INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital

31.10.2023 - (COM(2022)0701 – C9‑0021/2023 – 2022/0407(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Olivier Chastel


Procedimiento : 2022/0407(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0327/2023
Textos presentados :
A9-0327/2023
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital

(COM(2022)0701 – C9‑0021/2023 – 2022/0407(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0701),

 Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0021/2023),

 Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0327/2023),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El paquete «El IVA en la era digital», del que forma parte la presente Directiva, tiene por objeto respetar el principio de proporcionalidad en lo que se refiere, por una parte, al objetivo de lucha contra el fraude y, por otra, a las dificultades que puedan surgir en la aplicación de las normas propuestas para las empresas, especialmente las pymes y las microempresas, en su funcionamiento cotidiano y también para las autoridades nacionales. Las nuevas obligaciones en materia de IVA derivadas de la reforma deben ser sencillas, claras, eficaces y equilibradas para todas las partes interesadas, con el fin de trabajar en la práctica para las empresas y las autoridades administrativas.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) El paquete «El IVA en la era digital» tiene por objeto garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos personales, así como la aplicabilidad de los Reglamentos (UE) 2016/6791 bis y (UE) 2018/17251 ter del Parlamento Europeo y del Consejo al tratamiento de datos personales. La información recopilada solo debe poder ser tratada con fines de lucha contra el fraude por parte de las autoridades tributarias competentes.

 

________

 

1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

 

1 ter Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 1 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quater) La Comisión debe garantizar que se respeten los derechos de los contribuyentes, dado que las autoridades tributarias tendrán acceso a enormes cantidades de datos, incluidos los procedentes de sistemas algorítmicos de análisis de datos. El uso de las nuevas tecnologías debe respetar los valores de la Unión, los derechos humanos y el Derecho primario.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 1 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quinquies)  La recopilación de los datos personales de las personas físicas no debe vulnerar en ningún caso el derecho a la intimidad de dichas personas. En caso contrario, se consideraría equivalente a una vigilancia ilícita. La información incluida en las facturas podría revelar datos sensibles relativos a personas físicas concretas, como información sobre bienes adquiridos (incluidos productos íntimos), la organización de viajes o servicios jurídicos.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Las obligaciones de notificación a efectos del IVA deben adaptarse para abordar los retos de la economía de plataformas y reducir la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA en la Unión.

(2) Las obligaciones de notificación a efectos del IVA deben adaptarse para abordar los retos de la economía de plataformas, reducir la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA en la Unión y disminuir de manera considerable los costes de cumplimiento para los contribuyentes, en particular las pymes, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y el funcionamiento adecuado del mercado interior.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) En 2020, la pérdida de ingresos en concepto de IVA, conocida como «déficit recaudatorio», se estimó en 93 000 millones EUR61 en la Unión. Una parte significativa se debe al fraude, en particular al fraude intracomunitario del operador desaparecido62 (entre 40 y 60 000 millones EUR)63. En el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos proponen «armonizar y coordinar las políticas fiscales en los Estados miembros de la UE con el fin de prevenir la evasión y la elusión fiscales» y «promover la cooperación entre los Estados miembros de la UE para garantizar que todas las empresas de la Unión paguen la parte de impuestos que les corresponde». La iniciativa sobre el IVA en la era digital es coherente con estos objetivos.

(3) En 2020, la pérdida de ingresos en concepto de IVA, conocida como «déficit recaudatorio», se estimó en 93 000 millones EUR61 en la Unión. Una parte significativa se debe al fraude, en particular al fraude intracomunitario del operador desaparecido62 (entre 40 y 60 000 millones EUR)63. El actual déficit recaudatorio demuestra la necesidad de hacer frente al fraude transfronterizo del IVA y al fraude en cascada, aplicando adecuadamente mecanismos eficientes de intercambio de información y dotando de medios adecuados a dicho intercambio, en particular humanos, financieros, técnicos y tecnológicos. Además, la magnitud del valor del déficit recaudatorio difiere considerablemente entre un Estado miembro y otro, por lo que es importante mejorar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión.

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61 El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en

61 El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en

62 Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud

62 Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud

63 Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf

63 Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) El déficit recaudatorio fomenta la falta de confianza entre las autoridades tributarias de la Unión y es mucho más amplio que el fraude intracomunitario del operador desaparecido. La mejor forma de luchar contra el fraude intracomunitario del operador desaparecido, incluido el fraude en cascada, sería eliminar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes y servicios, ya que ese tipo de fraude se debe principalmente a una ruptura en la recaudación fraccionada del IVA. Para delimitar mejor la lucha contra el fraude del IVA, la Comisión debe realizar un análisis más detallado del modo en que la aplicación de la presente Directiva podría sentar las bases para la supresión de la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes y servicios (es decir, el «sistema de IVA definitivo»).

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Considerando 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) La recopilación de datos para las estadísticas de comercio internacional (Intrastat) en el contexto de las operaciones intracomunitarias es una herramienta esencial para las administraciones tributarias de los Estados miembros en la lucha contra el fraude del IVA y debe mantenerse.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Considerando 3 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater) La exención del IVA para las entregas y prestaciones intracomunitarias de bienes y servicios podría aumentar la posibilidad de fraude, en particular en el ámbito del comercio minorista.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Con el fin de aumentar la recaudación de impuestos sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de notificación divergentes, deben establecerse normas para los requisitos de notificación digital de la Unión. Dichas normas deben proporcionar información a las administraciones tributarias de cada operación individual, a fin de permitir el cotejo de datos, aumentar las capacidades de control de las administraciones tributarias y crear un efecto disuasorio sobre el incumplimiento, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y eliminando obstáculos en el mercado interior.

(4) Con el fin de aumentar la recaudación de impuestos sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de notificación divergentes, que da lugar a una importante carga para las empresas y a controles transfronterizos ineficaces, deben establecerse normas para los requisitos de notificación digital de la Unión. Dichas normas deben proporcionar información a las administraciones tributarias de cada operación individual, a fin de permitir el cotejo de datos, aumentar las capacidades de control de las administraciones tributarias y crear un efecto disuasorio sobre el incumplimiento, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y eliminando obstáculos en el mercado interior.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El fraude del IVA se suele vincular a la delincuencia organizada, y un número ínfimo de estas redes organizadas puede ser responsable de un fraude del IVA transfronterizo que asciende a miles de millones de euros, lo que no solo afecta a la recaudación de ingresos en los Estados miembros, sino que también tiene un efecto negativo en los recursos propios de la Unión. Por consiguiente, recae sobre los Estados miembros una responsabilidad compartida en relación con la protección de los ingresos en concepto de IVA de todos los Estados miembros.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Considerando 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter) La Comisión garantizará que los requisitos de notificación digital tengan en cuenta la experiencia adquirida en algunos Estados miembros que ya han invertido en la facturación y la notificación digitales, de modo que las inversiones existentes en esos Estados miembros no se pierdan y todas las partes interesadas puedan beneficiarse.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Considerando 4 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater) Los requisitos de notificación digital encaminados a proporcionar información a las autoridades tributarias por cada operación deben ser justos, factibles y equilibrados de conformidad con el principio de proporcionalidad. La fiabilidad de las soluciones tecnológicas para la detección del fraude debe traducirse en una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Para facilitar la automatización del proceso de notificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. El uso de la facturación electrónica debe convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otros medios para las prestaciones y entregas nacionales. La expedición de facturas electrónicas por parte del proveedor y su transmisión al cliente no deben estar supeditadas a una autorización o verificación previa por parte de la Administración tributaria.

(5) Para facilitar la automatización del proceso de notificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. El uso de la facturación electrónica podría convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otros medios para las prestaciones y entregas nacionales. La expedición de facturas electrónicas por parte del proveedor y su transmisión al cliente no deben estar supeditadas a una autorización o verificación previa por parte de la Administración tributaria a partir del 1 de enero de 2028.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La definición de factura electrónica debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo64, a fin de lograr la normalización en el ámbito de la declaración del IVA.

(6) Al final del período transitorio, la definición de factura electrónica debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo64, a fin de lograr la normalización en el ámbito de la declaración del IVA. Sin embargo, las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE64 bis y las entidades sin ánimo de lucro, deben seguir teniendo libertad para adoptar otras normas de conformidad con el artículo 217 de la Directiva 2006/112/CE.

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64 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).

64 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).

 

64 bis Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) A fin de ayudar a las empresas y las administraciones tributarias, el contenido de la norma europea sobre facturación electrónica debe hacerse accesible, sencillo y claro, en particular mediante la publicación en el sitio web de la Comisión de toda la información pertinente relacionada con dicha norma. Dado que la norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere la Directiva 2014/55/UE está adaptada a un contexto de operaciones entre empresas y administración pública (B2G), su evolución debe planificarse para tener en cuenta las necesidades relativas a las operaciones entre empresas (B2B).

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Para que el sistema de declaración del IVA se aplique de manera eficiente, es necesario que la información llegue sin demora a la administración tributaria. Por lo tanto, el plazo para la expedición de una factura para las operaciones transfronterizas debe fijarse en dos días hábiles después de que se haya producido el devengo del impuesto.

(7) Para que el sistema de declaración del IVA se aplique de manera eficiente, es necesario que la información llegue sin demora a la administración tributaria. Por lo tanto, el plazo para la expedición de una factura para las operaciones transfronterizas debe fijarse en ocho días hábiles después de que se haya producido el devengo del impuesto. Los plazos de prescripción para el enjuiciamiento del fraude del IVA deben ajustarse en consecuencia.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera supeditado a su aceptación por parte del destinatario. Por lo tanto, dicha aceptación ya no debe exigirse para la expedición de facturas electrónicas.

(9) La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera supeditado a su aceptación por parte del destinatario. Por lo tanto, la aceptación por parte del destinatario ya no debe exigirse a partir del 1 de enero de 2028.

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las facturas recapitulativas ahorran tiempo y costes y reducen la carga administrativa relacionada con la facturación. Además, reducen la posibilidad de errores y simplifican el trabajo a los proveedores y clientes gracias a la simplificación de los registros. No obstante, también podrían utilizarse indebidamente con fines fraudulentos. Por lo tanto, las facturas recapitulativas deben mantenerse únicamente para las operaciones entre empresas y solo deben abarcar un período limitado de tiempo.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la transmisión de los datos de las facturas, los Estados miembros deben poner a su disposición los medios necesarios para dicha transmisión, permitiendo que los datos sean enviados por el sujeto pasivo directamente, o por un tercero por cuenta de dicho sujeto pasivo.

(12) El creciente flujo de información que se intercambia a diario requiere programas informáticos de alto rendimiento capaces de transmitir la información continuamente a las administraciones nacionales de forma segura. Con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la transmisión de los datos de las facturas, los Estados miembros deben poner a su disposición y, en particular, de las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE y las entidades sin ánimo de lucro, los medios necesarios para dicha transmisión, permitiendo que los datos sean enviados por el sujeto pasivo directamente, o por un tercero por cuenta de dicho sujeto pasivo.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Si bien la información que debe transmitirse a través de los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que faciliten datos adicionales, incluidos los datos bancarios e importes de los pagos, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros.

(13) Si bien la información que debe transmitirse a través de los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que faciliten datos adicionales, incluidos los datos bancarios e importes de los pagos, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros, y obtener información adecuada sobre dichos flujos.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Debe evitarse una carga administrativa innecesaria para los sujetos pasivos que operen en diferentes Estados miembros. Por consiguiente, dichos sujetos pasivos deben poder facilitar la información requerida a sus administraciones tributarias utilizando la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión65, que responde a la petición realizada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE de crear una norma europea para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica. Debe permitirse a los Estados miembros establecer métodos adicionales para comunicar los datos que puedan ser más fáciles de utilizar para determinados sujetos pasivos.

(14) Debe evitarse una carga administrativa innecesaria para los sujetos pasivos que operen en diferentes Estados miembros. Por consiguiente, dichos sujetos pasivos deben poder facilitar la información necesaria a sus administraciones tributarias utilizando la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión65, que responde a la petición realizada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE de crear una norma europea para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica. Debe permitirse a los Estados miembros establecer otros métodos para comunicar los datos que puedan ser más fáciles de utilizar para determinados sujetos pasivos y que puedan dar lugar a la reducción de las cargas innecesarias.

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65 Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).

65 Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) A fin de lograr la armonización necesaria en la comunicación de datos sobre las operaciones intracomunitarias, la información que debe comunicarse debe ser la misma en todos los Estados miembros, sin la posibilidad de que los Estados miembros soliciten datos adicionales.

(15) A fin de lograr la armonización necesaria en la comunicación de datos sobre las operaciones intracomunitarias, la información que debe comunicarse debe ser la misma en todos los Estados miembros, sin la posibilidad de que los Estados miembros soliciten datos adicionales. La recogida de esos datos también debe permitir disponer de mejores estadísticas sobre el alcance del fraude del IVA y reducirlo.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Considerando 16 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) La digitalización hace que las empresas sean cada vez más vulnerables a la ciberdelincuencia y a los ataques de piratas informáticos. La Comisión y los Estados miembros deben garantizar, en la medida de lo posible, la protección de los datos contra los ciberataques y los ataques de piratas informáticos o programas zapper, durante su transmisión, en cada operación, y durante su almacenamiento por parte de las autoridades tributarias.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Considerando 16 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 ter) Las normas que rigen la facturación electrónica y los requisitos de notificación digital no se aplican a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151 de la Directiva 2006/112/CE.

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Considerando 16 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 quater) Con el fin de garantizar la seguridad de los datos transmitidos, debe elaborarse una lista exhaustiva de las autoridades facultadas para examinarlos, junto con un procedimiento para el tratamiento de los datos. La Fiscalía Europea, la OLAF y Europol deben figurar en dicha lista.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Varios Estados miembros han establecido requisitos de notificación distintos para las operaciones realizadas en su territorio, lo que da lugar a importantes cargas administrativas para los sujetos pasivos que operan en distintos Estados miembros, ya que necesitan adaptar sus sistemas contables para cumplir dichos requisitos. A fin de evitar los costes derivados de esta divergencia, los sistemas aplicados en los Estados miembros para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos situados en su territorio deben contar con las mismas características del sistema establecido para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros deben prever los medios electrónicos para la transmisión de la información y, como en el caso de las operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de presentar los datos de conformidad con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, aunque el Estado miembro de que se trate pueda prever medios adicionales para transmitir los datos. Los datos deben poder ser enviados por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre.

(17) Varios Estados miembros han establecido, de conformidad con el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE, requisitos de notificación distintos para las operaciones realizadas en su territorio. Esos requisitos de notificación distintos perjudican el funcionamiento del mercado interior. A fin de evitar los costes derivados de la fragmentación del marco regulador, los sistemas aplicados en los Estados miembros para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos situados en su territorio podrían tener las mismas características del sistema establecido para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros deben prever los medios electrónicos para la transmisión de la información y, como en el caso de las operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de presentar los datos de conformidad con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, salvo que el Estado miembro de que se trate pueda prever otros medios, igualmente de eficaces, para transmitir los datos. Los datos deben poder ser enviados por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Los Estados miembros no deben estar obligados a aplicar un requisito de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos en su territorio. No obstante, si desearan aplicar este requisito en el futuro, deberán armonizarlo con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros que ya dispongan de un sistema de notificación para estas operaciones deben adaptar dichos sistemas para garantizar que los datos se notifiquen de conformidad con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias.

(18) Los Estados miembros no deben estar obligados a aplicar un requisito de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos en su territorio. Al final del período transitorio, los Estados miembros podrán seguir introduciendo otras normas, aunque tengan que aceptar facturas electrónicas basadas en la norma europea.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Considerando 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) La recopilación de los datos personales de las personas físicas no debe vulnerar en ningún caso su derecho a la intimidad.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Con el fin de evaluar la eficacia de los requisitos de notificación digital, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación en el que se valore el impacto de los mismos en la reducción del déficit recaudatorio y en los costes de aplicación y cumplimiento para los sujetos pasivos y las administraciones tributarias, a fin de verificar si el sistema ha alcanzado sus objetivos o necesita nuevos ajustes.

(19) Con el fin de evaluar la eficacia de los requisitos intracomunitarios de notificación digital, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación en el que se valore el impacto de los mismos en la reducción del déficit recaudatorio y en los costes de aplicación y cumplimiento para los sujetos pasivos y las administraciones tributarias, a fin de verificar si el sistema ha alcanzado sus objetivos o necesita nuevos ajustes o cualquier ampliación a las operaciones nacionales. Asimismo, la Comisión debe encargar un estudio independiente que incluya un análisis exhaustivo sobre el fraude del operador desaparecido, que es una categoría específica del fraude del IVA, y en particular sobre la eficacia de los requisitos de notificación digital en la lucha contra dicho fraude. La Comisión debe encargar también un estudio independiente para realizar una evaluación exhaustiva de las ventajas y desventajas de hacer obligatoria la ventanilla única de importación (IOSS).

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Los Estados miembros deben poder seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal. Sin embargo, no deben poder imponer obligaciones de notificación adicionales respecto de las operaciones cubiertas por los requisitos de notificación digital.

(20) Los Estados miembros deben poder seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Considerando 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) Con el fin de reducir el riesgo jurídico al que están expuestas las empresas, especialmente las pymes y las microempresas, debido a la complejidad de los tipos del IVA en la Unión, las bases de datos de la Comisión podrían ampliarse para convertirlas en una herramienta actualizada, de fácil acceso para las empresas, que proporcione información casi en tiempo real sobre los tipos del IVA en la Unión y respuestas a las consultas tributarias.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) La economía de plataformas ha dado lugar a una distorsión injustificada de la competencia entre las prestaciones realizadas a través de plataformas en línea que escapan a la imposición del IVA, y las prestaciones realizadas en la economía tradicional que están sujetas al IVA. La distorsión ha sido más acentuada en los dos sectores más importantes de la economía de plataformas después del comercio electrónico: el sector del alquiler de alojamientos de corta duración y el sector del transporte de pasajeros.

(22) Existen riesgos de distorsión de la competencia entre las prestaciones realizadas a través de plataformas en línea que escapan a la imposición del IVA, y las prestaciones realizadas en la economía tradicional que están sujetas al IVA.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Por lo tanto, es necesario establecer normas para hacer frente a las distorsiones de la competencia en ambos sectores, cambiando el papel que desempeñan las plataformas en la recaudación del IVA (convirtiéndose en «sujeto pasivo considerado proveedor»). Con arreglo a este modelo, las plataformas deben estar obligadas a cobrar el IVA cuando el IVA deba abonarse, pero el proveedor subyacente no lo cobra porque, por ejemplo, se trata de una persona física o de un sujeto pasivo que utiliza el régimen especial para las pequeñas empresas.

(23) Por lo tanto, es necesario establecer normas claras, equilibradas y proporcionadas para hacer frente a las distorsiones potenciales de la competencia en ambos sectores mediante la introducción de un modelo de sujeto pasivo considerado proveedor. Con arreglo a este modelo, las plataformas están obligadas a cobrar y declarar el IVA sobre la prestación subyacente cuando el proveedor no lo cobra, y pueden estar sujetas a obligaciones de notificación. Si bien el principio de neutralidad del IVA es clave para el sistema del IVA y debe respetarse en la medida de lo posible, las características de los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración y del transporte de pasajeros requieren un enfoque específico mediante el modelo del sujeto pasivo considerado proveedor.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Dado que el establecimiento de un modelo de sujeto pasivo considerado proveedor conllevará costes adicionales para las pequeñas plataformas, deben ofrecerse incentivos para animarlas a cumplir la normativa lo antes posible a fin de garantizar una igualdad de condiciones y una competencia leal en esos mercados.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Considerando 23 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 ter) El régimen de sujeto pasivo considerado proveedor no debe aplicarse a las plataformas que sean pequeñas y medianas empresas, con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE, por ejemplo, los pequeños proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (anfitriones o empresas exentas del IVA) que contribuyen al turismo sostenible en la Unión y promueven los viajes a destinos menos frecuentados. Además, el régimen de sujeto pasivo considerado proveedor debe garantizar una igualdad de condiciones y no debe suponer una ventaja competitiva para las grandes plataformas, que están en mejores condiciones para asumir costes adicionales.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Los Estados miembros interpretan de manera diferente el lugar de prestación del servicio de facilitación ofrecido por las plataformas a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos. Por lo tanto, es necesario aclarar esta norma.

(24) Los Estados miembros interpretan de manera diferente el lugar de prestación del servicio de facilitación ofrecido por las plataformas a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos. Es necesario aclarar esta norma para que el uso de una plataforma de facilitación no cree en modo alguno una ventaja competitiva para un proveedor. También es necesario, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, establecer una definición uniforme del término «intermediario de plataforma».

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Considerando 31 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) Para aplicar los distintos regímenes de ventanilla única de la Unión en los Estados miembros es necesario proporcionar a las empresas las especificaciones técnicas suficientes para que las declaraciones de ventanilla única no difieran de un país a otro y ofrecer asimismo a las empresas la opción de descargar un archivo para presentar una declaración de ventanilla única.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Considerando 31 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 ter) A fin de simplificar el funcionamiento diario de las empresas, la Comisión podría considerar la posibilidad de consolidar los tres registros actuales, esto es, la ventanilla única de importación, la ventanilla única de la Unión y la ventanilla única de fuera de la Unión, para que todos los suministros (es decir, los bienes importados, los servicios y las ventas nacionales) puedan declararse a través de un único portal.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Considerando 32

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Entre otras medidas, la Directiva (UE) 2017/2455 amplió el ámbito de aplicación de la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única más amplia, que abarcara todas las prestaciones transfronterizas de servicios a personas sin la condición de sujetos pasivos que tengan lugar en la Unión y todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Excepcionalmente, las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, que se convierten en sujetos pasivos considerados proveedores para determinadas entregas de bienes dentro de la Unión, también pueden declarar determinadas entregas nacionales de bienes en el régimen de ventanilla única de la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores. Además, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para incluir también las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier persona, cuando dichos bienes sean suministrados por un sujeto pasivo (sujeto pasivo revendedor) que no esté identificado en el Estado miembro en el que se realicen dichas entregas de bienes. Esta modificación permitiría a los sujetos pasivos revendedores beneficiarse de las simplificaciones de la ventanilla única y conseguir que el IVA adeudado por dichas entregas se declare y se pague en un Estado miembro de identificación a través del régimen ampliado de ventanilla única de la Unión.

(32) Entre otras medidas, la Directiva (UE) 2017/2455 amplió el ámbito de aplicación de la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única más amplia, que abarcara todas las prestaciones transfronterizas de servicios a personas sin la condición de sujetos pasivos que tengan lugar en la Unión y todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Excepcionalmente, las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, que se convierten en sujetos pasivos considerados proveedores para determinadas entregas de bienes dentro de la Unión, también pueden declarar determinadas entregas nacionales de bienes en el régimen de ventanilla única de la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores. Además, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para incluir también las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier persona, cuando dichos bienes sean suministrados por un sujeto pasivo (sujeto pasivo revendedor) que no esté identificado en el Estado miembro en el que se realicen dichas entregas de bienes. Esta modificación permitiría a los sujetos pasivos revendedores beneficiarse de las simplificaciones de la ventanilla única y conseguir que el IVA adeudado por dichas entregas se declare y se pague en un Estado miembro de identificación a través del régimen ampliado de ventanilla única de la Unión. No obstante, deben evitarse las ampliaciones del régimen de la ventanilla única de la Unión a las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo. Que los sujetos pasivos con establecimientos permanentes en diferentes Estados miembros puedan elegir libremente el Estado miembro de identificación a efectos de la ventanilla única contribuye a un mercado interior favorable al crecimiento.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) El proveedor de los bienes o servicios es quien normalmente aplica y declara el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden disponer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Para apoyar en mayor medida el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben establecerse normas para la aplicación obligatoria por parte de los Estados miembros del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para aquellas situaciones en las que un proveedor no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. Un proveedor que efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios a una persona identificada a efectos del IVA en el Estado miembro en el que la entrega o prestación esté sujeta al impuesto debe tener derecho a aplicar la inversión del sujeto pasivo. A efectos de control, dichas entregas deben consignarse en el estado recapitulativo.

(33) El proveedor de los bienes o servicios es quien normalmente aplica y declara el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden disponer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Para apoyar en mayor medida el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben establecerse normas para la aplicación obligatoria por parte de los Estados miembros del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para aquellas situaciones en las que un proveedor no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. A efectos de control, dichas entregas deben consignarse en el estado recapitulativo.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Considerando 35 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 bis) Las ventanillas únicas de importación deben operar de forma transparente y segura. Un enfoque unificado entre la ventanilla única de importación, por una parte, y la legislación y la práctica aduaneras, por otra, ayudaría a poner fin a las incoherencias, los errores y la doble imposición.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, deben conferirse a la Comisión competencias para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para cumplir con la exención prevista en dicha Directiva. Para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, esta facultad debe permitir a la Comisión adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales como, por ejemplo, vincular el número único de envío con el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo71 y, a tal efecto, el comité debe ser el establecido por el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo72.

(36) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, deben conferirse a la Comisión competencias para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para cumplir con la exención prevista en dicha Directiva. Para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, esta facultad debe permitir a la Comisión adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales como, por ejemplo, vincular el número único de envío con el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo71 y, a tal efecto, el comité debe ser el establecido por el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las competencias de la Comisión deben tener en cuenta el derecho de los contribuyentes a la confidencialidad. Todo proyecto de acto de ejecución debe transmitirse al Parlamento Europeo para su información, a fin de pueda ejercer sus derechos.

__________________

__________________

71 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

71 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

72 Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

72 Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones prescritas. Ya que el régimen de simplificación de la ventanilla única para la transferencia de bienes propios es amplio y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que están en la actualidad cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva en virtud del artículo 17 bis de dicha Directiva, resulta necesario eliminar progresivamente estos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, debe fijarse la fecha límite de 31 de diciembre de 2024, a partir de la cual ya no será posible celebrar nuevos acuerdos sobre existencias de reserva. En el caso de los acuerdos sobre existencias de reserva que comiencen el 31 de diciembre de 2024 o antes de esa fecha, deben seguir aplicándose las condiciones pertinentes, incluido el plazo de doce meses para transferir la propiedad de dichos bienes al comprador previsto. Paralelamente a la inclusión de esta nueva fecha límite, debe insertarse un nuevo apartado en las disposiciones relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para garantizar que dichos acuerdos dejen de aplicarse el 31 de diciembre de 2025, ya que ya no serán necesarios después de esa fecha.

(38) La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones prescritas. Ya que el régimen de simplificación de la ventanilla única para la transferencia de bienes propios es amplio y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que están en la actualidad cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva en virtud del artículo 17 bis de dicha Directiva, resulta necesario eliminar progresivamente estos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, debe fijarse la fecha límite de 31 de diciembre de 2025, a partir de la cual ya no será posible celebrar nuevos acuerdos sobre existencias de reserva. En el caso de los acuerdos sobre existencias de reserva que comiencen el 31 de diciembre de 2025 o antes de esa fecha, deben seguir aplicándose las condiciones pertinentes, incluido el plazo de doce meses para transferir la propiedad de dichos bienes al comprador previsto. Paralelamente a la inclusión de esta nueva fecha límite, debe insertarse un nuevo apartado en las disposiciones relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para garantizar que dichos acuerdos dejen de aplicarse el 31 de diciembre de 2026, ya que ya no serán necesarios después de esa fecha.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) El régimen del margen de beneficio permite a los sujetos pasivos revendedores pagar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes incluidos en el régimen, a saber, los bienes de ocasión, los objetos de arte, los objetos de colección y las antigüedades. Para garantizar que la imposición de esas entregas específicas se produzca en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para introducir una nueva norma sobre el lugar de entrega. Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para excluir específicamente las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión y reducir al mínimo la carga normativa, los sujetos pasivos revendedores que operen al amparo del régimen del margen de beneficio pueden optar por registrarse para utilizar el régimen de ventanilla única de la Unión para declarar y pagar el IVA adeudado por determinadas entregas de bienes del régimen del margen de beneficio a través de dicho régimen, sin necesidad de registrarse en varios Estados miembros.

(39) El régimen del margen de beneficio permite a los sujetos pasivos revendedores pagar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes incluidos en el régimen, a saber, los bienes de ocasión, incluidos los bienes de inversión, como edificios, maquinaria, herramientas y equipos, los objetos de arte, los objetos de colección y las antigüedades. Para garantizar que la imposición de esas entregas específicas se produzca en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para introducir una nueva norma sobre el lugar de entrega. Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para excluir específicamente las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión y reducir al mínimo la carga normativa, los sujetos pasivos revendedores que operen al amparo del régimen del margen de beneficio pueden optar por registrarse para utilizar el régimen de ventanilla única de la Unión para declarar y pagar el IVA adeudado por determinadas entregas de bienes del régimen del margen de beneficio a través de dicho régimen, sin necesidad de registrarse en varios Estados miembros.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Considerando 39 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(39 bis) En reconocimiento de la importancia de las prácticas sostenibles, es importante garantizar que el método de cálculo del IVA sobre el margen de beneficio para la venta de bienes de ocasión y de coleccionismo sea sencillo y claro. La Unión debe estudiar si son necesarios otros métodos de cálculo (por ejemplo, un tipo medio de margen del IVA proporcionado por el vendedor y por categoría de objetos) para mejorar la aplicación y el funcionamiento del régimen del margen de beneficio del IVA para los bienes de ocasión.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Considerando 39 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(39 ter) Algunos Estados miembros no eximen del IVA las donaciones en especie, a pesar de que tal exención es posible en virtud de la actual Directiva sobre el IVA, lo que lleva a las empresas a destruir bienes de consumo, en particular las devoluciones, en lugar de donarlos a causas benéficas. La Comisión debe proporcionar directrices a los Estados miembros que aclaren que las exenciones del IVA para las donaciones en especie son compatibles con la legislación vigente de la Unión en materia de IVA.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Considerando 41 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 bis) La implantación de los requisitos de notificación digital en los mercados de todos los Estados miembros de forma simultánea en 2028 supondrá un gran reto. La implantación progresiva de los requisitos de notificación digital garantizaría la disponibilidad de suficiente personal cualificado para la adaptación de todos los programas informáticos de las empresas. La Comisión debe proponer a las empresas soluciones prácticas para que puedan reducir los costes de aplicación antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Considerando 41 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 ter) El paquete «El IVA en la era digital» debe introducirse de forma gradual a partir del 1 de enero de 2025.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Considerando 41 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 quater) De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/17251 bis, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que emitió un dictamen el 3 de marzo de 20231 ter.

 

________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

 

1 ter DO C 113 de 28.3.2023, p. 26.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Considerando 41 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 quinquies) La expansión de los servicios de informática en la nube, como consecuencia de los requisitos de notificación digital, podría provocar un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión debe tomar medidas y ofrecer incentivos para garantizar la «ecologización» del sector digital, mediante, por ejemplo, la centralización de los centros de datos para optimizar su funcionamiento, la ayuda a las empresas para que utilicen energías renovables en lugar de combustibles fósiles para el funcionamiento de sus centros de datos y el uso de la inteligencia artificial para reducir su contaminación.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Considerando 41 sexies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 sexies) La presente Directiva engloba varios cambios en la forma en que deben declararse los ingresos en concepto de IVA. Podría tener repercusiones significativas en la naturaleza del trabajo de los trabajadores de las administraciones tributarias. Por consiguiente, las autoridades tributarias deben garantizar que sus trabajadores tengan acceso a la formación necesaria antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2024

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2006/112/CE

Artículo 217

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 217

«Artículo 217

A efectos de la presente Directiva se entenderá por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.».

A efectos del presente capítulo se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en cualquier formato electrónico.

 

A efectos del título XI, capítulo 6, secciones 1 y 2, se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.».

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Directiva 2006/112/CE

Artículo 218 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel, en formato digital o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Directiva 2006/112/CE

Artículo 218 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. La expedición de facturas electrónicas por los sujetos pasivos y su transmisión no estarán sujetas a una autorización o verificación obligatoria previa por parte de las Autoridades tributarias, sin perjuicio de las medidas especiales autorizadas en virtud del artículo 395 y ya aplicadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217 de la presente Directiva, siempre que también permitan el uso de la norma europea. En el caso de las operaciones interiores, los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos establecidos en su territorio la obligación de expedir facturas electrónicas para las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en su territorio.

__________________

__________________

* Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).

* Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).

Enmienda  57

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Directiva 2006/112/CE

Artículo 218 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se publicará en el sitio web de la Comisión.

Enmienda  58

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Directiva 2006/112/CE

Artículo 218 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE y las entidades sin ánimo de lucro podrán utilizar normas reconocidas y en vigor en el Estado miembro distintas de la norma prevista en la Directiva 2014/55/UE, siempre que dichas normas cumplan el artículo 217 de la Directiva 2006/112/CE.».

Enmienda  59

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Directiva 2006/112/CE

Artículo 232

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9) Se suprime el artículo 232.

9) El artículo 232 se sustituye por el texto siguiente:

Enmienda  60

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9

Directiva 2006/112/CE

Artículo 232

 

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 232

Artículo 232

El uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.

«1. Hasta el 31 de diciembre de 2027, el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador.

 

A partir del 1 de enero de 2028, el uso de la factura electrónica no estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador.

 

2. Para el resto de entregas de bienes y prestaciones de servicios no mencionadas en el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que el uso de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en su territorio no esté condicionado a su aceptación por el receptor establecido en su territorio.».

Enmienda  61

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026

Enmienda  62

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 14 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes.»;

«2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes. El proveedor supuesto podrá alegar buena fe y no ser responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo.»;

Enmienda  63

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 14 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, distintos de los bienes de inversión definidos por el Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de los bienes en relación de los cuales no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes.

«3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes. El proveedor supuesto podrá alegar buena fe y no ser considerado responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo.

Enmienda  64

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 14 bis – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros elaborarán y pondrán a disposición orientaciones específicas para las personas enumeradas en el artículo 28 bis de la presente Directiva que opten por registrarse como sujetos pasivos, tras la introducción del régimen del sujeto pasivo considerado proveedor en los sectores del alojamiento y el transporte de pasajeros en la economía de plataformas.

Enmienda  65

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 14 bis – apartado 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter. La Comisión encargará un estudio independientes después del 31 de diciembre de 2027 para evaluar si las normas relativas a los sujetos pasivos considerados proveedores han tenido éxito y, en caso afirmativo, determinar nuevos sectores en una situación similar, así como para evaluar las ventajas y desventajas de hacer obligatorias las IOSS. Presentará este estudio al Parlamento Europeo y al Consejo.».

Enmienda  66

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2006/112/CE

Artículo 28 bis – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes:

No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros por carretera dentro de la Unión, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes:

Enmienda  67

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2006/112/CE

Artículo 28 bis – párrafo 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) un sujeto pasivo sujeto al régimen especial de las pequeñas empresas.».

suprimida

Enmienda  68

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2006/112/CE

Artículo 28 bis – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El régimen del sujeto pasivo considerado proveedor previsto en el párrafo primero no se aplicará a las plataformas que sean pequeñas empresas en el sentido de la Directiva 2013/34/UE1 bis.

 

Además, el párrafo primero no se aplicará a los servicios de transporte de pasajeros ni a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración facilitados mediante el uso de una interfaz electrónica cuando un servicio de transporte de pasajeros o un alquiler de alojamiento de corta duración prestado por una persona descrita en el párrafo primero y no facilitado mediante el uso de una interfaz electrónica no estaría sujeto al IVA.

 

______________________________

 

1 bis Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).».

Enmienda  69

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4) Se suprime el artículo 35.

4) El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:

Enmienda  70

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 35

 

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 35

«Artículo 35

Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.

Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.».

Enmienda  71

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2006/112/CE

Artículo 46 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6) Se inserta el artículo 46 bis siguiente:

suprimido

«Artículo 46 bis

 

El lugar de prestación del servicio de facilitación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo por parte de una plataforma, portal u otros medios similares, será el lugar en el que se haya producido la operación subyacente con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.».

 

Enmienda  72

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3. Se considerará que el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 45 días, con o sin prestación de otros servicios accesorios, tiene una función similar a la del sector hotelero.».

«3. Se considerará que lo siguiente tiene una función similar a la del sector hotelero:

 

a) el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 31 noches, con o sin prestación de otros servicios accesorios;

 

b) la prestación de tres o más servicios accesorios significativos durante el alquiler del alojamiento.».

Enmienda  73

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10

Directiva 2006/112/CE

Artículo 143 – apartado 1 bis – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies.

A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies. Informará de ello al Parlamento Europeo, a la Fiscalía Europea, a la OLAF y a Europol.

Enmienda  74

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12

Directiva 2006/112/CE

Artículo 194 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los Estados miembros permitirán que el sujeto pasivo deudor del impuesto sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada en ese Estado miembro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, el sujeto pasivo deudor del impuesto será la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada a efectos del IVA en ese Estado miembro.

Enmienda  75

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12

Directiva 2006/112/CE

Artículo 194 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas no establecidas podrán seguir registrándose y contabilizando el IVA local si así lo prefieren.

Enmienda  76

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12

Directiva 2006/112/CE

Artículo 194 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la eficacia del presente artículo y su valor añadido en la lucha contra el fraude del IVA, en particular el fraude del operador desaparecido, e informará debidamente al Parlamento y al Consejo sobre los resultados de dicha evaluación.».

Enmienda  77

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 242 bis – apartado 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»;

«1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros por carretera dentro de la Unión, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»;

Enmienda  78

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 242 bis – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los registros se mantendrán por un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.».

El sujeto pasivo en cuestión mantendrá los registros por un período de siete años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.».

Justificación

Aclaración del texto.

Enmienda  79

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 quinvicies bis – párrafo 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) “transferencia de bienes propios”: la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, incluidas las transferencias a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3, y con exclusión de las transferencias de bienes de inversión con arreglo a la definición del Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de bienes para los que no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro.

1) “transferencia de bienes propios”: la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, incluidas las transferencias a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3.

Enmienda  80

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 quinvicies sexies – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) si puede darse por supuesto de otra forma que las actividades gravadas de dicho sujeto pasivo acogidas al presente régimen especial han concluido;

suprimida

Enmienda  81

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27

Directiva 2006/112/CE

Artículo 369 quinvicies nonies – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La declaración del IVA se hará en euros.

La declaración del IVA se hará en euros o, en el caso de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro, en su moneda nacional.

Enmienda  82

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2027

Enmienda  83

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 138 – apartado 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) En el artículo 138, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«1 bis. La exención prevista en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el proveedor no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de comunicar los datos sobre las operaciones intracomunitarias, o si los datos que haya trasmitido no incluyen la información correcta en relación con la entrega como se exige en el artículo 264, a menos que el proveedor pueda justificar debidamente cualquier carencia a satisfacción de las autoridades competentes.».

 

Enmienda  84

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3

Directiva 2006/112/CE

Artículo 218

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 218

Artículo 218

«A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, los Estados miembros podrán aceptar documentos en papel u otros formatos como facturas para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La expedición de facturas electrónicas por parte de sujetos pasivos y su transmisión no estarán supeditadas a una autorización o verificación previa obligatoria por parte de la administración tributaria.».

«A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6, los Estados miembros podrán denegar la expedición de documentos en papel u otros formatos como facturas a partir del 1 de enero de 2028. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217.».

Enmienda  85

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 222 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar dos días hábiles después del devengo.».

«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar ocho días hábiles después del devengo.».

Enmienda  86

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 222 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión propondrá a las empresas soluciones prácticas para reducir los costes de aplicación antes de ... [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

Enmienda  87

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 222 – párrafo 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El presente artículo no se aplicará a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.».

Enmienda  88

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 2006/112/CE

Artículo 223

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5) Se suprime el artículo 223.

suprimido

Enmienda  89

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2006/112/CE

Artículo 226 – párrafo 1 – punto 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«16) en caso de una factura rectificada, el número secuencial que identifica la factura corregida, tal como se indica en el punto 2);

«16) en caso de una factura rectificada, el número secuencial que identifica la factura corregida, tal como se indica en el punto 2), el número de serie de la factura corregida o el número u otro identificador similar del acuerdo del que se deriva la corrección, tal como se indica en el punto 2);

Enmienda  90

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2006/112/CE

Artículo 226 – párrafo 1 – punto 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

17) el número IBAN de la cuenta bancaria del proveedor en la que se abonará el pago de la factura. Si no se dispone del número IBAN, cualquier otro identificador que identifique inequívocamente la cuenta bancaria en la que se abonará la factura;

suprimido

Enmienda  91

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2006/112/CE

Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

18) La fecha de vencimiento del pago por la entrega de bienes o la prestación de servicios o, si se acuerdan pagos parciales, la fecha e importe de cada pago.».

suprimido

 

Enmienda  92

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2006/112/CE

Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

18 bis) Los elementos esenciales de una factura electrónica según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2014/55/CE, con excepción de las letras a), b), i) y k), que no son necesarios en términos de lógica del IVA.».

Enmienda  93

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 9 – letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 262 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:».

«Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar sin demora injustificada al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:».

Enmienda  94

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10

Directiva 2006/112/CE

Artículo 263 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información.

La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar tres días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información.

Enmienda  95

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10

Directiva 2006/112/CE

Artículo 263 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica.

Los Estados miembros podrán permitir, de forma gratuita, la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica.

Enmienda  96

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10

Directiva 2006/112/CE

Artículo 263 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.».

Enmienda  97

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17

Directiva 2006/112/CE

Artículo 271 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio.

1. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio e información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso puesta a su disposición por otros sujetos pasivos.

Enmienda  98

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17

Directiva 2006/112/CE

Artículo 271 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre los hechos imponibles distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 262.

suprimido

Enmienda  99

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17

Directiva 2006/112/CE

Artículo 271 ter – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE.

Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere la Directiva 2014/55/UE que contempla las normas semánticas y sintácticas, pero no los modos de transmisión.

Enmienda  100

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17

Directiva 2006/112/CE

Artículo 271 ter – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

 

Para las operaciones entre empresas y consumidores y las operaciones con operadores de fuera de la Unión, los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información, que no necesariamente se extraerá de las facturas electrónicas, utilizando otros formatos de datos.

Enmienda  101

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17

Directiva 2006/112/CE

Artículo 271 quater – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el 31 de marzo de 2033, la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección. En dicho informe, la Comisión evaluará la necesidad de nuevas medidas de armonización y, si lo considera necesario, presentará una propuesta adecuada de dichas medidas.».

A más tardar el 31 de marzo de 2034, la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección.».

Enmienda  102

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 18

Directiva 2006/112/CE

Artículo 273 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

Enmienda  103

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Enmienda  104

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025 para las empresas con más de 250 empleados y a partir del 1 de enero de 2026 para todas las demás empresas.

Enmienda  105

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva.

Enmienda  106

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.

Enmienda  107

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva.

Enmienda  108

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2027.

Enmienda  109

Propuesta de Directiva

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Cláusula de revisión

 

(1) A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará un informe sobre la ventanilla única del IVA al Parlamento Europeo y al Consejo. En particular, el informe:

 

a) analizará la eficacia de la ventanilla única del IVA y determinará las deficiencias restantes;

 

b) estudiará las ventajas de seguir ampliando la ventanilla única del IVA a los demás ámbitos de las operaciones entre empresas y consumidores que aún no están cubiertos;

 

c) estudiará las ventajas de ampliar el ámbito de aplicación de la ventanilla única para abarcar también las operaciones entre empresas;

 

d) estudiará los ámbitos para simplificar aún más los procedimientos para las pequeñas y medianas empresas y fomentar así la integración en el mercado único.

 

Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

 

 


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Europea propuso el 8 de diciembre de 2022 un paquete de nuevas medidas que actualizan la Directiva del IVA (2006/112/CE), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa para adaptarlos a los nuevos modelos de negocio digitales y permitir el pleno uso de los datos generados por la digitalización.

Se espera que la Directiva y los Reglamentos propuestos entren en vigor gradualmente entre enero de 2024 y enero de 2028. El ponente considera que, dado el retraso del proceso legislativo, estos plazos deberían posponerse en general al menos un año.

Con estas medidas, la Comisión espera reducir el déficit recaudatorio en materia de IVA, luchar mejor contra el fraude del IVA, garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y poner fin a las distorsiones de la competencia.

A este respecto, el ponente pone de relieve la necesidad de respetar el principio de proporcionalidad entre el objetivo de la lucha contra el fraude y las dificultades que puedan derivarse de la aplicación de las normas propuestas en la realidad de las empresas. La lucha contra el fraude no debe ir en detrimento de la mayoría de las empresas que trabaja con transparencia y buena fe.

Asimismo, el paquete digital debe respetar los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos personales. Por lo tanto, la transmisión de datos parciales solo puede ser utilizada por la autoridad administrativa competente en el contexto de la lucha contra el fraude del IVA y no puede vulnerar los secretos comerciales ni la protección de datos personales.

Con el cambio a la declaración digital en tiempo real basada en la facturación electrónica, se impondrán condiciones más estrictas a las empresas que realicen operaciones intraeuropeas para todas las entregas de bienes y servicios B2B en nombre de la lucha contra el fraude.

El ponente hace hincapié en las cargas adicionales que la implantación de este sistema supondrá para las empresas. Recuerda que la evaluación de impacto afirma que las empresas soportarán los costes de la carga administrativa adicional derivada de la introducción de la declaración digital en tiempo real y que esta carga será mayor para las microempresas y las pequeñas empresas. Por ello, el ponente considera que estas medidas deben ir acompañadas de incentivos para las empresas, con el fin de fomentar la aplicación óptima del IVA en la era digital.

El ponente considera que el plazo de dos días hábiles para emitir y declarar facturas no es realista para las empresas, especialmente las pymes, y debería cambiarse por diez días hábiles. Del mismo modo, la supresión de la posibilidad de emitir facturas recapitulativas es contraria a los principios de flexibilidad y simplicidad que rigen esta propuesta.

El ponente subraya que las propuestas deben ser sencillas, eficaces y equilibradas para todas las partes interesadas, en particular las pymes, las empresas muy pequeñas y las organizaciones sin ánimo de lucro.

En cuanto a la actualización de las normas del IVA aplicables a las plataformas para alojamientos de corta duración y el transporte de viajeros, justificada por la aparición de nuevos modelos de negocio, el ponente recuerda que estas nuevas medidas deben ser claras, no discriminatorias y neutras. Cree que la responsabilidad del «proveedor o prestador supuesto» en lugar del «proveedor subyacente» podría aumentar el precio final para el consumidor.

Por último, el ponente considera que el registro único es una de las mejoras más apreciadas por las empresas de la Unión, especialmente las pymes, que presentan una necesidad real de simplificación de los procedimientos de declaración dentro de la Unión. No obstante, al ponente le preocupa que la inversión obligatoria del sujeto pasivo provoque un aumento del fraude del IVA, y propone que se realice un estudio independiente sobre la reducción del fraude del IVA en el caso de la tributación de las entregas intracomunitarias de bienes y servicios.

Además, la inclusión de los bienes de segunda mano en el sistema de ventanilla única de la Unión podría ser problemática, ya que no es posible que un mercado conozca el margen obtenido por un vendedor tercero.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital

Referencias

COM(2022)0701 – C9-0021/2023 – 2022/0407(CNS)

Fecha de la consulta al PE

10.2.2023

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

13.2.2023

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Olivier Chastel

25.1.2023

 

 

 

Examen en comisión

25.5.2023

18.7.2023

 

 

Fecha de aprobación

24.10.2023

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

0

5

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Anna-Michelle Asimakopoulou, Marek Belka, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Gilles Boyer, Markus Ferber, Jonás Fernández, Giuseppe Ferrandino, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Claude Gruffat, José Gusmão, Eero Heinäluoma, Danuta Maria Hübner, Stasys Jakeliūnas, Othmar Karas, Billy Kelleher, Ondřej Kovařík, Georgios Kyrtsos, Aurore Lalucq, Philippe Lamberts, Aušra Maldeikienė, Pedro Marques, Siegfried Mureşan, Caroline Nagtegaal, Denis Nesci, Dimitrios Papadimoulis, Piernicola Pedicini, Lídia Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Eva Maria Poptcheva, Evelyn Regner, Antonio Maria Rinaldi, Dorien Rookmaker, Alfred Sant, Joachim Schuster, Ralf Seekatz, Paul Tang, Irene Tinagli, Inese Vaidere, Johan Van Overtveldt, Stéphanie Yon-Courtin

Suplentes presentes en la votación final

Damien Carême, Eider Gardiazabal Rubial, Martin Hlaváček, Chris MacManus, Margarida Marques, Laurence Sailliet

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Theresa Bielowski, Anna Bonfrisco, Elena Lizzi

Fecha de presentación

31.10.2023

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

47

+

ECR

Denis Nesci, Dorien Rookmaker, Johan Van Overtveldt

ID

Anna Bonfrisco, Elena Lizzi, Antonio Maria Rinaldi

PPE

Anna-Michelle Asimakopoulou, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Markus Ferber, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Aušra Maldeikienė, Siegfried Mureşan, Lídia Pereira, Laurence Sailliet, Ralf Seekatz, Inese Vaidere

Renew

Gilles Boyer, Giuseppe Ferrandino, Billy Kelleher, Georgios Kyrtsos, Caroline Nagtegaal, Eva Maria Poptcheva, Stéphanie Yon-Courtin

S&D

Marek Belka, Theresa Bielowski, Jonás Fernández, Eider Gardiazabal Rubial, Eero Heinäluoma, Aurore Lalucq, Margarida Marques, Pedro Marques, Evelyn Regner, Alfred Sant, Joachim Schuster, Paul Tang, Irene Tinagli

Verts/ALE

Rasmus Andresen, Damien Carême, Claude Gruffat, Stasys Jakeliūnas, Philippe Lamberts, Piernicola Pedicini, Kira Marie Peter-Hansen

 

0

-

 

 

 

5

0

Renew

Martin Hlaváček, Ondřej Kovařík

The Left

José Gusmão, Chris MacManus, Dimitrios Papadimoulis

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 17 de noviembre de 2023
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