PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
5 de septiembre de 2000
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento
por Diana Paulette Wallis, Elly Plooij-van Gorsel y Willy C.E.H. De Clercq
en nombre del Grupo ELDR
sobre la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos
Véase también la propuesta de resolución común RC-B5-0702/2000
B5‑0702/2000
Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones de 15 de enero de 1998 sobre la clonación de seres humanos[1] y 30 de marzo de 2000 sobre la decisión de la Oficina Europea de Patentes relativa a la patente nº EP 695351 concedida el 8 de diciembre de 1999[2],
– Vista la Directiva 98/44/CE, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas,
A. Considerando la propuesta del Gobierno británico de autorizar la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos y el debate que ha suscitado dicha propuesta,
B. Considerando que la clonación con fines reproductivos seguirá estando prohibida,
C. Considerando que la investigación científica, clave del progreso humano, debe proseguirse; que, no obstante, esta investigación no debe atentar contra la dignidad y la integridad del ser humano,
1. Recuerda que la Directiva 98/44/CE prohibe toda utilización industrial o comercial de embriones humanos;
2. Reitera que toda persona tiene derecho a su propia identidad genética y que la clonación de seres humanos, es decir, la reproducción de seres humanos idénticos, debe estar prohibida;
3. Considera, no obstante, que las técnicas de clonación pueden ser útiles para la mejora de la salud humana, especialmente en lo que se refiere a la erradicación de determinadas enfermedades hereditarias, y que estas técnicas deben estar autorizadas, ejerciendo un control vigilante con el fin de prevenir cualquier abuso en su utilización;
4. Reafirma su convicción de que es esencial definir orientaciones éticas y jurídicas basadas en el respeto de la dignidad humana en el ámbito de la biotecnología;
5. Pide al Grupo Europeo de Etica de las Ciencias y Nuevas Tecnologías que emita lo antes posible su dictamen sobre la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos y pide a la Comisión que verifique su conformidad con la legislación europea;
6. Anuncia su intención de crear una comisión temporal para la bioética que, teniendo en cuenta el dictamen del Grupo de Ética de la Comisión, preparará una respuesta política a esta compleja cuestión;
7. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.