INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001
30.1.2024 - (COM(2023)0232 – C9‑0147/2023 – 2023/0133(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Marion Walsmann
Ponente de opinión de la comisión asociada de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Danuta Maria Hübner, Comisión de Comercio Internacional
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001
(COM(2023)0232 – C9‑0147/2023 – 2023/0133(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0232),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0147/2023),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de septiembre de 2023[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0016/2024),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó su Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial31, en el que anunció sus objetivos de promover la transparencia y la previsibilidad en la concesión de licencias de patentes esenciales para normas (PEN), en especial mediante la mejora del sistema de concesión de licencias de PEN, en beneficio de la industria y de los consumidores de la Unión, y en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes)32. El Plan de Acción fue respaldado por las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 202133 y por el Parlamento Europeo en una Resolución34. |
(1) El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó su Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial31, en el que anunció sus objetivos de promover la transparencia y la previsibilidad en la concesión de licencias de patentes esenciales para normas (PEN), en especial mediante la mejora del sistema de concesión de licencias de PEN, en beneficio de la industria y de los consumidores de la Unión, y en particular de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (pymes)32. El Plan de Acción fue respaldado por las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 202133 y por el Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de noviembre de 202134. |
__________________ |
__________________ |
31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», de 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 760 final. |
31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», de 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 760 final. |
32 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. |
32 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. |
33 Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial, aprobadas por el Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) en su sesión del 18 de junio de 2021. |
33 Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial, aprobadas por el Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) en su sesión del 18 de junio de 2021. |
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)). |
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)). |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia. |
(2) El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos, que reducen los recursos disponibles para la inversión en innovación. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) En muchos casos se llevan a cabo negociaciones sobre PEN de buena fe entre las partes, pero en algunos las PEN se convierten en objeto de litigio. El objetivo del presente Reglamento es ofrecer ventajas tanto a los titulares de PEN de la Unión como a los ejecutores de PEN introduciendo mecanismos concebidos para dar respuesta a dos cuestiones clave: en primer lugar, situaciones en las que los ejecutores de PEN retrasan o deniegan injustificadamente las licencias en condiciones FRAND; en segundo lugar, los casos en que los titulares de PEN imponen cánones distintos a los FRAND por el riesgo de acciones de cesación y falta de transparencia. Resulta esencial garantizar que los titulares y ejecutores de PEN actúen de buena fe antes, durante y después de las negociaciones de concesión de licencias. Los ejecutores de PEN que utilicen tecnología normalizada deben intentar de forma proactiva obtener una licencia del titular de la PEN que es propietario de la tecnología que utilizan, y los titulares de PEN deben conceder una licencia en condiciones FRAND a cualquier parte que la solicite, independientemente de la posición del licenciatario potencial en la cadena de valor correspondiente. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) Las medidas introducidas en virtud del presente Reglamento son coherentes con los objetivos del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de promover la innovación tecnológica y la difusión de la tecnología en beneficio mutuo del titular de las PEN y del usuario de la tecnología, así como con los principios de evitar el abuso de los derechos de propiedad intelectual y adoptar medidas por razones de interés público. En particular, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, está justificada una excepción de los derechos exclusivos conferidos mediante una patente si no contraviene de manera injustificada la explotación normal de la patente ni perjudica sin razón los legítimos intereses del titular de la patente, habida cuenta de los intereses legítimos de terceros. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(3) Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes en vigor en uno o más de los Estados miembros que el titular de una PEN considera que son esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN o un titular anterior de la PEN en cuestión se haya o no comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinados casos de uso de normas, como el de las normas para las comunicaciones inalámbricas, con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otros casos de uso, normalmente más novedosos —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a los casos de uso de determinadas normas o partes de estas con respecto a los cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas. |
(4) Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinadas aplicaciones de normas con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otras aplicaciones, normalmente más novedosas —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a las aplicaciones en las cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Podrían producirse dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias de PEN que afecten al funcionamiento del mercado interior debido, entre otras cosas, a obstáculos importantes para el despliegue, el desarrollo, la distribución o la comercialización oportunos y efectivos de un producto, servicio o tecnología, así como a retrasos excesivos, que impliquen un aplazamiento indebido de la celebración de un acuerdo de licencia. También pueden surgir debido a costes excesivos, disputas, impugnaciones o litigios múltiples en los que participen más de un titular o ejecutor de PEN, así como por obstáculos a la innovación cuando la aplicación —o la inexistencia— de una norma obstaculice, limite o restrinja la innovación o el progreso tecnológicos, en comparación con las normas industriales. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en los casos de uso de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue de tecnologías innovadoras o el desarrollo de tecnologías incipientes y casos de uso emergentes. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y los casos de uso pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN. |
(5) Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en las aplicaciones de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue o el desarrollo de tecnologías innovadoras y aplicaciones incipientes. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y las aplicaciones pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Dado que debe contraerse un compromiso FRAND con respecto a cualquier PEN declarada para cualquier norma destinada a una aplicación repetitiva y continuada, el significado de las normas debe ser más amplio que en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo35. |
(6) Dado que debe contraerse un compromiso FRAND con respecto a cualquier PEN que se considere esencial para cualquier norma destinada a una aplicación repetitiva y continuada, el significado de las normas debe ser más amplio que en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo35. |
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__________________ |
35 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). |
35 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La concesión de licencias en condiciones FRAND incluye la concesión de licencias exenta de cánones. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de licencias exenta de cánones. |
(7) La concesión de licencias en condiciones FRAND, las cuales son fundamentales para el desarrollo de la sociedad digital, incluye la concesión de licencias exenta de cánones. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de PEN exenta de cánones, salvo cuando esas PEN formen parte de una cartera de licencias de patentes para cánones. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) Las normas abiertas son fundamentales para el desarrollo de nuestra sociedad digital, incluido el desarrollo de software de código abierto. Las normas abiertas eliminan los obstáculos a la interoperabilidad, promueven la elección entre proveedores y soluciones tecnológicas y garantizan la competencia en el mercado y la innovación. El presente Reglamento se aplica a las normas abiertas, sin disuadir a los titulares de PEN de innovar y participar en el desarrollo de normas colaborativas abiertas. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis) Los consorcios de patentes, como soluciones de concesión conjunta de licencias de patentes liderados por la industria, resultan beneficiosos para el mercado y las empresas que participan en la concesión de licencias de PEN, incluidos los titulares y ejecutores de PEN. Constituyen una opción previsible y justa para conceder licencias de tecnologías patentadas esenciales para una norma, ya que permiten llegar a un acuerdo sobre un conjunto de condiciones de concesión de licencias ampliamente aceptables entre empresas de todo el mundo. Dado que los consorcios de patentes se ocupan de PEN, también deberían comprometerse con condiciones FRAND y ofrecer una transparencia total con respecto a las patentes incluidas en su cartera, idealmente conceder licencias a todos los licenciatarios interesados, independientemente de su posición en la cadena de valor, y preferiblemente incluir todas las PEN pertinentes para la norma. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) Si bien ya se ha realizado un escrutinio de los consorcios de patentes desde el punto de vista de la competencia, persiste la incertidumbre sobre la compatibilidad de los grupos de negociación de licenciatarios («GNL»), compuestos por ejecutores de PEN. Los GNL pueden agilizar el proceso de negociación, reduciendo así la carga administrativa y garantizando que las condiciones de concesión de licencias sean más uniformes y equitativas para todos los ejecutores de PEN participantes. Los GNL benefician especialmente a las pymes. Por lo tanto, la Comisión debe examinar el impacto de los GNL en la competencia y analizar qué condiciones deben cumplir para respetar la legislación en materia de competencia, evitando al mismo tiempo el riesgo de ofrecer opciones dilatorias (hold-out) a los ejecutores de PEN participantes. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Para facilitar la ejecución del presente Reglamento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) debe llevar a cabo las tareas pertinentes a través de un centro de competencia. La OPIUE tiene una amplia experiencia en la gestión de bases de datos, registros electrónicos y mecanismos de resolución alternativa de litigios, que son aspectos clave de las funciones asignadas con arreglo al presente Reglamento. Es preciso dotar al centro de competencia de los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar sus funciones. |
(12) Como agencia de la Unión Europea encargada de los derechos de propiedad intelectual y para facilitar la ejecución del presente Reglamento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) debe llevar a cabo las tareas pertinentes a través de un centro de competencia. La OPIUE tiene una amplia experiencia en la gestión de bases de datos, registros electrónicos y mecanismos de resolución alternativa de litigios, que son aspectos clave de las funciones asignadas con arreglo al presente Reglamento. Es crucial garantizar que el centro de competencia tenga los medios necesarios, también en términos de recursos humanos y financieros, para realizar con eficiencia sus funciones. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición, incluida una participación significativa de las partes interesadas. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes en las fases siguientes dentro de una cadena de valor. El marco estipulado en el presente Reglamento debe promover el liderazgo tecnológico de la Unión en el ámbito de la innovación. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El centro de competencia debe crear y administrar un registro electrónico y una base de datos electrónica que contengan información detallada sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros, incluidos los resultados de los controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a las PEN. Con el fin de concienciar a las pymes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas. |
(13) El centro de competencia debe, por una parte, crear y administrar un registro electrónico que contenga información sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. El registro electrónico debe servir como un repositorio fundamental diseñado para ser el principal punto de referencia de los usuarios, que proporcione de manera gratuita información básica sobre las PEN. Por otra parte, el centro de competencia debe también crear y administrar una base de datos electrónica que proporcione información de fácil acceso en un conjunto de datos más extenso y completo, el acceso a la cual podría estar sujeto al pago de una tasa razonable y proporcionada. Las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos. Las instituciones académicas también deben poder solicitar el acceso gratuito a la información con sujeción a ciertas condiciones. El registro electrónico y la base de datos electrónica deben ofrecer un alto nivel de seguridad jurídica. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Con el fin de concienciar a las pymes y las empresas emergentes, y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) El centro de competencia debe estar sujeto a las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos y la protección de datos. Sus funciones deben diseñarse de modo que aumente la transparencia, poniendo la información existente pertinente para las PEN a disposición de todas las partes interesadas de una manera centralizada y sistemática. Por lo tanto, habría que encontrar un equilibrio entre el libre acceso público a la información básica y la necesidad de financiar el funcionamiento del centro de competencia. Para cubrir los costes de mantenimiento, debe solicitarse una tasa de registro para acceder a la información detallada contenida en la base de datos, como son los resultados de los controles de la esencialidad y los informes no confidenciales de la determinación de FRAND. |
(14) El centro de competencia debe estar sujeto a las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos y la protección de datos. Sus funciones deben diseñarse de modo que aumente la transparencia, poniendo la información existente pertinente para las PEN a disposición de todas las partes interesadas de una manera centralizada y sistemática. Por lo tanto, se debe encontrar un equilibrio entre el libre acceso público a la información básica y la necesidad de financiar el funcionamiento del centro de competencia. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda al titular de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, es necesario hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias. |
(15) El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda a los titulares de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión y a los ejecutores de PEN a calcular el coste de la integración de las normas en sus productos. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, los titulares y ejecutores de PEN se beneficiarían de hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en los casos de uso de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado. Por último, es importante garantizar que haya un tercero independiente, un experto, que pueda recomendar un canon agregado. Así pues, los titulares de PEN o los ejecutores deben poder solicitar al centro de competencia un dictamen pericial sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor. |
(16) Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma respecto de la que se considera la esencialidad, o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en las aplicaciones de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Los titulares o los ejecutores de PEN deben poder solicitar que el centro de competencia facilite un dictamen pericial no vinculante a cargo de un tercero independiente sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial sobre el canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) En consonancia con los principios y los objetivos generales de transparencia, participación y acceso a la normalización europea, el registro centralizado debe hacer pública la información sobre el número de PEN aplicables a una norma, la propiedad de las PEN pertinentes y las partes de la norma cubiertas por las PEN. El registro y la base de datos contendrán información sobre las normas pertinentes, los productos, procesos, servicios y sistemas que aplican la norma, las PEN vigentes en la UE, las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias de PEN o cualquier programa de concesión de licencias, programas colectivos de concesión de licencias y esencialidad. Para los titulares de PEN, el registro creará transparencia con respecto a las PEN pertinentes, su proporción de todas las PEN declaradas en relación con la norma y las características de la norma cubierta por las patentes. Los titulares de PEN estarán en mejor posición para entender cómo se comparan sus carteras con las de otros titulares de PEN. Esto es importante no solo para las negociaciones con los ejecutores, sino también para la concesión de licencias cruzadas con otros titulares de PEN. Para los ejecutores, el registro proporcionará una fuente fiable de información sobre las PEN, también con respecto a los titulares de PEN de los que puedan necesitar obtener una licencia. La publicación de esta información en el registro también contribuirá a acortar la duración de los debates técnicos durante la primera fase de las negociaciones de concesión de licencias de PEN. |
(17) En consonancia con los principios y los objetivos generales de transparencia, participación y acceso a la normalización europea, el registro electrónico debe hacer pública la información sobre el número de PEN aplicables a una norma, la propiedad de las PEN pertinentes y las partes de la norma cubiertas por las PEN. El registro y la base de datos contendrán información sobre las normas pertinentes, los productos, procesos, servicios y sistemas que aplican la norma, las PEN vigentes en la UE, las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias de PEN o cualquier programa de concesión de licencias, programas colectivos de concesión de licencias y esencialidad. Para los titulares de PEN, el registro creará transparencia con respecto a las PEN pertinentes, su proporción de todas las PEN declaradas en relación con la norma y las características de la norma cubierta por las patentes. Los titulares de PEN estarán en mejor posición para entender cómo se comparan sus carteras con las de otros titulares de PEN. Esto es importante no solo para las negociaciones con los ejecutores, sino también para la concesión de licencias cruzadas con otros titulares de PEN. Para los ejecutores, el registro proporcionará una fuente fiable de información sobre las PEN, también con respecto a los titulares de PEN de los que puedan necesitar obtener una licencia. La publicación de esta información en el registro también contribuirá a acortar la duración de los debates técnicos durante la primera fase de las negociaciones de concesión de licencias de PEN. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Con el fin de garantizar la transparencia en torno a las PEN, conviene exigir a los titulares de PEN que registren sus patentes que sean esenciales para la norma para la que esté abierto el registro. Los titulares de PEN deben registrar sus PEN en un plazo de seis meses a partir de la apertura del registro por el centro de competencia o de la concesión de las PEN pertinentes, lo que ocurra primero. En caso de registro oportuno, los titulares de PEN deben poder cobrar cánones y reclamar daños y perjuicios por los usos e infracciones ocurridos antes del registro. |
(19) Con el fin de garantizar la transparencia en torno a las PEN, conviene exigir a los titulares de PEN que registren sus patentes que sean esenciales para la norma para la que esté abierto el registro. Los titulares de PEN deben registrar sus PEN en un plazo de seis meses a partir de la apertura del registro por el centro de competencia o de la concesión de las PEN pertinentes, lo que ocurra primero. Los titulares de PEN podrán cobrar cánones aunque su PEN no esté registrada, pero solo deberían poder reclamar daños y perjuicios por los usos e infracciones ocurridos antes del registro si esta se ha producido puntualmente, siempre que la cuantía se fije de acuerdo con las normas de determinación FRAND establecidas en el presente Reglamento. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Los titulares de PEN pueden hacer el registro después del plazo indicado. Sin embargo, en ese caso, no deben poder cobrar cánones ni reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el período de retraso. |
(20) En caso de que los titulares de la PEN no lleven a cabo el registro en el plazo indicado, el centro de competencia debe notificar al titular de la PEN que, si se producen nuevos retrasos en el registro de sus patentes, tras un período de gracia de un mes, el titular de PEN no podrá presentar una reclamación en relación con su patente hasta que se haya completado el registro. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. La falta de actualización del registro puede dar lugar a la suspensión de la inscripción de la PEN en el registro. |
(22) Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. En caso de falta de actualización del registro, el centro de competencia debe notificar al titular de la PEN que, si se producen nuevos retrasos en la actualización de su registro, tras un período de gracia de un mes, su PEN podrá suspenderse. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento. |
(23) El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento. Para garantizar la transparencia, se debe hacer pública una relación de todas las modificaciones realizadas en el registro de PEN. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) Es necesario garantizar que el registro y las obligaciones derivadas que establece el presente Reglamento no se eludan retirando del registro la PEN de que se trate. Cuando un evaluador considera que una PEN reivindicada no es esencial, únicamente su titular puede solicitar su retirada del registro, y solo después de que se haya completado el proceso de muestreo anual y se haya establecido y publicado la proporción de auténticas PEN de la muestra. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios a cargo de evaluadores independientes seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN. |
(24) Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios a cargo de evaluadores independientes e imparciales seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Los titulares o los ejecutores de PEN también pueden designar anualmente hasta cien PEN registradas a efectos de los controles de la esencialidad. Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes. |
(26) Los titulares de PEN pueden presentar voluntariamente sus PEN para controles de esencialidad al centro de competencia antes de registrar sus patentes. Después del registro, los titulares o los ejecutores de PEN también pueden designar anualmente hasta cien PEN registradas a efectos de los controles de la esencialidad. Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Debe indicarse en el registro cualquier evaluación de la esencialidad de las PEN realizada por una entidad independiente antes de la entrada en vigor del Reglamento, por ejemplo a través de consorcios de patentes, así como las determinaciones de la esencialidad realizadas por autoridades judiciales. Esas PEN no deben volver a someterse a controles de la esencialidad después de que se hayan facilitado al centro de competencia las pruebas pertinentes que respalden la información del registro. |
(27) Deben indicarse en el registro las evaluaciones de la esencialidad de las PEN realizadas por una entidad independiente antes de la entrada en vigor del Reglamento, por ejemplo a través de consorcios de patentes, así como las determinaciones de la esencialidad realizadas por autoridades judiciales. Esas PEN no deben volver a someterse a controles de la esencialidad después de que se hayan facilitado al centro de competencia las pruebas pertinentes que respalden la información del registro, a menos que el evaluador tenga razones objetivas para creer, sobre la base de pruebas suficientes, que el control de la esencialidad anterior era inexacto. Los titulares de PEN o los consorcios de patentes también deben poder llevar a cabo la evaluación de la esencialidad de las PEN tras la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) El centro de competencia publicaría los resultados de los controles de la esencialidad, positivos o negativos, en el registro y en la base de datos. Los resultados de los controles de la esencialidad no serían jurídicamente vinculantes. Por lo tanto, cualquier litigio posterior con respecto a la esencialidad debería resolverse ante el órgano jurisdiccional competente. No obstante, los resultados de los controles de la esencialidad, ya los haya solicitado el titular de las PEN, ya se basen en una muestra, pueden utilizarse para demostrar la esencialidad de las PEN en las negociaciones, en los consorcios de patentes y ante los órganos jurisdiccionales. |
(29) El centro de competencia publicaría los resultados de los controles de la esencialidad, positivos o negativos, en el registro y en la base de datos. Los resultados de los controles de la esencialidad no serían jurídicamente vinculantes. Por lo tanto, debería ser posible resolver cualquier litigio posterior con respecto a la esencialidad ante el órgano jurisdiccional competente. No obstante, los resultados de los controles de la esencialidad, ya los haya solicitado el titular de las PEN, ya se basen en una muestra, pueden utilizarse para demostrar la esencialidad de las PEN u otros criterios pertinentes en las negociaciones, en los consorcios de patentes y ante los órganos jurisdiccionales. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Es necesario garantizar que el registro y las obligaciones derivadas que establece el presente Reglamento no se eludan retirando del registro la PEN de que se trate. Cuando un evaluador considera que una PEN reivindicada no es esencial, únicamente su titular puede solicitar su retirada del registro, y solo después de que se haya completado el proceso de muestreo anual y se haya establecido y publicado la proporción de auténticas PEN de la muestra. |
suprimido |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas y razonables, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe. |
(31) El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND. |
(32) La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes de transacción para todas las partes interesadas. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales e imparciales con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND. Deben existir normas y procedimientos que definan los conflictos de intereses y mecanismos para abordar cualquier conflicto de este tipo que pueda surgir. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) La determinación de FRAND sería un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan los casos de uso de normas con respecto a los cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. |
(33) En el supuesto de que una o más partes inicien una determinación de FRAND, debe ser un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan aquellas aplicaciones de normas con respecto a las cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento y comprometerse a atenerse a su resultado. Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND o no se compromete a atenerse a su resultado, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que se comprometan a atenerse al resultado de la determinación de FRAND y a participar debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción. |
(34) Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes se reúnan en un terreno neutral, como ante un panel de conciliadores, lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que participen debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. A este respecto, la parte que se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, mientras que la otra no lo hace, debe tener derecho a incoar un procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente a la espera de la determinación de FRAND. Además, cualquiera de las partes debe poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras. |
(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. Las partes deben poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un conciliador de la lista al efecto. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría al conciliador. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND. |
(36) Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un panel de conciliadores de la lista al efecto. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría a los miembros del panel de conciliadores. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al conciliador, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes, o a la parte que solicite la continuación de la determinación de FRAND. |
(37) Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al panel de conciliadores, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes, o a la parte que solicite la continuación de la determinación de FRAND. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) El conciliador debe examinar las alegaciones y propuestas de las partes para la determinación de condiciones FRAND y considerar las fases de negociación correspondientes, entre otras circunstancias pertinentes. El conciliador, por iniciativa propia o a petición de una parte, debe poder exigir a las partes que presenten las pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de su función. También debe poder examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este. |
(38) El panel de conciliadores debe examinar las alegaciones y propuestas de las partes para la determinación de condiciones FRAND y considerar las fases de negociación correspondientes, entre otras circunstancias pertinentes. El panel de conciliadores, por iniciativa propia o a petición de una parte, debe poder exigir a las partes que presenten las pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de su función. También debe poder examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Si una parte no participa en la determinación de FRAND después de que se haya nombrado al conciliador, la otra parte puede solicitar la terminación del procedimiento o que el conciliador emita una recomendación para una determinación de FRAND sobre la base de la información que haya podido evaluar. |
(39) Si una parte no participa en la determinación de FRAND después de que se haya nombrado al panel de conciliadores, la otra parte puede solicitar la terminación del procedimiento o que el conciliador emita una recomendación para una determinación de FRAND sobre la base de la información que haya podido evaluar. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el conciliador, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte. |
(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el panel de conciliadores, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) Una vez concluido el procedimiento, el conciliador debe presentar una propuesta en la que se recomienden las condiciones FRAND. Todas las partes deben tener la opción de aceptar o rechazar la propuesta. Si las partes no llegan a un acuerdo o no aceptan su propuesta, el conciliador debe redactar un informe de la determinación de FRAND. El informe tendría una versión confidencial y una versión no confidencial. La versión no confidencial del informe debe contener la propuesta de condiciones FRAND y la metodología utilizada, y debe facilitarse al centro de competencia para su publicación con el fin de servir de información para cualquier determinación de FRAND posterior entre las partes y otras partes interesadas que participen en negociaciones similares. El informe tendría, pues, el doble propósito de animar a las partes a llegar a un acuerdo y de aportar transparencia en cuanto al proceso y a las condiciones FRAND recomendadas en los casos de desacuerdo. |
(41) Una vez concluido el procedimiento, el panel de conciliadores debe presentar una propuesta en la que se recomienden las condiciones FRAND. Todas las partes deben tener la opción de aceptar o rechazar la propuesta. Si las partes no llegan a un acuerdo o no aceptan su propuesta, el panel de conciliadores debe redactar un informe de la determinación de FRAND. El informe tendría una versión confidencial y una versión no confidencial. La versión no confidencial del informe debe contener la propuesta de condiciones FRAND y la metodología utilizada, y debe facilitarse al centro de competencia para su publicación con el fin de servir de información para cualquier determinación de FRAND posterior entre las partes y otras partes interesadas que participen en negociaciones similares. El informe tendría, pues, el doble propósito de animar a las partes a llegar a un acuerdo y de aportar transparencia en cuanto al proceso y a las condiciones FRAND recomendadas en los casos de desacuerdo. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(42) El Reglamento respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial de los propietarios de las patentes (artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), aunque incluye una restricción de la capacidad de hacer respetar una PEN que no ha sido registrada en un plazo determinado e introduce el requisito de llevar a cabo una determinación de FRAND antes de obligar a respetar una PEN determinada. La Carta de la UE permite limitar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Según reiterada jurisprudencia, pueden restringirse los derechos fundamentales siempre que las restricciones respondan a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere la propia esencia de los derechos garantizados39. A este respecto, el presente Reglamento redunda en interés público en tanto que proporciona una información y un resultado uniformes, abiertos y predecibles sobre las PEN en beneficio de los titulares de PEN, los ejecutores y los usuarios finales, a escala de la Unión. Su objetivo es la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de los titulares y de los ejecutores de las PEN. Además, las reglas relativas a la determinación de FRAND son temporales y, por tanto, limitadas, y tienen por objeto mejorar y racionalizar el proceso, pero no son en última instancia vinculantes40. |
(42) El Reglamento respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial de los propietarios de las patentes de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), aunque incluye una restricción de la capacidad de hacer respetar una PEN que no ha sido registrada en un plazo determinado e introduce el requisito de llevar a cabo una determinación de FRAND antes de obligar a respetar una PEN determinada. La Carta de la UE permite limitar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Según reiterada jurisprudencia, pueden restringirse los derechos fundamentales siempre que las restricciones respondan a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere la propia esencia de los derechos garantizados39. A este respecto, el presente Reglamento redunda en interés público en tanto que proporciona una información y un resultado uniformes, abiertos y predecibles sobre las PEN en beneficio de los titulares de PEN, los ejecutores y los usuarios finales, a escala de la Unión. Su objetivo es la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de los titulares y de los ejecutores de las PEN. Además, las reglas relativas a la determinación de FRAND son temporales y, por tanto, limitadas, y tienen por objeto mejorar y racionalizar el proceso, pero no son en última instancia vinculantes40. |
__________________ |
__________________ |
39 Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1979, Hauer / Land Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1989, Hermann Schräder HS Kraftfutter GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Gronau, C-256/87, EU:C:1999:332, apartado 15, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Hubert Wachauf / Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, C-5/88, ECLI:EU:C:1989:321, apartados 17 y 18. |
39 Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1979, Hauer / Land Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1989, Hermann Schräder HS Kraftfutter GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Gronau, C-256/87, EU:C:1999:332, apartado 15, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Hubert Wachauf / Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, C-5/88, ECLI:EU:C:1989:321, apartados 17 y 18. |
40 El procedimiento de conciliación sigue las condiciones para el recurso obligatorio a procedimientos de resolución alternativa de litigios como requisito para la admisibilidad de una acción ante los tribunales, tal como se indica en las sentencias del TJUE; asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08, Alassini y otros, de 18 de marzo de 2010, y asunto C-75/16 Menini y Rampanelli / Banco Popolare Società Cooperativa, de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta las especificidades de la concesión de licencias de PEN. |
40 El procedimiento de conciliación sigue las condiciones para el recurso obligatorio a procedimientos de resolución alternativa de litigios como requisito para la admisibilidad de una acción ante los tribunales, tal como se indica en las sentencias del TJUE; asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08, Alassini y otros, de 18 de marzo de 2010, y asunto C-75/16 Menini y Rampanelli / Banco Popolare Società Cooperativa, de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta las especificidades de la concesión de licencias de PEN. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(43) La determinación de FRAND también es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia según establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el ejecutor y el titular de la PEN conservan plenamente ese derecho. En caso de no efectuarse el registro en el plazo prescrito, la exclusión del derecho a una garantía de cumplimiento efectiva es limitada y necesaria y responde a objetivos de interés general. Como ha confirmado el TJUE41, el establecimiento de una resolución de litigios obligatoria como condición previa para el acceso a los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros se considera compatible con el principio de tutela judicial efectiva. La determinación de FRAND sigue las condiciones para la resolución obligatoria de litigios expuestas en las sentencias del TJUE, teniendo en cuenta las características particulares de la concesión de licencias de PEN. |
(43) La determinación de FRAND también es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia según establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el ejecutor y el titular de la PEN conservan plenamente ese derecho. En caso de no efectuarse el registro en el plazo prescrito, la exclusión del derecho a una garantía de cumplimiento efectiva es limitada y necesaria y responde a objetivos de interés general. Como ha confirmado el TJUE41, el establecimiento de una resolución de litigios obligatoria como condición previa para el acceso a los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros se considera compatible con el principio de tutela judicial efectiva. La determinación de FRAND sigue las condiciones para la resolución obligatoria de litigios expuestas en las sentencias del TJUE, teniendo en cuenta las características particulares de la concesión de licencias de PEN. El procedimiento de determinación de FRAND permite también que el presunto infractor deposite una fianza como mandamiento provisional de carácter económico, que puede solicitarse para evitar restringir gravemente la actividad del presunto infractor y garantizar que la otra parte reciba la suma correspondiente en caso de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Además, la determinación de FRAND no menoscaba en modo alguno la capacidad del titular de la PEN para recibir una indemnización por una infracción cometida durante la determinación de FRAND en procedimientos judiciales posteriores. |
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41 Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini / Telecom Italia SpA (C-317/08), Filomena Califano / Wind SpA (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono / Telecom Italia SpA (C-319/08) y Multiservice Srl / Telecom Italia SpA (C-320/08), asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, EU:C:2010:146, y sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2017, Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli / Banco Popolare – Società Cooperativa, C-75/16, EU:C:2017:457. |
41 Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini / Telecom Italia SpA (C-317/08), Filomena Califano / Wind SpA (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono / Telecom Italia SpA (C-319/08) y Multiservice Srl / Telecom Italia SpA (C-320/08), asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, EU:C:2010:146, y sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2017, Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli / Banco Popolare – Società Cooperativa, C-75/16, EU:C:2017:457. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) Al determinar los cánones agregados y realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales42 y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas»43. Además, los conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre el canon agregado o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento. |
(44) Al determinar los cánones agregados y realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales42 y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas»43. Además, el panel de conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre el canon agregado o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento. |
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42 Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión). |
42 Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión). |
43 Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017. |
43 Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor. |
suprimido |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 45 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(45 bis) A fin de evitar un posible impacto negativo para las empresas establecidas en la Unión, así como participar y competir con éxito en lo que respecta al desarrollo de tecnologías globales mediante la normalización, la Comisión debe evaluar el impacto que tienen el sistema de control de la esencialidad, la determinación de los cánones agregados y el sistema de determinación de FRAND en la competitividad de los titulares de PEN de la Unión a nivel mundial. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión debe presentar, cuando proceda, una propuesta legislativa para adaptar los sistemas. La Comisión debe evaluar el papel de los consorcios de patentes, incluidos los creados por ejecutores de PEN, para valorar su incidencia una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento, en particular por lo que respecta a su incidencia en la competitividad del mercado. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, es probable que las eficiencias generadas por el presente Reglamento faciliten la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las tasas de administración y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND. |
(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras de PEN. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, las eficiencias generadas por el presente Reglamento deben también facilitar la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las cargas y las tasas administrativas y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos a fin de que estén mejor situados para participar en cuestiones relacionadas con PEN y en el desarrollo de normas. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas y empresas emergentes no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes y las empresas emergentes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND. En este contexto, es importante asegurarse de que las pymes y las empresas emergentes cuenten con una ventanilla única creada por el centro de competencia que identifique a los licenciatarios y licenciantes pertinentes de las pymes y les asesore, de forma gratuita, sobre las PEN. A tal fin, el centro de competencia debe crear un centro de asistencia para la concesión de licencias de PEN para pymes y empresas emergentes que también pueda prestar, en determinadas condiciones, asistencia en relación con el apoyo judicial, por ejemplo, un representante legal pro bono durante los procedimientos judiciales. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 46 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(46 bis) Aunque deben concederse ventajas a las pymes, hay que evitar un uso indebido de estas. A este respecto, las entidades de reivindicación de patentes, que pueden caracterizarse por un modelo de negocio basado en «obtener y reivindicar», y que tienen como finalidad generar ingresos a través de cuotas por concesión de licencias, cánones e indemnizaciones por daños, no deben beneficiarse de las exenciones ni de la ayuda del centro de competencia estipuladas en el presente Reglamento. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 46 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(46 ter) Los mecanismos de apoyo, como los bonos de propiedad intelectual para pymes, han sido eficaces para ayudar a las pymes a proteger sus derechos de propiedad intelectual. El período de aplicación de esos mecanismos debe prolongarse con posterioridad a 2024. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar los casos de uso de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. |
(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar las aplicaciones de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. |
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44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. |
(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. Los evaluadores y conciliadores deben ser renombrados y poseer suficientes conocimientos, competencias y experiencia para desempeñar sus funciones. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. |
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45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplicará a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones: |
2. El presente Reglamento se aplicará a las patentes en vigor en uno o varios Estados miembros que el titular de una PEN reivindique como esencial para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización después de la entrada en vigor del presente Reglamento, independientemente de si el titular de PEN se haya comprometido o no a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND): |
a) después de la entrada en vigor del presente Reglamento, con las excepciones establecidas en el apartado 3; |
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b) antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 66. |
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán a las PEN en la medida en que se pongan en ejecución para los casos de uso indicados por la Comisión de conformidad con el apartado 4. |
3. Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán cuando haya pruebas suficientes de que las negociaciones para la concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a aplicaciones indicadas de determinadas normas o partes de ellas. Dichas aplicaciones, normas y partes de normas se indicarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 65 ter. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando existan pruebas suficientes de que, por lo que se refiere a los casos de uso indicados de determinadas normas o partes de ellas, las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado y por medio de un acto delegado con arreglo al artículo 67, establecerá una lista de tales casos de uso, normas o partes de ellas, a efectos del apartado 3. |
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el presente Reglamento se aplicará también a las patentes en vigor en uno o varios Estados miembros y que el titular de una PEN reivindique como esenciales para una norma publicada por un organismo de normalización antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuando el funcionamiento del mercado interior esté gravemente distorsionado debido a dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias de PEN para determinadas aplicaciones, normas y partes de ellas. Dichas aplicaciones, normas y partes de normas se indicarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 65 quater. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El Reglamento se aplicará a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. |
5. El presente Reglamento no se aplicará a las PEN que estén sujetas a una política de propiedad intelectual exenta de cánones, salvo cuando dichas PEN formen parte de una cartera de patentes objeto de licencia para cánones. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que sea esencial para una norma; |
1) «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que el titular de una PEN reivindique como esencial para una norma; |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización para una aplicación repetitiva o continuada y cuya observancia no es obligatoria; |
3) «norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización para una aplicación repetitiva o continuada; |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis) «aplicación»: escenario específico en el que se aplica una tecnología o un método normalizado concreto para cumplir un propósito o función determinados de un producto, proceso, servicio o sistema, con independencia del nivel en la cadena de valor; |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «titular de PEN»: propietario de una PEN o persona titular de la licencia exclusiva de una PEN en uno o varios Estados miembros; |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema; |
7) «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema en el mercado de la Unión; |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «canon agregado»: importe máximo del canon correspondiente a todas las patentes esenciales para una norma; |
10) «canon agregado»: importe total de dinero que se abona o debe abonarse para conceder la licencia de todas las patentes esenciales para una norma; |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis) «exento de cánones»: disponible sin el pago de un canon o sin la aceptación de ninguna otra contraprestación, ya sea monetaria o no monetaria; |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo entre dos o más titulares de PEN para concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus patentes; |
11) «consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo entre dos o más titulares de PEN o consorcio en el que múltiples titulares de PEN convienen en concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus PEN; |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
13) «tabla de reivindicación»: presentación de la correspondencia entre los elementos (características) de una reivindicación de patente y al menos un requisito de una norma o una recomendación de una norma; |
13) «tabla de reivindicación»: documento que indica la correspondencia entre los elementos (características) de una reivindicación de patente y al menos un requisito de una norma o una recomendación de una norma; |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
16) «familia de patentes»: conjunto de folletos de patentes que cubren la misma invención y cuyos miembros tienen las mismas prioridades; |
16) «familia de patentes»: conjunto de solicitudes de patentes que tienen al menos una prioridad en común, incluidos los propios documentos de prioridad; |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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17 bis) «conciliador»: toda persona que haya sido designada para mediar entre las partes en el establecimiento de un canon agregado conforme a lo dispuesto en el artículo 17, para formar parte de un panel que emita un dictamen sobre un canon agregado de conformidad con el artículo 18 y para participar en la determinación de FRAND con arreglo al título VI, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto; |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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17 ter) «evaluador»: toda persona que haya sido designada para realizar controles de la esencialidad de conformidad con el título V, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto; |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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17 quater) «evaluador por pares»: toda persona que haya sido designada para realizar una evaluación por pares, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto; |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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18 bis) «entidad de reivindicación de patentes»: entidad que obtiene sus ingresos principalmente de la ejecución o concesión de licencias de patentes, incluidos los daños o las indemnizaciones monetarias que se deriven de la reivindicación de dichas patentes, que no se dedica a la producción, fabricación, venta o distribución de productos o servicios que utilizan las invenciones patentadas ni a la investigación y el desarrollo de dichas invenciones, que no es una institución educativa o de investigación u organización de transferencia de tecnología que facilite la comercialización de las innovaciones tecnológicas generadas por ellas, y que no es un inventor individual que reivindica las patentes concedidas originalmente a ese inventor o las patentes que cubren tecnologías desarrolladas originalmente por ese inventor; |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN; |
a) establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN de conformidad con los artículos 4 y 5; |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) establecer y gestionar listas de evaluadores y conciliadores; |
b) establecer y gestionar listas de evaluadores y conciliadores de conformidad con el artículo 27; |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN; |
c) establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN de conformidad con los artículos 28 a 33; |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) establecer y administrar el proceso para la determinación de FRAND; |
d) establecer y administrar el proceso para la determinación de FRAND de conformidad con los artículos 34 a 58; |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) administrar un proceso para la determinación de cánones agregados; |
f) administrar un proceso para facilitar los acuerdos y la determinación de cánones agregados de conformidad con los artículos 17 y 18; |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) publicando los resultados y los dictámenes motivados de los controles de la esencialidad, así como los informes no confidenciales de las determinaciones de FRAND, |
i) publicando los resultados y los dictámenes motivados de los controles de la esencialidad, así como los dictámenes no confidenciales de las determinaciones de FRAND, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, y el artículo 57, apartado 3, |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso ii
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) facilitando el acceso a la jurisprudencia (incluida la resolución alternativa de litigios) sobre las PEN, incluida la procedente de jurisdicciones de terceros países, |
ii) facilitando el acceso a la jurisprudencia (incluida la resolución alternativa de litigios) sobre las PEN, incluida la procedente de jurisdicciones de terceros países, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso iii
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) recopilando información no confidencial sobre las metodologías de determinación de FRAND y los cánones FRAND, |
iii) recopilando información no confidencial sobre las metodologías de determinación de FRAND y los cánones FRAND, de conformidad con el artículo 13, apartados 4 y 5, |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra g – inciso iv
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) facilitando el acceso a las normativas de terceros países relacionadas con las PEN; |
iv) facilitando el acceso a las normativas de terceros países relacionadas con las PEN, de conformidad con el artículo 12; |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) proporcionar a las pymes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN; |
h) crear y mantener un centro de asistencia para concesión de licencias de PEN destinado a pymes y empresas emergentes y proporcionar a las pymes y las empresas emergentes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN, de conformidad con el artículo 61; |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) concienciar sobre la concesión de licencias de PEN, en particular la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor. |
j) crear un grupo de trabajo sobre las condiciones de concesión de licencias de PEN en la cadena de valor y concienciar sobre la concesión de licencias de PEN. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se establece un registro de la Unión para las PEN («el registro»). |
1. El centro de competencia se encargará de crear y mantener un registro de la Unión para las PEN («el registro») en un formato electrónico. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia se encargará del mantenimiento del registro en formato electrónico. |
suprimido |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) identificación de las PEN registradas, con inclusión del país de registro y el número de patente; |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la versión de la norma, la especificación técnica y las secciones concretas de la especificación técnica para las que la patente se considera esencial; |
c) la versión de la norma, la especificación técnica y las secciones de la especificación técnica para las que la patente se considera esencial; |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) si el titular de PEN forma parte de un grupo de empresas, el nombre, la dirección y los datos de contacto de la sociedad matriz; |
f) si el titular de PEN es un socio, filial o forma parte de una o de más empresas, el nombre, la dirección y los datos de contacto de la sociedad matriz; |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) la existencia de condiciones públicas estándar, incluidas las políticas de cánones y descuentos del titular de PEN; |
h) la existencia de condiciones estándar a disposición del público, incluidas las políticas de cánones, exención de cánones y descuentos del titular de PEN; |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) la existencia de condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes; |
i) la existencia de condiciones estándar a disposición del público para la concesión de licencias de PEN a las pymes y empresas emergentes; |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) la disponibilidad para la concesión de licencias a través de consorcios de patentes, cuando proceda; |
j) la disponibilidad para la concesión de licencias a través de consorcios de patentes y el nombre del respectivo consorcio de patentes, cuando proceda; |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares, y referencia al resultado; |
c) cualquier información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares y, a menos que no sea posible por limitaciones contractuales acordadas entre las partes, también una referencia al resultado del control de la esencialidad; |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) información sobre si la PEN ha caducado o ha sido anulada por una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro; |
d) información sobre si la PEN ha caducado, ha sido anulada o ha sido considerada inejecutable por una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro; |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1, en relación con el artículo 14, apartado 7, el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 11; |
f) la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1; |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Antes de registrar sus patentes, los titulares de PEN podrán presentar voluntariamente sus PEN al centro de competencia para los controles de la esencialidad. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia establecerá y mantendrá una base de datos electrónica para las PEN. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) condiciones públicas estándar, incluidas las políticas de cánones y descuentos del titular de PEN con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b), si están disponibles; |
b) condiciones estándar a disposición pública, incluidas las políticas de cánones, exención de cánones y descuentos del titular de PEN con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b), si están disponibles; |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes con arreglo al artículo 62, apartado 1, si están disponibles; |
c) condiciones estándar a disposición del público para la concesión de licencias de PEN a las pymes y empresas emergentes con arreglo al artículo 62, apartado 1, incluido el acceso exento de cánones, si están disponibles; |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b); |
d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones y, cuando se encuentren disponibles, cualesquier datos conocidos de mercado, con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra a); |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), podrá estar sujeto al pago de una tasa. |
3. El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), estará a disposición de cualquier tercero previa inscripción en el centro de competencia y podrá estar sujeto al pago de una tasa razonable, conforme a lo dispuesto en el artículo 63. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. No obstante, las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos a la que se refiere el apartado 2 previa inscripción en el centro de competencia. |
4. No obstante, las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos a la que se refiere el apartado 2 previa inscripción en el centro de competencia. Las instituciones académicas también pueden solicitar el acceso a la información de forma gratuita, únicamente a efectos de llevar a cabo tareas académicas. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial. |
1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una declaración motivada en la que se justifique esta confidencialidad y, cuando sea razonablemente posible, una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Previa petición, el centro de competencia expedirá certificados de registro o copias certificadas de los datos y documentos del registro o de la base de datos. Los certificados de registro y las copias certificadas podrán estar sujetos al pago de una tasa. |
5. Previa petición, el centro de competencia expedirá certificados de registro o copias certificadas de los datos y documentos del registro o de la base de datos. Los certificados de registro y las copias certificadas podrán estar sujetos al pago de una tasa de importe razonable. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma, en la medida en que conozca esta información; |
a) información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma y, cuando estén disponibles, cualesquier datos de mercado, en la medida en que conozca esta información; |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la norma pertinente y la puesta en ejecución por el centro de competencia. |
b) si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas de cánones, exención de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la norma pertinente y la puesta en ejecución por el centro de competencia. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Información relativa a la esencialidad |
Información sobre la esencialidad |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) toda resolución definitiva sobre la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esa resolución; |
a) toda resolución definitiva sobre la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de dos meses a partir del momento en que la resolución sea definitiva; |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) todo control de la esencialidad previo al [DO: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] efectuado por un evaluador independiente en el contexto de un consorcio, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador. |
b) cualquier otro control de la esencialidad efectuado por un evaluador independiente en el contexto, por ejemplo, de un consorcio de patentes, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los consorcios de patentes deberán publicar en sus sitios web al menos la siguiente información, e informar al respecto al centro de competencia: |
1. Los consorcios de patentes deberán publicar en sus sitios web al menos la siguiente información, exacta y actualizada, e informar al respecto al centro de competencia: |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes o de la entidad; |
g) la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes; |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) la política de cánones y descuentos por categoría de productos; |
h) las políticas de cánones, descuentos, y exentas de cánones por aplicación, incluida información sobre el cálculo de cánones por propietario de PEN en el consorcio y tipo del canon agregado, si procede; |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) el acuerdo de licencia estándar por categoría de productos; |
i) el acuerdo de licencia estándar por aplicación; |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) la lista de licenciantes en cada categoría de productos; |
j) la lista de licenciantes en cada aplicación; |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra k
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) la lista de licenciatarios por categoría de productos. |
k) la lista de licenciatarios por aplicación. |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El centro de competencia verificará la información presentada por los consorcios de patentes de conformidad con el párrafo 1, con carácter periódico y al menos una vez al año, sobre la base de una metodología que desarrolle a tal efecto, garantizando que el proceso de verificación sea exhaustivo, transparente y coherente. Dicha metodología se pondrá a disposición de los consorcios de patentes y de otras partes interesadas en aras de la transparencia. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. El centro de competencia preparará un informe en el que se detallen los resultados de su verificación, también en lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 por parte de los consorcios de patentes, cualquier discrepancia o falta de información detectada y las medidas correctoras adoptadas o recomendadas. Dicho informe se presentará a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la finalización de cada ciclo de verificación. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros notificarán al centro de competencia las resoluciones sobre PEN relativas a lo siguiente, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la resolución: |
1. Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros notificarán al centro de competencia las decisiones sobre PEN relativas a lo siguiente, en un plazo de dos meses a partir del momento en que la decisión sea firme: |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) procedimientos de infracción; |
b) infracciones; |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de seis meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado. |
1. Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de cuatro meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia recopilará y publicará en la base de datos información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN. |
1. El centro de competencia recopilará, verificará debidamente y publicará sin demora en la base de datos información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN. El centro de competencia también podrá recopilar información sobre el cumplimiento del presente Reglamento en terceros países y supervisar asimismo su impacto en los ejecutores. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia publicará esa información en la base de datos. |
2. Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia publicará esa información en la base de datos tras verificar su exactitud. |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. A fin de facilitar la aplicación efectiva del presente Reglamento, el centro de competencia podrá cooperar, colaborar e intercambiar información con, entre otras, las autoridades de terceros países y las organizaciones internacionales que se ocupen de las PEN, en particular en lo que se refiere a la información sobre las normas relacionadas con las PEN en terceros países o a la evitación de procedimientos paralelos. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia almacenará en la base de datos todos los datos facilitados por las partes interesadas, así como los dictámenes e informes de los evaluadores y los conciliadores. |
1. El centro de competencia almacenará en la base de datos todos los datos facilitados por las partes interesadas, así como los dictámenes motivados y los informes de los evaluadores y los conciliadores. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) la puesta a disposición de las personas interesadas de las PEN, normas y aplicaciones, a través de herramientas de investigación de fácil acceso y resultados de búsqueda razonablemente comprensibles; |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) la facilitación de evaluaciones de las prácticas de concesión de licencias de PEN y su impacto en el mercado interior, la innovación y el acceso a tecnologías normalizadas. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los titulares de una patente en vigor en uno o varios Estados miembros que sea esencial para una norma respecto de la cual se hayan contraído compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, en la medida de lo posible a través del organismo de normalización o de una notificación conjunta, la siguiente información: |
1. Los titulares de patentes en vigor en uno o varios Estados miembros que hayan sido declaradas esenciales para una norma respecto de la cual se hayan contraído o no compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, en la medida de lo posible a través del organismo de normalización o de una notificación conjunta, la siguiente información: |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En ausencia de la notificación contemplada en el apartado 1, todo titular de una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros deberá notificar individualmente al centro de competencia, no más de noventa días después de la publicación de la especificación técnica más reciente, la información a la que se refiere el apartado 1. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El centro de competencia también notificará la publicación al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos, o pedirá al organismo de normalización que le confirme que ha realizado la debida notificación a los titulares de PEN. |
5. El centro de competencia también notificará la notificación al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos, o pedirá al organismo de normalización que le confirme que ha realizado la debida notificación a los titulares de PEN. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3 y 4 a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista. |
6. El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3, 4 y 4 bis a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros con respecto a las cuales se hayan contraído compromisos FRAND podrán notificar conjuntamente al centro de competencia el canon agregado de las PEN que cubran una norma. |
1. Los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros con respecto a las cuales se hayan contraído o no compromisos FRAND podrán notificar conjuntamente al centro de competencia el canon agregado de todas las PEN que cubran una norma. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Proceso para facilitar los acuerdos sobre la determinación de cánones agregados |
Proceso para facilitar los acuerdos entre titulares de PEN sobre cánones agregados |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) el porcentaje estimado de PEN de las que son individual y colectivamente propietarios entre todas las posibles PEN reivindicadas respecto de la norma. |
e) el porcentaje estimado de PEN de las que son individual y colectivamente propietarios entre todas las PEN reivindicadas respecto de la norma. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El centro de competencia hará la correspondiente notificación a los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 3, letra d), y les pedirá que manifiesten su interés en participar en el proceso y que faciliten su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma. |
4. El centro de competencia publicará la solicitud e invitará a otros titulares de PEN a que manifiesten su interés en participar en el proceso y que faciliten su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Si los titulares de PEN no hacen una notificación conjunta en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso. |
7. Si los titulares de PEN no alcanzan un acuerdo sobre la presentación de la notificación conjunta de un canon agregado en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Si los contribuidores acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4. |
8. Si los titulares de PEN acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4. |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado mundial. |
1. El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El ejecutor podrá presentar esta solicitud, incluso si ya se ha alcanzado un acuerdo entre los titulares de PEN, en particular mediante el procedimiento establecido en los artículos 15 a 17. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El centro de competencia notificará la solicitud al organismo de normalización pertinente y a todas las partes interesadas conocidas. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud. |
4. El centro de competencia notificará la solicitud al organismo de normalización pertinente y a todas las partes interesadas pertinentes. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud. |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores deberán facilitar información sobre toda aplicación pertinente de la norma, incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión. |
5. Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores y otras partes interesadas deberán facilitar información sobre toda aplicación pertinente de la norma, existente o potencial, incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Si las peticiones de participación incluyen titulares de PEN que representan colectivamente al menos un 20 % estimado de todas las PEN relativas a la norma, y ejecutores que poseen colectivamente al menos el 10 % de la cuota de mercado pertinente de la Unión o al menos diez pymes, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con los conocimientos y experiencia adecuados en el campo tecnológico pertinente. |
6. Si las peticiones de participación incluyen titulares de PEN que representan colectivamente al menos un 20 % estimado de todas las PEN relativas a la norma, o ejecutores que poseen colectivamente al menos el 10 % de la cuota de mercado pertinente de la Unión o al menos diez pymes o empresas emergentes, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con la experiencia adecuada en el campo tecnológico pertinente. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 8 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes que, en el plazo de un mes: |
8. En el plazo de un mes tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes que: |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 8 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) presenten una justificación de la imposibilidad de proponer un canon agregado debido a consideraciones tecnológicas, económicas o de otro tipo. |
b) presenten una justificación de la imposibilidad de proponer un canon agregado debido a consideraciones tecnológicas, económicas o de otro tipo; y |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 8 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) proporcionen pruebas u observaciones para ayudar al panel a decidir sobre el canon agregado. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. El panel permitirá a los participantes enviar respuestas a las presentaciones previstas en el apartado 8, así como reacciones a tales respuestas. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 9 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. El panel tendrá debidamente en cuenta las alegaciones que establece el apartado 8 y decidirá: |
9. El panel tendrá debidamente en cuenta las alegaciones y respuestas que establecen los apartados 8 y 8 bis y decidirá: |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 9 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
suspender el procedimiento de dictamen pericial sobre el canon agregado por un período inicial no superior a seis meses, que podrá prorrogarse sobre la base de una solicitud debidamente justificada de uno de los titulares de PEN participantes, o |
a) conceder una suspensión del procedimiento por un período inicial no superior a seis meses, que podrá prorrogarse por un período de tres meses adicionales sobre la base de una solicitud debidamente justificada de uno de los titulares de PEN participantes, o |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. El panel formulará el dictamen pericial en un plazo de ocho meses a partir del final del período de suspensión con arreglo al apartado 8, letra a), o de la decisión a la que se refiere el apartado 8, letra b). El dictamen deberá estar respaldado por al menos dos de los tres conciliadores. |
10. El panel formulará el dictamen pericial en un plazo de ocho meses a partir del final del período de suspensión con arreglo al apartado 9, letra a), o de la decisión a la que se refiere el apartado 9, letra b). El dictamen deberá estar respaldado por al menos dos de los tres conciliadores. |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. El dictamen pericial incluirá un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. Las razones de cualquier divergencia de opiniones se especificarán en un anexo al dictamen pericial. |
11. El dictamen pericial incluirá un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, el tipo recomendado del canon agregado, los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. Cualquier divergencia de opiniones y las razones para ello se especificarán en un anexo al dictamen pericial. |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos: |
1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma o parte de la misma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos: |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El titular de la PEN actualizará la información del registro y la base de datos para reflejar los cambios pertinentes en relación con su PEN registrada, efectuando la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produzca el cambio. |
5. El titular de la PEN actualizará la información del registro, excepto la información facilitada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra c), y la base de datos para reflejar los cambios pertinentes en relación con su PEN registrada, efectuando la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produzca el cambio. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La solicitud de registro solo se aceptará una vez que el titular de la PEN haya pagado la tasa de registro. La Comisión determinará la tasa de registro en el acto de ejecución adoptado sobre la base del artículo 63, apartado 5. La tasa de registro incluirá, en el caso de las empresas medianas y grandes, los costes y tasas previstos del control de la esencialidad de las PEN seleccionadas con arreglo al artículo 29, apartado 1. |
6. La solicitud de registro solo se aceptará una vez que el titular de la PEN haya pagado la tasa de registro. La Comisión determinará la tasa de registro en el acto de ejecución adoptado sobre la base del artículo 63, apartado 5. La tasa de registro incluirá, en el caso de las empresas medianas y grandes, los costes previstos con arreglo al artículo 29, apartado 1. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada año se comprobará la integridad y corrección de una muestra de registros de PEN. |
1. La OPIUE comprobará cada año una muestra de registros de PEN a fin de verificar su integridad y corrección. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a dos meses. |
3. Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a tres meses. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
4. Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa, el centro de competencia notificará al titular de PEN que no ha facilitado la información correcta y completa y que, tras un período de gracia de un mes durante el cual el titular de PEN aún podría facilitar la información requerida, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El centro de competencia notificará la solicitud al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses. |
3. El centro de competencia notificará la solicitud realizada conforme al apartado 2 al titular de PEN y lo invitará a solicitar una corrección de la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a tres meses. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de: |
4. El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a solicitar una corrección de la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a tres meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de: |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
5. Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, el centro de competencia notificará al titular de PEN que no ha proporcionado la información correcta y completa y que, tras un período de gracia de un mes durante el cual el titular de la PEN aún podría facilitar la información requerida, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El centro de competencia podrá, por propia iniciativa, corregir en el registro y en la base de datos errores lingüísticos, errores de transcripción, equivocaciones manifiestas o errores técnicos que le sean imputables. |
8. El centro de competencia, por propia iniciativa, corregirá en el registro y en la base de datos errores lingüísticos, errores de transcripción, equivocaciones manifiestas o errores técnicos que le sean imputables. |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una PEN que no se registre en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no podrá hacerse respetar en relación con la aplicación de la norma con respecto a la cual se exige la inscripción en el registro ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro. |
suprimido |
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a percibir cánones ni a reclamar daños y perjuicios por infracción de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro. |
2. El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a presentar una alegación por infracción de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos que establecen un canon para una amplia cartera de patentes, presentes o futuras, que estipulan que la nulidad, la no esencialidad o la inejecutividad de un número limitado de ellas no afectarán al importe global ni a la ejecutividad del canon u otras condiciones del contrato. |
3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos celebrados y aplicados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento que establezcan un canon para las patentes que sean o hayan sido declaradas esenciales para una norma. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los apartados 1 y 2 se aplicarán también en caso de que el registro de una PEN se suspenda, durante el período de suspensión con arreglo al artículo 22, apartado 4, o al artículo 23, apartado 5, excepto cuando las salas de recurso pidan al centro de competencia que corrija sus conclusiones de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 23, apartado 6. |
4. El apartado 1 se aplica también en caso de que el registro de una PEN se suspenda, durante el período de suspensión con arreglo al artículo 22, apartado 4, o al artículo 23, apartado 5, excepto cuando las salas de recurso pidan al centro de competencia que corrija sus conclusiones de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 23, apartado 6. |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en , las disposiciones prácticas y operativas relativas a: |
5. A más tardar el … [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2, las disposiciones prácticas y operativas relativas a: |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta; |
a) los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta que contenga al menos los criterios del Artículo 27, apartado 2 del presente Reglamento; |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores. Podrá haber diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia. |
2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores y velará por que: |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) no haya posibles conflictos de intereses, de modo que los evaluadores y conciliadores elegidos sean imparciales y ecuánimes; |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) cada evaluador y cada conciliador incluidos en la lista tengan la cualificación, la experiencia y las capacidades necesarias para desempeñar eficazmente las tareas requeridas. En particular, tendrán las cualificaciones necesarias, amplia experiencia en el sector de las patentes y la resolución de litigios, una comprensión demostrada de las condiciones FRAND o una sólida experiencia técnica en el ámbito tecnológico pertinente. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando el centro de competencia aún no haya establecido una lista de candidatos a evaluadores o conciliadores en el momento de las primeras inscripciones en el registro o de la determinación de FRAND, invitará a expertos de renombre ad hoc que cumplan los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5. |
Habrá diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia administrará un sistema de controles de la esencialidad, asegurándose de que se lleven a cabo de manera objetiva e imparcial y de que se salvaguarde la confidencialidad de la información obtenida. |
1. El centro de competencia administrará un sistema de controles de la esencialidad, asegurándose de que se lleven a cabo de manera transparente, objetiva e imparcial y de que se salvaguarde la confidencialidad de la información obtenida. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2. |
1. El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual, a menos que sean una entidad de reivindicación de patentes o una filial o socia de estas, o sean propiedad o estén bajo control directo o indirecto de otra persona física o jurídica que no se considere en sí misma una pyme. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2. |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad según el artículo 8, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad. |
4. Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad según el artículo 8, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional, salvo que se aplique el apartado 4 bis. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Si un evaluador tiene motivos suficientes para creer que un control de la esencialidad anterior realizado con arreglo al artículo 8, párrafo 1, letra b), podría ser inexacto, dicho evaluador estará facultado para revisar el resultado de ese control. Si, tras la revisión, el evaluador concluye que el resultado del control de la esencialidad anterior era inexacto, dicho evaluador realizará un nuevo control de la esencialidad para la PEN específica en cuestión. |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En un plazo de noventa días a partir de la publicación de la lista de PEN registradas seleccionadas para el muestreo, cualquier parte interesada podrá presentar al centro de competencia observaciones por escrito sobre la esencialidad de las PEN seleccionadas. |
1. En un plazo de noventa días a partir de la publicación de la lista de PEN registradas seleccionadas para el muestreo, cualquier parte interesada podrá presentar al centro de competencia observaciones por escrito y pruebas sobre la esencialidad de las PEN seleccionadas. |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Expirados los plazos establecidos, el centro de competencia facilitará las observaciones y las respuestas del titular de PEN al evaluador. |
3. Expirados los plazos establecidos, el centro de competencia facilitará las observaciones, las pruebas y las respuestas del titular de PEN al evaluador. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El evaluador tendrá debidamente en cuenta cualquier información facilitada por el titular de PEN. |
4. El evaluador tendrá debidamente en cuenta cualquier información facilitada por el titular de la PEN o por las partes interesadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30. |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración toda la información presentada por el titular de PEN, las razones del evaluador inicial para entender que la PEN puede no ser esencial para la norma y toda tabla de reivindicación modificada u observación adicional facilitadas por el titular de PEN. |
3. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración toda la información presentada por el titular de PEN o por las partes interesadas que hayan facilitado observaciones o pruebas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, las razones del evaluador inicial para entender que la PEN puede no ser esencial para la norma y toda tabla de reivindicación modificada u observación adicional facilitadas por el titular de PEN. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración las observaciones del titular de PEN y emitirá un dictamen motivado definitivo para el centro de competencia en un plazo de tres meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado definitivo incluirá el nombre del titular de PEN, del evaluador y del evaluador inter pares, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen y de evaluación por pares, la conclusión preliminar del evaluador, el resultado de la evaluación por pares y los motivos en los que se basa ese resultado. |
5. El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración las observaciones del titular de PEN o las observaciones o pruebas facilitadas por otras partes interesadas de conformidad con el artículo 30 y emitirá un dictamen motivado definitivo para el centro de competencia en un plazo de tres meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado definitivo incluirá el nombre del titular de PEN, del evaluador y del evaluador inter pares, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen y de evaluación por pares, la conclusión preliminar del evaluador, el resultado de la evaluación por pares y los motivos en los que se basa ese resultado. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La determinación de FRAND no se aplicará a acuerdos de concesión de licencias existentes durante su período de aplicación. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1 antes del procedimiento judicial se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional de carácter económico contra el presunto infractor. El mandamiento provisional excluirá la incautación de bienes del presunto infractor, así como la incautación o entrega de los productos sospechosos de infringir una PEN. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND. |
4. La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1 se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional de carácter económico contra el presunto infractor. El mandamiento provisional excluirá la incautación de bienes del presunto infractor, así como la incautación o entrega de los productos sospechosos de infringir una PEN. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND. |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Una vez concluida la determinación de FRAND, estarán a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización; |
d) nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización pertinente; |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) referencias a cualquier otra determinación de FRAND, si procede. |
f) referencias a cualquier otra determinación de FRAND relacionada, si procede. |
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando la solicitud de iniciar una determinación de FRAND sea presentada por un titular de PEN, además de la información enumerada en el apartado 1 deberá contener la información siguiente: |
2. Cuando la solicitud de iniciar una determinación de FRAND sea presentada por un titular de PEN, contendrá, además de la información enumerada en el apartado 1, la información siguiente: |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado 5, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses. |
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses. |
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia notificará la solicitud a la parte respondedora en un plazo de siete días e informará de ello a la parte solicitante. |
1. El centro de competencia notificará la solicitud a la parte respondedora en un plazo de siete días, incluida la información presentada con arreglo al artículo 36, e informará de ello a la parte solicitante. |
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse a su resultado. |
2. La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y, en caso de desacuerdo, incluir los motivos para declinar la participación. |
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – parte introductoria
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND o de no comprometerse a atenerse al resultado, se aplicará lo siguiente: |
3. Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente: |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra a
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse al resultado de esta; |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
b) cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado con arreglo al apartado 2, incluso cuando ese compromiso esté supeditado al compromiso de la parte solicitante de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente: |
4. Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND, el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante. |
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y le pedirá que le informe en un plazo de siete días sobre si también se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND; si la parte solicitante acepta el compromiso, la determinación de FRAND continuará y el resultado será vinculante para ambas partes; |
suprimida |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la parte solicitante no responda en el plazo indicado en la letra a) o informe al centro de competencia de su decisión de no comprometerse a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, el centro de competencia lo notificará a la parte respondedora y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
suprimida |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) cuando la parte respondedora solicite que continúe la determinación de FRAND, esta continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
suprimida |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) cuando la parte respondedora no solicite que continúe la determinación de FRAND en el plazo indicado en la letra b), el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND. |
suprimida |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Cada una de las partes podrá, en cualquier momento durante el proceso de determinación de FRAND, comprometerse a atenerse al resultado de dicha determinación. La parte declarante podrá supeditar su compromiso al compromiso de la otra parte de atenerse al resultado. Esto no pondrá fin al proceso de determinación de FRAND. |
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cuando una de las partes se comprometa a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, y la otra parte no lo haga dentro de los plazos aplicables, el centro de competencia adoptará un anuncio de compromiso con la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la expiración del plazo para contraer el compromiso. El anuncio de compromiso incluirá el nombre de las partes, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y la información sobre el compromiso contraído o sobre la falta de compromiso de cada una de las partes. |
suprimido |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La determinación de FRAND se referirá a una licencia mundial de PEN, salvo especificación en contrario de las partes, en caso de que ambas acepten la determinación de FRAND, o de la parte que haya solicitado que continúe la determinación de FRAND. Las pymes que sean partes en la determinación de FRAND podrán pedir que se limite el ámbito de aplicación territorial de esta. |
6. La determinación de FRAND se referirá a una licencia mundial de PEN, salvo especificación en contrario de las partes, en caso de que ambas acepten la determinación de FRAND, o de la parte que haya solicitado que continúe la determinación de FRAND. Las pymes y empresas emergentes que sean partes en la determinación de FRAND podrán pedir que se limite el ámbito de aplicación territorial de esta. |
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Selección de conciliadores |
Selección de un panel de conciliadores |
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Tras la respuesta a la determinación de FRAND por parte de la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, o la solicitud de continuación de conformidad con el artículo 38, apartado 5, el centro de competencia propondrá al menos tres candidatos para la determinación de FRAND extraídos de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. Las partes o la parte seleccionarán uno de los candidatos propuestos como conciliador para la determinación de FRAND. |
1. Tras la respuesta a la determinación de FRAND por parte de la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, las partes solicitante y respondedora nombrarán cada una de ellas un conciliador extraído de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2, para el panel de conciliadores. El tercer conciliador será designado por el centro de competencia a partir de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre un conciliador, el centro de competencia seleccionará un candidato de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Designación de los conciliadores |
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El candidato seleccionado comunicará al centro de competencia que acepta asumir la función de conciliador para la determinación de FRAND, y el centro notificará la comunicación de aceptación a las partes. |
1. Los candidatos seleccionados comunicarán al centro de competencia que aceptan asumir la función de conciliador para la determinación de FRAND, y el centro notificará la comunicación de aceptación a las partes. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El día siguiente a la notificación de la aceptación a las partes, se nombrará el conciliador y el centro de competencia le remitirá el asunto. |
2. El día siguiente a la notificación de la aceptación a las partes, se nombrará el panel de conciliadores y el centro de competencia le remitirá el asunto. |
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una vez remitido el asunto al conciliador de conformidad con el artículo 40, apartado 2, este examinará si la solicitud contiene la información requerida conforme al artículo 36 de acuerdo con el reglamento interno. |
1. Una vez remitido el asunto al panel de conciliadores de conformidad con el artículo 40, apartado 2, este examinará si la solicitud contiene la información requerida conforme al artículo 36 de acuerdo con el reglamento interno. |
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Comunicará a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, la realización y el calendario del procedimiento. |
2. El panel de conciliadores comunicará a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, la realización y el calendario del procedimiento. |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El conciliador invitará a cada parte a presentar alegaciones por escrito en las que expongan sus argumentos relativos a la determinación de las condiciones FRAND aplicables, junto con la documentación justificativa y las pruebas, y fijará los plazos adecuados. |
El panel de conciliadores invitará a cada parte a presentar alegaciones por escrito en las que expongan sus argumentos relativos a la determinación de las condiciones FRAND aplicables, junto con la documentación justificativa y las pruebas, y fijará los plazos adecuados. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el conciliador no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes, a más tardar en la primera alegación por escrito. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones. |
1. Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el panel de conciliadores no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes, en cualquier momento. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones. |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador decidirá sobre la objeción y, o bien la rechazará por infundada antes de examinar el fondo del asunto, o bien la unirá al examen del fondo de la determinación de FRAND. Si el conciliador rechaza la objeción o la une al examen del fondo de la determinación de condiciones FRAND, reanudará el examen de la determinación de condiciones FRAND. |
2. El panel de conciliadores decidirá sobre la objeción y, o bien la rechazará por infundada antes de examinar el fondo del asunto, o bien la unirá al examen del fondo de la determinación de FRAND. Si el panel de conciliadores rechaza la objeción o la une al examen del fondo de la determinación de condiciones FRAND, reanudará el examen de la determinación de condiciones FRAND. |
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si el conciliador decide que la objeción está fundada, pondrá término a la determinación de FRAND y redactará un informe en el que expondrá los motivos de la decisión. |
3. Si el panel de conciliadores decide que la objeción está fundada, pondrá término a la determinación de FRAND y redactará un informe en el que expondrá los motivos de la decisión. |
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El conciliador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por llegar a determinar unas condiciones FRAND. |
1. El panel de conciliadores ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por llegar a determinar unas condiciones FRAND. |
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, a reunirse con él o a comunicarse con él oralmente o por escrito. |
2. El panel de conciliadores podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, a reunirse con él o a comunicarse con él oralmente o por escrito. |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, cooperarán de buena fe con el conciliador y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones del conciliador de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el conciliador pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir. |
3. Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, cooperarán de buena fe con el panel de conciliadores y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones de este de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el panel de conciliadores pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir. |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, según proceda, el conciliador pondrá término a la determinación de FRAND. |
5. En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, según proceda, el panel de conciliadores pondrá término a la determinación de FRAND. |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) desatiende cualquier petición del conciliador o incumple el reglamento interno o el calendario de procedimiento al que se refiere el artículo 42, apartado 2; |
a) no cumple lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, o desatiende cualquier petición del panel de conciliadores o incumple el Reglamento interno o el calendario de procedimiento al que se refiere el artículo 42, apartado 2; o |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) retira su compromiso de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, según se establece en el artículo 38, o |
suprimida |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
el conciliador informará de ello a ambas partes. |
el panel de conciliadores informará de ello a ambas partes. |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una vez recibida la notificación del conciliador, la parte cumplidora podrá pedirle que adopte una de las siguientes medidas: |
2. Una vez recibida la notificación del panel de conciliadores, la parte cumplidora podrá pedirle que adopte una de las siguientes medidas: |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si la parte que solicita que continúe la determinación de FRAND desatiende cualquier petición del conciliador o incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND, el conciliador pondrá término al procedimiento. |
3. Si la parte que solicita que continúe la determinación de FRAND desatiende cualquier petición del panel de conciliadores o incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND, el panel de conciliadores pondrá término al procedimiento. |
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el conciliador o, si este no ha sido nombrado, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de cualquier otra parte. |
2. Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el panel de conciliadores o, si este no ha sido nombrado, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de la otra parte. |
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de conformidad con el artículo 54, apartado 3, en cualquier momento durante la determinación de FRAND, a instancia de parte o por propia iniciativa, el conciliador podrá solicitar la presentación de documentos u otras pruebas. |
1. Sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de conformidad con el artículo 54, apartado 3, en cualquier momento durante la determinación de FRAND, a instancia de parte o por propia iniciativa, el panel de conciliadores podrá solicitar la presentación de documentos u otras pruebas. |
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador podrá examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes confidenciales y no confidenciales de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este. |
2. El panel de conciliadores podrá examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia, la base de datos y los informes confidenciales y no confidenciales de otras determinaciones de FRAND, las determinaciones de cánones agregados y los resultados de los controles de la esencialidad, así como otros documentos e información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este. |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El conciliador podrá oír a los testigos y expertos solicitados por cualquiera de las partes, siempre que las pruebas sean necesarias para la determinación de FRAND y haya tiempo para examinarlas. |
El panel de conciliadores podrá oír a los testigos y expertos solicitados por cualquiera de las partes, siempre que las pruebas sean necesarias para la determinación de FRAND y haya tiempo para examinarlas. |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En cualquier momento durante la determinación de FRAND, el conciliador o una parte, por propia iniciativa o a invitación del conciliador, podrán presentar propuestas para la determinación de condiciones FRAND. |
1. En cualquier momento durante la determinación de FRAND, el panel de conciliadores o una parte, por propia iniciativa o a invitación del panel de conciliadores, podrán presentar propuestas para la determinación de condiciones FRAND. |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al presentar propuestas de condiciones FRAND, el conciliador deberá tener en cuenta el impacto de la determinación de condiciones FRAND en la cadena de valor y en los incentivos a la innovación tanto del titular de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor pertinente. Para ello, el conciliador podrá basarse en el dictamen pericial al que se refiere el artículo 18 o, en ausencia de tal dictamen, solicitar información adicional y oír a expertos o partes interesadas. |
3. Al presentar propuestas de condiciones FRAND, el panel de conciliadores deberá tener en cuenta el impacto de la determinación de condiciones FRAND en la cadena de valor y en los incentivos a la innovación tanto del titular de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor pertinente. Para ello, el panel de conciliadores podrá basarse en el dictamen pericial al que se refiere el artículo 18 o, en ausencia de tal dictamen, solicitar información adicional y oír a expertos o partes interesadas. |
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Recomendación de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador |
Recomendación de determinación de condiciones FRAND formulada por el panel de conciliadores |
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El conciliador notificará a las partes una recomendación escrita de determinación de condiciones FRAND a más tardar cinco meses antes del plazo indicado en el artículo 37. |
El panel de conciliadores notificará a las partes una recomendación escrita de determinación de condiciones FRAND a más tardar cinco meses antes del plazo indicado en el artículo 37. |
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Tras la notificación de la recomendación escrita de condiciones FRAND por el conciliador, cualquiera de las partes presentará una propuesta detallada y motivada de determinación de condiciones FRAND. Si una parte ya ha presentado una propuesta de determinación de condiciones FRAND, se presentarán versiones revisadas, en caso necesario, teniendo en cuenta la recomendación del conciliador. |
Tras la notificación de la recomendación escrita de condiciones FRAND por el panel de conciliadores, cualquiera de las partes presentará una propuesta detallada y motivada de determinación de condiciones FRAND. Si una parte ya ha presentado una propuesta de determinación de condiciones FRAND, se presentarán versiones revisadas, en caso necesario, teniendo en cuenta la recomendación del panel de conciliadores. |
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si el conciliador lo considera necesario, o si una parte lo solicita, se celebrará una vista oral en un plazo de veinte días tras la presentación de las propuestas motivadas de determinación de condiciones FRAND. |
Si el panel de conciliadores lo considera necesario, o si una parte lo solicita, se celebrará una vista oral en un plazo de veinte días tras la presentación de las propuestas motivadas de determinación de condiciones FRAND. |
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando el conciliador reciba información de una parte a efectos de la determinación de FRAND, la revelará a la otra parte para que esta tenga la oportunidad de presentar cualquier explicación. |
1. Cuando el panel de conciliadores reciba información de una parte a efectos de la determinación de FRAND, la revelará a la otra parte para que esta tenga la oportunidad de presentar cualquier explicación. |
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una parte podrá solicitar al conciliador que determinada información contenida en un documento presentado se mantenga confidencial. |
2. Una parte podrá solicitar al panel de conciliadores que determinada información contenida en un documento presentado se mantenga confidencial. |
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando una parte solicite que la información contenida en un documento que haya presentado se mantenga confidencial, el conciliador no revelará esa información a la otra parte. La parte que invoque la confidencialidad deberá proporcionar también una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. Esta versión no confidencial se revelará a la otra parte. |
3. Cuando una parte solicite que la información contenida en un documento que haya presentado se mantenga confidencial, el panel de conciliadores no revelará esa información a la otra parte. La parte que invoque la confidencialidad deberá proporcionar también una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. Esta versión no confidencial se revelará a la otra parte. |
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar cuarenta y cinco días antes de que expire el plazo indicado en el artículo 37, el conciliador presentará a las partes o, en su caso, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, una propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND. |
1. A más tardar cuarenta y cinco días antes de que expire el plazo indicado en el artículo 37, el panel de conciliadores presentará a las partes o, en su caso, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, una propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND. |
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones a la propuesta del conciliador, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes o, según proceda, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND. |
2. Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones en un plazo establecido por el panel de conciliadores, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes sin demora o, según proceda, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND. |
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las partes firman una declaración escrita por la que aceptan la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55; |
b) las partes firman una declaración escrita por la que aceptan la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el panel de conciliadores a la que se refiere el artículo 55; |
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) una de las partes declara por escrito que no acepta la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55; |
c) una de las partes declara por escrito que no acepta la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el panel de conciliadores a la que se refiere el artículo 55; |
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) una de las partes no ha respondido a la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55. |
d) una de las partes no ha respondido a la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el panel de conciliadores a la que se refiere el artículo 55. |
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se haya pedido que decida sobre la determinación de condiciones FRAND, también en casos de abuso de posición dominante entre particulares, o sobre una demanda por infracción de PEN en relación con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros sujeta a la determinación de FRAND, no procederá al examen del fondo de esa demanda, a menos que se le haya notificado un anuncio de terminación de la determinación de FRAND o, en los casos previstos en el artículo 38, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra c), un anuncio de compromiso con arreglo al artículo 38, apartado 5. |
4. El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se haya pedido que decida sobre la determinación de condiciones FRAND, también en casos de abuso de posición dominante entre particulares, o sobre una demanda por infracción de PEN en relación con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros sujeta a la determinación de FRAND, no procederá al examen del fondo de esa demanda, a menos que se le haya notificado un anuncio de terminación de la determinación de FRAND. |
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El conciliador proporcionará a las partes un informe por escrito tras la terminación de la determinación de FRAND en los casos enumerados en el artículo 56, apartado 1, letras c) y d). |
1. El panel de conciliadores proporcionará a las partes un informe por escrito tras la terminación de la determinación de FRAND en los casos enumerados en el artículo 56, apartado 1, letras c) y d). |
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) una metodología no confidencial y la evaluación de la determinación de condiciones FRAND por el conciliador. |
d) una metodología no confidencial y la evaluación de la determinación de condiciones FRAND por el panel de conciliadores. |
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Excepto la metodología y la evaluación de la determinación de FRAND por el conciliador a las que se refiere el artículo 57, apartado 2, letra d), el centro de competencia mantendrá la confidencialidad de la determinación de condiciones FRAND, de toda propuesta de determinación de condiciones FRAND presentada durante el procedimiento y de toda prueba documental o de otro tipo revelada durante la determinación de FRAND que no estén a disposición del público, a menos que las partes dispongan otra cosa. |
1. Excepto la metodología y la evaluación de la determinación de FRAND por el panel de conciliadores a las que se refiere el artículo 57, apartado 2, letra d), el centro de competencia mantendrá la confidencialidad de la determinación de condiciones FRAND, de toda propuesta de determinación de condiciones FRAND presentada durante el procedimiento y de toda prueba documental o de otro tipo revelada durante la determinación de FRAND que no estén a disposición del público, a menos que las partes dispongan otra cosa. |
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – apartado 1 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. El período especificado en días finaliza el último día, un período indicado en semanas finaliza al final del día de la última semana, un período especificado en meses finaliza al terminar el día correspondiente al día inicial del período, y si no hubo tal día en el último mes, entonces el último día de ese mes, un período indicado en años finaliza al terminar el día correspondiente al día inicial de un determinado período, y si no hubo tal día, la fecha de finalización será el último día de ese mes. |
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – título
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Formación, asesoramiento y apoyo |
Nodo de asistencia para la concesión de licencias de PEN para pymes y empresas emergentes |
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN, a título gratuito. |
1. El centro de competencia creará y gestionará un nodo de asistencia para la concesión de licencias de PEN para pymes y empresas emergentes que ayudará, a título gratuito, a las pymes y empresas emergentes con las siguientes tareas: |
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 1 – letra a (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a) identificar las PEN que podrían ser pertinentes para su producto o servicio y los posibles licenciantes y consorcios de patentes, en caso de que la pyme o empresa emergente sea un ejecutor de PEN; |
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 1 – letra b (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b) identificar posibles licenciatarios y, con la ayuda del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, asesorarles sobre la mejor manera de hacer valer sus derechos de PEN a escala europea y mundial, en caso de que la pyme o empresa emergente sea un titular de PEN; |
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 1 – letra c (nueva)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c) ofrecer formación y prestar apoyo en cuestiones relacionadas con las PEN. |
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El centro de competencia no será considerado responsable de la ninguna ayuda prestada a las pymes y empresas emergentes en virtud del presente artículo. Al llevar a cabo las tareas a que se refiere el presente apartado, el centro de competencia podrá trabajar en estrecha cooperación con las oficinas nacionales de patentes y los sistemas gubernamentales que apoyen a las pymes. |
Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. El centro de competencia recabará, de forma periódica y proactiva, las contribuciones de las pymes y empresas emergentes sobre la formación y el apoyo que serían más útiles. |
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN. |
2. El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las pymes en cuestiones relacionadas con las PEN. Estos estudios podrán incluir análisis basados en la información facilitada por los titulares y ejecutores de PEN sobre las licencias suscritas, los cánones pagados o recaudados y los productos vendidos para aplicaciones de la internet de la cosas, y el centro de competencia podrá proporcionar a las pymes estimaciones de los costes de concesión de licencias para dichas aplicaciones. |
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los costes de los servicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 correrán a cargo de la OPIUE. |
3. Los costes de los servicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 correrán a cargo de la OPIUE y la OPIUE velará por que los servicios estén suficientemente financiados y dotados de recursos. |
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las entidades de reivindicación de patentes ni a las pymes que sean una filial o socia de estas, o sean propiedad o estén bajo control directo o indirecto de otra persona física o jurídica que no sea en sí misma una pyme. |
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si un titular de PEN ofrece condiciones FRAND más favorables a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, o celebra una licencia de PEN que incluye condiciones más favorables, con arreglo al apartado 1, esas condiciones FRAND no se tendrán en cuenta en una determinación de FRAND, a menos que esta se lleve a cabo únicamente con respecto a las condiciones FRAND para otra microempresa o pequeña o mediana empresa. |
2. Cuando un titular de PEN celebre una licencia de PEN que incluya condiciones más favorables que las ofrecidas a las empresas que no sean pymes, con arreglo al apartado 1, esas condiciones FRAND no se tendrán en cuenta en una determinación de FRAND, a menos que esta se lleve a cabo únicamente con respecto a las condiciones FRAND para otra microempresa o pequeña o mediana empresa. |
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los titulares de PEN también estudiarán la posibilidad de descuentos o concesiones de licencias libres de cánones para volúmenes de ventas bajos, independientemente del tamaño del ejecutor que obtenga la licencia. Dichos descuentos o concesiones de licencias libres de cánones deberán ser justos, razonables y no discriminatorios y estar disponibles en la base de datos electrónica conforme al artículo 5, apartado 2, letra b). |
3. Los titulares de PEN también estudiarán la posibilidad de descuentos, distribución de los pagos en plazos sin intereses o concesiones de licencias libres de cánones para volúmenes de ventas bajos, independientemente del tamaño del ejecutor que obtenga la licencia. Dichos descuentos o concesiones de licencias libres de cánones deberán ser justos, razonables y no discriminatorios y estar disponibles en la base de datos electrónica conforme al artículo 5, apartado 2, letra b). |
Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 3 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cualquier beneficio concedido a las pymes en virtud del presente Reglamento podrá interrumpirse o retirarse en caso de elusión o uso indebido. |
Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El nivel de las tasas deberá ser razonable y corresponder a los costes de los servicios. Deberá tener en cuenta la situación de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas. |
4. El nivel de las tasas deberá ser razonable y limitarse a los costes de los servicios. Deberá tener en cuenta la situación de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 65 bis |
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Solicitud motivada a la Comisión |
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Un titular de PEN o un ejecutor de PEN podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para determinar si: |
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a) las negociaciones para la concesión de licencias de PEN sobre condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a determinadas aplicaciones de determinadas normas o partes de las mismas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la norma por el organismo de normalización; |
|
b) el funcionamiento del mercado interior está gravemente distorsionado debido a dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias de PEN para determinadas aplicaciones existentes de normas o partes de las mismas en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 65 ter |
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Actos delegados con respecto a las nuevas normas |
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1. En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 67 y tras un proceso de consulta adecuado que incluya a todas las partes interesadas pertinentes, y para establecer una lista de aplicaciones, normas o partes de las mismas, cuando las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no den lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior. |
|
2. La Comisión revisará la lista a que se refiere el apartado 1 una vez al año para determinar si es necesario actualizarla. |
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3. El procedimiento previsto en el presente artículo no afectará a los plazos establecidos en los artículos 17 y 18. |
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 65 quater |
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Actos delegados con respecto a las normas existentes |
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1. La Comisión llevará a cabo las consultas oportunas, también con las partes interesadas pertinentes. |
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2. Tras examinar todas las pruebas y dictámenes de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 67 a fin de establecer una lista que determine cuál de las aplicaciones existentes de normas o partes de las mismas puede notificarse de conformidad con el artículo 66, apartados 1 o 2. Por medio de dicho acto delegado, la Comisión también determinará qué procedimientos y qué requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplican a esas normas existentes, a partes de las mismas o a las aplicaciones pertinentes. El acto delegado se adoptará a más tardar el ... [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión comprobará una vez al año si es necesario actualizar la lista. |
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los titulares de patentes esenciales para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento («norma existente»), con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo a los artículos 14, 15 y 17, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. |
1. Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los titulares de patentes esenciales para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento («norma existente»), con respecto a la cual se hayan contraído o no compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo a los artículos 14, 15 y 17, cualquiera de las normas o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el artículo 65 quater. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. |
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando el funcionamiento del mercado interior se vea gravemente distorsionado debido a ineficiencias en la concesión de licencias de PEN, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado, determinará, mediante un acto delegado con arreglo al artículo 67, cuáles de las normas existentes, partes de ellas o casos de uso pertinentes pueden notificarse de conformidad con los apartados 1 o 2, o con respecto a los cuales puede solicitarse un dictamen pericial de conformidad con el apartado 3. El acto delegado también determinará qué procedimientos y qué requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplican a esas normas existentes. El acto delegado se adoptará no más tarde del [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
suprimido |
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a los que se refieren el artículo 1, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, y el artículo 66, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a los que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 65 ter y el artículo 65 quater se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a la que se refieren el artículo 1, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, y el artículo 66, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes a la que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 65 ter y el artículo 65 quater, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 1, apartado 4, al artículo 4, apartado 5, y al artículo 66, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 5, al artículo 65 ter y al artículo 65 quater, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [DO: insertar la fecha = cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará la eficacia y la eficiencia del sistema de registro de PEN y de control de la esencialidad. |
1. A más tardar el [DO: insertar la fecha = cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. La evaluación valorará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular: |
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 1 – letra a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencias y de sus métodos de trabajo; |
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 1 – letra b (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) la eficacia y eficiencia del registro de PEN y del sistema de control de la esencialidad; y |
Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 1 – letra c (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c) el impacto que tienen el sistema de control de la esencialidad, la determinación de los cánones agregados y el sistema de determinación de FRAND, en particular, en la competitividad de los titulares de PEN de la Unión a nivel mundial y en la innovación en la Unión. |
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A más tardar el [DO: insertar la fecha = ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. La evaluación examinará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencia y sus métodos de trabajo. |
suprimido |
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al preparar los informes de evaluación a los que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión consultará a la OPIUE y a las partes interesadas. |
3. Al preparar los informes de evaluación a los que se refiere el apartado 1, la Comisión consultará a la OPIUE y a las partes interesadas. |
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión presentará los informes de evaluación a los que se refieren los apartados 1 y 2, junto con las conclusiones extraídas basándose en ellos, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al consejo de administración de la OPIUE. |
4. La Comisión presentará los informes de evaluación a los que se refiere el apartado 1, junto con las conclusiones extraídas basándose en ellos, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al consejo de administración de la OPIUE. El informe de evaluación a que se refiere el apartado 1 irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una patente esencial para una norma (PEN) es una patente que protege una tecnología que ha sido declarada esencial para la aplicación de una norma técnica adoptada por un organismo de normalización. La interacción entre patentes y normas es importante para la innovación y el crecimiento, ya que estas patentes incentivan la investigación y el desarrollo al permitir a las empresas innovadoras obtener un rendimiento razonable del capital invertido. Las normas garantizan el uso generalizado de tecnologías interoperables y seguras por parte de empresas y consumidores. Existen aproximadamente 75 000 PEN en todo el mundo, pero estas representan tan solo una pequeña fracción del conjunto global de patentes. Las normas tecnológicas esenciales, como la 5G y el wifi, los formatos fotográficos (JPEG) y las normas de compresión y descompresión de audio y vídeo (por ejemplo, MPEG y HEVC), entre otros, entran dentro de esta categoría. Las PEN desempeñan un papel decisivo en avances tecnológicos como el internet de las cosas, la industria 4.0, los automóviles conectados, las ciudades inteligentes y las tecnologías de mitigación del cambio climático. El número de PEN se ha multiplicado por seis en los últimos diez años, lo cual resulta muy alentador, ya que la protección de las PEN es esencial para propiciar el desarrollo de innovaciones que ayuden a la Unión a ser más sostenible y digital.
Ya en noviembre de 2021, el Parlamento Europeo había solicitado una propuesta de la Comisión Europea en relación con las PEN en su Resolución sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE[2] (en lo sucesivo, «Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual»), dado que las PEN suelen ser objeto de litigios. Un aspecto que se consideró problemático fue la falta de transparencia y seguridad jurídica. La concesión de licencias de PEN suele ser un proceso prolongado y costoso tanto para los titulares de las patentes como para los usuarios de las tecnologías.
Los titulares de patentes ordinarias son libres de decidir a quién desean conceder una licencia para utilizar su innovación. Sin embargo, el titular de una PEN no goza de esta total libertad, ya que la inclusión de su tecnología patentada en una norma le confiere cierto poder de mercado. Por tanto, los titulares de las PEN están obligados a conceder sus licencias en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND). Estas condiciones FRAND han dado lugar a multitud de problemas, que también se han dirimido en los tribunales.
Por un lado, es prácticamente imposible para los ejecutores averiguar si una norma es realmente esencial, cuántas PEN se refieren a una norma concreta, quiénes son los titulares de las PEN pertinentes y cuáles serán los costes finales para obtener la entrada en el mercado aplicando la norma en cuestión. Alrededor del 84 % de los ejecutores de PEN son pymes. Para ellos, en particular, la mera amenaza de un mandamiento provisional que conduzca a la suspensión de la fabricación de los productos presuntamente infractores, así como la probabilidad de un procedimiento judicial, pueden generar una presión para acordar una licencia a tipos que pueden no ajustarse a las condiciones FRAND.
Por otro lado, el titular de una PEN no puede hacer valer sus intereses legítimos mientras el ejecutor afirme que desea obtener una licencia en condiciones FRAND con la intención de retrasar lo máximo posible la obligación de efectuar los pagos por la licencia. Esto también expone al titular de una PEN a procedimientos judiciales prolongados y costosos, que solo permiten el pago de licencias una vez finalizado este proceso de varios años de duración.
Con el fin de proporcionar una mejor base fáctica para evitar, resolver y dirimir conflictos en condiciones FRAND, la Comisión Europea elaboró una propuesta el 27 de abril de 2023 para introducir las nuevas medidas siguientes:
1. Creación de un registro de PEN y de una base de datos electrónica central para las PEN.
2. Evaluación de la esencialidad de las PEN.
3. Determinación no vinculante de la tasa total correspondiente a una norma.
4. Establecimiento de un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios dirigido por expertos y de duración limitada al que los titulares y los ejecutores de las PEN puedan acudir para negociar una licencia en condiciones FRAND.
La ponente apoya, en términos generales, la iniciativa de la Comisión Europea, así como las medidas propuestas, puesto que la Comisión se ha guiado por la Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual.
La ponente hace hincapié en aumentar la claridad jurídica de la propuesta y tender un puente entre los intereses de los titulares y los ejecutores de las PEN. Ambos actores son de inmensa importancia para la economía europea y, por consiguiente, sus intereses deben tenerse en cuenta en el marco de un acto jurídico equilibrado. La propuesta debe aumentar la transparencia de las PEN para compensar la ventaja en materia de conocimientos de sus titulares, pero sin limitar su competitividad global.
Mayor claridad jurídica
La cuestión de qué casos de uso de normas cubre la nueva legislación reviste una enorme importancia para la claridad jurídica. Si bien la ponente está de acuerdo en que la Comisión aborde esta cuestión en el marco de actos delegados, considera esencial, no obstante, establecer ahora determinados criterios. Por este motivo, la ponente propone modificaciones a tal efecto, incluida una definición de «dificultades o ineficiencias significativas».
La ponente también ha añadido nuevas definiciones que facilitan la comprensión del texto.
Creación de un centro de competencia en el marco de la OPIUE y registro
La ponente considera que la creación de un centro de competencia en la OPIUE es de gran utilidad, ya que la agencia ejecutiva europea cuenta con una dilatada experiencia en el mantenimiento de bases de datos. Es importante que esta agencia cuente con el personal y la financiación adecuados para llevar a cabo la nueva tarea de manera eficiente.
Para la ponente es importante, además, exponer con más claridad la diferencia entre el registro y la base de datos, así como garantizar la corrección del registro y evitar posibles trámites burocráticos a los titulares de las PEN.
Consorcios de patentes
La ponente acoge expresamente con satisfacción los consorcios de patentes. Si se gestionan de forma transparente, tienen un inmenso valor añadido para los titulares y los ejecutores de las PEN. Solo debe garantizarse que esta transparencia se refleje realmente en la información facilitada, entre otras cosas, en el sitio web. Para reafirmar este aspecto, la ponente ha hecho propuestas al respecto.
Control de la esencialidad
En la Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual, el Parlamento solicita un sistema independiente, neutral y transparente para el control de la esencialidad por parte de terceros. La ponente se congratula de que la Comisión Europea haya cumplido con lo solicitado y haya propuesto un sistema de evaluación de la esencialidad de las patentes.
Cabe señalar que tanto los evaluadores como los conciliadores en el procedimiento de determinación de FRAND deben, por un lado, tener los conocimientos y la experiencia necesarios y altamente especializados y, por otro, ser independientes e imparciales.
Además, los evaluadores deben poder examinar también los controles de esencialidad existentes si tienen dudas respecto a su exactitud.
Determinación del canon agregado
La determinación no vinculante del canon agregado ayudará a los actores a fijar de manera eficiente un precio para las PEN.
En este contexto, la ponente opina que debe excluirse la posibilidad de bloquear unilateralmente este control, por lo que ha propuesto modificaciones al respecto.
Mecanismo de resolución extrajudicial de litigios de duración limitada
En la Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual, el Parlamento también solicitó a la Comisión que aportara más claridad sobre diversos aspectos de las condiciones FRAND y que estudiara posibles incentivos para unas negociaciones de concesión de licencias de PEN más eficientes, así como para reducir la litigación. La Comisión también ha respondido a esta solicitud proponiendo un sistema de resolución de litigios no vinculante que tiene el potencial de eliminar los retrasos estratégicos practicados por los participantes en el mercado. La ponente acoge con satisfacción el hecho de que, sobre la base de un dictamen de terceros, pueda exigirse con prontitud a dichos participantes en el mercado al menos el depósito de una garantía por un importe realista y efectivo.
Al mismo tiempo, la ponente considera que no debe obligarse a las partes a comprometerse ya en el transcurso del procedimiento a someterse o no al resultado del mismo. Las partes solo deberían poder adoptar tal decisión después de haber tenido conocimiento del resultado del mecanismo de resolución de litigios.
Además, la ponente opina que los procedimientos paralelos solo deberían dar lugar a la terminación del mecanismo de resolución de litigios si la otra parte así lo desea. De este modo, se puede evitar que el procedimiento quede anulado por la presentación de una demanda en un tercer país.
Microempresas y pymes
En algunos sectores prometedores en los que las PEN son más frecuentes, como el internet de las cosas, el 85 % de las empresas interesadas son pymes. Dado que las pymes suelen disponer de recursos humanos y financieros limitados, la ponente refuerza las propuestas a este respecto elaboradas por la Comisión. Propone el establecimiento de una ventanilla única que se pondrá a disposición de las pymes como parte del centro de competencia. Allí las pymes usuarias de una PEN deben poder obtener información gratuita sobre las licencias que necesitan para su producto o servicio y cómo pueden conseguirlas. Las pymes titulares de una PEN deben poder obtener información gratuita sobre cómo pueden localizar mejor a los posibles licenciatarios y hacer valer específicamente sus derechos. Sin embargo, solo deben beneficiarse de estas ventajas las pymes cuyo modelo de negocio no implique exclusivamente la explotación de patentes.
Evaluación de los nuevos instrumentos
Estos instrumentos propuestos pueden aumentar considerablemente la eficiencia de la concesión de licencias de PEN. Las ineficiencias y los costes de transacción en el proceso de concesión de licencias pueden reducirse, lo que facilita las negociaciones de las mismas, acelera su conclusión y reduce los costosos y prolongados litigios. De este modo, el mercado interno de la Unión resultaría más atractivo para las innovaciones que marcan las pautas de la industria. No obstante, dado que las medidas propuestas también tienen repercusiones a escala mundial, la ponente considera que también debería examinarse más detenidamente el impacto sobre la competitividad de los titulares europeos de PEN a escala mundial y sobre la innovación en Europa. Si el resultado de esta evaluación indica un impacto negativo, la Comisión deberá proponer las modificaciones oportunas, en caso necesario.
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Entidad o persona |
IP Europe |
InterDigital |
Fraunhofer Institut |
European Patent Office |
European Association of Automotive Suppliers |
Philips |
Nokia |
Ericsson |
ACT The App Association |
Qualcomm |
Apple |
European Commission DG GROW |
Xiaomi |
Volkswagen |
Audi |
Tholos Foundation |
Public Interest Patent Law Institute |
OpenForum Europe |
Fair Standards Alliance |
European Automobile Manufacturers´Association |
Bayerische Motoren Werke |
CEN CENELEC |
Business Europe |
Eurocommerce |
Marconi (Avanci platform) |
Permanent Representation of Germany |
Permanent Representation of Spain |
Verband der deutschen Automobilindustrie |
Continental |
CISCO |
4IPCouncil |
Ingenico |
European association of smart energy solution providers |
Fiorentini |
DOLBY |
Siemens
|
Bosch
|
TU München
|
Bosch
|
Bundesverband Deutscher Leasing-Unternehmen
|
Wirtschaftsrat der CDU |
DELL
|
Permanent Representation of Finland
|
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL (28.11.2023)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001
(COM(2023)0232 – C9‑0147/2023 – 2023\0133(COD))
Ponente de opinión: Danuta Maria Hübner
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración lo siguiente:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia. |
(2) El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia, así como en consonancia con el compromiso de la Unión Europea de promover un sistema comercial multilateral basado en normas en el marco de la OMC. En particular, las medidas introducidas por el presente Reglamento deben atenerse a las normas de la OMC y al Acuerdo ADPIC y tener en cuenta la posible respuesta de los socios comerciales de la Unión y garantizar que la aplicación de la medida no se perciba como una medida proteccionista unilateral. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(3) Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes en vigor dentro de la Unión Europea que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinados casos de uso de normas, como el de las normas para las comunicaciones inalámbricas, con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otros casos de uso, normalmente más novedosos —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a los casos de uso de determinadas normas o partes de estas con respecto a los cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas. |
(4) Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinados casos de uso de normas, como el de las normas para las comunicaciones inalámbricas, con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otros casos de uso, normalmente más novedosos —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación no debe aplicarse a los casos de uso de determinadas normas o partes de estas con respecto a los cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en los casos de uso de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue de tecnologías innovadoras o el desarrollo de tecnologías incipientes y casos de uso emergentes. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y los casos de uso pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN. |
suprimido |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Habida cuenta del carácter mundial de la concesión de licencias de PEN, las referencias al canon agregado y a la determinación de FRAND pueden aludir a cánones agregados y determinaciones de FRAND mundiales, o según lo acordado de otro modo por las partes interesadas notificantes o las partes en el procedimiento. |
(8) Habida cuenta del carácter mundial de la concesión de licencias de PEN, las referencias a la determinación de FRAND pueden aludir a determinaciones de FRAND mundiales, o según lo acordado de otro modo por las partes interesadas notificantes o las partes en el procedimiento. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El centro de competencia debe crear y administrar un registro electrónico y una base de datos electrónica que contengan información detallada sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros, incluidos los resultados de los controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a las PEN. Con el fin de concienciar a las pymes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas. |
(13) El centro de competencia debe crear y administrar un registro electrónico y una base de datos electrónica que contengan información detallada sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros, incluidos los resultados de los controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a las PEN. Con el fin de concienciar a las pymes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda al titular de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, es necesario hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias. |
suprimido |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en los casos de uso de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado. Por último, es importante garantizar que haya un tercero independiente, un experto, que pueda recomendar un canon agregado. Así pues, los titulares de PEN o los ejecutores deben poder solicitar al centro de competencia un dictamen pericial sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor. |
suprimido |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Una vez que se haya notificado una norma o se especifique un canon agregado —lo que se haga primero—, el centro de competencia abrirá el registro de las PEN a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. |
(18) Una vez que se haya notificado una norma, el centro de competencia abrirá el registro de las PEN a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Los titulares de PEN pueden hacer el registro después del plazo indicado. Sin embargo, en ese caso, no deben poder cobrar cánones ni reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el período de retraso. |
(20) En caso de no registro, el centro de competencia debe notificar al titular de la PEN que, si se producen nuevos retrasos en el registro de sus patentes, tras un período de gracia de dos meses, los titulares de PEN no podrán cobrar cánones ni reclamar una indemnización por daños y perjuicios en relación con su patente hasta que se haya completado el registro. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. La falta de actualización del registro puede dar lugar a la suspensión de la inscripción de la PEN en el registro. |
(22) Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. En caso de falta de actualización del registro, el centro de competencia debe notificar al titular de la PEN que, si se produzcan nuevos retrasos en la actualización de su registro, tras un período de gracia de dos meses, su PEN podrá suspenderse. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Los titulares o los ejecutores de PEN también pueden designar anualmente hasta cien PEN registradas a efectos de los controles de la esencialidad. Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes. |
(26) Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) La determinación de FRAND sería un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan los casos de uso de normas con respecto a los cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. |
(33) Dado que un mecanismo extrajudicial de resolución de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes y que, al mismo tiempo, debe respetarse el derecho fundamental de acceso a los tribunales para todas las partes, la determinación de FRAND debe ser un paso obligatorio antes de que el órgano jurisdiccional nacional competente valore el fundamento de una demanda por violación de patente interpuesta por un titular de una PEN o proceda a la determinación o evaluación de las condiciones FRAND, según lo solicitado por un ejecutor. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento y comprometerse a atenerse a su resultado. Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND o no se compromete a atenerse a su resultado, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que se comprometan a atenerse al resultado de la determinación de FRAND y a participar debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción. |
(34) Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento. Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. A este respecto, la parte que se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, mientras que la otra no lo hace, debe tener derecho a incoar un procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente a la espera de la determinación de FRAND. Además, cualquiera de las partes debe poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras. |
(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. Cualquiera de las partes debe poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un conciliador de la lista al efecto. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría al conciliador. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND. |
(36) Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un panel de conciliadores de la lista al efecto. El panel estará compuesto por tres conciliadores, uno seleccionado por el titular de la PEN y otro por el ejecutor de la lista de conciliadores facilitada por el centro de competencia. El tercer conciliador debe ser acordado de mutuo acuerdo por ambas partes. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría al conciliador. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND. |
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(El cambio de «conciliador» a «panel de conciliadores» debe hacerse sistemáticamente en toda la propuesta de la Comisión, cuando proceda) |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el conciliador, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte. |
(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el panel de conciliadores, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de cualquier parte. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) Al determinar los cánones agregados y realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales42 y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas»43. Además, los conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre el canon agregado o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento. |
(44) Al realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales42 y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas»43. Además, el panel de conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre la determinación de FRAND o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento. |
__________________ |
__________________ |
42 Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión). |
42 Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión). |
43 Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017. |
43 Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor. |
(45) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición, incluida una participación significativa de las partes interesadas. Cuando proceda, el centro de competencia debe participar asimismo en el intercambio de conocimientos con agentes pertinentes de la cadena de valor. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor. El centro de competencia debe recabar activamente los comentarios formulados por las partes interesadas de dentro y fuera de la Unión sobre las dificultades a la hora de cumplir el Reglamento, y recopilar información sobre la elusión y sobre la repercusión en los usuarios finales. El centro de competencia debe asimismo contribuir a garantizar que las nuevas normas de la Unión sobre concesión de licencias y su aplicación no socaven la innovación y el liderazgo tecnológico de la Unión. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, es probable que las eficiencias generadas por el presente Reglamento faciliten la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las tasas de administración y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND. |
(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, las eficiencias generadas por el presente Reglamento también deben facilitar la concesión de licencias a las pymes titulares de PEN para garantizar un rendimiento justo de sus inversiones y fomentar la participación de las pymes en el desarrollo de normas. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de la carga administrativa, las tasas de administración y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad. Las pymes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar los casos de uso de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. |
(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para indicar los casos de uso de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. |
__________________ |
__________________ |
44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. |
(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. |
__________________ |
__________________ |
45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(49) El Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo46 debe modificarse a fin de facultar a la OPIUE para asumir las funciones con arreglo al presente Reglamento. Las funciones del director ejecutivo también deben ampliarse para incluir las competencias que le confiere el presente Reglamento. Por otro lado, el centro de arbitraje y mediación de la OPIUE debe estar facultado para establecer procedimientos tales como la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND. |
(49) El Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo46 debe modificarse a fin de facultar a la OPIUE para asumir las funciones con arreglo al presente Reglamento. Las funciones del director ejecutivo también deben ampliarse para incluir las competencias que le confiere el presente Reglamento. Por otro lado, el centro de arbitraje y mediación de la OPIUE debe estar facultado para establecer procedimientos tales como la determinación de FRAND. |
__________________ |
__________________ |
46 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1). |
46 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1). |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplicará a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones, |
2. El presente Reglamento solo se aplicará a las patentes: |
a) después de la entrada en vigor del presente Reglamento, con las excepciones establecidas en el apartado 3; |
a) que estén en vigor en uno o varios Estados miembros; |
b) antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 66. |
b) que sean esenciales para una norma que haya sido publicada después de la entrada en vigor del presente Reglamento por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones o equivalentes. |
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán a las PEN en la medida en que se pongan en ejecución para los casos de uso indicados por la Comisión de conformidad con el apartado 4. |
3. El artículo 34, apartado 1, no se aplicará a las PEN en la medida en que se pongan en ejecución para los casos de uso indicados por la Comisión de conformidad con el apartado 4. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando existan pruebas suficientes de que, por lo que se refiere a los casos de uso indicados de determinadas normas o partes de ellas, las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado y por medio de un acto delegado con arreglo al artículo 67, establecerá una lista de tales casos de uso, normas o partes de ellas, a efectos del apartado 3. |
4. Cuando existan pruebas suficientes de que, por lo que se refiere a los casos de uso indicados de determinadas normas o partes de ellas, las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior, la Comisión, [18 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento] y tras un proceso de consulta adecuado y por medio de un acto delegado con arreglo al artículo 67, establecerá una lista de tales casos de uso, normas o partes de ellas, a efectos del apartado 3. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El Reglamento se aplicará a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. |
suprimido |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que sea esencial para una norma; |
1) «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que esté en vigor en uno o varios Estados miembros, que sea esencial para una norma y para la que el titular de una patente PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones FRAND; |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema; |
7) «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema en uno o varios Estados miembros; |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «canon agregado»: importe máximo del canon correspondiente a todas las patentes esenciales para una norma; |
suprimido |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
16) «familia de patentes»: conjunto de folletos de patentes que cubren la misma invención y cuyos miembros tienen las mismas prioridades; |
16) «familia de patentes»: conjunto de solicitudes de patentes que cubren el mismo o similar contenido técnico y relacionadas entre sí por reivindicaciones de prioridad. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) administrar un proceso para la determinación de cánones agregados; |
suprimida |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Ejerciendo las competencias conferidas por el artículo 157 del Reglamento (UE) 2017/1001, el director ejecutivo de la OPIUE adoptará las instrucciones administrativas internas y publicará los anuncios que sean necesarios para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda al centro de competencia. |
3. El centro de competencia se creará y estará totalmente operativo 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y garantizará el intercambio periódico de información con organizaciones regionales y mundiales de propiedad intelectual. Ejerciendo las competencias conferidas por el artículo 157 del Reglamento (UE) 2017/1001, el director ejecutivo de la OPIUE adoptará las instrucciones administrativas internas y publicará los anuncios que sean necesarios para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda al centro de competencia. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares, y referencia al resultado; |
c) información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares, a menos que no sea posible por restricciones contractuales acordadas entre las partes, y referencia al resultado; |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1, en relación con el artículo 14, apartado 7, el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 11; |
f) la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1, en relación con el artículo 14, apartado 7; |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra d
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b); |
d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones con arreglo al artículo 7; |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) información sobre los cánones agregados con arreglo a los artículos 15, 16 y 17; |
suprimida |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) los dictámenes periciales a los que se refiere el artículo 18; |
suprimida |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial. |
1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá, en la medida de lo posible, facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial. |
Justificación
Los datos expresados mediante valores numéricos tales como los derechos de autor, los volúmenes de productos, etc., no pueden reducirse a una forma no confidencial.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis) Los ejecutores facilitarán al centro de competencia información sobre los productos, procesos, servicios o sistemas disponibles en el mercado de la Unión que proporcionen o tengan la intención de proporcionar, que se ajusten a una norma publicada por una organización de desarrollo de normas que requiera un compromiso FRAND, identificando la norma de que se trate. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El titular de PEN facilitará al centro de competencia la siguiente información, que se incluirá en la base de datos y se referenciará en el registro: |
El titular de PEN facilitará al centro de competencia información sobre toda resolución definitiva relativa a la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esa resolución. Dicha información se incluirá en la base de datos y se referenciará en el registro sin demora indebida. |
a) toda resolución definitiva sobre la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esa resolución; |
|
b) todo control de la esencialidad previo al [DO: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] efectuado por un evaluador independiente en el contexto de un consorcio, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador. |
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia recopilará y publicará en la base de datos información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN. |
1. El centro de competencia recopilará y publicará sin demora en la base de datos, previa verificación, información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN. El centro de competencia también recopilará información sobre el cumplimiento y la elusión del presente Reglamento en un tercer país o por un tercer país, y supervisará asimismo su impacto en los usuarios finales. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A fin de facilitar la aplicación efectiva del presente Reglamento, el centro de competencia podrá cooperar, colaborar e intercambiar información con, entre otras, las autoridades de terceros países y las organizaciones internacionales que se ocupen de las PEN, en particular en lo que se refiere a la información sobre las normas relacionadas con las PEN en terceros países o a la evitación de procedimientos paralelos. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 15 |
suprimido |
Notificación de un canon agregado al centro de competencia |
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1. Los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros con respecto a las cuales se hayan contraído compromisos FRAND podrán notificar conjuntamente al centro de competencia el canon agregado de las PEN que cubran una norma. |
|
2. La notificación efectuada de conformidad con el apartado 1 contendrá información sobre lo siguiente: |
|
a) la denominación comercial de la norma; |
|
b) la lista de especificaciones técnicas que definen la norma; |
|
c) el nombre de los titulares de PEN que efectúan la notificación a la que se refiere el apartado 1; |
|
d) el porcentaje estimado que los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 1 representan entre todos los titulares de PEN; |
|
e) el porcentaje estimado de PEN de las que son colectivamente propietarios entre todas las PEN relativas a la norma; |
|
f) las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere la letra c); |
|
g) el canon agregado mundial, a menos que las partes notificantes especifiquen que el canon agregado no es mundial; |
|
h) todo período para el que sea válido el canon agregado al que se refiere el apartado 1. |
|
3. La notificación a la que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar ciento veinte días después: |
|
a) de la publicación de una norma por parte del organismo de normalización, en el caso de las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 2, letra c); o |
|
b) de que tengan conocimiento de una aplicación nueva de la norma. |
|
4. El centro de competencia publicará en la base de datos la información facilitada con arreglo al apartado 2. |
|
|
Toda referencia al «canon agregado» debe suprimirse en la totalidad de la propuesta de la Comisión. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 16
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 16 |
suprimido |
Revisión del canon agregado |
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1. Si se revisa el canon agregado, los titulares de PEN notificarán al centro de competencia el canon agregado revisado y los motivos de la revisión. |
|
2. El centro de competencia publicará en la base de datos el canon agregado inicial y el canon agregado revisado, y los motivos de la revisión en el registro. |
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 17 |
suprimido |
Proceso para facilitar los acuerdos sobre la determinación de cánones agregados |
|
1. Los titulares de PEN vigentes en uno o más Estados miembros que representen al menos el 20 % de todas las PEN de una norma podrán solicitar al centro de competencia que nombre a un conciliador de la lista de conciliadores para que medie en los debates con vistas a la presentación conjunta de un canon agregado. |
|
2. Esa solicitud deberá presentarse no más de noventa días después de la publicación de la norma ni más de ciento veinte días después de la primera venta de una aplicación nueva en el mercado de la Unión, en el caso de aplicaciones desconocidas en el momento de publicarse la norma. |
|
3. La solicitud deberá contener la siguiente información: |
|
a) la denominación comercial de la norma; |
|
b) la fecha de publicación de la especificación técnica más reciente o la fecha de la primera venta de la aplicación nueva en el mercado de la Unión; |
|
c) las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 1; |
|
d) el nombre y los datos de contacto de los titulares de PEN que apoyan la solicitud; |
|
e) el porcentaje estimado de PEN de las que son individual y colectivamente propietarios entre todas las posibles PEN reivindicadas respecto de la norma. |
|
4. El centro de competencia hará la correspondiente notificación a los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 3, letra d), y les pedirá que manifiesten su interés en participar en el proceso y que faciliten su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma. |
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5. El centro de competencia nombrará un conciliador de la lista de conciliadores e informará a todos los titulares de PEN que hayan manifestado interés en participar en el proceso. |
|
6. Los titulares de PEN que presenten al conciliador información confidencial deberán facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. |
|
7. Si los titulares de PEN no hacen una notificación conjunta en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso. |
|
8. Si los contribuidores acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4. |
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Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos: |
1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir de la publicación por parte del centro de competencia de la norma y de la información relacionada con arreglo al artículo 14, apartado 7. |
a) publicación por el centro de competencia de la norma y de la información conexa con arreglo al artículo 14, apartado 7; |
|
b) publicación por el centro de competencia de un canon agregado y de la información conexa con arreglo al artículo 15, apartado 4, y al artículo 18, apartado 11. |
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia publicará un anuncio en el sitio web de la OPIUE en el que informe a las partes interesadas de que se ha añadido una entrada en el registro, haciendo referencia a las publicaciones mencionadas en el apartado 1. El centro de competencia notificará individualmente a los titulares de PEN conocidos, por medios electrónicos, y al organismo de normalización pertinente el anuncio al que se refiere el presente apartado. |
2. El centro de competencia publicará un anuncio en el sitio web de la OPIUE en el que informe a las partes interesadas de que se ha añadido una entrada en el registro. El centro de competencia notificará individualmente a los titulares de PEN conocidos, por medios electrónicos, y al organismo de normalización pertinente el anuncio al que se refiere el presente apartado. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a dos meses. |
3. Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a seis meses. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
4. Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa, el centro de competencia notificará al titular de PEN que no ha facilitado la información correcta y completa y que, tras un período de gracia de dos meses durante el cual el titular de PEN aún podría facilitar la información requerida, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El centro de competencia notificará la solicitud al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses. |
3. El centro de competencia notificará la solicitud al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a seis meses. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a dos meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de: |
4. El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a corregir la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a seis meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de: |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
5. Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, el centro de competencia notificará al titular de PEN que no corrige la entrada y que, tras un período de gracia de dos meses durante el cual el titular de la PEN aún podría facilitar la información requerida, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador llevará a cabo las tareas siguientes: |
2. El conciliador ejercerá sus funciones en un procedimiento de determinación de FRAND. |
a) mediar entre las partes en el establecimiento de un canon agregado; |
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b) emitir un dictamen no vinculante sobre un canon agregado; |
|
c) servir en una determinación de FRAND. |
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Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en las disposiciones prácticas y operativas relativas a: |
5. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2, las disposiciones prácticas y operativas relativas a: |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los procedimientos con arreglo a los artículos 17, 18, 31 y 32 y al título VI. |
b) los procedimientos con arreglo a los artículos 31 y 32 y al título VI. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores. Podrá haber diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia. |
2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores. Habrá diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cada titular de PEN podrá proponer voluntariamente hasta cien PEN registradas de diferentes familias de patentes para que se compruebe su esencialidad con respecto a cada norma específica para la que se haya realizado el registro de PEN. |
suprimido |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 6
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Todo ejecutor podrá proponer voluntariamente hasta cien PEN registradas de diferentes familias de patentes para que se compruebe su esencialidad con respecto a cada norma específica para la que se hayan realizado registros de PEN. |
suprimido |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización; |
d) nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización pertinente; |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) referencias a cualquier otra determinación de FRAND, si procede. |
f) referencias a cualquier otra determinación de FRAND relacionada, si procede. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El plazo de prescripción de las demandas ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro quedará suspendido mientras dure la determinación de FRAND. |
suprimido |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse a su resultado. |
2. La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y, en caso de desacuerdo, incluir los motivos para declinar la participación. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND o de no comprometerse a atenerse al resultado, se aplicará lo siguiente: |
3. Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente: |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse al resultado de esta; |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
b) cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado con arreglo al apartado 2, incluso cuando ese compromiso esté supeditado al compromiso de la parte solicitante de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente: |
4. Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND con arreglo al apartado 2, se aplicará lo siguiente: |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y le pedirá que le informe en un plazo de siete días sobre si también se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND; si la parte solicitante acepta el compromiso, la determinación de FRAND continuará y el resultado será vinculante para ambas partes; |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y le pedirá que le informe en un plazo de siete días; |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la parte solicitante no responda en el plazo indicado en la letra a) o informe al centro de competencia de su decisión de no comprometerse a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, el centro de competencia lo notificará a la parte respondedora y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
b) cuando la parte solicitante no responda en el plazo indicado en la letra a), el centro de competencia lo notificará a la parte respondedora y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Ambas partes pueden declarar su compromiso de atenerse al resultado de la determinación de FRAND en cualquier momento a lo largo del proceso. El compromiso puede ser unilateral o estar supeditado al acuerdo de la otra parte. El compromiso no tendrá ningún efecto en el resultado o la continuación del proceso de determinación de FRAND. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cuando una de las partes se comprometa a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, y la otra parte no lo haga dentro de los plazos aplicables, el centro de competencia adoptará un anuncio de compromiso con la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la expiración del plazo para contraer el compromiso. El anuncio de compromiso incluirá el nombre de las partes, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y la información sobre el compromiso contraído o sobre la falta de compromiso de cada una de las partes. |
5. Cuando una de las partes se comprometa a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, el centro de competencia adoptará un anuncio de compromiso con la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la expiración del plazo para contraer el compromiso. El anuncio de compromiso incluirá el nombre de las partes, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y la información sobre el compromiso contraído o sobre la falta de compromiso de cada una de las partes. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 39
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Selección de conciliadores |
Selección del panel de conciliadores |
1. Tras la respuesta a la determinación de FRAND por parte de la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, o la solicitud de continuación de conformidad con el artículo 38, apartado 5, el centro de competencia propondrá al menos tres candidatos para la determinación de FRAND extraídos de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. Las partes o la parte seleccionarán uno de los candidatos propuestos como conciliador para la determinación de FRAND. |
1. Tras la continuación de la determinación de FRAND por la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, o la solicitud de continuación de conformidad con el artículo 38, apartado 5, las partes solicitantes y respondedoras designarán a un solo conciliador de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2, para el panel de conciliadores. Ambos conciliadores acordarán conjuntamente un conciliador más para la determinación de FRAND extraído de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. |
2. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre un conciliador, el centro de competencia seleccionará un candidato de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. |
2. Si los dos conciliadores designados por las partes no se ponen de acuerdo sobre un tercero conciliador, el centro de competencia seleccionará un candidato de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una vez remitido el asunto al conciliador de conformidad con el artículo 40, apartado 2, este examinará si la solicitud contiene la información requerida conforme al artículo 36 de acuerdo con el reglamento interno. |
1. Una vez remitido el asunto al panel de conciliadores de conformidad con el artículo 40, apartado 2, estos examinarán si la solicitud contiene la información requerida conforme al artículo 36 de acuerdo con el reglamento interno. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Comunicará a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, la realización y el calendario del procedimiento. |
2. Comunicarán a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, la realización y el calendario del procedimiento. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el conciliador no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes, a más tardar en la primera alegación por escrito. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones. |
1. Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el panel de conciliadores no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes, en cualquier momento. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador decidirá sobre la objeción y, o bien la rechazará por infundada antes de examinar el fondo del asunto, o bien la unirá al examen del fondo de la determinación de FRAND. Si el conciliador rechaza la objeción o la une al examen del fondo de la determinación de condiciones FRAND, reanudará el examen de la determinación de condiciones FRAND. |
2. El panel de conciliadores decidirá sobre la objeción y, o bien la rechazará por infundada antes de examinar el fondo del asunto, o bien la unirá al examen del fondo de la determinación de FRAND. Si el panel de conciliadores rechaza la objeción o la une al examen del fondo de la determinación de condiciones FRAND, reanudará el examen de la determinación de condiciones FRAND. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si el conciliador decide que la objeción está fundada, pondrá término a la determinación de FRAND y redactará un informe en el que expondrá los motivos de la decisión. |
3. Si el panel de conciliadores decide que la objeción está fundada, pondrá término a la determinación de FRAND y redactará un informe en el que expondrá los motivos de la decisión. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El conciliador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por llegar a determinar unas condiciones FRAND. |
1. El panel de conciliadores ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por llegar a determinar unas condiciones FRAND. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, a reunirse con él o a comunicarse con él oralmente o por escrito. |
2. El panel de conciliadores podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, a reunirse con ellos o a comunicarse con ellos oralmente o por escrito. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, cooperarán de buena fe con el conciliador y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones del conciliador de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el conciliador pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir. |
3. Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, cooperarán de buena fe con el panel de conciliadores y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones de los conciliadores de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el conciliador pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, según proceda, el conciliador pondrá término a la determinación de FRAND. |
5. En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, según proceda, el panel de conciliadores pondrá término a la determinación de FRAND. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) desatiende cualquier petición del conciliador o incumple el reglamento interno o el calendario de procedimiento al que se refiere el artículo 42, apartado 2; |
a) desatiende cualquier petición del panel de conciliadores o incumple el reglamento interno o el calendario de procedimiento al que se refiere el artículo 42, apartado 2; |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) retira su compromiso de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, según se establece en el artículo 38, o |
suprimida |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
el conciliador informará de ello a ambas partes. |
el panel de conciliadores informará de ello a ambas partes. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una vez recibida la notificación del conciliador, la parte cumplidora podrá pedirle que adopte una de las siguientes medidas: |
2. Una vez recibida la notificación del panel de conciliadores, la parte cumplidora podrá pedirle que adopte una de las siguientes medidas: |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el conciliador o, si este no ha sido nombrado, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de cualquier otra parte. |
2. Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el conciliador o, si estos no han sido nombrados, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de cualquier otra parte. |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En cualquier momento durante la determinación de FRAND, el conciliador o una parte, por propia iniciativa o a invitación del conciliador, podrán presentar propuestas para la determinación de condiciones FRAND. |
1. En cualquier momento durante la determinación de FRAND, el panel de conciliadores o una parte, por propia iniciativa o a invitación del panel de conciliadores, podrán presentar propuestas para la determinación de condiciones FRAND. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al presentar propuestas de condiciones FRAND, el conciliador deberá tener en cuenta el impacto de la determinación de condiciones FRAND en la cadena de valor y en los incentivos a la innovación tanto del titular de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor pertinente. Para ello, el conciliador podrá basarse en el dictamen pericial al que se refiere el artículo 18 o, en ausencia de tal dictamen, solicitar información adicional y oír a expertos o partes interesadas. |
3. Al presentar propuestas de condiciones FRAND, el panel de conciliadores deberá tener en cuenta el impacto de la determinación de condiciones FRAND en la cadena de valor y en los incentivos a la innovación tanto del titular de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor pertinente. Para ello, el panel de conciliadores podrá solicitar información adicional y oír a expertos o partes interesadas. |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar cuarenta y cinco días antes de que expire el plazo indicado en el artículo 37, el conciliador presentará a las partes o, en su caso, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, una propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND. |
1. A más tardar cuarenta y cinco días antes de que expire el plazo indicado en el artículo 37, el panel de conciliadores presentará a las partes o, en su caso, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, una propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones a la propuesta del conciliador, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes o, según proceda, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND. |
2. Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones a la propuesta del panel de conciliadores, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes o, según proceda, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las partes firman una declaración escrita por la que aceptan la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55; |
b) las partes firman una declaración escrita por la que aceptan la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el panel de conciliadores a la que se refiere el artículo 55; |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) una de las partes declara por escrito que no acepta la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55; |
c) una de las partes declara por escrito que no acepta la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el panel de conciliadores a la que se refiere el artículo 55; |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) una de las partes no ha respondido a la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador a la que se refiere el artículo 55. |
d) una de las partes no ha respondido a la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el panel de conciliadores a la que se refiere el artículo 55. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) una determinación FRAND vinculante acordada entre las partes de conformidad con el artículo 38, apartado 4, finalizará cuando el conciliador presente su propuesta final motivada con arreglo al artículo 55. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 61
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Formación, asesoramiento y apoyo |
Formación, asesoramiento y apoyo |
1. El centro de competencia ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN, a título gratuito. |
1. El centro de competencia ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN, a título gratuito. |
|
En particular, el centro de competencia trabajará en estrecha colaboración con la Comisión Europea, las oficinas nacionales de patentes y los sistemas gubernamentales de apoyo a las pymes, con el fin de ofrecer orientación práctica y asesoramiento a las pymes, ya sean titulares de PEN o ejecutoras. El centro de competencia recabará periódicamente información de las pymes sobre aquello que el centro de competencia pueda ofrecerles en materia de apoyo y formación, así como sobre qué estudios, de conformidad con el apartado 2, puedan resultarles de utilidad. |
2. El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN. |
2. El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN. Estos estudios pueden incluir exigir a los titulares y ejecutores de PEN que faciliten información sobre las licencias suscritas, los cánones pagados o recaudados y los productos vendidos para aplicaciones de la internet de las cosas. El centro de competencia podrá proporcionar a las pymes estimaciones de los costes de concesión de licencias para esas solicitudes. |
|
2 bis. El centro de competencia exigirá a cada titular de PEN con una PEN registrada que informe una vez al año sobre: |
|
a) todos los acuerdos de licencia celebrados con pymes; |
|
b) todas las pymes que le hayan remitido de motu propio solicitudes para obtener una licencia de PEN; y |
|
c) todas las pymes a las que haya dirigido específicamente solicitudes para la obtención de una licencia PEN. |
|
El centro de competencia publicará un informe anual sobre la concesión de licencias de PEN para pymes basado en dichas informaciones. |
|
2 ter. El centro de competencia invitará a los titulares de PEN con una PEN registrada a designar a un empleado para el centro de competencia, que se conocerá como «embajador pyme», al que el centro de competencia podrá formular preguntas con arreglo a los apartados 1 a 3. Los titulares de PEN podrán designar a un «embajador pyme» con carácter voluntario. |
3. Los costes de los servicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 correrán a cargo de la OPIUE. |
3. Los costes de los servicios a los que se refieren los apartados 1 a 2 ter, correrán a cargo de la OPIUE. La EUIPO velará por que esta función esté suficientemente financiada y dotada de recursos. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) por los conciliadores que faciliten acuerdos sobre la determinación de cánones agregados de conformidad con el artículo 17; |
suprimida |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) por los dictámenes periciales sobre cánones agregados de conformidad con el artículo 18; |
suprimida |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 3 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra a), a los titulares de PEN que han participado en el proceso, sobre la base de su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma; |
suprimida |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra b), por igual a las partes que han participado en el procedimiento del dictamen pericial sobre el canon agregado, a menos que acuerden otra cosa o el panel proponga un reparto diferente basado en el tamaño de las partes determinado en función de su cifra de negocios; |
suprimida |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Si los importes solicitados no se abonan íntegramente en el plazo de diez días a partir de la fecha de la petición, el centro de competencia podrá notificarlo a la parte incumplidora y darle la oportunidad de efectuar el pago exigido en un plazo de [cinco] días. Presentará una copia de la petición a la otra parte, en caso de canon agregado o determinación de FRAND. |
2. Si los importes solicitados no se abonan íntegramente en el plazo de diez días a partir de la fecha de la petición, el centro de competencia podrá notificarlo a la parte incumplidora y darle la oportunidad de efectuar el pago exigido en un plazo de [cinco] días. Presentará una copia de la petición a la otra parte, en caso de determinación de FRAND. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 66
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 66 |
suprimido |
Apertura del registro para una norma existente |
|
1. Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los titulares de patentes esenciales para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento («norma existente»), con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo a los artículos 14, 15 y 17, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4 Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. |
|
2. Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los ejecutores de una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo al artículo 14, apartado 4, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. |
|
3. Hasta el [DO: insertar la fecha = treinta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], un titular de PEN o un ejecutor podrán solicitar un dictamen pericial con arreglo al artículo 18 en relación con las patentes esenciales para una norma existente o partes de ella que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 18 se aplicarán mutatis mutandis. |
|
4. Cuando el funcionamiento del mercado interior se vea gravemente distorsionado debido a ineficiencias en la concesión de licencias de PEN, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado, determinará, mediante un acto delegado con arreglo al artículo 67, cuáles de las normas existentes, partes de ellas o casos de uso pertinentes pueden notificarse de conformidad con los apartados 1 o 2, o con respecto a los cuales puede solicitarse un dictamen pericial de conformidad con el apartado 3. El acto delegado también determinará qué procedimientos y qué requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplican a esas normas existentes. El acto delegado se adoptará no más tarde del [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
|
5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y los derechos adquiridos no más tarde del [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento, cuando no se emita un dictamen de comité, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [DO: insertar la fecha = cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará la eficacia y la eficiencia del sistema de registro de PEN y de control de la esencialidad. |
1. A más tardar [Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión establecerá un grupo de expertos de partes interesadas, que incluirá expertos independientes y una representación equilibrada de todas las partes interesadas, incluidos titulares y ejecutores de PEN. El grupo de expertos externos se encargará, a la hora de evaluar el impacto del presente Reglamento en el ecosistema europeo y mundial y en el ecosistema europeo y mundial de propiedad intelectual e industrial y de innovación y su efecto en la competitividad europea, así como la compatibilidad del presente Reglamento con los acuerdos de la OMC. El grupo de expertos externos formulará su evaluación y su recomendación en un informe dirigido a la Comisión a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y a continuación cada tres años. Dicho informe se hará público. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y a continuación cada tres años, la Comisión revisará la solicitud, la ejecución y el impacto del presente Reglamento, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. En su evaluación, la Comisión adoptará una perspectiva mundial al evaluar la eficacia y la eficiencia de medidas que repercuten en la capacidad de innovación de las empresas de la Unión. También considerará la competitividad mundial, documentará casos de elusión y estudiará el impacto en los usuarios finales. Al redactar su informe, la Comisión tendrá en cuenta la evaluación y las recomendaciones del grupo de expertos externos, tal como se menciona en el apartado 1 bis, y consultará a la OPIUE, la Oficina Europea de Patentes, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otras partes interesadas a escala mundial, entre ellas Gobiernos de terceros países. El informe de la Comisión, tal como se menciona en el párrafo primero deberán evaluar en particular las siguientes cuestiones: a) La eficacia del presente Reglamento para alcanzar su objetivo de aumentar la transparencia y, en particular el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencia y sus métodos de trabajo. b) los costes y beneficios del presente Reglamento para los titulares y los ejecutores de PEN; c) el impacto general en el ecosistema de propiedad intelectual e industrial y de innovación en Europa y a escala mundial; d) el impacto del presente Reglamento en las pymes y las microempresas; e) su impacto en el comercio y la competitividad de la industria de la Unión; g) el impacto en términos de carga administrativa para los operadores económicos; y h) si el Reglamento contraviene las normas de la OMC y el Acuerdo sobre los ADPIC. Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe irá acompañado de las propuestas legislativas pertinentes o de la derogación de reglamentación existente. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A más tardar el [DO: insertar la fecha = ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. La evaluación examinará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencia y sus métodos de trabajo. |
suprimido |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al preparar los informes de evaluación a los que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión consultará a la OPIUE y a las partes interesadas. |
suprimido |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión presentará los informes de evaluación a los que se refieren los apartados 1 y 2, junto con las conclusiones extraídas basándose en ellos, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al consejo de administración de la OPIUE. |
suprimido |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Será aplicable a partir del ... [OP: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
2. Será aplicable a partir del ... [OP: insertar la fecha = treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 – apartado 2 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Mediante la derogación del apartado 2, el artículo 3 se aplicará desde la entrada en vigor del presente Reglamento, con el alcance necesario para el establecimiento del centro de competencia. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001 |
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Referencias |
COM(2023)0232 – C9-0147/2023 – 2023/0133(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 15.6.2023 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 5.10.2023 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
5.10.2023 |
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Ponentes de opinión Fecha de designación |
Danuta Maria Hübner 19.7.2023 |
|||
Examen en comisión |
19.9.2023 |
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Fecha de aprobación |
28.11.2023 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Barry Andrews, Anna-Michelle Asimakopoulou, Tiziana Beghin, Geert Bourgeois, Saskia Bricmont, Daniel Caspary, Paolo De Castro, Markéta Gregorová, Heidi Hautala, Danuta Maria Hübner, Karin Karlsbro, Martine Kemp, Miapetra Kumpula-Natri, Bernd Lange, Margarida Marques, Gabriel Mato, Sara Matthieu, Emmanuel Maurel, Carles Puigdemont i Casamajó, Samira Rafaela, Catharina Rinzema, Inma Rodríguez-Piñero, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Mihai Tudose, Kathleen Van Brempt, Marie-Pierre Vedrenne, Jörgen Warborn, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Juan Ignacio Zoido Álvarez |
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Suplentes presentes en la votación final |
Michiel Hoogeveen, Javier Moreno Sánchez, Ralf Seekatz |
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ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE LA PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente de opinión declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación de la opinión, hasta su aprobación en comisión:
Entidad o persona |
41Pcouncil |
ACEA |
ACT The App Association |
Continental |
DOLBY |
Ericsson |
European Association of Automotive Suppliers (CLEPA) |
European Association of Smart Energy Solution Providers (ESMIG) |
European Commission DG Grow, Unit of Intangible Economy |
European Commission DG Trade, Unit for Investment and Intellectual Property |
European Patent Office, President's Office |
Fair Standards Alliance |
Fraunhofer Institut |
Ingenico |
InterDigital |
IP Europe |
Marconi (Avanci platform) |
Nokia |
Phillips |
Qualcomm |
Xiaomi |
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente de opinión.
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
30 |
+ |
NI |
Tiziana Beghin, Carles Puigdemont i Casamajó |
PPE |
Anna-Michelle Asimakopoulou, Daniel Caspary, Danuta Maria Hübner, Martine Kemp, Gabriel Mato, Ralf Seekatz, Jörgen Warborn, Iuliu Winkler, Juan Ignacio Zoido Álvarez |
Renew |
Barry Andrews, Karin Karlsbro, Samira Rafaela, Catharina Rinzema, Marie-Pierre Vedrenne |
S&D |
Paolo De Castro, Miapetra Kumpula-Natri, Bernd Lange, Margarida Marques, Javier Moreno Sánchez, Inma Rodríguez-Piñero, Joachim Schuster, Mihai Tudose, Kathleen Van Brempt |
The Left |
Helmut Scholz |
Verts/ALE |
Saskia Bricmont, Markéta Gregorová, Heidi Hautala, Sara Matthieu |
0 |
- |
|
|
4 |
0 |
ECR |
Geert Bourgeois, Michiel Hoogeveen, Jan Zahradil |
The Left |
Emmanuel Maurel |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (5.12.2023)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001
(COM(2023)0232 – C9‑0147/2023 – 2023/0133(COD))
Ponente de opinión: Dita Charanzová
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión IMCO apoya plenamente el objetivo del proyecto de propuesta para mejorar la concesión de licencias de patentes esenciales para normas (PEN). Esta mejora está en consonancia con nuestros objetivos europeos de fomentar la innovación, mejorar la transición digital y garantizar que Europa sea pionera en las nuevas tecnologías, con lo que se promovería la participación voluntaria de las empresas europeas en el proceso europeo de normalización y se garantizaría la aplicación más amplia posible de las tecnologías normalizadas.
Las PEN desempeñan un papel fundamental en los objetivos más amplios de lograr un mercado único sin fisuras y garantizar la competitividad mundial de Europa. Su papel central en el fomento de la innovación tecnológica se ajusta al énfasis en la recuperación socioeconómica y anima a las empresas a invertir en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías, lo que beneficia a toda nuestra economía. Al mismo tiempo, debemos garantizar que las pymes, fundamentales para el mercado único, no queden rezagadas en la carrera tecnológica, que el acceso a estas tecnologías siga siendo justo y que los titulares de patentes no abusen de su poder para obstaculizar la competencia.
Ante este contexto más amplio, que pone de relieve la importancia de integrar la tecnología, la innovación y la competencia leal en el panorama tecnológico europeo, queda claro que las PEN son clave para alcanzar estos objetivos. El objetivo general de la propuesta, que es racionalizar y mejorar la concesión de licencias de PEN, es sin duda encomiable a la luz de estas ambiciones. Se ajusta a la visión más amplia de fomentar una Unión más cohesionada, innovadora y competitiva. Sin embargo, aunque sus intenciones van en la dirección correcta, es necesario examinar con más detenimiento algunos ámbitos concretos de la propuesta.
En primer lugar, el ámbito de aplicación del Reglamento debe incluir todas las PEN, presentes y futuras. De no ser así, los beneficios de la transparencia y la reducción de los litigios no se materializarán plenamente. Seguirán dependiendo de los problemas que se intenta resolver con el presente Reglamento, entre ellos los litigios prolongados sobre los valores FRAND adecuados para estas PEN. Por lo tanto, es imperativo ampliar el ámbito de aplicación a todas las PEN.
Las PEN vigentes deben poder registrarse para garantizar que las tecnologías heredadas sigan siendo accesibles y competitivas. El acuerdo actual debe seguir siendo aplicable incluso si una PEN vigente no está registrada. Sólo tras la presentación para su registro se aplicarán todas las normas conexas. Por consiguiente, debe revisarse el artículo 24 de la propuesta al objeto de eliminar las sanciones asociadas al no registro de estas PEN.
En segundo lugar, tanto los titulares de PEN como los ejecutores deben poder solicitar controles y determinaciones, y deben poder hacerlo con un umbral más bajo, en particular para las pymes ejecutoras.
Para mantener nuestro compromiso con la transparencia y la inclusividad, la base de datos de información sobre las PEN debe ser accesible para todos. Si bien es comprensible imponer tasas por controles especializados —por ejemplo, para determinar si una patente es esencial o conocer el valor FRAND— los costes generales del mantenimiento de la base de datos deben recaer en la EUIPO. Esto garantiza que un grupo diverso, que vaya desde investigadores hasta el público en general, pueda acceder a la información sin soportar la carga financiera. Sin embargo, en el caso de que cierto tipo de información incluida en la base de datos, como la información no confidencial sobre las determinaciones de FRAND, los dictámenes periciales a los que se refiere el artículo 18 o los informes no confidenciales de los conciliadores, el acceso a la misma puede estar sujeto al pago de una tasa cuando esté justificado.
Por último, en el proyecto de opinión se introducen correcciones y aclaraciones técnicas a la propuesta. Además de corregir la terminología, esto implica aclarar que los mecanismos para determinar el valor FRAND y el carácter esencial de una PEN son independientes del propio proceso de normalización.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración lo siguiente:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(3) Las PEN son patentes que protegen toda tecnología que interviene en el uso de una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere supuestamente el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización solo deben proceder a la publicación de una norma si los titulares de patentes identificados se comprometen a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. Por lo tanto, el compromiso FRAND no debe dejar de aplicarse en caso de cambio en la propiedad de las PEN, de modo que, incluso si el actual titular de la PEN no asumiera inicialmente el compromiso, el Reglamento sobre las PEN sigue aplicándose a las patentes para las que anteriormente se habían establecido las condiciones FRAND. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes vigentes en uno o más Estados miembros y que hayan sido declaradas esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN o el anterior titular de las PEN en cuestión se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones FRAND y que no estén sujetas a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para determinados casos de uso de normas, como el de las normas para las comunicaciones inalámbricas, con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen otros casos de uso, normalmente más novedosos —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a los casos de uso de determinadas normas o partes de estas con respecto a los cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas. |
suprimido |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en los casos de uso de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue de tecnologías innovadoras o el desarrollo de tecnologías incipientes y casos de uso emergentes. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y los casos de uso pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN. |
(5) Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en las tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, si un ejecutor o un titular de una PEN que sea declarada esencial para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento lo notifica al centro de competencia. La inclusión de estas normas, por ejemplo las relativas a la evolución a largo plazo (LTE), puede revestir especial importancia para el despliegue de nuevas tecnologías, incluida la internet de las cosas, y contribuirá a evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente con fines de transparencia y la necesidad de reducir el riesgo de deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue de tecnologías innovadoras o el desarrollo de tecnologías. Por lo tanto, las excepciones a los derechos exclusivos de los titulares de PEN son coherentes con los objetivos del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de promover la innovación tecnológica y la difusión de la tecnología en beneficio mutuo del titular de las PEN y del usuario de la tecnología. También sería coherente con sus principios de prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual y de adopción de medidas por razones de interés público. En particular, el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que una excepción a los derechos exclusivos conferidos por una patente está justificada si cumple tres requisitos: debe ser limitada, no debe atentar «de manera injustificable contra la explotación normal de la patente» y no debe causar «un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros». Sin embargo, la inclusión de normas preexistentes no debe afectar a las licencias que ya están en vigor. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La concesión de licencias en condiciones FRAND incluye la concesión de licencias exenta de cánones. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de licencias exenta de cánones. |
(7) La concesión de licencias en condiciones FRAND incluye la concesión de licencias exenta de cánones, ya que son fundamentales para el desarrollo de la sociedad digital. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de licencias exenta de cánones. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Habida cuenta del carácter mundial de la concesión de licencias de PEN, las referencias al canon agregado y a la determinación de FRAND pueden aludir a cánones agregados y determinaciones de FRAND mundiales, o según lo acordado de otro modo por las partes interesadas notificantes o las partes en el procedimiento. |
(8) Habida cuenta del carácter mundial de la concesión de licencias de PEN, las referencias al canon agregado y a la determinación de FRAND pueden aludir a cánones agregados y determinaciones de FRAND mundiales, o según lo acordado de otro modo por las partes, entre un titular y un ejecutor de PEN. Al referirse a un canon agregado y a la determinación de FRAND, es necesario tener en cuenta las circunstancias comerciales. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El centro de competencia debe crear y administrar un registro electrónico y una base de datos electrónica que contengan información detallada sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros, incluidos los resultados de los controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a las PEN. Con el fin de concienciar a las pymes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas. |
(13) El centro de competencia debe crear y administrar un registro electrónico y una base de datos electrónica que contengan información detallada sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros, incluidos los resultados de los controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a las PEN. Con el fin de concienciar a las pymes, a las microempresas y a las empresas emergentes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles especial asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda al titular de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, es necesario hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias. |
(15) El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda a los titulares de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión y a los ejecutores de PEN a calcular el coste de la integración de las normas en sus productos. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, es necesario hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en los casos de uso de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado. Por último, es importante garantizar que haya un tercero independiente, un experto, que pueda recomendar un canon agregado. Así pues, los titulares de PEN o los ejecutores deben poder solicitar al centro de competencia un dictamen pericial sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor. |
(16) Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma cuya esencialidad solicitan o del canon agregado que hayan acordado entre ellos al margen del proceso de normalización. El centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado. Por último, es importante garantizar que haya un tercero independiente, un experto, que pueda recomendar un canon agregado. Así pues, tanto los titulares de PEN como los ejecutores deben poder solicitar al centro de competencia un dictamen pericial sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Una vez que se haya notificado una norma o se especifique un canon agregado —lo que se haga primero—, el centro de competencia abrirá el registro de las PEN a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. |
(18) Una vez que se haya notificado una norma, el centro de competencia abrirá el registro de las PEN a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Los titulares de PEN pueden hacer el registro después del plazo indicado. Sin embargo, en ese caso, no deben poder cobrar cánones ni reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el período de retraso. |
(20) Los titulares de PEN pueden hacer el registro después del plazo indicado. Sin embargo, en ese caso, no deben poder conceder licencias ni ejecutar dichas PEN ni ejercer acciones por violación por el período de retraso. Se entenderá sin perjuicio de las PEN objeto de licencia antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento. |
(23) El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento. Se debe hacer pública una relación de todas las modificaciones realizadas en el registro de PEN para preservar la transparencia. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios a cargo de evaluadores independientes seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN. |
(24) Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios y anónimos a cargo de evaluadores independientes e imparciales seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) Si bien deben concederse ventajas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, las ventajas puestas a disposición de estas empresas no deben estar abiertas a casos de uso indebido. A este respecto, las entidades de reivindicación de patentes pueden caracterizarse por un modelo de negocio basado en «obtener y reivindicar», con la finalidad de generar ingresos a través de cuotas por concesión de licencias, cánones e indemnizaciones por daños, y no deben beneficiarse de ninguna exención en virtud del presente Reglamento. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas y razonables, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe. |
(31) El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND. |
(32) La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales e imparciales con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) La determinación de FRAND sería un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan los casos de uso de normas con respecto a los cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. |
(33) En el supuesto de que una o más partes la inicien, la determinación de FRAND debe ser un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Por tanto, antes de incoar un procedimiento de infracción de patente o un procedimiento de reclamación ante un tribunal de la Unión, las partes deben iniciar un procedimiento de conciliación para determinar las condiciones FRAND. Dicho procedimiento de conciliación no debe exceder los nueve meses y su resultado no debe ser vinculante. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento y comprometerse a atenerse a su resultado. Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND o no se compromete a atenerse a su resultado, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que se comprometan a atenerse al resultado de la determinación de FRAND y a participar debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción. |
(34) Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento y comprometerse a atenerse a su resultado. La determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes lleguen a un acuerdo y resuelvan cualquier litigio pendiente u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que se atengan al resultado de la determinación de FRAND y participen debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. A este respecto, la parte que se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, mientras que la otra no lo hace, debe tener derecho a incoar un procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente a la espera de la determinación de FRAND. Además, cualquiera de las partes debe poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras. |
(35) La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, las microempresas y las empresas emergentes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al conciliador, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes, o a la parte que solicite la continuación de la determinación de FRAND. |
(37) Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al conciliador, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el conciliador, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte. |
(40) Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el conciliador, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de cualquier parte. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor. |
(45) La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor. El marco previsto en el presente Reglamento promoverá el liderazgo tecnológico de la Unión en el ámbito de la innovación. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, es probable que las eficiencias generadas por el presente Reglamento faciliten la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las tasas de administración y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND. |
(46) Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, es probable que las eficiencias generadas por el presente Reglamento faciliten la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las tasas de administración y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos. Las PEN de empresas emergentes y de microempresas y pequeñas empresas no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes y las empresas emergentes ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar los casos de uso de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. |
(47) A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación44. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. |
__________________ |
__________________ |
44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. |
(48) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores. Los evaluadores y conciliadores deben ser, en todo momento, renombrados y poseer suficientes conocimientos, competencias y experiencia para llevar a cabo sus obligaciones. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. |
__________________ |
__________________ |
45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
45 Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplicará a las patentes que sean esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones: |
2. El presente Reglamento se aplicará a las patentes que estén vigentes en uno o más Estados miembros y hayan sido declaradas esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN actual o un antiguo titular de PEN se haya comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) después de la entrada en vigor del presente Reglamento, con las excepciones establecidas en el apartado 3; |
suprimida |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 66. |
suprimida |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán a las PEN en la medida en que se pongan en ejecución para los casos de uso indicados por la Comisión de conformidad con el apartado 4. |
suprimido |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando existan pruebas suficientes de que, por lo que se refiere a los casos de uso indicados de determinadas normas o partes de ellas, las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado y por medio de un acto delegado con arreglo al artículo 67, establecerá una lista de tales casos de uso, normas o partes de ellas, a efectos del apartado 3. |
suprimido |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El Reglamento se aplicará a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros. |
suprimido |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que sea esencial para una norma; |
1) «patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que sea declarada esencial para una norma; |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «esencial para una norma»: el hecho de que la patente contenga al menos una reivindicación con respecto a la cual, por motivos técnicos, no sea posible hacer o utilizar una aplicación o un método que se ajusten a una norma, incluidas las opciones de esta, sin infringir la patente con arreglo al estado actual de la técnica y a la práctica técnica normal; |
2) «esencial para una norma»: el hecho de que se declare que la patente contiene al menos una reivindicación con respecto a la cual, por motivos técnicos, no sea posible hacer o utilizar una aplicación o un método que se ajusten a una norma publicada, incluidas las opciones de esta, sin infringir la patente con arreglo al estado actual de la técnica y a la práctica técnica normal; |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema; |
7) «ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema en el mercado de la Unión; |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo entre dos o más titulares de PEN para concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus patentes; |
11) «consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo o consorcio entre dos o más titulares de PEN para concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus patentes, de forma continua; |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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18 bis) «entidad de reivindicación de patentes»: entidad que obtiene sus ingresos de la ejecución o concesión de licencias de patentes, incluidos los daños o las indemnizaciones monetarias que se deriven de la reivindicación de dichas patentes, que no se dedica a la producción, fabricación, venta o distribución de bienes o servicios que utilizan las invenciones patentadas ni a la investigación y el desarrollo de dichas invenciones, que no es una institución educativa o de investigación u organización de transferencia de tecnología que facilite la comercialización de las innovaciones tecnológicas generadas por ellas, que no es un inventor individual que reivindica las patentes concedidas originalmente a ese inventor o las patentes que cubren tecnologías desarrolladas originalmente por ese inventor. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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Obligación de expedir licencias según las condiciones FRAND |
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Los titulares de patentes esenciales para una norma dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento conforme al artículo 1, apartado 2, no denegarán de manera infundada una licencia a ninguna parte que desee aceptar una licencia basada en las condiciones FRAND. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN; |
a) establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos; |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN; |
c) establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN basándose en criterios explícitos y verificables; |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) administrar un proceso para la determinación de cánones agregados; |
f) administrar un proceso para facilitar acuerdos sobre la determinación de cánones agregados; |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) proporcionar a las pymes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN; |
h) proporcionar a las pymes, las microempresas y las empresas emergentes formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN; |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. El centro de competencia estará dotado de los conocimientos especializados y recursos adecuados y coordinado con organizaciones de propiedad intelectual tanto regionales como mundiales, como la Organización Europea de Patentes y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra i
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) la existencia de condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes; |
i) la existencia de condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes, las microempresas y las empresas emergentes; |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares, y referencia al resultado; |
c) toda información sobre un control de la esencialidad o una evaluación por pares realizado antes del registro, y el resultado del control de la esencialidad; |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Antes de registrar sus patentes, los titulares de PEN pueden someter voluntariamente sus PEN a un control de la esencialidad por parte del centro de competencia, que podrá acceder o negarse a llevarlo a cabo. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia establecerá y mantendrá una base de datos electrónica para las PEN. |
1. El centro de competencia establecerá y mantendrá una base de datos electrónica para las PEN, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La siguiente información de la base de datos será accesible para todo tercero que esté inscrito en el centro de competencia: |
2. La siguiente información de la base de datos será accesible para todo tercero, incluidos los órganos jurisdiccionales y otras autoridades públicas, que esté inscrito en el centro de competencia: |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes con arreglo al artículo 62, apartado 1, si están disponibles; |
c) condiciones públicas estándar para la concesión de licencias de PEN a las pymes, las microempresas y las empresas emergentes con arreglo al artículo 62, apartado 1, si están disponibles; |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b); |
d) información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones, así como, cuando proceda, precio previsto, volumen de ventas esperado y cualquier otro dato de mercado pertinente con arreglo al artículo 7; |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) la fecha y los motivos de la retirada de la PEN de la base de datos con arreglo al artículo 25; |
k) la fecha y los motivos de la retirada de la PEN de la base de datos con arreglo al artículo 25, y una relación de toda la información pertinente en la PEN suprimida; |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), podrá estar sujeto al pago de una tasa. |
3. El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), podrá estar sujeto al pago de una tasa cuando esté justificado. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial. |
1. Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar una declaración motivada en la que se justifique esta confidencialidad y una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El titular de PEN deberá facilitar al centro de competencia la siguiente información: |
Todo titular de una patente en vigor en uno o varios Estados miembros que sea esencial para una norma respecto de la cual se hayan contraído compromisos FRAND deberán facilitar al centro de competencia la siguiente información: |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra a
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma, en la medida en que conozca esta información; |
a) información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma, en la medida en que conozca esta información y tan pronto como se conozca; |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la norma pertinente y la puesta en ejecución por el centro de competencia. |
b) si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la PEN por el centro de competencia. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El ejecutor de PEN también podrá facilitar voluntariamente al centro de competencia información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, así como precio previsto, volumen de ventas esperado y cualquier otro dato de mercado pertinente. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El titular de PEN facilitará al centro de competencia la siguiente información, que se incluirá en la base de datos y se referenciará en el registro: |
Todo titular de una patente en vigor en uno o varios Estados miembros que sea esencial para una norma respecto de la cual se hayan contraído compromisos FRAND facilitará al centro de competencia la siguiente información, que se incluirá en la base de datos y se referenciará en el registro: |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) todo control de la esencialidad previo al [DO: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] efectuado por un evaluador independiente en el contexto de un consorcio, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador. |
b) todo control de la esencialidad previo al [DO: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] efectuado por un evaluador independiente en el contexto de un consorcio, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador; |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) toda información sobre control de la esencialidad o evaluación por pares realizada antes de que se registre la patente esencial para una norma según se describe en el artículo 4, apartado 4, letra c). |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes o de la entidad; |
g) la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes; |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) la política de cánones y descuentos por categoría de productos; |
h) la política de cánones, incluidos, en su caso, el canon agregado retenido y el cálculo detallado por propietario de PEN en el consorcio, su método de cálculo y descuentos por categoría de productos; |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los consorcios de patentes, en caso de acuerdos de confidencialidad y procedimientos confidenciales, proporcionarán la información protegida directamente al centro de competencia. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. El centro de competencia verificará y notificará la precisión de la información publicada por los consorcios de patentes conforme al apartado 1 de forma periódica y al menos una vez al año, sirviéndose de una metodología disponible para el público por la que se garantice una verificación exhaustiva, transparente y uniforme. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de seis meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado. |
1. Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de cuatro meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia publicará esa información en la base de datos. |
2. Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia comprobará en la medida de lo posible esa información antes de publicarla en la base de datos. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) informar al público y a cualquier parte interesada de la existencia de normas, con herramientas de investigación de fácil acceso; |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los titulares de una patente en vigor en uno o varios Estados miembros que sea esencial para una norma respecto de la cual se hayan contraído compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, en la medida de lo posible a través del organismo de normalización o de una notificación conjunta, la siguiente información: |
1. Los titulares de una patente en vigor en uno o varios Estados miembros que sea declarada esencial para una norma respecto de la cual se hayan contraído compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, a través de una notificación conjunta, la siguiente información: |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 4 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Todo ejecutor o titular de una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros que sea declarada esencial para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, a falta de notificación con arreglo al apartado 1, 3 o 4, podrá notificar al centro de competencia la información a que se refiere el apartado 1. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El centro de competencia también notificará la publicación al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos, o pedirá al organismo de normalización que le confirme que ha realizado la debida notificación a los titulares de PEN. |
5. El centro de competencia también notificará la publicación al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 6
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3 y 4 a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista. |
6. El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3, 4 y 4 bis a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los titulares de PEN vigentes en uno o más Estados miembros que representen al menos el 20 % de todas las PEN de una norma podrán solicitar al centro de competencia que nombre a un conciliador de la lista de conciliadores para que medie en los debates con vistas a la presentación conjunta de un canon agregado. |
1. Los titulares de PEN vigentes en uno o más Estados miembros podrán solicitar al centro de competencia que nombre a un conciliador de la lista de conciliadores para que medie en los debates con vistas a la presentación conjunta de un canon agregado. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En el caso de una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá presentarse a más tardar 150 días después de la publicación por el centro de competencia de la información con arreglo al artículo 14, apartado 7. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. El centro de competencia publicará una convocatoria de expresión de interés para invitar a otros titulares de PEN de la norma, a ejecutores actuales y a ejecutores que pretendan introducir sus productos con la norma en el mercado a participar en el proceso. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El centro de competencia nombrará un conciliador de la lista de conciliadores e informará a todos los titulares de PEN que hayan manifestado interés en participar en el proceso. |
5. El centro de competencia nombrará un conciliador de la lista de conciliadores e informará a todos los titulares y ejecutores de PEN que hayan manifestado interés en participar en el proceso. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 6
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los titulares de PEN que presenten al conciliador información confidencial deberán facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. |
6. Los titulares y ejecutores de PEN que presenten al conciliador información confidencial deberán facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Si los titulares de PEN no hacen una notificación conjunta en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso. |
7. Si los titulares de PEN no alcanzan un acuerdo sobre la presentación de la notificación conjunta de un canon agregado en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 8
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Si los contribuidores acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4. |
8. Si los titulares de PEN acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado mundial. |
1. El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El ejecutor podrá presentar esta solicitud, incluso si ya se ha alcanzado un acuerdo entre los titulares de PEN, en particular mediante el procedimiento descrito en los artículos 15 a 17. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar ciento cincuenta días después: |
2. La solicitud presentada por un titular de PEN a que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar ciento cincuenta días después: |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En el caso de una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la solicitud a que se refiere el apartado 1 se presentará a más tardar 150 días después de la publicación por el centro de competencia de la información con arreglo al artículo 14, apartado 7. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) la descripción del producto final en el que debe aplicarse. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El centro de competencia notificará la solicitud al organismo de normalización pertinente y a todas las partes interesadas conocidas. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud. |
4. El centro de competencia notificará la solicitud a todas las partes interesadas conocidas. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores deberán facilitar información sobre toda aplicación pertinente de la norma, incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión. |
5. Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores deberán facilitar información sobre toda aplicación presente o potencial pertinente de la norma, incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Si las peticiones de participación incluyen titulares de PEN que representan colectivamente al menos un 20 % estimado de todas las PEN relativas a la norma, y ejecutores que poseen colectivamente al menos el 10 % de la cuota de mercado pertinente de la Unión o al menos diez pymes, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con los conocimientos y experiencia adecuados en el campo tecnológico pertinente. |
6. Si las peticiones de participación incluyen al menos cinco titulares de PEN que representan colectivamente todas las PEN relativas a la norma, o un mínimo de tres ejecutores o al menos cinco pymes o empresas emergentes, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con la experiencia adecuada en el campo tecnológico pertinente. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 8 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes que, en el plazo de un mes: |
8. En el plazo de un mes tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes, así como a los ejecutores participantes o a los no participantes, que: |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 8 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) proporcionen cualquier prueba u observación para ayudar al panel a elaborar un dictamen sobre el canon agregado. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. El dictamen pericial incluirá un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. Las razones de cualquier divergencia de opiniones se especificarán en un anexo al dictamen pericial. |
11. El dictamen pericial incluirá la tasa recomendada del canon agregado, un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. Las razones de cualquier divergencia de opiniones se especificarán en un anexo al dictamen pericial. |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos: |
1. El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma o parte de la misma con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos: |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) publicación por el centro de competencia de la norma y de la información conexa con arreglo al artículo 14, apartado 7; |
a) publicación por el centro de competencia de la información con arreglo al artículo 14, apartado 7; |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia publicará un anuncio en el sitio web de la OPIUE en el que informe a las partes interesadas de que se ha añadido una entrada en el registro, haciendo referencia a las publicaciones mencionadas en el apartado 1. El centro de competencia notificará individualmente a los titulares de PEN conocidos, por medios electrónicos, y al organismo de normalización pertinente el anuncio al que se refiere el presente apartado. |
2. El centro de competencia publicará un anuncio en el sitio web de la OPIUE en el que informe a las partes interesadas de que se ha añadido una entrada en el registro, haciendo referencia a las publicaciones mencionadas en el apartado 1. El centro de competencia notificará individualmente a los titulares de PEN conocidos, por medios electrónicos, el anuncio al que se refiere el presente apartado. |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A petición del titular de PEN, el centro de competencia inscribirá en el registro toda patente vigente en uno o varios Estados miembros que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que sea esencial para una norma respecto de la cual el centro de competencia haya publicado un anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2. |
1. A petición del titular de PEN, el centro de competencia inscribirá en el registro toda PEN vigente en uno o varios Estados miembros respecto de la cual el centro de competencia haya publicado un anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada año se comprobará la integridad y corrección de una muestra de registros de PEN. |
1. La OPIUE comprobará cada año la integridad y corrección de una muestra de registros de PEN. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Si la PEN ha sido suspendida del registro conforme al apartado 4, la fecha de registro será la fecha en que se haya corregido de manera total y efectiva el carácter incompleto o inexacto. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a percibir cánones ni a reclamar daños y perjuicios por infracción de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro. |
2. El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a ejercitar acciones por violación de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos que establezcan un canon para las patentes declaradas esenciales para una norma que se hayan celebrado y aplicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos que establecen un canon para una amplia cartera de patentes, presentes o futuras, que estipulan que la nulidad, la no esencialidad o la inejecutividad de un número limitado de ellas no afectarán al importe global ni a la ejecutividad del canon u otras condiciones del contrato. |
suprimido |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El centro de competencia retirará la PEN del registro y de la base de datos. |
3. El centro de competencia retirará la PEN del registro y de la base de datos. El centro de competencia mantendrá y publicará la información sobre cualquier PEN que se haya suprimido del registro. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El centro de competencia nombrará [diez] evaluadores de la lista de evaluadores como evaluadores inter pares por un período de [tres] años. |
4. El centro de competencia nombrará [diez] evaluadores de la lista de evaluadores como evaluadores inter pares por un período de [tres] años, que actuarán de forma anónima. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en las disposiciones prácticas y operativas relativas a: |
5. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2, las disposiciones prácticas y operativas relativas a: |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta; |
a) los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta y las cualificaciones, experiencia y criterios de imparcialidad necesarios; |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia llevará a cabo un procedimiento de selección de candidatos basado en los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5. |
1. El centro de competencia llevará a cabo un procedimiento transparente de selección de candidatos basado en los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores. Podrá haber diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia. |
2. El centro de competencia establecerá una lista de candidatos cualificados, experimentados e imparciales para ser evaluadores o conciliadores. Podrá haber diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El control de la esencialidad será realizado por un evaluador seleccionado con arreglo al artículo 27. Los evaluadores llevarán a cabo los controles de la esencialidad de las PEN registradas en relación con la norma para la que estén registradas. |
2. El control de la esencialidad será realizado por un evaluador seleccionado con arreglo al artículo 27. Los evaluadores llevarán a cabo los controles de la esencialidad de las PEN registradas en relación con la norma para la que estén registradas. El control de la esencialidad no se llevará a cabo antes de la adopción de la norma para la que se declare esencial la patente. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2. |
1. El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual, a menos que sean una entidad de reivindicación de patentes o que estén controladas directa o indirectamente por una persona jurídica que no se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia notificará a los titulares de PEN las PEN seleccionadas para los controles de la esencialidad. Dentro del plazo establecido por el centro de competencia, los titulares de PEN podrán presentar en el mismo período una tabla de reivindicación con un máximo de cinco correspondencias entre la PEN y la norma pertinente, cualquier información técnica adicional que pueda facilitar el control de la esencialidad y las traducciones de la patente solicitadas por el centro de competencia. |
2. El centro de competencia notificará a los titulares de PEN las PEN seleccionadas para los controles de la esencialidad. Dentro del plazo establecido por el centro de competencia, los titulares de PEN podrán presentar en el mismo período cualquier información técnica adicional que pueda facilitar el control de la esencialidad y las traducciones de la patente solicitadas por el centro de competencia. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad según el artículo 8, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad. |
4. Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad realizado, de buena fe, por un evaluador independiente en el contexto de un consorcio de patentes, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional, si se han verificado los criterios recogidos en el artículo 29, artículo 4 bis. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Los consorcios de patentes transmitirán al centro de competencia toda la información acerca de la metodología del control de la esencialidad y los criterios utilizados para la selección de los evaluadores. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El evaluador podrá invitar al titular de PEN de que se trate a presentar observaciones en un plazo que fijará el propio evaluador. |
2. El evaluador podrá invitar al titular o ejecutor de PEN de que se trate a presentar observaciones en un plazo que fijará el propio evaluador. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El centro de competencia notificará el dictamen motivado definitivo al titular de PEN. |
6. El centro de competencia notificará el dictamen motivado definitivo al titular de PEN y todas las demás partes que han realizado observaciones o aportado pruebas. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia introducirá el resultado del control de la esencialidad o de la evaluación por pares en el registro, y el dictamen motivado y el dictamen motivado definitivo en la base de datos. El resultado del control de la esencialidad conforme al presente Reglamento será válido para todas las PEN de la misma familia de patentes. |
1. El centro de competencia introducirá el resultado del control de la esencialidad o de la evaluación por pares en el registro, y el dictamen motivado y el dictamen motivado definitivo en la base de datos. El resultado del control de la esencialidad conforme al presente Reglamento será válido para todas las PEN pertinentes de la misma familia de patentes. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La determinación de FRAND con respecto a una norma y una aplicación para las que se ha creado una entrada en el registro será iniciada por cualquiera de las personas siguientes: |
1. La determinación de FRAND con respecto a cualesquiera normas y aplicaciones para las que se ha creado una entrada en el registro será iniciada por cualquiera de las personas siguientes: |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1 antes del procedimiento judicial se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional de carácter económico contra el presunto infractor. El mandamiento provisional excluirá la incautación de bienes del presunto infractor, así como la incautación o entrega de los productos sospechosos de infringir una PEN. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND. |
4. La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1 antes del procedimiento judicial se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional contra el presunto infractor. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND. |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado 5, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses. |
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses. |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse a su resultado. |
2. La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y, en caso de desacuerdo, incluir los motivos para declinar la participación. |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND o de no comprometerse a atenerse al resultado, se aplicará lo siguiente: |
3. Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente: |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND y si se compromete a atenerse al resultado de esta; |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
b) cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND y se comprometa a atenerse a su resultado con arreglo al apartado 2, incluso cuando ese compromiso esté supeditado al compromiso de la parte solicitante de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente: |
4. Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND con arreglo al apartado 2, se aplicará lo siguiente: |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y le pedirá que le informe en un plazo de siete días sobre si también se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND; si la parte solicitante acepta el compromiso, la determinación de FRAND continuará y el resultado será vinculante para ambas partes; |
a) el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante; si la parte solicitante acepta el compromiso, la determinación de FRAND continuará y el resultado será vinculante para ambas partes; |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la parte solicitante no responda en el plazo indicado en la letra a) o informe al centro de competencia de su decisión de no comprometerse a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, el centro de competencia lo notificará a la parte respondedora y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
b) cuando la parte solicitante no responda en el plazo indicado en la letra a), el centro de competencia lo notificará a la parte respondedora y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND; |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) cuando la parte respondedora solicite que continúe la determinación de FRAND, esta continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
c) cuando la parte respondedora, en el plazo indicado en la letra b), solicite que continúe la determinación de FRAND, esta continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto; |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Cada una de las partes podrá, en cualquier momento durante el proceso de determinación de FRAND, comprometerse a atenerse al resultado de dicha determinación. La parte declarante podrá supeditar su compromiso al compromiso de la otra parte de atenerse al resultado. Esto no pondrá fin al proceso de determinación de FRAND. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cuando una de las partes se comprometa a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, y la otra parte no lo haga dentro de los plazos aplicables, el centro de competencia adoptará un anuncio de compromiso con la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la expiración del plazo para contraer el compromiso. El anuncio de compromiso incluirá el nombre de las partes, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y la información sobre el compromiso contraído o sobre la falta de compromiso de cada una de las partes. |
5. Cuando una de las partes se comprometa a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, y la otra parte se niegue a hacerlo, el centro de competencia adoptará un anuncio de compromiso con la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la expiración del plazo para contraer el compromiso. El anuncio de compromiso incluirá el nombre de las partes, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y la información sobre el compromiso contraído o sobre la falta de compromiso de cada una de las partes. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La determinación de FRAND se referirá a una licencia mundial de PEN, salvo especificación en contrario de las partes, en caso de que ambas acepten la determinación de FRAND, o de la parte que haya solicitado que continúe la determinación de FRAND. Las pymes que sean partes en la determinación de FRAND podrán pedir que se limite el ámbito de aplicación territorial de esta. |
6. La determinación de FRAND se referirá a una licencia mundial de PEN, salvo especificación en contrario de las partes, en caso de que ambas acepten la determinación de FRAND, o de la parte que haya solicitado que continúe la determinación de FRAND, como se recoge en el apartado 3. Las pymes y empresas emergentes que sean partes en la determinación de FRAND podrán pedir que se limite el ámbito de aplicación territorial de esta. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Tras la respuesta a la determinación de FRAND por parte de la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, o la solicitud de continuación de conformidad con el artículo 38, apartado 5, el centro de competencia propondrá al menos tres candidatos para la determinación de FRAND extraídos de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. Las partes o la parte seleccionarán uno de los candidatos propuestos como conciliador para la determinación de FRAND. |
1. Tras la respuesta a la determinación de FRAND por parte de la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, o la solicitud de continuación de conformidad con el artículo 38, apartado 4, letra c), el centro de competencia propondrá al menos tres candidatos para la determinación de FRAND extraídos de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2. Las partes o la parte seleccionarán uno de los candidatos propuestos como conciliador para la determinación de FRAND. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Comunicará a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, la realización y el calendario del procedimiento. |
2. Comunicará a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, como se recoge en el artículo 38, apartado 3, la realización y el calendario del procedimiento. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el conciliador no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes, a más tardar en la primera alegación por escrito. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones. |
1. Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el conciliador no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes en cualquier momento. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, a reunirse con él o a comunicarse con él oralmente o por escrito. |
2. El conciliador podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, como se recoge en el artículo 38, apartado 3, a reunirse con él o a comunicarse con él oralmente o por escrito. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, cooperarán de buena fe con el conciliador y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones del conciliador de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el conciliador pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir. |
3. Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, como se recoge en el artículo 38, apartado 3, cooperarán de buena fe con el conciliador y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones del conciliador de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el conciliador pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La parte respondedora podrá unirse a la determinación de FRAND en cualquier momento antes de que termine. |
4. La parte respondedora, que no respondió dentro del plazo establecido en el artículo 38, apartado 2, podrá unirse a la determinación de FRAND en cualquier momento antes de que termine. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, según proceda, el conciliador pondrá término a la determinación de FRAND. |
5. En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, como se recoge en el artículo 38, apartado 3, y según proceda, el conciliador pondrá término a la determinación de FRAND. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) retira su compromiso de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, según se establece en el artículo 38, o |
suprimida |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si la parte que solicita que continúe la determinación de FRAND desatiende cualquier petición del conciliador o incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND, el conciliador pondrá término al procedimiento. |
3. Si la parte que solicita que continúe la determinación de FRAND, como se recoge en el artículo 38, apartado 3, desatiende cualquier petición del conciliador o incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND, el conciliador pondrá término al procedimiento. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el conciliador o, si este no ha sido nombrado, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de cualquier otra parte. |
2. Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el conciliador o, si este no ha sido nombrado, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de cualquier parte, únicamente si la parte que solicitó el establecimiento de condiciones FRAND otorga su consentimiento. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El conciliador podrá examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes confidenciales y no confidenciales de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este. |
2. El conciliador podrá examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes confidenciales y no confidenciales de otras determinaciones de FRAND, los tipos del canon agregado presentados conforme al artículo 15, los dictámenes periciales no vinculantes sobre los tipos del canon agregado establecidos conforme al artículo 18, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este. |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones a la propuesta del conciliador, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes o, según proceda, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND. |
2. Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones a la propuesta del conciliador, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes o, según proceda y como se recoge en el artículo 38, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Además de la terminación de la determinación de FRAND por las razones establecidas en el artículo 38, apartado 4, el artículo 44, apartado 3, el artículo 45, apartado 5, el artículo 46, apartado 2, letra b), y apartado 3, y el artículo 47, apartado 2, se pondrá término a la determinación de FRAND de cualquiera de las maneras siguientes: |
1. Además de la terminación de la determinación de FRAND por las razones establecidas en el artículo 38, apartado 3, letra c), el artículo 38, apartado 4, letra d), el artículo 44, apartado 3, el artículo 45, apartado 5, el artículo 46, apartado 2, letra b), y apartado 3, y el artículo 47, apartado 2, se pondrá término a la determinación de FRAND de cualquiera de las maneras siguientes: |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se haya pedido que decida sobre la determinación de condiciones FRAND, también en casos de abuso de posición dominante entre particulares, o sobre una demanda por infracción de PEN en relación con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros sujeta a la determinación de FRAND, no procederá al examen del fondo de esa demanda, a menos que se le haya notificado un anuncio de terminación de la determinación de FRAND o, en los casos previstos en el artículo 38, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra c), un anuncio de compromiso con arreglo al artículo 38, apartado 5. |
4. El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se haya pedido que decida sobre la determinación de condiciones FRAND, también en casos de abuso de posición dominante entre particulares, o sobre una demanda por infracción de PEN en relación con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros sujeta a la determinación de FRAND, no procederá al examen del fondo de esa demanda, a menos que se le haya notificado un anuncio de terminación de la determinación de FRAND. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El período especificado en días finaliza el último día, un período indicado en semanas finaliza al final del día de la última semana, un período especificado en meses finaliza al terminar el día correspondiente al día inicial del período, y si no hubo tal día en el último mes, entonces el último día de ese mes, un período indicado en años finaliza al terminar el día correspondiente al día inicial de un determinado período, y si no hubo tal día, la fecha de finalización será el último día de ese mes. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El centro de competencia ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN, a título gratuito. |
1. El centro de competencia ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes en cuestiones relacionadas con las PEN, a título gratuito, en particular para ofrecer orientación práctica y asesoramiento, ya sean titulares o ejecutoras de PEN. El centro de competencia recabará de forma periódica y proactiva la opinión de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes sobre qué formación y apoyo serían más útiles. |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en cuestiones relacionadas con las PEN. |
2. El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes en cuestiones relacionadas con las PEN. Estos estudios pueden incluir que se exija a los titulares y ejecutores de PEN que faciliten información sobre las licencias suscritas, los cánones pagados o recaudados y los productos vendidos para aplicaciones de la internet de las cosas, y el centro de competencia podrá proporcionar a las microempresas y pequeñas y medianas empresas estimaciones de los costes de concesión de licencias para dichas solicitudes. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El presente artículo no se aplicará a las entidades de reivindicación de patentes con independencia de su condición de microempresa, pequeña o mediana empresa. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – apartado 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. La EUIPO velará por que esta función esté suficientemente financiada y dotada de recursos. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al negociar una licencia de PEN con microempresas y pequeñas y medianas empresas, los titulares de PEN estudiarán la posibilidad de ofrecerles condiciones FRAND más favorables que las que ofrecen a las empresas que no son microempresas ni pequeñas o medianas empresas, con respecto a la misma norma y las mismas aplicaciones. |
1. Al negociar una licencia de PEN con microempresas y pequeñas y medianas empresas, los titulares de PEN les ofrecerán condiciones FRAND más favorables que las que ofrecen a las empresas que no son microempresas ni pequeñas o medianas empresas, con respecto a la misma norma y las mismas aplicaciones. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los titulares de PEN también estudiarán la posibilidad de descuentos o concesiones de licencias libres de cánones para volúmenes de ventas bajos, independientemente del tamaño del ejecutor que obtenga la licencia. Dichos descuentos o concesiones de licencias libres de cánones deberán ser justos, razonables y no discriminatorios y estar disponibles en la base de datos electrónica conforme al artículo 5, apartado 2, letra b). |
3. Los titulares de PEN también estudiarán la posibilidad de descuentos, distribución de los pagos en plazos sin intereses o concesiones de licencias libres de cánones para volúmenes de ventas bajos, independientemente del tamaño del ejecutor que obtenga la licencia. Dichos descuentos o concesiones de licencias libres de cánones deberán ser justos, razonables y no discriminatorios y estar disponibles en la base de datos electrónica conforme al artículo 5, apartado 2, letra b). |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cualquier beneficio concedido a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en virtud del presente Reglamento podrá interrumpirse o retirarse en caso de elusión o uso indebido. |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra b), por igual a las partes que han participado en el procedimiento del dictamen pericial sobre el canon agregado, a menos que acuerden otra cosa o el panel proponga un reparto diferente basado en el tamaño de las partes determinado en función de su cifra de negocios; |
b) las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra b), por igual a las partes que han participado en el procedimiento del dictamen pericial sobre el canon agregado, a menos que acuerden otra cosa o el panel proponga un reparto diferente basado en el tamaño de las partes determinado conforme al nivel de participación de las partes en la determinación del canon agregado y su interés económico en el resultado del procedimiento; |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 66
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 66 |
suprimido |
Apertura del registro para una norma existente |
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1. Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los titulares de patentes esenciales para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento («norma existente»), con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo a los artículos 14, 15 y 17, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. |
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2. Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los ejecutores de una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo al artículo 14, apartado 4, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. |
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3. Hasta el [DO: insertar la fecha = treinta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], un titular de PEN o un ejecutor podrán solicitar un dictamen pericial con arreglo al artículo 18 en relación con las patentes esenciales para una norma existente o partes de ella que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 18 se aplicarán mutatis mutandis. |
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4. Cuando el funcionamiento del mercado interior se vea gravemente distorsionado debido a ineficiencias en la concesión de licencias de PEN, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado, determinará, mediante un acto delegado con arreglo al artículo 67, cuáles de las normas existentes, partes de ellas o casos de uso pertinentes pueden notificarse de conformidad con los apartados 1 o 2, o con respecto a los cuales puede solicitarse un dictamen pericial de conformidad con el apartado 3. El acto delegado también determinará qué procedimientos y qué requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplican a esas normas existentes. El acto delegado se adoptará no más tarde del [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
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5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y los derechos adquiridos no más tarde del [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
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Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a los que se refieren el artículo 1, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, y el artículo 66, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a los que se refiere el artículo 4, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a la que se refieren el artículo 1, apartado 4, el artículo 4, apartado 5, y el artículo 66, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes a la que se refiere el artículo 4, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 1, apartado 4, al artículo 4, apartado 5, y al artículo 66, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [DO: insertar la fecha = cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará la eficacia y la eficiencia del sistema de registro de PEN y de control de la esencialidad. |
1. A más tardar el [DO: insertar la fecha = tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará el impacto que tienen el sistema de control de la esencialidad y el sistema de determinación de FRAND en la competitividad de los titulares de PEN de la Unión a nivel mundial y en la innovación en la Unión. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A más tardar el [DO: insertar la fecha = ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. La evaluación examinará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencia y sus métodos de trabajo. |
2. A más tardar el [DO: insertar la fecha = cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. La evaluación examinará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencia y sus métodos de trabajo. |
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE LA PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente de opinión durante la preparación de la opinión:
Organización o persona |
ACEA (European Manufacturers’ Association) |
ACT (The App Association) |
Airties |
Amazon |
Apple Inc. |
Bayerische Motoren Werke AG |
BURY Technologies |
CEN-CENELEC |
Cisco Systems Inc. |
Continental AG |
Copan Walter (former U.S. Undersecretary of Commerce for Standards and Technology) |
Czech Automotive Industry Association |
Czech Chamber of Commerce |
Delrahim Makan (former U.S. Assistant Attorney General DOJ Antitrust) |
Deutsche Telekom |
DLA Piper |
Dolby Laboratories |
EARTO (European Association of Research and Technology Organisations) |
EDPS (European Data Protection Supervisor) |
Emporia |
Ericsson |
ESMIG (The European Smart Energy Solution Providers) |
EPLAW (European Patent Lawyer Office) |
European Patent Office |
EVBox |
Fairphone |
Fair Standards Alliance |
Forward Global |
George Masson University – Professor Adam Mossof |
German Association of the Automotive Industry (VDA) |
Harman International Industries |
Honda Motor Co. Ltd |
HP Inc. |
Iancu Andrei (former Under Secretary of Commerce for Intellectual Property and Director of the USPTO) |
Ingenico |
Intel Corporation |
IP Europe |
Iskraemeco Group |
Itron Inc. |
Juniper Networks Inc. |
Kamstrup A/S |
Kappos David J. (former Under Secretary of Commerce for Intellectual Property and Director of the USPTO) |
Landis & Gyr AG |
Lenovo |
Lucid Circus |
Maghame IP Consulting - Taraneh Maghamé |
Marconi - Avanci Platform |
Mazda Motor Corporation |
Mercedes Benz |
Microsoft Corporation |
Nissan Motor Co., Ltd. |
Nokia |
Nordic Semiconductor |
Orange |
Parliament of the Czech Republic |
Permanent Representation of Finland to the EU |
Phillips Noah J. (former U.S. Commissioner on the Federal Trade Commission) |
PIPLI (Public Interest Patent Law Institute U.S.) |
Qualcomm |
Renault Group |
Sagemcom |
Schaeffler AG |
Schneider Electric |
Sequans Communication |
Siemens |
Sky |
University of Skövde, Software Systems Research Group - Professor Björn Lundell |
European Commission – SEPs Expert Group: - Barron Justus - Geradin Damien - Granata Sam - Heiden Bowman - Heinebrodt Martin - Hoffman Fabian - Kuźnicka-Cholewa Alksandra - Maghame Taraneh - Magnusson Monica - Padilla Jorge - Peter Ruud - Schneider Matthias - Toffaletti Sebastino |
Stellantis N.V. |
Suzuki Motor Corporation |
Telit Communications SPA |
Toyota |
u-blox AG |
UCL Faculty of Laws - Sir Robin Jacob |
Unified Patent Court of Appeal |
Varney Christine A. (former U.S. Assistant Attorney General DOJ Antitrust) |
Volkswagen AG |
Volvo Group |
4iP Council |
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente de opinión.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Patentes esenciales para normas y modificación del Reglamento (UE) 2017/1001 |
|||
Referencias |
COM(2023)0232 – C9-0147/2023 – 2023/0133(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 15.6.2023 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 15.6.2023 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Dita Charanzová 23.8.2023 |
|||
Examen en comisión |
25.10.2023 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
4.12.2023 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 5 5 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Andrus Ansip, Pablo Arias Echeverría, Laura Ballarín Cereza, Biljana Borzan, Markus Buchheit, Dita Charanzová, Deirdre Clune, Sandro Gozi, Maria Grapini, Eugen Jurzyca, Maria-Manuel Leitão-Marques, Morten Løkkegaard, Antonius Manders, Anne-Sophie Pelletier, Miroslav Radačovský, René Repasi, Andreas Schwab, Róża Thun und Hohenstein, Tom Vandenkendelaere, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Maria da Graça Carvalho, Malte Gallée, Karen Melchior, Marco Zullo |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Estrella Durá Ferrandis, Włodzimierz Karpiński, Ska Keller |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
18 |
+ |
NI |
Miroslav Radačovský |
PPE |
Pablo Arias Echeverría, Włodzimierz Karpiński, Marion Walsmann |
Renew |
Andrus Ansip, Dita Charanzová, Sandro Gozi, Morten Løkkegaard, Karen Melchior, Róża Thun und Hohenstein, Marco Zullo |
S&D |
Laura Ballarín Cereza, Biljana Borzan, Estrella Durá Ferrandis, Maria Grapini, Maria-Manuel Leitão-Marques, René Repasi |
The Left |
Anne-Sophie Pelletier |
5 |
- |
ECR |
Eugen Jurzyca |
PPE |
Maria da Graça Carvalho, Deirdre Clune, Antonius Manders, Tom Vandenkendelaere |
5 |
0 |
ID |
Markus Buchheit |
PPE |
Andreas Schwab |
Verts/ALE |
Malte Gallée, Ska Keller, Kim Van Sparrentak |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Patentes esenciales para normas y modificación del Reglamento (UE) 2017/1001 |
|||
Referencias |
COM(2023)0232 – C9-0147/2023 – 2023/0133(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
27.4.2023 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 15.6.2023 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA
5.10.2023 |
ITRE
15.6.2023 |
IMCO
15.6.2023 |
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ITRE 23.5.2023 |
|
|
|
Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 5.10.2023 |
|
|
|
Ponentes
Fecha de designación |
Marion Walsmann 26.6.2023 |
|
|
|
Examen en comisión |
19.9.2023 |
24.10.2023 |
|
|
Fecha de aprobación |
24.1.2024 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
13 0 10 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Gunnar Beck, Ilana Cicurel, Ibán García Del Blanco, Virginie Joron, Pierre Karleskind, Sergey Lagodinsky, Gilles Lebreton, Sabrina Pignedoli, Jiří Pospíšil, Franco Roberti, Raffaele Stancanelli, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Marion Walsmann, Tiemo Wölken |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Pascal Durand, Angelika Niebler, Witold Pahl, Nacho Sánchez Amor, Jana Toom |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Benoît Biteau, Christian Ehler |
|||
Fecha de presentación |
30.1.2024 |
|||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
13 |
+ |
PPE |
Pascal Arimont, Christian Ehler, Witold Pahl, Jiří Pospíšil, Axel Voss, Marion Walsmann |
S&D |
Pascal Durand, Ibán García Del Blanco, Franco Roberti, Nacho Sánchez Amor, Tiemo Wölken |
Verts/ALE |
Benoît Biteau, Sergey Lagodinsky |
0 |
- |
|
|
10 |
0 |
ECR |
Raffaele Stancanelli |
ID |
Gunnar Beck, Virginie Joron, Gilles Lebreton |
NI |
Sabrina Pignedoli |
PPE |
Angelika Niebler |
Renew |
Ilana Cicurel, Pierre Karleskind, Jana Toom, Adrián Vázquez Lázara |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO C 2023/865, 8.12.2023.
- [2] Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)).