INFORME sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales
11.12.2023 - (2023/2084(INI))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Paulo Rangel
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES
- ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES
Introducción
Catorce años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) considera necesario elaborar un informe de aplicación de propia iniciativa para evaluar la «Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales».
El objetivo del informe es evaluar el uso de los mecanismos actuales de participación de los Parlamentos nacionales en el proceso político europeo y las perspectivas futuras de desarrollo de este último. Sobre la base de esta evaluación, el informe analizará las posibles mejoras de dichos mecanismos, a fin de acercar en mayor medida a los Parlamentos nacionales al proceso de integración global. En él se tienen en cuenta los debates y recomendaciones que se sucedieron desde la aprobación del anterior informe de aplicación, como la Conferencia sobre el Futuro de Europa y el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente».
I. La función principal de los Parlamentos nacionales: supervisar la política europea concediendo un mandato a sus Gobiernos nacionales, representados en el Consejo y en el Consejo Europeo
El Tratado de Lisboa se conoce como el Tratado de los Parlamentos, precisamente porque ha aumentado considerablemente las competencias del Parlamento Europeo, reconociendo al mismo tiempo la función constitucional de los Parlamentos nacionales en el marco europeo. Estos desempeñan ahora un papel esencial a la hora de garantizar la legitimidad democrática de la Unión, promover su pluralismo y su diversidad, y garantizar su funcionamiento constitucional.
Los Parlamentos nacionales están considerados (tanto por los agentes políticos de los distintos niveles de gobierno como por los investigadores) actores importantes que contribuyen a reforzar la base democrática del proyecto de la Unión. En concreto, la participación activa de los Parlamentos nacionales en los asuntos de la Unión y un mayor control de los Gobiernos nacionales por parte de los primeros son factores determinantes para garantizar la rendición de cuentas democrática y la legitimidad del sistema institucional de la Unión. No obstante, a pesar de que se haya incluido a los Parlamentos nacionales en el texto de los Tratados, su capacidad de actuación en los asuntos de la Unión aún podría mejorarse. Los Parlamentos nacionales están dispuestos a desempeñar un papel más activo en los asuntos de la Unión y a implicarse de forma más activa en el fondo de las políticas y la legislación de la Unión, y no únicamente en cuestiones que afectan a la subsidiariedad. Se están intensificando los debates acerca de la posibilidad de conceder a los Parlamentos nacionales la oportunidad de intervenir en todo el proceso de toma de decisiones.
El funcionamiento democrático de las instituciones implica la capacidad de exigir responsabilidades a quienes tienen la facultad de tomar decisiones. En este sentido, el sistema institucional europeo posee una particularidad: el Consejo de la Unión pertenece tanto al poder legislativo, el legislador, como al poder ejecutivo, al tratarse de una institución compuesta por Ejecutivos nacionales. Este carácter híbrido complica el control político que puede ejercerse sobre él, puesto que las prerrogativas del Parlamento Europeo son limitadas. En este contexto, los Parlamentos nacionales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar el funcionamiento democrático de la Unión, gracias al control que ejercen sobre la política europea de sus respectivos Gobiernos nacionales, tal y como se estipula en el Tratado.
Sin embargo, la falta de transparencia del trabajo del Consejo, que pese a algunas mejoras continúa siendo la práctica habitual, dificulta este control. El acceso a la información, una condición necesaria para ejercer el control político sobre el Gobierno nacional, es naturalmente y ante todo una cuestión de normas y prácticas nacionales, que varían de forma extraordinaria de un Estado miembro a otro. No obstante, se podrían promover normas mínimas comunes dirigidas a garantizar una mayor transparencia de la labor que realiza el Consejo frente a los Parlamentos nacionales. En concreto, dicha transparencia debería aplicarse a las votaciones nacionales en el Consejo, que deberían ser a su vez públicas, y preferiblemente a las reuniones del Consejo, que deberían ser públicas en el futuro. De hecho, realizar un seguimiento de la actuación y el resultado de las votaciones de los Estados miembros en el Consejo sería la forma más eficaz de que los Parlamentos nacionales ejercieran un control adecuado sobre la política europea de sus Gobiernos.
II. La contribución constitucional específica de los Parlamentos nacionales a escala europea: la creación de un espacio político europeo
Si el Tratado de Lisboa pide una relación más estrecha entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas es evidentemente porque se espera una mayor contribución específica de los Parlamentos, más allá de la aportación de sus gobiernos a través de su voz y su voto en el Consejo y en el Consejo Europeo. Existe una verdadera differentia specifica constitucional entre la participación de los Parlamentos nacionales en la vida europea y la participación de los Gobiernos nacionales en el Consejo y el Consejo Europeo. Mientras que los Gobiernos representan una única posición política, que se refleja en la indivisibilidad de su voto, los Parlamentos nacionales son precisamente la expresión de la pluralidad y la diversidad interna (sin perjuicio del estricto cumplimiento de la voluntad expresada por la mayoría). La contribución específica que los Parlamentos nacionales pueden aportar a escala europea es precisamente esta diversidad de visiones nacionales (representadas proporcionalmente). Sin embargo, se ha hecho muy poco para destacar la irremplazable función constitucional de los Parlamentos nacionales en la vida europea. Esta función contribuye en gran medida a la creación de un auténtico espacio político europeo y una verdadera esfera pública. En efecto, posiciones minoritarias en un Parlamento nacional podrían coincidir con una posición mayoritaria en otro, y la interacción entre ellos refleja la aparición de un foro político europeo. El presente informe tiene por objeto, entre otras cosas, colmar esta brecha. En primer lugar, promoviendo firmemente la representación de la pluralidad interna a través de las delegaciones de los Parlamentos nacionales, en todos sus actos conjuntos, y respetando las proporciones de las agrupaciones políticas. En segundo lugar, permitiendo que las agrupaciones minoritarias que defienden una posición minoritaria añadan sus opiniones discrepantes a los dictámenes motivados, sin socavar el compromiso de los dictámenes adoptados sobre la base de la voluntad de la mayoría.
III. Rumbo a una cooperación interinstitucional plena: desarrollar el espacio político europeo
La creación del foro político europeo se ve claramente fortalecido por el refuerzo de toda clase de iniciativas ya existentes. En efecto, la actual cooperación entre las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales ha aumentado considerablemente en la última década.
Aunque esta cooperación está vinculada estrechamente al diálogo entre los propios Parlamentos nacionales, aún existe margen para la mejora. En primer lugar y ante todo, se ha de trabajar para simplificar el actual marco de las relaciones entre la Unión y los Parlamentos nacionales, en particular, la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión, la COSAC, la Conferencia Interparlamentaria de Estabilidad, Coordinación Económica y Gobernanza en la Unión, el Grupo Conjunto de Control Parlamentario de Europol, las reuniones interparlamentarias de comisiones y las reuniones parlamentarias conjuntas, por citar solo algunos ejemplos. El desarrollo de un enfoque basado en las comisiones parlamentarias sería extremadamente beneficioso en este sentido.
Se requiere una coordinación y organización más eficaces de la cooperación interparlamentaria en lo que respecta al tiempo y el contenido con el fin de evitar la fatiga de la cooperación interparlamentaria. Además, es necesaria una cooperación más eficaz entre los propios Parlamentos/cámaras nacionales con objeto de que puedan explorar los mecanismos existentes para influir en los asuntos de la Unión. Parece preferible adoptar un enfoque de la cooperación interparlamentaria basado en las comisiones.
Se debería organizar una «Semana Europea», que podría celebrarse de forma simultánea en los veintisiete Parlamentos nacionales y a la que deberían asistir comisarios, diputados al Parlamento Europeo y ministros de la Presidencia en ejercicio del Consejo, para debatir asuntos europeos con diputados nacionales y, en su caso, regionales. La «Semana Europea» conllevaría, una vez más sin comprometer la prerrogativa soberana de cada Parlamento, una reforma del reglamento interno de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo.
IV. El papel de los Parlamentos nacionales en materia de control de la subsidiariedad
Conscientes de que esta es una de sus competencias constitucionales más importantes, los Parlamentos nacionales son unánimes en su evaluación de determinadas limitaciones en el funcionamiento del sistema de alerta rápida (SAR), que podría desencadenar los procedimientos de tarjeta amarilla o tarjeta naranja.
No parece que los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales ralenticen o detengan los procesos legislativos de la Unión, principalmente porque estos dictámenes se deben presentar en un plazo de ocho semanas a partir del momento en que la Comisión haya presentado su propuesta legislativa. Sin embargo, este plazo es un factor limitante que disuade a los Parlamentos nacionales de presentar dictámenes motivados y, por tanto, es considerado insuficiente por todos los principales actores del proceso, en particular debido a los retrasos en la transmisión de elementos individuales de paquetes legislativos complejos a los Parlamentos nacionales y a los períodos vacacionales comunes en los que la mayoría de los Parlamentos nacionales no realizan ninguna actividad. Sin embargo, no se puede modificar sin cambiar el Tratado. En el informe de aplicación anterior se proponía la aplicación de un período de notificación técnica, que en la práctica ampliaría el período de ocho semanas. Por tanto, como medida de atenuación, a partir de 2019, la Comisión comenzó a excluir el período festivo de fin de año al establecer el plazo de ocho semanas para que los Parlamentos nacionales envíen dictámenes motivados. No obstante, en el marco de los debates sobre posibles cambios en el Tratado, se ha de tener en cuenta la posibilidad de ampliar el plazo, tal como han solicitado los Parlamentos nacionales.
Los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas parecen interpretar el principio de subsidiariedad de una forma diferente, lo que puede tener una cierta repercusión en la aplicación del sistema de alerta rápida, al reducir la eficacia del mismo. Esta realidad también se recoge en las Recomendaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, donde se propusieron diferentes ideas. Por consiguiente, el desarrollo de una interpretación común del principio de subsidiariedad, que incorpore los criterios incluidos en el Protocolo sobre subsidiariedad y proporcionalidad anexo inicialmente al Tratado de Ámsterdam, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la propia práctica de la Comisión, contribuirían a arrojar más luz sobre la aplicabilidad y evaluación del principio. Este entendimiento común también podría tratar de abordar la distinción entre subsidiariedad stricto sensu y lato sensu (esta última abarca también la atribución y la proporcionalidad) huyendo de una visión manifiestamente restrictiva del principio de subsidiariedad.
Un procedimiento de «tarjeta verde», abordado en el informe de 2018, también fue objeto de debate en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, que en su medida 40, apartado 2, propuso que a los Parlamentos nacionales (y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas) «se les conceda la posibilidad de sugerir una iniciativa legislativa de ámbito europeo». Esta medida de la Conferencia sobre el Futuro de Europa exigiría una revisión del Tratado. Sin negar el papel que desempeñan dentro de la Unión Europea, hay que incidir en que los Parlamentos nacionales no forman una «tercera cámara» en el marco institucional de la Unión y, por tanto, no se les debe conceder un derecho de iniciativa directo. Como se aclaró en el anterior informe de aplicación, una innovación de este tipo presentaría necesariamente tres límites: no puede ser una verdadera iniciativa legislativa, al tratarse de un derecho que se reserva exclusivamente a la Comisión (ni el Parlamento ni el Consejo pueden, por ahora, poner en marcha medidas legislativas, si bien cualquier futura revisión del Tratado debería conceder al Parlamento Europeo el derecho de iniciativa legislativa); no puede utilizarse con fines de derogación de la legislación vigente de la Unión, ya que, de lo contrario, actuaría como un mecanismo de tarjeta roja invertida; y, por último, no debe incorporar ningún derecho de modificación de la legislación europea, ya que esto usurparía las competencias atribuidas por los Tratados al Parlamento Europeo y al Consejo. La idea es, por tanto, del todo encomiable, ya que refleja la correcta interpretación del principio de subsidiariedad, en la medida en que significa que los Parlamentos nacionales reconocen que algunas cuestiones son competencia exclusiva de la Unión. Cuando estuviera completamente desplegado, se trataría de un derecho de propuesta o sugerencia que, de forma similar a mecanismos paralelos, tras rebasar un umbral de apoyo por parte de los Parlamentos nacionales, podría dar lugar a la obligación de una respuesta motivada de la Comisión en caso de rechazo. Por otra parte, en primer lugar tendría que asegurarse el apoyo del Parlamento Europeo.
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
El ponente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 5 sobre la atribución de competencias y la subsidiariedad, su artículo 10, apartado 1, sobre la democracia representativa, apartado 2, sobre la representación de los ciudadanos europeos, apartado 3, sobre el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión, y apartado 4, sobre la función de los partidos políticos europeos, su artículo 11, sobre la democracia participativa, su artículo 12, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales, su artículo 48, apartado 3, sobre el procedimiento de revisión ordinario, y su artículo 48, apartado 7 («cláusula pasarela»),
– Vistos el Protocolo n.° 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea[1], anejo al Tratado de Ámsterdam, y el Protocolo n.° 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad[2] anejos al Tratado de Lisboa,
– Vistos el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas sus Resoluciones, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa[3], de 16 de abril de 2014, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales[4], y de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales[5],
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (COM(2021)0734),
– Vistos el informe anual de la Comisión sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y sobre las relaciones con los Parlamentos nacionales para 2018, de 11 de julio de 2019 (COM(2019)0333), para 2019, de 30 de junio de 2020 (COM(2020)0272), para 2020, de 23 de julio de 2021 (COM(2021)0417) y para 2021, de 1 de agosto de 2022 (COM(2022)0366),
– Vistos los informes anuales de la Dirección de Relaciones con los Parlamentos Nacionales, en particular el informe de 2022 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de la Unión,
– Vistas sus Resoluciones de 20 de enero de 2021 sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión 2017, 2018 y 2019[6] y de 19 de mayo de 2022 sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021[7],
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad – informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019[8],
– Visto el informe del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», de 10 de julio de 2018, titulado «Active subsidiarity – a new way of working» (Subsidiariedad activa: una nueva forma de trabajar)[9],
– Vistas sus Resoluciones de 15 de enero de 2020 sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa[10] y de 4 de mayo de 2022 sobre el seguimiento que se dará a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa[11],
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados[12],
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados[13],
– Visto el artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG), que consagra la organización de conferencias interinstitucionales para debatir políticas presupuestarias y otras cuestiones del ámbito del Tratado,
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2023, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas de 2023[14],
– Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea celebrada en Praga los días 24 y 25 de abril de 2023[15],
– Vistas las conclusiones de la reunión plenaria de la LXIX Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC), celebrada en Estocolmo, entre los días 14 y 16 de mayo de 2023[16],
– Vista la Declaración de León sobre el parlamentarismo aprobada en la Conferencia para conmemorar el Día Internacional del Parlamentarismo: Reforzar la democracia fortaleciendo a los Parlamentos, celebrada en León del 30 de junio al 1 de julio de 2023[17],
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0429/2023),
A. Considerando que la participación activa de los Parlamentos nacionales en los asuntos europeos y un mayor control de los Gobiernos nacionales por parte de los Parlamentos nacionales son determinantes para garantizar la rendición de cuentas democrática y la legitimidad del sistema institucional de la Unión;
B. Considerando que los Parlamentos nacionales «contribuyen activamente al buen funcionamiento de la Unión» (artículo 12 del TUE) y que, junto con el Parlamento Europeo, desempeñan un papel esencial en el refuerzo de la legitimidad democrática del proyecto de la Unión, fomentando la confianza de los ciudadanos y, por lo tanto, contribuyendo a la sostenibilidad y la resiliencia del proyecto europeo;
C. Considerando que los instrumentos actuales para la participación de los Parlamentos nacionales en los asuntos europeos son ampliamente desconocidos, tanto entre los responsables de la toma de decisiones como entre el público en general; que es necesario sensibilizar sobre estos instrumentos;
D. Considerando que la rendición de cuentas y el control de los Gobiernos nacionales ante sus Parlamentos en el marco de los asuntos europeos, que depende de prácticas nacionales específicas, constituye la piedra angular de la función de los Parlamentos nacionales en el marco de los actuales Tratados europeos;
E. Considerando que una mayor transparencia en el Consejo, sobre todo en lo que se refiere al resultado de las votaciones de los Estados miembros, puede facilitar la rendición de cuentas y el control; que los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo deben aumentar la presión sobre el Consejo para que actúe de forma más transparente y rinda más cuentas a lo largo de todo el proceso legislativo; que, además, el acceso a los documentos de otras instituciones de la Unión permite a los Parlamentos nacionales ejercer un control adecuado;
F. Considerando que la falta de transparencia en los procesos legislativos y de toma de decisiones de la Unión corre el riesgo de socavar tanto las prerrogativas de los Parlamentos nacionales en virtud de los Tratados y los Protocolos pertinentes como, en particular, su función de control de los Gobiernos nacionales representados en el Consejo;
G. Considerando que el pluralismo parlamentario enriquece el debate a escala europea y, por lo tanto, es muy beneficioso para la Unión y la representación de las minorías parlamentarias en los asuntos europeos y contribuye a contrarrestar las mayorías de cada Parlamento, respetándolas plenamente y con arreglo a sus proporciones; que las opiniones y la representación de las minorías parlamentarias nacionales deben tenerse en cuenta a escala de la Unión y podrían resultar útiles, entre otras cosas, en un futuro proceso de revisión de los Tratados de la Unión, respetando al mismo tiempo las competencias de los Parlamentos nacionales en lo que respecta a su representación;
H. Considerando que el Protocolo n.º 2 (artículo 6) reconoce que los Parlamentos nacionales pueden consultar a los Parlamentos regionales con competencias legislativas, pero que el papel de estos últimos depende en gran medida de las disposiciones nacionales y muy a menudo se limita a una función consultiva; que la Comisión, el Consejo, los Estados miembros y sus Parlamentos nacionales deben tener en cuenta el papel y promover la participación de los Parlamentos regionales con competencias legislativas, especialmente cuando las competencias regionales exclusivas puedan verse afectadas;
I. Considerando que muchos de los miembros del Comité de las Regiones son titulares de un mandato electoral regional; que podría celebrarse un debate sobre el papel del Comité de las Regiones para acercar los Parlamentos regionales al proceso general de integración y reforzar la democracia europea;
J. Considerando que los Parlamentos nacionales y su papel en el marco institucional de la Unión se abordaron en una serie de propuestas incluidas en el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; que la experiencia de la Conferencia sobre el Futuro de Europa demostró el potencial de una nueva y fructífera alianza entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo;
K. Considerando que los Parlamentos nacionales desempeñan un papel en toda revisión de los Tratados europeos, en particular en el objetivo de reforzar la dimensión parlamentaria y la vida democrática de la Unión; que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 9 de junio de 2022, pidió que se convocase una Convención para la revisión de los Tratados;
L. Considerando que se podría fomentar una esfera pública europea por medio de una serie de foros sobre la agenda europea y que dichos foros podrían estar refrendados por medio de una «Semana Europea» común, en la que los miembros de las cámaras parlamentarias nacionales y regionales debatirían de forma simultánea en torno a asuntos europeos con comisarios, diputados al Parlamento Europeo y ministros de la Presidencia en ejercicio del Consejo; que el desarrollo de una verdadera esfera pública europea también se beneficiaría de una mayor sensibilización, participación y diálogo con los ciudadanos;
M. Considerando que la participación de los Parlamentos nacionales en los asuntos de la Unión también debe reforzarse con un enfoque temático, basado en comisiones o ad hoc; que debe perfeccionarse el formato de las reuniones interparlamentarias de comisiones;
N. Considerando que los Parlamentos nacionales muestran interés en participar de forma más activa en el fondo de las políticas y la legislación de la Unión y no solo en el marco del sistema de alerta rápida, que se refiere exclusivamente a la subsidiariedad;
O. Considerando que la aplicación del derecho de los Parlamentos nacionales a controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en virtud del denominado sistema de alerta rápida, ha reforzado su participación en el proceso de toma de decisiones de la Unión;
P. Considerando que los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales refuerzan el proceso legislativo europeo al evaluar el cumplimiento del principio de subsidiariedad; que el período de ocho semanas que se establece en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 se ha revelado inadecuado para el control oportuno del cumplimiento del principio de subsidiariedad y debe extenderse en el marco de la próxima futura revisión del Tratado;
Q. Considerando que los partidos políticos europeos desempeñan un papel fundamental a la hora de salvar la distancia entre la Unión y los Parlamentos nacionales; que los obstáculos reglamentarios impiden un compromiso más significativo entre los partidos políticos europeos y los partidos nacionales; que pueden considerarse instrumentos innovadores y más sólidos de colaboración entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, empezando por un diálogo más intenso entre las familias y grupos políticos;
R. Considerando que el informe de aplicación de 2018 recomendaba que se concediera a los Parlamentos nacionales la posibilidad de presentar propuestas constructivas para su valoración por parte de la Comisión y con la debida consideración del derecho de iniciativa de esta última;
S. Considerando que la Conferencia sobre el Futuro de Europa recomendó que a los Parlamentos nacionales y los Parlamentos regionales con competencias legislativas «se les conceda la posibilidad de sugerir una iniciativa legislativa de ámbito europeo», un instrumento que les brindaría la oportunidad de presentar propuestas constructivas para su valoración por parte de la Comisión y con la debida consideración del derecho de iniciativa de esta última, no sin antes haber obtenido el apoyo del Parlamento; que el objetivo de lograr el pleno derecho de iniciativa del Parlamento Europeo se ha puesto de relieve en numerosas ocasiones durante la actual legislatura;
T. Considerando que, en su Resolución de 9 de junio de 2022, el Parlamento solicitó la creación de un derecho general directo de iniciativa legislativa para el Parlamento Europeo; que, tras la concesión de este derecho, los procedimientos de «tarjeta verde» deben dirigirse al Parlamento;
U. Considerando que en esta fase del proceso de integración europea no puede considerarse adecuado y constructivo el aumento de la participación de los Parlamentos nacionales en la aplicación de un procedimiento de «tarjeta roja»;
V. Considerando que el IPEX, una plataforma para el intercambio continuo de información entre los Parlamentos nacionales y entre estos y las instituciones europeas, debe seguir desarrollándose conforme a su estrategia digital; que el Parlamento Europeo desempeña un papel de apoyo destacado en este sentido;
W. Considerando que los Parlamentos nacionales tienen competencias relevantes en el espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con los artículos 70, 85 y 88 del TFUE y que, en consecuencia, deben desempeñar una función mucho más importante en el futuro en lo relativo a la política de seguridad y defensa de la Unión también en la constitución de la conferencia interparlamentaria sobre política exterior y de seguridad común y política común de seguridad y defensa (PESC/PCSD) tal como establece el artículo 10 del Protocolo n.º 1;
Control de la actividad gubernamental en los asuntos europeos
1. Considera que la aplicación de los derechos y las obligaciones de los Parlamentos nacionales derivados del Tratado de Lisboa ha reforzado su papel dentro del marco constitucional europeo, facilitando así un mayor pluralismo, una mayor legitimidad democrática y un mejor funcionamiento de la Unión;
2. Entiende que la rendición de cuentas por parte de los Gobiernos de los Estados ante los Parlamentos nacionales, tal como se reconoce en el apartado 2 del artículo 10 del TUE, es la piedra angular del papel de las cámaras parlamentarias nacionales en la Unión Europea; considera que los Parlamentos nacionales son socios en el mantenimiento del equilibrio institucional de la Unión; anima a los Parlamentos nacionales a que aprovechen al máximo sus funciones europeas para ejercer una influencia y un control directos en el contenido de las políticas europeas, en particular mediante el seguimiento de la acción de sus Gobiernos nacionales en su condición de miembros del Consejo Europeo; pide a los diputados de los Parlamentos nacionales y regionales que fomenten una conciencia europea en su toma de decisiones y reconozcan el impacto directo de las políticas de la Unión en sus electores; elogia la buena experiencia de cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo y considera que los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo tienen el potencial de ser aliados naturales a la hora de configurar una dimensión parlamentaria más fuerte de la Unión;
3. Pide a los Estados miembros que garanticen que a los Parlamentos nacionales se les conceda el suficiente tiempo, la capacidad, los recursos y el acceso necesario a la información para llevar a cabo su función constitucional de control y, por tanto, de legitimación de la actividad de los Gobiernos nacionales cuando estos actúan en un ámbito europeo; recuerda la importancia del acceso a la información y reconoce que el Consejo debe adoptar las salvaguardias necesarias en materia de seguridad de los documentos, garantizando al mismo tiempo que los Parlamentos nacionales puedan ejercer un control democrático sobre sus respectivos Gobiernos, por ejemplo mediante el acceso a la base de datos legislativa del Consejo, respetando plenamente también la confidencialidad;
4. Considera que la transparencia de los métodos de trabajo y de los procesos decisorios de las instituciones de la Unión constituye una condición previa para posibilitar a los Parlamentos nacionales el desempeño eficaz de su función institucional derivada de los Tratados; pide, por lo tanto, que se hagan públicos los resultados de las votaciones y las posiciones de los Estados miembros en el Consejo; pide asimismo que los Parlamentos nacionales hagan pleno uso de sus respectivas competencias, por ejemplo, adaptando para ello su organización interna, sus calendarios y sus reglamentos internos; se compromete a introducir, y anima a los Parlamentos nacionales a que lo hagan, herramientas de cooperación más innovadoras y más sólidas a nivel político y administrativo, incluidas formas más intensas de intercambio y diálogo con las familias y grupos políticos europeos;
5. Anima a intensificar el diálogo político entre las instituciones europeas y los Parlamentos nacionales y recuerda que las decisiones deben adoptarse con arreglo a las competencias constitucionales, los Tratados de la Unión y el acervo de la Unión, y teniendo en cuenta el claro límite existente entre las respectivas competencias decisorias de los órganos locales, regionales y nacionales y europeos;
6. Manifiesta que la armonización del Semestre Europeo con las agendas de los Parlamentos nacionales podría contribuir también a coordinar las políticas económicas, subrayando al mismo tiempo que tal armonización no debe dejar de tener en cuenta las competencias de autogobierno y las normas específicas de procedimiento de cada Parlamento;
7. Pide que los Parlamentos nacionales desempeñen un papel más importante la implantación de un período nacional de diálogo presupuestario y política económica, durante el cual los Parlamentos nacionales puedan cooperar y debatir sobre el Semestre Europeo y contribuir a este, otorgando un mandato a sus propios Gobiernos en sus relaciones con la Comisión y el Consejo;
Desarrollo de una esfera pública europea
8. Destaca la importancia del principio de representación proporcional de miembros de distintos partidos políticos a este respecto; recomienda, por tanto, que las delegaciones parlamentarias nacionales que actúen ante las instituciones europeas reflejen la diversidad política;
9. Observa el hecho de que la voluntad vinculante de las mayorías parlamentarias podría expresarse en los dictámenes emitidos por los Parlamentos nacionales, dentro o fuera del marco del sistema de alerta rápida; suscribe la idea, sin embargo, de que las minorías políticas parlamentarias nacionales tengan la posibilidad de manifestar puntos de vista discrepantes, que podrían incorporarse en los anexos de dichos dictámenes;
10. Considera que la interacción con los Parlamentos nacionales puede reforzarse indirectamente mediante la capacitación de los partidos políticos europeos; reitera su antiguo llamamiento para que estos partidos puedan participar activamente en las esferas políticas de los Estados miembros y apoyar a sus partidos miembros cuando estén en juego cuestiones de la Unión; pide una rápida conclusión de la refundición del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas[18], para que los partidos políticos europeos puedan apoyar a sus partidos miembros en la campaña para las elecciones europeas y las campañas de referendos que afectan a asuntos de la Unión;
11. Considera que la creación de una Semana Europea anual permitiría a los diputados al Parlamento Europeo, a los comisarios y a los ministros de las Presidencias en ejercicio del Consejo comparecer ante todos los Parlamentos nacionales y, en su caso, regionales, para debatir y explicar la agenda europea junto con los parlamentarios nacionales; sugiere que se abra un debate sobre la elaboración de una declaración política común o de un acuerdo marco entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo sobre la organización de la Semana Europea propuesta, con el fin de proporcionar un marco de cooperación más coherente a nivel político, institucional y administrativo; considera que la Semana Europea propuesta debe extraer lecciones de foros actuales y anteriores, como la semana parlamentaria organizada por la Conferencia del Semestre Europeo y la Conferencia Interparlamentaria sobre Estabilidad, Coordinación Económica y Gobernanza en la Unión Europea, así como de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; considera, por otra parte, que las reuniones de familias políticas y las reuniones entre los grupos políticos nacionales y europeos y en su seno en el marco de la cooperación interparlamentaria en la Unión puede aportar valor añadido en forma de un auténtico debate político europeo;
12. Considera que una mayor participación de los Parlamentos nacionales de los países candidatos es una herramienta esencial para que la estrategia de ampliación de la Unión tenga éxito; sugiere la participación de representantes de los Parlamentos nacionales de los países candidatos en la Semana Europea propuesta;
Respaldo a la reforma del sistema de alerta rápida
13. Subraya que la prerrogativa más sustancial para los Parlamentos nacionales que implicó el Tratado de Lisboa fue su capacidad de controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad en las etapas iniciales de los procedimientos legislativos de la Unión;
14. Señala que procedimientos como las tarjetas «amarilla» o «naranja» no se han utilizado demasiado; propone que todas las instituciones de la Unión y los Estados miembros acuerden una comprensión común de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejos inicialmente al Tratado de Ámsterdam, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la propia práctica de la Comisión; considera que el desarrollo de esta comprensión común debe incluir todos los elementos de la subsidiariedad y podría fomentarse a través de nuevos instrumentos de cooperación;
15. Toma nota de la solicitud formulada por Parlamentos nacionales de ampliar el período de ocho semanas del que disponen para emitir dictámenes motivados en virtud del artículo 3 del Protocolo n.° 1; subraya, no obstante, que el marco del Tratado actual no prevé tal ampliación; señala que, como medida de atenuación, a partir de 2019, la Comisión comenzó a excluir el período festivo de fin de año al establecer el plazo de ocho semanas para que los Parlamentos nacionales envíen dictámenes motivados; considera, por lo tanto, que la introducción de un período de doce semanas debería reconsiderarse en el marco de la próxima revisión del Tratado;
16. Insta a los Parlamentos nacionales a que incluyan sistemáticamente los dictámenes motivados de los Parlamentos regionales con competencias legislativas en sus dictámenes motivados finales que se envían a los presidentes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, especialmente cuando puedan verse afectadas competencias regionales exclusivas;
17. Propone que se cree un sistema, en ocasiones denominado «procedimiento de "tarjeta verde"», por el que al menos un tercio de los Parlamentos nacionales pueda solicitar que la Comisión o al Parlamento Europeo, una vez que se le haya concedido a este último un derecho general directo de iniciativa, presenten propuestas con el fin de influir de forma positiva en el debate europeo; sugiere, a este respecto, que la Comisión o el Parlamento Europeo sigan teniendo margen discrecional para asumir tales propuestas o formular una respuesta oficial en la que ponga de relieve las razones para no hacerlo; señala que este procedimiento no puede consistir en un derecho de iniciativa, o un derecho a retirar o modificar medidas legislativas, so pena de desnaturalizar el «método de la Unión» y la distribución de competencias entre los niveles nacional y europeo, vulnerando así los Tratados;
Ejercicio del derecho a la información
18. Reafirma que el artículo 12 del TUE y el Protocolo n.º 1 otorgan a los Parlamentos nacionales el derecho a recibir información directamente de las instituciones europeas; propone que el derecho a ser informado se amplíe también a los Parlamentos regionales con competencias legislativas;
19. Recomienda a los Parlamentos nacionales el uso oportuno de la plataforma IPEX para garantizar una rápida puesta en marcha del mecanismo de control nacional; sugiere utilizar la plataforma IPEX como un canal para el intercambio sistemático de información y la determinación temprana de los problemas en materia de subsidiariedad; acoge con satisfacción la versión actualizada de las Directrices IPEX, aprobada en la reunión de secretarios generales de febrero de 2023, en la que se refleja la nueva versión de la plataforma IPEX y las oportunidades y herramientas que ofrece esta nueva versión;
Hacia una mejor cooperación interinstitucional
20. Toma buena nota de la cooperación actual entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en la COSAC, en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Política Exterior y de Seguridad Común y en el marco del artículo 13 del TECG; toma nota asimismo de formas más recientes de cooperación interparlamentaria, como el Grupo Conjunto de Control Parlamentario de Europol y la reunión interparlamentaria de comisiones sobre la evaluación de Eurojust; destaca que dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de los principios de consenso, intercambio de información y consulta, para que los Parlamentos nacionales puedan ejercer control sobre sus respectivos Gobiernos y administraciones;
21. Reitera que debe simplificarse y armonizarse el marco actual de las relaciones entre la Unión y los Parlamentos nacionales para lograr que sea más eficiente y efectivo; pide, en este contexto, una revisión de la colaboración entre la Unión y sus Parlamentos nacionales a través de los foros y plataformas existentes con vistas a reforzar estas relaciones y adaptarlas a las necesidades actuales; anima a las instituciones europeas y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas a que colaboren más activamente e interactúen entre sí, respetando al mismo tiempo el papel y las competencias de los Parlamentos nacionales;
22. Subraya que reforzar el diálogo político y técnico entre las comisiones parlamentarias, y los grupos políticos, tanto a escala nacional como europea, sería un paso extraordinariamente positivo hacia una plena cooperación interparlamentaria; sugiere, a tal fin, aumentar la sensibilización a nivel nacional sobre las posibles herramientas de cooperación; propone, por lo tanto, la asignación de recursos adicionales para alcanzar este objetivo, como, por ejemplo, la financiación del uso de videoconferencias, de los intercambios de personal o de proyectos piloto;
23. Reconoce la pertinencia de las reuniones interparlamentarias de comisiones establecidas en los artículos 9 y 10 del Protocolo n.º 1 y el éxito sectorial de un «método de comisión» en la cooperación interparlamentaria; considera que podría lograrse una mejor cooperación interinstitucional si los diputados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales otorgaran una mayor importancia a las reuniones interparlamentarias de comisiones y estas se prepararan en el marco de una cooperación más estrecha; considera que el Reglamento interno podría modificarse para regular formas más sólidas de cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, en el pleno respeto de sus competencias institucionales y el reparto de estas;
24. Recomienda que los Parlamentos nacionales participen plenamente en el desarrollo continuo de la PCSD; considera que dicha participación debe promoverse en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.° 1 y respetando íntegramente las disposiciones de las Constituciones nacionales con respecto a las políticas de seguridad y defensa; pide a los Parlamentos nacionales que reflexionen con más detenimiento sobre la priorización de las capacidades de defensa en el ámbito de la Unión, por ejemplo, mediante reuniones interparlamentarias conjuntas entre representantes de los Parlamentos nacionales y diputados al Parlamento Europeo, en el marco de la Conferencia Interparlamentaria sobre PESC/PCSD y por medio del diálogo político;
25. Recuerda la importancia de reforzar la colaboración y el diálogo entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo sobre el derecho de investigación;
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26. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
7.12.2023 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Damian Boeselager, Włodzimierz Cimoszewicz, Salvatore De Meo, Charles Goerens, Sandro Gozi, Max Orville, Antonio Maria Rinaldi, Domènec Ruiz Devesa, Jacek Saryusz-Wolski, Helmut Scholz, Pedro Silva Pereira, Sven Simon, Guy Verhofstadt, Rainer Wieland |
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Suplentes presentes en la votación final |
Mercedes Bresso, Christian Doleschal, Pascal Durand, Maite Pagazaurtundúa |
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Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Javier Zarzalejos |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
17 |
+ |
PPE |
Salvatore De Meo, Christian Doleschal, Sven Simon, Rainer Wieland, Javier Zarzalejos |
Renew |
Sandro Gozi, Max Orville, Maite Pagazaurtundúa, Guy Verhofstadt |
S&D |
Gabriele Bischoff, Mercedes Bresso, Włodzimierz Cimoszewicz, Pascal Durand, Domènec Ruiz Devesa, Pedro Silva Pereira |
The Left |
Helmut Scholz |
Verts/ALE |
Damian Boeselager |
1 |
- |
ECR |
Jacek Saryusz-Wolski |
2 |
0 |
ID |
Gerolf Annemans, Antonio Maria Rinaldi |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO C 202 de 7.6.2016, p. 203.
- [2] DO C 115 de 9.5.2008, p. 206.
- [3] DO C 212 E de 5.8.2010, p. 94.
- [4] DO C 443 de 22.12.2017, p. 40.
- [5] DO C 390 de 18.11.2019, p. 121.
- [6] DO C 456 de 10.11.2021, p. 56.
- [7] DO C 479 de 16.12.2022, p. 18.
- [8] DO C 81 de 18.2.2022, p. 74.
- [9] «Active subsidiarity – a new way of working» (Subsidiariedad activa: una nueva forma de trabajar), informe del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», 10 de julio de 2018.
- [10] DO C 270 de 7.7.2021, p. 71.
- [11] DO C 465 de 6.12.2022, p. 109.
- [12] DO C 493 de 27.12.2022, p. 130.
- [13] Textos Aprobados, P9_TA(2023)0427.
- [14] Textos Aprobados, P9_TA(2023)0078.
- [15] https://parleu2022.cz/wp-content/uploads/2023/04/EUSC-Prague-Presidency-Conclusions-final-EN-1.pdf.
- [16] https://secure.ipex.eu/IPEXL-WEB/download/file/8a8629a88827df1e018828991e660000/Contribution%20adopted%20by%20the%20LXIX%20COSAC.pdf.
- [17] https://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/99181_1688138271277.pdf.
- [18] DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.