Propuesta de resolución - B6-0445/2005Propuesta de resolución
B6-0445/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

5.7.2005

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Jan Marinus Wiersma, Hannes Swoboda, Pierre Moscovici y Alexandra Dobolyi
en nombre del Grupo del PSE
sobre el proceso de adhesión de Bulgaria y Rumanía

Procedimiento : 2005/2591(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0445/2005
Textos presentados :
B6-0445/2005
Textos aprobados :

B6‑0445/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de adhesión de Bulgaria y Rumanía

El Parlamento Europeo,

– Vistas las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por Bulgaria y Rumanía el 22 de junio de 1995,

– Visto el dictamen de la Comisión de 1997 sobre las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por Bulgaria y Rumanía,

– Vistos los informes regulares de la Comisión sobre los progresos realizados por Rumanía en el camino de la adhesión, que cubren el período 1998-2004, así como el Documento de estrategia de la Comisión Europea sobre los progresos realizados en el proceso de ampliación (COM(2004)0657 - C6-0150/2004),

– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de diciembre de 2004,

– Vistos todos los informes y resoluciones elaborados desde el inicio del proceso de ampliación, en particular su Resolución, de 13 de abril de 2005, sobre las solicitudes de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y los informes Moscovici y Van Orden,

– Vistos los Tratados de Adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, firmados el 25 de abril de 2005,

– Visto el intercambio de cartas entre el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente de la Comisión sobre la plena asociación del Parlamento Europeo en caso de que se previera la activación de una de las cláusulas de salvaguardia previstas en el Tratado de Adhesión,

– Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes relativa a la invitación de observadores de los Parlamentos de Bulgaria y Rumanía y a la aplicación de esta decisión por parte del Presidente del Parlamento Europeo,

– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A. Considerando que nuestro objetivo común es preparar lo mejor posible la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE,

B. Considerando que los progresos realizados por Bulgaria y Rumanía permitieron concluir las negociaciones de adhesión, pero que los esfuerzos destinados a colmar las deficiencias constatadas en el informe intermedio de la Comisión de 2004 y en las resoluciones más recientes del Parlamento Europeo deberían continuar antes y después de la adhesión,

C. Considerando que, si se realizaran estos esfuerzos, Bulgaria y Rumanía estarían en situación de respetar los compromisos contraidos durante las negociaciones y de asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión y podrían convertirse en miembros de la Unión, con arreglo al calendario previsto, en 2007,

D. Considerando que la llegada de los observadores de los Parlamentos búlgaro y rumano acordada por la Conferencia de Presidentes podría servir para seguir preparando una adhesión con éxito de estos países a la Unión Europea y, en particular, para garantizar el respeto de los compromisos asumidos durante las negociaciones,

1. Toma nota de que el 13 de abril de 2005 el Parlamento Europeo emitió dictamen conforme sobre la adhesión de Bulgaria y Rumania y de que el 25 de abril de 2005 se firmaron las Tratados de Adhesión;

2. Destaca que, para respetar los compromisos contraidos durante las negociaciones de adhesión y cumplir los criterios de adhesión de manera que estos países puedan convertirse en miembros de la Unión, con arreglo al calendario previsto, en 2007, Bulgaria y Rumanía deberán hacer todo lo posible para poner fin a las deficiencias constatadas en el último informe intermedio de la Comisión y en la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de abril de 2005;

3. Destaca una vez más que seguirá examinando atentamente el proceso que dará lugar a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, y pide a la Comisión que le mantenga regularmente informado de hasta qué punto las autoridades búlgaras y rumanas respetan los compromisos asumidos en el Tratado de Adhesión; destaca que la aprobación de los Tratados de Adhesión se supeditó a la plena participación del Consejo y de la Comisión en el proceso de toma de decisiones en caso de que las cláusulas de salvaguardia incluidas en el Tratado de Adhesión se utilizaran en el contexto de la adhesión de Bulgaria y Rumanía;

4.  Destaca que la llegada de los observadores de los Parlamentos búlgaro y rumano acordada por la Conferencia de Presidentes contribuirá a seguir preparando la adhesión con éxito de estos países a la Unión Europea y, en particular, a garantizar el cumplimiento de los compromisos contraidos durante las negociaciones;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de Bulgaria y Rumanía.