INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
21.9.2023 - (COM(2022)0571 – C9‑0371/2022 – 2022/0358(COD)) - ***I
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Kim Van Sparrentak
Comisión asociada de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
(COM(2022)0571 – C9‑0371/2022 – 2022/0358(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0571),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0371/2022),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2023[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de marzo de 2023[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9‑0270/2023),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o habitaciones con desayuno. El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando significativamente en toda la Unión como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas. Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento también ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas. Uno de los principales retos es la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, lo que dificulta que las autoridades evalúen el impacto de estos servicios y desarrollen y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas. |
(1) Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o habitaciones con desayuno. El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando significativamente en toda la Unión como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas. Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento también ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas, tales como contribuir a la disminución de viviendas de larga duración disponibles y al aumento de los alquileres y los precios de la vivienda. El presente Reglamento se centra visiblemente en uno de los principales retos, que es la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, lo que dificulta que las autoridades evalúen el impacto de estos servicios y desarrollen y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Las autoridades públicas de nivel nacional, regional y local están adoptando cada vez más medidas para obtener información de los anfitriones y de las plataformas en línea de alquiler de corta duración, mediante la imposición de sistemas de registro y otros requisitos de transparencia, también a las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Sin embargo, las obligaciones jurídicas relativas a la generación y el intercambio de datos difieren considerablemente dentro de los Estados miembros y entre ellos en lo que respecta a su alcance y frecuencia, así como en términos de los procedimientos conexos. La gran mayoría de las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración operan de manera transfronteriza y, en efecto, a través del mercado interior. Como consecuencia de unos requisitos de transparencia divergentes, la realización plena del potencial de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración se ve obstaculizada y el funcionamiento correcto del mercado interior se ve afectado negativamente. A fin de lograr normas y requisitos más armonizados y de garantizar que los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración se prestan de manera justa, inequívoca y transparente como parte de los esfuerzos por promover un ecosistema turístico equilibrado en el mercado interior, debe establecerse un conjunto de normas uniformes y específicas a nivel de la Unión. |
(2) Las autoridades públicas de nivel nacional, regional y local están adoptando cada vez más medidas para obtener información de los anfitriones y de las plataformas en línea de alquiler de corta duración, mediante la imposición de sistemas de registro y otros requisitos de transparencia, también a las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Sin embargo, las obligaciones jurídicas relativas a la generación y el intercambio de datos difieren considerablemente dentro de los Estados miembros y entre ellos en lo que respecta a su alcance y frecuencia, así como en términos de los procedimientos conexos. La gran mayoría de las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración operan de manera transfronteriza y, en efecto, a través del mercado interior. Como consecuencia de unos requisitos de transparencia y requisitos de intercambio de datos divergentes, así como de las órdenes de retirada de anuncios ilegales que no tienen el resultado deseado, la realización plena del potencial de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración se ve obstaculizada y el funcionamiento correcto del mercado interior se ve afectado negativamente. A fin de lograr un ecosistema turístico equilibrado y una prestación justa y transparente de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en el mercado interior, debe establecerse un conjunto de normas uniformes y específicas a nivel de la Unión. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En este sentido, deben establecerse normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada. |
(3) En este sentido, deben establecerse normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión. Esto implica la conservación de las oportunidades de las plataformas al tiempo que se respetan los objetivos de las políticas públicas, como la vivienda disponible y asequible y la protección de los centros urbanos y las zonas rurales, lo que conduce a un ecosistema turístico más seguro y sostenible. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Deben establecerse normas para armonizar los requisitos de transparencia en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea en los casos en que los Estados miembros decidan imponer dichos requisitos de transparencia. Igualmente, deben establecerse normas armonizadas para los sistemas de registro y los requisitos de intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración en caso de que los Estados miembros decidan establecer dichos sistemas o requisitos. Para lograr una armonización efectiva y garantizar una aplicación uniforme de las normas, los Estados miembros no podrán legislar sobre el acceso a los datos proporcionados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración al margen del régimen específico establecido en el presente Reglamento. Con ello se pretende garantizar que los Estados miembros no regulen las solicitudes en cuestión sin establecer los sistemas de registro, las bases de datos y las ventanillas únicas digitales necesarias, así como facilitar un intercambio de datos proporcionado, respetuoso con la privacidad y seguro por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración en el mercado interior. El presente Reglamento no afecta a la competencia de los Estados miembros para adoptar y mantener requisitos de acceso al mercado relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración por parte de los anfitriones, incluidos requisitos de salud e higiene, normas mínimas de calidad o restricciones cuantitativas, siempre que dichos requisitos sean necesarios y proporcionados para proteger objetivos de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo25. La disponibilidad de datos fiables de manera uniforme debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por desarrollar políticas y normativas conformes con el Derecho de la Unión. De hecho, como deja claro la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros están obligados a justificar las posibles restricciones de acceso al mercado para los anfitriones basándose en datos y pruebas. |
(4) Deben establecerse normas para armonizar los requisitos de transparencia en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea en los casos en que los Estados miembros decidan imponer dichos requisitos de transparencia. Igualmente, deben establecerse normas armonizadas para los sistemas de registro y los requisitos de intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración en caso de que los Estados miembros decidan establecer dichos sistemas o requisitos. Para lograr una armonización efectiva y garantizar una aplicación uniforme de las normas, los Estados miembros no podrán legislar sobre el acceso a los datos proporcionados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración al margen del régimen específico establecido en el presente Reglamento. Con ello se pretende garantizar que los Estados miembros no regulen las solicitudes en cuestión sin establecer los sistemas de registro, las bases de datos y las ventanillas únicas digitales necesarias, así como facilitar un intercambio de datos proporcionado, respetuoso con la privacidad y seguro por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración en el mercado interior. El presente Reglamento no afecta a la competencia de los Estados miembros para adoptar y mantener requisitos de acceso al mercado relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración por parte de los anfitriones, incluidos requisitos de salud e higiene, normas mínimas de calidad o restricciones cuantitativas, siempre que dichos requisitos sean necesarios y proporcionados para proteger objetivos de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo25. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las medidas restrictivas pueden estar justificadas en determinados casos por razones imperiosas de interés general, pero proporcionadas al objetivo perseguido y no discriminatorias. La disponibilidad de datos fiables de manera uniforme debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por desarrollar políticas y normativas conformes con el Derecho de la Unión. De hecho, como deja claro la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros están obligados a justificar las posibles restricciones de acceso al mercado para los anfitriones basándose en datos y pruebas. |
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25 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36). |
25 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36). |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios consistentes en el arrendamiento a corto plazo de alojamientos amueblados, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional. Estos servicios pueden referirse, por ejemplo, al alquiler de una habitación en la residencia principal mientras el anfitrión esté presente, al alquiler de la residencia principal o secundaria de un anfitrión durante un número limitado de días al año, o al alquiler por períodos breves de una o varias propiedades adquiridas por un anfitrión como inversión, normalmente durante menos de doce meses a lo largo del año. La oferta de alojamientos amueblados para un uso más permanente, normalmente durante un año o más, no debe considerarse una forma de alquiler de corta duración. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración no se limitan a las unidades arrendadas con fines turísticos o de ocio, sino que deben incluir estancias cortas para otros fines, como negocios o estudios. |
(6) El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios consistentes en el arrendamiento a corto plazo de alojamientos amueblados, a cambio de una remuneración o compensación de cualquier tipo, ya sea con carácter profesional o no profesional, tal como se define con más detalle en la legislación nacional. Estos servicios pueden referirse, por ejemplo, al alquiler de una habitación en la residencia principal mientras el anfitrión esté presente, al alquiler de la residencia principal o secundaria de un anfitrión durante un número limitado de días al año, o al alquiler por períodos breves de una o varias propiedades adquiridas por un anfitrión como inversión, normalmente durante menos de doce meses a lo largo del año. La oferta de alojamientos amueblados para un uso más permanente, normalmente durante un año o más, no debe considerarse una forma de alquiler de corta duración. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración no se limitan a las unidades arrendadas con fines turísticos o de ocio, sino que deben incluir estancias cortas para otros fines, como negocios o estudios. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a las plataformas en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que permiten a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Por lo tanto, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las páginas web que conectan a los anfitriones con los huéspedes sin ninguna otra función en la celebración de transacciones directas. Las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración sin pago (por ejemplo, plataformas en línea que intermedian en el intercambio de viviendas) no están cubiertas por estas normas, dado que solo se refieren a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración prestados a cambio de una remuneración. |
(8) Las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a las plataformas en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que permiten a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Por lo tanto, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las páginas web que conectan a los anfitriones con los huéspedes sin ninguna otra función en la celebración de transacciones directas. Las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración sin remuneración (por ejemplo, plataformas en línea que intermedian en el intercambio de viviendas) no están cubiertas por estas normas. |
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27 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1). |
27 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1). |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Los procedimientos de registro permiten a las autoridades competentes recoger información sobre los anfitriones y las unidades en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El número de registro, que es un identificador único de una unidad alquilada, debe poder garantizar que los datos recogidos e intercambiados por las plataformas se atribuyan adecuadamente a los anfitriones y unidades. Por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes, cuando deseen recibir datos de los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, establecer o mantener procedimientos de registro para los anfitriones y sus unidades, ya sea a nivel nacional, regional o local. |
(9) Los procedimientos de registro permiten a las autoridades competentes recoger información sobre los anfitriones y las unidades en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El número de registro, que es un identificador único de una unidad alquilada, debe poder garantizar que los datos recogidos e intercambiados por las plataformas se atribuyan adecuadamente a los anfitriones y unidades. Por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes, cuando deseen recibir datos de los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, establecer o mantener procedimientos de registro para los anfitriones y sus unidades, ya sea a nivel nacional, regional o local. Las obligaciones de registro establecidas en virtud del presente Reglamento deben entenderse sin perjuicio de otras posibles obligaciones de información derivadas del Derecho de la Unión o nacional, resultantes de la fiscalidad, los censos de población y la recopilación de estadísticas. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) A fin de garantizar que las autoridades competentes obtengan la información y los datos que necesitan, sin imponer cargas desproporcionadas a las plataformas en línea y a los anfitriones, es necesario establecer un enfoque común de los procedimientos de registro en los Estados miembros que se limite a información básica que permita la identificación de la unidad y del anfitrión. A tal fin, los Estados miembros deben garantizar que, tras la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, se asigne a los anfitriones y unidades un número de registro. Los anfitriones deben poder identificarse y autenticarse utilizando medios de identificación electrónica proporcionados en el marco de un sistema de identificación electrónica notificado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo28 para completar esos procedimientos de registro. |
(10) A fin de garantizar que las autoridades competentes obtengan la información y los datos que necesitan, sin imponer cargas desproporcionadas a las plataformas en línea y a los anfitriones, es necesario establecer un enfoque común de los procedimientos de registro en los Estados miembros que se limite a información básica que permita la identificación precisa de la unidad y del anfitrión. A tal fin, los Estados miembros deben garantizar que, tras la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, se asigne a los anfitriones y unidades un número de registro. Los anfitriones deben poder identificarse y autenticarse utilizando medios de identificación electrónica proporcionados en el marco de un sistema de identificación electrónica notificado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo28 para completar esos procedimientos de registro. El registro debe ser gratuito y garantizar que los anfitriones puedan presentar toda la documentación necesaria de manera digital. No obstante, debe seguir existiendo un servicio fuera de línea a fin de tener en cuenta las necesidades de los usuarios con menos conocimientos o medios digitales, en especial las personas mayores. |
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28 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73). |
28 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73). |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Los anfitriones deben facilitar sus propios datos, información sobre las unidades que ofrecen para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y cualquier otra información necesaria para que las autoridades competentes conozcan la identidad del anfitrión y sus datos de contacto, así como la ubicación, el tipo (por ejemplo, casa, apartamento, habitación) y las características de la unidad. Esta información es necesaria para garantizar la trazabilidad de los anfitriones y de las unidades ofrecidas. En la descripción de las características de la unidad debe indicarse si esta se ofrece en su totalidad o en parte y si el anfitrión la utiliza para fines residenciales como residencia principal o secundaria o con otros fines. Los anfitriones también deben facilitar información sobre la capacidad máxima de la unidad en cuanto al número de huéspedes. |
(11) Los anfitriones deben facilitar sus propios datos, información sobre las unidades que ofrecen para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y cualquier otra información necesaria para que las autoridades competentes conozcan la identidad del anfitrión y sus datos de contacto, así como la dirección específica de la unidad, el tipo (por ejemplo, casa, apartamento, habitación, habitación compartida u otras categorías pertinentes) y las características de la unidad. A fin de poder identificar la unidad con precisión, debe solicitarse información específica al anfitrión, como el número de apartamento y de buzón y la planta en la que se encuentra la unidad. Esta información es necesaria para garantizar la trazabilidad de los anfitriones y de las unidades ofrecidas. En la descripción de las características de la unidad debe indicarse si esta se ofrece en su totalidad o en parte y si el anfitrión la utiliza para fines residenciales como residencia principal o secundaria o con otros fines. Los anfitriones también deben facilitar información sobre la capacidad máxima de la unidad en cuanto al número de huéspedes especificando, por ejemplo, el número de habitaciones y el número de camas de la unidad. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) El presente Reglamento no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros adopten y mantengan requisitos de acceso al mercado relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. No obstante, las normas del presente Reglamento deben aclarar que la expedición automática de un número de registro se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento por parte de los anfitriones de los requisitos de acceso al mercado que puedan aplicarse. Cuando proceda, también debe ser posible exigir a los anfitriones que indiquen si han obtenido una autorización para prestar el servicio de alojamientos de alquiler de corta duración de conformidad con la Directiva 2006/123/UE. Los requisitos de presentación de información y documentación adicionales no deben utilizarse para eludir las normas aplicables en virtud de la Directiva 2006/123/UE. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los Estados miembros deben poder exigir a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional, como los requisitos de salud e higiene y de protección de los consumidores. En particular, a fin de garantizar la igualdad de acceso y la inclusión, los Estados miembros pueden exigir a los anfitriones que faciliten información sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las unidades ofrecidas para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en relación con los requisitos de accesibilidad nacionales o locales. No obstante, todos los requisitos deben ajustarse a los principios de no discriminación y proporcionalidad, es decir, ser adecuados y necesarios para alcanzar un objetivo reglamentario legítimo, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2006/123/CE. Además, los Estados miembros deben poder imponer requisitos de información a los anfitriones que cumplan el Derecho de la Unión en relación con cuestiones no cubiertas por el presente Reglamento, como las estancias no remuneradas, incluso cuando los acuerdos de alojamiento afecten a personas vulnerables, como personas refugiadas o beneficiarias de protección temporal. |
(12) Los Estados miembros deben poder exigir a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional, como los requisitos de salud e higiene y de protección de los consumidores. En particular, a fin de garantizar la igualdad de acceso y la inclusión, los Estados miembros pueden exigir a los anfitriones que faciliten información sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las unidades ofrecidas para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en relación con los requisitos de accesibilidad nacionales o locales. Los Estados miembros deben poder permitir a los anfitriones declarar si se ofrecen servicios adicionales a cambio de una remuneración. No obstante, todos los requisitos deben ajustarse a los principios de no discriminación y proporcionalidad, es decir, ser adecuados y necesarios para alcanzar un objetivo reglamentario legítimo, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2006/123/CE. Además, los Estados miembros deben poder imponer requisitos de información a los anfitriones que cumplan el Derecho de la Unión en relación con cuestiones no cubiertas por el presente Reglamento, como las estancias no remuneradas, incluso cuando los acuerdos de alojamiento afecten a personas vulnerables, como personas refugiadas o beneficiarias de protección temporal. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Cuando la información y la documentación facilitadas por los anfitriones a través del procedimiento de registro sean válidas durante un período de tiempo limitado, por ejemplo en el caso de un documento de identidad o un certificado de seguridad contra incendios o de otro tipo, los anfitriones deben poder actualizar la información o la documentación. Cuando un anfitrión no presente la información y la documentación actualizadas, las autoridades competentes deben estar facultadas para suspender la validez del número de registro hasta que se haya presentado tal información o documentación actualizada. La información y la documentación presentadas por el anfitrión deben conservarse durante todo el período de validez del número de registro y durante un período máximo de un año después de que el anfitrión solicite la eliminación de una unidad del registro, a fin de que las autoridades competentes puedan llevar a cabo cualquier control pertinente incluso después de la eliminación de la unidad del registro. |
(13) Cuando la información y la documentación facilitadas por los anfitriones a través del procedimiento de registro sean válidas durante un período de tiempo limitado, por ejemplo en el caso de un documento de identidad o un certificado de seguridad contra incendios o de otro tipo, los anfitriones deben poder actualizar la información o la documentación. Cuando un anfitrión no presente la información y la documentación actualizadas, las autoridades competentes deben estar facultadas para suspender la validez del número de registro hasta que se haya presentado tal información o documentación actualizada. La información y la documentación presentadas por el anfitrión deben conservarse durante todo el período de validez del número de registro y durante un período máximo de dieciocho meses después de que el anfitrión solicite la eliminación de una unidad del registro, a fin de que las autoridades competentes puedan llevar a cabo cualquier control pertinente incluso después de la eliminación de la unidad del registro. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La información y la documentación facilitadas por los anfitriones a través del procedimiento de registro solo deben ser verificadas por las autoridades competentes tras la expedición del número de registro. Conviene permitir a los anfitriones, en un plazo razonable, rectificar la información y la documentación presentadas que una autoridad competente considere incompleta o inexacta. Si el anfitrión no rectifica la información y la documentación en el plazo indicado, la autoridad competente debe estar facultada para suspender la validez del número de registro. La autoridad competente debe estar facultada para suspender la validez del número de registro también en los casos en que considere que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la autenticidad y validez de la información o documentación facilitada por el anfitrión. En tales casos, las autoridades competentes deben informar a los anfitriones de su intención de suspender la validez del número de registro, así como de las razones que lo justifican. Los anfitriones deben tener la posibilidad de ser oídos y, en su caso, rectificar la información y la documentación facilitadas en un plazo razonable. Cuando se haya suspendido la validez del número de registro, las autoridades competentes deben estar facultadas para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen, sin demora injustificada, el anuncio relativo a la unidad en cuestión o inhabiliten el acceso a este. Ese tipo de órdenes debe incluir toda la información necesaria para identificar el anuncio, incluida la dirección URL (localizador uniforme de recursos). |
(14) La información y la documentación facilitadas por los anfitriones a través del procedimiento de registro solo deben ser verificadas por las autoridades competentes tras la expedición del número de registro. Conviene permitir a los anfitriones, en un plazo razonable que deberán especificar las autoridades competentes, rectificar la información y la documentación presentadas que una autoridad competente considere incompleta o inexacta. Si el anfitrión no rectifica la información y la documentación en el plazo indicado, la autoridad competente debe estar facultada para suspender la validez del número de registro. La autoridad competente debe estar facultada para suspender la validez del número de registro también en los casos en que considere que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la autenticidad y validez de la información o documentación facilitada por el anfitrión. En tales casos, las autoridades competentes deben informar a los anfitriones de su intención de suspender la validez del número de registro, así como de las razones que lo justifican. En caso de conducta dolosa o negligencia grave, las autoridades competentes también deben tener la posibilidad de adoptar nuevas medidas para impedir la comercialización de una unidad. Los anfitriones deben tener la posibilidad de ser oídos y, en su caso, rectificar la información y la documentación facilitadas en un plazo razonable. Cuando se haya suspendido la validez del número de registro, las autoridades competentes deben estar facultadas para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen, sin demora injustificada, el anuncio relativo a la unidad en cuestión o inhabiliten el acceso a este. Ese tipo de órdenes debe incluir toda la información necesaria para identificar el anuncio, incluida la dirección URL (localizador uniforme de recursos). |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Cuando se aplique un procedimiento de registro, debe exigirse a los anfitriones que faciliten a las plataformas en línea de alquiler de corta duración los números de registro, que los muestren en el anuncio de cada una de las respectivas unidades y que faciliten a los huéspedes el número de registro de la unidad. Los Estados miembros deben garantizar que, cuando se aplique un procedimiento de registro, el Derecho nacional permita a las autoridades competentes ordenar a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen los anuncios relativos a unidades ofrecidas sin número de registro u ofrecidas con un número de registro no válido. |
(15) Cuando se aplique un procedimiento de registro, debe exigirse a los anfitriones que faciliten a las plataformas en línea de alquiler de corta duración los números de registro, que los muestren en el anuncio de cada una de las respectivas unidades y que faciliten a los huéspedes el número de registro de la unidad. Los Estados miembros deben garantizar que, cuando se aplique un procedimiento de registro, el Derecho nacional permita a las autoridades competentes ordenar a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que proporcionen más información sobre una unidad específica y que eliminen los anuncios relativos a unidades ofrecidas sin número de registro u ofrecidas con un número de registro no válido. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) El artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065 establece determinados requisitos de diligencia debida para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. Estos requisitos se aplican a las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto a los servicios de alquiler de este tipo ofrecidos por anfitriones que puedan considerarse comerciantes. Sin embargo, el sector del alquiler de alojamientos de corta duración se caracteriza porque los anfitriones suelen ser particulares que ofrecen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ocasionalmente a otros particulares, y que no cumplen necesariamente los requisitos para ser clasificados como «comerciantes» con arreglo al Derecho de la Unión. Por lo tanto, en consonancia con el concepto y el objetivo de «cumplimiento desde el diseño» con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, y a fin de que las autoridades competentes puedan verificar si se cumplen las obligaciones de registro aplicables, procede aplicar condiciones específicas para el cumplimiento desde el diseño en el contexto de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, incluidos los ofrecidos por anfitriones que no puedan considerarse comerciantes con arreglo al Derecho de la Unión. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben garantizar que no se ofrezcan servicios cuando no se haya facilitado un número de registro, en los casos en que un anfitrión declare que tal número de registro es de aplicación. Esto no debe equivaler a una obligación para las plataformas en línea de alquiler de corta duración de supervisar en general los servicios ofrecidos por los anfitriones a través de ellas, ni a una obligación general de investigación destinada a evaluar la exactitud del número de registro antes de publicar la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
(16) El artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065 establece determinados requisitos de diligencia debida para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. Estos requisitos se aplican a las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto a los servicios de alquiler de este tipo ofrecidos por anfitriones que puedan considerarse comerciantes. Sin embargo, el sector del alquiler de alojamientos de corta duración se caracteriza porque los anfitriones suelen ser particulares que ofrecen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ocasionalmente a otros particulares, y que no cumplen necesariamente los requisitos para ser clasificados como «comerciantes» con arreglo al Derecho de la Unión. Por lo tanto, en consonancia con el concepto y el objetivo de «cumplimiento desde el diseño» con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, y a fin de que las autoridades competentes puedan verificar si se cumplen las obligaciones de registro aplicables, procede aplicar condiciones específicas para el cumplimiento desde el diseño en el contexto de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, incluidos los ofrecidos por anfitriones que no puedan considerarse comerciantes con arreglo al Derecho de la Unión. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben garantizar que no se ofrezcan servicios cuando no se haya facilitado un número de registro, en los casos en que un anfitrión declare que tal número de registro es de aplicación. Además, las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben cumplir el Reglamento (UE) 2022/2065 y hacer esfuerzos razonables para llevar a cabo controles aleatorios de manera regular. Esto no debe equivaler a una obligación para las plataformas en línea de alquiler de corta duración de supervisar en general los servicios ofrecidos por los anfitriones a través de ellas, ni a una obligación general de investigación destinada a evaluar la exactitud del número de registro antes de publicar la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. En su lugar, esto debe llevar a que las plataformas en línea de alquiler de corta duración hagan todo lo posible para determinar si la unidad está situada en una zona en que se ha establecido un procedimiento de registro, por ejemplo utilizando la lista facilitada en el presente Reglamento. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Las autoridades competentes que deseen recibir de las plataformas en línea de alquiler de corta duración información sobre las actividades de los anfitriones y dispongan de sistemas de registro deben poder obtener datos de actividad de las plataformas en línea de forma periódica. El tipo de datos que pueden obtenerse debe estar plenamente armonizado e incluir información sobre el número de noches durante las que se ha alquilado una unidad registrada y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, que es necesaria para facilitar la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en caso de que el número de registro no figure o sea incorrecto. Solo las plataformas en línea que hayan facilitado de manera efectiva la celebración de transacciones directas entre anfitriones y huéspedes están cubiertas por la obligación de facilitar los datos de actividad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, ya que solo esas plataformas están en condiciones de recoger datos, como el número de noches durante las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche. Los Estados miembros no deben mantener ni introducir medidas que obliguen a las plataformas a informar sobre los proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y sus actividades que difieran de las establecidas en el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión. |
(18) Las autoridades competentes que deseen recibir de las plataformas en línea de alquiler de corta duración información sobre las actividades de los anfitriones y dispongan de sistemas de registro deben poder obtener datos de actividad de las plataformas en línea de forma periódica. El tipo de datos que pueden obtenerse debe estar plenamente armonizado e incluir información sobre el número de noches durante las que se ha alquilado una unidad registrada, el número de huéspedes para los que se alquiló la unidad por noche, la dirección específica de la unidad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, que es necesaria para permitir la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en caso de que el número de registro no figure o sea incorrecto. Solo las plataformas en línea que hayan facilitado de manera efectiva la celebración de transacciones directas entre anfitriones y huéspedes están cubiertas por la obligación de facilitar los datos de actividad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, ya que solo esas plataformas están en condiciones de recoger datos, como el número de noches durante las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche. Los Estados miembros no deben mantener ni introducir medidas que obliguen a las plataformas a informar sobre los proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y sus actividades que difieran de las establecidas en el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión. Sin perjuicio de la exención de responsabilidad establecida en el Reglamento (UE) 2022/2065, las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben garantizar la exhaustividad y exactitud de los conjuntos de datos transmitidos a las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento. Para ello, deben basarse en la información facilitada por el anfitrión al ofrecer la unidad en esa plataforma en línea de alquiler de corta duración. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) A fin de garantizar que el tratamiento de datos personales sea adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con sus fines, no debe exigirse a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que comuniquen información adicional sobre la identidad de los anfitriones y sobre las unidades, dado que esta información ya ha sido recogida por las autoridades competentes a través de los procedimientos de registro aplicables a los anfitriones. |
(19) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de garantizar que el tratamiento de datos personales sea adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con sus fines, no debe exigirse a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que comuniquen información adicional sobre la identidad de los anfitriones y sobre las unidades, dado que esta información ya ha sido recogida por las autoridades competentes a través de los procedimientos de registro aplicables a los anfitriones. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) No debe esperarse que las plataformas en línea de alquiler de corta duración que sean pequeñas empresas o microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión29 utilicen medios de comunicación de máquina a máquina para intercambiar datos, siempre que no hayan alcanzado, en el trimestre anterior, una media mensual mínima de 2 500 anfitriones activos en la Unión. Permitir que estas plataformas en línea de alquiler de corta duración utilicen medios manuales para intercambiar datos con la ventanilla única digital reduce la carga que supone el cumplimiento para ellas y tiene en cuenta sus recursos financieros o técnicos, garantizando al mismo tiempo que las autoridades competentes obtengan los datos pertinentes. Cabe suponer que las plataformas en línea de alquiler de corta duración que sean pequeñas empresas o microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE y que alcancen o superen este umbral ya deben contar con sistemas que permitan cumplir los requisitos de transmisión de máquina a máquina. |
(20) Debe permitirse a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que sean pequeñas empresas o microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión29 no utilizar medios de comunicación de máquina a máquina para intercambiar datos, siempre que no hayan alcanzado, en el trimestre anterior, una media mensual mínima de 2 500 anfitriones activos en la Unión. Permitir que estas plataformas en línea de alquiler de corta duración utilicen medios manuales para intercambiar datos con la ventanilla única digital reduce la carga que supone el cumplimiento para ellas y tiene en cuenta sus recursos financieros o técnicos, garantizando al mismo tiempo que las autoridades competentes obtengan los datos pertinentes. Cabe suponer que las plataformas en línea de alquiler de corta duración que sean pequeñas empresas o microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE y que alcancen o superen este umbral ya deben contar con sistemas que permitan cumplir los requisitos de transmisión de máquina a máquina. |
__________________ |
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29 Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
29 Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben estar obligadas a cumplir las obligaciones de información con respecto a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en los que intermedien para unidades situadas en una zona donde se haya establecido un procedimiento de registro, y siempre que el Estado miembro haya establecido la ventanilla única digital. La recogida y el intercambio de esta información son necesarios para que las autoridades competentes puedan supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro aplicables a los anfitriones y para que los Estados miembros puedan desarrollar y hacer cumplir políticas adecuadas y proporcionadas en el ámbito de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
(21) Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben estar obligadas a cumplir las obligaciones de información con respecto a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en los que intermedien para unidades situadas en una zona donde se haya establecido un procedimiento de registro, y siempre que el Estado miembro haya establecido la ventanilla única digital. La recogida y el intercambio de esta información son necesarios para que las autoridades competentes puedan supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro aplicables a los anfitriones y para que los Estados miembros puedan desarrollar y hacer cumplir políticas adecuadas y proporcionadas en el ámbito de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Es esencial asegurar que las plataformas en línea de alquiler de corta duración diseñen sus interfaces de manera que faciliten la presentación de información, con el objeto de garantizar que los anfitriones puedan facilitar toda la información pertinente antes de incluirse en los anuncios. Al mismo tiempo, los anfitriones deben seguir siendo los principales responsables de la conformidad de su actividad con las normas aplicables. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las soluciones técnicas de apoyo al intercambio de datos y promover la interoperabilidad de las ventanillas únicas digitales nacionales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer, cuando sea necesario, las normas y los requisitos de interoperabilidad aplicables. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo30. |
(24) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las soluciones técnicas de apoyo al intercambio de datos y promover la interoperabilidad de las ventanillas únicas digitales nacionales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer, cuando sea necesario, las normas y los requisitos de interoperabilidad aplicables. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo30. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria con todas las partes interesadas pertinentes. |
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30 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
30 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Es necesario un marco proporcionado, limitado y predecible a nivel de la Unión para el intercambio transparente de datos de actividad y números de registro, de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo31. Para ello, los Estados miembros deben elaborar una lista de las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local que hayan establecido o mantengan un procedimiento de registro para solicitar datos de actividad relativos a unidades situadas en su territorio. Estos datos solo deben tratarse a efectos de supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro o implementar las normas relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. En este último caso, el tratamiento de datos solo debe permitirse si las normas en cuestión son no discriminatorias, proporcionadas y conformes con el Derecho de la Unión, incluidas las normas sobre libre circulación de servicios, libertad de establecimiento y las normas de la Directiva 2006/123. A efectos del cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos, toda norma relativa al acceso a servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación debe establecer la finalidad del tratamiento de los datos de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) 2016/679. Los datos de actividad, excluidos los datos personales, también son esenciales para las autoridades que están desarrollando normas como parte de los esfuerzos por promover un ecosistema turístico equilibrado, incluidas normas eficaces y proporcionadas para el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación. Un período máximo de conservación de un año permitiría a las autoridades competentes garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables a los anfitriones o a las unidades alquiladas y a la elaboración de políticas. |
(26) Es necesario un marco proporcionado, limitado y predecible a nivel de la Unión con el fin de garantizar que se informe a los anfitriones de las normas y los procedimientos aplicables y para el intercambio transparente de datos de actividad y números de registro, de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo31. Para ello, los Estados miembros deben elaborar una lista de las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local que hayan establecido o mantengan un procedimiento de registro para solicitar datos de actividad relativos a unidades situadas en su territorio. Estos datos solo deben tratarse a efectos de supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro o implementar las normas relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. En este último caso, el tratamiento de datos solo debe permitirse si las normas en cuestión son no discriminatorias, proporcionadas y conformes con el Derecho de la Unión, incluidas las normas sobre libre circulación de servicios, libertad de establecimiento y las normas de la Directiva 2006/123/CE. A efectos del cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos, toda norma relativa al acceso a servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación debe establecer la finalidad del tratamiento de los datos de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679. Los datos de actividad, excluidos los datos personales, también son esenciales para las autoridades que están desarrollando normas como parte de los esfuerzos por promover un ecosistema turístico equilibrado, incluidas normas eficaces y proporcionadas para el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación. Un período máximo de conservación de dieciocho meses permitiría a las autoridades competentes garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables a los anfitriones o a las unidades alquiladas y a la elaboración de políticas. |
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31 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
31 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los conjuntos de datos agregados basados en los datos de actividad disponibles también serían importantes para la compilación de estadísticas oficiales. Estos datos, junto con información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad en cada subdivisión geográfica, deben transmitirse mensualmente a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas con arreglo a los requisitos aplicables a otros proveedores de servicios en el sector del alojamiento, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 692/2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo. Los Estados miembros deben designar a la entidad nacional responsable de agregar los datos y transmitirlos. Las autoridades competentes también deben poder intercambiar datos de actividad, sin datos que puedan permitir la identificación de unidades o anfitriones individuales, como números de registro y URL, con entidades y personas cuando esto sea necesario para llevar a cabo investigaciones científicas o actividades analíticas, así como para producir nuevos modelos de negocio y servicios. En las mismas condiciones, los datos de actividad podrían facilitarse a través de espacios de datos sectoriales, cuando estos se hayan establecido. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Los Estados miembros deben facilitar la información necesaria para que las autoridades públicas, las plataformas en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones y la población comprendan la legislación, los procedimientos y los requisitos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en su territorio. Entre ellos se incluyen los procedimientos de registro, así como cualquier requisito relativo al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. |
(28) Los Estados miembros deben facilitar la información necesaria de manera clara para que las autoridades públicas, las plataformas en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones y la población comprendan la legislación, los procedimientos y los requisitos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en su territorio. Entre ellos se incluyen los procedimientos de registro, así como cualquier requisito relativo al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. Esta información también es esencial para permitir una mejor aplicación del Reglamento por parte de la Comisión. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) A fin de facilitar la ejecución del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar una autoridad que supervise su ejecución e informe a la Comisión cada dos años. |
(29) A fin de facilitar la ejecución del presente Reglamento, cada Estado miembro debe designar una autoridad que supervise su ejecución e informe a la Comisión cada dieciocho meses. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Los Estados miembros deben velar de forma efectiva por el cumplimiento del presente Reglamento. Las autoridades encargadas de hacer cumplir el Reglamento (UE) 2022/2065 deben garantizar que se observan las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración en relación con el diseño de la interfaz de las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto al número de registro de cualquier anfitrión, tal como se define en el presente Reglamento, de conformidad con las facultades y los procedimientos establecidos en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065. Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, el coordinador de servicios digitales competente o la Comisión deben estar facultados para hacer cumplir la obligación de cumplimiento desde el diseño establecida en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento, de conformidad con el reparto de competencias establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065. Por consiguiente, la Comisión debe estar facultada para adoptar medidas directas para garantizar el cumplimiento únicamente con respecto a las plataformas en línea de muy gran tamaño designadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065. |
(30) Los Estados miembros deben velar de forma efectiva por el cumplimiento del presente Reglamento. Las autoridades encargadas de hacer cumplir el Reglamento (UE) 2022/2065 deben garantizar que se observan las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración en relación con el diseño de la interfaz de las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto al número de registro de cualquier anfitrión, tal como se define en el presente Reglamento, de conformidad con las facultades y los procedimientos establecidos en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065. Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, los coordinadores de servicios digitales competente o la Comisión deben estar facultados para hacer cumplir la obligación de cumplimiento desde el diseño establecida en el presente Reglamento, de conformidad con el reparto de competencias establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065. Por consiguiente, la Comisión debe estar facultada para adoptar medidas directas para garantizar el cumplimiento únicamente con respecto a las plataformas en línea de muy gran tamaño designadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento efectivo del presente Reglamento en lo que respecta a sus disposiciones relativas a los resultados de las comprobaciones aleatorias, la obligación de incluir una referencia a la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las normas que rigen la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y las obligaciones de intercambio de datos de las plataformas de alquiler de alojamientos de corta duración. Debido a la naturaleza específica de estas obligaciones, corresponde velar por su cumplimiento a las autoridades designadas por el Estado miembro de la ventanilla única digital donde esté situada la unidad pertinente. Los Estados miembros también deben establecer normas que fijen sanciones por la infracción de estas disposiciones del presente Reglamento que se apliquen a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, y deben garantizar que dichas sanciones se implementen y notifiquen de conformidad con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo32. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, deben garantizar de forma efectiva el cumplimento del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de intercambio de datos. |
(31) Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento efectivo del presente Reglamento en lo que respecta a sus disposiciones relativas a la verificación por parte de las autoridades competentes, a los resultados de las comprobaciones aleatorias, la obligación de incluir una referencia a la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las normas que rigen la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y las obligaciones de intercambio de datos de las plataformas de alquiler de alojamientos de corta duración. Debido a la naturaleza específica de estas obligaciones, corresponde velar por su cumplimiento a las autoridades designadas por el Estado miembro de la ventanilla única digital donde esté situada la unidad pertinente. Los Estados miembros también deben establecer normas que fijen sanciones por la infracción de estas disposiciones del presente Reglamento que se apliquen a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, y deben garantizar que dichas sanciones se implementen y notifiquen de conformidad con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo32. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, deben garantizar de forma efectiva el cumplimento del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de intercambio de datos. |
__________________ |
__________________ |
32 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1). |
32 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1). |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento y supervisar sus efectos en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración en la Unión. Dicha evaluación debe incluir todo efecto sobre los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración y todo efecto de la mayor disponibilidad de datos sobre el contenido y la proporcionalidad de las normas nacionales, regionales y locales relativas a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. A fin de obtener una visión amplia de la evolución del sector, la evaluación debe tener en cuenta las experiencias de los Estados miembros y los interesados pertinentes. |
(34) La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento y supervisar sus efectos en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración en la Unión. Dicha evaluación debe incluir todo efecto sobre los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, todo efecto de la mayor disponibilidad y usabilidad de datos relacionados con la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y, específicamente, en lo que se refiere al grado en que se puede acceder a los datos y utilizarlos con fines de elaboración de políticas y de ejecución, así como sobre el contenido y la proporcionalidad de las normas nacionales, regionales y locales relativas a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. A fin de obtener una visión amplia de la evolución del sector, la evaluación debe tener en cuenta las experiencias de los Estados miembros y los interesados pertinentes, incluida la eficacia de la cooperación transfronteriza y los mecanismos de ejecución. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) Para que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para establecer procedimientos de registro, adaptar los procedimientos de registro existentes a las disposiciones del presente Reglamento y establecer ventanillas únicas digitales, y para que las plataformas y los anfitriones puedan adaptarse a los nuevos requisitos, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento. |
(35) Para que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para establecer procedimientos de registro, adaptar los procedimientos de registro existentes a las disposiciones del presente Reglamento y establecer ventanillas únicas digitales, y para que las plataformas y los anfitriones puedan adaptarse a los nuevos requisitos, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse dieciocho meses a partir de la entrada en vigor. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior en relación con la prestación de servicios por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar el presente Reglamento, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(36) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior en relación con la prestación de servicios de alquiler de corta duración por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar el presente Reglamento, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) El derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal está garantizado, en particular, por el Reglamento (UE) 2016/679. Dicho Reglamento sienta las bases para las normas y los requisitos del tratamiento de los datos de carácter personal, en particular cuando los conjuntos de datos incluyan una combinación de datos personales y no personales y dichos datos estén inextricablemente vinculados. Todo tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. Por lo tanto, las autoridades de supervisión de la protección de datos son responsables de la supervisión del tratamiento de datos personales efectuado en el contexto del presente Reglamento. |
(37) El derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal está garantizado, en particular, por el Reglamento (UE) 2016/679. Dicho Reglamento sienta las bases para las normas y los requisitos del tratamiento de los datos de carácter personal, en particular cuando los conjuntos de datos incluyan una combinación de datos personales y no personales y dichos datos estén inextricablemente vinculados. Todo tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. Por lo tanto, las autoridades de supervisión de la protección de datos desempeñan un papel decisivo al ser responsables de la supervisión del tratamiento de datos personales efectuado en el contexto del presente Reglamento. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las normas nacionales, regionales o locales que regulan la ordenación del suelo, el urbanismo y la ordenación rural y las normas de construcción; |
b) las normas nacionales, regionales o locales que regulan la ordenación del suelo, el urbanismo y la ordenación rural, las normas de construcción, vivienda y arrendamiento; |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) la legislación de la Unión o nacional que regula el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas o estadísticas nacionales oficiales. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «anfitrión»: persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamientos de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional; |
2) «anfitrión»: persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, de forma regular o temporal, directamente o a través de un intermediario, un servicio de alquiler de alojamientos de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional; |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «número de registro»: identificador único expedido por el Estado miembro competente que permite la identificación de una unidad en dicho Estado miembro; |
7) «número de registro»: identificador único expedido por la autoridad competente que permite la identificación de una unidad en dicho Estado miembro; |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «procedimiento de registro»: todo procedimiento mediante el cual los anfitriones deben facilitar información y documentación específicas a las autoridades competentes antes de poder empezar a ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; |
8) «procedimiento de registro»: todo procedimiento mediante el cual los anfitriones deben facilitar información y documentación específicas a las autoridades competentes para obtener, de manera automática e inmediata, un número de registro con el fin de ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis) «régimen de autorización»: régimen de autorización en el sentido del artículo 4, punto 6, de la Directiva 2006/123/CE; |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «autoridad competente»: autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro que es competente para gestionar y hacer cumplir los procedimientos de registro y/o para recoger datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; |
10) «autoridad competente»: autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro que es competente para gestionar y hacer cumplir los procedimientos de registro, para garantizar el cumplimiento de normas aplicables y/o para recoger datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «datos de actividad»: el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche; |
11) «datos de actividad»: el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes a los que se ha alquilado la unidad por noche, y su país de residencia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 692/2011; |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los procedimientos de registro permitan la expedición automática e inmediata de un número de registro para una unidad específica tras la presentación por parte del anfitrión de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y, en su caso, de cualquier documentación justificativa exigida con arreglo al artículo 5, apartado 2; |
b) los procedimientos de registro se realicen en línea, de manera gratuita y permitan la expedición automática e inmediata de un número de registro para una unidad específica tras la presentación por parte del anfitrión de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y, en su caso, de cualquier documentación justificativa exigida con arreglo al artículo 5, apartado 2; |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que los números de registro se incluyan en un registro. La autoridad competente que expida el número de registro será responsable del establecimiento y mantenimiento del registro. |
4. Los Estados miembros velarán por que los números de registro se incluyan en un registro público y de fácil acceso. La autoridad competente que expida el número de registro será responsable del establecimiento y mantenimiento del registro. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Los Estados miembros se asegurarán de que los anfitriones pueden presentar todos los documentos exigidos como parte del proceso de registro en un formato digital. Los Estados miembros también podrán conservar la posibilidad de que los anfitriones presenten todos los documentos requeridos fuera de línea. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) la dirección de la unidad; |
1) la dirección específica de la unidad, incluidos, en su caso, el número de apartamento y de buzón y la planta en la que se encuentra, o cualquier otro tipo de información que permita su identificación precisa; |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a – punto 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis) en su caso, si el anfitrión ha obtenido una autorización de la autoridad competente pertinente, en virtud de un régimen de autorización, para ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 vaya acompañada de la documentación justificativa adecuada. |
2. Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 vaya acompañada de la documentación justificativa adecuada, que podrá facilitarse en formato digital. Con respecto a la información a que se refiere el apartado 1, letra a), punto 4 bis, del presente artículo, los Estados miembros podrán solicitar una copia de la autorización o una referencia clara a la misma. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando un Estado miembro exija a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales, la presentación de dicha información y documentación se entenderá sin perjuicio de la expedición del número de registro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b). |
3. Cuando un Estado miembro exija a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales, incluida la relativa a la conformidad de la unidad declarada con los requisitos de accesibilidad para las personas con discapacidad, la presentación de dicha información y documentación se entenderá sin perjuicio de la expedición del número de registro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b). Los Estados miembros también podrán permitir a los anfitriones declarar servicios adicionales accesorios a los servicios de alquiler de corta duración. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros velarán por que la información o la documentación presentada con arreglo al procedimiento de registro a que se refiere el artículo 4 se conserve de manera segura y confidencial, solo durante el período necesario para la identificación de la unidad y durante un máximo de un año después de que el anfitrión haya indicado, a través de la función contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra f), que la unidad debe eliminarse del registro. Los Estados miembros velarán por que la información y la documentación facilitadas por el anfitrión con arreglo a los apartados 1 y 2 se traten únicamente a efectos de expedir el número de registro y de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables del Estado miembro relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. |
5. Los Estados miembros velarán por que la información o la documentación presentada con arreglo al procedimiento de registro a que se refiere el artículo 4 se conserve de manera segura y confidencial, solo durante el período necesario para la identificación de la unidad y durante un máximo de dieciocho meses después de que el anfitrión haya indicado, a través de la función contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra f), que la unidad debe eliminarse del registro. Los Estados miembros velarán por que la información y la documentación facilitadas por el anfitrión con arreglo a los apartados 1 y 2 se traten únicamente a efectos de expedir el número de registro y de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables del Estado miembro relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando una autoridad competente, previa verificación realizada con arreglo al apartado 1, considere que la información o la documentación presentada con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, es incompleta o incorrecta, estará facultada para pedir al anfitrión que rectifique la información y la documentación facilitadas a través de la función contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra d), en un plazo que deberá especificar la propia autoridad competente. |
2. Cuando una autoridad competente, previa verificación realizada con arreglo al apartado 1, considere que la información o la documentación presentada con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, es incompleta o incorrecta, estará facultada para pedir al anfitrión que rectifique la información y la documentación facilitadas a través de la función contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra d), en un plazo razonable que deberá especificar la propia autoridad competente. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando una autoridad competente, previa verificación realizada con arreglo al apartado 1, constate que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la autenticidad y validez de la información o la documentación presentada con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, estará facultada para suspender la validez de los números de registro afectados y para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que, sin demora injustificada, eliminen los anuncios relativos a la unidad o unidades en cuestión o inhabiliten el acceso a ellos. |
4. Cuando una autoridad competente, previa verificación realizada con arreglo al apartado 1, constate que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la autenticidad y validez de la información o la documentación presentada con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, estará facultada para suspender la validez de los números de registro afectados y para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que faciliten información adicional para comprobar la autenticidad y la validez del número de registro en cuestión, o que, sin demora injustificada, eliminen los anuncios relativos a la unidad o unidades en cuestión o inhabiliten el acceso a ellos. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cuando una autoridad competente tenga la intención de suspender la validez de uno o varios números de registro con arreglo a los apartados 3 o 4, lo notificará por escrito al anfitrión indicando los motivos de dicha intención. Se dará al anfitrión la oportunidad de ser oído y, en su caso, de rectificar la información o documentación en cuestión en un plazo razonable, que deberá especificar la autoridad competente. Cuando, tras haber oído al anfitrión, la autoridad competente confirme su intención de suspender la validez de uno o varios números de registro, notificará por escrito al anfitrión dicha decisión y la acompañará de una copia de la orden a que se refieren los apartados 3 o 4. |
5. Cuando una autoridad competente suspenda uno o varios números de registro con arreglo a los apartados 3 o 4, lo notificará por escrito al anfitrión indicando los motivos de dicha decisión y facilitará una copia de las órdenes emitidas de conformidad con el presente artículo. Se dará al anfitrión la oportunidad de ser oído y, en su caso, de rectificar la información o documentación en cuestión en un plazo razonable, que deberá especificar la autoridad competente. Cuando, tras haber oído al anfitrión, la autoridad competente confirme su decisión de suspender la validez de uno o varios números de registro, notificará por escrito al anfitrión dicha decisión y la acompañará de una copia de la orden a que se refieren los apartados 3 o 4. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Cuando una autoridad competente determine que el anfitrión no ha rectificado, por dolo o negligencia grave, la información solicitada con arreglo al apartado 2 o facilitado información falsa o inválida a que se refiere el apartado 4, la autoridad competente podrá adoptar las medidas oportunas para impedir la comercialización de una unidad. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
c) cuando se disponga de ella, la identificación del anfitrión y el número de registro de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o, en su caso, cualquier otra información que pueda ayudar a identificar al anfitrión y a la unidad. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Cuando se aplique un procedimiento de registro, los Estados miembros velarán por que el Derecho nacional permita a las autoridades competentes ordenar a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen los anuncios relativos a unidades ofrecidas sin número de registro u ofrecidas con un número de registro no válido. |
10. Cuando se aplique un procedimiento de registro, los Estados miembros velarán por que el Derecho nacional permita a las autoridades competentes ordenar a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración que proporcionen la información solicitada y eliminen los anuncios relativos a unidades ofrecidas sin número de registro u ofrecidas con un número de registro no válido, o relacionados con unidades con respecto a las que se ha producido un uso indebido del número del registro, como su utilización para más de un anuncio. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) una vez recibida la información a que se refiere la letra a) y antes de permitir que el anfitrión en cuestión utilice sus servicios, a través de las listas facilitadas con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), hará todo lo posible para evaluar si la información a que se refiere la letra a), para cuya exactitud y fiabilidad son responsables los anfitriones a efectos del presente Reglamento, es fiable y completa. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando el anfitrión declare que la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro, diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que los anfitriones permitan a los usuarios identificar la unidad mediante un número de registro, y de manera que puedan garantizar que los anfitriones hayan facilitado un número de registro antes de permitir la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración con respecto a esa unidad; |
b) cuando el anfitrión declare que la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro, diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que los anfitriones permitan a los usuarios identificar la unidad mediante un número de registro, y de manera que puedan garantizar que los anfitriones hayan facilitado un número de registro antes de permitir la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración con respecto a esa unidad, y publiquen claramente dicho número de registro como parte del anuncio; |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) harán esfuerzos razonables para comprobar aleatoriamente la declaración de los anfitriones sobre la existencia o no de un procedimiento de registro, teniendo en cuenta la lista facilitada con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), y, cuando exista dicho procedimiento, para comprobar la validez del número de registro facilitado por el anfitrión, entre otras cosas mediante el uso de las funciones ofrecidas por las ventanillas únicas digitales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), tras permitir que el anfitrión ofrezca servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
c) harán esfuerzos razonables para comprobar de forma periódica los anuncios en la plataforma sobre la existencia o no de un procedimiento de registro, teniendo en cuenta la lista facilitada con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), y, cuando exista dicho procedimiento, para comprobar la validez del número de registro facilitado por el anfitrión, entre otras cosas mediante el uso de las funciones ofrecidas por las ventanillas únicas digitales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), tras permitir que el anfitrión ofrezca servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración informarán sin demora a las autoridades competentes y a los anfitriones de los resultados de las comprobaciones aleatorias a que se refiere el apartado 1, letra c), en relación con las declaraciones incorrectas de los anfitriones o los números de registro no válidos. |
2. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración informarán sin demora injustificada a las autoridades competentes y a los anfitriones de los resultados de las comprobaciones aleatorias a que se refiere el apartado 1, letra c), en relación con las declaraciones incorrectas de los anfitriones, el empleo múltiple de un mismo número de registro o los números de registro no válidos. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración incluirán, en una sección específica de la interfaz en línea que sea accesible de forma directa y fácil, una referencia a la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 17, apartado 1. |
3. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración informarán adecuadamente a los anfitriones de la aplicabilidad en un ámbito determinado de los procedimientos de registro o las obligaciones de intercambio de datos, teniendo en cuenta las listas facilitadas de conformidad con el artículo 13, y la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 17, apartado 1, punto 1. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando un anuncio corresponda a una unidad situada en una zona incluida en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración recogerán y transmitirán mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente facilitado por el anfitrión y la URL del anuncio, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. La transmisión se efectuará por medios de comunicación de máquina a máquina. |
1. Cuando un anuncio corresponda a una unidad situada en una zona incluida en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración recogerán y transmitirán mensualmente la dirección específica de la unidad, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente facilitado por el anfitrión y la URL del anuncio, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. La transmisión se efectuará por medios de comunicación de máquina a máquina. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las plataformas pequeñas o microplataformas en línea de alquiler de corta duración que no hayan alcanzado una media mensual de 2 500 o más anfitriones activos en el trimestre anterior transmitirán los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente y la URL del anuncio, al final del trimestre, por medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las plataformas pequeñas o microplataformas en línea de alquiler de corta duración que no hayan alcanzado una media mensual de 2 500 o más anfitriones activos en el trimestre anterior transmitirán la dirección específica de la unidad, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente y la URL del anuncio, al final del trimestre, por medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración serán responsables de la exhaustividad y precisión de los conjuntos de datos que transmitan a las autoridades competentes en virtud del presente artículo. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando un Estado miembro haya establecido uno o varios procedimientos de registro con arreglo al artículo 8, dicho Estado miembro establecerá una ventanilla única digital para la recepción y transmisión de los datos de actividad, el número de registro pertinente y la URL de los anuncios proporcionados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración con arreglo al artículo 9. Dicho Estado miembro designará a la autoridad que será responsable del funcionamiento de la ventanilla única digital. |
1. Cuando un Estado miembro haya establecido uno o varios procedimientos de registro con arreglo al artículo 8, dicho Estado miembro establecerá una ventanilla única digital para la recepción y transmisión de los datos de actividad, el número de registro pertinente, la dirección específica de la unidad y la URL de los anuncios proporcionados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración con arreglo al artículo 9. Dicho Estado miembro designará a la autoridad que será responsable del funcionamiento de la ventanilla única digital. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) proporcionará una interfaz técnica para las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permita la transmisión de máquina a máquina y manual de los datos de actividad, el número de registro pertinente y la URL de los anuncios; |
a) proporcionará una interfaz técnica para las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permita la transmisión de máquina a máquina y manual de los datos de actividad, el número de registro pertinente y la URL de los anuncios. La interfaz técnica se diseñará de conformidad con las especificaciones comunes a que se refiere el apartado 5 del presente artículo; |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) facilitará que las plataformas en línea de alquiler de corta duración realicen comprobaciones aleatorias de la validez de los números de registro facilitados por los anfitriones, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c); |
b) facilitará que las plataformas en línea de alquiler de corta duración realicen comprobaciones aleatorias de la validez de los números de registro facilitados por los anfitriones, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c); |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) proporcionará una interfaz técnica para que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 12 reciban los datos de actividad, el número de registro pertinente y la URL de los anuncios transmitidos por las plataformas en línea de alquiler de corta duración, únicamente con los fines indicados en el artículo 12, apartado 2, relativos a las unidades situadas en su territorio. |
c) proporcionará una interfaz técnica para que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 12 reciban los datos de actividad, el número de registro pertinente, la dirección específica de la unidad y la URL de los anuncios transmitidos por las plataformas en línea de alquiler de corta duración, únicamente con los fines indicados en el artículo 12, apartado 2, relativos a las unidades situadas en su territorio; |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) facilitará el intercambio de la información a que se refiere el artículo 13. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 3 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) confidencialidad, integridad y seguridad en el tratamiento de los datos de actividad, los números de registro y la URL del anuncio transmitido por las plataformas en línea de alquiler de corta duración de conformidad con el artículo 9. |
c) confidencialidad, integridad y seguridad en el tratamiento de los datos de actividad, los números de registro, la dirección específica de la unidad y la URL del anuncio transmitido por las plataformas en línea de alquiler de corta duración de conformidad con el artículo 9. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La ventanilla única digital a que se refiere el apartado 1 no almacenará información que contenga datos personales. Garantizará el tratamiento automático, intermedio y transitorio de los datos personales que sea estrictamente necesario para dar acceso a las autoridades contempladas en el artículo 12 a los datos de actividad, los números de registro y la URL de los anuncios proporcionados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración. |
4. La ventanilla única digital a que se refiere el apartado 1 no almacenará información que contenga datos personales. Garantizará el tratamiento automático, intermedio y transitorio de los datos personales que sea estrictamente necesario para dar acceso a las autoridades contempladas en el artículo 12 a los datos de actividad, los números de registro, la dirección específica de la unidad y la URL de los anuncios proporcionados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas comunes y procedimientos a fin de garantizar la interoperabilidad de las soluciones para el funcionamiento de las ventanillas únicas digitales y el intercambio fluido de datos, incluida la estructura de los números de registro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 16, apartado 2. |
5. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas comunes y procedimientos a fin de garantizar la interoperabilidad de las soluciones para el funcionamiento de las ventanillas únicas digitales y el intercambio fluido de datos, incluidas especificaciones comunes para establecer una estructura normalizada de los números de registro, desarrollar una interfaz de programación de aplicaciones para que las plataformas se conecten con el fin de compartir datos con las ventanillas únicas digitales nacionales y garantizar la plena interoperabilidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 16, apartado 2. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se crea el Grupo de Coordinación de las Ventanillas Únicas Digitales («el Grupo de Coordinación»). El Grupo de Coordinación estará compuesto por un coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por la Comisión. El Grupo de Coordinación adoptará su reglamento interno. La Comisión apoyará el funcionamiento del Grupo de Coordinación. |
2. Se crea el Grupo de Coordinación de las Ventanillas Únicas Digitales («el Grupo de Coordinación»). El Grupo de Coordinación estará compuesto por un coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por la Comisión. El Grupo de Coordinación adoptará su reglamento interno. La Comisión apoyará el funcionamiento del Grupo de Coordinación. El Grupo de Coordinación podrá, cuando proceda, consultar a las partes interesadas pertinentes en relación con puntos específicos, incluido el formato armonizado de intercambio de datos. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) ejecutar normas que regulen el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación, siempre que dichas normas sean no discriminatorias, proporcionadas y conformes con el Derecho de la Unión. |
b) ejecutar normas que regulen el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación, en consonancia con el Derecho de la Unión. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las autoridades competentes incluidas en la lista con arreglo al apartado 1 conservarán los datos de actividad de manera segura y confidencial mientras sea necesario para las finalidades indicadas en el apartado 2 y no más de un año después de su recepción. Dichas autoridades competentes podrán, de conformidad con el Derecho del Estado miembro, intercambiar datos de actividad sin ningún dato que permita identificar anfitriones o unidades individuales, incluidos los números de registro y las URL, en particular con los siguientes interlocutores: |
3. Las autoridades competentes incluidas en la lista con arreglo al apartado 1 conservarán los datos de actividad de manera segura y confidencial mientras sea necesario para las finalidades indicadas en el apartado 2 y no más de dieciocho meses después de su recepción. Dichas autoridades competentes podrán, de conformidad con el Derecho del Estado miembro, intercambiar datos de actividad sin ningún dato que permita identificar anfitriones o unidades individuales, e información pertinente transmitida en virtud del artículo 5, apartado 1, letra a) incluidos los números de registro y las URL, en particular con los siguientes interlocutores: |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros agregarán los datos de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo43. Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat. |
4. Los Estados miembros transmitirán los datos agregados de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos nacionales de estadística y en su caso, a los regionales y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo43. Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento y su transmisión será conforme al Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales o regionales de estadística y a Eurostat. |
__________________ |
__________________ |
43 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). |
43 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros elaborarán y facilitarán gratuitamente las listas siguientes: |
1. Los Estados miembros elaborarán, pondrán a disposición del público gratuitamente y actualizarán periódicamente las listas siguientes: |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las autoridades competentes promoverán en sus respectivos territorios el conocimiento de los derechos y las obligaciones con arreglo al presente Reglamento. |
2. Las autoridades competentes promoverán en sus respectivos territorios el conocimiento de los derechos y las obligaciones con arreglo al presente Reglamento y facilitarán la información necesaria para que las autoridades públicas, las plataformas en línea de alquiler de corta duración y los anfitriones puedan comprender las normas, los procedimientos y los requisitos del presente Reglamento relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en sus territorios. Las autoridades competentes actualizarán periódicamente la información disponible en la pasarela digital única. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro designará una autoridad que supervisará la ejecución en su territorio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento e informará cada dos años a la Comisión sobre dicha ejecución. |
Cada Estado miembro designará una autoridad que supervisará la ejecución en su territorio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento e informará cada dieciocho meses a la Comisión sobre dicha ejecución. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las autoridades designadas por el Estado miembro de la ventanilla única digital pertinente serán competentes para hacer cumplir el artículo 7, apartados 2 y 3, y el artículo 9 del presente Reglamento. |
2. Las autoridades designadas por el Estado miembro de la ventanilla única digital pertinente serán competentes para hacer cumplir el artículo 6, el artículo 7, apartados 2 y 3, y el artículo 9 del presente Reglamento. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 7, apartados 2 y 3, y del artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
3. Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 6, apartado 10, del artículo 7, apartados 1, 2 y 3, y del artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14. |
1. A más tardar cuatro años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14 y en los datos transmitidos a Eurostat de conformidad con el artículo 12, apartado 4. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) la medida en que las plataformas en línea de alquiler de corta duración cumplen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, teniendo en cuenta los informes de las autoridades competentes; y |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en el contenido y la proporcionalidad de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación, también cuando dichos servicios se presten de manera transfronteriza. |
c) en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en el diseño, la ejecución y la proporcionalidad de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación; |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) la eficacia de la ejecución y la cooperación a nivel transfronterizo cuando los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración se presten de manera transfronteriza; y |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – letra c ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c ter) la necesidad de establecer una ventanilla única digital centralizada a escala de la Unión con el fin de proporcionar una interfaz única para las plataformas de alquiler de corta duración y facilitar el intercambio de datos de actividad. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir del [OP, insertar fecha: veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Será aplicable a partir del [OP, insertar fecha: dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Introducción
El reciente crecimiento de los servicios en línea de alquiler de corta duración ha afectado a la sociedad en muchos aspectos: sus repercusiones han sido positivas desde el punto de vista del desarrollo turístico ya que ha ampliado la variedad de ofertas, pero también ha tenido repercusiones negativas, pues ha expulsado a viviendas de larga duración del mercado en destinos turísticos populares, ha aumentado los precios de la vivienda y ha producido una pérdida del control en los lugares donde se desarrolla la actividad turística, lo que ha repercutido en la habitabilidad de algunas zonas por las perturbaciones acústicas o el cierre de supermercados de barrio.
Este fenómeno creciente ha llevado a varias ciudades y regiones a adoptar normas locales para restringir el acceso al mercado a la prestación de servicios de alojamientos de alquiler de corta duración de conformidad con la Directiva de servicios por numerosas razones. Cabe señalar que, en este contexto, en el asunto Cali Apartments (asuntos C-724/18 y C-727/18), el Tribunal reconoció explícitamente que la lucha contra la escasez de viviendas de alquiler de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general con arreglo a la Directiva de servicios. Esto significa que los regímenes de autorización locales pueden justificarse por este motivo con arreglo a la Directiva de servicios.
Sin embargo, a pesar de las normas locales para combatir estos problemas, su aplicación es casi imposible sin la cooperación de las plataformas en línea de alquiler de alojamientos vacacionales de corta duración. Las autoridades competentes necesitan acceder a los datos pertinentes para hacer cumplir las normas locales y actualmente dependen de que las plataformas en línea de alquiler de corta duración tengan la buena voluntad de compartirlos.
Por tanto, la ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, pues es algo que ya pidió hace tiempo el Parlamento en su Resolución sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, así como la alianza de ciudades afectadas por el crecimiento del sector y diversas partes interesadas dentro del sector. No obstante, el proyecto de informe pretende aclarar algunas cuestiones y reforzar las obligaciones de las plataformas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a la cuestión de los anuncios ilegales.
En cuanto a los procedimientos de registro, todo procedimiento de registro establecido en un Estado miembro debe cumplir los requisitos contemplados en el presente Reglamento y prever la expedición automática de un número de registro. En el caso de algunos procedimientos existentes, este número se expide actualmente ex ante. Con el fin de aclarar cómo este procedimiento de registro está interrelacionado con los regímenes de autorización cuando están en vigor, la ponente propone enmiendas al artículo 4 y al artículo 5. Además, en lo que respecta a la información que deben facilitar los anfitriones en el marco de los procedimientos de registro, recomienda ampliar la lista de información que permite la identificación precisa de una unidad.
Por lo que respecta a la verificación por parte de las autoridades competentes, la ponente opina que, para contrarrestar la expedición automática de un número de registro, deben otorgarse mayores competencias a las autoridades competentes en caso de información incorrecta o serias dudas sobre la validez de un número de registro, como concederles la posibilidad de retirar la validez de dicho número, así como la posibilidad de solicitar a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que faciliten más información y supriman el acceso a los anuncios ilegales.
El cumplimiento desde el diseño es clave para garantizar que los anfitriones y las plataformas cumplan las disposiciones del presente Reglamento. Sobre la base de la información presentada por los Estados miembros en virtud del artículo 13, las plataformas deben diseñar sus interfaces en línea de tal modo que se exija a los anfitriones que proporcionen un número de registro para las zonas en las que exista tal procedimiento, y no solo que declaren por sí mismos. Además, los controles aleatorios son cruciales para detectar los anuncios ilegales y deben llevarse a cabo de forma periódica.
La ponente está de acuerdo con la opinión de la Comisión de que esta propuesta no regula la adopción de normas locales por parte de las autoridades competentes en virtud de la Directiva de servicios y propone algunas mejoras a este respecto: la adopción de dichas normas por parte de las autoridades competentes se debe llevar a cabo con arreglo a la Directiva de servicios y se debe informar este respecto. Debemos evitar crear confusión sobre esta cuestión concreta.
En cuanto a la evaluación, la ponente introduce algunas modificaciones con respecto a la evaluación acortando el período de cinco a cuatro años para evaluar la eficacia del presente Reglamento a la hora de ayudar a las autoridades competentes a hacer cumplir las normas que regulan el acceso al mercado de los servicios de alojamientos de alquiler de corta duración debido a la calidad y disponibilidad de los datos presentados por las plataformas en línea, pero también para evaluar en qué medida las plataformas en línea cooperan a este respecto.
Por lo que respecta a la fecha de aplicación, esta debe acortarse de veinticuatro a dieciocho meses para no retrasar aún más la aplicación de esta propuesta tan esperada.
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE
La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente durante la preparación del [proyecto de informe / informe, hasta su aprobación en comisión]:
Entidad o personas |
Alianza de ciudades europeas en materia de alquileres de corta duración |
Ciudad de Ámsterdam |
Zita Pels, teniente de alcalde de Vivienda, Ámsterdam |
Ciudad de Barcelona |
Janet Sanz Cid, teniente de alcalde de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad, Barcelona |
Ciudad de París |
Ciudad de Viena |
Ciudad de Berlín |
Ciudad de Praga |
Eurocities |
FEANTSA |
Fundación Abbé Pierre |
Comunidad Autónoma Illes Balears |
Inside Airbnb |
Housing Europe |
Unión Internacional de Inquilinos |
HOTREC |
Airbnb |
Expedia |
Ministerio del Interior, Países Bajos |
Ministerio de Economía, Países Bajos |
TrustTester Solutions |
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OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (20.7.2023)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
(COM(2022)0571 – C9‑0371/2022 – 2022/0358(COD))
Ponente de opinión: Josianne Cutajar
BREVE JUSTIFICACIÓN
La ponente apoya el desarrollo de un marco legislativo armonizado que aspire a aumentar la transparencia en el ámbito de los alquileres de alojamientos de corta duración, lo que ayudará a las autoridades públicas a garantizar el desarrollo positivo de esta actividad como parte de un sector turístico sostenible. Un planteamiento equilibrado de la recopilación y el uso compartido de datos de los anfitriones y las plataformas en línea de alquiler de corta duración proporcionará a las autoridades nacionales, regionales y locales las herramientas necesarias para crear políticas eficaces, basadas en datos contrastados y proporcionadas, capaces de hacer frente a los retos y oportunidades relacionados con el sector del alquiler de corta duración.
El turismo es uno de los sectores en los que ha florecido la economía colaborativa gracias al vínculo que existe entre ambos; tanto el turismo como la economía colaborativa se sirven de la conexión entre las personas, regiones y culturas, y se basan en un intercambio de experiencias que beneficia tanto a los consumidores como a los empresarios.
No obstante, el turismo y los alquileres de corta duración son actividades selectivas desde un punto de vista humano y espacial y, por consiguiente, la prosperidad de las plataformas colaborativas trae consigo dificultades para los operadores del mercado actuales, sometidos muy a menudo a numerosos y estrictos requisitos de acceso al mercado, así como para las prácticas establecidas de las autoridades locales.
Si bien la proliferación incontrolada de los alquileres de corta duración puede dar lugar a la mercantilización de la vivienda, a la gentrificación de las ciudades y a que las comunidades locales experimenten los efectos secundarios negativos de la actividad, una mayor transparencia y un mejor cumplimiento de las normas podrían hacer que se promueva un ecosistema seguro, más justo y sostenible. Este ecosistema vendría definido no solo por unas condiciones de competencia equitativas y por la atenuación de cualquier impacto negativo en la comunidad local, sino también por la habilitación de los propietarios de viviendas y de todos aquellos que prestan la multitud de servicios auxiliares que estos generan, apoyando a las empresas locales e impulsando la creación de nuevas oportunidades de empleo.
Con el fin de preservar y ampliar los beneficios de los alquileres de corta duración, garantizando al mismo tiempo unas condiciones justas para todos los agentes del sector turístico, la ponente diferencia entre el proceso de registro, que deberá ser sencillo y gratuito o con un coste mínimo, y el procedimiento de autorización, además de cualquier requisito de acceso al mercado que los Estados miembros decidan imponer en consonancia con la legislación de la Unión.
Por consiguiente, con el fin de garantizar un buen conocimiento y comprensión de la legislación de la Unión y una aplicación uniforme de principios rectores como los de proporcionalidad y no discriminación, consagrados en nuestra legislación y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la ponente propone que se encomiende a la Comisión la asistencia y la formación en este ámbito. A este respecto, la Comisión ofrecerá cursos de formación y material relacionado con las nociones antes mencionadas; dicha formación deberá ser obligatoria para los coordinadores nacionales establecidos en virtud del presente Reglamento y para las autoridades nacionales, regionales y locales a los que se confíe la aplicación y el cumplimiento de las normas asociadas a la prestación de servicios de alquiler de corta duración.
Por otra parte, de cara a aumentar la transparencia dentro del ecosistema de los alquileres de corta duración y fomentar la participación activa de los anfitriones que utilizan esta actividad como fuente de ingresos adicionales, al tiempo que comparten su hogar, sus tradiciones y su experiencia personal, la ponente propone que la Comisión, con el apoyo de los Estados miembros, mantenga un portal (el «Portal Europeo de Alquileres de Corta Duración») como ventanilla única para la información centralizada en relación con la normativa nacional y local relativa a la prestación de servicios de alquiler de corta duración en los países de la Unión que aplican un sistema de registro conforme a lo que se establece en el presente Reglamento. El Portal Europeo de Alquileres de Corta Duración deberá ser de fácil acceso y gratuito, y estar disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
Además, a la luz de los objetivos del presente Reglamento, la ponente amplía de forma limitada la categoría de datos que se compartirán con las autoridades competentes y con las entidades o personas que desempeñen actividades de investigación científica y analíticas.
Por último, puesto que la autoridad competente de cada Estado miembro deberá informar sobre la aplicación del Reglamento cada dos años, la ponente considera que la evaluación realizada por la Comisión debería llevarse a cabo antes de lo propuesto inicialmente. Asimismo, introduce una enmienda que establece que las obligaciones impuestas por el presente Reglamento a las plataformas en línea de alquiler de corta duración y los anfitriones se aplicarán a partir de los tres meses siguientes al momento en que el Estado miembro en cuestión haya establecido sus ventanillas únicas digitales en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración lo siguiente:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o habitaciones con desayuno. El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando significativamente en toda la Unión como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas. Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento también ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas. Uno de los principales retos es la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, lo que dificulta que las autoridades evalúen el impacto de estos servicios y desarrollen y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas. |
(1) Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o habitaciones con desayuno. El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando significativamente en toda la Unión como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas. Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento también ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas. Una regulación y un seguimiento más estrictos de las condiciones de alquiler a escala local, regional, nacional y europea garantizarían el control sostenible de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en las zonas turísticas, lo que haría frente a cualquier consecuencia negativa, especialmente para los hogares vulnerables1 bis. Uno de los principales retos es la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, lo que dificulta que las autoridades evalúen el impacto de estos servicios y desarrollen y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas. |
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__________________ |
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1 bis https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/w/DDN-20230404-2 |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En este sentido, deben establecerse normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada. |
(3) En este sentido, deben establecerse normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada, de conformidad con el Derecho nacional y europeo. Esto implica mantener las oportunidades para las plataformas respetando al mismo tiempo los objetivos de las políticas públicas, como la disponibilidad y asequibilidad de la vivienda, y protegiendo los centros urbanos y las zonas rurales, especialmente cuando las condiciones económicas en Europa se caracterizan por los retos y oportunidades que afrontan para el crecimiento. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas se ajustarán a las normas turísticas sostenibles y de calidad de las regiones y ciudades de Europa, apoyando así el elevado grado de aceptación del turismo en Europa y mejorando la habitabilidad de los barrios. Deben respetar a las comunidades locales y promover la sostenibilidad desde un punto de vista ecológico y socioeconómico. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Las obligaciones de intercambio y recopilación de datos que se establecen en virtud del presente Reglamento darán lugar a un cumplimiento más eficaz de las normas en el plano nacional, regional y local, garantizando una competencia justa, propiciando un ecosistema turístico más seguro y sostenible y elevando el nivel de protección de los consumidores en el mercado de la Unión. De este modo, se espera que aumente la confianza de los consumidores en el sector de los alquileres de corta duración, puesto que los consumidores podrían presuponer que en internet solo figuran los anuncios legales y que los anfitriones cumplen los requisitos legales y ofrecen unas condiciones justas. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios consistentes en el arrendamiento a corto plazo de alojamientos amueblados, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional. Estos servicios pueden referirse, por ejemplo, al alquiler de una habitación en la residencia principal mientras el anfitrión esté presente, al alquiler de la residencia principal o secundaria de un anfitrión durante un número limitado de días al año, o al alquiler por períodos breves de una o varias propiedades adquiridas por un anfitrión como inversión, normalmente durante menos de doce meses a lo largo del año. La oferta de alojamientos amueblados para un uso más permanente, normalmente durante un año o más, no debe considerarse una forma de alquiler de corta duración. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración no se limitan a las unidades arrendadas con fines turísticos o de ocio, sino que deben incluir estancias cortas para otros fines, como negocios o estudios. |
(6) El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios consistentes en el arrendamiento a corto plazo de alojamientos amueblados, a cambio de una remuneración ya sea con carácter profesional o no profesional. Estos servicios pueden referirse, por ejemplo, al alquiler de una habitación en la residencia principal mientras el anfitrión esté presente, al alquiler de la residencia principal o secundaria de un anfitrión, ya sea en tierra o en agua, durante un número limitado de días al año, o al alquiler por períodos breves de una o varias propiedades adquiridas por un anfitrión como inversión, normalmente durante menos de doce meses a lo largo del año o de conformidad con la legislación nacional. La oferta de alojamientos amueblados para un uso más permanente, normalmente durante un año o más, no debe considerarse una forma de alquiler de corta duración. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración no se limitan a las unidades arrendadas con fines turísticos o de ocio, sino que deben incluir estancias cortas para otros fines, como negocios o estudios. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a las plataformas en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que permiten a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Por lo tanto, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las páginas web que conectan a los anfitriones con los huéspedes sin ninguna otra función en la celebración de transacciones directas. Las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración sin pago (por ejemplo, plataformas en línea que intermedian en el intercambio de viviendas) no están cubiertas por estas normas, dado que solo se refieren a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración prestados a cambio de una remuneración. |
(8) Las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a las plataformas en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que permiten a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. También debe aplicarse a las plataformas en línea de publicidad de alquileres de corta duración en el sentido del artículo 3, letra j), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo que muestren en su plataforma publicidad sobre servicios de alquiler de corta duración sin ninguna otra función en la celebración de transacciones directas. Las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración sin pago (por ejemplo, plataformas en línea que intermedian en el intercambio de viviendas) no están cubiertas por estas normas, dado que solo se refieren a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración prestados a cambio de una remuneración. |
__________________ |
__________________ |
27 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1). |
27 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1). |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Los procedimientos de registro permiten a las autoridades competentes recoger información sobre los anfitriones y las unidades en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El número de registro, que es un identificador único de una unidad alquilada, debe poder garantizar que los datos recogidos e intercambiados por las plataformas se atribuyan adecuadamente a los anfitriones y unidades. Por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes, cuando deseen recibir datos de los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, establecer o mantener procedimientos de registro para los anfitriones y sus unidades, ya sea a nivel nacional, regional o local. |
(9) Los procedimientos de registro permiten a las autoridades competentes recoger información sobre los anfitriones y las unidades en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El número de registro, que es un identificador único de una unidad alquilada, debe poder garantizar que los datos recogidos e intercambiados por las plataformas se atribuyan adecuadamente a los anfitriones y unidades. Por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes, cuando deseen recibir datos de los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, establecer o mantener procedimientos de registro para los anfitriones y sus unidades, ya sea a nivel nacional, regional o local. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de registro e información establecidas en el Derecho nacional y de la Unión, incluidas, entre otras, las obligaciones en los ámbitos de la fiscalidad, el registro de la población y las estadísticas. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) A fin de garantizar que las autoridades competentes obtengan la información y los datos que necesitan, sin imponer cargas desproporcionadas a las plataformas en línea y a los anfitriones, es necesario establecer un enfoque común de los procedimientos de registro en los Estados miembros que se limite a información básica que permita la identificación de la unidad y del anfitrión. A tal fin, los Estados miembros deben garantizar que, tras la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, se asigne a los anfitriones y unidades un número de registro. Los anfitriones deben poder identificarse y autenticarse utilizando medios de identificación electrónica proporcionados en el marco de un sistema de identificación electrónica notificado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo28 para completar esos procedimientos de registro. |
(10) A fin de garantizar que las autoridades competentes obtengan la información y los datos que necesitan, sin imponer cargas desproporcionadas a las plataformas en línea y a los anfitriones, es necesario establecer un enfoque común de los procedimientos de registro en línea en los Estados miembros que se limite a información básica que permita la identificación de la unidad y del anfitrión. A tal fin, los Estados miembros deben garantizar que, tras la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, se asigne a los anfitriones y unidades un número de registro. Los anfitriones deben poder identificarse y autenticarse utilizando medios de identificación electrónica proporcionados en el marco de un sistema de identificación electrónica notificado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo28 para completar esos procedimientos de registro. El registro debe ser gratuito o tener un coste mínimo para el anfitrión. Los anfitriones deben poder presentar todos los documentos exigidos en un formato digital. No obstante, seguirá habiendo un servicio físico disponible al margen de internet para la presentación de documentos, a fin de tener en cuenta las necesidades de las personas con menos capacidades o medios digitales, en especial las personas mayores. |
__________________ |
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28 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73). |
28 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73). |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Los anfitriones deben facilitar sus propios datos, información sobre las unidades que ofrecen para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y cualquier otra información necesaria para que las autoridades competentes conozcan la identidad del anfitrión y sus datos de contacto, así como la ubicación, el tipo (por ejemplo, casa, apartamento, habitación) y las características de la unidad. Esta información es necesaria para garantizar la trazabilidad de los anfitriones y de las unidades ofrecidas. En la descripción de las características de la unidad debe indicarse si esta se ofrece en su totalidad o en parte y si el anfitrión la utiliza para fines residenciales como residencia principal o secundaria o con otros fines. Los anfitriones también deben facilitar información sobre la capacidad máxima de la unidad en cuanto al número de huéspedes. |
(11) Los anfitriones deben facilitar sus propios datos, información sobre las unidades que ofrecen para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y cualquier otra información necesaria para que las autoridades competentes conozcan la identidad del anfitrión y sus datos de contacto, así como la dirección completa, incluidos, en su caso, el número de piso o el registro catastral, el tipo (por ejemplo, casa, apartamento, habitación, habitación compartida o la categoría pertinente recogida en la legislación nacional) y las características de la unidad. Esta información es necesaria para garantizar la trazabilidad de los anfitriones y de las unidades ofrecidas. En su caso, también se podrá exigir a los anfitriones que indiquen si han obtenido una autorización para prestar servicios de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2006/123/CE, siempre que dicho requisito de autorización sea coherente con el Derecho de la Unión. Los anfitriones deben poder acceder fácilmente a la información sobre los derechos de los anfitriones con respecto al régimen de autorización, así como a las vías de recurso disponibles en caso de litigio, tal como se establece en la Directiva 2006/123/CE. En la descripción de las características de la unidad debe indicarse si esta se ofrece en su totalidad o en parte y si el anfitrión la utiliza para fines residenciales como residencia principal o secundaria o con otros fines. Los anfitriones también deben facilitar información sobre la capacidad máxima de la unidad en cuanto al número de huéspedes, el número de habitaciones y el número de camas de la unidad. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Todas las obligaciones en lo que respecta a la declaración relativa a los regímenes de autorización y a la presentación de pruebas a este respecto solo serán aplicables cuando existan tales normas de acceso al mercado en los Estados miembros. De lo contrario, ninguna disposición del presente Reglamento se interpretará como base jurídica para las normas de acceso al mercado, que seguirán estando reguladas por la legislación de la Unión aplicable, en particular la Directiva de servicios. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los Estados miembros deben poder exigir a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional, como los requisitos de salud e higiene y de protección de los consumidores. En particular, a fin de garantizar la igualdad de acceso y la inclusión, los Estados miembros pueden exigir a los anfitriones que faciliten información sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las unidades ofrecidas para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en relación con los requisitos de accesibilidad nacionales o locales. No obstante, todos los requisitos deben ajustarse a los principios de no discriminación y proporcionalidad, es decir, ser adecuados y necesarios para alcanzar un objetivo reglamentario legítimo, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2006/123/CE. Además, los Estados miembros deben poder imponer requisitos de información a los anfitriones que cumplan el Derecho de la Unión en relación con cuestiones no cubiertas por el presente Reglamento, como las estancias no remuneradas, incluso cuando los acuerdos de alojamiento afecten a personas vulnerables, como personas refugiadas o beneficiarias de protección temporal. |
(12) Los Estados miembros deben poder exigir a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional, como los requisitos de salud e higiene y de protección de los consumidores. En particular, a fin de garantizar la igualdad de acceso y la inclusión, los Estados miembros deben exigir a los anfitriones que faciliten información sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las unidades ofrecidas para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en relación con los requisitos de accesibilidad nacionales o locales. No obstante, todos los requisitos deben ajustarse a los principios de no discriminación y proporcionalidad, es decir, ser adecuados y necesarios para alcanzar un objetivo reglamentario legítimo, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2006/123/CE. Además, los Estados miembros deben poder imponer requisitos de información a los anfitriones que cumplan el Derecho de la Unión en relación con cuestiones no cubiertas por el presente Reglamento, como las estancias no remuneradas, incluso cuando los acuerdos de alojamiento afecten a personas vulnerables, como personas refugiadas o beneficiarias de protección temporal. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La información y la documentación facilitadas por los anfitriones a través del procedimiento de registro solo deben ser verificadas por las autoridades competentes tras la expedición del número de registro. Conviene permitir a los anfitriones, en un plazo razonable, rectificar la información y la documentación presentadas que una autoridad competente considere incompleta o inexacta. Si el anfitrión no rectifica la información y la documentación en el plazo indicado, la autoridad competente debe estar facultada para suspender la validez del número de registro. La autoridad competente debe estar facultada para suspender la validez del número de registro también en los casos en que considere que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la autenticidad y validez de la información o documentación facilitada por el anfitrión. En tales casos, las autoridades competentes deben informar a los anfitriones de su intención de suspender la validez del número de registro, así como de las razones que lo justifican. Los anfitriones deben tener la posibilidad de ser oídos y, en su caso, rectificar la información y la documentación facilitadas en un plazo razonable. Cuando se haya suspendido la validez del número de registro, las autoridades competentes deben estar facultadas para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen, sin demora injustificada, el anuncio relativo a la unidad en cuestión o inhabiliten el acceso a este. Ese tipo de órdenes debe incluir toda la información necesaria para identificar el anuncio, incluida la dirección URL (localizador uniforme de recursos). |
(14) La información y la documentación facilitadas por los anfitriones a través del procedimiento de registro solo deben ser verificadas por las autoridades competentes tras la expedición del número de registro. Conviene permitir a los anfitriones, en un plazo razonable, rectificar la información y la documentación presentadas que una autoridad competente considere incompleta o inexacta. Durante este plazo, así como si el anfitrión no rectifica la información en el plazo estipulado, la autoridad competente podrá suspender el número de registro y, en caso necesario, tomar medidas para evitar la comercialización de la unidad. La autoridad competente debe estar facultada para suspender la validez del número de registro también en los casos en que considere que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la autenticidad y validez de la información o documentación facilitada por el anfitrión. En tales casos, las autoridades competentes deben informar a los anfitriones de su intención de suspender la validez del número de registro, así como de las razones que lo justifican. Los anfitriones deben tener la posibilidad de ser oídos y, en su caso, rectificar la información y la documentación facilitadas en un plazo razonable. Cuando se haya suspendido la validez del número de registro, las autoridades competentes deben estar facultadas para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen, sin demora injustificada, el anuncio relativo a la unidad en cuestión o inhabiliten el acceso a este. Ese tipo de órdenes debe incluir toda la información necesaria para identificar el anuncio, incluida la dirección URL (localizador uniforme de recursos). |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Cuando se aplique un procedimiento de registro, debe exigirse a los anfitriones que faciliten a las plataformas en línea de alquiler de corta duración los números de registro, que los muestren en el anuncio de cada una de las respectivas unidades y que faciliten a los huéspedes el número de registro de la unidad. Los Estados miembros deben garantizar que, cuando se aplique un procedimiento de registro, el Derecho nacional permita a las autoridades competentes ordenar a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen los anuncios relativos a unidades ofrecidas sin número de registro u ofrecidas con un número de registro no válido. |
(15) Cuando se aplique un procedimiento de registro, debe exigirse a los anfitriones que faciliten a las plataformas en línea de alquiler de corta duración los números de registro, que los muestren en el anuncio de cada una de las respectivas unidades y que faciliten a los huéspedes el número de registro de la unidad. Los Estados miembros deben garantizar que, cuando se aplique un procedimiento de registro, el Derecho nacional permita a las autoridades competentes ordenar a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen los anuncios relativos a unidades ofrecidas sin número de registro u ofrecidas con un número de registro no válido. En zonas en las que sea aplicable un procedimiento de registro, los anfitriones no deben estar autorizados a comercializar una unidad sin un número de registro válido. Cuando constate que el número de registro no figura o no es válido, o que no se ha concedido la autorización, tras haber oído al anfitrión, la autoridad competente podrá exigir a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que supriman el acceso a la unidad sin demora indebida. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) El artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065 establece determinados requisitos de diligencia debida para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. Estos requisitos se aplican a las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto a los servicios de alquiler de este tipo ofrecidos por anfitriones que puedan considerarse comerciantes. Sin embargo, el sector del alquiler de alojamientos de corta duración se caracteriza porque los anfitriones suelen ser particulares que ofrecen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ocasionalmente a otros particulares, y que no cumplen necesariamente los requisitos para ser clasificados como «comerciantes» con arreglo al Derecho de la Unión. Por lo tanto, en consonancia con el concepto y el objetivo de «cumplimiento desde el diseño» con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, y a fin de que las autoridades competentes puedan verificar si se cumplen las obligaciones de registro aplicables, procede aplicar condiciones específicas para el cumplimiento desde el diseño en el contexto de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, incluidos los ofrecidos por anfitriones que no puedan considerarse comerciantes con arreglo al Derecho de la Unión. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben garantizar que no se ofrezcan servicios cuando no se haya facilitado un número de registro, en los casos en que un anfitrión declare que tal número de registro es de aplicación. Esto no debe equivaler a una obligación para las plataformas en línea de alquiler de corta duración de supervisar en general los servicios ofrecidos por los anfitriones a través de ellas, ni a una obligación general de investigación destinada a evaluar la exactitud del número de registro antes de publicar la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
(16) El artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065 establece determinados requisitos de diligencia debida para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. Estos requisitos se aplican a las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto a los servicios de alquiler de este tipo ofrecidos por anfitriones que puedan considerarse comerciantes. Sin embargo, el sector del alquiler de alojamientos de corta duración se caracteriza porque los anfitriones suelen ser particulares que ofrecen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ocasionalmente a otros particulares, y que no cumplen necesariamente los requisitos para ser clasificados como «comerciantes» con arreglo al Derecho de la Unión. Por lo tanto, en consonancia con el concepto y el objetivo de «cumplimiento desde el diseño» con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, y a fin de que las autoridades competentes puedan verificar si se cumplen las obligaciones de registro aplicables, procede aplicar condiciones específicas para el cumplimiento desde el diseño en el contexto de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, incluidos los ofrecidos por anfitriones que no puedan considerarse comerciantes con arreglo al Derecho de la Unión. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben garantizar que no se ofrezcan servicios cuando no se haya facilitado un número de registro, en los casos en que un anfitrión declare que tal número de registro es de aplicación, y no exista una exención de la obligación de registro, y deben realizar comprobaciones aleatorias. Esto no debe equivaler a una obligación para las plataformas en línea de alquiler de corta duración de supervisar en general los servicios ofrecidos por los anfitriones a través de ellas, ni a una obligación general de investigación destinada a evaluar la exactitud del número de registro antes de publicar la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Las autoridades competentes que deseen recibir de las plataformas en línea de alquiler de corta duración información sobre las actividades de los anfitriones y dispongan de sistemas de registro deben poder obtener datos de actividad de las plataformas en línea de forma periódica. El tipo de datos que pueden obtenerse debe estar plenamente armonizado e incluir información sobre el número de noches durante las que se ha alquilado una unidad registrada y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, que es necesaria para facilitar la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en caso de que el número de registro no figure o sea incorrecto. Solo las plataformas en línea que hayan facilitado de manera efectiva la celebración de transacciones directas entre anfitriones y huéspedes están cubiertas por la obligación de facilitar los datos de actividad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, ya que solo esas plataformas están en condiciones de recoger datos, como el número de noches durante las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche. Los Estados miembros no deben mantener ni introducir medidas que obliguen a las plataformas a informar sobre los proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y sus actividades que difieran de las establecidas en el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión. |
(18) Las autoridades competentes que deseen recibir de las plataformas en línea de alquiler de corta duración información sobre las actividades de los anfitriones y dispongan de sistemas de registro deben poder obtener datos de actividad de las plataformas en línea de forma periódica. El tipo de datos que pueden obtenerse debe estar plenamente armonizado e incluir información sobre el número de noches durante las que se ha alquilado una unidad registrada y el número de huéspedes para el que se alquiló la unidad por noche, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad y la dirección completa de la unidad, y, en caso de que el número de registro no figure o sea incorrecto, la identidad del anfitrión de conformidad con el RGPD, que es necesaria para facilitar la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en caso de que el número de registro no figure o sea incorrecto. Solo las plataformas en línea que hayan facilitado de manera efectiva la celebración de transacciones directas entre anfitriones y huéspedes están cubiertas por la obligación de facilitar los datos de actividad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, ya que solo esas plataformas están en condiciones de recoger datos, como el número de noches durante las que se alquila una unidad y el número de huéspedes para los que se alquiló la unidad por noche. Para evitar transmisiones múltiples de la misma información desde varias plataformas, tan solo la plataforma en la que se celebre el contrato con el anfitrión estará obligada a proporcionar la información anteriormente indicada. Los Estados miembros no deben mantener ni introducir medidas que obliguen a las plataformas a informar sobre los proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y sus actividades que difieran de las establecidas en el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Además, los Estados miembros deben poder exigir a los anfitriones que declaren si actúan a efectos de su oficio, negocio o profesión, o a otro efecto, así como el número de unidades que alquilan en el mercado de los alquileres de corta duración. Estos datos pueden facilitar una mejor comprensión del mercado de los alquileres de corta duración, e influir además en la posible formulación de políticas. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) El presente Reglamento garantiza que los anfitriones puedan declarar por sí mismos si una unidad ofrecida para servicios de alquiler de alojamientos corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro y, de ser así, que identifiquen dicha unidad mediante un número de registro válido o, en su caso, indiquen que la unidad se beneficia de una exención del registro. Por lo tanto, las plataformas deben diseñar sus interfaces de manera que se facilite esta autodeclaración y se garantice que los anfitriones hayan facilitado la información pertinente antes de la publicación del anuncio. La autodeclaración es una herramienta importante y proporcionada. Garantiza que los anfitriones sigan siendo los responsables principales de que su actividad cumpla las normas locales y de comunicar a las plataformas la información necesaria sobre su situación con respecto a los procedimientos de registro pertinentes, sin exigir a las plataformas que apliquen para cada anfitrión mecanismos de verificación ex ante gravosos y desproporcionados. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Debe garantizarse la armonización entre los distintos registros de un Estado miembro, así como su interoperabilidad con la ventanilla única digital, a fin de eliminar los obstáculos semánticos y técnicos al intercambio de datos y de garantizar unos procedimientos administrativos más eficaces y eficientes. Las entidades encargadas de crear las ventanillas únicas digitales a nivel nacional y la Comisión deben facilitar la implantación a nivel nacional y la cooperación entre los Estados miembros. |
(25) Debe garantizarse la armonización entre los distintos registros de un Estado miembro, así como su interoperabilidad con la ventanilla única digital, a fin de eliminar los obstáculos semánticos y técnicos al intercambio de datos y de garantizar unos procedimientos administrativos más eficaces y eficientes. Las entidades encargadas de crear las ventanillas únicas digitales a nivel nacional y la Comisión deben facilitar la implantación a nivel nacional y la cooperación entre los Estados miembros. Antes de adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones técnicas comunes y procedimientos para la interoperabilidad, la Comisión entablará debates técnicos con las plataformas y los Estados miembros. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los conjuntos de datos agregados basados en los datos de actividad disponibles también serían importantes para la compilación de estadísticas oficiales. Estos datos, junto con información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad en cada subdivisión geográfica, deben transmitirse mensualmente a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas con arreglo a los requisitos aplicables a otros proveedores de servicios en el sector del alojamiento, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 692/2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo. Los Estados miembros deben designar a la entidad nacional responsable de agregar los datos y transmitirlos. Las autoridades competentes también deben poder intercambiar datos de actividad, sin datos que puedan permitir la identificación de unidades o anfitriones individuales, como números de registro y URL, con entidades y personas cuando esto sea necesario para llevar a cabo investigaciones científicas o actividades analíticas, así como para producir nuevos modelos de negocio y servicios. En las mismas condiciones, los datos de actividad podrían facilitarse a través de espacios de datos sectoriales, cuando estos se hayan establecido. |
(27) Los datos de actividad también serían importantes para la compilación de estadísticas oficiales. Tales datos, junto con información facilitada por los anfitriones conforme a un procedimiento de registro junto con el número de registro, deben transmitirse mensualmente a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas con arreglo a los requisitos aplicables a otros proveedores de servicios en el sector del alojamiento, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 692/2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo. Los Estados miembros deben designar a la entidad nacional responsable de transmitir y pseudoanonimizar los datos. Las autoridades competentes también deben poder intercambiar datos de actividad, sin datos que puedan permitir la identificación de unidades o anfitriones individuales, como números de registro y URL, con entidades y personas cuando esto sea necesario para llevar a cabo investigaciones científicas o actividades analíticas, así como para producir nuevos modelos de negocio y servicios. En las mismas condiciones, los datos de actividad podrían facilitarse a través de espacios de datos sectoriales, cuando estos se hayan establecido. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Los Estados miembros deben facilitar la información necesaria para que las autoridades públicas, las plataformas en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones y la población comprendan la legislación, los procedimientos y los requisitos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en su territorio. Entre ellos se incluyen los procedimientos de registro, así como cualquier requisito relativo al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. |
(28) Los Estados miembros deben facilitar la información necesaria, incluida la disponible en sitios web nacionales, de manera clara, para que las autoridades públicas, las plataformas en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones y la población comprendan la legislación, los procedimientos y los requisitos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en su territorio. Entre ellos se incluyen los procedimientos de registro, así como cualquier requisito relativo al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento efectivo del presente Reglamento en lo que respecta a sus disposiciones relativas a los resultados de las comprobaciones aleatorias, la obligación de incluir una referencia a la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las normas que rigen la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y las obligaciones de intercambio de datos de las plataformas de alquiler de alojamientos de corta duración. Debido a la naturaleza específica de estas obligaciones, corresponde velar por su cumplimiento a las autoridades designadas por el Estado miembro de la ventanilla única digital donde esté situada la unidad pertinente. Los Estados miembros también deben establecer normas que fijen sanciones por la infracción de estas disposiciones del presente Reglamento que se apliquen a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, y deben garantizar que dichas sanciones se implementen y notifiquen de conformidad con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo32. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, deben garantizar de forma efectiva el cumplimento del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de intercambio de datos. |
(31) Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento efectivo del presente Reglamento en lo que respecta a sus disposiciones relativas a la verificación por parte de las autoridades competentes, a los resultados de las comprobaciones aleatorias, la obligación de incluir una referencia a la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las normas que rigen la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y las obligaciones de intercambio de datos de las plataformas de alquiler de alojamientos de corta duración. Debido a la naturaleza específica de estas obligaciones, corresponde velar por su cumplimiento a las autoridades designadas por el Estado miembro de la ventanilla única digital donde esté situada la unidad pertinente. Los Estados miembros también deben establecer normas que fijen sanciones por la infracción de estas disposiciones del presente Reglamento que se apliquen a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, y deben garantizar que dichas sanciones se implementen y notifiquen de conformidad con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo32. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, deben garantizar de forma efectiva el cumplimento del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de intercambio de datos. Cuando se aplique un procedimiento de registro, los Estados miembros establecerán disposiciones legales que faculten a las autoridades competentes, tras haber oído al anfitrión, para dar instrucciones a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración de que eliminen los anuncios asociados a las unidades ofrecidas sin un número de registro válido o con un número de registro no válido. Del mismo modo, cuando sea aplicable un proceso de autorización, los Estados miembros deben garantizar que la legislación nacional otorgue a las autoridades competentes la autoridad para obligar a los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración a que eliminen los anuncios asociados a las unidades ofrecidas sin la necesaria autorización de la autoridad competente. En ambos casos, se facultará a las autoridades competentes para exigir a las plataformas que proporcionen información. Los Estados miembros deben tener la capacidad de establecer disposiciones reglamentarias en relación con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento. |
__________________ |
__________________ |
32 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1). |
32 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1). |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento y supervisar sus efectos en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración en la Unión. Dicha evaluación debe incluir todo efecto sobre los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración y todo efecto de la mayor disponibilidad de datos sobre el contenido y la proporcionalidad de las normas nacionales, regionales y locales relativas a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. A fin de obtener una visión amplia de la evolución del sector, la evaluación debe tener en cuenta las experiencias de los Estados miembros y los interesados pertinentes. |
(34) La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento y supervisar sus efectos en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración en la Unión. Dicha evaluación debe incluir todo efecto sobre los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, todo efecto de la mayor disponibilidad, usabilidad y calidad de datos sobre el contenido y la proporcionalidad de las normas nacionales, regionales y locales relativas a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. A fin de obtener una visión amplia de la evolución del sector, la evaluación debe tener en cuenta las experiencias de los Estados miembros y los interesados pertinentes, en particular en cuanto a la eficacia de la cooperación transfronteriza y los mecanismos de ejecución. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 bis) Las autoridades nacionales o locales también deben llevar a cabo evaluaciones periódicas de las actividades de alquiler de corta duración con respecto, entre otras cosas, a las repercusiones sobre las comunidades locales, incluida la disponibilidad y asequibilidad de la vivienda, sobre las empresas locales y sobre el ecosistema turístico local y su sostenibilidad. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) El derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal está garantizado, en particular, por el Reglamento (UE) 2016/679. Dicho Reglamento sienta las bases para las normas y los requisitos del tratamiento de los datos de carácter personal, en particular cuando los conjuntos de datos incluyan una combinación de datos personales y no personales y dichos datos estén inextricablemente vinculados. Todo tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. Por lo tanto, las autoridades de supervisión de la protección de datos son responsables de la supervisión del tratamiento de datos personales efectuado en el contexto del presente Reglamento. |
(37) El derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal está garantizado, en particular, por el Reglamento (UE) 2016/679. Dicho Reglamento sienta las bases para las normas y los requisitos del tratamiento de los datos de carácter personal, en particular cuando los conjuntos de datos incluyan una combinación de datos personales y no personales y dichos datos estén inextricablemente vinculados. Todo tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(37 bis) A fin de alcanzar los objetivos del presente Reglamento, que dan lugar a una interpretación precisa de los datos recopilados y a la formulación de políticas basadas en datos contrastados, se anima a los Estados miembros a que celebren de forma periódica sesiones de consulta con la Comisión o las partes interesadas de los alquileres de corta duración. Las sesiones de consulta pueden utilizarse como herramientas para comprender mejor el impacto de los alquileres de corta duración en su respectiva comunidad local, lo que permite una formulación clara de los objetivos normativos y una toma de decisiones informada, conforme al Derecho y los principios de la Unión. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(37 ter) Con el fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, de promover la sensibilización con respecto a los derechos y obligaciones que se recogen en el mismo, así como de divulgar las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, regionales y locales con respecto a la prestación de servicios de alquiler de corta duración y para facilitar la libertad de circulación de personas y servicios, la Comisión y los Estados miembros colaborarán en pro de una actualización oportuna y periódica del portal único europeo a la luz del artículo 17 del presente Reglamento. El portal único europeo contendrá información sobre los procedimientos que deben llevarse a cabo en el ámbito local para que un anfitrión pueda registrarse y solicitar autorización, si corresponde, junto con otras condiciones de acceso al mercado vigentes en los Estados miembros a escala nacional, regional o local, así como la información de contacto de las autoridades locales pertinentes. La información se ofrecerá de forma gratuita en un formato sencillo y en todas las lenguas oficiales de la Unión. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(37 quater) Dada la complejidad de la legislación de la Unión y de los principios rectores que protegen la libertad de circulación de personas y servicios, así como el derecho a disponer de la propiedad privada, conviene que la Comisión proporcione directrices en materia de asistencia, material de formación de referencia y talleres orientados a garantizar una visión amplia de la aplicación justa, proporcionada y justificada de las normas de la Unión a la prestación de servicios de alquiler de corta duración. En este sentido, todos los coordinadores nacionales y todas las autoridades nacionales, regionales y locales encargadas de la regulación, aplicación o cumplimiento de las normas aplicables a la prestación de servicios de alquiler de corta duración deben beneficiarse de los recursos antes mencionados. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(37 quinquies) Los requisitos de transparencia que se recogen en el presente Reglamento y el mayor volumen de datos resultante de las obligaciones de información establecidas en el mismo determinarán efectos positivos que se extienden más allá de los límites del presente acto, propiciando una mejor comprensión del mercado de los alquileres de corta duración y el desarrollo e intercambio de buenas prácticas, como la inclusión de una guía de «buena vecindad» en los contratos de alquiler de corta duración donde se haga referencia a las normas locales de gestión de residuos y orden público y a las fiestas y tradiciones locales, entre otros aspectos. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento se aplica a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración que ofrecen sus servicios a los anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento. |
1. El presente Reglamento se aplica a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración que ofrecen sus servicios a los anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento, así como a los anfitriones dentro de los límites de sus obligaciones. |
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También se aplica a las plataformas en línea de publicidad de alquileres de corta duración, dentro de los límites del artículo 7, apartado 1, letras a) y b). |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) la legislación de la Unión o nacional que regula el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas o estadísticas nacionales oficiales. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «anfitriones activos»: anfitriones que tienen al menos una unidad anunciada durante un período de un mes en una plataforma en línea de alquiler de corta duración; |
3) «anfitriones activos»: anfitriones que tienen al menos una unidad anunciada durante un período de un mes y han tenido al menos una reserva en el período de referencia en una plataforma en línea de alquiler de corta duración; |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis) «plataforma en línea de publicidad de alquileres de corta duración»: servicio en el sentido del artículo 3, letras i) y j), del Reglamento (UE) 2022/2065, entre ellos la publicidad de servicios de alquiler de corta duración y los motores de búsqueda en línea, que muestra publicidad de servicios de alquiler de corta duración; |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «número de registro»: identificador único expedido por el Estado miembro competente que permite la identificación de una unidad en dicho Estado miembro; |
7) «número de registro»: identificador único expedido por la autoridad competente del Estado miembro pertinente que permite la identificación de una unidad en dicho Estado miembro; |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis) «régimen de autorización»: régimen de autorización en el sentido del artículo 4, punto 6, de la Directiva 2006/123/CE; |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «datos de actividad»: el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche; |
11) «datos de actividad»: el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se ha declarado que se han alojado por noche, y su país de residencia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 692/2011; |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los procedimientos de registro se basen en las declaraciones de los anfitriones; |
a) los procedimientos de registro, que sean proporcionados, no discriminatorios y estén justificados, se basen en las declaraciones de los anfitriones; |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los procedimientos de registro permitan la expedición automática e inmediata de un número de registro para una unidad específica tras la presentación por parte del anfitrión de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y, en su caso, de cualquier documentación justificativa exigida con arreglo al artículo 5, apartado 2; |
b) los procedimientos de registro permitan la expedición automática e inmediata en línea, gratuita o con un coste mínimo, de un número de registro para una unidad específica tras la presentación por parte del anfitrión de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y, en su caso, de cualquier documentación justificativa exigida con arreglo al artículo 5, apartado 2; |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros velarán por que los anfitriones puedan solicitar que la información o la documentación facilitada con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, pueda reutilizarse a efectos de registros posteriores. |
3. Los Estados miembros velarán por que los anfitriones puedan solicitar que la información o la documentación facilitada con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, pueda reutilizarse a efectos de registros posteriores, si los registros posteriores tienen lugar en el plazo de un año desde el momento inicial en que fueron facilitadas la información y la documentación. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que los números de registro se incluyan en un registro. La autoridad competente que expida el número de registro será responsable del establecimiento y mantenimiento del registro. |
4. Los Estados miembros velarán por que los números de registro se incluyan en un registro público y de fácil acceso. La autoridad competente que expida el número de registro será responsable del establecimiento y mantenimiento del registro. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Los Estados miembros garantizarán que los anfitriones puedan presentar todos los documentos exigidos a través de medios digitales. No obstante, seguirá habiendo servicios físicos disponibles al margen de internet para la presentación de documentos, a fin de tener en cuenta las necesidades de las personas con menos capacidades o medios digitales. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) la dirección de la unidad; |
1) la dirección completa de la unidad; |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a – punto 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad; |
4) el número máximo de huéspedes, camas y habitaciones que se pueden alojar en la unidad; |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a – punto 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis) si la unidad está sujeta a un requisito de autorización por parte de las autoridades pertinentes para poder ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y, en caso afirmativo, si el anfitrión ha obtenido dicha autorización, siempre que este requisito de autorización sea obligatorio y se ajuste al Derecho de la Unión, así como el número de dicha autorización; |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Asimismo, los Estados miembros pueden decidir exigir a los anfitriones que declaren si actúan a efectos de su oficio, negocio o profesión, u otra categoría. También podrán solicitar información sobre si la unidad se ofrece junto con servicios adicionales disponibles a cambio de una remuneración o sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida de la unidad o unidades ofrecidas para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en relación con los requisitos de accesibilidad nacionales o locales. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 vaya acompañada de la documentación justificativa adecuada. |
2. Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 vaya acompañada de la documentación justificativa en línea adecuada, que también podrá ser presentada en formato físico. Por lo que respecta a la información a que se refiere el apartado 1, letra a), punto 4 bis, cuando el anfitrión declare que la unidad está sujeta a autorización, o cuando la demás información a que se refiere el apartado 1 permita determinar de manera automática que se aplica el requisito de autorización, los Estados miembros podrán solicitar una copia de la autorización o una referencia a esta. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando un Estado miembro exija a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales, la presentación de dicha información y documentación se entenderá sin perjuicio de la expedición del número de registro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b). |
3. Cuando un Estado miembro exija a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales, incluida información y documentación acerca del cumplimiento de las normas nacionales, regionales o locales a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), la presentación de dicha información y documentación también se podrá realizar en línea por medios digitales y se entenderá sin perjuicio de la expedición del número de registro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b). |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros velarán por que la información o la documentación presentada con arreglo al procedimiento de registro a que se refiere el artículo 4 se conserve de manera segura y confidencial, solo durante el período necesario para la identificación de la unidad y durante un máximo de un año después de que el anfitrión haya indicado, a través de la función contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra f), que la unidad debe eliminarse del registro. Los Estados miembros velarán por que la información y la documentación facilitadas por el anfitrión con arreglo a los apartados 1 y 2 se traten únicamente a efectos de expedir el número de registro y de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables del Estado miembro relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. |
5. Los Estados miembros velarán por que la información o la documentación presentada con arreglo al procedimiento de registro a que se refiere el artículo 4 se conserve de manera segura y confidencial, solo durante el período necesario para la identificación de la unidad y, en cualquier caso, durante un máximo de dos años después de que el anfitrión haya indicado, a través de la función contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra f), que la unidad debe eliminarse del registro. Los Estados miembros velarán por que la información y la documentación facilitadas por el anfitrión con arreglo a los apartados 1 y 2 se traten únicamente a efectos de expedir el número de registro y de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables del Estado miembro relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En cualquier momento tras la expedición de un número de registro, las autoridades competentes podrán verificar la declaración y cualquier documentación justificativa presentada por un anfitrión con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2. |
1. En cualquier momento tras la expedición de un número de registro, las autoridades competentes podrán verificar la declaración y cualquier documentación justificativa presentada por un anfitrión con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, incluida la existencia de exenciones a la obligación de registro. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Las autoridades competentes podrán iniciar un procedimiento de inspección de las plataformas cuando dispongan de pruebas de incumplimientos de la legislación nacional, regional o local aplicable. La autoridad competente solicitará al anfitrión la información que considere oportuna a fin de recabar y analizar los supuestos incumplimientos. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
c) la identificación del anfitrión y el número de registro de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La autoridad competente informará a los anfitriones de los mecanismos de recurso disponibles en relación con las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 2 a 5 y 7. |
8. La autoridad competente informará a los anfitriones de los mecanismos de recurso disponibles en relación con las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 2, 5, 7 y 10 bis(nuevo). |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. Las autoridades competentes están facultadas para cotejar la información facilitada por las plataformas en línea en relación con los anfitriones que hayan declarado que sus anuncios están exentos del procedimiento de registro, tal como se indica en el artículo 7, apartado 1, letras b) y d). También pueden hacer uso de las facultades especificadas en el artículo 6, apartados 2 a 9, en caso necesario, cuando traten con los anfitriones en cuestión. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis. Cuando sea de aplicación un procedimiento de autorización, los Estados miembros velarán por que la legislación nacional permita a las autoridades competentes solicitar a los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración que faciliten información y retiren los anuncios relacionados con unidades ofrecidas sin autorización. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando el anfitrión declare que la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro, diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que los anfitriones permitan a los usuarios identificar la unidad mediante un número de registro, y de manera que puedan garantizar que los anfitriones hayan facilitado un número de registro antes de permitir la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración con respecto a esa unidad; |
b) cuando el anfitrión declare que la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro, diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que los anfitriones permitan a los usuarios o bien i) identificar la unidad mediante un número de registro, y de manera que puedan garantizar que los anfitriones hayan facilitado un número de registro antes de permitir la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración con respecto a esa unidad, o bien ii) declarar por sí mismos que la unidad que ofrecen está exenta del procedimiento de registro aplicable en la zona en la que está situada; |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) harán esfuerzos razonables para comprobar aleatoriamente la declaración de los anfitriones sobre la existencia o no de un procedimiento de registro, teniendo en cuenta la lista facilitada con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), y, cuando exista dicho procedimiento, para comprobar la validez del número de registro facilitado por el anfitrión, entre otras cosas mediante el uso de las funciones ofrecidas por las ventanillas únicas digitales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), tras permitir que el anfitrión ofrezca servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
c) harán esfuerzos razonables, especialmente en las zonas en que se hayan detectado incumplimientos del presente Reglamento, para comprobar aleatoriamente la declaración de los anfitriones sobre la existencia o no de un procedimiento de registro, teniendo en cuenta la lista facilitada con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), y, cuando exista dicho procedimiento, para comprobar el número de registro facilitado por el anfitrión, entre otras cosas mediante el uso de las funciones ofrecidas por las ventanillas únicas digitales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), tras permitir que el anfitrión ofrezca servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra c bis (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) informarán a los anfitriones de que el alquiler de determinados tipos de unidades, como las viviendas sociales, en plataformas en línea de alquiler de corta duración podría infringir la legislación local en materia de alquiler. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las plataformas en línea de publicidad de alquileres de corta duración estarán sujetas a las obligaciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración incluirán, en una sección específica de la interfaz en línea que sea accesible de forma directa y fácil, una referencia a la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 17, apartado 1. |
3. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración incluirán, en una sección específica de la interfaz en línea que sea accesible de forma directa y fácil, una referencia a la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 17, apartado 1, así como un enlace a la pasarela digital única. También deben hacer esfuerzos razonables para informar y actualizar de forma periódica y adecuada a los anfitriones sobre la aplicabilidad de los procedimientos de registro, las obligaciones de intercambio de datos o los regímenes de autorización en una zona determinada. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Cumplimiento desde el diseño para las plataformas en línea de publicidad de alquileres de corta duración |
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Cuando una plataforma en línea de publicidad de alquileres de corta duración incluya publicidad de un servicio de alquiler de alojamientos de corta duración: |
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(a) estructurará y organizará su interfaz en línea de manera que los anfitriones que publiciten alquileres de alojamientos de corta duración en la plataforma estén obligados a declarar por sí mismos si la unidad que se ofrece está sujeta a un procedimiento de registro establecido o aplicable en la zona; |
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(b) cuando el anfitrión declare que la unidad está sujeta a un procedimiento de registro, la plataforma en línea debe diseñar su interfaz para permitir a los anfitriones i) identificar la unidad utilizando un número de registro y garantizar que se facilite el número antes de permitir la oferta de servicios de alojamiento de corta duración para esa unidad, o ii) declarar que la unidad está exenta del procedimiento de registro en la zona en la que está situada; |
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(c) llevará a cabo comprobaciones aleatorias de las declaraciones de los anfitriones sobre la existencia de un procedimiento de registro, teniendo en cuenta la lista estipulada en el artículo 13, apartado 1, letra a), y, si existe un procedimiento de registro, verificará la validez del número de registro facilitado por el anfitrión. Esta verificación puede realizarse utilizando las funciones ofrecidas por las ventanillas únicas digitales mencionadas en el artículo 10, apartado 2, letra b), después de permitir que el anfitrión ofrezca los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; |
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(d) cuando la plataforma en línea incluya publicidad de una plataforma en línea de alquiler de corta duración que no actúe como anfitrión, debe diseñar su interfaz para que los usuarios puedan identificar la unidad mediante un número de registro, en el caso de que la plataforma en línea de alquiler de corta duración lo facilite; |
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(e) cuando el anfitrión declare que la unidad está exenta del procedimiento de registro aplicable, la plataforma en línea debe, previa solicitud de la autoridad competente pertinente, proporcionar la información facilitada por el anfitrión para que la autoridad pueda verificar su exactitud, lo cual se hará después de permitir que el anfitrión pueda ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Cuando, previa verificación, una autoridad competente constate que existen dudas sobre la exactitud de los datos transmitidos o respecto de si estos están completos, tendrá la facultad de solicitar a las plataformas en línea que rectifiquen el conjunto de datos en un plazo razonable que la autoridad competente deberá especificar. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas comunes y procedimientos a fin de garantizar la interoperabilidad de las soluciones para el funcionamiento de las ventanillas únicas digitales y el intercambio fluido de datos, incluida la estructura de los números de registro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 16, apartado 2. |
5. La Comisión, en caso necesario, adoptará actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas comunes y procedimientos a fin de garantizar la interoperabilidad de las soluciones para el funcionamiento de las ventanillas únicas digitales y el intercambio fluido de datos, incluidos la estructura de los números de registro y las direcciones completas de las unidades. Los números de registro deben basarse en las mismas estructura y normas en todos los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 16, apartado 2. Asimismo, la Comisión también organizará debates técnicos y sobre formación con los Estados miembros, en los que participen, en su caso, otras partes interesadas, plataformas incluidas, para garantizar el correcto funcionamiento de las ventanillas únicas digitales y el intercambio de buenas prácticas, también en lo que se refiere a una interfaz de programación de aplicaciones. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se crea el Grupo de Coordinación de las Ventanillas Únicas Digitales («el Grupo de Coordinación»). El Grupo de Coordinación estará compuesto por un coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por la Comisión. El Grupo de Coordinación adoptará su reglamento interno. La Comisión apoyará el funcionamiento del Grupo de Coordinación. |
2. Se crea el Grupo de Coordinación de las Ventanillas Únicas Digitales («el Grupo de Coordinación»). El Grupo de Coordinación estará compuesto por un coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por la Comisión. El Grupo de Coordinación adoptará su reglamento interno. La Comisión apoyará el funcionamiento del Grupo de Coordinación. Cuando corresponda, el Grupo de Coordinación de las Ventanillas Únicas Digitales puede decidir consultar a las partes interesadas pertinentes de los alquileres de corta duración con respecto a aspectos específicos, como los formatos armonizados de intercambio de datos. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3 – letra b
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) asistirá a la Comisión en la promoción del uso de soluciones de interoperabilidad para el funcionamiento de las ventanillas únicas digitales y el intercambio de datos; |
b) asistirá a la Comisión en la promoción del uso de soluciones de interoperabilidad y comprobaciones automatizadas para el funcionamiento de las ventanillas únicas digitales y el intercambio de datos; |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las autoridades competentes incluidas en la lista con arreglo al apartado 1 conservarán los datos de actividad de manera segura y confidencial mientras sea necesario para las finalidades indicadas en el apartado 2 y no más de un año después de su recepción. Dichas autoridades competentes podrán, de conformidad con el Derecho del Estado miembro, intercambiar datos de actividad sin ningún dato que permita identificar anfitriones o unidades individuales, incluidos los números de registro y las URL, en particular con los siguientes interlocutores: |
3. Las autoridades competentes incluidas en la lista con arreglo al apartado 1 conservarán los datos de actividad de manera segura y confidencial mientras sea necesario para las finalidades indicadas en el apartado 2 y no más de dos años después de su recepción. Dichas autoridades competentes podrán, de conformidad con el Derecho del Estado miembro, intercambiar datos de actividad sin ningún dato que permita identificar anfitriones o unidades individuales, incluidos los números de registro y las URL, en particular con los siguientes interlocutores: |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros agregarán los datos de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo43. Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat. |
4. Los Estados miembros agregarán los datos de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos de estadística nacionales y en su caso regionales, y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo43. Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. Los datos deben facilitarse a las autoridades europeas, nacionales, locales y regionales, conforme al Reglamento (UE) 2016/679, con el fin de contribuir a la formulación de políticas y apoyar la planificación, aplicación y cumplimiento de las normas locales. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat. El acceso por parte de los institutos nacionales o regionales de estadística a los datos arriba mencionados estará sujeto a las garantías adecuadas en materia de protección de datos. |
__________________ |
__________________ |
43 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). |
43 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) una lista de las zonas donde se aplica un régimen de autorización en su territorio. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros actualizarán de forma periódica las listas previstas en el apartado 1 del presente artículo. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las autoridades competentes promoverán en sus respectivos territorios el conocimiento de los derechos y las obligaciones con arreglo al presente Reglamento. |
2. Las autoridades competentes promoverán en sus respectivos territorios el conocimiento de los derechos y las obligaciones con arreglo al presente Reglamento y facilitarán la información necesaria para que las autoridades públicas, las plataformas en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones, los consumidores y los turistas, la ciudadanía y otras partes interesadas comprendan la legislación, los procedimientos y los requisitos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en su territorio, también en lo que respecta al alquiler de vivienda social u otras disposiciones de la legislación y la normativa locales en materia de alquiler. Esto también debe hacerse actualizando periódicamente la información disponible en la pasarela digital única. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 13 bis |
|
Análisis e interpretación de datos |
|
Para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, que dan lugar a la formulación de políticas basadas en datos contrastados, el Estado miembro podrá celebrar de forma periódica sesiones de consulta con la Comisión o las partes interesadas pertinentes. Estos procedimientos de consulta pueden referirse a diversas cuestiones, entre ellas: |
|
a) la interpretación de los datos y la comprensión de las tendencias actuales en la expansión de los alquileres de corta duración y el impacto social, económico y medioambiental en las comunidades locales; |
|
b) la interpretación de la legislación de la Unión y nacional relativa a los alquileres de corta duración, especialmente con respecto a los principios consagrados en la legislación europea; |
|
c) el impacto de la legislación de la Unión y nacional en las partes interesadas pertinentes. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 13 ter |
|
Directrices y ayuda |
|
La Comisión facilitará ayuda, material de formación de referencia, directrices y talleres orientados a garantizar que todas las autoridades nacionales y locales competentes cuenten con una visión amplia de la legislación de la Unión aplicable a la prestación de servicios de alquiler de corta duración en línea, especialmente con respecto a la Directiva de servicios, con el fin de garantizar una aplicación justa, proporcionada y justificada de las normas. Las directrices incluirán una recopilación de la legislación aplicable, así como ejemplos prácticos de prácticas prohibidas y buenas prácticas. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 7, apartados 2 y 3, y del artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
3. Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración y de los anfitriones del artículo 7, apartados 2 y 3, y del artículo 9, y de los artículos 5 y 6, respectivamente. Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. A la luz de los apartados 1 y 2 del presente artículo, toda la información y los detalles pertinentes sobre los procedimientos que deben llevarse a cabo a nivel local para que un anfitrión pueda registrarse y solicitar autorización, si procede, junto con otras condiciones de acceso al mercado vigentes en los Estados miembros a nivel nacional, regional o local, estarán disponibles en la pasarela digital única en un formato sencillo y de fácil acceso, en todas las lenguas oficiales de la Unión, de forma gratuita. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14. |
1. A más tardar cuatro años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14 y en los datos transmitidos a Eurostat de conformidad con el artículo 12, apartado 4. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en el contenido y la proporcionalidad de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación, también cuando dichos servicios se presten de manera transfronteriza. |
c) en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en el contenido y la proporcionalidad de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación, también cuando dichos servicios se presten de manera transfronteriza, así como la eficacia de la cooperación transfronteriza y los mecanismos de ejecución. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) el impacto en las autoridades locales y regionales y su capacidad para diseñar políticas basadas en los datos compartidos por las plataformas con las autoridades competentes; |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 2
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir del [OP, insertar fecha: veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Será aplicable a partir del [OP, insertar fecha: dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], aunque las obligaciones en virtud del presente Reglamento para las plataformas en línea de alquiler de corta duración y los anfitriones se aplicarán a partir de los [seis] meses siguientes a la aplicación del presente Reglamento. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 |
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Referencias |
COM(2022)0571 – C9-0371/2022 – 2022/0358(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 21.11.2022 |
|
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 21.11.2022 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Josianne Cutajar 19.1.2023 |
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Examen en comisión |
24.5.2023 |
26.6.2023 |
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Fecha de aprobación |
19.7.2023 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Izaskun Bilbao Barandica, Karolin Braunsberger-Reinhold, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Gheorghe Falcă, Carlo Fidanza, Mario Furore, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Bogusław Liberadzki, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Rovana Plumb, Bergur Løkke Rasmussen, Dominique Riquet, Thomas Rudner, Vera Tax, István Ujhelyi, Achille Variati, Petar Vitanov, Lucia Vuolo |
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Suplentes presentes en la votación final |
Sara Cerdas, Josianne Cutajar, Michael Gahler, Maria Grapini, Georg Mayer, Ljudmila Novak, Annalisa Tardino |
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Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Patricia Chagnon, Lena Düpont, Svenja Hahn, Denis Nesci, Christine Schneider, Veronika Vrecionová |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
40 |
+ |
ECR |
Carlo Fidanza, Denis Nesci, Veronika Vrecionová |
ID |
Marco Campomenosi, Patricia Chagnon, Annalisa Tardino |
NI |
Mario Furore |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Karolin Braunsberger-Reinhold, Lena Düpont, Gheorghe Falcă, Michael Gahler, Jens Gieseke, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Ljudmila Novak, Christine Schneider, Lucia Vuolo |
Renew |
Izaskun Bilbao Barandica, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Bergur Løkke Rasmussen, Dominique Riquet |
S&D |
Sara Cerdas, Josianne Cutajar, Maria Grapini, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Thomas Rudner, Vera Tax, István Ujhelyi, Achille Variati, Petar Vitanov |
The Left |
Kateřina Konečná |
Verts/ALE |
Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Tilly Metz |
0 |
- |
|
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3 |
0 |
ID |
Georg Mayer |
Renew |
Svenja Hahn, Jan-Christoph Oetjen |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 |
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Referencias |
COM(2022)0571 – C9-0371/2022 – 2022/0358(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
7.11.2022 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 21.11.2022 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 21.11.2022 |
LIBE 21.11.2022 |
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Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 11.5.2023 |
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Ponentes Fecha de designación |
Kim Van Sparrentak 9.2.2023 |
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Examen en comisión |
28.3.2023 |
23.5.2023 |
29.6.2023 |
18.7.2023 |
Fecha de aprobación |
19.9.2023 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Andrus Ansip, Pablo Arias Echeverría, Laura Ballarín Cereza, Alessandra Basso, Brando Benifei, Biljana Borzan, Vlad-Marius Botoş, Anna Cavazzini, Dita Charanzová, Deirdre Clune, David Cormand, Sandro Gozi, Svenja Hahn, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Arba Kokalari, Marcel Kolaja, Andrey Kovatchev, Jean-Lin Lacapelle, Morten Løkkegaard, Beata Mazurek, Leszek Miller, Anne-Sophie Pelletier, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Róża Thun und Hohenstein, Kim Van Sparrentak |
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Suplentes presentes en la votación final |
Carlo Fidanza, Malte Gallée |
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Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
João Albuquerque |
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Fecha de presentación |
21.9.2023 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
31 |
+ |
ECR |
Carlo Fidanza, Eugen Jurzyca, Beata Mazurek |
ID |
Alessandra Basso, Virginie Joron, Jean-Lin Lacapelle |
PPE |
Deirdre Clune, Arba Kokalari, Andrey Kovatchev, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec |
Renew |
Andrus Ansip, Vlad-Marius Botoş, Dita Charanzová, Sandro Gozi, Svenja Hahn, Morten Løkkegaard, Róża Thun und Hohenstein |
S&D |
João Albuquerque, Laura Ballarín Cereza, Brando Benifei, Biljana Borzan, Leszek Miller, Christel Schaldemose |
The Left |
Anne-Sophie Pelletier |
Verts/ALE |
Anna Cavazzini, David Cormand, Malte Gallée, Marcel Kolaja, Kim Van Sparrentak |
0 |
- |
|
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1 |
0 |
PPE |
Pablo Arias Echeverría |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones