Propuesta de resolución - B5-0411/2003Propuesta de resolución
B5-0411/2003

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1 de octubre de 2003

tras la pregunta oral B5-277/2003
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento
por Johanna L.A. Boogerd-Quaak
en nombre de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores
sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en vuelos trasatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU.

Procedimiento : 2003/2568(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B5-0411/2003
Textos presentados :
B5-0411/2003
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

B5‑0411/2003

Resolución del Parlamento Europeo sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en vuelos trasatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU.

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 5 del artículo 42 de su Reglamento,

A.  Vista su Resolución de 13 de marzo de 2003 sobre el acceso de las autoridades de los EE.UU. a datos extraídos de los sistemas electrónicos (Registro de nombres de pasajeros PNR del Sistema de información previa sobre pasajeros APIS) relativos a todos los pasajeros de vuelos trasatlánticos,

B.  Considerando que, desde el 11 de septiembre de 2001, los EE.UU. han establecido diversas medidas destinadas a reforzar el control en sus fronteras y, en particular, que, a partir del 1 de octubre de 2003, solamente los pasajeros con un "pasaporte legible por máquina" podrán entrar sin visado en su territorio y que, en un futuro próximo, se exigirá a los pasajeros que dispongan de un pasaporte que contenga datos biométricos,

C.  Vistas las comprobaciones efectuadas por la Comisión en estos últimos meses a los niveles administrativo y político en relación con la cuestión de si las medidas tomadas y previstas por las autoridades estadounidenses garantizan la adecuada protección de los datos, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 95/46/CE y con los principios establecidos por la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales,

D.  Vista la información facilitada por la Comisión y que actualmente no es posible considerar adecuada la protección de los datos por parte de las autoridades de los EE.UU., ya que:

  • a)sigue estando oscuro el objetivo que podría justificar la obtención y la conservación de los datos, que no parece limitarse a la lucha contra el terrorismo u otros delitos graves; por consiguiente, existe el riesgo de que se utilicen los datos para otros fines, incluida su transmisión a otros servicios del Gobierno de los EE.UU. o a terceros,
  • b)el número de datos requeridos (39 elementos de PNR diferentes) parece excesivo y en ningún caso guarda proporción con la finalidad perseguida,
  • c)el periodo de conservación de los datos (6 ó 7 años) parece injustificado, en particular, en lo referente a los datos sobre personas que no suponen ningún riesgo para la seguridad del país[1],
  • d)los compromisos previstos por el Gobierno de los EE.UU. no solamente parecen insuficientes, sino que no representan obligación alguna y no pueden invocarlos ante los tribunales ni la Unión Europea ni los pasajeros, que, además, no disponen de otros medios eficaces de recurso extrajudicial ante ninguna autoridad independiente,

E.  Convencido de que es de urgente e imperiosa necesidad proporcionar lo antes posible a pasajeros, compañías aéreas y sistemas de reserva indicaciones claras sobre las medidas que deben tomarse en respuesta a las peticiones de las autoridades de los EE.UU.,

F.  Visto el artículo 232 del Tratado CE, que prevé la posibilidad de que el Parlamento Europeo recurra al Tribunal de Justicia por no haber actuado las Instituciones cuando el Tratado así lo exigía,

G.  Vistas las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad (Sydney, 16 a 19 de septiembre de 2006), que proponen que la transmisión internacional de datos tenga lugar en el marco de acuerdos internacionales que definan:

  • a)los requisitos necesarios para garantizar la protección de los datos,
  • b)los objetivos claros que justifican la recopilación de datos,
  • c)un número específico y no excesivo de datos,
  • d)límites estrictos del periodo de conservación,
  • e)la provisión de información adecuada a las personas interesadas, y
  • f)unos mecanismos de corrección de posibles errores, así como unas autoridades de control independientes,

1.  Acoge con satisfacción, en principio, que el diálogo con los EE.UU. esté teniendo lugar al más alto nivel político; sin embargo, pide a la Comisión que garantice una auténtica cooperación entre los Comisarios interesados, especialmente la Sra. de Palacio, el Sr. Bolkestein, el Sr. Vitorino y el Sr. Patten, a fin de abarcar completamente todos los aspectos de las negociaciones con los EE.UU.;

2.  Pide a la Comisión, por consiguiente, y de conformidad con el artículo 232 del Tratado CE, que adopte las medidas pertinentes para aplicar el Reglamento (CEE) 2299/89, y en particular su artículo 11, en un plazo de dos meses a partir de la aprobación de la presente resolución;

Por consiguiente, pide a la Comisión que:

3.  Establezca inmediatamente, dentro de los límites marcados por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE ("Grupo de Protección"), los datos que pueden transmitir legítimamente a terceros las compañías aéreas y/o los sistemas informáticos de información, y en qué condiciones, siempre y cuando:

  • a)no resulten discriminados los pasajeros no estadounidenses y no se conserven los datos por periodos más prolongados que la estancia del pasajero en territorio de los EE.UU.,
  • b)la información sobre la transmisión de estos datos a los EE.UU. se comunique a los pasajeros antes de la compra del billete y éstos den su consentimiento informado,
  • c)los pasajeros tengan acceso a un procedimientos de recurso rápido y eficaz, en caso de que surjan problemas;

4.  Deniegue a las compañías aéreas y a los sistemas informatizados de reserva cualquier acceso y/o transmisión que no sea acorde con los principios establecidos en el apartado 3 o que esté en contradicción aparente con las obligaciones derivadas de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CEE) nº 2299/89;

5.  Inicie de inmediato negociaciones para la conclusión de un acuerdo internacional en base al fundamento jurídico adecuado (artículo 300 del Tratado), y teniendo presente la legislación comunitaria (Directiva 95/46/CE);

6.  Evalúe la cooperación policial UE-EE.UU. en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave por lo que se refiere a su eficacia y respeto de los derechos fundamentales y que examine, además, la compatibilidad entre estos dos objetivos;

7.  Examine la compatibilidad con la Directiva 95/46/CE de cualquier otro proyecto, como la introducción en la UE de pasaportes con chips electrónicos en los que puedan almacenarse datos biométricos y de otro tipo de manera fácilmente accesible;

8.  Tome las medidas necesarias para facilitar la puesta en práctica de sistemas de filtrado informático para el acceso controlado a los datos de los pasajeros como el "Secured Short-Term PNR-Store", que es un proyecto desarrollado por Austrian Airlines y la autoridad austríaca encargada de la protección de datos y apoyado por las demás líneas aéreas miembros de la Asociación de Compañías Aéreas Europeas (AEA);

9.  Pide que se establezca un grupo de contacto directo entre diputados al Parlamento Europeo y Miembros del Congreso de los EE.UU. para intercambiar información y discutir la estrategia sobre las cuestiones en curso y las que surgirán en el futuro;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Congreso de los Estados Unidos.