Propuesta de resolución - B6-0267/2005Propuesta de resolución
B6-0267/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

11.4.2005

con solicitud de inclusión en el orden del día del debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho
presentada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
por Stefano Zappalà, Lorenzo Cesa y Amalia Sartori en nombre del Grupo del PPE-DE
y Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli y Romano Maria La Russa en nombre del Grupo UEN
y Mario Borghezio
sobre Lampedusa

Procedimiento : 2005/2547(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0267/2005
Textos presentados :
B6-0267/2005
Textos aprobados :

B6‑0267

Resolución del Parlamento Europeo sobre Lampedusa

El Parlamento Europeo,   

–  Visto el artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que Lampedusa es una isla pequeña de 20 kilómetros cuadrados ubicada en medio del canal de Sicilia, con una población de 5 500 personas y que tiene limitaciones evidentes en cuanto a su capacidad para recibir y albergar a las masas de inmigrantes y solicitantes de asilo que regularmente desembarcan en sus costas, a menudo en condiciones desesperadas,

B.  Considerando que, pese a todas las dificultades evidentes, la población local y las fuerzas policiales, así como las autoridades nacionales, han intentado siempre aliviar las condiciones de los inmigrantes salvando muchas vidas humanas,

C.  Considerando que el 13 de marzo de 2005 más de 1 000 personas de diversas nacionalidades llegaron a la isla en pateras y fueron inmediatamente trasladadas, tras haberles prestado los primeros auxilios, a un centro de acogida temporal para extranjeros donde se examinaron debidamente sus diferentes situaciones,

D.  Considerando que los que solicitaron el estatuto de refugiado (más de 500 inmigrantes) fueron trasladados de Lampedusa al centro de Crotone, por la imposibilidad de acoger a semejante ola de inmigrantes en una isla tan pequeña,

E.  Considerando que el 16 de marzo el Ministro italiano del Interior informó al Parlamento italiano de que Italia estaba actuando legalmente, afirmando que todos los inmigrantes habían sido tratados correctamente y que sólo 494 de 1 235 habían sido devueltos a Libia,

F.  Considerando que la devolución a Libia se efectuó sobre la base del acuerdo entre Italia y Libia equivalente a los acuerdos con otros países del Mediterráneo meridional,

G.  Considerando que Libia ha ratificado la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que reconoce la Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados,

H.  Considerando que el mismo ministro informó de que en aquella ocasión muchos inmigrantes habían escapado del centro de acogida de Crotone hiriendo a varios policías, y que después sólo se pudo volver a capturar a unos cuantos,

I.  Considerando que todas las medidas adoptadas por las autoridades nacionales italianas se basan en el artículo 10 de la ley italiana 286/98 (conocida como la ley Turco-Napolitano), que no ha sido modificado por la denominada ley Bossi-Fini sobre inmigración,

J.  Considerando que el asunto de la devolución de esos inmigrantes ha sido llevado ante el Tribunal de Justicia pero que éste, hasta la fecha, no ha adoptado ninguna decisión al respecto y probablemente contactará con las autoridades italianas para solicitar información complementaria,

1.  Constata que el caso especial de Lampedusa pone de manifiesto la necesidad de afrontar la inmigración ilegal a escala europea y requiere una financiación comunitaria apropiada;

2.  Reconoce que las autoridades italianas están haciendo todos los esfuerzos posibles para rescatar a todos los inmigrantes que llegan a las costas italianas y que siempre examinan, caso por caso, la situación cada inmigrante;

3.  Subraya que el Parlamento Europeo debería abstenerse de hacer un "juicio político" puesto que el caso todavía está siendo examinado en el Tribunal de Justicia;

4.  Propone el envío a Lampedusa de una delegación de diputados al Parlamento Europeo encargada de verificar la legitimidad de las acciones de las autoridades italianas;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.