PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
2.3.2005
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Maria Carlshamre
en nombre del Grupo ALDE
sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)
B6‑0177/2005
Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)
El Parlamento Europeo,
– Vista la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2005,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 31 de marzo de 1953,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,
– Vista su Resolución, de 11 de junio de 1986, sobre los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada a la conclusión del Decenio para la Mujer (1975-1985) en Nairobi del 15 al 26 de julio de 1985[1],
– Vista la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 1996, sobre el seguimiento de la Conferencia internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo[2],
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la participación de la Unión Europea en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: "Igualdad, desarrollo y paz"[3],
– Vistas la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción aprobadas en Beijing el 15 de septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: "Igualdad, desarrollo y paz",
– Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing[4],
– Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión[5],
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias[6],
– Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (2000/2020(INI))[7],
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que las mujeres, aunque son más de la mitad de la población y de los electorados de la Unión Europea, siguen estando infrarrepresentadas en los órganos de adopción de decisiones económicas, sociales y políticas de toda la Unión Europea,
B. Considerando que se siguen conculcando en todo el mundo los derechos de la mujer y del niño, aunque son parte integrante, inalienable e indivisible de los derechos humanos universales,
C. Considerando que la igualdad de acceso a bienes y servicios y la independencia económica son fundamentales para las mujeres con miras a alcanzar la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad;
D. Considerando que la potenciación de las mujeres es un factor crucial para la erradicación de la pobreza y necesario para lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa, entre los que está que el 60 % de las mujeres formen parte de la población activa en 2010,
E. Considerando que el aumento de la tasa de empleo en Europa exige promover medidas específicas para facilitar el acceso a trabajos cualificados por parte de las mujeres, que son las primeras que resultan afectadas por el desempleo,
F. Considerando que las diferencias salariales entre hombres y mujeres en Europa siguen estando, por término medio, entre el 16 % y el 33 % y que en este ámbito no se ha hecho ningún progreso real en cuanto a la aplicación y puesta en práctica del principio de igual salario por igual trabajo, introducido hace 30 años por la Directiva 75/117/CEE sobre la igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos,
G. Considerando que las medidas para favorecer la conciliación de la vida privada y la vida laboral son una condición necesaria para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo y en la vida social, de acuerdo con las conclusiones de las cumbres de Barcelona y Lisboa,
H. Considerando que la experiencia muestra que, para tener cabalmente en cuenta los intereses de las mujeres en la sociedad, es necesario como mínimo un tercio de mujeres elegidas en todos los órganos institucionales y considerando que el 50 % es el objetivo si se quiere alcanzar la paridad democrática,
I. Considerando que millones de mujeres siguen careciendo de información y educación sobre la salud y no tienen acceso a los tratamientos necesarios, especialmente por lo que se refiere a enfermedades como el VIH/sida,
J. Considerando que la Plataforma de Acción de 1995 menciona expresamente la libertad de decisión y la responsabilidad en cuestiones de sexualidad, el pleno respeto a la integridad de la persona y la igualdad en materia de relaciones sexuales y reproducción,
K. Apreciando el papel desempeñado por la Presidencia luxemburguesa y la Comisión en el trabajo preparatorio y en las negociaciones con miras al 49º Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas,
1. Recuerda que los derechos humanos de la mujer son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y declara que la promoción y la protección de los derechos de la mujer son requisitos fundamentales para construir una democracia genuina
2. Subraya que la situación de las mujeres en la UE no ha mejorado sustancialmente desde 1995, especialmente considerando la aplicación y la práctica de la legislación vigente, como la Directiva 75/117/CEE sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos y la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al empleo y a la formación profesional;
3. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuanto a empleo y trabajo (refundición) por considerar que representa un paso importante hacia una mayor seguridad y más claridad en el ámbito de la igualdad de género;
4. Celebra la adopción de la Directiva por la que se aplica el principio de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a los bienes y servicios por ver en ella un instrumento importante para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; lamenta, no obstante, que no se hayan hecho progresos suficientes hacia la eliminación total de la consideración del género para fines de discriminación a la hora de determinar primas y prestaciones en relación con seguros y actividades financieras afines;
5. Reconoce que se han emprendido algunas acciones positivas en relación con la violencia contra las mujeres, pero destaca la falta de un compromiso político inequívoco para abordar y erradicar la violencia doméstica contra las mujeres y la trata de mujeres, incluidas medidas legislativas como los derechos de asilo para las víctimas; pide, por consiguiente, a la Comisión que proclame 2006 Año europeo contra la violencia ejercida contra las mujeres;
6. Recuerda que la educación y la formación son básicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y subraya la necesidad de desarrollar el aprendizaje y la formación profesional a lo largo de toda la vida para promover la igualdad de acceso de las mujeres a empleos cualificados y a todos los niveles de la vida profesional;
7. Insiste en que se dé prioridad a la perspectiva de género en las Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas, como El Cairo + 10 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 2005, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
8. Reconoce que la salud de las mujeres ha mejorado significativamente en la UE en el último decenio, pero persisten numerosos factores que obstaculizan la igualdad entre hombres y mujeres en relación con la salud; pide, por consiguiente, que se tengan en cuenta diferentes modelos referentes a la salud de las mujeres a la hora de adoptar programas europeos y que se dedique una atención especial a la salud reproductiva;
9. Pide al Consejo que adopte indicadores específicos de género relativos a la feminización de la pobreza con el fin de aplicar una política más concertada en el ámbito de la protección social,
10. Reitera que debe garantizarse una cuota de mujeres del 40 % del personal dedicado a operaciones de conciliación, mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y ayuda en caso de catástrofes, incluidas las misiones de estudio e investigación y de observación que se lleven a cabo en nombre de la UE y de sus Estados miembros;
11. Recuerda la importancia de la libertad de expresión individual, pero subraya el papel de los medios de comunicación en el proceso de establecimiento de valores y estereotipos de género, por lo que acoge con satisfacción el desarrollo de un debate sobre la función de los medios de comunicación para buscar y establecer el equilibrio adecuado entre la libertad de expresión y el derecho a la dignidad humana;
12. Pide a la Comisión y al Consejo que propongan medidas sobre modos de mejorar el acceso de las mujeres a la plena participación en la adopción de decisiones económicas, sociales y políticas y destaca la importancia de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas europeas;
13. Celebra las reformas jurídicas llevadas a cabo en Turquía, pero reitera su preocupación de que las mujeres sigan siendo víctima de asesinatos por cuestiones de honor y de actos de violencia y pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que prosigan su cooperación con las autoridades turcas y que observen atentamente la situación de los derechos de la mujer en Turquía;
14. Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que todos los programas y actividades financiados por presupuestos de la UE, especialmente por los Fondos Estructurales, incluyan los aspectos de género en su presupuestación;
15. Pide a los partidos políticos, nacionales y europeos, que revisen sus estructuras y procedimientos internos para eliminar todas las barreras que supongan discriminaciones directas o indirectas contra la participación de las mujeres y que adopten estrategias adecuadas para equilibrar mejor la presencia de hombres y mujeres en asambleas surgidas de elecciones, teniendo en cuenta también medidas positivas como el establecimiento de cuotas;
16. Pide a la Comisión que proponga una estrategia de seguimiento de los indicadores establecidos por las diferentes Presidencias de la UE;
17. Pide un acuerdo sobre la organización lo antes posible de una Quinta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer con el fin de evaluar los progresos de la mujer en los ámbitos de la igualdad, el desarrollo y la paz;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y al Secretario General de las Naciones Unidas.