INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión
23.5.2023 - (2020/2005(INL))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Monica Semedo
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO I A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- ANEXO II A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), junto con los artículos 153 y 166 del TFUE,
– Visto el artículo 153, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), junto con el artículo 153, apartado 1, letra b), del TFUE,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas[1],
– Visto el informe de síntesis objetivo de la Comisión, de 3 de agosto de 2022, de la consulta pública en línea de apoyo a la evaluación de la Recomendación del Consejo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas[2],
– Visto el informe de Eurofound, de 27 de julio de 2017, titulado «Fraudulent contracting of work: Abusing traineeship status (Austria, Finland, Spain and UK)» (Contratación laboral fraudulenta: abuso de la condición de trabajador en prácticas (Austria, Finlandia, España y Reino Unido))[3],
– Visto el informe de la Comisión de octubre de 2018 titulado «Traineeships under the Youth Guarantee – Experience from the ground» (Períodos de prácticas con arreglo a la Garantía Juvenil: experiencia sobre el terreno) [4],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, relativo a la aplicación de un marco de calidad para los períodos de prácticas (SWD(2016)0324),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil [5],
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil,
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas,
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia,
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2022, sobre el legado del Año Europeo de la Juventud 2022,
– Vistos el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 en la Cumbre de Gotemburgo, en particular sus Principios n.º 1 y n.º 4, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y la declaración de la Cumbre Social de Oporto de 2021, que recoge el compromiso de trabajar por una Europa social y reforzar la cohesión social,
– Visto el documento de resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, de 30 de noviembre de 2022, adoptado en el marco del Año Europeo de la Juventud, en particular la propuesta 47, medida 5, que pide que se garantice que «los períodos de prácticas y los empleos de los jóvenes se ajusten a las normas de calidad, en particular en materia de remuneración, poniendo fin a los salarios mínimos juveniles y a cualquier otra disposición laboral discriminatoria específica de los jóvenes, así como prohibiendo mediante un instrumento jurídico las prácticas no remuneradas en el mercado laboral y fuera de la educación formal»,
– Visto el informe de evaluación de la Comisión, de 10 de enero de 2023, sobre la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que son Partes todos los Estados miembros de la Unión, en particular su artículo 7, letra a), inciso i), sobre un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, su artículo 7, letra c), sobre la igualdad de oportunidades para todos y su artículo 9 sobre el derecho de toda persona a la seguridad social,
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo [6],
– Vista la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030,
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006,
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación de 27 de octubre de 2020,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0186/2023),
A. Considerando que los períodos de prácticas son una forma esencial de que los jóvenes adquieran experiencia antes de encontrar un empleo estable; que los períodos de prácticas pueden facilitar la transición de la educación o la formación profesional al mercado laboral; que es fundamental que se establezcan condiciones e incentivos óptimos para que los jóvenes puedan acceder a períodos de prácticas de calidad que les proporcionen una experiencia de aprendizaje útil, así como experiencia laboral y el desarrollo de un conjunto de capacidades pertinentes; que los trabajadores en prácticas que realizan períodos de prácticas en el mercado laboral abierto, los períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado de trabajo y los períodos de prácticas que forman parte de la formación profesional obligatoria deben tener derecho a una remuneración, tal como se establece en el anexo I; que los trabajadores en prácticas que realicen períodos de prácticas con el fin de obtener cualificaciones educativas deben tener acceso a una compensación adecuada, tal como se establece en el anexo II;
B. Considerando que la pandemia de COVID-19 interrumpió muchas oportunidades educativas y de empleo, obstaculizando así la adquisición de capacidades; que ello afectó de forma desproporcionada a la transición de la escuela a la vida activa de los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos;
C. Considerando que en la Unión existen diferentes tipos de períodos de prácticas; que un período de prácticas puede entenderse como un período de prácticas laborales limitado, que cuente con un componente educativo o formativo y que una persona realice con el propósito de adquirir experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar la capacidad de inserción laboral de esa persona y facilitar la transición hacia un empleo estable7; que el Parlamento ha condenado en reiteradas ocasiones los períodos de prácticas no remunerados como una forma de explotación de los trabajadores jóvenes y una vulneración de sus derechos, y ha solicitado un marco jurídico común para garantizar una remuneración justa de los períodos de prácticas a fin de evitar las prácticas de explotación[7];
D. considerando que la mayoría de los períodos de prácticas en la Unión pueden dividirse en categorías que comprenden lo siguiente: períodos de prácticas en el mercado abierto, períodos de prácticas asociados a políticas activas del mercado de trabajo, períodos de prácticas que forman parte de la formación profesional y períodos de prácticas que forman parte de un plan de estudios académico o profesional; que todos estos distintos tipos de prácticas representan una oportunidad para que los jóvenes se formen y adquieran capacidades que se ajusten a las necesidades del mercado laboral y deben facilitar su acceso empleos de calidad en el futuro, al tiempo que satisfacen sus necesidades personales; que la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales son esenciales a la hora de facilitar el acceso a períodos de prácticas de calidad;
E. Considerando que existen diferentes marcos jurídicos y enfoques que regulan los períodos de prácticas en el conjunto de la Unión; considerando que estas diferencias normativas existen tanto entre los Estados miembros como, en algunos casos, dentro de los Estados miembros;
F. Considerando que los estudios han establecido vínculos entre la calidad de los períodos de prácticas y los resultados en lo que respecta al empleo[8], siendo la remuneración uno de los criterios clave de calidad de lo que constituye un período de prácticas de alta calidad[9];
G. Considerando que la Recomendación del Consejo de 2014 aborda los períodos de prácticas en el mercado abierto y los relacionados con políticas activas del mercado de trabajo;
H. Considerando que la Recomendación del Consejo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas recomienda que los Estados miembros pongan en práctica los siguientes principios destinados a un marco de calidad para los períodos de prácticas: la celebración de convenios de prácticas por escrito, el establecimiento de objetivos de aprendizaje y formación, condiciones laborales aplicables a los trabajadores en prácticas, derechos y obligaciones de los trabajadores en prácticas y del proveedor de los períodos de prácticas, limitación de los períodos de prácticas a una duración razonable, reconocimiento adecuado de los períodos de prácticas mediante herramientas de la Unión como Europass, requisitos de transparencia, establecimiento de períodos de prácticas transfronterizos, uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para mejorar los períodos de prácticas y aplicación del propio marco de calidad para los períodos de prácticas;
I. Considerando que las personas pueden sufrir diferentes tipos de discriminación basada en una variedad de factores, entre ellos su sexo, raza, color, nacionalidad, orígenes étnicos o sociales y económicos, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo[10]; que es fundamental centrarse en abordar y superar todo tipo de discriminación en los períodos de prácticas y garantizar la accesibilidad de los períodos de prácticas a las personas y grupos de personas que se encuentran más alejados del mercado laboral; que los jóvenes que viven en las circunstancias económicas más pobres, incluidas las personas que viven en hogares monoparentales, las personas con discapacidad, los migrantes, las personas con bajos niveles de educación, los jóvenes que no viven con sus padres y los pertenecientes a familias con baja intensidad laboral, es menos probable que dispongan de los recursos financieros necesarios para emprender períodos de prácticas no remunerados o mal pagados[11];
J. Considerando que, en julio de 2022, ochenta y siete millones de ciudadanos de la Unión tenían alguna forma de discapacidad; que las personas con discapacidad se siguen enfrentando a barreras para acceder a períodos de prácticas de calidad y para encontrar empleo en el mercado laboral abierto;
K. Considerando que los períodos de prácticas de alta calidad son fundamentales para educar y formar adecuadamente a los jóvenes para satisfacer las necesidades del mercado laboral y abordar la inadecuación de las capacidades y la consiguiente escasez de mano de obra en la Unión, al tiempo que se satisfacen los intereses personales del trabajador en prácticas y se hace hincapié en el valor añadido potencial tanto para los empleadores como para los trabajadores en prácticas; que demasiados jóvenes no pueden encontrar un empleo estable porque los puestos de trabajo disponibles no siempre corresponden a su conjunto de capacidades; que, al mismo tiempo, el 40 % de los empleadores tiene dificultades para encontrar empleados con las capacidades adecuadas[12]; que la tasa de desempleo juvenil de la Unión es del 15,1 % y que, en el contexto de la actual crisis del coste de la vida, los jóvenes son, según Eurostat[13], el grupo que se enfrenta a un riesgo más alto de vivir en la pobreza, encontrándose un joven de cada cuatro en riesgo de pobreza o exclusión social, y siendo las mujeres jóvenes la que corren el nivel más alto de riesgo de pobreza o exclusión social;
L. Considerando que aproximadamente la mitad de los jóvenes de 15 a 34 años de la Unión han adquirido experiencia laboral en al menos un período de prácticas; que la mayoría de los jóvenes comunican haber realizado dos períodos de prácticas no remuneradas antes de obtener un empleo estable[14]; que esto significa que aproximadamente cuatro millones de personas participan en al menos un período de prácticas al año en la Unión[15];
M. Considerando que la mayoría de los trabajadores en prácticas consultados en una encuesta del Eurobarómetro considera que su experiencia fue o sería útil para encontrar un empleo estable (71 %), pero casi un tercio se muestra en desacuerdo (28 %)[16];
N. Considerando que la investigación confirma que la capacidad de los períodos de prácticas para facilitar la entrada en el mundo laboral depende de la calidad del contenido didáctico y de las condiciones laborales que ofrecen[17];
O. Considerando que, según la misma encuesta del Eurobarómetro, apenas el 40 % de los trabajadores en prácticas recibió una compensación económica y que más de la mitad de ellos (53 %) consideró que dicha compensación era insuficiente para cubrir sus gastos corrientes básicos[18];
P. Considerando que la realización de prácticas en otro Estado miembro sigue siendo poco frecuente, puesto que tan solo el 9 % de los períodos de prácticas en la Unión se llevan a cabo en el extranjero, según una encuesta realizada por el Eurobarómetro[19];
Q. Considerando que faltan datos comparativos actualizados sobre los períodos de prácticas en el ámbito de la Unión y nacional, en particular por lo que respecta a los períodos de prácticas en el mercado laboral abierto; que los datos disponibles sobre los períodos de prácticas en la Unión obedecen a distintas definiciones, lo que genera problemas de comparabilidad;
R. Considerando que los incentivos a los empleadores son cruciales a la hora de ofrecer períodos de prácticas de calidad, en particular cuando estos empleadores son microempresas y pequeñas y medianas empresas; que se anima a reforzar las capacidades y las herramientas digitales necesarias para apoyar a los trabajadores en prácticas durante su período de prácticas; que, a este respecto, los períodos de prácticas «Oportunidad Digital», ofrecidos en el marco del programa Erasmus+, proporcionan a los estudiantes y jóvenes graduados la oportunidad de adquirir capacidades digitales y experiencia en el sector de la tecnología; que, en general, los períodos de prácticas de calidad deben llevarse a cabo presencialmente; que el trabajo a distancia o híbrido es cada vez más habitual en una variedad de sectores y empresas; que, a este respecto, solo debería aceptarse la posibilidad de realizar un porcentaje de un período de prácticas a distancia o de forma híbrida cuando la presencia en el lugar de trabajo no sea necesaria o posible y, en tal caso, deben cumplirse criterios de calidad;
1. Destaca que los períodos de prácticas son esencialmente una experiencia de aprendizaje y no deben sustituir a los empleos de entrada en la empresa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, faciliten y mejoren el acceso de los jóvenes a períodos de prácticas de calidad, remunerados e inclusivos, en especial para los procedentes de entornos vulnerables a fin de lograr el objetivo de cohesión social e inclusión de la Unión;
2. Subraya la necesidad de unos períodos de prácticas de calidad para mejorar las capacidades y la empleabilidad de los jóvenes, facilitando de este modo su transición al mercado laboral; destaca que los períodos de prácticas pueden ser una oportunidad para que los jóvenes aprendan y se pongan a prueba en distintas profesiones con el fin de averiguar qué empleos se ajustan mejor a sus capacidades y aspiraciones;
3. Hace hincapié en la necesidad de educar y formar adecuadamente a los jóvenes para satisfacer las necesidades del mercado laboral y abordar la inadecuación de las capacidades, al tiempo que se satisfacen sus intereses personales y se hace hincapié en el valor añadido potencial tanto para los empleadores como para los trabajadores en prácticas; destaca, a este respecto, la necesidad de ofrecer períodos de prácticas en ámbitos relacionados con las necesidades de capacidades, la escasez de mano de obra y los sectores orientados al futuro con vistas a la transición ecológica y digital;
4. Destaca que la Unión no puede promover la precariedad, y que no se pueden apoyar con fondos públicos prácticas de trabajo no remuneradas y de mala calidad; insiste en que los empleadores deben recibir y utilizar apoyo financiero público solo si cumplen los criterios de calidad, la ley y los convenios colectivos;
5. Recuerda que unos períodos de prácticas de calidad pueden suponer una aportación valiosa a la consecución de los objetivos sociales de la Unión para 2030, como que al menos el 60 % de todos los adultos sigan una formación cada año y lo mismo con al menos al 78 % de las personas de entre 20 y 64 años que deberían tener un empleo, así como la reducción del porcentaje de personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación al 9 % mediante oportunidades de calidad, de conformidad con la Agenda 2030 y, en particular, los ODS 1, 4, 8 y 10;
6. Resalta la necesidad de proteger a los jóvenes de la realización de varios períodos de prácticas consecutivos mediante un control riguroso del uso de contratos dirigidos a permitir la transición entre la educación y el mercado laboral;
7. Hace hincapié en que unos períodos de prácticas de calidad promueven la idea del aprendizaje permanente y contribuyen a la adaptación ante los cambios dinámicos del mercado laboral, y en consecuencia amplían la vida laboral;
Revisión del marco en vigor
8. Pide a la Comisión que actualice y refuerce la Recomendación de 2014 del Consejo y la convierta en un instrumento legislativo más fuerte;
9. Reconoce que los principios existentes del marco de calidad para los períodos de prácticas siguen siendo pertinentes de cara a orientar a los empleadores para ofrecer períodos de prácticas de calidad; toma nota de la vulnerabilidad a la que se enfrentan los jóvenes en el mercado laboral; subraya que deben añadirse nuevos principios al marco de calidad para mejorar la calidad de los períodos de prácticas y facilitar la transición de todos los jóvenes de la educación al mercado laboral; pide a la Comisión, por tanto, que incluya los siguientes principios adicionales en un marco de calidad para los períodos de prácticas actualizado:
– el acceso a una compensación adecuada en función del coste de la vida;
– acceso de los trabajadores en prácticas a la protección social según los regímenes nacionales,
– mayor acceso a los períodos de prácticas por parte de los trabajadores en prácticas procedentes de entornos vulnerables, entre ellos aquellos con discapacidad, empleando un enfoque interseccional;
– lugares de trabajo accesibles;
– cumplimiento de los criterios de calidad cuando se realice una parte de un período de prácticas a distancia;
– objetivos de aprendizaje claros y acceso a una tutoría adecuada y a la orientación por parte de tutores formados para garantizar la transferencia de capacidades intergeneracional;
– comunicación, por medio de canales predeterminados y en cooperación con las inspecciones del trabajo nacionales y las autoridades pertinentes, de las malas prácticas y malas condiciones durante los períodos de prácticas;
10. Pide a la Comisión que proponga una Directiva sobre los períodos de prácticas en el mercado laboral abierto, los períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado de trabajo y los períodos de prácticas que son una parte obligatoria de la formación profesional, con el fin de garantizar unas normas mínimas de calidad, incluidas normas sobre la duración de los períodos de prácticas, el acceso a la protección social de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, así como una remuneración que garantice un nivel de vida digno a fin de evitar prácticas de explotación, de conformidad con el proyecto de Directiva que figura en el anexo I;
Asistencia y sensibilización
11. Condena el uso de los períodos de prácticas para contratar a trabajadores altamente cualificados y especializados, cuando en realidad son empleados y se debe reconocer como tal su relación de empleo; señala que esta práctica abusiva a menudo conduce a la inseguridad en el trabajo, una remuneración baja y la falta de protección social, en especial vacaciones pagadas, protección de enfermedad y permiso parental, así como vacaciones y gratificaciones de fin de año; resalta la importancia de no permitir que tales prácticas se formalicen y legitimen;
12. Reitera el papel central que pueden desempeñar el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el cuadro de indicadores a asociado al mismo que vincula la financiación a las políticas de Next Generation EU, y la Garantía Juvenil para contribuir a aumentar el número de períodos de prácticas de calidad, en particular aquellos que sean accesibles a los grupos desfavorecidos; insta a los Estados miembros a que, con el apoyo de la Comisión, utilicen todos los recursos disponibles en este ámbito; pide a los Estados miembros que incrementen la inversión, en particular a través del FSE+ para apoyar medidas destinadas a integrar a jóvenes desfavorecidos;
13. Pide a los Estados miembros que aprovechen mejor el FSE+ para impulsar avances en la educación, la formación y la transición al trabajo, apoyando el aprendizaje permanente y la empleabilidad con vistas a facilitar la plena participación de todas las personas en la sociedad, en especial las procedentes de entornos vulnerables, a fin de garantizar su acceso a las mismas oportunidades, y contribuir a la competitividad[20]; subraya el papel particular de Erasmus+ en la promoción de la movilidad laboral dentro de la Unión para los jóvenes en prácticas;
14. Pide a la Comisión que informe en el ámbito nacional, regional y local acerca de los fondos de la Unión disponibles para garantizar el acceso de todos a períodos de prácticas de calidad, en especial las personas que proceden de un entorno vulnerable a fin de garantizar su acceso a las mismas oportunidades;
15. Pide a la Comisión que apoye el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en el ámbito de los períodos de prácticas de calidad que sean accesibles para todos; anima a los Estados miembros a que proporcionen orientación y asistencia a los empleadores, en particular a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan ofrecer períodos de prácticas de calidad, y a que ofrezcan incentivos a aquellos empleadores que proporcionen a los trabajadores en prácticas un puesto de trabajo de calidad tras finalizar un período de prácticas de forma satisfactoria;
16. Pide a la Comisión que preste especial atención a garantizar períodos de prácticas de calidad, accesibles y remuneradas, en especial en el mercado laboral abierto, durante el Año Europeo de las Competencias, que recoge el testigo del Año Europeo de la Juventud y en consonancia con el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de mayo de 2022;
17. Pide a la Comisión que preste asistencia a los Estados miembros acerca de las consultas legales relacionadas con la aplicación de un marco de calidad para los períodos de prácticas;
Buenas prácticas y supervisión
18. Pide a los Estados miembros que implanten sistemas de seguimiento adecuados para velar por que la primera experiencia laboral de los trabajadores en prácticas sea de calidad; pide a la Comisión que transmita directrices para unos sistemas de seguimiento adecuados que garanticen la uniformidad en la recopilación de los datos;
19. Pide que las inspecciones nacionales del mercado laboral impongan el cumplimiento de la normativa vigente sobre períodos de prácticas de calidad; a este respecto, pide una mayor sensibilización, formación y desarrollo de capacidades de las inspecciones nacionales del mercado laboral;
20. Pide más cooperación entre todas las partes interesadas participantes, en especial los servicios de educación y los servicios públicos de empleo, los proveedores de períodos de prácticas, incluidos los empleadores, los Gobiernos nacionales, regionales y locales, así como la participación de los interlocutores sociales, los representantes de las organizaciones juveniles y los trabajadores en prácticas; propone la creación de una Alianza Europea para los Períodos de Prácticas, similar a la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que reúna a los Gobiernos y a las partes interesadas destacadas con el objetivo de reforzar la calidad y la oferta de los períodos de prácticas en toda la Unión, al tiempo que se fomenta la movilidad de los trabajadores en prácticas, en particular garantizando el acceso a suficientes recursos financieros y cursos de idiomas;
21. Pide que se preste apoyo a los pactos locales por las capacidades en cooperación con los servicios públicos de empleo y todos los actores pertinentes a nivel local para garantizar que los períodos de prácticas contribuyan a resolver el desajuste de capacidades en los mercados laborales;
Recopilación de datos
22. Pide una recopilación de datos más eficaz y más comparativa sobre los períodos de prácticas en el ámbito nacional y de la Unión; pide que se incluyan datos comparativos sobre los períodos de prácticas en el cuadro de indicadores sociales;
23. Destaca que se necesitan más datos, en particular sobre: estadísticas sobre los períodos de prácticas no remunerados y los sectores en que esta cuestión se plantea más; obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores en prácticas para obtener un período de prácticas de calidad y formas de superarlos; los efectos de las recientes crisis socioeconómicas en los trabajadores en prácticas; los retos que surgen de forma habitual al realizar un período de prácticas y las formas de superarlos; posibles obstáculos a los que se enfrentan los empleadores a la hora de ofrecer períodos de prácticas de calidad y formas de superarlos; las ventajas y desventajas de los períodos de prácticas digitales; las experiencias de los trabajadores en prácticas con discapacidad, así como de aquellos que proceden de entornos vulnerables; obstáculos a los períodos de prácticas transfronterizos y formas de superarlos;
Accesibilidad
24. Recuerda que se debe prohibir toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, nacionalidad, orígenes étnicos o sociales y económicos, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo; pide a los Estados miembros que implanten medidas específicas para garantizarlo[21];
25. Subraya que los períodos de prácticas de calidad deben ser inclusivos y accesibles para todos; destaca, en particular, la necesidad de apoyar a las personas con discapacidad para que tengan acceso a períodos de prácticas de calidad, garantizando al mismo tiempo un proceso de contratación inclusivo y reduciendo las barreras para las personas con discapacidad; pide una definición de discapacidad aplicable en el conjunto de la Unión e insta a la Comisión a que acelere la introducción de la Tarjeta Europea de Discapacidad para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y la posibilidad de que estas puedan aprovechar oportunidades de períodos de prácticas en otros Estados miembros; subraya la necesidad de un lugar de trabajo accesible y adaptado a las necesidades de los trabajadores en prácticas con distintos tipos de discapacidad; pide una revisión de la Directiva 2000/78/CE[22] del Consejo para mejorar el artículo sobre alojamiento razonable en el lugar de trabajo, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pide que se desbloquee la adopción de una propuesta de Directiva contra la discriminación (COM(2008)0426); destaca la necesidad de desagregar la remuneración y la ayuda por discapacidad para poder atender los costes adicionales relacionados con la discapacidad en los períodos de prácticas; destaca la importancia de la asistencia personal para prestar ayuda a las personas con discapacidad, con vistas a apoyar una vida independiente; pide más cooperación entre los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a las personas que corren mayor riesgo de discriminación;
26. Destaca la necesidad del aprendizaje permanente; pide que los períodos de prácticas sean accesibles a personas de todas las edades; recuerda que los períodos de prácticas pueden ofrecer numerosos beneficios tanto al proveedor como al trabajador en prácticas; hace hincapié, a este respecto, en el enorme e infravalorado potencial de las personas mayores;
27. Destaca la necesidad de ofrecer oportunidades dirigidas a los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos, en particular a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación; a este respecto, apoya el objetivo establecido para el conjunto de la Unión en el que se estipula que la proporción de ninis sea inferior a 9 % en 2030[23];
Movilidad transfronteriza
28. Pide a los Estados miembros que fomenten más períodos de prácticas transfronterizos; a este respecto, destaca el potencial de EURES como herramienta para localizar y asignar períodos de prácticas; pide a la Comisión que siga desarrollando EURES proporcionando información más clara y en formatos accesibles para personas con distintos tipos de discapacidad, así como mejores servicios de orientación y colocación a los trabajadores en prácticas interesados que deseen beneficiarse de la movilidad transfronteriza; pide a los Estados miembros que promuevan EURES, por ejemplo, entre los proveedores de períodos de prácticas, los jóvenes, los desempleados y los recién titulados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el reconocimiento y la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas en los períodos de prácticas, en especial en lo que atañe al reconocimiento transfronterizo de las capacidades; reitera que los períodos de prácticas son una experiencia válida de trabajo y deben reconocerse como tal en los procesos de contratación;
29. Solicita que la Comisión presente, sobre la base del artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, junto con el artículo 153, apartado 1, letra b), del TFUE, una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco para períodos de prácticas de calidad, por la que se establezcan requisitos mínimos para unas normas de calidad y una remuneración adecuada de los períodos de prácticas en el mercado laboral abierto, los períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado de trabajo y los períodos de prácticas como parte obligatoria de una formación profesional, de conformidad con el proyecto de Directiva establecido en el anexo I;
30. Pide a la Comisión que presente una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 166, apartado 4, del TFUE, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas realizados con el fin de obtener cualificaciones educativas, de conformidad con el proyecto de Decisión que figura en el anexo II;
31. Opina que se requiere una financiación suficiente para las propuestas presentadas en la presente propuesta de Resolución y considera que las repercusiones financieras de las propuestas solicitadas deben cubrirse con la correspondiente dotación presupuestaria de la Unión;
32. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
ANEXO I A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Anexo I
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre períodos de prácticas de calidad
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 153, apartado 1, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) El principio n.º 1 del pilar europeo de derechos sociales dispone que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El principio n.º 3 del pilar europeo de derechos sociales subraya que, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, y ello incluye el empleo y la educación.
(2) El artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») establece que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
(3) La Estrategia europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 tiene por objeto garantizar su plena participación en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas, tanto dentro como fuera de la Unión. En el marco de la Estrategia, la Comisión se compromete a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en la formación y el aprendizaje de nuevas capacidades, como requisito fundamental para el empleo y la independencia.
(4) Los períodos de prácticas se han convertido en un importante punto de entrada en el mercado laboral.
(5) Si se sustituyen los trabajos regulares (especialmente los puestos de entrada en la empresa, que suelen ofrecerse a los trabajadores en prácticas) por períodos de prácticas (especialmente si son consecutivos), aumenta el coste socioeconómico. Asimismo, los períodos de prácticas de poca calidad, en especial aquellos con poco contenido de aprendizaje, no conducen a la empleabilidad del trabajador y no benefician a nadie. También pueden surgir costes sociales relacionados con las prácticas poco remuneradas o no remuneradas, que limitan las oportunidades profesionales de quienes proceden de entornos desfavorecidos.
(6) Las circunstancias económicas de una persona afectan en gran medida a su elección de aceptar o no unas prácticas no remuneradas o poco remuneradas. Los jóvenes de entornos desfavorecidos se ven injustamente excluidos del acceso a oportunidades de empleo en organizaciones y sectores que ofrecen prácticas no remuneradas, e indirectamente discriminados respecto de otros grupos de jóvenes.
(7) Está comprobado que la calidad de los períodos de prácticas y las perspectivas laborales están relacionadas. La capacidad de los períodos de prácticas para facilitar la entrada en el mundo laboral depende de la calidad del contenido didáctico y de las condiciones laborales que ofrecen. Los períodos de prácticas de calidad motivan a los jóvenes a entrar en el mercado laboral, mejoran las perspectivas futuras y la estabilidad mental, mejoran la tasa de adaptación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo, aumentan la productividad y fomentan la movilidad, en particular al disminuir los costes de búsqueda y adaptación tanto para las empresas como para los trabajadores en prácticas.
(8) Hay pruebas de que un número significativo de períodos de prácticas carecen de conexión entre las tareas y los objetivos de aprendizaje. Un período de prácticas de calidad debe ofrecer un contenido didáctico consistente y útil. Esto incluye la determinación de las capacidades que se van a desarrollar, la supervisión y tutorización del trabajador en prácticas y el seguimiento de sus progresos a lo largo del período de prácticas.
(9) También se han detectado problemas relativos a las condiciones de trabajo, por ejemplo, jornadas laborales largas, ausencia de cobertura de la seguridad social, ausencia de seguros de salud y accidentes, así como de baja por enfermedad, ausencia de protección contra riesgos sanitarios, de seguridad y profesionales, remuneración escasa o inexistente, y falta de claridad en los términos y condiciones de los convenios de prácticas.
(10) Los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores en prácticas estén cubiertos por el sistema de seguridad social, en especial en lo que atañe a la salud, el desempleo y los derechos de pensión, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Los proveedores de períodos de prácticas deben garantizar que los trabajadores en prácticas dispongan de un seguro contra accidentes, como los accidentes en el lugar de trabajo, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.
(11) Los períodos de prácticas en el mercado laboral abierto están sin regular en algunos Estados miembros. Debido a la ausencia de un marco o instrumento regulador o porque las condiciones laborales y el contenido didáctico de las prácticas no son lo suficientemente transparentes, muchos proveedores de períodos de prácticas pueden usar a los trabajadores en prácticas como mano de obra barata o incluso gratuita.
(12) Una de las causas de la baja calidad de los períodos de prácticas es la falta de dicha información y de criterios de calidad vinculantes, que resulta un problema mucho más frecuente en las prácticas que en los trabajos regulares. Unos requisitos de transparencia más elevados y convocatorias o anuncios de puestos de prácticas, que sean neutros en cuanto al género e inclusivos, mejoran su accesibilidad.
(13) Los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, como los sindicatos de estudiantes, las organizaciones juveniles y los proveedores de servicios de orientación profesional a lo largo de toda la vida, desempeñan un papel fundamental en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas de formación. La cooperación entre ellos podría aportar a los trabajadores en prácticas información selectiva sobre las oportunidades profesionales disponibles y las necesidades de capacidades en los mercados laborales, así como sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores en prácticas.
(14) El Parlamento Europeo ha condenado en reiteradas ocasiones los períodos de prácticas no remunerados como una forma de explotación de los trabajadores jóvenes y una vulneración de sus derechos, y ha solicitado un marco jurídico común para garantizar una remuneración justa de los períodos de prácticas a fin de evitar las prácticas de explotación.
(15) La presente Directiva establece las normas mínimas para determinar qué constituye un período de prácticas de alta calidad;
(16) La presente Directiva abarca a los trabajadores que realizan períodos de prácticas en el mercado laboral abierto, períodos de prácticas lo que incluye los períodos de prácticas en el mercado abierto, los períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado de trabajo, incluidos los ofrecidos por la Garantía Juvenil, y los períodos de prácticas como parte obligatoria de una formación profesional.
(17) Considerando la naturaleza y objetivos de la presente Directiva, no deberá interpretarse como un obstáculo a que los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones más favorables para los trabajadores en prácticas.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece un marco para la mejora de la calidad y la accesibilidad de los períodos de prácticas, así como las condiciones laborales de los trabajadores que realizan estos períodos de prácticas. La presente Directiva se aplicará a los períodos de prácticas siguientes:
a) períodos de prácticas en el mercado abierto;
b) períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado laboral;
c) períodos de prácticas como parte obligatoria de una formación profesional.
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «períodos de prácticas en el mercado abierto»: convenio no vinculante, bilateral y privado celebrado entre un trabajador y un proveedor de períodos de prácticas, sin la participación de terceros ni conexión formal con un centro educativo o de formación;
b) «período de prácticas como parte de políticas activas del mercado laboral»: un período de prácticas organizado por un servicio público de empleo en cooperación con un proveedor de períodos de prácticas, sobre la base de un convenio entre las tres partes, con el objetivo de ayudar a jóvenes desempleados o inactivos a encontrar empleo;
c) «período de prácticas como parte obligatoria de una formación profesional»: un período de prácticas que constituye una introducción obligatoria a la práctica profesional en un ámbito laboral específico;
d) «convenio de prácticas»: convenio de tiempo limitado por el que se establece un período de prácticas de mercado abierto, un período de prácticas como parte de políticas activas del mercado laboral o un período de prácticas como parte obligatoria de la formación profesional, que incluye un componente de aprendizaje y formación, que cumple las condiciones de un contrato de trabajo o de una relación laboral tal como se definen en la legislación nacional, un convenio colectivo o la práctica nacional en vigor en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
e) «trabajador en prácticas»: persona que realiza un período de prácticas en el mercado abierto, un período de prácticas como parte de políticas activas del mercado laboral o un período de prácticas como parte obligatoria de una formación profesional para adquirir experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar su capacidad de inserción laboral y facilitar la transición a un empleo normal, con un convenio de prácticas;
f) «proveedor de períodos de prácticas»: empresa, servicio público de empleo u otra entidad pública, privada o sin ánimo de lucro que ofrece períodos de prácticas en el mercado abierto, períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado laboral o períodos de prácticas como parte obligatoria de una formación profesional.
Artículo 3
Criterios de calidad
1. Los Estados miembros garantizarán que los trabajadores en prácticas tengan derecho a:
a) un convenio de prácticas escrito que establezca como mínimo:
i) la duración del período de prácticas y las disposiciones para su renovación;
ii) en el caso de los convenios de prácticas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva: la remuneración percibida por el trabajador en prácticas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2041;
iii) los derechos y obligaciones del trabajador en prácticas y del proveedor de períodos de prácticas, incluidas las tareas que debe llevar a cabo el trabajador en prácticas y, en su caso, las políticas de confidencialidad y propiedad de los derechos de propiedad intelectual del proveedor de períodos de prácticas;
iv) las disposiciones sobre tutoría y evaluación, que correrán a cargo del supervisor que oriente al trabajador en prácticas en las tareas asignadas;
v) los objetivos de aprendizaje establecidos y debatidos conjuntamente por el trabajador en prácticas y el proveedor del período de prácticas (y, en el caso del artículo 2, letras b) y c), las otras partes implicadas) a fin de ayudar al primero a adquirir experiencia práctica y capacidades pertinentes.
Las tareas a que hace referencia el inciso iii) se establecerán tomando como base los objetivos de aprendizaje contemplados en el inciso v) y facilitarán el logro de dichos objetivos de aprendizaje;
b) los derechos establecidos en las Directivas 2003/88/CE y (UE) 2019/1152, tal como se aplican en la legislación y las prácticas nacionales;
c) el acceso a la protección social por parte de los trabajadores en prácticas de conformidad con los regímenes nacionales, incluido el seguro de enfermedad, las prestaciones por desempleo y las cotizaciones al régimen de pensiones.
2. Los Estados miembros prestarán apoyo a los proveedores de períodos de prácticas a personas con discapacidad.
Artículo 4
Duración del período de prácticas, renovación y prolongación
1. Los Estados miembros garantizarán que la duración del período de prácticas esté limitada en el tiempo y no sea inferior a un mes, teniendo en cuenta las prácticas nacionales.
2. Los Estados miembros velarán por que los acuerdos relativos a la duración, la renovación o la prolongación de los períodos de prácticas no conduzcan a la sustitución de puestos de nivel inicial, vacantes de puestos a tiempo completo o contratos de empleo por tiempo indefinido mediante, entre otros casos, la prolongación del mismo período de prácticas en el mismo puesto por parte del mismo proveedor de períodos de prácticas.
3. Los Estados miembros aclararán las circunstancias y condiciones de prórroga o renovación de los períodos de prácticas tras la expiración del primer período.
4. Los Estados miembros garantizarán que, con arreglo al convenio de prácticas, tanto el trabajador en prácticas como el proveedor del período de prácticas puedan rescindir dicho convenio por escrito, presentando un preaviso dentro de un plazo apropiado en función de la duración del período de prácticas y en consonancia con la práctica nacional.
Artículo 5
Reconocimiento de las prácticas
1. Los Estados miembros garantizarán el reconocimiento y la convalidación del conocimiento, las capacidades y las competencias adquiridos durante el período de prácticas y que los proveedores de períodos de prácticas dejen constancia de ellos, basándose en evaluaciones, mediante la emisión de un certificado.
2. Los Estados miembros velarán por que los períodos de prácticas se reconozcan como experiencia laboral en los procesos de contratación.
Artículo 6
Requisitos de transparencia
1. Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de períodos de prácticas incluyan en sus convocatorias y anuncios de vacantes, que serán neutros en cuanto al género e inclusivos, información sobre las condiciones de las prácticas, incluidos la remuneración, las condiciones de trabajo, las tareas previstas y los seguros de salud y accidentes.
2. Los proveedores de prácticas ofrecerán información sobre las políticas de contratación, incluida la proporción de trabajadores en prácticas contratados en los últimos años al finalizar el período de prácticas.
3. Los proveedores de períodos de prácticas no requerirán experiencia laboral previa en las convocatorias o anuncios de vacantes para prácticas.
4. Los Estados miembros garantizarán que los inspectores del trabajo prohíban la sustitución de puestos de entrada o permanentes mediante períodos de prácticas.
Artículo 7
Diálogo social y participación de las partes interesadas
1. Sin perjuicio de la autonomía de los interlocutores sociales y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los Estados miembros velarán por la participación efectiva de los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los derechos y obligaciones establecidos por la presente Directiva.
2. Los trabajadores en prácticas tendrán acceso a la representación de los trabajadores, como los sindicatos.
Artículo 8
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva o de las disposiciones pertinentes ya en vigor relativas a los derechos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas sanciones. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el … [tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], y le notificarán sin demora toda modificación posterior de estas.
Artículo 9
No regresión y disposiciones más favorables
1. La presente Directiva no podrá utilizarse para reducir los derechos existentes de los trabajadores en prácticas, ni puede constituir un motivo válido para reducir el nivel general de protección del que gozan los trabajadores en prácticas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
2. La presente Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores en prácticas, o de fomentar o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores en prácticas.
Artículo 10
Recogida de datos, seguimiento y evaluación
1. La Comisión publicará unas directrices para garantizar la uniformidad de la recogida de datos. La Comisión supervisará la aplicación de dichas directrices.
2. Los Estados miembros garantizarán que la recogida de datos de trabajadores en prácticas a escala nacional se realice de conformidad con las directrices de la Comisión contempladas en el apartado 1. Presentarán los datos recogidos a la Comisión con carácter anual.
Artículo 11
Presentación de informes y revisión
A más tardar el... A más tardar [tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y su repercusión práctica, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 12
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el... [dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 13
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 13
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en …, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta El Presidente / La Presidenta
ANEXO II A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Anexo II
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.
sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
(1) El principio n.º 1 del pilar europeo de derechos sociales dispone que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El principio n.º 3 del pilar europeo de derechos sociales subraya que, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, y ello incluye el empleo y la educación.
(2) El artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») establece que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
(3) La Estrategia europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 tiene por objeto garantizar su plena participación en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas, tanto dentro como fuera de la Unión. En el marco de la Estrategia, la Comisión Europea se compromete a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en actividades de formación y adquirir nuevas capacidades, como requisito fundamental para el empleo y la independencia.
(4) Los períodos de prácticas realizados con la finalidad de obtener cualificaciones educativas se proponen ofrecer a los estudiantes una experiencia concreta de aprendizaje basada en el trabajo, completando los conocimientos académicos con la experiencia práctica, brindándoles la oportunidad de encontrar sus ámbitos profesionales de interés y mejorando su capacidad de inserción laboral.
(5) Si se sustituyen los trabajos regulares (especialmente los puestos de entrada en la empresa, que suelen ofrecerse a los trabajadores en prácticas) por períodos de prácticas (especialmente si son consecutivos), aumenta el coste socioeconómico. Asimismo, los períodos de prácticas de poca calidad, en especial aquellos con poco contenido de aprendizaje, no conducen a la empleabilidad del trabajador y no benefician a nadie. También pueden surgir costes sociales relacionados con las prácticas no remuneradas, que limitan las oportunidades profesionales de quienes proceden de entornos desfavorecidos.
(6) Está comprobado que la calidad de los períodos de prácticas y las perspectivas laborales están relacionadas. La capacidad de los períodos de prácticas para facilitar la entrada en el mundo laboral depende de la calidad del contenido didáctico y de las condiciones de formación que ofrecen. Los períodos de prácticas de calidad motivan a los jóvenes a entrar en el mercado laboral, mejoran las perspectivas futuras y la estabilidad mental, mejoran la tasa de adaptación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo, promueven la movilidad para los trabajadores en prácticas y aportan beneficios directos en términos de productividad para los proveedores de períodos de prácticas.
(7) Hay pruebas de que un número significativo de períodos de prácticas carecen de conexión entre las tareas y los objetivos de aprendizaje. Un período de prácticas de calidad debe ofrecer un contenido didáctico consistente y útil. Esto incluye la determinación de las capacidades que se van a desarrollar, la supervisión y tutorización del trabajador en prácticas y el seguimiento de sus progresos a lo largo del período de prácticas.
(8) También se han detectado problemas relativos a las condiciones de formación, por ejemplo, jornadas laborales largas, ausencia de cobertura de la seguridad social, ausencia de seguros de salud y accidentes, así como de baja por enfermedad, ausencia de protección contra riesgos sanitarios, de seguridad y profesionales, compensación económica escasa o inexistente, y falta de claridad en los términos y condiciones de los convenios de prácticas, entre otras cosas.
(9) Los períodos de prácticas realizados con el objetivo de obtener titulaciones siguen sin regular en algunos Estados miembros. Debido a la ausencia de un marco o instrumento regulador o porque a las condiciones de formación y el contenido didáctico de las prácticas no son suficientemente transparentes, muchos proveedores de períodos de prácticas pueden usar a los trabajadores en prácticas como mano de obra barata o incluso gratuita.
(10) Un marco de calidad para los períodos de prácticas reforzado y actualizado ayudará a mejorar el contenido didáctico y las condiciones laborales que ofrecen. Los principales elementos del marco de calidad para los períodos de prácticas es el convenio de prácticas escrito, que indica los objetivos didácticos, unas condiciones de formación decentes, incluido el importe de la compensación económica adaptado al coste de la vida, los derechos y obligaciones y un requisito de limitación del período de prácticas a una duración razonable.
(11) Una de las causas de la baja calidad de los períodos de prácticas es la falta de información, que resulta un problema mucho más frecuente en las prácticas que en los trabajos regulares. Unos requisitos de transparencia más elevados para las convocatorias o los anuncios de puestos de prácticas, que sean neutros en cuanto al género e inclusivos, mejoran su accesibilidad.
(12) Las partes interesadas clave, como los interlocutores sociales, los sindicatos de estudiantes, los representantes de los estudiantes, las organizaciones juveniles y los servicios de orientación profesional a lo largo de toda la vida desempeñan un papel fundamental en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas de formación. La cooperación entre ellos podría aportar a los trabajadores en prácticas información selectiva sobre las oportunidades profesionales disponibles y las necesidades de capacidades en los mercados laborales, así como sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores en prácticas.
(13) Una de las oportunidades es aumentar la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas en la Unión. La falta de una compensación económica decente constituye un obstáculo al desarrollo de la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas, en especial para los estudiantes pertenecientes a grupos desfavorecidos. Además, se ha comprobado que en varios Estados miembros receptores existen obstáculos administrativos y jurídicos a la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas. En este contexto, es importante poder disponer de información relativa al derecho a la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas. Al establecer unos principios y unas directrices que sirvan de referencia, el marco de calidad para los períodos de prácticas facilitará el acceso a las prácticas transnacionales.
(14) Los proveedores de períodos de prácticas que respeten el marco de calidad para los períodos de prácticas podrán percibir apoyo financiero de fondos de la Unión y nacionales. Se incluye aquí la posible contribución al coste de los períodos de prácticas para los proveedores.
(15) El Parlamento Europeo ha condenado en reiteradas ocasiones los períodos de prácticas no remunerados como una forma de explotación de los trabajadores jóvenes y una vulneración de sus derechos, y ha solicitado un marco jurídico común para garantizar una remuneración justa de los períodos de prácticas a fin de evitar las prácticas de explotación.
(16) El marco de calidad para los períodos de prácticas es un importante punto de referencia para determinar qué constituye un período de prácticas de alta calidad.
(17) La presente Decisión se aplica a los trabajadores en prácticas que realizan períodos de prácticas con el fin de obtener titulaciones educativas.
(18) Los trabajadores en prácticas cubiertas por la presente Decisión deben tener acceso a una compensación económica adecuada determinada por cada Estado miembro en función de las condiciones socioeconómicas nacionales y del coste de la vida. Debe cubrir, como mínimo, las necesidades básicas de la vida, como la alimentación, el alojamiento y el transporte. Debe ser de carácter financiero o complementarse de otro modo con prestaciones en especie.
(19) Considerando la naturaleza y objetivos de la presente Decisión, no deberá interpretarse como un obstáculo a que los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones más favorables para los trabajadores en prácticas que las recomendadas.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objetivos
Los objetivos del marco de calidad para los períodos de prácticas serán:
a) mejorar la calidad de las prácticas realizadas con el fin de obtener cualificaciones educativas, en particular en lo que atañe al contenido didáctico y formativo y las condiciones de formación, con el objetivo de facilitar la transición al empleo;
b) mejorar la accesibilidad de dichos períodos de prácticas, con vistas en especial a aumentar la participación de los jóvenes pertenecientes a grupos desfavorecidos y las personas con discapacidad mediante la aplicación de los artículos 2 a 13.
Artículo 2
Celebración de un convenio de prácticas por escrito
1. Los Estados miembros exigirán que los períodos de prácticas se basen en un convenio celebrado por escrito entre el trabajador en prácticas y el proveedor del período de prácticas en el momento de su inicio.
2. Los Estados miembros exigirán que los convenios de prácticas incluyan los objetivos didácticos, las condiciones de formación, una compensación económica adecuada para el trabajador en prácticas por parte del proveedor del período de prácticas, los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la legislación nacional y de la Unión aplicable, y la duración del período de prácticas.
Artículo 3
Objetivos didácticos y formativos
1. Los Estados miembros promoverán las mejores prácticas en lo que respecta a los objetivos didácticos y formativos establecidos conjuntamente por el trabajador en prácticas, el proveedor del período de prácticas y el centro educativo, a fin de ayudar al primero a adquirir experiencia práctica y capacidades pertinentes. Las tareas que se asignen a los trabajadores en prácticas deben permitir que se alcancen estos objetivos.
2. Los Estados miembros alentarán a los proveedores de períodos de prácticas a designar un tutor para los trabajadores en prácticas que les guíe a través de las tareas asignadas, el seguimiento y la evaluación de sus progresos, garantizando al mismo tiempo la transferencia intergeneracional de capacidades.
Artículo 4
Condiciones de formación aplicables a los trabajadores en prácticas
1. Los Estados miembros velarán por que se respeten los derechos, las condiciones de formación y el acceso a la protección social de los trabajadores en prácticas, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional aplicable, incluidos los límites de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, los períodos mínimos de descanso diario y semanal, los derechos mínimos de vacaciones, las bajas por enfermedad, los derechos de teletrabajo y el acceso a la representación, y por que las horas y la duración de la formación sean compatibles con el plan de estudios de que se trate, en caso de que la formación y la educación se lleven a cabo simultáneamente.
2. Los Estados miembros garantizarán que los trabajadores en prácticas estén cubiertos por un seguro de salud y accidente y por la baja por enfermedad, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.
3. Los Estados miembros garantizarán que los trabajadores en prácticas cubiertos por la presente Decisión tengan acceso a una compensación económica adecuada determinada por cada Estado miembro en función de las condiciones socioeconómicas nacionales y del coste de la vida.
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando una parte de un período de prácticas se realice a distancia, se cumplan las condiciones de formación, se lleve a cabo una supervisión adecuada por el tutor y se aplique plenamente el marco de calidad.
5. Los Estados miembros velarán por que las inspecciones de trabajo nacionales y las autoridades competentes dispongan de canales para denunciar las malas prácticas y las malas condiciones de los trabajadores en prácticas.
Artículo 5
Derechos y obligaciones
Los Estados miembros animarán a las partes de que se trate a que garanticen que el convenio de prácticas establezca los derechos y las obligaciones del trabajador en prácticas y del proveedor del período de prácticas, incluida, cuando proceda, la política de la organización en materia de confidencialidad y de derechos de propiedad intelectual;
Artículo 6
Duración de los períodos de prácticas
1. Los Estados miembros garantizarán una duración limitada de los períodos de prácticas que, en principio, no sea superior a seis meses, salvo en casos en que esté justificada una duración mayor, teniendo en cuenta las prácticas nacionales.
2. Los Estados miembros fomentarán que el convenio de prácticas especifique que tanto el trabajador en prácticas como el proveedor del período de prácticas pueden rescindir dicho convenio mediante una notificación por escrito a todas las partes, presentando un preaviso dentro de un plazo apropiado en función de la duración del período de prácticas y en consonancia con la práctica nacional.
Artículo 7
Reconocimiento de las prácticas
Los Estados miembros garantizarán el reconocimiento, la validación y la certificación de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos durante las prácticas tanto por el proveedor del período de prácticas como por el centro educativo.
Artículo 8
Accesibilidad de las prácticas
1. Los Estados miembros promoverán un mayor acceso a los períodos de prácticas para las personas en prácticas procedentes de entornos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.
2. Los Estados miembros velarán por que los lugares de trabajo se adapten para hacerlos accesibles para los trabajadores en prácticas con discapacidad.
Artículo 9
Requisitos de transparencia
Los Estados miembros alentarán a los proveedores de períodos de prácticas a que incluyan en sus convocatorias y anuncios de prácticas, que sean neutros en cuanto al género e inclusivos, información sobre las condiciones de las prácticas, en particular en lo que se refiere a la compensación económica, el seguro de enfermedad y accidente y las tareas previstas, y a que faciliten información sobre las políticas de contratación, incluido el porcentaje de trabajadores en prácticas contratados en los últimos años.
Artículo 10
Prácticas transfronterizas
1. Los Estados miembros facilitarán la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas dentro de la Unión, entre otras medidas, especificando el marco jurídico nacional de los períodos de prácticas, estableciendo normas claras sobre el envío y la recepción de trabajadores en prácticas entre Estados miembros y reduciendo los trámites administrativos.
2. En caso de que nacionales de terceros países realicen períodos de prácticas en la Unión, los Estados miembros facilitarán la aplicación a estos del Marco de calidad.
3. En el caso de la movilidad fuera de la Unión, los Estados miembros promoverán el respeto del marco de calidad en los convenios entre instituciones educativas y proveedores de prácticas.
Artículo 11
Apoyo financiero
Los Estados miembros promoverán el uso de fondos nacionales o de la Unión, como el FSE+, el FEDER y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para los proveedores de períodos de prácticas que respeten el marco de calidad.
Artículo 12
Recogida de datos, seguimiento y evaluación
1. La Comisión publicará unas directrices relativas a planes de seguimiento adecuados con vistas a garantizar la uniformidad de la recogida de datos y disponer así de datos mejores y comparativos sobre los períodos de prácticas a escala nacional.
2. Sobre la base de las directrices publicadas de conformidad con el apartado 1, la Comisión supervisará, en colaboración con los Estados miembros y, en particular mediante el Comité de Empleo, los avances en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión y analizará el impacto de las políticas en vigor.
Artículo 13
Aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para aplicar el marco de calidad para los períodos de prácticas tan pronto como sea posible.
2. Los Estados miembros proporcionarán información a la Comisión a más tardar el... [tres años después de la fecha de adopción de la presente Decisión] sobre las medidas adoptadas de conformidad con la presente Decisión.
3. Los Estados miembros promoverán la participación activa de las partes interesadas, en particular los interlocutores sociales, los sindicatos de estudiantes, los representantes de los estudiantes, las organizaciones juveniles y los servicios de orientación profesional a lo largo de toda la vida, en la aplicación del marco de calidad.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 15
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en …, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta El Presidente / La Presidenta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los períodos de prácticas son una forma frecuente de que los jóvenes adquieran la experiencia laboral necesaria antes de incorporarse a un puesto de trabajo habitual.
Según una encuesta realizada por el Eurobarómetro en 2013, los períodos de prácticas son habituales en la Unión. Los períodos de prácticas pueden beneficiar tanto al trabajador en prácticas como al empleador. Al mismo tiempo que apoyan la transición del trabajador en prácticas al mercado laboral, los empleadores obtienen acceso a una bolsa de empleo de jóvenes con talento.
No obstante, varias partes interesadas han manifestado su preocupación por la calidad de los períodos de prácticas, en particular por los elementos de aprendizaje y las condiciones laborales. En consecuencia, el presente informe tiene por objeto crear las condiciones óptimas para que los jóvenes puedan realizar prácticas de calidad que les aporten una experiencia útil. Esto es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso al mercado laboral de todos los jóvenes, con independencia de su contexto socioeconómico. Asimismo, resulta especialmente importante si se tienen en cuenta los recientes efectos drásticos de la pandemia de COVID-19 en los jóvenes.
La presente propuesta aspira a revisar las Recomendaciones del Consejo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas. Se centra en ampliar el ámbito de aplicación para incluir más tipos de períodos de prácticas. Además, añade otros principios al marco de calidad para los períodos de prácticas, en particular para mejorar la calidad de los períodos de prácticas en lo que respecta al contenido del aprendizaje y la formación, así como a las condiciones laborales, con el propósito de facilitar la transición de la educación al empleo. Por otra parte, pide a la Comisión que proponga una Directiva para garantizar una remuneración adecuada de los períodos de prácticas con el fin de evitar prácticas en las que se explote a los trabajadores; La propuesta también destaca la importancia de proporcionar asistencia y de sensibilizar sobre los fondos y Reglamentos existentes, al tiempo que se favorece el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros. En la propuesta se reclama que la recopilación de datos sea más eficaz y más comparativa en el ámbito nacional y de la Unión sobre los períodos de prácticas y subraya que unos períodos de prácticas de calidad deben ser inclusivos y accesibles para todos. Además, pide a los Estados miembros que fomenten más períodos de prácticas transfronterizos.
El presente Informe pretende ofrecer oportunidades a los jóvenes. Su objetivo es proporcionar condiciones óptimas para que los jóvenes que realicen un período de prácticas de calidad adquieran experiencia práctica y profesional, al tiempo que mejoran su empleabilidad y facilitan la transición a un empleo habitual.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN (29.10.2020)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre prácticas de calidad en la Unión Europea
Ponente de opinión: Niyazi Kizilyürek
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo:
– que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Reconoce que las prácticas son una forma excelente de conocer el mercado laboral; subraya que las prácticas deben entenderse como un período limitado de práctica laboral que debería ayudar a los jóvenes a adquirir confianza en sus capacidades, a desarrollar las competencias laborales idóneas, además de experiencia profesional, y a mejorar su empleabilidad potenciando sus posibilidades de obtener empleo regular; insiste en la necesidad de fomentar las buenas prácticas en este ámbito, en particular en lo que respecta a la integración de las prácticas como parte de la experiencia profesional;
2. Considera que, a fin de facilitar el acceso al empleo regular, las prácticas, ya sean en la empresa privada, en el tercer sector o en el sector público, deben ofrecer unos contenidos sólidos en materia de formación y aprendizaje, salvaguardar unas condiciones de trabajo adecuadas (como una remuneración justa, un horario de trabajo adecuado, una cobertura social y sanitaria y asesoramiento) y, en ningún caso, sustituir el empleo regular ni ser una condición previa para la contratación; insiste en que todos los trabajadores en prácticas han de tener garantizadas unas condiciones de trabajo y una remuneración adecuadas, independientemente de que ello tenga lugar en el marco de un programa educativo o de formación («prácticas curriculares»); hace hincapié en que la función del tutor debe ser un factor fundamental para evaluar y orientar al trabajador en prácticas a través de la realización de un proyecto de formación relevante y adecuado a su trabajo y que ha de establecer las capacidades y competencias adquiridas por dicho trabajador a lo largo del período de prácticas; constata que la dilatación en el tiempo de los períodos de prácticas podría acarrear importantes consecuencias negativas en lo que a la seguridad social respecta para los jóvenes, en particular en relación con la acumulación de derechos de pensión y el acceso a prestaciones de desempleo;
3. Insiste en que todas las prácticas deben promover la inclusión, especialmente por lo que respecta a los jóvenes y a las personas vulnerables con menos oportunidades; insiste en que es fundamental garantizar la participación en las prácticas de las personas con discapacidad mediante la adopción de medidas adecuadas destinadas a aumentar la sensibilización y la accesibilidad; insiste en que la participación en las prácticas debe apoyar la igualdad de género y garantizarse para los jóvenes de entornos vulnerables, como los migrantes y los refugiados, y los grupos de población a los que es difícil llegar; subraya asimismo la necesidad de ofrecer oportunidades de prácticas para los ninis y los jóvenes procedentes de zonas rurales o aisladas, así como para las personas con discapacidad visual y auditiva y para todos los grupos cuya inclusión en la sociedad es crucial para el éxito de su integración;
4. Señala que en las últimas estadísticas disponibles[24] se subraya la existencia prolongada en el tiempo de un gran porcentaje de prácticas con escasa o nula remuneración en toda Europa, lo que puede obstaculizar la igualdad de oportunidades laborales; observa que, con arreglo a estos datos, el 59 % de los encuestados que habían hecho unas prácticas no habían recibido compensación económica alguna en su período más reciente, mientras que, entre los que sí habían recibido algún tipo de remuneración, únicamente el 53 % pensaba que con ese importe había bastado para cubrir el coste de vida básico; subraya la necesidad de establecer e impulsar mediante programas de la Unión a nivel de esta un marco común de calidad en materia de prácticas; hace hincapié en que todos los Estados miembros han de recurrir a este marco en cuanto guía con vistas a la mejora cualitativa de las prácticas en toda la Unión, teniendo en cuenta que cada Estado miembro es independiente a la hora de legislar; subraya la necesidad de que los programas de prácticas contengan, independientemente de cuanto duren, formación sobre protección y prevención en materia de acoso e intimidación en el lugar de trabajo;
5. Afirma que existe el riesgo de que algunos empresarios utilicen las prácticas de forma en ocasiones abusiva, lo que exige que se adopten medidas al nivel correspondiente; solicita a la Comisión que proponga directrices y mecanismos de control satisfactorios, especialmente en el marco de los programas Erasmus +; pide a los Estados miembros y a la Comisión que actúen en el sentido de garantizar experiencias de movilidad de calidad basadas en los principios de la Carta Europea de Calidad para la Movilidad, en la que se clarifica que la calidad de la información, la preparación, el apoyo y el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones, así como unos planes de aprendizaje claros y unos resultados de aprendizaje elaborados de antemano, repercuten de manera probada en lo provechoso de la movilidad; considera que deben hacerse más esfuerzos por desarrollar un mercado interior para los trabajadores en prácticas, de manera que pueda tenerse en cuenta el reconocimiento de los conocimientos y competencias adquiridas durante los períodos de prácticas, y especialmente en los ciclos formativos;
6. Subraya los riesgos de las prácticas no remuneradas y pide a la Comisión que siga adoptando medidas preventivas para evitar que se den tales situaciones;
7. Celebra el surgimiento de las prácticas digitales; pide a las instituciones de la Unión que impulsen estos modelos y recuerda la importancia que en las actuales circunstancias reviste que los niveles de calidad de las prácticas sigan siendo elevados;
8. Solicita a la nueva Comisión que presente una propuesta actualizada de Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas al objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la versión en vigor de dicho marco de modo que abarque las prácticas de todo tipo y teniendo en cuenta la estrecha relación entre la calidad de los períodos de prácticas y las perspectivas laborales; subraya la importancia de la participación de todos los agentes clave (interlocutores sociales y empresariales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y, en especial, organizaciones juveniles) en la formulación de directrices y el seguimiento y la evaluación de la realización de prácticas en los Estados miembros, de conformidad con el marco;
9. Toma nota de que el principio de la aplicación de medidas activas de apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral y el compromiso de mejorar las capacidades y cualificaciones de los jóvenes son parte fundamental de las iniciativas de la Comisión para promover una mayor convergencia en materia de condiciones de trabajo, lo que constituye asimismo el fundamento del pilar europeo de derechos sociales; pide por ello a la nueva Comisión que apoye la debida implantación del pilar europeo de derechos sociales a través de medidas específicas que resulten de utilidad a la juventud de toda la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una legislación que reduzca los costes laborales de las empresas y que impulse incentivos para ofrecer programas de formación con posibilidad de empleo dentro de la misma empresa, facilitando así la transición del período de prácticas a la contratación regular; pide a la Comisión que aliente y apoye a los Estados miembros en lo que respecta al empleo del Fondo Social Europeo+ y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como de otros fondos europeos durante el período de programación 2021‐2027, al objeto de mejorar tanto cuantitativa como cualitativamente los períodos de prácticas en la Unión; Considera que los programas con financiación de la Unión que facilitan el acceso a prácticas, como el programa Erasmus +, y las prácticas en las instituciones de la Unión han de estar en primera línea en lo que respecta al fomento de la inclusividad y la accesibilidad; pide a la Comisión que estudie posibles maneras de lograr una mayor transparencia y facilitar y mejorar el acceso a la financiación en el marco tanto del programa Erasmus + como de otros programas con financiación de la Unión prestando especial atención a la situación económica del solicitante y el coste de la vida en el lugar de trabajo; señala que las oportunidades de prácticas en el marco del Cuerpo de Solidaridad Europea no se aprovechan suficientemente en comparación con las actividades de voluntariado y pide a la Comisión que dé preferencia a las prácticas en lugar de los puestos de trabajo dentro de la vertiente profesional del programa;
10. Subraya que, según Eurostat, a principios de 2020 la tasa de desempleo juvenil de la Unión era del 14,9 %, y que las inevitables repercusiones sociales de la epidemia de la COVID‐19 afectarán de manera intensa al mercado de trabajo de la Unión, lo que derivará en consecuencias aún más graves que las de la crisis financiera de 2008; pide, por tanto, a la Comisión que, al objeto de prestar un mejor apoyo a las medidas de inserción laboral de los jóvenes, valore la Garantía Juvenil con vistas a convertirla en un mecanismo permanente debidamente financiado; hace hincapié en los cambios que ha supuesto la pandemia de la COVID‐19 en lo que respecta al trabajo, los períodos de prácticas y las competencias y pide que se produzca una adaptación de los usos en este ámbito;
11. Hace hincapié en la necesidad de velar por que en relación con los trabajadores en prácticas en empresas o instituciones impere el equilibrio entre mujeres y hombres y señala lo deseable que resulta esforzarse por que haya diversidad; advierte de la posible elaboración tendenciosa de perfiles en los procedimientos de contratación.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
27.10.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 2 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Christine Anderson, Andrea Bocskor, Vlad-Marius Botoş, Ilana Cicurel, Gilbert Collard, Gianantonio Da Re, Laurence Farreng, Tomasz Frankowski, Romeo Franz, Hannes Heide, Irena Joveva, Petra Kammerevert, Niyazi Kizilyürek, Predrag Fred Matić, Dace Melbārde, Victor Negrescu, Niklas Nienaß, Peter Pollák, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Andrey Slabakov, Massimiliano Smeriglio, Sabine Verheyen, Salima Yenbou, Theodoros Zagorakis, Milan Zver |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Pernando Barrena Arza |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
23 |
+ |
PPE |
Andrea Bocskor, Tomasz Frankowski, Peter Pollák, Sabine Verheyen, Theodoros Zagorakis, Milan Zver |
S&D |
Hannes Heide, Petra Kammerevert, Predrag Fred Matić, Victor Negrescu, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Massimiliano Smeriglio |
Renew |
Vlad-Marius Botoş, Ilana Cicurel, Laurence Farreng, Irena Joveva |
Verts/ALE |
Romeo Franz, Niklas Nienaß, Salima Yenbou |
GUE/NGL |
Pernando Barrena Arza, Niyazi Kizilyürek |
NI |
Isabella Adinolfi |
2 |
- |
ID |
Christine Anderson, Gianantonio Da Re |
3 |
0 |
ID |
Gilbert Collard |
ECR |
Dace Melbārde, Andrey Slabakov |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
8.5.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 3 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
João Albuquerque, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Jordi Cañas, David Casa, Leila Chaibi, Margarita de la Pisa Carrión, Jarosław Duda, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Sara Matthieu, Jörg Meuthen, Max Orville, Dragoş Pîslaru, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Romana Tomc, Nikolaj Villumsen, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Abir Al-Sahlani, Rosa D’Amato, Lina Gálvez Muñoz, José Gusmão, Pierre Larrouturou, Eugenia Rodríguez Palop, Marie-Pierre Vedrenne |
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Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Isabel García Muñoz, Marcos Ros Sempere |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
36 |
+ |
NI |
Ádám Kósa |
PPE |
David Casa, Jarosław Duda, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Miriam Lexmann, Dennis Radtke, Romana Tomc, Tomáš Zdechovský |
Renew |
Jordi Cañas, Max Orville, Dragoş Pîslaru, Monica Semedo, Marie-Pierre Vedrenne |
S&D |
Alex Agius Saliba, João Albuquerque, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Lina Gálvez Muñoz, Isabel García Muñoz, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Pierre Larrouturou, Daniela Rondinelli, Marcos Ros Sempere |
The Left |
Leila Chaibi, José Gusmão, Eugenia Rodríguez Palop, Nikolaj Villumsen |
Verts/ALE |
Rosa D'Amato, Katrin Langensiepen, Sara Matthieu, Mounir Satouri |
3 |
- |
ID |
Dominique Bilde |
PPE |
Radan Kanev |
Renew |
Abir Al-Sahlani |
4 |
0 |
ECR |
Margarita de la Pisa Carrión, Elżbieta Rafalska |
ID |
Elena Lizzi |
NI |
Jörg Meuthen |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.
- [2] https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13118-Quality-Framework-for-Traineeships-review-evaluation-/F_es.
- [3] https://www.eurofound.europa.eu/publications/information-sheet/2017/fraudulent-contracting-of-work-abusing-traineeship-status-austria-finland-spain-and-uk.
- [4] https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8163&furtherPubs=yes.
- [5] DO C 372 de 4.11.2020, p. 1.
- [6] DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.
- [7] Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia (2021/2952(RSP)).
- [8] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/699459/EPRS_STU(2022)699459_EN.pdf, p. 1.
- [9] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_799773.pdf.
- [10] Artículo 21 sobre la no discriminación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/21-no-discriminacion.
- [11] https://www.youthforum.org/files/230111-DP-CostUnpaidInternships.pdf.
- [12] https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1146&langId=es.
- [13] https://www.cedefop.europa.eu/files/9173_en.pdf.
- [14] https://www.youthforum.org/files/230111-DP-CostUnpaidInternships.pdf.
- [15] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/699459/EPRS_STU(2022)699459_EN.pdf, p. 2.
- [16] https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/1091.
- [17] Evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas. Documento SWD(2013)0495, p 15.
- [18] Ibídem.
- [19] Ibídem.
- [20] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R1057&from=EN
- [21] Artículo 21 sobre la no discriminación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/21-no-discriminacion.
- [22] Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
- [23] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Statistics_on_young_people_neither_in_employment_nor_in_education_or_training#To_what_extent_are_young_adults_neither_in_employment_nor_in_education_or_training.3F_The_transition_from_education_to_work.
- [24] Eurobarómetro Flash 378: «The experiences of traineeships in the EU» (Experiencias de prácticas en la Unión).