Päätöslauselmaesitys - B6-0601/2005Päätöslauselmaesitys
B6-0601/2005
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

14.11.2005

con solicitud de inclusión en el orden del día del debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho
presentada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
por MEYER PLEITE Willy
en nombre del Grupo Parlamentario GUE/NGL
sobre la condena a la pena de muerte en Filipinas del ciudadano español Francisco Juan LARRAÑAGA

Nota.- Esta propuesta de resolución sólo está disponible en la lengua de su versión original.
Menettely : 2005/2647(RSP)
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B6-0601/2005
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B6-0601/2005

Resolución del parlamento europeo sobre la condena a la pena de muerte en Filipinas del ciudadano español Francisco Juan LARRAÑAGA

El Parlamento Europeo:

-  Visto el artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos;

-  Vistos los artículos 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el II Protocolo adjunto adoptado en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entró en vigor en 1991;

-  Vistos los Reglamentos (CE) Nº 975/1999 y (CE) Nº 976/1999;

-  Vista la Carta de Derechos Fundamentales;

-  Vista la Convención contra la Tortura de 1984, ratificada por Filipinas el 18 de junio de 1986;

-  Vistas las resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la pena de muerte.

A.  Considerando que el 3 de febrero de 2004, el Tribunal Supremo de Filipinas revisó y aumentó la sentencia de cadena perpetua por secuestro, violación y muerte de dos mujeres filipinas, condenando a Francisco Juan LARRAÑAGA (ciudadano español residente en Filipinas) y a otros cinco imputados a la pena de muerte;

B.  Recordando que la UE considera que la abolición de la pena de muerte contribuye a enaltecer la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los Derechos Humanos y que su aplicación constituye un castigo cruel e inhumano. Desde el punto de vista de la disuasión no ofrece valor añadido alguno y cualquier error judicial es irreversible;

C.  Recordando que en los casos en que los Estados insisten en mantener la pena de muerte, la UE considera importante que se respeten unas normas mínimas tales como pruebas claras y convincentes y un proceso equitativo en el que el acusado disponga de asistencia jurídica;

D.  Recordando que no existe ninguna prueba física que vincule a Francisco Juan LARRAÑAGA con los supuestos crímenes. El Fiscal no ha podido presentar ninguna prueba física. Por tanto no se ha respetado la presunción de inocencia;

E.  Recordando que el Tribunal de Primera Instancia impidió que 35 testigos de la defensa acudieran al juicio y dieran su testimonio para respaldar la coartada de Francisco Juan LARRAÑAGA. Testigos que estuvieron con Francisco Juan LARRAÑAGA el día anterior, la noche y el día posterior a la ejecución del supuesto crimen;

F.  Recordando que Francisco Juan LARRAÑAGA no pudo testificar en su propio juicio al no permitírsele hablar, y que el tiempo concedido a la defensa para interrogar al único testigo del Fiscal fue ilegalmente limitado. Sabiendo que toda la acusación se basa en el testimonio de un testigo con antecedentes penales en Estados Unidos, convertido en “testigo del estado” y cuyo testimonio está lleno de contradicciones;

G.  Considerando que Francisco Juan LARRAÑAGA fue privado de una defensa adecuada (en todas las etapas del juicio) ya que su abogado fue encarcelado por el Tribunal por intentar solucionar las injusticias arriba mencionadas;

H.  Recordando que desde la restauración de la pena de muerte en 1993 más de 1916 personas han sido condenadas a muerte en Filipinas y se han llevado a cabo 7 ejecuciones. Además, al menos siete menores delincuentes continúan condenados a muerte por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años, aún cuando la ley en Filipinas establece con claridad que los menores no pueden ser condenados ni ejecutados.

1.  Hace un llamamiento solemne a la Presidenta de Filipinas, Señora Gloria MACAPAGAL-ARROYO, así como al Tribunal Supremo de Filipinas para que le sea conmutada la pena a Francisco Juan LARRAÑAGA en cualquiera de los casos;

2.  Pide a la Comisión y al Consejo considerar la abolición de la pena de muerte así como una moratoria universal de las ejecuciones, como un elemento esencial para el establecimiento de relaciones entre la UE y terceros países, debiendo los terceros países adoptar dichas medidas como condición para suscribir acuerdos con la UE;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal Supremo de Filipinas, así como al Gobierno de Filipinas.