INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos

27.6.2023 - (2023/2025(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Sergey Lagodinsky

Procedimiento : 2023/2025(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0231/2023
Textos presentados :
A9-0231/2023
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos

(2023/2025(IMM))

El Parlamento Europeo,

 Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos, del fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Atenas en relación con un procedimiento penal, transmitido por el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de Grecia mediante carta de 27 de enero de 2023 y comunicado al Pleno el 14 de febrero de 2023,

 Visto que Georgios Kyrtsos ha renunciado a su derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

 Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

 Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019[1],

 Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

 Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0231/2023),

A. Considerando que el fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Atenas ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Georgios Kyrtsos, diputado al Parlamento Europeo elegido por Grecia, en el contexto de la apertura de un procedimiento penal contra él por impago de importes adeudados al Estado griego;

B. Considerando que se acusa a Georgios Kyrtsos, en su calidad de director ejecutivo y representante legal de la empresa Free Sunday Publishing House Ltd., de no haber pagado 459 918,18 EUR al Estado griego;

C. Considerando que el acto supuestamente cometido por Georgios Kyrtsos constituye el delito de retraso en el pago de los importes adeudados al Estado en virtud del artículo 25 de la Ley griega 1882/90, completado por el artículo 20, apartado 8, de la Ley griega 2298/95, sustituido por el artículo 23, apartado 1, de la Ley griega 2523/97, modificado por el artículo 34 de la Ley griega 3220/2004, sustituido por el artículo 3, apartado 1, de la Ley griega 3943/2011, sustituido por el artículo 20 de la Ley griega 4321/2015 y modificado por el artículo 8 de la Ley griega 4337/2015;

D. Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»[2];

E. Considerando que los supuestos delitos no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F. Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas; que es evidente que el presunto delito no tiene un vínculo directo con las actividades de Georgios Kyrtsos como diputado al Parlamento Europeo, sino que se refiere a su anterior cargo de director de su empresa de prensa;

G. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial; que no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros;

H. Considerando que el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica dispone que, durante su mandato parlamentario, los parlamentarios no podrán ser procesados, detenidos, encarcelados ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin la aprobación previa del Parlamento;

I. Considerando que, en el presente asunto, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que la investigación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado en su condición de tal y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Georgios Kyrtsos;

2. Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades griegas y a Georgios Kyrtsos.

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

27.6.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Ilana Cicurel, Angel Dzhambazki, Ibán García Del Blanco, Sergey Lagodinsky, Gilles Lebreton, Maria-Manuel Leitão-Marques, Karen Melchior, Franco Roberti, Raffaele Stancanelli, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Marion Walsmann, Lara Wolters, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Andrzej Halicki, René Repasi, Yana Toom

 

 

Última actualización: 6 de julio de 2023
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