INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE

6.11.2023 - (COM(2022)0677 – C9‑0400/2022 – 2022/0396(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Frédérique Ries
Ponente de opinión de las comisiones asociadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Patrizia Toia, Comisión de Industria, Investigación y Energía
Virginie Joron, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor


Procedimiento : 2022/0396(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0319/2023

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE

(COM(2022)0677 – C9‑0400/2022 – 2022/0396(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0677),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0400/2022),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2023[1],

 Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés y el Senado italiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura

 Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0319/2023),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


 

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Los productos necesitan envases para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen costes adicionales para los agentes económicos.

(1) Los productos necesitan envases adecuados para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen incertidumbre y costes adicionales para los agentes económicos.

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.

(2) Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y recogida y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.

__________________

__________________

30 Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics

30 Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En consonancia con el Pacto Verde33, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, e introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico. Obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.

(5) En consonancia con el Pacto Verde33 el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico y evaluar la necesidad de tales requisitos para los envases hechos de materiales distintos del plástico. El Plan de Acción destaca la necesidad de reducir el desperdicio de alimentos, alienta los enfoques circulares para el uso del agua y obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.

__________________

__________________

33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640

33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640

34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN

34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) El presente Reglamento está en consonancia con los objetivos establecidos en... [la próxima Directiva sobre alegaciones medioambientales (2023/0085 (COD))] y... [la próxima Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica (2022/0092 (COD))]. Tiene como objetivo fomentar y apoyar alternativas probadas para unas soluciones de envasado más sostenibles.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas de té y café, así como con las monodosis de sistemas de café o té, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.

(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas (o los sistemas que se ablandan tras el uso) de té y café, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.

__________________

__________________

41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, así como alcanzar unos porcentajes de reciclado más altos para todos los envases y una elevada calidad en las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.

(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, en particular en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, mediante el refuerzo de los sistemas de reciclado de alta calidad, aumentando así los porcentajes de reciclado para todos los envases y mejorando la calidad de las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) De conformidad con la jerarquía de residuos, que sitúa la eliminación de residuos a través de vertederos como la opción menos deseable, las medidas contempladas en el presente Reglamento se deben complementar con una revisión de la Directiva 1999/31/CE1 bis a fin de acelerar la eliminación gradual del depósito en vertederos de los residuos de envases.

 

___________________________

 

1 bis Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados.

(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar todas las veces que sea posible, o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo un número mínimo de rotaciones para los envases reutilizables correspondientes a categorías específicas de envases.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) conforman una gran familia de más de 4 700 sustancias químicas artificiales con arreglo a las definiciones de la OCDE de 20181 bis. Desde su aparición a finales de la década de 1940, las PFAS se han utilizado en una gama cada vez más amplia de productos de consumo y aplicaciones industriales, desde las prendas de vestir y los envases para alimentos hasta la electrónica, la aviación y las espumas contra incendios. Se utilizan por su capacidad para repeler la grasa y el agua, así como su alta estabilidad y resistencia a altas temperaturas debida a su enlace carbono-flúor. Este enlace también es responsable de su extrema persistencia en el medio ambiente. La exposición a las PFAS más estudiadas se ha asociado con una gama de efectos sanitarios adversos1 ter, entre los que se incluyen las enfermedades tiroideas, las lesiones hepáticas, el bajo peso al nacer, la obesidad, la diabetes, la hipercolesterolemia y la disminución de la respuesta a las vacunas habituales, así como un mayor riesgo de cáncer de mama, de riñón y de testículos.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter) El 27 de mayo de 2020, Dinamarca publicó en su diario oficial (Lovtidende A) la orden n.º 681, de 25 de mayo de 2020 (Orden ejecutiva sobre los materiales en contacto con alimentos y sobre las disposiciones penales en caso de violación de los actos conexos de la Unión), por la que se prohíben las PFAS en materiales y artículos de papel y cartón que estén en contacto con alimentos. Siguiendo este ejemplo, a la luz de la emergencia para la salud y el medio ambiente que representan las PFAS y en espera del dictamen de la ECHA sobre una prohibición más amplia de las PFAS para todos los envases y para otros sectores, no se debe introducir en el mercado de la Unión ningún envase alimentario de papel o cartón que contenga PFAS añadidas intencionadamente.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 quater) El bisfenol A es un compuesto químico utilizado en la fabricación de materiales que entran en contacto con alimentos —como vajilla de plástico reutilizable o revestimientos para latas de conserva—, principalmente como capa protectora. Los residuos de bisfenol A pueden migrar a los alimentos y bebidas y ser ingeridos por los consumidores. El bisfenol A procedente de fuentes distintas de los alimentos, entre ellas el papel térmico, los cosméticos y el polvo, también puede absorberse a través de la piel y por inhalación.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 quinquies) En un dictamen científico1 bis publicado en enero de 2015, y a la luz de la disponibilidad de nuevos datos, los grupos de expertos de la EFSA indicaron que es probable que la exposición al bisfenol A tenga efectos adversos en los riñones y el hígado. Las conclusiones llevaron a los expertos de la EFSA a reducir significativamente el nivel de exposición seguro al bisfenol A de 50 a 4 microgramos por kilogramo de peso corporal y día.

 

__________________

 

1 bis https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3978

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 sexies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 sexies) Ante el peligro que plantea la presencia de bisfenol A y el riesgo de su migración a los alimentos, debe prohibirse la presencia de BPA añadido intencionadamente en los envases que entren en contacto con alimentos.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) El presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, a excepción de las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. Sin embargo, debe permitir la restricción, fundamentalmente por motivos que no guarden relación con la seguridad química o de los alimentos, de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a la reutilización o el reciclaje.

(19) Sin perjuicio de la restricción de las PFAS y del bisfenol A, el presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, salvo que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, lo que incluye, entre otras, las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. También debe permitir la restricción de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a los procesos de reutilización o reciclaje.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.

(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben justificarse, en especial en relación con el uso de materiales nuevos o innovadores, y estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, ni a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52 ni de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035.

(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52 y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53, a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento y del Consejo53 bis ni a los envases de suministros, componentes y elementos del acondicionamiento primario destinados a la fabricación de medicamentos contemplados en la Directiva 2001/83/CE y medicamentos veterinarios contemplados en el Reglamento 2019/6 cuando dichos envases deban cumplir las normas de calidad del medicamento en cuestión. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035.

__________________

__________________

50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

 

53 bis Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.

(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas, y garantizar que dichas tasas se destinen a financiar el coste neto de la recogida, la separación y el reciclado de los envases. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento.

(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745, en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746 y en los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. Por último, dicha exclusión debe aplicarse igualmente a las tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizados en los envases, así como a cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de la unidad de envase en su conjunto.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) A fin de alcanzar los objetivos de incorporación de contenido reciclado a que se refiere el presente Reglamento, la Comisión debe publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas de plástico biobasado en los envases con el fin de alcanzar el objetivo hasta un máximo del 50 %, en función de los requisitos de sostenibilidad.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que la parte de plástico de cada unidad de envase contiene un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.

(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que los envases de plástico, por tipo y formato de envase, por planta de fabricación y por año, contengan un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por unidad de residuos plásticos postconsumo en el envase, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55.

(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por formato de residuos plásticos postconsumo en el envase, por planta y por año, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, considerando el impacto medioambiental del proceso de reciclado, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55.

__________________

__________________

55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Con objeto de tener en cuenta los riesgos de que el suministro de un residuo de plástico específico para reciclar sea insuficiente y ello pueda dar lugar a precios excesivos o a efectos adversos en la salud, la seguridad y el medio ambiente, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación temporal de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.

(33) Deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis) Se debe fortalecer el mercado del reciclado de envases de la Unión con el fin de mejorar el porcentaje de reciclado, evitar los vertidos y minimizar la exportación de residuos a terceros países. El desarrollo de las capacidades de reciclado de la Unión debe producirse en cooperación con los agentes y las industrias del sector y basarse en una cadena de valor regulada que permita los controles de calidad, la garantía de calidad, la certificación, la logística y la fijación de precios.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos.

(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos, por ejemplo, para los productos en los que la separación entre el contenido y el envase resulta especialmente complicada, como las bolsas de té o las cápsulas de café.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, cuando se dispone de sistemas adecuados de recogida de residuos y de infraestructuras de tratamiento de residuos en un Estado miembro, debe existir una flexibilidad limitada a la hora de decidir si se hace obligatorio el uso de plásticos compostables para las bolsas de plástico ligeras en su territorio. Con el fin de evitar la confusión del consumidor acerca de la eliminación correcta, y habida cuenta de la ventaja medioambiental de la circularidad del carbono, todos los demás envases de plástico deben ser sometidos a reciclado de materiales, y el diseño de tales envases debe velar por que esto no afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.

(36) En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, los residuos biodegradables no deben dar lugar a la presencia de contaminantes en el compost. Para facilitar el uso de envases compostables que ayuden a recoger o eliminar los biorresiduos, los requisitos de la norma EN 13432 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» deben revisarse en lo que respecta a los tiempos de compostaje, los niveles admisibles de contaminación y las restricciones a la liberación de microplásticos para permitir que esos materiales sean tratados de manera adecuada en las instalaciones de tratamiento de biorresiduos. Además, debe establecerse en la Unión una norma similar para el compostaje doméstico.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase.

(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional, ni de los diseños de envases que gozan de protección jurídica en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo57 bis. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase.

__________________

__________________

 

 

57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.

57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.

 

57 bis Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos.

(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada cualesquiera residuos de envases. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. La necesidad de que dicho sistema de etiquetado armonizado sea reconocible por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias (como la edad y el conocimiento de idiomas), debe constituir un factor rector de su diseño. Ello puede lograrse a través del uso de pictogramas con un empleo mínimo de texto. Esto también serviría para reducir al mínimo los costes de la traducción del texto que de otro modo resultaría necesaria.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 bis) La separación es un paso esencial para garantizar una mayor circularidad de los envases. Se debe promover la mejora de las capacidades de separación, en particular a través de innovaciones tecnológicas, a fin de permitir una mejor calidad de la separación y, por ende, de las materias primas para el reciclado.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. Debe ser posible identificar los envases incluidos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor mediante un símbolo de acreditación en todo el territorio en que dicho sistema esté vigente. Dicho símbolo debe resultar claro e inequívoco para los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad del envase. En este sentido, podría considerarse que el símbolo de The Green Dot, usado en algunos Estados miembros para indicar que un productor ha hecho una aportación económica a un sistema nacional de valorización de envases58, podría inducir a los consumidores a creer que los envases que llevan dicho símbolo son siempre reciclables.

(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento.

__________________

__________________

58 https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark

58 https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(50 bis) Se debe crear un grupo de expertos con una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas en los envases. El grupo debe denominarse «Foro sobre Envases» y debe contribuir, en particular, a preparar, desarrollar y aclarar los requisitos de sostenibilidad, revisar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y evaluar cualquier medida autorreguladora.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 60

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación.

(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. La obligación no se aplicará a los envases reutilizables.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 65

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(65) Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga. No obstante, los recipientes propiedad del consumidor que desempeñan una función de envase en el contexto de la recarga, como los vasos, tazas, botellas o cajas reutilizables, no son envases en el sentido del presente Reglamento.

(65) Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 66

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(66) Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga.

(66) Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga. Los agentes económicos deben quedar exentos de responsabilidad por cualquier problema de seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por los consumidores.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 67

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización y recarga en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. El uso de envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no debe autorizarse.

(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. Los envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no deben autorizarse. Los consumidores siempre deben tener la opción de adquirir alimentos y bebidas para llevar en recipientes reutilizables, o en sus propios recipientes, en condiciones al menos igual de favorables que los alimentos y bebidas ofrecidos en envases de un solo uso. Los agentes económicos que vendan alimentos o bebidas para llevar deben ofrecer a los consumidores la opción de adquirir los alimentos y las bebidas en sus propios recipientes y de adquirir las bebidas en envases reutilizables.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 68

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización y recarga deben imponérseles a estos. En el caso de los objetivos para las bebidas, deben imponérseles adicionalmente también a los fabricantes, ya que estos tienen la capacidad de controlar los formatos de los envases utilizados para los productos que ofrecen. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante recarga o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.

(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización deben imponérseles a los distribuidores finales. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben otorgarse a la Comisión competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 71

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(71) Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.

(71) Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 73 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(73 bis) Dado que las bolsas de plástico muy ligeras, de espesor inferior a 15 micras, tienen un alto potencial de convertirse en residuos y contribuir a la contaminación marina, se deben adoptar medidas para restringir su introducción en el mercado, salvo para usos estrictamente necesarios. Dichas bolsas de plástico no deben introducirse en el mercado como envases para productos alimenticios a granel, excepto por motivos higiénicos o para envasar productos alimenticios a granel húmedos, como carne o pescado crudos o productos lácteos.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 74 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(74 bis) La reducción del uso de bolsas de plástico no debe conducir a su sustitución por bolsas de papel. La Comisión debe efectuar un seguimiento del uso de bolsas de papel y proponer un objetivo de reducción de su consumo y, en su caso, medidas para alcanzar dicha reducción.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 91

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(91) Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia.

(91) Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia. Los Estados miembros que hayan establecido sistemas distintos para la gestión de los residuos de envases domésticos, por un lado, y de residuos de envases industriales y comerciales, por el otro, deben tener la posibilidad de conservar su especificidad.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 91 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(91 bis) Como parte de su Plan de acción para la economía circular, la Comisión adoptó la Comunicación, de 16 de enero de 2018, sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» para reducir la contaminación marina, las emisiones de gases de efecto invernadero y nuestra dependencia europea de los combustibles fósiles. Ante el auge del consumo de plástico, la estrategia pide una mejor circularidad de los plásticos y medidas de prevención eficaces. De conformidad con dicha estrategia, el presente Reglamento debe ser un instrumento para luchar contra los plásticos superficiales e innecesarios, con el fin de invertir la tendencia de la producción y el consumo de plásticos, en especial de plásticos de un solo uso.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 92

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(92) Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.

(92) Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 96

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(96) En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.

(96) En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores, incluidos los agentes del comercio electrónico, que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 98

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.

(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben estar sujetos a determinadas obligaciones aplicables a los productores, a menos que demuestren que el tercero al que facilitan entregas o ventas a distancia ya ha cumplido estas obligaciones. Además, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.

__________________

__________________

66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)

66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 101 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(101 bis) La recogida separada de los envases es un paso fundamental para garantizar la circularidad de estos y la existencia de un mercado sólido para las materias primas secundarias. El establecimiento de un índice de recogida obligatorio constituye un incentivo para desarrollar sistemas de recogida eficientes y específicos a nivel nacional y aumentar así la cantidad de residuos separados y potencialmente reciclados.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 103 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(103 bis) El presente Reglamento debe tener en cuenta la diversidad de sistemas de depósito y devolución que existen en la Unión y garantizar que el cumplimiento de las condiciones y criterios para aumentar los índices de recogida y garantizar un reciclado de mejor calidad no obstaculice los avances tecnológicos en estos sistemas. Por ejemplo, el sistema digital de depósito y devolución ofrece a los consumidores un sistema de código QR con un reembolso del depósito cuando se deposita en un punto de recogida separada en el hogar o fuera del hogar.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 107

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(107) Los Estados miembros que alcancen índices de recogida del 90 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.

(107) Los Estados miembros que alcancen índices de recogida de al menos el 85 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 108

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.

(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 113 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(113 bis) Aunque es importante que la Comisión tenga en cuenta todas las tecnologías de procesamiento al elaborar los actos delegados por los que se establecen los criterios de reciclabilidad, así como los criterios de reciclabilidad a escala, resulta esencial que la Comisión evalúe además el valor añadido del reciclado químico para aquellas fracciones que no puedan procesarse mediante tecnologías de reciclado mecánico. En el contexto de los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, la Comisión debe tener en cuenta el consumo de energía de las nuevas tecnologías, el consumo de agua, las pérdidas de material y, en el contexto de la revisión del marco legislativo de la Unión sobre alegaciones medioambientales, evitar las alegaciones medioambientales engañosas, limitando estas aplicaciones a las que supongan un enfoque verdaderamente circular y excluyendo, por ejemplo, los enfoques dirigidos a convertir materiales en combustible.

 

_______________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 113 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(113 ter) Un agente económico solo debe poder hacer alegaciones medioambientales en relación con los envases introducidos en el mercado si están justificadas de conformidad con la Directiva sobre alegaciones medioambientales. Las alegaciones referidas a la reciclabilidad, el nivel de contenido reciclado y la reutilizabilidad solo deben ser posibles cuando las propiedades de los envases superen los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 117 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(117 bis) La recogida separada fuera del hogar es un elemento importante para aumentar los índices de recogida de envases y mejorar su circularidad. Los Estados miembros y los agentes económicos deben poder adoptar medidas específicas para una recogida separada fuera del hogar, adaptada a la ubicación y los hábitos de los consumidores.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 123

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(123) El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo73, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento.

(123) El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, se debe establecer un número mínimo de controles para los agentes económicos que introduzcan envases en el mercado de la Unión, y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento.

__________________

__________________

73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).

73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 130

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(130) En lo que respecta a los envases que entran en el mercado de Unión, debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.

(130) Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones de competencia equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.

1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor, la prevención, la reducción de envases innecesarios, la reutilización o recarga de envases y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular, estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.

3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y al logro de la neutralidad climática a más tardar en 2050 según lo previsto en el Reglamento (EU) 2021/1119 estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y proporcionando un marco jurídico que dará seguridad a la industria europea para sus inversiones destinadas a lograr la circularidad de los envases.

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de los requisitos reglamentarios de la Unión aplicables a los envases, tales como los relativos a la seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, o de los requisitos de transporte, así como sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE en lo relativo a la gestión de residuos peligrosos.

2. El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de los requisitos reglamentarios de la Unión aplicables a los envases, tales como los relativos a la seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, o de los requisitos de transporte, así como sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE en lo relativo a la gestión de residuos peligrosos ni, de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, de la aplicación por parte de los Estados miembros de medidas relativas a la jerarquía de residuos que permitan alcanzar el mejor resultado medioambiental.

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) bolsitas de té o café necesarias para contener un producto de té o café y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;

f) bolsitas (o monodosis y sistemas que se ablandan tras el uso) de té o café permeables que contienen un producto de té o café y que están previstos para ser utilizados y eliminados junto con el producto;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g) monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;

g) monodosis no permeables de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4) «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte;

4) «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de cualquier número de unidades de venta o de envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar los daños al producto derivados de su manipulación física y transporte;

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

16) «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga;

16) «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga o reutilización;

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, cierres y precintos, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral;

19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, pinturas, tintas, adhesivos, lacas, cierres y precintos, que se consideran parte del peso del material principal del envase, no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral;

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

22) «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos;

22) «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo varias veces con la misma finalidad para la que fueron concebidos y posibilitada por una logística adecuada y promovida por sistemas de incentivos idóneos, generalmente un sistema de depósito;

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas y/o financieras que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;

(26) «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas o financieras, acompañadas de incentivos, que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

28) «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente, que hace la función de envase, con uno o más productos ofrecidos por el distribuidor final en el contexto de una transacción comercial;

28) «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente (o un recipiente proporcionado en el punto de venta por el distribuidor final), que hace la función de envase, con uno o más productos adquiridos a través de un distribuidor final;

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación;

31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación, dando prioridad a los procesos de reciclado mecánico;

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

31 bis) «reciclabilidad», compatibilidad de los envases con la gestión y el procesamiento de los residuos desde el diseño, basada en la recogida separada, la separación en flujos distintos, el reciclado a escala y la utilización de materiales reciclados para reemplazar materias primas primarias en los envases nuevos;

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32

 

Texto de la Comisión

Enmienda

32) «reciclado a escala», operaciones realizadas a través de los procesos e infraestructuras más avanzados instalados en materia de recogida, separación y reciclado, que comprenden como mínimo al 75 % de la población de la Unión, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;

32) «reciclado a escala», existencia de una capacidad suficiente para canalizar los residuos de envases recogidos hacia flujos de residuos definidos y reconocidos, mediante procesos industriales consolidados, para su transformación en el marco de sistemas reales probados en un entorno operativo, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

32 bis) «reciclado de alta calidad», toda operación de valorización, según se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, que garantice que se preserva o recupera la calidad característica de los residuos recogidos durante la misma, de modo que posteriormente puedan reciclarse y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar con una pérdida mínima de cantidad, calidad o funcionalidad;

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 34

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal para que el producto pueda ser consumido, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;

(34) «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal para poder tener acceso al producto y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;

35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

37) «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, diseños o procesos de producción nuevos, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular, distribuir o presentar productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo único objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;

37) «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, incluidos materiales, diseños o procesos de producción nuevos e innovadores, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular o distribuir productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente en general, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo objetivo principal sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

38) «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado y que pueden sustituir a materias primas primarias;

38) «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado, han sido sujetos a todas las operaciones de control y clasificación necesarias y pueden sustituir a materias primas primarias;

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 40

 

Texto de la Comisión

Enmienda

40) «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE o de la Directiva 2008/68/CE;

(40) «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE, de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis o de la Directiva 2008/68/CE;

 

______________________

 

1 bis Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41

 

Texto de la Comisión

Enmienda

41) «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 4, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje a que se somete en condiciones controladas industrialmente;

41) «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 8, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje o digestión anaerobia a que se somete en condiciones controladas industrialmente, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas europeas armonizadas EN 13432;

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

41 ter) «envases compostables mediante compostaje doméstico», envases que también pueden biodegradarse en condiciones no controladas en comparación con las instalaciones de compostaje de escala industrial y cuyo proceso de compostaje es realizado por particulares con el objetivo de producir compost para su propio uso;

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

41 bis) «plástico biobasado», un plástico cuyas materias primas se obtienen a partir de biomasa1 bis;

 

__________________

 

1 bis Comunicación de la Comisión sobre un marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, COM(2022) 682 final, 30 de noviembre de 2022.

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 50

 

Texto de la Comisión

Enmienda

50) «depósito», una cantidad de dinero fija, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;

50) «depósito», una cantidad de dinero definida, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final o cualquier otra persona el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 51

 

Texto de la Comisión

Enmienda

51) «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin;

51) «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin o al depositarlo correctamente en el tipo de contenedor de residuos previsto a tal efecto, en el hogar o en espacios públicos;

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 57

 

Texto de la Comisión

Enmienda

57) «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;

57) «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente, a la salud o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1.

suprimido

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva.

1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva, así como el impacto negativo en el medio ambiente debido a los microplásticos.

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionadamente.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan bisfenol A (BPA, CAS 80-05-7) añadido intencionadamente.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 2 se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.

3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química. Se abordarán, cuando proceda, las sustancias preocupantes que afecten negativamente a la reutilización y reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán, cuando proceda, las sustancias específicas afectadas y sus criterios y limitaciones correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 bis y 2 ter, los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química, a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia en el envase en cualquiera de las fases del ciclo de vida de este. También se abordarán las sustancias preocupantes que tengan un impacto negativo en la reutilización, la separación y el reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán las sustancias específicas afectadas y los criterios y limitaciones asociados a ellas.

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Todos los envases serán reciclables.

Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables con arreglo al apartado 2.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) tener un diseño que facilite el reciclado;

a) tener un diseño que facilite el reciclado, según se establezca en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 4;

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) poder ser reciclados a escala.

e) ser reciclables a escala, según la metodología establecida en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 6.

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035.

Las letras a) a d) comenzarán a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y la letra e) comenzará a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).

3. Los envases reciclables:

 

a) cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4; y

 

b) cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refieren el apartado 6 y la letra a) del presente apartado, los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6

 

Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:

 

a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, indicadas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;

 

b) criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, incluidos requisitos específicos para el reciclado de alta calidad, en su caso, por cada material y categoría de envases enumerados en el anexo II, cuadro 1;

 

c) una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;

 

d) la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;

 

e) la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases.

A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión, previa consulta al Foro sobre Envases establecido en virtud del artículo 12 bis y teniendo en cuenta las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de:

 

a) establecer un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadros 2 y 2 bis, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo; los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases;

 

b)  establecer normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase y, donde proceda, del porcentaje de contenido reciclado.

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.

A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A partir de 96 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados D o inferior según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, los envases no se considerarán reciclables si no cumplen con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6.

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichos criterios se basarán como mínimo en los parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2.

suprimido

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:

6. A más tardar sesenta meses de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro;

b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento;

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1.

d) las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento.

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los datos indicados en las letras a) a d) estarán a disposición del público y serán fácilmente accesibles.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:

suprimido

a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, descritas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;

 

b) criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, por cada material y categoría de envases enumerado en el anexo II, cuadro 1;

 

c) una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;

 

d) la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;

 

e) la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer, a partir de 2035, calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.

 

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. Cuando se demuestre que es beneficioso para el medio ambiente y técnicamente viable, los Estados miembros podrán, especialmente mediante el diseño de sistemas establecidos de conformidad con el artículo 44, dar prioridad al reciclado de los envases para que puedan reciclarse posteriormente y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o función, de modo que los productores obligados a cumplir los objetivos de contenido reciclado puedan beneficiarse de un acceso equitativo al material derivado del envase reciclado.

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII y deberá tener en cuenta los siguientes elementos:

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados.

a) cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados.

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes.

b) cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes; si un componente integrado de la unidad de envase se separa fácilmente a mano y se incluyen instrucciones claras para el consumidor, la reciclabilidad total será una combinación de las evaluaciones para cada componente individual.

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.

c) Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.

A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y no obstante lo dispuesto en los requisitos del presente artículo, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión hará un seguimiento constante del impacto de la excepción a que se refiere el párrafo primero sobre la cantidad de envases introducidos en el mercado. En su caso, la Comisión adoptará una propuesta legislativa con vistas a modificar el párrafo primero.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 34, del presente Reglamento.

Los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y sus ventajas globales para el medio ambiente y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 37, del presente Reglamento.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8.

Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8 y, por tanto, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo.

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 10 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Hasta el 31 de diciembre de 2034, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:

10. Hasta 72 meses después de la fecha de publicación del acto delegado a que se refiere el apartado 6, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 10 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

b) a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 10 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.

c) a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) a los envases para preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales, alimentos infantiles y alimentos para usos médicos especiales, según se definen en el artículo 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. La Comisión evaluará la necesidad de ampliar la excepción establecida en el apartado 10. Esa evaluación tendrá en cuenta las directrices científicas disponibles de las autoridades reguladoras pertinentes, el estado del progreso científico y técnico y la disponibilidad y los precios de los materiales reciclables. Sobre esta base y tras consultar a las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa.

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6.

11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. De conformidad con el artículo 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado del tipo de envases para el que se hayan pagado, con arreglo a las categorías establecidas en el anexo II, cuadro 1.

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Envases inertes

 

A más tardar el 1 de enero de 2029, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis con el fin de completar el presente Reglamento en la medida en que sea necesario para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en particular, a los materiales inertes de envasado comercializados en la Unión en cantidades muy pequeñas (es decir, aproximadamente del 0,1 % por peso).

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:

1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá, a menos que ello dé lugar a un incumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos a escala de la Unión, el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, calculado como media por planta de fabricación y por año:

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET);

a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET), excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el 10 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;

b) el 7,5 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) el 35 % en el caso de los envases distintos de los previstos en las letras a), b) y c).

d) el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a), b) y c).

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:

2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, por planta de fabricación y por año:

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) el 25 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET.

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 cuando, durante un año civil, se ajusten a la definición de «microempresa» establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión1 bis.

 

__________________

 

1 bis Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

Enmienda  125

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios, o los productos destinados exclusivamente a ser utilizados en investigaciones y los productos en investigación regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales, y de bebidas y alimentos utilizados habitualmente para niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013.

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) a los envases de suministros, componentes y componentes de acondicionamiento primario para la fabricación de medicamentos con arreglo a la Directiva 2001/83/CE y para medicamentos veterinarios con arreglo al Reglamento (UE) 2019/6 cuando dichos envases sean necesarios para cumplir las normas de calidad del producto sanitario.

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables.

4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a:

 

a) los envases de plástico compostables;

 

b) tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizadas en los envases;

 

c) cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de toda la unidad de embalaje.

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros velarán por que existan infraestructuras completas de recogida y separación para facilitar el reciclaje y garantizar la disponibilidad de materias primas plásticas para el reciclado.

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar, por parte de los agentes económicos, en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos delegados tendrán en cuenta el impacto medioambiental del proceso de reciclado.

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7.

8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto delegado contemplado en el apartado 7.

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos.

A más tardar el 1 de enero de 2032, la Comisión evaluará la situación relativa al uso de materiales de envasado reciclados en los plásticos, centrándose en la falta de disponibilidad de plásticos reciclados o en los efectos adversos para la salud humana o animal, la seguridad del suministro de alimentos o el medio ambiente, cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no estén autorizadas con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, no estén suficientemente implantadas en la práctica o no sean lo suficientemente eficientes en términos de recursos y energía.

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, y, según convenga,

a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 2,

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) modificar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2,

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica.

suprimido

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Cuando ello esté justificado por la falta de disponibilidad o los precios excesivos de determinados plásticos reciclados que pueden causar efectos nocivos en la salud humana o animal, la seguridad de la cadena de suministro alimentario o el medio ambiente, haciendo excesivamente difícil el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido reciclado contemplados en los apartados 1 y 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 al objeto de modificar los apartados 1 y 2 mediante el ajuste de los porcentajes mínimos en consecuencia. Al evaluar la justificación de tal ajuste, la Comisión valorará las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas, que deberán ir acompañadas de información y datos pertinentes sobre la situación del mercado en relación con este residuo plástico postconsumo y de las mejores pruebas disponibles en relación con los riesgos asociados a la salud humana o animal, a la seguridad del suministro alimentario o al medio ambiente.

suprimido

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

11 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en envases a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2.

 

Cuando proceda y sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de:

 

a)  establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en los envases;

 

b)  establecer requisitos de sostenibilidad para que las materias primas plásticas biobasadas puedan contribuir a los objetivos, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;

 

c)  introducir la posibilidad de alcanzar hasta un máximo del 50 % de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, mediante el uso de materias primas plásticas biobasadas.

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.

1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letra f), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas deberán ser compostables conforme a las normas de compostaje doméstico o en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], las bolsas de plástico muy ligeras requeridas para alimentos a granel por motivos de higiene, o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos, deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos y, por consiguiente, se permitirá su recogida en contenedores de biorresiduos.

Enmienda  141

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente.

2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE podrán exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras son compostables.

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.

3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables y otros materiales biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales, de conformidad con el artículo 6, y sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros estarán facultados para exigir que los envases compostables en su territorio puedan ser tratados con arreglo al proceso de flujo de biorresiduos.

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III.

5. Tras consultar a grupos de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1, 1 bis y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias, incluidas las relativas al etiquetado de la compostabilidad, que repercutan en la eliminación de los envases compostables y en las condiciones establecidas en el anexo III.

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. A más tardar el 31 de mayo de 2026, la Comisión solicitará a las organizaciones de normalización europeas que actualicen la norma armonizada (EN 13432) sobre «Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación».

 

A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará asimismo a las organizaciones de normalización europeas que elaboren normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos relativos a los envases aptos para el compostaje doméstico contemplados en el presente artículo.

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta el material del que está hecho el envase.

1. A más tardar el 1 de enero de 2030, los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionamiento, tal como se recoge en el anexo IV, parte I, teniendo en cuenta la forma y el material del que está hecho el envase.

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión.

2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión o cuenten con protección legal en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002.

Enmienda  148

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión pedirá a las organizaciones de normalización europeas, según proceda, que elaboren o actualicen normas armonizadas que establezcan la metodología para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la minimización de envases en virtud del presente Reglamento. Para los tipos y formatos de envase más comunes, dichas normas deben especificar límites máximos de peso y volumen adecuados y, en su caso, el espesor de las paredes y el espacio vacío máximo.

Enmienda  149

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.

c) los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes, como la modelización y la simulación, utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.

Enmienda  150

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las microempresas según se definen en el artículo 22, apartado 3, estarán eximidas de las obligaciones del presente apartado.

Enmienda  151

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Un envase se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:

1. Un envase introducido en el mercado se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:

Enmienda  152

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado o recargado;

a) que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado en múltiples ocasiones;

Enmienda  153

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de circuitos o rotaciones posible en condiciones normales de uso;

b) que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de rotaciones posible en condiciones normales de uso;

Enmienda  154

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) que cumpla los requisitos en materia de salud de los consumidores, seguridad e higiene.

Enmienda  155

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca un número mínimo para las rotaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), para los envases reutilizables en los distintos materiales y categorías de envases pertinentes;

Enmienda  156

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 ter

 

Transición justa

 

Cada dos años a partir de 2025, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de impacto sobre el empleo que evalúen el impacto que tienen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sobre el número de puestos de trabajo creados, transformados o eliminados, así como sobre la anticipación de capacidades y competencias, las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, y la igualdad de género, a escala tanto nacional como regional, en todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento, y los presentarán a la Comisión y al Parlamento. Las evaluaciones de impacto sobre el empleo establecerán cómo pretende el Estado miembro abordar sus conclusiones con medidas legislativas y no legislativas, incluidas inversiones públicas y privadas.

 

Antes de presentar las evaluaciones de impacto sobre el empleo a la Comisión y al Parlamento Europeo, los Estados miembros informarán y consultarán sobre las mismas a los interlocutores sociales nacionales que representan a los trabajadores y los empleadores de los sectores cubiertos por el presente Reglamento.

Enmienda  157

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.

A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales para facilitar la separación realizada por el consumidor. La etiqueta se basará exclusivamente en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.

Enmienda  158

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La etiqueta podrá ir acompañada de un código QR u otro tipo de soporte de datos digitales colocado en el envase que contenga información sobre el destino de cada componente del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.

Enmienda  159

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.

Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta de color armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.

Enmienda  160

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las etiquetas de los sistemas de depósito y devolución establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán utilizarse junto con la etiqueta armonizada hasta 36 meses después de la adopción del acto delegado en virtud del apartado 5.

Enmienda  161

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.

2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5], los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase. Podrá facilitarse información adicional sobre reutilizabilidad a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.

Enmienda  162

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando una unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando una unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.

3. Cuando un envase comprendido por el artículo 7 esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un envase esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico biobasado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.

Enmienda  163

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.

Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en los apartados 1 y 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible y accesible sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.

Enmienda  164

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando la información se facilite por medios electrónicos con arreglo a los apartados 2 a 3, se aplicarán los siguientes requisitos:

 

a)  se recaban datos personales adecuados y pertinentes únicamente con el fin limitado de proporcionar al usuario acceso a la información sobre cumplimiento pertinente a que se refieren los apartados 2 a 3 del presente artículo con respecto del artículo 5, apartado 1 del Reglamento 2016/679/UE;

 

b)  la información no se exhibirá junto con otra información que tenga fines comerciales o de comercialización.

Enmienda  165

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos, también cuando se proporcionan por medios digitales, para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

Enmienda  166

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

Enmienda  167

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.

 

A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices con el fin de aclarar los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores y otros usuarios finales.

Enmienda  168

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor o cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, podrán ser identificados mediante un símbolo correspondiente en todo el territorio en el que sea aplicable dicho régimen o sistema. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase.

8. Los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor o cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, deberán ser identificados mediante un símbolo correspondiente en todo el territorio en el que sea aplicable dicho régimen o sistema. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase.

Enmienda  169

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. Los envases a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 que hayan sido fabricados o importados antes de los plazos mencionados en dichos apartados podrán comercializarse hasta 36 meses después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 1, 2 y 3.

Enmienda  170

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el 1 de enero de 2028, en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.

A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.

Enmienda  171

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Foro sobre Envases

 

La Comisión velará por que, cuando lleve a cabo sus actividades, haya una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas implicadas en el sector de los envases, incluidos representantes del sector del tratamiento de residuos, fabricantes y proveedores de envases, distribuidores, minoristas, importadores, pymes, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. En particular, estas partes deben ser consultadas a la hora de preparar los actos delegados y de ejecución contemplados en el presente Reglamento para desarrollar y detallar ulteriormente los requisitos de sostenibilidad y examinar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos. A tal efecto, la Comisión creará un grupo de expertos, en el que se reunirán dichas partes, al que se denominará «Foro sobre Envases».

Enmienda  172

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 ter

 

Alegaciones

 

Las alegaciones medioambientales, tal como se definen en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE, podrán hacerse en relación con envases introducidos en el mercado únicamente si cumplen los siguientes requisitos:

 

a) están fundamentadas de conformidad con [el artículo 3 de la Directiva sobre alegaciones ecológicas]; en particular, especificarán si se refieren a la unidad de envasado, a una parte de la unidad de envasado o a todos los envases introducidos en el mercado por el productor;

 

b)  se refieren a propiedades del envasado que superan los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

 

El cumplimiento de los requisitos que figuran en la letra b) del presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

Enmienda  173

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) cumplir los requisitos aplicables relativos a la higiene de los alimentos y la seguridad de los consumidores.

 

Enmienda  174

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. En el caso de los medicamentos, según se definen en la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización será responsable de la información facilitada.

Enmienda  175

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.

8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado después de la entrada en vigor del presente Reglamento no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.

Enmienda  176

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado, la obligación de poner en conformidad, retirar o recuperar envases que se crea que no son conformes con los requisitos aplicables no se aplicará a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  177

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10.

9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos