Propuesta de resolución - B10-0037/2024Propuesta de resolución
B10-0037/2024

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Venezuela

16.9.2024 - (2024/2810(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 2, del Reglamento interno

Adam Bielan, Mariusz Kamiński, Şerban‑Dimitrie Sturdza, Rihards Kols, Sebastian Tynkkynen, Carlo Fidanza, Assita Kanko, Jadwiga Wiśniewska, Ondřej Krutílek, Veronika Vrecionová
en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B10-0023/2024

B10‑0037/2024

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela

(2024/2810(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela,

 Vista la declaración, de 24 de agosto de 2024, en nombre de la Unión del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre los recientes acontecimientos ocurridos tras las elecciones,

 Vistas las declaraciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación en Venezuela tras las elecciones presidenciales,

 Vista la Resolución de la Organización de Estados Americanos, de 16 de agosto de 2024, sobre la situación en Venezuela,

 Vistas las declaraciones de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas sobre la situación en el país tras las elecciones presidenciales,

 Vista la declaración del equipo de observadores del Carter Center sobre las elecciones venezolanas,

 Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

 Vista la Constitución de Venezuela,

 Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que las elecciones presidenciales que se celebraron en Venezuela el 28 de julio de 2024 no cumplían las normas internacionales mínimas necesarias para el desarrollo de un proceso digno de crédito y no respetaban el pluralismo político, la democracia, la transparencia ni el Estado de Derecho;

B. Considerando que tan solo unas horas después de la votación, la autoridad electoral de Venezuela, el Consejo Nacional Electoral (CNE), proclamó presidente a Nicolás Maduro, garantizándole un tercer mandato, sin publicar un recuento de votos pormenorizado;

C. Considerando que la Asamblea Nacional, controlada por el régimen, eligió a todos los nuevos miembros del CNE en agosto de 2023;

D. Considerando que, en la noche electoral, la oposición subió a internet copias de los documentos de recuento de votos obtenidos por sus observadores en los colegios electorales y revisados por varias organizaciones independientes, declarando que los recuentos demostraban que su candidato, Edmundo González Urrutia, había ganado por un amplio margen, tras haber obtenido el 67 % de los votos;

E. Considerando que Edmundo González Urrutia ocupó el puesto de María Corina Machado después de que, el 26 de enero de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), favorable al régimen, revisara y mantuviera la inhabilitación de quince años de duración que le había sido impuesta anteriormente a Machado; que dicha inhabilitación arbitraria en vigor, junto con las inhabilitaciones impuestas a otras personalidades destacadas de la oposición venezolana, restringe gravemente los derechos de los venezolanos a elegir a sus representantes, socavando gravemente los principios de la democracia y el derecho a la participación política e impidiendo la celebración de elecciones libres y justas;

F. Considerando que la Unión Europea y otros países democráticos y organizaciones regionales e internacionales no han reconocido las elecciones, su resultado ni a las autoridades que surgieron de ese proceso ilegítimo; que los Estados Unidos y varios países latinoamericanos han reconocido a González como ganador de las elecciones;

G. Considerando que miles de personas, incluidos menores, tomaron las calles de Venezuela horas después de que las autoridades electorales leales al partido gobernante declararan a Nicolás Maduro ganador de las elecciones, si bien, según la oposición, estas habían sido fraudulentas; que Maduro y sus aliados del Partido Socialista Unido respondieron de forma violenta, recurriendo a detenciones arbitrarias, a enjuiciamientos y a la represión;

H. Considerando que, según la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las protestas electorales fueron objeto de una dura represión por parte del Estado, con más de 2 400 detenciones y 24 muertes, la gran mayoría de ellas por disparos de arma de fuego;

I. Considerando que Nicolás Maduro no cedió el poder, sino que reivindicó falsamente la victoria y pidió al TSJ que reconociera los resultados, que este validó a finales de agosto;

J. Considerando que Edmundo González Urrutia fue acusado de diversos delitos, como usurpación de funciones oficiales, falsificación de documentos públicos, incitación a la desobediencia, conspiración y asociación con la delincuencia organizada y financiadores del terrorismo; que esta orden de detención le obligó a solicitar asilo político en el extranjero; que se le concedió asilo en España y partió de Venezuela el 7 de septiembre de 2024;

K. Considerando que las últimas acciones del régimen venezolano reproducen los mismos patrones de abuso y oleadas de represión a los que ya habían recurrido Nicolás Maduro y sus aliados en el pasado; que, en los últimos años, las autoridades venezolanas han estado acosando, persiguiendo y encarcelando arbitrariamente a políticos y representantes de la sociedad civil, como sindicalistas, periodistas y defensores de los derechos humanos, entre otros muchos;

L. Considerando que, el 17 de octubre de 2023, el régimen venezolano alcanzó un acuerdo con la oposición política (el Acuerdo parcial sobre la promoción de los derechos políticos y garantías electorales para todos, conocido como «Acuerdo de Barbados») para celebrar elecciones durante el segundo semestre de 2024; que este acuerdo contemplaba temas importantes, como la participación de observadores internacionales, entre ellos una misión oficial de la Unión, en el proceso electoral; que el acuerdo se firmó como primer paso para garantizar unas elecciones libres y justas en Venezuela;

M. Considerando que Venezuela, junto con Cuba, es el aliado comercial, político y militar más importante de Rusia en América Latina; que Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Cuba y Nicaragua se encuentran entre los pocos países que se apresuraron a felicitar a Maduro por su victoria;

1. Reconoce a Edmundo González Urrutia como presidente electo legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Constitución venezolana;

2. Pide al VP/AR y a los Estados miembros de la Unión que adopten una posición fuerte y unida y reconozcan a Edmundo González Urrutia como el único presidente electo legítimo del país; se felicita de que varios Estados democráticos ya hayan reconocido al nuevo presidente electo;

3. Condena enérgicamente la reciente violencia, así como las detenciones arbitrarias, los asesinatos y los heridos, y expresa sus sinceras condolencias a los familiares y amigos de las víctimas; insta a las autoridades venezolanas a que pongan fin a todos los abusos y violaciones de los derechos humanos, exijan responsabilidades a sus autores y velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos;

4. Insta al CNE a que publique las actas oficiales de votación de todos los colegios electorales y permita la verificación imparcial de los resultados por parte de observadores independientes; condena enérgicamente la injerencia en la designación de los miembros del CNE y pide un procedimiento de nombramiento independiente para sus nuevos miembros;

5. Toma nota de que el régimen venezolano no respeta ni aplica plenamente el Acuerdo de Barbados en relación con las elecciones presidenciales, lo que hace imposible la celebración de elecciones libres y justas; condena la decisión de Nicolás Maduro y sus representantes de retirar la invitación a los observadores electorales de la Unión para las elecciones presidenciales;

6. Hace de nuevo hincapié en el derecho de todos los venezolanos a manifestarse pacíficamente y a expresar libremente sus opiniones políticas sin temor a represalias; reitera su llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de todos los líderes políticos y sociales, presos políticos y manifestantes pacíficos detenidos arbitrariamente;

7. Solicita la supresión inmediata e incondicional de la inhabilitación de quince años de duración dictada contra María Corina Machado y contra todas las demás figuras políticas de la oposición, de tal manera que se les permita presentarse a las elecciones;

8. Lamenta la continua represión por parte del régimen venezolano contra figuras de la oposición política y la sociedad civil; reitera su apoyo firme e incondicional al pueblo venezolano;

9. Lamenta el alineamiento de Venezuela con Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Cuba, Nicaragua y otros regímenes dictatoriales;

10. Pide a los Estados miembros y al VP/AR que impongan las sanciones necesarias a las personas del régimen venezolano y a sus intermediarios que sean responsables de violaciones de los derechos humanos contra el pueblo venezolano;

11. Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los delitos y actos de represión generalizados del régimen venezolano y pide a la Unión que apoye las investigaciones sobre los presuntos crímenes contra la humanidad en el país para exigir responsabilidades a los autores;

12. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, al secretario general de las Naciones Unidas y a las autoridades venezolanas.

Última actualización: 18 de septiembre de 2024
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