PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
8.2.2006
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Lilli Gruber, Pasqualina Napoletano, Véronique De Keyser y Christa Prets
en nombre del Grupo del PSE
sobre la confrontación entre Irán y la comunidad internacional
B6‑0102/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre la confrontación entre Irán y la comunidad internacional
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones de 13 de octubre de 2005 sobre Irán y de 17 de noviembre de 2005 sobre las recientes declaraciones del Sr. Mahmud Ahmadineyad, Presidente de Irán, sobre Israel,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 30 de enero de 2006,
– Vista la Resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA, de 4 de febrero de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo de Salvaguardas del TNP en la República Islámica de Irán,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que Irán decidió, el 8 de agosto de 2005, reanudar las actividades de conversión del uranio, lo que vulnera sus obligaciones en virtud del Acuerdo de París, y adoptó nuevas medidas el 10 de enero de 2006,
B. Considerando que el artículo IV del TNP establece que «nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado»,
C. Considerando que el OIEA ha reiterado su preocupación con respecto a la persistencia de deficiencias en la comprensión de muchos aspectos del programa nuclear de Irán, sensibles desde el punto de vista de la proliferación,
D. Considerando que el OIEA ha reiterado su voluntad de seguir trabajando por lograr una solución diplomática a la cuestión nuclear de Irán, lo que debería contribuir a los esfuerzos mundiales de no proliferación y a un Oriente Próximo libre de armas de destrucción masiva, incluidos sus vectores,
E. Considerando que, en su Resolución de 24 de septiembre de 2005, la Junta de Gobernadores del OIEA consideró que las preocupaciones relativas al programa nuclear de Irán son competencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
F. Considerando que las relaciones de la UE con Irán han estado basadas en un enfoque a tres niveles basado en las negociaciones sobre un acuerdo de comercio y cooperación, un diálogo político y un diálogo en materia de derechos humanos, y que el diálogo político se ha interrumpido debido a la crisis actual,
G. Considerando que la última Conferencia de revisión del Tratado sobre la No Proliferación, celebrada en 2005, no logró el refuerzo de una iniciativa multilateral en contra de la amenaza de la proliferación nuclear y de la proliferación de armas de destrucción masiva,
H. Considerando que la situación de Irán por lo que respecta al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas se ha deteriorado aún más desde las elecciones presidenciales de junio de 2005, a pesar de los diversos compromisos asumidos por el Gobierno iraní de fomentar los valores universales,
I. Considerando que hay cada vez más informes sobre ejecuciones y sentencias capitales, especialmente en relación con delincuentes juveniles y minorías, que violan criterios y normas internacionalmente reconocidos,
Cuestiones nucleares
1. Expresa su profunda preocupación por la actitud actual de las autoridades iraníes sobre el programa nuclear de su país, en particular, por la retirada de los precintos en varias instalaciones nucleares y su decisión de reanudar las actividades relacionadas con el enriquecimiento;
2. Apoya las conclusiones de la Resolución de 4 de febrero de 2006, aprobada por la Junta de Gobernadores del OIEA, en la que se critica a Irán por no respetar la recomendación del OIEA y se subraya que este hecho motiva la desconfianza con respecto a los fines exclusivamente pacíficos del programa nuclear de Irán;
3. Considera que, en virtud de la Resolución del OIEA, es necesario que Irán reestablezca la suspensión total durable de las actividades relacionadas con el enriquecimiento y reprocesamiento, reconsidere la construcción de un reactor de investigación moderado por agua pesada, ratifique rápidamente y aplique plenamente el Protocolo Adicional y, de modo general, aplique las medidas de transparencia exigidas por el Director General del OIEA;
4. Reafirma que Irán tiene derecho a desarrollar un programa nuclear de conformidad con el artículo IV del TNP, y apoya las iniciativas y propuestas de la UE 3 (Francia, Alemania y el Reino Unido) y otras asociaciones internacionales en materia de cooperación con Irán en el ámbito nuclear con fines pacíficos; reitera, al mismo tiempo, su petición al Gobierno de Irán de que se abstenga de recurrir a la amenaza contra cualquier Estado y actúe dentro del respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
5. Considera que la participación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, propuesta por el OIEA, constituye una medida necesaria para evaluar la situación actual, y apoya las conclusiones del Consejo que piden el refuerzo del papel del OIEA; considera que tal media debería evitar un mayor agravamiento de la situación actual; pide a los Estados miembros de la UE que coordinen estrechamente sus iniciativas en el marco del OIEA y de las Naciones Unidas;
6. Subraya la importancia de la cooperación con los Estados Unidos, Rusia, China y países no alineados para analizar conceptos complementarios con vistas a lograr un acuerdo global con Irán sobre sus instalaciones nucleares y su uso, que tenga en cuenta las preocupaciones de Irán en materia de seguridad;
7. Pide a Irán que estudie seriamente la propuesta de Rusia relativa al proceso de enriquecimiento del uranio, compartida por la UE 3, que le ofrecería la posibilidad de avanzar en su programa nuclear en un marco multilateral; considera que una solución de este tipo debería tenerse en cuenta como una propuesta de mejora de las normas actuales, bajo el control del OIEA, para cualquier país interesado;
8. Reitera que sólo el diálogo, la negociación y el respeto del Derecho internacional, en el marco de un verdadero multilateralismo, pueden contribuir a alcanzar una solución pacífica; opina, por consiguiente, que no deben tomarse en consideración opciones militares ni medidas preventivas de ningún tipo;
9. Considera que un acuerdo global de este tipo, sobre el que los Estados Unidos, la Unión Europea y otros socios internacionales deben asumir su responsabilidad, debería contribuir a alcanzar un sistema de seguridad regional sostenible que incluya todas las potencias nucleares de la región; considera que Irán debería actuar, por consiguiente, como un actor regional responsable y contribuir a un Oriente Próximo libre de armas de destrucción masiva;
Derechos humanos
10. Reitera firmemente su condena contra las penas de muerte y la ejecución de delincuentes juveniles y menores, que, en muchos casos, representan un castigo por actos sexuales y orientación sexual que no se consideran delitos según las normas jurídicas internacionales, y pide a las autoridades iraníes que respeten las salvaguardias jurídicas internacionalmente reconocidas, en particular, por lo que se refiere a los menores;
11. Condena las detenciones y el encarcelamiento de ciberperiodistas y webloggers, y la censura paralela impuesta a varias publicaciones en línea, así como la reciente detención arbitraria de periodistas y las graves restricciones que padecen los medios de comunicación en Irán y, por consiguiente, pide a las autoridades iraníes, y, en particular al Parlamento iraní, que cumplan sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y, en particular, que permitan la libre expresión de las opiniones;
12. Insta a Irán a que firme la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; condena el creciente número de detenciones y castigos de que es víctima la mujer por no cumplir la obligación de llevar velo;
13. Pide a la Comisión que aplique todas las medidas que deben adoptarse en el marco de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos, con el fin de intensificar los contactos y la cooperación con la sociedad civil iraní y los medios de comunicación independientes, y que, junto con el Parlamento Europeo, apoye la democracia y el respeto de los derechos humanos en Irán;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países mencionados en la presente Resolución, al Director General del OIEA, al Secretario General de las Naciones Unidas así como al Gobierno y al Majlis de la República Islámica de Irán.