INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001

30.1.2024 - (COM(2023)0232 – C9‑0147/2023 – 2023/0133(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Marion Walsmann
Ponente de opinión de la comisión asociada de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Danuta Maria Hübner, Comisión de Comercio Internacional


Procedimiento : 2023/0133(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0016/2024
Textos presentados :
A9-0016/2024
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001

(COM(2023)0232 – C9‑0147/2023 – 2023/0133(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0232),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0147/2023),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de septiembre de 2023[1],

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0016/2024),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

 

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó su Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial31, en el que anunció sus objetivos de promover la transparencia y la previsibilidad en la concesión de licencias de patentes esenciales para normas (PEN), en especial mediante la mejora del sistema de concesión de licencias de PEN, en beneficio de la industria y de los consumidores de la Unión, y en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes)32. El Plan de Acción fue respaldado por las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 202133 y por el Parlamento Europeo en una Resolución34.

(1) El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó su Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial31, en el que anunció sus objetivos de promover la transparencia y la previsibilidad en la concesión de licencias de patentes esenciales para normas (PEN), en especial mediante la mejora del sistema de concesión de licencias de PEN, en beneficio de la industria y de los consumidores de la Unión, y en particular de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (pymes)32. El Plan de Acción fue respaldado por las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 202133 y por el Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de noviembre de 202134.

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31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», de 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 760 final.

31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», de 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 760 final.

32 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

32 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

33 Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial, aprobadas por el Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) en su sesión del 18 de junio de 2021.

33 Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial, aprobadas por el Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) en su sesión del 18 de junio de 2021.

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)).

34 Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)).

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia.

(2) El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos, que reducen los recursos disponibles para la inversión en innovación. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) En muchos casos se llevan a cabo negociaciones sobre PEN de buena fe entre las partes, pero en algunos las PEN se convierten en objeto de litigio. El objetivo del presente Reglamento es ofrecer ventajas tanto a los titulares de PEN de la Unión como a los ejecutores de PEN introduciendo mecanismos concebidos para dar respuesta a dos cuestiones clave: en primer lugar, situaciones en las que los ejecutores de PEN retrasan o deniegan injustificadamente las licencias en condiciones FRAND; en segundo lugar, los casos en que los titulares de PEN imponen cánones distintos a los FRAND por el riesgo de acciones de cesación y falta de transparencia. Resulta esencial garantizar que los titulares y ejecutores de PEN actúen de buena fe antes, durante y después de las negociaciones de concesión de licencias. Los ejecutores de PEN que utilicen tecnología normalizada deben intentar de forma proactiva obtener una licencia del titular de la PEN que es propietario de la tecnología que utilizan, y los titulares de PEN deben conceder una licencia en condiciones FRAND a cualquier parte que la solicite, independientemente de la posición del licenciatario potencial en la cadena de valor correspondiente.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Las medidas introducidas en virtud del presente Reglamento son coherentes con los objetivos del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de promover la innovación tecnológica y la difusión de la tecnología en beneficio mutuo del titular de las PEN y del usuario de la tecnología, así como con los principios de evitar el abuso de los derechos de propiedad intelectual y adoptar medidas por razones de interés público. En particular, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, está justificada una excepción de los derechos exclusivos conferidos mediante una patente si no contraviene de manera injustificada la explotación normal de la patente ni perjudica sin razón los legítimos intereses del titular de la patente, habida cuenta de los intereses legítimos de terceros.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(3) Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes en vigor en uno o más de los Estados miembros que el titular de una PEN considera que son esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN o un titular anterior de la PEN en cuestión se haya o no comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinados casos de uso de normas, como el de las normas para las comunicaciones inalámbricas, con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otros casos de uso, normalmente más novedosos —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a los casos de uso de determinadas normas o partes de estas con respecto a los cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas.

(4) Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinadas aplicaciones de normas con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otras aplicaciones, normalmente más novedosas —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a las aplicaciones en las cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Podrían producirse dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias de PEN que afecten al funcionamiento del mercado interior debido, entre otras cosas, a obstáculos importantes para el despliegue, el desarrollo, la distribución o la comercialización oportunos y efectivos de un producto, servicio o tecnología, así como a retrasos excesivos, que impliquen un aplazamiento indebido de la celebración de un acuerdo de licencia. También pueden surgir debido a costes excesivos, disputas, impugnaciones o litigios múltiples en los que participen más de un titular o ejecutor de PEN, así como por obstáculos a la innovación cuando la aplicación —o la inexistencia— de una norma obstaculice, limite o restrinja la innovación o el progreso tecnológicos, en comparación con las normas industriales.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en los casos de uso de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue de tecnologías innovadoras o el desarrollo de tecnologías incipientes y casos de uso emergentes. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y los casos de uso pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN.

(5) Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en las aplicaciones de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue o el desarrollo de tecnologías innovadoras y aplicaciones incipientes. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y las aplicaciones pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Dado que debe contraerse un compromiso FRAND con respecto a cualquier PEN declarada para cualquier norma destinada a una aplicación repetitiva y continuada, el significado de las normas debe ser más amplio que en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo35.

(6) Dado que debe contraerse un compromiso FRAND con respecto a cualquier PEN que se considere esencial para cualquier norma destinada a una aplicación repetitiva y continuada, el significado de las normas debe ser más amplio que en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo35.

__________________

__________________

35 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

35 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La concesión de licencias en condiciones FRAND incluye la concesión de licencias exenta de cánones. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de licencias exenta de cánones.

(7) La concesión de licencias en condiciones FRAND, las cuales son fundamentales para el desarrollo de la sociedad digital, incluye la concesión de licencias exenta de cánones. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de PEN exenta de cánones, salvo cuando esas PEN formen parte de una cartera de licencias de patentes para cánones.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Las normas abiertas son fundamentales para el desarrollo de nuestra sociedad digital, incluido el desarrollo de software de código abierto. Las normas abiertas eliminan los obstáculos a la interoperabilidad, promueven la elección entre proveedores y soluciones tecnológicas y garantizan la competencia en el mercado y la innovación. El presente Reglamento se aplica a las normas abiertas, sin disuadir a los titulares de PEN de innovar y participar en el desarrollo de normas colaborativas abiertas.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis) Los consorcios de patentes, como soluciones de concesión conjunta de licencias de patentes liderados por la industria, resultan beneficiosos para el mercado y las empresas que participan en la concesión de licencias de PEN, incluidos los titulares y ejecutores de PEN. Constituyen una opción previsible y justa para conceder licencias de tecnologías patentadas esenciales para una norma, ya que permiten llegar a un acuerdo sobre un conjunto de condiciones de concesión de licencias ampliamente aceptables entre empresas de todo el mundo. Dado que los consorcios de patentes se ocupan de PEN, también deberían comprometerse con condiciones FRAND y ofrecer una transparencia total con respecto a las patentes incluidas en su cartera, idealmente conceder licencias a todos los licenciatarios interesados, independientemente de su posición en la cadena de valor, y preferiblemente incluir todas las PEN pertinentes para la norma.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) Si bien ya se ha realizado un escrutinio de los consorcios de patentes desde el punto de vista de la competencia, persiste la incertidumbre sobre la compatibilidad de los grupos de negociación de licenciatarios («GNL»), compuestos por ejecutores de PEN. Los GNL pueden agilizar el proceso de negociación, reduciendo así la carga administrativa y garantizando que las condiciones de concesión de licencias sean más uniformes y equitativas para todos los ejecutores de PEN participantes. Los GNL benefician especialmente a las pymes. Por lo tanto, la Comisión debe examinar el impacto de los GNL en la competencia y analizar qué condiciones deben cumplir para respetar la legislación en materia de competencia, evitando al mismo tiempo el riesgo de ofrecer opciones dilatorias (hold-out) a los ejecutores de PEN participantes.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Para facilitar la ejecución del presente Reglamento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) debe llevar a cabo las tareas pertinentes a través de un centro de competencia. La OPIUE tiene una amplia experiencia en la gestión de bases de datos, registros electrónicos y mecanismos de resolución alternativa de litigios, que son aspectos clave de las funciones asignadas con arreglo al presente Reglamento. Es preciso dotar al centro de competencia de los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar sus funciones.

(12) Como agencia de la Unión Europea encargada de los derechos de propiedad intelectual y para facilitar la ejecución del presente Reglamento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) debe llevar a cabo las tareas pertinentes a través de un centro de competencia. La OPIUE tiene una amplia experiencia en la gestión de bases de datos, registros electrónicos y mecanismos de resolución alternativa de litigios, que son aspectos clave de las funciones asignadas con arreglo al presente Reglamento. Es crucial garantizar que el centro de competencia tenga los medios necesarios, también en términos de recursos humanos y financieros, para realizar con eficiencia sus funciones.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición, incluida una participación significativa de las partes interesadas. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes en las fases siguientes dentro de una cadena de valor. El marco estipulado en el presente Reglamento debe promover el liderazgo tecnológico de la Unión en el ámbito de la innovación.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) El centro de competencia debe crear y administrar un registro electrónico y una base de datos electrónica que contengan información detallada sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros, incluidos los resultados de los controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a las PEN. Con el fin de concienciar a las pymes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas.

(13) El centro de competencia debe, por una parte, crear y administrar un registro electrónico que contenga información sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. El registro electrónico debe servir como un repositorio fundamental diseñado para ser el principal punto de referencia de los usuarios, que proporcione de manera gratuita información básica sobre las PEN. Por otra parte, el centro de competencia debe también crear y administrar una base de datos electrónica que proporcione información de fácil acceso en un conjunto de datos más extenso y completo, el acceso a la cual podría estar sujeto al pago de una tasa razonable y proporcionada. Las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos. Las instituciones académicas también deben poder solicitar el acceso gratuito a la información con sujeción a ciertas condiciones. El registro electrónico y la base de datos electrónica deben ofrecer un alto nivel de seguridad jurídica.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Con el fin de concienciar a las pymes y las empresas emergentes, y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) El centro de competencia debe estar sujeto a las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos y la protección de datos. Sus funciones deben diseñarse de modo que aumente la transparencia, poniendo la información existente pertinente para las PEN a disposición de todas las partes interesadas de una manera centralizada y sistemática. Por lo tanto, habría que encontrar un equilibrio entre el libre acceso público a la información básica y la necesidad de financiar el funcionamiento del centro de competencia. Para cubrir los costes de mantenimiento, debe solicitarse una tasa de registro para acceder a la información detallada contenida en la base de datos, como son los resultados de los controles de la esencialidad y los informes no confidenciales de la determinación de FRAND.

(14) El centro de competencia debe estar sujeto a las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos y la protección de datos. Sus funciones deben diseñarse de modo que aumente la transparencia, poniendo la información existente pertinente para las PEN a disposición de todas las partes interesadas de una manera centralizada y sistemática. Por lo tanto, se debe encontrar un equilibrio entre el libre acceso público a la información básica y la necesidad de financiar el funcionamiento del centro de competencia.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda al titular de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, es necesario hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias.

(15) El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda a los titulares de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión y a los ejecutores de PEN a calcular el coste de la integración de las normas en sus productos. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, los titulares y ejecutores de PEN se beneficiarían de hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en los casos de uso de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado. Por último, es importante garantizar que haya un tercero independiente, un experto, que pueda recomendar un canon agregado. Así pues, los titulares de PEN o los ejecutores deben poder solicitar al centro de competencia un dictamen pericial sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor.

(16) Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma respecto de la que se considera la esencialidad, o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en las aplicaciones de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Los titulares o los ejecutores de PEN deben poder solicitar que el centro de competencia facilite un dictamen pericial no vinculante a cargo de un tercero independiente sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial sobre el canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) En consonancia con los principios y los objetivos generales de transparencia, participación y acceso a la normalización europea, el registro centralizado debe hacer pública la información sobre el número de PEN aplicables a una norma, la propiedad de las PEN pertinentes y las partes de la norma cubiertas por las PEN. El registro y la base de datos contendrán información sobre las normas pertinentes, los productos, procesos, servicios y sistemas que aplican la norma, las PEN vigentes en la UE, las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias de PEN o cualquier programa de concesión de licencias, programas colectivos de concesión de licencias y esencialidad. Para los titulares de PEN, el registro creará transparencia con respecto a las PEN pertinentes, su proporción de todas las PEN declaradas en relación con la norma y las características de la norma cubierta por las patentes. Los titulares de PEN estarán en mejor posición para entender cómo se comparan sus carteras con las de otros titulares de PEN. Esto es importante no solo para las negociaciones con los ejecutores, sino también para la concesión de licencias cruzadas con otros titulares de PEN. Para los ejecutores, el registro proporcionará una fuente fiable de información sobre las PEN, también con respecto a los titulares de PEN de los que puedan necesitar obtener una licencia. La publicación de esta información en el registro también contribuirá a acortar la duración de los debates técnicos durante la primera fase de las negociaciones de concesión de licencias de PEN.

(17) En consonancia con los principios y los objetivos generales de transparencia, participación y acceso a la normalización europea, el registro electrónico debe hacer pública la información sobre el número de PEN aplicables a una norma, la propiedad de las PEN pertinentes y las partes de la norma cubiertas por las PEN. El registro y la base de datos contendrán información sobre las normas pertinentes, los productos, procesos, servicios y sistemas que aplican la norma, las PEN vigentes en la UE, las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias de PEN o cualquier programa de concesión de licencias, programas colectivos de concesión de licencias y esencialidad. Para los titulares de PEN, el registro creará transparencia con respecto a las PEN pertinentes, su proporción de todas las PEN declaradas en relación con la norma y las características de la norma cubierta por las patentes. Los titulares de PEN estarán en mejor posición para entender cómo se comparan sus carteras con las de otros titulares de PEN. Esto es importante no solo para las negociaciones con los ejecutores, sino también para la concesión de licencias cruzadas con otros titulares de PEN. Para los ejecutores, el registro proporcionará una fuente fiable de información sobre las PEN, también con respecto a los titulares de PEN de los que puedan necesitar obtener una licencia. La publicación de esta información en el registro también contribuirá a acortar la duración de los debates técnicos durante la primera fase de las negociaciones de concesión de licencias de PEN.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Con el fin de garantizar la transparencia en torno a las PEN, conviene exigir a los titulares de PEN que registren sus patentes que sean esenciales para la norma para la que esté abierto el registro. Los titulares de PEN deben registrar sus PEN en un plazo de seis meses a partir de la apertura del registro por el centro de competencia o de la concesión de las PEN pertinentes, lo que ocurra primero. En caso de registro oportuno, los titulares de PEN deben poder cobrar cánones y reclamar daños y perjuicios por los usos e infracciones ocurridos antes del registro.

(19) Con el fin de garantizar la transparencia en torno a las PEN, conviene exigir a los titulares de PEN que registren sus patentes que sean esenciales para la norma para la que esté abierto el registro. Los titulares de PEN deben registrar sus PEN en un plazo de seis meses a partir de la apertura del registro por el centro de competencia o de la concesión de las PEN pertinentes, lo que ocurra primero. Los titulares de PEN podrán cobrar cánones aunque su PEN no esté registrada, pero solo deberían poder reclamar daños y perjuicios por los usos e infracciones ocurridos antes del registro si esta se ha producido puntualmente, siempre que la cuantía se fije de acuerdo con las normas de determinación FRAND establecidas en el presente Reglamento.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Los titulares de PEN pueden hacer el registro después del plazo indicado. Sin embargo, en ese caso, no deben poder cobrar cánones ni reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el período de retraso.

(20) En caso de que los titulares de la PEN no lleven a cabo el registro en el plazo indicado, el centro de competencia debe notificar al titular de la PEN que, si se producen nuevos retrasos en el registro de sus patentes, tras un período de gracia de un mes, el titular de PEN no podrá presentar una reclamación en relación con su patente hasta que se haya completado el registro.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. La falta de actualización del registro puede dar lugar a la suspensión de la inscripción de la PEN en el registro.

(22) Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. En caso de falta de actualización del registro, el centro de competencia debe notificar al titular de la PEN que, si se producen nuevos retrasos en la actualización de su registro, tras un período de gracia de un mes, su PEN podrá suspenderse.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento.

(23) El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento. Para garantizar la transparencia, se debe hacer pública una relación de todas las modificaciones realizadas en el registro de PEN.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Es necesario garantizar que el registro y las obligaciones derivadas que establece el presente Reglamento no se eludan retirando del registro la PEN de que se trate. Cuando un evaluador considera que una PEN reivindicada no es esencial, únicamente su titular puede solicitar su retirada del registro, y solo después de que se haya completado el proceso de muestreo anual y se haya establecido y publicado la proporción de auténticas PEN de la muestra.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios a cargo de evaluadores independientes seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN.

(24) Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios a cargo de evaluadores independientes e imparciales seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Los titulares o los ejecutores de PEN también pueden designar anualmente hasta cien PEN registradas a efectos de los controles de la esencialidad. Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes.

(26) Los titulares de PEN pueden presentar voluntariamente sus PEN para controles de esencialidad al centro de competencia antes de registrar sus patentes. Después del registro, los titulares o los ejecutores de PEN también pueden designar anualmente hasta cien PEN registradas a efectos de los controles de la esencialidad. Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Debe indicarse en el registro cualquier evaluación de la esencialidad de las PEN realizada por una entidad independiente antes de la entrada en vigor del Reglamento, por ejemplo a través de consorcios de patentes, así como las determinaciones de la esencialidad realizadas por autoridades judiciales. Esas PEN no deben volver a someterse a controles de la esencialidad después de que se hayan facilitado al centro de competencia las pruebas pertinentes que respalden la información del registro.

(27) Deben indicarse en el registro las evaluaciones de la esencialidad de las PEN realizadas por una entidad independiente antes de la entrada en vigor del Reglamento, por ejemplo a través de consorcios de patentes, así como las determinaciones de la esencialidad realizadas por autoridades judiciales. Esas PEN no deben volver a someterse a controles de la esencialidad después de que se hayan facilitado al centro de competencia las pruebas pertinentes que respalden la información del registro, a menos que el evaluador tenga razones objetivas para creer, sobre la base de pruebas suficientes, que el control de la esencialidad anterior era inexacto. Los titulares de PEN o los consorcios de patentes también deben poder llevar a cabo la evaluación de la esencialidad de las PEN tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) El centro de competencia publicaría los resultados de los controles de la esencialidad, positivos o negativos, en el registro y en la base de datos. Los resultados de los controles de la esencialidad no serían jurídicamente vinculantes. Por lo tanto, cualquier litigio posterior con respecto a la esencialidad debería resolverse ante el órgano jurisdiccional competente. No obstante, los resultados de los controles de la esencialidad, ya los haya solicitado el titular de las PEN, ya se basen en una muestra, pueden utilizarse para demostrar la esencialidad de las PEN en las negociaciones, en los consorcios de patentes y ante los órganos jurisdiccionales.

(29) El centro de competencia publicaría los resultados de los controles de la esencialidad, positivos o negativos, en el registro y en la base de datos. Los resultados de los controles de la esencialidad no serían jurídicamente vinculantes. Por lo tanto, debería ser posible resolver cualquier litigio posterior con respecto a la esencialidad ante el órgano jurisdiccional competente. No obstante, los resultados de los controles de la esencialidad, ya los haya solicitado el titular de las PEN, ya se basen en una muestra, pueden utilizarse para demostrar la esencialidad de las PEN u otros criterios pertinentes en las negociaciones, en los consorcios de patentes y ante los órganos jurisdiccionales.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Es necesario garantizar que el registro y las obligaciones derivadas que establece el presente Reglamento no se eludan retirando del registro la PEN de que se trate. Cuando un evaluador considera que una PEN reivindicada no es esencial, únicamente su titular puede solicitar su retirada del registro, y solo después de que se haya completado el proceso de muestreo anual y se haya establecido y publicado la proporción de auténticas PEN de la muestra.

suprimido

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas y razonables, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe.

(31) El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND.

(32) La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes de transacción para todas las partes interesadas. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales e imparciales con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND. Deben existir normas y procedimientos que definan los conflictos de intereses y mecanismos para abordar cualquier conflicto de este tipo que pueda surgir.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) La determinación de FRAND sería un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan los casos de uso de normas con respecto a los cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND.

(33) En el supuesto de que una o más partes inicien una determinación de FRAND, debe ser un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan aquellas aplicaciones de normas con respecto a las cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento y comprometerse a atenerse a su resultado. Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND o no se compromete a atenerse a su resultado, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que se comprometan a atenerse al resultado de la determinación de FRAND y a participar debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción.

(34) Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes se reúnan en un terreno neutral, como ante un panel de conciliadores, lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que participen debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. A este respecto, la parte que se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, mientras que la otra no lo hace, debe tener derecho a incoar un procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente a la espera de la determinación de FRAND. Además, cualquiera de las partes debe poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras.

(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. Las partes deben poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un conciliador de la lista al efecto. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría al conciliador. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND.

(36) Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un panel de conciliadores de la lista al efecto. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría a los miembros del panel de conciliadores. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al conciliador, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes, o a la parte que solicite la continuación de la determinación de FRAND.

(37) Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al panel de conciliadores, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes, o a la parte que solicite la continuación de la determinación de FRAND.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) El conciliador debe examinar las alegaciones y propuestas de las partes para la determinación de condiciones FRAND y considerar las fases de negociación correspondientes, entre otras circunstancias pertinentes. El conciliador, por iniciativa propia o a petición de una parte, debe poder exigir a las partes que presenten las pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de su función. También debe poder examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este.

(38) El panel de conciliadores debe examinar las alegaciones y propuestas de las partes para la determinación de condiciones FRAND y considerar las fases de negociación correspondientes, entre otras circunstancias pertinentes. El panel de conciliadores, por iniciativa propia o a petición de una parte, debe poder exigir a las partes que presenten las pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de su función. También debe poder examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Si una parte no participa en la determinación de FRAND después de que se haya nombrado al conciliador, la otra parte puede solicitar la terminación del procedimiento o que el conciliador emita una recomendación para una determinación de FRAND sobre la base de la información que haya podido evaluar.

(39) Si una parte no participa en la determinación de FRAND después de que se haya nombrado al panel de conciliadores, la otra parte puede solicitar la terminación del procedimiento o que el conciliador emita una recomendación para una determinación de FRAND sobre la base de la información que haya podido evaluar.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el conciliador, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte.

(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el panel de conciliadores, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Una vez concluido el procedimiento, el conciliador debe presentar una propuesta en la que se recomienden las condiciones FRAND. Todas las partes deben tener la opción de aceptar o rechazar la propuesta. Si las partes no llegan a un acuerdo o no aceptan su propuesta, el conciliador debe redactar un informe de la determinación de FRAND. El informe tendría una versión confidencial y una versión no confidencial. La versión no confidencial del informe debe contener la propuesta de condiciones FRAND y la metodología utilizada, y debe facilitarse al centro de competencia para su publicación con el fin de servir de información para cualquier determinación de FRAND posterior entre las partes y otras partes interesadas que participen en negociaciones similares. El informe tendría, pues, el doble propósito de animar a las partes a llegar a un acuerdo y de aportar transparencia en cuanto al proceso y a las condiciones FRAND recomendadas en los casos de desacuerdo.

(41) Una vez concluido el procedimiento, el panel de conciliadores debe presentar una propuesta en la que se recomienden las condiciones FRAND. Todas las partes deben tener la opción de aceptar o rechazar la propuesta. Si las partes no llegan a un acuerdo o no aceptan su propuesta, el panel de conciliadores debe redactar un informe de la determinación de FRAND. El informe tendría una versión confidencial y una versión no confidencial. La versión no confidencial del informe debe contener la propuesta de condiciones FRAND y la metodología utilizada, y debe facilitarse al centro de competencia para su publicación con el fin de servir de información para cualquier determinación de FRAND posterior entre las partes y otras partes interesadas que participen en negociaciones similares. El informe tendría, pues, el doble propósito de animar a las partes a llegar a un acuerdo y de aportar transparencia en cuanto al proceso y a las condiciones FRAND recomendadas en los casos de desacuerdo.

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(42) El Reglamento respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial de los propietarios de las patentes (artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), aunque incluye una restricción de la capacidad de hacer respetar una PEN que no ha sido registrada en un plazo determinado e introduce el requisito de llevar a cabo una determinación de FRAND antes de obligar a respetar una PEN determinada. La Carta de la UE permite limitar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Según reiterada jurisprudencia, pueden restringirse los derechos fundamentales siempre que las restricciones respondan a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere la propia esencia de los derechos garantizados39. A este respecto, el presente Reglamento redunda en interés público en tanto que proporciona una información y un resultado uniformes, abiertos y predecibles sobre las PEN en beneficio de los titulares de PEN, los ejecutores y los usuarios finales, a escala de la Unión. Su objetivo es la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de los titulares y de los ejecutores de las PEN. Además, las reglas relativas a la determinación de FRAND son temporales y, por tanto, limitadas, y tienen por objeto mejorar y racionalizar el proceso, pero no son en última instancia vinculantes40.

(42) El Reglamento respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial de los propietarios de las patentes de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), aunque incluye una restricción de la capacidad de hacer respetar una PEN que no ha sido registrada en un plazo determinado e introduce el requisito de llevar a cabo una determinación de FRAND antes de obligar a respetar una PEN determinada. La Carta de la UE permite limitar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Según reiterada jurisprudencia, pueden restringirse los derechos fundamentales siempre que las restricciones respondan a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere la propia esencia de los derechos garantizados39. A este respecto, el presente Reglamento redunda en interés público en tanto que proporciona una información y un resultado uniformes, abiertos y predecibles sobre las PEN en beneficio de los titulares de PEN, los ejecutores y los usuarios finales, a escala de la Unión. Su objetivo es la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de los titulares y de los ejecutores de las PEN. Además, las reglas relativas a la determinación de FRAND son temporales y, por tanto, limitadas, y tienen por objeto mejorar y racionalizar el proceso, pero no son en última instancia vinculantes40.

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39 Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1979, Hauer / Land Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1989, Hermann Schräder HS Kraftfutter GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Gronau, C-256/87, EU:C:1999:332, apartado 15, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Hubert Wachauf / Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, C-5/88, ECLI:EU:C:1989:321, apartados 17 y 18.

39 Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1979, Hauer / Land Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1989, Hermann Schräder HS Kraftfutter GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Gronau, C-256/87, EU:C:1999:332, apartado 15, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Hubert Wachauf / Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, C-5/88, ECLI:EU:C:1989:321, apartados 17 y 18.

40 El procedimiento de conciliación sigue las condiciones para el recurso obligatorio a procedimientos de resolución alternativa de litigios como requisito para la admisibilidad de una acción ante los tribunales, tal como se indica en las sentencias del TJUE; asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08, Alassini y otros, de 18 de marzo de 2010, y asunto C-75/16 Menini y Rampanelli / Banco Popolare Società Cooperativa, de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta las especificidades de la concesión de licencias de PEN.

40 El procedimiento de conciliación sigue las condiciones para el recurso obligatorio a procedimientos de resolución alternativa de litigios como requisito para la admisibilidad de una acción ante los tribunales, tal como se indica en las sentencias del TJUE; asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08, Alassini y otros, de 18 de marzo de 2010, y asunto C-75/16 Menini y Rampanelli / Banco Popolare Società Cooperativa, de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta las especificidades de la concesión de licencias de PEN.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) La determinación de FRAND también es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia según establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el ejecutor y el titular de la PEN conservan plenamente ese derecho. En caso de no efectuarse el registro en el plazo prescrito, la exclusión del derecho a una garantía de cumplimiento efectiva es limitada y necesaria y responde a objetivos de interés general. Como ha confirmado el TJUE41, el establecimiento de una resolución de litigios obligatoria como condición previa para el acceso a los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros se considera compatible con el principio de tutela judicial efectiva. La determinación de FRAND sigue las condiciones para la resolución obligatoria de litigios expuestas en las sentencias del TJUE, teniendo en cuenta las características particulares de la concesión de licencias de PEN.

(43) La determinación de FRAND también es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia según establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el ejecutor y el titular de la PEN conservan plenamente ese derecho. En caso de no efectuarse el registro en el plazo prescrito, la exclusión del derecho a una garantía de cumplimiento efectiva es limitada y necesaria y responde a objetivos de interés general. Como ha confirmado el TJUE41, el establecimiento de una resolución de litigios obligatoria como condición previa para el acceso a los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros se considera compatible con el principio de tutela judicial efectiva. La determinación de FRAND sigue las condiciones para la resolución obligatoria de litigios expuestas en las sentencias del TJUE, teniendo en cuenta las características particulares de la concesión de licencias de PEN. El procedimiento de determinación de FRAND permite también que el presunto infractor deposite una fianza como mandamiento provisional de carácter económico, que puede solicitarse para evitar restringir gravemente la actividad del presunto infractor y garantizar que la otra parte reciba la suma correspondiente en caso de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Además, la determinación de FRAND no menoscaba en modo alguno la capacidad del titular de la PEN para recibir una indemnización por una infracción cometida durante la determinación de FRAND en procedimientos judiciales posteriores.

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41 Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini / Telecom Italia SpA (C-317/08), Filomena Califano / Wind SpA (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono / Telecom Italia SpA (C-319/08) y Multiservice Srl / Telecom Italia SpA (C-320/08), asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, EU:C:2010:146, y sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2017, Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli / Banco Popolare – Società Cooperativa, C-75/16, EU:C:2017:457.

41 Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini / Telecom Italia SpA (C-317/08), Filomena Califano / Wind SpA (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono / Telecom Italia SpA (C-319/08) y Multiservice Srl / Telecom Italia SpA (C-320/08), asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, EU:C:2010:146, y sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2017, Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli / Banco Popolare – Società Cooperativa, C-75/16, EU:C:2017:457.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(44) Al determinar los cánones agregados y realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales42 y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas»43. Además, los conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre el canon agregado o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento.

(44) Al determinar los cánones agregados y realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales42 y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas»43. Además, el panel de conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre el canon agregado o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento.

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42 Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión).

42 Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión).

43 Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017.

43 Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(45) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor.

suprimido

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 45 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(45 bis) A fin de evitar un posible impacto negativo para las empresas establecidas en la Unión, así como participar y competir con éxito en lo que respecta al desarrollo de tecnologías globales mediante la normalización, la Comisión debe evaluar el impacto que tienen el sistema de control de la esencialidad, la determinación de los cánones agregados y el sistema de determinación de FRAND en la competitividad de los titulares de PEN de la Unión a nivel mundial. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión debe presentar, cuando proceda, una propuesta legislativa para adaptar los sistemas. La Comisión debe evaluar el papel de los consorcios de patentes, incluidos los creados por ejecutores de PEN, para valorar su incidencia una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento, en particular por lo que respecta a su incidencia en la competitividad del mercado.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, es probable que las eficiencias generadas por el presente Reglamento faciliten la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las tasas de administración y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND.

(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras de PEN. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, las eficiencias generadas por el presente Reglamento deben también facilitar la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las cargas y las tasas administrativas y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos a fin de que estén mejor situados para participar en cuestiones relacionadas con PEN y en el desarrollo de normas. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas y empresas emergentes no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes y las empresas emergentes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND. En este contexto, es importante asegurarse de que las pymes y las empresas emergentes cuenten con una ventanilla única creada por el centro de competencia que identifique a los licenciatarios y licenciantes pertinentes de las pymes y les asesore, de forma gratuita, sobre las PEN. A tal fin, el centro de competencia debe crear un centro de asistencia para la concesión de licencias de PEN para pymes y empresas emergentes que también pueda prestar, en determinadas condiciones, asistencia en relación con el apoyo judicial, por ejemplo, un representante legal pro bono durante los procedimientos judiciales.

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 46 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(46 bis) Aunque deben concederse ventajas a las pymes, hay que evitar un uso indebido de estas. A este respecto, las entidades de reivindicación de patentes, que pueden caracterizarse por un modelo de negocio basado en «obtener y reivindicar», y que tienen como finalidad generar ingresos a través de cuotas por concesión de licencias, cánones e indemnizaciones por daños, no deben beneficiarse de las exenciones ni de la ayuda del centro de competencia estipuladas en el presente Reglamento.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 46 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(46 ter) Los mecanismos de apoyo, como los bonos de propiedad intelectual para pymes, han sido eficaces para ayudar a las pymes a proteger sus derechos de propiedad intelectual. El período de aplicación de esos mecanismos debe prolongarse con posterioridad a 2024.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar los casos de uso de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar las aplicaciones de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

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44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45.

(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. Los evaluadores y conciliadores deben ser renombrados y poseer suficientes conocimientos, competencias y experiencia para desempeñar sus funciones. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45.

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45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento se aplicará a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones:

2. El presente Reglamento se aplicará a las patentes en vigor en uno o varios Estados miembros que el titular de una PEN reivindique como esencial para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización después de la entrada en vigor del presente Reglamento, independientemente de si el titular de PEN se haya comprometido o no a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND):

a) después de la entrada en vigor del presente Reglamento, con las excepciones establecidas en el apartado 3;

 

b) antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 66.

 

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán a las PEN en la medida en que se pongan en ejecución para los casos de uso indicados por la Comisión de conformidad con el apartado 4.

3. Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán cuando haya pruebas suficientes de que las negociaciones para la concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a aplicaciones indicadas de determinadas normas o partes de ellas. Dichas aplicaciones, normas y partes de normas se indicarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 65 ter.

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando existan pruebas suficientes de que, por lo que se refiere a los casos de uso indicados de determinadas normas o partes de ellas, las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado y por medio de un acto delegado con arreglo al artículo 67, establecerá una lista de tales casos de uso, normas o partes de ellas, a efectos del apartado 3.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el presente Reglamento se aplicará también a las patentes en vigor en uno o varios Estados miembros y que el titular de una PEN reivindique como esenciales para una norma publicada por un organismo de normalización antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuando el funcionamiento del mercado interior esté gravemente distorsionado debido a dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias de PEN para determinadas aplicaciones, normas y partes de ellas. Dichas aplicaciones, normas y partes de normas se indicarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 65 quater.

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El Reglamento se aplicará a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros.

5. El presente Reglamento no se aplicará a las PEN que estén sujetas a una política de propiedad intelectual exenta de cánones, salvo cuando dichas PEN formen parte de una cartera de patentes objeto de licencia para cánones.

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que sea esencial para una norma;

1) «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que el titular de una PEN reivindique como esencial para una norma;

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  «norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización para una aplicación repetitiva o continuada y cuya observancia no es obligatoria;

3) «norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización para una aplicación repetitiva o continuada;

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) «aplicación»: escenario específico en el que se aplica una tecnología o un método normalizado concreto para cumplir un propósito o función determinados de un producto, proceso, servicio o sistema, con independencia del nivel en la cadena de valor;

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6) «titular de PEN»: propietario de una PEN o persona titular de la licencia exclusiva de una PEN en uno o varios Estados miembros;

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7)  «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema;

7) «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema en el mercado de la Unión;

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10) «canon agregado»: importe máximo del canon correspondiente a todas las patentes esenciales para una norma;

10) «canon agregado»: importe total de dinero que se abona o debe abonarse para conceder la licencia de todas las patentes esenciales para una norma;

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis) «exento de cánones»: disponible sin el pago de un canon o sin la aceptación de ninguna otra contraprestación, ya sea monetaria o no monetaria;

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11) «consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo entre dos o más titulares de PEN para concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus patentes;

11) «consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo entre dos o más titulares de PEN o consorcio en el que múltiples titulares de PEN convienen en concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus PEN;

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13) «tabla de reivindicación»: presentación de la correspondencia entre los elementos (características) de una reivindicación de patente y al menos un requisito de una norma o una recomendación de una norma;

13) «tabla de reivindicación»: documento que indica la correspondencia entre los elementos (características) de una reivindicación de patente y al menos un requisito de una norma o una recomendación de una norma;

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

16) «familia de patentes»: conjunto de folletos de patentes que cubren la misma invención y cuyos miembros tienen las mismas prioridades;

16) «familia de patentes»: conjunto de solicitudes de patentes que tienen al menos una prioridad en común, incluidos los propios documentos de prioridad;

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

17 bis) «conciliador»: toda persona que haya sido designada para mediar entre las partes en el establecimiento de un canon agregado conforme a lo dispuesto en el artículo 17, para formar parte de un panel que emita un dictamen sobre un canon agregado de conformidad con el artículo 18 y para participar en la determinación de FRAND con arreglo al título VI, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto;

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

17 ter) «evaluador»: toda persona que haya sido designada para realizar controles de la esencialidad de conformidad con el título V, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto;

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

17 quater) «evaluador por pares»: toda persona que haya sido designada para realizar una evaluación por pares, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto;

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

18 bis) «entidad de reivindicación de patentes»: entidad que obtiene sus ingresos principalmente de la ejecución o concesión de licencias de patentes, incluidos los daños o las indemnizaciones monetarias que se deriven de la reivindicación de dichas patentes, que no se dedica a la producción, fabricación, venta o distribución de productos o servicios que utilizan las invenciones patentadas ni a la investigación y el desarrollo de dichas invenciones, que no es una institución educativa o de investigación u organización de transferencia de tecnología que facilite la comercialización de las innovaciones tecnológicas generadas por ellas, y que no es un inventor individual que reivindica las patentes concedidas originalmente a ese inventor o las patentes que cubren tecnologías desarrolladas originalmente por ese inventor;

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN;

a) establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN de conformidad con los artículos 4 y 5;

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) establecer y gestionar listas de evaluadores y conciliadores;

b) establecer y gestionar listas de evaluadores y conciliadores de conformidad con el artículo 27;

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN;

c) establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN de conformidad con los artículos 28 a 33;

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) establecer y administrar el proceso para la determinación de FRAND;

d) establecer y administrar el proceso para la determinación de FRAND de conformidad con los artículos 34 a 58;

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) administrar un proceso para la determinación de cánones agregados;

f) administrar un proceso para facilitar los acuerdos y la determinación de cánones agregados de conformidad con los artículos 17 y 18;

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) publicando los resultados y los dictámenes motivados de los controles de la esencialidad, así como los informes no confidenciales de las determinaciones de FRAND,

i) publicando los resultados y los dictámenes motivados de los controles de la esencialidad, así como los dictámenes no confidenciales de las determinaciones de FRAND, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, y el artículo 57, apartado 3,

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) facilitando el acceso a la jurisprudencia (incluida la resolución alternativa de litigios) sobre las PEN, incluida la procedente de jurisdicciones de terceros países,

ii) facilitando el acceso a la jurisprudencia (incluida la resolución alternativa de litigios) sobre las PEN, incluida la procedente de jurisdicciones de terceros países, de conformidad con el artículo 13, apartado 3,

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) recopilando información no confidencial sobre las metodologías de determinación de FRAND y los cánones FRAND,

iii) recopilando información no confidencial sobre las metodologías de determinación de FRAND y los cánones FRAND, de conformidad con el artículo 13, apartados 4 y 5,

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso iv

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iv) facilitando el acceso a las normativas de terceros países relacionadas con las PEN;

iv) facilitando el acceso a las normativas de terceros países relacionadas con las PEN, de conformidad con el artículo 12;

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) proporcionar a las pymes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN;

h) crear y mantener un centro de asistencia para concesión de licencias de PEN destinado a pymes y empresas emergentes y proporcionar a las pymes y las empresas emergentes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN, de conformidad con el artículo 61;

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) concienciar sobre la concesión de licencias de PEN, en particular la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor.

j) crear un grupo de trabajo sobre las condiciones de concesión de licencias de PEN en la cadena de valor y concienciar sobre la concesión de licencias de PEN.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se establece un registro de la Unión para las PEN («el registro»).

1. El centro de competencia se encargará de crear y mantener un registro de la Unión para las PEN («el registro») en un formato electrónico.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El centro de competencia se encargará del mantenimiento del registro en formato electrónico.

suprimido

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) identificación de las PEN registradas, con inclusión del país de registro y el número de patente;

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la versión de la norma, la especificación técnica y las secciones concretas de la especificación técnica para las que la patente se considera esencial;

c) la versión de la norma, la especificación técnica y las secciones de la especificación técnica para las que la patente se considera esencial;

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) si el titular de PEN forma parte de un grupo de empresas, el nombre, la dirección y los datos de contacto de la sociedad matriz;

f) si el titular de PEN es un socio, filial o forma parte de una o de más empresas, el nombre, la dirección y los datos de contacto de la sociedad matriz;

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) la existencia de condiciones públicas estándar, incluidas las políticas de cánones y descuentos del titular de PEN;

h) la existencia de condiciones estándar a disposición del público, incluidas las políticas de cánones, exención de cánones y descuentos del titular de PEN;

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) la existencia de condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes;

i) la existencia de condiciones estándar a disposición del público para la concesión de licencias de PEN a las pymes y empresas emergentes;

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) la disponibilidad para la concesión de licencias a través de consorcios de patentes, cuando proceda;

j) la disponibilidad para la concesión de licencias a través de consorcios de patentes y el nombre del respectivo consorcio de patentes, cuando proceda;

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares, y referencia al resultado;

c) cualquier información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares y, a menos que no sea posible por limitaciones contractuales acordadas entre las partes, también una referencia al resultado del control de la esencialidad;

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) información sobre si la PEN ha caducado o ha sido anulada por una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro;

d) información sobre si la PEN ha caducado, ha sido anulada o ha sido considerada inejecutable por una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro;

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1, en relación con el artículo 14, apartado 7, el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 11;

f) la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1;

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Antes de registrar sus patentes, los titulares de PEN podrán presentar voluntariamente sus PEN al centro de competencia para los controles de la esencialidad.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El centro de competencia establecerá y mantendrá una base de datos electrónica para las PEN.

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) condiciones públicas estándar, incluidas las políticas de cánones y descuentos del titular de PEN con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b), si están disponibles;

b) condiciones estándar a disposición pública, incluidas las políticas de cánones, exención de cánones y descuentos del titular de PEN con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b), si están disponibles;

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes con arreglo al artículo 62, apartado 1, si están disponibles;

c) condiciones estándar a disposición del público para la concesión de licencias de PEN a las pymes y empresas emergentes con arreglo al artículo 62, apartado 1, incluido el acceso exento de cánones, si están disponibles;

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b);

d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones y, cuando se encuentren disponibles, cualesquier datos conocidos de mercado, con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra a);

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), podrá estar sujeto al pago de una tasa.

3. El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), estará a disposición de cualquier tercero previa inscripción en el centro de competencia y podrá estar sujeto al pago de una tasa razonable, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. No obstante, las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos a la que se refiere el apartado 2 previa inscripción en el centro de competencia.

4. No obstante, las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos a la que se refiere el apartado 2 previa inscripción en el centro de competencia. Las instituciones académicas también pueden solicitar el acceso a la información de forma gratuita, únicamente a efectos de llevar a cabo tareas académicas.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial.

1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una declaración motivada en la que se justifique esta confidencialidad y, cuando sea razonablemente posible, una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial.

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Previa petición, el centro de competencia expedirá certificados de registro o copias certificadas de los datos y documentos del registro o de la base de datos. Los certificados de registro y las copias certificadas podrán estar sujetos al pago de una tasa.

5. Previa petición, el centro de competencia expedirá certificados de registro o copias certificadas de los datos y documentos del registro o de la base de datos. Los certificados de registro y las copias certificadas podrán estar sujetos al pago de una tasa de importe razonable.

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma, en la medida en que conozca esta información;

a) información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma y, cuando estén disponibles, cualesquier datos de mercado, en la medida en que conozca esta información;

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la norma pertinente y la puesta en ejecución por el centro de competencia.

b) si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas de cánones, exención de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la norma pertinente y la puesta en ejecución por el centro de competencia.

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Información relativa a la esencialidad

Información sobre la esencialidad

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) toda resolución definitiva sobre la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esa resolución;

a) toda resolución definitiva sobre la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de dos meses a partir del momento en que la resolución sea definitiva;

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) todo control de la esencialidad previo al [DO: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] efectuado por un evaluador independiente en el contexto de un consorcio, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador.

b) cualquier otro control de la esencialidad efectuado por un evaluador independiente en el contexto, por ejemplo, de un consorcio de patentes, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los consorcios de patentes deberán publicar en sus sitios web al menos la siguiente información, e informar al respecto al centro de competencia:

1. Los consorcios de patentes deberán publicar en sus sitios web al menos la siguiente información, exacta y actualizada, e informar al respecto al centro de competencia:

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g) la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes o de la entidad;

g) la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes;

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) la política de cánones y descuentos por categoría de productos;

h) las políticas de cánones, descuentos, y exentas de cánones por aplicación, incluida información sobre el cálculo de cánones por propietario de PEN en el consorcio y tipo del canon agregado, si procede;

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) el acuerdo de licencia estándar por categoría de productos;

i) el acuerdo de licencia estándar por aplicación;

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) la lista de licenciantes en cada categoría de productos;

j) la lista de licenciantes en cada aplicación;

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 – letra k

 

Texto de la Comisión

Enmienda

k) la lista de licenciatarios por categoría de productos.

k) la lista de licenciatarios por aplicación.

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  El centro de competencia verificará la información presentada por los consorcios de patentes de conformidad con el párrafo 1, con carácter periódico y al menos una vez al año, sobre la base de una metodología que desarrolle a tal efecto, garantizando que el proceso de verificación sea exhaustivo, transparente y coherente. Dicha metodología se pondrá a disposición de los consorcios de patentes y de otras partes interesadas en aras de la transparencia.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  El centro de competencia preparará un informe en el que se detallen los resultados de su verificación, también en lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 por parte de los consorcios de patentes, cualquier discrepancia o falta de información detectada y las medidas correctoras adoptadas o recomendadas. Dicho informe se presentará a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la finalización de cada ciclo de verificación.

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros notificarán al centro de competencia las resoluciones sobre PEN relativas a lo siguiente, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la resolución:

1. Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros notificarán al centro de competencia las decisiones sobre PEN relativas a lo siguiente, en un plazo de dos meses a partir del momento en que la decisión sea firme:

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) procedimientos de infracción;

b) infracciones;

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de seis meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado.

1. Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de cuatro meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado.

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El centro de competencia recopilará y publicará en la base de datos información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN.

1. El centro de competencia recopilará, verificará debidamente y publicará sin demora en la base de datos información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN. El centro de competencia también podrá recopilar información sobre el cumplimiento del presente Reglamento en terceros países y supervisar asimismo su impacto en los ejecutores.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia publicará esa información en la base de datos.

2. Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia publicará esa información en la base de datos tras verificar su exactitud.

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. A fin de facilitar la aplicación efectiva del presente Reglamento, el centro de competencia podrá cooperar, colaborar e intercambiar información con, entre otras, las autoridades de terceros países y las organizaciones internacionales que se ocupen de las PEN, en particular en lo que se refiere a la información sobre las normas relacionadas con las PEN en terceros países o a la evitación de procedimientos paralelos.

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El centro de competencia almacenará en la base de datos todos los datos facilitados por las partes interesadas, así como los dictámenes e informes de los evaluadores y los conciliadores.

1. El centro de competencia almacenará en la base de datos todos los datos facilitados por las partes interesadas, así como los dictámenes motivados y los informes de los evaluadores y los conciliadores.

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) la puesta a disposición de las personas interesadas de las PEN, normas y aplicaciones, a través de herramientas de investigación de fácil acceso y resultados de búsqueda razonablemente comprensibles;

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la facilitación de evaluaciones de las prácticas de concesión de licencias de PEN y su impacto en el mercado interior, la innovación y el acceso a tecnologías normalizadas.

Enmienda  125

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los titulares de una patente en vigor en uno o varios Estados miembros que sea esencial para una norma respecto de la cual se hayan contraído compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, en la medida de lo posible a través del organismo de normalización o de una notificación conjunta, la siguiente información:

1. Los titulares de patentes en vigor en uno o varios Estados miembros que hayan sido declaradas esenciales para una norma respecto de la cual se hayan contraído o no compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, en la medida de lo posible a través del organismo de normalización o de una notificación conjunta, la siguiente información:

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En ausencia de la notificación contemplada en el apartado 1, todo titular de una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros deberá notificar individualmente al centro de competencia, no más de noventa días después de la publicación de la especificación técnica más reciente, la información a la que se refiere el apartado 1.

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El centro de competencia también notificará la publicación al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos, o pedirá al organismo de normalización que le confirme que ha realizado la debida notificación a los titulares de PEN.

5. El centro de competencia también notificará la notificación al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos, o pedirá al organismo de normalización que le confirme que ha realizado la debida notificación a los titulares de PEN.

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3 y 4 a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista.

6. El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3, 4 y 4 bis a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista.

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros con respecto a las cuales se hayan contraído compromisos FRAND podrán notificar conjuntamente al centro de competencia el canon agregado de las PEN que cubran una norma.

1. Los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros con respecto a las cuales se hayan contraído o no compromisos FRAND podrán notificar conjuntamente al centro de competencia el canon agregado de todas las PEN que cubran una norma.

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Proceso para facilitar los acuerdos sobre la determinación de cánones agregados

Proceso para facilitar los acuerdos entre titulares de PEN sobre cánones agregados

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) el porcentaje estimado de PEN de las que son individual y colectivamente propietarios entre todas las posibles PEN reivindicadas respecto de la norma.

e) el porcentaje estimado de PEN de las que son individual y colectivamente propietarios entre todas las PEN reivindicadas respecto de la norma.

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El centro de competencia hará la correspondiente notificación a los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 3, letra d), y les pedirá que manifiesten su interés en participar en el proceso y que faciliten su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma.

4. El centro de competencia publicará la solicitud e invitará a otros titulares de PEN a que manifiesten su interés en participar en el proceso y que faciliten su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma.

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Si los titulares de PEN no hacen una notificación conjunta en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso.

7. Si los titulares de PEN no alcanzan un acuerdo sobre la presentación de la notificación conjunta de un canon agregado en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso.

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Si los contribuidores acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4.

8. Si los titulares de PEN acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4.

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado mundial.

1. El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El ejecutor podrá presentar esta solicitud, incluso si ya se ha alcanzado un acuerdo entre los titulares de PEN, en particular mediante el procedimiento establecido en los artículos 15 a 17.

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El centro de competencia notificará la solicitud al organismo de normalización pertinente y a todas las partes interesadas conocidas. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud.

4. El centro de competencia notificará la solicitud al organismo de normalización pertinente y a todas las partes interesadas pertinentes. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud.

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores deberán facilitar información sobre toda aplicación pertinente de la norma, incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión.

5. Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores y otras partes interesadas deberán facilitar información sobre toda aplicación pertinente de la norma, existente o potencial, incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión.

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Si las peticiones de participación incluyen titulares de PEN que representan colectivamente al menos un 20 % estimado de todas las PEN relativas a la norma, y ejecutores que poseen colectivamente al menos el 10 % de la cuota de mercado pertinente de la Unión o al menos diez pymes, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con los conocimientos y experiencia adecuados en el campo tecnológico pertinente.

6. Si las peticiones de participación incluyen titulares de PEN que representan colectivamente al menos un 20 % estimado de todas las PEN relativas a la norma, o ejecutores que poseen colectivamente al menos el 10 % de la cuota de mercado pertinente de la Unión o al menos diez pymes o empresas emergentes, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con la experiencia adecuada en el campo tecnológico pertinente.

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 8 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes que, en el plazo de un mes:

8. En el plazo de un mes tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes que:

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 8 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) presenten una justificación de la imposibilidad de proponer un canon agregado debido a consideraciones tecnológicas, económicas o de otro tipo.

b) presenten una justificación de la imposibilidad de proponer un canon agregado debido a consideraciones tecnológicas, económicas o de otro tipo; y

Enmienda  141

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 8 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) proporcionen pruebas u observaciones para ayudar al panel a decidir sobre el canon agregado.

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. El panel permitirá a los participantes enviar respuestas a las presentaciones previstas en el apartado 8, así como reacciones a tales respuestas.

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 9 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. El panel tendrá debidamente en cuenta las alegaciones que establece el apartado 8 y decidirá:

9. El panel tendrá debidamente en cuenta las alegaciones y respuestas que establecen los apartados 8 y 8 bis y decidirá:

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 9 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

suspender el procedimiento de dictamen pericial sobre el canon agregado por un período inicial no superior a seis meses, que podrá prorrogarse sobre la base de una solicitud debidamente justificada de uno de los titulares de PEN participantes, o

a) conceder una suspensión del procedimiento por un período inicial no superior a seis meses, que podrá prorrogarse por un período de tres meses adicionales sobre la base de una solicitud debidamente justificada de uno de los titulares de PEN participantes, o

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. El panel formulará el dictamen pericial en un plazo de ocho meses a partir del final del período de suspensión con arreglo al apartado 8, letra a), o de la decisión a la que se refiere el apartado 8, letra b). El dictamen deberá estar respaldado por al menos dos de los tres conciliadores.

10. El panel formulará el dictamen pericial en un plazo de ocho meses a partir del final del período de suspensión con arreglo al apartado 9, letra a), o de la decisión a la que se refiere el apartado 9, letra b). El dictamen deberá estar respaldado por al menos dos de los tres conciliadores.

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11. El dictamen pericial incluirá un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. Las razones de cualquier divergencia de opiniones se especificarán en un anexo al dictamen pericial.

11. El dictamen pericial incluirá un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, el tipo recomendado del canon agregado, los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. Cualquier divergencia de opiniones y las razones para ello se especificarán en un anexo al dictamen pericial.

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos:

1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma o parte de la misma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos:

Enmienda  148

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El titular de la PEN actualizará la información del registro y la base de datos para reflejar los cambios pertinentes en relación con su PEN registrada, efectuando la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produzca el cambio.

5. El titular de la PEN actualizará la información del registro, excepto la información facilitada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra c), y la base de datos para reflejar los cambios pertinentes en relación con su PEN registrada, efectuando la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produzca el cambio.

Enmienda  149

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La solicitud de registro solo se aceptará una vez que el titular de la PEN haya pagado la tasa de registro. La Comisión determinará la tasa de registro en el acto de ejecución adoptado sobre la base del artículo 63, apartado 5. La tasa de registro incluirá, en el caso de las empresas medianas y grandes, los costes y tasas previstos del control de la esencialidad de las PEN seleccionadas con arreglo al artículo 29, apartado 1.

6. La solicitud de registro solo se aceptará una vez que el titular de la PEN haya pagado la tasa de registro. La Comisión determinará la tasa de registro en el acto de ejecución adoptado sobre la base del artículo 63, apartado 5. La tasa de registro incluirá, en el caso de las empresas medianas y grandes, los costes previstos con arreglo al artículo 29, apartado 1.

Enmienda  150

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada año se comprobará la integridad y corrección de una muestra de registros de PEN.

1. La OPIUE comprobará cada año una muestra de registros de PEN a fin de verificar su integridad y corrección.

Enmienda  151

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a dos meses.

3. Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a tres meses.

Enmienda  152

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud.

4. Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa, el centro de competencia notificará al titular de PEN que no ha facilitado la información correcta y completa y que, tras un período de gracia de un mes durante el cual el titular de PEN aún podría facilitar la información requerida, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud.

Enmienda  153

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El centro de competencia notificará la solicitud al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses.

3. El centro de competencia notificará la solicitud realizada conforme al apartado 2 al titular de PEN y lo invitará a solicitar una corrección de la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a tres meses.

Enmienda  154

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de:

4. El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a solicitar una corrección de la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a tres meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de:

Enmienda  155

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud.

5. Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, el centro de competencia notificará al titular de PEN que no ha proporcionado la información correcta y completa y que, tras un período de gracia de un mes durante el cual el titular de la PEN aún podría facilitar la información requerida, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud.

Enmienda  156

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. El centro de competencia podrá, por propia iniciativa, corregir en el registro y en la base de datos errores lingüísticos, errores de transcripción, equivocaciones manifiestas o errores técnicos que le sean imputables.

8. El centro de competencia, por propia iniciativa, corregirá en el registro y en la base de datos errores lingüísticos, errores de transcripción, equivocaciones manifiestas o errores técnicos que le sean imputables.

Enmienda  157

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Una PEN que no se registre en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no podrá hacerse respetar en relación con la aplicación de la norma con respecto a la cual se exige la inscripción en el registro ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro.

suprimido

Enmienda  158

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a percibir cánones ni a reclamar daños y perjuicios por infracción de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro.

2. El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a presentar una alegación por infracción de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro.

Enmienda  159

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos que establecen un canon para una amplia cartera de patentes, presentes o futuras, que estipulan que la nulidad, la no esencialidad o la inejecutividad de un número limitado de ellas no afectarán al importe global ni a la ejecutividad del canon u otras condiciones del contrato.

3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos celebrados y aplicados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento que establezcan un canon para las patentes que sean o hayan sido declaradas esenciales para una norma.

Enmienda  160

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los apartados 1 y 2 se aplicarán también en caso de que el registro de una PEN se suspenda, durante el período de suspensión con arreglo al artículo 22, apartado 4, o al artículo 23, apartado 5, excepto cuando las salas de recurso pidan al centro de competencia que corrija sus conclusiones de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 23, apartado 6.

4. El apartado 1 se aplica también en caso de que el registro de una PEN se suspenda, durante el período de suspensión con arreglo al artículo 22, apartado 4, o al artículo 23, apartado 5, excepto cuando las salas de recurso pidan al centro de competencia que corrija sus conclusiones de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 23, apartado 6.

Enmienda  161

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 5 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en , las disposiciones prácticas y operativas relativas a:

5. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2, las disposiciones prácticas y operativas relativas a:

Enmienda  162

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta;

a) los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta que contenga al menos los criterios del Artículo 27, apartado 2 del presente Reglamento;

Enmienda  163

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores. Podrá haber diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia.

2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores y velará por que:

Enmienda  164

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2 – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) no haya posibles conflictos de intereses, de modo que los evaluadores y conciliadores elegidos sean imparciales y ecuánimes;

Enmienda  165

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2 – letra b (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) cada evaluador y cada conciliador incluidos en la lista tengan la cualificación, la experiencia y las capacidades necesarias para desempeñar eficazmente las tareas requeridas. En particular, tendrán las cualificaciones necesarias, amplia experiencia en el sector de las patentes y la resolución de litigios, una comprensión demostrada de las condiciones FRAND o una sólida experiencia técnica en el ámbito tecnológico pertinente.

Enmienda  166

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando el centro de competencia aún no haya establecido una lista de candidatos a evaluadores o conciliadores en el momento de las primeras inscripciones en el registro o de la determinación de FRAND, invitará a expertos de renombre ad hoc que cumplan los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5.

Habrá diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia.

Enmienda  167

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El centro de competencia administrará un sistema de controles de la esencialidad, asegurándose de que se lleven a cabo de manera objetiva e imparcial y de que se salvaguarde la confidencialidad de la información obtenida.

1. El centro de competencia administrará un sistema de controles de la esencialidad, asegurándose de que se lleven a cabo de manera transparente, objetiva e imparcial y de que se salvaguarde la confidencialidad de la información obtenida.

Enmienda  168

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.

1. El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual, a menos que sean una entidad de reivindicación de patentes o una filial o socia de estas, o sean propiedad o estén bajo control directo o indirecto de otra persona física o jurídica que no se considere en sí misma una pyme. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.

Enmienda  169

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad según el artículo 8, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad.

4. Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad según el artículo 8, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional, salvo que se aplique el apartado 4 bis. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad.

Enmienda  170

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Si un evaluador tiene motivos suficientes para creer que un control de la esencialidad anterior realizado con arreglo al artículo 8, párrafo 1, letra b), podría ser inexacto, dicho evaluador estará facultado para revisar el resultado de ese control. Si, tras la revisión, el evaluador concluye que el resultado del control de la esencialidad anterior era inexacto, dicho evaluador realizará un nuevo control de la esencialidad para la PEN específica en cuestión.

Enmienda  171

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En un plazo de noventa días a partir de la publicación de la lista de PEN registradas seleccionadas para el muestreo, cualquier parte interesada podrá presentar al centro de competencia observaciones por escrito sobre la esencialidad de las PEN seleccionadas.

1. En un plazo de noventa días a partir de la publicación de la lista de PEN registradas seleccionadas para el muestreo, cualquier parte interesada podrá presentar al centro de competencia observaciones por escrito y pruebas sobre la esencialidad de las PEN seleccionadas.

Enmienda  172

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Expirados los plazos establecidos, el centro de competencia facilitará las observaciones y las respuestas del titular de PEN al evaluador.

3. Expirados los plazos establecidos, el centro de competencia facilitará las observaciones, las pruebas y las respuestas del titular de PEN al evaluador.

Enmienda  173

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El evaluador tendrá debidamente en cuenta cualquier información facilitada por el titular de PEN.

4. El evaluador tendrá debidamente en cuenta cualquier información facilitada por el titular de la PEN o por las partes interesadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30.

Enmienda  174

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración toda la información presentada por el titular de PEN, las razones del evaluador inicial para entender que la PEN puede no ser esencial para la norma y toda tabla de reivindicación modificada u observación adicional facilitadas por el titular de PEN.

3. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración toda la información presentada por el titular de PEN o por las partes interesadas que hayan facilitado observaciones o pruebas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, las razones del evaluador inicial para entender que la PEN puede no ser esencial para la norma y toda tabla de reivindicación modificada u observación adicional facilitadas por el titular de PEN.

Enmienda  175

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración las observaciones del titular de PEN y emitirá un dictamen motivado definitivo para el centro de competencia en un plazo de tres meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado definitivo incluirá el nombre del titular de PEN, del evaluador y del evaluador inter pares, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen y de evaluación por pares, la conclusión preliminar del evaluador, el resultado de la evaluación por pares y los motivos en los que se basa ese resultado.

5. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración las observaciones del titular de PEN o las observaciones o pruebas facilitadas por otras partes interesadas de conformidad con el artículo 30 y emitirá un dictamen motivado definitivo para el centro de competencia en un plazo de tres meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado definitivo incluirá el nombre del titular de PEN, del evaluador y del evaluador inter pares, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen y de evaluación por pares, la conclusión preliminar del evaluador, el resultado de la evaluación por pares y los motivos en los que se basa ese resultado.

Enmienda  176

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La determinación de FRAND no se aplicará a acuerdos de concesión de licencias existentes durante su período de aplicación.

Enmienda  177

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1 antes del procedimiento judicial se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional de carácter económico contra el presunto infractor. El mandamiento provisional excluirá la incautación de bienes del presunto infractor, así como la incautación o entrega de los productos sospechosos de infringir una PEN. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND.

4. La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1 se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional de carácter económico contra el presunto infractor. El mandamiento provisional excluirá la incautación de bienes del presunto infractor, así como la incautación o entrega de los productos sospechosos de infringir una PEN. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND.

Enmienda  178

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Una vez concluida la determinación de FRAND, estarán a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras.

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  179

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización;

d) nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización pertinente;

Enmienda  180

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) referencias a cualquier otra determinación de FRAND, si procede.

f) referencias a cualquier otra determinación de FRAND relacionada, si procede.

Enmienda  181

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando la solicitud de iniciar una determinación de FRAND sea presentada por un titular de PEN, además de la información enumerada en el apartado 1 deberá contener la información siguiente:

2. Cuando la solicitud de iniciar una determinación de FRAND sea presentada por un titular de PEN, contendrá, además de la información enumerada en el apartado 1, la información siguiente:

Enmienda  182

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado 5, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses.

1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses.

Enmienda  183

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El centro de competencia notificará la solicitud a la parte respondedora en un plazo de siete días e informará de ello a la parte solicitante.

1. El centro de competencia notificará la solicitud a la parte respondedora en un plazo de siete días, incluida la información presentada con arreglo al artículo 36, e informará de ello a la parte solicitante.

Enmienda  184

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 2

 

Texto de la Comisión