PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
12.1.2006
por la Comisión de Presupuestos
sobre la posición común del Consejo Europeo sobre las perspectivas financieras y la renovación del Acuerdo interinstitucional 2007-2013
B6‑0049/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo Europeo sobre las perspectivas financieras y la renovación del Acuerdo interinstitucional 2007-2013
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 272,
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[1] y, en particular, su punto 26,
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo tituladas «Construir nuestro futuro común - Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004)0101), de 26 de febrero de 2004, y «Perspectivas financieras 2007 - 2013» (COM(2004)0487), de 14 de julio de 2004, así como el documento de trabajo de la Comisión de 12 de abril de 2005 titulado «Ajustes técnicos a la propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual 2007 - 2013» (SEC(2005)0494),
– Vista su Resolución de 8 de junio de 2005 sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013[2],
– Vista su Resolución de 1 de diciembre de 2005 sobre el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2005/2237(INI))[3],
– Visto el artículo 54 de su Reglamento,
A. Considerando que el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 adoptó una posición común sobre las perspectivas financieras para el periodo 2007-2013,
B. Considerando que el actual Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario vence, en principio, en 2006 y que podrá celebrarse un nuevo acuerdo o prorrogarse el actual sólo si lo deciden conjuntamente el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,
C. Considerando que, en caso de que no existan perspectivas financieras, el artículo 272 del Tratado prevé presupuestos anuales,
D. Considerando que el presupuesto para el ejercicio 2006, último año de las actuales perspectivas financieras, asciende al 1,093 % de la RNB de la Unión Europea en créditos de compromiso para los 25 Estados miembros,
E. Considerando que la posición común del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 prevé un valor promedio del 1,045 % de la RNB de la Unión Europea en créditos de compromiso para 27 Estados miembros en el marco del presupuesto de la UE, con un total de créditos de compromiso que asciende a 862 363 millones de euros,
F. Considerando que la posición negociadora adoptada por el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2005 garantiza una mejor adecuación entre las prioridades políticas y las necesidades financieras, una modernización del presupuesto mediante una mayor flexibilidad y una mejora de la calidad de la ejecución, con un marco financiero que asciende a 974 837 millones de euros, que representa un valor promedio de 1,18 % de la RNB de la Unión Europea en créditos de compromiso,
1. Constata que el Consejo Europeo ha encontrado finalmente una posición común entre los Estados miembros que permite la apertura de negociaciones con el Parlamento Europeo sobre las próximas perspectivas financieras;
2. Constata que las conclusiones del Consejo Europeo se centran en las políticas tradicionales gestionadas por los Estados miembros más que en subrayar las políticas que permiten a la Unión Europea hacer frente a nuevos desafíos y desarrollar el valor añadido europeo para los ciudadanos; lamenta, además, que los Estados miembros luchen por preservar sus intereses nacionales más que por fomentar la dimensión europea y que no hayan sido capaces de abordar la cuestión fundamental de la reforma del sistema de los recursos propios;
3. Reitera que las conclusiones del Consejo Europeo –que remiten frecuentemente a normas muy específicas de los programas de gasto– no pueden anular las competencias reconocidas al Parlamento Europeo como rama de la autoridad legislativa y presupuestaria, e insiste en desempeñar plenamente su papel parlamentario en la definición de las políticas, sus reformas y sus presupuestos;
4. Rechaza la posición común del Consejo Europeo en su forma actual, ya que no garantiza un presupuesto de la UE que refuerce la prosperidad, la competitividad, la solidaridad, la cohesión y la seguridad, de conformidad con las políticas ya decididas por el propio Consejo, no cumple los compromisos asumidos para con los nuevos Estados miembros y no ofrece un mecanismo de flexibilidad suficiente y detallado, un firme compromiso de llevar a cabo la revisión dotando al Parlamento Europeo de un papel claro, o medidas de acompañamiento suficientes para, por ejemplo, garantizar una mejor ejecución y un mayor control del gasto de los fondos en los Estados miembros;
5. Subraya la importancia que concede a un mayor grado de flexibilidad;
6. Reitera su posición aprobada el 8 de junio de 2005, y encarga a su Comisión de Presupuestos que negocie el Acuerdo interinstitucional en consecuencia;
7. Está dispuesto a iniciar negociaciones constructivas con el Consejo sobre la base de las posiciones respectivas, siempre que la Presidencia austriaca reciba un mandato efectivo de negociación; muestra su determinación para defender los aspectos cuantitativos, estructurales y cualitativos de su posición de negociación y reforzar la dimensión europea en sus políticas agrícola, interna y externa;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
- [2] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0224.
- [3] P6_TA PROV(2005)0453.