Propuesta de resolución - B6-0440/2005Propuesta de resolución
B6-0440/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

4.7.2005

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Ģirts Valdis Kristovskis
en nombre del Grupo UEN
sobre un mundo sin minas terrestres

Procedimiento : 2005/2585(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0440/2005
Textos presentados :
B6-0440/2005
Textos aprobados :

B6‑0440/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre un mundo sin minas terrestres

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Estrategia comunitaria de lucha contra las minas para el período 2005-2007,

–  Visto el informe de la delegación ad hoc del Parlamento Europeo en la Primera Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa,

–  Vista su audiencia sobre las minas terrestres de 16 de junio de 2005,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que las minas antipersonal continúan planteando una amenaza para la vida humana y un obstáculo importante para la recuperación económica, el desarrollo y la reconstrucción en muchos de los países más pobres del mundo,

B.  Considerando que se estima que sigue habiendo unas 15 000 víctimas de las minas terrestres cada año,

C.  Considerando que las minas antipersonal y otros restos explosivos de guerra siguen castigando a 83 países de todo el mundo; que la gran mayoría de estas minas terrestres fueron colocadas por regímenes irresponsables y terroristas y por grupos insurgentes que actuaron sin ninguna consideración por las víctimas civiles,

D.  Considerando que África sufre especialmente a causa de las minas terrestres y que en 2003-2004 se notificaron víctimas en 23 países africanos; que los líderes del G8 se reunirán en Gleneagles del 6 al 8 de julio y que la Presidencia británica del G8 ha asignado a la solución de los problemas de África la máxima prioridad en su agenda,

E.  Considerando que 144 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa) y que otros 8 Estados la han firmado; que 50 Estados siguen al margen del Tratado, algunos de los cuales son Estados miembros de la UE,

F.  Considerando que se calcula que todavía hay almacenadas entre 180 y 185 millones de minas antipersonal; que la inmensa mayoría de estas minas terrestres están en poder de China y Rusia,

G.  Considerando que la Primera Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención se celebró en Nairobi (Kenia) del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004 (Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas) y que en ella se aprobó un Plan de acción para 2005-2009,

H.  Considerando que debe mantenerse el más amplio apoyo a la acción contra las minas, incluido el apoyo de las fuerzas armadas responsables, por lo que las cuestiones relativas a las minas anticarro, las municiones en racimo y otras armas de este tipo no deben mezclarse con el problema de las minas terrestres antipersonal; que estos asuntos son objeto por su parte del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre Restos Explosivos de Guerra y del Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal,

1.  Pide a todos los Estados que no han firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción que se adhieran a ella sin demora; insta a todos los Estados que han firmado pero no ratificado la Convención a que lo hagan sin demora, e insta a todos los Estados Partes a que se atengan a los términos de la Convención;

2.  Pide a todos los Estados afectados por las minas que no han ratificado o no se han adherido a la Convención que adopten todas las medidas necesarias para aliviar el sufrimiento de la población civil que vive en zonas minadas, procediendo a la retirada de minas y prestando una asistencia apropiada a los supervivientes;

3.  Pide a los 3 Estados miembros de la Unión Europea ampliada que aún no han ratificado ni se han adherido al Tratado para la prohibición de las minas de 1997 que lo hagan sin más demora;

4.  Aplaude el compromiso de muchos Estados miembros con la acción contra las minas y la asistencia a las víctimas de las minas, así como el ya antiguo apoyo de la Comisión; celebra el compromiso de la Comisión de dedicar 140 millones de euros a la acción contra las minas en el periodo 2002-2009, pero le insta a que incremente el compromiso anual de 15 millones de euros a 22 millones de euros anuales, aproximadamente, durante el periodo 2005-2007, para cumplir los objetivos de su estrategia plurianual;

5.  Insta a los Estados miembros, a la Comisión y a los demás agentes a que no escatimen esfuerzos por lograr el objetivo de un mundo sin minas para 2010 a más tardar;

6.  Pide a las fuerzas armadas de los países castigados por las minas que participen más en los trabajos de la acción contra las minas;

7.  Condena firmemente todo uso de minas terrestres antipersonal por agentes no estatales, e insiste en que deben tomarse medidas más enérgicas en cualquier negociación con estos grupos, sin reconocerles legitimidad en este proceso;

8.  Apoya los trabajos que están realizando el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre Restos Explosivos de Guerra y el Grupo de trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal; hace suya la opinión del Grupo de trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal de que estos artefactos son armas legítimas, pero que deben abordarse las consecuencias humanitarias de su uso mejorando la detección y el diseño de los detonadores y los sensores, y estableciendo restricciones de su uso y medidas para proteger a los civiles; apoya la opinión del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre Restos Explosivos de Guerra de que los esfuerzos futuros en este ámbito deberán centrarse en mejorar el diseño de determinados tipos específicos de municiones y submuniciones, para reducir al mínimo el riesgo de que se conviertan en restos explosivos de guerra;

9.  Celebra los esfuerzos de las fuerzas armadas responsables por reducir al mínimo los riesgos para las poblaciones civiles causados por los conflictos y sus secuelas, así como su apoyo a la solución de los problemas derivados de las minas terrestres antipersonal; insta a las partes interesadas a que mantengan el amplio consenso existente sobre la cuestión de las minas terrestres antipersonal centrándose en la amenaza grave y continua que plantean para la población civil;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres Antipersonal, a los Gobiernos y Parlamentos de la Federación Rusa y la República Popular China, así como al Presidente designado de la Primera Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención.