Propuesta de resolución - B6-0392/2005Propuesta de resolución
B6-0392/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

22.6.2005

presentada de conformidad con el artículo 81 del Reglamento
por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de la Comisión relativa a una Decisión del Consejo por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico

Procedimiento : 2005/2584(RSP)
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B6-0392/2005
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B6-0392/2005
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B6‑0392/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión relativa a una Decisión del Consejo por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Decisión del Consejo por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE[1] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico (COM-AC_DR(2005)CMT-2005-1948-2),

–  Vista la Directiva 2003/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se modifica por vigesimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo)[2],

–  Visto el apartado 3 del artículo 95 del Tratado,

–  Visto el artículo 81 de su Reglamento,

A.  Considerando que uno de objetivos de la Directiva 2002/95/CE es contribuir a la protección de la salud humana y a la valorización y eliminación adecuadas desde el punto de vista medioambiental de residuos eléctricos y equipos electrónicos; que en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE se limita el uso de determinadas sustancias peligrosas en los nuevos aparatos eléctricos y electrónicos comercializados a partir del 1 de julio de 2006, salvo algunas excepciones que figuran en el anexo,

B.  Considerando que, el 19 de abril de 2005, el Comité creado en virtud del artículo 7 de la Directiva 2002/95/CE no emitió dictamen favorable sobre una propuesta de Decisión de la Comisión destinada a modificar el anexo de la Directiva 2002/95/CE, suprimiendo una evaluación prioritaria de determinados artículos y añadiendo dos nuevas excepciones en el Anexo (DecaBDE en las aplicaciones poliméricas y plomo en conchas y arbustos que contengan bronce); que, el 8 de junio de 2005, el Parlamento recibió una propuesta de la Comisión relativa a una Decisión del Consejo destinada a modificar la Directiva 2002/95/CE en los mismos términos,

C.  Considerando que en el artículo 5, apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE se establece el derecho del Parlamento a aprobar una resolución para informar al Consejo de que una propuesta de la Comisión va más allá de las competencias de ejecución previstas al respecto en el acto de base[3],

D.  Considerando que en artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE se prevé la adopción de todas las modificaciones necesarias para adaptar el anexo al progreso científico y técnico en comitología; que en el artículo 5, apartado 1, letra b) de la Directiva 2002/95/CE se prevé la posibilidad de excluir a determinadas sustancias peligrosas de la prohibición cuando su sustitución por otras alternativas más seguras no sea viable[4]; que en esta misma letra se establecen los únicos criterios que pueden tenerse en cuenta para añadir excepciones al anexo en comitología,

E.  Considerando que en el considerando 2 de la propuesta de Decisión la Comisión afirma que deberían eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo, por «no ser aún posible en la práctica la eliminación o sustitución de estas sustancias peligrosas en esos materiales y componentes específicos»; que varios estudios han demostrado lo contrario, a saber que se dispone de alternativas más seguras al DecaBDE contemplado en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE para muchas, si no todas, las aplicaciones poliméricas en los aparatos eléctricos y electrónicos,

F.  Considerando que en el considerando 3 la Comisión afirma que «como la evaluación del riesgo de DecaBDE [...] ha llegado a la conclusión de que no hace falta en este momento tomar más medidas de reducción de los riesgos para los consumidores [...], puede eximirse al DecaBDE de los requisitos dispuestos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE»; que se deberían tener en cuenta todas las partes de la evaluación científica del riesgo y el dictamen del Comité científico pertinente para las medidas legislativas generales en la UE; que en el artículo 5, apartado 1, letra b) de la Directiva 2002/95/CE no se han incluido, sin embargo, algunas consideraciones de riesgo como tal de sustancias enumeradas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/95/CE, por lo que no puede servir de justificación para modificar el anexo en comitología; que una revisión de esta índole exigiría una propuesta legislativa de conformidad con el artículo 251 del Tratado,

G.  Considerando que, independientemente de la no admisibilidad de las consideraciones de riesgo en comitología, la propuesta de Decisión no tiene en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo medioambiental adicional realizada en mayo de 2004, que constató que el DecaBDE es sumamente persistente, y que presentó datos sobre su importante presencia en los principales depredadores y en el Ártico, sus efectos neurotóxicos, la absorción de la sustancia por mamíferos en exámenes de laboratorio y la posible formación de productos más tóxicos y acumulativos como, entre otros, sustancias emparentadas con un contenido inferior de éter de bromodifenilo; que la Directiva 2003/11/CE prohibió la utilización y comercialización de todas las sustancias emparentadas con un contenido inferior de éter de bromodifenilo a partir del 15 de agosto de 2004,

H.  Considerando que la Decisión propuesta va en contra del dictamen del Comité Científico de los riesgos para la salud y el medio ambiente de la propia Comisión, de 18 de marzo de 2005, que recomienda una mayor reducción de los riesgos sobre la base de la evaluación del riesgo antes mencionada,

I.  Considerando que la Decisión propuesta frustra uno de los objetivos de la Directiva 2002/95/CE y se opone explícitamente a la intención manifestada por los colegisladores en el considerando 6 de la Directiva 2003/11/CE, en la que el Parlamento y el Consejo pedían la adopción inmediata de un mayor número de medidas de reducción del riesgo para el DecaBDE, a menos que la nueva evaluación del riesgo concluyera que el DecaBDE no era causa de preocupación; que, sin embargo, la evaluación del riesgo adicional aporta nuevas pruebas que confirman la preocupación,

1.  Considera que la Comisión no ha actuado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b) de la Directiva 2002/95/CE, yendo así más allá de las competencias de ejecución previstas en dicha Directiva;

2.  Pide al Consejo que se oponga a la propuesta en caso de que la Comisión no la modifique suprimiendo la parte correspondiente al DecaBDE;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.