INFORME sobre una estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles

9.5.2023 - (2022/2171(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Delara Burkhardt
Ponente de opinión de las comisiones asociadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Christian Ehler, Comisión de Industria, Investigación y Energía

Procedimiento : 2022/2171(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0176/2023
Textos presentados :
A9-0176/2023
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre una estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles

(2022/2171(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2022, titulada «Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles» (COM(2022)0141),

 Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

 Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098) y la Resolución del Parlamento, de 10 de febrero de 2021, sobre esta[1],

 Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre esta[2],

 Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia "De la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre esta[3],

 Vistas la Comunicación de la Comisión , de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» (COM(2018)0028), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular[4],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667), y la Resolución del Parlamento, de 10 de julio de 2020, sobre este asunto[5],

 Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2020 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia de igualdad de género 2020-2025» (COM(2020)0152),

 Vista la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 («8.º PMA»)[6],

 Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva marco sobre residuos)[7],

 Visto el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[8],

 Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de marzo de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE (COM(2022)0142),

 Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de febrero de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)0071),

 Vista su Posición en primera lectura, de 17 de enero de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056[9],

 Vistos los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) de noviembre de 2019 titulado «Textiles in Europe’s circular economy» (Economía circular de la industria textil en Europa, de enero de 2021 titulado «A framework for enabling circular business models in Europe» (Un marco para hacer posibles modelos de negocio circulares en Europa), de enero de 2021 titulado «Plastic in textiles: towards a circular economy for synthetic textiles in Europe» (Plásticos en textiles: hacia una economía circular de los textiles sintéticos en Europa), de febrero de 2022 titulado «Textiles and the Environment: The role of design in Europe's circular economy» (Textiles y medioambiente: el papel del diseño en la economía circular de Europa) y de febrero de 2022 titulado «Microplastics from textiles: towards a circular economy for textiles in Europe» (Microplásticos procedentes de textiles: hacia una economía circular de los textiles en Europa),

 Visto el informe técnico del Centro Común de Investigación, de junio de 2021, titulado «Circular economy perspectives in the EU Textile sector» (Perspectivas de economía circular en el sector textil de la Unión),

 Visto el informe de la sección de Mercados Laborales Inclusivos, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo de 2017 titulado «Purchasing practices and low wages in global supply chains: Casos empíricos de la industria de la confección» (Prácticas de compra y salarios bajos en las cadenas de suministro mundiales: casos empíricos del sector de la confección),

 Visto el informe de 2017 de la Fundación Ellen MacArthur titulado «A New Textiles Economy: Redesigning fashion’s future» (Una nueva economía de los textiles: rediseñar el futuro de la moda),

 Visto el informe de Textile Exchange titulado «Preferred Fiber & Materials Market Report 2022» (Informe de mercado sobre fibras y materiales preferidos, 2022),

 Visto el informe del Hot or Cool Institute titulado «Unfit, Unfair, Unfashionable: Resizing Fashion for a Fair Consumption Space» (Inadecuado, injusto, pasado de moda: redimensionar la moda para un espacio de consumo justo),

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Vistos los dictámenes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

 Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9‑0176/2023),

A. Considerando que la producción textil mundial se duplicó entre 2000 y 2015[10] y que la vida útil de las prendas de vestir disminuyó un 36 % en ese mismo período[11]; Considerando que se espera que el consumo mundial de ropa y calzado aumente un 63 %, de los 62 millones de toneladas actuales a 102 millones de toneladas, de aquí a 2030; Considerando que la confección representa la mayor parte del consumo de textiles de la Unión, con un 81 %[12]; que la tendencia a utilizar las prendas de vestir durante períodos cada vez más cortos antes de desecharlas es la que más contribuye a los patrones insostenibles de sobreproducción y sobreconsumo[13]; que, entre 1996 y 2018, el gasto medio de los hogares en prendas de vestir aumentó, a pesar de la caída de los precios de la confección en la Unión en relación con la inflación, en más de un 30 %; que la tendencia actual en el consumo textil no puede mantenerse si queremos lograr una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática; que investigaciones recientes indican la existencia de distintos grados de responsabilidad en función de los distintos grupos de ingresos en las huellas de carbono procedentes del consumo de moda[14]; que las fibras sintéticas y artificiales ya representan más de dos tercios (64 %)[15] de la producción total mundial de fibras;

B. que diversos estudios indican que los consumidores están de acuerdo en que es importante que las marcas faciliten información fiable sobre el impacto medioambiental de sus productos, y que muchos de ellos están dispuestos a cambiar sus pautas de compra en favor de opciones sostenibles, siempre que se disponga de etiquetas claras y fiables[16], que pueden ayudar a orientar la demanda hacia prendas de vestir de alta calidad que sean menos perjudiciales para el medio ambiente y los trabajadores; que el suministro de información no debe dar lugar a prácticas de blanqueo ecológico; que las iniciativas de la industria, como el uso de fibras y textiles más sostenibles o la oferta de opciones éticamente conscientes, solo pueden representar un pequeño porcentaje de la oferta de la marca, y el resto de las operaciones permiten proseguir la mayoría de sus operaciones del modo habitual;

C. Considerando que cada año se generan en el mundo 92 millones de toneladas[17] de residuos textiles, la inmensa mayoría de los cuales acaban en vertederos; que en la Unión se desechan cada año 5,8 millones de toneladas de productos textiles[18], lo que equivale aproximadamente a 11 kg[19] por persona, con prendas de vestir que solo han sido llevadas 7 u 8 veces[20]; que los residuos textiles representan uno de los componentes más importantes de los residuos municipales y, por tanto, están sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en la Directiva 2008/98/CE, pero que no se han fijado objetivos específicos de reciclado de textiles; que menos del 1 % de todos los textiles del mundo[21] se reciclan para crear productos nuevos;

D. Considerando que existen varias cuestiones sociales en el sector textil y del calzado; que la cadena de valor del sector textil y del calzado cada vez está más impulsada por los compradores, lo que ha ejercido presión sobre los fabricantes para minimizar los costes de producción y el tiempo de transición; que las condiciones de las asimetrías de poder de mercado entre proveedores y compradores mundiales, así como las prácticas de compra perjudiciales, agravan el riesgo de violaciones de los derechos laborales; que las mujeres, los trabajadores migrantes y los trabajadores informales son especialmente vulnerables a los impactos sociales negativos; que la mejora de la sostenibilidad social requiere un enfoque holístico que abarque la cadena de valor;

E. Considerando que el 73 %[22] de las prendas de vestir y los textiles domésticos consumidos en Europa son importados, lo que representa aproximadamente 26 kg[23] de productos textiles por persona y año, con 7,4 kg[24] de textiles por persona y año de producción nacional; que la mayoría de los efectos medioambientales y del cambio climático se producen en procesos de producción anteriores, que a menudo tienen lugar en países no pertenecientes a la Unión en los que la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los derechos laborales y humanos deben evaluarse y garantizarse debidamente; que acoge con satisfacción las iniciativas que conducen a mejoras continuas de los derechos laborales y la seguridad de las fábricas; que el poliéster procedente de combustibles fósiles representa en torno al 50 % de la producción de fibras[25] y que el uso de fibras sintéticas en la industria de la moda representa el 1,35 % del consumo mundial de petróleo, en gran parte importado de Rusia[26];

F. Considerando que los sistemas existentes para la recogida selectiva de productos textiles en la Unión son voluntarios y se centran en la recogida de ropa que se considera reponible; que el Centro Común de Investigación estima que entre el 50 % y el 75 %[27] de esos textiles recogidos de forma selectiva se declaran como reutilizados; que gran parte de la ropa recogida se exporta a países no pertenecientes a la Unión que carecen de infraestructuras de recogida; que, en la actualidad, no existen modelos de negocio viables para recoger de forma selectiva y procesar todos los residuos textiles en la Unión, lo que resalta la necesidad de un sistema colectivo e infraestructuras para capturar el valor de los textiles usados[28];

G. Considerando que el sector textil europeo es económicamente importante en la Unión y desempeña un papel importante en la consecución de los objetivos de la economía circular de la Unión, con un volumen de negocios anual de 147 000 millones EUR[29] y 58 000 millones EUR[30] en exportaciones y 106 000 millones EUR[31] en importaciones a partir de 2022, por lo que tiene un efecto multiplicador considerable para abordar los efectos sociales y medioambientales negativos de la industria textil y del calzado; recuerda que más del 99 %[32] del ecosistema textil de la Unión está formado por pequeñas y medianas empresas (pymes); que el sector textil da empleo a 1,3 millones de ciudadanos europeos[33]; que esta industria está compuesta por unas 143 000 empresas europeas[34], de las cuales el 11 % son pymes[35], y el 88,8 % son microempresas[36] con menos de 10 empleados, que a menudo se enfrentan a una intensa competencia de terceros países; que una legislación coherente es crucial para evitar la creación de un mercado fragmentado que pueda tener un impacto negativo en el sector, en particular en las microempresas y las pymes;

H. Considerando que las cadenas de suministro muy complejas y fragmentadas en el sector de la confección a escala mundial complican aún más la labor de las autoridades de vigilancia del mercado, las asociaciones de consumidores y los revendedores; que el sector de la producción textil ya estaba sometido a una gran presión por el dumping medioambiental y social como consecuencia de los bajos costes de producción y las normas medioambientales en países no pertenecientes a la Unión, y que esta situación se vio agravada aún más por la pandemia de COVID-19, con una serie de casos de prácticas abusivas que afectaban a marcas internacionales y a sus proveedores y trabajadores;

I. Considerando que se anima a las partes interesadas de la industria a que apliquen los principios directores de sostenibilidad, inclusividad y estética de la Nueva Bauhaus Europea para la transición del ecosistema textil, ya que una conexión entre creatividad, arte y ciencia puede ayudar a causar un impacto positivo;

J. Considerando que, según el Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático[37], limitar el calentamiento a 1,5 ºC requiere una reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero del 43 % respecto de los niveles de 2019 de aquí a 2030; que la producción y el consumo de productos textiles tienen un impacto negativo en el medio ambiente, en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación química, pérdida de biodiversidad, uso de recursos naturales en agua y tierra y volumen de residuos textiles que se envía a los vertederos, y representan la cuarta mayor huella ambiental;

K. Considerando que la transición a una economía de bienestar y el desarrollo de indicadores que midan los progresos económicos, sociales y medioambientales «más allá del PIB» forma parte del 8.º Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente (PMA); que uno de los objetivos prioritarios del 8.º PMA es avanzar hacia una economía del bienestar que devuelva al planeta más de lo que toma y acelerar la transición a una economía circular no tóxica; recuerda que el 8.º PMA reconoce que el bienestar y la prosperidad del ser humano dependen de unos ecosistemas saludables y de una reducción significativa de la huella material y de consumo de la Unión de forma que se ajusten a los límites del planeta;

L. Considerando que se estima que entre el 16 % y el 35 %[38] de los microplásticos vertidos en los océanos en todo el mundo proceden de fibras sintéticas, lo que significa que, cada año, entran en el medio marino mundial entre 200 000 y 500 000 toneladas[39] de microplásticos;

M. Considerando que las sustancias químicas peligrosas utilizadas en la fabricación de productos textiles son perjudiciales tanto para el medio ambiente como para las personas, y que el 20 %[40] de toda la contaminación del agua limpia está causada por colorantes y productos químicos utilizados por la industria textil; que las sustancias químicas altamente tóxicas, como las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), siguen desempeñando un papel importante en la producción de textiles; que las PFAS están presentes y a veces son necesarias en los productos textiles que constituyen un uso esencial, por ejemplo en prendas de vestir de seguridad; que muchos productos, incluidos los textiles, que se venden a los consumidores europeos no cumplen la legislación de la Unión sobre sustancias químicas, como el Reglamento REACH[41]; que la Comisión, en su «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: hacia un entorno sin sustancias tóxicas», se ha comprometido a minimizar la presencia de sustancias preocupantes en los productos textiles mediante la introducción de nuevos requisitos;

N. Considerando que el sector textil utiliza partes no textiles de origen animal, con animales criados a menudo específicamente para este fin, incluso en países con una legislación inadecuada en materia de bienestar animal;

O. Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión consagrado en el Tratado de la Unión Europea (TUE)[42], en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es la igualdad de género, el objetivo 8 el trabajo digno y el crecimiento económico, y el objetivo 12 el consumo y la producción responsables; que la Comisión, en su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, se comprometió a incluir la perspectiva de género en todos los aspectos y niveles de la elaboración de políticas, pero en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles este aspecto se cubre de forma inadecuada;

P. Considerando que las mujeres representan aproximadamente el 80 % de la mano de obra mundial del sector de la confección[43]; que la mayor parte de la mano de obra poco cualificada y con salarios bajos en el sector textil, tanto en la Unión[44] como en terceros países, está constituida por mujeres, cuyo salario contribuye significativamente a los ingresos de los hogares y a la reducción de la pobreza[45]; que los trabajadores del sector de la confección solo perciben, por término medio, entre el 1 y el 3 % del precio final al por menor de la ropa[46]; que los salarios bajos, junto con una protección social baja o inexistente, hacen que las mujeres y los niños sean especialmente vulnerables a la explotación, las violaciones de los derechos humanos, la violencia en el lugar de trabajo y el acoso sexual, la falta de acceso a la asistencia sanitaria, la discriminación de género, incluida la discriminación por embarazo, con pocas o nulas posibilidades de reparación y recurso; que 189 Estados han firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece que la discriminación contra la mujer «vulnera los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana»;

Q. Considerando que, en general, las mujeres tienen acceso a una gama limitada de puestos de trabajo y tareas, y se enfrentan a la segregación horizontal y vertical; que las mujeres también sufren discriminación directa e indirecta por motivos de género como consecuencia de los desequilibrios de poder de género entre una mano de obra mayoritariamente femenina y estructuras de gestión predominantemente masculinas, con un número desproporcionado de hombres en puestos directivos y de liderazgo y de nivel medio;

R. Considerando que las mujeres y las niñas tienen más probabilidades que los hombres de ser económicamente dependientes de recursos naturales amenazados y de sectores vulnerables al cambio climático[47], y están a menudo expuestas a otros factores y obstáculos específicos de género que las hacen más vulnerables a los efectos del cambio climático y las catástrofes;

S. Considerando que los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático están estrechamente interrelacionados; que los derechos humanos no pueden disfrutarse sin un medio ambiente sano y un clima sano;

Estrategia de la Unión

1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles y la visión que presenta para 2030; subraya que las acciones que sigan a la publicación de la Estrategia deben estar en plena consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, en particular el de lograr la neutralidad climática en el año 2050 a más tardar y el de detener e invertir la pérdida de biodiversidad, así como el de obtener la contaminación cero para un entorno no tóxico;

2. Destaca, además, que las acciones posteriores a la publicación de la estrategia deben estar plenamente en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión, incluidos el Acuerdo de París, el Marco Mundial para la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

3. Subraya que el avance hacia unos textiles sostenibles y circulares requiere un enfoque holístico que abarque progresivamente toda la cadena de valor de los productos textiles; destaca la importancia de garantizar las sinergias entre la estrategia textil y las estrategias industriales de la Unión con el fin de garantizar la transición hacia modelos de negocio y productos sostenibles y circulares con normas estrictas para la protección de la salud humana, los derechos humanos y el medio ambiente, reforzando al mismo tiempo la competitividad y la resiliencia de los ecosistemas textiles sostenibles; observa que la estrategia textil contribuye a la doble transición ecológica y digital;

4. Celebra que los productos textiles hayan sido señalados como categoría de productos prioritaria para la acción en el marco del Plan de Acción para la Economía Circular; pide a la Comisión que establezca objetivos específicos para los textiles a fin de lograr el cumplimiento de la Estrategia sobre Biodiversidad;

5. Pide que se otorguen a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) el mandato y los recursos de seguir y evaluar si las medidas adoptadas en el contexto de la Estrategia sobre Biodiversidad son suficientes para los objetivos descritos, incluidos los objetivos cuantitativos, los indicadores de progreso y la visión general para 2030; estima que los progresos realizados con respecto a estos indicadores deben supervisarse al menos cada dos años; pide a la AEMA que evalúe las lagunas políticas y ofrezca opciones para nuevas mejoras políticas;

6. Reconoce la urgencia de garantizar que los productos textiles comercializados en la Unión sean de larga vida, reutilizables, reparables, reciclables, elaborados en gran medida con fibras recicladas y que carezcan de sustancias peligrosas; subraya que los productos textiles deben producirse respetando los derechos humanos y sociales, el medio ambiente y el bienestar de los animales;

7. Expresa su preocupación por el hecho de que las medidas descritas en la Estrategia de la Unión puedan no ser suficientes para cumplir el objetivo de 2030 y pide a la Comisión que garantice todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas y no legislativas adicionales a las que se especifican en la Estrategia, para alcanzar la visión de 2030 expresada en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles; subraya que las medidas adoptadas deben dar prioridad a la prevención de residuos en consonancia con la jerarquía de residuos;

8. Resalta la importancia de garantizar la coherencia y definir con claridad el ámbito de aplicación de todos los actos legislativos que se adoptarán en el marco de la Estrategia, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad en el mercado único;

9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para poner fin a la moda rápida, ya que los niveles actuales de producción y consumo son insostenibles; pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y en consulta con los investigadores, la sociedad civil y las partes interesadas de la industria, establezca una definición clara de moda rápida, basada en grandes volúmenes de prendas de vestir de menor calidad a bajo nivel de precios; acoge con satisfacción que en la estrategia textil se anime a las empresas a reducir el número de colecciones al año; destaca, en particular, la necesidad de adoptar medidas para reducir el uso mundial de materias primas y la sobreproducción de textiles;

10. Subraya la necesidad de conseguir un cambio de paradigma en el sector de la moda para terminar con la superproducción y el consumo insostenible y hacer que la moda rápida pase de moda; alienta la producción y el consumo de moda lenta sostenible; estima que la estrategia textil y las medidas previstas deben abordar mejor el exceso de producción y el consumo excesivo;

11. Reitera la necesidad de una disociación absoluta del crecimiento del uso de los recursos en el sector textil y su petición a la Comisión para que proponga objetivos vinculantes de la Unión para 2030 con el fin de reducir significativamente la huella material y de consumo de la Unión y situarlas dentro de los límites del planeta de aquí a 2050, utilizando los indicadores adoptados como parte del marco de seguimiento actualizado; pide a la Comisión que proponga sin demora objetivos exhaustivos con base científica para el sector textil, con el fin de medir la transición del sector hacia la circularidad, incluido el uso de materias primas; reitera su llamamiento para que se fijen los objetivos de la Unión mediante un enfoque retrospectivo con el fin de garantizar que los objetivos estratégicos sigan una trayectoria creíble hacia el logro de una economía neutra en carbono, sostenible desde el punto de vista medioambiental, sin sustancias tóxicas y totalmente circular dentro de los límites del planeta a más tardar en 2050;

12. Subraya la necesidad de apoyar a los consumidores para que se alejen de la moda rápida y del elevado consumo de ropa, manteniéndoles informados y se decanten por un consumo de productos textiles responsable y sostenible; insiste en que el aumento de la durabilidad de los productos textiles como la mejora de su sostenibilidad tiene un impacto significativo en el medio ambiente y, al mismo tiempo, crea oportunidades de ahorro para los clientes; destaca la necesidad de garantizar que la ropa y el calzado de alta calidad, duraderos y sostenibles sean asequibles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para reducir la publicidad agresiva y falsa; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen programas de sensibilización sobre el consumo sostenible y el clima, los efectos medioambientales, sanitarios y sociales del sector textil y de la confección, en colaboración con la sociedad civil y las partes interesadas de la industria; estima que las campañas y programas deben basarse en investigaciones actualizadas sobre el comportamiento de los consumidores;

13. Destaca la necesidad de comprender mejor el impacto de los mercados en línea y las plataformas de redes sociales a la hora de impulsar el consumo de textiles y su uso de prácticas como la publicidad personalizada y la creación de incentivos con opciones de compra y pago posteriores, el envío gratuito y las devoluciones gratuitas, y descuentos cuantitativos; pide a la Comisión que evalúe las opciones políticas para reducir estas prácticas y permitir que los consumidores limiten su exposición a esta forma de publicidad; subraya la necesidad de crear incentivos para el consumo sostenible;

14. Llama la atención sobre el hecho de que se han generalizado las importaciones de productos no conformes vendidos a través de plataformas en línea y otros servicios digitales están muy extendidas, y pide a la Comisión y los Estados miembros que garanticen que los productos textiles vendidos por esos prestadores de servicios se ajusten a la legislación de la Unión; pide que los mercados en línea se incluyan en las definiciones de los tipos de operadores económicos contra los cuales pueden adoptar medidas las autoridades de vigilancia del mercado;

15. Insta a la Comisión a que proporcione un marco claro sobre la cuestión de la responsabilidad en la legislación europea y garantice que las plataformas en línea y los servicios digitales no faciliten la importación en el mercado interior de productos textiles no conformes;

Medio ambiente e impacto en el clima

16. Expresa su preocupación por el hecho de que, desde el punto de vista del consumo, a lo largo de su ciclo de vida, los productos textiles tienen de media el cuarto mayor impacto negativo sobre el clima y el medio ambiente, después de los alimentos, la vivienda y la movilidad[48]; señala que, en 2020, el sector textil fue responsable del tercer mayor impacto sobre el uso del agua y la tierra y del quinto mayor impacto sobre el uso de materias primas y emisiones de gases de efecto invernadero[49];

17. Destaca la necesidad de reducir el impacto de la fabricación y los procesos húmedos, en los que se genera el 60 %[50] del impacto climático;

18. Recuerda la necesidad de fomentar la circularidad y de aplicar un enfoque de ciclo de vida, teniendo en cuenta toda la cadena de valor, al tiempo que se garantiza la trazabilidad y se apoya la producción de productos textiles innovadores que sean más duraderos, reutilizables, reparables, reciclables y eficientes en el uso de energía;

19. Pide a la Comisión que proponga legislación adicional para descarbonizar completamente la industria de manera progresiva, empezando por la plena transparencia sobre las emisiones de los ámbitos 1 y 2 y, en su caso, una mayor transparencia sobre las emisiones del ámbito de aplicación 3, en las cadenas de suministro y de valor textiles, y que establezca objetivos ambiciosos con base científica para 2025 a más tardar para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector textil, que cubran todo su ciclo de vida, incluidas las emisiones de materias primas, en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el calentamiento global en 1,5.° C por encima de las temperaturas preindustriales, reflejando la equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas; recuerda que alrededor del 70 % de las emisiones relacionadas con el consumo textil de la Unión se sitúan fuera de la Unión[51]; pide una información y divulgación más sólidas sobre todos los efectos medioambientales y climáticos, también en la biodiversidad;

20. Acoge con satisfacción el hecho de que se esté llevando a cabo una revisión del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria textil; subraya que esta revisión debe reflejar plenamente los mejores datos disponibles y contribuir a alcanzar un alto nivel de rendimiento medioambiental;

21. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros de la Unión que proporcionen apoyo pertinente a los terceros países y los proveedores de esos países para descarbonizar las cadenas de suministro de textiles;

22. Pide a la Comisión que facilite diálogos y asociaciones sectoriales sobre el clima con las partes interesadas del sector textil para fomentar la elaboración de hojas de ruta voluntarias, en consonancia con la Ley Europea del Clima (Reglamento (UE) 2021/1119[52]);

23. Expresa su preocupación por el uso del agua en el sector textil y por la contaminación causada por el teñido de los productos textiles; recuerda que el 20 % de la contaminación mundial del agua procede del teñido y el acabado de los productos textiles[53]; pide a la Comisión que fije objetivos ambiciosos, basados en criterios científicos y obligatorios para reducir progresivamente la huella hídrica de la industria textil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incentiven el desarrollo de procesos que consuman menos energía y agua y eviten el uso y la liberación de sustancias nocivas; insiste en la importancia de propulsar la investigación y la innovación, en particular en lo que respecta a tipos nuevos de fibras reciclables que requieran menos agua, así como el desarrollo de alternativas al uso convencional de las sustancias químicas, la reutilización del agua mediante el desarrollo de tecnologías de tratamiento de aguas residuales y la reducción del consumo de agua y energía en los procesos de producción; pide a la Comisión que aborde el uso del agua y la contaminación causada por el teñido y el acabado, en el marco del Reglamento sobre diseño ecológico;

24. Recuerda que cada año se talan más de 200 millones de árboles con el fin de transformarlos en tejidos celulósicos, como la viscosa o el rayón, y que hasta el 30 % de la viscosa y el rayón utilizado en la industria de la moda se fabrica a partir de bosques en peligro y antiguos que en el pasado fueron hogar de plantas y animales autóctonos[54]; recuerda, además, que en Brasil la roturación de tierras para criar ganado que luego se sacrifica para fines de alimentación y de moda es responsable del 80 % de la deforestación del Amazonas[55]; recalca que el nuevo Reglamento de la Unión sobre productos libres de deforestación también incluirá el cuero;

25. Acoge con satisfacción el hecho de que la estrategia establezca un vínculo entre la moda rápida y el uso de fibras sintéticas basadas en combustibles fósiles, lo que a su vez afecta notablemente a la contaminación ocasionada por los micro y nanoplásticos; señala que los microplásticos liberan al medio ambiente contaminantes climáticos como el metano y el etileno, que contribuyen al cambio climático, y que además socavan la resiliencia del océano y del medio ambiente en general;

26. Señala que los microplásticos y los nanoplásticos también pueden tener un impacto en la salud humana; llama la atención sobre la exposición a sustancias químicas alteradoras del sistema endocrino causada por los microplásticos;

27. Subraya la necesidad de seguir investigando y recopilando datos sobre el impacto de las microfibras, los microplásticos y los nanoplásticos de la industria textil en el medio ambiente, el clima y la salud humana;

28. Pide a la Comisión que presente rápidamente la iniciativa de reducir los microplásticos liberados de forma accidental que ha quedado postergada; hace hincapié en la importancia de abordar el problema en su origen y abarcar todo el ciclo de vida; pide que en la próxima propuesta se establezcan objetivos y medidas claras para prevenir y minimizar la liberación de microplásticos y microfibras en el medio ambiente, ya sea de forma accidental o intencionada; considera que los requisitos de diseño ecológico deben favorecer los tejidos que, sobre la base del conocimiento científico actual, sean menos propensos a liberar microplásticos y microfibras;

29. Subraya que la contaminación ocasionada por los micro y nanoplásticos a menudo se debe a los procesos de teñido y lavado de los textiles sintéticos, ya que las microfibras sintéticas se liberan en las aguas residuales; señala, en este contexto, que la mayoría de los microplásticos de los textiles se liberan durante los primeros 5 a 10 lavados, lo que solo consolida el vínculo entre la moda rápida y la contaminación por microplásticos[56]; insiste en que son necesarias medidas para reducir la cantidad de microplásticos que se liberan durante el proceso húmedo industrial y el lavado y secado por parte del sector y de los consumidores;

30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación sobre los efectos de los microplásticos y los nanoplásticos, así como de la liberación de microfibras en general, también mediante la innovación que evite la liberación de microfibras y microplásticos en cada fase del ciclo de vida;

31. Pone de relieve la importancia de desarrollar ciclos de materiales no tóxicos para la transición hacia una economía circular y climáticamente neutra; reitera su llamamiento por que se colmen las lagunas existentes en el marco jurídico actual sobre las sustancias químicas, dando prioridad a los productos con los que los consumidores mantienen un contacto estrecho y frecuente, como los textiles; resalta que las sustancias químicas peligrosas se utilizan ampliamente en varios procesos de producción textil, con graves efectos para el medio ambiente y los trabajadores; considera que es necesario prevenir o reducir a niveles que ya no sean nocivos para la salud humana y el medio ambiente cualquier forma de contaminación con el fin de llevar una vida adecuada, dentro de los límites ecológicos del planeta; reitera que, de conformidad con la jerarquía de residuos según se define en la Directiva marco sobre residuos, la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no debe justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran; afirma que los textiles deben ser seguros y sostenibles desde el diseño;

32. Lamenta la lenta aplicación de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y, en particular, espera que se revise el Reglamento REACH; insta a la Comisión a que adopte la propuesta sin más demora y a que cumpla su compromiso de sustituir en la medida de lo posible y minimizar de otro modo las sustancias preocupantes en los productos textiles comercializados en la Unión; pide una armonización mayor del Reglamento REACH con los principios de la economía circular por lo que respecta a las especificidades del sector textil, a fin de prohibir el uso sustancias químicas peligrosas, divulgar información sobre las sustancias químicas utilizadas en los productos acabados y garantizar su trazabilidad; destaca que la eliminación progresiva de las sustancias químicas peligrosas reforzaría los mercados de materias primas secundarias;

33. Expresa su preocupación por que alrededor de 60 sustancias químicas presentes en productos textiles y comercializadas en el mercado de la Unión se consideran cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción; hace hincapié en la importancia de proseguir la investigación sobre las sustancias químicas utilizadas en los textiles, incluido su impacto en la reciclabilidad de los textiles; recuerda el compromiso contraído por la Comisión en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas de garantizar que los productos de consumo no contengan sustancias químicas que causen cánceres o mutaciones genéticas, afecten al sistema reproductivo o endocrino, o sean persistentes y bioacumulativas; insta a la Comisión a que aplique este compromiso sin demora, también mediante la adopción de las medidas legislativas necesarias; destaca que la exposición a alteradores endocrinos puede tener múltiples efectos nocivos para la salud al dirigirse a diferentes órganos y sistemas del cuerpo humano y puede interrumpir otros procesos metabólicos regulados hormonalmente, pero que falta un marco específico sobre los alteradores endocrinos en los productos textiles;

34. Destaca que las PFAS han demostrado ser extremadamente persistentes en el medio ambiente y tanto su producción como su uso han conducido a una grave contaminación del suelo, el agua y los alimentos; destaca que las PFAS se utilizan de forma generalizada y común en la industria textil; pide, por tanto, una regulación estricta de las PFAS en los productos textiles;

Circular por diseño

35. Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles; celebra la apreciación de la Comisión de que los textiles y el calzado constituyen un grupo de productos prioritario que pueden ser regulados en el Reglamento sobre diseño ecológico; subraya que los requisitos de diseño ecológico para todos los productos textiles y calzado deben adoptarse con carácter prioritario;

36. Hace hincapié en que los requisitos de diseño ecológico deben abordar el sector textil de una forma integral que abarque todos los parámetros del producto; pide a la Comisión que vele por que se analicen los compromisos entre los diferentes aspectos de los productos; subraya que los requisitos de diseño ecológico deben abordar eficazmente el exceso de producción y el consumo excesivo de textiles, la huella de los materiales y la presencia de sustancias preocupantes;

37. Destaca que los requisitos de diseño ecológico para los productos textiles deben establecerse en consonancia con los objetivos de la Unión en los ámbitos del clima, en particular el objetivo de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050, el medio ambiente, incluida la biodiversidad, la eficiencia y la seguridad de los recursos, y la reducción de las huellas ambiental, de materiales y de consumo, y mantenerse dentro de los límites planetarios establecidos en el 8.º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, la no toxicidad y la eficiencia energética, así como otros objetivos, legislación y compromisos internacionales conexos de la Unión;

38. Pide a la Comisión que establezca rápidamente requisitos horizontales de diseño ecológico para los productos textiles y el calzado, y que se centre más adelante en establecer requisitos específicos para cada producto entre los distintos productos textiles;

39. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan a los operadores económicos tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico, en particular teniendo en cuenta las necesidades de las microempresas y las pymes;

40. Considera que el consumo de productos textiles nuevos, como las prendas de vestir, depende de muchos factores, incluidos la disponibilidad de los productos y su precio, y no solo de la necesidad de sustituir un producto que ya no es funcional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el marco político sobre los textiles adopte una visión holística de la durabilidad, incluida la durabilidad física y emocional de los productos textiles que se comercializan, que describe el diseño de la prenda de vestir que tiene en cuenta la relevancia a largo plazo y su atractivo de cara a los consumidores, ya que la vestimenta constituye un valor cultural;

41. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la investigación sobre cómo medir eficazmente la durabilidad emocional y cómo puede reflejarse en las respuestas políticas;

42. Destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros promuevan modelos de negocio y otras medidas que contribuyan a prolongar la vida útil de los productos textiles y su uso durante más tiempo, así como a los sectores de la reutilización y la reparación como alternativas a la adquisición de nuevos productos;

43. Pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de establecer incentivos para fomentar el consumo sostenible, como la reducción del IVA para los productos de segunda mano y las reparaciones;

44. Considera que las autoridades públicas deben impulsar el desarrollo de productos textiles más sostenibles y modelos de negocio circulares y procurar reducir el impacto medioambiental de los productos textiles cuando procedan a adquisiciones públicas; pide una aplicación más amplia y eficaz de criterios de contratación pública socialmente responsables y sostenibles a los productos textiles, a fin de evitar la fragmentación del mercado; alienta la participación de las empresas sociales en las licitaciones públicas;

45. Considera que las prendas de vestir, el calzado, los accesorios y los productos de mobiliario doméstico deben respetar el bienestar de los animales; lamenta la falta de atención prestada al bienestar de los animales en la estrategia textil; acoge con satisfacción las innovaciones de algunas partes de la industria, como las alternativas sostenibles; cree que se debe prestar más apoyo a la investigación y el desarrollo en este ámbito;

46. Pide a la Comisión que presente medidas sobre el bienestar y la protección de los animales en la industria y el sector textiles, centrándose en la eliminación de las prácticas nocivas y el comercio ilegal de especies silvestres, y en el aumento de la transparencia y la sensibilización sobre el uso de animales para la producción y el ensayo de productos textiles, también en terceros países;

47. Destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros promuevan la investigación, fomenten la innovación y desarrollen políticas que apoyen nuevos modelos de negocio circulares sostenibles para la industria textil, como la reutilización, el alquiler, la producción a la carta y las innovaciones tecnológicas que puedan reducir el impacto medioambiental y social del sector, proporcionar información y mejorar la salud de los consumidores; subraya que la investigación y la innovación son fundamentales para reforzar la competitividad de la industria textil de la Unión; pide la investigación y la innovación en materia de fibras artificiales, incluido el reciclado de residuos en fibra y fibra a fibra, y la valorización de los residuos sintéticos en la industria textil;

48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que solo apliquen normas adicionales si facilitan modelos de negocio sostenibles y mejoran la competitividad del sector;

49. Destaca que no solo los productos y materiales, sino también los modelos de negocio y la infraestructura más amplia deben diseñarse para apoyar la prevención de residuos, la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, en consonancia con la jerarquía de residuos; estima que los modelos de negocio circulares sostenibles deben convertirse en la norma; pide que se establezcan medidas y referencias que demuestren el rendimiento medioambiental de los modelos de negocio circulares e incentivos estratégicos vinculados a esos impactos demostrados;

50. Subraya la importancia del reciclado, después de seguir su jerarquía, para la circularidad y la reducción de residuos, como fuente de materias primas para la producción textil en Europa; insiste en que la pureza del material de los tejidos también afecta a la eficiencia y la viabilidad económica del proceso de reciclado y que reducir la mezcla de diferentes materiales en la composición de los productos contribuiría a la reciclabilidad en Europa; subraya la necesidad de un mercado secundario europeo competitivo para las materias primas;

51. Pide que se amplíen los programas de responsabilidad del productor para los textiles y otras medidas ad hoc con el fin de incentivar la investigación, la innovación, las inversiones y la expansión de las infraestructuras de recogida, clasificación y clasificación de compuestos, preparación para la reutilización y las soluciones de reciclado de fibra a fibra de alta calidad que permitan la separación y el reciclado de materiales mixtos y la descontaminación de los flujos de residuos;

52. Anima a los Estados miembros, a las regiones y a las autoridades de gestión a que aprovechen al máximo los Fondos Estructurales Europeos y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de liberar el potencial de la industria textil europea para abrazar soluciones innovadoras que permitan profundizar en la digitalización y descarbonización del sector; pide el desarrollo de centros textiles circulares europeos, que conecten centros de investigación innovadores con las plantas de recogida, clasificación, reciclado y desecho, que transformen los residuos en valor y creen nuevos puestos de trabajo en zonas de fabricación textil; pide la creación de una red de centros de innovación y sostenibilidad textiles regionales y nacionales para ayudar a las empresas, en particular a las pymes, en la doble transición digital y ecológica;

53. Recuerda que la Unión ofrece varias vías de financiación, por ejemplo el bloque 2 de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación; hace hincapié en que la agenda de investigación e innovación de la Unión debe abordar toda la cadena de valor de la circularidad en el ecosistema textil; pide, en este contexto, una asociación coprogramada específica a escala de la Unión para aumentar la competitividad de la Unión en productos textiles innovadores y sostenibles; destaca que los próximos programas de trabajo de Horizonte Europa deben reflejar los objetivos de circularidad y sostenibilidad contemplados en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles y en la correspondiente agenda de investigación e innovación de la Unión para los productos textiles; subraya la función del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y las comunidades de conocimiento e innovación en materia de cultura, creatividad y fabricación; pide a la Comisión que designe a un gestor del programa del Consejo Europeo de Innovación sobre textiles innovadores, inteligentes y sostenibles, y que gestione los retos específicos del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación;

54. Subraya la importancia de los diálogos sectoriales para aumentar el compromiso sectorial de la industria textil en la transición hacia una economía circular y climáticamente neutra; espera con interés la creación de la vía de transición como un paso importante para transformar el ecosistema textil en Europa;

55. Pide a la Comisión que, en colaboración con las partes interesadas de la industria e instituciones de investigación, desarrolle una metodología de evaluación del ciclo de vida aplicable al sector textil, a fin de garantizar unas comparaciones equitativas entre productos textiles; señala que el principio de evaluación del ciclo de vida es crucial para evitar efectos medioambientales accidentales e incentivar la invención de nuevas materias primas que puedan tener un menor impacto en el medio ambiente; resalta la necesidad de unas evaluaciones del ciclo de vida normalizadas a escala europea y de mejores infraestructuras de datos a lo largo de las cadenas de suministro para hacerlas posibles;

56. Subraya la importancia de un marco jurídico coherente y consistente para la industria; hace hincapié en el papel concreto que están desempeñando en la transición a una economía circular y climáticamente neutra las empresas pioneras, las pymes y las empresas emergentes; resalta la necesidad de apoyar a las pymes de la industria textil para que abandonen los modelos de negocio lineales y las prácticas insostenibles tanto para el clima y el medio ambiente como para la salud y las cuestiones sociales, también a partir de directrices para facilitar el acceso a la financiación disponible y el cumplimiento de los procedimientos administrativos; destaca la importancia de las oportunidades de formación para las pymes; observa las oportunidades que ofrecen la Red Europea para las Empresas y la red de centros europeos de innovación digital;

Residuos textiles y responsabilidad ampliada del productor

57. Considera que los productores textiles deben tener una responsabilidad ampliada por los textiles que introducen por primera vez en el mercado circunscrito al territorio de un Estado miembro; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de establecer normas de la Unión armonizadas acerca de la responsabilidad ampliada del productor con respecto a los textiles, con una modulación ecológica de las tasas como parte de la revisión de la Directiva marco sobre residuos; pide a la Comisión que vele por que una parte significativa de las contribuciones realizadas a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se utilice para medidas de prevención de residuos y preparación para la reutilización, respetando la jerarquía de residuos;

58. Hace hincapié en que la responsabilidad ampliada del productor debe cumplir como mínimo los requisitos establecidos en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y además, debe incluir cualquier otro coste específico pertinente para el sector textil; insiste en la necesidad de garantizar la coherencia entre la modulación ecológica de las tasas y los futuros actos delegados sobre productos textiles adoptados en virtud del Reglamento sobre diseño ecológico, en virtud de los cuales los requisitos de diseño ecológico deben utilizarse como base y las tasas de responsabilidad ampliada del productor pueden incentivar a las empresas a ir más allá;

59. Pide a la Comisión que garantice que los mercados en línea también estén cubiertos por las normas de responsabilidad ampliada del productor; estima importante que el régimen de responsabilidad ampliada del productor promueva las actividades de las empresas sociales que participan en la gestión de los textiles usados;

60. Resalta asimismo la necesidad de garantizar una gestión de los textiles recogidos respetuosa con el medio ambiente; recuerda que la recogida selectiva de productos textiles será obligatoria a partir del 1 de enero de 2025; anima a la Comisión a que supervise a los Estados miembros que ya han llevado a cabo la recogida selectiva con el fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas y mejorar la aplicación;

61. Subraya que la revisión de la Directiva marco sobre residuos debería tener en cuenta objetivos específicos separados para la prevención de los residuos textiles, la recogida de productos textiles, la reutilización de textiles, la preparación para la reutilización, el reciclado textil fibra a fibra en circuito cerrado, la eliminación gradual del envío de textiles a vertederos; destaca que se necesitan datos y parámetros de referencia fiables para el seguimiento de los objetivos; hace también hincapié en la importancia del establecimiento de unos criterios armonizados relativos al fin de los residuos para los textiles;

62. Destaca la necesidad de invertir en infraestructuras de recogida e instalaciones de alta calidad de clasificación y reciclado para hacer frente a los de residuos en el sector textil a partir de 2025; insiste en que los beneficios de ampliar la infraestructura de clasificación automatizada para los textiles postconsumo, que puede ofrecer altos niveles de precisión y eficiencia;

63. Considera importante promover que las empresas de la economía social recojan y reutilicen los productos textiles como socios en el cumplimiento de las obligaciones y los objetivos de recogida y gestión de residuos;

64. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas concretas para aumentar la sensibilización y lograr mayores índices de recogida separada de textiles, también mediante el uso de incentivos económicos;

65. Conviene con la Comisión en que la fabricación de prendas de vestir a partir de botellas recicladas no guarda coherencia con el modelo circular para las botellas de PET; estima que no deben hacerse alegaciones engañosas sobre el contenido reciclado de las prendas de vestir basadas en PET, y que esto debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, en la revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE;

66. Lamenta que en torno al 20 % de las fibras textiles se conviertan en residuos antes de llegar al consumidor final; considera que existe una gran incertidumbre en cuanto a la cantidad total de fibras desechadas en la fase de preconsumo; pide a la Comisión que introduzca requisitos obligatorios de información sobre los residuos preconsumo;

67. Destaca la importancia de la revisión del Reglamento relativo a los traslados de residuos a la hora de intensificar los esfuerzos para luchar contra los traslados ilegales de residuos a terceros países; subraya la necesidad de establecer criterios para distinguir entre bienes usados y residuos; señala que estas medidas serán de especial importancia para los residuos textiles; expresa su preocupación por el hecho de que los residuos textiles sigan etiquetándose falsamente como bienes de segunda mano[57]; al tiempo que hace hincapié en el principio de proximidad establecido en la Directiva marco sobre residuos, señala que los traslados de residuos entre Estados miembros de la Unión pueden ser importantes para facilitar el reciclado de residuos con el fin de introducir materias primas secundarias en la economía circular;

68. Reafirma su postura de que la exportación de residuos a terceros países solo debe permitirse cuando los países receptores los gestionen con arreglo a unas normas de protección de la salud y el medio ambiente que sean consideradas equivalentes a las de la Unión, incluido el respeto de los convenios internacionales sobre derechos laborales, y de que, antes de las exportaciones, todas las instalaciones receptoras deben ser auditadas en cuanto a su gestión respetuosa con el medio ambiente;

69. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que el probable aumento de los residuos textiles recogidos tras la introducción de la recogida selectiva en 2025 no dé lugar a la incineración o el depósito en vertederos de dichos textiles en terceros países; pide a la Comisión que aclare que la «preparación para la exportación de ropa usada y otros textiles usados» debe incluir, entre otros aspectos, la clasificación previa;

Transparencia y trazabilidad

70. Acoge con satisfacción la iniciativa de facultar a los consumidores en relación con la transición ecológica y las normas de la Unión resultantes que deberían garantizar que los consumidores reciban información en el punto de venta sobre una garantía comercial de durabilidad para los productos textiles, así como información pertinente sobre su reparabilidad, su gestión al final de su vida útil y el año de fabricación del producto;

71. Expresa su preocupación por las prácticas generalizadas de blanqueo ecológico; señala que el 53 % de las declaraciones ecológicas ofrecen información vaga, engañosa o infundada y que el 40 % de las declaraciones no tienen pruebas justificativas; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de empoderar a los consumidores para la transición ecológica y la propuesta de Directiva sobre declaraciones ecológicas; hace hincapié en la necesidad de establecer normas claras para poner fin a las prácticas de blanqueo ecológico y sensibilizar sobre las implicaciones de la moda rápida y el comportamiento de los consumidores para el medio ambiente;

72. Pide a la Comisión que revise y refuerce la etiqueta ecológica europea para los textiles como referencia para los textiles más sostenibles;

73. Celebra el desarrollo de las reglas de categoría de huella ambiental de los productos para las prendas de vestir y el calzado; pide a la Comisión que vele por que estos métodos aborden todos los impactos medioambientales pertinentes; expresa su preocupación por los factores de impacto medioambiental, como las emisiones procedentes de los micro y nanoplásticos y la pérdida de biodiversidad, que actualmente faltan; resalta la necesidad de incluir a organizaciones industriales y no industriales en el desarrollo de dichas normas, así como de garantizar la transparencia y accesibilidad de los datos;

74. Acoge con satisfacción la introducción del pasaporte digital de productos en la propuesta de diseño ecológico, que, como parte de un marco coherente con la legislación sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y la propuesta sobre trabajo forzoso, proporcionará una mayor transparencia; considera que el pasaporte de producto digital es un instrumento decisivo para la circularidad y acoge con satisfacción el papel que puede desempeñar a la hora de permitir nuevos modelos de negocio sostenibles para el sector textil y de empoderamiento de los consumidores, facilitando opciones sostenibles al hacer que los datos sean más accesibles y transparentes; subraya que la información facilitada por el pasaporte de producto digital debe ser exacta, completa y actualizada;

75. Expresa su preocupación por el hecho de que los elevados volúmenes de excedentes, existencias excesivas y mercancías muertas, así como de devoluciones, den lugar a la destrucción de textiles perfectamente utilizables; subraya que debe promulgarse una prohibición de la destrucción de productos textiles no vendidos y devueltos a escala de la Unión, y considera que es esencial disponer de información exhaustiva que permita supervisar la prohibición de la destrucción de productos textiles no vendidos, de conformidad con la revisión del Reglamento sobre diseño ecológico;

76. Destaca la importancia de la movilidad laboral para el buen funcionamiento del mercado único; lamenta la gran proporción de textiles disponibles en el mercado de la Unión que no cumplen la legislación europea[58]; pide a los Estados miembros que garanticen una mayor vigilancia del mercado, controles más frecuentes y sanciones disuasorias para las infracciones, con el fin de garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión, incluidos los mercados en línea de terceros países, cumplan los requisitos establecimientos en el ordenamiento de la Unión; insiste en la relevancia de impedir la importación de productos textiles falsificados o no seguros y de una vigilancia armonizada del mercado interior;

77. Pide a la Comisión que examine los sistemas de cumplimiento de los Estados miembros en lo que respecta a los textiles, así como que formule recomendaciones para su mejora, refuerce la colaboración y coordinación entre los organismos de ejecución y proponga instrumentos ejecutivos de la Unión cuando proceda; pide a la Comisión que utilice los poderes que se le otorgan en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 al objeto de velar por que los ensayos de productos se lleven a cabo de manera satisfactoria en toda la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión para que emprenda acciones legales rápidas cuando establezca que no se respeta el ordenamiento de la Unión, en particular la normativa relativa a la protección de la salud humana y del medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior; recuerda su posición de que los procedimientos deben ser más eficientes en el ámbito de las infracciones medioambientales[59];

Diligencia debida y justicia social

78. Lamenta que la Estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad sea insuficiente en lo que respecta a los elementos sociales, como los derechos de los trabajadores y la perspectiva de género;

79. Resalta que dentro del sector textil se producen una amplia gama de violaciones de los derechos laborales, que afectan, en particular, a las mujeres y a otros grupos marginales, entre ellas, salarios que acarrean pobreza, robo salarial, limitación indebida del derecho a afiliarse al sindicato que se desee o a constituirlo, trabajo infantil, trabajo forzado, exposición a condiciones laborales insalubres y acoso sexual[60], [61];

80. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad como medida importante para abordar problemas específicos en el sector textil; destaca que los efectos medioambientales y sociales negativos en los países proveedores no pueden evitarse solamente mediante la legislación sobre diligencia debida y sociales y que la mejora de la sostenibilidad social y medioambiental requiere un enfoque de conjunto; pide a la Comisión que preste más apoyo a los agentes locales de los países socios y adopte nuevas medidas legislativas para hacer frente a estas repercusiones en los países no pertenecientes a la Unión; subraya, además, la necesidad de que la Unión promueva la ratificación de todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que sean pertinentes para la industria textil; pide a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos por prevenir la violencia de género en el sector textil comprometiéndose con la ratificación y la aplicación del Convenio de la OIT n.º 190 sobre la violencia y el acoso;

81. Pide a la Comisión que incorpore la perspectiva de género, en especial por lo que respecta a los derechos de las mujeres, en la aplicación de la Estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles; llama en especial la atención sobre el hecho de que las mujeres representan el 80 %[62] de la mano de obra mundial de la confección, por lo que se ven desproporcionadamente afectadas por los efectos negativos de la industria; pone de relieve que se ha denunciado a menudo violencia de género en la industria textil; destaca que las mujeres y las niñas que trabajan en fábricas de confección están particularmente expuestas al riesgo de acoso y violencia de género debido a sus empleos precarios y mal remunerados, así como a una movilidad ascendente limitada, a la ubicación de los lugares de trabajo y a su dependencia de sus viviendas in situ; subraya que debe prestarse especial atención a la igualdad de género y a los derechos de la mujer en el sector textil; insiste en se permita que los sindicatos de trabajadoras se establezcan y gestionen libremente y que se respete el derecho a la negociación colectiva;

82. Observa que las mujeres de la industria textil a menudo están excluidas de los espacios de toma de decisiones; pide a los empleadores de la industria textil que tomen medidas para garantizar la representación femenina en los niveles de gestión y dirección, y que aseguren la representación femenina en los foros de consulta; pide, además, a los empleadores que ofrezcan cursos de formación a directivos y empleados sobre igualdad de género y discriminación de género; pide a los Estados miembros que promuevan el estudio de las materias de ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas entre las jóvenes y mujeres para garantizar mejor que desempeñen un papel clave en todos los aspectos de la industria textil, incluido el uso de maquinaria de alta tecnología que a menudo se requiere durante los diversos procedimientos de fabricación, contribuyendo así a subrayar el vínculo entre las mujeres, la tecnología y los productos textiles;

83. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garantice la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo para determinar la participación de las mujeres en la industria textil y cualquier posible variación o discrepancia entre los Estados miembros;

84. Recuerda que, a menudo, se produce una apropiación de oficios indígenas, lo que está relacionado con el racismo estructural, y que tal artesanía se utiliza a menudo para ropa destinada al consumo masivo; recuerda que los oficios tradicionales y sus artesanos se ven sacrificados, ya que las comunidades locales se ven empujadas a puestos de trabajo del sector de la confección con salarios bajos[63];

Prácticas de compra perjudiciales

85. Lamenta que la Estrategia no contemple ninguna acción contra las prácticas de compra perjudiciales de las empresas; señala que, según la OIT, el actual desequilibrio de poder entre compradores y proveedores de confección causa un exceso de producción y la explotación de los trabajadores de la industria[64]; estima que deben abordarse eficazmente las prácticas de compra desleales por parte de las empresas, como los cambios de última hora en el diseño o los plazos de entrega, las modificaciones unilaterales de los contratos y la cancelación de pedidos en el último minuto; pide a la Comisión que proporcione una evaluación sobre el mejor modo de minimizar esas prácticas, en particular a través de normas que se inspiren y aprendan de la experiencia de la aplicación de la Directiva (UE) 2019/663[65] relativa a las prácticas comerciales desleales;

86. Insiste en que las transiciones ecológica y digital del sector textil europeo impulsen una transición justa que no deje a nadie atrás; destaca que la transición hacia modelos de negocio más sostenibles y circulares dentro de la industria textil presenta un potencial significativo para la creación de nuevas oportunidades de negocio, nuevos empleos verdes y para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra, al tiempo que ofrece la oportunidad de mejorar las condiciones de trabajo y el atractivo del sector y la remuneración de los trabajadores, que desempeñarán un papel central en la transición; reconoce que, si bien la transformación del sector puede crear nuevos puestos de trabajo con nuevos requisitos en materia de cualificaciones, podrían perderse otros tipos de puestos de trabajo; hace hincapié en la importancia de un diálogo social de calidad y el compromiso de las autoridades nacionales y regionales para planificar adecuadamente la transición y garantizar que se apliquen medidas de mitigación y que el cambio se gestione de manera socialmente responsable, en particular garantizando que los empleos de nueva creación en la economía circular sean empleos de calidad;

87. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se imparta formación y educación sectorial en el ámbito de los textiles sostenibles para salvaguardar los puestos de trabajo actuales, mejorar la satisfacción de los trabajadores y garantizar la disponibilidad de una mano de obra cualificada junto los con agentes sociales, la industria y otras partes interesadas; subraya la importancia de garantizar que los trabajadores del sector textil con salarios bajos, incluidos los empleados en las formas de empleo más precarias, tengan acceso a oportunidades de aprendizaje permanente y formación de calidad, en particular después de períodos de ausencia por motivos asistenciales;

88. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las actividades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales de los agentes de la economía social, entre ellos las empresas sociales que realizan actividades circulares;

89. Pide a la Comisión que garantice la igualdad de condiciones con un alto nivel de protección medioambiental entre los productos fabricados y consumidos en la Unión y los exportados o importados; observa que la mayor parte de las prendas de vestir de la Unión se importan de terceros países[66], lo que contribuye a efectos medioambientales y sociales perjudiciales fuera de la Unión; señala que las políticas comerciales pueden desempeñar un papel crucial a la hora de contribuir a unas cadenas de valor sostenibles, en particular mediante la aplicación efectiva de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión; estima que la Unión debe garantizar que los acuerdos comerciales y los programas de preferencias se utilicen como palancas para promover el desarrollo sostenible, la protección del clima y del medioambiente, los derechos humanos, los derechos laborales y el comercio justo y ético en todo el mundo, así como la responsabilidad de las cadenas de valor;

90. Recuerda el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y, en especial, el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; hace hincapié en la importancia de reducir al mínimo las posibles contradicciones, de crear sinergias con la política de cooperación al desarrollo en beneficio de los países en desarrollo y de aumentar la eficacia de la cooperación para el desarrollo; insiste en la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo para posibilitar un enfoque integrado con el fin de alcanzar los ODS;

91. Anima encarecidamente a la Comisión, por tanto, a que complemente la estrategia con la correspondiente programación regional y nacional para los países en desarrollo en el marco de las iniciativas del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y el Equipo Europa, que deben promover y comunicar visiblemente los proyectos sostenibles que fomenten las reformas de la gobernanza y una mejor ejecución de la legislación, en particular la legislación laboral, así como los proyectos sostenibles que ayuden a construir infraestructura de producción y distribución de productos textiles;

92. Denuncia el círculo vicioso creado por los efectos del cambio climático, que fuerza a los trabajadores agrícolas a abandonar sus tierras porque ya no son adecuadas para la agricultura y a trasladarse a los centros industriales, así como a verse en la obligación de buscar un empleo en condiciones de explotación en la industria de la confección, entre otras; recuerda que estos trabajadores migrantes son especialmente vulnerables a la explotación, ya que carecen de redes de apoyo social y debido a una falta general de infraestructura social y de protección jurídica; recuerda que quienes cultivan algodón también se ven amenazados por el creciente número de sequías e inundaciones en todo el mundo; recuerda que el algodón es un ejemplo especialmente llamativo del círculo vicioso antes mencionado, ya que su crecimiento implica un uso excesivo del agua, que perjudica al suelo, así como el uso de plaguicidas, que tiene efectos perjudiciales para los agricultores y el medio ambiente;

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93. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Europea presentó, el 30 de marzo de 2022, una nueva Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles [67]. La Estrategia establece una serie de acciones y la visión de 2030 de la Comisión para el sector, incluyendo: Todos los productos textiles comercializados en la Unión son duraderos, reparables y reciclables, están fabricados principalmente con fibras recicladas, están exentos de sustancias peligrosas y se producen respetando los derechos sociales y el medio ambiente; La «moda rápida» está pasada de moda y los consumidores se benefician durante más tiempo de productos textiles de calidad y asequibles; existen numerosos servicios de reutilización y reparación rentables; El sector textil es competitivo, resiliente e innovador, y los fabricantes asumen la responsabilidad de sus productos a lo largo de toda la cadena de valor, con suficiente capacidad de reciclado y unos procesos de incineración y vertido mínimos.

 

Ya hoy, el consumo europeo de productos textiles tiene el cuarto [68] mayor impacto en el medio ambiente y el cambio climático, después de la alimentación, la vivienda y la movilidad. Los productos textiles ocupan el tercer lugar [69] en cuanto a consumo de agua y uso del suelo, y el quinto en cuanto a consumo de materias primas primarias y emisiones de gases de efecto invernadero. En la actualidad, la industria textil y de la confección mundial origina 92 millones [70] de toneladas de residuos al año. Una industria impulsada principalmente por los combustibles fósiles. En 2015, se consumieron 98 millones de toneladas de petróleo solo en la industria de la moda, principalmente para la producción de fibras sintéticas, que constituyen una gran proporción de los materiales empleados. Se calcula que ya hay 1,4 billones [71] de microfibras en los océanos. El lavado de prendas de vestir de fibra sintética representa la mayor parte, con un 35 % [72]. Cada año, 552 000 toneladas solo de microfibras acaban en el agua.

 

Estamos produciendo más prendas de vestir y productos textiles que nunca. Tan solo en la Unión, la demanda ha aumentado un 40 % [73] en las últimas décadas. Consumimos más y con más frecuencia que nunca. Al mismo tiempo, solo nos ponemos las prendas de vestir unas pocas veces por término medio. Nos olvidamos de cuánto trabajo y recursos se emplean. Hay más colecciones que temporadas, tendencias más rápidas y, antes de que la nueva colección esté en las tiendas y en las páginas web, se procede a desechar la colección anterior. Al mismo tiempo, tan solo se recicla el 1 % [74].

 

Sin embargo, no solo paga el precio el medio ambiente, sino también las personas que producen nuestros productos textiles en toda la cadena de suministro.

 

La industria da empleo a 60 millones [75] de personas en todo el mundo, la mayoría de ellas mujeres. Los salarios de los trabajadores de la confección suelen estar muy lejos de unos salarios dignos. Horas extra no remuneradas, riesgos para la salud, ausencia de contratos fijos, abusos psicológicos y físicos son solo algunos de los problemas del sector. Tanto en los campos de algodón como en la fábrica de productos textiles, predominan las condiciones de trabajo precarias. En todo el mundo, las mujeres [76] se ven especialmente afectadas por las catástrofes medioambientales y los fenómenos climáticos extremos. No podemos hacer frente a la peor crisis del mundo dejando de lado a la mitad de su población.

 

La constante presión a la baja sobre las normas sociales y medioambientales está provocando un número cada vez mayor de desigualdades sociales y devastación medioambiental. La economía circular debe desempeñar un papel fundamental en la gestión de la transición hacia la sostenibilidad social, económica y medioambiental.

 

La ponente considera que, sin una economía circular que funcione, no es posible alcanzar la neutralidad climática ni nuestros objetivos medioambientales. Por consiguiente, necesitamos normas vinculantes que garanticen un uso responsable de las materias primas en todo el mundo. Nosotros, la Unión, debemos dar ejemplo y asegurarnos de que los productos textiles que se venden en nuestros comercios y los servicios de la sociedad de la información, como las plataformas en línea, garanticen unos elevados niveles de protección medioambiental y de derechos humanos.

 

La responsabilidad de las compras sostenibles no debe seguir recayendo únicamente en los consumidores, sino que hay que acabar con el modelo lineal existente y avanzar hacia un modelo circular y digno que no dependa del volumen.

 

Para ello, necesitamos una legislación vinculante, porque hasta ahora el sector textil ha permanecido relativamente olvidado por parte de los legisladores.

 

Por tanto, la ponente reclama una legislación europea que garantice que la moda no se fabrique a costa de la destrucción del medio ambiente y de vidas humanas. La nueva propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico puede desempeñar un papel clave a este respecto.

 

Además, deben establecerse requisitos que impidan que la ropa que no se haya vendido se triture o se envíe al vertedero solo porque ya no está de moda o porque el almacén está lleno. La ponente considera que solo deben importarse en la Unión o producirse en ella productos textiles que cumplan unos requisitos mínimos de sostenibilidad. Tenemos que diseñar textiles que sean reutilizables, reparables, reciclables y eficientes desde el punto de vista energético. Por este motivo, la Unión debe fijar unos objetivos vinculantes de reducción de la huella de carbono de los productos textiles. Uno de los principales problemas es el exceso de consumo y de producción. Una estrategia holística para los productos textiles sostenibles solo puede ser auténtica si reducimos la cantidad absoluta de recursos naturales utilizados y, al mismo tiempo, reducimos la cantidad de residuos.


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA (29.3.2023)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre una estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles

(2022/2171(INI))

Ponente de opinión (*): Christian Ehler

(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno

 


SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Hace hincapié en la importancia del ecosistema textil para el empleo, el crecimiento y la conservación del saber hacer y el patrimonio cultural en Europa; subraya que, en 2022, el sector textil europeo registró un volumen de negocios anual de 147 000 millones EUR, con 58 000 millones EUR en exportaciones y 106 000 millones EUR en importaciones, que emplea a 1,3 millones de ciudadanos europeos y que las mujeres ocupan menos del 25 % de los puestos de liderazgo en las principales empresas de moda, si bien constituyen más del 70 % de todos los empleados de la industria textil; recuerda que más del 99 % del ecosistema textil de la Unión está formado por pequeñas y medianas empresas (pymes) que, en general, registran pequeños márgenes de beneficios; subraya que las empresas textiles de la Unión se enfrentan a una intensa competencia por parte de Asia, sobre todo de China[77], a donde muchas empresas de la Unión han externalizado su producción y donde las normativas medioambientales y sociales son menos estrictas o inexistentes;

2. Observa con preocupación que la producción mundial de productos textiles, en particular la producción de prendas de vestir de baja calidad no reciclables, ha aumentado significativamente debido al desarrollo de la moda rápida en la industria de la confección, lo que tiene un impacto negativo en los recursos naturales; destaca la importancia de apoyar a la industria textil de la Unión en su transición de la moda rápida a la promoción de un modelo de fabricación sostenible que combine la capacidad creativa y unos sistemas de producción basados en la calidad de los procesos, materiales y detalles, lo que reduciría significativamente los deshechos de la Unión en la industria textil y reforzaría el valor estratégico de la cadena de suministro de la Unión; subraya, además, la importancia de desarrollar y aplicar programas de sensibilización para los consumidores sobre las repercusiones medioambientales y climáticas de la industria textil y de la confección y capacitarlos para que tomen decisiones sostenibles e inteligentes;

3. Reconoce la amenaza que suponen, para la industria y la sostenibilidad europeas, las importaciones de productos falsificados o inseguros no conformes con la legislación de la Unión sobre productos textiles; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten un seguimiento y una vigilancia del mercado mejor coordinados e incrementen los recursos y las infraestructuras para garantizar el respeto de la legislación de la Unión, incluido el Reglamento REACH[78], con el fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas; señala el potencial para celebrar nuevos acuerdos comerciales mutuamente beneficiosos y para reforzar las relaciones comerciales actuales, que pueden proteger la conformidad de los productos textiles con la legislación de la Unión y, además, impulsar la creación de puestos de trabajo y el crecimiento económico, tanto en la Unión como entre los socios comerciales; pide a los mercados digitales y analógicos que garanticen que los productos textiles que venden respetan la legislación de la Unión; considera que el blanqueo ecológico es una práctica de competencia desleal hacia aquellas pymes verdaderamente comprometidas con procesos de fabricación más ecológicos, y que resulta especialmente engañosa para los consumidores;

4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen la posibilidad de ofrecer ayudas pertinentes y rentables a terceros países para que descarbonicen las cadenas de suministro de productos textiles, lo que repercutirá de manera positiva en las empresas europeas;

5. Toma nota de que la carga normativa, que afecta directa e indirectamente a la industria textil de la Unión, castigada por la pandemia de COVID-19, la guerra de agresión rusa contra Ucrania, la subida de los precios de la energía y las consecuencias de la inflación para la industria, amenaza la competitividad de las empresas de la Unión; acoge con satisfacción y alienta, a este respecto, los esfuerzos nacionales y de la Unión para reducir los precios de la energía a un nivel competitivo internacionalmente; recuerda que el ecosistema textil de la Unión es pionero en la adopción de prácticas de sostenibilidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen una normativa que evite cargas innecesarias, facilite modelos de negocio sostenibles y mejore la competitividad del sector, ya que un gran número de obligaciones aumenta drásticamente los costes y los trámites burocráticos, especialmente para las pymes;

6. Insiste en la necesidad de apoyar a las pymes del ecosistema textil para que se alejen de modelos de negocio lineales y de prácticas poco sostenibles; pide, por tanto, la creación de una red de centros de innovación y sostenibilidad textiles regionales y nacionales para ayudar a las empresas, en particular a las pymes, en la doble transición digital y ecológica; observa la oportunidad que podría brindar, en este sentido, la Red Europea para las Empresas y la red de centros europeos de innovación digital; pide unas directrices sencillas sobre el acceso a la financiación y la simplificación de los procesos administrativos para que las pymes puedan transformar sus industrias, con incentivos específicos, plazos, oferta de formación específica y un conjunto de herramientas para las pymes a fin de reducir la complejidad;

7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia entre las medidas políticas definidas en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles y la vía de transición a fin de crear un marco jurídico previsible y armonizado conforme con la legislación de la Unión vigente y los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular con respecto a los requisitos de diseño ecológico para los productos textiles y con un período de transición suficientemente largo para las empresas; insta, además, a la Comisión y a los Estados miembros a que salvaguarden la armonización de las políticas nacionales a escala de la Unión con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, evitar que el mercado único de la Unión se fragmente y ahorrar cargas burocráticas a los operadores empresariales, especialmente a las pymes; insiste en que las medidas políticas deben estar debidamente justificadas con ejemplos de efectos positivos en el medio ambiente;

8. Recuerda la necesidad de facilitar diálogos específicos del sector para aumentar el compromiso sectorial de la industria textil en la transición hacia una economía circular y climáticamente neutra, y reconoce la vía de transición como un pilar importante para transformar el ecosistema textil en Europa en consecuencia; lamenta que la Comisión haya tardado casi dos años desde la actualización de la Estrategia Industrial de la Unión en poner en marcha la vía de transición para el ecosistema textil; destaca que finalizar y aplicar medidas de apoyo a las empresas rápidamente es de suma importancia para facilitar una transición sostenible y adaptarse a los requisitos legislativos, reduciendo al mismo tiempo la huella ambiental con objetivos viables y predecibles; destaca que las medidas adoptadas conforme a la vía de transición deben ajustarse plenamente a la Estrategia Industrial de la Unión, las actividades legislativas previstas en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles, los objetivos de autonomía estratégica abierta y los objetivos del Pacto Verde Europeo;

9. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas de la industria que sigan los principios de sostenibilidad, inclusividad y estética de la Nueva Bauhaus Europea para la transición del ecosistema textil, ya que una conexión entre creatividad, arte y ciencia puede ayudar a causar un impacto positivo; destaca los puntos fuertes del sector creativo europeo, que pueden influir en las preferencias y los hábitos de los consumidores y facilitar así una transición sostenible de la industria textil en Europa y en el mundo;

10. Recuerda que la transición del ecosistema textil a una economía circular también presenta un potencial importante para la creación de nuevos puestos de trabajo ecológicos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten el acceso a programas educativos innovadores para el desarrollo de las capacidades pertinentes y para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra actual, también para la necesaria transición digital de la industria textil, en particular en las pymes, que a menudo carecen de trabajadores cualificados; destaca la necesidad de aumentar el atractivo y las perspectivas laborales para los jóvenes profesionales del ecosistema textil; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que centren su atención en fusionar la formación artística y tecnológica para los trabajadores del ecosistema textil, aprovechando así las sinergias entre las capacidades creativas y tecnológicas, a fin de promover de manera continuada la movilidad de la mano de obra cualificada por toda Europa y preservar el saber hacer y el patrimonio cultural europeo de las técnicas textiles y artesanales; pide a los empleadores de la industria textil que tomen medidas para garantizar la representación femenina en los niveles de gestión y dirección y en los cargos intermedios;

11. Reconoce la necesidad de un modelo de negocio plenamente circular y los retos a los que se enfrentan las empresas textiles para alcanzarlo, en particular debido a las actuales limitaciones tecnológicas y físicas de la producción, el reciclado, la clasificación y la recogida, el uso de sustancias químicas, la falta de diseño circular, las brechas de digitalización y las necesidades de mejora y reciclaje profesional de la mano de obra; señala que hace falta financiación específica, mediciones adecuadas e incentivos legales y económicos para transformar el sector en un sector verdaderamente sostenible y resiliente y para salvaguardar la industria textil y sus puestos de trabajo en Europa;

12. Acoge con satisfacción la ampliación del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles[79] a bienes más allá de los relacionados con la energía, incluidos los productos textiles; subraya el hecho de que la fase de diseño de dichos productos tiene un gran potencial para lograr productos textiles más circulares y sostenibles; insta a la Comisión a que consulte a los centros de investigación y a las partes interesadas pertinentes antes de fijar objetivos y parámetros claros, viables y predecibles en los actos delegados de diseño ecológico para las distintas categorías de productos textiles, con arreglo a un enfoque del ciclo de vida basado en el riesgo y teniendo en cuenta las leyes de la física; insiste en la necesidad de empezar a aplicar el Reglamento sobre diseño ecológico en aquellos productos textiles con mayor impacto ambiental y para los que el Reglamento sea el más fácil de aplicar, así como de tener en cuenta las numerosas diferencias dentro de la industria textil, en la que varios sectores ya han desarrollado productos diseñados para ser más duraderos y reparables; pide, asimismo, un período de transición para que el ecosistema pueda cumplir los nuevos requisitos de diseño ecológico basados en los productos;

13. Reconoce la considerable cantidad de inversión necesaria para digitalizar el ecosistema textil, por lo que pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que incrementen sus esfuerzos de financiación a este respecto; reconoce que el acceso, el intercambio y el tratamiento de datos relacionados con el ecosistema textil son esenciales para su transición digital; acoge con satisfacción el pasaporte digital de productos como una herramienta decisiva para la circularidad y el papel que puede desempeñar a la hora de facilitar nuevos modelos de negocio sostenibles para los productos textiles haciendo que los datos sean más accesibles y transparentes a lo largo de la cadena de suministro; está convencido de que el pasaporte digital de productos —gracias a los beneficios que aporta en términos de transparencia, comprensión del comportamiento de los consumidores, cadena de suministro y requisitos de información medioambiental y social, trazabilidad, reducción de residuos y tratamiento correcto de los productos textiles para su reciclado, reutilización y reparación, teniendo en cuenta que los derechos de acceso deben diferenciarse para las distintas categorías de usuarios de datos—presenta posibles oportunidades comerciales para la comercialización y para la capacitación de los consumidores, lo que abre vías a soluciones sostenibles y circulares; subraya que los requisitos sobre información y, en particular, sobre rendimiento de cada producto deben basarse en una metodología armonizada y estandarizada y ajustarse cuidadosamente para garantizar la viabilidad técnica y económica, también en aspectos tales como la funcionalidad, la escalabilidad y la competitividad de las empresas europeas, así como la accesibilidad para los consumidores; reclama, por tanto, la creación inmediata de un proyecto piloto, financiado con cargo a Horizonte Europa, que establezca los criterios fundamentales y las necesidades de infraestructuras para el pasaporte digital de productos;

14. Señala que la información facilitada por el pasaporte digital de productos debe ser pertinente, exacta y actualizada, y de fácil acceso y uso por parte de autoridades, consumidores y partes interesadas a lo largo de las cadenas de suministro; destaca la importancia de ajustar los requisitos de información coherentes para los productos textiles a las funcionalidades y responsabilidades del pasaporte digital de productos, de acuerdo con las obligaciones en materia de protección de datos, secretos comerciales y derechos de propiedad intelectual; recomienda que los productos presenten la información esencial en formato digital, accesible, por ejemplo, a través de un código QR, y simultáneamente en formato analógico para que los consumidores puedan tomar decisiones bien informadas y para su uso industrial; pide a la Comisión que utilice el proyecto piloto del pasaporte digital de productos para introducirlo gradualmente y establecer un período de aplicación para las pymes, y especialmente para las microempresas, atendiendo a las lecciones extraídas del proyecto piloto y teniendo en cuenta sus capacidades, y que las apoye para garantizar el pleno cumplimiento de la normativa; pide, asimismo, a la Comisión que fundamente la aplicación del pasaporte digital de productos en las actuales bases de datos, infraestructuras de datos, normas sobre datos y buenas prácticas de intercambio de datos, con el fin de evitar duplicidades y cargas administrativas innecesarias; recuerda que, a día de hoy, preguntas sobre la fiabilidad y verificabilidad de los datos, la responsabilidad legal para los datos publicados y el acceso de las empresas a los datos a lo largo de toda la cadena de suministro siguen sin respuesta, y que son la Comisión y los Estados miembros quienes tienen que abordarlas apropiadamente antes de la aplicación del pasaporte digital de productos;

15. Acoge con satisfacción la revisión prevista del Reglamento sobre etiquetado de los productos textiles[80] y del Reglamento sobre la etiqueta ecológica[81] como una oportunidad para evitar prácticas de blanqueo ecológico mediante el etiquetado y armonizar los criterios para el etiquetado obligatorio de los productos textiles en toda la Unión; reconoce el potencial sin explotar que reviste la contratación pública a la hora de apoyar modelos circulares y empresas con procesos de fabricación sostenibles como parte de una posible revisión de la etiqueta «Made in Europe» (fabricado en Europa); destaca que todas las normas sobre etiquetado de productos textiles, tanto con etiquetas físicas como digitales y en todos los ámbitos de etiquetado, también en cuanto a sostenibilidad y circularidad, se introducen con miras a garantizar la claridad jurídica, reducir los costes de cumplimiento para las empresas (en especial para las pymes) y para que la información sea de fácil acceso, legible y comparable para los consumidores y las empresas pertinentes y se desarrolle mediante un enfoque basado en pruebas con el fin de garantizar unos efectos positivos medibles; señala que las etiquetas digitales pueden servirse de las soluciones técnicas proporcionadas por el pasaporte digital de productos; pide a la Comisión que aclare y simplifique aún más el proceso de clasificación para solicitar nuevos nombres de compuestos de fibras para materiales novedosos y únicos;

16. Subraya la necesidad de reducir la huella de carbono del sector, sobre todo mediante inversiones en tecnologías de reducción de gases de efecto invernadero y la investigación en dichas tecnologías; cree firmemente que hay que abordar de inmediato la cuestión del uso de agua a escala mundial en la producción textil; pide a la Comisión que fije objetivos para reducir la huella hídrica de la industria textil, incentivar el desarrollo de procesos que consuman menos energía y agua y evitar el uso y la liberación de sustancias nocivas; insiste en la importancia de propulsar la investigación y la innovación, en particular en lo que respecta a tipos nuevos de fibras reciclables que requieran menos agua, así como el desarrollo de alternativas al uso convencional de las sustancias químicas, la reutilización del agua mediante el desarrollo de tecnologías de tratamiento de aguas residuales y la reducción del consumo de agua y energía en los procesos de producción;

17. Celebra la intención de la Comisión de alcanzar, de aquí a 2030, el objetivo de que los productos textiles queden libres de las sustancias químicas más peligrosas y su compromiso por abordar la presencia de sustancias peligrosas en los productos textiles y en los procesos de producción; lamenta que la presencia de sustancias químicas peligrosas en los productos textiles a menudo lastre su reutilizabilidad y su reciclabilidad[82]; respalda, por tanto, la introducción de objetivos técnicamente viables para reducir las sustancias químicas peligrosas de los productos textiles y sus residuos, así como la plena trazabilidad y divulgación de las sustancias químicas utilizadas en los procesos de fabricación, aprovechando los beneficios del pasaporte digital de productos, para garantizar el reciclado limpio de los productos textiles desde un principio; insiste en la necesidad de continuar apoyando la investigación y la financiación para evitar la contaminación por microplásticos provocada por el desprendimiento de textiles y microfibras sintéticos; pide a la Comisión que aborde esta cuestión en su propuesta prevista sobre medidas para reducir la liberación de microplásticos en el medio ambiente; pide que se impulse la innovación para prevenir la liberación de microfibras y microplásticos en el medio ambiente en cada fase del ciclo de vida de un producto mediante soluciones técnicas adecuadas;

18. Subraya las oportunidades empresariales y los modelos de negocio alternativos de la reutilización y la reparación y su contribución a un ecosistema textil más sostenible y circular, así como el potencial de creación de empleo mediante el desarrollo de unos sectores de reutilización y reciclado en la Unión; pide, en este sentido, que se establezcan incentivos para apoyar a los sectores de la reutilización y el alquiler, así como a los negocios centrados en ampliar la vida de las prendas; subraya la importancia del reciclado para la circularidad y la reducción de residuos, y como fuente de materias primas para la producción textil en Europa; toma nota, a este respecto, de que, debido a las leyes de la física, es complicado conseguir que las fibras actuales sean reciclables y circulares en un 100 %; subraya que la pureza del material de los tejidos también afecta a la eficiencia y la viabilidad económica del proceso de reciclado y que reducir la mezcla de diferentes materiales en la composición de los productos contribuiría a la reciclabilidad en Europa; destaca la necesidad de ofrecer incentivos potentes para el reciclado tanto en la producción como en la demanda y crear un mercado estable y abierto para los recicladores y los productos reciclados; respalda el uso de materias primas recicladas y destaca la necesidad de establecer un mercado secundario europeo competitivo y plenamente funcional de materias primas, que permita a los productores incorporar mayores tasas de materiales reciclados en sus productos; recuerda que, para crear una industria europea del reciclado, es necesario invertir en la recogida, clasificación, tratamiento y traslado de residuos en toda la cadena de valor; pide a los Estados miembros que aumenten las inversiones en tecnologías de reciclado, incluida la ampliación de las plantas de reciclado existentes, y en particular en tecnologías de reciclado mecánicas y químicas; pide, por tanto, que la financiación europea se oriente al desarrollo de tecnologías de reciclado listas para el mercado;

19. Subraya la importancia de unos criterios armonizados de fin de la condición de residuo y de las definiciones de residuos para los productos textiles para incorporar mayores tasas de materiales reciclados en los productos textiles; pide que se eliminen los obstáculos que puedan existir para recuperar los materiales residuales que ya no pueden utilizarse en el sector textil y que se incida en la innovación para buscarles usos en otros sectores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren los residuos textiles como materia prima, con el fin de transformar dichos residuos en nuevos recursos de valor mediante una operación de recuperación suficiente, para la fabricación de productos textiles; recuerda que los Estados miembros están obligados a contar con infraestructuras de recogida separada de productos textiles a partir del 1 de enero de 2025; hace hincapié en la urgente necesidad de destinar fondos, tanto a escala nacional como de la Unión, a la investigación, la innovación y el desarrollo de infraestructuras para una clasificación de compuestos automática y manual de alta calidad de los productos textiles para que la industria esté preparada para usar los residuos recogidos mediante el reciclado, la reutilización y la reparación, y para garantizar una gestión respetuosa con el medio ambiente de los productos textiles recogidos; pide, habida cuenta de los bajos índices de recogida, que se desarrollen incentivos para los consumidores para lograr mayores tasas de recogida de productos textiles, también para su reutilización con fines sociales; anima a la Comisión a que efectúe un seguimiento de los Estados miembros que hayan implantado la recogida separada antes del 1 de enero de 2025, a fin de recopilar las mejores prácticas y detectar posibles problemas relacionados con la armonización de las prácticas de clasificación y recogida a escala de la Unión;

20. Subraya que las medidas adoptadas en el marco de la estrategia de la Unión sobre los productos textiles deben centrarse principalmente en la innovación digital, la eliminación gradual de las fibras no reciclables y el desarrollo de nuevos tipos de fibras con un menor impacto medioambiental; pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, la industria y las instituciones de investigación, fomente y financie la investigación para que los productos textiles no contengan sustancias peligrosas y se introduzcan fibras más duraderas, reutilizables, reciclables y reparables; insiste en la necesidad de mirar más allá de las fibras y productos textiles existentes para aumentar la investigación y la innovación relacionadas con la invención de nuevas materias primas, con el fin de reducir la huella de carbono de la fabricación textil y la dependencia del suelo, el agua y el petróleo en el ecosistema textil; señala que los nuevos tipos de fibras y productos textiles, combinados con soluciones digitales, podrán mejorar la vida de los ciudadanos, por ejemplo, ofreciendo información sanitaria a los usuarios del producto, de conformidad con las consideraciones de privacidad; destaca que las fibras artificiales siguen siendo esenciales en la fabricación de productos textiles técnicos junto a muchas otras categorías textiles; subraya la necesidad de impulsar la investigación y la innovación en técnicas relacionadas con las fibras artificiales, ya sean de origen biológico o sintéticas, como el reciclado de residuos a fibra, el reciclado de fibra a fibra y la valorización de plásticos a partir de recursos para crear productos textiles nuevos;

21. Subraya que la investigación y la innovación son fundamentales para que la industria textil de la Unión refuerce su posición de liderazgo en materia de innovación —sobre todo en procesos de fabricación sostenible, fibras biodegradables y sostenibles como las fibras de origen biológico, biosoluciones que deban utilizarse a lo largo de toda la cadena de valor textil, la invención y el desarrollo de tecnologías de producción circular y segura, tecnologías de clasificación automática de compuestos de alta calidad y tecnologías de reciclado— y aproveche las oportunidades que ofrece la digitalización, por ejemplo, en relación con los productos textiles inteligentes y un pasaporte digital de productos interoperable y normalizado favorable a las pymes; anima a los Estados miembros, a las regiones y a las autoridades de gestión a que aprovechen al máximo los Fondos Estructurales Europeos y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de liberar todo el potencial de la industria textil europea para abrazar soluciones innovadoras que permitan profundizar en la digitalización y descarbonización del sector, apoyar a las pymes y respaldar iniciativas de mejora de capacidades y reciclaje profesional; pide, por tanto, el desarrollo de «centros textiles europeos» que conecten centros de investigación innovadores con las plantas de recogida, clasificación, reciclado y desecho, transformando los residuos en nuevos recursos de valor y creando nuevos puestos de trabajo en zonas de fabricación textil; pide a la Comisión que ponga en marcha una alianza industrial específica de la Unión;

22. Recuerda que la Unión ofrece varias vías de financiación, por ejemplo a través del bloque 2 de Horizonte Europa o del Consejo Europeo de Innovación; pide la creación de una agenda de investigación e innovación de la Unión en consonancia con la vía de transición para el ecosistema textil; hace hincapié en que la agenda de investigación e innovación de la Unión debe abordar toda la cadena de valor de la circularidad en el ecosistema textil; pide, a este respecto, una asociación coprogramada específica a escala de la Unión para aumentar la competitividad de la Unión en productos textiles innovadores y sostenibles; señala que dicha asociación debe reunir y acelerar actividades de investigación, innovación, ensayos piloto, demostración y educación en cuatro ámbitos estratégicos: la economía circular, responsable y de origen biológico, la fabricación y las cadenas de suministro digitales, unos materiales y productos inteligentes y de alto rendimiento, y unas capacidades digitales avanzadas y más ecológicas; destaca que los próximos programas de trabajo de Horizonte Europa deben reflejar los objetivos de circularidad y sostenibilidad contemplados en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles y en la correspondiente agenda de investigación e innovación de la Unión para los productos textiles; señala, además, que las convocatorias conexas deben basarse en una participación estructural de las partes interesadas de todo el ecosistema, animando al mismo tiempo a los sectores de la tecnología textil y digital a desarrollar todo el potencial digital de la industria textil; subraya el papel de liderazgo que deben desempeñar en este proceso el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) en materia de cultura, creatividad[83] y fabricación[84]; considera que el potencial innovador y emprendedor del ecosistema textil aún no ha sido reconocido en su justa medida dentro de la comunidad de innovación, y pide a la Comisión que designe un gestor de programas del Consejo Europeo de Innovación sobre productos textiles innovadores, inteligentes y sostenibles y que emprenda desafíos dentro del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

28.3.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

64

2

0

Miembros presentes en la votación final

Matteo Adinolfi, Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Martin Buschmann, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Beatrice Covassi, Ciarán Cuffe, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Bart Groothuis, Christophe Grudler, Robert Hajšel, Romana Jerković, Seán Kelly, Izabela-Helena Kloc, Łukasz Kohut, Andrius Kubilius, Marisa Matias, Dan Nica, Angelika Niebler, Niklas Nienaß, Johan Nissinen, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen, Markus Pieper, Maria Spyraki, Beata Szydło, Riho Terras, Patrizia Toia, Marie Toussaint, Isabella Tovaglieri, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Alex Agius Saliba, Rasmus Andresen, Tiziana Beghin, Franc Bogovič, Jakop G. Dalunde, Pietro Fiocchi, Klemen Grošelj, Martin Hojsík, Marina Kaljurand, Dace Melbārde, Rob Rooken, Bronis Ropė, Ernő Schaller-Baross, Jordi Solé, Susana Solís Pérez

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Sven Simon

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

64

+

ECR

Pietro Fiocchi, Izabela-Helena Kloc, Beata Szydło

ID

Matteo Adinolfi, Paolo Borchia, Markus Buchheit, Isabella Tovaglieri

NI

Tiziana Beghin, Martin Buschmann, Ernő Schaller-Baross

PPE

François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Franc Bogovič, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Christian Ehler, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Dace Melbārde, Angelika Niebler, Markus Pieper, Sven Simon, Maria Spyraki, Riho Terras, Henna Virkkunen, Pernille Weiss

Renew

Nicola Beer, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Valter Flego, Bart Groothuis, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Martin Hojsík, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen, Susana Solís Pérez

S&D

Alex Agius Saliba, Beatrice Covassi, Josianne Cutajar, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Romana Jerković, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Dan Nica, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho

The Left

Marc Botenga, Marisa Matias

Verts/ALE

Rasmus Andresen, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Niklas Nienaß, Bronis Ropė, Jordi Solé, Marie Toussaint

 

2

-

ECR

Johan Nissinen, Rob Rooken

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (2.3.2023)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles

(2022/2171(INI))

Ponente de opinión: Marlene Mortler 


 

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que el sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado es uno de los sectores de mayor tamaño en la economía mundial, en el que la mayoría de trabajadores son mujeres; que se caracteriza por unas malas condiciones de trabajo y por las violaciones de los derechos de los trabajadores, también en lo que respecta a las condiciones y los derechos de los agricultores que cultivan cosechas de fibras como el algodón;

B. Considerando que la cadena de valor de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado está cada vez más orientada al comprador, lo que ha llevado a unos bajos precios, una mayor presión en los plazos y unas malas condiciones de pago; que estas condiciones de asimetría de poder de mercado entre proveedores y compradores mundiales alimentan y exacerban el riesgo de abuso de los derechos laborales en las fábricas de producción de productos textiles, prendas de vestir, cuero y calzado;

C. Considerando que la producción y el consumo de productos textiles también tienen un grave impacto en el medio ambiente, en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación química, uso de recursos y volumen de residuos textiles que se envía a los vertederos;

D. Considerando que aproximadamente el 60 % de toda la confección producida en Bangladés se importa a la Unión; que el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés (2013) tiene por objeto promover la mejora continua de los derechos laborales y la seguridad de las fábricas en el sector del prêt-à-porter; que el Pacto de Sostenibilidad logró mejoras tangibles en el refuerzo de la seguridad de los edificios y los lugares de trabajo, mientras que fracasó como herramienta eficaz para promover los derechos de los trabajadores;

E. Considerando que la Unión desempeña un papel clave como productor, inversor, comprador o importador, minorista y consumidor en las cadenas de valor de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado y, por consiguiente, tiene una influencia considerable para abordar los efectos sociales y medioambientales negativos de la industria de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado;

1. Acoge con satisfacción la propuesta de un Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y, en especial, la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles como un avance de cara a abordar los retos relacionados con la producción textil y de prendas de vestir, los patrones de consumo insostenibles, los residuos y el así llamado blanqueo ecológico; pide a la Comisión que publique la propuesta legislativa sobre la fundamentación de las declaraciones en materia medioambiental y recuerda que las declaraciones de sostenibilidad en el mercado único de la Unión deben ser claras y pertinentes, y estar fundamentadas; subraya que las medidas adoptadas a raíz de la publicación de la estrategia de la Unión deben guardar plena consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, en particular con el de lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar y el de detener e invertir la pérdida de biodiversidad; acoge con satisfacción los esfuerzos adicionales de la Unión por cumplir sus compromisos en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030 de las Naciones Unidas, especialmente el ODS 12 (producción y consumo responsables) y el ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico), teniendo en cuenta al mismo tiempo la carga administrativa y financiera que estos esfuerzos generan para las empresas; anima encarecidamente a promover este enfoque a escala internacional, también mediante el refuerzo de la cooperación con los países en desarrollo socios para limitar los efectos negativos de la industria textil mundial en el cambio climático y la biodiversidad, pero también para mejorar las condiciones laborales y sociales en este sector específico del mercado;

2. Denuncia el círculo vicioso creado por los efectos del cambio climático, que fuerza a los trabajadores agrícolas a abandonar sus tierras porque ya no son adecuadas para la agricultura y a trasladarse a los centros industriales, así como a verse en la obligación de buscar un empleo en condiciones de explotación en la industria de la confección, entre otras; recuerda que estos trabajadores migrantes son especialmente vulnerables a la explotación, ya que carecen de redes de apoyo social y dado que hay una falta general de infraestructura social y de protección jurídica; recuerda que quienes cultivan algodón también se ven amenazados por el creciente número de sequías e inundaciones en todo el mundo; recuerda que el algodón es un ejemplo especialmente claro del mencionado círculo vicioso, ya que daña el suelo debido al excesivo uso de agua, al tiempo que tiene efectos perjudiciales en los agricultores y el medio ambiente debido al uso de plaguicidas;

3. Recuerda el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y, en especial, el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; hace hincapié en la importancia de reducir al mínimo las posibles contradicciones, de crear sinergias con la política de cooperación al desarrollo en beneficio de los países en desarrollo y de aumentar la eficacia de la cooperación para el desarrollo; hace hincapié en la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo para posibilitar un enfoque integrado con el fin de alcanzar los ODS;

4. Señala que la producción de productos textiles y de prendas de vestir tiene lugar con frecuencia fuera de la Unión, y que la mayoría de productos textiles y de prendas de vestir con los que se comercia en la Unión se importan de países en desarrollo, lo que genera riesgos medioambientales, laborales y de derechos humanos que es necesario identificar y abordar; pide a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas para los productos producidos dentro de la Unión y los exportados o importados, con el fin de promover unas cadenas de valor ecológicas y justas a través de las fronteras y los continentes; subraya que el avance hacia la producción sostenible y circular de productos textiles y prendas de vestir requiere un enfoque holístico y una inversión a lo largo de toda la cadena de valor textil para crear oportunidades para las actividades económicas circulares locales de alto valor; recalca que el poder de mercado de la Unión debe aprovecharse para promover prácticas de producción sostenibles en la industria de los productos textiles y las prendas de vestir, también a través de la aplicación, el seguimiento y la evaluación del Pacto de Sostenibilidad como herramienta para promover los derechos de los trabajadores; recuerda la necesidad de fomentar la circularidad y de aplicar un enfoque de ciclo de vida, teniendo en cuenta toda la cadena de valor, al tiempo que se garantiza la trazabilidad y se apoya la producción de productos textiles innovadores que sean más duraderos, reutilizables, reparables, reciclables y eficientes en el uso de energía; apoya las medidas encaminadas a hacer frente al blanqueo ecológico y a sensibilizar sobre las implicaciones que tienen la «moda rápida» y el comportamiento del consumidor para el planeta;

5. Destaca que las cadenas de valor de los productos textiles y las prendas de vestir se caracterizan a menudo por riesgos sociales y medioambientales que afectan a las empresas y a las partes interesadas a lo largo de la cadena de valor, incluidos los agricultores, los productores y los trabajadores; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad como medida importante para abordar problemas específicos en el sector textil; recalca que los efectos medioambientales y sociales negativos en los países proveedores no pueden evitarse exclusivamente mediante legislación de diligencia debida; pide a la Comisión que preste apoyo adicional a los países socios, en particular a los agentes locales; recuerda que la propuesta de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en las cadenas de valor mundiales como medio para proteger los derechos humanos y el medio ambiente; señala que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el actual desequilibrio de poder entre los compradores de prendas de vestir y sus proveedores (que se manifiesta en fenómenos como los cambios de última hora en los diseños o plazos de entrega, las modificaciones unilaterales de contratos, prácticas de compra inaceptables y cancelaciones de pedidos de última hora) da lugar a la sobreproducción, el despilfarro de recursos naturales y la explotación de los trabajadores de la industria, aumentando así el riesgo de violaciones de los derechos laborales y humanos; hace hincapié en la necesidad de hacer frente a las prácticas comerciales desleales en el sector de los productos textiles y las prendas de vestir mediante un enfoque regulador, incluida la prohibición de las prácticas comerciales desleales para las empresas activas en el mercado único de la Unión mediante la revisión de la legislación vigente;

6. Recuerda que a menudo se produce una apropiación de oficios indígenas, lo que está relacionado con el racismo estructural, y que tal artesanía se utiliza a menudo para ropa destinada al consumo masivo; recuerda que los oficios tradicionales y sus artesanos se ven sacrificados, ya que las comunidades locales se ven empujadas a puestos de trabajo del sector de la confección con salarios bajos[85];

7. Señala que los productos textiles y prendas de vestir procedentes de Europa a menudo se exportan a países en desarrollo para su eliminación; subraya que esta práctica perjudicial desplaza a los países en desarrollo los problemas medioambientales derivados de la eliminación de productos textiles y prendas de vestir que resulta de la producción y el consumo excesivos; recomienda que se establezca una circularidad adecuada con el fin de evitar este tipo de prácticas perjudiciales; recomienda, además, que se incremente la capacidad de reparación y reutilización de los productos textiles y las prendas de vestir en Europa; subraya la necesidad de apoyar también las inversiones en infraestructura de reciclado o reparación en los países en desarrollo y de mejorar sus capacidades para reciclar y reparar prendas de vestir; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que revisen en profundidad el carácter lineal de la industria textil para reducir el consumo de recursos como el agua, así como la contaminación y los residuos, en particular mejorando el tratamiento al final de su vida útil para hacer frente al enorme problema que representan las toneladas de microplásticos que se liberan cada año y que acaban contaminando nuestras aguas, mares, tierra y aire, además de dañar nuestros ecosistemas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que utilicen también sustancias no peligrosas, a que creen puestos de trabajo dignos en los sectores de la reparación, el reciclado y el mantenimiento, y a que trabajen para reducir eficazmente el exceso de producción, especialmente con miras a respetar las normas medioambientales y laborales en terceros países; pide a la Unión que cree un mecanismo de control eficaz para la exportación de productos textiles usados con el fin de prevenir los traslados ilícitos a terceros países y que establezca unos criterios de la Unión para el etiquetado de los flujos de residuos como bienes de segunda mano con el fin de evitar la elusión de los controles;

8. Recuerda que la recogida separada de los productos textiles será obligatoria en la Unión a partir del 1 de enero de 2025; subraya que la revisión de la Directiva marco sobre residuos prevista para 2024 debe considerar la posibilidad de objetivos específicos separados para la prevención de los residuos textiles, la reutilización de productos textiles, la preparación para la reutilización y el reciclado; subraya que promover enérgicamente el sector de la reutilización resulta esencial para ofrecer a los consumidores opciones de prendas de vestir sostenibles y asequibles, lo que a su vez constituye un factor fundamental para atajar la «moda rápida»;

9. Recalca la necesidad de intensificar la búsqueda de soluciones innovadoras (como máquinas, equipos o plataformas digitales) para la clasificación, la reutilización y la gestión de residuos textiles recogidos hasta la fase de reciclado;

10. Destaca que las condiciones de trabajo en la industria textil en los países en desarrollo son a menudo deficientes y tienen un impacto negativo directo en el nivel de vida de los trabajadores debido, entre otros factores, a los bajos salarios, las malas condiciones de trabajo, las normas de seguridad inadecuadas, las violaciones de los derechos de los trabajadores, las largas jornadas de trabajo, las limitaciones a la libertad de asociación y la negociación colectiva, las prácticas perjudiciales, como el uso de productos químicos peligrosos u otros riesgos para la salud, la violencia de género, y los abusos psicológicos y físicos; recuerda que las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las cadenas de valor de los productos textiles y las prendas de vestir y que tienen lugar en los países productores a menudo pueden atribuirse a leyes débiles o a la falta de aplicación de las leyes existentes; hace hincapié en que, cuando efectivamente se producen violaciones, los trabajadores se enfrentan a numerosas barreras para acceder a una reparación por dichos perjuicios o para recibirla; recuerda la importancia de alcanzar el ODS 5 sobre igualdad de género para el sector, ya que se calcula que el 75 % de los empleados del sector de la confección son mujeres y se encuentran en una posición social y económica aún más vulnerable; recuerda que las mujeres se ven especialmente afectadas por la pobreza, las crisis económicas, la violencia, las catástrofes medioambientales y los fenómenos climáticos extremos; denuncia la brecha salarial de género y la falta de mujeres en puestos de dirección superior en el sector de los productos textiles y las prendas de vestir en todo el mundo; condena la persistencia del trabajo infantil y de migrantes en situación irregular, así como el trabajo forzoso y la corrupción en la industria; subraya, a este respecto, la necesidad de que la Unión promueva la ratificación de todos los convenios de la OIT que sean pertinentes para la industria textil en los países socios; reitera la responsabilidad de la Unión de diseñar asociaciones con agentes locales que promuevan los derechos humanos, los procesos democráticos, la buena gobernanza, la igualdad de género y la sostenibilidad en el sector textil;

11. Recuerda que la producción textil mundial casi se duplicó entre 2000 y 2015, mientras que menos del 1 % de todos los productos textiles a escala mundial se reciclan para ser convertidos en nuevos productos; señala que se importan aproximadamente dos tercios del volumen de negocios del sector de los productos textiles y de las prendas de vestir en los Estados miembros, y que una parte considerable de este volumen de negocios se importa de países en desarrollo como Bangladés, India, Pakistán y Camboya; observa que la mayor parte del impacto medioambiental del consumo de productos textiles en la Unión se registra fuera de la Unión, como el 90 % del uso de tierra, casi el 90 % del uso de agua, el 80 % del uso de materias primas y casi el 75 % de las emisiones de gases de efecto invernadero; pide una información y divulgación más sólidas sobre los efectos de la industria de los productos textiles y las prendas de vestir en el medio ambiente y sobre todo en la biodiversidad; recuerda que, dado que actualmente la industria de los productos textiles y las prendas de vestir es responsable de la producción de 92 millones de toneladas de residuos al año, los países en desarrollo afrontan más dificultades para mantener unos estándares sociales y medioambientales adecuados en la producción de productos textiles y prendas de vestir;

12. Acoge favorablemente la introducción de un pasaporte digital de productos para los productos textiles; recalca que el pasaporte digital de productos debe contener información sobre cómo se cumplen las normas medioambientales, laborales y de derechos humanos a lo largo de toda la cadena de suministro;

13. Subraya que la transición hacia una industria textil más sostenible y circular ofrece la oportunidad de mejorar las condiciones de trabajo y la remuneración de los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la posibilidad de una formación y educación sectorial en materia de productos textiles sostenibles con el fin de salvaguardar los empleos actuales, de mejorar la satisfacción de los trabajadores y de garantizar la disponibilidad de una mano de obra cualificada dentro y fuera de la Unión;

14. Anima encarecidamente a la Comisión, por tanto, a que complemente la estrategia con la correspondiente programación regional y nacional para los países en desarrollo en el marco de las iniciativas del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y el Equipo Europa, que deben promover y comunicar visiblemente los proyectos sostenibles que fomenten las reformas de la gobernanza y una mejor ejecución de la legislación, en particular la legislación laboral, así como los proyectos sostenibles que ayuden a construir infraestructura de producción y distribución de productos textiles y prendas de vestir que proteja tanto el medio ambiente como los derechos sociales y laborales, en particular a través del apoyo y el fomento de las pequeñas y medianas empresas y las empresas sociales;

15. Recuerda que las políticas comerciales pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de contribuir a unas cadenas de valor sostenibles para los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, especialmente a través de la aplicación efectiva de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión, en particular mediante mecanismos de denuncia para informar del incumplimiento de acuerdos laborales y medioambientales multilaterales, y a través del uso sistemático de evaluaciones ex ante y ex post del impacto de los acuerdos comerciales sobre la sostenibilidad y de una mayor participación de las partes interesadas; insta además a la Unión a que, eficazmente y de forma transparente y participativa para el público, aplique las condiciones sociales y medioambientales vinculadas con el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG, SPG+ y «Todo menos armas») y lleve un seguimiento de estas;

16. Anima a las autoridades aduaneras y del mercado de los Estados miembros, coordinadas y apoyadas por la Comisión, a que mejoren y refuercen la vigilancia de las importaciones y exportaciones de productos textiles y prendas de vestir con el fin de impedir que entren en el mercado único bienes producidos en países en desarrollo en violación de las normas laborales, sociales y medioambientales, así como de evitar la exportación a países en desarrollo de productos textiles y prendas de vestir etiquetados como productos de segunda mano pero que en realidad sean residuos;

17. Recuerda la necesidad de mejorar la rendición de cuentas y la transparencia de las marcas en el sector de los productos textiles y las prendas de vestir a fin de garantizar el derecho a la información para los consumidores;

18. Pide a la Unión que refuerce el diálogo político con los países productores, también sobre la cuestión de la reducción de los espacios políticos para la defensa, por parte de la sociedad civil y los sindicatos, de unas condiciones de trabajo dignas en las fábricas de productos textiles, prendas de vestir, cuero y calzado;

19. Recuerda que cada año se talan más de 200 millones de árboles con el fin de transformarlos en tejidos celulósicos, como la viscosa o el rayón, y que hasta el 30 % de la viscosa y el rayón utilizado en la industria de la moda se fabrica a partir de bosques en peligro y antiguos que en el pasado fueron hogar de plantas y animales autóctonos[86]; recuerda, además, que en Brasil la roturación de tierras para criar ganado que luego se sacrifica para fines de alimentación y de moda es responsable del 80 % de la deforestación del Amazonas[87]; recalca que el nuevo Reglamento de la Unión sobre productos libres de deforestación también incluirá el cuero.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

1.3.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

1

1

Miembros presentes en la votación final

Barry Andrews, Hildegard Bentele, Stéphane Bijoux, Dominique Bilde, Udo Bullmann, Catherine Chabaud, Elisabetta De Blasis, György Hölvényi, Beata Kempa, Karsten Lucke, Erik Marquardt, Michèle Rivasi, Eleni Stavrou, Tomas Tobé, Bernhard Zimniok

Suplentes presentes en la votación final

Marlene Mortler, Maria Noichl, Carlos Zorrinho

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Alexander Bernhuber, Katrin Langensiepen, Aušra Maldeikienė

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

19

+

ID

Dominique Bilde, Elisabetta De Blasis

PPE

Hildegard Bentele, Alexander Bernhuber, György Hölvényi, Aušra Maldeikienė, Marlene Mortler, Eleni Stavrou, Tomas Tobé

Renew

Barry Andrews, Stéphane Bijoux, Catherine Chabaud

S&D

Udo Bullmann, Karsten Lucke, Maria Noichl, Carlos Zorrinho

Verts/ALE

Katrin Langensiepen, Erik Marquardt, Michèle Rivasi

 

1

-

ID

Bernhard Zimniok

 

1

0

ECR

Beata Kempa

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (29.3.2023)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles

(2022/2171(INI))

Ponente de opinión: Anne-Sophie Pelletier 


 

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que la producción y el consumo de productos textiles en Europa tienen un impacto medioambiental y climático considerable y representan la cuarta mayor huella ambiental[88];

B. Considerando que los consumidores son sensibles a los aumentos de precios; que diversos estudios indican que los consumidores están de acuerdo en que es importante que las marcas faciliten información fiable sobre el impacto medioambiental de sus productos, y que muchos de ellos están dispuestos a cambiar sus pautas de compra en favor de opciones sostenibles, siempre que se disponga de etiquetas claras y fiables;

C. Considerando que las decisiones con conocimiento de causa en lo que se refiere a la sostenibilidad y el origen de los productos pueden ayudar a orientar la demanda hacia prendas de vestir de alta calidad que sean menos perjudiciales para el medio ambiente y la transición hacia una cadena de suministro que respete a la naturaleza y a los trabajadores;

D. Considerando que Europa tiene una rica tradición y una larga experiencia en el sector textil; que el sector cuenta con más de 160 000 productores, la mayoría de ellos pymes, que están sujetos a una amplia legislación europea y nacional; que muchos productores de la industria textil han expresado su interés en desarrollar tecnologías textiles y de producción más sostenibles y duraderas con el fin de abordar los desafíos que plantea el Pacto Verde Europeo;

E. Considerando que la producción textil se duplicó entre 2000 y 2015[89] y que la vida útil de las prendas de vestir disminuyó un 36 % en ese mismo período[90]; que los modelos de «moda rápida» fomentan el consumo masivo de ropa de mala calidad que, a menudo, no es reciclable, lo que suscita preocupación por los derechos sociales de los trabajadores y las prácticas de blanqueo ecológico;

F. Considerando que unas cadenas de suministro muy complejas y fragmentadas en el sector de la confección a escala mundial complican aún más la labor de las autoridades de vigilancia del mercado, las asociaciones de consumidores y los revendedores, por ejemplo, al obstaculizar a veces el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión sobre la calidad de los productos y las condiciones de fabricación, también en lo que respecta al trabajo forzoso; que el sector de la producción textil, compuesto en su mayoría por pymes, ya estaba sometido a una gran presión por el dumping social, como consecuencia de unos costes de producción muy bajos en países no pertenecientes a la Unión; que esta situación se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19, con una serie de casos de prácticas abusivas en los que están implicadas marcas internacionales y sus proveedores y trabajadores y que han salido a la luz desde el brote de la pandemia;

1. Recuerda la importancia capital de proteger a los consumidores, ocupándose de las declaraciones engañosas que no cumplan la legislación de la Unión o nacional en materia de protección de los consumidores, así como de las prácticas de blanqueo ecológico y la dependencia excesiva del plástico y el uso de sustancias químicas nocivas en las prendas de vestir, y adoptando inmediatamente todas las medidas adecuadas para la gestión de aquellos productos que no respeten el Derecho de la Unión; se felicita, a este respecto, por la propuesta de la Comisión sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica[91], que ayudaría a protegerlos de la publicidad engañosa y el blanqueo ecológico; acoge con satisfacción, además, las iniciativas anunciadas para reforzar la información a los consumidores sobre la durabilidad, la reutilización, la reparabilidad y la reciclabilidad de los productos textiles; pide una propuesta ambiciosa sobre la justificación de las declaraciones ecológicas, con el fin de empoderar a los consumidores y las empresas de cara a la transición ecológica y proporcionar la metodología para informar de forma adecuada a los consumidores sobre la sostenibilidad de los productos que compran; hace hincapié en que los productores deben proporcionar a los operadores de fases posteriores, incluidos los minoristas y los mercados en línea, información sobre los requisitos de diseño ecológico, de modo que los consumidores puedan ser debidamente informados;

2. Acoge con agrado la introducción del pasaporte digital del producto en la propuesta de Reglamento sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles[92], que, junto con la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad[93] y la propuesta sobre el trabajo forzoso[94], pueden suponer un avance hacia la mejora de la comprensión de las cadenas de suministro y de su transparencia, también en lo que respecta a los derechos laborales; pide que esta importante herramienta tenga como objetivo el aumento de la transparencia y de la fiabilidad de la información para los consumidores y para los intermediarios en la cadena de suministro; considera que, para ser relevante, este pasaporte debe estar armonizado, ser fácil de leer y estar disponible en el propio producto o, caso de que no sea posible, en su envoltorio; aboga por unos datos abiertos, de fácil acceso, actualizados periódicamente y fiables que garanticen la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro ya desde la fase de fabricación, también en lo que respecta a los componentes y las sustancias utilizadas en los productos textiles, prestando especial atención a las sustancias químicas nocivas; acoge con agrado el conjunto de normas sobre trazabilidad y transparencia de las cadenas de suministro sostenibles en el sector de la confección y el calzado aprobadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en 2021; alienta su adopción por parte de las empresas con sede en la Unión; considera que una mejor trazabilidad de la cadena de suministro podría fomentar modelos circulares de venta al por menor y de consumo, como la reventa y la reutilización de productos textiles; estima, no obstante, que las cadenas de suministro no son lineales e incluyen a numerosos intermediarios, incluidos los que participan en el comercio masivo de materias primas en los mercados bursátiles de productos básicos, por lo que los requisitos de trazabilidad deben aplicarse a estos agentes, así como a los productores, y que debe prestarse apoyo con el fin de ayudar a las pymes de este sector a adaptarse a las nuevas normas; subraya, a este respecto, que el pasaporte digital del producto debe ser un instrumento que permita a las empresas, en particular las pymes y las microempresas, comunicar mejor sus prácticas sostenibles, pero no ha de convertirse en un requisito costoso y burocrático;

3. Cree que el pasaporte digital del producto va de la mano de la simplificación de las etiquetas existentes con el fin de permitir que los consumidores reciban información coherente y fiable sobre la huella ambiental y social de los productos, así como sobre su origen y su contenido material y químico; destaca que esta simplificación de las etiquetas existentes puede llevarse a cabo sobre la base de los sistemas de certificación y las metodologías normalizadas vigentes que abarcan aspectos de sostenibilidad, como el rendimiento de la circularidad, la reparabilidad y la durabilidad, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la credibilidad a través de la rendición de cuentas de las etiquetas y los sistemas de certificación; observa que algunas iniciativas y sistemas de certificación de múltiples partes interesadas, así como sistemas de etiquetas privadas del ámbito de la sostenibilidad, han mostrado deficiencias en el pasado; observa, además, que algunos minoristas han sido sancionados recientemente por prácticas de blanqueo ecológico en el contexto de esos sistemas; subraya el potencial del etiquetado electrónico, que proporcionaría a los consumidores información detallada sobre los productos textiles, con asesoramiento sobre los cuidados y las posibilidades de reparación y reciclado; resalta, no obstante, que las etiquetas electrónicas no pueden sustituir a las etiquetas físicas, que deben seguir proporcionando la información básica sobre los cuidados y la composición;

4. Considera que la demanda de los consumidores y su poder adquisitivo desempeñan un papel a la hora de cambiar los patrones de consumo; alienta las iniciativas para ayudar a los consumidores a adoptar modelos de consumo más sostenibles y responsables, proporcionando productos de alta calidad a un precio adecuado y reduciendo los residuos, en particular incentivando el diseño y la producción de prendas de vestir que utilizan únicamente fibras y materias primas textiles naturales y ecológicas y, por tanto, duran más tiempo y son más fáciles de reciclar; subraya la importancia de proteger a los consumidores frente a escaladas de precios debidas a cambios de la legislación y a la necesidad de adaptar los procesos de producción; hace hincapié, además, en la importancia de informar a los consumidores sobre el impacto positivo que pueden tener en el medio ambiente modificando sus hábitos, por ejemplo mediante el reciclado y la reutilización de los productos o la reducción de su consumo; destaca, a este respecto, la importancia de las campañas de información al consumidor o de tutoriales sobre cómo reutilizar o reciclar los productos textiles; recuerda la importancia de crear un ecosistema y un marco de reciclado viables y sostenibles, que incluyan a las pymes y otros agentes económicos, en los que los productos y las fibras textiles se reutilicen y reciclen tanto de forma clásica como de manera innovadora; recuerda que estos ecosistemas pueden recibir apoyo a través de incentivos financieros; subraya que el aumento de la durabilidad de los productos textiles tiene un impacto significativo en el medio ambiente y, al mismo tiempo, crea oportunidades de ahorro para los clientes; pide, a este respecto, medidas de apoyo a la investigación sobre productos textiles sostenibles;

5. Considera que los productores y las marcas de productos textiles deben impulsar la sostenibilidad siendo transparentes en sus prácticas a lo largo de todas sus cadenas de suministro y respetando los derechos humanos y el medio ambiente; estima que el objetivo de respetar los derechos humanos y el medio ambiente también podría lograrse apoyando a los productores y las marcas a lo largo de la cadena de suministro y favoreciendo los productos europeos de alta calidad, garantizando al mismo tiempo una transición justa; recuerda, a este respecto, la importancia de facilitar la investigación y la innovación en el sector textil, en particular dotando de más flexibilidad al registro de nuevas fibras y creando un marco jurídico claro y eficiente para las empresas y los consumidores;

6. Observa que el modelo de negocio de la moda rápida en las cadenas de suministro y los patrones de consumo ejerce una presión sobre los proveedores, que a menudo son pymes, y sobre su mano de obra a través de prácticas comerciales desleales; destaca la asimetría de poder entre las marcas y sus proveedores y el hecho de que esta situación ha dado lugar a determinadas prácticas comerciales perjudiciales en el sector textil, como retrasos en los pagos, breves plazos de entrega de pedidos, cancelaciones de pedidos tardías y pagos que no son suficientes para cubrir los costes de producción; considera que estas prácticas tienen efectos perjudiciales para los proveedores y su mano de obra y que deben prohibirse; pide a la Comisión que evalúe posibles maneras de hacer frente a estas prácticas desleales a escala europea, inspirándose en la Directiva 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario[95]; estima, a este respecto, que debe potenciarse el valor estratégico de la cadena de suministro, favoreciendo en la mayor medida posible un modelo de producción sostenible frente al modelo «usar y tirar», combinando la innovación, la capacidad creativa y los sistemas de producción basados en la calidad de los procesos, los materiales y los acabados, al tiempo que se impulsa el reciclado de los productos no vendidos en lugar de su destrucción; acoge con agrado la introducción en la propuesta de diseño ecológico de la posibilidad de que la Comisión prohíba la destrucción de determinadas categorías de bienes no vendidos; celebra que la estrategia textil de la Unión presentada por la Comisión esté en consonancia con el Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción para la Economía Circular; subraya que el sector de la moda rápida provoca una corta vida útil de los productos y aumenta los residuos textiles, por lo que es esencial tener en cuenta los objetivos de reciclado, ayudando al mismo tiempo a la industria con un apoyo suficiente para adoptar la clasificación opcional de los productos textiles basada en la durabilidad y la sostenibilidad; se felicita por los esfuerzos anunciados sobre la promoción de modelos de negocio circulares, como los servicios de recogida, la recogida y reventa de ropa de segunda mano, el alquiler, la permuta y los servicios de reparación; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de tales soluciones y prácticas de venta innovadoras a fin de impulsar la reparación y la reutilización, promoviendo al mismo tiempo las competencias ecológicas y transferibles pertinentes y las oportunidades de aprendizaje permanente;

7. Considera que las autoridades públicas deben impulsar el desarrollo de productos textiles más sostenibles y modelos de negocio circulares y procurar reducir el impacto medioambiental de los productos textiles cuando procedan a adquisiciones públicas; pide una aplicación más amplia y eficaz de criterios de contratación pública socialmente responsables y sostenibles a los productos textiles, a fin de evitar la fragmentación del mercado; alienta la participación de las empresas sociales en las licitaciones públicas;

8. Recuerda la importancia capital de garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado dispongan de los recursos adecuados —también en lo que respecta al personal, que debe recibir la formación adecuada— y en términos de recursos e instrumentos financieros; pide a los Estados miembros que garanticen una mayor vigilancia del mercado, controles más frecuentes y sanciones disuasorias para las infracciones, con el fin de garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión, incluidos los mercados en línea de terceros países, cumplan unas normas medioambientales mínimas, por ejemplo en relación con los límites de sustancias químicas en las prendas de vestir, así como unas normas sociales; pide una vigilancia mejor y más armonizada del mercado interior, con controles aduaneros más estrictos para evitar la importación de productos textiles falsificados o no seguros que no se ajusten a los requisitos expresamente establecidos, de modo que se proteja a los consumidores y al medio ambiente; pide que se intensifique la vigilancia, en particular, de los infractores reincidentes, incluidos los comerciantes; pide una mayor cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras, en particular mediante la revisión del código aduanero de la Unión (Reglamento (UE) n.º 952/2013[96]);

9. Recuerda la necesidad de apoyar al sector textil de la Unión, a cuya competitividad contribuye de forma activa; anima a la Comisión a elaborar directrices y prestar apoyo al objeto de garantizar que los requisitos administrativos para los productos textiles no resulten demasiado gravosos, en especial para las pymes; resalta la importancia de un diálogo continuo con el sector y de las soluciones conjuntas; destaca que las pymes suelen ser pioneras en el uso de tecnologías innovadoras y duraderas que promueven comportamientos sostenibles de los consumidores; subraya la necesidad de crear un entorno propicio para esta acción; destaca, además, la necesidad de garantizar la coherencia y la armonización de las políticas a escala de la Unión, en particular en lo que se refiere a los requisitos en materia de datos y las metodologías de todas las iniciativas políticas de la Unión anunciadas en la estrategia.



 

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS
QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE DE OPINIÓN

La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente de opinión durante la preparación del proyecto de opinión:

Organización o persona

BEUC

Clean Clothes Campaign

Fair Trade Advocacy Office

The Good Goods

RREUSE

Fashion Revolution

Zero Waste Europe

 


 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

28.3.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

2

1

Miembros presentes en la votación final

Andrus Ansip, Pablo Arias Echeverría, Brando Benifei, Adam Bielan, Biljana Borzan, Markus Buchheit, Anna Cavazzini, Dita Charanzová, Lara Comi, David Cormand, Alexandra Geese, Sandro Gozi, Maria Grapini, Krzysztof Hetman, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Arba Kokalari, Kateřina Konečná, Andrey Kovatchev, Jean-Lin Lacapelle, Maria-Manuel Leitão-Marques, Antonius Manders, Beata Mazurek, Leszek Miller, Anne-Sophie Pelletier, Miroslav Radačovský, René Repasi, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Róża Thun und Hohenstein, Tom Vandenkendelaere, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann

Suplentes presentes en la votación final

Marc Angel, Vlad-Marius Botoş, Malte Gallée, Ivars Ijabs, Tsvetelina Penkova, Romana Tomc, Isabella Tovaglieri, Kosma Złotowski

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Miriam Lexmann, Jan-Christoph Oetjen

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

41

+

ECR

Adam Bielan, Beata Mazurek, Kosma Złotowski

ID

Virginie Joron, Jean-Lin Lacapelle

NI

Miroslav Radačovský

PPE

Pablo Arias Echeverría, Lara Comi, Krzysztof Hetman, Arba Kokalari, Andrey Kovatchev, Miriam Lexmann, Antonius Manders, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Romana Tomc, Tom Vandenkendelaere, Marion Walsmann

Renew

Andrus Ansip, Vlad-Marius Botoş, Dita Charanzová, Sandro Gozi, Ivars Ijabs, Jan-Christoph Oetjen, Róża Thun und Hohenstein

S&D

Marc Angel, Brando Benifei, Biljana Borzan, Maria Grapini, Maria-Manuel Leitão-Marques, Leszek Miller, Tsvetelina Penkova, René Repasi, Christel Schaldemose

The Left

Kateřina Konečná, Anne-Sophie Pelletier

Verts/ALE

Anna Cavazzini, David Cormand, Malte Gallée, Alexandra Geese, Kim Van Sparrentak

 

2

-

ECR

Eugen Jurzyca

ID

Markus Buchheit

 

1

0

ID

Isabella Tovaglieri

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO (10.3.2023)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles

(2022/2171(INI))

Ponente de opinión: Alice Kuhnke

 


SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

 Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

 Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección[97],

A. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea(TUE), el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales; que la Comisión, en su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, se comprometió a incluir la perspectiva de género en todos los aspectos y niveles de la elaboración de políticas, tanto interiores como exteriores, incluida la respuesta a las necesidades, los retos y las oportunidades de sectores concretos;

B. Considerando que las industrias textil y de la confección dependen a menudo de mano de obra barata; que las mujeres representan aproximadamente el 80 % de la mano de obra mundial del sector de la confección[98], por lo que se ven desproporcionadamente afectadas por los efectos negativos del sector de la confección; que los bajos salarios[99], junto con una escasa o inexistente protección social, hacen que las mujeres y niñas sean particularmente vulnerables a la explotación; que los salarios mínimos en los países productores de textiles son entre dos y cinco veces inferiores al mínimo vital; que los trabajadores del sector de la confección solo perciben, por término medio, entre el 1 y el 3 % del precio final al por menor de la ropa[100]; que el empleo de mujeres en el sector de la confección en los países en desarrollo contribuye de manera significativa a la renta familiar y a la reducción de la pobreza; que la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles contiene ambiciones ecológicas, pero que no se atiene a otros aspectos clave del sector, como, por ejemplo, los derechos de los trabajadores o la perspectiva de género;

C. Considerando que los empleos calificados tradicionalmente de «trabajo de mujeres» o que se encuentran en sectores muy feminizados, como el sector de la confección, tienden a estar infravalorados; que, en general, las mujeres tienen acceso a una gama limitada de puestos de trabajo y tareas, y se enfrentan a la segregación horizontal y vertical y a la segregación salarial por razón de género; que también sufren enfermedades profesionales y carecen de acceso a una asistencia sanitaria adecuada y muy necesaria; que las mujeres también sufren discriminación directa e indirecta por motivos de género como consecuencia de los desequilibrios de poder de género entre una mano de obra mayoritariamente femenina y estructuras de gestión predominantemente masculinas, con un número desproporcionado de hombres en puestos directivos y de liderazgo y de nivel medio;

D. Considerando que muchas trabajadoras del sector de la confección sufren la constante amenaza de la violencia y el acoso sexual en el trabajo; que las grandes cadenas de valor mundiales a menudo silencian los problemas relacionados con el acoso y la violencia de género, intensificados por desequilibrios de género en el poder;

E. Considerando que muchas de las violaciones de los derechos humanos que se producen en el sector textil, también el sector de la confección, afectan a los derechos laborales; que durante la pandemia de COVID-19 se intensificó el abuso generalizado de las trabajadoras de la confección, especialmente fuera de la Unión; que, pese a las violaciones generalizadas de los derechos humanos, en general las acciones para ponerle remedio siguen siendo poco frecuentes y las víctimas se enfrentan a multitud de obstáculos para acceder a recursos judiciales, incluidos obstáculos procedimentales sobre la admisibilidad y la divulgación de pruebas, gastos procesales a menudo prohibitivos, ausencia de normas de responsabilidad claras para la implicación de sociedades en violaciones de los derechos humanos, y falta de claridad sobre la aplicación de las normas de la Unión de Derecho internacional privado en contenciosos civiles transnacionales; que los marcos voluntarios para proteger a las trabajadoras del sector de la confección frente a la violencia y a la explotación en el lugar de trabajo en los países que participan en la subcontratación textil han demostrado ser ineficaces; que es preciso adoptar medidas vinculantes para hacer frente a estas violaciones de los derechos humanos;

F. Considerando que el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es la igualdad de género, el objetivo 8 el trabajo digno y el crecimiento económico, y el objetivo 12 el consumo y la producción responsables; que muchos países se están quedando rezagados en sus metas para lograr estos objetivos, que los Estados miembros se han comprometido a alcanzar de aquí a 2030;

G. Considerando que 189 Estados han firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece que la discriminación contra la mujer «vulnera los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana»;

H. Considerando que la industria textil es una de las industrias más contaminantes[101], con una producción anual de 1 200 millones de toneladas equivalentes de CO2; que los europeos consumen una media de 26 kg de productos textiles por persona y año, una parte significativa de ellos procedentes países no pertenecientes a la Unión; que la industria textil, en particular la producción de calzado y ropa, es una de las industrias de mayor crecimiento y que, por lo tanto, sus efectos sobre el medio ambiente se intensifican continuamente; que las mujeres y las niñas tienen más probabilidades que los hombres de ser económicamente dependientes de recursos naturales amenazados y de sectores vulnerables al cambio climático, y están a menudo expuestas a otros factores y obstáculos específicos de género que las hacen más vulnerables a los efectos del cambio climático y las catástrofes;

I. Considerando que las agendas social, ecológica y feminista están interrelacionadas y comparten el objetivo de garantizar una distribución justa de los recursos; que las mujeres, los trabajadores migrantes e informales y sus líderes son fundamentales para la promoción de una economía circular, que también es necesaria para la realización de las transiciones ecológica y justa; que, por lo tanto, la mejora de la sostenibilidad social no puede lograrse mediante un único instrumento, sino que requiere un enfoque holístico, integrado en los diferentes sectores de la industria, que tenga en cuenta el diseño, la compra, la producción, el consumo y el reciclaje;

1. Observa que, además de sus importantes repercusiones perjudiciales para el medio ambiente y el clima, la industria textil también tiene un impacto social negativo; destaca que un número desproporcionado de mujeres y grupos marginados están empleados en trabajos precarios, con condiciones de trabajo inhumanas y peligrosas, lo que incluye elevados niveles de trabajo informal y a tiempo parcial, salarios de pobreza sustancialmente inferiores a los mínimos vitales, trabajo forzoso, condiciones de trabajo peligrosas, daños a la salud por las sustancias químicas utilizadas y violencia de género, incluido el acoso sexual; lamenta que la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles no reconozca el valor de la mano de obra del sector, y en particular la función que desempeñan sus trabajadoras;

2. Destaca que las condiciones de trabajo y la legislación laboral en países no pertenecientes a la Unión que suministran productos textiles a la Unión son a menudo muy deficientes o no se aplican adecuadamente; destaca en particular las restricciones a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y las limitaciones al permiso de maternidad remunerado; subraya que las mujeres y los grupos desfavorecidos suelen tener empleos informales y no tienen acceso a la seguridad social; hace hincapié en que la asimetría de poder entre compradores y proveedores que contribuye a las prácticas comerciales desleales tiene efectos perjudiciales en las condiciones de trabajo, los salarios y el exceso de producción, afectando de manera desproporcionada a las mujeres, especialmente en los países con salarios bajos no pertenecientes a la Unión, pero también en los países productores dentro de la Unión; pide a la Comisión que incluya la perspectiva de género en toda legislación que proponga sobre la lucha contra las prácticas comerciales desleales en el sector textil;

3. Pone de relieve que se ha denunciado a menudo violencia de género en la industria textil; destaca que las mujeres y las niñas que trabajan en fábricas de confección están particularmente expuestas al riesgo de acoso y violencia de género debido a sus empleos precarios y mal remunerados, así como a una movilidad ascendente limitada, a la ubicación de los lugares de trabajo y a sus viviendas in situ[102]; subraya que las víctimas de violencia de género pueden enfrentarse a obstáculos para denunciar la violencia o el acoso y pide a los empleadores del sector textil que garanticen la existencia de mecanismos de reclamación sólidos y sensibles a la cuestión de género a nivel operativo que permitan a los trabajadores denunciar el acoso, la violencia o las amenazas de violencia de forma anónima y confidencial sin temor a represalias; pide unos mecanismos de subsanación adecuados; solicita la inclusión de las mujeres en el diseño de las medidas de seguimiento y evaluación; pide a los empleadores que proporcionen formación y educación en materia de igualdad de género y violencia de género a los trabajadores de ambos sexos;

4. Lamenta que en su mayor parte los procesos de producción de bienes en la industria textil y de la confección se hayan deslocalizado hacia países no pertenecientes a la Unión y deplora la pérdida significativa de empleos y oportunidades empresariales que esto representa para las trabajadoras europeas;

5. Observa que las mujeres de la industria textil a menudo están excluidas de los espacios de toma de decisiones; pide a los empleadores de la industria textil que adopten medidas para garantizar la representación femenina en los puestos de dirección y liderazgo, así como en los de nivel medio, y que garanticen la representación femenina en los foros consultivos;

6. Acoge con satisfacción que en los últimos años se haya revitalizado el mercado de ropa femenina vintage;

7. Pide a las fábricas y a las empresas compradoras que elaboren códigos de conducta que integren la perspectiva de género en las políticas en materia de violencia de género y acoso, así como unos mecanismos de cumplimiento claros; pide a las empresas compradoras que incluyan la igualdad de género en sus acuerdos contractuales con los proveedores;

8. Insta a los Estados miembros a que ratifiquen los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y a que apliquen sus recomendaciones, especialmente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en el trabajo y las normas en materia de edificios, también relación con el trabajo a domicilio dado que es prevalente en la cadena de suministro del sector textil y de la confección, a que reduzcan la discriminación por razón de género y la magnitud del trabajo precario, y a que protejan a los trabajadores de las malas condiciones de trabajo y de los efectos nocivos de las sustancias químicas peligrosas, para los que, por desgracia, a menudo faltan datos desglosados por género, así como de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo; señala, en particular, el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso sexual en el mundo del trabajo (n.º 190), el Convenio sobre la igualdad de remuneración (n.º 100), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (n.º 111) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.º 183); subraya que la producción textil implica el uso intensivo de sustancias químicas y expone a las mujeres a sustancias cancerígenas, alteradores endocrinos y alérgenos, entre otros; destaca la urgente necesidad de adoptar medidas en materia de salud y seguridad en el trabajo que incluyan un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género;

9. Pide que se permita que los sindicatos de trabajadoras se establezcan y gestionen libremente y que se respete el derecho a la negociación colectiva;

10. Destaca que la capacitación, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional en el sector textil desempeñan un papel clave para reducir la brecha de género en el empleo y velar por que las políticas e iniciativas de la Unión y nacionales estén respaldadas por una financiación suficiente; subraya la importancia de que los inversores empresariales garanticen que los trabajadores del sector textil con salarios bajos, en particular las mujeres y otros grupos marginados, incluidos los que trabajan en las formas de empleo más precarias, tengan acceso a oportunidades de aprendizaje permanente y formación de calidad, en particular después de períodos de ausencia por motivos asistenciales, para adoptar medidas enérgicas para superar la falta de tiempo y de recursos dedicados a dichas oportunidades y para abordar los sesgos de género y los estereotipos de género; hace hincapié en la necesidad de informar a los trabajadores sobre sus derechos, la legislación laboral y las cuestiones de seguridad y salud, así como en la necesidad de impartir formación a los directivos en materia de igualdad de género y no discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas para promover la participación plena de las mujeres en las industrias textil y de la confección, centrándose en todos los aspectos relacionados con dichas industrias y que fomenten un entorno favorable para la creación, la promoción y el desarrollo de actividades dirigidas por mujeres;

11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas firmes para garantizar el acceso de las mujeres a una transición digital y ecológica justa e inclusiva en el sector textil;

12. Pide a los empresarios del sector textil que garanticen que sus empleados tengan una seguridad social básica;

13. Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico de los productos textiles y la revisión del Reglamento sobre etiquetado de los productos textiles[103]; solicita que se introduzca un obligación de divulgación de información, empezando por las mayores empresas de la Unión, también sobre sus efectos negativos en los derechos humanos y el medio ambiente; señala que dicha información debe tener en cuenta la perspectiva de género; pide que se incluyan las normas sociales y laborales tanto en la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico como en los requisitos de etiquetado, y que la información relativa a estas normas se ponga a disposición en los pasaportes de los productos digitales y sea obligatoria para la contratación pública; manifiesta su preocupación por la imagen fragmentada y limitada del impacto de los productos que generaría el desarrollo de criterios para fundamentar las declaraciones ecológicas si no tuviera en cuenta las repercusiones sociales y de género; hace hincapié en que una visión tan restrictiva de la sostenibilidad de los productos no está en consonancia con los compromisos de la Unión con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ni con el Pacto Verde Europeo; pide a las empresas del sector textil que faciliten información detallada sobre la situación de la igualdad de género en las empresas a lo largo de sus cadenas de suministro, de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad y la futura Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad;

14. Acoge con satisfacción la propuesta prevista de la Comisión de prohibir la entrada en el mercado de la Unión de los productos fabricados mediante trabajo forzoso, que abarcará el uso de este a lo largo de toda la cadena de suministro; destaca la importancia de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión; reitera que el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida debe aplicarse de manera estricta y uniforme en todo el mercado único y que las empresas que operan en el mercado interior y no cumplen los criterios medioambientales y de derechos humanos establecidos en la futura legislación sobre diligencia debida deben ser objeto de sanciones severas; lamenta que la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad no tenga en cuenta la perspectiva de género y pide que esta se incorpore al texto; hace hincapié en que los efectos negativos relacionados con la cuestión de género en cadena de valor de textil existente no puede evitarse únicamente a través de la legislación sobre diligencia debida propuesta; destaca que la legislación sobre diligencia debida, tal como la ha propuesto la Comisión, solo cubre el 1 % de las empresas de la Unión. pero que las grandes empresas de confección no dominan la industria de la confección como las grandes empresas lo hacen en sectores altamente concentrados; subraya, por tanto, que las normativas que solo se aplican a las empresas más grandes no permitirán que la mayoría de los trabajadores de la confección, que a menudo son mujeres, se beneficien de las protecciones que pretenden ofrecer; insta a los Estados miembros a que incluyan al mayor número posible de empresas a la hora de aplicar la legislación sobre diligencia debida;

15. Destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para incorporar consideraciones sociales con perspectiva de género en la contratación pública con el fin de apoyar la sostenibilidad en la producción, el uso y la gestión del final de la vida útil de los productos textiles; pide, a este respecto, una revisión de la Directiva de 2014 sobre contratación pública[104], así como la inclusión de criterios de contratación pública socialmente responsable, además de contratación pública ecológica, en el marco del Reglamento sobre diseño ecológico;

16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con las partes interesadas de la sociedad civil, incluidos los agentes educativos, las organizaciones de defensa de la igualdad de género, los interlocutores sociales y las organizaciones de base que trabajan sobre el terreno, con el fin de desarrollar programas para aumentar la sensibilización sobre el impacto medioambiental, climático y de derechos humanos de las industrias textil y de la confección, también las condiciones de trabajo de las mujeres y las niñas, y de promover una economía circular que incluya el desarrollo de la sostenibilidad y el respecto de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor textil;

17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y fomenten el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en relación con la circularidad y la sostenibilidad en el sector textil; señala que la sostenibilidad y la circularidad deben tener un carácter transversal e integrarse en los distintos sectores de la industria; recuerda que uno de los objetivos de la estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles es establecer un marco global para crear condiciones e incentivos que impulsen la competitividad, la sostenibilidad y la resiliencia del sector textil de la Unión; insta a la Comisión a que vele por que este objetivo tenga en cuenta el papel fundamental de las mujeres en el sector; pide a la Comisión que integre la perspectiva de género, en particular en lo que respecta a los derechos de las mujeres, en la aplicación de la estrategia; considera que esta iniciativa debe fomentar la no discriminación y abordar el problema de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo como ya se prevé en los compromisos de la Unión e internacionales;

18. Destaca la importancia de salvaguardar y preservar la artesanía tradicional, que es la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial, así como de establecer una perspectiva de género mediante la que se vea el papel histórico que desempeñan las mujeres en la creación, el mantenimiento y la mejora del trabajo de calidad;

19. Insta a los Estados miembros a que utilicen los fondos existentes para apoyar instrumentos financieros, desarrollar competencias y mejorar resultados por medio de la educación, la formación y los servicios de asesoramiento, y aumentar la participación en los grupos de acción local con vistas a garantizar mejor la participación de las mujeres en el emprendimiento en la industria textil y de la confección;

20. Celebra que en la industria textil existan ejemplos de mujeres que crean con éxito productos comercialmente viable a partir de subproductos o residuos procedentes de las industrias del sector alimentario u otras;

21. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen estrategias para garantizar la viabilidad comercial de los productos respetuosos con el medio ambiente para las mujeres y las niñas; destaca la necesidad de un objetivo global para reducir el coste de la ropa y el calzado de calidad, duraderos y sostenibles, de modo que se ponga fin una situación en la que la ropa de mala calidad y contaminante procedente de países no pertenecientes a la Unión sea la opción más viable y asequible para las mujeres procedentes de entornos económicos desfavorecidos;

22. Recuerda que, en la industria textil, casi el 75 % de las mujeres tienen un nivel educativo entre medio y alto; lamenta, en este contexto, que las mujeres ocupen solo el 38 % de los puestos de alto nivel o directivos de la industria textil;

23. Observa que las mujeres de todas las edades desempeñan a menudo un papel central en la organización, financiación, gestión y promoción de iniciativas y organizaciones benéficas centradas en la fabricación y venta de productos textiles; subraya que estas organizaciones han tenido históricamente una gran importancia social, tanto al crear oportunidades de empleo para las mujeres como al proporcionar ayuda, apoyo y asistencia benéfica a las mujeres necesitadas;

24. Pide a la Comisión que comunique y promueva eficazmente, por medio de plataformas en línea, la importancia de las pymes sostenibles gestionadas por mujeres en toda la Unión, dándoles mayor visibilidad y fomentando una mayor sensibilización sobre el emprendimiento ecológico de las mujeres;

25. Pide a los Estados miembros que promuevan el aprendizaje de las materias de ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas para garantizar mejor que las mujeres desempeñen un papel clave en todos los aspectos de la industria textil, incluido el uso de maquinaria de alta tecnología que a menudo se requiere durante los diversos procedimientos de fabricación, contribuyendo así a subrayar el vínculo entre las mujeres, la tecnología y los productos textiles;

26. Pide a los Estados miembros que promuevan la independencia económica de las mujeres mayores y que lo reconozcan como otro reto fundamental para los próximos años;

27. Solicita la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo para determinar la participación de las mujeres en la industria textil y cualquier posible variación o discrepancia entre los Estados miembros.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

28.2.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

3

Miembros presentes en la votación final

Simona Baldassarre, Vilija Blinkevičiūtė, Maria da Graça Carvalho, Margarita de la Pisa Carrión, Frances Fitzgerald, Lina Gálvez Muñoz, Arba Kokalari, Alice Kuhnke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Radka Maxová, Karen Melchior, Maria Noichl, Carina Ohlsson, Samira Rafaela, Evelyn Regner, María Soraya Rodríguez Ramos, Christine Schneider, Michal Šimečka, Sylwia Spurek

Suplentes presentes en la votación final

Michiel Hoogeveen, Ewa Kopacz, Elena Kountoura, Johan Nissinen, Katarína Roth Neveďalová, Pernille Weiss

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Francisco Guerreiro, France Jamet, Łukasz Kohut, Ana Miranda

 

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

24

+

ID

France Jamet

PPE

Maria da Graça Carvalho, Frances Fitzgerald, Arba Kokalari, Ewa Kopacz, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Christine Schneider, Pernille Weiss

Renew

Karen Melchior, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka

S&D

Vilija Blinkevičiūtė, Lina Gálvez Muñoz, Łukasz Kohut, Radka Maxová, Katarína Roth Neveďalová, Maria Noichl, Carina Ohlsson, Evelyn Regner

The Left

Elena Kountoura

Verts/ALE

Francisco Guerreiro, Alice Kuhnke, Ana Miranda, Sylwia Spurek

 

2

-

ECR

Johan Nissinen

Renew

Samira Rafaela

 

3

0

ECR

Michiel Hoogeveen, Margarita de la Pisa Carrión

ID

Simona Baldassarre

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

27.4.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

68

0

1

Miembros presentes en la votación final

Mathilde Androuët, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Hildegard Bentele, Malin Björk, Michael Bloss, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Maria Angela Danzì, Bas Eickhout, Heléne Fritzon, Malte Gallée, Gianna Gancia, Andreas Glück, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Karin Karlsbro, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Peter Liese, Liudas Mažylis, Marina Mesure, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Francesca Peppucci, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Erik Poulsen, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Maria Veronica Rossi, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Maria Spyraki, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Michal Wiezik, Tiemo Wölken

Suplentes presentes en la votación final

Mercedes Bresso, Milan Brglez, Asger Christensen, Margarita de la Pisa Carrión, Billy Kelleher, Massimiliano Salini, Susana Solís Pérez

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Attila Ara-Kovács, Colm Markey, Javier Moreno Sánchez


 

 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

68

+

ECR

Joanna Kopcińska, Margarita de la Pisa Carrión, Alexandr Vondra

ID

Mathilde Androuët, Aurélia Beigneux, Gianna Gancia, Catherine Griset, Maria Veronica Rossi, Silvia Sardone

NI

Maria Angela Danzì, Ivan Vilibor Sinčić, Edina Tóth

PPE

Bartosz Arłukowicz, Traian Băsescu, Hildegard Bentele, Ewa Kopacz, Peter Liese, Colm Markey, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Ljudmila Novak, Francesca Peppucci, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Massimiliano Salini, Christine Schneider, Maria Spyraki, Pernille Weiss

Renew

Pascal Canfin, Asger Christensen, Andreas Glück, Martin Hojsík, Karin Karlsbro, Billy Kelleher, Erik Poulsen, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Susana Solís Pérez, Véronique Trillet‑Lenoir, Michal Wiezik

S&D

Attila Ara‑Kovács, Marek Paweł Balt, Mercedes Bresso, Milan Brglez, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Heléne Fritzon, Javier Moreno Sánchez, Alessandra Moretti, Günther Sidl, Tiemo Wölken

The Left

Malin Björk, Anja Hazekamp, Marina Mesure, Silvia Modig, Mick Wallace

Verts/ALE

Margrete Auken, Michael Bloss, Bas Eickhout, Malte Gallée, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus

 

0

-

 

 

 

1

0

ECR

Teuvo Hakkarainen

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 30 de mayo de 2023
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