INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/12/CE, 2009/33/CE y (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 96/67/CE del Consejo, en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos del transporte por carretera y de la aviación
8.2.2024 - (COM(2023)0592 – C9‑0387/2023 – 2023/0362(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Jan‑Christoph Oetjen
Ponente de opinión de las comisiones asociadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento interno:
Ivan Vilibor Sinčić, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/12/CE, 2009/33/CE y (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 96/67/CE del Consejo, en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos del transporte por carretera y de la aviación
(COM(2023)0592 – C9‑0387/2023 – 2023/0362(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0592),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 91, 100, apartado 2, y 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0387/2023),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de diciembre de 2023[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0034/2024),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Con el fin de reducir las cargas administrativas y racionalizar el calendario de presentación de informes, conviene reducir la frecuencia de los informes de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2009/33/CE y adaptarla plenamente a los períodos de referencia de cinco años previstos en dicha Directiva. Dado que los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo se basan en los informes nacionales de los Estados miembros, también debe adaptarse la frecuencia de dichos informes en consecuencia. |
(6) Con el fin de reducir las cargas administrativas y racionalizar el calendario de presentación de informes, conviene reducir la frecuencia de los informes de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2009/33/CE y adaptarla plenamente a los períodos de referencia de cinco años previstos en dicha Directiva. Habida cuenta de este cambio en la frecuencia de presentación de informes, ya no procede disponer que dicha presentación acompañe a los informes contemplados en el artículo 83, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 99, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, que prevén una presentación de informes cada tres años. Dado que los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo se basan en los informes nacionales de los Estados miembros, también debe adaptarse la frecuencia de dichos informes en consecuencia. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2009/33/CE
Artículo 10 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) En el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: |
1) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: |
«A más tardar el 18 de abril de 2026, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.». |
«A más tardar el 18 de abril de 2026, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dichos informes contendrán información sobre las medidas adoptadas para aplicar la presente Directiva, sobre futuras actividades de aplicación y sobre cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente. Esos informes también incluirán el número y las categorías de vehículos objeto de los contratos contemplados en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, sobre la base de los datos facilitados por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo. La información se presentará sobre la base de las categorías establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.». |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. |
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual propuesta de Reglamento (2023/0362(COD)), junto con otra propuesta de Decisión (2023/0361(COD)), modifica en total cuatro Directivas y tres Reglamentos vigentes en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). Las propuestas tienen por objeto simplificar las obligaciones de presentación de información y reducir la carga administrativa para las partes interesadas, en particular las autoridades públicas y la Comisión, en el ámbito de las políticas del transporte por carretera y la aviación.
Si bien las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel clave en la aplicación correcta y el seguimiento adecuado de la legislación, también podrían suponer un coste para las partes interesadas. Al mismo tiempo, la experiencia adquirida en la aplicación de la legislación, así como los avances organizativos y tecnológicos, podrían hacer que algunos requisitos de presentación de informes resulten obsoletos, superfluos o no tan beneficiosos.
El Parlamento acoge con satisfacción el actual ejercicio de revisión y eliminación de estas obligaciones innecesarias de presentación de información. El Consejo también ha estudiado y acogido favorablemente las dos propuestas con un par de pequeños ajustes técnicos que pueden mejorar el texto. La Comisión presentó las propuestas actuales a la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN) del Parlamento Europeo en su reunión del 23 de enero de 2024. También refrendó las pequeñas correcciones propuestas por el Consejo. Sobre la base de la presentación de la Comisión, así como de los debates informales con el Consejo, el ponente sugiere en su proyecto de informe que se apruebe la propuesta de la Comisión con las tres enmiendas incorporadas, de conformidad con el procedimiento simplificado (artículo 52, apartado 2).
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
El ponente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo 8, del anexo I del Reglamento interno.
CARTA DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (25.1.2024)
Sra. D.ª Karima Delli
Presidenta de la Comisión TRAN
SPINELLI 08G305
BRUSELAS
Asunto: Opinión sobre la propuesta de Decisión por la que se modifican las Directivas 2009/12/CE, 2009/33/CE y (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 96/67/CE del Consejo, en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos del transporte por carretera y de la aviación (2023/0362(COD))
Señora presidenta:
El 17 de octubre de 2023, la Comisión publicó una propuesta legislativa para modificar varias Directivas, incluida la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
El 20 de noviembre de 2023, los coordinadores de la Comisión ENVI decidieron emitir una opinión sobre la propuesta legislativa en forma de carta. La Comisión ENVI examinó la cuestión en la reunión del 24 de enero de 2024 y aprobó la opinión en dicha reunión[2].
La Directiva 2009/33/CE fija objetivos mínimos en materia de contratación pública para los vehículos limpios, expresados como porcentajes mínimos de vehículos limpios en el total de vehículos de transporte por carretera contemplados en los contratos adjudicados durante dos períodos de referencia. Por lo que se refiere a la Directiva 2009/33/CE, la Comisión propone reducir la frecuencia de los informes de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2009/33/CE y que se presenten cada cinco años en lugar de cada tres años.
La Comisión ENVI está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión con respecto a la Directiva 2009/33/CE. Está justificado exigir a los Estados miembros que proporcionen información sobre la contratación pública de vehículos limpios cada cinco años, después de cada período de referencia. La propuesta tiene por objeto reducir al mínimo la frecuencia de presentación de informes y, de este modo, aliviar la carga administrativa de las administraciones nacionales.
Al proponer una modificación del artículo 10 de la Directiva 2009/33/CE, la Comisión se ha centrado en la modificación de la primera frase y pretende sustituir el término «tres» por «cinco» años. Sin embargo, tras un cuidadoso examen, parece que existe un desajuste temporal en la segunda frase del mismo apartado. La redacción actual exige que el informe que acompaña a estas Directivas se ajuste a los informes generados en virtud de otras dos Directivas, que establecen un ciclo de presentación de informes de tres años. En este contexto, debe hacerse el siguiente ajuste técnico al artículo 2 de la propuesta de la Comisión:
«Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2009/33/CE
El artículo 10 de la Directiva 2009/33/CE se modifica como sigue:
1) En el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
"A más tardar el 18 de abril de 2026, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Esos informes acompañarán a los informes contemplados en el artículo 83, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 99, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, y contendrán información sobre las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las futuras actividades de aplicación, así como cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente. Esos informes también incluirán el número y las categorías de vehículos objeto de los contratos contemplados en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, sobre la base de los datos facilitados por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo. La información se presentará sobre la base de las categorías establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.".
2) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
"4. A más tardar el 18 de abril de 2027, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en el que se especificarán las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros a este respecto, en seguimiento de los informes a que se refiere el apartado 2."».
Además, en consonancia con el cambio anterior, el considerando 6 de la propuesta de la Comisión debe modificarse como sigue:
«Con el fin de reducir las cargas administrativas y racionalizar el calendario de presentación de informes, conviene reducir la frecuencia de los informes de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2009/33/CE y adaptarla plenamente a los períodos de referencia de cinco años previstos en dicha Directiva. Habida cuenta de este cambio en la frecuencia de presentación de informes, ya no procede disponer que dicha presentación acompañe a los informes contemplados en el artículo 83, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 99, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, que prevén una presentación de informes cada tres años. Dado que los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo se basan en los informes nacionales de los Estados miembros, también debe adaptarse la frecuencia de dichos informes en consecuencia.».
En caso de que el Consejo opte por modificar estas partes de la propuesta de manera diferente, la Comisión ENVI insiste en participar en las negociaciones interinstitucionales.
Le saluda muy atentamente
Pascal Canfin
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE EL PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
El ponente de opinión declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo 8, del anexo I del Reglamento interno.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de las Directivas 2009/12/CE, 2009/33/CE y (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 96/67/CE del Consejo, en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos del transporte por carretera y de la aviación |
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Referencias |
COM(2023)0592 – C9-0387/2023 – 2023/0362(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
17.10.2023 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 18.1.2024 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 18.1.2024 |
ENVI 18.1.2024 |
IMCO 18.1.2024 |
REGI 18.1.2024 |
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ECON 25.10.2023 |
IMCO 25.10.2023 |
REGI 23.10.2023 |
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Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 18.1.2024 |
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Ponentes Fecha de designación |
Jan-Christoph Oetjen 30.10.2023 |
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Ponentes sustituidos |
Karima Delli |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
23.1.2024 |
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Examen en comisión |
23.1.2024 |
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Fecha de aprobación |
6.2.2024 |
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Fecha de presentación |
9.2.2024 |
- [1] [DO C 0, 0.0.0000, p. 0. / Pendiente de publicación en el Diario Oficial].
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[2] Estuvieron presentes en la votación final: Pascal Canfin (presidente), Bas Eickhout (vicepresidente), Anja Hazekamp (vicepresidenta), César Luena (vicepresidente), Mazaly Aguilar, Catherine Amalric, Maria Arena, Katarina Barley, Hildegard Bentele, Sergio Berlato, Michael Bloss, Daniel Buda, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Asger Christensen, Christophe Clergeau, Nathalie Colin‑Oesterlé, Ana Collado Jiménez, Mohammed Chahim, Maria Angela Danzì, Marie Dauchy, Matthias Ecke, Pietro Fiocchi, Heléne Fritzon, Malte Gallée, Gianna Gancia, Paola Ghidoni, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, Martin Häusling, Martin Hojsík, Jan Huitema, Peter Jahr, Karin Karlsbro, Ska Keller, Billy Kelleher, Petros Kokkalis, Danilo Oscar Lancini, Esther de Lange, Peter Liese, Javi López, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Thierry Mariani, Lydie Massard, Sara Matthieu, Liudas Mažylis, Nora Mebarek, Dace Melbārde, Marina Mesure, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Nikos Papandreou, Francesca Peppucci, Margarita de la Pisa Carrión, Jessica Polfjärd, Stanislav Polčák, Erik Poulsen, Nicola Procaccini, Frédérique Ries, Manuela Ripa, María Soraya Rodríguez Ramos, Maria Veronica Rossi, Silvia Sardone, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Sara Skyttedal, Michaela Šojdrová, Maria Spyraki, Edina Tóth, Achille Variati, Idoia Villanueva Ruiz, Petar Vitanov, Thomas Waitz, Mick Wallace, Jörgen Warborn, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Alexandr Vondra, Veronika Vrecionová y Stefania Zambelli.