INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio, en lo que respecta a las amalgamas dentales y otros productos con mercurio añadido sujetos a restricciones de fabricación, importación y exportación
11.1.2024 - (COM(2023)0395 – C9‑0309/2023 – 2023/0272(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Marlene Mortler
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio, en lo que respecta a las amalgamas dentales y otros productos con mercurio añadido sujetos a restricciones de fabricación, importación y exportación
(COM(2023)0395 – C9‑0309/2023 – 2023/0272(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0395),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0309/2023),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de octubre de 2023[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0002/2024),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) El mercurio es una sustancia química preocupante para el medio ambiente a nivel mundial, debido a su propagación atmosférica a gran distancia, a su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antrópica y a su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas. El mercurio también tiene importantes efectos negativos en la salud humana y se transmite de las madres a los niños a través de la placenta o de la lactancia. La contaminación por mercurio del medio ambiente puede deberse a actividades antrópicas, incluida la gestión insuficiente de los residuos de mercurio, la cremación o el uso inadecuado de los separadores obligatorios en los gabinetes dentales. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas sin mercurio, conviene prohibir el uso de amalgama dental para el tratamiento dental de todos los miembros de la población, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de utilizar amalgama dental para pacientes con necesidades médicas específicas. A fin de evitar que la amalgama dental, que ya está prohibida en el mercado de la Unión, sea fabricada con el propósito de ser exportada desde la Unión, es necesario prohibir tanto su fabricación como su exportación. Procede, por tanto, modificar el artículo 10 del Reglamento (UE) 2017/852 en consecuencia. |
(4) Teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas sin mercurio, la asequibilidad de materiales alternativos y la transición actual hacia empastes sin mercurio en muchos Estados miembros, conviene prohibir el uso de amalgama dental para el tratamiento dental de todos los miembros de la población, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de utilizar amalgama dental para pacientes con necesidades médicas específicas. La transición hacia alternativas sin mercurio para los empastes dentales ya ha avanzado en muchos Estados miembros, lo que pone de relieve la viabilidad y necesidad de esta prohibición como una forma eficiente en cuanto a costes de prevenir la contaminación adicional por mercurio. A fin de evitar que la amalgama dental, que ya está prohibida en el mercado de la Unión, sea fabricada con el propósito de ser exportada desde la Unión, es necesario prohibir tanto su fabricación como su exportación. Procede, por tanto, modificar el artículo 10 del Reglamento (UE) 2017/852 en consecuencia. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Los crematorios son una fuente importante de liberación de mercurio a la atmósfera e, incluso con la eliminación progresiva de la amalgama dental, seguirán contribuyendo a la contaminación por mercurio del aire, el agua y el suelo. Es necesario recopilar información sobre las medidas aplicadas en los Estados miembros y elaborar directrices para los crematorios, con el fin de lograr una prevención adecuada de la contaminación y mitigar las repercusiones en el medio ambiente y la salud humana. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo44 prohíbe la introducción en el mercado de la Unión y la importación a la Unión de determinados aparatos eléctricos y electrónicos que contienen mercurio. El anexo III de dicha Directiva enumera, entre otros artículos, determinadas lámparas con mercurio añadido exentas de la citada prohibición hasta las fechas que en él se especifican. Dicha exención ya expiró el 13 de abril de 2016 para las lámparas fluorescentes no lineales de fósforo en halofosfato, y expirará el 24 de febrero de 2023 o el 24 de febrero de 2027 para determinadas lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes lineales y lámparas de (vapor) de sodio de alta presión para usos generales de iluminación, así como para lámparas fluorescentes no lineales de fósforo tribanda. Además, determinadas lámparas fluorescentes lineales para usos generales de iluminación se enumeran para una futura prohibición en la Decisión MC‑4/3, adoptada en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio45, que tuvo lugar del 21 al 25 de marzo de 2022. Dicha Decisión fue apoyada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2022/549 del Consejo46. Dado que algunas de estas lámparas no están actualmente cubiertas por la parte A del anexo II del Reglamento (UE) 2017/852, conviene, en aras de la coherencia, incluirlas en él para prohibir su fabricación y exportación a partir de las fechas acordes con el anexo III de la Directiva 2011/65/UE y las fechas más ambiciosas incluidas en la Decisión MC‑4/3. |
(5) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo44 prohíbe la introducción en el mercado de la Unión y la importación a la Unión de determinados aparatos eléctricos y electrónicos que contienen mercurio. El anexo III de dicha Directiva enumera, entre otros artículos, determinadas lámparas con mercurio añadido exentas de la citada prohibición hasta las fechas que en él se especifican. Dicha exención ya expiró el 13 de abril de 2016 para las lámparas fluorescentes no lineales de fósforo en halofosfato, el 24 de febrero de 2023 para determinadas lámparas fluorescentes compactas y el 24 de agosto de 2023 para las lámparas fluorescentes lineales para usos generales de iluminación. Para las lámparas fluorescentes no lineales de fósforo tribanda, la exención expirará el 24 de febrero de 2025. La exención para la mayoría de lámparas de (vapor) de sodio de alta presión para usos generales de iluminación con índices de color mejorados expiró el 24 de febrero de 2023, mientras que para las demás, así como para otras lámparas de (vapor) de sodio de alta presión para usos generales de iluminación, la exención expirará el 24 de febrero de 2025. Además, determinadas lámparas fluorescentes lineales para usos generales de iluminación se enumeran para una futura prohibición en la Decisión MC-4/3, adoptada en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio45, que tuvo lugar del 21 al 25 de marzo de 2022. Dicha Decisión fue apoyada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2022/549 del Consejo46. Dado que conviene prohibir lo antes posible la exportación desde la Unión de las restantes lámparas con mercurio añadido y que algunas de estas lámparas no están actualmente cubiertas por la parte A del anexo II del Reglamento (UE) 2017/852, conviene, en aras de la coherencia, incluirlas en él para prohibir su fabricación y exportación a partir de las fechas especificadas en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE y las fechas más ambiciosas incluidas en la Decisión MC‑4/3. Además, pueden lograrse importantes beneficios colaterales eliminando gradualmente la exportación de lámparas con mercurio añadido lo antes posible, dado que las alternativas sin mercurio son más eficientes desde el punto de vista energético y, por lo tanto, evitarían la liberación de toneladas de emisiones de CO2. |
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__________________ |
44 Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011). |
44 Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011). |
45 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con respecto a la adopción de una Decisión por la que se modifican los anexos A y B de dicho Convenio (DO L 107 de 6.4.2022, p. 78). |
45 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con respecto a la adopción de una Decisión por la que se modifican los anexos A y B de dicho Convenio (DO L 107 de 6.4.2022, p. 78). |
46 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata. |
46 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) A la vista de los efectos perjudiciales del mercurio y de los compuestos de mercurio para la salud humana y el medio ambiente, la exposición y las emisiones deben reducirse en la medida de lo posible. Informes recientes muestran que las empresas europeas fabrican y exportan compuestos de mercurio que se emplean para usos no autorizados, especialmente en cosméticos. Por consiguiente, la Comisión debe informar sobre la aplicación y el cumplimiento del Convenio de Minamata, en particular por lo que se refiere al uso de mercurio y compuestos de mercurio en cosméticos y a la fabricación, importación y exportación de mercurio y compuestos de mercurio para usos no permitidos. La Comisión debe seguir evaluando los usos restantes del mercurio, por ejemplo en porosimetría, faros y vacunas, así como la necesidad de modificar la lista de grandes fuentes de residuos y, en su caso, sugerir medidas para eliminar gradualmente dichos usos y regular la fabricación, la importación y la exportación para tales fines. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 ter) Ante la falta de sistemas adecuados de recogida de los productos con mercurio añadido en los residuos no electrónicos y electrónicos, siguen produciéndose emisiones secundarias de mercurio en vertederos e incineradoras de residuos, lo que pone de relieve la necesidad de recoger dichos residuos por separado y de manera respetuosa con el medio ambiente. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Reglamento (UE) 2017/852
Artículo 10 – apartado 2 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2 bis. A partir del 1 de enero de 2025, la amalgama dental no se utilizará para el tratamiento dental de ningún miembro de la población, excepto cuando el profesional dental lo considere estrictamente necesario debido a las necesidades médicas específicas del paciente. |
2 bis. A partir del 1 de enero de 2025, la amalgama dental no se utilizará para el tratamiento dental de ningún miembro de la población, excepto cuando el profesional dental lo considere estrictamente necesario debido a necesidades médicas específicas del paciente debidamente justificadas. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/852
Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis) en el artículo 11, se añade el párrafo siguiente: |
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«Los productos con mercurio añadido que sigan en circulación y que ya no puedan utilizarse se considerarán residuos y se recogerán de forma separada y respetuosa con el medio ambiente.»; |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/852
Artículo 18 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter) en el artículo 18, se añade el apartado siguiente: |
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«3 bis. A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las medidas previstas y aplicadas para reducir las emisiones y liberaciones de mercurio procedentes de los crematorios. |
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La Comisión pondrá a disposición del público los datos sobre las medidas notificadas por los Estados miembros de conformidad con el párrafo primero.»; |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/852
Artículo 19 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 quater) en el artículo 19, se inserta el apartado siguiente: |
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«1 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio procedentes de los crematorios sobre la base de los informes a que se refiere el artículo 18, apartado 3 bis, y, cuando proceda, elaborará directrices sobre las tecnologías de reducción para controlar y reducir las emisiones y liberaciones de mercurio procedentes de los crematorios, teniendo en cuenta las directrices existentes.»; |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/852
Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 quinquies) en el artículo 19, se inserta el apartado siguiente: |
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«2 bis. A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la viabilidad de retirar las exenciones para el uso de amalgama dental a que se refiere el artículo 10 a más tardar en 2030. Dicho informe también expondrá las repercusiones en la salud de los pacientes en general y de los pacientes que dependen de los empastes de amalgama. |
|
La Comisión propondrá, en su caso, medidas junto con el informe a que se refiere el párrafo primero. |
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A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre: |
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a) la aplicación y el cumplimiento del Convenio, en particular en lo que respecta a la eliminación progresiva del mercurio en los cosméticos de aquí a 2025 por las Partes en el Convenio y al control y eliminación de la fabricación, importación y exportación de compuestos de mercurio para prácticas ilegales dentro de la Unión y a escala mundial; |
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b) la necesidad de eliminar gradualmente los usos restantes del mercurio, como en los faros y la porosimetría; |
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c) la necesidad de ampliar la lista de fuentes de residuos de mercurio a que se refiere el artículo 11. |
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Junto con el informe a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado, la Comisión propondrá, cuando proceda, medidas tales como una revisión del Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y restricciones a las exportaciones de cloruro de mercurio y amonio (Hg(NH2)Cl). |
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__________________________________ |
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1 bis Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).»; |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 sexies (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/852
Artículo 19 – apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1 quinquies) en el artículo 19, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: |
3. La Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa junto con los informes a que se refieren los apartados 1 y 2. |
«3. La Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa junto con los informes a que se refiere el presente artículo.»; |
(02017R0852)
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2017/852
Anexo II – parte A – entrada 4a (nueva)
Texto de la Comisión |
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«4a. Lámparas de fósforo tribanda para usos generales de iluminación que no estén incluidas en la entrada 4, letra a). |
31.12.2027 |
Enmienda |
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«4a. Lámparas de fósforo tribanda para usos generales de iluminación que no estén incluidas en la entrada 4, letra a). |
31.12.2025 |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2017/852
Anexo II – parte A – entrada 4c (nueva)
Texto de la Comisión |
|
4c. Lámparas no lineales de fósforo tribanda. |
31.12.2027 |
Enmienda |
|
4c. Lámparas no lineales de fósforo tribanda. |
31.12.2025 |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2017/852
Anexo II – parte A – entrada 5a (nueva)
Texto de la Comisión |
|
5a. Lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de iluminación. |
31.12.2025 |
Enmienda |
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5a. Lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de iluminación con:
a) P ≤ 105 W superior a 16 mg de mercurio; b) 105 W < P ≤ 155 W superior a 20 mg de mercurio; c) P > 155 W superior a 25 mg de mercurio. |
31.12.2025 |
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Entidad o persona |
Bundeszahnärztekammer |
European Network for Environmental Medicine |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio, en lo que respecta a las amalgamas dentales y otros productos con mercurio añadido sujetos a restricciones de fabricación, importación y exportación |
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Referencias |
COM(2023)0395 – C9-0309/2023 – 2023/0272(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
14.7.2023 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.9.2023 |
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Ponentes Fecha de designación |
Marlene Mortler 23.8.2023 |
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Examen en comisión |
20.11.2023 |
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Fecha de aprobación |
11.1.2024 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
70 3 7 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Catherine Amalric, Mathilde Androuët, Maria Arena, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Hildegard Bentele, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Nathalie Colin-Oesterlé, Corina Crețu, Maria Angela Danzì, Esther de Lange, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Malte Gallée, Gianna Gancia, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Petros Kokkalis, Ewa Kopacz, Peter Liese, Javi López, César Luena, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Lydie Massard, Marina Mesure, Tilly Metz, Silvia Modig, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Nikos Papandreou, Jutta Paulus, Jessica Polfjärd, Sándor Rónai, Maria Veronica Rossi, Laurence Sailliet, Silvia Sardone, Ivan Vilibor Sinčić, Maria Spyraki, Nils Torvalds, Edina Tóth, Alexandr Vondra, Emma Wiesner |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
João Albuquerque, Catherine Chabaud, Christophe Clergeau, Estrella Durá Ferrandis, Jens Gieseke, Nicolás González Casares, Radan Kanev, Ska Keller, Danilo Oscar Lancini, Marisa Matias, Max Orville, Robert Roos, Susana Solís Pérez, Róża Thun und Hohenstein, Nikolaj Villumsen |
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Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Mazaly Aguilar, Tom Berendsen, Lars Patrick Berg, Marie Dauchy, Andrius Kubilius, Karen Melchior, Andżelika Anna Możdżanowska, Andrey Novakov, Maite Pagazaurtundúa, Markus Pieper, René Repasi, Raffaele Stancanelli, François Thiollet, Johan Van Overtveldt, Lucia Vuolo, Bernhard Zimniok, Carlos Zorrinho |
|||
Fecha de presentación |
12.1.2024 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
70 |
+ |
ECR |
Mazaly Aguilar, Andżelika Anna Możdżanowska, Robert Roos |
ID |
Gianna Gancia, Danilo Oscar Lancini, Maria Veronica Rossi, Silvia Sardone |
NI |
Maria Angela Danzì, Edina Tóth |
PPE |
Traian Băsescu, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Nathalie Colin-Oesterlé, Jens Gieseke, Radan Kanev, Ewa Kopacz, Andrius Kubilius, Esther de Lange, Peter Liese, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Ljudmila Novak, Andrey Novakov, Markus Pieper, Jessica Polfjärd, Laurence Sailliet, Maria Spyraki, Lucia Vuolo |
Renew |
Catherine Amalric, Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Martin Hojsík, Jan Huitema, Karen Melchior, Max Orville, Maite Pagazaurtundúa, Susana Solís Pérez, Róża Thun und Hohenstein, Nils Torvalds, Emma Wiesner |
S&D |
João Albuquerque, Maria Arena, Delara Burkhardt, Christophe Clergeau, Corina Crețu, Estrella Durá Ferrandis, Cyrus Engerer, Nicolás González Casares, Javi López, César Luena, Nikos Papandreou, René Repasi, Sándor Rónai, Carlos Zorrinho |
The Left |
Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Marisa Matias, Marina Mesure, Silvia Modig, Nikolaj Villumsen |
Verts/ALE |
Bas Eickhout, Malte Gallée, Pär Holmgren, Ska Keller, Lydie Massard, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus, François Thiollet |
3 |
- |
ID |
Mathilde Androuët, Aurélia Beigneux, Marie Dauchy |
7 |
0 |
ECR |
Lars Patrick Berg, Teuvo Hakkarainen, Raffaele Stancanelli, Johan Van Overtveldt, Alexandr Vondra |
ID |
Bernhard Zimniok |
NI |
Ivan Vilibor Sinčić |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.