamiento para los autores y apoyo especializado para los niños;

12. Destaca la importancia de promover la cooperación en materia de violencia de género entre los Estados miembros mediante el intercambio de mejores prácticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen y lleven a cabo campañas de información sobre el Convenio de Estambul y sus disposiciones, y que apoyen las asociaciones entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil y los programas gestionados de forma conjunta, con el objetivo de facilitar la aplicación de sus disposiciones;

13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una formación, procedimientos y directrices adecuados con perspectiva de género, así como medidas de apoyo y protección especializadas, con un enfoque centrado en las víctimas para todos los profesionales implicados, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, el poder judicial y los fiscales, a fin de garantizar la detección temprana de las víctimas, y evitar evaluaciones de riesgos deficientes y la discriminación, la traumatización o la revictimización durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales; pide, en particular, unas normas mínimas a escala de la Unión para la aplicación de la ley en este ámbito; señala el papel clave del Convenio de Estambul en la mejora de las capacidades de los Estados miembros en este ámbito; pide que se introduzcan las mejoras necesarias para alentar la denuncia de estos delitos;

14. Recuerda que el Convenio de Estambul sigue siendo la norma internacional y un instrumento clave para erradicar la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica; señala que la justicia penal solo puede ser una parte de una respuesta global e integrada a la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género, que abarque a la vez la prevención, la protección y la persecución; subraya las ventajas de la estructura del Convenio de Estambul, que aplica una metodología global, exhaustiva y coordinada para abordar los problemas de la violencia contra las mujeres y la violencia de género, incluida la violencia doméstica, en todas sus formas —física, sexual, psicológica y económica— sobre la base de un enfoque de cuatro pilares que incluye todos los aspectos, desde la prevención hasta la protección, la persecución y las políticas coordinadas; señala que los Estados miembros tienen la responsabilidad de luchar contra la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y de preservar la función disuasoria de las penas y los enjuiciamientos;

15. Destaca el enfoque del Convenio de Estambul centrado en las víctimas, al abordar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica desde una amplia gama de perspectivas, mediante medidas como la prevención de la violencia y programas de tratamiento que enseñen a los autores de violencia doméstica a adoptar comportamientos no violentos en sus relaciones interpersonales con el fin de prevenir más actos de violencia, la lucha contra la discriminación, mediante la protección y el apoyo a las víctimas, la protección de los niños, la protección de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, así como mediante medidas de Derecho penal para luchar contra la impunidad, introduciendo procedimientos de evaluación y estimación de riesgos y una mejor recogida de datos, así como mediante campañas y programas de concienciación, también en cooperación con los organismos nacionales de derechos humanos e igualdad, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales;

16. Señala que el Convenio de Estambul lleva diez años de funcionamiento y práctica a través de su sistema único de seguimiento y aplicación mediante el Grevio; subraya la importancia de este intercambio y proceso interactivos entre el Grevio y los miembros participantes; reconoce la inmensa labor de este órgano en el seguimiento de la aplicación del Convenio y pide a todas las partes que sigan sus recomendaciones específicas para cada país; insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta las recomendaciones del Grevio y a que mejoren su legislación adaptándola a las disposiciones del Convenio de Estambul;

17. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las conclusiones y buenas prácticas expuestas en la revisión intermedia del Grevio de sus informes de evaluación de referencia[44] y que los utilicen para dar un nuevo impulso a la aplicación y el cumplimiento adecuados del Convenio para mejorar los marcos nacionales de los Estados miembros para la prevención y la lucha contra la violencia de género, incluidas sus legislaciones nacionales;

18. Recuerda que, con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio de Estambul, se estableció un mecanismo de seguimiento en dos pilares compuesto por el Grevio, que elabora un informe país por país, y el Comité de las Partes;

19. Reconoce la importancia del Convenio de Estambul durante la pandemia de COVID-19 para ayudar a los Estados miembros a hacer frente al alarmante aumento de la violencia de género, considerada en este período una «pandemia en la sombra»; elogia los esfuerzos de algunos Estados miembros por establecer medidas adicionales de prevención, así como servicios de protección y apoyo durante la pandemia; pide, no obstante, a este respecto, que se establezca un protocolo específico de la Unión sobre la violencia contra las mujeres en tiempos de crisis y emergencia que complemente las medidas consagradas en el Convenio de Estambul para mejorar la preparación de la Unión para hacer frente a la violencia de género en estas situaciones específicas;

20. Toma nota del dictamen del TJUE de 6 de octubre de 2021, a raíz de la petición del Parlamento, que permite al Consejo proceder a la ratificación del Convenio de Estambul por la Unión Europea sin un acuerdo común previo; considera que la Unión Europea podría y debería ratificar ahora el Convenio;

21. Destaca que la adhesión de la Unión proporcionará un marco jurídico europeo coherente para las políticas internas y externas de la Unión destinadas a prevenir y luchar contra la violencia contra las mujeres y las niñas, la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, a proteger y apoyar a las víctimas y a proporcionar reparaciones efectivas, así como a mejorar el seguimiento, la interpretación y la aplicación de las leyes, los programas y los fondos de la Unión pertinentes para el Convenio, junto con una mejor recopilación de datos desglosados comparables a escala de la Unión; considera también que, mediante su adhesión al Convenio, la Unión predicará con el ejemplo y se convertirá en un promotor más eficaz de los derechos de las mujeres en el mundo;

22. Señala que la adhesión de la Unión también permitirá una recopilación más exhaustiva de datos relativos a la violencia de género a escala de la Unión; señala que el Grevio ha hecho hincapié en la amplitud de la violencia de género y en, particular, en la importancia de la elaboración de políticas basadas en pruebas y subraya la necesidad de establecer un sistema de recopilación periódica de datos y de realizar encuestas en relación con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; acoge con satisfacción los esfuerzos actuales de Eurostat para coordinar una encuesta sobre la violencia de género en la Unión prevista para 2023 con el fin de actualizar los datos más recientes de la Unión sobre la violencia de género a partir de 2014 y, a este respecto, pide a todos los Estados miembros que son parte en el Convenio que cooperen y participen en ella;

23. Lamenta y condena enérgicamente la instrumentalización política del Convenio por parte de algunos Estados miembros; pide un diálogo constructivo y una colaboración eficaz a corto, medio y largo plazo con diversas instituciones, autoridades y agentes de la sociedad civil, así como con el Consejo y los Estados miembros, en cooperación con el Consejo de Europa, para abordar las reservas, objeciones y preocupaciones de los Estados miembros y aclarar las interpretaciones engañosas del Convenio de Estambul en muchos Estados miembros, como la supuesta promoción de «ideologías de género destructivas», a fin de avanzar en este ámbito y lograr que la ratificación del Convenio de Estambul por todos los Estados miembros y por las instituciones de la Unión sea pronto una realidad; insta a los Estados miembros a que aceleren las negociaciones sobre la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul y a que condenen enérgicamente todos los intentos de revertir las medidas ya adoptadas para aplicar el Convenio de Estambul y luchar contra la violencia contra las mujeres;

24. Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que el Parlamento participará plenamente en el proceso de supervisión del Convenio tras la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul; señala la importancia de acordar a la mayor brevedad un código de conducta para la cooperación entre la Unión y sus Estados miembros en cuanto a la aplicación del Convenio, en el que deben participar, asimismo, organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres;

25. Recuerda que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de la ratificación nacional de este instrumento; señala que, aunque todos los Estados miembros han firmado ya el Convenio de Estambul, seis no lo han ratificado aún, en concreto, Bulgaria, la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría y Eslovaquia; condena la involución en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el Convenio de Estambul en algunos Estados miembros, especialmente en Polonia, donde el primer ministro solicitó un examen de la constitucionalidad del Convenio de Estambul ante el Tribunal Constitucional; condena enérgicamente el intento de denunciar el Convenio de Estambul mediante la presentación de una solicitud formal para trabajar sobre la retirada del Convenio de Estambul por parte del ministro de Justicia de Polonia; pide a las autoridades nacionales que luchen contra la desinformación y lancen campañas de concienciación para disipar cualquier duda sobre el Convenio y sus beneficios para toda la sociedad; subraya que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de la ratificación nacional e insta, por lo tanto, a los seis Estados miembros que aún no lo han hecho a que ratifiquen el Convenio sin demora; condena enérgicamente cualquier intento de los Estados miembros de retirarse de la propia ratificación;

26. Condena enérgicamente todas las iniciativas destinadas a sustituir el Convenio de Estambul por cualquier alternativa, como el denominado tratado de familia en Polonia, que se basa en valores que difieren fundamentalmente de los derechos humanos y de los derechos en materia de igualdad de género y no serviría como instrumento eficaz en la lucha contra la violencia doméstica y en la pareja;

27. Condena la creciente oposición al Convenio de Estambul en algunos Estados miembros y los intentos de desacreditar el Convenio y sus efectos positivos en la erradicación de la violencia de género; condena enérgicamente todas las campañas de desinformación sobre el Convenio de Estambul destinadas a evocar los temores en la sociedad por su supuesto «impacto destructivo en la familia»; destaca que estas campañas de desinformación a menudo están coordinadas, financiadas y organizadas por grupos ultraconservadores y movimientos de extrema derecha, entre otros, así como por movimientos contrarios a la igualdad de género desde fuera de la Unión; reitera, a este respecto, su condena enérgica de las campañas difamatorias contra el Convenio como un rechazo a la norma de tolerancia cero acordada a escala internacional en relación con la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género; subraya que los Estados miembros deben seguir incrementando sus esfuerzos para contrarrestar las falsas narrativas sobre el Convenio;

28. Subraya que no existen obstáculos jurídicos para que el Consejo proceda a la ratificación del Convenio, ya que una mayoría cualificada es suficiente para su adopción; reitera su petición al Consejo para que lleve a término con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones, y que promueva su ratificación por todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que confirmen su voluntad política de combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y, por consiguiente, que adopten esta decisión y no permitan que unos pocos Estados miembros influyan en la agenda de igualdad de género en el Consejo; recuerda, además, el compromiso de la presidenta de la Comisión de defender la ratificación en sus intervenciones ante el Pleno del Parlamento Europeo sobre las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2021 y sobre los resultados de la reunión entre la Unión y Turquía del 6 de abril de 2021;

29. Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y subraya la necesidad de garantizar, como mínimo, las normas del Convenio de Estambul; señala que será el primer acto de la Unión que aborde de manera específica la violencia de género, contribuyendo así a armonizar los diferentes enfoques de los Estados miembros en relación con la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y estableciendo normas mínimas comunes para su prevención, para la protección de las víctimas y los supervivientes de la violencia de género y para garantizar su acceso a la justicia; subraya que este acto legislativo complementa el Convenio pero no lo sustituye, ya que solo cubre algunas de sus partes, y el Convenio sigue siendo un instrumento esencial para la estrategia de la Unión para luchar contra la violencia de género;

30. Denuncia el hecho de que cada vez más mujeres y niñas son víctimas de la violencia de género en internet y en las redes sociales; señala que la aplicación del Convenio debe ir seguida de medidas legislativas específicas sobre la ciberviolencia de género, reconociendo y previniendo esta forma específica de violencia de género y tipificando como delito los actos de violencia de género cometidos en el entorno en línea; acoge con satisfacción, a este respecto, la inclusión de algunas formas de ciberviolencia de género como infracciones penales en la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, a saber, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho, el ciberacoso y la incitación cibernética a la violencia o al odio;

31. Pide a la Comisión que elabore una estrategia global de la Unión en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género que incluya un plan exhaustivo para prevenir y luchar contra toda forma de desigualdad por razón de género y que concentre los esfuerzos realizados a escala de la Unión para eliminar la violencia contra las mujeres;

32. Señala que la inclusión de la violencia de género como delito de especial gravedad y dimensión transfronteriza («eurodelito») —que es una de las prioridades de las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión— habría constituido una base jurídica más apropiada y eficaz para la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; reitera su llamamiento al Consejo para que active la cláusula pasarela mediante la adopción de una decisión unánime por la que se identifique la violencia de género como uno de los ámbitos delictivos enumerados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

33. Pide a los Estados miembros que, habida cuenta del alcance y la gravedad de la violencia de género y del acoso sexual en el lugar de trabajo, ratifiquen y apliquen el Convenio n.º 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso;

34. Reconoce el papel crucial de las organizaciones de la sociedad civil y el ingente trabajo por ellas realizado, en particular las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos, incluidas las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de los grupos minoritarios, para prevenir y luchar contra la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género, así como sus esfuerzos por prestar asistencia a las víctimas de violencia de género; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen estas actividades proporcionando suficientes recursos humanos, fiables y sostenibles, y recursos financieros a largo plazo, también mediante el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), con el fin de apoyar a los agentes de la sociedad civil que prestan apoyo a las víctimas de violencia de género y trabajan para erradicar la violencia de género y de prevenir y luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como los servicios específicos de ayuda a las víctimas, en particular en lo que respecta al acceso a la justicia y a los centros de acogida especializados a que se refieren el informe explicativo del Convenio de Estambul y la revisión horizontal intermedia del Grevio;

35. Pide a los Estados miembros que continúen y refuercen la protección de los niños que son víctimas o testigos de episodios de violencia doméstica y ejercida por la pareja; condena, en particular, el uso, la afirmación y la aceptación de teorías y conceptos no científicos en los casos de custodia para minimizar la violencia doméstica en los procesos civiles, denegar la custodia del menor a la madre y concederla al padre acusado de violencia de género;

36. Insta al Consejo a que garantice la rápida ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul sin más demora; insta asimismo al Consejo a que garantice también una amplia adhesión de todos los Estados miembros al Convenio sin limitaciones;

37. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

 

 


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia contra las mujeres es un fenómeno mundial, generalizado en todo el mundo y que no conoce fronteras. A escala mundial, se estima que 736 millones de mujeres, casi una de cada tres, han sido víctimas de violencia física o sexual ejercida por su pareja, de violencia sexual ejercida por otras personas que no son su pareja, o ambas circunstancias al menos una vez en su vida (30 % de las mujeres de quince años o más). A escala de la Unión, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual.

 

La Unión Europea y sus Estados miembros deben utilizar todas las herramientas nacionales y comunes disponibles para combatir la violencia de género, apoyar y proteger a las víctimas de estos delitos.

 

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres (Convenio de Estambul), que entró en vigor en 2014, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas a escala internacional. Es el primer texto internacional que define legalmente la violencia contra las mujeres y establece un marco mundial de medidas jurídicas y políticas para prevenir dicha violencia, apoyar a las víctimas y castigar a los agresores.

 

En septiembre de 2022, todos los Estados miembros de la Unión habían firmado el Convenio y veintiuno lo habían ratificado (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia). Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Letonia y Lituania y aún no lo han ratificado. En julio de 2020, el gobierno polaco anunció su intención de retirarse del Convenio, pero aún no se ha promulgado.

 

Fuera de la Unión, países como el Reino Unido, Moldavia y Ucrania, inmersa en una guerra candente, han ratificado el Convenio en 2022. Turquía es el único país que se ha retirado del Convenio.

1. ¿Qué es el Convenio de Estambul?

Como principal organización europea de derechos humanos, el Consejo de Europa ha puesto en marcha una serie de iniciativas para promover la protección de las mujeres contra la violencia. El trabajo realizado puso de relieve la magnitud del problema, las respuestas divergentes a escala nacional y, por lo tanto, la necesidad de normas jurídicas armonizadas para garantizar que las víctimas se beneficien del mismo nivel de protección en toda Europa.

 

El Convenio reconoce la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres. Abarca diversas formas de violencia de género contra las mujeres, referidas a la violencia dirigida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres o a la violencia que las afecta de manera desproporcionada.

 

El Convenio constituye un paso importante hacia una respuesta mundial y armonizada para garantizar una vida libre de violencia para todas las mujeres y niñas en toda Europa y fuera de ella. Sus obligaciones abarcan cuatro ámbitos de acción, a menudo denominados, las cuatro «P», por sus siglas en inglés. Son las siguientes: la prevención de la violencia contra las mujeres, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los agresores y la aplicación de las políticas integrales y coordinadas correspondientes.

 

El Convenio identifica lagunas en la legislación y detecta buenas prácticas. Abarca una amplia gama de medidas, entre las que se incluyen obligaciones que van desde la concienciación y la recogida de datos hasta medidas legales para tipificar como delito las diferentes formas de violencia. A diferencia de otros tratados internacionales que abordan la violencia de género, el Convenio de Estambul prevé la aplicación de políticas integrales y coordinadas entre los órganos nacionales y gubernamentales involucrados en las actividades de prevención, acciones penales y protección.

 

El Convenio define y tipifica diversas formas de violencia contra las mujeres: violencia psicológica, acoso, violencia física, incluidas violaciones, matrimonio forzado, mutilación genital femenina, aborto forzado, esterilización forzada y acoso sexual. Previene la violencia obligando a las partes a invertir en educación, formación de expertos y programas de tratamiento para los agresores. Protege a las víctimas obligando a los Estados a implantar servicios de apoyo adecuados.

 

El Convenio es el núcleo de un sistema de seguimiento basado en un mecanismo de seguimiento de dos pilares:

 

- Un órgano experto independiente (Grevio), que elabora informes sobre los temas del Convenio,

 

- Un Comité de las Partes (que da seguimiento a los informes del Grevio y hace recomendaciones a las partes afectadas).

 

Se han previsto dos tipos de procedimientos de seguimiento. En primer lugar, un procedimiento de evaluación por país, que comienza con un informe de referencia y concluye con los informes finales y las conclusiones adoptadas por el Grevio. En segundo lugar, el Grevio puede iniciar un procedimiento urgente de investigación cuando exista información fiable que indique que es necesario adoptar medidas para prevenir un tipo de violencia grave, extendida o concomitante que cubre el Convenio.

2. ¿Cómo ha sido el proceso de adhesión de la Unión al Convenio?

En octubre de 2015, la Comisión adoptó una hoja de ruta, en la que se concluye que la adhesión de la Unión al Convenio creará un marco coherente a escala de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres, mejorará la prevención para todas las mujeres y ofrecerá una mejor protección y apoyo a las mujeres y los niños víctimas de la violencia y a determinados grupos de mujeres.

En marzo de 2016, la Comisión publicó dos propuestas de decisiones del Consejo, una sobre la firma y otra sobre la celebración (ratificación) del Convenio en nombre de la Unión Europea.

El Consejo de la Unión Europea decidió que el proyecto de Decisión relativa a la firma del Convenio por parte de la Unión debía dividirse en dos decisiones: una sobre la cooperación judicial en materia penal y otra sobre el asilo y la no devolución. Estas dos Decisiones del Consejo se adoptaron en mayo de 2017, y la Unión firmó el Convenio el 13 de junio de ese mismo año. El siguiente paso en el proceso de adhesión de la Unión requiere la adopción de decisiones del Consejo sobre la celebración del Convenio.

Entretanto, la Comisión Von der Leyen ha incluido el asunto como prioridad en su Estrategia para la Igualdad de Género de la UE 2020-2025.

El Parlamento Europeo solicitó en primer lugar a la Comisión que iniciara el procedimiento de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul en su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres.

Desde entonces, el Parlamento ha apoyado sistemáticamente la idea, destacando que enviaría un mensaje contundente sobre el compromiso de la Unión con la erradicación de la violencia contra las mujeres y establecería un marco jurídico europeo coherente para hacerlo.

A la espera de la conclusión de los trabajos en el Consejo y antes de una solicitud formal de consentimiento del Parlamento, el Parlamento ha estado considerando el asunto. En el Convenio se prevé la adhesión por parte de la Unión en la medida de sus competencias, para lo que sería necesaria la aprobación del Parlamento Europeo.

En septiembre de 2017, el Parlamento adoptó una resolución provisional en la que acogía con satisfacción la firma del Convenio por parte de la Unión y pedía que la adhesión a la Unión fuera amplia y sin limitaciones, que el Parlamento participara plenamente en el proceso de supervisión del Convenio una vez que la Unión se adhiera y que se aceleraran las negociaciones.

En abril de 2019, el Parlamento aprobó una resolución en la que se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que emitiera un dictamen para resolver la inseguridad jurídica sobre el alcance de la adhesión a la Unión y el procedimiento en el Consejo. El TJUE adoptó su dictamen el 6 de octubre de 2021.

El Parlamento ha condenado las campañas contra el Convenio de Estambul como un rechazo a la norma de tolerancia cero acordada a escala internacional respecto de la violencia contra las mujeres y la violencia de género. El 21 de enero de 2021, el Parlamento acogió con satisfacción la intención de la Comisión de proponer medidas en 2021 para alcanzar los objetivos del Convenio si algunos Estados miembros seguían bloqueando su ratificación. Durante la sesión plenaria del Parlamento del 25 de noviembre de 2021 se celebró un debate sobre la situación, con una declaración de la Comisión, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Teniendo en cuenta que los avances en esta materia han seguido bloqueados, en marzo de 2022 la Comisión también propuso nueva legislación para abordar la violencia contra las mujeres a escala de la Unión.

3. Últimas novedades

Han pasado más de diez años desde que se aprobó el Convenio de Estambul, pero aún no ha sido ratificado por todos los países y la Unión todavía no se ha adherido al Convenio.

El 6 de octubre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió su dictamen en el que determinó el fundamento jurídico aplicable y en el que llegó a la conclusión de que no existen obstáculos jurídicos para que el Consejo proceda a una ratificación por parte de la Unión sobre la base de una votación por mayoría cualificada, es decir, que no es necesaria la unanimidad en el Consejo para que la Unión se adhiera al Convenio.

Por lo que respecta al ámbito de aplicación, considera que el fundamento jurídico adecuado para la adopción del acto del Consejo por el que se celebre el Convenio de Estambul es el artículo 78, apartado 2, el artículo 82, apartado 2, y los artículos 84 y 336 del TFUE. Considera asimismo que el Convenio puede celebrarse mediante dos decisiones independientes, en la medida en que se pretende tener en cuenta el Protocolo n.o 21 y el Protocolo n.o 22 del TUE y el TFUE, que limitan la participación de Irlanda y Dinamarca en determinados ámbitos de cooperación de la Unión.

Establece que los Tratados no prohíben al Consejo esperar a que todos los Estados miembros acepten vincularse al Convenio de Estambul en los ámbitos de sus competencias antes de celebrarlo, pero sí prohíben al Consejo añadir un paso más al procedimiento de celebración al supeditar la adopción de la decisión de celebración del Convenio al establecimiento previo de un «acuerdo común».

4. ¿Por qué es necesario avanzar?

La violencia de género sigue siendo una de las mayores amenazas para el pleno disfrute de los derechos humanos y fundamentales en el mundo, y afecta a las mujeres en una medida desproporcionadamente elevada. A diario, 137 mujeres son asesinadas por su pareja o por un familiar. Una de cada tres mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia física o sexual a lo largo de su vida. Cada año, 150 millones de niñas son violadas o sometidas a violencia sexual en todo el mundo, a menudo a manos de una persona de su círculo más cercano[45]

Debemos poner fin a esto y Europa y la Unión deben liderar el camino. Más que nunca, el contexto actual, incluido el aumento de la violencia de género y doméstica durante la pandemia de COVID-19, subraya la necesidad de avanzar en la protección contra la violencia de género.

La importancia del Convenio se deriva del hecho de que, como instrumento mundial que aborda todos los aspectos de la violencia de género, ofrece vías de actuación que son resultado del trabajo a nivel multilateral a través del Consejo de Europa. 

La última revisión del informe horizontal intermedio[46] del Grevio realizada en 2022 pone de manifiesto los progresos realizados en la adopción y aplicación de las normas del Convenio.


POSICIÓN MINORITARIA

presentada de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento interno

Christine Anderson, Jorge Buxadé Villalba, Patricia Chagnon, Nicolaus Fest, Balázs Hidvéghi, Margarita de la Pisa Carrión

La presente propuesta de firmar el Convenio de Estambul en nombre de la Unión Europea carece de rigor jurídico alguno.

El texto pretende obligar a los Estados miembros a ratificar el Convenio contraviniendo el principio de subsidiariedad y atribución, y constituye un ataque a la soberanía nacional, ya que estas cuestiones son competencia exclusivamente nacional.

El propio Convenio se basa, según su preámbulo, en teorías de género sin base científica ni rigor normativo. En sus artículos afirma que las partes signatarias deben incluir un enfoque de género en su aplicación y evaluación, promoviendo así leyes penales centradas en quién es acusado y no en el propio acto delictivo. Este enfoque subjetivo, que genera prejuicios contra los hombres, lo invalida como instrumento internacional jurídicamente vinculante debido a su naturaleza parcial, sesgada y discriminatoria. Aunque la supuesta intención del Convenio es definir y tipificar como delito diversas formas de violencia contra las mujeres, en la práctica las victimiza y acentúa el estereotipo de que los hombres son dominantes y agresivos por naturaleza. Esto genera prejuicios y desconfianza, lo que imposibilita la coexistencia pacífica en el seno de la familia.

 

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

17.2.2022

Fecha de aprobación

25.1.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

68

13

3

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Isabella Adinolfi, Abir Al-Sahlani, Christine Anderson, Simona Baldassarre, Katarina Barley, Pietro Bartolo, Robert Biedroń, Vladimír Bilčík, Malin Björk, Vasile Blaga, Vilija Blinkevičiūtė, Karolin Braunsberger-Reinhold, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Patricia Chagnon, Margarita de la Pisa Carrión, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Rosa Estaràs Ferragut, Nicolaus Fest, Frances Fitzgerald, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Evin Incir, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Łukasz Kohut, Arba Kokalari, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Erik Marquardt, Karen Melchior, Nuno Melo, Johan Nissinen, Carina Ohlsson, Maite Pagazaurtundúa, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, Eugenia Rodríguez Palop, María Soraya Rodríguez Ramos, Christine Schneider, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Sylwia Spurek, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Tomas Tobé, Yana Toom, Milan Uhrík, Anders Vistisen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jadwiga Wiśniewska, Javier Zarzalejos, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Monika Beňová, Sylvie Brunet, Susanna Ceccardi, Nathalie Colin-Oesterlé, José Gusmão, Balázs Hidvéghi, Virginie Joron, Predrag Fred Matić, Matjaž Nemec, Jan-Christoph Oetjen, Anne-Sophie Pelletier, Róża Thun und Hohenstein, Dragoş Tudorache, Miguel Urbán Crespo, Monika Vana, Tom Vandenkendelaere

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Alexander Bernhuber, José Manuel Fernandes, Paola Ghidoni, Alicia Homs Ginel, Camilla Laureti, Adriana Maldonado López

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

68

+

PPE

Magdalena Adamowicz, Isabella Adinolfi, Alexander Bernhuber, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Karolin Braunsberger-Reinhold, Nathalie Colin-Oesterlé, Rosa Estaràs Ferragut, José Manuel Fernandes, Frances Fitzgerald, Andrzej Halicki, Arba Kokalari, Jeroen Lenaers, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Nuno Melo, Sirpa Pietikäinen, Christine Schneider, Tomas Tobé, Tom Vandenkendelaere, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Javier Zarzalejos

Renew

Abir Al-Sahlani, Sylvie Brunet, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Fabienne Keller, Moritz Körner, Karen Melchior, Jan-Christoph Oetjen, Maite Pagazaurtundúa, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Róża Thun und Hohenstein, Yana Toom, Dragoş Tudorache, Marco Zullo

S&D

Katarina Barley, Pietro Bartolo, Monika Beňová, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Alicia Homs Ginel, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Camilla Laureti, Juan Fernando López Aguilar, Adriana Maldonado López, Predrag Fred Matić, Matjaž Nemec, Carina Ohlsson, Pina Picierno, Evelyn Regner, Birgit Sippel

The Left

Malin Björk, José Gusmão, Anne-Sophie Pelletier, Eugenia Rodríguez Palop, Miguel Urbán Crespo

Verts/ALE

Damien Carême, Alice Kuhnke, Erik Marquardt, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Tineke Strik, Monika Vana

 

13

-

ECR

Jorge Buxadé Villalba, Margarita de la Pisa Carrión, Jadwiga Wiśniewska

ID

Christine Anderson, Simona Baldassarre, Susanna Ceccardi, Patricia Chagnon, Nicolaus Fest, Paola Ghidoni, Anders Vistisen

NI

Balázs Hidvéghi, Lívia Járóka, Milan Uhrík

 

3

0

ECR

Assita Kanko, Johan Nissinen

ID

Virginie Joron

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

 

 

Última actualización: 10 de febrero de 2023
Aviso jurídico - Política de privacidad