INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
23.2.2024 - (COM(2023)0420 – C9‑0233/2023 – 2023/0234(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Anna Zalewska
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL/LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
(COM(2023)0420 – C9‑0233/2023 – 2023/0234(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0420),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0233/2023),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0055/2024),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3 Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando -1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1) La prevención y gestión de todo tipo de residuos es un instrumento esencial para la protección del medio ambiente y la salud humana en la Unión. Habida cuenta de que los Estados miembros se esfuerzan por mejorar continuamente sus programas de prevención y gestión de residuos, es fundamental aplicar de manera estricta la jerarquía de residuos. |
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El Pacto Verde Europeo y el Plan de acción para la economía circular69 piden una acción reforzada y acelerada por parte de la Unión y de los Estados miembros para garantizar la sostenibilidad medioambiental y social de los sectores textil y alimentario, ya que representan los principales sectores con un uso intensivo de recursos que provocan importantes externalidades ambientales negativas. En esos sectores, las deficiencias de financiación y tecnológicas impiden avanzar hacia la transición hacia una economía circular y la descarbonización. Los sectores alimentario y textil son el primer y el cuarto, respectivamente, con mayor intensidad de recursos70 y no respetan plenamente los principios fundamentales de gestión de residuos de la Unión establecidos en la jerarquía de residuos, que requieren la priorización de la prevención de residuos, seguida de la preparación para la reutilización y el reciclado. Estos retos requieren soluciones sistémicas con un enfoque basado en el ciclo de vida. |
(1) El Pacto Verde Europeo y el Plan de acción para la economía circular piden una acción reforzada y acelerada por parte de la Unión y de los Estados miembros para garantizar la sostenibilidad medioambiental y social de los sectores textil y alimentario, ya que representan los principales sectores con un uso intensivo de recursos que provocan importantes externalidades ambientales negativas. En esos sectores, las deficiencias de financiación y tecnológicas, entre otros factores, impiden avanzar hacia la transición hacia una economía circular y la descarbonización. Los sectores alimentario y textil son el primer y el cuarto, respectivamente, con mayor intensidad de recursos y no respetan plenamente los principios fundamentales de gestión de residuos de la Unión establecidos en la jerarquía de residuos, que requieren la priorización de la prevención de residuos, seguida de la preparación para la reutilización y el reciclado. Estos retos requieren soluciones sistémicas con un enfoque basado en el ciclo de vida, prestando especial atención a los productos alimenticios y textiles. |
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69 COM(2020) 98 final de 11 de marzo de 2020. |
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70 Vías de transición de la UE (europa.eu). |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) De acuerdo con la Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles71,, son necesarios cambios importantes para alejarse de la forma lineal actual en la que se diseñan, producen, utilizan y desechan los productos textiles, y en particular es necesario limitar la moda rápida. Dicha Estrategia considera importante responsabilizar a los productores de los residuos que generan sus productos y hace referencia al establecimiento de normas armonizadas de la UE sobre responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles con modulación ecológica de las tasas. Dispone que el objetivo clave de estas normas consistirá en crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización y la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como en incentivar a los productores para que garanticen que sus productos se diseñan respetando los principios de circularidad. A tal fin, prevé que una parte considerable de las contribuciones de los productores a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se destine a medidas de prevención de residuos y a la preparación para la reutilización. También defiende la necesidad de adoptar enfoques reforzados y más innovadores de la gestión sostenible de los recursos biológicos para aumentar la circularidad y la valorización de los residuos alimentarios y la reutilización de los productos textiles de origen biológico. |
(2) De acuerdo con la Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles71, son necesarios cambios importantes para alejarse de la forma lineal actual en la que se diseñan, producen, utilizan y desechan los productos textiles, y en particular es necesario limitar la moda rápida. Con arreglo a la visión de la estrategia para 2030, los consumidores deben beneficiarse durante más tiempo de unos productos textiles asequibles y de alta calidad. Dicha Estrategia considera importante responsabilizar a los productores de los residuos que generan sus productos y hace referencia al establecimiento de normas armonizadas de la UE sobre responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles con modulación ecológica de las tasas. Dispone que el objetivo clave de estas normas consistirá en crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización y la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como en incentivar a los productores para que garanticen que sus productos se diseñan respetando los principios de circularidad. A tal fin, prevé que una parte considerable de las contribuciones de los productores a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se destine a medidas de prevención de residuos y a la preparación para la reutilización. También defiende la necesidad de adoptar enfoques reforzados y más innovadores de la gestión sostenible de los recursos biológicos para aumentar la circularidad y la valorización de los residuos alimentarios y la reutilización de los productos textiles de origen biológico. |
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71 COM(2022) 141 final de 30 de marzo de 2022. |
71 COM(2022) 141 final de 30 de marzo de 2022. |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) De acuerdo con la nota informativa de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulada «Microplastics from textiles in Europe» (Microplásticos procedentes de productos textiles en Europa)1 bis, hasta el 35 % de todos los microplásticos liberados en los ecosistemas acuáticos, terrestres y marinos proceden de textiles sintéticos. Los residuos plásticos que dañan los ecosistemas acuáticos, terrestres y marinos pueden ser adecuadamente recogidos, reciclados y, en última instancia, dotados de una nueva vida promoviendo una economía plenamente circular, así como sensibilizando al público para difundir las mejores prácticas. |
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1 bis https://www.eea.europa.eu/publications/microplastics-from-textiles-towards-a. |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Habida cuenta de los efectos negativos de los residuos alimentarios, los Estados miembros se comprometieron a adoptar medidas para promover la prevención y la reducción de este tipo de residuos en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha, de aquí a 2030. Esas medidas tienen como finalidad prevenir y reducir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. |
(3) Teniendo en cuenta los efectos negativos de los residuos alimentarios, los Estados miembros se comprometieron a adoptar medidas para promover la prevención y la reducción de este tipo de residuos en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en particular, con la meta 12.3 de los ODS, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha, de aquí a 2030. Esas medidas tienen como finalidad prevenir y reducir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) La madera es un recurso valioso y se recomienda añadirla a la lista de materiales sujetos a una recogida separada, con objetivos de reutilización y reciclado. |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) En cierta medida, los Estados miembros han desarrollado materiales y llevado a cabo campañas de prevención de los residuos alimentarios dirigidos a los consumidores y los explotadores de empresas alimentarias; sin embargo, se centran principalmente en la sensibilización en lugar de procurar lograr un cambio de comportamiento. Con el fin de aprovechar todo el potencial para reducir los residuos alimentarios y garantizar avances a lo largo del tiempo, deben desarrollarse intervenciones de cambio de comportamiento, adaptadas a las situaciones y necesidades específicas de los Estados miembros, y plenamente integradas en los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios. Asimismo, cabe dar importancia a las soluciones circulares regionales, incluidas las asociaciones público-privadas y la participación ciudadana, así como la adaptación a las necesidades regionales específicas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas o las islas. |
(7) En cierta medida, los Estados miembros han desarrollado materiales y llevado a cabo campañas de prevención de los residuos alimentarios dirigidos a los consumidores y los explotadores de empresas alimentarias; sin embargo, se centran principalmente en la sensibilización y en los cambios importantes en la dieta, incluido el cambio de comportamiento. Con el fin de aprovechar todo el potencial para reducir los residuos alimentarios y garantizar avances a lo largo del tiempo, deben desarrollarse intervenciones de cambio de comportamiento, adaptadas a las situaciones y necesidades específicas de los Estados miembros, y plenamente integradas en los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios. Asimismo, cabe dar importancia a las soluciones circulares regionales y la participación ciudadana, así como la adaptación a las necesidades regionales específicas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas o las islas. |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Teniendo en cuenta el compromiso de la Unión con la ambición establecida en la meta 12.3 de los ODS, el establecimiento de objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzar los Estados miembros de aquí a 2030 debe proporcionar un fuerte impulso político para tomar medidas y garantizar una contribución significativa a los objetivos mundiales. Sin embargo, dado el carácter jurídicamente vinculante de dichos objetivos, deben ser proporcionados y viables, y tener en cuenta el papel de los distintos agentes de la cadena agroalimentaria, así como su capacidad (en particular, las microempresas y las pequeñas empresas). Así pues, el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes debe seguir un enfoque por pasos, que empiece por un nivel inferior al establecido en el marco de los ODS, con vistas a garantizar una respuesta coherente de los Estados miembros y avances tangibles hacia la meta 12.3. |
(10) El establecimiento de objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzar los Estados miembros de aquí a 2030, en consonancia con el compromiso de la Unión con la ambición establecida en la meta 12.3 de los ODS, debe proporcionar un fuerte impulso político para tomar medidas y garantizar una contribución significativa a los objetivos mundiales. Sin embargo, dado el carácter jurídicamente vinculante de dichos objetivos, deben ser proporcionados, alcanzables y viables, y tener en cuenta el papel de los distintos agentes de la cadena agroalimentaria, así como su capacidad, en particular las microempresas y las pequeñas empresas. |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) En las cadenas de suministro alimentario en la Unión persisten aún disparidades de poder de negociación entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimenticios. Es el caso muy especialmente del sector agrícola, puesto que la especificidad de los productos agrícolas y la consiguiente necesidad de venderlos rápidamente distorsiona la igualdad entre las partes ya desde el principio. Por esta razón debe hacerse todo lo posible para que los objetivos vinculantes de reducción de los residuos alimentarios no provoquen un incremento de las prácticas comerciales desleales que con mayor frecuencia afectan a los proveedores agrícolas, especialmente en los suministros de productos perecederos. |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) El Comité Económico y Social Europeo y el Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria han reconocido la contribución de los envases a la reducción de los residuos alimentarios y a la garantía del suministro y la seguridad alimentarios. |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) La reducción de los residuos alimentarios en las fases de producción y consumo requiere enfoques y medidas diferentes e implica la participación de diferentes grupos de partes interesadas. Por lo tanto, debe proponerse un objetivo para la fase de transformación y fabricación y otro para la venta al por menor y otros tipos de distribución de alimentos, restaurantes y servicios alimentarios y hogares. |
(11) La reducción de los residuos alimentarios en las fases de producción y consumo requiere enfoques y medidas diferentes e implica la participación de diferentes grupos de partes interesadas. Por lo tanto, debe proponerse un objetivo para la fase de transformación y fabricación y otro para la venta al por menor y otros tipos de distribución de alimentos, restaurantes y servicios alimentarios y hogares. Reducir los residuos alimentarios en todos los puntos de la cadena agroalimentaria tiene un importante impacto medioambiental positivo. |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Para promover una interpretación uniforme y coherente de los datos sobre residuos alimentarios y su comunicación entre todos los agentes de la cadena agroalimentaria y las autoridades de los Estados miembros, la Comisión debe proporcionar unas directrices detalladas sobre la metodología de medición de los residuos alimentarios. |
Justificación
Para promover los objetivos fijados, se necesitan unos datos optimizados.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 14 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 ter) La metodología armonizada establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597* de la Comisión permite el uso de diferentes métodos de presentación de información. A fin de garantizar que los datos futuros estén bien fundados científicamente y sean de gran calidad y comparables, es necesario establecer y aplicar métodos de medición claros y coherentes entre los Estados miembros y unos requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios. |
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* Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (DO L 248 de 27.9.2019, p. 77). |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover soluciones como un etiquetado de fechas de los productos alimenticios más claro y facilitar el uso de las indicaciones de fechas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo*, para evitar la confusión de los consumidores acerca de la indicación de fechas. |
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* Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18). |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) En consonancia con el principio de que quien contamina paga, tal como se contempla en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es fundamental que los productores que comercialicen en la Unión determinados productos textiles, relacionados con textiles y de calzado asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil y amplíen su vida útil mediante la comercialización de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados para su reutilización. Para aplicar el principio de que quien contamina paga, conviene definir las obligaciones para los productores en materia de gestión de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado, entre los que se incluye cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo77, comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro por primera vez con carácter profesional bajo su propio nombre o marca registrada. Las microempresas y los modistas que trabajan por cuenta propia fabricando productos a medida quedan excluidos del ámbito de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, habida cuenta de su papel reducido en el mercado textil, así como aquellos que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados o productos derivados de estos productos usados o de desecho, con el fin de contribuir a la reutilización, en particular mediante la reparación, el reacondicionamiento y la valorización, en caso de que se modifiquen determinadas funcionalidades del producto original, dentro de la Unión. |
(17) En consonancia con el principio de que quien contamina paga, tal como se contempla en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es fundamental que los productores que comercialicen en la Unión determinados productos textiles, relacionados con textiles y de calzado asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil y amplíen su vida útil mediante la comercialización de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados para su reutilización. Para aplicar el principio de que quien contamina paga, conviene definir obligaciones para los productores en materia de gestión de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado, entre los que se incluye cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo77, comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro por primera vez con carácter profesional bajo su propio nombre o marca registrada. Las microempresas, para las cuales la responsabilidad ampliada del productor impondría una carga financiera y administrativa desproporcionada, y los modistas que trabajan por cuenta propia fabricando productos a medida quedan excluidos del ámbito de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, habida cuenta de su papel reducido en el mercado textil, así como aquellos que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados o productos derivados de estos productos usados o de desecho, con el fin de contribuir a la reutilización, en particular mediante la reparación, el reacondicionamiento y la valorización, en caso de que se modifiquen determinadas funcionalidades del producto original, dentro de la Unión. No obstante, se debe permitir que las microempresas participen en organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor. |
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77 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64). |
77 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64). |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en la actualidad, se utiliza menos del 1 % de todos los residuos de prendas de vestir para hacer prendas nuevas en un bucle circular. La mayoría de los productos textiles no se diseñan hoy para la circularidad. El 78 % de todos los productos textiles requieren un desmontaje antes de su reciclado de textil a textil. A fin de garantizar la inversión en productos textiles circulares, deben fijarse objetivos para la prevención, la recogida, la clasificación, la reutilización y la reutilización local, así como para el reciclado y el reciclado de fibra a fibra de los productos textiles para apoyar e impulsar el desarrollo tecnológico y las inversiones en infraestructura, e impulsar el diseño ecológico de los productos textiles. Los residuos textiles totales generados, que engloban las prendas de vestir y el calzado, los textiles domésticos, los textiles técnicos y los residuos posindustriales y preconsumo, se estiman en 12,6 millones de toneladas. Esto incluye las fracciones desechadas durante la producción, la fase de venta al por menor y por los hogares, y los residuos de entidades comerciales1 bis. |
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1 bis https://environment.ec.europa.eu/system/files/2023-07/IMPACT%20ASSESSMENT%20REPORT_SWD_2023_421_part1_0.pdf (p. 6). |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Los productos textiles domésticos y las prendas y los complementos de vestir constituyen la mayor parte del consumo textil de la Unión y son los productos que más contribuyen a patrones insostenibles de sobreproducción y consumo excesivo. Los productos textiles domésticos y las prendas y los complementos de vestir también son el objeto central de todos los sistemas de recogida separada existentes en los Estados miembros, junto con otras prendas y complementos (accesorios) y calzado posconsumo que no están compuestos principalmente por productos textiles. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor establecido debe abarcar los productos textiles domésticos y otras prendas, complementos de vestir y calzado. A fin de garantizar la seguridad jurídica de los productores en relación con los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, los productos afectados deben identificarse en relación con los códigos de la Nomenclatura Combinada con arreglo al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo78. |
(19) A fin de garantizar la seguridad jurídica de los productores en relación con los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, los productos afectados deben identificarse en relación con los códigos de la Nomenclatura Combinada con arreglo al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo78. |
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78 DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. |
78 Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1). |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) El sector textil requiere muchos recursos. Si bien, en relación con la producción de materias primas y productos textiles, la mayor parte de las presiones y repercusiones relacionadas con el consumo de prendas de vestir, calzado y productos textiles domésticos en la Unión se producen en terceros países, también afectan a la Unión debido a su efecto mundial en el clima y el medio ambiente. Por lo tanto, la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de productos textiles pueden ayudar a reducir la huella ambiental del sector a nivel mundial, incluso en la Unión. Además, la actual gestión de residuos de productos textiles, ineficiente en términos de recursos, no está en consonancia con la jerarquía de residuos y provoca daños ambientales tanto en la Unión como en terceros países, en particular a través de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la incineración y el depósito en vertederos. |
(20) El sector textil requiere muchos recursos. Si bien, en relación con la producción de materias primas y productos textiles, y dado que el 73 % de las prendas de vestir y productos textiles domésticos consumidos en Europa son importados[1], la mayor parte de las presiones y repercusiones relacionadas con el consumo de prendas de vestir, calzado y productos textiles en la Unión se producen en terceros países, también afectan a la Unión debido a su efecto mundial en el clima y el medio ambiente. Por lo tanto, la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de productos textiles pueden ayudar a reducir la huella ambiental del sector a nivel mundial, incluso en la Unión. Además, la actual gestión de residuos de productos textiles, ineficiente en términos de recursos, no está en consonancia con la jerarquía de residuos y provoca daños ambientales tanto en la Unión como en terceros países, en particular a través de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la incineración y el depósito en vertederos. [1] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_22_2015. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) El objetivo de la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud en la Unión, crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado, en particular el reciclado de fibra a fibra, así como proporcionar incentivos para que los productores velen por que sus productos se diseñen respetando los principios de circularidad. Los productores de productos textiles y de calzado deben financiar los costes de recogida, clasificación para la reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, así como del reciclado y otros tratamientos de los productos textiles y del calzado usados y de desecho recogidos, incluidos los productos de consumo no vendidos considerados residuos que se hayan suministrado en el territorio de los Estados miembros después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación, a fin de garantizar que las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor no se apliquen con carácter retroactivo y cumplan el principio de seguridad jurídica. Dichos productores también deben financiar los costes de la realización de estudios de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, el apoyo a la investigación y el desarrollo de tecnologías de clasificación y reciclado, la presentación de informes sobre la recogida separada, la reutilización y otros tratamientos, y el suministro de información a los usuarios finales sobre el impacto y la gestión sostenible de los productos textiles. |
(21) El objetivo de la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud en la Unión, crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado, en particular el reciclado de fibra a fibra, así como proporcionar incentivos para que los productores velen por que sus productos se diseñen respetando los principios de circularidad. Los productores de productos textiles y de calzado deben financiar los costes de recogida, clasificación para la reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, así como del reciclado y otros tratamientos de los productos textiles y del calzado usados y de desecho recogidos, incluidos los productos de consumo no vendidos considerados residuos que se hayan suministrado en el territorio de los Estados miembros después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación, a fin de garantizar que las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor no se apliquen con carácter retroactivo y cumplan el principio de seguridad jurídica. Dichos productores también deben financiar los costes de la realización de estudios de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, el apoyo a la investigación y el desarrollo de tecnologías de clasificación y reciclado, en especial soluciones digitales, la presentación de informes sobre la recogida separada, la reutilización y otros tratamientos, y el suministro de información a los usuarios finales sobre el impacto y la gestión sostenible de los productos textiles. Los productores deben financiar asimismo el desarrollo de las operaciones de reutilización y reparación. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Teniendo en cuenta el papel clave de las empresas sociales y las entidades de la economía social en los sistemas de recogida de productos textiles existentes y su potencial para crear modelos de negocio locales, sostenibles, participativos e inclusivos y puestos de trabajo de calidad en la Unión, en consonancia con los objetivos del plan de acción de la UE para la economía social79, la introducción de regímenes de responsabilidad ampliada del productor debe mantener y respaldar las actividades de las empresas sociales y las entidades de la economía social que participan en la gestión de los productos textiles usados. Por lo tanto, estas entidades deben considerarse socios de los sistemas de recogida separada que apoyan la expansión de la reutilización y la reparación y crean puestos de trabajo de calidad para todos y, en particular, para los grupos vulnerables. |
(25) Teniendo en cuenta el papel clave de las empresas sociales y las entidades de la economía social en los sistemas de recogida de productos textiles existentes y su potencial para crear modelos de negocio locales, sostenibles, participativos e inclusivos y puestos de trabajo de calidad en la Unión, en consonancia con los objetivos del plan de acción de la UE para la economía social79, la introducción de regímenes de responsabilidad ampliada del productor debe mantener y respaldar las actividades de las empresas sociales y las entidades de la economía social que participan en la gestión de los productos textiles usados y de desecho. Por lo tanto, estas entidades deben considerarse socios de los sistemas de recogida separada que apoyan la expansión de la preparación para la reutilización, la reutilización y la reparación y crean puestos de trabajo de calidad para todos y, en particular, para los grupos vulnerables. |
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79 COM(2021) 778 final, de 9 de diciembre de 2021. |
79 COM(2021) 778 final, de 9 de diciembre de 2021. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben participar de forma activa en el suministro de información a los usuarios finales, en particular a los consumidores, de que los productos textiles y el calzado usados y de desecho deben recogerse por separado, de que se dispone de sistemas de recogida y de que los usuarios finales desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la prevención de residuos y una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles. Esta información debe incluir la disponibilidad de disposiciones de reutilización para los productos textiles y el calzado, y los beneficios medioambientales del consumo sostenible y las repercusiones medioambientales, sanitarias y sociales de la industria textil de la confección. Los usuarios finales también deben ser informados de su relevancia a la hora de tomar decisiones de consumo de productos textiles responsables y sostenibles con conocimiento de causa, y de garantizar una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles y de calzado. Estos requisitos de información se aplican además de los requisitos sobre el suministro de información a los usuarios finales en relación con los productos textiles que figuran en el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles80 y en el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo81. La divulgación de información a todos los usuarios finales debe realizarse haciendo uso de tecnologías de la información modernas. La información debe facilitarse por medios clásicos, como carteles, tanto en interior como al aire libre, y campañas en las redes sociales, y a través de vías más innovadoras, como el acceso electrónico a sitios web mediante códigos QR. |
(26) Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben participar de forma activa en el suministro de información a los usuarios finales, en particular a los consumidores, de que los productos textiles y el calzado usados y de desecho deben recogerse por separado, de que se dispone de sistemas de recogida y de que los usuarios finales desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la prevención de residuos y una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles. Esta información debe incluir la disponibilidad de disposiciones de reutilización para los productos textiles y el calzado, y los beneficios medioambientales del consumo sostenible y las repercusiones medioambientales, sanitarias y sociales de la industria textil de la confección. Los usuarios finales también deben ser informados de su relevancia a la hora de tomar decisiones de consumo de productos textiles responsables y sostenibles con conocimiento de causa, y de garantizar una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles y de calzado. Estos requisitos de información se aplican además de los requisitos sobre el suministro de información a los usuarios finales en relación con los productos textiles que figuran en el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles80 y en el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo81. La divulgación de información a todos los usuarios finales debe realizarse haciendo uso de tecnologías de la información modernas. La información debe facilitarse por medios clásicos, como carteles, tanto en interior como al aire libre y campañas en las redes sociales, y a través de vías más innovadoras, como el acceso electrónico a sitios web mediante códigos QR y el pasaporte digital del producto. |
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80 DO: insértese el número de referencia una vez adoptado. |
80 DO: insértese el número de referencia una vez adoptado. |
81 Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1). |
81 Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1). |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Con el fin de aumentar la circularidad y la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles y de reducir los efectos adversos sobre el clima y el medio ambiente, el Reglamento .../... [OP: insértese el número de serie y las instituciones para el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, y complétese la nota a pie de página]82 desarrollará requisitos vinculantes de diseño ecológico de los productos textiles que, en función de lo que la evaluación de impacto determine como beneficioso para aumentar la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles, regularán la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad de los productos textiles de fibra a fibra, así como el contenido obligatorio de fibra reciclada en los productos textiles. Asimismo, regulará la presencia de sustancias preocupantes para permitir su reducción al mínimo y su seguimiento con vistas a disminuir la generación de residuos y mejorar el reciclado, así como la prevención y la reducción de las fibras sintéticas vertidas en el medio ambiente para disminuir significativamente la liberación de microplásticos. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar un diseño textil más sostenible que dé lugar a un diseño circular mejorado. Con el fin de ofrecer un fuerte incentivo para el diseño ecológico, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos del mercado interior y la composición del sector textil, que está formado principalmente por pymes, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor basadas en los parámetros de diseño ecológico más pertinentes para permitir el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos. La modulación de las tasas con arreglo a los criterios de diseño ecológico debe basarse en los requisitos de diseño ecológico y sus metodologías de medición para productos textiles que se adopten de conformidad con el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles o con otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y solo cuando se aprueben estos últimos. Conviene facultar a la Comisión para que adopte normas armonizadas relativas a la modulación de las tasas, a fin de garantizar la armonización de los criterios de modulación de las tasas con los requisitos de los productos. |
(27) Con el fin de aumentar la circularidad y la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles y de reducir los efectos adversos sobre el clima y el medio ambiente, el Reglamento .../... [OP: insértese el número de serie y las instituciones para el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, y complétese la nota a pie de página]82 desarrollará requisitos vinculantes de diseño ecológico de los productos textiles que, en función de lo que la evaluación de impacto determine como beneficioso para aumentar la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles, regularán la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad de los productos textiles de fibra a fibra, así como el contenido obligatorio de fibra reciclada en los productos textiles. Asimismo, regulará la presencia de sustancias preocupantes para permitir su reducción al mínimo y su seguimiento con vistas a disminuir la generación de residuos y mejorar el reciclado, así como la prevención y la reducción de las fibras sintéticas vertidas en el medio ambiente para disminuir significativamente la liberación de microplásticos. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar un diseño textil más sostenible que dé lugar a un diseño circular mejorado. Con el fin de ofrecer un fuerte incentivo para el diseño ecológico, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos del mercado interior y la composición del sector textil, que está formado principalmente por pymes, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor basadas en los parámetros de diseño ecológico más pertinentes para permitir el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos, así como en la proporción de liberación de microplásticos. La modulación de las tasas con arreglo a los criterios de diseño ecológico debe basarse en los requisitos de diseño ecológico y sus metodologías de medición para productos textiles que se adopten de conformidad con el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles o con otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y solo cuando se aprueben estos últimos. Conviene facultar a la Comisión para que adopte normas armonizadas relativas a la modulación de las tasas, a fin de garantizar la armonización de los criterios de modulación de las tasas con los requisitos de los productos. |
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82 DO: insértese el número de referencia una vez adoptado. |
82 DO: insértese el número de referencia una vez adoptado. |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 27 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) Establecer un pasaporte digital del producto, como herramienta para mejorar de forma significativa la trazabilidad de los productos textiles a lo largo de toda su cadena de valor, puede capacitar a los consumidores para tomar decisiones informadas proporcionándoles un mejor acceso a la información del producto relativa a la gestión al final de su vida útil. Esto también permitiría a los agentes económicos rastrear con precisión la cantidad de residuos textiles generados y ayudaría a los Estados miembros a aplicar y supervisar las obligaciones de recogida separada de productos textiles para la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado de conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Para realizar el seguimiento del cumplimiento por parte de los productores de sus obligaciones, tanto financieras como organizativas, y garantizar la gestión de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho que ellos comercializan por primera vez en el territorio de un Estado miembro, es preciso que exista un registro de productores gestionado por cada Estado miembro y que los productores tengan la obligación de registrarse. Los requisitos y el formato del registro deben estar lo más armonizados posible en toda la Unión para facilitar el registro, en particular en el caso de los productores que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado por primera vez en diferentes Estados miembros. La información del registro debe ser accesible a las entidades que desempeñen un papel en la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor y en su ejecución. |
(28) Para realizar el seguimiento del cumplimiento por parte de los productores de sus obligaciones, tanto financieras como organizativas, y garantizar la gestión de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho que ellos comercializan por primera vez en el territorio de un Estado miembro, es preciso que exista un registro de productores gestionado por cada Estado miembro y que los productores tengan la obligación de registrarse. Los requisitos y el formato del registro deben estar lo más armonizados posible en toda la Unión para facilitar el registro, en particular en el caso de los productores que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado por primera vez en diferentes Estados miembros. La información del registro debe ser accesible al público. |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Las exportaciones de productos textiles usados y de desecho fuera de la UE han aumentado de forma constante y las exportaciones representan la mayor proporción del mercado de reutilización de productos textiles posconsumo generados en la UE. Habida cuenta del incremento significativo de los residuos de productos textiles recogidos tras la introducción de la recogida separada para 2025, es importante redoblar los esfuerzos para luchar contra los traslados ilícitos de residuos a terceros países con el pretexto de que no son residuos, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Sobre la base del Reglamento .../... [OP: insértense las instituciones y el número de serie, y complétese la nota a pie de página del Reglamento relativo a los traslados de residuos]84 y teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la gestión sostenible de los productos textiles posconsumo y luchar contra los traslados ilícitos de residuos, conviene disponer que todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se sometan a una operación de clasificación antes de su traslado. Además, habría que establecer que todos los artículos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se consideren residuos y estén sujetos a la legislación de la Unión en materia de residuos, en particular sobre traslados de residuos, hasta que hayan sido sometidos a una operación de clasificación por parte de un operador de clasificación capacitado para la reutilización y el reciclado. La clasificación debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de clasificación armonizados que proporcionen una fracción reutilizable de alta calidad que satisfaga las necesidades de los mercados de productos textiles de segunda mano receptores en la UE y a escala mundial, y mediante el establecimiento de criterios para distinguir entre bienes usados y residuos. Los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados deben ir acompañados de información que demuestre que dichos artículos son el resultado de una operación de clasificación o de preparación para la reutilización y que los artículos son aptos para su reutilización. |
(32) Las exportaciones de productos textiles usados y de desecho fuera de la UE han aumentado de forma constante y las exportaciones representan la mayor proporción del mercado de reutilización de productos textiles posconsumo generados en la UE. Habida cuenta del incremento significativo de los residuos de productos textiles recogidos tras la introducción de la recogida separada para 2025, es importante redoblar los esfuerzos para luchar contra los traslados ilícitos de residuos a terceros países con el pretexto de que no son residuos, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Sobre la base del Reglamento .../... [OP: insértense las instituciones y el número de serie, y complétese la nota a pie de página del Reglamento relativo a los traslados de residuos]84 y teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la gestión sostenible de los productos textiles posconsumo y luchar contra los traslados ilícitos de residuos, conviene disponer que todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se sometan a una operación de clasificación antes de su traslado. Además, habría que establecer que todos los artículos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se consideren residuos y estén sujetos a la legislación de la Unión en materia de residuos, en particular sobre traslados de residuos, hasta que hayan sido sometidos a una operación de clasificación por parte de un operador de clasificación capacitado para la reutilización y el reciclado y cumplan los criterios de fin de la condición de residuo. La clasificación debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de clasificación armonizados que proporcionen una fracción reutilizable de alta calidad que satisfaga las necesidades de los mercados de productos textiles de segunda mano receptores en la UE y a escala mundial, y mediante el establecimiento de criterios para distinguir entre bienes usados y residuos. Los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados deben ir acompañados de información que demuestre que dichos artículos son el resultado de una operación de clasificación o de preparación para la reutilización y que los artículos son aptos para su reutilización y cumplen las normas nacionales del país de destino. Al mismo tiempo, debe reconocerse que no todas las prendas de vestir de segunda mano reutilizables que se exportan son reutilizadas en los países receptores y que podrían ser desechadas sin usar, sobrecargando los sistemas de gestión de residuos de los países receptores. Se deben priorizar medidas adicionales para reducir las exportaciones de productos textiles de segunda mano maximizando la reutilización local. |
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84 DO: insértese el número de referencia una vez adoptado. |
84 DO: insértese el número de referencia una vez adoptado. |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) A fin de que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben revisar sus programas de prevención de residuos alimentarios para incluir nuevas medidas, en las que participen múltiples socios de los sectores público y privado, con actuaciones coordinadas adaptadas para abordar puntos críticos específicos, así como actitudes y comportamientos que den lugar al desperdicio de alimentos. A la hora de preparar estos programas, los Estados miembros podrían inspirarse en las recomendaciones formuladas por el panel de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos. |
(33) A fin de que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben revisar sus programas de prevención de residuos alimentarios para incluir nuevas medidas, en las que participen múltiples socios de los sectores público y privado, incluidos los productores, los distribuidores, los proveedores, los minoristas y los proveedores de servicios alimentarios, así como los agentes de la economía social y las organizaciones de consumidores y medioambientales, con actuaciones coordinadas adaptadas para abordar puntos críticos específicos, así como actitudes y comportamientos que den lugar al desperdicio de alimentos. A la hora de preparar estos programas, los Estados miembros podrían inspirarse en las recomendaciones formuladas por el panel de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 35 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(35 bis) Es fundamental que la Comisión y los Estados miembros sigan desarrollando, apoyando y ampliando las campañas de información y educación existentes sobre prevención y gestión de residuos, y creando otras nuevas. Si bien se está mejorando en todos los sectores la sensibilización general sobre la importancia de la prevención de residuos y de su gestión adecuada, aún quedan avances por conseguir. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 36 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(36 bis) Con el fin de facilitar la interpretación coherente de los datos sobre residuos alimentarios y los requisitos de notificación de información por parte de las autoridades nacionales, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria para los operadores de la cadena agroalimentaria, la Comisión debe adoptar orientaciones para la interpretación de los actos delegados, siguiendo el ejemplo de las Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre residuos municipales1 bis o las Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre envases y residuos de envases1 ter. |
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1 bis Comisión Europea, Eurostat, Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre residuos municipales de conformidad con las Decisiones de Ejecución de la Comisión 2019/1004/CE y 2019/1885/CE, y el cuestionario conjunto de Eurostat y la OCDE (versión 2023). https://ec.europa.eu/eurostat/documents/342366/351811/Guidance+on+municipal+waste+data+collection/. |
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1 ter Comisión Europea, Eurostat, Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre envases y residuos de envases de conformidad con la Decisión 2005/270/CE (versión de 2023) |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 39 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(39 bis) Es importante que los Estados miembros mejoren de forma sustancial y rápida la aplicación de la Directiva 1999/31/CE* del Consejo, ya que los daños ambientales en la Unión, incluidos los problemas transfronterizos, se deben a la prevalencia y aparición de vertederos ilegales en los diferentes Estados miembros, como aquellos que no cumplen las normas ni los requisitos establecidos en la Directiva. En este sentido, conviene que la Comisión evalúe, revise y, en su caso, presente una propuesta legislativa para modificar la Directiva 1999/31/CE del Consejo. Es fundamental que dicha evaluación estudie formas de reforzar las disposiciones de aplicación. |
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* Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1). |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 40 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(40 bis) Es importante resaltar la necesidad de que la Comisión prosiga sus esfuerzos por adecuar la gestión de los residuos a los principios de la economía circular y de que considere una revisión específica de los residuos sanitarios, en especial los residuos farmacéuticos de los hogares. Asimismo, es fundamental reducir, reutilizar y reciclar los materiales de residuos sanitarios para minimizar el impacto medioambiental y el agotamiento de los recursos, al tiempo que se protege la salud pública. Esto contribuiría a resaltar el compromiso de la Unión con la gestión responsable de los residuos y convertiría a los centros de salud y el sector sanitario en socios cruciales en los esfuerzos más amplios de la Comisión por reducir los residuos y promover la sostenibilidad. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 – punto 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 ter) «empresa social»: entidad de Derecho privado que proporciona bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial; las empresas sociales pueden adoptar diversas formas jurídicas; |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para prevenir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. Entre tales medidas figurarán las siguientes: |
Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para prevenir la generación de residuos alimentarios en toda la cadena de suministro, en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. Entre tales medidas figurarán, de forma no exhaustiva, las siguientes: |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) desarrollar y apoyar intervenciones para el cambio de comportamientos a fin de reducir los residuos alimentarios, y campañas de información para sensibilizar sobre la prevención de los residuos alimentarios; |
a) desarrollar y apoyar intervenciones para el cambio de comportamientos a fin de reducir los residuos alimentarios, y campañas de información para sensibilizar sobre la prevención de los residuos alimentarios y la producción de alimentos; |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) detectar y abordar las ineficiencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria y apoyar la cooperación entre todos los agentes, garantizando al mismo tiempo una distribución justa de los costes y beneficios de las medidas de prevención; |
b) detectar y abordar las ineficiencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria y apoyar la cooperación entre todos los agentes, garantizando al mismo tiempo una distribución justa de los costes y beneficios de las medidas de prevención, que podrán incluir: - la promoción de frutas y hortalizas con defectos externos que no cumplen las normas de comercialización de la Unión o de la CEPE/ONU, pero siguen siendo aptas y seguras para el consumo local o directo, tal como figura en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429* de la Comisión (frutas y hortalizas «feas»); y la lucha contra las prácticas comerciales que generan residuos alimentarios, incluidas las establecidas en la Directiva (UE) 2019/633** del Parlamento Europeo y del Consejo; |
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* Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión (DO L 2023/2429 de 3.11.2023, enlace ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2023/2429/oj?locale=es). |
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** Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, p. 59). |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) fomentar la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios; |
c) fomentar la donación de alimentos y garantizar medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios; |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) apoyar la formación y el desarrollo de competencias, así como facilitar el acceso a las oportunidades de financiación, en particular para las pequeñas y medianas empresas y los agentes de la economía social. |
d) apoyar la formación y el desarrollo de competencias, también de las autoridades locales, así como facilitar el acceso a las oportunidades de financiación, en particular para las pequeñas y medianas empresas y los agentes de la economía social; |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) alentar y promover soluciones tecnológicas innovadoras que contribuyan a la prevención de la generación de residuos alimentarios, como sistemas de envase inteligentes que prolonguen la vida útil o mantengan o mejoren el estado del alimento envasado en consonancia con el Reglamento (CE) n.º 450/2009* de la Comisión, en especial durante el transporte y el almacenamiento, y un etiquetado de fechas más claro de los productos alimenticios y herramientas fáciles de usar que reduzcan la confusión y faciliten el uso de las indicaciones de fechas, con arreglo al Reglamento (UE) 1169/2011, de forma que se evite el desecho innecesario de alimentos que todavía sean aptos para el consumo. |
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* Reglamento (CE) n.º 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 135 de 30.5.2009, p. 3). |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que todos los agentes pertinentes de la cadena de suministro participen de manera proporcional a su capacidad y papel en la prevención de la generación de residuos alimentarios a lo largo de la cadena alimentaria, prestando especial atención a prevenir un impacto desproporcionado en las pequeñas y medianas empresas. |
Los Estados miembros velarán por que todos los agentes pertinentes de la cadena de suministro participen de manera proporcional a su capacidad y papel en la generación de residuos alimentarios y en la prevención de la generación de residuos alimentarios a lo largo de la cadena alimentaria, prestando especial atención a prevenir un impacto desproporcionado en las pequeñas y medianas empresas. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los operadores económicos pongan a disposición para donación los alimentos no vendidos que sean seguros para el consumo humano. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de los residuos alimentarios, incluido el cumplimiento de los objetivos de reducción de tales residuos a que se refiere el apartado 4, midiendo los niveles de dichos residuos sobre la base de la metodología establecida de conformidad con el apartado 3. |
2. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de los residuos alimentarios, incluido el cumplimiento de los objetivos de reducción de los residuos alimentarios a que se refiere el apartado 4, midiendo los niveles de dichos residuos sobre la base de la metodología establecida de conformidad con el apartado 3. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva en lo referente al establecimiento de una metodología común y requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de modificar la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión y completar la presente Directiva en lo referente al establecimiento de una metodología común y requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios. |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Se pondrán a disposición del público la metodología, los métodos de medición y los datos utilizados para medir los niveles de residuos alimentarios a que hace referencia el apartado 3. |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 4 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) reducir un 10 % la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la cantidad generada en 2020;
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a) reducir en al menos un 20 % la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la cantidad generada como media anual entre 2020 y 2022;
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Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 4 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reducir un 30 % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, en comparación con la cantidad generada en 2020. |
b) reducir en al menos un 40 % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares en comparación con la cantidad generada como media anual entre 2020 y 2022. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Podrá utilizarse un año de referencia anterior cuando un Estado miembro pueda proporcionar datos de un año de referencia anterior a 2020 que se hayan recogido utilizando métodos comparables a la metodología y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión. El Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros su intención de utilizar un año de referencia anterior en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y facilitará a la Comisión los datos y los métodos de medición utilizados para recopilarlos. |
5. Podrá utilizarse un año de referencia anterior cuando un Estado miembro pueda proporcionar datos de un año de referencia anterior a 2020 que se hayan recogido utilizando métodos comparables a la metodología y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión. Ese año de referencia anterior se aplicará a los objetivos indicados en el apartado 4, letras a) y b). El Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros su intención de utilizar un año de referencia anterior en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y facilitará a la Comisión los datos y los métodos de medición utilizados para recopilarlos y los pondrá a disposición del público. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis. Se anima a los Estados miembros a que coordinen sus acciones para prevenir la generación de residuos alimentarios y a que compartan las mejores prácticas. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 7 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 ter. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los niveles adecuados para el establecimiento de objetivos de reducción de todos los residuos alimentarios de la producción primaria, incluidos los alimentos maduros dejados sin cosechar o utilizar en las explotaciones agrícolas. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 7 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 quater. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la posibilidad de introducir un objetivo vinculante de al menos el 30 %, con arreglo al artículo 9 bis, apartado 4, letra a), y de al menos el 50 %, con arreglo al artículo 9 bis, apartado 4, letra b), que deberá alcanzarse de aquí a 2035, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que podrá ir acompañado de una propuesta legislativa adecuada para aplicar dicho objetivo. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis) En el artículo 10, se inserta el apartado siguiente: |
|
2 bis. Se anima a los Estados miembros a introducir, cuando proceda, una clasificación inicial de los residuos municipales mezclados para prevenir la generación de residuos, que pueden recuperarse y prepararse para la reutilización o el reciclado en vez de enviarse a incineración o a vertederos. |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32008L0098)
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 10 – apartado 4
|
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Texto en vigor |
Enmienda |
|
4 ter) En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: |
4. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los residuos que hayan sido recogidos de forma separada para ser preparados para la reutilización y ser reciclados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el artículo 22 no sean incinerados, a excepción de los residuos procedentes de operaciones posteriores de tratamiento de los residuos recogidos de forma separada para los que la incineración ofrezca el mejor resultado medioambiental de conformidad con el artículo 4. |
«4. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los residuos que hayan sido recogidos de forma separada para ser preparados para la reutilización y ser reciclados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el artículo 22 no sean incinerados ni eliminados en vertederos, a excepción de los residuos procedentes de operaciones posteriores de tratamiento de los residuos recogidos de forma separada para los que la incineración ofrezca el mejor resultado medioambiental de conformidad con el artículo 4.». |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32008L0098)
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) En el artículo 11, apartado 1, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente: |
5) En el artículo 11, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: |
«Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros establecerán una recogida separada, al menos, para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.». |
«Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros establecerán una recogida separada, al menos, para el papel, los metales, el plástico y el vidrio, y, a más tardar el 1 de enero de 2025, para los textiles, y se les animará a establecer una recogida separada para la madera.». |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32008L0098)
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)
|
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
5 bis) En el artículo 11 se añade el siguiente párrafo tras el tercer párrafo: |
|
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la existencia de infraestructuras de fácil acceso para la recogida separada de residuos en número suficiente, para todos los tipos de residuos, y, cuando proceda, incrementarán el número de puntos de recogida separada de residuos. Cuando sean necesarios sistemas de recogida de residuos municipales para la mejora, los Estados miembros procederán a ello sin demora injustificada. |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32008L0098)
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que los productores queden sujetos a la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles domésticos, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir y el calzado, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir enumerados en el anexo IV quater («productos textiles, relacionados con textiles y de calzado») que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis. |
1. Los Estados miembros velarán por que los productores queden sujetos a la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir y el calzado, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir enumerados en el anexo IV quater («productos textiles, relacionados con textiles y de calzado») que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis. |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 38 bis para complementar la presente Directiva fijando normas adicionales sobre el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los equipos de protección individual, tal como se contempla en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo*. |
|
--------------- |
|
* Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51). |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, los Estados miembros velarán por que los productores de alfombras y colchones, según se contempla en la parte 2 bis (nueva) del anexo IV quater, cuya principal composición sea textil, que comercialicen estos colchones y alfombras por primera vez en el mercado de un Estado miembro, queden sujetos a la responsabilidad ampliada del productor de conformidad con los artículos 8 y 8 bis. Los Estados miembros podrán decidir establecer un régimen específico de responsabilidad ampliada del productor para dichos productos. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de modificar el anexo IV quater de la presente Directiva con la finalidad de adaptar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo IV quater de la presente Directiva a los que figuran en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo*. |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de modificar el anexo IV quater de la presente Directiva y ampliar su ámbito de aplicación con la finalidad de adaptar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo IV quater de la presente Directiva a los que figuran en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo*. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros definirán claramente las funciones y responsabilidades de los agentes pertinentes que participen en la aplicación, la supervisión y la verificación del régimen de responsabilidad ampliada del productor a que se refiere el apartado 1. |
3. Los Estados miembros definirán de forma clara, inclusiva y equilibrada, con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, letra a), las funciones y responsabilidades de los agentes pertinentes que participen en la aplicación, la supervisión y la verificación del régimen de responsabilidad ampliada del productor a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los agentes pertinentes participen plenamente en el proceso de toma de decisiones del régimen de responsabilidad ampliada del productor. Entre los agentes pertinentes se incluirán: |
|
a) los productores que comercialicen productos en el Estado miembro; |
|
b) las organizaciones que cumplan en su nombre las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor; |
|
c) los gestores públicos o privados de residuos; |
|
d) las autoridades locales; |
|
e) los operadores de reutilización y de preparación para la reutilización; |
|
f) las empresas de la economía social, incluidas las empresas de la economía social locales. |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 4 – letra a – punto 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) la recogida de dichos productos usados para su reutilización y la recogida separada de los productos de desecho para su preparación con vistas a su reutilización y reciclado de conformidad con los artículos 22 quater y 22 quinquies; |
1) la recogida de productos textiles usados para su reutilización y la recogida separada de los productos textiles de desecho para su preparación para la reutilización y el reciclado de conformidad con los artículos 22 quater y 22 quinquies; |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 4 – letra a – punto 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) el transporte de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1 para su posterior clasificación para la reutilización, para su preparación para la reutilización y para operaciones de reciclado de conformidad con el artículo 22 quinquies; |
2) el transporte de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1 para su posterior clasificación para la reutilización, para su preparación para la reutilización y operaciones de reciclado de conformidad con el artículo 22 quinquies; |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 4 – letra a – punto 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) la clasificación, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización y eliminación de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1; |
3) la clasificación, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización y eliminación de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1; |
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 4 – letra a – punto 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) la recogida, el transporte y el tratamiento a que se refieren los puntos 1 y 2 de los residuos generados por empresas de la economía social y otros agentes de materiales distintos de los residuos que formen parte del sistema de recogida a que se refiere el artículo 22 quater, apartados 5 y 11; |
4) la recogida, el transporte y el tratamiento a que se refieren los puntos 1 y 2 de los residuos generados por empresas de la economía social y otros agentes que formen parte del sistema de recogida a que se refiere el artículo 22 quater, apartados 5 y 11; |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 4 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el suministro de información sobre el consumo sostenible, la prevención de los residuos, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclado, otras operaciones de valorización y la eliminación de productos textiles y de calzado, de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13, 14 y 17; |
c) el suministro de información, también mediante tareas de comunicación y campañas de información adecuadas, sobre el consumo sostenible, la prevención de los residuos, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclado, otras operaciones de valorización y la eliminación de productos textiles y de calzado, de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13, 14 y 17; |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 4 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) el apoyo a la investigación y el desarrollo para mejorar los procesos de clasificación y reciclado, en particular con vistas a aumentar el reciclado de fibra a fibra, sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales. |
e) el apoyo a la investigación y el desarrollo para mejorar los procesos de clasificación y reciclado, de conformidad con la jerarquía de residuos a que hace referencia el artículo 4, en particular con vistas a aumentar el reciclado de fibra a fibra, sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales; |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 4 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) las operaciones de reutilización y reparación, incluidos la investigación y el desarrollo para su mejora. |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater sufraguen los costes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo en relación con tales productos usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que se depositen en los puntos de recogida establecidos de conformidad con el artículo 22 quater, puntos 5 y 11, en aquellos casos en que dichos productos se hayan comercializado por primera vez en el territorio de un Estado miembro después del [OP: introdúzcase la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. |
5. Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater sufraguen los costes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo en relación con tales productos usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que se depositen en los puntos de recogida establecidos de conformidad con el artículo 22 quater, puntos 5 y 11, en aquellos casos en que dichos productos se hayan comercializado por primera vez en el territorio de un Estado miembro después del [OP: introdúzcase la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], incluidos los productos textiles usados y de desecho que puedan ser recogidos mediante sistemas privados de recogida y posteriormente añadidos a los productos textiles recogidos con arreglo al artículo 22 quater, apartado 5. |
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los costes que deben sufragarse contemplados en el apartado 4 no serán superiores a los necesarios para la prestación de los servicios referidos en el mencionado apartado de manera económicamente eficiente, y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados. |
6. Los costes que deben sufragarse contemplados en el apartado 4 no serán superiores a los necesarios para la prestación de los servicios referidos en el mencionado apartado de manera económicamente eficiente en consonancia con la jerarquía de residuos, y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados. |
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes garantizarán que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y calzado enumerados en el anexo IV quater estén registrados en el registro de productores a que hace referencia el artículo 22 ter en el Estado miembro en el que esté ubicado el consumidor antes de colocar productos de esos productores en sus plataformas. |
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 bis – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los Estados miembros velarán por que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos en el apartado 1 del presente artículo se establezcan a más tardar el [OP: introdúzcase la fecha correspondiente a treinta meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], de conformidad con los artículos 8, 8 bis y 22 bis a 22 quinquies. |
8. Los Estados miembros velarán por que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos en el apartado 1 del presente artículo se establezcan a más tardar el [OP: introdúzcase la fecha correspondiente a dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], de conformidad con los artículos 8, 8 bis y 22 bis a 22 quinquies. |
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 ter – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que el registro proporcione enlaces a otros registros nacionales a fin de facilitar el registro de los productores en todos los Estados miembros. |
Los Estados miembros velarán por que el registro proporcione enlaces a otros registros nacionales a fin de facilitar el registro de los productores en todos los Estados miembros. El registro será de fácil acceso y gratuito para el público en línea. |
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 ter – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros sobre el enlace al registro nacional en un plazo de treinta días a partir de la puesta en marcha de dicho registro. |
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 ter – apartado 6 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) reciba las solicitudes de inscripción de los productores previstas en el apartado 2 a través de un sistema de tratamiento de datos electrónico, cuyos detalles se publicarán en el sitio web de las autoridades competentes; |
a) reciba las solicitudes de inscripción de los productores previstas en el apartado 2 a través de un sistema de tratamiento de datos electrónico, cuyos detalles se publicarán de forma destacada en el sitio web de las autoridades competentes; |
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 ter – apartado 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público, los Estados miembros velarán por que los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito al registro. |
9. La información contenida en el registro de productores será accesible al público, de lectura, clasificación y búsqueda mecánicas y respetará los estándares abiertos para el uso por parte de terceros. Los Estados miembros velarán por que los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito al registro. |
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 ter – apartado 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión evaluará la viabilidad de establecer un registro a escala de la Unión para los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater. En su evaluación tendrá en cuenta los beneficios y desafíos potenciales, y la capacidad administrativa necesaria para la ejecución de dicho registro a escala de la Unión. |
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 ter bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 22 ter bis |
|
Directrices de información para las empresas |
|
La Comisión elaborará unas directrices exhaustivas para los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado sobre la información necesaria que deben comunicar por medios electrónicos a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor con arreglo al artículo 22 quater, apartado 13, y al artículo 22 quater, apartado 17. Dichas directrices incluirán, como mínimo: |
|
a) instrucciones claras sobre el calendario de presentación de información a fin de alentar una presentación y análisis de los datos oportunos; |
|
b) especificaciones sobre la estructura y el formato de la comunicación de datos para garantizar la uniformidad y la coherencia y facilitar la consolidación de datos para las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor. |
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros exigirán una autorización de una autoridad competente a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que tengan la intención de cumplir las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 3, los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quinquies y con el presente artículo. |
2. Los Estados miembros exigirán una autorización de una autoridad competente a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que tengan la intención de cumplir las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 3, los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quinquies y con el presente artículo. El proceso de autorización incluirá: |
|
a) criterios claros sobre las cualificaciones y competencias de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, que además garanticen que cuentan con los conocimientos técnicos necesarios en gestión de residuos, sostenibilidad y evaluación de impacto medioambiental; |
|
b) procedimientos detallados de resolución de litigios o problemas que puedan surgir entre las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor y los productores, incluidos los mecanismos de recurso de las decisiones. |
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 3 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) se basen en el peso de los productos de que se trate y, en el caso de los productos textiles enumerados en la parte 1 del anexo IV quater, se modulen sobre la base de los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte]** que sean más pertinentes para la prevención de los residuos textiles y para el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos y las metodologías de medición pertinentes para los criterios adoptados de conformidad con dicho Reglamento o sobre la base de otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y que garanticen la mejora de la sostenibilidad medioambiental y la circularidad de los textiles; |
a) se basen en el peso y la cantidad de los productos de que se trate y, en el caso de los productos textiles enumerados en el anexo IV quater, se modulen sobre la base de los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte]** que sean más pertinentes para la prevención de los residuos textiles y para su tratamiento en consonancia con la jerarquía de residuos y las metodologías de medición pertinentes para los criterios adoptados de conformidad con dicho Reglamento o sobre la base de otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y que garanticen la mejora de la sostenibilidad medioambiental y la circularidad de los textiles; |
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando sea necesario para evitar distorsiones del mercado interior y garantizar la coherencia con los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al artículo 4, leído en relación con el artículo 5 del Reglamento.../... [OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte] la Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan los criterios de modulación de las tasas para la aplicación del apartado 3, letra a), del presente artículo. Dichos actos de ejecución no tratarán de la determinación precisa del nivel de las contribuciones y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la presente Directiva. |
4. Cuando sea necesario para evitar distorsiones del mercado interior y garantizar la coherencia con los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al artículo 4, leído en relación con el artículo 5 del Reglamento.../... [OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte] la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los criterios de modulación de las tasas para la aplicación del apartado 3, letra a), del presente artículo. Dichos actos de ejecución no tratarán de la determinación precisa del nivel de las contribuciones y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la presente Directiva. |
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 5 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) garantizar la recogida gratuita de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos en los puntos de recogida conectados, con una frecuencia proporcional a la zona abarcada y al volumen de dichos productos recolectado habitualmente a través de dichos puntos de recogida; |
b) garantizar la recogida gratuita, con un calendario ajustable que se adapte a la demanda, de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos en los puntos de recogida conectados, con una frecuencia proporcional a la zona abarcada y al volumen de dichos productos recolectado habitualmente a través de dichos puntos de recogida; |
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 5 – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) garantizar la recogida gratuita de los residuos generados por las empresas de la economía social y otros agentes de materiales distintos de los residuos a partir de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado recolectados a través de los puntos de recogida conectados. |
c) garantizar la recogida gratuita de los residuos generados por las empresas de la economía social y otros agentes a partir de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado recolectados a través de los puntos de recogida conectados, así como promover la plena coordinación entre las empresas sociales y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor. |
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El índice de recogida separada a que se refiere el apartado 6, letra c), se calculará como el porcentaje que se obtiene dividiendo el peso de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado de desecho enumerados en el anexo IV quater, recogidos de conformidad con el apartado 5 en un año civil determinado en un Estado miembro, por el peso de dichos productos de desecho que se generan y recogen como residuos municipales mezclados. |
8. El índice de recogida separada a que se refiere el apartado 6, letra c), se calculará como el porcentaje que se obtiene dividiendo el peso de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado de desecho enumerados en el anexo IV quater, recogidos de conformidad con el apartado 5 en un año civil determinado en un Estado miembro, por el peso de dichos productos comercializados en un año civil determinado en un Estado miembro. |
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la metodología de cálculo y verificación del índice de recogida separada al que se refiere el apartado 6, letra c), del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2. |
9. A más tardar el ... [doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], la Comisión adoptará actos delegados que establezcan la metodología de cálculo y verificación del índice de recogida separada al que se refiere el apartado 6, letra c), del presente artículo. Dicho acto delegado se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 38 bis. |
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los Estados miembros velarán por que no se permita a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor rechazar la participación de empresas de la economía social y de otros agentes de la reutilización en el sistema de recogida separada establecido de conformidad con el apartado 5. |
10. Los Estados miembros velarán por que no se permita a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor rechazar la participación de autoridades públicas locales y empresas de la economía social y de otros agentes de la preparación para la reutilización o de la reutilización en el sistema de recogida separada establecido de conformidad con el apartado 5. |
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, letras a) y b), y en el apartado 6, letra a), los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas de la economía social mantener y gestionar sus propios puntos de recogida separada y por que reciban un trato igual o preferente en la ubicación de los puntos de recogida separada. Los Estados miembros velarán por que las empresas y las entidades de la economía social que formen parte de los puntos de recogida conectados de conformidad con el apartado 6, letra a), no estén obligadas a entregar a la organización competente en materia de responsabilidad del productor los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que recojan. |
11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, letras a) y b), y en el apartado 6, letra a), los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas de la economía social mantener y gestionar sus propios puntos de recogida separada y por que reciban un trato igual o preferente en la ubicación de los puntos de recogida separada. Los Estados miembros velarán por que las autoridades locales, las empresas y las entidades de la economía social que formen parte de los puntos de recogida conectados de conformidad con el apartado 6, letra a), no estén obligadas a entregar a la organización competente en materia de responsabilidad del productor los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que recojan. |
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
12. Los Estados miembros velarán por que los puntos de recogida establecidos de conformidad con los apartados 5, 6 y 11 no estén sujetos a los requisitos de registro o autorización de la presente Directiva. |
12. Los Estados miembros velarán por que los puntos de recogida establecidos de conformidad con los apartados 5, 6 y 11 estén sujetos a los requisitos de registro y autorización de la presente Directiva. |
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 13 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las disposiciones de reutilización y reparación disponibles para los productos textiles y del calzado; |
b) las disposiciones de reutilización y reparación disponibles para los productos textiles y del calzado, incluida la ubicación de puntos de recogida y cómo donar correctamente productos textiles; |
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 13 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el papel de los consumidores a la hora de contribuir a la recogida separada de productos textiles y de calzado usados y de desecho; |
c) el papel de los consumidores a la hora de contribuir correctamente a la recogida separada de productos textiles y de calzado usados y de desecho; |
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 14 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
14. Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor faciliten periódicamente la información a que se refiere el apartado 13 y que esa información esté actualizada y se facilite mediante: |
14. Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor faciliten periódicamente la información a que se refiere el apartado 13 y que esa información esté actualizada en el punto de venta y sea accesible a través de, entre otros, los siguientes medios: |
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 14 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un sitio web u otros medios de comunicación electrónica; |
a) un sitio web públicamente accesible y fácil de usar u otros medios de comunicación electrónica; |
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 14 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) información en espacios públicos; |
b) información en espacios públicos y en el punto de recogida; |
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 14 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) campañas y programas educativos; |
c) compromiso comunitario a través de campañas y programas educativos; |
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando, en un Estado miembro, varias organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor estén autorizadas a cumplir obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, los Estados miembros velarán por que abarquen la totalidad del territorio del Estado miembro del sistema de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente, o bien designarán a un tercero independiente para ello, la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada y con arreglo a las normas de competencia de la Unión. |
15. Cuando, en un Estado miembro, varias organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor estén autorizadas a cumplir obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, los Estados miembros velarán por que abarquen la totalidad del territorio del Estado miembro, con el objetivo de garantizar una calidad de los servicios uniforme en todo el territorio, del sistema de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater. Los Estados miembros, incluidos aquellos en que únicamente una organización competente en materia de responsabilidad del productor esté autorizada a cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, encomendarán a la autoridad competente, o bien designarán a un tercero independiente para ello, la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada y con arreglo a las normas de competencia de la Unión. |
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
16. Los Estados miembros exigirán que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garanticen la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información de dominio privado o a la información directamente atribuible a productores individuales o a sus representantes autorizados. |
16. Los Estados miembros exigirán que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garanticen la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información de dominio privado o a la información directamente atribuible a productores individuales o a sus representantes autorizados. Dicha confidencialidad se mantendrá a lo largo de los procesos de tratamiento, almacenamiento y notificación de datos, con el establecimiento de medidas de seguridad sólidas y normas de protección de datos para prevenir el acceso no autorizado o posibles violaciones de datos. |
Enmienda 92
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 17 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) al menos cada año, y sin menoscabo de la confidencialidad de la información comercial e industrial, información sobre la cantidad de productos comercializados, el índice de recogida separada de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, incluidos los productos no vendidos, sobre los índices de reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, especificando por separado el índice de reciclado de fibra a fibra, que ha logrado la organización competente en materia de responsabilidad del productor, y sobre los índices de otras operaciones de valorización, la eliminación y las exportaciones; |
a) al menos cada año, y sin menoscabo de la confidencialidad de la información comercial e industrial, información sobre la cantidad y el peso de productos comercializados, el índice de recogida separada de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, incluidos los productos no vendidos y las cantidades de residuos textiles recogidos por empresas sociales, sobre los índices de reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, especificando por separado el índice de reciclado de fibra a fibra, que ha logrado la organización competente en materia de responsabilidad del productor, y sobre los índices de otras operaciones de valorización, la eliminación y las exportaciones; |
Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 17 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) datos claros y concisos relativos al impacto medioambiental de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado, incluido el impacto en el medio ambiente y en la salud humana, en particular en lo que se refiere a las prácticas de la moda rápida y el consumo, el reciclado y otros modos de recuperación y la eliminación; esta información también abordará el desecho inadecuado de los residuos de productos textiles y de calzado, como su abandono o desecho como residuos municipales mezclados, y las medidas adoptadas para mitigar estos impactos. |
Enmienda 94
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quater – apartado 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
18. Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor prevean un procedimiento de selección no discriminatorio, basado en criterios de adjudicación transparentes, que no imponga una carga desproporcionada a las pequeñas y medianas empresas, para la contratación de servicios de gestión de residuos a los operadores de gestión de residuos a que se refiere el apartado 6, letra a), y a los operadores de gestión de residuos, a fin de llevar a cabo el tratamiento posterior de los residuos. |
18. Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor prevean un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente para los operadores de gestión de residuos, basado en criterios de adjudicación transparentes, justos y claros, que no imponga ninguna carga desproporcionada a las pequeñas y medianas empresas (pymes), teniendo en cuenta las realidades operativas de los operadores de gestión de residuos y garantizando la igualdad de acceso a los servicios de gestión de residuos. |
Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 1 de enero de 2025 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán la recogida separada de los productos textiles para su reutilización, preparación para la reutilización y reciclado. |
1. A más tardar el 1 de enero de 2025 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán la recogida separada de los productos textiles para su reutilización, preparación para la reutilización y reciclado. |
Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que la infraestructura y las operaciones de recogida, carga y descarga, transporte y almacenamiento y otras operaciones de manipulación de residuos textiles, también las de clasificación y tratamiento posteriores, reciban protección frente a las condiciones meteorológicas y otras fuentes de contaminación a fin de evitar daños y la contaminación cruzada de los textiles recogidos. Los productos textiles usados y de desecho recogidos por separado se someterán a una inspección en el punto de recogida separada para detectar y eliminar artículos, materiales o sustancias distintos de los que se pretende recoger que constituyan una fuente de contaminación. |
2. Los Estados miembros velarán por que la infraestructura y las operaciones de recogida, carga y descarga, transporte y almacenamiento, así como todos los demás procesos de manipulación de residuos textiles, también los de clasificación y tratamiento posteriores, reciban una protección adecuada frente a las condiciones meteorológicas adversas y otras posibles fuentes de contaminación, como contaminantes, sustancias químicas o materiales peligrosos, a fin de evitar daños y la contaminación cruzada de los productos textiles usados y residuos textiles recogidos. Los productos textiles usados y de desecho recogidos por separado se someterán a un proceso riguroso y profesional de inspección en el punto de recogida separada. Esta inspección tendrá por objeto detectar y eliminar artículos o materiales, así como sustancias, distintos de los que se pretende recoger que constituyan posibles fuentes de contaminación. |
Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 3 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Por lo que respecta a los productos textiles distintos de los enumerados en el anexo IV quater, así como a los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado no vendidos que figuren en el anexo IV quater, los Estados miembros velarán por que las diferentes fracciones de materiales y artículos textiles se mantengan separadas en el punto de generación de residuos cuando dicha separación facilite su posterior reutilización y preparación para la reutilización o reciclado, incluido el reciclado de fibra a fibra en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita. |
Por lo que respecta a los productos textiles distintos de los enumerados en el anexo IV quater, así como a los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado no vendidos que figuren en el anexo IV quater, los Estados miembros velarán por que las diferentes fracciones de materiales y artículos textiles se mantengan separadas en el punto de generación de residuos cuando dicha separación facilite su posterior reutilización, preparación para la reutilización o reciclado. Esta separación se llevará a cabo de forma eficiente para maximizar la recuperación de recursos y los beneficios medioambientales, incluido el reciclado de fibra a fibra en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita, y de una manera rentable. |
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 5 – letra b
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Texto de la Comisión |
Texto no modificado incluido en la transacción |
b) las operaciones de clasificación para la reutilización clasifican los artículos textiles con un nivel adecuado de detalle, separando las fracciones que son aptas para la reutilización directa de las que deben someterse a operaciones posteriores de preparación para la reutilización, y están dirigidas a un mercado específico de reutilización, aplicando criterios de clasificación actualizados que son pertinentes para el mercado receptor; |
b) las operaciones de clasificación para la reutilización clasifican los artículos textiles con un nivel adecuado de detalle que permite una clasificación artículo por artículo, separando las fracciones que son aptas para la reutilización directa de las que deben someterse a operaciones posteriores de preparación para la reutilización, y están dirigidas a un mercado específico de reutilización, aplicando criterios de clasificación actualizados que son pertinentes para el mercado receptor; |
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 5 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los artículos que se consideren no aptos para su reutilización se clasificarán para su reciclado y, en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita, de manera específica para el reciclado de fibra a fibra; |
c) los artículos que se consideren no aptos para su reutilización se clasificarán para su reciclado y, en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita, de conformidad con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4, apartado 1, priorizarán la actualización y la refabricación frente al reciclado de fibra a fibra; |
Enmienda 100
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros podrán establecer mecanismos para el seguimiento y la auditoría periódicos de las operaciones de clasificación para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y d). |
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. La operación de clasificación seguirá el principio de proximidad, priorizando la clasificación local y minimizando las repercusiones medioambientales del transporte. |
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros llevarán a cabo un estudio sobre la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, a fin de determinar la proporción de productos textiles de desecho que contienen. Los Estados miembros velarán por que, sobre la base de la información obtenida, las autoridades competentes puedan exigir a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que adopten medidas correctoras para aumentar su red de puntos de recogida y lleven a cabo campañas de información de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13 y 14. |
6. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada tres años, los Estados miembros llevarán a cabo un estudio sobre la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, a fin de determinar la proporción y composición, de conformidad con el anexo IV quater, de productos textiles de desecho que contienen. Los Estados miembros velarán por que, sobre la base de la información obtenida, las autoridades competentes puedan exigir a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que adopten medidas correctoras para aumentar su red de puntos de recogida y lleven a cabo campañas de información de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13 y 14. Los Estados miembros garantizarán que los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público. |
Enmienda 103
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los Estados miembros velarán por que, a fin de distinguir entre productos textiles usados y de desecho, las autoridades competentes de los Estados miembros puedan inspeccionar los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados que sean sospechosos de ser residuos, a fin de comprobar que cumplen los requisitos mínimos establecidos en los apartados 8 y 9 para los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados enumerados en el anexo IV quater, y supervisarlos en consecuencia. |
7. Los Estados miembros velarán por que, a fin de distinguir entre productos textiles usados y de desecho, las autoridades competentes de los Estados miembros inspeccionarán los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados que sean sospechosos de ser residuos, a fin de comprobar que cumplen los requisitos mínimos establecidos en los apartados 8 y 9 para los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados enumerados en el anexo IV quater, y supervisarlos en consecuencia. |
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 8 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga por medio, en particular, de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga. |
d) una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga por medio, en particular, de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga, garantizando que se mantienen la integridad y la calidad de los productos textiles para la reutilización a lo largo del proceso de transporte. |
Enmienda 105
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 9 – letra a
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el documento de las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización se fijará de forma segura pero no permanente en el envase; |
a) el documento de las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización se fijará de forma segura pero no permanente en el envase; |
Enmienda 106
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 9 – letra b – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) una descripción del artículo o artículos presentes en la bala que refleje el nivel de clasificación más detallado al que hayan sido sometidos los artículos textiles durante las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización, como el tipo de ropa, el tamaño, el color, el género y la composición de los materiales; |
1) una descripción exhaustiva del artículo o artículos presentes en la bala que refleje el nivel de clasificación más detallado al que hayan sido sometidos los artículos textiles durante las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización. Esta descripción incluirá, sin limitarse a ellos, el tipo de ropa, el tamaño, el color, el género, la composición de los materiales y cualquier otra característica pertinente que contribuya a una reutilización y un reciclado eficientes; |
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 9 – letra b – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) el nombre y la dirección de la empresa responsable de la clasificación o la preparación para la reutilización finales. |
2) el nombre y la dirección de la empresa responsable de la clasificación o la preparación para la reutilización finales, garantizando la transparencia en el proceso y la rendición de cuentas por la calidad de los artículos. |
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo*, en su versión modificada por el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [OP: insértese la referencia a la revisión del Reglamento relativo a los traslados de residuos cuando se haya aprobado]**, los residuos textiles no se mezclarán con los productos textiles usados. |
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------------------ |
|
* Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1). |
|
** Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) n.º 2020/1056 (COM(2021)0709). |
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 ter. Los Estados miembros garantizarán que el traslado de los productos textiles usados a terceros países sea conforme a la legislación nacional en materia de protección medioambiental, orden público, seguridad pública o protección de la salud de estos terceros países. |
Enmienda 110
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies – apartado 10 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 quater. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión elaborará un estudio para evaluar la aplicación de los criterios de fin de la condición de residuo establecidos en el artículo 6 de la presente Directiva a los polímeros plásticos comunes en los desechos marinos sólidos, incluida la poliamida. |
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Cuando proceda, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer medidas detalladas sobre la aplicación uniforme de criterios de fin de la condición de residuo a escala de la Unión para los desechos marinos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las mejores prácticas ya establecidas en los Estados miembros. |
Justificación
La Unión carece de soluciones adecuadas para la recogida y la gestión de desechos marinos sólidos (plásticos, redes y artes de pesca, etc.). Este vacío legal está impidiendo que los residuos plásticos que amenazan los ecosistemas marinos europeos sean adecuadamente recogidos y reciclados y que, en última instancia, se les dé una nueva vida dentro del mercado emergente de materiales circulares de la Unión.
Enmienda 111
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2008/98/CE
Artículo 22 quinquies bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 22 quinquies bis |
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Objetivos para la reducción de los residuos textiles |
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1. A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los niveles adecuados para el establecimiento de objetivos para 2032 en materia de reducción de residuos textiles, que incluirá los niveles de los índices de recogida, preparación para la reutilización, reutilización, reciclado de productos textiles y eliminación progresiva del vertido de productos textiles. El informe también incluirá un análisis del nivel de las exportaciones de productos textiles usados a terceros países y de la ampliación de la responsabilidad de los productores a dichas exportaciones. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 112
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 bis (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 42 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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11 bis) Se inserta el artículo siguiente: |
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Artículo 42 bis |
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Evaluación y revisión de la Directiva marco sobre residuos A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión evaluará la presente Directiva. La Comisión presentará un informe con sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa. |
Enmienda 113
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 ter (nuevo)
Directiva 2008/98/CE
Artículo 42 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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11 ter) Se inserta el artículo siguiente: |
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Artículo 42 ter |
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Evaluación y revisión de la Directiva 1999/31/CE |
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A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión evaluará la Directiva 1999/31/CE del Consejo. La Comisión presentará un informe con las conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa. |
Enmienda 114
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 115
Propuesta de Directiva
Anexo IV quater
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Texto de la Comisión
ANEXO IV quater
Productos que están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor respecto a determinados textiles, productos relacionados con textiles y calzado
Parte 1
Productos textiles domésticos y prendas y complementos textiles de vestir que entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis
Código NC |
Descripción |
61 — todos los códigos enumerados en el capítulo |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto |
62 — todos los códigos enumerados en el capítulo |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto |
6301 |
Mantas (excepto 6301 10 00) |
6302 |
Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina |
6303 |
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama |
6304 |
Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404) |
6309 |
Artículos de prendería |
6504 |
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos |
6505 |
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas |
Parte 2
Calzado y prendas y complementos (accesorios), de vestir, cuya composición principal no sea textil en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis
Código NC |
Descripción |
4203 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o regenerado (exc. calzado y artículos de sombrerería y sus partes, así como los artículos del Capítulo 95, por ejemplo espinilleras, máscaras de esgrima) |
6401 |
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera |
6402 |
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico |
6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural |
6404 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil |
6405 |
Los demás calzados |
Enmienda
ANEXO IV quater
Productos que están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor respecto a determinados productos textiles
Parte 1
Productos textiles y prendas y complementos textiles de vestir que entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis
Código NC |
Descripción |
61 — todos los códigos enumerados en el capítulo |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto |
62 — todos los códigos enumerados en el capítulo |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto |
6301 |
Mantas (excepto 6301 10 00) |
6302 |
Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina |
6303 |
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama |
6304 |
Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404) |
6309 |
Artículos de prendería |
6504 |
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos |
6505 |
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas |
Parte 2
Calzado y prendas y complementos (accesorios), de vestir, cuya composición principal no sea textil en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis
Código NC |
Descripción |
4203 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o regenerado (exc. calzado y artículos de sombrerería y sus partes, así como los artículos del Capítulo 95, por ejemplo espinilleras, máscaras de esgrima) |
6401 |
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera |
6402 |
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico |
6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural |
6404 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil |
6405 |
Los demás calzados |
Enmienda 116
Propuesta de Directiva
Anexo IV quater – parte 2 bis (nueva
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Productos textiles en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis |
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Código NC |
Descripción |
9404 |
Colchones |
5704 |
Alfombras |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ponente del Parlamento Europeo, Anna Zalewska, diputada al Parlamento Europeo, tiene la intención de introducir algunos cambios específicos y revisados en el «Proyecto de informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (COM(2023)0420 — C9 0233/2023-2023/0234 (COD))», es decir, el proyecto de informe sobre la revisión de la Directiva marco sobre residuos.
En primer lugar, la Sra. Zalewska introduce cambios en los ámbitos en los que se centra la propuesta de la Comisión: las nuevas disposiciones relativas a los residuos alimentarios y los residuos textiles. Los cambios introducidos por la ponente incluyen mejoras en la práctica y la funcionalidad reales de las disposiciones sobre los programas de reducción de residuos, así como la exigencia de mejores metodologías, a fin de permitir adecuadamente la consecución de los objetivos de reducción por parte de los Estados miembros.
En segundo lugar, la ponente está introduciendo varios cambios en la Directiva marco sobre residuos que se refieren a deficiencias notables en su funcionalidad actual. En particular, la ponente desea que la Unión y los Estados miembros eliminen los vertederos ilegales en la Unión y que se introduzcan varias mejoras técnicas en las prácticas relativas a la gestión de los residuos municipales.
En tercer lugar, también se llevan a cabo cambios más amplios, como el fomento de la innovación tecnológica y las soluciones creativas, así como campañas de información, con vistas a elevar el perfil de la gestión y prevención de residuos en las políticas de medio ambiente de la Unión, ya que sus carencias o logros son inmediatamente evidentes.
1. Cambios en la propuesta de la Comisión
1.1 residuos alimentarios (artículo 9 bis, artículo 29 bis, partes pertinentes del artículo 3 y artículo 9)
1.1.1 una distinción más clara entre «desperdicio de alimentos» (alimentos que podrían haberse comido) y «residuos alimentarios» (partes no comestibles);
1.1.2 para los objetivos del artículo 9 bis, apartado 4, cambiando el año de referencia de 2020 a 2025 y la fecha objetivo de 2030 a 2035;
1.1.3 nuevo objetivo de reducción de los residuos alimentarios a escala de la Unión para 2035, en lugar de 2030, ya que para entonces habrá más datos disponibles;
1.1.4 la inclusión en el artículo 9 bis de una referencia correcta a la metodología contenida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, así como una actualización de dicho artículo;
1.1.5 tener en cuenta los picos turísticos estacionales y la afluencia de refugiados y migrantes al considerar los objetivos del artículo 9 bis, apartado 4;
1.1.6 una distinción clara entre agricultores y producción primaria en el artículo 9 bis, apartado 4;
1.1.7 la aclaración de que en el artículo 9 bis la responsabilidad recae principalmente en los empresarios que pueden predecir mejor el número de clientes, los proveedores de servicios de restauración de tipo buffet, los restaurantes no habituales, así como los establecimientos del segmento de lujo, los yates, los aviones privados, etc.;
1.1.8 fomentar el uso de residuos alimentarios para el biogás y los biocombustibles; fomentar soluciones tecnológicas, por ejemplo, aplicaciones telefónicas que permitan seleccionar alimentos antes de su fecha de expiración;
1.1.9 la protección de los consumidores individuales tras las modificaciones, previniendo el aumento de los precios de los alimentos;
1.2 residuos textiles (artículos 22 bis a 22 quinquies, anexo IV quater y partes pertinentes del artículo 3 y artículo 11)
1.2.1 cambios horizontales, incluyendo «productos textiles» en lugar de «productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater»;
1.2.2 añadir una definición de «productos textiles usados» para garantizar que no se consideren residuos, ya que esto es contrario a los hechos, y debe fomentarse el uso de productos textiles usadosadecuados y la venta de productos textiles de segunda mano;
1.2.3 añadir «punto de recogida separada» para los productos textiles; anular la supresión por la Comisión de la introducción de la recogida separada de productos textiles por los Estados miembros en el artículo 11 y garantizar la coherencia con el artículo 22 quinquies, apartado 1, prohibiendo la mezcla de productos textiles usados y de desecho, y fijar un plazo para los actos de ejecución en el artículo 22 quater, apartado 9;
1.2.4 la libertad de elección para los microproductores y pymes productoras de productos textiles, exenciones relativas a la recogida de productos textiles donados en beneficio de las víctimas de catástrofes naturales o de otro tipo;
1.2.5 adaptar el plazo de adopción de los actos de ejecución al plazo de transposición de la Directiva, para permitir a los Estados miembros transponer correctamente la Directiva;
1.2.6 las adiciones al anexo IV quater; no obstante, los futuros actos delegados no deben ampliar su ámbito de aplicación como ajuste de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor;
1.2.7 la asignación de una parte de las tasas de la responsabilidad ampliada del productor a un fondo para operaciones de reutilización y reparación;
1.2.8 centrarse en el peso y no en el número de productos textiles en el artículo 22 quater, apartado 17; el intercambio de información de los Estados miembros sobre el registro nacional y la claridad de la información compartida por las organizaciones de responsabilidad ampliada;
1.2.9 la introducción de un objetivo indicativo a escala de la Unión para la reducción de los residuos textiles para 2040
1.3 soluciones a los informes y el seguimiento inadecuados (artículo 37, partes pertinentes del artículo 11 y artículo 11 ter)
1.3.1 se ha suprimido el artículo 37, apartado 3, relativo a los Estados miembros que no comunican datos cuantitativos sobre la reutilización de productos textiles;
1.3.2 plazo para el acto de ejecución previsto en el artículo 37, apartado 7;
1.4 adaptar el plazo para la adopción de los actos de ejecución necesarios al plazo de transposición de la Directiva;
1.5 se han introducido intencionadamente cambios en el artículo 2 de la Directiva marco sobre residuos, como en la propuesta de la Comisión.
2. cambios en la Directiva marco sobre residuos original, más allá de la propuesta de la Comisión
2.1 eliminación de los vertederos ilegales en la Unión (nuevo artículo 12 bis, nuevo artículo 23 bis, nuevo artículo 26 bis, modificación del artículo 3, artículo 17, artículo 23, artículo, artículo 34, artículo 35)
2.1.1 introducir la definición de vertederos ilegales, añadiendo un nuevo registro de vertederos;
2.1.2 introducir normas y requisitos de permisos más estrictos en el artículo 23 (en consonancia con el artículo 9 de la Directiva sobre vertederos);
2.1.3 cambios relacionados con negociantes y agentes (ampliación de la definición); todos los negociantes y agentes deberán estar inscritos en un nuevo registro contemplado en el artículo 26 bis; se introduce la obligación para los Estados miembros de intercambiar información entre sí sobre sus registros;
2.1.4 normas más estrictas sobre el tratamiento responsable de residuos peligrosos, incluido un control más estricto del relleno mediante videovigilancia y control de la calidad de las aguas subterráneas (artículo 15); introducción de un sistema de depósito, según el cual el depósito se reembolsará previa prueba del tratamiento responsable de los residuos; responsabilidad y obligación de los productores (artículo 17);
2.1.5 la aplicación de sanciones, la creación de un fondo específico para los residuos, requisitos adicionales para los negociantes y agentes, la diligencia debida de las empresas sobre la gestión de residuos;
2.1.6 ampliar los poderes de los servicios de inspección ambiental de las autoridades nacionales;
2.1.7 introducir inspecciones adicionales en el artículo 34; el uso de drones e imágenes por satélite, fomentando nuevas tecnologías de seguimiento; facilitar la notificación de vertederos ilegales;
2.1.8 abordar las cuestiones transfronterizas de residuos (dentro y fuera de la Unión), en relación con la revisión del Reglamento relativo a los traslados de residuos;
2.2 mejora de los sistemas de recogida de residuos municipales (artículo 11, artículo 11 bis, nuevo artículo 15 bis)
2.2.1 las prácticas de recogida de residuos municipales requieren mejoras; debe eliminarse progresivamente la recogida de residuos municipales colocados en bolsas en la calle, debe fomentarse el uso de contenedores y prestarse atención a los riesgos para la salud humana (nuevo artículo 15 bis);
2.2.2 se fija un plazo para la preparación de informes por parte de la Comisión y de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del artículo 9 bis, apartado 4, del artículo 11, apartado 2, letras c), d) y e) y del artículo 11, apartado 3; (además de adelantar la fecha —de 2028 a 2025—en la que la Comisión deberá revisar el objetivo de reciclado de residuos municipales)
2.2.3 añadir el uso de minerales procedentes de residuos municipales incinerados para que se contabilicen como reciclado, si se utilizan en cemento para la construcción en el artículo 11 bis; dar un plazo para que la actual Comisión tenga la obligación de presentar una metodología rigurosa;
2.2.4 encargar a la Comisión que lleve a cabo un análisis de las tecnologías para la producción de combustibles alternativos a partir de residuos antes de finales de 2025, en consonancia con la obligación de realizar un análisis de los residuos municipales (artículo 11);
3. cambios más amplios en la gestión de residuos como nuevas adiciones a la Directiva marco sobre residuos original, más allá de la propuesta de la Comisión.
3.1 requisitos inmediatos para que los edificios de las instituciones de la Unión en cada Estado miembro sean ejemplares en la gestión de residuos, garantizando que el desperdicio de alimentos sea lo más cercano posible a cero;
3.2 fomentar proyectos innovadores y soluciones creativas en el nuevo artículo 32 bis para la gestión de residuos;
3.2.1 el apoyo de la Comisión para fomentar proyectos con fondos de la UE, especialmente los avances tecnológicos (incluidos proyectos de limpieza de ríos, costas marítimas, lagos, etc.);
3.3 garantizar el apoyo financiero y técnico a los Estados miembros;
3.4 facilitar campañas de información y educación en el nuevo artículo 32 ter, incentivando a comprar en tiendas de segunda mano y fomentando el conocimiento y la participación activa pública;
En general, la ponente espera que el Parlamento, junto con el Consejo y la Comisión, logre un punto de inflexión muy necesario en la lucha contra la contaminación por residuos con cambios políticos que mejoren significativamente la forma en que la Unión aplica sus programas de prevención y gestión de residuos.
La prevención y la gestión de residuos —con respecto a cada tipo de residuo— es posiblemente el instrumento político más fundamental para proteger el medio ambiente y la salud humana en la Unión.
ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE EL/LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:
Entidad o persona |
Zero Waste Europe |
Polskie Stowarzyszenie Zero Waste |
Municipal Waste Europe |
COPA-COCEGA |
European Textile and Apparel Confederation (Euratex) |
Confederation of European Waste-to-Energy Plants (CEWEP) |
Ministry of Climate and Environment of Poland (MKiŚ) |
Główny Inspektorat Ochrony Środowiska (GIOŚ) |
European Recycling Industries’ Confederation (EuRIC) |
National Centre for Research and Development (NCBR) |
RREUSE |
Better Cotton |
Business Science Poland (BSP) |
European Environmental Bureau (EEB) |
KREAB |
Changing Markets Foundation |
European Compost Network |
Policy Hub for Apparel and Footwear |
La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (25.1.2024)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
(COM(2023)0420 – C9‑0233/2023 – 2023/0234(COD))
Ponente de opinión: Clara Aguilera
BREVE JUSTIFICACIÓN
La ponente acoge con satisfacción la revisión de la Directiva marco sobre residuos propuesta por la Comisión para reducir el impacto medioambiental y climático de los sistemas alimentarios asociados a la generación de residuos alimentarios y el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes de reducción del desperdicio de alimentos para los Estados miembros de aquí a 2030.
El desperdicio de alimentos representa una «ineficiencia» de la cadena alimentaria que tiene consecuencias económicas, sociales y ambientales, porque supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganaderos en la producción de alimentos y un mal uso de los recursos naturales que se consumen en este proceso. Según las dos estimaciones disponibles (de 2012 y 2022), el desperdicio de alimentos en la UE asciende a entre 88 y 153,5 millones de toneladas anuales. Los costes asociados ascienden a 143 000 millones de euros anuales. Esta cantidad de residuos alimentarios equivale a alrededor de 227 millones de toneladas de CO2, es decir, alrededor del 6 % del total de las emisiones de la UE.
El Parlamento Europeo ha respaldado sistemáticamente la reducción del desperdicio de alimentos. La reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos es una parte integral de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» 2020 de la UE para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente.
Se espera que el establecimiento de objetivos específicos lleve a cada Estado miembro a adoptar medidas ambiciosas adaptadas a su situación nacional específica, reforzando así los esfuerzos y ampliando las estrategias eficaces, dejando a los Estados miembros plena flexibilidad en cuanto a la selección de medidas en la revisión de sus programas de prevención del desperdicio de alimentos con vistas a alcanzar los objetivos de reducción.
La ponente del informe de opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural valora muy positivamente el hecho de que la propuesta excluya al sector primario de los objetivos de reducción y aboga por que se anime a los Estados miembros a incidir más en la formación para prevenir el desperdicio alimentario.
Teniendo en cuenta que 2020 es el primer año en que se dispone de datos de medición de los residuos alimentarios por parte de los Estados miembros, ya que antes no existía la obligación de su cuantificación, la ponente coincide con el año de referencia, 2020, establecido en la propuesta.
La ponente considera razonables los objetivos propuestos. Sin embargo, propone que el objetivo del 30 % sea aplicado por separado a cada uno de los eslabones de la cadena alimentaria mencionados en el artículo 9 bis, apartado 4, letra b), para realizar una distribución justa de la responsabilidad, así como de los progresos realizados en cada eslabón.
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración lo siguiente:
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Habida cuenta de los efectos negativos de los residuos alimentarios, los Estados miembros se comprometieron a adoptar medidas para promover la prevención y la reducción de este tipo de residuos en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha, de aquí a 2030. Esas medidas tienen como finalidad prevenir y reducir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. |
(3) Habida cuenta de los efectos negativos de los residuos alimentarios para la sociedad, la economía y el medio ambiente, los Estados miembros se comprometieron a adoptar medidas para promover la prevención y la reducción de este tipo de residuos en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha, de aquí a 2030. Esas medidas tienen como finalidad prevenir y reducir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, y los avances realizados en su aplicación deben evaluarse regularmente. |
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 7
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) En cierta medida, los Estados miembros han desarrollado materiales y llevado a cabo campañas de prevención de los residuos alimentarios dirigidos a los consumidores y los explotadores de empresas alimentarias; sin embargo, se centran principalmente en la sensibilización en lugar de procurar lograr un cambio de comportamiento. Con el fin de aprovechar todo el potencial para reducir los residuos alimentarios y garantizar avances a lo largo del tiempo, deben desarrollarse intervenciones de cambio de comportamiento, adaptadas a las situaciones y necesidades específicas de los Estados miembros, y plenamente integradas en los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios. Asimismo, cabe dar importancia a las soluciones circulares regionales, incluidas las asociaciones público-privadas y la participación ciudadana, así como la adaptación a las necesidades regionales específicas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas o las islas. |
(7) Los Estados miembros han desarrollado materiales y llevado a cabo campañas de prevención de los residuos alimentarios dirigidos a los consumidores y los explotadores de empresas alimentarias; sin embargo, se centran principalmente en la sensibilización en lugar de procurar lograr un cambio de comportamiento. Con el fin de aprovechar todo el potencial para reducir los residuos alimentarios y garantizar avances a lo largo del tiempo, deben desarrollarse intervenciones de cambio de comportamiento, impulsadas desde los centros escolares, adaptadas a las situaciones y necesidades específicas de los Estados miembros, y plenamente integradas en los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios. Asimismo, cabe dar importancia a las soluciones circulares regionales, provinciales y locales, incluidas las asociaciones público-privadas y la participación ciudadana, así como la adaptación a las necesidades regionales específicas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas o las islas. |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) A pesar de la creciente concienciación sobre las repercusiones y consecuencias negativas del desperdicio de alimentos, de los compromisos políticos contraídos a escala de la UE y de los Estados miembros y de las medidas de la Unión aplicadas desde el Plan de acción para la economía circular de 2015, la generación de residuos alimentarios no está disminuyendo lo suficiente para avanzar de forma significativa hacia la meta 12.3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (ODS) de las Naciones Unidas. A fin de garantizar una contribución significativa a la consecución de la meta 12.3 de los ODS, deben reforzarse las medidas que deben adoptar los Estados miembros para avanzar en la aplicación de la presente Directiva y de otras medidas adecuadas para reducir la generación de residuos alimentarios. |
(8) A pesar de la creciente concienciación sobre las repercusiones del desperdicio de alimentos, de los compromisos políticos contraídos a escala de la UE y de los Estados miembros y de las medidas de la Unión aplicadas desde el Plan de acción para la economía circular de 2015, la generación de residuos alimentarios no ha disminuido lo suficiente para avanzar de forma significativa hacia la meta 12.3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (ODS) de las Naciones Unidas. A fin de garantizar una contribución significativa a la consecución de la meta 12.3 de los ODS, la Unión debe reforzar y apoyar las medidas que deben adoptar los Estados miembros, también mediante incentivos financieros, para avanzar en la aplicación de la presente Directiva y de otras medidas adecuadas para reducir la generación de residuos alimentarios. |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 9
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Para conseguir resultados a corto plazo y proporcionar a los explotadores de empresas alimentarias, a los consumidores y a las autoridades públicas la necesaria perspectiva a largo plazo, deben establecerse objetivos cuantificados para la reducción de la generación de residuos alimentarios, que los Estados miembros deben cumplir antes de 2030. |
(9) Para conseguir resultados a corto y medio plazo y proporcionar a los explotadores de empresas alimentarias, a los consumidores y a las autoridades públicas la necesaria perspectiva a largo plazo, deben establecerse objetivos cuantificados para la reducción de la generación de residuos alimentarios, que los Estados miembros deben cumplir como muy tarde en 2030, a la luz de las necesidades de los consumidores y los operadores económicos. Además, también deben establecerse mecanismos para asignar los recursos financieros y tecnológicos adecuados para apoyar la consecución de estos objetivos y garantizar que los Estados miembros dispongan de la capacidad necesaria para realizar los cambios propuestos. |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) La sensibilización general sobre la prevención de los residuos alimentarios es cada vez menor. Por lo tanto, son necesarias campañas y educación específicas y periódicas para cada grupo de edad. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Teniendo en cuenta el compromiso de la Unión con la ambición establecida en la meta 12.3 de los ODS, el establecimiento de objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzar los Estados miembros de aquí a 2030 debe proporcionar un fuerte impulso político para tomar medidas y garantizar una contribución significativa a los objetivos mundiales. Sin embargo, dado el carácter jurídicamente vinculante de dichos objetivos, deben ser proporcionados y viables, y tener en cuenta el papel de los distintos agentes de la cadena agroalimentaria, así como su capacidad (en particular, las microempresas y las pequeñas empresas). Así pues, el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes debe seguir un enfoque por pasos, que empiece por un nivel inferior al establecido en el marco de los ODS, con vistas a garantizar una respuesta coherente de los Estados miembros y avances tangibles hacia la meta 12.3. |
(10) Teniendo en cuenta el compromiso de la Unión con la ambición establecida en la meta 12.3 de los ODS, el establecimiento de objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzar los Estados miembros de aquí a 2030 debe proporcionar un fuerte impulso político para tomar medidas y garantizar una contribución significativa a los objetivos mundiales. Sin embargo, dado el carácter jurídicamente vinculante de dichos objetivos, deben ser proporcionados y viables, y tener en cuenta el papel de los distintos agentes de la cadena agroalimentaria, así como su capacidad (en particular, las microempresas y las pequeñas empresas). Además, es necesario distinguir entre pérdidas evitables e inevitables de alimentos. Así pues, el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes debe seguir un enfoque por pasos, que empiece por un nivel inferior al establecido en el marco de los ODS, con vistas a garantizar una respuesta coherente de los Estados miembros y avances tangibles hacia la meta 12.3. |
Justificación
Es necesaria una distinción clara entre pérdidas evitables e inevitables de alimentos, entre otros motivos, por razones de proporcionalidad.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) La producción agrícola puesta en el mercado para su venta está condicionada por una serie de variables naturales, jurídicas y operativas independientes de la voluntad del agricultor. Para que sea posible introducirlos en el mercado y venderlos a los consumidores, la mayoría de los productos agroalimentarios deben atenerse a unas estrictas normas de comercialización de la Unión o a las establecidas a nivel internacional. En particular, los productos del sector de las frutas y hortalizas destinados a ser vendidos frescos al consumidor solo podrán comercializarse si son de calidad sana, cabal y comercial y si figura la indicación del país de origen. Los productos vendidos localmente y directamente por los productores a los consumidores están exentos de las normas de comercialización. Lo mismo ocurre con determinados productos afectados por catástrofes naturales u otras circunstancias excepcionales, si su consumo es seguro. Por lo tanto, no deben considerarse residuos los productos agrícolas que, por falta de conformidad con las normas actuales, no pueden comercializarse para el consumo alimentario ni los productos que no pueden utilizarse para usos distintos de los alimentos, como, por ejemplo, para la producción de energía a partir de biomasa. |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) En las cadenas de suministro alimentario en la Unión persisten aún disparidades de poder de negociación entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimentarios. Es el caso muy especialmente del sector agrícola, puesto que la especificidad de los productos agrícolas y la consiguiente necesidad de venderlos rápidamente distorsiona la igualdad entre las partes ya desde el principio. Por esta razón debe hacerse todo lo posible para que los objetivos vinculantes de reducción del desperdicio alimentario no provoquen un incremento de las prácticas comerciales desleales que con mayor frecuencia afectan a los proveedores agrícolas, especialmente en los suministros de productos perecederos. |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 10 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 quater) Conviene tener en cuenta los trabajos del Comité Económico y Social Europeo y del Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria, en los que se ha reconocido la contribución de los envases a la reducción de los residuos alimentarios y a la garantía del suministro y la seguridad alimentarios. |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 10 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 quinquies) Se han de tener en cuenta los logros de todos los agentes de la cadena agroalimentaria para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, en consonancia con la meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Cuanto mayor sea la reducción de los residuos alimentarios, mayores serán las reducciones del porcentaje del gasto alimentario en los hogares1 bis. |
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1 bis https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC133971/JRC133971_01.pdf |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 11 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) Reducir los residuos alimentarios en todos los puntos de la cadena agroalimentaria tiene un considerable impacto medioambiental positivo2 bis. |
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2 bis https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC133971/JRC133971_01.pdf |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 11 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 quater) Un porcentaje significativo del producto se descarta por razones cosméticas, incluidas las formas raras, los colores extraños o los defectos. Estos residuos alimentarios deben evitarse por completo. |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Teniendo en cuenta la interdependencia entre las fases de distribución y consumo de la cadena agroalimentaria, en particular la influencia de las prácticas de venta al por menor en el comportamiento de los consumidores y la relación entre el consumo de alimentos dentro y fuera del hogar, es aconsejable establecer un objetivo común para estas fases de la cadena agroalimentaria. El establecimiento de objetivos separados para cada una de estas fases añadiría una complejidad innecesaria y limitaría la flexibilidad de los Estados miembros a la hora de centrarse en sus ámbitos específicos de preocupación. A fin de evitar que un objetivo común implique una carga excesiva para determinados operadores, se aconsejará a los Estados miembros que tengan en cuenta el principio o la proporcionalidad a la hora de establecer medidas para alcanzar el objetivo común. |
(12) A pesar de la interdependencia entre las fases de distribución y consumo de la cadena agroalimentaria, en particular la influencia de las prácticas de venta al por menor en el comportamiento de los consumidores y la relación entre el consumo de alimentos dentro y fuera del hogar, es aconsejable establecer un objetivo común para estas fases de la cadena agroalimentaria. El establecimiento de objetivos separados para cada fase añadiría una complejidad innecesaria y limitaría la flexibilidad de los Estados miembros a la hora de centrarse en sus ámbitos específicos de preocupación. A fin de evitar que un objetivo común implique una carga excesiva para determinados operadores, se aconsejará a los Estados miembros que tengan en cuenta el principio de proporcionalidad para garantizar un reparto justo y realista de responsabilidades y rendición de cuentas teniendo debidamente en cuenta a las pequeñas empresas y microempresas que desarrollan su actividad en la cadena agroalimentaria. |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Señala que es imposible resolver eficazmente el problema de los residuos alimentarios en las explotaciones sin garantizar unos ingresos estables a los agricultores y ganaderos y controlar las grandes fluctuaciones del mercado cuando el coste de producción de los productos es superior al precio ofrecido por el mercado. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 ter) Subraya la importancia de redistribuir los productos al final de su fecha de caducidad a las personas necesitadas. Señala que los minoristas de alimentos tienen todas las oportunidades de donar estos productos a organizaciones benéficas que puedan distribuir estos productos sin demora, garantizando su consumo. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Sobre la base de la metodología armonizada establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión76, el primer año para el que se recogieron datos sobre los niveles de residuos alimentarios fue 2020. Por lo tanto, el año 2020 debe utilizarse como base de referencia para establecer objetivos de reducción de los residuos alimentarios. En el caso de los Estados miembros que puedan demostrar que realizaron mediciones de los residuos alimentarios antes de 2020, y que utilizaron métodos coherentes con la Decisión Delegada (UE) 2019/1597, debe permitirse el uso de una base de referencia anterior. |
(14) Sobre la base de la metodología armonizada establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión76, el primer año para el que se recogieron datos sobre los niveles de residuos alimentarios fue 2020. Sin embargo, dado que 2020 fue un año excepcional, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y los confinamientos asociados, el período 2020-2022 sería un período de referencia más adecuado, teniendo en cuenta las divergencias derivadas de la pandemia. En el caso de los Estados miembros que puedan demostrar que realizaron mediciones de los residuos alimentarios antes de 2020, y que utilizaron métodos coherentes con la Decisión Delegada (UE) 2019/1597, debe permitirse el uso de una base de referencia anterior. |
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76 Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (DO L 248 de 27.9.2019, p. 77). |
76 Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (DO L 248 de 27.9.2019, p. 77). |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) La metodología armonizada establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión permite el uso de diferentes métodos de presentación de información. A fin de garantizar que los datos futuros estén bien fundados científicamente y sean de gran calidad y comparables, es necesario establecer y aplicar métodos de medición claros y coherentes entre los Estados miembros y unos requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 14 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 ter) Con el fin de garantizar que los agentes de la cadena agroalimentaria y las autoridades de los Estados miembros interpreten de manera coherente los datos sobre los residuos alimentarios y el seguimiento de la notificación de información, la Comisión publicará directrices sobre la metodología para la medición de los residuos alimentarios. |
Justificación
Se necesitan directrices y normas más prescriptivas de la Comisión para contribuir a armonizar la notificación de información relativa a los residuos alimentarios en todos los Estados miembros y aumentar su calidad.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) La consecución de los objetivos de reducción de los residuos alimentarios no debe poner en peligro la producción agrícola ni la seguridad alimentaria en la Unión Europea. El recurso al aumento de las importaciones procedentes de terceros países para compensar la disminución de la producción interna debe considerarse competencia desleal con respecto a los productores de la Unión si no se aplican normas de reciprocidad a los productos importados de terceros países. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) A fin de que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben revisar sus programas de prevención de residuos alimentarios para incluir nuevas medidas, en las que participen múltiples socios de los sectores público y privado, con actuaciones coordinadas adaptadas para abordar puntos críticos específicos, así como actitudes y comportamientos que den lugar al desperdicio de alimentos. A la hora de preparar estos programas, los Estados miembros podrían inspirarse en las recomendaciones formuladas por el panel de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos. |
(33) A fin de que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben revisar sus programas de prevención de residuos alimentarios para incluir nuevas medidas, en las que participen múltiples socios de los sectores público y privado, con actuaciones coordinadas adaptadas para abordar puntos críticos específicos, así como actitudes y comportamientos que den lugar al desperdicio de alimentos. A la hora de preparar estos programas, la Comisión Europea y los Estados miembros colaborarán estrechamente para determinar y aplicar los incentivos financieros más eficaces para alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva. Del mismo modo, los Estados miembros podrían inspirarse en las recomendaciones formuladas por el panel de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos y poner en valor el papel clave que las organizaciones de consumidores pueden desempeñar con sus campañas de sensibilización e información en contra del desperdicio alimentario. Además, la aplicación de estos programas debe incluir el intercambio de buenas prácticas, la educación y la sensibilización de la opinión pública y medidas concretas para promover las donaciones de alimentos, unos métodos de producción sostenibles y un consumo responsable, con el fin de lograr un cambio significativo en el comportamiento social y económico y alcanzar así los objetivos fijados en la lucha contra el desperdicio de alimentos. |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 33 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(33 bis) Un elemento crucial para reforzar la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de prevención de residuos sería la creación de una plataforma para el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, facilitando así la transferencia de conocimientos técnicos y acelerando el proceso de aplicación. Esta colaboración reforzada ayudaría a superar los obstáculos concretos a los que se enfrenta cada Estado miembro y fomentaría la adopción de soluciones innovadoras y eficientes. |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 36 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(36 bis) Con el fin de facilitar la interpretación coherente de los datos sobre residuos alimentarios y los requisitos de notificación de información por parte de las autoridades nacionales, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria para los operadores de la cadena agroalimentaria, la Comisión debe adoptar orientaciones para la interpretación de los actos delegados, siguiendo el ejemplo de las Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre residuos municipales1 bis o las Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre envases y residuos de envases2 ter. |
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1 bis Comisión Europea, Eurostat: Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre envases y residuos de envases de conformidad con la Decisión 2005/270/CE (versión de 2023); https://ec.europa.eu/eurostat/documents/342366/351811/Guidance+on+municipal+waste+data+collection/. |
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2 ter Comisión Europea, Eurostat: Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre residuos municipales de conformidad con las Decisiones de Ejecución de la Comisión 2019/1004/CE y 2019/1885/CE, y cuestionario conjunto de Eurostat y la OCDE (versión de 2023); https://ec.europa.eu/eurostat/documents/342366/351811/PPW+-+Guidance+for+the+compilation+and+reporting+of+data+on+packaging+and+packaging+waste.pdf/297d0cda-e5ff-41e5-855b-5d0abe425673?t=1621978014507. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2008/98/CE
Artículo 3 – punto 4 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis) «residuos alimentarios»: todos los alimentos con arreglo a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que han pasado a ser residuos procedentes de la producción agrícola y derivados de un proceso de producción, transformación o valorización de productos agrícolas por parte de explotaciones agrícolas o de otras empresas agroindustriales, considerados subproductos en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE; quedan excluidos los materiales agrícolas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra f), y los subproductos animales mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra b); |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para prevenir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. Entre tales medidas figurarán las siguientes: |
Los Estados miembros adoptarán y aplicarán las medidas pertinentes adaptadas a su situación específica para prevenir la generación de residuos alimentarios en todas las fases de la cadena agroalimentaria, es decir, la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, como las escuelas, los hospitales, etcétera, así como en los hogares. Entre tales medidas figurarán, de forma no exhaustiva, las siguientes: |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) desarrollar y apoyar intervenciones para el cambio de comportamientos a fin de reducir los residuos alimentarios, y campañas de información para sensibilizar sobre la prevención de los residuos alimentarios; |
a) desarrollar y apoyar intervenciones para el cambio de comportamientos a fin de reducir los residuos alimentarios, también con vistas a fomentar una actitud positiva hacia las frutas y hortalizas con defectos externos o apariencia inusual, pero igualmente aptas para el consumo, y campañas de información para sensibilizar sobre la prevención de los residuos alimentarios; estas medidas reforzarán, entre otras cosas, el papel que desempeñan los centros educativos en la lucha contra el desperdicio de alimentos en los comedores, así como a la hora de encauzar el comportamiento de los futuros consumidores; permitir una mejor comprensión de las indicaciones de fechas por parte de los consumidores; reconocer que el papel del consumidor en el proceso de reducción de los residuos alimentarios es vital e indispensable y garantizar la participación de las asociaciones profesionales y los operadores del sector agroalimentario; |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) fomentar la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios; |
c) facilitar y fomentar la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios; todo ello, por ejemplo, ofreciendo incentivos fiscales y administrativos de apoyo a los agentes económicos, tal como se establece en el anexo IV bis, y creando posibilidades e incentivos para que las empresas garanticen que los productos que caduquen se ofrezcan en las mejores condiciones posibles a las organizaciones que prestan apoyo a las personas que tienen dificultades para permitirse alimentos; |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) apoyar la investigación y la innovación en la lucha contra el desperdicio de alimentos y en el ámbito del envasado de alimentos, teniendo en cuenta la importancia del papel que desempeñan los envases a la hora de prevenir la generación de desperdicios en la cadena de valor alimentaria y garantizar la seguridad y la calidad de los alimentos reduciendo al mismo tiempo el impacto ambiental general y optimizando los sistemas de envasado; |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – letra d ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) fomentar la innovación, los intercambios y la cooperación entre todos los agentes y partes interesadas a lo largo de la cadena de suministro alimentario para identificar herramientas que permitan lograr un mejor equilibrio entre la producción y la demanda. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros garantizarán la participación de las partes interesadas, el sector privado y las organizaciones de consumidores, con el fin de desarrollar programas a medida y basados en las necesidades de prevención del desperdicio de alimentos. También debe prestarse especial atención al desarrollo y la aplicación de programas educativos eficaces dirigidos a los consumidores, haciendo especial hincapié en la sensibilización de los jóvenes mediante módulos de formación en la educación primaria y secundaria. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva en lo referente al establecimiento de una metodología común y requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva en lo referente al establecimiento de una metodología común y requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios. La Comisión debe facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros para promover el aprendizaje mutuo y continuar mejorando los procesos de medición y notificación de residuos alimentarios. Al elaborar estos actos delegados, la Comisión debe tener en cuenta la información científica o la información técnica de otro tipo disponible, incluidas las normas internacionales pertinentes, como la Norma para contabilizar e informar sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos del Instituto de Recursos Mundiales, así como las aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión facilitará la medición armonizada y el control del desperdicio de alimentos mediante la publicación de orientaciones prácticas y pertinentes para ayudar a los agentes de la cadena de suministro, así como a las autoridades de los Estados miembros, a interpretar sistemáticamente los datos sobre el desperdicio de alimentos y los requisitos de notificación. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 4 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) reducir un 10 % la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la cantidad generada en 2020; |
a) reducir un 10 % por tonelada de alimentos producidos en cada Estado miembro la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la media generada en el período 2020-2022; |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 4 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) reducir un 30 % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, en comparación con la cantidad generada en 2020. |
b) reducir un 30 % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, en comparación con la cantidad generada de media en el período 2020-2022 en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. Al establecer medidas para cumplir este objetivo común, los Estados miembros tendrán en cuenta los diferentes niveles de generación de residuos alimentarios en las diferentes categorías en estas fases de la cadena (es decir, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, los restaurantes y servicios alimentarios y los hogares). |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Podrá utilizarse un año de referencia anterior cuando un Estado miembro pueda proporcionar datos de un año de referencia anterior a 2020 que se hayan recogido utilizando métodos comparables a la metodología y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión. El Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros su intención de utilizar un año de referencia anterior en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y facilitará a la Comisión los datos y los métodos de medición utilizados para recopilarlos. |
5. Podrá utilizarse un año de referencia anterior cuando un Estado miembro pueda proporcionar datos de un año de referencia anterior a 2020 que se hayan recogido utilizando métodos comparables a la metodología y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión. El Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros su intención de utilizar un año de referencia anterior en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y facilitará a la Comisión los datos y los métodos de medición utilizados para recopilarlos. |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2008/98/CE
Artículo 9 bis – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando la Comisión considere que los datos no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5, adoptará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una notificación realizada de conformidad con el apartado 5, una decisión en la que solicite al Estado miembro que utilice como año de referencia 2020 u otro año distinto del propuesto por el Estado miembro. |
6. Cuando la Comisión considere que los datos no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5, adoptará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una notificación realizada de conformidad con el apartado 5, una decisión en la que solicite al Estado miembro que utilice como referencia la media del período 2020-2022 u otro año distinto del propuesto por el Estado miembro. |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2008/98/CE
Artículo 29 bis – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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