Propuesta de resolución - B6-0443/2005Propuesta de resolución
B6-0443/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

5.7.2005

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Cecilia Malmström, Annemie Neyts-Uyttebroeck y Graham Watson
en nombre del Grupo ALDE
sobre la acogida de los observadores parlamentarios de Bulgaria y Rumanía

Procedimiento : 2005/2591(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0443/2005
Textos presentados :
B6-0443/2005
Textos aprobados :

B6‑0443/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la acogida de los observadores parlamentarios de Bulgaria y Rumanía

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, firmado el 25 de abril de 2005,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el acervo se sigue desarrollando y modificando en el período previo a la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, prevista para el 1 de enero de 2007 o el 1 de enero de 2008 en caso de que se invoquen las cláusulas de salvaguardia comprendidas en el Tratado de adhesión,

B.  Considerando que el Consejo permite la presencia de observadores de Bulgaria y Rumanía en partes de sus reuniones como una salvaguardia mínima para que estos dos países al menos tengan conocimiento de las labores legislativas que les afectan,

1.  Destaca que acogió a observadores de los diez nuevos Estados miembros durante todo el período comprendido entre la firma del Tratado de adhesión y su adhesión efectiva y oficial a la Unión Europea;

2.  Señala que, aunque la presencia de observadores fue limitada y restringida en términos de influencia real, este práctica no sólo permitió a los diputados de los países candidatos elegidos democráticamente familiarizarse con los procedimientos del Parlamento Europeo, sino también seguir de cerca la adopción real de legislación de la UE que no se negocia formalmente;

3.  Respalda, por consiguiente, la decisión tomada por la Conferencia de Presidentes el 9 de junio de pedir a los Parlamentos de Bulgaria y Rumanía que designen observadores parlamentarios y de acogerlos a partir del 26 de septiembre de 2005, hasta la adhesión oficial de sus respectivos países;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de Bulgaria y Rumanía.