INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE
12.4.2023 - (COM(2022)0204 – C9‑0175/2022 – 2022/0147(COD)) - ***I
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Arba Kokalari
Ponente de opinión de las comisiones asociadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Stéphanie Yon‑Courtin, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
PR_COD_1amCom
Explicación de los signos utilizados |
* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).
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Enmiendas a un proyecto de acto |
Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas
Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.
En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.
Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado
Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE
(COM(2022)0204 – C9‑0175/2022 – 2022/0147(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0204),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0175/2022),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de septiembre de 2022[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9‑0097/2023),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En el marco del mercado interior, para salvaguardar la libertad de elección, es necesario un elevado grado de protección de los consumidores en el ámbito de los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, a fin de aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia. |
(3) En el marco del mercado interior, para salvaguardar la libertad de elección, es necesario un elevado grado de protección de los consumidores en el ámbito de los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, a fin de aumentar el bienestar y la confianza de los consumidores en la venta a distancia. |
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La mejor manera de lograr el mismo nivel elevado de protección de los consumidores en todo el mercado interior es la armonización plena. Una armonización plena es necesaria con objeto de garantizar que todos los consumidores de la Unión disfruten de un nivel de protección de sus intereses elevado y equivalente y crear un mercado interior que funcione adecuadamente. Por consiguiente, no deberá autorizarse a los Estados miembros a mantener o introducir disposiciones nacionales distintas de las establecidas en la presente Directiva, respecto de aspectos cubiertos por la misma, a menos que en ella se disponga otra cosa. Cuando no existan dichas disposiciones de armonización, los Estados miembros deberán poder mantener o introducir legislación nacional. |
(4) La mejor manera de lograr el mismo nivel elevado de protección de los consumidores en todo el mercado interior es la armonización plena. Una armonización plena es necesaria con objeto de garantizar que todos los consumidores de la Unión disfruten de un nivel de protección de sus intereses elevado y equivalente y crear un mercado interior que funcione adecuadamente. Por consiguiente, no deberá autorizarse a los Estados miembros a mantener o introducir disposiciones nacionales distintas de las establecidas en la presente Directiva, respecto de aspectos cubiertos por la misma, a menos que en ella se disponga otra cosa. Cuando no existan dichas disposiciones de armonización, los Estados miembros deberán poder mantener o introducir disposiciones en su legislación nacional. |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Con el fin de abordar el hecho de que la progresiva introducción de legislación de la Unión relativa a sectores específicos ha llevado a solapamientos significativos de esa legislación con la Directiva 2002/65/CE y que la digitalización ha agravado algunos aspectos que no se abordan plenamente en dicha Directiva, incluida la forma y el momento en que debe facilitarse la información al consumidor, es necesario revisar las normas aplicables a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia entre un consumidor y un comerciante, garantizando al mismo tiempo la aplicación del dispositivo de «red de seguridad». |
(7) Con el fin de abordar el hecho de que la progresiva introducción de legislación de la Unión relativa a sectores específicos ha llevado a solapamientos significativos de esa legislación con la Directiva 2002/65/CE y que la digitalización ha agravado algunos aspectos que no se abordan plenamente en dicha Directiva, incluida la forma y el momento en que debe facilitarse la información al consumidor y los medios a través de los que pueden celebrarse los contratos, o la asimetría de la información entre proveedores y consumidores, es necesario revisar las normas aplicables a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia entre un consumidor y un comerciante, garantizando al mismo tiempo la aplicación del dispositivo de «red de seguridad» en el caso de los servicios financieros que no cubre la legislación de la Unión relativa a sectores específicos, en particular los excluidos del ámbito de aplicación de los actos de la Unión que regulan servicios financieros específicos. |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Mientras que no todas las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE deben aplicarse a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia debido a la naturaleza específica de estos servicios, una serie de disposiciones de la Directiva 2011/83/UE, tales como determinadas definiciones y normas en materia de pagos adicionales, ejecución y sanciones, también deben aplicarse a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. La aplicación de estas disposiciones garantiza la complementariedad entre los diferentes tipos de contratos celebrados a distancia. La ampliación de la aplicación de las normas en materia de sanciones de la Directiva 2011/83/UE garantizará la imposición de multas eficaces, proporcionadas y disuasorias a los comerciantes responsables de infracciones generalizadas o infracciones generalizadas con una dimensión de la Unión. |
(10) Mientras que no todas las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE deben aplicarse a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia debido a la naturaleza específica de estos servicios, una serie de disposiciones de la Directiva 2011/83/UE, tales como determinadas definiciones, normas en materia de pagos adicionales, ejecución, sanciones, contratos complementarios y el suministro no solicitado, también deben aplicarse a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. La aplicación de estas disposiciones garantiza la complementariedad entre los diferentes tipos de contratos celebrados a distancia. La ampliación de la aplicación de las normas en materia de sanciones de la Directiva 2011/83/UE garantizará la imposición de multas eficaces, proporcionadas y disuasorias a los comerciantes responsables de infracciones generalizadas o infracciones generalizadas con una dimensión de la Unión. |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Un capítulo específico de la Directiva 2011/83/UE debe contener las disposiciones de la Directiva 2002/65/CE aún pertinentes y necesarias, particularmente relativas al derecho a información precontractual y el derecho de desistimiento, y disposiciones que garanticen la equidad en línea cuando los contratos de servicios financieros se celebren a distancia. |
(11) Un capítulo específico de la Directiva 2011/83/UE debe contener una versión actualizada de las disposiciones de la Directiva 2002/65/CE aún pertinentes y necesarias, particularmente relativas al derecho a información precontractual y el derecho de desistimiento, cuando los contratos de servicios financieros se celebren a distancia. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Dado que los contratos de servicios financieros a distancia la mayoría de las veces se celebran por vía electrónica, unas normas que garanticen la equidad en línea cuando los servicios financieros se contraten a distancia deben contribuir al logro de los objetivos establecidos en el artículo 114 del TFUE y el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La norma sobre unas explicaciones adecuadas debe garantizar una mayor transparencia y conferir al consumidor la posibilidad de solicitar la intervención humana cuando interactúe con el comerciante a través de interfaces en línea, tales como una «ventana de conversación» o herramientas similares. Debe prohibirse al comerciante desplegar medidas en su interfaz en línea que puedan distorsionar o alterar la capacidad del consumidor de adoptar una decisión o elección libre, autónoma y con conocimiento de causa. |
(12) Dado que los contratos de servicios financieros a distancia la mayoría de las veces se celebran por vía electrónica, unas normas que garanticen la equidad en línea deben garantizar una mayor transparencia y conferir al consumidor el derecho de solicitar la intervención humana cuando interactúe con el comerciante a través de interfaces en línea, tales como una «ventana de conversación», asesoramiento automatizado, herramientas interactivas o similares. Debe prohibirse al comerciante desplegar medidas en su interfaz en línea que puedan distorsionar o alterar la capacidad del consumidor de adoptar una decisión o elección libre y con conocimiento de causa. |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por legislación específica de la Unión que sigue siendo aplicable a estos servicios financieros. A fin de garantizar la seguridad jurídica, debe aclararse que cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas en materia de información precontractual o ejercicio del derecho de desistimiento, únicamente las disposiciones respectivas de ese otro acto de la Unión deben aplicarse a esos servicios financieros destinados al consumidor específicos, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa. Por ejemplo, cuando sea aplicable el artículo 186 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo19, cuando sean aplicables las relativas al «período de cancelación» establecido en la Directiva 2009/138/CE, y no las normas en materia de derecho de desistimiento establecidas en la presente Directiva, y cuando sea aplicable el artículo 14, apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo20, no deben ser aplicables las normas en materia de desistimiento establecidas en la presente Directiva. Por otra parte, ciertos actos de la Unión que regulan servicios financieros específicos 21, tales como la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial 22, ya establecen normas sobre las explicaciones adecuadas que han de proporcionar los comerciantes a los consumidores en relación con el contrato propuesto. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, las normas sobre explicaciones adecuadas establecidas en la presente Directiva no deben ser aplicables a los servicios financieros que entren en el ámbito de aplicación de actos de la Unión reguladores de servicios financieros específicos que contengan normas sobre la información que ha de facilitarse al consumidor antes de la celebración del contrato. |
(13) Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por legislación específica de la Unión que sigue siendo aplicable a estos servicios financieros. A fin de garantizar la seguridad jurídica y de velar por que no se produzcan duplicaciones o solapamientos, debe aclararse que cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas en materia de información precontractual o ejercicio del derecho de desistimiento, únicamente las disposiciones respectivas de ese otro acto de la Unión deben aplicarse a esos servicios financieros destinados al consumidor específicos, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa. La presente Directiva no enmienda ni modifica la legislación sectorial vigente. Por ejemplo, cuando sea aplicable el artículo 186 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo19, cuando sean aplicables las relativas al «período de cancelación» establecido en la Directiva 2009/138/CE, y no las normas en materia de derecho de desistimiento establecidas en la presente Directiva, y cuando sea aplicable el artículo 14, apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo20, no deben ser aplicables las normas en materia de desistimiento establecidas en la presente Directiva. Por otra parte, ciertos actos de la Unión que regulan servicios financieros específicos 21, tales como la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial 22, ya establecen normas sobre las explicaciones adecuadas que han de proporcionar los comerciantes a los consumidores en relación con el contrato propuesto. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, las normas sobre explicaciones adecuadas establecidas en la presente Directiva no deben ser aplicables a los servicios financieros que entren en el ámbito de aplicación de actos de la Unión reguladores de servicios financieros específicos que contengan normas sobre la información que ha de facilitarse al consumidor antes de la celebración del contrato. Las disposiciones sectoriales recogidas en dichos actos de la Unión específicos deben prevalecer sobre las normas de la presente Directiva, incluso cuando dichas disposiciones no sean idénticas a las de la presente Directiva. |
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19 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1). |
19 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1). |
20 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
20 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
21 Tales como, Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, p. 1), Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19), Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214). |
21 Tales como, Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, p. 1), Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19), Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214). |
22 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
22 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las normas relativas a los servicios financieros destinados a los consumidores contratados a distancia no deben aplicarse a los servicios prestados de forma estrictamente ocasional y fuera de una estructura comercial dedicada a la celebración de contratos a distancia. |
(16) Con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las normas relativas a los servicios financieros destinados a los consumidores contratados a distancia no deben aplicarse a los servicios prestados de forma estrictamente ocasional y fuera de una estructura comercial dedicada a la celebración de contratos a distancia, por ejemplo al entrar en contacto con un consumidor que sea ya cliente a fin de modificar o prorrogar a distancia un contrato. |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Sobre la base del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del TUE, la presente Directiva no debe resultar demasiado gravosa para las pymes. |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La utilización de medios de comunicación a distancia no debe provocar una limitación indebida de la información proporcionada al consumidor. En aras de la transparencia, deben establecerse requisitos en relación con el momento en que debe facilitarse la información al consumidor antes de la celebración del contrato a distancia y con la forma en que debe llegar la información al consumidor. Para poder tomar sus decisiones con pleno conocimiento de causa, los consumidores deben recibir la información al menos un día antes de la celebración del contrato a distancia. Solo en casos excepcionales podrá facilitarse la información menos de un día antes de la celebración del contrato a distancia de servicios financieros. En caso de que el contrato se celebre menos de un día antes, el comerciante, dentro del plazo establecido, debe estar obligado a recordar al consumidor la posibilidad de desistir del contrato a distancia de servicios financieros. |
(17) La utilización de medios de comunicación a distancia hace posible la obtención de información y no debe provocar una limitación indebida de la información proporcionada al consumidor. Cuando se empleen comunicaciones telefónicas, el consumidor debe iniciar la llamada o, cuando esta sea iniciada por el comerciante, el consumidor debe aceptar explícitamente la continuación de la comunicación telefónica. El proveedor debe aplicar obligaciones específicas de información precontractual antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato. En aras de la transparencia, deben establecerse requisitos en relación con el momento en que debe facilitarse la información al consumidor antes de la celebración del contrato a distancia y con la forma en que debe llegar la información al consumidor. Para poder tomar sus decisiones con pleno conocimiento de causa, los consumidores deben recibir la información con tiempo razonable antes de la celebración del contrato a distancia. El objetivo es garantizar que el consumidor disponga de tiempo suficiente para leer y comprender la información precontractual, comparar ofertas y tomar una decisión con conocimiento de causa. En caso de que la información se proporcione menos de un día antes de la celebración del contrato a distancia de servicios financieros, el comerciante, dentro del plazo establecido, debe estar obligado a recordar al consumidor, a través de un soporte duradero, la posibilidad de desistir del contrato a distancia de servicios financieros. Dicho recordatorio debe facilitarse al consumidor a más tardar entre uno y siete días después de la celebración del contrato a distancia. |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Los requisitos de información deben modernizarse y actualizarse para incluir, por ejemplo, la dirección de correo electrónico del comerciante y la información relativa al riesgo y la remuneración relacionados con determinados servicios financieros destinados a los consumidores. También se debe informar claramente a los consumidores cuando el precio que se les presente sea personalizado a partir de un procesamiento automático. |
(18) Los requisitos de información deben modernizarse y estar preparados para el futuro. La presente Directiva los actualiza para que incluyan, por ejemplo, la dirección de correo electrónico del comerciante u otro medio de comunicación electrónica y la información relativa al riesgo y la remuneración relacionados con determinados servicios financieros destinados a los consumidores. Al personalizar el precio de una oferta para consumidores específicos o categorías específicas de consumidores para servicios financieros que se vayan a celebrar a distancia, el comerciante debe informar claramente al consumidor de que el precio que se les presenta está personalizado a partir de la sensibilidad individual al precio. |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Ciertos servicios financieros pueden perseguir un objetivo medioambiental o social, tal como el de contribuir a la lucha contra el cambio climático o a la reducción del endeudamiento excesivo. Con el fin de estar en condiciones de adoptar una decisión con conocimiento de causa, también debe informarse al consumidor sobre los objetivos medioambientales o sociales concretos perseguidos por el servicio financiero. |
(20) Ciertos servicios financieros podrían integrar factores medioambientales o sociales en su estrategia de inversión. Con el fin de estar en condiciones de adoptar una decisión con conocimiento de causa, también debe informarse al consumidor sobre los objetivos medioambientales o sociales concretos y debidamente documentados perseguidos por el servicio financiero. |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Cuando se facilite información precontractual por medios electrónicos, dicha información debe presentarse de manera clara y comprensible. A este respecto, la información podrá destacarse, enmarcarse y contextualizarse eficazmente dentro de la pantalla de visualización. La técnica de la organización por niveles se ha probado y ha resultado ser útil para determinados servicios financieros; dicha técnica utiliza, en particular, la posibilidad de presentar partes detalladas de la información mediante ventanas emergentes o enlaces que remiten a otros niveles. Una posible forma de proporcionar información precontractual es a través de un enfoque basado en «tablas de materias» utilizando epígrafes ampliables. En el nivel superior, los consumidores podrán encontrar los temas principales, cada uno de los cuales podría ampliarse haciendo clic sobre ellos, de modo que los consumidores fueran dirigidos a una presentación más detallada de la información pertinente. De este modo, el consumidor dispondrá de toda la información necesaria en un solo lugar, manteniendo al mismo tiempo el control sobre lo que debe revisar y cuándo. Los consumidores deben tener la posibilidad de descargar todo el documento de información precontractual y guardarlo como documento independiente. |
(22) Cuando se facilite información precontractual por medios electrónicos, dicha información debe presentarse de manera clara y comprensible. A este respecto, la información podrá destacarse, enmarcarse y contextualizarse eficazmente dentro de la pantalla de visualización. La técnica de la organización por niveles se ha probado y ha resultado ser útil para determinados servicios financieros; dicha técnica utiliza, en particular, la posibilidad de presentar partes detalladas de la información mediante ventanas emergentes o enlaces que remiten a otros niveles. Una posible forma de proporcionar información precontractual es a través de un enfoque basado en «tablas de materias» utilizando epígrafes ampliables. En el nivel superior, los consumidores podrán encontrar los temas principales, cada uno de los cuales podría ampliarse haciendo clic sobre ellos, de modo que los consumidores fueran dirigidos a una presentación más detallada de la información pertinente. De este modo, el consumidor dispondrá de toda la información necesaria en un solo lugar, manteniendo al mismo tiempo el control sobre lo que debe revisar y cuándo. Por otro lado, deben evitarse en todo lo posible las descripciones excesivamente extensas y complejas, la letra pequeña y el uso extensivo de hipervínculos, ya que son métodos que menoscaban la comprensión de los consumidores. Los consumidores deben tener la posibilidad de descargar todo el documento de información precontractual y guardarlo como documento independiente. |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Para los contratos a distancia celebrados por vía electrónica, el comerciante debe proporcionar al consumidor la posibilidad de utilizar un botón de desistimiento. Con el fin de garantizar la utilización eficaz del botón de desistimiento, el comerciante debe garantizar que éste sea visible y, cuando el consumidor lo utilice, el comerciante debe documentar de forma adecuada su utilización. |
(25) Cuando el comerciante ofrezca la posibilidad de celebrar contratos a distancia mediante una interfaz en línea, por ejemplo a través de un sitio web o una aplicación, el comerciante debe ofrecer salvaguardias adicionales para garantizar que los consumidores puedan desistir de un contrato de manera visible, sencilla y rápida y con la misma facilidad con la que pudieron celebrarlo. El comerciante debe proporcionar al consumidor una función de desistimiento que a este le resulte fácil de encontrar. El consumidor debe poder presentar la declaración de desistimiento y proporcionar cierta información para identificar el contrato. Si el consumidor ya está identificado, por ejemplo, porque ha iniciado sesión, el comerciante debe garantizar que el consumidor pueda indicar el contrato del que desea desistir sin necesidad de identificarse de nuevo. A fin de evitar el uso no intencionado del derecho de desistimiento por parte del consumidor, el comerciante podrá considerar la posibilidad de introducir salvaguardias como la advertencia de control previo, la identificación y la obligación de confirmar el desistimiento una vez que el consumidor haya presentado la información necesaria para identificar el contrato de que se trate. |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Los consumidores pueden necesitar asistencia con objeto de decidir qué servicio financiero es el más apropiado para sus necesidades y su situación financiera. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que antes de la celebración de un contrato de servicios financieros a distancia, los comerciantes proporcionen dicha asistencia en relación con los servicios financieros que ofrecen al consumidor, proporcionando explicaciones adecuadas acerca de la información pertinente, con inclusión de las características esenciales de los productos propuestos. La obligación de proporcionar explicaciones adecuadas es particularmente importante cuando los consumidores se propongan celebrar un contrato de servicios financieros a distancia y el comerciante proporcione explicaciones a través de herramientas en línea. Con el fin de garantizar que el consumidor comprenda los efectos que podrá tener el contrato en su situación económica, el consumidor debe siempre estar en condiciones de obtener una intervención humana en representación del comerciante. |
(26) Los consumidores pueden necesitar asistencia con objeto de decidir qué servicio financiero es el más apropiado para sus necesidades y su situación financiera. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que antes de la celebración de un contrato de servicios financieros a distancia, los comerciantes proporcionen dicha asistencia en relación con los servicios financieros que ofrecen al consumidor, proporcionando explicaciones adecuadas acerca de la información pertinente, con inclusión de las características esenciales de los productos propuestos. La obligación de proporcionar explicaciones adecuadas es particularmente importante cuando los consumidores se propongan celebrar un contrato de servicios financieros a distancia y el comerciante proporcione explicaciones a través de herramientas en línea. Con el fin de garantizar que el consumidor comprenda los efectos que podrá tener el contrato en su situación económica, el consumidor debe siempre estar en condiciones de obtener una intervención humana en representación del comerciante, gratuita, durante el horario de actividad del comerciante. Al aplicar esta disposición, los Estados miembros deben esforzarse por encontrar soluciones proporcionadas que tengan en cuenta las especificidades de las pequeñas empresas y las microempresas. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Para celebrar contratos de servicios financieros a distancia, se debe prohibir a los comerciantes utilizar la estructura, el diseño, la función o la forma de funcionamiento de su interfaz en línea de un modo que pueda distorsionar o alterar la capacidad de los consumidores de adoptar una decisión o elección libre, autónoma y con conocimiento de causa. |
(27) El Reglamento (UE) 2022/2065 define las interfaces engañosas como prácticas que distorsionan o merman sustancialmente, de forma deliberada o efectiva, la capacidad de los consumidores de tomar decisiones o hacer elecciones autónomas y con conocimiento de causa. Estas prácticas pueden utilizarse para persuadir a los consumidores de que adopten comportamientos o decisiones no deseados que tienen consecuencias negativas para ellos. Por esta razón, debe prohibirse a los proveedores de servicios financieros que engañen o empujen en esta dirección a los consumidores y distorsionen u obstaculicen la autonomía, la toma de decisiones o la capacidad de elección de los consumidores a través de la estructura, el diseño o las funcionalidades de una interfaz en línea o una parte de esta. Entre estas prácticas se han de incluir, entre otras, las opciones de diseño abusivas que dirigen al consumidor hacia acciones que benefician al proveedor de servicios financieros, pero que pueden no favorecer los intereses de los consumidores, al presentar opciones de una manera que no es neutra, por ejemplo, dando más protagonismo a determinadas opciones a través de medios visuales o auditivos o mediante otros elementos, cuando se le pide al destinatario del servicio que tome una decisión. Entre estas prácticas se pueden encontrar la introducción de obstáculos en el procedimiento de resolución de un contrato que lo dificulten más que su suscripción, el uso de casillas marcadas previamente para provocar distorsiones, la complicación de determinadas opciones para que sean más difíciles que otras o para que su ejecución lleve más tiempo o la petición reiterada al consumidor de que haga una elección cuando esta ya se ha efectuado. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 27 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) Los consumidores pueden verse influidos en sus decisiones por una publicidad que promete un alto rendimiento de la inversión, con respecto a la promoción de determinados servicios financieros que están sujetos a resultados futuros inciertos. Ha habido casos en los Estados miembros en los que la mercadotecnia en torno a los influentes ha inducido a error a los consumidores haciendo publicidad de productos de servicios financieros de alto riesgo especulativos en plataformas de redes sociales sin advertirles del elevado riesgo de pérdida que conllevan para los consumidores. A fin de evitar la información engañosa para los consumidores, la publicidad debe contener una advertencia acerca de los riesgos. Los Estados miembros deben adoptar, a este respecto, medidas para verificar que toda persona o empresa que desee publicitar un producto financiero en plataformas de redes sociales indique de manera destacada si cuenta con la competencia apropiada para hacerlo y manifieste claramente si se percibe alguna remuneración por dicha publicidad. |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Directiva 2011/83/UE
Artículo 3 – apartado 1 ter – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los artículos 1 y 2, el artículo 3, apartados 2, 5 y 6, el artículo 4, los artículos 16 bis a 16 sexies, el artículo 19, los artículos 21 a 23, el artículo 24, apartados 1, 2, 3 y 4, y los artículos 25 y 26 se aplicarán a los contratos a distancia celebrados entre un comerciante y un consumidor para la prestación de servicios financieros. |
Únicamente el artículo 1, el artículo 2, apartados 1 a 7 y 9 a 21, el artículo 3, apartados 2, 5 y 6, el artículo 4, el artículo 6 bis, el artículo 8, apartado 6, el artículo 11 bis, los artículos 16 bis a 16 sexies, el artículo 19, los artículos 21 a 23, el artículo 24, apartados 1, 2, 3 y 4, y los artículos 25, 26 y 27 se aplicarán a los contratos a distancia celebrados entre un comerciante y un consumidor para la prestación de servicios financieros. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Directiva 2011/83/UE
Artículo 3 – apartado 1 ter – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando no exista un acuerdo inicial de servicio, pero las operaciones sucesivas o distintas del mismo tipo se efectúen escalonadas en el tiempo entre las mismas partes contratantes, los artículos 16 bis y 16 quinquies solo se aplicarán a la primera operación. |
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No obstante, cuando no se efectúe operación alguna del mismo tipo durante más de un año, la realización de la operación siguiente se considerará como la primera de una nueva serie de operaciones y, en consecuencia, se aplicarán las disposiciones de los artículos 16 bis y 16 quinquies. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2011/83/UE
Artículo 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis) Artículo 11 bis |
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Ejercicio del derecho de desistimiento de contratos a distancia celebrados mediante una interfaz en línea |
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1. En el caso de los contratos a distancia celebrados mediante una interfaz en línea, el comerciante garantizará que el consumidor pueda ejercer su derecho de desistimiento del contrato mediante la utilización de una función de desistimiento. |
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Con el fin de facilitar el ejercicio por parte del consumidor de su derecho a desistir del contrato, la función de desistimiento se indicará de manera legible, por ejemplo, con las palabras «desistimiento del contrato» o la fórmula que corresponda, se colocará en la interfaz en línea de manera destacada y el consumidor podrá acceder a ella fácilmente. |
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2. Al utilizar la función de desistimiento, el consumidor deberá poder cumplimentar y presentar por medios electrónicos una declaración de desistimiento con la siguiente información: |
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a) el nombre del consumidor; |
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b) la identificación del contrato; |
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c) los datos pormenorizados de los medios electrónicos mediante los que se enviará al consumidor la confirmación del desistimiento. |
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3. El procedimiento de presentación de una declaración de desistimiento por medios electrónicos se indicará de manera legible y estará disponible permanentemente durante todo el plazo de desistimiento. Una vez que el consumidor haya presentado la declaración de desistimiento, el comerciante le facilitará, sin demora indebida y en un soporte duradero, la confirmación de la presentación de la declaración de desistimiento, incluido su contenido y la fecha y hora de presentación. El comerciante confirmará al consumidor el desistimiento o indicará si hay otros requisitos necesarios para completar el proceso de desistimiento. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información: |
1. Los Estados miembros garantizarán que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilite de forma clara y comprensible la siguiente información: |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y su número de teléfono y dirección de correo electrónico; asimismo, cuando el comerciante facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que el consumidor puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita con el comerciante en un soporte duradero, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios; todos estos medios de comunicación facilitados por el comerciante permitirán al consumidor ponerse en contacto y comunicarse con el comerciante de forma rápida y eficaz; cuando proceda, el comerciante facilitará también la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa; |
b) la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y su número de teléfono y dirección de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica seguro; asimismo, cuando el comerciante facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que el consumidor puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita con el comerciante en un soporte duradero, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios; todos estos medios de comunicación facilitados por el comerciante permitirán al consumidor ponerse en contacto y comunicarse con el comerciante de forma rápida y eficaz; cuando proceda, el comerciante facilitará también la identidad e información pertinente del comerciante por cuya cuenta actúa, como su dirección geográfica, número de teléfono y dirección de correo electrónico; |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en caso de ser distinta de la dirección facilitada de conformidad con la letra b), la dirección geográfica del lugar de actividad del comerciante y, en su caso, la del comerciante en cuyo nombre esté actuando, a donde el consumidor pueda dirigir sus posibles reclamaciones; |
c) en caso de ser distinta de la dirección facilitada de conformidad con la letra b), la dirección geográfica del lugar de actividad del comerciante y los datos de contacto pertinentes a donde el consumidor pueda dirigir sus posibles reclamaciones al comerciante y, cuando proceda, al comerciante en cuyo nombre esté actuando; |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 1 – letra g bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g bis) en su caso, información sobre las consecuencias del incumplimiento del contrato de servicios financieros, como los impagos o los pagos con demora; |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 1 – letra o
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
o) cuando proceda, información sobre cualquier objetivo medioambiental o social perseguido por el servicio financiero; |
o) información sobre cualquier objetivo medioambiental o social perseguido por el servicio financiero, cuando los factores medioambientales o sociales se integren en la estrategia de inversión del servicio financiero; |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra p
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
p) la existencia o no de derecho de desistimiento y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho; |
p) la existencia o no de derecho de desistimiento y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida información relativa a las comisiones que el consumidor pueda tener que abonar, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho; |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 1 – letra s
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
s) instrucciones prácticas para el ejercicio del derecho de desistimiento que indiquen, entre otras cosas, la dirección postal o la dirección electrónica a la que debe enviarse la notificación del desistimiento y, en el caso de los contratos celebrados por vía electrónica, información relativa a la existencia y la localización del botón de desistimiento, a que se hace referencia en el artículo 16 quinquies; |
s) instrucciones prácticas para el ejercicio del derecho de desistimiento que indiquen, entre otras cosas, la dirección postal, la dirección electrónica u otros medios de comunicación electrónicos a los que debe enviarse la notificación del desistimiento e información relativa a la existencia y la localización de la función de desistimiento, a que se hace referencia en el artículo 11 bis; |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 1 – letra v bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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v bis) cuando proceda, la existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de compensación; |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. El comerciante facilitará la información a que se refiere el presente apartado dentro de un plazo razonable antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato a distancia. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de las comunicaciones telefónicas, la identidad del comerciante y la finalidad comercial de la llamada iniciada por este deberán explicitarse claramente al iniciarse cualquier conversación con el consumidor. |
En el caso de las comunicaciones telefónicas u otras modalidades de comunicación a distancia iniciadas por el comerciante, su identidad y la finalidad comercial de la llamada o comunicación deberán explicitarse claramente al iniciarse cualquier comunicación con el consumidor. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando el consumidor dé su acuerdo explícito para proseguir la comunicación telefónica, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, únicamente deberá facilitarse la información a que se hace referencia en las letras a), f), g) y p). |
En el caso de las comunicaciones telefónicas y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el consumidor da su acuerdo explícito para proseguir la comunicación telefónica, el comerciante solo deberá facilitar la información a que se refieren las letras a), f), g), g bis), j) y p) de dicho apartado y, cuando proceda, la información de que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que entrañan riesgos, antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato a distancia. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 2 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El comerciante informará al consumidor de la naturaleza y la disponibilidad de la restante información a que se hace referencia en el apartado 1 y facilitará esa información al cumplir las obligaciones impuestas por el apartado 3. |
La información restante a que se hace referencia en el apartado 1 se proporcionará inmediatamente después de la celebración del contrato, en un soporte sostenible, al cumplir las obligaciones contempladas en el apartado 3. El comerciante informará al consumidor de la naturaleza y la disponibilidad de la restante información a que se hace referencia en el apartado 1. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 3 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la información a que se refiere el apartado 1 se facilite menos de un día antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato a distancia, los Estados miembros exigirán que el comerciante envíe al consumidor, en un soporte duradero, un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato a distancia y del procedimiento que debe seguirse para desistir del mismo, de conformidad con el artículo 16 ter. Dicho recordatorio se facilitará al consumidor a más tardar un día después de la celebración del contrato a distancia. |
Cuando la información a que se refiere el apartado 1 se facilite menos de un día antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato a distancia, los Estados miembros exigirán que el comerciante envíe al consumidor, en un soporte duradero, un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato a distancia y del procedimiento que debe seguirse para desistir del mismo, de conformidad con el artículo 16 ter. Dicho recordatorio se facilitará al consumidor, a más tardar, entre uno y siete días después de la celebración del contrato a distancia. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 4 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La información a que se refiere el apartado 1 se facilitará al consumidor en un soporte duradero y se presentará de manera fácil de leer, utilizando caracteres de tamaño legible. |
La información a que se refiere el apartado 1 se facilitará al consumidor en un soporte duradero y se presentará de manera fácil de leer, utilizando caracteres de tamaño legible. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 4 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Salvo en el caso de la información a que se hace referencia en las letras a), f), g) y p), se permitirá al comerciante organizar la información por niveles cuando la misma se facilite por vía electrónica. |
Salvo en el caso de la información a que se hace referencia en las letras a), f), g), g bis), n) y p), se permitirá al comerciante organizar la información por niveles cuando la misma se facilite por vía electrónica. |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 4 – párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La información a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición de los consumidores con discapacidad visual, previa solicitud, en un formato adecuado. |
La información a que se refiere el apartado 1 se pondrá a disposición de los consumidores con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad visual, previa solicitud, en un formato adecuado y accesible, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/882. |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas sobre la información que ha de facilitarse al consumidor antes de la celebración del contrato, únicamente serán aplicables a esos servicios financieros específicos los requisitos en materia de información precontractual de la Unión de ese acto de la Unión, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa. |
6. Cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas sobre la información que ha de facilitarse al consumidor antes de la celebración del contrato, únicamente serán aplicables a esos servicios financieros específicos los requisitos en materia de información precontractual de la Unión de ese acto de la Unión, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa. En ese caso, no se aplicará el presente artículo. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Las normas relativas a los servicios financieros destinados a los consumidores contratados a distancia no se aplicarán a los servicios prestados de forma estrictamente ocasional y fuera de una estructura comercial dedicada a la celebración de contratos a distancia. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 ter – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que el consumidor disponga de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. |
Los Estados miembros velarán por que el consumidor disponga de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. Dicho plazo se ampliará hasta treinta días naturales en el caso de contratos a distancia relacionados con pensiones personales. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 ter – apartado 1 – párrafos 2, 3 y 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Si el consumidor no ha recibido las condiciones contractuales o la información de conformidad con el artículo 16 bis, el plazo de desistimiento expirará en cualquier caso doce meses y catorce días después de la celebración del contrato a distancia. |
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Esta disposición no se aplicará si el consumidor no ha sido informado en absoluto de su derecho de desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 bis, letra p). |
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El plazo de desistimiento expirará en cualquier caso cuando ambas partes hayan ejecutado plenamente el contrato de conformidad con el apartado 2, letra c), del presente artículo. |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 ter – apartado 2 – letra a – guión 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— Criptoactivos según la definición que figura en [artículo 3, apartado 1, punto 2), de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/193, 24.9.2020, COM(2020) 593 final]. |
suprimido |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 ter – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El consumidor habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo de desistimiento mencionado en el apartado 1 si antes de la expiración de dicho plazo envía la comunicación relativa al ejercicio de este derecho o activa el botón de desistimiento mencionado en el apartado 5. |
3. El consumidor ejercerá su derecho de desistimiento dentro del plazo de desistimiento mencionado en el apartado 1 si antes de la expiración de dicho plazo envía la comunicación relativa al ejercicio de este derecho o activa la función de desistimiento mencionada en el artículo 11 bis. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 ter – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cuando el comerciante o un tercero presten un servicio auxiliar relacionado con el contrato a distancia de servicios financieros sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante, este contrato complementario quedará extinguido automáticamente, sin coste alguno para el consumidor, si este ejerce su derecho de desistimiento de conformidad con el presente artículo. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 ter – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros garantizarán que, para los contratos a distancia celebrados por vía electrónica, el comerciante ofrezca la posibilidad de utilizar un botón de desistimiento con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor. Dicho botón deberá etiquetarse con la expresión «desistir del contrato» o una formulación inequívoca equivalente. |
suprimido |
El botón de desistimiento se colocará de forma visible y estará disponible permanentemente durante todo el plazo de desistimiento en la misma interfaz electrónica utilizada para celebrar el contrato a distancia. Además, el comerciante también podrá proporcionar el botón de desistimiento a través de otro canal. |
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El comerciante garantizará que la activación del botón de desistimiento implique la confirmación instantánea al consumidor de que se ha ejercido el derecho de desistimiento, indicándose la fecha y la hora de ejercicio de dicho derecho. La confirmación del ejercicio del derecho de desistimiento será facilitada por el comerciante al consumidor en un soporte sostenible. |
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Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 ter – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas sobre el ejercicio del derecho de desistimiento, únicamente serán aplicables a estos servicios financieros específicos las normas sobre el derecho de desistimiento de ese acto de la Unión, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa. |
6. Cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas sobre el derecho de desistimiento, únicamente serán aplicables a estos servicios financieros específicos las normas sobre el derecho de desistimiento de ese acto de la Unión, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa, y no se aplicarán los apartados 1 a 4 del presente artículo. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 quinquies – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros garantizarán que los comerciantes estén obligados a facilitar explicaciones adecuadas al consumidor acerca de los contratos de servicios financieros propuestos que capaciten al consumidor para evaluar si el contrato propuesto y los servicios auxiliares están adaptados a sus necesidades y situación financiera. Las explicaciones incluirán los siguientes elementos: |
1. Los Estados miembros garantizarán que los comerciantes estén obligados a facilitar explicaciones adecuadas al consumidor acerca de los contratos de servicios financieros propuestos que capaciten al consumidor para evaluar si el contrato propuesto y los servicios auxiliares están adaptados a sus necesidades y situación financiera. La provisión de esta información se facilitará gratuitamente a los consumidores y se proporcionará dos días antes de la celebración del contrato. Las explicaciones incluirán, como mínimo, los siguientes elementos: |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 quinquies – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de que el comerciante utilice herramientas en línea, el consumidor tenga derecho a solicitar y obtener la intervención humana. |
3. Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de que el comerciante utilice herramientas en línea, el consumidor tenga derecho a solicitar y obtener la intervención humana, cuando celebre un contrato a distancia, en la lengua utilizada en la información precontractual facilitada con arreglo al artículo 16 bis, apartado 1. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 quinquies – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento del presente artículo recaerá en el comerciante. |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 sexies
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 16 sexies |
Artículo 16 sexies |
Protección adicional relativa a las interfaces en línea |
Protección adicional relativa a los contratos de servicios financieros celebrados en línea |
Sin perjuicio de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo25, los Estados miembros adoptarán medidas que impongan a los comerciantes, cuando estos celebren contratos de servicios financieros a distancia, la obligación de no utilizar la estructura, el diseño, la función o la forma de funcionamiento de su interfaz en línea de un modo que pudiere distorsionar o alterar la capacidad de los consumidores de adoptar una decisión o elección libre, autónoma y con conocimiento de causa. |
Sin perjuicio de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo25, los Estados miembros adoptarán medidas que impongan a los comerciantes, cuando estos celebren contratos de servicios financieros a distancia, la obligación de no diseñar, organizar o gestionar sus interfaces en línea tal como se definen en el artículo 3, letra m), del Reglamento (UE) 2022/2065 de un modo que engañe o manipule a los consumidores, o de una manera que distorsione o altere sustancialmente de otro modo la capacidad de los consumidores de adoptar una decisión libre y con conocimiento de causa. |
|
Entre esas medidas figurará la obligación de que los comerciantes presenten diferentes opciones a los consumidores de un modo neutral y que no induzca al engaño. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Directiva 2010/13/UE, los Estados miembros adoptarán medidas para hacer frente a los riesgos asociados a las prácticas de comercialización que promuevan los servicios financieros contratados a distancia. Las medidas garantizarán una publicidad clara y responsable de los productos de servicios financieros a fin de evitar que los consumidores sean engañados, lo que podrá incluir medidas para garantizar que cualquier persona o empresa que anuncie un producto de servicios financieros en plataformas de redes sociales esté obligada a indicar de forma destacada si es competente para ello, posee los conocimientos y competencias adecuados para comunicar acerca de los servicios financieros ofrecidos de conformidad con la normativa aplicable y mencione claramente si se percibe alguna remuneración por esta publicidad. |
|
Los Estados miembros exigirán que toda publicidad relativa a servicios financieros que vayan a contratarse a distancia incluya una advertencia de riesgo clara y destacada en aquellos casos en los que: a) el servicio financiero esté relacionado con instrumentos que impliquen riesgos especiales derivados de sus características específicas o de las operaciones que se vayan a ejecutar o cuyo precio dependa de fluctuaciones en mercados financieros ajenos al control del proveedor, y b) el servicio financiero conlleve el endeudamiento del consumidor. |
|
La advertencia de riesgo relativa a los servicios financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la letra a) advertirá a los consumidores de que pueden perder dinero, mientras que la relativa a los servicios financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la letra b) advertirá a los consumidores de que la contratación de préstamos cuesta dinero. |
|
La Comisión publicará anualmente la lista de medidas nacionales en vigor adoptadas por los Estados miembros en relación con el presente artículo, a partir de [30 meses a partir de la adopción de la presente Directiva]. |
_________________ |
_________________ |
24 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22). |
24 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22). |
25 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29). |
25 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29). |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – título
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Transposición |
Transposición y revisión |
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar [24 meses después de la adopción], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar [18 meses después de la adopción], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aplicarán dichas disposiciones a partir de [24 meses después de la adopción]. |
Aplicarán dichas disposiciones a partir de [18 meses después de la adopción]. |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A más tardar el 31 de julio de 2035, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe incluirá una evaluación del funcionamiento del mercado de servicios financieros celebrados a distancia en la Unión y del impacto de la presente Directiva en relación con otros actos legislativos pertinentes de la Unión. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores se adoptó en 2002 y se aplicó dos años después, cuando el uso de los servicios financieros por parte de los consumidores y el entorno digital eran muy diferentes de los actuales. En lugar de utilizar faxes, los consumidores pueden utilizar Internet o aplicaciones en sus teléfonos para celebrar contratos a distancia, y quizá utilicen otros medios tecnológicos de comunicación en el futuro.
La Directiva se aplica horizontalmente, pero se ha producido un aumento constante de la legislación específica de productos, que prevalece sobre esta. Esto plantea la cuestión de la pertinencia general de la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros. Tras la evaluación REFIT, se ha llegado a la conclusión de que la Directiva mencionada sigue siendo pertinente como red de seguridad para los servicios que la legislación específica sobre productos no cubre. A este respecto, la ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de derogar la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y actualizar, modernizar y transferir sus disposiciones clave sobre servicios financieros a un nuevo capítulo sobre servicios financieros vendidos a distancia en la Directiva sobre derechos de los consumidores.
De forma general, la ponente desea mantener un elevado nivel de protección de los consumidores, garantizar la claridad jurídica para las empresas sin añadir una carga administrativa excesiva y permitir el desarrollo de nuevos avances tecnológicos en los servicios financieros a través de la neutralidad tecnológica. La ponente considera que la armonización de determinadas normas de protección de los consumidores en los contratos de servicios financieros celebrados a distancia será beneficiosa para la libre circulación de servicios financieros en el mercado único europeo.
Ámbito de aplicación y solapamiento en la legislación
La ponente apoya el enfoque general de la Comisión de mantener el ámbito de aplicación horizontal y que la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores siga siendo una red de seguridad en la que prevalezca la legislación sectorial y no provoque solapamientos o duplicaciones. Para salvaguardar el carácter horizontal de la Directiva, las normas deben ser claras y no ir más allá de su ámbito de aplicación.
Debe quedar claro que la legislación específica sobre productos prevalece incluso cuando los reglamentos no tienen el mismo contenido en los actos correspondientes, pero regulan las mismas disposiciones, como las disposiciones sobre derechos de desistimiento. También cabe señalar que en el futuro podrían añadirse nuevos servicios que actualmente no están cubiertos por la Directiva, lo que requiere una apertura con respecto a las nuevas técnicas de comunicación electrónica.
La ponente considera que la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros debe garantizar una protección sólida de los consumidores en toda la Unión, teniendo en cuenta que el uso de los servicios financieros varía de un Estado miembro a otro. La ponente celebra que algunas disposiciones de la Directiva sobre derechos de los consumidores se amplíen para abarcar los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, pero desea evitar modificaciones de la Directiva que vayan más allá del ámbito de esta revisión.
Información precontractual
La Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros garantiza principalmente el derecho a la información precontractual y el derecho de desistimiento. La ponente considera que esta información, que varía en función de los servicios que se presten, debe facilitarse a su debido tiempo. La Comisión propone establecer el derecho a obtener la información en un plazo de veinticuatro horas. La ponente considera que debe concederse cierta flexibilidad en los plazos para algunos sectores afectados por la Directiva, en los que los consumidores deben celebrar contratos con un breve preaviso. Los clientes digitales también disponen de otras posibilidades para informarse antes de tomar una decisión.
Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es una parte importante de la presente Directiva. La ponente apoya que se exija a los proveedores que faciliten información a la que se pueda acceder fácilmente sobre las consecuencias del desistimiento y la posibilidad de ejercerlo de manera sencilla y rápida por vía electrónica. Esto permitiría a los proveedores desarrollar soluciones informáticas e interfaces más lógicas para los consumidores.
Sin embargo, la Comisión introduce un botón de desistimiento, con requisitos muy específicos para su interfaz electrónica, por ejemplo que se etiquete con la expresión «desistir del contrato», que debe colocarse de manera visible y estar disponible permanentemente durante todo el plazo de desistimiento en la misma interfaz electrónica. La ponente considera que la propuesta de un botón de desistimiento es demasiado detallada y gravosa desde un punto de vista administrativo y no se ajusta a la neutralidad tecnológica. Para algunos servicios financieros, un botón de desistimiento complicaría todavía más el proceso para los consumidores e iría en contra del objetivo de mejorar sus derechos.
Además, la Comisión no propone ninguna modificación de la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros sobre la ampliación del derecho de desistimiento en caso de que el consumidor no estuviera adecuadamente informado de ese derecho. La ponente considera que es necesaria una mayor claridad a este respecto, y que, preferiblemente, esto debería estar en consonancia con otra legislación pertinente.
Requisitos en línea
Debe haber cierta flexibilidad en cuanto a los requisitos sobre la intervención humana, y esta no debe ser una obligación, habida cuenta la naturaleza diversa de los servicios afectados por la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros y los nuevos avances tecnológicos. En lo que respecta a los elementos nuevos, como las interfaces en línea, la ponente desea hacer hincapié en la continuidad y en que las disposiciones sobre las interfaces en línea deben ser coherentes con la legislación vigente.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS (25.1.2023)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE
(COM(2022)0204 – C9‑0175/2022 – 2022/0147(COD))
Ponente de opinión: Stéphanie Yon‑Courtin
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por legislación específica de la Unión que sigue siendo aplicable a estos servicios financieros. A fin de garantizar la seguridad jurídica, debe aclararse que cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas en materia de información precontractual o ejercicio del derecho de desistimiento, únicamente las disposiciones respectivas de ese otro acto de la Unión deben aplicarse a esos servicios financieros destinados al consumidor específicos, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa. Por ejemplo, cuando sea aplicable el artículo 186 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 19, cuando sean aplicables las relativas al «período de cancelación» establecido en la Directiva 2009/138/CE, y no las normas en materia de derecho de desistimiento establecidas en la presente Directiva, y cuando sea aplicable el artículo 14, apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 20, no deben ser aplicables las normas en materia de desistimiento establecidas en la presente Directiva. Del mismo modo, algunos actos de la Unión que regulan servicios financieros específicos contienen normas extensivas y desarrolladas diseñadas para garantizar la capacidad de los consumidores de comprender las características esenciales del contrato propuesto. Por otra parte, ciertos actos de la Unión que regulan servicios financieros específicos 21, tales como la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial 22, ya establecen normas sobre las explicaciones adecuadas que han de proporcionar los comerciantes a los consumidores en relación con el contrato propuesto. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, las normas sobre explicaciones adecuadas establecidas en la presente Directiva no deben ser aplicables a los servicios financieros que entren en el ámbito de aplicación de actos de la Unión reguladores de servicios financieros específicos que contengan normas sobre la información que ha de facilitarse al consumidor antes de la celebración del contrato. |
(13) Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por legislación específica de la Unión que sigue siendo aplicable a estos servicios financieros. A fin de garantizar la seguridad jurídica, debe aclararse que cuando otro acto de la Unión regulador de servicios financieros específicos contenga normas en materia de información precontractual o ejercicio del derecho de desistimiento, únicamente las disposiciones respectivas de ese otro acto de la Unión deben aplicarse a esos servicios financieros destinados al consumidor específicos, a menos que en dicho acto se disponga otra cosa. Las normas sectoriales deben prevalecer sobre las normas establecidas en la presente Directiva. Por ejemplo, cuando sea aplicable el artículo 186 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 19, cuando sean aplicables las relativas al «período de cancelación» establecido en la Directiva 2009/138/CE, y no las normas en materia de derecho de desistimiento establecidas en la presente Directiva, y cuando sea aplicable el artículo 14, apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 20, no deben ser aplicables las normas en materia de desistimiento establecidas en la presente Directiva. Del mismo modo, algunos actos de la Unión que regulan servicios financieros específicos contienen normas extensivas y desarrolladas diseñadas para garantizar la capacidad de los consumidores de comprender las características esenciales del contrato propuesto. Por otra parte, ciertos actos de la Unión que regulan servicios financieros específicos 21, tales como la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial 22, ya establecen normas sobre las explicaciones adecuadas que han de proporcionar los comerciantes a los consumidores en relación con el contrato propuesto. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, las normas sobre explicaciones adecuadas establecidas en la presente Directiva no deben ser aplicables a los servicios financieros que entren en el ámbito de aplicación de actos de la Unión reguladores de servicios financieros específicos que contengan normas sobre la información que ha de facilitarse al consumidor antes de la celebración del contrato. |
__________________ |
__________________ |
19 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1). |
19 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1). |
20 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
20 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
21 Como por ejemplo, el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, p. 1), la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19), o la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214). |
21 Como por ejemplo, el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, p. 1), la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19), o la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214). |
22 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
22 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). |
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La utilización de medios de comunicación a distancia no debe provocar una limitación indebida de la información proporcionada al consumidor. En aras de la transparencia, deben establecerse requisitos en relación con el momento en que debe facilitarse la información al consumidor antes de la celebración del contrato a distancia y con la forma en que debe llegar la información al consumidor. Para poder tomar sus decisiones con pleno conocimiento de causa, los consumidores deben recibir la información al menos un día antes de la celebración del contrato a distancia. Solo en casos excepcionales podrá facilitarse la información menos de un día antes de la celebración del contrato a distancia de servicios financieros. En caso de que el contrato se celebre menos de un día antes, el comerciante, dentro del plazo establecido, debe estar obligado a recordar al consumidor la posibilidad de desistir del contrato a distancia de servicios financieros. |
(17) La utilización de medios de comunicación a distancia no debe provocar una limitación indebida de la información proporcionada al consumidor. En aras de la transparencia, deben establecerse requisitos en relación con el momento en que debe facilitarse la información al consumidor antes de la celebración del contrato a distancia y con la forma en que debe llegar la información al consumidor. Para poder tomar sus decisiones con pleno conocimiento de causa, los consumidores deben recibir la información con suficiente antelación a la celebración del contrato a distancia. Solo en casos excepcionales podrá facilitarse la información menos de un día antes de la celebración del contrato a distancia de servicios financieros. En caso de que el contrato se celebre menos de un día antes, el comerciante debe estar obligado a recordar al consumidor la posibilidad de desistir del contrato a distancia de servicios financieros como mínimo un día y, a más tardar, siete días después de la celebración del contrato. |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Cuando se facilite información precontractual por medios electrónicos, dicha información debe presentarse de manera clara y comprensible. A este respecto, la información podrá destacarse, enmarcarse y contextualizarse eficazmente dentro de la pantalla de visualización. La técnica de la organización por niveles se ha probado y ha resultado ser útil para determinados servicios financieros; dicha técnica utiliza, en particular, la posibilidad de presentar partes detalladas de la información mediante ventanas emergentes o enlaces que remiten a otros niveles. Una posible forma de proporcionar información precontractual es a través de un enfoque basado en «tablas de materias» utilizando epígrafes ampliables. En el nivel superior, los consumidores podrán encontrar los temas principales, cada uno de los cuales podría ampliarse haciendo clic sobre ellos, de modo que los consumidores fueran dirigidos a una presentación más detallada de la información pertinente. De este modo, el consumidor dispondrá de toda la información necesaria en un solo lugar, manteniendo al mismo tiempo el control sobre lo que debe revisar y cuándo. Los consumidores deben tener la posibilidad de descargar todo el documento de información precontractual y guardarlo como documento independiente. |
(22) Cuando se facilite información precontractual por medios electrónicos, dicha información debe presentarse de manera clara, justa, comprensible y no engañosa. A este respecto, la información podrá destacarse, enmarcarse y contextualizarse eficazmente dentro de la pantalla de visualización. La técnica de la organización por niveles se ha probado y ha resultado ser útil para determinados servicios financieros; dicha técnica utiliza, en particular, la posibilidad de presentar partes detalladas de la información mediante ventanas emergentes o enlaces que remiten a otros niveles. Una posible forma de proporcionar información precontractual es a través de un enfoque basado en «tablas de materias» utilizando epígrafes ampliables. En el nivel superior, los consumidores podrán encontrar los temas principales, cada uno de los cuales podría ampliarse haciendo clic sobre ellos, de modo que los consumidores fueran dirigidos a una presentación más detallada de la información pertinente. De este modo, el consumidor dispondrá de toda la información necesaria en un solo lugar, manteniendo al mismo tiempo el control sobre lo que debe revisar y cuándo. Los consumidores deben tener la posibilidad de descargar todo el documento de información precontractual y guardarlo como documento independiente. Al presentar la información pertinente, los comerciantes deben evitar hacer uso de interfaces engañosas cualquier otra característica de diseño engañosa. |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Para los contratos a distancia celebrados por vía electrónica, el comerciante debe proporcionar al consumidor la posibilidad de utilizar un botón de desistimiento. Con el fin de garantizar la utilización eficaz del botón de desistimiento, el comerciante debe garantizar que este sea visible y, cuando el consumidor lo utilice, el comerciante debe documentar de forma adecuada su utilización. |
(25) Para los contratos a distancia celebrados por vía electrónica, el comerciante debe proporcionar al consumidor la posibilidad de desistir del contrato de forma visible, simple y rápida, por ejemplo mediante un botón de desistimiento. Con el fin de garantizar la utilización eficaz del botón de desistimiento, el comerciante debe garantizar que este sea fácil de encontrar y claramente visible y, cuando el consumidor lo utilice, el comerciante debe documentar de forma adecuada su utilización. |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Los consumidores pueden necesitar asistencia con objeto de decidir qué servicio financiero es el más apropiado para sus necesidades y su situación financiera. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que antes de la celebración de un contrato de servicios financieros a distancia, los comerciantes proporcionen dicha asistencia en relación con los servicios financieros que ofrecen al consumidor, proporcionando explicaciones adecuadas acerca de la información pertinente, con inclusión de las características esenciales de los productos propuestos. La obligación de proporcionar explicaciones adecuadas es particularmente importante cuando los consumidores se propongan celebrar un contrato de servicios financieros a distancia y el comerciante proporcione explicaciones a través de herramientas en línea. Con el fin de garantizar que el consumidor comprenda los efectos que podrá tener el contrato en su situación económica, el consumidor debe siempre estar en condiciones de obtener una intervención humana en representación del comerciante. |
(26) Los consumidores pueden necesitar asistencia con objeto de decidir qué servicio financiero es el más apropiado para sus necesidades y su situación financiera. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que antes de la celebración de un contrato de servicios financieros a distancia, los comerciantes proporcionen dicha asistencia en relación con los servicios financieros que ofrecen al consumidor, proporcionando explicaciones adecuadas acerca de la información pertinente, con inclusión de las características esenciales de los productos propuestos. La obligación de proporcionar explicaciones adecuadas es particularmente importante cuando los consumidores se propongan celebrar un contrato de servicios financieros a distancia y el comerciante proporcione explicaciones a través de herramientas en línea. Con el fin de garantizar que el consumidor comprenda los efectos que podrá tener el contrato en su situación económica, el consumidor debe estar en condiciones de obtener una intervención humana en representación del comerciante. Al aplicar esta disposición, los Estados miembros deben esforzarse por encontrar soluciones proporcionadas que tengan en cuenta las especificidades de las pequeñas empresas y las microempresas. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Directiva 2011/83/UE
artículo 3 – apartado 1 ter – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
«Los artículos 1 y 2, el artículo 3, apartados 2, 5 y 6, el artículo 4, los artículos 16 bis a 16 sexies, el artículo 19, los artículos 21 a 23, el artículo 24, apartados 1, 2, 3 y 4, y los artículos 25 y 26 se aplicarán a los contratos a distancia celebrados entre un comerciante y un consumidor para la prestación de servicios financieros. |
«Los artículos 1 y 2, el artículo 3, apartados 2, 5 y 6, el artículo 4, el artículo 11, los artículos 16 bis a 16 sexies, el artículo 19, los artículos 21 a 23, el artículo 24, apartados 1, 2, 3 y 4, y los artículos 25, 26 y 27 se aplicarán a los contratos a distancia celebrados entre un comerciante y un consumidor para la prestación de servicios financieros. |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Directiva 2011/83/UE
artículo 3 – apartado 1 ter – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En caso de que no exista un contrato de servicio inicial, pero se lleven a cabo a lo largo del tiempo operaciones sucesivas u operaciones distintas del mismo tipo entre las mismas partes contratantes, los artículos 16 bis y 16 quinquies solo se aplicarán a la ejecución de la primera de la serie de operaciones sucesivas o de operaciones distintas del mismo tipo. No obstante, cuando no se realice operación alguna del mismo tipo durante más de un año, la operación siguiente se considerará como la primera de una nueva serie de operaciones y, en consecuencia, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 16 bis y 16 quinquies.». |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – título
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Requisitos de información para los contratos a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores |
Requisitos de información para los contratos a distancia de servicios financieros |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información: |
1. Dentro de un plazo razonable antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información: |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la identidad y la actividad principal del comerciante; |
a) la identidad y la actividad principal del comerciante y, cuando corresponda, la del comerciante en cuyo nombre actúa; |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y su número de teléfono y dirección de correo electrónico; asimismo, cuando el comerciante facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que el consumidor puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita con el comerciante en un soporte duradero, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios; todos estos medios de comunicación facilitados por el comerciante permitirán al consumidor ponerse en contacto y comunicarse con el comerciante de forma rápida y eficaz; cuando proceda, el comerciante facilitará también la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa; |
b) la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y su número de teléfono y dirección de correo electrónico; asimismo, cuando el comerciante facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que el consumidor puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita con el comerciante en un soporte duradero, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios; todos estos medios de comunicación facilitados por el comerciante permitirán al consumidor ponerse en contacto y comunicarse con el comerciante de forma rápida y eficaz; cuando proceda, el comerciante facilitará también la dirección geográfica y la identidad, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del comerciante por cuya cuenta actúa; |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra c
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en caso de ser distinta de la dirección facilitada de conformidad con la letra b), la dirección geográfica del lugar de actividad del comerciante y, en su caso, la del comerciante en cuyo nombre esté actuando, a donde el consumidor pueda dirigir sus posibles reclamaciones; |
c) información, incluidos el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, sobre la forma en que el consumidor puede acceder a un recurso efectivo cuando es objeto de prácticas abusivas, engañosas o fraudulentas, sobre el derecho de acceso a mecanismos de resolución de controversias y, a quién y dónde pueden dirigirse las posibles reclamaciones; |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) cuando el comerciante esté inscrito en un registro público mercantil o similar, el registro mercantil en que el comerciante esté inscrito y su número de registro, o un medio equivalente de identificación en dicho registro; |
d) cuando el comerciante esté inscrito en un registro público mercantil o similar, el registro en que el comerciante esté inscrito y su número de registro, o un medio equivalente de identificación en dicho registro; |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra e
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) si una determinada actividad del comerciante está sujeta a un régimen de autorización, los datos de la correspondiente autoridad de supervisión; |
e) si una determinada actividad del comerciante está sujeta a un régimen de autorización, el nombre y la dirección de la correspondiente autoridad de supervisión; |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra g bis (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) en su caso, información sobre las consecuencias del incumplimiento del contrato de servicios financieros, como los impagos o los pagos con demora; |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) en su caso, indicación de que el precio ha sido personalizado basándose en una toma de decisiones automatizada; |
h) en su caso, información de que el precio ha sido personalizado basándose en una toma de decisiones automatizada; |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) en su caso, una advertencia que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que implican riesgos especiales derivados de sus características específicas o de las operaciones que se vayan a ejecutar o cuyo precio depende de fluctuaciones en mercados financieros ajenos al control del comerciante, y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros; |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra u
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
u) la lengua o las lenguas en que las condiciones contractuales y la información previa a que se refiere el presente artículo se presentarán, y la lengua o lenguas en que el comerciante, con el acuerdo del consumidor, llevará a cabo la comunicación mientras dure el contrato; |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 – letra v bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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v bis) la especificación de que se protegen los datos personales de los consumidores y de que dichos datos se utilizan conforme al Reglamento (UE) 2016/679; |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La información a que se refiere el apartado 1, letras a), f), g) y p), se mostrará en la primera página de forma visible. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de las comunicaciones telefónicas, la identidad del comerciante y la finalidad comercial de la llamada iniciada por este deberán explicitarse claramente al iniciarse cualquier conversación con el consumidor. |
En el caso de las comunicaciones telefónicas u otra técnica de comunicación a distancia, la identidad del comerciante y la finalidad comercial de la comunicación iniciada por este deberán explicitarse claramente al iniciarse cualquier conversación con el consumidor. El comerciante también notificará al consumidor cuando la llamada sea o pueda ser grabada. |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. En los contratos a distancia, el comerciante facilitará al consumidor la información exigida en el artículo 16 bis, apartado 1, letras f), g), i), l), m) y q), o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles. El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «Pedido con obligación de pago» o una formulación inequívoca equivalente que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido. |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 3 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El comerciante facilitará la información a que se refiere el apartado 1 al menos un día antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato a distancia. |
El comerciante facilitará la información a que se refiere el apartado 1 dentro de un plazo razonable antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato a distancia. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 3 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la información a que se refiere el apartado 1 se facilite menos de un día antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato a distancia, los Estados miembros exigirán que el comerciante envíe al consumidor, en un soporte duradero, un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato a distancia y del procedimiento que debe seguirse para desistir del mismo, de conformidad con el artículo 16 ter. Dicho recordatorio se facilitará al consumidor a más tardar un día después de la celebración del contrato a distancia. |
Cuando la información a que se refiere el apartado 1 se facilite dentro de un plazo razonable antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato a distancia, los Estados miembros exigirán que el comerciante envíe al consumidor, en un soporte duradero, un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato a distancia y del procedimiento que debe seguirse para desistir del mismo, de conformidad con el artículo 16 ter. Dicho recordatorio se facilitará al consumidor como mínimo un día y como máximo siete días después de la celebración del contrato a distancia. |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 4 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La información a que se refiere el apartado 1 se facilitará al consumidor en un soporte duradero y se presentará de manera fácil de leer, utilizando caracteres de tamaño legible. |
La información a que se refiere el apartado 1 se facilitará al consumidor en un soporte duradero y se presentará en un lenguaje sencillo y fácil de leer, utilizando caracteres de tamaño legible. |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 4 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de que el comerciante decida organizar la información por niveles, deberá ser posible imprimir la información a que se refiere el apartado 1 como un único documento. |
En caso de que se organice la información por niveles, deberá ser posible ver, guardar e imprimir la información a que se refiere el apartado 1 como un único documento. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 bis – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Los Estados miembros podrán mantener o adoptar disposiciones más estrictas sobre los requisitos de información que las que se establecen en el presente artículo. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 ter – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En caso de que el comerciante no haya facilitado al consumidor la información necesaria sobre las condiciones contractuales, el plazo de desistimiento expirará doce meses y catorce días después de la fecha de celebración del contrato a distancia. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 bis – apartado 2 – letra a – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) servicios financieros destinados a los consumidores cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el comerciante no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo de desistimiento, como, por ejemplo, los servicios relacionados con: |
a) servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el comerciante no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo de desistimiento, como, por ejemplo, los servicios relacionados con: |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 ter – apartado 2 – letra a – guión 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— Criptoactivos según la definición que figura en [artículo 3, apartado 1, punto 2), de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/193, 24.9.2020, COM(2020) 593 final]. |
suprimido |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 ter – apartado 5 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que, para los contratos a distancia celebrados por vía electrónica, el comerciante ofrezca la posibilidad de utilizar un botón de desistimiento con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor. Dicho botón deberá etiquetarse con la expresión «desistir del contrato» o una formulación inequívoca equivalente. |
Los Estados miembros garantizarán que el comerciante ofrezca la posibilidad de utilizar un botón de desistimiento con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor. Dicho botón deberá etiquetarse con la expresión «desistir del contrato» o una formulación inequívoca equivalente y será fácil de localizar para el consumidor. El uso del botón de desistimiento debe garantizar que el consumidor pueda desistir del contrato de una manera rápida y sencilla. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 ter – apartado 5 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El botón de desistimiento se colocará de forma visible y estará disponible permanentemente durante todo el plazo de desistimiento en la misma interfaz electrónica utilizada para celebrar el contrato a distancia. Además, el comerciante también podrá proporcionar el botón de desistimiento a través de otro canal. |
El botón de desistimiento se colocará de forma visible y estará disponible permanentemente durante todo el plazo de desistimiento en la misma interfaz electrónica utilizada para celebrar el contrato a distancia. El correo electrónico de confirmación de la celebración de un contrato, en caso de enviarse, incluirá también un botón de desistimiento claramente visible. Además, el comerciante también podrá proporcionar el botón de desistimiento a través de otro canal. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 ter – apartado 5 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El comerciante garantizará que la activación del botón de desistimiento implique la confirmación instantánea al consumidor de que se ha ejercido el derecho de desistimiento, indicándose la fecha y la hora de ejercicio de dicho derecho. La confirmación del ejercicio del derecho de desistimiento será facilitada por el comerciante al consumidor en un soporte sostenible. |
El comerciante garantizará que la mera activación del botón de desistimiento implique la confirmación instantánea al consumidor de que se ha ejercido el derecho de desistimiento, indicándose la fecha y la hora de ejercicio de dicho derecho. La confirmación del ejercicio del derecho de desistimiento será facilitada por el comerciante al consumidor en un soporte sostenible. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
artículo 16 ter – apartado 5 – párrafo 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los consumidores se identificarán e indicarán el contrato del que quieren desistir. A continuación, se pedirá al consumidor que confirme el desistimiento del contrato con un botón que muestre el texto «Desistir del contrato» u otra formulación inequívoca equivalente. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 quater – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El comerciante reembolsará al consumidor a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, todas las cantidades que haya percibido de este con arreglo a lo establecido en el contrato a distancia, salvo el importe mencionado en el apartado 1. Dicho plazo comenzará a correr el día en que el comerciante reciba la notificación del desistimiento. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2011/83/UE
Artículo 16 quater – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El consumidor devolverá al comerciante todas las cantidades que haya recibido del comerciante sin demora indebida y a más tardar en un plazo de treinta días naturales. Dicho plazo comenzará a correr el día en que el consumidor desista del contrato. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar [24 meses después de la adopción], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar ... [dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aplicarán dichas disposiciones a partir de [24 meses después de la adopción]. |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del … [dieciocho meses después de la fecha de adopción de la presente Directiva de modificación]. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Modificación de la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y derogación de la Directiva 2002/65/CE |
|||
Referencias |
COM(2022)0204 – C9-0175/2022 – 2022/0147(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 18.5.2022 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 18.5.2022 |
|||
Comisiones asociadas - Fecha del anuncio en el Pleno |
24.11.2022 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Stéphanie Yon-Courtin 21.6.2022 |
|||
Examen en comisión |
25.10.2022 |
30.11.2022 |
|
|
Fecha de aprobación |
24.1.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
51 4 1 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Rasmus Andresen, Anna-Michelle Asimakopoulou, Marek Belka, Isabel Benjumea, Stefan Berger, Gilles Boyer, Engin Eroglu, Markus Ferber, Jonás Fernández, Giuseppe Ferrandino, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Valentino Grant, Claude Gruffat, José Gusmão, Eero Heinäluoma, Michiel Hoogeveen, Danuta Maria Hübner, Stasys Jakeliūnas, France Jamet, Billy Kelleher, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Aušra Maldeikienė, Pedro Marques, Csaba Molnár, Denis Nesci, Dimitrios Papadimoulis, Piernicola Pedicini, Sirpa Pietikäinen, Eva Maria Poptcheva, Dorien Rookmaker, Joachim Schuster, Ralf Seekatz, Paul Tang, Irene Tinagli, Ernest Urtasun, Inese Vaidere, Johan Van Overtveldt, Stéphanie Yon-Courtin, Marco Zanni |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Herbert Dorfmann, Gianna Gancia, Eider Gardiazabal Rubial, Valérie Hayer, Eugen Jurzyca, Chris MacManus, Ville Niinistö, Erik Poulsen, René Repasi |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Susanna Ceccardi, Andor Deli, José Manuel Fernandes, Pierre Larrouturou, Theresa Muigg, Alessandro Panza |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
51 |
+ |
ECR |
Denis Nesci |
ID |
Susanna Ceccardi, Gianna Gancia, Valentino Grant, France Jamet, Alessandro Panza, Marco Zanni |
NI |
Andor Deli |
PPE |
Anna-Michelle Asimakopoulou, Isabel Benjumea, Stefan Berger, Herbert Dorfmann, Markus Ferber, José Manuel Fernandes, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Danuta Maria Hübner, Aušra Maldeikienė, Sirpa Pietikäinen, Ralf Seekatz, Inese Vaidere |
Renew |
Gilles Boyer, Engin Eroglu, Giuseppe Ferrandino, Valérie Hayer, Billy Kelleher, Georgios Kyrtsos, Eva Maria Poptcheva, Erik Poulsen, Stéphanie Yon-Courtin |
S&D |
Marek Belka, Jonás Fernández, Eider Gardiazabal Rubial, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Pedro Marques, Csaba Molnár, Theresa Muigg, René Repasi, Joachim Schuster, Paul Tang, Irene Tinagli |
The Left |
José Gusmão, Chris MacManus, Dimitrios Papadimoulis |
Verts/ALE |
Rasmus Andresen, Claude Gruffat, Philippe Lamberts, Ville Niinistö, Piernicola Pedicini, Ernest Urtasun |
4 |
- |
ECR |
Michiel Hoogeveen, Eugen Jurzyca, Dorien Rookmaker, Johan Van Overtveldt |
1 |
0 |
Verts/ALE |
Stasys Jakeliūnas |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y derogación de la Directiva 2002/65/CE |
|||
Referencias |
COM(2022)0204 – C9-0175/2022 – 2022/0147(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
12.5.2022 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 18.5.2022 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 18.5.2022 |
JURI 18.5.2022 |
|
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
JURI 13.6.2022 |
|
|
|
Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 24.11.2022 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Arba Kokalari 8.7.2022 |
|
|
|
Examen en comisión |
26.10.2022 |
12.12.2022 |
6.2.2023 |
1.3.2023 |
Fecha de aprobación |
28.3.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 18 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Andrus Ansip, Pablo Arias Echeverría, Brando Benifei, Adam Bielan, Biljana Borzan, Markus Buchheit, Anna Cavazzini, Dita Charanzová, Lara Comi, David Cormand, Alexandra Geese, Sandro Gozi, Maria Grapini, Krzysztof Hetman, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Arba Kokalari, Kateřina Konečná, Andrey Kovatchev, Jean-Lin Lacapelle, Maria-Manuel Leitão-Marques, Antonius Manders, Beata Mazurek, Leszek Miller, Anne-Sophie Pelletier, Miroslav Radačovský, René Repasi, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Róża Thun und Hohenstein, Tom Vandenkendelaere, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Marc Angel, Vlad-Marius Botoş, Malte Gallée, Ivars Ijabs, Tsvetelina Penkova, Romana Tomc, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Miriam Lexmann, Jan-Christoph Oetjen |
|||
Fecha de presentación |
30.3.2023 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
25 |
+ |
ECR |
Adam Bielan, Beata Mazurek, Kosma Złotowski |
ID |
Virginie Joron, Jean-Lin Lacapelle |
PPE |
Pablo Arias Echeverría, Lara Comi, Krzysztof Hetman, Arba Kokalari, Andrey Kovatchev, Miriam Lexmann, Antonius Manders, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Romana Tomc, Tom Vandenkendelaere, Marion Walsmann |
Renew |
Andrus Ansip, Vlad-Marius Botoş, Dita Charanzová, Sandro Gozi, Ivars Ijabs, Jan-Christoph Oetjen, Róża Thun und Hohenstein |
Verts/ALE |
Anna Cavazzini |
0 |
- |
|
|
18 |
0 |
ECR |
Eugen Jurzyca |
ID |
Markus Buchheit |
NI |
Miroslav Radačovský |
S&D |
Marc Angel, Brando Benifei, Biljana Borzan, Maria Grapini, Maria-Manuel Leitão-Marques, Leszek Miller, Tsvetelina Penkova, René Repasi, Christel Schaldemose |
The Left |
Kateřina Konečná, Anne-Sophie Pelletier |
Verts/ALE |
David Cormand, Malte Gallée, Alexandra Geese, Kim Van Sparrentak |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO C xxx, xx.xx.xxxx, p. x.