Propuesta de resolución - B6-0147/2005Propuesta de resolución
B6-0147/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

23.2.2005

tras la pregunta oral B6‑0013/2005
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Joseph Daul y Jean-Claude Fruteau
en nombre de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la próxima reforma de la OCM del azúcar

Procedimiento : 2004/2618(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0147/2005
Textos presentados :
B6-0147/2005
Textos aprobados :

B6‑0147/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la próxima reforma de la OCM del azúcar

El Parlamento Europeo,

– Visto el Reglamento (CEE) del Consejo n° 1260/2001, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar[1],

– Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa y, en particular, la reforma del sector del azúcar (COM(2003)0554 y COM(2004)0499),

– Vistos los análisis de impacto relativos a las diferentes opciones de reforma previstas para el régimen comunitario del azúcar (SEC(2003)1022),

– Vistos el Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP[2], el contingente arancelario especial en favor de la India[3], el sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (Reglamento (CE) n° 2501/2001)[4], y el régimen "Todo menos armas" (Reglamento (CE) 416/2001)[5],

– Vistas las resoluciones sobre el azúcar de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE de 1 de noviembre de 2001[6] y de 21 de marzo de 2002[7],

– Visto el Reglamento (CEE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre las medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea o vinculados al mismo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2820/98,

– Visto el Reglamento (CE) nº 2563/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000 mediante la extensión a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a la República Federativa de Yugoslavia de las medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea o vinculados al mismo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2820/98,

– Vista la revisión del régimen del SPG propuesta por la Comisión (COM(2004)0461 y COM(2004)0699),

– Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,

– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A. Considerando que los compromisos contraídos por la Unión Europea en el marco del ciclo de Doha hacen necesaria una reducción de los derechos de aduana y de las medidas de apoyo a la producción y a la exportación; considerando, asimismo, que dichos compromisos, así como la necesidad de actualizar y hacer más competitivo todo el sector, requieren la reforma de la OCM del azúcar,

B. Considerando que el resultado del recurso del Panel marco de la OMC tendrá repercusiones en el nivel de reducción de las cuotas, lo que obliga a una reflexión sobre el futuro del azúcar C,

C. Considerando que, en virtud de los acuerdos preferenciales con los países ACP y con la India, la Unión Europea se comprometió a importar una cantidad fija de azúcar procedente de dichos países con precio garantizado,

D. Considerando que si la iniciativa "Todo menos armas" (EBA) se aplicara tal cual daría lugar a una entrada masiva de azúcar en el mercado europeo, en particular a través de un comercio triangular ilegal que consiste en volver a exportar a Europa el azúcar adquirido previamente a precio de mercado; considerando que estas operaciones son prácticamente imposibles de detectar y que dichas importaciones constituyen una amenaza para la coherencia y el equilibrio de la OCM, al tiempo que este fraude perjudica al contribuyente europeo,

E. Considerando que la iniciativa EBA, a pesar de sus objetivos generosos, no garantiza el desarrollo económico y social de los países menos desarrollados (PMA), ya que el probable aumento del comercio triangular sólo beneficiará a los terceros países ya competitivos; además, en lo que concierne al azúcar, dicha iniciativa es engañosa desde el punto de vista económico dado que todo aumento de las exportaciones de azúcar PMA hacia Europa ocasionará una reducción del precio europeo, contraria a los intereses de los PMA,

F. Considerando que los PMA han solicitado una nueva reglamentación de la iniciativa EBA y que el sistema plurianual de preferencias generalizadas expira el 31 de diciembre de 2005,

G. Considerando que los Reglamentos (CE) n° 2007/2000 y (CE) n° 2563/2000 del Consejo otorgan a los países de los Balcanes occidentales acceso exento de derechos y sin restricciones al mercado del azúcar de la Unión Europea, lo que ha dado lugar a un crecimiento sin precedentes de las importaciones de azúcar procedentes de estos países, en especial a través del comercio triangular ilegal por el que el azúcar comprado por adelantado al precio de mercado mundial se reexporta a la Unión Europea,

H. Considerando que, en vista de la posible adhesión de los países de los Balcanes occidentales a la UE en el futuro, no sería deseable ni razonable generar capacidades de producción de azúcar excesivas y económicamente inviables estimulándolas mediante un trato preferente,

I. Considerando que la PAC tiene por objetivo principal promover el carácter multifuncional de la agricultura en todo el territorio, que debe contribuir a garantizar un nivel de vida justo a la población agrícola, como bien lo recuerdan el proyecto de Constitución para Europa y la Estrategia de Lisboa, que esta última insiste en la mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y en una mayor cohesión social; que tras las resoluciones de los Consejos Europeos de Luxemburgo (1997) y de Berlín (1999), la agricultura debe continuar como actividad a escala europea incluyendo, también, a las regiones menos favorecidas,

J. Destacando la importancia de la Resolución del Consejo Europeo de Bruselas (2002), en la que se afirma que las reformas deben llevarse a cabo de modo que se tengan debidamente en cuenta los problemas específicos de las regiones menos favorecidas; considerando que al mismo tiempo se debe intentar mantener una producción europea competitiva,

K. Considerando que, como se pedía en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, deben seguir teniéndose en cuenta las necesidades de los productores que viven en las regiones desfavorecidas de la Unión Europea,

L. Considerando que la reforma de la organización común de mercado en el sector del azúcar debe garantizar un nivel de precios que garantice una remuneración adecuada tanto a los productores comunitarios como a los suministradores de los países ACP y PMA,

M. Considerando que la orientación general de la comunicación presentada por la Comisión Europea rompe el equilibrio existente en el sector del azúcar y perjudica a los productores comunitarios así como a los proveedores de los países menos desarrollados y a los productores ACP,

N. Considerando que la baja de los precios y de las cuotas prevista por la Comisión Europea generará pérdidas enormes de ingresos para los operadores del sector del azúcar, sin aportar probables beneficios reales a los consumidores, como se ha podido comprobar en el caso de reformas anteriores, en las que la baja de los precios de las materias primas no se vio reflejada en una reducción de los precios al consumo de los productos,

O. Considerando que la caña de azúcar desempeña una función socioeconómica primordial en algunas regiones ultraperiféricas y que resulta imprescindible para la renta de los agricultores de estas regiones, afectadas por problemas estructurales específicos y permanentes, reconocidos por los Tratados,

P. Considerando que la creciente producción de azúcar en algunos de los principales países productores de caña de azúcar repercute significativamente sobre el medio ambiente en forma de destrucción de la masa forestal, erosión del suelo, sobreexplotación de los recursos naturales, agua, suelo, etc.,

El aspecto interior de la reforma

1. Señala que los operadores del sector del azúcar necesitan una visibilidad suficiente para realizar las inversiones necesarias de cara a aumentar la competitividad; en consecuencia, considera indispensable que la Comisión señale desde ahora sus intenciones para después de 2008; sugiere que la reforma de la OCM no se modifique hasta finales de 2012;

2. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya elaborado un estudio sobre el impacto global de las diferentes opciones de reforma; lamenta, no obstante, que en dicho documento no se aborden las consecuencias concretas del proyecto de reforma en los distintos Estados miembros y en las diversas regiones donde producción, en particular en términos de empleo en el sector;

3. Pide a la Comisión que efectúe rápidamente un estudio de impacto detallado que examine las repercusiones socioeconómicas de estas reformas, tanto para los productores de remolacha como para los trabajadores del sector, y su incidencia en el abandono de algunas zonas rurales de la UE; pide a la Comisión que amplíe su estudio de evaluación de impacto a los posibles efectos de la reforma en el mercado de los cereales;

4. Señala que la reducción del precio del azúcar propuesta por la Comisión rebasa las necesidades de adaptación a las normas de la OMC; pide, en consecuencia, que la reducción se limite a lo estrictamente necesario para alcanzar y mantener en la UE una producción de azúcar sostenible, eficaz y sólida, dentro del respeto de las normas de la OMC; considera que la reducción de las cuotas debe respetar el mismo principio y que una reducción de los precios acumulada a una reducción de las cuotas plantea problemas de sostenibilidad del sector tanto para las regiones más vulnerables como para las más competitivas;

5. Considera que el actual sistema de precios de referencia propuesto por la Comisión no es viable y que con él no se logrará la estabilidad del mercado; sugiere, por consiguiente, que el actual sistema de apoyo a los precios se mantenga como red de seguridad, para prevenir la aparición de desequilibrios importantes en el mercado del azúcar;

6. Constata que, jurídicamente, aún no se ha zanjado la cuestión de la propiedad de las cuotas; pide a la Comisión una rápida aclaración sobre este asunto;

7. Estima que el sistema de transferencia de cuotas propuesto por la Comisión no responde a los objetivos de competitividad, de empleo y de solidaridad comunitaria; rechaza dicho sistema en la medida en que éste amenaza a los más frágiles, concretamente a través de una transferencia de puestos de trabajo y una deslocalización inaceptable de las actividades de producción;

8. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de constituir un fondo específico, gestionado por la Unión Europea, que permita a quienes lo deseen abandonar el sistema en condiciones decentes, vendiendo voluntariamente a la Unión Europea cuotas a un precio atractivo y regresivo en el tiempo, durante un período limitado, que serían suprimidas inmediatamente; sugiere una fórmula de financiación neutra desde el punto de vista presupuestario que recurra a los operadores del sector y al mercado;

9. Considera que las cuotas constituyen un instrumento adecuado para una evolución normal de la producción en el conjunto del espacio comunitario y que conviene utilizarlas con este fin; sugiere que la propuesta legislativa incorpore el concepto de cuota mínima de producción, mantenida en el seno de los distintos Estados miembros;

10. Pide a la Comisión que retire su propuesta relativa a la transferencia de cuotas entre Estados miembros;

11. Señala que los nuevos Estados miembros se han adherido a la Unión sobre la base de unos compromisos cuyo respeto requiere un esfuerzo constante; sugiere a la Comisión que intente encontrar una solución para que estos países no sufran excesivamente la reducción de las cuotas; en este contexto, llama la atención sobre las diferencias fundamentales existentes en el modo de fijación de las cuotas B aplicables a los nuevos Estados miembros; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de otorgar una compensación integral y plena a los productores de remolacha azucarera de los nuevos Estados miembros;

12. Señala que, si bien la reforma debe ser compatible con las normas de la OMC, al mismo tiempo debe asegurar el equilibrio del mercado comunitario en el sector del azúcar, el mantenimiento de la producción y la protección del nivel de vida de los agricultores;

13. Considera que las reducciones previstas o la supresión de las subvenciones a la exportación no deben conllevar un ahorro de recursos del presupuesto comunitario sino que deben beneficiar al sector, para permitir que se compense de forma más adecuada la pérdida de renta de los agricultores o que se adopten otras medidas de equilibrio del mercado;

14. Pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados del Panel de la OMC en la elaboración de su propuesta legislativa; desea, a este respecto, que dicho documento proponga soluciones concernientes al futuro del azúcar C; a título de ejemplo, pide a la Comisión que trabaje con urgencia para desarrollar posibilidades alternativas a la utilización del azúcar con objeto de ofrecer nuevas perspectivas de comercialización para la producción comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las posibilidades que ofrece el desarrollo de biocarburantes; pide, asimismo, a la Comisión que estudie los aspectos económicos y ecológicos de la utilización eventual del azúcar como biocarburante;

15. Pide que la producción de azúcar, ya sea como producto alimenticio o como biocarburante, esté sujeta a normas socioecológicas y, por lo menos, a las normas que instauran un respeto recíproco de los imperativos agrícolas y ambientales, así como al recurso a una mayor rotación de los cultivos, que permite a los agricultores contribuir a sanear los suelos, para garantizar la multifuncionalidad de la agricultura, también en el ámbito de la producción azucarera;

16. Opina que las pérdidas previsibles de ingresos no se compensan de forma suficiente; propone que, en el caso de una reducción limitada de los precios, según se menciona en el punto 4, se mantengan los límites previstos inicialmente por la Comisión y asignados de manera específica a los cultivadores de remolacha, con objeto de que puedan beneficiarse de la compensación más satisfactoria posible; pide, asimismo, a la Comisión que, en el cálculo de las compensaciones por la reducción de los precios, tenga en cuenta los precios derivados vigentes en los países en los que dichos precios son aplicados;

17. Desea que una parte de los fondos a que se refiere el apartado 8, u otro fondo específico, se destine a los agricultores en compensación por la pérdida de sus derechos de suministro y con vistas a reorientar su actividad; pide, al mismo tiempo, medidas de protección social para los trabajadores afectados por el cierre de empresas azucareras;

18. Aprueba el compromiso de la Comisión en favor de un trato especial para las regiones ultraperiféricas; lamenta, no obstante, la supresión de las ayudas a la comercialización; pide el restablecimiento de este mecanismo y la compensación total de las pérdidas en concepto de renta, con el fin de tener verdaderamente en cuenta los problemas específicos de las regiones ultraperiféricas;

19. Manifiesta el deseo de que la Comisión evalúen con atención la situación de la producción en las zonas desfavorecidas de la Unión, estableciendo las medidas necesarias para evitar que, como consecuencia de la reforma, la producción de remolacha azucarera desaparezca en dichas zonas;

20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen estrechamente las consecuencias sociales del posible cierre de fábricas como consecuencia de la inminente reforma del régimen del azúcar, y que tomen medidas apropiadas en caso de que los planes sociales sean insatisfactorios;

El aspecto exterior de la reforma

21. Recuerda que la capacidad de la Unión para administrar la oferta de azúcar en su mercado desempeña un papel fundamental para el equilibrio y la sostenibilidad de la OCM del azúcar;

22. Insta a la Comisión a dar curso a las predicciones formuladas por los Estados ACP y por los países menos desarrollados y que estudie una fórmula de reglamentación de la iniciativa EBA que permita a la Unión Europea mantener su capacidad de gestión de la oferta y evite hacer del nivel de producción comunitario la variante de adecuación forzosa de la nueva OCM; sugiere en que esta fórmula establezca instrumentos de control cuantitativo para la fijación de cupos para las importaciones, que se podría reevaluar periódicamente en función del impacto real de la iniciativa EBA sobre el desarrollo de esos países, concretamente en términos de empleo local y de producción; propone que estas cuotas se repartan en un nivel que permita la producción ulterior de otros productos destinados a garantizar el aprovisionamiento alimentario del país interesado;

23. Pide que la propuesta legislativa de la Comisión haga imposible cualquier exportación de azúcar de un tercer país a la Unión Europea realizada en el marco de un comercio triangular a través de los países menos desarrollados;

24. Pide que la producción del azúcar importado esté sujeta a las mismas normas socioecológicas que la producción de azúcar en la UE; propone que, si los países suministradores no cumplen dichas normas, se imponga una tasa al azúcar importado, que alimentará un nuevo fondo europeo que ha de crearse para promover una agricultura respetuosa de los seres humanos y del medio ambiente en los países en desarrollo suministradores de azúcar;

25. Pide a la Comisión que establezca sin demora, para los países de los Balcanes occidentales, cuotas calculadas sobre la base de datos históricos debidamente confirmados, de manera que dichas cuotas no superen el volumen que garantiza el equilibrio neto de la producción y el consumo nacionales y, por consiguiente, no permitan reexportar azúcar a la UE;

26. Pide a la Comisión que mejore los sistemas de control implantados para comprobar si se respetan las normas de origen teniendo en cuenta especialmente que la extensión del acceso al mercado europeo en virtud del régimen EBA puede generar diferencias de precios susceptibles de favorecer las prácticas fraudulentas;

27. Pide a la Comisión que proponga medidas adecuadas para ayudar a la diversificación de la base económica de aquellos países ACP cuyas economías dependan en gran medida de las exportaciones de azúcar a la UE;

28. Pide a la Comisión que vele por que la posición de la Unión Europea en las negociaciones que se están celebrando en el marco de la OMC integre la reforma en curso, con objeto de que los futuros compromisos multilaterales no obliguen a una nueva reforma que haría que los productores tuvieran que pagar dos veces;

29. Insta a la Comisión a tomar en consideración el impacto de la reforma, especialmente en Brasil, donde la producción y la transformación del azúcar están en manos de un reducido número de personas, en detrimento de las muchas que trabajan en los campos y en las fábricas azucareras; considera que la UE tiene la responsabilidad moral de asegurarse de que las reformas que emprende no favorezcan el sistema latifundista no sostenible de producción azucarera que se practica en Brasil;

30. Pide a la Comisión que negocie la vinculación de la reforma de la organización común europea del mercado del azúcar a reformas similares de la organización del mercado del azúcar en otros países, en primer lugar, en los Estados Unidos de América;

31. Pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su poder para lograr, en el marco de la OMC, acuerdos internacionales sobre el control de la producción y de los precios del azúcar;

32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.