INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE
6.11.2023 - (COM(2022)0677 – C9‑0400/2022 – 2022/0396(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Frédérique Ries
Ponente de opinión de las comisiones asociadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Patrizia Toia, Comisión de Industria, Investigación y Energía
Virginie Joron, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE
(COM(2022)0677 – C9‑0400/2022 – 2022/0396(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0677),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0400/2022),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2023[1],
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés y el Senado italiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0319/2023),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los productos necesitan envases para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen costes adicionales para los agentes económicos. |
(1) Los productos necesitan envases adecuados para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen incertidumbre y costes adicionales para los agentes económicos. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular. |
(2) Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y recogida y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular. |
__________________ |
__________________ |
30 Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics |
30 Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) En consonancia con el Pacto Verde33, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, e introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico. Obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen. |
(5) En consonancia con el Pacto Verde33 el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico y evaluar la necesidad de tales requisitos para los envases hechos de materiales distintos del plástico. El Plan de Acción destaca la necesidad de reducir el desperdicio de alimentos, alienta los enfoques circulares para el uso del agua y obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen. |
__________________ |
__________________ |
33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640 |
33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640 |
34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN |
34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis) El presente Reglamento está en consonancia con los objetivos establecidos en... [la próxima Directiva sobre alegaciones medioambientales (2023/0085 (COD))] y... [la próxima Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica (2022/0092 (COD))]. Tiene como objetivo fomentar y apoyar alternativas probadas para unas soluciones de envasado más sostenibles. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas de té y café, así como con las monodosis de sistemas de café o té, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases. |
(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas (o los sistemas que se ablandan tras el uso) de té y café, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases. |
__________________ |
__________________ |
41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, así como alcanzar unos porcentajes de reciclado más altos para todos los envases y una elevada calidad en las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva. |
(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, en particular en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, mediante el refuerzo de los sistemas de reciclado de alta calidad, aumentando así los porcentajes de reciclado para todos los envases y mejorando la calidad de las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(12 bis) De conformidad con la jerarquía de residuos, que sitúa la eliminación de residuos a través de vertederos como la opción menos deseable, las medidas contempladas en el presente Reglamento se deben complementar con una revisión de la Directiva 1999/31/CE1 bis a fin de acelerar la eliminación gradual del depósito en vertederos de los residuos de envases. |
|
___________________________ |
|
1 bis Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1). |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. |
(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar todas las veces que sea posible, o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo un número mínimo de rotaciones para los envases reutilizables correspondientes a categorías específicas de envases. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) conforman una gran familia de más de 4 700 sustancias químicas artificiales con arreglo a las definiciones de la OCDE de 20181 bis. Desde su aparición a finales de la década de 1940, las PFAS se han utilizado en una gama cada vez más amplia de productos de consumo y aplicaciones industriales, desde las prendas de vestir y los envases para alimentos hasta la electrónica, la aviación y las espumas contra incendios. Se utilizan por su capacidad para repeler la grasa y el agua, así como su alta estabilidad y resistencia a altas temperaturas debida a su enlace carbono-flúor. Este enlace también es responsable de su extrema persistencia en el medio ambiente. La exposición a las PFAS más estudiadas se ha asociado con una gama de efectos sanitarios adversos1 ter, entre los que se incluyen las enfermedades tiroideas, las lesiones hepáticas, el bajo peso al nacer, la obesidad, la diabetes, la hipercolesterolemia y la disminución de la respuesta a las vacunas habituales, así como un mayor riesgo de cáncer de mama, de riñón y de testículos. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 ter) El 27 de mayo de 2020, Dinamarca publicó en su diario oficial (Lovtidende A) la orden n.º 681, de 25 de mayo de 2020 (Orden ejecutiva sobre los materiales en contacto con alimentos y sobre las disposiciones penales en caso de violación de los actos conexos de la Unión), por la que se prohíben las PFAS en materiales y artículos de papel y cartón que estén en contacto con alimentos. Siguiendo este ejemplo, a la luz de la emergencia para la salud y el medio ambiente que representan las PFAS y en espera del dictamen de la ECHA sobre una prohibición más amplia de las PFAS para todos los envases y para otros sectores, no se debe introducir en el mercado de la Unión ningún envase alimentario de papel o cartón que contenga PFAS añadidas intencionadamente. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 quater) El bisfenol A es un compuesto químico utilizado en la fabricación de materiales que entran en contacto con alimentos —como vajilla de plástico reutilizable o revestimientos para latas de conserva—, principalmente como capa protectora. Los residuos de bisfenol A pueden migrar a los alimentos y bebidas y ser ingeridos por los consumidores. El bisfenol A procedente de fuentes distintas de los alimentos, entre ellas el papel térmico, los cosméticos y el polvo, también puede absorberse a través de la piel y por inhalación. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quinquies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 quinquies) En un dictamen científico1 bis publicado en enero de 2015, y a la luz de la disponibilidad de nuevos datos, los grupos de expertos de la EFSA indicaron que es probable que la exposición al bisfenol A tenga efectos adversos en los riñones y el hígado. Las conclusiones llevaron a los expertos de la EFSA a reducir significativamente el nivel de exposición seguro al bisfenol A de 50 a 4 microgramos por kilogramo de peso corporal y día. |
|
__________________ |
|
1 bis https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3978 |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 sexies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 sexies) Ante el peligro que plantea la presencia de bisfenol A y el riesgo de su migración a los alimentos, debe prohibirse la presencia de BPA añadido intencionadamente en los envases que entren en contacto con alimentos. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, a excepción de las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. Sin embargo, debe permitir la restricción, fundamentalmente por motivos que no guarden relación con la seguridad química o de los alimentos, de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a la reutilización o el reciclaje. |
(19) Sin perjuicio de la restricción de las PFAS y del bisfenol A, el presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, salvo que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, lo que incluye, entre otras, las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. También debe permitir la restricción de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a los procesos de reutilización o reciclaje. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase. |
(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben justificarse, en especial en relación con el uso de materiales nuevos o innovadores, y estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, ni a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52 ni de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035. |
(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52 y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53, a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento y del Consejo53 bis ni a los envases de suministros, componentes y elementos del acondicionamiento primario destinados a la fabricación de medicamentos contemplados en la Directiva 2001/83/CE y medicamentos veterinarios contemplados en el Reglamento 2019/6 cuando dichos envases deban cumplir las normas de calidad del medicamento en cuestión. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035. |
__________________ |
__________________ |
50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). |
50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). |
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43). |
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43). |
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1). |
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1). |
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176). |
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176). |
|
53 bis Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35). |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases. |
(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas, y garantizar que dichas tasas se destinen a financiar el coste neto de la recogida, la separación y el reciclado de los envases. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. |
(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745, en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746 y en los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. Por último, dicha exclusión debe aplicarse igualmente a las tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizados en los envases, así como a cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de la unidad de envase en su conjunto. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(28 bis) A fin de alcanzar los objetivos de incorporación de contenido reciclado a que se refiere el presente Reglamento, la Comisión debe publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas de plástico biobasado en los envases con el fin de alcanzar el objetivo hasta un máximo del 50 %, en función de los requisitos de sostenibilidad. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que la parte de plástico de cada unidad de envase contiene un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo. |
(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que los envases de plástico, por tipo y formato de envase, por planta de fabricación y por año, contengan un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por unidad de residuos plásticos postconsumo en el envase, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55. |
(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por formato de residuos plásticos postconsumo en el envase, por planta y por año, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, considerando el impacto medioambiental del proceso de reciclado, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55. |
__________________ |
__________________ |
55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) Con objeto de tener en cuenta los riesgos de que el suministro de un residuo de plástico específico para reciclar sea insuficiente y ello pueda dar lugar a precios excesivos o a efectos adversos en la salud, la seguridad y el medio ambiente, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación temporal de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas. |
(33) Deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(33 bis) Se debe fortalecer el mercado del reciclado de envases de la Unión con el fin de mejorar el porcentaje de reciclado, evitar los vertidos y minimizar la exportación de residuos a terceros países. El desarrollo de las capacidades de reciclado de la Unión debe producirse en cooperación con los agentes y las industrias del sector y basarse en una cadena de valor regulada que permita los controles de calidad, la garantía de calidad, la certificación, la logística y la fijación de precios. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos. |
(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos, por ejemplo, para los productos en los que la separación entre el contenido y el envase resulta especialmente complicada, como las bolsas de té o las cápsulas de café. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, cuando se dispone de sistemas adecuados de recogida de residuos y de infraestructuras de tratamiento de residuos en un Estado miembro, debe existir una flexibilidad limitada a la hora de decidir si se hace obligatorio el uso de plásticos compostables para las bolsas de plástico ligeras en su territorio. Con el fin de evitar la confusión del consumidor acerca de la eliminación correcta, y habida cuenta de la ventaja medioambiental de la circularidad del carbono, todos los demás envases de plástico deben ser sometidos a reciclado de materiales, y el diseño de tales envases debe velar por que esto no afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
(36) En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, los residuos biodegradables no deben dar lugar a la presencia de contaminantes en el compost. Para facilitar el uso de envases compostables que ayuden a recoger o eliminar los biorresiduos, los requisitos de la norma EN 13432 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» deben revisarse en lo que respecta a los tiempos de compostaje, los niveles admisibles de contaminación y las restricciones a la liberación de microplásticos para permitir que esos materiales sean tratados de manera adecuada en las instalaciones de tratamiento de biorresiduos. Además, debe establecerse en la Unión una norma similar para el compostaje doméstico. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase. |
(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional, ni de los diseños de envases que gozan de protección jurídica en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo57 bis. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase. |
__________________ |
__________________ |
|
|
57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen. |
57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen. |
|
57 bis Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1). |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. |
(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada cualesquiera residuos de envases. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. La necesidad de que dicho sistema de etiquetado armonizado sea reconocible por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias (como la edad y el conocimiento de idiomas), debe constituir un factor rector de su diseño. Ello puede lograrse a través del uso de pictogramas con un empleo mínimo de texto. Esto también serviría para reducir al mínimo los costes de la traducción del texto que de otro modo resultaría necesaria. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(44 bis) La separación es un paso esencial para garantizar una mayor circularidad de los envases. Se debe promover la mejora de las capacidades de separación, en particular a través de innovaciones tecnológicas, a fin de permitir una mejor calidad de la separación y, por ende, de las materias primas para el reciclado. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. Debe ser posible identificar los envases incluidos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor mediante un símbolo de acreditación en todo el territorio en que dicho sistema esté vigente. Dicho símbolo debe resultar claro e inequívoco para los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad del envase. En este sentido, podría considerarse que el símbolo de The Green Dot, usado en algunos Estados miembros para indicar que un productor ha hecho una aportación económica a un sistema nacional de valorización de envases58, podría inducir a los consumidores a creer que los envases que llevan dicho símbolo son siempre reciclables. |
(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. |
__________________ |
__________________ |
58 https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark |
58 https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 50 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(50 bis) Se debe crear un grupo de expertos con una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas en los envases. El grupo debe denominarse «Foro sobre Envases» y debe contribuir, en particular, a preparar, desarrollar y aclarar los requisitos de sostenibilidad, revisar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y evaluar cualquier medida autorreguladora. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 60
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. |
(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. La obligación no se aplicará a los envases reutilizables. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 65
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(65) Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga. No obstante, los recipientes propiedad del consumidor que desempeñan una función de envase en el contexto de la recarga, como los vasos, tazas, botellas o cajas reutilizables, no son envases en el sentido del presente Reglamento. |
(65) Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 66
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(66) Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga. |
(66) Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga. Los agentes económicos deben quedar exentos de responsabilidad por cualquier problema de seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por los consumidores. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización y recarga en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. El uso de envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no debe autorizarse. |
(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. Los envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no deben autorizarse. Los consumidores siempre deben tener la opción de adquirir alimentos y bebidas para llevar en recipientes reutilizables, o en sus propios recipientes, en condiciones al menos igual de favorables que los alimentos y bebidas ofrecidos en envases de un solo uso. Los agentes económicos que vendan alimentos o bebidas para llevar deben ofrecer a los consumidores la opción de adquirir los alimentos y las bebidas en sus propios recipientes y de adquirir las bebidas en envases reutilizables. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 68
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización y recarga deben imponérseles a estos. En el caso de los objetivos para las bebidas, deben imponérseles adicionalmente también a los fabricantes, ya que estos tienen la capacidad de controlar los formatos de los envases utilizados para los productos que ofrecen. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante recarga o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo. |
(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización deben imponérseles a los distribuidores finales. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben otorgarse a la Comisión competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 71
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(71) Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos. |
(71) Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 73 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(73 bis) Dado que las bolsas de plástico muy ligeras, de espesor inferior a 15 micras, tienen un alto potencial de convertirse en residuos y contribuir a la contaminación marina, se deben adoptar medidas para restringir su introducción en el mercado, salvo para usos estrictamente necesarios. Dichas bolsas de plástico no deben introducirse en el mercado como envases para productos alimenticios a granel, excepto por motivos higiénicos o para envasar productos alimenticios a granel húmedos, como carne o pescado crudos o productos lácteos. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 74 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(74 bis) La reducción del uso de bolsas de plástico no debe conducir a su sustitución por bolsas de papel. La Comisión debe efectuar un seguimiento del uso de bolsas de papel y proponer un objetivo de reducción de su consumo y, en su caso, medidas para alcanzar dicha reducción. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 91
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(91) Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia. |
(91) Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia. Los Estados miembros que hayan establecido sistemas distintos para la gestión de los residuos de envases domésticos, por un lado, y de residuos de envases industriales y comerciales, por el otro, deben tener la posibilidad de conservar su especificidad. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 91 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(91 bis) Como parte de su Plan de acción para la economía circular, la Comisión adoptó la Comunicación, de 16 de enero de 2018, sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» para reducir la contaminación marina, las emisiones de gases de efecto invernadero y nuestra dependencia europea de los combustibles fósiles. Ante el auge del consumo de plástico, la estrategia pide una mejor circularidad de los plásticos y medidas de prevención eficaces. De conformidad con dicha estrategia, el presente Reglamento debe ser un instrumento para luchar contra los plásticos superficiales e innecesarios, con el fin de invertir la tendencia de la producción y el consumo de plásticos, en especial de plásticos de un solo uso. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 92
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(92) Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento. |
(92) Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 96
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(96) En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado. |
(96) En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores, incluidos los agentes del comercio electrónico, que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 98
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065. |
(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben estar sujetos a determinadas obligaciones aplicables a los productores, a menos que demuestren que el tercero al que facilitan entregas o ventas a distancia ya ha cumplido estas obligaciones. Además, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065. |
__________________ |
__________________ |
66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1) |
66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1) |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 101 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(101 bis) La recogida separada de los envases es un paso fundamental para garantizar la circularidad de estos y la existencia de un mercado sólido para las materias primas secundarias. El establecimiento de un índice de recogida obligatorio constituye un incentivo para desarrollar sistemas de recogida eficientes y específicos a nivel nacional y aumentar así la cantidad de residuos separados y potencialmente reciclados. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 103 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(103 bis) El presente Reglamento debe tener en cuenta la diversidad de sistemas de depósito y devolución que existen en la Unión y garantizar que el cumplimiento de las condiciones y criterios para aumentar los índices de recogida y garantizar un reciclado de mejor calidad no obstaculice los avances tecnológicos en estos sistemas. Por ejemplo, el sistema digital de depósito y devolución ofrece a los consumidores un sistema de código QR con un reembolso del depósito cuando se deposita en un punto de recogida separada en el hogar o fuera del hogar. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 107
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(107) Los Estados miembros que alcancen índices de recogida del 90 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución. |
(107) Los Estados miembros que alcancen índices de recogida de al menos el 85 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 108
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales. |
(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 113 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(113 bis) Aunque es importante que la Comisión tenga en cuenta todas las tecnologías de procesamiento al elaborar los actos delegados por los que se establecen los criterios de reciclabilidad, así como los criterios de reciclabilidad a escala, resulta esencial que la Comisión evalúe además el valor añadido del reciclado químico para aquellas fracciones que no puedan procesarse mediante tecnologías de reciclado mecánico. En el contexto de los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, la Comisión debe tener en cuenta el consumo de energía de las nuevas tecnologías, el consumo de agua, las pérdidas de material y, en el contexto de la revisión del marco legislativo de la Unión sobre alegaciones medioambientales, evitar las alegaciones medioambientales engañosas, limitando estas aplicaciones a las que supongan un enfoque verdaderamente circular y excluyendo, por ejemplo, los enfoques dirigidos a convertir materiales en combustible. |
|
_______________________ |
|
1 bis Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 113 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(113 ter) Un agente económico solo debe poder hacer alegaciones medioambientales en relación con los envases introducidos en el mercado si están justificadas de conformidad con la Directiva sobre alegaciones medioambientales. Las alegaciones referidas a la reciclabilidad, el nivel de contenido reciclado y la reutilizabilidad solo deben ser posibles cuando las propiedades de los envases superen los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 117 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(117 bis) La recogida separada fuera del hogar es un elemento importante para aumentar los índices de recogida de envases y mejorar su circularidad. Los Estados miembros y los agentes económicos deben poder adoptar medidas específicas para una recogida separada fuera del hogar, adaptada a la ubicación y los hábitos de los consumidores. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 123
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(123) El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo73, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento. |
(123) El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, se debe establecer un número mínimo de controles para los agentes económicos que introduzcan envases en el mercado de la Unión, y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento. |
__________________ |
__________________ |
73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1). |
73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1). |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 130
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(130) En lo que respecta a los envases que entran en el mercado de Unión, debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras. |
(130) Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones de competencia equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases. |
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor, la prevención, la reducción de envases innecesarios, la reutilización o recarga de envases y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular, estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE. |
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y al logro de la neutralidad climática a más tardar en 2050 según lo previsto en el Reglamento (EU) 2021/1119 estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y proporcionando un marco jurídico que dará seguridad a la industria europea para sus inversiones destinadas a lograr la circularidad de los envases. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de los requisitos reglamentarios de la Unión aplicables a los envases, tales como los relativos a la seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, o de los requisitos de transporte, así como sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE en lo relativo a la gestión de residuos peligrosos. |
2. El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de los requisitos reglamentarios de la Unión aplicables a los envases, tales como los relativos a la seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, o de los requisitos de transporte, así como sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE en lo relativo a la gestión de residuos peligrosos ni, de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, de la aplicación por parte de los Estados miembros de medidas relativas a la jerarquía de residuos que permitan alcanzar el mejor resultado medioambiental. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) bolsitas de té o café necesarias para contener un producto de té o café y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto; |
f) bolsitas (o monodosis y sistemas que se ablandan tras el uso) de té o café permeables que contienen un producto de té o café y que están previstos para ser utilizados y eliminados junto con el producto; |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas ser utilizadas y eliminadas junto con el producto; |
g) monodosis no permeables de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto; |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte; |
4) «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de cualquier número de unidades de venta o de envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar los daños al producto derivados de su manipulación física y transporte; |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
16) «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga; |
16) «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga o reutilización; |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, cierres y precintos, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral; |
19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, pinturas, tintas, adhesivos, lacas, cierres y precintos, que se consideran parte del peso del material principal del envase, no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral; |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 22
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
22) «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos; |
22) «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo varias veces con la misma finalidad para la que fueron concebidos y posibilitada por una logística adecuada y promovida por sistemas de incentivos idóneos, generalmente un sistema de depósito; |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas y/o financieras que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»; |
(26) «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas o financieras, acompañadas de incentivos, que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»; |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
28) «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente, que hace la función de envase, con uno o más productos ofrecidos por el distribuidor final en el contexto de una transacción comercial; |
28) «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente (o un recipiente proporcionado en el punto de venta por el distribuidor final), que hace la función de envase, con uno o más productos adquiridos a través de un distribuidor final; |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación; |
31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación, dando prioridad a los procesos de reciclado mecánico; |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
31 bis) «reciclabilidad», compatibilidad de los envases con la gestión y el procesamiento de los residuos desde el diseño, basada en la recogida separada, la separación en flujos distintos, el reciclado a escala y la utilización de materiales reciclados para reemplazar materias primas primarias en los envases nuevos; |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
32) «reciclado a escala», operaciones realizadas a través de los procesos e infraestructuras más avanzados instalados en materia de recogida, separación y reciclado, que comprenden como mínimo al 75 % de la población de la Unión, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5; |
32) «reciclado a escala», existencia de una capacidad suficiente para canalizar los residuos de envases recogidos hacia flujos de residuos definidos y reconocidos, mediante procesos industriales consolidados, para su transformación en el marco de sistemas reales probados en un entorno operativo, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5; |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
32 bis) «reciclado de alta calidad», toda operación de valorización, según se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, que garantice que se preserva o recupera la calidad característica de los residuos recogidos durante la misma, de modo que posteriormente puedan reciclarse y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar con una pérdida mínima de cantidad, calidad o funcionalidad; |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 34
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal para que el producto pueda ser consumido, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación; |
(34) «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación; |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal para poder tener acceso al producto y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado; |
35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado; |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 37
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
37) «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, diseños o procesos de producción nuevos, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular, distribuir o presentar productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo único objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización; |
37) «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, incluidos materiales, diseños o procesos de producción nuevos e innovadores, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular o distribuir productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente en general, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo objetivo principal sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización; |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 38
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
38) «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado y que pueden sustituir a materias primas primarias; |
38) «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado, han sido sujetos a todas las operaciones de control y clasificación necesarias y pueden sustituir a materias primas primarias; |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 40
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
40) «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE o de la Directiva 2008/68/CE; |
(40) «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE, de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis o de la Directiva 2008/68/CE; |
|
______________________ |
|
1 bis Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51). |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
41) «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 4, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje a que se somete en condiciones controladas industrialmente; |
41) «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 8, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje o digestión anaerobia a que se somete en condiciones controladas industrialmente, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas europeas armonizadas EN 13432; |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
41 ter) «envases compostables mediante compostaje doméstico», envases que también pueden biodegradarse en condiciones no controladas en comparación con las instalaciones de compostaje de escala industrial y cuyo proceso de compostaje es realizado por particulares con el objetivo de producir compost para su propio uso; |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
41 bis) «plástico biobasado», un plástico cuyas materias primas se obtienen a partir de biomasa1 bis; |
|
__________________ |
|
1 bis Comunicación de la Comisión sobre un marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, COM(2022) 682 final, 30 de noviembre de 2022. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 50
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
50) «depósito», una cantidad de dinero fija, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin; |
50) «depósito», una cantidad de dinero definida, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final o cualquier otra persona el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin; |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 51
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
51) «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin; |
51) «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin o al depositarlo correctamente en el tipo de contenedor de residuos previsto a tal efecto, en el hogar o en espacios públicos; |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 57
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
57) «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito; |
57) «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente, a la salud o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito; |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1. |
suprimido |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva. |
1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva, así como el impacto negativo en el medio ambiente debido a los microplásticos. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionadamente. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan bisfenol A (BPA, CAS 80-05-7) añadido intencionadamente. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 2 se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII. |
3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química. Se abordarán, cuando proceda, las sustancias preocupantes que afecten negativamente a la reutilización y reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán, cuando proceda, las sustancias específicas afectadas y sus criterios y limitaciones correspondientes. |
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 bis y 2 ter, los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química, a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia en el envase en cualquiera de las fases del ciclo de vida de este. También se abordarán las sustancias preocupantes que tengan un impacto negativo en la reutilización, la separación y el reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán las sustancias específicas afectadas y los criterios y limitaciones asociados a ellas. |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todos los envases serán reciclables. |
Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables con arreglo al apartado 2. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) tener un diseño que facilite el reciclado; |
a) tener un diseño que facilite el reciclado, según se establezca en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 4; |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) poder ser reciclados a escala. |
e) ser reciclables a escala, según la metodología establecida en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 6. |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035. |
Las letras a) a d) comenzarán a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y la letra e) comenzará a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
3. Los envases reciclables: |
|
a) cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4; y |
|
b) cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refieren el apartado 6 y la letra a) del presente apartado, los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6 |
|
Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán: |
|
a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, indicadas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1; |
|
b) criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, incluidos requisitos específicos para el reciclado de alta calidad, en su caso, por cada material y categoría de envases enumerados en el anexo II, cuadro 1; |
|
c) una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas; |
|
d) la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase; |
|
e) la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases. |
A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión, previa consulta al Foro sobre Envases establecido en virtud del artículo 12 bis y teniendo en cuenta las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de: |
|
a) establecer un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadros 2 y 2 bis, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo; los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases; |
|
b) establecer normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase y, donde proceda, del porcentaje de contenido reciclado. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A partir de 96 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados D o inferior según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, los envases no se considerarán reciclables si no cumplen con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichos criterios se basarán como mínimo en los parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2. |
suprimido |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
6. A más tardar sesenta meses de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro; |
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento; |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1. |
d) las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los datos indicados en las letras a) a d) estarán a disposición del público y serán fácilmente accesibles. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán: |
suprimido |
a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, descritas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1; |
|
b) criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, por cada material y categoría de envases enumerado en el anexo II, cuadro 1; |
|
c) una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas; |
|
d) la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase; |
|
e) la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer, a partir de 2035, calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas. |
|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Cuando se demuestre que es beneficioso para el medio ambiente y técnicamente viable, los Estados miembros podrán, especialmente mediante el diseño de sistemas establecidos de conformidad con el artículo 44, dar prioridad al reciclado de los envases para que puedan reciclarse posteriormente y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o función, de modo que los productores obligados a cumplir los objetivos de contenido reciclado puedan beneficiarse de un acceso equitativo al material derivado del envase reciclado. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII y deberá tener en cuenta los siguientes elementos: |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados. |
a) cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes. |
b) cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes; si un componente integrado de la unidad de envase se separa fácilmente a mano y se incluyen instrucciones claras para el consumidor, la reciclabilidad total será una combinación de las evaluaciones para cada componente individual. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase. |
c) Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y no obstante lo dispuesto en los requisitos del presente artículo, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión hará un seguimiento constante del impacto de la excepción a que se refiere el párrafo primero sobre la cantidad de envases introducidos en el mercado. En su caso, la Comisión adoptará una propuesta legislativa con vistas a modificar el párrafo primero. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 34, del presente Reglamento. |
Los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y sus ventajas globales para el medio ambiente y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 37, del presente Reglamento. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8. |
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8 y, por tanto, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo. |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Hasta el 31 de diciembre de 2034, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos: |
10. Hasta 72 meses después de la fecha de publicación del acto delegado a que se refiere el apartado 6, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos: |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745; |
b) a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745; |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. |
c) a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) a los envases para preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales, alimentos infantiles y alimentos para usos médicos especiales, según se definen en el artículo 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis. La Comisión evaluará la necesidad de ampliar la excepción establecida en el apartado 10. Esa evaluación tendrá en cuenta las directrices científicas disponibles de las autoridades reguladoras pertinentes, el estado del progreso científico y técnico y la disponibilidad y los precios de los materiales reciclables. Sobre esta base y tras consultar a las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. De conformidad con el artículo 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado del tipo de envases para el que se hayan pagado, con arreglo a las categorías establecidas en el anexo II, cuadro 1. |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 bis |
|
Envases inertes |
|
A más tardar el 1 de enero de 2029, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis con el fin de completar el presente Reglamento en la medida en que sea necesario para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en particular, a los materiales inertes de envasado comercializados en la Unión en cantidades muy pequeñas (es decir, aproximadamente del 0,1 % por peso). |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá, a menos que ello dé lugar a un incumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos a escala de la Unión, el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, calculado como media por planta de fabricación y por año: |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET); |
a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET), excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas; |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el 10 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas; |
b) el 7,5 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas; |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) el 35 % en el caso de los envases distintos de los previstos en las letras a), b) y c). |
d) el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a), b) y c). |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, por planta de fabricación y por año: |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) el 25 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 cuando, durante un año civil, se ajusten a la definición de «microempresa» establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión1 bis. |
|
__________________ |
|
1 bis Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745; |
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios, o los productos destinados exclusivamente a ser utilizados en investigaciones y los productos en investigación regulados por el Reglamento (UE) 2017/745; |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales, y de bebidas y alimentos utilizados habitualmente para niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) a los envases de suministros, componentes y componentes de acondicionamiento primario para la fabricación de medicamentos con arreglo a la Directiva 2001/83/CE y para medicamentos veterinarios con arreglo al Reglamento (UE) 2019/6 cuando dichos envases sean necesarios para cumplir las normas de calidad del producto sanitario. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables. |
4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a: |
|
a) los envases de plástico compostables; |
|
b) tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizadas en los envases; |
|
c) cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de toda la unidad de embalaje. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros velarán por que existan infraestructuras completas de recogida y separación para facilitar el reciclaje y garantizar la disponibilidad de materias primas plásticas para el reciclado. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar, por parte de los agentes económicos, en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos delegados tendrán en cuenta el impacto medioambiental del proceso de reciclado. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7. |
8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto delegado contemplado en el apartado 7. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos. |
A más tardar el 1 de enero de 2032, la Comisión evaluará la situación relativa al uso de materiales de envasado reciclados en los plásticos, centrándose en la falta de disponibilidad de plásticos reciclados o en los efectos adversos para la salud humana o animal, la seguridad del suministro de alimentos o el medio ambiente, cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no estén autorizadas con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, no estén suficientemente implantadas en la práctica o no sean lo suficientemente eficientes en términos de recursos y energía. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, y, según convenga, |
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 2, |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) modificar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2, |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica. |
suprimido |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Cuando ello esté justificado por la falta de disponibilidad o los precios excesivos de determinados plásticos reciclados que pueden causar efectos nocivos en la salud humana o animal, la seguridad de la cadena de suministro alimentario o el medio ambiente, haciendo excesivamente difícil el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido reciclado contemplados en los apartados 1 y 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 al objeto de modificar los apartados 1 y 2 mediante el ajuste de los porcentajes mínimos en consecuencia. Al evaluar la justificación de tal ajuste, la Comisión valorará las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas, que deberán ir acompañadas de información y datos pertinentes sobre la situación del mercado en relación con este residuo plástico postconsumo y de las mejores pruebas disponibles en relación con los riesgos asociados a la salud humana o animal, a la seguridad del suministro alimentario o al medio ambiente. |
suprimido |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 11 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
11 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en envases a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2. |
|
Cuando proceda y sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de: |
|
a) establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en los envases; |
|
b) establecer requisitos de sostenibilidad para que las materias primas plásticas biobasadas puedan contribuir a los objetivos, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001; |
|
c) introducir la posibilidad de alcanzar hasta un máximo del 50 % de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, mediante el uso de materias primas plásticas biobasadas. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos. |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letra f), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas deberán ser compostables conforme a las normas de compostaje doméstico o en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos. |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], las bolsas de plástico muy ligeras requeridas para alimentos a granel por motivos de higiene, o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos, deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos y, por consiguiente, se permitirá su recogida en contenedores de biorresiduos. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente. |
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE podrán exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras son compostables. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables y otros materiales biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales, de conformidad con el artículo 6, y sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros estarán facultados para exigir que los envases compostables en su territorio puedan ser tratados con arreglo al proceso de flujo de biorresiduos. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III. |
5. Tras consultar a grupos de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1, 1 bis y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias, incluidas las relativas al etiquetado de la compostabilidad, que repercutan en la eliminación de los envases compostables y en las condiciones establecidas en el anexo III. |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. A más tardar el 31 de mayo de 2026, la Comisión solicitará a las organizaciones de normalización europeas que actualicen la norma armonizada (EN 13432) sobre «Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación». |
|
A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará asimismo a las organizaciones de normalización europeas que elaboren normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos relativos a los envases aptos para el compostaje doméstico contemplados en el presente artículo. |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta el material del que está hecho el envase. |
1. A más tardar el 1 de enero de 2030, los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionamiento, tal como se recoge en el anexo IV, parte I, teniendo en cuenta la forma y el material del que está hecho el envase. |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión. |
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión o cuenten con protección legal en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión pedirá a las organizaciones de normalización europeas, según proceda, que elaboren o actualicen normas armonizadas que establezcan la metodología para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la minimización de envases en virtud del presente Reglamento. Para los tipos y formatos de envase más comunes, dichas normas deben especificar límites máximos de peso y volumen adecuados y, en su caso, el espesor de las paredes y el espacio vacío máximo. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase. |
c) los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes, como la modelización y la simulación, utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las microempresas según se definen en el artículo 22, apartado 3, estarán eximidas de las obligaciones del presente apartado. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Un envase se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes: |
1. Un envase introducido en el mercado se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes: |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado o recargado; |
a) que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado en múltiples ocasiones; |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de circuitos o rotaciones posible en condiciones normales de uso; |
b) que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de rotaciones posible en condiciones normales de uso; |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra h bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) que cumpla los requisitos en materia de salud de los consumidores, seguridad e higiene. |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca un número mínimo para las rotaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), para los envases reutilizables en los distintos materiales y categorías de envases pertinentes; |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 10 ter |
|
Transición justa |
|
Cada dos años a partir de 2025, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de impacto sobre el empleo que evalúen el impacto que tienen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sobre el número de puestos de trabajo creados, transformados o eliminados, así como sobre la anticipación de capacidades y competencias, las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, y la igualdad de género, a escala tanto nacional como regional, en todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento, y los presentarán a la Comisión y al Parlamento. Las evaluaciones de impacto sobre el empleo establecerán cómo pretende el Estado miembro abordar sus conclusiones con medidas legislativas y no legislativas, incluidas inversiones públicas y privadas. |
|
Antes de presentar las evaluaciones de impacto sobre el empleo a la Comisión y al Parlamento Europeo, los Estados miembros informarán y consultarán sobre las mismas a los interlocutores sociales nacionales que representan a los trabajadores y los empleadores de los sectores cubiertos por el presente Reglamento. |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales para facilitar la separación realizada por el consumidor. La etiqueta se basará exclusivamente en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La etiqueta podrá ir acompañada de un código QR u otro tipo de soporte de datos digitales colocado en el envase que contenga información sobre el destino de cada componente del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta de color armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las etiquetas de los sistemas de depósito y devolución establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán utilizarse junto con la etiqueta armonizada hasta 36 meses después de la adopción del acto delegado en virtud del apartado 5. |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5], los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase. Podrá facilitarse información adicional sobre reutilizabilidad a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando una unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando una unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5. |
3. Cuando un envase comprendido por el artículo 7 esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un envase esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico biobasado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5. |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo. |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en los apartados 1 y 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible y accesible sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando la información se facilite por medios electrónicos con arreglo a los apartados 2 a 3, se aplicarán los siguientes requisitos: |
|
a) se recaban datos personales adecuados y pertinentes únicamente con el fin limitado de proporcionar al usuario acceso a la información sobre cumplimiento pertinente a que se refieren los apartados 2 a 3 del presente artículo con respecto del artículo 5, apartado 1 del Reglamento 2016/679/UE; |
|
b) la información no se exhibirá junto con otra información que tenga fines comerciales o de comercialización. |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos, también cuando se proporcionan por medios digitales, para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
|
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices con el fin de aclarar los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores y otros usuarios finales. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor o cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, podrán ser identificados mediante un símbolo correspondiente en todo el territorio en el que sea aplicable dicho régimen o sistema. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase. |
8. Los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor o cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, deberán ser identificados mediante un símbolo correspondiente en todo el territorio en el que sea aplicable dicho régimen o sistema. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase. |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. Los envases a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 que hayan sido fabricados o importados antes de los plazos mencionados en dichos apartados podrán comercializarse hasta 36 meses después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 1, 2 y 3. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 1 de enero de 2028, en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados. |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados. |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 bis |
|
Foro sobre Envases |
|
La Comisión velará por que, cuando lleve a cabo sus actividades, haya una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas implicadas en el sector de los envases, incluidos representantes del sector del tratamiento de residuos, fabricantes y proveedores de envases, distribuidores, minoristas, importadores, pymes, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. En particular, estas partes deben ser consultadas a la hora de preparar los actos delegados y de ejecución contemplados en el presente Reglamento para desarrollar y detallar ulteriormente los requisitos de sostenibilidad y examinar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos. A tal efecto, la Comisión creará un grupo de expertos, en el que se reunirán dichas partes, al que se denominará «Foro sobre Envases». |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 ter |
|
Alegaciones |
|
Las alegaciones medioambientales, tal como se definen en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE, podrán hacerse en relación con envases introducidos en el mercado únicamente si cumplen los siguientes requisitos: |
|
a) están fundamentadas de conformidad con [el artículo 3 de la Directiva sobre alegaciones ecológicas]; en particular, especificarán si se refieren a la unidad de envasado, a una parte de la unidad de envasado o a todos los envases introducidos en el mercado por el productor; |
|
b) se refieren a propiedades del envasado que superan los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento. |
|
El cumplimiento de los requisitos que figuran en la letra b) del presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) cumplir los requisitos aplicables relativos a la higiene de los alimentos y la seguridad de los consumidores. |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. En el caso de los medicamentos, según se definen en la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización será responsable de la información facilitada. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado después de la entrada en vigor del presente Reglamento no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado, la obligación de poner en conformidad, retirar o recuperar envases que se crea que no son conformes con los requisitos aplicables no se aplicará a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10. |
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10. |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis. Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a los envases de transporte hechos a medida para dispositivos y sistemas configurables diseñados para su uso en contextos industriales y sanitarios. |
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis. Para cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo, los Estados miembros podrán proporcionar herramientas de apoyo a los agentes económicos que importen productos en el territorio de la Unión. |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 40; |
a) el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 39; |
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El distribuidor no utilizará la información divulgada por el productor para ninguna otra finalidad distinta de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Quedará prohibido el uso indebido de dicha información por los distribuidores para fines comerciales. |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11. |
Los prestadores de servicios logísticos y las plataformas en línea velarán por que, respecto a los envases que gestionen u ofrezcan en sus plataformas en línea, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11. |
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 18 bis |
|
Obligaciones de los prestadores de plataformas en línea |
|
Los prestadores de plataformas en línea cumplirán sin demora indebida los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 y se asegurarán de poseer procesos internos relativos a tal cumplimiento. |
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 14, los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento. |
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 13, los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío es del 40 % como máximo. |
1. Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío es del 40 % como máximo, de conformidad con lo dispuesto en las partes 1 y 2 del anexo IV. |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los agentes económicos que utilicen envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización estarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1. |
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V. |
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V. |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán establecer una excepción al anexo V, punto 3, si los agentes económicos cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], y si no fuera técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
3. Los agentes económicos estarán exentos de aplicar el anexo V, punto 3, si cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento]. Además, los Estados miembros concederán una exención cuando se haya demostrado que no es técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases y de mejorar el resultado medioambiental global, lo que puede requerir flujos de residuos específicos que se aparten de la jerarquía cuando ello esté justificado por una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 22 bis |
|
Restricción al uso de determinados envases en forma de bolsas de plástico muy ligeras |
|
1. Los agentes económicos no introducirán en el mercado bolsas de plástico muy ligeras. |
|
2. Sin perjuicio del artículo 8, apartado 1 bis, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las bolsas de plástico muy ligeras requeridas por motivos de higiene o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos. |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI. |
1. Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, incluido un incentivo para garantizar su recogida, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI. Se considerará que se cumple este apartado cuando el Estado miembro ya cuente con sistemas para la reutilización. |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los agentes económicos que hagan uso de envases reutilizables podrán designar a terceros para hacerse cargo de uno o varios sistemas mutuales para la reutilización. Los terceros designados se asegurarán de que los sistemas para la reutilización, de los que forma parte el envase reutilizable, cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte A. |
|
Cuando los agentes económicos hayan designado a un tercero según se menciona en el apartado 2 bis, las obligaciones establecidas en el presente artículo correrán a cargo del tercero en su nombre. |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que los envases ofrecidos a los usuarios finales en los puestos de recarga no se proporcionen gratuitamente o por que se proporcionen como parte de un sistema de depósito y devolución. |
3. Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que, si se ofrece un envase a los usuarios finales en los puestos de recarga, no se proporcione gratuitamente o por que se proporcione como parte de un sistema de depósito y devolución. |
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1. |
4. Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1, en particular si consideran que no es higiénico o que es inadecuado para los alimentos o las bebidas que se venden. |
|
Los agentes económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el consumidor final. |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. A partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie superior a 400 m², excluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, procurarán dedicar el 10 % de su superficie de venta a puestos de recarga de alimentos y productos no alimenticios. |
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Objetivos de reutilización y recarga |
Objetivos de reutilización |
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 2, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
1. Los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea, que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 1, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que: |
|
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 50 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes servidas en un recipiente en el punto de venta para su consumo en otro lugar, velará por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 20 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 80 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para su consumo en otro lugar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, velará por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 40 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
|
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas no alcohólicas en envases de venta dentro del territorio de un Estado miembro, velará por que: |
|
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 20 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 35 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas alcohólicas, con excepción del vino y el vino espumoso, en envases de venta dentro del territorio de un Estado miembro, velará por que: |
|
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización; |
|
c) se cumplan los objetivos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado de manera que otras categorías de bebidas alcohólicas, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo, contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización; |
|
d) las marcas propiedad del distribuidor final contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización; |
|
e) los fabricantes tengan la flexibilidad necesaria para alcanzar los objetivos de reutilización en toda su cartera. |
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de cerveza, bebidas gaseosas con alcohol, bebidas fermentadas distintas del vino, productos vitivinícolas aromatizados y vinos de frutas, productos basados en bebidas espirituosas, vino u otras bebidas fermentadas mezcladas con bebidas, soda, sidra o zumos, velarán por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
|
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de vino, con excepción del vino espumoso, velarán por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 5 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 15 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
|
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas no alcohólicas en forma de agua, agua con azúcar añadida, agua con otras sustancias edulcorantes, agua aromatizada, bebidas no alcohólicas, refrescos de gaseosa de limón, té frío y bebidas semejantes que estén listas para su consumo inmediato, zumo puro, zumo o mosto de frutas u hortalizas y batidos sin leche y bebidas no alcohólicas que contengan materia grasa láctea, velarán por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
|
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los agentes económicos que usen envases de transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos y bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 12 y 13 velarán por que: |
7. Los agentes económicos que, dentro del territorio de la Unión, usen envases de transporte o envases de venta utilizados únicamente para el transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos o bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 5 y 6 velarán por que: |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 90 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los agentes económicos que usen envases de transporte para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que: |
8. Los agentes económicos que usen envases de transporte dentro del territorio de la Unión para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que: |
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 50 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 50 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Los agentes económicos que utilicen envases de transporte en forma de envolturas y flejes para palés con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés durante el transporte velarán por que: |
9. Los agentes económicos que, dentro del territorio de la Unión, utilicen envases de transporte con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés — inclusive, entre otros, envolturas y flejes para palés— durante el transporte velarán por que: |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 30 % de estos envases usados para el transporte sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 30 % de estos envases usados para el transporte sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén velarán por que: |
10. Los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea que utilicen envases colectivos dentro del territorio de la Unión en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén o una unidad de distribución velarán por que: |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 25 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Los objetivos fijados en los apartados 1 a 10 se calcularán para períodos de un año civil. |
11. Los objetivos fijados en el presente artículo se calcularán para períodos de un año civil. |
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 12 – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos: |
A más tardar el 1 de enero de 2030, el 95 % de los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos: |
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los agentes económicos que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos. |
A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea, que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos. |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 14 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 10 cuando, durante un año civil: |
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando, durante un año civil: |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 6 cuando, durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho. |
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 3 bis y 3 ter cuando, durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho. |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
16. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer: |
16. A fin de tener en cuenta los últimos datos y avances científicos y económicos y mejorar el resultado medioambiental global, lo que puede requerir flujos de residuos específicos que se aparten de la jerarquía cuando ello esté justificado por una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer: |
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) objetivos para otros productos distintos de los regulados por los apartados 1 a 6 del presente artículo y para otros formatos de envase distintos de los mencionados en los apartados 7 a 10, sobre la base de las experiencias positivas con las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 2, |
a) objetivos para otros productos distintos de los regulados por los apartados 1 a 6 del presente artículo y para otros formatos de envase distintos de los mencionados en los apartados 7 a 10, sobre la base de las experiencias positivas con las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 2, prestando especial atención a los sectores de las bebidas frías y calientes para llevar, los detergentes, los productos de higiene, las comidas preparadas y los alimentos para animales de compañía, |
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en las letras a) a c) del apartado 14 del presente artículo, |
b) exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en el presente artículo, debido a limitaciones económicas concretas detectadas en un sector específico en relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente artículo, |
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de dificultades en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. |
c) exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de que la higiene, la seguridad alimentaria o la naturaleza peligrosa del producto impidan su reutilización. |
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa. |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases. Al evaluar el impacto de los objetivos de reutilización de envases, la Comisión evaluará al menos la reducción de los residuos de envases obtenida mediante los objetivos de reutilización para 2030, la reducción de las emisiones de CO2, la reducción del desperdicio de alimentos, la reducción de los volúmenes de materias primas vírgenes utilizadas, el consumo de agua y energía, la contaminación del agua y el uso de detergentes y desinfectantes. |
|
La Comisión también evaluará la evolución de los residuos de envases de cartón, su impacto medioambiental y los efectos de sustitución de materiales que puedan producirse debido a las exenciones de materiales previstas en el artículo 22, en combinación con el anexo V, y el artículo 26, apartados 7, 10, 12 y 13. Sobre la base de dicha revisión, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa: |
|
a) modificación o confirmación de los objetivos para 2040 establecidos en el presente artículo, |
|
b) en caso necesario, fijar objetivos para la reutilización en otros sectores y para otros formatos y materiales de envasado. |
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
17 bis. A partir del 1 de enero de 2030, todos los formatos de envases reutilizables emitidos por distribuidores en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los apartados 3 bis y 3 ter, deberán ser recuperados por dichos distribuidores finales. |
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización y recarga |
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización |
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 6, el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente: |
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 3 bis y 3 ter, el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente: |
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil; |
a) el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil; |
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil mediante recarga; |
suprimido |
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en las letras a) y b) en un año civil. |
c) el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en la letra a) en un año civil. |
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10, que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil; |
a) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 6 y 7, que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil; |
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10, distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil. |
b) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 6 y 7, distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil. |
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26. |
A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26. |
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La obligación de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26 se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 o [18 meses] después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el párrafo 1, si esta fecha fuera posterior. |
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización y recarga |
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización |
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá un observatorio europeo de la reutilización. El observatorio será responsable de supervisar la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, recopilar datos sobre prácticas de reutilización y contribuir al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la reutilización. |
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 28 bis |
|
Obligación de recarga para el sector de la comida y las bebidas para llevar |
|
1. A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento]: |
|
a) el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta preverá un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo; |
|
b) el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para llevar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, proporcionará un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo. |
|
2. Los distribuidores finales a que se refieren las letras a) y b) ofrecerán los bienes recargados en el recipiente traído por el consumidor a un precio más bajo y en condiciones no menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso. |
|
Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en un recipiente recargable proporcionado por el consumidor. |
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 28 ter |
|
Oferta de reutilización para el sector de las bebidas para llevar |
|
1. A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta ofrecerá a los consumidores la opción de utilizar un envase dentro de un sistema para su reutilización. |
|
2. Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en envases reutilizables. |
|
3. Los distribuidores finales no ofrecerán los bienes recargados en el recipiente reutilizado ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso. |
|
4. Los distribuidores finales estarán exentos de la aplicación del presente artículo si entran en la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. |
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 podrán variar dependiendo del impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias. |
2. Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 tendrán en cuenta el impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias. |
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión preparará un informe sobre la necesidad y la viabilidad de reducir el uso de bolsas de papel y, cuando sea pertinente, presentar una propuesta legislativa que establezca los objetivos de reducción de las bolsas de papel y las medidas para lograr estos objetivos. |
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Las autoridades competentes controlarán la precisión de al menos el 10 % de las declaraciones de conformidad al año, evaluadas sobre una base aleatoria, y adoptarán las medidas necesarias para hacer frente a los incumplimientos, como la retirada del mercado de los productos no conformes. |
|
Sin perjuicio de los controles previstos con antelación de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles de conformidad con el apartado 1 cuando obtengan o tengan conocimiento de información pertinente, en particular sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento. |
|
Los controles se realizarán sin previo aviso al agente económico, excepto cuando sea necesario notificar previamente al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de dichos controles. |
|
Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años. |
|
Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE y se harán públicos previa solicitud. |
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Cada Estado miembro deberá reducir los residuos de envases de plástico generados per cápita con respecto a los generados en 2018 según las cifras comunicadas a la Comisión de conformidad con la Decisión 2005/270/CE de la Comisión: |
|
a) en un 10 % de aquí a 2030; |
|
b) en un 15 % de aquí a 2035; |
|
c) en un 20 % de aquí a 2040. |
Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Sin perjuicio de los apartados 1 y 1 bis, los Estados miembros que hayan establecido un sistema dual para la gestión de residuos de envases, un sistema para los residuos de envases domésticos y otro para los residuos de envases comerciales e industriales podrán tener la oportunidad de conservar su especificidad. |
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros aplicarán medidas con el fin de evitar la generación de residuos de envases y de reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases. |
2. Los Estados miembros adoptarán y aplicarán las medidas adicionales necesarias en materia de sostenibilidad para lograr una reducción ambiciosa y sostenida de los residuos de envases generados per cápita, en consonancia con los objetivos generales de la política en materia de residuos de la Unión, en particular la prevención de residuos, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo. |
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. A efectos del apartado 2, los Estados miembros velarán por que los clientes de restaurantes, comedores, bares, cafés y servicios de catering puedan solicitar que les sirvan agua del grifo de forma gratuita o por una tarifa de servicio reducida. |
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán utilizar instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado. |
3. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán introducir medidas que podrán incluir, pero no exclusivamente, la utilización de instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado y con el artículo 4 del presente Reglamento. |
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en el apartado 1. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa. |
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 5 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en los apartados 1 y 1 bis y evaluará si es necesario incluir unos objetivos específicos para el papel, el cartón, el vidrio, el metal y los materiales compuestos. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. |
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. El registro será de fácil acceso y gratuito para el público en línea. |
Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización, a menos que especifique lo contrario el Estado miembro en el que esté establecido el registro. |
2. Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización. Las microempresas estarán exentas de las obligaciones establecidas en el presente apartado, a menos que hayan designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor. |
Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, sus representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro. |
4. Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, de conformidad con el artículo 40, sus representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro. |
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando un representante designado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado. |
6. Cuando un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado. |
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público, los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro. |
10. La información contenida en el registro de productores será accesible al público. Los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de servicios logísticos y los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro, inclusive en línea y a través de extractos del registro digital. No obstante, deberá mantenerse la confidencialidad de la información comercial sensible, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión pertinente. La lista de productores registrados deberá ser de lectura, clasificación y búsqueda mecánicas y respetará los estándares abiertos para el uso por parte de terceros. |
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los productores de envases tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. |
1. Los productores tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. |
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El productor designará, mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez. |
2. El productor autorizará, mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez. |
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deberán obtener la información siguiente de los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión: |
3. Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, así como con prestadores de servicios logísticos, deberán cumplir los requisitos de responsabilidad ampliada del productor a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, a menos que puedan demostrar que los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión cumplen dichos requisitos obteniendo: |
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente envases cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor. |
b) información sobre el cumplimiento de los requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor. |
Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En caso de que los productores vendan sus productos a través del mercado en línea y no estén registrados de conformidad con el artículo 39, apartado 2, el mercado en línea en que se ofrezcan a la venta los productos podrá cumplir las obligaciones en virtud del artículo 39, apartado 7, respecto a dichos productores de manera colectiva. |
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Tras recibir la información a que se refiere el apartado 3 y antes de permitir que el productor en cuestión utilice sus servicios, el proveedor de plataformas en línea y los prestadores de servicios logísticos evaluarán si la información a que se refieren las letras a) y b) es fiable y completa. |
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Los Estados miembros velarán por que los productores cubran los costes con arreglo a las disposiciones sobre responsabilidad ampliada del productor de las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE y, en la medida en que no estén ya incluidos, cubran al menos los costes de la recogida de residuos de los productos desechados en sistemas públicos de recogida, incluidas la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de dichos residuos. |
|
Los costes que se sufragarán se establecerán de una manera transparente y rentable. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada sobre la base de los formatos de envases que son más propensos a ser vertidos como basura dispersa o a no ser recogidos por separado. |
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello. |
2. Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones y los productores que no hayan encomendado dicho ejercicio a ninguna de ellas, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello. |
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución o la recogida gratuitas, de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor; |
b) las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución, la recogida, el transporte y el tratamiento gratuitos de todos los residuos de envases, de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor; |
Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas e infraestructuras que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4, 10 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. A fin de facilitar un reciclado de alta calidad, los Estados miembros velarán por que exista un sistema para proporcionar un acceso seguro y equitativo a los materiales reciclados para su uso en aplicaciones en que se preserve o recupere la calidad característica del material reciclado de un modo que permita su ulterior reciclado y su utilización de la misma manera y para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o funcionalidad. |
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al apartado 1, siempre que la recogida conjunta de residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la aptitud de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. |
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones a la obligación de devolución y recogida separada de residuos que figura en el apartado 1 para determinados tipos de residuos, siempre que la recogida conjunta de tales residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la capacidad de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. |
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) estarán abiertos al acceso a los datos, en lo que respecta a la notificación sobre el peso y el coste de la gestión de los flujos de residuos de envases, actualizados y prestados mediante: |
|
i) un sitio web u otros medios de comunicación electrónica, en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate; |
|
ii) informes públicos en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate. |
|
La letra c bis) se entenderá sin perjuicio de las leyes en materia de información delicada a efectos comerciales o protección de datos. |
Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros garantizarán, en los espacios públicos, la existencia de sistemas suficientes de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases. |
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Como excepción a la obligación de recogida separada de residuos que figura en el apartado 3, determinados tipos de residuos de envases podrán ser recogidos juntos, siempre que dicha recogida conjunta no afecte a su aptitud para ser objeto de operaciones para el reciclado y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. |
suprimido |
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. A partir del 1 de enero de 2030, los Estados miembros podrán garantizar que los residuos de envases que no se recojan de manera separada se clasifiquen antes de sus operaciones de eliminación o recuperación de energía, a fin de retirar los envases diseñados para el reciclado. |
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 43 bis |
|
Recogida separada obligatoria |
|
1. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida separada del 90 % de los materiales enumerados en el artículo 46 en un año dado y por peso. |
|
El objetivo a que se refiere el párrafo primero podrá lograrse a través de todas las medidas mencionadas en el presente Reglamento, así como de medidas de recogida fuera del hogar. |
|
2. El apartado 1 complementará los objetivos de recogida separada que se establecen para las botellas de plástico de un solo uso cubiertos por el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/904. |
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros; y |
a) botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros; y |
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros. |
b) recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad de 0,1 litros hasta tres litros. |
Enmienda 275
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro quedará eximido de la obligación del apartado 1 en las siguientes condiciones: |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros quedarán eximidos de la obligación del apartado 1 siempre que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: |
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea superior al 90 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado; |
a) que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea igual o superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado; |
Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada del 90 % en peso de los envases previstos en el apartado 1. |
b) que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada en peso de los envases previstos en el apartado 3, letra a). |
Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo. |
7. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, y la posibilidad de incluir el envase para otros productos. |
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros tomarán medidas para fomentar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores. |
1. A más tardar el 31 diciembre de 2028, los Estados miembros tomarán medidas para garantizar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases con incentivos suficientes para la devolución y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores. |
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) requisitos para los distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros. |
c) requisitos para los fabricantes y distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros. |
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que desarrollen normas voluntarias para los envases reutilizables, con el objetivo de promover las características necesarias para el despliegue de unos sistemas de reutilización bien diseñados. Estas normas se referirán, entre otros aspectos, al diseño, el etiquetado, la limpieza y la trazabilidad de los envases reutilizables. La Comisión respaldará el desarrollo y la divulgación de dichas normas. |
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. Los Estados miembros se asegurarán de que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas de depósito destinan un porcentaje mínimo de su presupuesto a financiar medidas de reducción y prevención y a reutilizar las infraestructuras para el despliegue de sistemas de reutilización. |
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones: |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y reconociendo los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro en relación con el objetivo específico definido para cada material, un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones: |
Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán calculados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa de la Unión en este ámbito. |
suprimido |
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados. |
9. La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados en productos, materiales o sustancias, podrá contabilizarse como reciclada, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados. |
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
12. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión. |
12. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador proporciona pruebas documentales aprobadas por la autoridad competente de destino de que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión. |
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables. |
f) las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables, incluida la información a los consumidores de que los envases compostables que lo son en condiciones controladas industrialmente no deben tirarse en el compost doméstico ni a la naturaleza. |
Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras y bolsas de plástico gruesas, por persona, desglosado por cada categoría, |
b) el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras, bolsas de plástico gruesas, bolsas de plástico muy gruesas y bolsas de papel por persona, desglosado por cada categoría, |
Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros comunicarán, respecto a cada uno de los materiales de envase y tipos de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1, por cada año civil, los datos relativos a: |
2. Los Estados miembros comunicarán, por cada año civil, los datos relativos a: |
Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1; |
a) las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo II, cuadro 1; |
Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1; |
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo XII, cuadro 3; |
Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los porcentajes de reciclado; |
c) los porcentajes de reciclado de residuos de envases según se enumeran en el cuadro 4 del anexo XII; |
Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Las bases de datos sobre envases serán accesibles para el público en general en un formato abierto y legible por máquina, y que garantice la interoperabilidad y la reutilización de los datos. |
Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, llevarán a cabo una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o para la salud humana y animal, llevarán a cabo, sin demora indebida, una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado. |
Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 6 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 4 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo 54, apartado 1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes: |
6. La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 5 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo 55, apartado 1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes: |
Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 3 y 4, se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no. |
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 5 y 6, se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no. |
Enmienda 297
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana y animal, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Las autoridades designadas en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 utilizarán la información comunicada con arreglo al apartado 1 del presente artículo para llevar a cabo sus análisis de riesgos de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020. |
Enmienda 299
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra k bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
k bis) no se han cumplido los requisitos sobre envases reciclables; |
Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra k ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
k ter) no se han cumplido los requisitos sobre contenido reciclado mínimo de los envases; |
Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 302
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará al Foro sobre Envases y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. El incumplimiento de los requisitos de los artículos 21 a 26 será sancionado mediante una multa administrativa impuesta al agente económico correspondiente. |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. De conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los Estados miembros comunicarán a la Comisión dichos régimen y medidas y, sin demora, toda modificación posterior que les afecte. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
|
Esas sanciones podrán consistir en: |
|
a) multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos relevantes considerados; la cuantía de dichas multas se calculará de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones y se incrementará gradualmente en caso de reincidencia; |
|
b) decomiso de los ingresos obtenidos por el fabricante, productor, proveedor, distribuidor, importador, representante autorizado o representante designado para la responsabilidad ampliada del productor, de una transacción con los productos pertinentes de que se trate; |
|
c) la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos, las subvenciones y las concesiones; |
|
d) la prohibición temporal de introducir o comercializar o exportar los productos pertinentes, en caso de infracción grave o de infracciones graves reiteradas; |
|
_______________ |
|
1 bis Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1). |
Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 62 bis |
|
Acceso a la justicia |
|
1. Toda persona física o jurídica que tenga un interés suficiente, determinado conforme a las vías de recurso nacionales que existan, también cuando dicha persona cumpla, en su caso, los criterios establecidos por el Derecho nacional, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada de conformidad con el artículo 62 bis, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para revisar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de las autoridades competentes en el marco del presente Reglamento. |
|
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que exija que regulen el acceso a la justicia y de las que exijan que se agoten los procedimientos administrativos de revisión antes de recurrir a la vía judicial. |
Enmienda 307
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 62 ter |
|
Solicitud de actuación |
|
1. Las personas físicas o jurídicas afectadas o que puedan verse afectadas por un incumplimiento del presente Reglamento, o que tengan interés suficiente en un procedimiento de decisión medioambiental relativo al incumplimiento del presente Reglamento, estarán legitimadas para pedir a las autoridades competentes que actúen con arreglo al presente Reglamento ante dicho incumplimiento o ante una amenaza inminente de incumplimiento. |
|
El interés de cualquier organización no gubernamental que defienda la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se considerará suficiente a efectos del párrafo primero. |
|
2. La solicitud de actuación irá acompañada de la información y datos pertinentes que acrediten dicha solicitud. |
|
3. Cuando la solicitud de actuación y las informaciones y datos adjuntos muestren de modo plausible que se ha incumplido el presente Reglamento, o que existe una amenaza inminente de incumplimiento, las autoridades competentes estudiarán cualquiera de dichas solicitudes de actuación, e informaciones y datos. En tales casos, las autoridades competentes ofrecerán al agente económico de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de actuación y de las informaciones y datos adjuntos. |
|
4. Lo antes posible, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las autoridades competentes informarán a las personas que hayan presentado una solicitud a que se refiere el apartado 1 de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos correspondientes. |
|
5. Cuando la autoridad competente acceda a la solicitud de actuación, informará de ello a la Comisión. La Comisión evaluará si existe un incumplimiento del Reglamento más allá del Estado miembro de que se trate. Si constata que existe una infracción más allá del Estado miembro de que se trate, adoptará las acciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento. |
Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – párrafo 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]; |
a) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 5]; |
Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) El artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá siendo de aplicación con respecto a los requisitos esenciales con arreglo al anexo II, punto 1, primer guion, hasta el 31 de diciembre de 2029; |
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche) |
Bolsitas de café o té, cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, monodosis de café o té) |
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 14 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cajas utilizadas para tubos de pasta dentífrica |
Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 44 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Adhesivos de etiquetas de neumáticos (Reglamento (UE) 2020/740). |
Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2 – fila 2
Texto de la Comisión
2 |
Vidrio |
Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio |
Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas |
|
Enmienda
2 |
Vidrio |
Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio |
Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas, botes de aerosol |
|
Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 4
Texto de la Comisión
4 |
Papel/cartón |
Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón |
Incluidos cartones de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico |
|
Enmienda
4 |
Papel/cartón |
Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón |
Incluidos cartones de bebidas y que no son de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico |
|
Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 5
Texto de la Comisión
5 |
Metal |
Acero |
Envases de formatos rígidos (aerosoles, latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata |
|
Enmienda
5 |
Metal |
Acero |
Envases de formatos rígidos (botes de aerosol, latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata |
|
Enmienda 316
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 11 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
11 bis |
Plástico |
PET - rígido |
Botellas y frascos |
Blanco opaco |
Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 12
Texto de la Comisión
12 |
Plástico |
PET - rígido |
Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas) |
Transparente |
Enmienda
12 |
Plástico |
PET - rígido |
Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas), botes de aerosol |
Transparente |
Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 26 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
26 bis |
Plástico |
Plásticos rígidos utilizados en envases industriales |
Recipientes intermedios para graneles, tambores |
|
Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 27 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
27 bis |
Plástico |
Plásticos flexibles utilizados en envases industriales |
Recipientes flexibles intermedios para graneles, bolsas |
|
Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2
Texto de la Comisión
Calidad por resultados de reciclabilidad |
Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso |
Calidad A |
superior o igual al 95 % |
Calidad B |
superior o igual al 90 % |
Calidad C |
superior o igual al 80 % |
Calidad D |
superior o igual al 70 % |
Calidad E |
inferior al 70 % |
Enmienda
Calidad por resultados de reciclabilidad |
Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso |
Calidad A |
Superior o igual al 95 % — Grado elevado de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase debe poder reciclarse en múltiples ocasiones y es plenamente compatible con los criterios de diseño para el reciclado. Las materias primas secundarias generadas son de calidad suficiente para alimentar un sistema de ciclo de materiales cerrado. |
Calidad B |
Superior o igual al 90 % — Grado elevado a medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase puede presentar algunos problemas menores de reciclabilidad que afecten ligeramente a la calidad de las materias primas secundarias generadas. Ahora bien, la mayoría de las materias primas secundarias generadas de este tipo de envase siguen pudiendo alimentar un circuito cerrado de materiales. |
Calidad C |
Superior o igual al 80 % — Grado medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase presenta algunos problemas de reciclabilidad que puedan afectar a la calidad de las materias primas secundarias generadas o dar lugar a pérdidas de materiales durante el reciclado. |
Calidad D |
Superior o igual al 70 % — Grado medio a bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase presenta problemas de diseño significativos que afecten gravemente a su reciclabilidad o impliquen unas grandes pérdidas de materiales durante el reciclado. |
Calidad E |
Inferior al 70 % — Grado bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado El envase no es reciclable debido a problemas de diseño y no debe introducirse en el mercado. |
Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Parámetros indicativos que deben considerarse al establecer criterios de diseño para el reciclado en virtud del artículo 6
1. Aditivos |
2. Etiquetas o fundas |
3. Sistemas de cierre y piezas pequeñas |
4. Adhesivos |
5. Tintas o impresión |
6. Colores |
7. Composición del material |
8. Barreras o recubrimientos |
9. Residuos de los productos o facilidad de vaciado |
10. Facilidad de desmontaje (características de diseño del envase) |
Enmienda 322
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir el uso del formato de envase compostable: |
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir o introducir el uso del formato de envase compostable: |
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) sus características biodegradables permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono o metano, a falta de oxígeno, sales minerales, biomasa y agua; |
c) sus características biodegradables son tales que permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono y agua, nueva biomasa microbiana, sales minerales y, a falta de oxígeno, metano; |
Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables; y |
e) su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables y no causa ningún problema en la transformación de los biorresiduos; |
Enmienda 325
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos. |
1. Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos. Las medidas de protección podrán incluir las disposiciones necesarias contra la manipulación, el robo y la falsificación. |
Enmienda 326
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable. |
6. Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable, incluida la protección de las indicaciones geográficas protegidas en virtud de la legislación de la Unión o la protección jurídica en virtud del Reglamento (CE) n.° 6/2002. |
Enmienda 327
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte II – apartado 1– letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado; no bastará con sustituir un material de envase por otro; |
a) para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado, como la reducción de toda capa superflua que no desempeñe una función de envase. La sustitución de un material de envase por otro no se considerará suficiente; |
Enmienda 328
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 1
Texto de la Comisión
1. |
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución. |
Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
Enmienda
1. |
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el punto de venta para agrupar productos vendidos en botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al consumidor a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución interempresas. |
Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
Enmienda 329
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 2
Texto de la Comisión
2. |
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas. |
Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos. |
Redes, bolsas, bandejas, recipientes |
Enmienda
2. |
Envases de plástico de un solo uso y envases compuestos de un solo uso para frutas y hortalizas frescas. |
Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua, el verdeo o la pérdida de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos, o a menos que estos productos estén sujetos a denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) en virtud de la legislación de la Unión. La Comisión establecerá la lista de productos en cuestión, en consulta con los Estados miembros y tras recibir el dictamen de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Tendrá en cuenta los riesgos de deterioro y de desperdicio de alimentos cuando estos productos se vendan a granel. |
Redes, bolsas, bandejas, recipientes |
Enmienda 330
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 3
Texto de la Comisión
3. |
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso. |
Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas. |
Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas |
Enmienda
3. |
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso. |
Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas, a menos que se demuestre la necesidad de utilizar envases únicos dada la imposibilidad de acceder a las infraestructuras necesarias para el correcto funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas |
Enmienda 331
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 4
Texto de la Comisión
4. |
Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración |
Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación. |
Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas |
Enmienda
4. |
Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración |
Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto en los casos siguientes: a) los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación; b) en centros donde se requieren atención y servicios individualizados, como los hospitales, las clínicas y las residencias con asistencia médica; c) en los casos de las explotaciones y las empresas agrarias que llevan a cabo actividades de venta directas en mercados de agricultores regulados por la legislación nacional o regional. |
Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas |
Enmienda 332
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5
Texto de la Comisión
5. |
Envases de un solo uso en miniatura para hoteles |
Para productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos. |
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura |
Enmienda
5. |
Envases de plástico de un solo uso en miniatura para hoteles |
Para productos cosméticos, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 1223/2009, productos higiénicos y de aseo de menos de 100 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos. |
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura |
Enmienda 333
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 bis |
Envases de plástico de un solo uso en los aeropuertos |
Para maletas y bolsas |
Película ajustable |
Enmienda 334
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 ter |
Envases secundarios no necesarios para cumplir los criterios de funcionamiento del anexo IV |
Para productos cosméticos, excepto perfumes, productos higiénicos y de aseo. |
Cajas para pasta dentífrica y cremas |
Enmienda 335
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte A – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los sistemas de circuito abierto establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán exentos de los requisitos en virtud de la parte A, apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g). |
Enmienda 336
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte B – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y tenderá a reducir su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto. |
1 El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y minimizará su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto, residuos y emisiones industriales. |
Enmienda 337
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte C – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contener un dispositivo de pesaje que permita pesar el recipiente del usuario final; |
b) contener un dispositivo de medición que permita al usuario final conocer la cantidad exacta adquirida; |
Enmienda 338
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) como mínimo, el 1 % del volumen de negocios anual del operador del sistema (excluidos los depósitos) se utilizan para campañas de sensibilización al público acerca de la información sobre la gestión de los residuos de envases; |
j) parte del volumen de negocios anual del operador del sistema se utiliza para campañas de sensibilización al público sobre la gestión de los residuos de envases; |
Enmienda 339
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra l bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
l bis) los Estados miembros tendrán en cuenta los factores a que se refiere la letra l), incisos ii), iii), iv) y v), cuando se establezca un sistema de depósito y devolución digital que no se organice a nivel de los distribuidores finales; |
Enmienda 340
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra o
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
o) todos los envases sujetos a depósito estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase; |
o) todos los envases sujetos a depósito que deban recogerse en un sistema de depósito y devolución estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase; |
Enmienda 341
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular. |
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular, como garantizar un acceso seguro y equitativo a las materias primas recicladas para su uso en aplicaciones que permitan su ulterior reciclado y su posible reutilización de la misma manera o para la misma categoría de productos, o para una similar, de la que proceden. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De la producción al consumo, los envases contienen el producto, lo protegen, lo aseguran, y seducen e informan al consumidor. Desempeñan un papel necesario y esencial. Este sector supone una parte importante de la economía europea, que en 2008 generó un volumen de negocios de 335 000 millones EUR en la UE.
Impulsado por las nuevas prácticas de consumo, representa además una fuente de residuos en incesante crecimiento: la UE ha pasado de 66 millones de toneladas en 2009 a 78,5 millones de toneladas en 2019. En términos claros, en 2020 un europeo generaba 177 kilos de residuos de envases, que ascenderán a 209 kilos en 2030 si no se hace nada, es decir, un incremento global del 19 % a escala europea.
El papel y cartón son los residuos de envases más corrientes (41 %), seguidos por el plástico (19,5 %), el vidrio (19 %), la madera (15 %), el metal (5 %) y el aluminio. El plástico (+27 %) y el papel y cartón (+25 %) son los dos flujos de residuos que han conocido el mayor aumento desde 2009.
Los envases son un sumidero fundamental de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destinan a envases), y representan además un 36 % de los residuos sólidos municipales.
A estas preocupaciones medioambientales se suma una variedad de planteamientos normativos y desiguales rendimientos a escala nacional que suponen otros tantos obstáculos para un funcionamiento óptimo del mercado interior. A escala europea se reciclan el 64 % de los envases (Eurostat 2020)[2], pero con flagrantes disparidades nacionales, siendo esta cifra el 40 % en Malta y Rumanía y el 80 % en Bélgica, con un objetivo europeo de reciclado del 70 % para 2030.
Todo ello justifica pasar a la acción con esta propuesta de Reglamento sobre los envases y residuos de envases, publicada el 30 de noviembre de 2022 y que se inscribe en el marco del Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad de carbono de aquí a 2050.
I. La propuesta de la Comisión para una economía circular de los envases
En una perfecta aplicación de la jerarquía de los residuos, la Comisión pretende:
reducir los envases inútiles prohibiendo determinados tipos en el sector de la hostelería y restauración, así como obligar a los Estados miembros a disminuir los residuos en un 5 % para 2030, un 10 % para 2035 y un 15 % para 2040, pasando por una minimización de los pesos y los volúmenes, al tiempo que se preserva su seguridad y funcionalidad;
reutilizar, con la creación por vez primera de un texto comunitario de objetivos de reutilización y recarga;
reciclar mejor y más, con varios objetivos: un contenido reciclado para todos los envases de plástico y el 100 % de envases reciclables para 2030.
La Comisión también aspira a:
mejorar el índice de recogida de envases poniendo en marcha sistemas de devolución obligatoria para las botellas de plástico y las latas de aluminio;
ampliar la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a todos los envases, con una modulación de la contribución financiera.
Aunque la ponente respalda y desea reforzar la ambición de la Comisión de asentar la economía europea en la circularidad, considera que persisten dudas en cuanto a la eficacia de la propuesta que merecen una respuesta apropiada.
II. Las prioridades de la ponente
1. Contaminación por plásticos
Se sigue produciendo plástico de forma masiva. En ausencia de medidas, se prevé que el volumen de residuos aumente un 46 % de aquí a 2030 y un 61 % de aquí a 2040. Así pues, resulta sorprendente que la propuesta de la Comisión no contenga medidas más ambiciosas para reducir su producción, en especial teniendo en cuenta que la UE es una parte interesada en la elaboración de un tratado internacional contra la contaminación por plásticos[3] que se adoptará en 2024.
En consecuencia, la ponente propone actuar en el origen:
con objetivos de contenido reciclado para los envases de plástico para 2030 (siguiendo el modelo de lo dispuesto en la Directiva sobre plásticos de un solo uso[4] para las botellas de PET);
con objetivos específicos de reducción de los residuos para los envases de plástico: un 10 % de aquí a 2030, un 15 % para 2035 y un 20 % para 2040;
con una limitación del número de bolsas de plástico ligeras (espesor de entre 15 y 50 micras) y muy ligeras (espesor inferior a 15 micras). La ponente se basa en los datos facilitados por Eurostat en noviembre de 2022[5]: si parece que poco a poco la legislación europea de 2015 sobre las bolsas de plástico ligeras va trayendo resultados, el consumo de bolsas de plástico muy ligeras, por el contrario, no para de aumentar. Procede, por tanto, contrarrestar la evidente sustitución que se está produciendo de las unas por las otras.
2. Recogida separada obligatoria para los envases
La ponente propone fijar un objetivo de recogida separada del 90 % en 2029 para todos los tipos de envases afectados por la propuesta legislativa, y no solamente para las botellas de plástico de bebidas, según se prevé en la Directiva sobre plásticos de un solo uso. El objetivo consiste en impulsar porcentajes de reciclado y de contenido reciclado, como lo piden los sectores afectados.
3. PFAS
Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), de amplio uso para hacer ignífugos o impermeables los envases, en particular alimentarios, serán objeto de nuevas restricciones en la próxima revisión del Reglamento REACH sobre la base de una propuesta elaborada por cuatro Estados miembros y Noruega. La ponente desea aprovechar esta oportunidad para prohibir desde ya las PFAS en los envases alimentarios de papel y cartón, como hizo Dinamarca en 2020 y como se dispone a hacerlo Bélgica.
4. Innovación sostenible
La ponente respalda las medidas promovidas por la Comisión en favor de la innovación. Sin embargo, desea ir más allá e integrar este vector esencial de manera transversal en el texto:
añadiendo una devolución digital, como alternativa a la devolución tradicional;
promoviendo la biomasa sostenible como recurso esencial para «desfosilizar» la cadena del plástico;
introduciendo una nueva definición de «polímero innovador» de origen biológico para que no contenga ni genere micropartículas persistentes de polímeros sintéticos durante la biodegradación.
5. El sector de la reutilización
La ponente desea basarse más en las mejores prácticas nacionales (seis Estados miembros ya han fijado objetivos de reutilización para los envases) para revisar en profundidad el dispositivo propuesto por la Comisión a través de cuatro propuestas firmes:
separar los conceptos de reutilización y de recarga;
suprimir, en la legislación actual, los objetivos de reutilización para la comida y las bebidas «para llevar». La ponente propone transferir la obligación para los agentes de la hostelería y restauración a un sistema de recarga (B2C, empresa a consumidor);
atribuir la responsabilidad por los objetivos de reutilización en el sector de las bebidas exclusivamente al distribuidor final. La ponente sugiere inspirarse en prácticas nacionales (leyes recientes en España y Austria) que contemplan objetivos de reutilización obligatorios exclusivamente para el distribuidor final y objetivos indicativos para el fabricante;
pedir a la Comisión que estudie de aquí a 2028 la adición de nuevos sectores con un potencial importante en el sistema de reutilización: comida y bebidas para llevar, detergentes, higiene, envases de comidas preparadas, alimentos para animales de compañía.
6. Microempresas
La Comisión prevé una excepción a las medidas de reutilización para las microempresas (menos de diez empleados y un volumen de negocios anual que no supere los 2 millones EUR), que en cambio se deja a voluntad de los Estados miembros en lo que respecta a la prohibición de determinados tipos de envases, como los envases de un solo uso en el sector de la restauración.
A fin de aclarar la situación para estos pequeños agentes económicos y de evitar las diferencias de trato entre los Estados miembros y una carga administrativa y económica excesiva, la ponente desea llevar esta excepción al nivel europeo.
7. Seguridad jurídica
En cuanto agente fundamental del cambio, se ha pedido al sector de los envases que integre los requisitos del Reglamento, que los adopte y se adapte a ellos, pero sin informarle sobre el conjunto de criterios que se utilizará. La ponente aborda aquí la impresionante serie de actos delegados a los que recurre la Comisión, y que desea limitar integrando los requisitos esenciales en el Reglamento. Además, aboga por anticipar una serie de plazos en aras de la seguridad jurídica, que será indispensable para el éxito de esta (r)evolución.
8. Inclusión de los agentes del comercio electrónico
Siguiendo el modelo de las legislaciones alemana y francesa, la ponente desea que los proveedores de servicios en línea estén sujetos a las mismas obligaciones en materia de RAP (responsabilidad ampliada del productor) que los productores tal y como se definen en el Reglamento.
Este nuevo marco normativo debe fijar un horizonte claro para todos aquellos que se convertirán en sus agentes. Ello exige la integración en la legislación de principios sólidos, como los de respeto de la jerarquía de residuos, competencia leal e innovación sostenible.
La UE tiene todo por ganar, empezando por un mejor control de sus recursos y una estrategia europea para los envases bien orquestada y, por consiguiente, competitiva, medioambiental y social.
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE
La lista siguiente se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Organización o persona |
|
A.I.S.E - European association representing cleaning, detergents and household maintenance products |
|
APEAL - Association of European Producers of Steel for Packaging |
|
Ball Beverage Packaging Europe |
|
Bio-Plastics Europe |
|
CHEP & Brambles - Marketer of reusable pallets |
|
CITEO - French organisation in charge of recycling household packaging and graphic paper |
|
Comeos |
|
Director-General DG Environment - Dr Florika Fink-Hooijer |
|
Directorate-General for the Environment : Directorate B – Circular Economy Mr Mattia Pellegrini (Head of Unit ENV.B3 “From Waste to Resources”), Ms Maja Desgrees du Lou (policy officer), Mr Wolfgang Trunk (policy officer), Mr Ioannis Antonopoulos (policy officer), Ms Alina Palade from (inter-institutional relations unit and our EP coordinator) |
|
Eastman Chemical Company |
|
EEB (European Environment Bureau) |
|
EPPA (European Paper Packaging Alliance) |
|
EURIC (European Recycling Industries' Confederation ) |
|
European Commission - Commissioner for Environment Virginijus Sinkevičius |
|
Europen (European Organisation for Packaging and the Environment aisbl) |
|
EXPRA (Extended Producer Responsibility Alliance) |
|
FEAD - European Waste Management Association |
|
FEFCO (European Federation of Corrugated Board Manufacturers) |
|
FEVE - European Container Glass Federation |
|
FEVIA - Belgian food industry federation |
|
FIEB (Fédération royale de l'Industrie des Eaux et Boissons rafraîchissante ASBL) |
|
Flexible Plastics Initiative (Ferrero, Mars, Mondelez, Nestlé, Pepsico, Unilever) |
|
Fost Plus - Waste management |
|
Futerro S.A. |
|
GSK (GlaxoSmithKline Pharmaceuticals s.a/n.v) |
|
HOTREC (Association of Hotels, Restaurants, Pubs and Cafes and similar establishments in Europe) |
|
Huhtamaki - Food packaging supplies and materials |
|
Indufed - Paper, Cardboard, Glass |
|
McDonald's |
|
Metal Packaging Europe |
|
The Minderoo Foundation |
|
Mineral Water |
|
Municipal Waste Europe |
|
Neste |
|
Nestlé - Zone Europe |
|
New ERA - New Reuse Alliance |
|
Belgian permanent representation to the EU |
|
French permanent representation to the EU |
|
Plastics Europe |
|
Polymateria |
|
Reloop |
|
Rethink Plastic Alliance - alliance of leading European NGOs |
|
Spirits Europe |
|
Ms. Terhi Lehtonen - State Secretary at Ministry for the Environment, Finland |
|
Sulapac Ltd |
|
Syctom - public service in charge of household waste management |
|
Tetra Pack & Alliance for Beverage Cartons and the Environment |
|
The Brewers of Europe AISBL |
|
Uber Eats |
|
UNESDA - Soft Drink Europe |
|
Zero Waste Europe |
|
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA (19.7.2023)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE
(COM(2022)0677 – C9‑0400/2022 – 2022/0396(COD))
Ponente de opinión: Patrizia Toia
BREVE JUSTIFICACIÓN
En la fecha de presentación del borrador de opinión aún no están claras las competencias de la Comisión ITRE. Por tanto, podría ser necesario revisar algunas de las propuestas o integrarlas posteriormente.
Propuestas de la ponente de la Comisión ITRE
Envases innovadores: la ponente propone mejorar la especificación de la definición y fijar en siete años, respecto a los cinco propuestos por la Comisión, la exención que se les ha reconocido respecto a las obligaciones en materia de reciclabilidad.
Libertad de circulación: deben evitarse posteriores disposiciones en materia de etiquetado de los envases introducidas a nivel de los Estados miembros para no fragmentar el mercado único que propone establecer la presente propuesta de Reglamento.
Delegación de poderes a la Comisión: la propuesta de Reglamento introduce delegaciones de poderes a la Comisión en numerosos y múltiples aspectos. En lo referente a la definición de los criterios de diseño para el reciclado, la ponente considera que estas competencias deben delegarse más bien en los organismos europeos de normalización (CEN). En cambio, la revisión de las restricciones de uso de determinados formatos de envases debe formar parte de las competencias de los colegisladores y, por tanto, del procedimiento legislativo ordinario.
Obligaciones de contenido reciclado: aun compartiendo el nivel de ambición de la propuesta de la Comisión y los objetivos de contenido reciclado propuestos, es necesario, por una parte, ofrecer claridad a las empresas sobre el plazo en el que la normativa técnica y secundaria, así como las normas comunes serán definitivas y, por otro, establecer un período de tiempo claro en el que estas deban cumplir los objetivos de contenido reciclado. Por consiguiente, la ponente propone introducir plazos para la adopción de los actos delegados, de ejecución y de las normas CEN, y conceder a las empresas cinco años para cumplirlos.
En segundo lugar, la ponente considera que las obligaciones de contenido reciclado deben establecerse como media de toda la cartera de cada productor y no sobre una sola unidad de envase, y que los elementos no estructurales de un envase, como los adhesivos, tintas y revestimientos no deben estar sujetos a tales obligaciones.
Por último, deben introducirse sistemas de acceso preferencial al material reciclado para aquellos operadores que tengan obligaciones de contenido reciclado para los envases que introducen en el mercado.
Infraestructura: actualmente la infraestructura de clasificación de residuos de envases no está siempre ni en todas partes en condiciones de clasificar todos los tipos de envases, ni de algunos para los que la propuesta de la Comisión propone obligaciones de contenido reciclado. Por tanto, son necesarias más inversiones para el desarrollo de la infraestructura y es importante garantizar que las contribuciones a cargo de los operadores en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor sean destinadas preferentemente al desarrollo de las infraestructuras de recogida, clasificación y reciclado.
Foro de Envases: la ponente propone la creación de un foro consultivo que garantice la participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas para contribuir a definir los actos delegados y de ejecución. Esta idea refleja perfectamente lo propuesto por la propia Comisión Europea en la propuesta de Reglamento para el diseño ecológico.
Restricciones al uso de determinados formatos de envases: la ponente considera que algunas restricciones propuestas por la Comisión suponen una dudosa ventaja medioambiental y que afectan a productos actualmente reciclables y reciclados, por lo que es preferible su eliminación.
Objetivos de reutilización: la ponente comparte la estructura global de la propuesta de la Comisión y reconoce el valor que podría tener la reutilización de algunos envases en determinados sectores y aplicaciones. Sin embargo, el establecimiento de objetivos de reutilización más ambiciosos para 2040 debe realizarse únicamente tras un profundo análisis del ciclo de vida de las distintas soluciones y teniendo en cuenta las disposiciones en materia de salud, higiene y seguridad.
Asimismo, la aplicación de los objetivos de reutilización establecidos para 2030 debe estar sujeta a dicho análisis previo y limitada a aquellos Estados miembros que no hayan alcanzado un 90 % de recogida separada.
La ponente aprecia la exención introducida por la Comisión para aquellos operadores con una superficie de venta no superior a los 100 m2, incluidas las zonas de almacenamiento y expedición, pero considera que, para reflejar mejor la realidad de los pequeños establecimientos comerciales, este valor debe fijarse en 200 m2.
Recogida separada y sistemas de depósito y devolución: la ponente propone la introducción de un objetivo de recogida separada del 90 % de todos los residuos de envases para el 2030, necesario para garantizar la disponibilidad de material reciclado que pueda utilizarse en otros envases. Del mismo modo, debe prepararse la necesaria infraestructura de recogida, ya sea en espacios públicos o a nivel de los distribuidores finales. Los sistemas de depósito son una opción a disposición de los Estados miembros para alcanzar los objetivos de recogida separada y de reciclado.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración lo siguiente:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. |
(44) Es necesario proporcionar información fácilmente comprensible a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) Para facilitar a los consumidores la separación y eliminación de los residuos de envases, debe introducirse un sistema de símbolos armonizados cuya colocación sea obligatoria tanto en los envases como en los contenedores de residuos, lo que permitirá a los consumidores relacionar los símbolos a los efectos de la eliminación. Los símbolos deben permitir una gestión adecuada de los residuos, ya que ofrecen a los consumidores información acerca de las propiedades de compostaje de tales envases, en particular para evitar la confusión de los consumidores acerca de la idoneidad de los envases compostables como tales para el compostaje doméstico. Este enfoque debe mejorar la recogida separada de los residuos de envases, dando lugar a un reciclado de mayor calidad de los residuos de envases, e introducir un nivel de armonización en los sistemas de recogida de residuos de envases en el mercado interior. También es necesario armonizar los símbolos asociados con los sistemas de depósito y devolución obligatorios. Considerando que su recogida no se realiza a través de sistemas de recogida de residuos municipales, el uso de estos símbolos no debe ser obligatorio para los envases de transporte, a excepción de los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
(45) Para facilitar a los consumidores la separación y eliminación de los residuos de envases, debe introducirse un sistema de símbolos armonizados cuya colocación sea obligatoria tanto en los envases como en los contenedores de residuos, lo que permitirá a los consumidores relacionar los símbolos a los efectos de la eliminación. Los símbolos deben permitir una gestión adecuada de los residuos, ya que ofrecen a los consumidores información acerca de las propiedades de compostaje de tales envases, en particular para evitar la confusión de los consumidores acerca de la idoneidad de los envases compostables como tales para el compostaje doméstico. Este enfoque debe mejorar la recogida separada de los residuos de envases, dando lugar a un reciclado de mayor calidad de los residuos de envases, e introducir un nivel de armonización en los sistemas de recogida de residuos de envases en el mercado interior. También es necesario armonizar los símbolos asociados con los sistemas de depósito y devolución. Considerando que su recogida no se realiza a través de sistemas de recogida de residuos municipales, el uso de estos símbolos no debe ser obligatorio para los envases de transporte, a excepción de los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) El etiquetado del contenido reciclado en los envases no debe ser obligatorio, ya que esta información no es esencial para garantizar el adecuado tratamiento del envase al final de su vida útil. Sin embargo, se exigirá a los fabricantes que cumplan los objetivos de contenido reciclado con arreglo al presente Reglamento y es posible que ellos deseen que esa información figure de forma visible en sus envases para informar de ello a los consumidores. Para garantizar que esta información se comunica de forma armonizada en toda la Unión, la etiqueta que indique el contenido reciclado debe estar armonizada. |
(46) El etiquetado del contenido reciclado en los envases no debe ser obligatorio, ya que esta información no es esencial para garantizar el adecuado tratamiento del envase al final de su vida útil. Sin embargo, se exigirá a los fabricantes que cumplan los objetivos de contenido reciclado con arreglo al presente Reglamento y se les recomienda encarecidamente que esa información figure de forma visible en sus envases para informar de ello a los consumidores. Para garantizar que esta información se comunica de forma armonizada en toda la Unión, la etiqueta que indique el contenido reciclado debe estar armonizada. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(70) Lograr los objetivos de reutilización y recarga puede resultar difícil para los agentes económicos más pequeños. Por consiguiente, determinados agentes económicos deben ser eximidos de la obligación de cumplir los objetivos de reutilización de envases si introducen en el mercado un volumen de envases inferior a un nivel determinado, o se ajustan a la definición de microempresa de la Recomendación 2003/36160 de la Comisión, o su superficie de ventas, incluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, es inferior a un determinado límite. Las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado deben delegarse en la Comisión para establecer objetivos de reutilización y recarga para otros productos, establecer nuevas excepciones para otros agentes económicos o eximir formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos de reutilización o de recarga en caso de dificultades graves en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. |
(70) Lograr los objetivos de reutilización y recarga puede resultar difícil para los agentes económicos más pequeños. Por consiguiente, determinados agentes económicos deben ser eximidos de la obligación de cumplir los objetivos de reutilización de envases si introducen en el mercado un volumen de envases inferior a un nivel determinado, o se ajustan a la definición de microempresa de la Recomendación 2003/36160 de la Comisión, o su superficie de ventas, incluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, es inferior a un determinado límite. Las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado deben delegarse en la Comisión para establecer nuevas excepciones para otros agentes económicos. |
_________________ |
_________________ |
60 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
60 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 137
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(137) Es necesario conceder tiempo suficiente a los agentes económicos para que cumplan sus obligaciones en virtud del presente Reglamento y a los Estados miembros para que creen la infraestructura administrativa necesaria para su aplicación. Por tanto, conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento a una fecha en la que sea razonable que estos preparativos puedan estar finalizados. Debe prestarse especial atención a facilitar el cumplimiento por parte de las pymes de sus obligaciones y requisitos con arreglo al presente Reglamento, en particular mediante orientación que ha de ofrecer la Comisión para facilitar el cumplimiento por parte de los agentes económicos, haciendo especial hincapié en las pymes. |
(137) Es necesario conceder tiempo suficiente a los agentes económicos para que cumplan sus obligaciones en virtud del presente Reglamento y a los Estados miembros para que creen la infraestructura administrativa necesaria para su aplicación. Por tanto, conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento a una fecha en la que sea razonable que estos preparativos puedan estar finalizados. Debe prestarse especial atención a facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y las microempresas de sus obligaciones y requisitos con arreglo al presente Reglamento, en particular mediante orientación que ha de ofrecer la Comisión para facilitar el cumplimiento por parte de los agentes económicos, haciendo especial hincapié en las pymes y las microempresas. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 18 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
18 bis) «envase de plástico», envase fabricado íntegra o predominantemente con plástico; |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 37
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
37) «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, diseños o procesos de producción nuevos, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular, distribuir o presentar productos, y a ventajas medioambientales demostrables, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo único objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización; |
37) «envase innovador», un envase que se fabrica utilizando materiales o polímeros, diseños o procesos de producción nuevos e innovadores, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular o distribuir productos, y a ventajas medioambientales demostrables, como el tratamiento al final de su vida útil, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo único objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización; |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En caso de que los Estados miembros prefieran mantener o introducir requisitos de sostenibilidad nacionales o requisitos de información adicionales a los recogidos en el presente Reglamento, dichos requisitos no entrarán en conflicto con los establecidos en el presente Reglamento y los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado de envases que cumplan los requisitos del presente Reglamento por razones de incumplimiento de dichos requisitos nacionales. |
4. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado de envases que cumplan los requisitos del presente Reglamento por razones de incumplimiento de los requisitos nacionales. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1. |
5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los medicamentos, según se definen en el artículo 1, punto 2), de la Directiva 2001/83/CE, que se hayan introducido legalmente en el mercado antes de la fecha de aplicación prevista en el artículo 65 del presente Reglamento o de la fecha de entrada en vigor de medidas específicas, y que no hayan sido reenvasados ni reetiquetados después de esas fechas, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de caducidad sin tener que cumplir las normas específicas establecidas en los artículos 6, 7, 11 y 13. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Todos los envases serán reciclables. |
1. Todos los envases serán reciclables de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035. |
La letra a) será aplicable cinco años después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado mencionado en el apartado 4 y no antes del 1 de enero de 2030. La letra e) será aplicable cinco años después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado mencionado en el apartado 6 y no antes de cinco años después de la aplicación de la letra a). |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
3. Cinco años después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la norma armonizada desarrollada por el CEN (Comité Europeo de Normalización) mencionada en el apartado 4 y no antes del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en esa norma armonizada. Cinco años después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la norma armonizada desarrollada por el CEN (Comité Europeo de Normalización) mencionada en el apartado 6 y no antes de cinco años después de la aplicación de la letra a) del apartado 2, los envases reciclables también cumplirán los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en esa norma armonizada. Cuando dichos envases sean conformes con esas normas, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases. |
La Comisión solicitará al CEN (Comité Europeo de Normalización) que desarrolle, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, normas armonizadas para establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo. A partir de la fecha de publicación de las referencias a las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, los envases que sean conformes con tales normas se considerarán conformes con el requisito establecido en el apartado 1. |
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento al objeto de establecer normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
La Comisión estará facultada, en estrecha colaboración con las partes interesadas, para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
Cinco años después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la norma armonizada desarrollada por el CEN (Comité Europeo de Normalización) que establece los criterios de un diseño que facilite el reciclado de conformidad con el apartado 4 y no antes del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en esas normas en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer, para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Cuando se haya demostrado que es medioambientalmente beneficioso y técnicamente factible, los Estados miembros priorizarán, especialmente mediante el diseño de esquemas establecidos de conformidad con los artículos 40 y 44, el reciclado de envases en ciclos de materiales cerrados, mediante el cual los productores obligados a cumplir objetivos de contenido reciclado se beneficiarán del acceso preferencial al material derivado de los envases reciclados. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los requisitos del presente artículo, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 34, del presente Reglamento. |
Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 37, del presente Reglamento. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8. |
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8. |
|
Los Estados miembros procurarán constantemente mejorar las infraestructuras de recogida y separación para los envases innovadores que se espera que comporten beneficios medioambientales. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) a todo envase de transporte reutilizable introducido en el mercado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con las normas del CEN previstas en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. Las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida y separación del tipo de envase por el que se pague, siguiendo los tipos establecidos en el anexo II, cuadro 1. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los envases de plástico contendrán el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo. Los objetivos se calcularán como promedio de los envases de plástico introducidos por un determinado productor en el mercado de la Unión. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET); |
a) (No afecta a la versión española). |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el 10 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas; |
b) (No afecta a la versión española). |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) el 35 % en el caso de los envases distintos de los previstos en las letras a), b) y c). |
d) el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a), b) y c). |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
2. A partir del 1 de enero de 2040, los envases de plástico contendrán el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo. Los objetivos se calcularán como promedio de los envases de plástico introducidos por un determinado productor en el mercado de la Unión. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros velarán por que existan infraestructuras completas de recogida y separación para garantizar la disponibilidad del contenido reciclado. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2025, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, como media de los envases de plástico comercializados por un productor en el mercado de la Unión, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 serán conformes a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7. |
8. A partir del 1 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases de plástico mencionados en el apartado 1 serán conformes a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos. |
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos. |
|
A más tardar el 31 de diciembre de 2035, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar exenciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 2, letras a), b) y c), para envases de plástico específicos, o de revisar la exención establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, y, según convenga, |
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), y en el apartado 2, letras a), b) y c), para envases de plástico específicos, y, según convenga, |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 11 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
11 bis. De aquí al 31 de diciembre de 2025, la Comisión evaluará la posibilidad de introducir objetivos de materias primas de origen biológico recicladas para los envases de plástico, considerando su potencial contribución a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2; |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos. |
1. A más tardar el [OP: [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos, en consonancia con la norma EN 13432 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje». |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente. |
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases compostables entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras, y cualquier otro envase que cumpla con los requisitos enumerados en el Anexo III, solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras y otros envases son compostables en condiciones controladas industrialmente. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases compostables distintos de los previstos en los apartados 1 y 2 y etiquetados como compostables podrán comercializarse si cumplen los criterios enumerados en el anexo III. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III. |
suprimido |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. La Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, solicitará a las organizaciones europeas de normalización que actualicen la norma armonizada sobre los requisitos para los envases recuperables mediante compostaje y biodegradación: sistemas de ensayo y criterios de evaluación. Esta norma considerará, en consonancia con los avances científicos y tecnológicos y la legislación pertinente, los tiempos de compostaje y la calidad del resultado adecuados y los niveles admisibles de contaminación visual. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará la posibilidad de añadir otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por los apartados 1 y 2, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
Los envases comercializados a partir de 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6 estarán marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre el destino de cada componente individual del envase, a fin de facilitar una información uniforme y comprensible, así como la clasificación por parte de los consumidores. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte ni a los envases cubiertos por un sistema de depósito o devolución. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
2. Los envases reutilizables comercializados a partir de 36 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 5 llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo. |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible y firme sobre el envase, de manera que no se puedan borrar fácilmente. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo. |
|
Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase o cuando sea pertinente ofrecer un acceso no discriminatorio a la información a los grupos vulnerables, especialmente las personas con discapacidad visual, las etiquetas a que se refieren los apartados 1 y 3 se dispondrán a través de un código único legible por medios electrónicos u otro tipo de soporte de datos. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la legislación de la Unión exija que se facilite información sobre el producto envasado mediante un soporte de datos, se utilizará un único soporte de datos para facilitar la información requerida tanto para el producto envasado como para el envase. |
Cuando la legislación de la Unión exija que se facilite información sobre el producto envasado mediante un soporte de datos, se utilizará un único soporte de datos para facilitar la información requerida tanto para el producto envasado como para el envase. Dicho soporte de datos podrá incluir información adicional, como la composición de materiales y la presencia de sustancias preocupaciones, pero no incluirá información con fines de venta o mercadotecnia. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de cada componente individual de los envases de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará orientaciones en relación con los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores y otros usuarios finales. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor o cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, podrán ser identificados mediante un símbolo correspondiente en todo el territorio en el que sea aplicable dicho régimen o sistema. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase. |
8. Los envases cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, podrán ser identificados mediante un símbolo correspondiente en todo el territorio en el que sea aplicable dicho régimen o sistema. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 bis |
|
Foro sobre Envases |
|
La Comisión se asegurará de que, cuando lleve a cabo sus actividades, se cumpla una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas relacionadas con la industria de los envases, incluidos los representantes de la industria del tratamiento de residuos, los fabricantes y proveedores de envases, los distribuidores, los minoristas, los importadores, las pymes, los grupos de protección del medio ambiente y las organizaciones de consumidores. Estas partes contribuirán, en particular, a preparar los actos delegados y de ejecución previstos en el presente Reglamento para desarrollar y detallar los requisitos de sostenibilidad y garantizar un nítido enfoque en soluciones innovadoras para reducir el impacto ambiental de los envases y sus residuos, así como para examinar la eficacia de los mecanismos de vigilancia establecidos en el mercado. A tal efecto, la Comisión creará un grupo de expertos, en el que se congregarán dichas partes, al que se denominará «Foro sobre Envases». |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío es del 40 % como máximo. |
1. Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que, como media de todos los envases de este tipo que el agente económico introduce en el mercado por año natural, la ratio de espacio vacío es del 40 % como máximo. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 2 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El espacio rellenado con materiales de relleno como tiras de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido o chips de poliestireno deberá considerarse espacio vacío. |
El espacio rellenado con materiales de relleno como tiras de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido o chips de poliestireno deberá considerarse espacio vacío. |
|
Los espacios vacíos quedarán eximidos cuando se produzcan debido a la forma de un producto, en caso de que la minimización de los espacios vacíos conduzca a una mayor cantidad de materiales de envase. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los agentes económicos que utilicen envases reutilizables estarán eximidos de la obligación establecida en el apartado 1. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030. |
suprimido |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán eximir a los agentes económicos del punto 3 del anexo V si cumplen con la definición de microempresa de acuerdo con las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la entrada en vigor del presente Reglamento], y no resulta técnicamente viable no utilizar envases o acceder a la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
suprimido |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. |
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 2, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 2, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, excluido el cartón, dentro de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Desde el 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie de ventas superior a 400 m2 procurarán crear espacios específicos para puestos de recarga de productos alimentarios y no alimentarios, sin perjuicio de los requisitos de salud, higiene y seguridad. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes servidas en un recipiente en el punto de venta para su consumo en otro lugar, velará por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 20 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 40, el 80 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para su consumo en otro lugar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, velará por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 40 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los agentes económicos procurarán ofrecer a los usuarios finales la posibilidad de utilizar sus propios recipientes para llevarse bebidas o alimentos, sin perjuicio de los requisitos de salud, higiene y seguridad. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
suprimida |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 15 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
suprimida |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
suprimida |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
suprimida |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 50 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
suprimida |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 30 % de estos envases usados para el transporte sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
suprimida |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén velarán por que: |
10. Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén o de distribución velarán por que: |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
suprimida |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 12 – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos: |
A más tardar el 1 de enero de 2030, el 95 % de los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos: |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los agentes económicos que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos. |
A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán al menos el 95 % de envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 14 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 10 cuando, durante un año civil: |
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 1 a 10 cuando, durante un año civil: |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 6 cuando, durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho. |
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando: |
|
a) su superficie de ventas no supere los 200 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho; |
|
b) la reutilización no sea la opción que ofrece el mejor resultado medioambiental global sobre la base de una evaluación del ciclo de vida, en consonancia con la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, y sin perjuicio de los requisitos de salud, higiene y seguridad. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
15 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación plasmada en el presente artículo si el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3, 4 y 4 ter, del respectivo material de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), es superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio del Estado miembro en el que operen en los años civiles de 2026 y 2027. |
|
Si dicha comunicación revela que el índice de recogida separada del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice la consecución del índice de recogida separada del 85 % en peso del material de envase respectivo en el plazo de dos años |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) objetivos para otros productos distintos de los regulados por los apartados 1 a 6 del presente artículo y para otros formatos de envase distintos de los mencionados en los apartados 7 a 10, sobre la base de las experiencias positivas con las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 2, |
suprimida |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de dificultades en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. |
suprimida |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida para justificar una exención en virtud del apartado 15, letra b). |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa. |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará el impacto de los objetivos de reutilización de envases y, sobre esta base, la necesidad de nuevas medidas, revisando los objetivos establecidos en el presente artículo. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
1. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas e infraestructuras que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales para cada formato de envase que figura en el cuadro 1 del anexo II comercializado en un año determinado, con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) estarán abiertos al acceso a los datos, en lo que respecta a la notificación sobre el peso y el coste de la gestión de los flujos de residuos de envases, actualizados y prestados mediante: |
|
i) un sitio web u otros medios de comunicación electrónica, en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate; |
|
ii) informes públicos en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate. |
|
La letra c bis) no redundará en perjuicio de las leyes en materia de información delicada a efectos comerciales o protección de datos. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. A más tardar el 1 de enero de 2029, el distribuidor final que comercialice alimentos y bebidas servidos y consumidos en el propio local en el sector de la hostelería y la restauración garantizará la existencia de sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases, a fin de ayudar al consumidor a clasificar los residuos de envases. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros garantizarán, en los espacios públicos, la existencia de sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la implantación de sistemas de depósito y devolución para: |
1. Los sistemas a que se refiere el artículo 43, apartado 1, podrán tomar la forma de sistemas de depósito y devolución implantados para: |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros; y |
a) botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros; y |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros. |
b) recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros; |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) botellas de vidrio de un solo uso usadas para bebidas; |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) cartones de bebidas; y |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b quater) envases reutilizables, siempre que sea técnica y económicamente posible. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La obligación establecida en el apartado 1 no será aplicable a los envases para: |
suprimido |
a) vino, productos vitivinícolas aromatizados y bebidas espirituosas; |
|
b) leche y productos lácteos enumerados en el anexo I, parte XVI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
|
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro quedará eximido de la obligación del apartado 1 en las siguientes condiciones: |
suprimido |
a) que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea superior al 90 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado; |
|
b) que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada del 90 % en peso de los envases previstos en el apartado 1. |
|
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del plan de ejecución presentado en virtud del apartado 3, letra b), la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que revise dicho plan, si considera que el plan incumple los requisitos establecidos en la letra c) de dicho apartado. El Estado miembro de que se trate presentará un plan revisado en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Si el índice de recogida separada de los envases contemplados en el apartado 1 en un Estado miembro afectado disminuye y queda por debajo del 90 % en peso de un formato de envases dado introducido en el mercado durante tres años civiles consecutivos, la Comisión notificará al Estado miembro de que se trate que ya no es aplicable la exención. El sistema de depósito y devolución deberá estar establecido a más tardar el 1 de enero del segundo año civil siguiente al año en que la Comisión haya notificado al Estado miembro de que se trate que ya no es aplicable la excepción. |
suprimido |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros procurarán establecer y mantener sistemas de depósito y devolución, en particular para las botellas de vidrio de un solo uso usadas para bebidas, los cartones de bebidas y los envases reutilizables. Los Estados miembros procurarán garantizar que los sistemas de depósito y devolución para formatos de envases de un solo uso, en particular para botellas de vidrio de un solo uso usadas para bebidas, estén igualmente disponibles para los envases reutilizables, cuando sea técnica y económicamente viable. |
suprimido |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. A más tardar el 1 de enero de 2028, los Estados miembros velarán por que todos los sistemas de depósito y devolución, incluidos los establecidos en el apartado 5, cumplan los criterios mínimos enumerados en el anexo X. |
9. A más tardar el 1 de enero de 2028, los Estados miembros velarán por que todos los sistemas de depósito y devolución existentes y futuros cumplan los criterios mínimos enumerados en el anexo X y garanticen un acceso equitativo y justo para los usuarios finales vulnerables, en particular las personas con discapacidad. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Anexo V
Texto de la Comisión
RESTRICCIONES RELATIVAS AL USO DE FORMATOS DE ENVASE
|
Formato del envase |
Uso restringido |
Ejemplo ilustrativo |
1. |
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución. |
Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
2. |
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas. |
Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos. |
Redes, bolsas, bandejas, recipientes |
3. |
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso. |
Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas. |
Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas |
4. |
Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración |
Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación. |
Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas |
5. |
Envases de un solo uso en miniatura para hoteles |
Para productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos. |
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura |
Enmienda
|
Formato del envase |
Uso restringido |
Ejemplo ilustrativo |
1. |
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución. |
Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
2. |
suprimido |
suprimido |
suprimido |
3. |
suprimido |
suprimido |
suprimido |
4. |
suprimido |
suprimido |
suprimido |
5. |
Envases de un solo uso en miniatura para hoteles |
Para productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos. |
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura |
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE
La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad del ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con el ponente durante la preparación del proyecto de informe:
Organización o persona |
360° Foodservice |
A.I.S.E - European association representing cleaning, detergents and household maintenance products |
AB InBev |
ACE - The alliance for beverage cartons and the environment |
AIM - European Brands Association |
ALDI Nord |
Alleanza delle Cooperative Italiane |
ALPLA - Werke Alwin Lehner GmbH & Co KG |
Amazon |
APEAL - Association of European Producers of Steel for Packaging |
APPLiA - Home Appliance Europe |
Ball Beverage Packaging Europe |
BDE - Bundesverband der Deutschen Entsorgungs-, Wasser- und Kreislaufwirtschaft e. V. |
Beam Suntory |
BGVZ - Bund Getränkeverpackungen der Zukunft |
Braskem |
Brown-Forman |
Carbios |
CEEV - Comité Européen des Entreprises Vins |
CEFLEX - The Circular Economy for Flexible Packaging |
Cerame-Unie |
CITEO - French organisation in charge of recycling household packaging and graphic paper |
Coldiretti |
CONAI - Consorzio Nazionale Imballaggi |
Confagricoltura |
Confartigianato |
Confcommercio |
CONFIDA - Confederazione Italiana Distribuzione Automatica |
Confindustria |
Confindustria Lecco e Sondrio |
Danone |
DIGITALEUROPE |
DOW Inc. |
EAFA - European Aluminium Foil Association |
Eastman Chemical Company |
ECCIA - European Cultural and Creative Industries Alliance |
ECF - European Coffee Federation |
Ecommerce Europe |
EDA - European Dairy Association |
EDANA - nonwovens and related industries |
EEB - European Environment Bureau |
EGMF - European Garden Machinery industry Federation |
EGUALIA - Industrie farmaci accessibili |
EPPA - European Paper Packaging Alliance |
EUBP - European Bioplastics |
EuPC - European Plastics Converters |
EURIC - European Recycling Industries' Confederation |
Europen - European Organisation for Packaging and the Environment |
Farmindustria |
FEAD - European Waste Management Association |
Federalimentare - Federazione Italiana dell’Industria Alimentare |
Federazione Carta e Grafica |
Federdistribuzione |
Federvini - Federazione Italiana Industriali Produttori, Esportatori ed Importatori di Vini, Acquaviti, Liquori, Sciroppi, Aceti ed affini |
FEFCO - European Federation of Corrugated Board Manufacturers |
FEICA - Association of the European Adhesive & Sealant Industry |
FEVE - European Container Glass Federation |
Flexible Packaging Initiative (Ferrero, Mars, Mondelez, Nestlé, Pepsico, Unilever) |
Fondazione per lo Sviluppo Sostenibile |
Foodanddrink Europe |
FPE - Flexible Packaging Europe |
GIFLEX - Gruppo Imballaggio Flessibile |
Guala Closures S.p.A. |
HOTREC - Association of Hotels, Restaurants, Pubs and Cafes and similar establishments in Europe |
Huhtamaki - Food packaging supplies and materials |
Innocent drinks |
JACOBS DOUWE EGBERTS (JDE) PEET’S |
Kemira |
KST - Keep Sweden Tidy |
LEGO Group |
LVMH - Louis Vuitton Moët Hennessy |
McDonald's |
Medicines for Europe |
MedTech Europe |
Metal Packaging Europe |
Metsä |
Municipal Waste Europe |
Natural Mineral Waters Europe |
Neste |
Nestlé Italiana S.p.A. |
Novamont |
PaperFoam |
PCEP - Polyolefin Circular Economy Platform |
PepsiCo |
Plastics Europe |
Plastics Recyclers Europe |
Polymateria Limited |
PortionPack Group |
Procter & Gamble |
Profood |
RCTP - Roundtable for reusable containers trays and pallets |
Reloop |
Rethink Plastic Alliance - alliance of leading European NGOs |
RPE - Reusable Packaging Europe |
Schwarz Group |
SEFA - European association of steel drum manufacturers |
SFIF - Swedish Forest Industries Federation |
Stora Enso |
Sulapac Ltd |
Syctom - public service in charge of household waste management |
Tetra Pack & Alliance for Beverage Cartons and the Environment |
The Minderoo Foundation |
THIE - Tea & Herbal Infusions Europe |
TIE - Toy Industries of Europe |
TOMRA |
UNESDA - Soft Drink Europe |
UNILEVER |
Unione Italiana Food |
Unionplast - Federazione Gomma Plastica |
UPM - The Biofore Company |
Utilitalia - Federazione Utilities |
VDMA - Machinery and Equipment Manufacturers Association |
Versalis S.p.A. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE |
|||
Referencias |
COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.3.2023 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 13.3.2023 |
|||
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno |
15.6.2023 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Patrizia Toia 25.1.2023 |
|||
Examen en comisión |
23.5.2023 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
19.7.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
58 11 3 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Vasile Blaga, Michael Bloss, Paolo Borchia, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Beatrice Covassi, Nicola Danti, Marie Dauchy, Pilar del Castillo Vera, Martina Dlabajová, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Jens Geier, Nicolás González Casares, Christophe Grudler, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Romana Jerković, Seán Kelly, Zdzisław Krasnodębski, Andrius Kubilius, Thierry Mariani, Marisa Matias, Marina Mesure, Dan Nica, Niklas Nienass, Ville Niinistö, Johan Nissinen, Mauri Pekkarinen, Tsvetelina Penkova, Morten Petersen, Markus Pieper, Manuela Ripa, Robert Roos, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Damian Boeselager, Franc Bogovič, Francesca Donato, Matthias Ecke, Ladislav Ilčić, Elena Lizzi, Dace Melbārde, Jutta Paulus, Massimiliano Salini, Jordi Solé, Susana Solís Pérez, Ivan Štefanec, Nils Torvalds, Emma Wiesner |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Rosanna Conte, Arnaud Danjean, César Luena, Nicola Procaccini, Elżbieta Rafalska, Antonio Maria Rinaldi, Daniela Rondinelli, Nacho Sánchez Amor, Edina Tóth |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
58 |
+ |
Grupo CRE |
Ladislav Ilčić, Zdzisław Krasnodębski, Johan Nissinen, Nicola Procaccini, Elżbieta Rafalska, Robert Roos, Grzegorz Tobiszowski |
ID |
Paolo Borchia, Rosanna Conte, Marie Dauchy, Elena Lizzi, Thierry Mariani, Antonio Maria Rinaldi |
PPE |
François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Vasile Blaga, Franc Bogovič, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Pilar del Castillo Vera, Arnaud Danjean, Christian Ehler, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Dace Melbārde, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Ivan Štefanec, Henna Virkkunen, Pernille Weiss |
Grupo Renew |
Nicola Beer, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Valter Flego, Ivars Ijabs, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen, Susana Solís Pérez, Nils Torvalds, Emma Wiesner |
Grupo S&D |
Beatrice Covassi, Matthias Ecke, Niels Fuglsang, Jens Geier, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, César Luena, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Daniela Rondinelli, Nacho Sánchez Amor, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho |
11 |
- |
Grupo The Left |
Marisa Matias, Marina Mesure |
Grupo Verts/ALE |
Michael Bloss, Damian Boeselager, Ignazio Corrao, Henrike Hahn, Niklas Nienass, Ville Niinistö, Jutta Paulus, Manuela Ripa, Jordi Solé |
3 |
0 |
NI |
Francesca Donato, Edina Tóth |
Grupo Renew |
Christophe Grudler |
Explicación de los símbolos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (20.7.2023)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE
(COM(2022)0677 – C9‑0400/2022 – 2022/0396(COD))
Ponente de opinión: Virginie Joron
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el momento de la redacción de este proyecto de opinión, aún no se ha establecido la decisión sobre la atribución de las competencias conferidas a la Comisión IMCO. A este respecto, la ponente se reserva el derecho de modificar posteriormente la propuesta de Reglamento en consecuencia.
En primer lugar, la ponente acoge con satisfacción la ambición de la propuesta en cuanto a la necesidad de luchar contra los residuos, actuar a favor de la preservación del medio ambiente y desarrollar una economía más circular. Considera que, de hecho, los fabricantes deben realizar esfuerzos en materia de envases, y las autoridades nacionales y locales competentes y las organizaciones involucradas en la recogida y el reciclaje deben hacer lo propio en el establecimiento de infraestructuras apropiadas, sin eliminar la responsabilidad de los consumidores cuando compran, clasifican o desechan residuos.
No obstante, comparte las reservas expresadas por el Comité de Control Reglamentario, mencionadas en el análisis de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento, reservas también compartidas por una gran mayoría de fabricantes del sector.
Para que esta propuesta de Reglamento consiga unos objetivos más realistas y favorezca así el buen desarrollo de los sectores de tratamiento de residuos de envases, de los empleos locales que conlleva y de la innovación, la ponente considera necesario aportar toda una serie de aclaraciones, en particular:
Protección de los consumidores: la ponente recuerda que los consumidores desempeñan un papel clave en la recogida y clasificación de los residuos y considera que los Estados miembros deben continuar con las iniciativas destinadas a promover herramientas accesibles y fáciles de entender para que los consumidores clasifiquen y eliminen sus residuos.
Establecimiento de plazos para la adopción de numerosos actos delegados y de ejecución: la ponente desea aportar cierta seguridad jurídica fijando plazos precisos que permitan a las partes interesadas anticipar correctamente las disposiciones introducidas, como, por ejemplo, las relativas a los requisitos en materia de contenido reciclado.
Creación de un grupo de expertos a través del «Foro sobre envases y residuos de envases»: la ponente propone asociar no solo a los representantes de los Estados miembros, sino también al conjunto del sector afectado, en la definición, entre otros, de los distintos objetivos, exenciones, criterios de diseño con vistas al reciclado, o incluso de porcentajes mínimos de contenido reciclado.
Pymes y microempresas: la ponente considera que los Estados miembros deben garantizar que los requisitos de etiquetado previstos en el artículo 11 no generen cargas administrativas y económicas desproporcionadas para las microempresas y las pymes.
Contenido reciclado mínimo en los envases de plástico: la ponente modifica la propuesta para que la obligación (siempre que se disponga de la infraestructura adecuada y esta sea operativa) se calcule como el promedio de todos los envases de plástico introducidos en el mercado por cada empresa, y no por unidad de envase.
Envases reutilizables: aunque los envases reutilizables pueden contribuir de manera eficaz a la preservación del medio ambiente, es importante que toda la cadena de suministro de envases reutilizables sea sostenible. La ponente recuerda que debe fomentarse la producción de envases reutilizables en la Unión y reducirse al mínimo la compra de envases reutilizables a terceros países, garantizando al mismo tiempo la competitividad de los agentes económicos europeos. Los productos de terceros países también deben cumplir el marco reglamentario europeo.
Requisitos de etiquetado: la ponente destaca la importancia de que estos respeten las especificidades relativas a las indicaciones geográficas protegidas y la propiedad intelectual. También apoya la mayor atención a los códigos QR y otros tipos de soportes de datos digitales.
Restricciones relativas al uso de determinados formatos de envase: la ponente propone aplazarlas a 2030 para dar tiempo a los agentes económicos, algo que considera indispensable. También propone eximir a las microempresas y pequeñas empresas del sector de la hostelería y la restauración de la restricción de utilizar envases de un solo uso para alimentos y bebidas.
Objetivos de reutilización: la ponente considera necesario eximir a determinados sectores económicos y prever, para los otros, plazos hasta 2030 únicamente. Opina que la reutilización debe basarse en un análisis exhaustivo del ciclo de vida de los distintos sistemas, y prevé, como tal, una exención justificada en el caso de que se demuestre que otros formatos de envase ofrecen mejores resultados para el medio ambiente, la economía, la salud e higiene y sobre la base del principio de la jerarquía de residuos.
Finalmente, la ponente propone aplazar la entrada en vigor de esta propuesta para proporcionar a los Estados miembros y a los agentes económicos más tiempo para adaptarse a este nuevo marco y la legislación secundaria que lo acompaña.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. |
(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores de una manera clara e inteligible que sea plenamente accesible para las personas con discapacidad para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado de colores armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas de colores correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. La necesidad de que dicho sistema de etiquetado armonizado sea reconocible por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias, debe constituir un factor rector de su diseño. Ello puede lograrse a través del uso de pictogramas sin la necesidad de texto nacional. Esto también serviría para reducir al mínimo los costes de la traducción que de otro modo se requeriría. El sistema de etiquetado también debe informar a los consumidores sobre la presencia en los envases de sustancias que puedan ser peligrosas, de conformidad con los requisitos de etiquetado del Reglamento CLP pertinentes. A tal fin, la Comisión Europea y los Estados miembros deben proporcionar las herramientas y los incentivos necesarios, incluso económicos, prestando especial atención a las microempresas y las pequeñas empresas. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(44 bis) La separación es un paso esencial para garantizar una mayor circularidad de los envases. Se debe promover la mejora de las capacidades de separación, en particular a través de innovaciones tecnológicas, a fin de permitir una mejor calidad de la separación y, por ende, de las materias primas para el reciclado. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) Para facilitar a los consumidores la separación y eliminación de los residuos de envases, debe introducirse un sistema de símbolos armonizados cuya colocación sea obligatoria tanto en los envases como en los contenedores de residuos, lo que permitirá a los consumidores relacionar los símbolos a los efectos de la eliminación. Los símbolos deben permitir una gestión adecuada de los residuos, ya que ofrecen a los consumidores información acerca de las propiedades de compostaje de tales envases, en particular para evitar la confusión de los consumidores acerca de la idoneidad de los envases compostables como tales para el compostaje doméstico. Este enfoque debe mejorar la recogida separada de los residuos de envases, dando lugar a un reciclado de mayor calidad de los residuos de envases, e introducir un nivel de armonización en los sistemas de recogida de residuos de envases en el mercado interior. También es necesario armonizar los símbolos asociados con los sistemas de depósito y devolución obligatorios. Considerando que su recogida no se realiza a través de sistemas de recogida de residuos municipales, el uso de estos símbolos no debe ser obligatorio para los envases de transporte, a excepción de los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
(45) Para facilitar a los consumidores la separación y eliminación de los residuos de envases, debe introducirse un sistema de símbolos armonizados cuya colocación sea obligatoria tanto en los envases como en los contenedores de residuos, lo que permitirá a los consumidores relacionar los símbolos a los efectos de la eliminación. Los símbolos deben permitir una gestión adecuada de los residuos, ya que ofrecen a los consumidores información acerca de las propiedades de compostaje de tales envases, en particular para evitar la confusión de los consumidores acerca de la idoneidad de los envases compostables como tales para el compostaje doméstico. La etiqueta en el envase debe ser de fácil comprensión, sin necesidad de un texto nacional. Este enfoque debe mejorar la recogida separada de los residuos de envases, dando lugar a un reciclado de mayor calidad de los residuos de envases, e introducir un nivel de armonización en los sistemas de recogida de residuos de envases en el mercado interior. También es necesario evaluar las posibilidades de armonizar los símbolos asociados con los sistemas de depósito y devolución obligatorios. Considerando que su recogida no se realiza a través de sistemas de recogida de residuos municipales, el uso de estos símbolos no debe ser obligatorio para los envases de transporte, a excepción de los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico y de los envases reutilizables. Del mismo modo, se deben identificar los envases sujetos a sistemas de depósito y devolución por medios que denoten la participación en el sistema sin necesidad de indicar su composición de materiales. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) El etiquetado del contenido reciclado en los envases no debe ser obligatorio, ya que esta información no es esencial para garantizar el adecuado tratamiento del envase al final de su vida útil. Sin embargo, se exigirá a los fabricantes que cumplan los objetivos de contenido reciclado con arreglo al presente Reglamento y es posible que ellos deseen que esa información figure de forma visible en sus envases para informar de ello a los consumidores. Para garantizar que esta información se comunica de forma armonizada en toda la Unión, la etiqueta que indique el contenido reciclado debe estar armonizada. |
(46) El etiquetado del contenido reciclado en los envases debe ser obligatorio, ya que esta información podría tener un impacto en las decisiones de compra de los consumidores. Se exigirá a los fabricantes que cumplan los objetivos de contenido reciclado con arreglo al presente Reglamento y es posible que ellos deseen que esa información figure de forma visible en sus envases para informar de ello a los consumidores. Para garantizar que esta información se comunica de forma armonizada en toda la Unión, la etiqueta que indique el contenido reciclado debe estar armonizada. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) En lo tocante a los envases reutilizables, con el fin de informar a los consumidores finales acerca de la reutilizabilidad, la disponibilidad de sistemas para la reutilización y la ubicación de los puntos de recogida, dichos envases deberán llevar un código QR u otro soporte de datos donde figure esa información. El código QR debe facilitar también el seguimiento y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, los envases de venta reutilizables deben estar claramente identificados en el punto de venta. |
(47) En lo tocante a los envases reutilizables, con el fin de informar a los consumidores finales acerca de la reutilizabilidad, la disponibilidad de sistemas para la reutilización y la ubicación de los puntos de recogida, dichos envases deberán llevar un código electrónicamente legible u otro soporte de datos donde figure esa información, que debe facilitar también el seguimiento y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, los envases de venta reutilizables deben estar claramente identificados en el punto de venta. Del mismo modo, los envases sujetos a sistemas de depósito y devolución deben identificarse por medios que denoten la participación en el sistema sin necesidad de indicar la composición del material. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. Debe ser posible identificar los envases incluidos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor mediante un símbolo de acreditación en todo el territorio en que dicho sistema esté vigente. Dicho símbolo debe resultar claro e inequívoco para los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad del envase. En este sentido, podría considerarse que el símbolo de The Green Dot, usado en algunos Estados miembros para indicar que un productor ha hecho una aportación económica a un sistema nacional de valorización de envases58, podría inducir a los consumidores a creer que los envases que llevan dicho símbolo son siempre reciclables. |
(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. Debe ser posible identificar los envases incluidos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor mediante un símbolo de acreditación en todo el territorio en que dicho sistema esté vigente. Dicho símbolo armonizado debe resultar claro e inequívoco para los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad del envase. |
__________________ |
|
58 https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark. |
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 58
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(58) Cualquier importador o distribuidor que introduzca en el mercado un envase con su propio nombre o su propia marca o lo modifique de manera que pueda afectar al cumplimiento del presente Reglamento debe considerarse que es el fabricante y debe asumir las obligaciones del fabricante. |
(58) Cualquier agente económico distinto del fabricante que introduzca en el mercado un envase con su propio nombre o su propia marca o lo modifique de manera que pueda afectar al cumplimiento del presente Reglamento debe considerarse que es el fabricante y debe asumir las obligaciones del fabricante. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 98
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065. |
(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales proveedores de mercados en línea y prestadores de servicios logísticos en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, se debe exigir a los proveedores de mercados en línea y los prestadores de servicios logísticos que cumplan los requisitos de responsabilidad ampliada del productor, a menos que puedan demostrar que los comerciantes que ofrecen envases a los consumidores ubicados en la Unión cumplen los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento antes de introducir estos productos en el mercado o de manipular estos productos. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065. |
__________________ |
__________________ |
66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1) |
66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1) |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 110
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(110) La Directiva 94/62/CE pide a la Comisión que revise los objetivos de reciclado de 2030 para los envases con vistas a mantenerlos o, si procede, reforzarlos. No obstante, todavía no es conveniente modificar los objetivos establecidos para 2030, ya que las pruebas demuestran que algunos Estados miembros siguen teniendo dificultades para cumplir los objetivos existentes. Por ese motivo, deben instaurarse medidas que animen a los fabricantes a introducir en el mercado envases más reciclables, y de esta forma ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de reciclado. En el futuro, deberán comunicarse a la Comisión datos más detallados sobre los flujos de reciclado de envases y de residuos de envases. Ello permitirá a la Comisión revisar los objetivos con la posibilidad de mantenerlos o reforzarlos. Con el fin de tener en cuenta el efecto de las medidas dirigidas a mejorar la reciclabilidad de los envases, la revisión no debe realizarse antes de la evaluación general del Reglamento prevista a los ocho años de su entrada en vigor. Durante dicha revisión se debe prestar también atención a la posibilidad de introducir nuevos objetivos más detallados que los objetivos actuales. |
(110) La Directiva 94/62/CE pide a la Comisión que revise los objetivos de reciclado de 2030 para los envases con vistas a mantenerlos o, si procede, reforzarlos. No obstante, todavía no es conveniente modificar los objetivos establecidos para 2030, ya que las pruebas demuestran que algunos Estados miembros siguen teniendo dificultades para cumplir los objetivos existentes. Por ese motivo, deben instaurarse medidas que animen a los fabricantes a introducir en el mercado envases más reciclables, y de esta forma ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de reciclado. En el futuro, deberán comunicarse a la Comisión datos más detallados sobre los flujos de reciclado de envases y de residuos de envases. Ello permitirá a la Comisión revisar los objetivos con la posibilidad de mantenerlos o reforzarlos. Con el fin de tener en cuenta el efecto de las medidas dirigidas a mejorar la reciclabilidad de los envases, la revisión no debe realizarse antes de la evaluación general del Reglamento prevista a los seis años de su entrada en vigor. Durante dicha revisión se debe prestar también atención a la posibilidad de introducir nuevos objetivos más detallados que los objetivos actuales. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 123 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(123 bis) Al decidir qué controles efectuar, las autoridades de vigilancia del mercado deben adoptar un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta factores como los riesgos de elusión de los requisitos formulados en el presente Reglamento, la naturaleza y la composición de los envases, la longitud y la complejidad de la cadena de valor de los envases, el historial de incumplimiento del agente económico, las reclamaciones de los consumidores y otra información recibida de otras autoridades, agentes económicos, medios de comunicación y otras fuentes que pudiera indicar la existencia de incumplimientos. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 124
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(124) Los envases deben introducirse en el mercado únicamente si no constituyen un riesgo conocido para el medio ambiente y la salud humana. En aras de una mayor coherencia con el carácter específico de los requisitos de sostenibilidad y para garantizar que los esfuerzos en materia de vigilancia del mercado se centren en el incumplimiento de dichos requisitos, un envase que plantee un riesgo debe, a efectos del presente Reglamento, definirse como un envase que, por no cumplir un requisito de sostenibilidad o debido a que un agente económico responsable no cumple un requisito de sostenibilidad, puede afectar negativamente al medioambiente o a otros intereses públicos protegidos por los correspondientes requisitos. |
(124) Los envases deben introducirse en el mercado únicamente si no constituyen un riesgo conocido para el medio ambiente o la salud humana o animal. En aras de una mayor coherencia con el carácter específico de los requisitos de sostenibilidad y para garantizar que los esfuerzos en materia de vigilancia del mercado se centren en el incumplimiento de dichos requisitos, un envase que plantee un riesgo debe, a efectos del presente Reglamento, definirse como un envase que, por no cumplir un requisito de sostenibilidad o debido a que un agente económico responsable no cumple un requisito de sostenibilidad, puede afectar negativamente al medioambiente o a otros intereses públicos protegidos por los correspondientes requisitos. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 125
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(125) Debe establecerse un procedimiento a través del que se informe a las partes interesadas de las medidas que se prevé adoptar respecto de los envases que presentan un riesgo. También debe permitir que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros, en cooperación con los agentes económicos pertinentes, actúen en una fase temprana respecto de estos envases. A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado para determinar si las medidas nacionales respecto de los envases no conformes están o no justificadas. |
(125) Debe establecerse un procedimiento a través del que se informe a las partes interesadas de las medidas que se prevé adoptar respecto de los envases que presentan un riesgo. Siempre se deben respetar el derecho a ser oído del agente económico y el principio de garantías procesales. También debe permitir que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros, en cooperación con los agentes económicos pertinentes, actúen en una fase temprana respecto de estos envases. A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado para determinar si las medidas nacionales respecto de los envases no conformes están o no justificadas. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 127
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(127) En caso de motivos de inquietud en materia de salud humana, la autoridad de vigilancia del mercado no debe evaluar un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, si ha sido transferido al contenido envasado por el material del envase, sino que alertará a las autoridades competentes para controlar los riesgos y designadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo74, el Reglamento (UE) 2017/745, el Reglamento (UE) 2017/746, la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (UE) 2019/6. |
(127) En caso de motivos de inquietud en materia de salud humana, la autoridad de vigilancia del mercado no debe evaluar un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, si ha sido transferido al contenido envasado por el material del envase, sino que alertará sin demora indebida a las autoridades competentes para controlar los riesgos y designadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo74, el Reglamento (UE) 2017/745, el Reglamento (UE) 2017/746, la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (UE) 2019/6. |
__________________ |
__________________ |
74 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). |
74 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «agente económico», los fabricantes, los proveedores de envases, los importadores, los distribuidores, los distribuidores finales y los prestadores de servicios logísticos; |
8) «agente económico», los fabricantes, los proveedores de envases, los importadores, los distribuidores, los distribuidores finales, los prestadores de servicios logísticos y los representantes autorizados; |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «productor», cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, comercializa envases por primera vez en el territorio de un Estado miembro con carácter profesional con su propio nombre o marca; |
10) «productor», cualquier persona física o jurídica, fabricante, envasador, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, comercializa envases o productos envasados por primera vez en el territorio de un Estado miembro con carácter profesional con su propio nombre o marca; |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 59
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
59) «plataforma en línea», una plataforma en línea según se define en el artículo 3, letra i), delel Reglamento (UE) 2022/2065; |
(59) «proveedores de mercados en línea», proveedores de mercados en línea según se definen en el artículo 3, punto 14, del Reglamento (UE) 2023/988; |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], o si existe una demora en la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 5, 24 meses después de la adopción de tales actos, los envases estarán marcados con una etiqueta que se entenderá fácilmente con el fin de simplificar la labor de separación a los consumidores, que contenga información sobre su composición de materiales, su reciclabilidad, así como sobre la presencia de sustancias preocupantes. Esta etiqueta servirá para ofrecer una información uniforme e inteligible a todos los consumidores, incluidas las personas con discapacidad. Esta obligación no es aplicable a los envases cubiertos por un sistema de depósito o devolución ni a los envases de transporte, ni a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes de treinta y seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, e implantados después de la entrada en vigor del presente Reglamento, como excepción, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta de colores armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. La información de etiquetado relacionada con el envase se ajustará a los requisitos de etiquetado CLP relacionados con el peligro y la seguridad. Por lo tanto, quedará claro qué etiquetado se refiere al envase y cuál al producto que contiene el envase. Todo el etiquetado será claramente visible, legible y plenamente accesible para las personas con discapacidad. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], o si existe una demora en la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 5, 30 meses después de la adopción de tales actos, los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase. Podrá facilitarse información adicional sobre reutilizabilidad a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad y reciclabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones, así como la utilización de declaraciones estadísticas basadas en datos de inventario. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando una unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando una unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5. |
3. Cuando una unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información pertinente para el consumidor sobre el porcentaje de contenido reciclado procedente de residuos plásticos postconsumo, dicha etiqueta y un código QR u otro tipo de soporte de datos digitales deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. El acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 11, apartado 5, establecerá un marco específico en el que se comunicará el contenido reciclado rastreado mediante balance de materia. Cuando una unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los envases a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, fabricados o importados antes de esas fechas límite, podrán comercializarse hasta el final de su vida útil. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo. |
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en los apartados 2 a 3 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase, o en una etiqueta adhesiva que permanezca en el envase hasta el reacondicionamiento. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, o debido a otros requisitos obligatorios de etiquetado establecidos en otra legislación de la Unión, se pondrán en el envase colectivo o se proporcionarán por medios digitales. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando la información se facilite por medios electrónicos con arreglo a los apartados 2 a 3, se aplicarán los siguientes requisitos: |
|
a) podrán recabarse datos personales adecuados y pertinentes únicamente con el fin limitado de proporcionar al usuario acceso a la información sobre cumplimiento pertinente a que se refieren los apartados 2 a 3 (respecto del artículo 5, apartado 1 del Reglamento 2016/679/UE); |
|
b) la información no se exhibirá junto con otra información con fines comerciales o de comercialización. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las microempresas según se definen en el artículo 22, apartado 3, estarán eximidas de las obligaciones del presente apartado. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los Estados miembros no exigirán, ni los agentes económicos facilitarán ni exhibirán, etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
|
A partir de ... [24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará orientaciones sobre los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores u otros usuarios finales. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor o cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, podrán ser identificados mediante un símbolo correspondiente en todo el territorio en el que sea aplicable dicho régimen o sistema. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase. |
8. Los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor o cubiertos por un sistema de depósito y devolución, distinto del contemplado en el artículo 44, apartado 1, podrán ser identificados mediante un pictograma armonizado de la Unión, que podrá exhibirse a través de una etiqueta digital, como un código QR un soporte de datos o en otros documentos de acompañamiento. Dicho símbolo deberá resultar claro e inequívoco y no inducir a error a los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad o reutilizabilidad del envase. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 11 bis |
|
Foro sobre envases |
|
Para la preparación de los actos de ejecución a que se refiere el presente capítulo, la Comisión garantizará una participación amplia y equilibrada de los representantes de los Estados miembros y de todas las partes pertinentes relacionadas con la industria de los envases, incluidos los representantes de la industria de tratamiento de residuos, los fabricantes y proveedores de envases, los distribuidores, los minoristas, los importadores, las pymes, los grupos de protección del medio ambiente, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor y las organizaciones de consumidores. A tal fin, la Comisión creará un grupo de expertos, denominado Foro sobre envases, en el que dichas partes se reunirán de forma periódica, teniendo en cuenta los objetivos formulados en el artículo 1, apartado 2. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica prevista en el anexo VII y la declaración UE de conformidad durante diez años a partir de la introducción del envase en el mercado. |
3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica prevista en el anexo VII y la declaración UE de conformidad durante diez años a partir de la introducción del envase en el mercado, y pondrán dicha documentación a disposición de las autoridades competentes de conformidad con el apartado 9 del presente artículo. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los fabricantes se asegurarán de que existen procedimientos para que la producción en serie del envase mantenga su conformidad con el presente Reglamento. Los fabricantes tendrán debidamente en cuenta los cambios en el diseño o las características del envase, así como los cambios en las normas armonizadas, las especificaciones técnicas comunes u otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad o mediante cuya aplicación se verifica la conformidad. En caso de que los fabricantes detecten que puede verse afectada la conformidad del envase, llevarán a cabo una reevaluación con arreglo al procedimiento de evaluación de la conformidad especificado en el artículo 33 y en el anexo VII, o encargarán que este se lleve a cabo en su nombre. |
4. Los fabricantes se asegurarán de que existen procedimientos para que la producción en serie del envase mantenga su conformidad con el presente Reglamento. Los fabricantes tendrán debidamente en cuenta los cambios en el diseño o las características del envase, así como los cambios en las normas armonizadas, las especificaciones técnicas comunes u otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad o mediante cuya aplicación se verifica la conformidad. En caso de que los fabricantes detecten que puede verse afectada la conformidad del envase, llevarán a cabo sin demora indebida una reevaluación con arreglo al procedimiento de evaluación de la conformidad especificado en el artículo 33 y en el anexo VII, o encargarán que este se lleve a cabo en su nombre. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los fabricantes se asegurarán de que en el envase se indique un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la naturaleza del envase no lo permite, de que la información requerida figure en un documento que acompañe al producto envasado. |
5. Los fabricantes se asegurarán de que en el envase se indique un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la naturaleza del envase no lo permite, de que la información requerida figure en un documento que acompañe al envase. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. A efectos del presente Reglamento, para los medicamentos según se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización será responsable de la información facilitada, de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, de dicha Directiva. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los fabricantes velarán por que la información facilitada de conformidad con los apartados 5 y 6 sea clara, comprensible y legible, y por que no sustituya, deje oculta o pueda confundirse con otra información exigida por otras disposiciones legislativas de la Unión relativa al etiquetado del producto envasado. |
7. Los fabricantes velarán por que la información facilitada de conformidad con los apartados 5 y 6 sea clara, comprensible, legible y accesible para las personas con discapacidad, y por que no sustituya, deje oculta o pueda confundirse con otra información exigida por otras disposiciones legislativas de la Unión relativa al etiquetado del producto envasado. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado después de la entrada en vigor del presente Reglamento no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a sus distribuidores y a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis. Los fabricantes establecerán canales de comunicación de acceso público, como un número de teléfono, una dirección de correo electrónico o una sección específica de su página web, teniendo en cuenta las necesidades en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, a fin de permitir que los usuarios finales presenten sus reclamaciones o remitan sus dudas respecto a la posible no conformidad de los envases. |
|
Los fabricantes tomarán las medidas adecuadas cuando consideren que existe un caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, e informarán a las autoridades de vigilancia del mercado. Los fabricantes mantendrán un registro de las reclamaciones y las dudas únicamente el tiempo necesario a los efectos del presente Reglamento y lo pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado cuando estas lo soliciten. Los datos personales almacenados en el registro interno de reclamaciones deberán ser únicamente aquellos necesarios para que el fabricante investigue la reclamación. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 ter. Si los fabricantes no cooperan de manera significativa con las autoridades de vigilancia del mercado o si la información y la documentación facilitadas son claramente incompletas o incorrectas, las autoridades de vigilancia del mercado podrán adoptar todas las medidas adecuadas y proporcionadas, incluida la de retirar el envase en cuestión del mercado, hasta que el fabricante coopere o facilite información completa y correcta. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 quater. Las disposiciones de los apartados 1 a 6 no se aplicarán a los envases de transporte a medida para dispositivos y sistemas configurables que estén diseñados para su uso en entornos industriales y sanitarios. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El mandato deberá permitir al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes: |
2. El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. Facilitará a las autoridades de vigilancia del mercado, siempre que estas lo soliciten, una copia del mandato. El mandato deberá permitir al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes: |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) informar al fabricante si posee claramente un motivo para creer que un envase no es conforme con los requisitos aplicables formulados en los artículo 5 a 11; |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) dar por terminado el mandato si el fabricante contraviene las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento. |
e) dar por terminado el mandato si el fabricante contraviene las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento e informar sin demora indebida a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se encuentre establecido; |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los importadores solo podrán introducir en el mercado envases que sean conformes con los requisitos de los artículos 5 a 11. |
1. Los importadores solo podrán introducir en el mercado envases que sean conformes con los requisitos aplicables de los artículos 5 a 11. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los importadores velarán por que la información facilitada de conformidad con el apartado 3 sea clara, comprensible y legible, y por que no sustituya, deje oculta o pueda confundirse con otra información exigida por otras disposiciones legislativas de la Unión acerca del etiquetado del producto envasado. |
4. Los importadores velarán por que la información facilitada de conformidad con el apartado 3 sea clara, comprensible, legible y accesible para las personas con discapacidad, y por que no sustituya, deje oculta o pueda confundirse con otra información exigida por otras disposiciones legislativas de la Unión acerca del etiquetado del producto envasado. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los importadores informarán inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que hayan comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
7. Los importadores informarán inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que hayan comercializado el envase, así como al fabricante y, en su caso, al representante autorizado, de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los importadores cooperarán con la autoridad nacional competente en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11. |
10. Los importadores cooperarán con la autoridad nacional competente en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis. Los importadores verificarán si los canales de comunicación a que se refiere el artículo 13, apartado 9 bis son de acceso público para los consumidores, que les permitan presentar reclamaciones o plantear inquietudes respecto a la posible falta de conformidad de los envases. Si dichos canales no están disponibles, el importador los facilitará, teniendo en cuenta las necesidades en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 ter. Los datos personales almacenados en el registro interno de reclamaciones deberán ser únicamente aquellos necesarios para que el fabricante investigue la reclamación. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 quater. Si los importadores no cooperan de manera significativa con las autoridades de vigilancia del mercado o si la información y documentación facilitadas son incompletas o incorrectas, las autoridades de vigilancia del mercado podrán adoptar todas las medidas adecuadas para prohibir o restringir la comercialización de su envase, retirarlo del mercado o recuperarlo hasta que los importadores cooperen o faciliten información completa y correcta. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 40; |
a) el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 39; |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando un distribuidor, antes de comercializar el envase, considere o tenga motivos para creer que el envase no cumple los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11, o que el fabricante no cumple esos requisitos aplicables, el distribuidor no comercializará el envase hasta que sea conforme o hasta que el fabricante cumpla dichos requisitos. |
Cuando un distribuidor, antes de comercializar el envase, considere o tenga motivos para creer que el envase no cumple los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11, o que el fabricante no cumple esos requisitos aplicables, el distribuidor no comercializará el envase hasta que sea conforme o hasta que el fabricante cumpla dichos requisitos. El distribuidor no utilizará ninguna información divulgada por el fabricante para ningún otro fin que no sea verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los distribuidores informarán inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que hayan comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
Los distribuidores informarán inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que hayan comercializado el envase, así como al fabricante y, en su caso, al representante autorizado, de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11. |
Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 18 bis |
|
Obligaciones de los proveedores de mercados en línea |
|
Los proveedores de mercados en línea cumplirán sin demora indebida los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 en lo que atañe a la regulación de los envases, y se asegurarán de poseer procesos internos relativos a tal cumplimiento. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores |
Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a otros agentes económicos |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 14, los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento. |
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 13, los agentes económicos distintos de los fabricantes que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del envase con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
4. Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del envase con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con todos los actos aplicables de la Unión. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deberán obtener la información siguiente de los productoresque ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión: |
3. Los proveedores de mercados en línea, así como los prestadores de servicios logísticos, cumplirán los requisitos de responsabilidad ampliada del productor previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, a menos que puedan demostrar que los comerciantes, antes de permitirles formalizar ventas en su plataforma o utilizar sus servicios ofreciendo envases a consumidores situados en la Unión, cumplen dichos requisitos mediante la obtención de: |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente envases cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor. |
b) información sobre el cumplimiento con una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente envases cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Tras recibir la información a que se refiere el apartado 3 y antes de permitir que el productor en cuestión utilice sus servicios, el proveedor de mercados en línea evaluará si la información a que se refieren las letras a) y b) es fiable y completa. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, llevarán a cabo una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o para la salud humana o animal, llevarán a cabo, sin demora indebida, una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
|
En el curso de la evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado considerarán las objeciones formuladas por los agentes económicos. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el riesgo para la salud humana se refiera a un envase de plástico apto para el contacto sujeto a una legislación específica destinada a proteger la salud humana, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, si el riesgo ha sido transferido al contenido envasado por el material del envase, sino que alertarán a las autoridades competentes para controlar dichos riesgos. Dichas autoridades serán las autoridades competentes a que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento (UE) 2017/745, el Reglamento (UE) 2017/746, la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (UE) 2019/6. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el riesgo para la salud humana se refiera a un envase de plástico apto para el contacto sujeto a una legislación específica destinada a proteger la salud humana, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, si el riesgo ha sido transferido al contenido envasado por el material del envase, sino que alertarán sin demora indebida a las autoridades competentes para controlar dichos riesgos. Dichas autoridades serán las autoridades competentes a que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento (UE) 2017/745, el Reglamento (UE) 2017/746, la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (UE) 2019/6. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana o animal, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo. |
|
En el curso de la evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado considerarán las objeciones formuladas por los agentes económicos. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el riesgo para la salud humana se refiera a un envase de plástico apto para el contacto sujeto a una legislación específica destinada a proteger la salud humana, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, si el riesgo ha sido transferido al contenido envasado por el material del envase, sino que alertarán a las autoridades competentes para controlar dichos riesgos. Dichas autoridades serán las autoridades competentes a que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento (UE) 2017/745, el Reglamento (UE) 2017/746, la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (UE) 2019/6. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el riesgo para la salud humana se refiera a un envase de plástico apto para el contacto sujeto a una legislación específica destinada a proteger la salud humana, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, las autoridades de vigilancia del mercado no evaluarán un riesgo para la salud humana o animal causado por el material del envase, si el riesgo ha sido transferido al contenido envasado por el material del envase, sino que alertarán sin demora indebida a las autoridades competentes para controlar dichos riesgos. Dichas autoridades serán las autoridades competentes a que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento (UE) 2017/745, el Reglamento (UE) 2017/746, la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (UE) 2019/6. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 54 bis |
|
Actividades de las autoridades de vigilancia del mercado |
|
Las autoridades de vigilancia del mercado efectuarán los controles pertinentes en su territorio con respecto a los envases, y establecerán procedimientos para el seguimiento de las reclamaciones o las denuncias sobre asuntos relacionados con los riesgos o el incumplimiento del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1020. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. |
A más tardar el... insértese la fecha correspondiente a 6 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE |
|||
Referencias |
COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.3.2023 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
Comisión IMCO 13.3.2023 |
|||
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno |
15.6.2023 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Virginie Joron 9.2.2023 |
|||
Examen en comisión |
23.5.2023 |
28.6.2023 |
|
|
Fecha de aprobación |
18.7.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 3 5 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Andrus Ansip, Pablo Arias Echeverría, Alessandra Basso, Brando Benifei, Adam Bielan, Biljana Borzan, Vlad-Marius Botoş, Markus Buchheit, Anna Cavazzini, Deirdre Clune, David Cormand, Alexandra Geese, Sandro Gozi, Svenja Hahn, Krzysztof Hetman, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Kateřina Konečná, Maria-Manuel Leitão-Marques, Antonius Manders, Leszek Miller, Anne-Sophie Pelletier, René Repasi, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Róża Thun und Hohenstein, Tom Vandenkendelaere, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Marco Campomenosi, Pilar del Castillo Vera, Claude Gruffat, Ivars Ijabs, Karen Melchior, Tsvetelina Penkova, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Eric Minardi, Paulo Rangel |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
32 |
+ |
ID |
Virginie Joron, Eric Minardi |
PPE |
Pablo Arias Echeverría, Pilar del Castillo Vera, Deirdre Clune, Krzysztof Hetman, Antonius Manders, Paulo Rangel, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Tom Vandenkendelaere, Marion Walsmann |
Grupo Renew |
Andrus Ansip, Sandro Gozi, Ivars Ijabs, Karen Melchior, Róża Thun und Hohenstein |
Grupo S&D |
Brando Benifei, Biljana Borzan, Maria-Manuel Leitão-Marques, Leszek Miller, Tsvetelina Penkova, René Repasi, Christel Schaldemose |
The Left |
Kateřina Konečná, Anne-Sophie Pelletier |
Grupo Verts/ALE |
Anna Cavazzini, David Cormand, Alexandra Geese, Claude Gruffat, Kim Van Sparrentak |
3 |
‒ |
Grupo CRE |
Adam Bielan, Eugen Jurzyca, Kosma Złotowski |
5 |
0 |
ID |
Alessandra Basso, Markus Buchheit, Marco Campomenosi |
Grupo Renew |
Vlad-Marius Botoş, Svenja Hahn |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
‒ : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (21.8.2023)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE
(COM(2022)0677 – C9‑0400/2022 – 2022/0396(COD))
Ponente de opinión: Salvatore De Meo
BREVE JUSTIFICACIÓN
El desarrollo del mercado interior ha garantizado una plena y libre circulación de los productos agroalimentarios dentro de la Unión Europea, brindando a los ciudadanos de todos los Estados miembros la posibilidad de consumir alimentos y especialidades de otros países. El acceso a la calidad de los productos europeos distingue al mercado alimentario europeo, caracterizado por sus productos de muy alta calidad y su excelencia gastronómica.
Los objetivos de la propuesta de Reglamento relativo a los envases y residuos de envases son compatibles y están en consonancia con los objetivos de sostenibilidad que apoya la Comisión AGRI.
La industria agroalimentaria, en particular la hortofrutícola, representa sin lugar a duda uno de los sectores en que este nuevo Reglamento puede mejorar y hacer más eficientes los envases, al tiempo que reduce los residuos.
Sin embargo, se trata de un sector que, a la luz de sus especificidades y de la naturaleza delicada de los productos en cuestión, exige que se le preste una atención mayor y más concreta a fin de evitar repercusiones negativas en todos los operadores de la cadena y en los propios productos.
De hecho, los envases desempeñan un papel fundamental en la preservación de la calidad de los alimentos, incluidas sus propiedades organolépticas, protegiendo los productos frente a daños mecánicos o golpes físicos, ataques de microorganismos y la pérdida de consistencia, olor, color o sabor, y asegurando así la prolongación de su conservación, sobre todo para los alimentos frescos y muy perecederos.
Los envases de los productos agroalimentarios contribuyen de forma directa a limitar los desperdicios y, en el caso de la fruta y la verdura frescas, facilitan al consumidor un mejor acceso, fomentando su consumo y contribuyendo a hábitos alimentarios saludables, en línea con los objetivos europeos.
Los materiales que componen los envases en contacto con los productos agroalimentarios son objeto de una estricta regulación a nivel de la UE; por ello, y a tenor de los motivos antes mencionados, se debe garantizar que dicha regulación no los afecte de modo negativo.
En particular, se deberá prestar atención a que los objetivos de contenido de plástico reciclable en los envases alimentarios no pongan en riesgo la calidad de los alimentos, habida cuenta de los límites existentes en la mayoría de las cadenas de reciclado en Europa y de la escasa disponibilidad de este material en el mercado, de la que puede depender un aumento de los precios de las materias primas. A tal efecto, procede considerar el reciclado químico como método complementario al mecánico, de manera que esta modalidad pueda desarrollarse y podamos disfrutar de sus importantes beneficios cuando se aplica a los materiales en contacto con alimentos.
La cadena agroalimentaria presenta distintas fases y operadores. Algunos objetivos de este Reglamento podrían poner en peligro su correcto funcionamiento, al imponer obligaciones poco realistas para un sector que ya ha realizado inmensas inversiones en innovación y desarrollo, mejorando su sostenibilidad y representando un ejemplo positivo de reinvención.
Por último, se señala que los ambiciosos objetivos de reutilización conllevarán un ingente consumo de energía y de agua, un recurso valioso cuya escasez corre el riesgo de minar la seguridad y la autonomía productivas y alimentarias europeas, por lo que sería conveniente que los Estados miembros pudiesen adaptar su modelo productivo en función de la disponibilidad de este recurso.
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración lo siguiente:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los productos necesitan envases para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen costes adicionales para los agentes económicos. |
(1) Los productos necesitan envases adecuados para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Los envases utilizados deben ser adecuados con respecto a las características de los productos. Para el buen funcionamiento eficiente del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos y cualquier barrera al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen incertidumbre y costes adicionales para los agentes económicos. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 bis) Al regular los envases en el ámbito de la Unión, deben tenerse en cuenta las diferencias entre las infraestructuras de recogida, clasificación y reciclado de residuos a escala de los Estados miembros. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) En consonancia con el Pacto Verde33, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, e introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico. Obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen. |
(5) En consonancia con el Pacto Verde33, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, e introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico. Obliga a reducir los desperdicios de alimentos y fomenta enfoques circulares del uso del agua. Encarga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen. |
__________________ |
__________________ |
33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640 |
33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640 |
34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN&WT.mc_id=Twitter |
34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN&WT.mc_id=Twitter |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) En general, el plástico es el material más utilizado para los envases de productos agroalimentarios, dado que garantiza su seguridad al tiempo que mantiene su calidad y conformidad a lo largo de la cadena de suministro, incluido el transporte, además de contribuir a aumentar el tiempo de conservación de productos frescos y muy perecederos. Actualmente, la mayoría de materiales no plásticos aptos para el contacto con alimentos no están cubiertos por legislación europea específica y las tecnologías de reciclado disponibles no siempre garantizan un plástico reciclado de alta calidad. Por este motivo, cualquier iniciativa destinada a sustituir envases de un solo uso, incluidos productos de plástico, en el sector alimentario, deben realizarse de una manera viable desde el punto de vista técnico y económico. El reciclado químico constituye una opción complementaria al reciclado mecánico para lograr los objetivos establecidos en el presente Reglamento, en especial para los envases de plástico en contacto con alimentos. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 ter) Para alcanzar los objetivos fijados en el presente Reglamento, y sin perjuicio de la definición que figura en el artículo 3, apartado 17 de la Directiva marco sobre los residuos 2008/98/CE, resulta apropiado aplicar el principio de neutralidad tecnológica al reciclado, cubriendo todo proceso mecánico o químico utilizado para transformar materiales de residuos en productos, materiales o sustancias reciclados. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 quater) La disponibilidad de plásticos reciclados de alta calidad debe garantizarse mediante el reciclado mecánico y químico de los residuos de plástico y plásticos biobasados sostenibles y renovables. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quinquies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 quinquies) El fomento de una bioeconomía sostenible puede contribuir a reducir la dependencia de Europa respecto de las materias primas importadas. Mejorar las condiciones del mercado para los envases reciclables de origen biológico y los envases biodegradables compostables y revisar la legislación existente que obstaculiza el uso de esos materiales puede estimular más la investigación y la innovación y facilitar la transición hacia las fuentes renovables para la producción de envases cuando sea beneficioso desde el punto de vista del ciclo de vida. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) En sus Conclusiones de diciembre de 202038, el Consejo hizo hincapié en que la revisión de la Directiva 94/62/CE debía actualizar y establecer disposiciones más concretas, eficaces y fáciles de aplicar para fomentar el envasado sostenible en el mercado interior y reducir al mínimo la complejidad del envasado con el fin de impulsar soluciones económicamente viables y mejorar la reutilización y la reciclabilidad, así como reducir al mínimo las sustancias de posible riesgo en los materiales de envasado, especialmente en los utilizados para los alimentos, y de disponer el etiquetado de los envases de manera fácilmente comprensible para informar a los consumidores sobre su reciclabilidad y sobre el lugar en el que deben desecharse sus residuos para facilitar la separación y el reciclado. |
(7) En sus Conclusiones de diciembre de 202038, el Consejo hizo hincapié en que la revisión de la Directiva 94/62/CE debía actualizar y establecer disposiciones más concretas, eficaces y fáciles de aplicar para fomentar el envasado sostenible en el mercado interior y reducir al mínimo la complejidad del envasado con el fin de impulsar soluciones económicamente viables y mejorar la reutilización y la reciclabilidad, así como reducir al mínimo las sustancias de posible riesgo en los materiales de envasado, especialmente en los utilizados para los alimentos, y de disponer el etiquetado de los envases de manera fácilmente comprensible para informar a los consumidores sobre su reciclabilidad y sobre el lugar en el que deben desecharse sus residuos para facilitar la separación y el reciclado. Al mismo tiempo, señaló la necesidad de cumplir las normas sobre higiene y seguridad alimentaria y subrayó que toda posible aplicación de los bioplásticos y plásticos «biodegradables» o «compostables» debe basarse en evaluaciones del ciclo de vida que valoren el impacto ambiental teniendo plenamente en cuenta el papel que desempeñan los materiales renovables en la mitigación del cambio climático, en la conservación de la biodiversidad y en la seguridad alimentaria. |
__________________ |
__________________ |
38 https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13852-2020-INIT/es/pdf |
38 https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13852-2020-INIT/es/pdf |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) En su Resolución de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular39, el Parlamento Europeo reiteraba el objetivo de hacer todos los envases fueran reutilizables o reciclables de manera económicamente viable para 2030 y pedía a la Comisión que presentase una propuesta legislativa que incluyese medidas y objetivos de reducción de residuos y unos requisitos esenciales ambiciosos en la Directiva sobre los envases y residuos de envases para reducir los envases excesivos, también en el comercio electrónico, mejorar la reciclabilidad y minimizar la complejidad del envasado, aumentar el contenido reciclado, eliminar progresivamente las sustancias peligrosas y nocivas, y promover la reutilización. |
(8) En su Resolución de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular39, el Parlamento Europeo reiteraba el objetivo de hacer todos los envases fueran reutilizables o reciclables de manera económicamente viable para 2030 y pedía a la Comisión que presentase una propuesta legislativa que incluyese medidas y objetivos de reducción de residuos y unos requisitos esenciales ambiciosos en la Directiva sobre los envases y residuos de envases para reducir los envases excesivos, también en el comercio electrónico, mejorar la reciclabilidad y minimizar la complejidad del envasado, aumentar el contenido reciclado, eliminar progresivamente las sustancias peligrosas y nocivas, y promover la reutilización. También subrayó que no deben comprometerse las normas de higiene o seguridad alimentaria. |
__________________ |
__________________ |
39 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0040_ES.html |
39 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0040_ES.html |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) En su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre las consecuencias de la sequía, los incendios y otros fenómenos meteorológicos extremos: intensificación de la labor de la Unión en la lucha contra el cambio climático39 bis, el Parlamento Europeo destacó que el agua es un recurso cada vez más valioso, pero escaso, y subrayó la importancia de la gestión sostenible del agua para garantizar la seguridad alimentaria, pidiendo a la Comisión que se abstuviera de proponer ulterior legislación de la Unión que ponga en peligro o pueda poner en peligro la seguridad alimentaria de la Unión. A luz de su escasez, el uso del agua se debe priorizar en los sectores en que resulta esencial, como la agricultura. |
|
__________________ |
|
39 bis https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0330_EN.html |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El presente Reglamento completa el Reglamento [sobre diseño ecológico para productos sostenibles]40, en el cual los envases no se presentan como una categoría de productos específica. No obstante, cabe recordar que, en relación con determinados productos, los actos delegados adoptados sobre la base del Reglamento [sobre diseño ecológico para productos sostenibles] pueden establecer requisitos adicionales o más detallados para sus envases, en particular en cuanto a la reducción al mínimo de los envases al diseñar o rediseñar los productos, lo que puede dar lugar a que el impacto medioambiental de los envases sea menos nocivo. |
(9) El presente Reglamento completa el Reglamento [sobre diseño ecológico para productos sostenibles]40, en el cual los envases no se presentan como una categoría de productos específica. No obstante, cabe recordar que, en relación con determinados productos, los actos delegados adoptados sobre la base del Reglamento [sobre diseño ecológico para productos sostenibles] pueden establecer requisitos adicionales o más detallados para sus envases, en particular en cuanto a la reducción al mínimo de los envases al diseñar o rediseñar los productos, lo que puede dar lugar a que el impacto medioambiental de los envases sea menos nocivo. El Reglamento propuesto [sobre diseño ecológico para productos sostenibles] exime, entre otros, a los productos alimenticios, habida cuenta de que está claro ya que los requisitos sobre diseño ecológico, incluida la reducción al mínimo de los envases, no resultarían adecuados. |
__________________ |
__________________ |
40 https://ec.europa.eu/info/energy-climate-change-environment/standards-tools-and-labels/products-labelling-rules-and-requirements/sustainable-products/ecodesign-sustainable-products_es |
40 https://ec.europa.eu/info/energy-climate-change-environment/standards-tools-and-labels/products-labelling-rules-and-requirements/sustainable-products/ecodesign-sustainable-products_es |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El presente Reglamento debe aplicarse a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión y a todos los residuos de envases, independientemente del tipo de envase o del material utilizado. Por razones de claridad jurídica, la definición de envase que figuraba en la Directiva 94/62/CE anterior debe reestructurarse sin modificar su sustancia. Los envases de venta, los envases colectivos y los envases de transporte deben definirse por separado evitando la duplicación de la terminología. Por consiguiente, los envases de venta corresponden a los envases primarios, los envases colectivos a los envases secundarios y los envases de transporte a los envases terciarios. |
(10) El presente Reglamento debe aplicarse a todos los envases introducidos en el mercado de la Unión y a todos los residuos de envases, independientemente del tipo de envase o del material utilizado. Debe prestarse especial atención a la industria agroalimentaria, con el fin de garantizar un enfoque equilibrado en función de las circunstancias socioeconómicas que afectan a este sector. Por razones de claridad jurídica, la definición de envase que figuraba en la Directiva 94/62/CE anterior debe reestructurarse sin modificar su sustancia. Los envases de venta, los envases colectivos y los envases de transporte deben definirse por separado evitando la duplicación de la terminología. Por consiguiente, los envases de venta corresponden a los envases primarios, los envases colectivos a los envases secundarios y los envases de transporte a los envases terciarios. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas de té y café, así como con las monodosis de sistemas de café o té, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases. |
(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas de té y café, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
__________________ |
__________________ |
41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, así como alcanzar unos porcentajes de reciclado más altos para todos los envases y una elevada calidad en las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva. |
(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante el fomento del reciclado, la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases, obteniendo al mismo tiempo los mejores resultados medioambientales y sin causar o aumentar el desperdicio de alimentos ni poner en peligro la seguridad alimentaria. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, así como alcanzar unos porcentajes de reciclado más altos para todos los envases y una elevada calidad en las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(12 bis) Se calcula que en la Unión se generan cada año 88 millones de toneladas de residuos alimentarios y que más del 50 % de esos residuos proviene de los hogares y los consumidores. Los envases pueden desempeñar un papel importante a la hora de reducir los desperdicios de alimentos, dado que preservan elementos esenciales de los alimentos, de forma que su composición y sus propiedades organolépticas no se vean comprometidas, además de garantizar la protección de los alimentos frente a daños mecánicos y golpes físicos, y constituye una barrera eficaz contra la degradación microbiológica, el oxígeno o la pérdida de aromas, aumentando así el tiempo de conservación de los productos agroalimentarios. Los envases de verduras y frutas frescas garantizan que los consumidores tengan acceso a productos frescos y saludables que duran más tiempo, fomentando así su consumo y unos hábitos alimentarios saludables. Según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), el envasado de los alimentos protege los alimentos frente a los microorganismos, facilita su almacenamiento y prolonga su tiempo de conservación. Los envases y otros artículos, como contenedores, también mejoran la higiene y hacen más práctico para las personas comprar, vender y manipular alimentos. Ninguna iniciativa para reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado y los residuos de envases debe superar las ambiciones de la Unión en materia de reducción de los desperdicios de alimentos. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. |
(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. Asimismo, esto puede justificar desviaciones respecto a la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, por ejemplo, en lo que se refiere al uso de envases de un solo uso reciclables y de envases reutilizables. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) En consonancia con los objetivos del Plan de Acción para la Economía Circular42 y de la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas43, y para garantizar la gestión correcta de dichas sustancias durante todo su ciclo de vida y la transición hacia una economía circular y sin sustancias tóxicas, y habida cuenta de la importancia de los envases en la vida cotidiana, es necesario que el presente Reglamento aborde las repercusiones en la salud humana y en el medio ambiente, y en la eficiencia de la sostenibilidad en sentido más amplio, incluida la circularidad, como resultado de los impactos de las sustancias preocupantes en el ciclo de vida completo del envase, desde su fabricación hasta su uso y el final de su vida útil, incluyendo la gestión de los residuos. |
(14) En consonancia con los objetivos del Plan de Acción para la Economía Circular42 y de la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas43, y para garantizar la gestión correcta de dichas sustancias durante todo su ciclo de vida y la transición hacia una economía circular y sin sustancias tóxicas, y habida cuenta de la importancia de los envases en la vida cotidiana, es necesario que el presente Reglamento aborde las repercusiones en la salud humana y en el medio ambiente, y en la eficiencia de la sostenibilidad en sentido más amplio, incluida la circularidad, como resultado de los impactos de las sustancias preocupantes en el ciclo de vida completo del envase, desde su fabricación hasta su uso y el final de su vida útil, incluyendo la gestión de los residuos. El presente Reglamento también debe tener en cuenta el impacto en la seguridad alimentaria y las pymes, que representan el 99 % del sector de alimentos y bebidas en la Unión. |
__________________ |
__________________ |
42 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final]. |
42 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final]. |
43 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final]. |
43 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final]. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14 bis) Según el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo43 bis, para garantizar un enfoque lo bastante exhaustivo e integrado de la seguridad alimentaria, debe existir una definición amplia de la legislación alimentaria que cubra una amplia gama de disposiciones con un efecto directo o indirecto en la seguridad de los alimentos y piensos, incluidas disposiciones sobre materiales y objetos en contacto con alimentos, piensos y otros insumos agrícolas a nivel de producción primaria. Además, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 establece que es necesario adoptar medidas destinadas a garantizar que no se introducen en el mercado alimentos que no sean seguros y que todas las medidas que regulan los alimentos y los piensos se basen en un análisis de riesgos, incluidas evaluaciones de riesgos, ya que estas facilitan evitar barreras injustificadas a la libre circulación de productos alimenticios. Dicho Reglamento también establece que se debe consultar a la EFSA antes de adoptar disposiciones susceptibles de afectar a la salud pública bajo medidas específicas. |
|
__________________ |
|
43 bis Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002). |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14 ter) Los materiales de los envases de alimentos aportan una positiva contribución a la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena de suministro, por ejemplo los envases reducen la pérdida de alimentos durante el transporte, el almacenamiento y la distribución, preservan la calidad e higiene del alimento durante más tiempo, y alargan la vida en almacenamiento. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Tomando en consideración los avances científicos y tecnológicos, los envases deben diseñarse y fabricarse de tal forma que se limite la presencia de determinados metales pesados y otras sustancias preocupantes en su composición. Tal como se afirma en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, las sustancias preocupantes han de reducirse al mínimo y sustituirse en la medida de lo posible, eliminando progresivamente las más nocivas en aquellos usos no esenciales para la sociedad, en particular en los productos de consumo. En consecuencia, las sustancias preocupantes como constituyentes de los materiales de envase o de cualquiera de los componentes del envase deben ser reducidas al mínimo con objeto de garantizar que el envase, así como los materiales reciclados a partir del envase, no tengan ningún efecto adverso en la salud humana ni en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida. |
(15) Tomando en consideración los avances científicos y tecnológicos, los envases deben diseñarse y fabricarse de tal forma que se limite la presencia de determinados metales pesados y otras sustancias preocupantes o que puedan afectar a los estándares de calidad del producto en su composición. Tal como se afirma en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, las sustancias preocupantes han de reducirse al mínimo y sustituirse en la medida de lo posible, eliminando progresivamente las más nocivas en aquellos usos no esenciales para la sociedad, en particular en los productos de consumo. En consecuencia, las sustancias preocupantes como constituyentes de los materiales de envase o de cualquiera de los componentes del envase deben ser reducidas al mínimo con objeto de garantizar que el envase, así como los materiales reciclados a partir del envase, no tengan ningún efecto adverso en la salud humana, la seguridad alimentaria ni en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) En consonancia con el Plan de Acción «Contaminación Cero» para el aire44, el agua y el suelo, las políticas de la Unión deben basarse en el principio de que toda actuación preventiva se debe emprender en origen. La Comisión hace hincapié, en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, en que el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo45 y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo46 deben reforzarse en cuanto piedras angulares para la reglamentación de las sustancias químicas en la Unión, y complementarse estableciendo planteamientos coherentes en relación con la evaluación y gestión de las sustancias químicas en la normativa sectorial vigente. Las sustancias de los envases y componentes de envases, por lo tanto, deben restringirse en origen y se abordan principalmente en virtud del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en su título VIII, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, a lo largo de todas las fases del ciclo de vida de la sustancia, incluida la fase de residuo. Así pues, cabe recordar que las disposiciones de dicho Reglamento son aplicables para la adopción o modificación de restricciones relativas a sustancias fabricadas para su uso o ya usadas en la producción de envases o componentes de envases, así como para la puesta en el mercado de sustancias presentes en envases o componentes de envases. En lo tocante a los envases que entran en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo47, es preciso recordar que dicho Reglamento es aplicable a efectos de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores de alimentos envasados. |
(16) En consonancia con el Plan de Acción «Contaminación Cero» para el aire44, el agua y el suelo, las políticas de la Unión deben basarse en el principio de que toda actuación preventiva se debe emprender en origen. La Comisión hace hincapié, en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, en que el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo45 y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo46 deben reforzarse en cuanto piedras angulares para la reglamentación de las sustancias químicas en la Unión, y complementarse estableciendo planteamientos coherentes en relación con la evaluación y gestión de las sustancias químicas en la normativa sectorial vigente. Las sustancias de los envases y componentes de envases, por lo tanto, deben restringirse en origen y se abordan principalmente en virtud del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en su título VIII, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, a lo largo de todas las fases del ciclo de vida de la sustancia, incluida la fase de residuo. Así pues, cabe recordar que las disposiciones de dicho Reglamento son aplicables para la adopción o modificación de restricciones relativas a sustancias fabricadas para su uso o ya usadas en la producción de envases o componentes de envases, así como para la puesta en el mercado de sustancias presentes en envases o componentes de envases. En lo tocante a los envases que entran en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo47, es preciso recordar que dicho Reglamento es aplicable a efectos de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores de alimentos envasados. En consecuencia, cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos, incluidos los envases, debe evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana, o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o un deterioro de las propiedades organolépticas de éstos. El Reglamento (CE) n.º 1935/2004 también establece que la trazabilidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos debe garantizarse en todas las fases para facilitar el control, la retirada de los productos defectuosos, la información de los consumidores y la atribución de responsabilidades. |
__________________ |
__________________ |
44 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de Acción de la UE: ‘Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo’» [COM(2021) 400 final]. |
44 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de Acción de la UE: ‘Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo’» [COM(2021) 400 final]. |
45 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1). |
45 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1). |
46 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1). |
46 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1). |
47 Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, (DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4-17). |
47 Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, (DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4-17). |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(16 bis) Un sistema global de trazabilidad para los productos alimenticios y piensos resulta esencial en todas las fases de producción, transformación y distribución para garantizar el funcionamiento del mercado interior de alimentos y piensos, de forma que se puedan efectuar retiradas específicas y precisas y se pueda facilitar información a los consumidores y agentes de control, evitando así la posibilidad de una perturbación más amplia innecesaria en caso de problemas de seguridad alimentaria. A este respecto, los envases, incluidas las etiquetas adhesivas, son fundamentales e irreemplazables, ya que garantizan que los alimentos y piensos que se introducen en el mercado estén adecuadamente etiquetados o identificados, y puedan por tanto rastrearse. En caso de problemas, la trazabilidad de los productos alimenticios y piensos por medio de su envase también es esencial para atribuir responsabilidades al agente correcto, por lo que constituye un elemento importante para salvaguardar el trabajo de los agricultores y las empresas agroalimentarias. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) El diseño de envases teniendo como objetivo su reciclaje, una vez se conviertan en residuos de envases, es una de las medidas más eficientes para mejorar la circularidad de los envases y aumentar los porcentajes de reciclado y el uso del contenido reciclado en los envases. Se han establecido los criterios de un diseño que facilite el reciclado para una serie de formatos de envase en el marco de regímenes sectoriales voluntarios o por parte de algunos Estados miembros con el fin de modular las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor. Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y de proporcionar unas condiciones de competencia equitativas al sector, y con el fin de fomentar la sostenibilidad de los envases, es importante fijar requisitos obligatorios relativos a la reciclabilidad de los envases, armonizando los criterios y la metodología para la evaluación de la reciclabilidad de los envases sobre la base de una metodología de diseño que facilite el reciclado a nivel de la Unión. Con vistas a alcanzar el objetivo establecido en el Plan de Acción para la Economía Circular de que todos los envases deben ser reciclables o reutilizables de manera económicamente viable para 2030, deben establecerse calidades por resultados de reciclabilidad de los envases, para las categorías de envases que se enumeran en el anexo II, sobre la base de los criterios de un diseño que facilite el reciclado. No obstante, los envases solo tendrán que ser conformes con ellas a partir del 1 de enero de 2030 con el fin de dejar a los agentes económicos tiempo suficiente para su adaptación. |
(20) El diseño de envases teniendo como objetivo su reciclaje, una vez se conviertan en residuos de envases, es una de las medidas más eficientes para mejorar la circularidad de los envases y aumentar los porcentajes de reciclado y el uso del contenido reciclado en los envases, garantizando al mismo tiempo que los envases desempeñan sus funciones según se establecen en el artículo 3, párrafo primero, punto 1, del presente Reglamento. El diseño de los envases debe garantizar un alto nivel de calidad, también en lo que atañe a la higiene y la seguridad alimentaria, la protección de la propiedad intelectual y la capacidad de los consumidores para reconocer los productos, factores que en todos los casos son importantes para salvaguardar la reputación de los productos de la Unión en el mercado mundial y evitar su imitación y evocación, en particular por lo que se refiere a las indicaciones geográficas. Se han establecido los criterios de un diseño que facilite el reciclado para una serie de formatos de envase en el marco de regímenes sectoriales voluntarios o por parte de algunos Estados miembros con el fin de modular las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor. Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y de proporcionar unas condiciones de competencia equitativas al sector, y con el fin de fomentar la sostenibilidad de los envases, es importante fijar requisitos obligatorios relativos a la reciclabilidad de los envases, armonizando los criterios y la metodología para la evaluación de la reciclabilidad de los envases sobre la base de una metodología de diseño que facilite el reciclado a nivel de la Unión. Con vistas a alcanzar el objetivo establecido en el Plan de Acción para la Economía Circular de que todos los envases deben ser reciclables o reutilizables de manera económicamente viable para 2030, deben establecerse calidades por resultados de reciclabilidad de los envases, para las categorías de envases que se enumeran en el anexo II, sobre la base de los criterios de un diseño que facilite el reciclado. No obstante, los envases solo tendrán que ser conformes con ellas cinco años desde la entrada en vigor de los actos delegados pertinentes con el fin de dejar a los agentes económicos tiempo suficiente para su adaptación. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Puesto que la evaluación del diseño que facilite el reciclado por sí sola no garantiza que el envase se recicle en la práctica, es necesario establecer una metodología uniforme y criterios para evaluar la reciclabilidad del envase en la práctica sobre la base de los procesos e infraestructuras más avanzados actualmente disponibles en la Unión en materia de recogida, separación y reciclado. Las correspondientes obligaciones de información de los Estados miembros y, si procede, de los agentes económicos deben apoyar la creación de unos umbrales de reciclabilidad «a escala» y actualizar, sobre esta base, las calidades por resultados de reciclabilidad en relación con los materiales y categorías de envases específicos. |
(21) Puesto que la evaluación del diseño que facilite el reciclado por sí sola no garantiza que el envase se recicle en la práctica, es necesario establecer una metodología uniforme y criterios para evaluar la reciclabilidad del envase en la práctica sobre la base de los procesos e infraestructuras más avanzados actualmente disponibles en la Unión en materia de recogida, separación y reciclado. Tales metodología y criterios deben basarse en pruebas científicas y tener en cuenta el beneficio efectivo para el medio ambiente, las normas de protección de los consumidores y el reconocimiento de los productos, la seguridad alimentaria, la higiene y la seguridad. Las correspondientes obligaciones de información de los Estados miembros y, si procede, de los agentes económicos deben apoyar la creación de unos umbrales de reciclabilidad «a escala» de manera proporcionada y con un periodo de transición razonable y actualizar, sobre esta base, las calidades por resultados de reciclabilidad en relación con los materiales y categorías de envases específicos. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) A fin de establecer normas armonizadas sobre el diseño de los envases para asegurar su reciclabilidad, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos delegados que establezcan criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado de los envases por materiales y categorías de envases, así como para la evaluación de la reciclabilidad a escala de los envases, incluso para categorías de envases que no figuren en el presente Reglamento. Con el fin de dejar a los agentes económicos y a los Estados miembros tiempo suficiente para recopilar y comunicar los datos necesarios para establecer la metodología del reciclado «a escala», los fabricantes deben garantizar que los envases se reciclen a escala a partir de 2035. De esta forma se garantizará que los envases cumplan los criterios de un diseño que facilite el reciclado, y también que se reciclen en la práctica sobre la base de los procesos más avanzados en materia de recogida, separación y reciclado. |
(22) A fin de establecer normas armonizadas sobre el diseño de los envases para asegurar su reciclabilidad, sin comprometer su funcionalidad, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos delegados que establezcan criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado de los envases por materiales y categorías de envases, así como para la evaluación de la reciclabilidad a escala de los envases, incluso para categorías de envases que no figuren en el presente Reglamento. Con el fin de dejar a los agentes económicos y a los Estados miembros tiempo suficiente para recopilar y comunicar los datos necesarios para establecer la metodología del reciclado «a escala», los fabricantes deben garantizar que los envases se reciclen a escala a partir de 2035. De esta forma se garantizará que los envases cumplan los criterios de un diseño que facilite el reciclado, y también que se reciclen en la práctica sobre la base de los procesos más avanzados en materia de recogida, separación y reciclado, tal como se establece en el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular (COM/2020/98). |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase. |
(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de ocho años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, ni a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52 ni de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035. |
(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, ni a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52, ni de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53, ni a los envases de los alimentos para usos médicos especiales y grupos vulnerables, como lactantes y niños de corta edad, según se definen en el Reglamento (UE) n.º 609/201353 bis. |
__________________ |
__________________ |
50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). |
50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). |
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43). |
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43). |
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1). |
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1). |
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176). |
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176). |
|
53 bis Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013). |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases. |
(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, con el fin de garantizar un marco consistente y predecible para los agentes económicos, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. |
(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746, así como en los envases de los alimentos para usos médicos especiales y grupos vulnerables, como lactantes y niños de corta edad, según se definen en el Reglamento (UE) n.º 609/2013, y en los envases para productos no médicos fabricados con arreglo a la norma ISO 15378. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que la parte de plástico de cada unidad de envase contiene un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo. |
(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que el envase, en el que el plástico sea el material predominante, contiene un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, calculado como la media de todos los envases de plástico introducidos por un productor en el mercado de la Unión por año. Esto no debe aplicarse a los envases de plástico en contacto con alimentos o piensos si el contenido reciclado representa un riesgo para la seguridad de los alimentos, la seguridad humana o la seguridad animal, o si puede poner en peligro las características organolépticas de los productos. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por unidad de residuos plásticos postconsumo en el envase, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55. |
(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55. La Comisión también debe evaluar un método de balance de masa armonizado de la Unión como parte de estos actos de ejecución. |
__________________ |
__________________ |
55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(34 bis) La biomasa agrícola desempeña un papel fundamental en la fabricación de envases compostables. Los envases compostables certificados, diseñados y etiquetados para el reciclado orgánico, pueden contribuir a la recogida separada de los residuos orgánicos y reducir la contaminación de los biorresiduos con materiales convencionales, como el plástico, y en última instancia reducir los microplásticos procedentes de polímeros convencionales de origen fósil en el compost. El reciclado orgánico es un componente fundamental de la gestión de residuos y, por tanto, los Estados miembros deben alentar la reducción de la contaminación en los flujos de residuos orgánicos y promover su tecnología en consonancia con los objetivos del presente Reglamento. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos. |
(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a impactos medioambientales y económicos, a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o reciclado de biorresiduos. Las normas armonizadas europeas sobre envases valorizables mediante compostaje, biodegradación y digestión anaerobia, incluida la norma EN 13432, establecen los requisitos y los procedimientos para determinar la compostabilidad y la tratabilidad anaeróbica de los envases y materiales de envasado en condiciones industriales controladas, y constituyen el marco para determinar qué tipo de envases pueden considerarse biodegradables y compostables industrialmente en los Estados miembros. No obstante, no se prevé ninguna norma respecto al compostaje doméstico, ya que sus condiciones pueden diferir de manera significativa. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, cuando se dispone de sistemas adecuados de recogida de residuos y de infraestructuras de tratamiento de residuos en un Estado miembro, debe existir una flexibilidad limitada a la hora de decidir si se hace obligatorio el uso de plásticos compostables para las bolsas de plástico ligeras en su territorio. Con el fin de evitar la confusión del consumidor acerca de la eliminación correcta, y habida cuenta de la ventaja medioambiental de la circularidad del carbono, todos los demás envases de plástico deben ser sometidos a reciclado de materiales, y el diseño de tales envases debe velar por que esto no afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
(36) En el caso de un número específico de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, en particular los vinculados a los alimentos y la prevención del desperdicio de alimentos, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, cuando se dispone de sistemas adecuados de recogida de residuos y de infraestructuras de tratamiento de residuos en un Estado miembro, debe existir una flexibilidad limitada a la hora de decidir si se hace obligatorio el uso de plásticos compostables para las bolsas de plástico ligeras en su territorio. Con el fin de evitar la confusión del consumidor acerca de la eliminación correcta, y habida cuenta de la ventaja medioambiental de la circularidad del carbono, todos los demás envases de plástico deben ser sometidos a reciclado de materiales, y el diseño de tales envases debe velar por que esto no afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) Para facilitar la evaluación de la conformidad con los requisitos en materia de envases compostables, es necesario contemplar una presunción de conformidad para los envases compostables que sea acorde a las normas armonizadas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo56 a los fines de la expresión de las especificaciones técnicas detalladas de dichos requisitos y tener en cuenta, de conformidad con los últimos avances científicos y tecnológicos, los parámetros, incluidos los tiempos de compostaje y los niveles de contaminación admisibles, que reflejen las condiciones reales en las instalaciones de tratamiento de biorresiduos, incluidos los procesos de digestión anaerobia. |
(38) Para facilitar la evaluación de la conformidad con los requisitos en materia de envases compostables, es necesario contemplar una presunción de conformidad para los envases compostables que sea acorde a las normas armonizadas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo56 a los fines de la expresión de las especificaciones técnicas detalladas de dichos requisitos y tener en cuenta, de conformidad con los últimos avances científicos y tecnológicos, los parámetros, incluidos la calidad del resultado, los tiempos adecuados de tratamiento y los niveles de contaminación admisibles. |
__________________ |
__________________ |
56 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n. 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). |
56 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase. |
(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase, incluidas las contempladas en el artículo 3, apartado 1 del presente Reglamento, sin comprometer un elevado nivel de calidad, también en lo que atañe a la higiene y la seguridad alimentaria, la protección de la propiedad intelectual y la capacidad de los consumidores para reconocer los productos. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, sin generar el desperdicio de alimentos en el proceso, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para las funcionalidades de presentación, diseño y diferenciación de los envases, no deben constituir los principales criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, según se establece en el artículo 9 del presente Reglamento, esto no debe hacer peligrar las especificaciones, los diseños o las formas del producto o del envase en el caso de los productos artesanales e industriales, los productos alimenticios, el vino, las bebidas espirituosas, otras bebidas alcohólicas y los productos agrícolas que estén registrados como indicaciones geográficas a escala de la UE, o que estén protegidos de otro modo por el Derecho de propiedad intelectual de la Unión o acuerdos entre la Unión y terceros países que reconozcan los sistemas de protección de las indicaciones geográficas de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger la propiedad intelectual, el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional, artesanal o de origen rural. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase. La minimización de los envases no debe limitar el formato de los envases de productos alimenticios, que son necesarios para protegerlos de golpes, contaminación y microbios. |
__________________ |
__________________ |
57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. |
57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(42) Para poder facilitar la evaluación de la conformidad con los requisitos relativos a la reducción al mínimo de los envases, es necesario asegurar una presunción de conformidad para los envases que se ajusten a las normas armonizadas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 con el fin de expresar las especificaciones técnicas detalladas de dichos requisitos y especificar unos criterios de diseño medibles, que incluyan, si procede, el peso máximo o los límites del espacio vacío para formatos de envases específicos, y también, por defecto, diseños de envases normalizados que se atengan al requisito de reducción al mínimo de los envases. |
(42) Para poder facilitar la evaluación de la conformidad con los requisitos relativos a la reducción al mínimo de los envases, es necesario asegurar una presunción de conformidad para los envases que se ajusten a las normas armonizadas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 con el fin de expresar las especificaciones técnicas detalladas de dichos requisitos y especificar unos criterios de diseño medibles, que incluyan, si procede, el peso máximo o los límites del espacio vacío para formatos de envases específicos, y también, por defecto, diseños de envases normalizados que se atengan al requisito de reducción al mínimo de los envases. El diseño y la minimización de los envases no deben comprometer los requisitos ni la seguridad especificados en las normas de la Unión sobre materiales en contacto con alimentos y no deben afectar a las propiedades organolépticas de los alimentos. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(43) Para fomentar la circularidad y el uso sostenible de los envases, deben incentivarse los envases reutilizables y los sistemas para la reutilización. Para tal fin, es necesario clarificar la noción de envase reutilizable y garantizar que esté relacionada, no solo con el diseño del envase, que debe permitir un número máximo de circuitos o rotaciones y mantener los requisitos de seguridad, calidad e higiene mientras los envases se vacían, descargan, rellenan o recargan, sino también con la implantación de sistemas para la reutilización que respeten los requisitos mínimos que se establecen en el presente Reglamento. Para poder facilitar la evaluación de la conformidad con los requisitos relativos a los envases reutilizables, es necesario asegurar una presunción de conformidad para los envases que se ajusten a las normas armonizadas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 con el fin de expresar las especificaciones técnicas detalladas de dichos requisitos y definir los criterios y formatos de los envases reutilizables, que incluyan un número mínimo de circuitos o rotaciones, diseños normalizados, así como requisitos para los sistemas para la reutilización, incluidos requisitos de higiene. |
(43) Para fomentar la circularidad y el uso sostenible de los envases, deben incentivarse los envases reutilizables y los sistemas para la reutilización, sin perjuicio del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE y cuando la reutilización no plantee riesgos para la calidad de los alimentos. Para tal fin, es necesario clarificar la noción de envase reutilizable y garantizar que esté relacionada, no solo con el diseño del envase, que debe permitir un número máximo de circuitos o rotaciones y mantener los requisitos de seguridad, calidad e higiene mientras los envases se vacían, descargan, rellenan o recargan, sino también con la implantación de sistemas para la reutilización que respeten los requisitos mínimos que se establecen en el presente Reglamento. Para poder facilitar la evaluación de la conformidad con los requisitos relativos a los envases reutilizables, es necesario asegurar una presunción de conformidad para los envases que se ajusten a las normas armonizadas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 con el fin de expresar las especificaciones técnicas detalladas de dichos requisitos y definir los criterios y formatos de los envases reutilizables, que incluyan un número mínimo de circuitos o rotaciones, diseños normalizados, así como requisitos para los sistemas para la reutilización, incluidos requisitos de higiene. A la luz de la cantidad significativa de agua necesaria para implementar un sistema de reutilización a nivel industrial, los Estados miembros deben mantener un grado de flexibilidad al adoptar dicha disposición. La Comisión debe producir una evaluación de riesgos de la aplicación de los envases reutilizables en relación con la estrategia de gestión del agua de la Unión y los objetivos europeos de reducción del despilfarro de agua. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) En lo tocante a los envases reutilizables, con el fin de informar a los consumidores finales acerca de la reutilizabilidad, la disponibilidad de sistemas para la reutilización y la ubicación de los puntos de recogida, dichos envases deberán llevar un código QR u otro soporte de datos donde figure esa información. El código QR debe facilitar también el seguimiento y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, los envases de venta reutilizables deben estar claramente identificados en el punto de venta. |
(47) En lo tocante a los envases reutilizables, con el fin de informar a los consumidores finales acerca de la reutilizabilidad, la disponibilidad de sistemas para la reutilización y la ubicación de los puntos de recogida, dichos envases deberán llevar un código QR u otro soporte de datos donde figure esa información. El código QR debe facilitar también el seguimiento y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Toda la información que los consumidores puedan recabar a través del código QR debe encontrarse disponible en las lenguas de todos los Estados miembros en los que se comercialice el envase, de manera que puedan acceder a la información correcta. Además, los envases de venta reutilizables deben estar claramente identificados en el punto de venta. En el caso de los envases utilizados para productos alimenticios, la introducción de un código QR u otros datos sobre reciclabilidad debe ser claramente distinguible y no debe afectar a la facilitación de información nutricional en los envases según se establece en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor57 bis. |
|
__________________ |
|
57 bis Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011). |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 54
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(54) Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Por consiguiente, los importadores deben asegurarse de que los envases que introduzcan en el mercado cumplan dichos requisitos, así como de que la documentación elaborada por los fabricantes esté disponible para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes. |
(54) Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Por consiguiente, los importadores deben asegurarse de que los envases que introduzcan en el mercado cumplan dichos requisitos, así como de que la documentación elaborada por los fabricantes esté disponible para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 60
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. |
(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase sin que ello afecte a la calidad del producto envasado. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %, salvo que, en el caso de productos alimenticios, dicha obligación corra el riesgo de exponer a los productos a golpes físicos, comprometiendo así su calidad y generando desperdicios de alimentos. No deben considerarse espacio vacío el aire entre los productos alimenticios envasados o contenido en los mismos, ni los gases de protección. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 61
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(61) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección medioambiental en el mercado interior, así como un elevado nivel de seguridad e higiene alimentarias, y de facilitar el logro de los objetivos de prevención de residuos de envases, no debe autorizarse la introducción en el mercado de envases innecesarios o superfluos. La lista de estos formatos de envase figura en el anexo V del presente Reglamento. Con el fin de adaptar la lista a los avances técnicos y científicos, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado para modificar la lista. |
(61) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección medioambiental en el mercado interior, así como un elevado nivel de seguridad e higiene alimentarias, de procurar que la prevención del desperdicio de alimentos se atenga a los requisitos de trazabilidad de los alimentos de la Unión y de facilitar el logro de los objetivos de prevención de residuos de envases, no debe autorizarse la introducción en el mercado de formatos de envases que no contribuyan a la consecución de estos objetivos. Estas disposiciones no deben aplicarse a los envases de productos alimenticios cuando estos constituyan una barrera contra la degradación microbiolótica, el oxígeno o la pérdida de aromas con el fin de preservar la composición y las propiedades organolépticas de los productos, así como de garantizar la protección frente a daños mecánicos, elevando así el tiempo de conservación de los productos, especialmente en el caso de los obtenidos de la producción agrícola. La lista de estos formatos de envase figura en el anexo V del presente Reglamento. Al determinar qué formatos de envases deben restringirse en virtud del anexo V, la Comisión debe considerar si el uso de soluciones de envasado alternativas proporcionaría mejores resultados medioambientales, teniendo en cuenta el impacto medioambiental global de todo el ciclo de vida del envase. Con el fin de adaptar la lista a los avances técnicos y científicos, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado para modificar la lista, siempre que dichas modificaciones estén justificadas científicamente y tengan en cuenta la disponibilidad de alternativas adecuadas. |
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 61 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(61 bis) El Reglamento (UE) n.º 1308/20131 bis se aplica a los productos del sector de las frutas y hortalizas destinadas a ser vendidas frescas al consumidor y que solo pueden comercializarse si son de calidad sana, cabal y comercial y en ellas figura la indicación del país de origen. Las normas de etiquetado a que hace referencia el primer párrafo, deben aplicarse en todas las fases de comercialización, incluidos los envases. |
|
__________________ |
|
1 bis Reglamento (UE n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 922/72, (CE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671-854). |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 63
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(63) El envase reutilizable tiene que ser seguro para sus usuarios. En consecuencia, los agentes económicos que ofrezcan sus productos en envases reutilizables tienen que garantizar que, antes de que el envase reutilizable sea utilizado de nuevo, se le someta a un proceso de reacondicionamiento, para el cual deben establecerse requisitos. |
(63) El envase reutilizable tiene que ser seguro para sus usuarios y debe garantizar que no se vean comprometidos las características organolépticas y los requisitos de conformidad de los productos alimenticios. En consecuencia, los agentes económicos que ofrezcan sus productos en envases reutilizables tienen que garantizar que, antes de que el envase reutilizable sea utilizado de nuevo, se le someta a un proceso de reacondicionamiento, para el cual deben establecerse requisitos. La provisión de información sobre el proceso de reacondicionamiento podría mejorar el conocimiento de los consumidores al adquirir productos en envases reutilizables. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización y recarga en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. El uso de envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no debe autorizarse. |
(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización y recarga en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección medioambiental en el mercado interior, así como un elevado nivel de seguridad e higiene alimentarias, y de facilitar el logro de los objetivos de prevención de residuos de envases, no debe autorizarse la introducción en el mercado de envases innecesarios o superfluos. El uso de envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración debe garantizarse en el caso de los productos cuya seguridad alimentaria no pueda asegurarse mediante la reutilización y la recarga, o en el caso de que los envases reciclables de un solo uso aporten un resultado medioambiental global mejor, justificado por el enfoque de ciclo de vida, y no se comprometan la salud y la seguridad, en consonancia con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 68
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización y recarga deben imponérseles a estos. En el caso de los objetivos para las bebidas, deben imponérseles adicionalmente también a los fabricantes, ya que estos tienen la capacidad de controlar los formatos de los envases utilizados para los productos que ofrecen. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante recarga o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo. |
(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización y recarga deben imponérseles a estos. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante recarga o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. Debe efectuarse una evaluación detallada para garantizar que los objetivos de reutilización puedan aplicarse de un modo seguro, económicamente viable y sostenible desde el punto de vista medioambiental, que aporte ventajas tangibles en comparación con las alternativas reciclables. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 69
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(69) En algunos casos, el uso de formatos de envases de transporte de un solo uso no es necesario, ya que existe una amplia gama de alternativas reutilizables que funcionan correctamente. Con objeto de asegurarse de que tales alternativas se utilizan efectivamente, conviene exigir a los agentes económicos, cuando transporten productos entre diferentes sedes del mismo agente económico, o entre el agente económico y las empresas vinculadas o asociadas, que usen solamente envases de transporte reutilizables en lo relativo a formatos de envase como palés, cajas de plástico plegables, cajas de almacenamiento de plástico, recipientes intermedios para graneles, tanto rígidos como flexibles, o bidones. La misma obligación, y por las mismas razones, debe aplicarse a los agentes económicos que transporten productos dentro de un Estado miembro. |
(69) En algunos casos, el uso de formatos de envases de transporte de un solo uso no es necesario, ya que existe una amplia gama de alternativas reutilizables que funcionan correctamente. Con objeto de asegurarse de que tales alternativas se utilizan efectivamente, conviene exigir a los agentes económicos, cuando transporten productos entre diferentes sedes del mismo agente económico, o entre el agente económico y las empresas vinculadas o asociadas, que usen solamente envases de transporte reutilizables en lo relativo a formatos de envase como palés, cajas de plástico plegables, cajas de almacenamiento de plástico, recipientes intermedios para graneles, tanto rígidos como flexibles, o bidones. La misma obligación, y por las mismas razones, debe aplicarse a los agentes económicos que transporten productos dentro de un Estado miembro. En virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CEE, deben ser posibles excepciones si, de acuerdo con una evaluación del ciclo de vida, el uso de envases de un solo uso fácilmente reciclables es más adecuado que el uso de envases reutilizables, en particular en el transporte de productos agroalimentarios. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(70) Lograr los objetivos de reutilización y recarga puede resultar difícil para los agentes económicos más pequeños. Por consiguiente, determinados agentes económicos deben ser eximidos de la obligación de cumplir los objetivos de reutilización de envases si introducen en el mercado un volumen de envases inferior a un nivel determinado, o se ajustan a la definición de microempresa de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión60, o su superficie de ventas, incluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, es inferior a un determinado límite. Las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado deben delegarse en la Comisión para establecer objetivos de reutilización y recarga para otros productos, establecer nuevas excepciones para otros agentes económicos o eximir formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos de reutilización o de recarga en caso de dificultades graves en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. |
(70) Lograr los objetivos de reutilización y recarga puede resultar difícil para los agentes económicos más pequeños. Por consiguiente, determinados agentes económicos deben ser eximidos de la obligación de cumplir los objetivos de reutilización de envases si introducen en el mercado un volumen de envases inferior a un nivel determinado, o se ajustan a la definición de microempresa de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión60, o su superficie de ventas, incluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, es inferior a un determinado límite. Las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado deben delegarse en la Comisión para establecer nuevas excepciones para otros agentes económicos o eximir formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos de reutilización o de recarga en caso de dificultades graves en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. Dicho acto delegado debe establecer los requisitos para la preparación de las evaluaciones del ciclo de vida con arreglo a los cuales podrán justificarse exenciones a la obligación relativa a los envases reutilizables en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE. |
__________________ |
__________________ |
60 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
60 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 84
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(84) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad a largo plazo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, a la vez que se reducirían las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero. |
(84) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, contribuir a la seguridad alimentaria en la UE y a la eficiencia en el uso y la reutilización de recursos limitados como el agua, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad a largo plazo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, a la vez que se reducirían las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 90
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(90) La prevención de residuos es la vía más eficiente para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos. Es importante, por lo tanto, que los agentes económicos tomen las medidas necesarias para reducir la generación de residuos eliminando el exceso de envases, y que restrinjan los usos de determinados formatos de envases alargando la vida útil de los envases, rediseñando los productos para que pueda usarse un envase menor o no sea necesario ningún envase, también en la venta a granel, y cambiando los envases de un solo uso por envases reutilizables. |
(90) La prevención de residuos es la vía más eficiente para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos. Es importante, por lo tanto, que los agentes económicos tomen las medidas necesarias para reducir la generación de residuos eliminando el exceso de envases, y que restrinjan los usos de determinados formatos de envases alargando la vida útil de los envases, rediseñando los productos para que pueda usarse un envase menor o no sea necesario ningún envase, también en la venta a granel, y cambiando los envases de un solo uso por envases reutilizables. Todas las medidas encaminadas a restringir el uso de ciertos envases, modificar su diseño, y pasar de los envases de un solo uso a otros reutilizables deben aplicarse únicamente cuando resulten beneficiosas para el medio ambiente, y a menos que los envases sean esenciales para evitar el desperdicio de alimentos o garantizar la seguridad alimentaria. La Comisión debe evaluar el vínculo entre estas medidas y la fijación de objetivos de reducción del desperdicio de alimentos de la Unión. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 100
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(100) Los Estados miembros deben implantar sistemas de devolución y recogida para los residuos de envases, a fin de que estos se canalicen hacia la opción más adecuada de gestión de los residuos, de acuerdo con la jerarquía de residuos. Los sistemas deben estar abiertos a la participación de todas las partes interesadas, en particular los agentes económicos y las autoridades públicas, y estar establecidos teniendo en cuenta el medio ambiente y la salud de los consumidores, la seguridad y la higiene. Los sistemas de devolución y recogida también deben ser aplicables para los envases de productos importados mediante disposiciones no discriminatorias. |
(100) Los Estados miembros pueden implantar sistemas de devolución y recogida para los residuos de envases. Los sistemas deben estar abiertos a la participación de todas las partes interesadas, en particular los agentes económicos y las autoridades públicas, y estar establecidos teniendo en cuenta el medio ambiente y la salud de los consumidores, la seguridad y la higiene. Los sistemas de devolución y recogida también pueden ser aplicables para los envases de productos importados mediante disposiciones no discriminatorias. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 101
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(101) Los Estados miembros también deben adoptar medidas para promover un reciclado que cumpla los niveles de calidad necesarios para el uso de los materiales reciclados en los sectores pertinentes. Esta obligación resulta especialmente relevante a la vista del porcentaje mínimo fijado para el contenido reciclado en los envases de plástico. |
(101) Los Estados miembros también deben adoptar medidas para promover y fomentar un reciclado que cumpla los niveles de calidad necesarios para el uso de los materiales reciclados en los sectores pertinentes. Esta obligación resulta especialmente relevante a la vista del porcentaje mínimo fijado para el contenido reciclado en los envases de plástico. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 102
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(102) Se ha demostrado que los sistemas de depósito y devolución que funcionan correctamente garantizan un índice de recogida muy elevado, especialmente de botellas y latas de bebidas. Con el fin de contribuir a alcanzar el objetivo de recogida separada para las botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas, establecido en la Directiva (UE) 2019/904, y de dar un mayor impulso a los índices de recogida de los recipientes de metal para bebidas, es conveniente que los Estados miembros implanten sistemas de depósito y devolución. Estos sistemas contribuirán a aumentar el suministro de materias primas secundarias de buena calidad aptas para el reciclado en circuito cerrado y reducir la basura dispersa compuesta de recipientes para bebidas. |
(102) Los sistemas de depósito y devolución pueden contribuir a un índice de recogida muy elevado, especialmente de botellas y latas de bebidas. Con el fin de contribuir a alcanzar el objetivo de recogida separada para las botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas, establecido en la Directiva (UE) 2019/904, y de dar un mayor impulso a los índices de recogida de los recipientes de metal para bebidas, los Estados miembros pueden implantar sistemas de depósito y devolución. Estos sistemas pueden contribuir a aumentar el suministro de materias primas secundarias de buena calidad aptas para el reciclado en circuito cerrado y reducir la basura dispersa compuesta de recipientes para bebidas. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 103
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(103) Los sistemas de depósito y devolución deben ser obligatorios para las botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas y para los recipientes de metal para bebidas. Los Estados miembros también pueden decidir incluir en estos sistemas otros envases, en particular las botellas de vidrio de un solo uso, y deben garantizar de los sistemas de depósito y devolución para formatos de envases de un solo uso, en particular para las botellas de vidrio de un solo uso usadas para bebidas, estén igualmente disponibles para los envases reutilizables, cuando sea técnica y económicamente viable. Deben estudiar la posibilidad de implantar sistemas de depósito y devolución también para los envases reutilizables. En tales situaciones, debe permitirse a los Estados miembros que, sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones recogidas en el presente Reglamento, adopten disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento. |
(103) Los Estados miembros también pueden decidir incluir en estos sistemas otros envases, en particular las botellas de vidrio de un solo uso, y deben garantizar de los sistemas de depósito y devolución para formatos de envases de un solo uso, en particular para las botellas de vidrio de un solo uso usadas para bebidas, estén igualmente disponibles para los envases reutilizables, cuando sea técnica y económicamente viable. Deben estudiar la posibilidad de implantar sistemas de depósito y devolución también para los envases reutilizables. En tales situaciones, debe permitirse a los Estados miembros que, sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones recogidas en el presente Reglamento, adopten disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 104
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(104) Habida cuenta de la naturaleza de los productos y de las diferencias en sus sistemas de producción y distribución, los sistemas de depósito y devolución no deben ser obligatorios, sin embargo, para los envases destinados a vino, productos vitivinícolas aromáticos, bebidas espirituosas, ni para la leche y productos lácteos enumerados en el anexo I, parte XVI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo67. Los Estados miembros pueden establecer sistemas de depósito y devolución que cubran también otros envases. |
(104) Habida cuenta de la naturaleza de los productos y de las diferencias en sus sistemas de producción y distribución, los sistemas de depósito y devolución no deben aplicarse, sin embargo, a los envases destinados a vino, productos vitivinícolas aromáticos, bebidas espirituosas, ni a la leche y productos lácteos enumerados en el anexo I, parte XVI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo67. |
__________________ |
__________________ |
67 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). |
67 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 107
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(107) Los Estados miembros que alcancen índices de recogida del 90 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución. |
suprimido |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 108
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales. |
(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga, cuando sea económicamente viable, teniendo en cuenta las especificidades alimentarias y a menos que la utilización de envases de un solo uso fácilmente reciclables se demuestre la mejor opción en virtud de una evaluación del ciclo de vida. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 117
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(117) Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben participar activamente en la divulgación de información a los usuarios finales, en particular a los consumidores, sobre la prevención y la gestión de los residuos de envases. Esta información debe incluir la disponibilidad de disposiciones de reutilización para los envases, el significado de las etiquetas colocadas en los envases y otras instrucciones sobre cómo desechar los residuos de envases. Los productores también deben informar de que los usuarios finales desempeñan un importante papel a la hora de garantizar una gestión óptima de los residuos de envases desde el punto de vista ambiental. La divulgación de información a todos los usuarios finales, así como la comunicación de datos sobre los envases, deben realizarse haciendo uso de tecnologías de la información modernas. La información debe facilitarse bien por medios clásicos, como carteles, tanto en interior como al aire libre, y campañas en las redes sociales, o a través de vías más innovadoras, como el acceso electrónico a sitios web mediante códigos QR colocados en los envases. |
(117) Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben participar activamente en la divulgación de información a los usuarios finales, en particular a los consumidores, sobre la prevención y la gestión de los residuos de envases. Esta información debe incluir la disponibilidad de disposiciones de reutilización para los envases, el significado de las etiquetas colocadas en los envases y otras instrucciones sobre cómo desechar los residuos de envases. Los productores también deben informar de que los usuarios finales desempeñan un importante papel a la hora de garantizar una gestión óptima de los residuos de envases desde el punto de vista ambiental. La divulgación de información a todos los usuarios finales, así como la comunicación de datos sobre los envases, deben realizarse haciendo uso de tecnologías de la información modernas y no deben afectar negativamente a otros requisitos de etiquetado y a la facilitación de información alimentaria a los consumidores con arreglo al Derecho de la Unión. La información debe facilitarse bien por medios clásicos, como carteles, tanto en interior como al aire libre, y campañas en las redes sociales, o a través de vías más innovadoras, como el acceso electrónico a sitios web mediante códigos QR colocados en los envases. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 136
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(136) La Comisión debe realizar una evaluación del presente Reglamento. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, esa evaluación debe basarse en los cinco criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión, y debe servir de base para las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la ejecución del presente Reglamento y su impacto sobre la sostenibilidad medioambiental de los envases y el funcionamiento del mercado interior. |
(136) La Comisión debe realizar una evaluación del presente Reglamento. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, esa evaluación debe basarse en los cinco criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión, y debe servir de base para las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas. La evaluación debe contar con una parte dedicada a, entre otras cosas, el impacto del presente Reglamento en el sistema agroalimentario. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la ejecución del presente Reglamento y su impacto sobre la sostenibilidad medioambiental de los envases y el funcionamiento del mercado interior. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 137
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(137) Es necesario conceder tiempo suficiente a los agentes económicos para que cumplan sus obligaciones en virtud del presente Reglamento y a los Estados miembros para que creen la infraestructura administrativa necesaria para su aplicación. Por tanto, conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento a una fecha en la que sea razonable que estos preparativos puedan estar finalizados. Debe prestarse especial atención a facilitar el cumplimiento por parte de las pymes de sus obligaciones y requisitos con arreglo al presente Reglamento, en particular mediante orientación que ha de ofrecer la Comisión para facilitar el cumplimiento por parte de los agentes económicos, haciendo especial hincapié en las pymes. |
(137) Es necesario conceder tiempo suficiente a los agentes económicos y empresariales para que se adapten a los requisitos establecidos por el presente Reglamento y a los Estados miembros para que creen la infraestructura administrativa necesaria para su aplicación. Por tanto, conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento a una fecha en la que sea razonable que estos preparativos puedan estar finalizados. Debe prestarse especial atención a facilitar el cumplimiento por parte de las pymes de sus obligaciones y requisitos con arreglo al presente Reglamento, en particular mediante orientación que ha de ofrecer la Comisión para facilitar el cumplimiento por parte de los agentes económicos, haciendo especial hincapié en las pymes. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 139
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(139) Con objeto de permitir a los Estados miembros adoptar las medidas administrativas necesarias en relación con la organización de los procedimientos de autorización por parte de las autoridades competentes, manteniendo al mismo tiempo la continuidad para los agentes económicos, debe retrasarse la aplicación de esta Directiva. |
(139) Con objeto de permitir a los Estados miembros adoptar las medidas administrativas necesarias en relación con la organización de los procedimientos de autorización por parte de las autoridades competentes, manteniendo al mismo tiempo la continuidad para los agentes económicos que necesitan un periodo de transición para adaptarse a las nuevas medidas impuestas, debe retrasarse la aplicación de esta Directiva. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases. |
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la prevención, la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular, estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE. |
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y al logro de la neutralidad climática de aquí a 2050, estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y teniendo en cuenta las posibilidades de una economía de base biológica. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de los requisitos reglamentarios de la Unión aplicables a los envases, tales como los relativos a la seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, o de los requisitos de transporte, así como sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE en lo relativo a la gestión de residuos peligrosos. |
2. El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de los requisitos reglamentarios de la Unión aplicables a los envases, tales como los relativos a la seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, o de los requisitos de transporte, así como sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE en lo relativo a la gestión de residuos peligrosos y a los requisitos de la jerarquía de residuos formulados en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) bolsitas de té o café necesarias para contener un producto de té o café y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto; |
f) bolsitas de té o café o infusiones de hierbas y frutas necesarias para contener un producto de té, café, frutas o hierbas y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto; |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas ser utilizadas y eliminadas junto con el producto; |
suprimida |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «productor», cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, comercializa envases por primera vez en el territorio de un Estado miembro con carácter profesional con su propio nombre o marca; |
10) «productor», cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, comercializa envases por primera vez en el mercado de la Unión con carácter profesional con su propio nombre o marca; |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, cierres y precintos, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral; |
19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, recubrimientos, revestimientos, pinturas, tintas, adhesivos, cierres y precintos, que se consideran parte del peso del material principal del envase, y que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral, salvo que un determinado material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y, en ningún caso, más del 15 % de la masa total de la unidad de envase; |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 24 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
24 bis) «trazabilidad», la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo; |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
26 bis) «reciclado de alta calidad»: todo proceso definido en el artículo 3, apartado 17 de la Directiva 2008/98/CE en virtud del cual los materiales se recogen, clasifican y transforman eficazmente en materiales reciclados con una pérdida mínimo de cantidad, calidad o función respecto a sus propiedades inherentes, garantizando un alto rendimiento y de manera que los materiales reciclados resultantes sean de suficiente calidad para sustituir a las materias primas en futuras aplicaciones; |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
28) «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente, que hace la función de envase, con uno o más productos ofrecidos por el distribuidor final en el contexto de una transacción comercial; |
28) «recarga», una operación que entraña un sistema de recarga y mediante la cual un usuario final llena un recipiente, que hace la función de envase, con uno o más productos adquiridos a través de un distribuidor final; |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación; |
31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos probados de recogida, separación y reciclado; |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
32) «reciclado a escala», operaciones realizadas a través de los procesos e infraestructuras más avanzados instalados en materia de recogida, separación y reciclado, que comprenden como mínimo al 75 % de la población de la Unión, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5; |
32) «reciclado a escala», operaciones realizadas a través de los procesos e infraestructuras más avanzados instalados en materia de recogida, separación y reciclado en consonancia con los requisitos del artículo 6, apartado 2, letra e); |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal para poder tener acceso al producto y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado; |
35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que puede ser desmontado por el consumidor final con facilidad y de modo manual, completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal para poder tener acceso al producto y que suele desecharse antes que el elemento principal de la unidad de envase y por separado; |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 40
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
40) «residuos plásticos postconsumo», los residuos plásticos que se generan a partir de productos de plástico que han sido introducidos en el mercado; (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE o de la Directiva 2008/68/CE; |
40) «residuos plásticos postconsumo», los residuos plásticos que se generan a partir de productos de plástico que han sido introducidos en el mercado; (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE o de la Directiva 2008/68/CE, o para los productos definidos en el artículo 1 de la Decisión 2014/763/UE; |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
41) «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 4, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje a que se somete en condiciones controladas industrialmente; |
41) «envase compostable», envase comercializado con la intención de su valorización a través del flujo de gestión de residuos orgánicos y capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 4, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje a que se somete en condiciones controladas industrialmente, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas europeas armonizadas para envases valorizables mediante compostaje, biodegradación y digestión anaerobia; |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 43 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
43 bis) «envase de plástico», un envase que está hecho total o predominantemente de plástico; |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 56 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
56 bis) «tiempo de conservación», el periodo precedente o correspondiente, respectivamente, a la fecha de caducidad o a la duración mínima durante la que el producto alimenticio conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente; |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado de envases que cumplan los requisitos de sostenibilidad establecidos en los artículos 5 a 10 del presente Reglamento. |
2. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado ni el uso de envases que cumplan los requisitos de sostenibilidad establecidos en los artículos 5 a 10 del presente Reglamento. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado de envases que cumplan los requisitos de etiquetado y de información establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento. |
3. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado ni el uso de envases que cumplan los requisitos de etiquetado y de información establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1. |
5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1. Estos requisitos incluirán la opción de exención para las microempresas y las pequeñas empresas definidas en la Recomendación 2003/361 de la Comisión. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Para garantizar la salud y seguridad humanas, debe haber una prohibición europea sobre los envases que puedan filtrar tintas y aceites minerales nocivos y otros carcinógenos. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Todos los envases serán reciclables. |
1. Todos los envases serán reciclables de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) tener un diseño que facilite el reciclado; |
a) tener un diseño que facilite el reciclado o, en el caso de los envases compostables, que cumplan las letras a), b) y c) del anexo III; |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e – inciso i (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i) ser recogidos de forma separada, efectiva y eficaz, de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2; |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e – inciso ii (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii) ser clasificados para entrar en flujos de residuos definidos sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos; |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e – inciso iii (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii) poder ser reciclados de forma que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos tengan la calidad suficiente para ser utilizadas en un proceso de fabricación como materias primas; |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035. |
La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 a todos los envases comercializados, al igual que la letra e) a partir del 1 de enero de 2035. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros se esforzarán por avanzar en la supresión progresiva del depósito en vertederos y de la incineración de los residuos de envases que cumplan lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2. |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
3. Los envases reciclables comercializados: |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra -a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) a partir de la fecha en que se agote el plazo de los cinco años posteriores a la entrada en vigor de los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4, cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado; y |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) a partir de la fecha en que se agote el plazo de los cinco años posteriores a la entrada en vigor de los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6, cumplirán los requisitos relativos a la reciclabilidad a escala; |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e). |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases. |
En un plazo de doce meses tras la adopción del presente Reglamento, la Comisión adoptará, en estrecha cooperación con las partes interesadas, actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contri9buciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración: |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 – letra a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) la recogida de última generación; |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) los procesos de separación y reciclado que garanticen que los envases puedan atenerse a sus características y funciones conforme se esboza en el artículo 3, apartado 1 y cubran todos los componentes de los envases; y |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c) los criterios necesarios para el reconocimiento del producto por los consumidores. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, en estrecha cooperación con las partes interesadas, y con arreglo al artículo 58, para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
A partir de la fecha en que se agote el plazo de los cinco años posteriores a la entrada en vigor del acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 4, y en cualquier caso, no antes del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado mencionado en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
6. Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá, dentro de los doce meses siguientes a la adopción del presente Reglamento, la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos: |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, descritas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1; |
a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, descritas en el anexo II, cuadro 2, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1; |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un periodo máximo de ocho años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Hasta el 31 de diciembre de 2034, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos: |
10. El presente artículo no se aplicará en los siguientes casos: |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745; |
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y por el Reglamento (UE) 2019/6; |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) a los objetos que se venden junto al producto con el objetivo de utilizarse para la aplicación o dispensación del producto por el usuario final y que, por tanto, estarán en contacto con los productos cubiertos por las letras a), b) o c); |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) a los envases para alimentos para usos médicos especiales y grupos vulnerables, como lactantes y niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. |
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. Las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida, clasificación y reciclado del tipo de envases para el que se hayan pagado, con arreglo a las categorías establecidas en el anexo II, cuadro 1. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los envases en los que el material predominante sea el plástico contendrán el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, calculado como media de todos los envases de plástico introducidos por un fabricante en el mercado de la Unión por año: |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET); |
a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET); |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el 10 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas; |
suprimida |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) el 35 % en el caso de los envases distintos de los previstos en las letras a), b) y c). |
d) el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a) y c), salvo para los envases de plástico apto para el contacto hechos de materiales plásticos distintos del PET. |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase: |
2. A partir del 1 de enero de 2040, los envases en los que el material predominante sea el plástico contendrán el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, calculado como media de los envases de plástico introducidos por un fabricante en el mercado de la Unión: |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el 65 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a) y b). |
c) el 65 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto hechos de materiales plásticos distintos del PET y distintos de los previstos en las letras a) y b). |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745; |
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y por el Reglamento (UE) 2019/6; |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) a los objetos que se venden junto al producto con el objetivo de utilizarse para la aplicación o dispensación del producto por el usuario final y que, por tanto, estarán en contacto con los productos cubiertos por las letras a), b) o c); |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) a los envases para alimentos para usos médicos especiales y grupos vulnerables, como lactantes y niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013. |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) a los envases para productos no médicos que deban fabricarse con arreglo a la norma ISO 15378 para garantizar la seguridad y la calidad del producto para la salud del consumidor. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables. |
4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables ni a los envases de plástico de origen no fósil, tintas, adhesivos, barnices o recubrimientos empleados en los envases, especialmente cuando se encuentren en contacto con los alimentos. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los envases de plástico destinados a estar en contacto con alimentos o piensos en caso de que la cantidad de contenido reciclado plantee una amenaza para la salud humana y animal y corra el riesgo de comprometer las propiedades organolépticas y los requisitos de cumplimiento de los productos. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Un método de balance de masa armonizado de la Unión debe evaluarse como parte de dichos actos de ejecución, que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3. |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el 1 de enero de 2030, la Comisión evaluará la disponibilidad a escala en el mercado de reciclados de alta calidad para los envases de plástico apto para el contacto. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el 1 de enero de 2036, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 2, letras a), b) y c), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Dichas evaluaciones se basarán en la disponibilidad y los precios de mercado de los plásticos reciclados con carácter anual a partir del año de entrada en vigor del presente Reglamento. Considerarán los datos de Eurostat para los niveles de reciclado de envases de plástico logrados por la Unión de los veintisiete, los índices de precios del plástico reciclado y las tasas anuales de cambio del precio recurriendo a una herramienta de seguimiento que deberá crear la Comisión y se basarán en la adopción de nuevas tecnologías de reciclado y su impacto en los volúmenes de mercado disponibles. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1 quinquies (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El 1 de enero de 2028 a más tardar, la Comisión evaluará la posibilidad de introducir nuevos objetivos de materias primas de origen biológico para los envases de plástico, considerando su potencial contribución a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2; |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de modificar el presente Reglamento con objeto de: |
Sobre la base de dichas evaluaciones, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de modificar el presente Reglamento con objeto de: |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, y, según convenga, |
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras a), b) y d), y en el apartado 2, letras a), b) y c), para envases de plástico específicos, y, según convenga, |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica. |
cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica o cuando no haya una disponibilidad suficiente de plástico reciclado apto para el contacto con alimentos en el mercado. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos. |
1. A más tardar en 2030, los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letra f) y las bolsas de plástico muy ligeras,incluidas las bolsas para frutas y hortalizas requeridas por motivos de higiene y para evitar el desperdicio de alimentos, deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos, en consonancia con los requisitos formulados en las normas armonizadas europeas sobre envases valorizables mediante compostaje, biodegradación y digestión anaerobia. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente. |
2. Los Estados miembros que dispongan de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados estarán facultados para exigir que las bolsas de plástico ligeras comercializadas en sus mercados sean compostables en condiciones controladas industrialmente. La misma disposición se aplicará a los formatos de envasado compostables mencionados en el anexo V, puntos 1 y 4. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
3. A más tardar en 2030 [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases etiquetados como compostables distintos de los previstos en los apartados 1 y 2 cumplirán los criterios consignados en el anexo III. Los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III. |
5. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III. La Comisión deberá crear y mantener actualizado un registro público que contenga las listas de esas aplicaciones. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión solicitará a las organizaciones europeas de normalización que actualicen la norma armonizada relativa a los requisitos sobre envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, sistemas de ensayo y criterios de evaluación. Dicha norma deberá considerar los tiempos de compostaje, los niveles admisibles de contaminación visual y otros requisitos necesarios para reflejar las condiciones reales en las instalaciones de tratamiento de biorresiduos, incluidos los procesos de digestión anaerobia, de conformidad con los avances científicos y tecnológicos. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta el material del que está hecho el envase. |
1. Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar sus funciones, tal como se establecen en el artículo 3, apartado 1 del presente Reglamento, teniendo en cuenta: |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra -a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) el material del que está hecho el envase; |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) una forma o diseño concretos protegidos por derechos de propiedad intelectual registrados; |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra c (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c) la preservación de un alto nivel de calidad para garantizar la seguridad de los consumidores; y |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra d) (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d) el reconocimiento del producto por los consumidores, especialmente en el caso de los que posean indicaciones de origen geográfico u otros regímenes de calidad protegidos en virtud de la legislación de la Unión. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión. |
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que correspondan a un producto al que se haya otorgado un reconocimiento específico o que se encuentre protegido en virtud de la legislación de la Unión por: |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra -a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) derechos de propiedad intelectual registrados; |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) indicaciones de origen geográfico u otros regímenes de calidad que se apliquen a productos de la UE o de terceros. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
|
2 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los fabricantes de productos cubiertos por las letras a) y b) del apartado 2 harán cuanto esté en su mano por optimizar el diseño de sus envases en consonancia con el presente artículo y los criterios de funcionamiento consignados en el anexo IV. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A efectos de evaluar la conformidad con el presente apartado, se considerará espacio vacío el espacio rellenado con recortes de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido, chips de poliestireno y otros materiales de relleno. |
A efectos de evaluar la conformidad con el presente apartado, se considerará espacio vacío el espacio rellenado con recortes de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido, chips de poliestireno y otros materiales de relleno. Para los envases de venta de productos alimentarios que estén sujetos a asentamiento durante el transporte o cuando sea necesario espacio libre para proteger el producto, la conformidad con el presente apartado se evaluará en el punto de rellenado. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán sin perjuicio del envasado de alimentos, de tal manera que este pueda garantizar la seguridad, la calidad y la vida útil del producto envasado, y proteger los productos de daños físicos, evitando así la generación de residuos de alimentos innecesaria, independientemente del tamaño o peso del producto envasado. No se considerará espacio vacío el aire entre los productos alimenticios envasados o contenido en los mismos, ni los gases de protección. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la identificación de los requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase, para cada uno de dichos criterios de funcionamiento; |
b) la identificación de los requisitos de diseño, incluidos los vinculados con la propiedad intelectual registrada, que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase, para cada uno de dichos criterios de funcionamiento; |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las microempresas y las pequeñas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, quedan exentas de los requisitos relativos a la aportación de documentación técnica que se formulan en el presente apartado. |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) que pueda ser vaciado, descargado, rellenado o recargado manteniendo al mismo tiempo la calidad y seguridad del producto envasado y permitiendo la colocación de etiquetado, y la facilitación de información sobre las propiedades de dicho producto y el propio envase, incluidas todas las instrucciones e información pertinentes para garantizar la seguridad, el uso adecuado, la trazabilidad y el tiempo de conservación del producto; |
f) que pueda ser vaciado, descargado, rellenado o recargado manteniendo al mismo tiempo la calidad y seguridad del producto envasado, incluidos los productos alimenticios, y permitiendo la colocación de etiquetado, y la facilitación de información sobre las propiedades de dicho producto y el propio envase, incluidas todas las instrucciones e información pertinentes para garantizar la seguridad, el uso adecuado, la trazabilidad y el tiempo de conservación del producto; |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 1 se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases prevista en el anexo VII. |
2. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 1 se aplicará únicamente a los envases comercializados por primera vez tras la entrada en vigor del Reglamento y se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases prevista en el anexo VII. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Las microempresas y las pequeñas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, quedan exentas de los requisitos relativos a la aportación de documentación técnica que se formulan en el presente apartado. |
Enmienda 149
9
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Las etiquetas aplicadas en los envases se entenderán con facilidad. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta fácilmente comprensible relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Tal etiqueta, así como la información facilitada mediante el código QR, se ofrecerá en todas las lenguas de los Estados miembros en cuyo mercado se encuentren disponibles los envases. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento. Para los envases utilizados para productos alimenticios, la etiqueta y el código QR deberán ser claramente distinguibles y no deberán afectar a la facilitación de información nutricional en los envases, en especial a la luz de las disposiciones sobre minimización de los envases a que se refiere el artículo 9. |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. Los envases introducidos en el mercado antes de las fechas indicadas en el presente artículo podrán comercializarse hasta el final de su vida útil. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis) Las obligaciones mencionadas en los apartados 1 a 9 no serán aplicables a las microempresas en el sentido de la primera parte del artículo 22, apartado 3. |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los importadores que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. |
6. Los importadores que hayan introducido en el mercado envases no conformes con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el fabricante y el importador han cumplido los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 13, apartados 5 y 6, y en el artículo 16, apartado 3. |
c) el fabricante y el importador han cumplido los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 13, apartados 5 y 6, y en el artículo 16, apartado 3. Estas obligaciones en materia de comprobación no serán aplicables a las microempresas en el sentido de la primera parte del artículo 22, apartado 3. |
Justificación
Establecimiento de una excepción para las microempresas, en particular para las empresas que practican la comercialización directa, si estas están sujetas a obligaciones de comprobación como «distribuidores» de envases con arreglo al artículo 3, punto 13, de la propuesta de Reglamento: las microempresas deben quedar eximidas de la obligación de comprobación.
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 2 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El espacio rellenado con materiales de relleno como tiras de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido o chips de poliestireno deberá considerarse espacio vacío. |
El espacio rellenado con materiales de relleno como tiras de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido o chips de poliestireno deberá considerarse espacio vacío. Además, si la forma del producto genera una situación en la que minimizar el espacio vacío conduciría a un aumento de la cantidad de material del envase, es posible desviarse del principio del espacio vacío mediante la minimización de la cantidad de material del envase. |
Justificación
Debido a la forma de muchos productos agroalimentarios, el espacio vacío en el envase excederá del 40 %, por ejemplo en el caso de las cajas para huevos.
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V. |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El cumplimiento de los requisitos formulados en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y en consonancia con el alcance del presente Reglamento, según se define en el artículo 2, así como con los requisitos establecidos por la legislación de la Unión sobre seguridad alimentaria, incluido en lo tocante a la trazabilidad, en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 178/2002. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030. |
suprimido |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán establecer una excepción al anexo V, punto 3, si los agentes económicos cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], y si no fuera técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
3. Los Estados miembros podrán establecer una excepción al anexo V, punto 4, si los agentes económicos cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], y si no fuera técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El cumplimiento de los requisitos formulados en el presente artículo no se aplica a los envases de productos de indicaciones de origen geográfico u otros regímenes de calidad protegidos en virtud de la legislación de la Unión. |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. El 1 de enero de 2027 a más tardar, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 58 con el fin de establecer una lista de excepciones a los formatos y fines consignados en el anexo V de envases con funciones técnicas claramente identificadas asociadas a la protección de la salud, la integridad o el transporte de productos, o empleados como medio para transmitir información normativa. Dicho acto delegado se basará en una evaluación de impacto que tenga en cuenta la disponibilidad de soluciones de envasado alternativas, los niveles de generación de residuos de alimentos derivados de las ventas a granel, así como la sostenibilidad económica. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. |
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará el efecto de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos en la reducción de los residuos de envases, así como su impacto medioambiental global, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe referirá el impacto de las restricciones en el uso de ciertos formatos de envase en la consecución de resultados medioambientales demostrables, teniendo en cuenta su ciclo de vida completo. El informe tendrá en cuenta asimismo la disponibilidad de soluciones de envases alternativas y materias primas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica, la contaminación cruzada con alérgenos, las características higroscópicas y el desperdicio de alimentos del producto envasado. |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros que dispongan de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados podrán eximir a los envases compostables que cumplan el anexo III en los formatos y para los fines que figuran en el anexo V, puntos 1 y 4 de las disposiciones formuladas en el presente artículo. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los agentes económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el consumidor final. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 2, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 1, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La obligación establecida en el apartado 1 no será aplicable a los envases de cartón. |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes servidas en un recipiente en el punto de venta para su consumo en otro lugar, velará por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 20 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 80 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para su consumo en otro lugar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, velará por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 40 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
|
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de cerveza, bebidas gaseosas con alcohol, bebidas fermentadas distintas del vino, productos vitivinícolas aromatizados y vinos de frutas, productos basados en bebidas espirituosas, vino u otras bebidas fermentadas mezcladas con bebidas, soda, sidra o zumos, velarán por que: |
4. El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de cerveza, bebidas gaseosas con alcohol, bebidas fermentadas distintas de los productos incluidos en los códigos de nomenclatura 2204 (Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva parcialmente fermentado y de grado alcohólico adquirido superior a 0,5 % vol. o mosto de uva con adición de alcohol de grado alcohólico adquirido superior a 0,5 % vol.), 2205 (vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas) y 2208 (alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 %; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas); u otras bebidas fermentadas mezcladas con bebidas, soda, sidra o zumos, velará por que: |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
suprimida |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de vino, con excepción del vino espumoso, velarán por que: |
suprimido |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 5 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga; |
|
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 15 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
|
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas no alcohólicas en forma de agua, agua con azúcar añadida, agua con otras sustancias edulcorantes, agua aromatizada, bebidas no alcohólicas, refrescos de gaseosa de limón, té frío y bebidas semejantes que estén listas para su consumo inmediato, zumo puro, zumo o mosto de frutas u hortalizas y batidos sin leche y bebidas no alcohólicas que contengan materia grasa láctea, velarán por que: |
6. El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas no alcohólicas en forma de agua, agua con azúcar añadida, agua con otras sustancias edulcorantes, agua aromatizada, bebidas no alcohólicas, refrescos de gaseosa de limón, té frío y bebidas semejantes que estén listas para su consumo inmediato, velará por que: |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga. |
suprimida |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – párrafo 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los Estados miembros estarán eximidos de la obligación prevista en los apartados 4 y 6 cuando se apliquen las condiciones siguientes: |
|
a) el porcentaje de reciclado sea superior al 80 % en peso de tales envases introducidos en el mercado en el territorio del Estado miembro en cuestión en los años naturales de 2026 y 2027. Si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales, así como la descripción de las medidas aplicadas, con el fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado; |
|
b) que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en los apartados 2 y 4 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución en el que figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un porcentaje de reciclado del 80 % en peso de los envases. |
|
c) que se disponga de un sistema nacional de depósito y devolución, según se define en el artículo 3, apartado 51, con un índice de recogida de al menos el 85 %; |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los agentes económicos que usen envases de transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos y bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 12 y 13, velarán por que: |
7. Los agentes económicos que usen en el territorio de la Unión envases de transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos y bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 12 y 13 y que no estén en contacto directo con alimentos, velarán por que: |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 30 % de estos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
suprimida |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis Las obligaciones establecidas en el apartado 7 no se aplicarán a las empresas alimentarias, según se definen en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 178/2002, que se dedican a la logística, la distribución interempresas al por mayor y la producción y transformación industriales a gran escala. |
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 50 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
suprimida |
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 30 % de estos envases usados para el transporte sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
suprimida |
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén velarán por que: |
10. Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacenamiento o distribución velarán por que: |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos productos se comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización; |
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización. |
suprimida |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 12 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Esta obligación se aplicará a los palés, cajas, excepto las de cartón, bandejas, cajas de almacenamiento de plástico, recipientes intermedios para graneles, bidones y bombonas, de todos los tamaños y materiales, incluidos los formatos flexibles. |
Esta obligación se aplicará a los palés, cajas, bandejas, cajas de almacenamiento de plástico, recipientes intermedios para graneles, bidones y bombonas, de todos los tamaños y materiales e incluidos los formatos flexibles, que no estén en contacto directo con alimentos, y con exclusión de los envases de cartón. |
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Esta obligación se aplicará a los palés, cajas, excepto las de cartón, cajas de almacenamiento de plástico, recipientes intermedios para graneles y bidones, de todos los tamaños y materiales, incluidos los formatos flexibles. |
Esta obligación se aplicará a los palés, cajas, cajas de almacenamiento de plástico, recipientes intermedios para graneles y bidones, de todos los tamaños y materiales e incluidos los formatos flexibles, que no estén en contacto directo con alimentos, y con exclusión de los envases de cartón. |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 14 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
14 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos fijados en los apartados 7, 12 y 13 en caso de que los envases de transporte introducidos en el mercado se fabriquen con materiales plenamente reciclados y reciclables en un sistema de bucle. |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – punto 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 6 cuando, durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho. |
15. Los Estados miembros eximirán a los agentes económicos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 y 6 cuando: |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 – letra -a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho; |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) la reutilización no constituya la opción que logre el mejor resultado global para el medio ambiente con arreglo al artículo 4, apartado 2 de la Directiva 2008/98/ce, o se demuestre que la reutilización no es técnicamente viable; |
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 – letra c (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c) el producto esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión. |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
15 bis Los objetivos formulados en el presente artículo se cumplirán sin perjuicio de la legislación pertinente en materia de: |
|
a) salud e higiene de los productos; |
|
b) seguridad sanitaria del consumidor; |
|
c) seguridad de los alimentos; |
|
d) lucha contra el despilfarro de alimentos; |
|
e) protección del medio ambiente, y en particular del agua, y uso eficiente de recursos energéticos y materias primas. |
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
16. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer: |
16. A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer: |
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) objetivos para otros productos distintos de los regulados por los apartados 1 a 6 del presente artículo y para otros formatos de envase distintos de los mencionados en los apartados 7 a 10, sobre la base de las experiencias positivas con las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 2, |
suprimida |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en las letras a) a c) del apartado 14 del presente artículo, |
b) exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en las letras a) y b) del apartado 14 del presente artículo, |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de dificultades en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. |
c) exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de dificultades en materia de higiene, seguridad alimentaria, riesgo significativo de desperdicio de alimentos, protección alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. |
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
16 bis A más tardar en la fecha en que se efectúe una evaluación del presente Reglamento según se prescribe en el artículo 63, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para aportar datos que acrediten que las obligaciones a que se refieren los apartados 1 a 13 son beneficiosas desde el punto de vista ambiental, seguras y económicamente viables, teniendo en cuenta la logística de transporte, la limpieza y el índice de devolución y reutilización y, en caso necesario, justificará la necesidad de proponer nuevos objetivos en materia de reutilización. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa. |
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos, incluidos respecto a otros formatos de envasado, para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa. |
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 6, el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente: |
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 4 y 6, el distribuidor final que comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberá calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente: |
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26. |
A más tardar el 31 de diciembre de2026, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26. Estos objetivos se aplicarán cinco años después de la adopción de los actos de ejecución contemplados en el presente apartado. |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Si no se adoptan actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26, los objetivos serán suspendidos hasta que la Comisión adopte los actos de ejecución previstos en el apartado 4. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Para los Estados miembros que necesitan apoyo adicional en la transición a las normas armonizadas sobre residuos de envases, debe crearse una plataforma o caja de herramientas por parte de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a permitir la reducción de los residuos de envases. |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 8 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) efectuará un seguimiento de la capacidad de las microempresas y las pequeñas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, para cumplir los requisitos formulados en el presente artículo, con el fin de garantizar que estos sean proporcionales; |
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 8 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) podrá fijar modalidades respecto de los requisitos y del proceso de registro, sin añadir requisitos sustantivos a los recogidos en los apartados 5 y 6; |
c) podrá fijar modalidades respecto de los requisitos y del proceso de registro, sin añadir requisitos sustantivos a los recogidos en los apartados 5 y 6, especialmente para las microempresas y las pequeñas empresas; |
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
1. A más tardar en 2030, los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. |
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión proporcionará un conjunto de herramientas encaminadas a ayudar a los Estados miembros a establecer sistemas e infraestructuras para la devolución y la recogida separada de los residuos de envases en posesión de los usuarios finales. |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al apartado 1, siempre que la recogida conjunta de residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la aptitud de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. |
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al apartado 1, siempre que la recogida conjunta de residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la aptitud de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier excepción al apartado 1. |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. A más tardar el 1 de enero de 2030, los Estados miembros garantizarán que, en los espacios públicos, existan sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases, a fin de ayudar al consumidor a clasificar los residuos de envases. |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 4 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 ter. A más tardar el 1 de enero de 2030, el distribuidor final que comercialice alimentos y bebidas servidos y consumidos en el propio local en el sector de la hostelería y la restauración garantizará la existencia de sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases. La Comisión y los Estados miembros elaborarán orientaciones y prestarán apoyo financiero para orientar y apoyar la instalación de sistemas de recogida separada por parte de los distribuidores finales. |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la implantación de sistemas de depósito y devolución para: |
1. Con el fin de facilitar la consecución de los objetivos de reciclado formulados en el artículo 46, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para que los sistemas a que se refiere el artículo 43, apartado 1 adopten la forma de sistemas de depósito y devolución para: |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La obligación establecida en el apartado 1 no será aplicable a los envases para: |
2. Las disposiciones establecidas en el apartado 1 no serán aplicables a los envases para: |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) vino, productos vitivinícolas aromatizados y bebidas espirituosas; |
a) productos incluidos en los códigos de la nomenclatura 2204 (vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva parcialmente fermentado y de grado alcohólico adquirido superior a 0,5 % vol. o mosto de uva con adición de alcohol de grado alcohólico adquirido superior a 0,5 % vol.), 2205 (vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas) y 2208 (alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 %; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas); |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) el aceite de oliva; |
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra b ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) alimentos para usos médicos especiales y grupos vulnerables, como lactantes y niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013. |
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro quedará eximido de la obligación del apartado 1 en las siguientes condiciones: |
suprimido |
a) que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea superior al 90 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado; |
|
b) que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada del 90 % en peso de los envases previstos en el apartado 1. |
|
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del plan de ejecución presentado en virtud del apartado 3, letra b), la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que revise dicho plan, si considera que el plan incumple los requisitos establecidos en la letra c) de dicho apartado. El Estado miembro de que se trate presentará un plan revisado en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Si el índice de recogida separada de los envases contemplados en el apartado 1 en un Estado miembro afectado disminuye y queda por debajo del 90 % en peso de un formato de envases dado introducido en el mercado durante tres años civiles consecutivos, la Comisión notificará al Estado miembro de que se trate que ya no es aplicable la exención. El sistema de depósito y devolución deberá estar establecido a más tardar el 1 de enero del segundo año civil siguiente al año en que la Comisión haya notificado al Estado miembro de que se trate que ya no es aplicable la excepción. |
suprimido |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros procurarán establecer y mantener sistemas de depósito y devolución, en particular para las botellas de vidrio de un solo uso usadas para bebidas, los cartones de bebidas y los envases reutilizables. Los Estados miembros procurarán garantizar que los sistemas de depósito y devolución para formatos de envases de un solo uso, en particular para botellas de vidrio de un solo uso usadas para bebidas, estén igualmente disponibles para los envases reutilizables, cuando sea técnica y económicamente viable. |
suprimido |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. A más tardar el 1 de enero de 2028, los Estados miembros velarán por que todos los sistemas de depósito y devolución, incluidos los establecidos en el apartado 5, cumplan los criterios mínimos enumerados en el anexo X. |
suprimido |
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los envases compuestos y otros envases compuestos por más de un material se calcularán y se comunicarán por cada material que contenga el envase. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a este requisito cuando un material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y en ningún caso represente más del 5 % de la masa total de la unidad de envase. |
4. Los envases compuestos y otros envases compuestos por más de un material se calcularán y se comunicarán por cada material que contenga el envase, a menos que un material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y en ningún caso represente más del 15 % de la masa total de la unidad de envase. |
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 bis) Las microempresas en el sentido de la primera parte del artículo 22, apartado 3, quedarán eximidas de las obligaciones estipuladas en los apartados 1 a 3. |
Justificación
Establecimiento de una excepción para las microempresas, en particular para las empresas que practican la comercialización directa, si estas desempeñan su actividad como «productores» de envases con arreglo al artículo 3, punto 10, de la propuesta de Reglamento: las microempresas deben quedar eximidas de las obligaciones de información.
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Por consiguiente, los importadores deben asegurarse de que los envases que introduzcan en el mercado cumplan dichos requisitos, así como de que la documentación elaborada por los fabricantes esté disponible para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes. |
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante toda su vida |
Bandejas de transporte y paquetes de carga para macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas |
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 12
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche) |
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche) previstas para eliminarse vacías después de su uso |
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante toda su vida |
Macetas, incluidas bandejas de plántulas directamente recargables, utilizadas en distintas fases de producción o previstas para su venta con las plantas |
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir el uso del formato de envase compostable: |
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir o introducir el uso del formato de envase compostable en el mercado: |
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) sus características biodegradables permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono o metano, a falta de oxígeno, sales minerales, biomasa y agua; |
c) sus características biodegradables permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono o metano, a falta de oxígeno, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con la norma EN 13432:2000 o cualquier otra norma pertinente de la UE; |
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – punto 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos. |
1. Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos y garantizar que se mantenga la calidad del producto. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la pérdida de humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos. |
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – punto 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable. |
6. Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable, incluida la protección de las indicaciones geográficas y los derechos de propiedad intelectual registrados pertinentes protegidos en virtud de la legislación de la Unión. |
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte II bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
II bis Parte III |
|
Criterios de diseño |
|
1. Elementos de diseño necesarios para indicar el origen geográfico y distinguir productos diferentes entre sí, por ejemplo, para distinguir bebidas en botellas de vidrio como el vino de otros productos. |
|
2. La funcionalidad de los envases, incluidos los criterios para el reconocimiento de los productos por los consumidores. |
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 1
Texto de la Comisión |
||
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución. |
Películas para retractilar, envoltorio retractilado |
Enmienda |
||
Envases colectivos de plástico de un solo uso |
Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución. |
Películas para retractilar |
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 2
Texto de la Comisión |
||
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas. |
Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos. |
Redes, bolsas, bandejas, recipientes |
Enmienda |
||
suprimido |
suprimido |
suprimido |
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 3
Texto de la Comisión |
|||
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso |
Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas. |
Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas |
|
Enmienda |
|||
suprimido |
suprimido |
suprimido |
|
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 4
Texto de la Comisión |
||||
Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración |
Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación. |
Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas |
||
Enmienda |
||||
Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración |
Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto en los casos siguientes: |
Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas |
||
a) los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación; |
||||
b) cuando resulta difícil sustituir contenedores de mayor capacidad, como en los medios de transporte (p. ej., trenes y vuelos) en los que la falta de estabilidad y las restricciones de movilidad de los usuarios complican enormemente el uso de contenedores convencionales; y |
||||
c) en centros donde se requieren atención y servicios individualizados, como los hospitales, las clínicas y las residencias con asistencia médica; |
||||
d) en los casos de las explotaciones y las empresas agrarias que llevan a cabo actividades de venta directas en mercados de agricultores regulados por la legislación nacional o regional |
||||
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Anexo V bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Anexo V bis |
|
Se permitirán los envases de plástico de un solo uso, los envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas, independientemente de su cantidad, y son esenciales para las actividades empresariales y la viabilidad de los productores, cooperativas y comerciantes europeos, además de añadir valor al producto de que se trate, por ejemplo, diferenciándolo y ampliando el período de validez del producto. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Envases y residuos de envases, modificación del Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y derogación de la Directiva 94/62/CE |
|||
Referencias |
COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.3.2023 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 13.3.2023 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Salvatore De Meo 16.2.2023 |
|||
Examen en comisión |
28.2.2023 |
24.4.2023 |
|
|
Fecha de aprobación |
19.7.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 7 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Mazaly Aguilar, Clara Aguilera, Atidzhe Alieva-Veli, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Adrian-Dragoş Benea, Daniel Buda, Isabel Carvalhais, Asger Christensen, Ivan David, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, José Manuel Fernandes, Luke Ming Flanagan, Paola Ghidoni, Dino Giarrusso, Francisco Guerreiro, Martin Häusling, Martin Hlaváček, Krzysztof Jurgiel, Elsi Katainen, Camilla Laureti, Gilles Lebreton, Norbert Lins, Elena Lizzi, Chris MacManus, Colm Markey, Marlene Mortler, Ulrike Müller, Juozas Olekas, Daniela Rondinelli, Bronis Ropė, Anne Sander, Veronika Vrecionová, Sarah Wiener |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Asim Ademov, Franc Bogovič, Christophe Clergeau, Rosanna Conte, Pär Holmgren, Peter Jahr, Alin Mituța, Nicola Procaccini, Michaela Šojdrová, Tom Vandenkendelaere, Achille Variati, Emma Wiesner |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
Grupo CRE |
Mazaly Aguilar, Nicola Procaccini, Veronika Vrecionová |
ID |
Rosanna Conte, Ivan David, Paola Ghidoni, Gilles Lebreton, Elena Lizzi |
NI |
Dino Giarrusso |
PPE |
Asim Ademov, Franc Bogovič, Daniel Buda, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, José Manuel Fernandes, Peter Jahr, Norbert Lins, Colm Markey, Marlene Mortler, Anne Sander, Michaela Šojdrová, Tom Vandenkendelaere |
Grupo Renew |
Atidzhe Alieva-Veli, Asger Christensen, Elsi Katainen, Alin Mituța, Ulrike Müller, Emma Wiesner |
Grupo S&D |
Clara Aguilera, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Carvalhais, Christophe Clergeau, Camilla Laureti, Juozas Olekas, Daniela Rondinelli, Achille Variati |
7 |
‒ |
The Left |
Luke Ming Flanagan, Chris MacManus |
Grupo Verts/ALE |
Francisco Guerreiro, Martin Häusling, Pär Holmgren, Bronis Ropė, Sarah Wiener |
2 |
0 |
Grupo CRE |
Krzysztof Jurgiel |
Grupo Renew |
Martin Hlaváček |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
‒ : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Envases y residuos de envases, modificación del Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y derogación de la Directiva 94/62/CE |
|||
Referencias |
COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
1.12.2022 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 13.3.2023 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE
13.3.2023 |
IMCO
13.3.2023 |
AGRI
13.3.2023 |
JURI
13.3.2023 |
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
JURI 31.1.2023 |
|
|
|
Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 15.6.2023 |
IMCO 15.6.2023 |
|
|
Ponente Fecha de designación |
Frédérique Ries 11.1.2023 |
|
|
|
Examen en comisión |
4.5.2023 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
24.10.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
56 23 5 |
||
Miembros presentes en la votación final |
João Albuquerque, Catherine Amalric, Mathilde Androuët, Maria Arena, Traian Băsescu, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Michael Bloss, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Nathalie Colin-Oesterlé, Maria Angela Danzì, Esther de Lange, Christian Doleschal, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Pietro Fiocchi, Heléne Fritzon, Malte Gallée, Gianna Gancia, Andreas Glueck, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Adam Jarubas, Karin Karlsbro, Petros Kokkalis, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Marian-Jean Marinescu, Lydie Massard, Liudas Mažylis, Marina Mesure, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Nikos Papandreou, Jutta Paulus, Francesca Peppucci, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Erik Poulsen, Frédérique Ries, Silvia Sardone, Christine Schneider, Ivan Vilibor Sinčić, Maria Spyraki, Nils Torvalds, Edina Tóth, Achille Variati, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Mercedes Bresso, Christophe Clergeau, Jens Gieseke, Martin Häusling, Stelios Kympouropoulos, Max Orville, Massimiliano Salini, Christel Schaldemose, Andrey Slabakov, Annalisa Tardino, Róża Thun und Hohenstein, Grzegorz Tobiszowski, Marie Toussaint, Nikolaj Villumsen, Sarah Wiener |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Marie Dauchy, Carlo Fidanza, Georg Mayer, Maria Noichl |
|||
Fecha de presentación |
6.11.2023 |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
56 |
+ |
NI |
Maria Angela Danzì |
PPE |
Traian Băsescu, Alexander Bernhuber, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Stelios Kympouropoulos, Esther de Lange, Peter Liese, Liudas Mažylis, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Maria Spyraki, Pernille Weiss |
Renew |
Catherine Amalric, Pascal Canfin, Martin Hojsík, Jan Huitema, Karin Karlsbro, Max Orville, Erik Poulsen, Frédérique Ries, Róża Thun und Hohenstein, Nils Torvalds, Michal Wiezik |
S&D |
João Albuquerque, Maria Arena, Mercedes Bresso, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Christophe Clergeau, Cyrus Engerer, Heléne Fritzon, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Maria Noichl, Nikos Papandreou, Christel Schaldemose, Tiemo Wölken |
The Left |
Malin Björk, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Marina Mesure, Nikolaj Villumsen, Mick Wallace |
Verts/ALE |
Michael Bloss, Bas Eickhout, Malte Gallée, Martin Häusling, Pär Holmgren, Lydie Massard, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus, Marie Toussaint, Sarah Wiener |
23 |
- |
ECR |
Carlo Fidanza, Pietro Fiocchi, Teuvo Hakkarainen, Joanna Kopcińska, Andrey Slabakov, Grzegorz Tobiszowski, Alexandr Vondra, Anna Zalewska |
ID |
Mathilde Androuët, Marie Dauchy, Gianna Gancia, Sylvia Limmer, Georg Mayer, Silvia Sardone, Annalisa Tardino |
NI |
Edina Tóth |
PPE |
Marian-Jean Marinescu, Dolors Montserrat, Francesca Peppucci, Jessica Polfjärd, Massimiliano Salini, Christine Schneider |
Renew |
Andreas Glueck |
5 |
0 |
NI |
Ivan Vilibor Sinčić |
PPE |
Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Jens Gieseke |
S&D |
Achille Variati |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO C 228, 29.6.2023, p. 114.
- [2] https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/cei_wm020/default/bar.
- [3] https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/39812/OEWG_PP_1_INF_1_UNEA%20resolution.pdf.
- [4] Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
- [5] https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-eurostat-news/-/ddn-20221116-1.